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La Penitencia y sus Formas, examen de su evolución histórica* VIII. La integridad de la confesión y el Concilio de Trento En general, el estudioso de los temas penitenciales conduce su estudio con serenidad a lo largo de las épocas y siglos ante- riores al Concilio de Trento. Se comporta como un sencillo y hon- rado relator el hacerse histórico y progresivo de las diversas for- mas con que, al contacto con las necesidades pastorales, la pra- xis de la Iglesia ha ido revistiendo lo esencial e inmutable del sa- cramento de la reconciliación. Se mueve en una amplia libertad Sus límites son los comunes a todo historiador, originados única- mente por el esfuerzo de lograr un relato históricamente veraz. Se considera convenientemente retribuido con el encuentro de aque- lla objetividad científica que es posible en los temas históricos. Mas, al centrar su reflexión en la doctrina de Trento sobre el tema, experimenta la insuficiencia de su instrumental histórico- científico. Ya no investiga sobre la verdad en cuanto cognoscible progresivamente en sus manifestaciones históricas, sino en cuan- to dada a conocer por la suprema verdad. Ahora acaparan su aten- ción vocablos nuevos como “depósito de la fe” , “anatema” , “de derecho divino”. Los estudios teológicos le prohíben olvidar que el anatema, en su significado hoy ordinario, señala como herética una proposición, de manera que su contradictoria encierra una verdad revelada que ha de creerse con fe divino-católica; que cuanto pertenece al “derecho divino” ha quedado sustraído a la libre decisión de la Iglesia. Quizás se recuerde que ni "anatema” , ni “de derecho divino” han poseído siempre un contenido tan pre- * Cfr. Estudio Agustiniano 6(1971) 3-32; 7(1972) 37-70; 231-254; 549- 574.

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La Penitencia y sus Formas, examen de su evolución histórica*

VIII. La integridad de la confesión y el Conciliode Trento

En general, el estudioso de los temas penitenciales conduce su estudio con serenidad a lo largo de las épocas y siglos ante­riores al Concilio de Trento. Se comporta como un sencillo y hon­rado relator el hacerse histórico y progresivo de las diversas for­mas con que, al contacto con las necesidades pastorales, la pra­xis de la Iglesia ha ido revistiendo lo esencial e inmutable del sa­cramento de la reconciliación. Se mueve en una amplia libertad Sus límites son los comunes a todo historiador, originados única­mente por el esfuerzo de lograr un relato históricamente veraz. Se considera convenientemente retribuido con el encuentro de aque­lla objetividad científica que es posible en los temas históricos.

Mas, al centrar su reflexión en la doctrina de Trento sobre el tema, experimenta la insuficiencia de su instrumental histórico- científico. Ya no investiga sobre la verdad en cuanto cognoscible progresivamente en sus manifestaciones históricas, sino en cuan­to dada a conocer por la suprema verdad. Ahora acaparan su aten­ción vocablos nuevos como “depósito de la fe” , “anatema” , “de derecho divino” . Los estudios teológicos le prohíben olvidar que el anatema, en su significado hoy ordinario, señala como herética una proposición, de manera que su contradictoria encierra una verdad revelada que ha de creerse con fe divino-católica; que cuanto pertenece al “derecho divino” ha quedado sustraído a la libre decisión de la Iglesia. Quizás se recuerde que ni "anatema” , ni “de derecho divino” han poseído siempre un contenido tan pre-

* Cfr. Estudio Agustiniano 6(1971) 3-32; 7(1972) 37-70; 231-254; 549-574.

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ciso y vinculante como el que hoy día les asignamos. Pero la iner­cia nos arrastra a proyectar hacia atrás el significado actual. Así les damos una estabilidad permanente en el pasado y presente que, a su vez, reclama la inmutabilidad para el futuro. Queda ex­cluida así toda nueva y ulterior configuración de algunos sacra­mentos.

El no poder iterarse protegió la estabilidad de la antigua for­ma oficial de reconciliación frente a los más angustiosos gritos de las necesidades pastorales. Ya indiqué en artículos anteriores que los más sobresalientes pastores de almas promovieron la lenta, pero constante, evolución mitigadora de todos los elementos ex­ternos de la reconciliación, excepción hecha de la no iterabilidad. La forma llamada “penitencia tarifada” debió su nacimiento a una comunidad cristiana nueva, aislada del continente y libre del pe­so de la forma habitual de las viejas comunidades. También rela­té la resistencia que opuso la jerarquía continental cuando los misioneros trataron de introducirla en las antiguas naciones del continente. La actitud de las iglesias de Africa, Francia, España, se fundamentó, ya desde las primeras disensiones penitenciales, en razones pastorales. Ya en los primeros escritores hemos en­contrado su temor a que la benignidad desembocara en el laxis­mo. Pero también hallamos razones que se asemejan a nuestras verdades dogmáticas: la recaída se consideraba indicio de la fal­ta de veracidad en la primera conversión, y sobre todo, la recon­ciliación, “poenitentia secunda” debía ser irrepetible como lo era la primera, el bautismo.

La situación actual es bastante similar. Lo urgente de la adap­tación de las formas de perdón ha sido reconocido oficialmente hasta en los textos conciliares. Son numerosos los esfuerzos por conseguir la viabilidad del poder perdonante de la Iglesia. Todos los elementos externos admiten el evolucionar del tiempo y de la reflexión. Unicamente aquellos proyectos que lesionen los dere­chos de la integridad son rechazados como inaceptables. Y, sin embargo, buena parte de cristianos, aun entre los mejor dispues­tos, apuntan a la integridad como el dato estructural externo que más alergia les crea ante la reconciliación. El anatema de Trento, con las interpretaciones posteriores recogidas en nuestros manua­les, ha heredado la fuerza estabilizadora de la forma actual que la no iterabilidad ofreció a la forma antigua oficial. Y es que hemos

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atribuido a las formulaciones verbales de Trento el valor absolu- tizante que poseen algunas de sus doctrinas en sí mismas. A ve­ces la teología parece autorizar y hasta aconsejar, armonizando cuidadosamente la verdad teórica y las posibilidades de vida de los cristianos, la acentuación de ciertos matices de la verdad que en la estructura de Trento son secundarios o hasta no se mencio­nan, tal vez porque las circunstancias no lo exigían. Pero si en ese preciso momento surge el anatema tridentino, se interrumpe el discurso teológico y se abre un proceso de ensayo indefinido has­ta encontrar un camino que, siendo viable en sí mismo, orille, al mismo tiempo, el citado obstáculo.

R. Franco indica sensatamente dos extremos que se han de evitar en el estudio del tema:

“La primera tentación consistiría en ignorar las decisiones de Trento y proceder como si no existieran. Introducir con­fesiones genéricas, prácticas comunitarias de penitencia, etc., y dejar completamente a oscuras cómo todo esto se compagina con el decreto tridentino sobre la necesidad de la confesión para la válida recepción del sacramento de la penitencia” .

“La segunda tentación es la opuesta. Mantener literalmen­te el decreto tridentino y convertir todas las manifestaciones pastorales en pura apariencia” .

“La pregunta que nos podemos plantear es: ¿No existe la posibilidad de una mediación entre estas dos actitudes, que por una parte no ignore la decisión tridentina y por otra deje un margen mucho más amplio para la evolución de la práctica penitencial y para su adaptación pastoral?” \

No cabe duda que la aceptación humilde y filial del “depósi­to de la fe” ha habitado y debe encontrar un desarrollo pujante en el pueblo cristiano, más aún, en los teólogos. A éstos corresponde, si honradamente opinan que debe establecerse una forma nueva penitencial, probar que el “depósito de la fe” no excluye todo nue­vo ropaje de la reconciliación y comprobar que la nueva figura ex-

1. R . F r a n c o , “La confesión en el Concilio de Trento: exégesis e in­terpretación”: El Sacramento de la Penitencia (XXX Semana Española de Teología) Madrid 1972, 303.

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terna salvaguarda todos los datos esenciales y, si fuere el caso, hasta revaloriza alguno de ellos o todos simultáneamente.

Ya hace años que, teólogos conscientes y hasta el presente limpios de la más mínima sospecha, se han esforzado en delimi­tar lo mejor posible los contornos del “depósito de la fe” : ¿hasta dónde y en qué sentido una u otra de las doctrinas de Trento for­man parte del mismo?

No quisieran dejarse guiar en su tarea por el espíritu crítico, a veces extremadamente crítico, de nuestros días. Son científicos creyentes y conscientes de que se ocupan de temas tan serios que, al manejarlos, todo esfuerzo de prudencia y honradez cien­tíficas parece insuficiente y nunca excesivo. Pero también son conscientes de que términos como “anatema” , depósito de la fe” , “herejía” y “de derecho divino” delimitan un objeto que, en bue­na parte, depende de la mentalidad y del ambiente de la época en que se utilizan. No siempre han sido portadores del mismo conte­nido doctrinal. Este ha ido precisándose, respetando siempre lo revelado, a medida que la reflexión humana avanzaba hacia su madurez, iluminada por la fe y ayudada por el progreso de las ciencias humanas y el variar de las circunstancias2.

2. F. V ig o r o u x , “Anathème”: D.B., I, 54-550; A. V a c a n t ̂ “Anathè­me”: D. T. C. I, 1170. 1172; M. A. A m a n i e u , Anathème”: D. D. C.I, 512 - 516; V o r g r im ie r , Anathema”: L. /. T. K. I, 494 - 495; A. L a n g ,“Die Gliederung und die Reichweite des Glaubens nach Thomas von Aquin und den Thomisten. Ein Beitrag zur Klärung der scholastis­chen Begriffe: fides, haeresis, und conclusio theologica”: Divus Tho­mas 21 (1943, Freiburg) 79-97; A. L a n g , “Die conclusio theologica inder Problemstellung der Spätscholälsjtik” :; Divus Thomm 22(1944) 257-290; J. K och, “Philosophische und theologische Irrtumslisten von 1270- 1329. Ein Beitrag zur Entwicklug der theologischen Zensuren”: .Mélan­gés Mandonet II; 1930, 305-329; R. F a v r e , “Les condemnations avec ana­thème”: Bulletin de Littérature Ecclesiastique 47(1946) 226-241; 48(1947) 31-48; A. L a n g , “Der Bedeutungswandel der Begriffe “fides” und “haere­sis” und die dogmatische Wertung der Konzilsentscheidungen von Vien­ne und Trient”: Münchener Theologische Zeitschrift 4 (1953) 133-146 P . F r a n s s e n s , “Ehescheidung im Falle von Ehebruch. Der fundamental- theologisc-ldogmatische Ertrag der Bologjneser Verhandlungen 1547”: Scholastik 27(1952) 526-556; P. F r a n s s e n s , “Die Formel” si quis dixerit ecclesiam errare” in Kanon 6 und 8 der 24. Sitzung des Trienter Kon­zils (Juli bis November 1563)”: Scholastik 25(1950) 492-517; P . F r a n s s e n , “Die Formel” si quis dixerit ecclesiam errare” und änhliche Ausdrücke bei der Beratung des 4 und anderer Kanones der 28. Sitzug des Trien­ter Konzils”. Scholastik 26(1951) 191-221; P. F r a n s s e n , “Réflexions sur l’anathème au Concile de Trente”: Ephemerides Theologicae Lovamnien- se 29(1953) 657-672; J. G a u d e m e t , “Note sur les formes anciennes de l’ex­communication”: Revue des Sciences Religieuses 23(1949) 64-77; F. Rus- so “Penitence et excommunication. Etude historique sur les rapports en-

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CONTENIDO DEL “ANATEMA” EN EL CONCILIO DE TRENTO.

a) No todo canon tridentino contiene una verdad de fe divina solemnemente definida por la Iglesia.

Advirtamos que los primeros estudios sobre el “anatema" son fundamentalmente históricos. No dejan entrever preocupación al­guna pastoral. Y es conveniente recordarlo para tranquilizar fáciles temores de un excesivo influjo de la pastoral.

Dejando a un lado atisbos de siglos anteriores, considero a Lennerz como el pionero que, en un corto, pero denso artículo, marca a la capacidad investigadora de los teólogos el camino a seguir.

Lennerz exponía su sospecha, que después se convierte en conclusión aceptable, de que existiera una diferencia entre el con­tenido y aplicación que hace Trento del anatema y la que se hace en nuestros días. Opina que considerar el “anatema” como indi­cio casi cierto de una verdad de fe divina solemnemente definida por la Iglesia, es una simplificación de escuela, no por cierto en sentido peyorativo, que puede ponerse en duda cuando lo referi­mos a Trento. Su prueba está constituida por la demostración de que, al menos, existe un caso en que Trento concluye con anate­ma una fórmula cuyo contenido no es de fe divina solemnemente definido por la Iglesia. Se trata de una excomunión “ latae senten- tiae” *.

b) Franssen determina positivamente las materias que según la mentalidad del Concilio de Trento podían ser concluidas con anatema.

Su estudio confirma la tesis de Lennerz dándola una formula-

tre la théologie et le droit canon dans le domaine pénitentiel du IX au XIII siècle”: Recherches dei Science Religieuse 33(1946) 257-279, 431-461; A. D e n e f f e i , “Dogma. Wort und Begriff”: Scholastik 6(1931) 381-400,506- 538.

3. H. L e n n e r z , “Notulae tridentinae”: Gregorianum 27 (1946) 136-142 Tambien tratan directamente el tema: P. F r a n s s e n , arts. cits. Scholas­tik 25(1950) 492-517; 26 (1951) 191-221; 27(1952) 544, 549-550, 552-553,556; J, B e y e r , en Bijdragen, Tijdschrift voor Philosophie en Theologie 13 (1952) 313.

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ción positiva: El concepto de fe y herejía tenía un sentido más am­plio en el Concilio de Trento que en nuestros días.

Puede ser que su prueba no posea para todos la suficiente capacidad convincente, puesto que se basa en el examen de un canon qu no llegó a ser publicado:

“Si quis Ecclesiam Dei contemnens etiam secundas nuptias benedicere praesumpserit, aut benedicendas esse docuerit.A.S.” .

La materia de este boceto de canon no figuraba entre los “ar­tículos considerados heréticos” sometidos al examen de los teólo­gos4. Es una materia que entra de lleno dentro del ámbito de las reguladas por las leyes eclesiásticas. Su formulación no permite entrever incidencia alguna ni siquiera sobre el mismo rito sacra­mental. Sin embargo, el texto es sometido al examen acompaña­do del anatema.

Aunque este canon no haya pasado a formar parte del cuer­po doctrinal elaborado por el aula conciliar, las argumentaciones aducidas en defensa de una u otra tesis son interesantes. La men­talidad de hoy esperaría que el debate se esforzara en precisar si su contenido era o no de fe en sentido estricto. Sin embargo, las actas conciliares testifican que no fue así.

Un primer grupo aprueba el canon con su correspondiente anatema, a pesar de defender que el contenido del canon no era objeto de ley eclesiástica alguna, sino más bien de una “costumbre general” , de la Iglesia. Algunos de entre ellos insisten en que so­lamente debían considerarse incursos en su condenación quienes con “desprecio formal” siguieran la práctica contraria5.

4. Véase Concilii Tridentini Actorum. Ex collectionibus Sebastiani Merkle. Auxit, edidit ilustravit T. F r e u d e n b e r g e r , Freiburg i. B. 1964.

5. “Feltrensis: Quartus: Est advertendum id, quod dicit glosa in c. (3) Vir autem (X) de secundis nuptiis (IV, 21), quae dicit consuetudi­nem servandam esse, praesertim cum unus coniugum non' e s t" benedic­tus; et observatur in multis locis et ita temnent doctores, praesertim Io- hannes Andreas. .Et advertendum est, quod in canone non damnatur benedictio secundarum nuptiarum, cum dicatur: Si quis Ecclesia\m Dei contemnens. Ergo si quis non contemnens fecerit, non damnatur” (C. T. A. VI, 449-540).

“Caprulanus: Quartus: Advertendum est quod dicitur 'de contemptu, cum multipliciter intelligatur” (C.T.A. VI, 455).

Los artículos de F r a n s s e n a los q u é me estoy refiriendo son: “Die

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El segundo grupo prefiere no catalogar esta materia entre las condenadas por los cánones. Es objeto apropiado para los decre­tos. Las razones justificantes de este cambio posicional son alta­mente clarificadoras en cuanto al fin intentado en estas páginas. Podemos leer que el anatema debe acompañar a cuantas formula­ciones contengan doctrinas defendidas por los protestantes. Y hasta afirman que la doctrina de este canon “no es posición heré­tica” . Lo cual, enlazado con la primera parte de la argumentación, equivale a decir que no era una tesis luterana6.

Otros defienden que no reúne las condiciones necesarias pa­ra ser condenada con anatema. Y precisan: Su materia no es obje­to de una ley absoluta, sino de una costumbre que, además, no está absoluta y universalmente sancionada por la Iglesia. A prime­ra vista se confundirían con los del primer grupo. Sin embargo tienen su nota específica: Para incurrir en el anatema, propio de las doctrinas condenadas en los cánones, no basta que su conte­nido esté sancionado por una ley eclesiástica. Se precisa una ley eclesiástica absolutamente universal. Todo y sólo lo impuesto por leyes absolutamente universales de la Iglesia pertenece a los “dog- mata fidei” . Concepto que se resiste a aceptar nuestra forma de pensar. En artículos anteriores he dejado suficientemente consta­tado que el principio base en las decisiones prácticas, sobre todo en el terreno penitencial, era que cada Iglesia nacional las tomaba según se le presentaban los problemas en su ambiente concreto. Consultaban a Roma y conocían las soluciones dadas por otras

Formel “si quis dixerit ecclesiam errare” in Kanon 6 und 8 der 24. Sit- zung des Trienter Konzils (Juli bis November 1563)”: Scholastik 25(1950) 492-517; “Die Formel” si quis dixerit ecclesiam errare” und ánhliche Ausdrücke bei der Beratung des 4 und anderer Kanones der 28. Sitzung des Trienter Konzils”·. Scholastik 26 (1951) 191-221; “Réflexions sur l’ana- théme au Concile de Trente”: Ephemerides Theologicae Lovanienses 29 (1953) 657-672.

6. “Alyphanus cuperet ante omnia sub’ anathemate feriri tantum positiones Lutheranorum, alia tractari cum reformatione... Quartus ca­non: Non cuperet poni inter dogmata, sed in reformatione, cum non sit positio haeretica” (C.T.A. VI, 471)

“D. episcopus Aprutinus: In quarto canone: advertendum est, quod hoc dogma non est haereticorum, sed errantium, cum consuetudo1 in aliquo loco sit in contrarium, praesertim quando unus tantum habuit aliam uxorem etc.” (C.T.A. VI, 470).

En las discusiones sobre los matrimonios clandestinos se llega casi a la identificación de “pertinere ad fidem o ad dogmata” con “esse contra positiones Lutheranorum” ctfr. C.TLA. VI, 569-570; 530-532. Generalis Praedicatorum: Canon iste maneat inter dogmata, quia agitur de auc­toritate ecclesiae” (C.T.A. VI, 570).

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iglesias a casos similares o iguales, pero sólo las ponían en prác­tica en la medida en que respondían a sus necesidades pastorales. Durante largos siglos, pues, no puede hablarse de leyes universa­les. Estas eran más bien excepción. Hoy, en cambio, partimos de las leyes universales como supuesto ordinario. Actitud mental que, tal vez, la época de Trento todavía no poseía7.

La peculiaridad del tercer grupo consiste en acentuar el ne­xo de proporcionalidad que debe existir entre el anatema, visto co­mo castigo, y el delito que se reprocha. Parece pasarle desaperci­bida la relación anatema-herejía. Y también rechaza el anatema en este canon por considerarlo un delito excesivo 8.

Finalmente un cuarto grupo prefiere mantener el anatema, pe­ro modificando el contenido del canon de tal manera que incluye­ra algo perteneciente a los “dogmata fidei” 9. Esto podría invitar-

7. “Salutiarum: Et secundas nuptias dicatur secundo nubentes, ut leges et canones loquuntur” (C.T.A. VI, 453). “Fr. Bernardinus Costac- ciarus: Et cum Christus promisisset (se) missurum spiritum sanctum, qui doceret ecclesiam omnem veritatem, et ecclesia semper ita docuit, ergo ista est veritas et non esse quae ab haereticis dicuntur. Qua ratio­ne omnia,, quae ab haereticis dicuntur, damnanda sunt” (C. T. A. VI, 86.

Aciensis de Nobilibus: Quartus: Ibi secundas nuptias addatur ex utroque latere, cum secundum b. Thomam etiam secundae aliquando be- nedicuntur, ut cum unus coniugum non est benedictus. Vel canon iste omittendus est, cum contrarium observetur” (C.T.A. VI, 450): 486.

Generalis Praedicatorum: Quartus canon non debet inseri inter dogmata, praesertim cum d. Thomas, Durandus et alii contrarium asser- rant” (C.T.A. VI, 478). “Generalis Heremitarum s. Augustini D. Seripan- dus: Quartus et sextus placent cum his, quae dixit Generalis praedica­torum” (C.T.A. VI, 480).

Britonoriensis: Quartus canon reponatur inter reformationem, prae­sertim cum sit materia satis dubia et Thomas, Bonaventura et alii s. doc­tores contrarium teneant” (C.T.A. VI, 474-475). Cfr. C.T.A. 486-487.

8,. Aquensis Vorstius: Quartus canon non deberet sub anathemate damnari, cum, licet prohibeatur benedictio secundarum nuptiarum iure canonico, non apponitur tamen poena, tanto minis ita gravis, ut est. anathema. Item quia consuetudo est in contrarium, quod advertendum est. Igitur vel omitatur vel melius declaretur, puta ut dicatur, quod lau­dabilis consuetudo observetur” (C.T.A. VI, 451). Cfr. C.T.A. V, 486-487.

“Sarsinensis: Quartus... Quare poena anathematis est nimis gravis pro tam parvo delicto etc.” (C.T.A. VI, 474).

9. “Armtacanus: Quartus canon videtun spectare ad reformatio­nem, non ad dogmata; vel addatur: Si quis secundas nuptias damnave­rit et benedicendas etc., ut haberet etiam aliquid dogmatis” (C.T.A. VI, 449). EI “aliquid dogmatis” que encontraban en la desobediencia a la Iglesia o en la negación de su poder sobre las materias sacraméntale? entre otras. De aquí que 'propongan las siguiente redacciones del canon o hagan algunas observaciones más:

“Dicatur: Si quis dixerit ecclesiam non posse prohibere benedictio­nem secundarum nuptiarum etc.: Pistoricensis... “(C.T.A. VI, 487).

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nos a pensar que entendían los “dogmata fidei” en el sentido ac­tual. No es tan claro. Consideran que es una de las tesis protestan­tes la “negación formal” del poder jerárquico de la Iglesia sobre las cuestiones matrimoniales. Y toda posición protestante debe ser condenada con anatema. El debate confirma esta forma de interpre­tar, puesto que se ven precisados a distinguir entre aquellos que tienen la presunción de “desobedecer a esta ley” y los luteranos que “enseñan” que hay que bendecir las segundas nupcias preci­samente porque la Iglesia, que lo prohíbe, no tiene poder alguno de legislar sobre estas materias, fuera del poder del Evangelio. En su sentir esta segunda postura, y no la práctica de los primeros, es la que hay que condenar con anatema10. Así lograría el Concilio responder a una de sus constantes preocupaciones: no condenar la diversidad de opiniones defendidas por católicos u ortodoxos.

c.- Favre concretiza más el posible contenido de los cánones del Concilio de Trento.

Hace un estudio detallado de las diversas redacciones de ios cánones penitenciales de Trento. Merece todo elogio tanto por su detenido examen del Concilio como por la abundancia de textos.

Procura liberarse de la doble tentación anteriormente señalada. Lennerz había demostrado que no todo canon contenía un dogma de fe. Franssen entreveía alguna de las características que debía reunir una materia para ser anatematizada. Favre centra su estudio en el campo intermedio existente entre lo dogmático y lo puramen-

10. “Item prima pars: Non debet anathemate damnari, qui benedi­cit; sed secunda (pars damnanda est anathemate) sic: qui docet bene­dicendas” etc. “Vel primae parti addatur praesumpserit (expresión técni­ca para definir la desobediencia a los cánones), secundum canones pu­niatur, et qui benedicendas esse docet, anathema sit"... “et secundas nuptias dicatur secundo 'nubentes, ut leges et canones loquuntur”.

“Verba ecclesiam contemnens etc. advertenda quidam dixit, quia non videtur canon damnare benedicentes secundas nuptias, nisi id facerent in contemptum ecclesiae”.

“Et quod non deberi damnari sub anathemate, cum canones anti­qui, qui prohibent benedictionem secundarum nuptiarum, nullam poe­nam apposuerint”,.

“Advertatur, quod non hic damnatur benedicens secundas nuptias, sed si quis ecclesiam contemnens id fecerit”.

“Nollent aliqui hunc tertium damnari sub anathemate, cum con­trarium observet ecclesia Graeca et sit contra opinionem multorum doc­torum” (C.T.A.. VI, 486-487).

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te disciplinar. Son las proposiciones que guardan un nexo más o menos estrecho con los dogmas de fe.

Da por supuesto que algunos cánones versan realmente sobre doctrinas de fe divina solemnemente definidas por la Iglesia. La primera tarea, pues, es calificar a la doctrina en sí misma. Además, cuando un canon versa sobre verdades dogmáticas, solamente la proposición contradictoria encierra la verdad definida. El anatema en Trento, en cambio, amplía su cámpo a proposiciones no opues­tas contradictoriamente al dogma11.

He aquí algunos ámbitos que no pertenecen estrictamente a verdades de fe reveladas y solemnemente definidas por la Iglesia, pero que Trento consideró objeto apropiado para el empleo del anatema:

1. Los “hechos dogmáticos” o verdades de hecho en conexión con el dogma.

Favre no define. Más bien describe estos “hechos dogmáti­cos” en una comparación con las verdades de fe católica. Los es­tudios sobre la evolución del dogma, defienden que una verdad solamente es de fe católica cuando está contenida implícitamente de derecho, no solamente de hecho, en una verdad revelada. La supuesta verdad de fe católica debe desprenderse por sí misma del análisis deductivo de la verdad revelada, sin mediar otros con­ceptos o hechos ajenos a ambas proposiciones. Pero existen otras verdades cuya deducción no se obtiene mediante un análisis pu­ro de la verdad explícitamente revelada. Exigen que dicho análi­sis sea completado con un hecho nuevo y contingente: El ejerci­cio del poder jerárquico de la Iglesia determinando esto o aquello.

Estas verdades, así obtenidas, son las que forman el grupo de los “hechos dogmáticos” o “verdades de hecho".

Quien niegue alguno de estos hechos no es herético. Se ex-

11. R. F a v r e , “Les condemnations avec anathème”: Bulletin de Lit­térature Ecclesiastique 47(1946) 226-241; 48(1947) 31-48; F. C a v a l l e r a , “Le Décret du Concile de Trente sur la Pénitence et l’Extrême Onction”: Bulletin de Littérature Ecclesiastique de Toulouse 24 (1923) 277-297; 25 (1924) 56-63: 127-143; 33 (1932) 73-95; 114-140; 34 (1933) 62-88, 120-135; 35 (1934) 124-137; 36 (1935) 3-24; 39 (1938) 3-29.

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11 LA PENITENCIA Y SUS FORMAS 263

pone a serlo en la medida en que la negación del ejercicio de un poder implique la negación del poder en sí mismo n.

Conviene anotar que el “hecho dogmático” debe su existen­cia al libre ejercicio del poder global de la Iglesia de atar y des­atar. En otras palabras: el “hecho dogmático” no goza de inmutabi­lidad necesaria ni de existencia interminable. Su inclusión en una fórmula terminada con anatema no puede conferirle cualidad al­guna superior a la que posee en sí misma. Que actualmente exista alguno de estos hechos, no quiere decir que siempre existieron ni que existirán en el futuro. Depende del libre ejercicio del poder jerárquico de la Iglesia. Si libremente, respondiendo a causas ra­zonables, dio vida a algunos de estos “hechos dogmáticos” al es­tablecer una norma de proceder adecuada a las circunstancias, li­bremente también, atendidas nuevas razones, puede dictar otra norma de conducta. El “hecho dogmático” existe mientras es. Si deja de existir ya no es verdad que “aún existe” , aunque siga sien­do verdadero que “ha existido” y hasta que “podía seguir siendo” . Pues las verdades de hecho corren el mismo destino que el “he­cho dogmático” que las sostiene13. Podemos ver aplicada esta doctrina al matrimonio rato y no consumado. Mientras no haya me­diado la dispensa o la profesión religiosa existe el matrimonio. Si mediare alguno de los dos hechos —dispensa o profesión religio­sa solemne— el matrimonio quedará disuelto. Es verdad que exis­tió y hasta que podía pervivir en el futuro, pero no es verdad que actualmente haya tal matrimonio.

Enumera entre estos hechos dogmáticos:

— a La disolución del matrimonio rato y no consumado por la profesión religiosa solemne14.

12. A. M ic h e l , “Hérésie”: D. T. C. VI, 2211-2212; L. C h o u p i n , “Va­leur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, Paris 1913, 46-48.

13. “Reste une dernière objection. S’il en est ainsi, nous dit-on, la vérité, nécessairement immuable et éternelle de ce canon disparaît. En effet, si le Pape peut déclarer, par un libre exercise de son pouvoir de délier, que la profession religieuse solennelle dirime le mariage, il pou­rrait tout aussi bien le déclarer de toute véritable profession, —ou su­pprimer purement et simplement ce privilège, ou moin dans sa teneur générale— pour se réserver de disoudre le mariage “ratum” dans des cas d’espèce seulement, non esclu le motif de la profession solennelle. No­tre canon cesserait donc d’étre vrai” (R. F a v r e , art. cit., 47 (1946) 237).

14. D. 976. Cfr. P. C a p p e l l o , De matrimonio, 1923, n° 758-759, 761-764, 222-223 B il l o t , De Ecclesiae sacramentis, Rama 1918, II, 444-447 ; M. L. d e

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— b El impedimento dirimente emanado de las órdenes sagra­das y del voto solemne de castidad15.

— c Comulgar una vez, al menos, a! año, en Pascua y confesarseanualmente16.

— d La existencia del subdiaconado y de las órdenes menores17.

2. Las proposiciones teológicamente ciertas.

Abandonamos el terreno de los hechos para mantenernos a nivel de verdades. Algunas son reveladas. Otras son deducidas de las verdades reveladas a través de una argumentación, como si dijéramos, a priori. Otras, en cambio, son conclusiones extraídas de una verdad revelada conjuntamente con otra verdad no revela­da, pero conocida a posteriori con certeza. Estas últimas reciben la denominación de conclusiones teológicamente ciertas. Relacio­nadas con las verdades reveladas son proposiciones real y objeti­vamente nuevas. Y también Trento refuerza con el anatema algu­nas de estas verdades:

a) La legitimidad de tales o cuales giros verbales para expresarverdades dogmáticas: “transustanciación” referida a la pre­sencia real de Cristo en la Eucaristía18; “secundam post nau­fragii tabulam” sobre el sacramento de la reconciliación en sus relaciones con el bautismo19; que el canon de la misa no contenía error alguno, siendo así que incluía verdades no re­veladas 20.

b) La legitimidad de algunos usos litúrgicos o normas disciplina­res de derecho eclesiástico.

Integran este grupo algunos hechos no revelados cuya conve niencia define el Concilio. Lo hace de tal manera que el no

S m e t , De sponsalibus et matrimonio, Bruges, 295-296. Y e l comentario a todas estas opiniones por parte de R. F a v r e , art. cit., 47 (1946) 233- 238.

15. D. 979.16. D. 891, 918.17. D. 958, 962, H. L e c l e r c q , “Fossoyeurs”: D.A.C.L., V. 2069-2083;”

i d . “Chantres”: D.A.C.L., III, 352; R. F a v r e , art. cit. 47 (1946) 239-241.18. D. 984.19. D. 917.20. D. 953.

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13 LA PENITENCIA Y SUS FORMAS 265

aceptarlos implicaría bien la negación de los poderes plenos de la Iglesia en materia de disciplina eclesiástica, bien de su infalibilidad:

a. El valor y eficacia de la crismación en el sacramento de la confirmación 21.

b. La legitimidad de la fiesta del Ssmo. Sacramento, sus expre­siones y procesiones22.

c. La licitud de que el sacerdote se dé la comunión a sí mismo en determinadas circunstancias23.En todas estas condenaciones el anatema no cambia en nada la naturaleza de las verdades a las que hace referencia. Si no eran reveladas, siguen sin serloZi.

SIGNIFICADO DEL “ IUS DIVINUM” EN TRENTO.

a.- R. Franco pronunció una conferencia en la XXX Semana de Teología española de 1970 digna de tenerse en cuenta25.

Estudia las diversas redacciones de los cánones sobre la inte­gridad de la confesión. Concede primacía valorativa al texto defi­nitivo y se apoya en las discusiones de los teólogos tridentinos. Su finalidad es descubrir el significado que entonces se daba al “ ius divinum” .

Los teólogos de tendencia franciscana presentes en el Conci­lio hablan hasta de cuatro posibles acepciones:

“ In primo gradu iuris divini sunt ea quae in Sacra Scriptura Veteris ac Novi Testamenti continentur” .

“ In secundo gradu sunt ea quae bona et formali consequentia deducuntur, ex his quae evidenter in sacris voluminibus habentur” .

21. D. 872.22. D. 889, 892, 953-954, 956, 881.23. D. 892.24. R. Favre, “Les condemnations avec anathème”: Bulletin de Lit­

térature Ecclesiastique 48 (1947) 31-46.25. R . F r a n c o , La confesión en el Concilio de Trento: exegesis e

interpretación”: El Sacramento de la Penitencia (XXX Semana Espa­ñola. de Teología) Madrid 1972, 303-316.

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“Deinde in tertio gradu sunt illa quae neque habentur in Sa­cra Scriptura, neque evidenti secundo necessaria consequentia possunt ex eis colligi, sed in usu Ecclesiae sunt, qualia sine dubio multa observat et sanctissime retinet Ecclesia ex apostolorum ins­titutione. Illi quidem plurimas fecerunt orationes sine ullis tamen scripturis” .

“ In quarto gradu sunt ea quae statuuntur ab ortodoxis patri­bus in generalibus conciliis” *.

Este voto de la escuela franciscana quedó inédito, pero no suscitó discusión alguna. Por lo cual no es aventurado concluir que fuera el pensamiento ambiental de los pensadores del aula conci­liar. Además, a lo largo de las discusiones se observan variantes textuales que podemos considerar como vestigios de esta cuádru­ple división. Así hablando de la integridad de la confesión se de­cía: "Ex institutione sacramenti poenitentiae iam explicata Eccle­siae Patres necessaria quadam et evidenti consequentia college­runt institutam esse a Domino etiam integram peccatorum confes­sionem et omnibus post baptismum lapsis praeceptam exstitisse”En la redacción definitiva, en cambio, leemos: “Ex institutione sa­cramenti poenitentiae iam explicata universa Ecclesia semper in­tellexit institutam esse a Domino integram peccatorum confessio­nem et omnibus post baptismum lapsis iure divino necessariam existere” . Se han suprimido las palabras: “ ...Ecclesiae Patres ne­cessaria quadam et evidenti consequentia collegerunt...” 28. Por tanto han rechazado aquellas palabras que colocaban la integri­dad de la confesión entre las verdades pertenecientes al “ ius divi­num” en segundo grado. Luego, la integridad de la confesión no es una verdad directamente revelada ni que se deduzca “necesaria

26. G. E s c u d e C a s a l s , La doctrina de la confesióìn integra desde el IV Concilio de Letràn hasta el Concilio de Trento, Barcelona 1967, cit. por R , F r a n c o , a. c ., 309..

“Fr. Joannes Anyonius Delphinus... Iuris divini gradus sunt tres, In primo sunt omnia, quae continentur in sacra scriptura veteris et novi testamenti. In secundo ea, quae implicite in eis continentur quasi per quandam concomitantiam necessariam. In tertio sunt statuta ecclesiae et conciliorum, et hic ultimus gradus dicitur etiam ius humanum. Con­fessio quatenus sumitur simpliciter, ut contritio et poenitentiae, est in secundo gradu iuris divini; si accipitur confessio quatenus cum circuns- tantiis, et de tempore, loco et persona, est in tertio gradu iuris divini...” (C. T. A. VI, 70).

27. C. T. A. VII, 348 not. c.28. C. T. A. VII, 347-348.

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15 LA PENITENCIA Y SUS FORMAS 267

quadam et evidenti consequentia” de otra verdad revelada. Su ne­cesidad se deduce de la institución divina del sacramento conjunta­mente con la praxis de la Iglesia. No obstante, para mantenerme dentro de la mayor ecuanimidad posible, termino con estas frases del mismo R. Franco: “A propósito de esta modificación del texto original tenemos que tener en cuenta, de las discusiones que la precedieron, que hay una cosa bastante clara: la confesión como tal no se encuentra inmediatamente y formalmente en la Escritura. La supresión por tanto de la “evidenti et necessaria consequentia” no supone una marcha atrás en el sentido de definirla como conteni­da explícitamente en la Escritura, sino más bien una mitigación de la fórmula anterior en una fórmula más mitigada. La praxis univer­sal de la Iglesia constituía a la confesión en algo de derecho divi­no, pero en el tercer grado de que hablaban los teólogos francis­canos.

“Con esto creo que podemos terminar este análisis, que de ninguna manera pretende ser exhaustivo. La necesidad de la con­fesión numérica y específica se propone como una conclusión en sentido lato, que aparece por el uso de la Iglesia, aunque es evi­dente que no ha estado en uso en Ja Iglesia siempre de la misma manera” 29.

b- Peter tiene una concepción dinámica del “ ius divinum” .

Peter opina que la doctrina de la confesión íntegra, tal como se ha interpretado ordinariamente a Trento, es realmente de dere­cho divino y seguirá siéndolo mientras sea la intención y la volun­tad de la Iglesia. Pero la Iglesia puede proponer otra forma de ce­lebrar el sacramento de la reconciliación.

Parte de un concepto dinámico del derecho divino. Hay ver­dades que son de derecho divino, pero que pudieron no haberlo sido antes ni serlo tampoco en el futuro. Esto ocurre siempre que la intervención de la Iglesia, cuando las circunstancias lo aconsejan y hasta lo exijan, sea necesaria para determinar algunas materias. El sacramento del perdón es de institución divina en cuanto a sus elementos esenciales, pero ¿cómo ha de ser su estructura externa? El poder jerárquico lo determina. En ciertos momentos históricos

29. R . F r a n c o , a.c., 310-311.

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el negar esa estructura externa dada por el poder jerárquico pue­de equivaler a negar la misma realidad sacramental. Concretamen­te es lo que sucedía con la forma sacramental de reconciliación en la época tridentina. Los protestantes negaban la única forma sa­cramental existente de reconciliarse en un momento en que ni ca­tólicos ni protestantes pretendían crear otra nueva. En estos su­puestos la negación de la única forma sacramental existente im­plicaba privar al perdón de todo medio concreto de encarnarse. Hoy día no podemos mantener esta equivalencia, ya que no se tra­ta de suprimir toda forma de reconciliación sacramental, sino de encontrar otras nuevas que ofrezcan una mayor eficacia que la existente. Tendencia ésta que responde a la mentalidad del hom­bre actual más consciente de su poder creador, y a un modo más dinámico e histórico de ver las distintas formas de reconciliación sacramental y las relaciones que median entre valores que la in­tegran. Responde igualmente a una mayor distinción entre lo esen­cial y lo accidental en los temas sacramentales30.

ANATEMA, IUS DIVINUM Y CONCEPTO DE PECADO MORTAL EN TRENTO

En este recuento de opiniones no puedo pasar por alto la tesis de Vorgrimler. Mantiene una postura original, contraria a las ante­riormente relatadas, pero a la hora de sacar las conclusiones prác­ticas casi se identifica con ellas.

Defiende que la doctrina del Concilio de Trento sobre la inte­gridad de la confesión es de derecho divino, lo ha sido y seguirá siéndolo. Es la concepción estática del derecho divino. Opina que si algunos autores, al hablar del tema, relegan al olvido o ponen en duda el alcance de la doctrina del Concilio, sólo puede explicarse por la mentalidad excesivamente histórico-crítica con que lo exami-

30. C. P e t e r , “La confesión íntegra y el Concilio de Trento”: Con­cilium n.° 61 (Enero, 1971) 98-111; A . E p p a c h e r , “Die Generalabsolution”: Zeitschrift für Katholische Theologie 90 (1968) 296-308, 385-421; C. P e ­t e r , “Auricular Confession and the Concil of Trent”: The Jurist 28 (1968) 280-297; i d ., “Renewal of penance and the problem of God: “Theo­logical Studies 30 (1969) 489-497; C. E. C u r r a n , “The Sacrament of Pe­nance”: Worship 44 (1970) 8-9.

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17 LA PE N II ENCIA Y SUS FORMAS 269

nan. A veces, dice, se tiene la impresión de que únicamente consi­deran históricas la “ipsissima verba Christi” o su actuación. Es un sentido raquítico, concluye, a cuya luz poquísimas serán las verda­des que merezcan pertenecer al derecho divino.

Considera que todas estas reflexiones no han arrancado de raciocinios estrictamente científicos, sino que son fruto del descon­tento manifestado en torno a la actual manera de vivir el sacramen­to de la reconciliación sacramental. El ambiente estimulaba a bus­car una justificación teórica, que creen encontrar en las razones his- tórico-exegéticas.

Rechaza la tesis según la cual no todos los cánones de Trento contienen doctrina de fe definida, porque no han de interpretarse aisladamente, sino a la luz del conjunto doctrinal del Concilio.

Pero también Vorgrimler capitula inesperadamente ante la rea­lidad pastoral que le presentan unos hombres alérgicos a la forma actual de vivir la reconciliación sacramental. Se une entonces a cuantos propugnan la urgencia de repensar todo el tema penitencial en búsqueda de algo más viable y operante entre los cristianos de nuestros días. Pero se diferencia de otras corrientes en cuanto que defiende que toda renovación carece de garantías de éxito si no mantiene como de derecho divino, en su sentido estricto, la integri­dad de la confesión. Dentro de este marco de pensamiento puede encontrarse la respuesta acertada a las necesidades pastorales en el uso prudente y equilibrado del esquema tradicional: confesión de devoción, en casos de necesidad y confesión propiamente judicial. Se inclina abiertamente por la judicial porque manifiesta mejor el sentido ministerial y público de la reconciliación con la Iglesia. Pe­ro el deber de acudir a la confesión judicial no sería tan frecuente como lo es hoy día, puesto que sólo hay que declarar en esta con­fesión aquellos pecados que realmente son mortales. Y aquí está la matización propia de Vorgrimler al partir de que Trento no ha pro­puesto un concepto determinado de pecado mortal. Por eso mismo éste es el campo propio en el que la reflexión teológica puede mo­verse con libertad en la búsqueda del concepto del pecado que se ha de someter según especie y número al poder de las llaves. Opina que el concepto de pecado mortal, latente en la doctrina tridentina, está más cerca de la idea bíblica de “Sünde zum Tode” , como se­paración radical de Dios, que de los catálogos manualísticos del pe-

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cado grave. Lo único que lamentamos es que Vorgrimler no se haya detenido en el estudio de esta afirmación teniendo por fuentes a las actas conciliares31.

ZACARIAS HERRERO

31. H. V o r g r im l e r , “Das Bussacrament - iuris divini?”: DiakOnia 4 (1969. n.° 5) 257-266.

Este es el camino ordinariamente seguido actualmente por el ma­yor número de moralistas. Ofrece menos dificultades en relación con la doctrina del Concilio de Trento. Como ejemplo citaré únicamente a D. F e r n a n d e z , Nuevas persvectivas sobre el sacramento de la penitencia. Historia. Teología). Pastoral, Valencia 1971.