La Obligación de Arreglo Pacífico de Las Controversias Internacionales

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LA OBLIGACIÓN DE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES No fue sino hasta la Primera Conferencia de la Paz de La Haya de 1899 que el arreglo pacifico de las controversias internacionales empezó a convertirse en una obligación jurídica internacional. Se comenzó a optar por los mecanismos pacíficos de solución de controversia ya que, como señalaba la Conferencia, “Para evitar en lo posible el recurso a la fuerza en las relaciones entre los Estados, la potencias signatarias acuerdan emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales”. Las altas partes contratantes expresan su resolución por favores con todos sus esfuerzos el arreglo amistoso de los conflictos internacionales. La Convención señala algunos mecanismos pacíficos de solución como los buenos oficios, la mediación, el arbitraje y la comisión internacional de examen. En la Conferencia de Paz de la Haya de 1907, se afirma el principio de solución pacífico de controversias y consagrar un arbitraje obligatorio ante la Corte Permanente de Arbitraje Internacional como mecanismo de solución de las controversias que eventualmente pudieran surgir de la interpretación o aplicación de ese tratado Más tarde, el artículo 12 del Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919 señaló que cualquier desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura debía ser sometido a arbitraje o al examen del Consejo. Los Estado se comprometen a no recurrir a la guerra antes de transcurridos tres meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo. Otro Hito importante en la evolución de este deber lo constituyó el Protocolo de Ginebra para la Reglamentación Pacífica de las Controversias Internacionales de 1924. Obligaba a los Estados partes a aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente de Justicia Internacional para la solución de sus diferendos internacionales.

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LA OBLIGACIÓN DE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

No fue sino hasta la Primera Conferencia de la Paz de La Haya de 1899 que el arreglo pacifico de las controversias internacionales empezó a convertirse en una obligación jurídica internacional. Se comenzó a optar por los mecanismos pacíficos de solución de controversia ya que, como señalaba la Conferencia, “Para evitar en lo posible el recurso a la fuerza en las relaciones entre los Estados, la potencias signatarias acuerdan emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales”.

Las altas partes contratantes expresan su resolución por favores con todos sus esfuerzos el arreglo amistoso de los conflictos internacionales. La Convención señala algunos mecanismos pacíficos de solución como los buenos oficios, la mediación, el arbitraje y la comisión internacional de examen.

En la Conferencia de Paz de la Haya de 1907, se afirma el principio de solución pacífico de controversias y consagrar un arbitraje obligatorio ante la Corte Permanente de Arbitraje Internacional como mecanismo de solución de las controversias que eventualmente pudieran surgir de la interpretación o aplicación de ese tratado

Más tarde, el artículo 12 del Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919 señaló que cualquier desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura debía ser sometido a arbitraje o al examen del Consejo. Los Estado se comprometen a no recurrir a la guerra antes de transcurridos tres meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo.

Otro Hito importante en la evolución de este deber lo constituyó el Protocolo de Ginebra para la Reglamentación Pacífica de las Controversias Internacionales de 1924. Obligaba a los Estados partes a aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente de Justicia Internacional para la solución de sus diferendos internacionales.

En 1928, el Acta General para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, estableció dos mecanismos pacíficos de solución de controversias de acuerdo con la naturaleza de estas.

Para las controversias justiciables, los Estados debían acudir a la Corte Permanente de Justicia Internacional o a un tribunal arbitral o a una comisión de conciliación

Para las controversias no justiciables, los Estados se sometieron a a una comisión de conciliación

Con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, el arreglo pacífico de las controversias internacionales se convirtió en una obligación jurídica que posee carácter general. La Carta esta resuelta a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra.

“(…) los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución,

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ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”

La distinción entre las controversias es de manera sutil, consiste en oponer los modos de solución que permiten imponer una solución a las partes en una controversia, y aquellos por los cuales una solución es solamente propuesta y que ellas no están obligados a respetar.

CARACTERÍSTICAS

LIBRE ELECCIÓN DE LOS MEDIOS

Los Estados son libros de escoger el medio de solución pacífica de controversias que estimen más idóneo y oportuno a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia; no pueden ser obligados a optar por uno de ellos. Las propias partes determinarán qué medio resulta adecuado y qué medio no; con ello el asunto se mantiene dentro de la esfera de la autonomía de la voluntad de las partes. Solamente, mediante tratados de solución pacífica de controversias o por medio de cláusulas de compromiso, puede ser restringida o reglamentada. Las partes no están obligadas a utilizar los medios de solución en un orden preestablecido, salvo que ellos mismas las hayan dispuesto de una manera.

INSISTENCIA EN EL USO DE LOS MEDIOS PACÍFICOS

La obligación de los Estados de solucionar pacíficamente sus controversias no se agota cuando fracasa el recurso a uno de los referidos medios; esta obligación continúa y debe insistirse de buena fe en otros mecanismos de solución. La obligación de solucionar pacíficamente las controversias internacionales no es una obligación de resultado. Si los Estados cumplen de buena fe con aplicar los distintos mecanismos de solución pacífica y fracasan, ello no determina su responsabilidad. Los Estados partes de una controversia deberán llegar a un arreglo por medio de la aplicación de los distintos mecanismos existente, y deberán insistir en ellos tantas veces como sea necesario.

OBLIGACIÓN DE NO AGRAVAR LA SITUACIÓN

El deber de las partes de no agravar la situación y desarrollar conductas en ese sentido. Los Estados no pueden recurrir al uso de la fuerza para darle solución; por el contrario, se encuentran obligados a buscar un mecanismo pacífico de arreglo de la misma.

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ALUMNO: ANDY ALEXANDER AYA OTAZÚ

2015