Fin de la personalidad jurídica

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PERSONA PERSONALIDAD 1

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PERSONA

PERSONALIDAD

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Persona Jurídica: Sujeto de derechos y obligaciones que no existe físicamente y que es creada por una o más personas físicas para desempeñar un papel. Personalidad Jurídica: Reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero y simple hecho de existir, correspondiéndole automáticamente por ello una amplia gama de derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros. 2

FIN DE LA PERSONA FÍSICA

La Persona Física:Se extingue por muerte natural, es decir cuando clínicamente esa persona deja de existir.

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En México el Código Civil del D.F. en el artículo 22 establece: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

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Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo.El Código Civil no da una definición de muerte. En términos civiles sabemos que una persona está muerte cuando tiene un acta de defunción. Articulo 119.

MUERTE COMPROBADA

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Ocurre con frecuencia que una persona desaparece de su domicilio y del lugar habitual de sus actividades, sin que se tenga noticia alguna de ella. La simple ausencia, si el tiempo no es muy prolongado, no tiene por qué dar origen a sospechas de fallecimiento, ni a tomar medidas respecto a los bienes de esa persona; pero cuando la desaparición se prolonga, sobre todo si ella ha importado el abandono de la familia, los intereses, etc., no puede evitarse la presunción del fallecimiento o de muerte.ARTICULO 705

DECLARACIÓN DE AUSENCIA6

Una ausencia muy prolongada, de su domicilio o residencia el Código Civil Federal en su articulo numero 705 lo limita 6 años, desde la última noticia que se tuvo de su existencia, ocasiona que se presuma su fallecimiento, no siendo necesario que se haya primero declarado la ausencia, agregando “haya o no dejado apoderado” pues en este caso ya no se trata solo del cuidado de sus bienes sino de dar certeza a todas sus relaciones jurídicas.

PRESUNCIÓN DE MUERTE7

La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores impúberes y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico.

INCAPACIDAD8

FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

EL FIN DE LA PERSONALIDAD ES LA EXTINCIÓN DE DERECHOS Y DEBERES Y LA CAPACIDAD DE RELACIONARSE DE LOS CUALES GOZABA UNA PERSONA POR EL CUAL YA NO PUEDE PROVOCAR SITUACIONES QUE HAGAN SURGIR EFECTOS JURÍDICOS.

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