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EL NUEVO "ORDEN DE LA PENITENCIA" Jorge Medina E., Pbro. Profesor de la Facultad de Teología U. C. y Canónigo penitenciario de la Catedral de Santiago. P or decreto de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de fecha 2 de diciembre de 1973,ha sido aprobado y mandado publicar el nuevo "Orden de la Penitencia", o sea, las orientaciones pastorales y ritos de este sacramento, revisados según ;}asindicaciones del Concilio Vaticano II (1). Con este acto de la Santa Sede, ha quedado completada la revi- sión de los rituales de los siete sacramentos de la Iglesia (2), y es de esperar que en breve el clero y los fieles puedan disponer de una edición en un volumen del rito de los sacramentos. Algunas informaciones de prensa, en parte por falta de información y en parte por exceso de imaginación, han destacado la noticia en forma al menos equívoca. Se ha escrito: "Iglesia católica terminará con la confesión", o bien "Uso opcional del confesionario en la Iglesia católica"; el primer título es erróneo y el segundo inexacto, además de subrayar un aspecto secundario. Es natural que el católico medio, que no dispone en Chile de un órgano de prensa de vasto alcance para informarse sobre las noticias de la Iglesia, se sienta desconcertado, y repita, al menos en un primer momento, "están cam- biando la religión". Una vez más tocamos un problema serio en la vida de la Iglesia: la deficiencia de información. Deficiencia, porque falta la oportuni- dad: la noticia exacta llega tarde, y en lugar de aprovechar el primer impacto, hay que contentarse con rectificaciones (3), las que no siempre logran disi- par, o sólo lo logran después de mucho tiempo, los slogans o clichés que pro- dujo el primer golpe periodístico. ( 1) Las indicaciones explícitas más importantes están en la Constitución sobre la S. Li- turgia Sacrosanctum Concilium, nn. 21-37, 62 Y 72, sin olvidar el texto fundamental contenido en la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lamen Gentium, n. 11. (2) Es posible que haya que hacer aún algunos retoques a los ritos, como ya ha sido el caso del bautismo, cuya primera edición ha sido corregida en varios puntos. (3) Véase la declaración de la SECRETARIA DEL ARzoBISPADO DE SANTIAGO, aparecida en la prensa del día 9 de febrero de 1974.

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EL NUEVO "ORDEN DE LA PENITENCIA"

Jorge Medina E., Pbro.Profesor de la Facultad de Teología U. C.y Canónigo penitenciario de la Catedral de Santiago.

Por decreto de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de fecha2 de diciembre de 1973,ha sido aprobado y mandado publicar el nuevo"Orden de la Penitencia", o sea, las orientaciones pastorales y ritos deeste sacramento, revisados según ;}asindicaciones del Concilio VaticanoII (1). Con este acto de la Santa Sede, ha quedado completada la revi-

sión de los rituales de los siete sacramentos de la Iglesia (2), y es de esperar queen breve el clero y los fieles puedan disponer de una edición en un volumendel rito de los sacramentos.

Algunas informaciones de prensa, en parte por falta de información yen parte por exceso de imaginación, han destacado la noticia en forma almenos equívoca. Se ha escrito: "Iglesia católica terminará con la confesión",o bien "Uso opcional del confesionario en la Iglesia católica"; el primer títuloes erróneo y el segundo inexacto, además de subrayar un aspecto secundario.Es natural que el católico medio, que no dispone en Chile de un órgano deprensa de vasto alcance para informarse sobre las noticias de la Iglesia, sesienta desconcertado, y repita, al menos en un primer momento, "están cam-biando la religión". Una vez más tocamos un problema serio en la vida de laIglesia: la deficiencia de información. Deficiencia, porque falta la oportuni-dad: la noticia exacta llega tarde, y en lugar de aprovechar el primer impacto,hay que contentarse con rectificaciones (3), las que no siempre logran disi-par, o sólo lo logran después de mucho tiempo, los slogans o clichés que pro-dujo el primer golpe periodístico.

( 1) Las indicaciones explícitas más importantes están en la Constitución sobre la S. Li-turgia Sacrosanctum Concilium, nn. 21-37, 62 Y 72, sin olvidar el texto fundamentalcontenido en la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lamen Gentium, n. 11.

(2) Es posible que haya que hacer aún algunos retoques a los ritos, como ya ha sido elcaso del bautismo, cuya primera edición ha sido corregida en varios puntos.

(3) Véase la declaración de la SECRETARIA DEL ARzoBISPADO DE SANTIAGO, aparecida enla prensa del día 9 de febrero de 1974.

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Este artículo pretende solamente presentar algunas informaciones yreflexiones que puedan servir a los pastores y fieles, insistiendo en algunoselementos que sería muy nocivo descuidar.

1. LA HISTORIA DE LA PENITENCIA

Cada sacramento tiene, a lo largo de los siglos, una historia que sedesarrolla entre dos polos: la institución del sacramento por Cristo, y la va-riabilidad de ciertos elementos de su celebración, regulada por la Iglesia (4).Cada uno de estos dos polos tiene, en cada sacramento, su propia problemá-tica, en la que no es posible entrar ahora, dados los límites de este trabajo.Pero podemos decir que la doctrina católica afirma vigorosamente, por unaparte, que todos los siete sacramentos han sido instituidos por Cristo, y, porotra, que, quedando a salvo los elementos establecidos por el Señor, la Iglesiatiene autoridad y competencia para modificar el rito, tomando para ello comonorma el bien común de los fieles (5).

La historia de la liturgia de los sacramentos, y la de su disciplina,muestra variaciones interesantes y mucho más amplias de lo que ciertos cat6-licos sospechan. Dichas variaciones se aprecian no sólo comparando épocassucesivas, sino también comparando los usos litúrgicos contemporáneos endiversas regiones. Así, el modo de bautizar en ciertas iglesias en los siglos 111Y IV era bien diverso del actual: no sólo por el uso de la "piscina" bautismal,sino por la forma dialogada de confesar la fe en la Santísima Trinidad, diá-logo que se establecía entre el ministro y el que se bautizaba (6). Era unritual que suponía una situaci6n en que gran número de bautizados eranadultos. Considerando las variaciones, o mejor, las diversidades, en épocascontemporáneas entre sí, no está demás recordar que aún hoy día, dentrode la plena unidad de la Iglesia cat6lica, las "Oraciones eucarísticas" de laMisa (llamadas también cánones o anáforas), varían según los ritos y nopueden emplearse indistintamente por sacerdotes pertenecientes a diversosritos cat6licos: un sacerdote latino no puede utilizar la anáfora bizantina de

(4) Véase, p. ej., G. VAN Roo, S. J., De sacramentis in genere, Univ. Gregoriana, Roma,ed 2", 1960, pp. 128 ss.

(5) Ver CONCILIODE TRENTO,Sesión XXI, cap. 2: "Además, declara el Santo Concilio,que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administra-ción de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedadde las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidadde los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos", Denz-Sch. 1728(931). (El número entre paréntesis corresponde a las ediciones anteriores a la úl-tima, y especialmente a la que publicó Herder en castellano). Ver también la Cons-titución Apostólica de Pro XII, Sacramentum Ordinis, del 30 de noviembre de1947, DS 3857 (2301) s.

(6) Ver S. HIPOLITODE ROMA, Tradición Apost6líca (ca. 215), oo. Sources chrétien-nes, n. 11 bis, 21. También S. AMBROSIO,De Sacramentis, 11, 7.

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San Juan Crisóstomo, por ejemplo; ni un sacerdote de rito bizantino puede ce-lebrar utilizando la anáfora del rito caldeo. Es sabido que dentro de la mismaliturgia latina hay variedad de ritos regionales para la celebración del ma-trimonio (7). Los ejemplos pueden multiplicarse con sorprendente abundan-cia.

Este preámbulo titc'lle por objeto disipar una primera dificultad, consis-tente en suponer que el rito de los sacramentos es algo intangible y que, por ,lotanto, no es susceptible de cambios, ni siquieret por parte de la autoridad dela Iglesia. Hay grupos de católicos, fuertemente tradicionalistas y que no hayderecho para suponer que sean mal intencionados, que hacen de la invariabi-lidad de la liturgia un criterio de fidelidad a la Iglesia. Tal postura es insos-tenible para (luien sea, aunque no en grado de especialista, un poco conoce-dor de la historia de la Liturgia. Sin embargo, no hay que confundir esa posi-ción, a veces muy rígida y que en ocasiones puede entrañar hasta un ciertomenosprecio o desafío a la legítima autoridad de la Iglesia, con la más quejustificada preocupación de muchos católicos, obispos, sacerdotes y laicos, alver que algunos sacerdotes hacen caso omiso de las leyes litúrgicas de la Igle-sia, sustituyéndolas por usos o formas arbitrarias, o que a ellos les parecenadaptadas, pero que en la realidad crean confusión y predisponen a quienesen ellas participan a no aceptar ni sentirse a gusto en las celebraciones que serealizan conforme a los ritos auténticos de la Iglesia (8).

Aplicando lo anterior al caso particular del sacramento de la Penitencia,no debería extrañar que la Iglesia haya creído oportuno revisar su rito comoconsecuencia de las directivas del reciente Concilio.

La antigüedad conoció formas muy diferentes de las actuales de celebrarla Penitencia. Recordemos que durante muchos siglos ,la norma fue la "Peni-tencia pública", a la cual se admitía a los reos de graves faltas, y que compor-taba un largo período de ejercicios penitenciales antes de que pudiera obte-nerse la reconciliación. En muchas regiones esta Penitencia pública podía ha-

(7) Esta variedad está reconocida, y aún en cierta medida sugerida y recomendada.Ver, p. ej., Sacrosanctum Concilium, nn. 4 y 77. Entre nosotr05, y sin que de ellopueda culparse al Concilio o a la S. Sede, el tradicional Ritual Toledano, en usohasta 1962, ha caído totalmente en desuso; aunque es cierto que, de haberse con-servado, debiera haber sido revisado confonne a las normas conciliares.

(8) Es oportuno recordar la disposición de la Constitución Sacrosanctum Concilium, delVATICANOJI, ('u su n. 22. "1. La reglamentación de la sagrada liturgia es de lacompetencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostó-lica y, en la medida que detennine el derecho, en el obispo. 2. En virtud del po-der concedido por el derecho, la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corres-ponden también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleasterritoriales de obispos de distintas clases legítimamente constituidas. 3. Por lomismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna poriniciativa propia en la liturgia", Recientemente, el 27 de abril de 1973, la S. CON-GHEGACIONPARA EL CUL'I1ODIVINO,en una circular Eucharistiae participationem,aprobada y confirmada por el papa PAULOVI, ha reiterado la mencionada disposi.ción conciliar.

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cerse sólo una vez en la vida, y no faltaron iglesias que denegaban la reconci-liación a los culpables de pecados de excepcional gravedad, a no ser tal vezen peligro de muerte (9).

Cada vez que la Iglesia ha atenuado el rigor de la penitencia, ha habidotambién airadas protestas. Tertuliano, ya rigorista (comienzos del S. 111), hizoobjeto de su crítica al obispo que tuvo la audacia de conceder la reconciliacióna los adúlteros (10). Cuando los monjes celtas, hacia los siglos VI Y VII, intro-dujeron en el continente europeo el uso de la "penitencia privada", única cono-cida en sus regiones pero desconocida en Europa, provocaron reacciones porparte de Obispos y Sínodos continentales (11). Poco a poco la "penitencia pri-vada" fue practicándose paralelamente con la pública, pero al fin la desplazóy hacia el siglo XII la antigua forma desapareció.

De todos estos datos, científicamente comprobables y comprobados, flu-ye una conclusión clara: ningún católico debe extraí'íarse de que la Iglesia,atendiendo a nuevas situaciones, y sobre todo al bien de los fieles, introduzcacambios en la disciplina y rito de los sacramentos, y, en nuestro caso, de laPenitencia, conservando, eso sí, los elementos fundamentales establecidos porel mismo Señor Jesús y reconocidos como tales por la tradición católica. Alproceder así, la autoridad de la Iglesia no hace sino realizar un esfuerzo paraque la Iglesia misma cumpla su misión de ser "sacramento universal de salva-ción" (12), adaptando los instrumentos de salvación a la finalidad que persi-guen, a fin de poder conseguir mejor, en una época y circunstancia deter-minadas, diferente de otras épocas y circunstancias, el fruto del misterio pas-cual de Cristo.

11. Lo QUE EL NUEVO "ORDEN DE LA PENITENCIA" NO CAMBIA

Haremos una enumeración breve, que a alguno podría parecer superfi-cial, pero que, sin embargo, es útil para disipar confusiones. Evidentementecada punto podría desarrollarse con mucha mayor amplitud, pero eso tendríatal vez el inconveniente de restar claridad a una materia que debe ser nítiday no prestarse a equívocos. Por lo demás, se supone aquí un conocimiento porlo menos básico de la teología y catequesis del sacramento de la Penitencia.

(9) Sobre la cuestión histórica puede verse, p. ej.: M. RIGHETrI,Historia de la Liturgia,ed. BAC, 1956, vol. II, pp. 741-861; P. M.-GY, La Penitencia, en A.-G. MARTIMORT,La Iglesia en oración, Herder, Barcelona, 1965, pp. 609-620; P. GALTIER,De Pae-nitentia, Univ. Gregoriana, Roma, 1956, pp. 181-273; P. ANCIAUX,Histoire de ladiscipline pénitentielle et théologie du sacrement de pénitence, en Cahiers de la Ro-seraie, Bruxelles-Bruges, 1953, pp. 81-121; ID, Le sacrement de la Pénitence, ed.Nauwelaerts, Lovaina, Paris, 1963, pp. 55-93; etc.

(lO) De pudicitia, I.(11) Ver P.-M. Gy, o. c., pp. 103 ss.(12) Ver Lumen Gentium, n. 48.

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1) Continúa en pleno vigor, y no podía ser de otro modo, la enseñanza dog-mática que sobre la penitencia expuso el Concilio de Trento (13).

2) Las "partes" o elementos que constituyen el sacramento de la penitenciasiguen siendo la contrición o arrepentimiento, la confesión de los pecadosal sacerdote, la satisfacción o reparación, y la absolución dada por el sa-cerdote (14).

3) Deben confesarse al sacerdote todos y cada uno de los pecados gravescometidos después del bautismo y que no hayan sido aún confesados, y delos que se tenga conciencia después de un examen diligente (15).

4) La confesión individual e íntegra, unida a la absolución, son el único modoordinario como los fieles se reconcilian con Dios y con la Iglesia, a no serque una imposibilidad física o moral excuse de dicha confesión (16).

5) Las palabras esenciales de la absolución continúan siendo: "Yo te absuel-vo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo + y del EspírituSanto" (17).

6) Sin la intervención del sacerdote que da la absolución, no puede realizarsela celebración de este sacramento (18).

7) El sacramento de la penitencia es necesario para obtener el perdón de lospecados graves o "mortales" (19).

8) El uso frecuente y diligente de este sacramento es útil y recomendablecon respecto a los pecados leves (20).

9) El sacerdote que ejercita este ministerio debe tener, en conformidad a lasleyes canónicas, la facultad de absolver, la cual en caso de peligro demuerte del penitente, es concedida a todo presbítero, conforme a dichaley canónica (21).

Como se ve, nada justifica que pueda decirse que lo esencial del sacra-mento ha sido cambiado u omitido.

Tampoco debería sorprender el hecho de que el nuevo ritual de la peni-tencia contenga un formulado especial para las "absoluciones generales", que

(13) En la imposibilidad de resumir siquiera la rica doctrina de TRENTO, véase DS 1667-1693 (893a-906), y 1701-1715 (911-925). En la identidad doctrinal insiste tambiénla presentación titulada El nuevo ritual de la Penitencia, aparecida en L'OsservatoreRomano, ed. semanal castellana del 10 de febrero de 1974.

(14) Ver CONCILIO DE TRENTO, DS 1673-1683 (896-901); 1689-1693 (904-906); vertamhién en el Ordo Poenitentiae (en adelante se cita: OP), n. 6. La numeracióncorresponde a la edición típica latina.

(15) Ver CONCILIO DE FLORENCIA,Decretum pro Armenis, DS 1323 (699); CONCILIODETnENTO, DS 1680 (899); OP n. 7a.

(16) Ver las Normas pastorales acerca de la concesión de la absolución general 11sacra-mental, n. 1. Estas normas, especialmente aprobadas por el papa PAULO VI, fueronpublicadas el 16 de junio de 1972; ver también OP n. 31.

(17) Ver OP, nn. 19, 21, 46, 55 y 62.(18) Ver CONCILIODE TRENTO, DS 1684 s. (902); OP, n. 9~.(19) Ver CONCILIODE TRENTO, DS 1668-1670 (894); OP, n. 7a.(20) Ver la Encíclica MlIstici Corporis del papa PIO XII, DS 3818 (-); Nomlas pastora-

les ... , n. XII; OP, n. 7b.(21) Ver canon 872 y 882; OP, n. 9b.

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pueden darse en ciertos casos sin confesión individual e íntegra por parte delos penitentes. En efecto, la promulgación de este rito no es más que el cum-plimiento de un mandato contenido en el n. X de las "Normas pastorales acer-ca de la concesión de la absolución sacramental de modo general", Normasque fueron aprobadas y publicadas en forma especial por el Papa Paulo VIcon fecha 16 de junio de 1972 (22). y conviene recordar que este modo extra-ordinario de celebrar el sacramento de la penitencia había sido explícitamentereconocido como legítimo, aún fuera de los casos de guerra o peligro de muerte,por una Instrucción de la S. Penitenciaría Apostólica, de fecha 25 de marzode 1944, aprobada por el Papa Pío XII (23).

III. LAS ORIENTACIONES PROFUNDAS DEL NUEVO "ORDEN"

Una vez subrayada la homogeneidad del nuevo rito con la doctrina y ladisciplina hasta ahora en vigor, conviene destacar los aspectos que contienenmayor o menor novedad. En realidad estas "novedades" no son ninguna inven-ción, y menos aún una expresión del prurito de hacer obra de renovación apartir de cero, o poco menos, con menosprecio de la Itradición; muchas de ellasson auténticas recuperaciones de elementos valiosos que en otras épocas tuvie-ron gran relieve y que, por diversas razones, perdieron algo de él en tiemposrelativamente recientes. Hay, pues, una valorización de la tradición auténticade la Iglesia, y en modo alguno un olvido de ella.

Señalamos las orientaciones doctrinales que parecen ser las más impor-tantes del nuevo "Orden".

1) El sacramento de la Penitencia tiene una profunda dimensión eclesial (24)

Pareciera innecesario decirlo, si la experiencia no enseñara que el espí-ritu individualista, que afectó y continúa afectando a muchos cristianos, fueparticularmente sensible en este sacramento. Muchos católicos han consideradoy consideran todavía que el pecado constituye una perturbación de sus rela-

(22) Ver J. MEDINA, Un nuevo documento de la S. Sede sobre el sacramento de la Peni-tencia, en Teología y Vida, vol. XIII (1972), nn. 1-2, pp. 107-117, artículo en quese comentan dichas Normas.

(23) La Instrucción aparece en AAS 36 (l944) p. 155 s; la parte más importante puedeverse en DS 3832-3837 (-). El papa p¡O XII se ocupÓ muy personalmente de la úl-tima redacción de dicha Instrucción, como consta por las enmiendas manuscritas yautógrafas del pontífice, escritas al margen y al pie del proyecto o borrador quele fue presentado, según he podido comprobarlo personalmente en fotocopias delos originales. La caligrafía de PIO XII es inconfundible.

(24) Ver Lumen Gentium, n. 11: "Quienes se acercan al sacramento de la penitencia ob-tienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a él, y al mismotiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a suconversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones".

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ciones religiosas personales eon Dios. Eso es verdad, pero no es toda la verdad:el pecado hiere también a la Iglesia, demuele la comunidad cristiana (25). Poreso el sacramento de la penitencia incluye una doble reconciliación: con Diosy con la Iglesia. 0, como piensan algunos te610gos católicos, la reconciliacióncon la Iglesia es el g:¡edio de la reconeiliación con Dios (26). Que la Iglesiasea perjudicada por el pecado dc sus miembros, es algo que no sólo se verificaen aquellas faltas que ostensiblemente producen daño material o espiritual, elrobo o el escándalo, por ejemplo, sino que también tiene vigencia aún en lospecados más ocultos, como podría ser el caso de un acto interno de soberbiao de odio. Tales pecados reducen la vitalidad espiritual de quienes los cometen,y ese debilitamiento se proyecta necesariamente en una atenuación de su tes-timonio evangélico y de su acción apostólica, lo que es un perjuicio para laIglesia, cuyo testimonio y vigor se ven así disminuidos.

Así como toda la Iglesia es lesionada por el pecado, así también todaella tiene un papel en la conversión del pecador. Dejando por el momento aun lado la eficacia del anuncio de la Palabra de Dios, anuncio en el cual todostoman o deberían tomar parte como miembros de la comunidad cristiana, aun-que cada uno según su propia condición, hay que subrayar el papel de laoración por los pecadores. La conversión no es algo fácil, ni puede llevarse acabo por las solas fuerzas humanas: requiere la gracia de Dios que mueva alpecador a un cambio tan hondo como es el que implica la conversión. Y dentrode la economía de la salvación, la oración entra en el plan de Dios, que quie-re conceder sus dones a quienes humildemente reconocen que los necesitan,y se los piden. Es obvio que si la Iglesia es herida por el pecado de sus hijos,a ella le compete orar para que Dios les oonceda la gracia de la conversión.Pero sería incompleto pensar que la Iglesia ora por los pecadores pensandoobtener solamente un "beneficio": el hombre que se convierte se incorpora enla alabanza a Dios, lo glorifica al experimentar y reconocer su misericordia, sesuma, por así decirlo, a la vida teologal.

El nuevo "Orden" reafirma estas ideas en las instrucciones preliminaresque inculcan el espíritu de la pastoral de la penitencia (27). Hubiera sido de-seable que estas ideas hubieran aparecido en forma más explícita aún en losformularios, pero nada impide que el confesor las aproveche en la exhortaciónque dirige al penitente individual, o en la homilía que se dirige al grupo depenitentes.

(25) Uno de los más claros documentos del magisterio sobre el tema es !a ConstituciónApostólica Indulgentiarum doctrino, del papa PAULOVI, fechada el 1\>de enero de1967. En su n. 4 dice: "Por un oculto misterio de la disposición divina, los hombresestán unidos entre sí con un vínculo sobrenatural, por el cual el pecado de unoperjudica también a los demás, como también la santidad de uno reporta beneficioa los otros", y cita a S. AGUSTIN, De baptismo, contra donatistas, 1, 28: PL 43, 124.

(26) Uno de los más conocidos es B. XIBERTA,Clovis Ecclesiae, Roma, 1922.(27) Ver OP, nn. 3-5.

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2) Como en toda la vida cristiana, también en la celebración de la Penitenciaes irreemplazáble el papel de la S. Escritura y de la Palabra de Dios

El Concilio Vaticano II recalcó esta verdad principalmente en la Cons-titución dogmática "Dei Verbum", sobre la divina Revelación (28), pero yaen el primero de los documentos que promulgó, que fue la Constitución "Sa-erosanctum Concilium", sobre la S. Liturgia, hizo hincapié en la relación entreel culto cristiano y la S. Escritura (29).

A partir de la reforma litúrgica ordenada por el Concilio, todas las ce-lebraciones de los sacramentos, con la sola excepción hasta ahora de la peni-tencia, pueden integrarse en la celebración de la eucaristía. Antes sólo lasordenaciones de obispos, presbíteros y diáconos debían conferirse dentro de lamisa, y los demás sacramentos se daban fuera de ella. Pero aun cuando actual-mente queda la posibilidad (que no es ciertamente lo más recomendable enprincipio) de celebrar los sacramentos fuera de la eucaristía, es preceptivoen tal caso que la celebración contenga una o más lecturas bíblicas y la opor-tuna homilía (30).

Es sabido que Martín Lutero concibió la penitencia como el resultadodel anuncio del Evangelio de conversión, sin reconocer a los sacerdotes ningúnpoder especial de absolver (31). Su posición nada tiene que ver con el pro-blema de la "confesión a un laico", del que han hablado grandes teólogos ca-tólicos, distinguiéndolo claramente del sacramento de la penitencia (32). LaIglesia católica rechazó, como no podía menos de hacerlo, la doctrina luterana,en el Concilio de Trento (33), pero si bien ese rechazo reivindicaba vigorosa-mente la potestad conferida por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores paraabsolver o perdonar los pecados, no excluía en modo alguno el importantí-simo papel de la predicación en la conversión (34); sólo descartaba la reduc-ción unilateral de la penitencia al anuncio del Evangelio de reconciliación ymisericordia, reducción que no tomaba en cuenta la particular eficacia de lapalabra sacramental. Hay que notar que en la práctica, y hablando de modo

(28) Ver el capítulo V, nn. 21-25.(29) Ver los nn. 24, 35 y 51.(30) Así, por ejemplo, en el ardo baptismi parvulorum, n. 17, 44 ss, 81 ss; en el ardo

Confirmationis, nn. 13, 20 ss, 36 ss.; etc.(31) Dice LUTERO: "Item so ich komm zu meinem guten Freund und sag ich zu ihm:

Lieber guter Freund, das ist mein Not und Anliegen in Sünden, und er solI frcisagen: Dir sein deine Sünde vergeben, gehe im Friede Gottes, das soIlst du glau-ben und frei glauben, dass sie dir vergeben sein als ware Christus se1bst dein Bei-chvater gewessen, wo ers allein in dem Namen Cottes tut". Citado por P. ALTIlAUS,Die theologie Martin Luthers, Cerd Mohn, Cütershloh, 1962.

(32) Ver M. R1GHE'ITI,O. C., vol. 1I, p. 837 s. Entre los doctores se cita a S. ALBERTOySto. TOMASDE AQUINo. Curiosamente B. PEREZ CALDOSen sus Episodios Naciona-les, Trafalgar, se hace eco de la confesión a los laicos.

(33) Ver CONCILIODE TRENTO,DS 1670 (894) y 1703 (913).(31) Lo reconoce claramente el ap, en el n. 24: "Conviene que el sacramento de la

penitencia comience con la audición de la Palabra, porque Dios por medio de suPalabra, llama a la penitencia y conduce a la verdadera conversión del corazón".

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general, los buenos confesores no han omitido una exhortación evangélica quemoviera a la conversión o la robusteciera, antes de conceder la absolución sa-cramental.

El nuevo "Orden" no sólo reconoce en sus orientaciones preliminares elvalor de la predicación para mover a la conversión (35), sino que prevé enel mismo rito del sacramento, una lectura o recitación, breve o más extensa,ele la S. Escritura, acomodada a los casos de celebraciones individuales o comu-nitarias, y, en su oportunidad, de la correspondiente homilía (36). No cabeduda que es más difícil integrar este elemento de lectura bíblica en el rito dela penitencia individual que en las celebraciones comunitarias, pero ello no dis-pensa de hacer aun allí un esfuerzo, sin tomar como excusa para no hacerlo elque no se trate de una exigencia rigurosa o preceptiva.

3) La Penitencia es sacramento de reconciliación

Hay que tener demasiada imaginación para llegar a afirmar que se hacambiado el nombre a este sacramento: el nuevo ritual lleva claramente elnombre de "Orden de la Penitencia", y la denominación de "Sacramento de laPenitencia" aparece a menudo (37). Pero no hay duda que en el caso de estesacramento, como en el de otros, la tradición ha usado diversos nombres. Re-cordemos que la Eucaristía se llama también "Cena del Señor", "Liturgia", "Mi-sa", etc. (38). Generalmente cada nombre acentúa un aspecto del sacramento,lo que no es reprobable ni perjudicial, salvo que dicho aspecto termine por serexcluyente y conduzca a una visión unilateral por parte de pastores o fielesmenos formados.

El nuevo rito insiste en el aspecto de "reconciliación" que necesaria-mente incluye el sacramento de la penitencia (39). Con toda propiedad puedellamarse a la Penitencia "sacramento de la reconciliación", tema que es muyvecino al de la Alianza y al de Pueblo de Dios. Por la Alianza en JesucristoDios convoca a su Pueblo, lo forma y se compromete con él (40). La Bibliaemplea con frecuencia la imagen de la alianza nupcial para representar el

(35) Ver OP, n. 17: "Por la Palabra de Dios el fiel es iluminado para discernir sus pe-cados, y es llamado a la conversión y a confiar en la misericordia de Dios".

(36) Ver OP, nn. 43, 51, 52, 60.(37) Ver OP, no sólo en el título, Ordo Paenitentiae, y en el Decreto de Promulgación,

sino también, p. ej., en los nn. 6 (título), 7, 9, 12, IV (título), 38a y b, etc.(38) Ver A.-C. MARTlMORT, o. e., pp. 287-282; también J. MEDINA, Profundizando mi Fe,

ed. Onac, 1973, p. 56 s.(39) Ver OP, p. ej., Decreto de Promulgación, el titulo de cada uno de los ritos; además

11 (título), 5 (titulo), 13, 27 (título), etc. En la presentación publicada por elOsseroatore Romano (ver nota 13), hay un párrafo especialmente dedicado a la de-nominación del sacramento, en el que se trasluce una manifiesta preferencia por elnombre de "reconciliación", pero hay que tener en cuenta que dicha p:esentación noes documento oficial.

(40) Puede verse Profundizando mi Fe, p. 8, y aplicaciones en cada uno de los capítulossobre los sacramentos.

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amor de elección de Dios para con su Pueblo: Dios es el Esposo y el Pueblola esposa. Esa Alianza de amor se quiebra por la infedclidad del Pueblo: Dioslo llama "esposa infiel" que se va tras otros amores, olvidando a Dios, el Espo-so de su juventud, que permanece siempre fiel y que toma la iniciativa de lareconciliación (41). Mirado desde este punto de vista, todo pecado es un me-nosprecio y una ruptura de la Alianza, es una infidelidad al amor de Dios. Poreso la reconciliación a la que tiende el sacramento de la Penitencia es, antetodo, reconciliación con Dios, ofendido y pospuesto por el pecado. Pero estambién reconciliación con la Iglesia, lesionada en su vitalidad por el pecadode sus hijos. Y no puede olvidarse que el pecador se separa en cierta forma dela plena comunión con la Iglesia, y que el sacramento le devuelve su vitalidaden el seno de la comunidad de los discípulos del Señor (42).

Ha sido frecuente llamar a la Penitencia "Confesión", aunque tal usono haya sido el tradicional de los catecismos. Tal costumbre proviene quizásdel hecho que la manifestación de los pecados al sacerdote cs el acto más pal-pable del sacramento, acto que, en cierto modo, presupone e incluye a losdemás. Sería un error pensar que basta para la Penitencia hacer una relaciónde los hechos, sin preocuparse por la conversión. También sería erróneo pen-sar que, una vez producido el arrepentimiento o conversión interiores, es super-fluo manifestar sus culpas al ministro de la Iglesia, o que tal manifestación seauna especie de "adorno" o una búsqueda de consejo u orientación psicológica(43). La doctrina católica enseña explícitamente que aún en el caso del arre-pentimiento por motivos muy perfectos, arrepentimiento que produce de inme-diato la justificación del pecador, sigue siendo necesaria la manifestación delos pecados al confesor (44).

En el caso de la Penitencia, como en el de los otros sacramentos, cadadenominación o nombre subraya un aspecto importante. Usarlos todos es unbuen método para que, en la formación de los fieles, no se desvaloricen elemen-tos importantes, cosa que podría suceder si un nombre se privilegiara en formaexclusiva y excluyente.

IV. EL CONTENIDO DEL "ORDEN DE LA PENITENCIA"

El pequeño volumen de 122 páginas editado por la Políglota Vaticanaen 1974, lleva como título completo "Ritual Romano renovado según el decre-to del Sacrosanto Concilio ecuménico Vaticano II y promulgado por la auto-ridad del Papa Paulo VI. Orden de la Penitencia. Edición típica". En sus líneas

(41) Ver, p. ej., Ezequiel 16 y Oseas 2 y 3.(42) Ver el texto de Lumen Gentium, n. 14: "No se salva, sin embargo, aunque esté in-

corporado a la Iglesia, quién, no perseverando en la caridad, permanece en el senode la Iglesia en cuerpo pero no en corazón". Con otros matices la idea está en S.ROBERTO BELLARML'IO, de Controcersiis, Lih. 111, cap. 2.

(43) Ver OP, n. 7b.(44) Ver CONCILIODE ThENTO, DS 1677 (898).

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generales sigue la forma del antiguo Ritual, pero contiene varios elementosque corresponden al género literario que hoy se denominaría como un "Direc-torio litúrgico".

Desde luego, hay que tener presente, como elemento novedoso, que lareforma litúrgica ha tendido a proponer textos opcionales para las diversascelebraciones del culto, conservando solamente una fórmula única en ciertaspartes muy importantes de los ritos y, naturalmente, en las palabras esencia-les, llamadas en la teología sacramental "forma" de los sacramentos (45). Ade-más, <losnuevos ritos admiten una cierta flexibilidad a fin de permitir su adap-tación a circunstancias que pueden ser muy diVersas.Dentro de estos márgenes,y considerando el bien de la comunidad de la Iglesia no menos que el indivi-dual de los fieles o ciertas categorías de ellos, el ministro puede escoger lostextos que parezcan más apropiados. Deberá tener especial cuidado de no im-poner a los fieles sus preferencias personales, ni, lo que sería peor, formas noautorizadas por la Iglesia, lo que bien podría ser considerado un abuso de po-der, no exento de clericalismo (46).

El "Orden de la Penitencia" contiene dos partes: una oficial y otra extra-oficial.

El contenido de la parte oficial es el siguiente:1) "Anotaciones preliminares", que contienen varias orientaciones doc-

trinales, canónicas y pastorales sobre la materia (47).2) "Capítulo l. Orden (o rito) para la recon.ciliaci6n de penitentes indivi-

duales" (48). Es la parte que corresponde a la forma más común de adminis-trar este sacramento.

3) "Capítulo II. Orden (o rito) para la reconciliaci6n de varios peniten-tes con confesi6n y absoluci6n individuales" (49). Se refiere al caso de una ce-lebraci6n penitencial en que hay varios elementos que se realizan en común(oraci6n, lecturas bíblicas, homilía, etc.), pero en que cada penitente se acer-ca al sacerdote para manifestar sus pecados y recibe de él la absoluci6n. Esuna forma más comunitaria del modo ordinario de celebrar el sacramento dela Penitencia.

4) "Capítulo 1I1. Orden (o rito) para la reconciliaci6n de varios peni-tentes con confesi6n y absoluci6n generales" (50). Corresponde al modo extra-ordinario de administrar la penitencia, autorizado por las normas ya citadas

(45) Este principio se aplica aún a la eucaristía, para cuya celebración se han introdu-cido, en el rito latino, tres cánones o anáforas, fuera del romano. Por desgraciaobservamos que en la práctica prevalece ampliamente el empleo casi exclusivo aveces del 2\> canon, inspirado en la venerable anáfora de S. HIPÓLITO(ver la Tradi-ción Apostólica, ed. SC, n. 4), con evidente desmedro no sólo del canon romano,sino también de las otras dos. ¿Habrá que atribuir este hecho a que la 2" anáforaes la más breve? Podría ser aventurado afirmarlo ...

(46) Ver la nota 8.(47) Ver OP, nn. 1-40.(48) Ver OP, nn. 41-47.(49) Ver OP, nn. 48-59.(50) Ver OP, nn. 60-66.

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(51), en el cual no hay confesión individual de los pecados, sino sólo el reco-nocimiento genérico de ser pecador y estar arrepentido, y en el que la absolu-ción se da a todos los presentes en la celebración.

5) "Capítulo IV. Textos diversos que pueden usarse en la celebraciónde la reconciliación, ji)) para la reconciliación de un penitente; 29) para la re-conciliación de varios penitentes" (52). Hay indicaciones para las lecturas bíbli-cas y oraciones del ministro y del o de los penitentes.

6) "Apéndice l. De la absolución de las censuras" y "De la dispensa dela irregularidad" (53). Son textos muy breves sobre estas materias.

El resto del volumen, o sean los Apéndices II y III, está constituido porpublicaciones oficiosas de la S. Congregación para el Culto divino, y son unaayuda para las Conferencias Episcopales y para los sacerdotes en el ejerciciodel ministerio de la reconciliación.

1) El "Apéndice II" (54) contiene indicaciones para las celebracionespenitenciales sin absolución, las que es preciso distinguir cuidadosamente delas formas del sacramento de la penitencia indicadas en los números 3 y 4 an-teriores (Capítulos II y III), correspondientes a la parte oficial. Hay, además,esquemas para celebraciones de este tipo en tiempos de Cuaresma y Adviento,para celebraciones comunes, y para ciertas categorías de penitentes (55).

2) El "Apéndice III" presenta un esquema de examen de conciencia,o reflexión sobre la propia vida, a la luz del Evangelio, cuya finalidad es des-cubrir los campos o materias en que debe concretarse la conversión (56).

Cada una de las partes del "Orden de la Penitencia" merece atencióny debe ser objeto de estudio especialmente por parte de los sacerdotes, minis-tros del sacramento. Es indudable que el aprovechamiento de este texto litúr-gico supone un esfuerzo, como lo requiere cualquier acción pastoral seria yresponsable. La libertad de opción que se entrega con frecuencia al ministroexige de éste que no se contente con un modelo único y estereotipado, sino queutilice la variedad de que dispone, para el mejor servicio de los fieles. Hoy,como siempre, es preciso atender a la pastoral de la penitencia, basada en unaformación doctrinal sólida acerca de este sacramento.

V. INDICACIONES PASTORALES GENERALES RELATIVAS A LA PENITENCIA

Es imposible, dentro de los límites de esta exposición, dar una visióncompleta de toda la pastoral de la penitencia. Parece conveniente, sin embar-

(51) Ver notas 16 y 22.(52) Ver OP, nn. 67-214.(53) Ver OP, Apéndice 1, nn. 1-3.(54) Ver OP, Apéndice 11, nn. 1-73.(55) He aquí los subtítulos: Celebraciones penitenciales en tiempo de Cooresma (nn. 5-

19); Celebraci6n penitencial en tiempo de Adviento (nn. 20-24); Celebraciones pe-nitenciales comunes (nn. 25-42); Para niños (nn. 43-53); Para ;6venes (nn. 54-61);Para enfermos (nn. 62-73).

(56) Ver OP, Apéndice III, nn. 1-3. Puede verse un intento en el mismo sentido en elopúsculo ¿Te vas a confesar?, Ed. Paulinas, 1972.

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go, subrayar algunas orientaciones pastorales y disposiciones del nuevo "Orden".1) Se insiste en que el sacramento de la penitencia es necesario para

la reconciliación de los fieles que han cometido faltas graves, y que su usofrecuente es útil para quienes sólo tienen pecados leves (57). Esta indicacióndebe ser muy tenida en cuenta por los sacerdotes, ya que con cierta frecuen-cia se oyen quejas de católicos que dicen no enconl'rar facilidades o inclusoque son objeto de recriminaciones por parte de algunos presbíteros que lesmanifiestan no tener tiempo para atenderlos, puesto que no tienen culpas gra-ves. Hay niños que se quejan de ser sistemáticamente rechazados.

2) A los confesores se recomienda el estudio asiduo, bajo la direccióndel magisterio de la Iglesia, así como la oración para alcanzar del EspírituSanto el don del discernimiento de los espí'ritus (58).

3) Se recuerda a los sacerdotes que deben estar siempre dispuestospara recibir las confesiones de los fieles, cuantas veces éstos lo soliciten razo-nablemente (59).

4) Vuelve a recalcarse la gravísima obligación de observar celosamen-te el secreto sacramental (60).

5) En cuanto al lugar y modo de administrar el sacramento de la peni-tencia (entiéndase del uso del "confesionario"), el "Orden" remite al derechocanónico (61). Es muy probable que el nuevo derecho remita estas deter-minaciones a la decisión de las Conferencias Episcopales, y que algunas deellas no mantengan la obligación del confesionario para atender a los peni-tentes de sexo femenino. Pero será preciso en todo caso respetar con sumadelicadeza el legítimo deseo y derecho de los fieles a conservar su anonimatoante el confesor.

6) Con respecto a las "absoluciones generales", se recuerda que ellasno son el modo ordinario de celebrar el sacramento de la penitencia, y quesólo se justifican cuando existe escasez de confesores en relación con un nú-mero desproporcionadamente grande de penitentes, lo que conduciría a quemuchos se vieran privados, por largo tiempo, de la gracia sacramental y dela S. Comunión (62).

7. A quienes han recibido la absolución general sin manifestación indi-vidual de sus pecados, se les recuerda que deben cumplir en tiempo oportunocon la obligación de manifestar individualmente al confesor todos los pecadosgraves, aun cuando ellos hayan sido absueltos en una celebración común (63).

8. Las Conferencias Episcopales pueden componer textos nuevos paralas oraciones que, en el rito de la penitencia, deben ser dichas por los fieleso por el ministro, con la sola excepción de la fórmula sacramental, la que

(57) Ver OP, n. 7.(58) Ver OP, n. lOa.(59) Ver OP, n. lObo(60) Ver OP, n. lOdo(61) Ver cánones 908-910; OP, nn. 12 y 38b.(62) Ver OP, nn. 31-34.(63) Ver OP, nn. 34, 60 y 66.

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siempre debe conservarse en su integridad. Los nuevos textos que las Confe-rencias compongan, deben ser sometidos a la aprobación de la S. Sede (64).

VI. ESQUEMA DE LOS DIVERSOS RITOS DE LA PENITENCIA

Parece útil presentar en forma esquemática los elementos de la celebra-ClOnde este sacramento en sus diversas formas. Esta presentación hace ver,tanto a los sacerdotes como a los fieles, la novedad de los ritos. Será precisoun esfuerzo especial para que cada uno de esos elementos produzca el frutopastoral a que está destinado.

1, 1. Rito de la reconciliación de penitentes individuales (65)

a) Preparación del sacerdote y del penitente. Oración al Espíritu San-to para alcanzar luz (66). Este momento queda fuera del rito propiamentedicho. Para el examen pueden servir las sugerencias contenidas en el Apén-dice lIl.

b) Recepción del penitente. El sacerdote saluda al penitente y éstehace sobre sí la señal de la cruz diciendo: "En el nombre del Padre, y delHijo + y del Espíritu Santo". El sacerdote puede hacerlo también. En seguidael sacerdote invita al penitente a confiar en Dios, diciendo unas palabras bre-ves, para las cuales se propone un texto que no es preceptivo, sino opcionale incluso libre (67). Hay textos opcionales (68).

c) Lectura de la Palabra de Dios. El sacerdote, juzgando acerca dela oportunidad de hacerlo o no, lee o recita de memoria algún texto de laS. Escritura referente a la misericordia de Dios y al llamado a la conversión.Esto también podría hacerse en la preparación a) (69 ). Hay una selecciónde textos opcionales (70).

d) Confesión de los pecados y aceptación de la satisfacción. El peni-tente confiesa sus pecados, luego de haber dicho, donde es costumbre, la "con-fesión general" ("Yo, pecador"). Si es preciso, el sacerdote lo ayuda para quela confesión sea íntegra, y lo exhorta al arrepentimiento y a lo conversión. En

(64) Ver OP, n. 38c.

(65) Ver OP, nn. 15-21 y 41-47.

(66) Ver OP, n. 15.

(67) Ver OP, nn. 16 y 42.

(68) Ver OP, n. 68.

(69) Ver OP, nn. 17 y 43.

(70) Ver OP, nn. 72-84.

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sC'guitla !C' propone la satisfacción u obra penitencial que debe cumplir enreparación de sus pccados y para servirle de ayuda en la enmienda de suvida. La satisfacción puede ser una oración, o un acto de mortificación, o,principalmente, un servicio al prójimo (71).

e) Oración del penitente y absolución del sacerdote. El sacerdote in-vita al penitente a expresar su arrepentimiento, lo que éste puede hacer consus propias palabras o con alguno de los textos opcionales (72). Luego el sa-cerdote, con las manos extendidas sobre la cabeza del penitente, o al menosextendiendo su mano derecha, dice la fórmula de la absolución, de la cualdamos aquí una traducción no oficial:

"Dios, Padre de toda misericordia, que por la muerte y resurrecciónde su Hijo (Nuestro Señor Jesucristo) reconcilió consigo al mundo,y que envió al Espíritu Santo para el perdón de los pecados, porel ministerio de la Iglesia te conceda el perdón y la paz. Y yo teabsuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo + ydel Espíritu Santo". El penitente responde: "Amén" (73).

La fórmula es bastante rica, si bien muy concisa. Subraya el aspectotrinitario de la salvación, y las misiones del Hijo y del Espíritu Santo, asícomo el papel de la Iglesia (74).

Nótese que esta fórmula hasta para la absolución de los pecados reser-vados "rationc sui" o por razón de alguna censura. Sólo se requiere que elconfesor tenga potestad especial para absolver de ellos, a tenor del derecho,e intención de hacerlo, la que naturalmente se presume. Pero el confesor pue-de también absolver de la eventual censura antes de recitar la fórmula de laabsolución de los pecados, usando en la misma confesión el texto indicadopara la absolución de las censuras fuera del sacramento de la penitencia (75).

f) Alabanza de Dios y despedida del penitente. Después de la abso-lución, el sacerdote pronuncia una fórmula de alabanza a Dios por su miseri-cordia, a la que responde el penitente. Esta fórmula es libre y hay ademásvarios textos opcionales (76).

El nuevo rito dista bastante de la concisión del que estaba hasta ahoraen uso. Costará esfuerzo que confesores y penitentes se habitúen al cambio.Habrá indudablemente casos en que razones pastorales, no de pereza o como-didad, aconsejen abreviar el rito y tal posibilidad está explícitamente prevista,debiendo mantenerse siempre la confesión de los pecados y la aceptación delas obras penitenciales, la invitación al arrepentimiento, la fórmula de la ab-solución y las palabras de despedida. Si hay peligro de muerte, basta que elsacerdote diga las palabras esenciales de la fórmula de la absolución: "Yo te

(71) Ver OP, nn. 18 y 44.(72) Ver OP, nn. 45 y 85-92.(73) Ver OP, n. 46.(74) Ver OP, n. 74.(75) Ver OP, Apéndice 1, nn. 1 y 2.(76) Ver OP, nn. 20, 47 y 93.

TeolO!lla - 9

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absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo + y del Espí-ritu Santo" (77).

2. Rito para la reconciliación de varios penitentes con confesióny absolución individuales (78).

Se trata, COmose dijo, de una celebración penitencial comunitaria, cu-yas ventajas son grandes por cuanto queda más claramente de manifiesto lanaturaleza eclesial de este sacramento (79) Y en la que hay confesión y ab-solución individuales de los pecados. Supone un grupo de personas que dedi-can a esta celebración un tiempo considerablemente más largo que el querequiriría el rito anterior, y requiere también un número suficiente de sacer-dotes para que cada uno de los participantes pueda confesar individualmentesus pecados y recibir del mismo modo la absolución. Este rito, con el anterior,constituyen dos modalidades de la forma ordinaria de celebrar el sacramentode la penitencia.

He aquí sus momentos:a) Canto introductorio (80).b) Saludo litúrgico, con un texto opcional e incluso libre (81).c) Oración. El sacerdote invita a los presentes a orar y, luego de un

tiempo de silencio, recita una oración, cuyo texto es opcional (82).d) Celebración de la Palabra de Dios. Se hacen una o varias lectu-

ras bíblicas, separadas, en caso de ser varias, por cantos responsoriales y unverso antes del evangelio, como en la eucaristía, o por un tiempo de silencio.A las lecturas sigue la homilía. Obviamente el tema de las lecturas y de lahomilía debe ser conexo con la conversión, la reconciliación por Cristo, eldiscernimiento entre el bien y el mal, la misericordia de Dios, la necesidad dearrepentimiento sincel'O,etc. (83). Hay un amplio repertorio de textos bíblicossugeridos (84).

e) Examen de conciencia. Se hace en silencio, pero el sacerdote, o undiácono u otro ministro, pueden ayudar a los fieles con breves frases o algunaoración litánica, lo que podría incluso sustituir a la homilía (85).

f) Rito de la reconciliación. Comprende una "confesión general" ("Yo,pecador"), una oración litánica, la recitación del Padrenuestro y una oracióndel sacerdote. De estos elementos nunca debe omitirse el Padrenuestro. Parala oración litánica hay textos opcionales (86).

(77) Ver OP, n. 21.(78) Ver OP, nn. 22-30 y 48-59.(79) Ver OP, n. 22.(80) Ver OP, nn. 23 y 48.(81) Ver OP, nn. 23, 49 Y 94-96.(82) Ver OP, un. 23, 50 y 97-100.(83) Ver OP, nn. 24, 25, 51 y 52.(84) Ver OP, nn. 101-201.(85) Ver OP, nn. 26 y 53.(86) Ver OP, nn. 27. 54 y 202-205.

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g) Confesión y absolución indiv~duales. Son como en el rito para lareconciliación de un penitente, acercándose para ello los presentes a los con-fesores (87).

h) Alabanza a Dios por su misericordia. Se realiza por medio de unhimno, salmo u oración litánica (88).

i) Oración de acción de gracias. La recita el sacerdote, usando unode los textos opcionales que se ofrecen (89).

j) Bendición y despedida de los participantes. El sacerdote recita unafórmula opcional y luego él mismo, o un diácono u otro ministro, dice la fór-mula de despedida, que es libre (90).

Tal es el esquema completo, pero el "Orden" deja al criterio del minis-tro, como en el rito anterior, la facultad de omitir algunos elementos, o deamplificarlos, de acuerdo con las conveniencias pastorales, conservando, eso sí,la estructura esencial de la celebración y la fórmula íntegra de la absolución(91).

3. Rito de la reconciliación de muchos penitentes con confesióny absolución generales (92)

Las indicaciones preliminares recuerdan lo dispuesto en las "Normas"que, para estos casos, publicó la S. Congregación para la Doctrina de la Fe.No insistimos en ellas, porque ya les dedicamos un amplio comentario ante-riormente (93). Digamos, sí, una vez más, que ésta es una forma extraordina-ria de celebración del sacramento de la Penitencia, la cual sólo es lícita cuan-do hay imposibilidad física o moral de emplear la forma ordinaria, a la quecorresponden los dos ritos cuyo esquema se acaba de exponer en los núme-ros 1 y 2 inmediatamente anteriores.

El esquema de este rito es el mismo expuesto en el n. 2 anterior, conlas siguientes variantes:

a) Después de la homilía se debe invitar a los fieles al arrepentimien-to, a la enmienda de la vida y a la reparación de los daños causados, y sieles debe advertir que tienen obligación de confesar individualmente sus faltasgraves en el tiempo debido. Se les propone también alguna satisfacción comúna todos y a la que cada cual puede agregar voluntariamente algo más (94).

b) Confesión general. El sacerdote, un diácono u otro ministro, invi-ta a aquellos de los presentes que desean recibir la absolución (puede haberalguno o algunos que no lo deseen), a que lo manifiesten mediante una acti-

(87) Ver OP, nn. 28 y 55.(88) Ver OP, nn. 29, 56 y 206.(89) Ver OP, nn. 29, 57 y 207-211.(90) Ver OP, nn. 30, 58, 59 y 212-214.(91) Ver OP, n. 4Oa.(92) Ver OP, nn. 60-66.(93) Ver nota 22.(94) Ver OP, nn. 35a, 60 y 66.

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tud externa, como podría ser arrodillándose, y luego los penitentes recitan la"confesión general" (95).

c) Absolución general. El sacerdote pronuncia la fórmula de la abso-lución, para la cual hay dos textos opcionales, el primero más amplio y elsegundo igual al de la ahsolución, pero en plural (96).

El resto del rito es como en las letras h), i) Y j) del número anterior.Obviamente, también en este lihro hay posibilidad de abreviar varios

elementos, conservando alguna lectura bíblica, la instrucción señalada en a),la imposición de obras penitenciales, la confesión general y la absolución ge-neral (97). Si el peligro de muerte fuera inminente (recordemos que tal ra-zón es sólo una de las legítimas, no la única), el rito se reduce a la fórmulaesencial (98).

VII. LAS CELEBRACIONES PENITENCIALES NOSACRAMENTALES (99)

El "Apéndice II" del "Orden de la Penitencia" proporciona, como ya sedijo, diversos esquemas que son simples sugerencias de modelos para celehra-ciones de este tipo, No tienen carácter oficial, pero son de positivo valor pas-toral.

Es muy importante, al organizar este tipo de celebraciones, poner espe-cial cuidado en que los fieles no las confundan con el sacramento de la Pe-nitencia (100), Esto no será fácil de obtener, ya que la estructura de ellas esbastante similar al rito para la reconciliación de varios penitentes. Además,existirá una dificultad psicológica para los que participan: si la celebraci6ncontiene tantos y tan valiosos elementos que forman parte del sacramento,¿por qué no llevarla a su perfecci6n con la absoluci6n individual o general,según sean las circunstancias y de acuerdo con las normas can6nico-pastoralesvigentes? S6lo la experiencia pastoral dirá cuál es el porvenir de este tipo decelebraciones en la vida de la Iglesia. No siempre una instituci6n aprohaday recomendada ha logrado insertarse vitalmente en la realidad pastoral.

No parece necesario exponer su esquema; basta con leer el texto.

VIII. REFLEXION FINAL

La puhlicación del nuevo "Orden de la Penitencia" merece un juiciomuy positivo. Pero sería ingenuidad creer que su asimilación será fácil por

(95) Ver OP, nn. 35b y 61.(96) Ver OP, nn. 35c y 62.(97) Ver OP, n. 64.(98) Ver OP, n. 65.(99) Ver OP, nn. 36 y 37.

(100) Ver OP, n. 37 y Apéndice 1I, n. 1.

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parte de sacerdotes y fieles. Hay que hacerse el ánimo para realizar un es-fuerzo pastoral serio si se quiere que dé los frutos que de él se esperan. Sise le recibe como un simple cambio de rúbricas, podría mirárselo con des-agrado y llegarse lastimosamente a un cambio puramente externo y no a laprofundización en el sentido y valor de la penitencia en la vida cristiana.

Sería muy deseable que los Obispos dieran un apoyo sólido al trabajode información y reflexión pastoral del clero sobre los nuevos ritos de los sa-cramentos. Sólo así podrá evitarse un doble escollo: el de no percibir sino uncambio de formas externas y el de considerar los nuevos ritos como indepen-dientes de toda tradición (101). El Año Santo de 1974, orientado por el San-to Padre Paulo VI hacia la reconciliación, es una oportunidad excelente en lo<Iue se refiere a la Penitencia, el sacramento de la reconciliación.

Por desgracia, muchas de las reformas litúrgicas realizadas a partir delConcilio Vaticano I1, y en obedecimiento a sus decisiones, no han sido aúnpastoralmente asimiladas. La pastoral litúrgica, clave en la vida de la Iglesia,no logra aún superar un cierto pragmatismo rubricista.

Con la publicación de los nuevos ritos de la Penitencia, que completanla revisión del ritual de los sacramentos, sería llegado tal vez el momento decentrar el esfuerzo pastoral en este campo, que es como el corazón de laIglesia.

La actual variedad y los numerosos textos opcionales son un verdaderodesafío a los Pastores del pueblo de Dios para reflexionar repetidamente sobreel bien espiritual de los fieles y para adaptarse a él con toda la agilidad ysensibilidad que él requiere.

Como siempre, un cambio en la letra no traerá mágicamente ventajassorprendentcs; siempre habrá (Iue recordar que es el espíritu el que vivifica.

(101) Ver la Constitución Sacrosanctum Concilium, nn. 23 y 37.