Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República Argentina

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KELSEN: Es un instrumento.

“La persona llamada moral o jurídica designa solamente la unidad de un conjunto de normas, a saber, un orden jurídico que regula la conducta de una pluralidad de individuos”.

Sirve para tratar, entre otros, los siguientes tópicos:1) Responsabilidad del consorcio.2) Responsabilidad de los

consorcistas.3) Legitimación activa o pasiva del

consorcio.4) Representación del administrador5) Titularidad de bienes

Nombre

Domicilio

Patrimonio

Capacidad

El consorcio tiene todos esos atributos

La derogada ley de propiedad horizontal no atribuía

expresamente personalidad al consorcio, por lo que el

tema era discutido en nuestro país.

3) El consorcio en el XIII Congreso Nacional de Derecho

Registral, Mendoza, Argentina, 2004, dijo:

“El consorcio de propietarios de la Ley N ° 13.512 de Propiedad Horizontal es persona jurídica privada, …. Como persona, el

consorcio presenta los atributos inherentes a todas ellas: capacidad de derecho, nombre, domicilio y patrimonio.”

El art. 148 del nuevo código enumera al

consorcio “de propiedad horizontal” dentro de

las personas jurídicas privadas (inciso h). El art.

2044 lo reitera.

Es el conjunto de propietarios de unidades

funcionales. (art. 2044 1º Ap.)

Tiene su domicilio en el inmueble.

Sus órganos obligatorios son: la asamblea, el

consejo de propietarios y el administrador.

INICIO DE LA PERSONALIDAD: El nuevo código no se expide

sobre su inicio:

Dos posturas:

1) Debe haber, al menos, dos propietarios distintos de las UF.

2) Nace con el otorgamiento del reglamento.

FIN DE LA PERSONALIDAD:

Entre otros casos, se extingue por la desafectación del

inmueble del régimen (art. 2044)

Las cosas y bienes comunes no son patrimonio del

consorcio

El nuevo Código NO contempla la integración del patrimonio.

El reglamento de propiedad horizontal debe contener la composición del patrimonio del consorcio (art. 2056 inc. e).

Sumas recaudadas por expensas y fondo de reserva

Intereses que devenguen esas sumas

Créditos por expensas y fondo de reserva

Unidades destinadas a rentas u otros inmuebles

que encuadren en sus fines

Créditos por medianería

Créditos derivados de contratos de utilización

del edificio (paredes, azoteas) con fines publicitarios

CLÁUSULA….PATRIMONIO. El patrimonio del

consorcio se integra con el fondo de reserva, otras

recaudaciones, los créditos contra los consortes o

terceros, las unidades funcionales que se le asignen o

adquiera en el inmueble, y en general las cosas y

bienes afectados en su beneficio dentro de los fines

que justifican su existencia.

Corresponde al art. 1890 del Proyecto de 1998

Atribución en el propio Reglamento.

Mayoría: Unanimidad.

Adquisición posterior.

No limitada a la adquisición por compensación en

subasta judicial.

Mayoría mínima: Mayoría absoluta del conjunto de los

propietarios (Art. 2060).

Unidades dentro del inmueble

Debe admitirse su adquisición, en la medida que su destino concuerde con los fines del consorcio

Otros inmuebles

La solicitud de inscripción de un reglamento de propiedad horizontal deberá contener el nombre de la persona jurídica consorcio.

Este dato se debe consignar en el asiento respectivo

En la rogatoria y en los asientos se consigna el nombre de la persona jurídica consorcio y su domicilio (art. 12, L. 17.801) y, en la rogatoria, la clave tributaria (art. 3 bis L. 17801).

En la Provincia de Buenos Aires, en la rogatoria debe consignarse que la adquisición se encuentra dentro de los fines del consorcio. Esa declaración corresponde a la Asamblea y de ello se dejará constancia en el documento inscribible.