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LA MUJER EN EL ISLAM GRADO EN DERECHO – DERECHO ISLÁMICO Curso 2015 – 2016 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Indice Pag Introducción ………………………….. 1 La mujer a lo largo de la historia ………………………….. 2 Situación económica de la mujer musulmana ………………………….. 5 La dote ………………………….. 5 La manutención ………………………….. 7 Trabajo y papel de la mujer ………………………….. 9 Herencia ………………………….. 11 Epílogo ………………………….. 14 ALUMNOS: Escarlata Santana González Nuria Escudero Sánchez Rafael Aguirre Figueras

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LA MUJER EN EL ISLAM

GRADO EN DERECHO – DERECHO ISLÁMICO

Curso 2015 – 2016 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Indice Pag

Introducción ………………………….. 1 La mujer a lo largo de la historia ………………………….. 2 Situación económica de la mujer musulmana ………………………….. 5

La dote ………………………….. 5 La manutención ………………………….. 7

Trabajo y papel de la mujer ………………………….. 9 Herencia ………………………….. 11 Epílogo ………………………….. 14

ALUMNOS: Escarlata Santana González Nuria Escudero Sánchez Rafael Aguirre Figueras

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INTRODUCCIÓN El Islam es un modo de vida, un sistema social completo, de rasgos claramente definidos y que produce una

nueva infraestructura en las relaciones humanas. Y en este sistema, la institución familiar y la posición de la

mujer ocupan un lugar importante. Pero este asunto no se puede comprender si lo estudiamos aislado de su

marco cultural islámico, pues el Islam abarca todos los aspectos de la vida humana en una visión integradora

de lo sagrado y lo profano.

La cuestión de la mujer, su posición y su papel en la sociedad ha sido y sigue siendo un tema de debate a

todos los niveles y en todas las sociedades. Para algunos, se está viviendo un periodo de crisis cultural en le

que las bases de la sociedad contemporánea están siendo atacadas y en el que la institución familiar,

particularmente débil, se está desintegrando.

Pero es, quizá, el tema de la mujer en la sociedad islámica el más conflictivo y el que más se discute, sobre

todo en Occidente, que suele tratar algunos aspectos de forma parcial y sin tenerlos en cuenta como parte de

un sistema de vida completo, sino como un fenómeno aislado y en concordancia con el actual modo de vida

occidental (a lo que contribuyen enormemente los medios de comunicación, en manos de Estados Unidos,

Europa y los judíos). Es por ello por lo que el occidental tiene generalmente una visión deformada acerca de

la mujer musulmana en particular y todo cuanto atañe al mundo islámico en general.

Por ello, quizá habría que empezar señalando que la sociedad islámica se sustenta sobre el hombre y la

mujer, dos pilares cuyas funciones, distintas pero complementarias, son necesarias para su constitución. Por

otro lado, el Islam ha afirmado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, subrayando en nombre de

Dios que " las mujeres son las hermanas de los hombres " (1) y que tienen sobre los hombres los mismos

derechos que los hombres sobre las mujeres. Sin embargo, hay que señalar que nos encontramos con

diferencias en determinados aspectos, como por ejemplo , la cuestión de la herencia, que es debida a los

distintos papeles, derechos y deberes que tanto hombres como mujeres tienen en la sociedad islámica. Pero

no por ello hay que negar el hecho de que el Islam haya elevado al mismo rango que la dignidad de los

hombres la dignidad de las mujeres.

Para ello, basta con hacer un simple repaso a lo que ha sido la historia y condición de la mujer a lo largo del

tiempo para ver cómo hasta la llegada del Islam, e incluso mucho después, la mujer era un objeto a

disposición del hombre y sin apenas derechos.

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LA MUJER A LO LARGO DE LA HISTORIA Comenzando por una de las más antiguas civilizaciones, hay que señalar que en la época romana los

hombres poseían un completo derecho sobre las mujeres, mientras que éstas no poseían ninguno. Al

principio, el hombre podía casarse con cuantas mujeres quisiera, incluso podía torturarlas, matarlas o

venderlas, al igual que hacía con sus hijas. Esta situación, sin embargo, mejora cuando Justiniano aprueba

que la mujer puede tener sus propias riquezas, siempre y cuando éstas no provengan del padre.

En cuanto a la mujer persa, ésta era una esclava encerrada, sin posición social alguna y que se vendía o

compraba como un objeto, mientras que el hombre podía casarse con su madre, hermana o tía. El desprecio

hacia la mujer llegaba a tal extremo que durante la menstruación ésta era relegada en una pequeña tienda,

lejos de la vivienda, a la que no acudía nadie excepto los esclavos que llevaban la comida, pero cuidándose

de taparse la nariz, orejas y manos con gruesos paños para así no " infectarse " o contagiarse de la impureza

de la mujer al tocarla a ella o a alguno de sus objetos.

Por otro lado, en la primera época de la sociedad griega, la mujer no abandonaba el hogar y se le negaba toda

cultura o participación en la vida pública. Además, y al igual que en el Imperio Romano, la mujer no tenía

derecho a la herencia o al divorcio, contrariamente al hombre.

En lo que respecta a la religión judía, es interesante señalar que la mujer no hereda si tiene hermanos

varones, mientras que sí la recibe cuando no los tiene, pero sin que pueda casarse con ningún hombre que no

pertenezca a su familia. En el judaísmo, además, la mujer es considerada una maldición por haber tentado a

Adán ( lo que denota un claro machismo, también presente en el cristianismo, donde ha sido Eva la que tentó

a Adán y al que cometió el pecado original, a diferencia del Islam, donde fueron los dos los que cometieron

el pecado, tras haber sido ambos tentados y mas tarde perdonados ), llegando incluso a decir su libro sagrado,

La Tora, que " la mujer es más amarga que la muerte " .

El cristianismo, por su parte, acusó a la mujer de ser la causante de toda la desgracia y corrupción moral a la

que se había llegado durante el Imperio Romano, achacándolo a su participación en la vida pública. Por otra

parte, en el siglo II-III el sacerdote y teólogo Tertuliano dijo que " la mujer es la entrada de Satanás hacia el

alma del hombre" . Dos siglos mas tarde se cuestionó si la mujer tenía alma, diciendo finalmente que no. Y

en el año 586 los teólogos cristianos se reunieron para debatir si la mujer podía ser considerada como ser

humano o no , llegando a la conclusión de que se trataba de un ser creado para servir al hombre.

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Y así permaneció la opresión y el desprecio hacia la mujer durante siglos. De hecho, la Ley inglesa permitía

al hombre, hasta 1805, vender a su mujer, siendo establecido el precio en seis peniques. En este sentido,

sucedió que en el año 1931 un inglés vendió a su ,mujer por 500 libras, alegando el abogado en su defensa

que " la Ley inglesa hace cien años permitía al hombre vender a su mujer " . Un caso similar ocurrió en Italia

el año 1961, cuando un italiano vendió a su mujer a plazos, negándose el comprador mas tarde a pagarlos, lo

que condujo al vendedor a asesinarle.

Incluso al declarar la liberación del ser humano de la esclavitud y del envilecimiento con la llegada de la

Revolución Francesa, no se incluía completamente a la mujer, pues según el derecho ciudadano, ésta no tenía

la libertad de realizar ningún tipo de contrato con quien quisiera sin el permiso de su tutor, situación que

permaneció hasta 1938.

Por otro lado, no hay que olvidar la situación de la mujer en el periodo preislámico de la Península Arábiga (

Yahiliyya ) expresada en las aleyas: " Atribuyen hijas a Dios- ¡ gloria a Él ¡ y a sí mismos se atribuyen lo que

desean * Cuando se le anuncia a uno de ellos una niña, se queda hosco y se angustia * Esquiva a la gente por

vergüenza de lo que se le ha anunciado, preguntándose si lo conservará para deshonra suya o lo esconderá

bajo tierra…¡ Que mal juzgan ¡ " y " Cuando se anuncia a uno de ellos lo que él asimila al Compasivo, se

queda hosco y se angustia ¡ Cómo ¡ Un ser que crece entre perifollos, incapaz de discutir claramente " .Así, a

la mujer se le negaban muchos de sus derechos, pues no heredaba, no podía elegir esposo ; mientras que

marido le podía divorciar en cualquier momento o casarse con cuantas mujeres deseara, sin olvidar su

derecho a comprarla o venderla. Además, cuando el hombre moría dejando esposas e hijos era el hijo mayor

el que poseía a las esposas de su padre, consideradas como una herencia mas. El odio y el desprecio hacia la

mujer llegaron a tales extremos que en algunas tribus se enterraban vivas a las niñas recién nacidas por

miedo a la vergüenza, la pobreza y la deshonra.

Pero todo ello cambia con la llegada del Islam, que afirma en primer lugar que la mujer es un ser semejante

al hombre, en las aleyas: " Él es quien os ha creado de una sola persona, de la que ha sacado a su cónyuge

para que encuentre quietud en ella " " ¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola

persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y

mujeres! y ¡ Dios os ha dado esposas nacidas de vosotros ! . Además, se prohibió totalmente enterrar a las

niñas, se limitó el número de esposas a cuatro, la mujer obtuvo el derecho a heredar ( " Quiénes consuman

injustamente la hacienda de los huérfanos, sólo fuego ingerirán en sus entrañas y arderán en fuego de la

gehena " ) y a recibir la dote ( " ¡ Creyentes ! No es lícito recibir en herencia a mujeres contra su voluntad, ni

impedirles que vuelvan a casarse para quitarles parte de lo que les habéis dado..*… Y si queréis cambiar de

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esposa y le habéis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia

y pecado manifiesto ? " ), se prohibió al hijo heredar a las esposas de su padre ( " En adelante, no os caséis

con las mujeres con que han estado casados vuestros padres. Sería deshonesto y aborrecible. ¡ Mal camino

…! " ) e hizo de la convivencia matrimonial y del buen trato de la mujer uno de los más importantes deberes

del esposo. Así, vemos que todos los derechos de la mujer en el matrimonio, divorcio o herencia los

encontramos en El Corán, junto con otros temas relativos a su trato.

De esta forma, el Islam reconoce a la mujer desde sus inicios como persona que goza de la misma libertad

que el hombre, en contraposición a la afirmación de Locke, en el siglo XVII, de que ni los animales ni las

mujeres participaban de la libertad del hombre, pues tienen que estar subordinadas al varón . En este sentido,

una de las libertades y derechos que tiene la mujer musulmana ( aunque después no se plasme en la realidad,

de lo cual el Islam no tiene la culpa ) es la de elegir esposo y la de educarse, considerando esto último una

obligación para su activa participación en la sociedad. En cambio, todavía en el siglo XVIII se decía desde

las más altas capas intelectuales que " una mujer sabia es un castigo para su esposo, sus hijos, para todo el

mundo " ( Rousseau ) .

Pero quizá uno de los mayores logros de la mujer con la llegada del Islam fue su derecho a la herencia y su

completa independencia económica, junto con otros derechos de esta misma índole.

En cualquier caso, progresos radicales y sin parangón en la historia han sido realizados por el Islam sobre la

condición de la mujer, lo que ha impulsado a algunos grandes islamólogos occidentales a declarar que las

reformas de Muhammad en este sentido han conducido a una de las más importantes mejoras a lo largo de la

historia. Así, Eduard Montet, profesor de Lenguas Orientales en la Universidad de Ginebra, ha dicho en su

introducción a la traducción del Corán que " unos progresos de trascendencia infinita han sido realizados por

las reformas de Muhammad, hasta tal punto que puede ser incluido en la lista de los mas grandes

benefactores de la humanidad " .

El Islam, por lo tanto, no se opuso a la revolución femenina, sino que otorgó a la mujer musulmana derechos

que los occidentales tardaron siglos en conseguir, reconociendo a la mujer como ser independiente e igual al

hombre.

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SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MUJER MUSULMANA Es, como ya dijimos, la situación económica de la mujer, y concretamente su completa independencia en esta

terreno, uno de los mayores logros del Islam. De hecho, la ley islámica o Sari’a se adelantó al menos en doce

siglos a Europa y cualquier otra civilización o sociedad, sea antigua o moderna.

En este sentido, la niña ha de recibir una buena y completa educación por parte de sus tutores hasta alcanzar

la madurez. Entonces podrá elegir libremente esposo sin la intervención de ninguna otra persona y estando su

marido mas tarde obligado a correr con los gastos de manutención.

En cambio, la mujer recibirá una obligada dote y un obligatorio porcentaje de la herencia del padre,

hermano, esposo, hijo,….Por otro lado, la mujer podrá obtener sus propias ganancias económicas a través del

trabajo o de cualquier otra forma legal. El dinero y ganancias que se obtengan a través de estos medios

estarán únicamente en manos de la mujer, quien tiene una absoluta y total libertad a la hora de utilizarlas.

Los medios de obtener cualquier tipo de propiedad o ganancia económicas son varios:

La dote

Se trata de una suma de dinero o de cualquier otra propiedad que el esposo entrega a su esposa como efecto

del matrimonio. El Corán ordena: " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente " ; y en otro versículo

dice: " ya sabemos lo que hemos impuesto a estos últimos con respecto a sus esposas y esclavas " . La dote

es una obligación y un obsequio conveniente que el hombre hace para honrar al matrimonio.

Contrariamente al concepto erróneo que tan extendido está en Occidente, la dote no es el precio de la novia.

De hecho, está expresamente prohibido que el guardián de la mujer, sea padre o no, reciba nada de esa dote

por el hecho de haber casado a su hija o mujer bajo su tutela. Además, el jurista hanafí Kamal al-Din Ibn al-

Hammam dice: " La dote ha sido ordenada para subrayar el prestigio del contrato matrimonial y para insistir

en su importancia…..No se ha insistido en considerarlo un precio o un sueldo ; de otro modo, tenía que haber

sido prescrito como una condición previa " . Esta es la razón por la que la dote no es ni esencial, ni condición

para la validez o efectividad del contrato matrimonial. De hecho, los juristas clásicos citan el versículo

coránico: " No hacéis mal en repudiar a vuestras mujeres aún no las hayáis tocado o asignado dote " . Los

juristas deducen que desde el momento en que no se comete un pecado por parte de aquellos que se divorcian

de sus mujeres antes de consumar el matrimonio o de acordar la dote, y teniendo en cuenta que el divorcio

sólo puede tener lugar tras la firma de un contrato matrimonial válido, este versículo probaría, por tanto, que

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el contrato matrimonial puede ser válido sin haber hecho ninguna mención de la dote . Sin embargo, en la

mayoría de los casos la dote es acordada y entregada a la esposa.

Respecto a la cuantía de la dote, no existe en la ley islámica ninguna determinación, aunque sí debe ser un

presente susceptible de tener un valor, si quiera mínimo. En cualquier caso, la cuantía se deja en cada caso al

común acuerdo de los interesados, aunque según la tradición, el segundo Califa Umar Ibn al-Jattab intentó

limitar la dote excesiva , siendo éste interrumpido por la citación que una mujer hizo del versículo coránico:

" Y si queréis cambiar de esposa y le habíais dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿

Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto ?" . Además, no es indispensable que la dote esté constituida

por moneda acuñada o por objetos de oro o plata sino que, de acuerdo con la Sunna y la Si’a, la dote ha de

consistir en cualquier cosa que pueda ser valorada en dinero, que sea útil y esté ritualmente pura. Así, la dote

puede ser una propiedad inmobiliaria (tierras, construcciones,…), bienes muebles (ganado, cultivos,…),

bienes específicos o un usufructo con valor pecuniario. Cerdos y vino no son considerados como una dote

válida por no estar ritualmente puros, incluso si son para una esposa cristiana.

Por otro lado, hay que hacer una diferenciación entre la dote inmediata y la dote diferida, pues la dote no ha

de entregarse en su totalidad de una sola vez ( siempre tras la validez del contrato matrimonial ) sino que ha

de ser dividida en dos partes: la inmediata y la diferida o aplazada. La inmediata se entrega a la esposa una

vez el contrato matrimonial es válido, mientras que la diferida se entrega en al fecha acordada por los

esposos:

- en caso de divorcio

- tras la consumación real del matrimonio

- o tras la muerte de uno de los esposos

Si es la mujer la que muere, serán sus herederos los que reciban el resto de la dote. Y si es el esposo el que

muere, la totalidad de la dote será entregada a la esposa si aquél ha muerto por causas naturales, por suicidio

o por asesinato por parte de una tercera persona. Únicamente la escuela hanafí- excepto el jurista Zufar-

indica que la esposa no pierde su derecho a recibir la totalidad de la dote aún cuando mate a su esposo.

En el caso de que el esposo se divorcie de su mujer antes de consumar el matrimonio o en caso de que anule

el vínculo matrimonial, a la esposa le corresponde la mitad de la dote: " Y si las repudiáis antes de tocarlas y

luego de haberles asignado dote, pagadles la mitad de lo asignado " . Y en caso de que la separación de los

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esposos se produzca antes de consumar el matrimonio y por voluntad de la esposa, ésta no tendrá derecho a

la dote.

Por último, hay que señalar que en el momento en que la dote esté en manos de la esposa, ésta tiene el

derecho a utilizarlo de la forma que quiera, estándole prohibido al esposo apropiarse de nada ( " Y si queréis

cambiar de esposa y le habéis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él " ) , a menos que

la esposa dé su consentimiento: " No os es lícito recuperar nada de lo que le disteis, a menos que las dos

partes teman no observar las leyes de Dios. Y si teméis que no observen las leyes de Dios no hay

inconveniente en que ella obtenga su libertad indemnizando al marido " y " Dad a vuestras mujeres su dote

gratuitamente . Pero si renuncian gustosas a una parte en vuestro favor, haced uso de ésta tranquilamente " .

La manutención No es exactamente una forma a través de la cual la mujer obtiene alguna ganancia o propiedad económica,

pero sí un tipo de beneficio indirecto pues se trata de un derecho legal de la mujer bajo un contrato

matrimonial válido y en ciertas condiciones.

La fuente fundamental que hace de la manutención un derecho de la mujer, y que es El Corán y la Sunna, no

lo discute en detalle, indicando simplemente que el esposo ha de obrar de acuerdo con lo siguiente: " ¡ Que el

acomodado gaste según sus medios ! Quien disponga de medios limitados ¡ que gaste según lo que Dios le

haya dado ! Dios no pide a nadie sino lo que le ha dado " (28), siendo la valoración de la manutención en

manos de los juristas y que variará de acuerdo con el ámbito social, el estilo de vida y las diferencias

personales, temporales y regionales.

En general, se acepta que la manutención comprende, a expensas del marido, los gastos de alimentación,

vestido, vivienda, enseres de la casa, objetos personales de la esposa, medicinas y el pago del médico y

cirujano, además de la servidumbre, en caso de que la mujer enferme y cuando la condición de ésta o la

posición de los esposos lo requiera. Además, el juez, en la valoración de la manutención matrimonial, ha de

tener en cuenta la condición financiera del esposo, la condición de la mujer y los precios del mercado,

pudiendo incrementarse o disminuirse según la época y el lugar.

Esto es recogido por el derecho islámico moderno en todos los países árabes, con mayor o menor variación.

Además, se trata de un derecho de la mujer, independientemente de sus recursos económicos o su religión.

La manutención es debida a la mujer:

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- bajo un contrato matrimonial válido

- si se ofrece a estar bajo el poder del esposo para que éste pueda acceder a ella en todo momento

legal ( tamkin )

- y si obedece todas las órdenes legales del esposo a lo largo de la duración del matrimonio

Ninguna manutención se debe a la mujer si está ausente una de estas condiciones.

Así, desde el momento en que se da el tamkin y la disponibilidad de la mujer para su esposo, y no como

consecuencia del contrato matrimonial en sí, la manutención se convierte en un derecho legal de la mujer,

pero que perderá en caso de que el esposo no pueda acceder o disponer de ella, incluso cuando la causa de

ello no provenga de la mujer, como por ejemplo :

• El encarcelamiento de la mujer, aunque no sea culpable, con tal que la causa de su

encarcelamiento proceda de ella.

• El trabajo de la mujer: la mayoría de los juristas indican que no debe haber manutención para la

mujer que va a trabajar fuera de casa sin el permiso de su esposo. Pero siguiendo la opinión de juristas

islámicos mas progresistas, como Ibn al-Hammam, la mujer no debe perder su derecho a la manutención

si sale a trabajar legalmente sin el permiso de su esposo con tal que el ejercicio de ese derecho

condicional ( el trabajo ) no abuse o esté en conflicto con los intereses familiares o sea prohibido por el

esposo. Así, mientras que la mujer no necesita del permiso del esposo, sí ha de hacer caso de su

prohibición.

• La desobediencia o revelación de la mujer: trabajar en contra de los deseos del esposo o abandonar

el hogar matrimonial sin una razón legal, por ejemplo, denotan desobediencia.

• Viajar sin la compañía del esposo: Abu Yusuf hace una excepción, que es si la mujer viaja por

primera vez a la Meca acompañada por un pariente que le está prohibido ( muharram ) y en el caso de

haber consumado el matrimonio. Los si’ies añaden el hecho de que la mujer viaje por una causa

permisible o conveniente y siempre con el permiso del esposo.

En cualquier caso, el hecho de que el hombre mantenga a la mujer, la proteja y represente es la explicación

de la tan polémica aleya que Occidente y algunos juristas islámicos han intentado manipular y que es: " Los

hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a uno mas que a

otros y de los bienes que gastan " ( El Corán, IV : 34 ).

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TRABAJO Y PAPEL DE LA MUJER El derecho de la mujer al trabajo aparece expresado en El Corán de forma indirecta en la aleya: " Los

hombres tienen una parte de lo que han adquirido. Las mujeres tienen una parte de lo que han adquirido " ,

igualando el Islam entre el hombre y la mujer en su derecho a poseer lo que han ganado, ya sea a través de la

herencia, el trabajo retribuido o cualquier otra forma legal. Así, ya desde tiempos del Profeta algunas mujeres

trabajaban en la agricultura, el hilado, la dirección de trabajos manuales, la atención de enfermos y heridos o

el comercio y la política, como demostraron las esposas del Profeta Jadiya y ‘Aisa .

Sin embargo, el Islam no obligó a la mujer a trabajar fuera de casa, sino únicamente al hombre, obligando a

éste además a hacerse cargo de la manutención de la mujer, ya sea ésta madre, hermana, esposa o hija. Esto

se debe a que en el Islam el primer y mas importante deber de la mujer es criar y educar a sus hijos, que son

el resultado de la educación de los padres y en especial de la madre . De esta forma, la mujer se convierte en

la constructora del futuro, compartiendo con el hombre la construcción del presente.

En cualquier caso, el Islam considera que la participación activa de la mujer es básica, como miembro que es

de la sociedad. A pesar de ello, la mujer posee particularidades físicas, fisiológicas y psíquicas que la

condicionan o no para cierto tipo de actividades, por lo que algunos ulemas no consideran adecuada su

participación en ciertos campos, como la construcción, la minería, la defensa e incluso la política, para

algunos. Sin embargo, esto último es discutible pues la mujer del Profeta, ‘Aisa, participó activamente en

este ámbito. Y además, la mujer puede participar en la política como es indicado en El Corán: " ¡ Profeta !

Cuando las creyentes vengan a ti a prestarte juramento de fidelidad, de que no asociarán… la Sunna y el

iyma’.

Para los Hermanos Musulmanes, el papel fundamental de la mujer es el de madre y esposa, para lo cual la

educación es esencial. Y el trabajo fuera de casa está permitido siempre y cuando no afecte a su papel en la

familia, aunque consideran que la mujer no es apta para ocupar un puesto de jefatura . Para Zaynab al-Gazali

no hay nada malo en que la mujer trabaje fuera de casa, siempre que vista la ropa adecuada. En definitiva, la

educación es una obligación y el trabajo es opcional.

En lo que respecta a las sociedades árabes, hay que señalar que las costumbres, hasta hace poco tiempo, han

considerado que el lugar de la mujer es su casa, pues ha sido creada en primer y último término para ser

madre y esposa. Y si tiene la oportunidad de trabajar fuera de casa, no todos los trabajos le convienen. Así, le

será suficiente ser profesora, enfermera, secretaria o trabajar en el campo de los servicios sociales. Pero lo

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que no es aceptado es que sea ingeniero, arquitecto o directora de una empresa. Sin embargo, esta opinión ha

disminuido en la mayoría de estas sociedades, especialmente la urbana, aunque se mantiene sobre todo en las

zonas rurales.

Por otro lado, hay algunos factores que impiden a la mujer trabajar, como: el sistema educativo o la poca

confianza que tienen los empresarios en la capacidad de la mujer. Algunos también piensan que el derecho y

las leyes islámicas impiden a la mujer trabajar, aunque ésta es una opinión errónea pues el Islam permite a la

mujer trabajar, demostrando además que el sexo no tiene nada que ver con la capacidad intelectual del

individuo. Pero, sobre todo, hay que señalar que en el mundo árabe no existen las mismas oportunidades de

trabajo y tampoco una igualdad salarial, a pesar de que sus constituciones señalan que ha de haber una

igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Pero tampoco hay que olvidar que esto también ocurre en

Europa y la mayoría de los países occidentales.

En cualquier caso, la integración de la mujer en el desarrollo económico no implica olvidar su papel

tradicional, ni imitar ciegamente a las sociedades occidentales, pues la mujer árabe y musulmana suele dar

prioridad a su papel de madre y educadora de sus hijos, como lo ha demostrado una encuesta realizada hace

algunos años en el Líbano (35), donde se ha observado que el 81% de las mujeres opinan que la necesidad

que tienen los hijos de su madre es lo que les impide trabajar. En este sentido, es interesante la opinión de un

occidental, José Ortega Spottorno, quien dice en un artículo suyo publicado en El País: " El poder trabajar e

independizarse ecinómicamente del marido permite y favorece las separaciones y el tantear varios ensayos

de su vida sentimental. Eso lleva consigo dos graves inconvenientes: la desaparición de la vida de familia y

la mayor soledad de los hijos pequeños ".

En lo que respecta a otras actividades relativas a la mujer, hay que indicar que ésta tiene derecho a la

propiedad, a hacer contratos, a avalar a otra persona y a participar en el comercio o cualquier otra forma legal

de obtener ganancias. Y en todos estos casos, la mujer tiene la total libertad de tomar sus propias decisiones,

sin la intervención de nadie ( padre, esposo, hermano,…), al contrario que sucedía en la República Federal de

Alemania, donde la mujer casada no tenía legalmente el derecho a la propiedad hasta finalizada la Segunda

Guerra Mundial.

En cualquier caso, el porcentaje de inserción de la mujer ha aumentado en el mundo árabe gracias a los

esfuerzos que hacen los gobiernos locales, sin olvidar que en el Islam el principal trabajo de la mujer es la

maternidad y el cuidado de su familia, a pesar de que desde la antigüedad ha participado con el hombre en

las responsabilidades de la vida, trabajando junto a él.

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LA HERENCIA Algunos dicen que el Islam no ha igualado entre el hombre y la mujer en cuanto a la herencia; sin embargo,

hay que decir que el Islam es el primer sistema de la historia que otorgó a la mujer el derecho a recibir parte

de la herencia, tanto si es hija, madre o esposa: " Sea para los hombres una parte de lo que los padres y

parientes mas cercanos dejen ; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes mas cercanos

dejen. Poco o mucho, es una parte determinada " ; y esto, teniendo en cuenta que en la sociedad árabe

preislámica la mujer estaba privada de toda herencia ( al igual que en otras muchas sociedades ), pues el

hombre dejaba todas sus riquezas a sus hijos varones, sin contar con las hijas.

Así, los mandatos coránicos son claros al establecer una parte para los hombres y una parte para las mujeres

en lo que respecta a la herencia, debido a que a las mujeres y varones menores de edad les era negada su

parte de la herencia, no solo en la Arabia preislámica sino también en la ley bíblica. De hecho, la

Enciclopedia Bíblica de Cheyne y Black señala que las mujeres han sido universalmente, y en todos los

aspectos, consideradas inferiores a los hombres en los derechos de propiedad, pudiendo únicamente los hijos,

no las hijas y menos las esposas, heredar .

En cualquier caso, atendiendo a la ley islámica, el porcentaje correspondiente a la mujer dependerá de la

cercanía del difunto y del número de individuos con los que compartirá la herencia, teniendo en cuenta si son

mujeres, varones, o mujeres y varones, y siempre después de haber satisfecho los legados y pagado las

deudas, incluidos los gastos del funeral. Así:

1.a- A la hija le corresponde la mitad de lo que le corresponde a su hermano, por parte del padre: " Dios os ordena lo siguiente en lo que toca a vuestros hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras " 1.b- Si no tiene hermanos varones y es hija única, recibirá la mitad de la herencia: " Si es hija única, la mitad " 1.c- Y si son mas de una hija recibirán dos tercios: " Si éstas son mas de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia"

2.a- En cuanto a la madre, recibe, al igual que el padre, una sexta parte de la herencia de su hijo, en caso de que éste tenga descendencia: " A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos " 2.b- Pero si el hijo no tiene descendencia ni está casado, la herencia en su totalidad corresponderá a los padres, de la siguiente forma: el tercio para la madre y el resto para el padre: " pero si no tiene hijos y le heredan sólo sus padres, un tercio es para la madre "

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2.c- En caso de que el fallecido no tenga hijos pero sí hermanos, el porcentaje de la madre disminuirá de un tercio a una sexta parte: " si tiene hermanos, un sexto para la madre "

3. La esposa hereda la cuarta parte de lo que haya dejado su marido en caso de no tener hijos o hijas, pero si no es así, recibirá la octava parte: " si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis "

Vemos pues que el sistema hereditario islámico es considerablemente complejo. Sin embargo, en lo que

respecta a la herencia de la mujer ésta recibe, en la mayoría de los casos, la mitad de lo que recibe el varón,

por lo que generalmente se suele decir, especialmente en Occidente, que las mujeres son consideradas

inferiores a los hombres. Pero el hecho de que uno de los sexos reciba una parte mayor o menor no implica

que el receptor de la parte menor sea considerado inferior. En realidad, la herencia depende mucho de la

estructura social y económica y de la función de cada uno de los sexos, por lo que su reglamento ha de ser

contemplado en este contexto. Así, según la Sari’ah islámica, derivada del Corán, la Sunna y las escuelas

jurídicas, la esposa ha de ser mantenida por su marido, aunque posea una gran riqueza, de la que no está

obligada a gastar nada, y teniendo el derecho de reclamar a su esposo la manutención. Además, a la hora de

casarse, la mujer recibe una dote que es sólo suya, independientemente de su cuantía. Así, la esposa añade a

lo que posee su parte de herencia y sin tener ninguna obligación de mantenerse a sí misma o a sus hijos.

La Enciclopedia Ijwan al-Safa ha sido elaborada por los mayores intelectuales de los siglos X-XI ; y en la

cuestión de la herencia de la mujer dicen: " They (the intellectuals) do not know and understand that the rule

laid down in the Divine law actually leads to what they hint at and desire for. For example, if you were to

inherit from your father one thousand dirhams and your sister 500 dirhams, at her marriage she will take

another 500 dirhams as dower, making her share one thousand ; where as when you marry you will give 500

dirhams as dower that shall leave with you half of what your sister has received. In this manner, the Divine

law would produce the result they have desired and hinted at. This is the manner you should look at the

Divine law so that the exact rectitude and substance of truth could become apparent "

Así, la cuestión ha de ser contemplada teniendo en cuenta el presente y el futuro, pues en un presente

inmediato la hija puede recibir la mitad que su hermano, pero teniendo en cuenta el futuro, es la hija la que

en último término obtiene mayor beneficio, y sin estar obligada a mantenerse a sí misma.

Sin embargo, algunos se preguntarán: ¿ Qué pasa con las hijas que no se casan por alguna razón ? Tendría

únicamente lo que heredase ( la mitad de lo que reciba su hermano ), y además, tendría que trabajar para

mantenerse así misma. Pero estos casos son excepcionales en la sociedad islámica, aunque hay que tenerlas

en cuenta. Las leyes se hacen para casos habituales pero se pueden hacer previsiones para aquellas mujeres

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que no se casen por cualquier razón. Así, una persona puede hacer su testamento favoreciendo a alguien que

crea que puede necesitarlo. De hecho, en el Corán nos encontramos con la siguiente aleya: " Si asisten al

reparto parientes, huérfanos, pobres, dadles algún sustento de ello y habladles con cariño " . Por tanto, si una

hija no puede casarse, los padres pueden hacer un legado especial en su favor.

En definitiva, y como señala Khurshid Ahmad, " la porción que le corresponde a una hija es un medio de lo

que le corresponde al hijo y esto indica una aparente desigualdad, pero cuando esto se reconsidera en el

contexto de los papeles económicos y responsabilidades del hombre y de la mujer, su justificación queda

clara. La responsabilidad de suministrar los ingresos y gastos de la familia es del hombre, mientras que la

mujer tiene el derecho de administrar sus bienes e inversiones por sí misma y de ocuparse y mantener las

retribuciones de ellos para ella misma. Debido a esta diferenciación de papeles y contribuciones, las partes

heredadas deben ser diferentes. Pero cuando el hombre y la mujer heredan como hombre y mujer y no en

relación con su cometido económico y responsabilidades sociales, deberán hacerlo a partes iguales. Por

ejemplo, ante la existencia de hijos e hijas de un muerto, los bienes que heredaría el padre y la madre del

difunto…… corresponderían a la misma proporción de la herencia. La parte de la madre no es un medio de

la del padre. Ambos obtendrían partes iguales. De forma similar, las porciones heredadas por hermanos y

hermanas de la madre serían idénticas "

Pero a pesar de todo, y al igual que en la época preislámica, la herencia de la mujer pasa en ocasiones a su

familia o se queda en manos de la de su esposo, especialmente en pueblos y aldeas, con lo que la mujer sigue

perdiendo uno de sus derechos, junto con otros muchos de los que en ocasiones es privada.

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EPILOGO A lo largo de la historia, el Islam fue la primera religión que reconoció un estatus humano a la mujer,

concediéndola el mas alto grado de dignidad y honor, otorgándola unos derechos equivalentes a los del

hombre en todos los aspectos y aboliendo toda clase de discriminación basada en el sexo.

Dios ha definido y garantizado claramente esos derechos en el Corán. Pero no había pasado mucho tiempo

cuando los profetas musulmanes habían cambiado las enseñanzas de Dios y su Profeta, tergiversando las

aleyas coránicas y haciendo que sus mujeres estuvieran más desvalidas y esclavizadas que nunca.

Pero ateniéndonos a los derechos que el Islam otorga a la mujer, se puede decir que si comparamos éstos con

las ataduras de la mujer occidental hasta mediados de este siglo, podremos comprender los grandes progresos

que consiguió esta religión. Y como dijo un importante defensor de la mujer, el egipcio Muhammad ‘

Abduh, en cuanto a la decisión del Islam de otorgar a la mujer una total independencia económica: " Esta

posición a la que Dios ha elevado a la mujer no sólo no lo consiguió religión o ley anterior, sino que tampoco

lo consiguió sociedad anterior al Islam "

Por otro lado, la cuestión de la igualdad o desigualdad entre el hombre y la mujer en el Islam es simplemente

irrelevante. Así, diferentes papeles o funciones no quieren decir diferencias en el estatus básico como seres

humanos. Y como dice Khurshid Ahmad: " La rosa y el jazmín, el narciso y el tulipán, son distintos, pero

decir que son desiguales es sencillamente confundir los términos. Los ingenieros, los médicos, los poetas y

artistas desempeñan diferentes papeles en al sociedad, pero la cuestión de su " desigualdad " no surge ". Por

tanto, distintos cometidos no quiere decir que unos sean superiores y otros inferiores.

Y como dice José Ortega Spottorno: "La relación fundamental en la vida de nuestra especie es la de lo

masculino y lo femenino, cuyas diferencias….no son sólo corporales y fisiológicas, sino asimismo, del modo

de ser y de estar en el mundo "

Pero a pesar de todo lo dicho, la mujer musulmana hoy ha de luchar, no contra el Islam, sino contra todos

aquellos que la priven de los derechos que el Islam le otorga y también ha de instar a sus gobiernos para que

apliquen correctamente la Ley islámica y así la mujer pueda ocupar esa posición a la que el Islam la elevó

hace ya catorce siglos.