La Mediación en materia de consumo (05.11.2014)

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La Mediación como procedimiento extrajudicial de solución de conflictos (con énfasis en Consumo) Ricardo Oliva León Abogado en ejercicio y profesor de Derecho Director ejecutivo de EULAT Law Institute Blog profesional: http://www.lenguajejuridico.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/ricardoolivabusinesslawyer E-mail: [email protected] / [email protected] Teléfono: (+34) 69 95 51 887 Para la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ADICAE (Zaragoza, 5 de noviembre de 2014)

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Page 1: La Mediación en materia de consumo (05.11.2014)

La Mediación como procedimiento

extrajudicial de solución de conflictos

(con énfasis en Consumo)

Ricardo Oliva León

Abogado en ejercicio y profesor de Derecho

Director ejecutivo de EULAT Law Institute

Blog profesional: http://www.lenguajejuridico.com

LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/ricardoolivabusinesslawyer

E-mail: [email protected] / [email protected]

Teléfono: (+34) 69 95 51 887

Para la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros – ADICAE

(Zaragoza, 5 de noviembre de 2014)

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Exposición:

◦ Tutela judicial vs. MASC (ADR)

◦ La mediación como MASC (ADR)

◦ La mediación en España. La mediación en materia de consumo.

◦ La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 21 de mayo de 2013 (Directiva sobre resolución alternativa

de litigios en materia de consumo).

◦ Situación actual en Aragón.

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Tasa de litigiosidad España es el tercer país de Europa con más pleitos

Fuente:

www.expansion.com/2013/12/10/juridico/1386697732.html?a=b78ac94ef76671f7a77fa52868d5a140&t=1387023737

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La Mediación

Características básicas

◦ Mecanismo alternativo de solución de conflictos

◦ Duradera y colaborativa

◦ Tercero independiente y neutral

◦ No se juzga

◦ Económica

◦ Rápida y flexible

◦ Voluntaria y confidencial

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CONFIDENCIAL Y

VOLUNTARIA

RÁPIDA

ECONÓMICA

NEUTRAL

FLEXIBLE

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La Mediación en España

En asuntos civiles y mercantiles

En el ámbito social

En materia concursal

En el ámbito familiar

En el ámbito penal (menores)

En materia de consumo

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Directiva sobre resolución alternativa de

litigios en materia de consumo ◦ Está pensada para reclamaciones de poco cuantía.

◦ No es necesaria la presencia de abogado o asesor jurídico, pero no se le puede privar de tenerlo tampoco.

◦ Para los consumidores será gratuita o prestada a cambio de un precio simbólico.

◦ Plazo de 90 días naturales para resolver el conflicto desde que se recibió el expediente completo de reclamación.

◦ Las partes pueden retirarse del procedimiento en cualquier momento si no están satisfechas con el funcionamiento del procedimiento o la tramitación del mismo (retiro voluntario)

◦ No se puede privar en ningún caso al consumidor de recurrir a los órganos jurisdiccionales competentes.

◦ La solución será vinculante siempre que las partes hayan sido informadas con antelación de dicho carácter vinculante y lo hayan aceptado expresamente.

◦ La transposición de esta Directiva deberá hacer en los Estados miembros antes del 9 de julio de 2015

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Derechos básicos de los consumidores

(art. 10 TRLGCU y art. 6 CC)

1. Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales.

2. Derecho a la seguridad

3. Derecho a la información (correcta y veraz)

4. Derecho de desistimiento

5. Derecho a garantía

6. Derecho a la reparación o sustitución del producto o rebaja del precio

7. Derecho a un adecuado servicio técnico

8. Derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios padecidos (por la falta de conformidad del producto)

9. Tramitar reclamaciones y denuncias

10. Participar en organizaciones de usuarios y consumidores

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Principales temas de consumo

Derechos del usuario de comercio

electrónico

Derecho del usuario del transporte aéreo

Derechos del consumidor al contratar con

una agencia de viaje

Derechos del usuario de telefonía

Contratación bancaria y con aseguradoras

Suministro de energía (luz y gas)

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Situación actual en Aragón

En Aragón no existe aún una norma jurídica que recoja las reglas relativas al inicio, desarrollo y finalización de la mediación en materia de consumo, ni mucho menos que se pronuncie sobre los efectos que tienen que tener los acuerdos adoptados en el desarrollo de la actividad mediadora.

En Cataluña se ha aprobado la primera norma jurídica de toda España donde se regula el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo: el Decreto 98/2014, de 8 de julio, vigente desde el 30.07.2014.

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Para más detalles sobre el tema:

Visitar blog “Lenguaje Jurídico”:

www.lenguajejuridico.com y leer entradas:

◦ “La mediación: vía alternativa de resolución de

conflictos”; y

◦ “Lo que todo consumidor y empresario

europeos deben saber sobre la Directiva

ADR”.

-GRACIAS-