La Mediación en materia de consumo (05.11.2014)
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La Mediación como procedimiento
extrajudicial de solución de conflictos
(con énfasis en Consumo)
Ricardo Oliva León
Abogado en ejercicio y profesor de Derecho
Director ejecutivo de EULAT Law Institute
Blog profesional: http://www.lenguajejuridico.com
LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/ricardoolivabusinesslawyer
E-mail: [email protected] / [email protected]
Teléfono: (+34) 69 95 51 887
Para la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros – ADICAE
(Zaragoza, 5 de noviembre de 2014)
Exposición:
◦ Tutela judicial vs. MASC (ADR)
◦ La mediación como MASC (ADR)
◦ La mediación en España. La mediación en materia de consumo.
◦ La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013 (Directiva sobre resolución alternativa
de litigios en materia de consumo).
◦ Situación actual en Aragón.
Tasa de litigiosidad España es el tercer país de Europa con más pleitos
Fuente:
www.expansion.com/2013/12/10/juridico/1386697732.html?a=b78ac94ef76671f7a77fa52868d5a140&t=1387023737
La Mediación
Características básicas
◦ Mecanismo alternativo de solución de conflictos
◦ Duradera y colaborativa
◦ Tercero independiente y neutral
◦ No se juzga
◦ Económica
◦ Rápida y flexible
◦ Voluntaria y confidencial
CONFIDENCIAL Y
VOLUNTARIA
RÁPIDA
ECONÓMICA
NEUTRAL
FLEXIBLE
La Mediación en España
En asuntos civiles y mercantiles
En el ámbito social
En materia concursal
En el ámbito familiar
En el ámbito penal (menores)
En materia de consumo
Directiva sobre resolución alternativa de
litigios en materia de consumo ◦ Está pensada para reclamaciones de poco cuantía.
◦ No es necesaria la presencia de abogado o asesor jurídico, pero no se le puede privar de tenerlo tampoco.
◦ Para los consumidores será gratuita o prestada a cambio de un precio simbólico.
◦ Plazo de 90 días naturales para resolver el conflicto desde que se recibió el expediente completo de reclamación.
◦ Las partes pueden retirarse del procedimiento en cualquier momento si no están satisfechas con el funcionamiento del procedimiento o la tramitación del mismo (retiro voluntario)
◦ No se puede privar en ningún caso al consumidor de recurrir a los órganos jurisdiccionales competentes.
◦ La solución será vinculante siempre que las partes hayan sido informadas con antelación de dicho carácter vinculante y lo hayan aceptado expresamente.
◦ La transposición de esta Directiva deberá hacer en los Estados miembros antes del 9 de julio de 2015
Derechos básicos de los consumidores
(art. 10 TRLGCU y art. 6 CC)
1. Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales.
2. Derecho a la seguridad
3. Derecho a la información (correcta y veraz)
4. Derecho de desistimiento
5. Derecho a garantía
6. Derecho a la reparación o sustitución del producto o rebaja del precio
7. Derecho a un adecuado servicio técnico
8. Derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios padecidos (por la falta de conformidad del producto)
9. Tramitar reclamaciones y denuncias
10. Participar en organizaciones de usuarios y consumidores
Principales temas de consumo
Derechos del usuario de comercio
electrónico
Derecho del usuario del transporte aéreo
Derechos del consumidor al contratar con
una agencia de viaje
Derechos del usuario de telefonía
Contratación bancaria y con aseguradoras
Suministro de energía (luz y gas)
Situación actual en Aragón
En Aragón no existe aún una norma jurídica que recoja las reglas relativas al inicio, desarrollo y finalización de la mediación en materia de consumo, ni mucho menos que se pronuncie sobre los efectos que tienen que tener los acuerdos adoptados en el desarrollo de la actividad mediadora.
En Cataluña se ha aprobado la primera norma jurídica de toda España donde se regula el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo: el Decreto 98/2014, de 8 de julio, vigente desde el 30.07.2014.
Para más detalles sobre el tema:
Visitar blog “Lenguaje Jurídico”:
www.lenguajejuridico.com y leer entradas:
◦ “La mediación: vía alternativa de resolución de
conflictos”; y
◦ “Lo que todo consumidor y empresario
europeos deben saber sobre la Directiva
ADR”.
-GRACIAS-