La mayoría de libros de Virus editorial se encuentran bajo ... LOGOTIPO DE LA REVISTA: Nono...

102
La mayoría de libros de Virus editorial se encuentran bajo licencias libres y para su libre descarga; una apuesta por el acceso libre al conocimiento y la cultura, que consideramos imprescindible en una sociedad en la que las desigualdades sociales también se traducen en desigualdad a la hora de acceder a los contenidos culturales. Pero los proyectos autogestionarios y alternativos, como Virus editorial, suelen tener importantes límites económicos, que en ocasiones afectan a su soste- nibilidad o impiden asumir proyectos más costosos o arriesgados. En la medida en que ofrecemos buena parte de nuestro trabajo para lo común, creemos importante crear también formas de cola- boración en la sostenibilidad del proyecto: a) Puedes hacerte soci@ de Virus ingresando un mínimo de 50 € a modo de cuota anual, recibien- do una novedad de tu elección y obteneniendo descuentos en tus compras en nuestra web. b) Puedes suscribirte a Virus durante un año, aportando 200 €, recibiendo todos los libros de Virus durante 12 meses, dos libros de fondo y descuentos en tus compras en nuestra web. c) También puedes hacer una donación de cualquier cantidad a través de Paypal.

Transcript of La mayoría de libros de Virus editorial se encuentran bajo ... LOGOTIPO DE LA REVISTA: Nono...

La mayoría de libros de Virus editorial se encuentran bajo licencias libres y para su libre descarga; una apuesta por el acceso libre al conocimiento y la cultura, que consideramos imprescindible en una sociedad en la que las desigualdades sociales también se traducen en desigualdad a la hora de acceder a los contenidos culturales. Pero los proyectos autogestionarios y alternativos, como Virus editorial, suelen tener importantes límites económicos, que en ocasiones afectan a su soste-nibilidad o impiden asumir proyectos más costosos o arriesgados. En la medida en que ofrecemos buena parte de nuestro trabajo para lo común, creemos importante crear también formas de cola-boración en la sostenibilidad del proyecto:

a) Puedes hacerte soci@ de Virus ingresando un mínimo de 50 € a modo de cuota anual, recibien-do una novedad de tu elección y obteneniendo descuentos en tus compras en nuestra web.

b) Puedes suscribirte a Virus durante un año, aportando 200 €, recibiendo todos los libros de Virus durante 12 meses, dos libros de fondo y descuentos en tus compras en nuestra web.

c) También puedes hacer una donación de cualquier cantidad a través de Paypal.

Núm. 5 , nueva época 1er semestre 2003

PAN

PTICO

editorial

“”

Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 4Cárcel y movimientos sociales. Respuesta de la Redacción . . . . . . . .p. 9

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 11

ARTÍCULOS DE FONDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 39La cárcel dentro de la cárcel: el régimen cerrado,Pedro Cabrera y Julián Ríos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 41Sobre la prisión de inocentes en España. A propósito de la prisión provisional y sus proyectos de ampliación, Gabriel Ignacio Anitua . . . . . . . . . . .p. 66Recluso en Holanda,Jolande uit Beijerse y René van Swaaningen . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 78Washington, capital-caricatura del Estado penal americano,Loïc Wacquant . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 93

MOVIMIENTOS SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 97Fundación del Observatorio Europeo sobreCondiciones de Encarcelamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 99Conclusiones del Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre España, OMCT . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 100La APDHA anuncia acciones legales contra un periodista, APDHA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 106Comunicado de la APDHA ante las nuevas reformas legislativas . . .p. 108Calumnias periodísticas contra ASAPA, ASAPA . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 117Primera sentencia contra la Xunta de Galicia por las pensiones,PreSOS-Galiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 119Manifiesto contra las reformas legales del Gobierno, ASAPA . . . . .p. 121Manifiesto de apoyo a la juez Ruth Alonso, Salhaketa-Bizkaia . . . .p. 123Otra Garzonada, Cruz Negra Anarquista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 125España: aumentan los enfermos psíquicos en la cárcel, Zenit . . . . .p. 127

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 129El trabajo productivo en las cárceles catalanas, Sara López Blanco y Marc Álvarez i Arias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 131Inserción laboral de la población reclusa en la Comunidad de Madrid, Colectivo Ioé . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 142Los posibles escenarios de la penalidad (o cuando la cárcel entra en la “lógica del mercado”), Iñaki Rivera Beiras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 149Trabajo y cárcel, SURT, Associació de Dones per a la Inserció Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 164

LA LUCHA EN LA CÁRCEL EN LA ESPAÑA DE LOS AÑOS 70 . . . . . .p. 173Trabajos penitenciarios/Talleres penitenciarios de Carabanchel,Centre de Documentació - Col·lectiu Arran . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 178

COMENTARIOS DE LIBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 187

3

REDACCIÓN:Gabriel Ignacio AnituaMónica Aranda OcañaMarta Monclús MasóIñaki Rivera Beiras

Todos los materiales que deseenenviarse a la revista, deben ser remitidosa las siguientes direcciones:

Apartado de Correos 3007008080 BARCELONA

C/e: [email protected]

HAN COLABORADOEN EL PRESENTE NÚMERO:APDH-Cádiz J. E. Fernández Romero,F. J. Corporales Barruecos, Yuma,Francesco Caruso, Francesc Arnau iArias, Sam M. David, J. C. MartínezBartolín, Coordinadora Contra el Abusosde Poder, J. A. Martín Pallín, LoïcWacquant, Gabriel Ignacio Anitua,Jolande uit Beijerse, René vonSwaaningen, Damián Zaitch, PedroCabrera, Julián Ríos, OrganizaciónMundial Contra la Tortura, APDH-Andalucía, ASAPA, PreSOS-Galiza,Cruz Negra Anarquista, Zenit,Salhaketa, Sara López Blanco, MarcÁlvarez y Arias, Colectivo Ioé, MartaMonclús, Iñaki Rivera Beiras, SURT,Centre de Documentació – Col·lectiuArran, Pedro Oliver Olmo, MónicaAranda Ocaña, Doris Ensinger

EDICIÓN A CARGO DE:VIRUS editorialC/Aurora, 23, baixos08001 BARCELONAT./fax: 93 441 38 14C/e: [email protected]://www.viruseditorial.net

CUBIERTA Y MAQUETACIÓN:Virus Editorial

LOGOTIPO DE LA REVISTA:Nono Kadáver

IMPRESO EN:Imprenta LUNAMuelle de la Merced, 3, 2º48003 BILBOT.: 94 416 75 18

ISSN: 1135-9838-008Depósito legal:

IMAGEN DE PORTADA: «El trabajo os hará libres»Verja de entrada a un campo de concentración alemán.

Los artículos publicados en la revista expresan elsentir de los autores o autoras de los mismos, sin quelos mismos reflejen necesariamente la opinión oposición de quienes hacemos el Panóptico.

ContenidoPAN

PTICONúm. 5, nueva época 1er semestre 2003

na o con la huelga general en todo el Estado (que logró doblar el pulsoa las salvajes medidas económicas por entonces planteadas por el gobier-no central), han culminado en una auténtica explosión masiva en las men-cionadas concentraciones del pasado 15 de febrero contra la política bé-lica iniciada por el presidente Bush desde los Estados Unidos y secundadapor sus lacayos europeos que gobiernan en Gran Bretaña, España e Italia.

Y, además, en ese marco bélico, el Gobierno acaba de anunciar toda unaauténtica “batería” de medidas penales que vienen a demoler los mínimosprincipios de actuación político criminal que, de corte liberal garantista ensu mayoría, se habían establecido consensuadamente desde los tiemposde la transición política a la democracia hace ahora veinticinco años. Enefecto, la elevación de las penas privativas de libertad hasta los 40 años,reforma anunciada a través de la modificación del Código Penal de 1995(y avalada por el PSOE), supone una forma encubierta de consagrar unapenalidad perpetua o cadena perpetua, no aceptada constitucionalmenteen España, además de suponer la caída del mito resocializador, tal y comohace tiempo viene sucediendo en otras áreas. Pero, además, ello se com-pleta con otras medidas: el anunciado recorte en la aplicación de benefi-cios penitenciarios para ciertas categorías de delitos, la creación de Juzga-dos de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional, el endurecimien-to en la previsión legal y en la aplicación de la prisión preventiva, o laexpulsión del territorio español de todos aquellos extranjeros que come-tan delitos, contribuyendo así a la creación de la “Europa fortaleza” quese reserva el derecho de admisión en sus fronteras. Las tendencias que tra-ducen semejantes proyectos de ley son profundamente peligrosas; estenúmero de Panóptico dedica buena parte de su contenido a tratar aspec-tos de los que se han mencionado, tal y como explicaremos más adelante.

Por otra parte, pero en íntima relación con lo que se ha mencionado, la“lógica del mercado” parece ir sustituyendo el debate político e ideoló-gico. En el terreno punitivo, ello se expresa a través de políticas penalesque ya no se presentan con el maquillaje del pasado. Ya hay signos muyevidentes de que la nueva racionalidad penal pasa por el empleo de nue-vas lógicas y de nuevos vocabularios, de corte mercantil, societario, ac-tuarial o administrativo. En efecto, desde hace algo más de diez años, enlos Estados Unidos de América —tras derrumbarse el centenario edificiode la resocialización a través de la sentencia y pena indeterminadas—emergieron nuevas racionalidades punitivas. El movimiento del llamadojust desert (o justo merecimiento de la pena), las propuestas de la co-rriente identificada como law and economics, las demandas incapacita-doras (totales o selectivas), las leyes de los three strikes and you’re out(penalidad perpetua a la tercera infracción penal), las mandatory senten-ces (o sentencias obligatorias para los jueces) o las opciones de la deno-minada política de broken windows (por la que buscan perseguir drásti-camente hasta las más leves infracciones administrativas y no penales),unido todo ello al restablecimiento de la pena de muerte, la difusión de

Editorial

5

Presentamos aquí el Panóptico Nueva Epoca núm. 5, lo cual constitu-ye una satisfacción al iniciar de este modo el tercer año de un pro-yecto colectivo que parece cada vez más necesario de sostener. Deci-

mos ello pues pocas dudas quedan a estas alturas de los tiempos regresi-vos y represivos que corren. En efecto, a todas las líneas y políticas que enel mundo llamado “desarrollado” se desenvuelven en materia laboral,cultural y punitiva, se suma, ahora, nada menos que la guerra. Y en laotra parte del mundo, cada vez más imposibilitado de desarrollo, la ex-clusión social y las políticas económicas de bloqueo y ahogo dibujan unplaneta cada vez más bipolar y excluyente.

Ahora bien, la bipolaridad aludida no se manifiesta sólo en el sentidonegativo mencionado. Existe otra, de cara más amable y que puede re-presentar un cierto movimiento esperanzador. Ello se refiere a la bipola-ridad socio-política representada, por un lado, por unas clases políticas ygobiernos enteros que, cada vez más, deben protegerse, esconderse yblindarse para celebrar sus “cumbres” y tomar sus decisiones; no obstan-te, por otro lado, en las calles va creciendo y alimentándose un pulso ciu-dadano, difuso, inclasificable, multicolor y sobre todo harto de una clasedirigente de la que cada vez más se siente profundamente alejado. Loque está pasando en el Estado español es paradigmático. Aún están muypresentes en el recuerdo las impresionantes manifestaciones contra laguerra del pasado 15 de febrero, donde millones de personas tuvieron laocasión de concentrarse y de unir una sola voz en lo que se convirtió enla consigna de estos tiempos: ¡¡NO A LA GUERRA!! El poder ciudadano re-presenta, así, la otra cara esperanzadora de un mundo —de unos diri-gentes— que han forzado y estrangulado demasiado la situación de do-minio hegemónico, que han optado por decisiones absolutamente crimi-nales, pero que tienen que sentir el profundo desprecio que laciudadanía siente por ellos. Veremos, con el tiempo, si estas expresionesde rechazo y resistencia permanecen, se articulan y van generando nue-vas imaginaciones. Pero nadie puede negar que las manifestaciones deestos dos últimos años, ya sea las vinculadas con la “cumbre” de Barcelo-

4

Editorial

[ ]A los/as compañeros/as “de siempre”y a los/as eventuales lectores/as que

se sumen a este proyecto de trabajo.

LA REDACCIÓN

Editorial

7

las llamadas políticas de “tolerancia cero” y el inicio del negocio del con-trol del delito a través de la privatización carcelaria, constituyen algunosejemplos (y hay bastantes más) de la nueva racionalidad aludida. En efec-to, en ella planean nuevos conceptos: unión de políticas penales con“sentido común” (ejemplo: mientras se está preso no se delinque); lógi-cas que analizan la cuestión penal con base en parámetros mercantilistasde “coste-beneficio”; inventarios predictivos, realizados de modo admi-nistrativo, para evitar “delito-riesgos”, y firme decisión de manejar y go-bernar la pobreza (y otros disturbios sociales) a través de la mano firmedel sistema penal. Rudolph Giulliani lo dijo muchos años antes que Aznar(mal que a éste le pese): “hay que barrer la delincuencia de las calles” asi-milando esa problemática social a la categoría de la basura callejera.

Todo ello guarda una estrecha relación con el contenido monográficoque en el presente número asume EL PANOPTICO, cual es el de analizarla vinculación existente entre la cárcel y el (mercado de) trabajo. En efec-to, retomando las ideas y metodologías propias de alguna dirección de laprimera Escuela de Frankfurt de los años treinta del pasado siglo XX (quevinculó el desarrollo y transformación de los sistemas de producción eco-nómica con la conformación de los sistemas punitivos), aquí se presenta-rán diversos trabajos que reflexionan en torno a los flujos del mercado detrabajo y las dimensiones demográficas de la cárcel en el Estado español.Es decir, ¿existe alguna relación entre, por ejemplo, períodos de expan-sión o restricción económica con las clientelas penitenciarias?; ¿se corres-ponden las variaciones poblacionales de las cárceles con ciclos de preca-riedad en el mercado de trabajo?; ¿hay alguna vinculación entre el esta-blecimiento de empresas en el interior de las cárceles y las condiciones deempleo, seguridad e higiene de los/as presos/as trabajadores? Reflexionaren torno a ello, que constituye una dirección muy fructífera para conoceren profundidad la complejidad del fenómeno punitivo a través de herra-mientas no penales, constituye el ánimo central que guía el Dossier mo-nográfico en el presente número.

La estructura del presente número respeta las secciones ya habitualesde la Revista. Así, la PRIMERA SECCIÓN continúa dedicada a publicar lascartas, los escritos, las reflexiones o los poemas que recibimos de los/aspresos/as desde diversas cárceles del Estado español. Desde ya queremosadvertir de las graves descalificaciones que hemos sufrido desde algunosaparatos del poder (particularmente desde la coalición de partidos políti-cos que lo ejerce en Catalunya) quienes nos han enviado (desde el mismoParlamento) a “hacer puñetas” por el empleo de ciertas palabras que setranscriben en esta Revista, en clara alusión a las cartas de los/as presos/asincluidas en esta primera sección. Ello revela la in-tolerancia de quienesse visten de demócratas y nos anima más aún a continuar por el caminoiniciado (qué le vamos a hacer, Sr. Diputado, si la cárcel está hecha y ci-mentada sobre palabras obscenas y malsonantes, nosotros/as no las va-mos a enmascarar, así que la voz de los/as presos/as continuará).

PANÓPTICO

6

A continuación, la SECCIÓN SEGUNDA continúa dedicada a los “artícu-los de fondo”. En el presente número se incluye un artículo de Gabriel Ig-nacio Anitua sobre el instituto de la prisión provisional, utilizada nueva-mente como herramienta de política criminal de excepción. Asimismootro artículo de Julián Carlos Ríos y Pedro José Cabrera, reflejo de una lar-ga investigación empírica sobre las condiciones del aislamiento carcelarioen el Estado español, realizada en los últimos dos años (publicada en ellibro Mirando el abismo). Se publica finalmente el anunciado artículo deLoïc Waqcuant sobre el reemplazo del Estado social por el Estado penalen la ciudad de Washington. Y, continuando con nuestro proyecto de re-cibir aportes doctrinarios de autores de otras partes de Europa, se pre-senta un artículo enviado desde Holanda por el profesor de la Universi-dad Erasmus de Rotterdam, René Van Swaaningen.

Posteriormente, la SECCIÓN TERCERA continúa dedicada a la difusiónde las campañas, estrategias y problemáticas que nos hacen llegar los dis-tintos movimientos sociales que se desempeñan en los ámbitos punitivos.Destacamos especialmente aquí, por la gran trascendencia que tiene, lafundación del Observatorio Europeo sobre Condiciones de Encarcela-miento. Tal y como se describe en dicha sección, este Observatorio Euro-peo pretende recoger, junto a socios de otros cuatro países de la UE (In-glaterra, Portugal, Italia y Grecia), todas las inquietudes, informaciones,campañas, denuncias, etc., que se vinculen a la problemática de la cárcely los derechos humanos a través de la creación de una Web site que es-tará abierta a cuantos/as lo deseen. Ello es fruto del trabajo emprendidoen los últimos tres años por diversos colectivos y universidades de los paí-ses mencionados y por ello se incluye en esta sección. La misma tambiéncontiene diversos intentos de criminalización de dos importantes y asen-tados movimientos sociales de defensa de los derechos fundamentales dediversas personas, lo que abunda en la línea regresiva y represiva indica-da en las primeras líneas de esta Editorial. Desde aquí, toda nuestra soli-daridad, apoyo y divulgación a los/as compañeros/as de la Asociación deSeguimiento y Apoyo a Presos/as de Aragón (ASAPA) y de la AsociaciónPro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A), así como nuestro categó-rico rechazo a esos burdos pero preocupantes intentos. Incluimos, ade-más, las noticias que desde otras partes del Estado nos han remitido los/asdemás compañeros/as de otros colectivos.

La CUARTA SECCIÓN se aboca al tratamiento del tema monográfico dela revista. Como ya se mencionó antes, en este caso se examina la relaciónexistente entre la cárcel y el (mercado de) trabajo. Se presentan los tra-bajos de Ángel Elías Ortega, que es un viejo colaborador de Panóptico ytambién es autor de una tesis doctoral sobre el tema aludido; las compa-ñeras de SURT Asociación de Mujeres para la inserción laboral, quienesdescriben las líneas generales de un ambicioso proyecto europeo de in-vestigación con socios de diversos países de la UE dedicado a la búsquedade herramientas para alcanzar esa inserción; Carlos Pereda, Walter Actis

8 9

y Miguel Ángel de Prada, quienes realizan una larga investigación (resu-mida en esta oportunidad por la Redacción de Panóptico) sobre la inser-ción laboral de las personas presas en la Comunidad de Madrid; e IñakiRivera Beiras, quien detalla las racionalidades punitivas que emergen enla postmodernidad penal y su vinculación con las formas de organizacióntanto del mercado de trabajo como del Estado.

La QUINTA SECCIÓN, como en ocasiones anteriores, ha sido confeccio-nada por los/as compañeros/as del Col·lectiu Arrán de Barcelona y resca-ta las vivencias que, en los años setenta, se experimentaron en relaciónal tema monográfico del presente número, o sea, las vinculadas a la re-lación entre cárcel y (mercado de) trabajo. Ello puede resultar especial-mente interesante, para el tema mencionado, por intentar ver los cam-bios, las diferencias y las permanencias (si las hay) entre las estructuraseconómico-laborales de entonces en relación con las actuales. Como enlas anteriores ediciones, desde aquí les agradecemos no sólo la seriedady compromiso con el que asumen la tarea de confeccionar esta sección,sino también la amistad y el buen humor que no pierden y que alimentanuestros encuentros.

Para terminar, la SEXTA SECCIÓN la dedicamos al comentario de otraspublicaciones que, aún proviniendo de áreas y zonas diversas a las nues-tras, consideramos, precisamente por ello, que podemos y debemos acer-carlas y darlas a conocer a los/as lectores/as. Libros y revistas, de aquí y deotras latitudes, y en diversas lenguas, son también comentadas en estasección de divulgación cultural.

Para el próximo número, anunciamos la aparición de un número espe-cial que habrá que dedicar al conjunto de reformas penales, penitencia-rias, judiciales, etc., que están en marcha y que consideramos imprescin-dible examinar detenidamente y con la ayuda de todos/as cuantos/asquieran contribuir con sus artículos, cartas o por el medio que considerenoportuno. Os esperamos

Como siempre, agradecemos a los/as lectores/as la atención que brin-dan a las tareas realizadas; en especial, agradecemos a los/as colabora-dores/as de este núm. 5 de PANÓPTICO (tanto a los de “dentro” como alos de “fuera”) por su esfuerzo a la hora de investigar y redactar cuantonos remiten, y saludamos a cuantos/as se incorporen por primera vez aeste proyecto de trabajo, de reflexión, de lucha y de divulgación cultural.Esperamos vuestros comentarios, sugerencias, críticas y todas las aporta-ciones que nos permitan seguir creciendo juntos. A los/as compañeros/aseditores de VIRUS, el saludo y gratitud por seguir apostando por PA-NÓPTICO, pese a tantas dificultades. Hasta la próxima a todos/as.

En el número anterior (núm. 4) de EL PANOPTICO, se dedicó su Dossiercentral monográfico al análisis de los movimientos sociales que se des-envuelven en el terreno carcelario. Ya anunciábamos allí que deseába-mos efectuar ciertas aclaraciones y dar nuestra opinión en relación a unode los artículos publicados en aquella Sección, el que llevaba por título“La calle” elaborado por quienes se identificaron como Gente A-nómina(desde Ex AAPEL).

En efecto, no compartimos ciertos análisis allí efectuados ni, tampoco,ciertas formas empleadas para tratar y mal-tratar a otras personas o co-lectivos. No entraremos sobre el fondo de la cuestión. Simplemente qui-siéramos precisar, de modo muy esquemático, algunas divergencias se-rias con ese artículo.

Creemos que el hecho de que existan diversas vías de trabajo en la de-fensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas encar-celadas no puede ser juzgado negativamente. El trabajo estrictamentejurídico (que normalmente es desempeñado por los/as abogados/as), lalucha cultural (que engloba a sectores profesionales, populares, universi-tarios, etc.) o la presencia y protesta en la calle (desarrollada normal-mente por los activistas de distintas organizaciones) constituyen, todasellas, expresiones distintas de una misma lucha en la que siempre serámejor sumar, que dividir.

Eso es especialmente remarcado en nuestra línea editorial, que ha pre-ferido siempre el pluralismo, la tolerancia y la diversidad de opiniones encontra de la cultura punitiva y la exclusión social. Pero que tampoco es-conde su compromiso decidido por los derechos y libertades de todos losseres humanos (y ese compromiso implica compartir determinadas pre-misas con la ideología de los derechos humanos como límites a todo tipode poder).

Pero más allá de eso, creemos necesario señalar que ninguna de las ex-presiones diversas (y no siempre antitéticas) pueden juzgarse negativa-mente. Hacemos hincapié en el verbo juzgar, pues creemos que el artí-culo antes mencionado es víctima de su propio dogmatismo. En efecto,quienes se expresan como allí lo han hecho se están erigiendo precisa-mente en jueces que dictaminan lo bueno y condenan lo que consideranmalo. No sabemos qué legitimidad les asiste para autoatribuirse seme-jante calidad; ellos/as sabrán por qué proceden de una manera que porotra parte dicen no compartir.

En lo que se refiere al ámbito exclusivo de Cataluña, no es en absolutocierto que las luchas, campañas, estrategias, protestas, denuncias, quere-llas, etc., comiencen en la (tardía) época mencionada en el artículo co-

CÁRCEL Y MOVIMIENTOS SOCIALESRespuesta de la redacción a las opiniones vertidas enPanóptico núm. 4

PANÓPTICO

10

mentado. Algunos/as participamos muchos años antes en semejantes ac-ciones colectivas que ahora parece que han sido borradas de un pluma-zo. Ahí está —y por mencionar sólo a uno de los tantos colectivos que po-drían citarse— todos los años de dedicación a lo que fue la Plataforma deSuport a Presos/as de Catalunya, desde mediados de los años ochenta (osea, una década, como mínimo, de anticipación a la fecha mencionada enel texto citado). Y si citamos aquel colectivo fue por la gran representa-tividad que el mismo tuvo. En efecto, allí trabajaron sobre todo los fa-miliares (las madres) de muchos presos que hoy están muertos. Allí se ela-boraron campañas, se redactaron querellas criminales en ejercicio de laacción popular contra funcionarios penitenciarios, contra algún DirectorGeneral de Serveis Penitenciaris y contra algún Juez de Vigilancia Peni-tenciaria (que no cumplían, precisamente, con las funciones que el dere-cho les atribuye). Allí se elaboraron multitud de manifiestos, comunica-dos a los medios de comunicación y se celebraron numerosas ruedas deprensa para denunciar innumerables situaciones de vulneración de dere-chos. Allí se diseñaron estrategias y concentraciones frente al Palacio deJusticia que duraron meses enteros en protesta por la negativa a excar-celar a presos/as enfermos/as terminales. Allí, en fin, se compartió un es-píritu de solidaridad y de compromiso que algún respeto merece.

Silenciar y ocultar, incluso cronológicamente, parte de la historia real yauténticamente vivida constituye un ejercicio que no augura nada bue-no. Ignoramos el ánimo que ha llevado a sus responsables a expresarsedel modo en que lo han hecho.

Para terminar, sólo deseamos manifestar que no queremos entrar enningún tipo de polémica sino, simplemente, dar nuestro punto de vistasobre el tema tratado, entre otras cosas, porque varios/as de quienes ha-cemos esta Revista, como ya se ha dicho, nos sentimos involucrados des-de hace muchos años en la lucha por la promoción de los derechos fun-damentales de los/as presos/as. Por lo demás, y aunque podamos disentirde ciertos análisis, intentaremos siempre —tal y como hasta ahora hemoshecho— dar la palabra y el espacio para que se publiquen otras opinio-nes en ejercicio del más elemental derecho a la libertad de expresión.

El Consejo de Redacción

1. Correspondenciay denuncias

PANÓPTICO

13

No es usual que esta organizaciónresponda a acusaciones, despropó-sitos, mentiras y críticas, pero enesta ocasión lo creemos necesario.A menudo, colectivos y personasnos suelen atacar sin venir al caso,para luego desaparecer y no sabernada de ellos; es la táctica de tirarla piedra y esconder la mano. Hansido diferentes sindicatos, militan-tes y compañer@s los que nos hananimado a responder a lo que sedice de CNT-AIT en el n.º 4 de la re-vista Panóptico (Dossier “Movi-mientos sociales y cárcel”; 2.º se-mestre 2002), en el artículo titula-do La calle”.

Uno de los problemas de ser unaorganización histórica, es el pesomoral de responsabilidad y com-promiso con la sociedad. Esta con-federación, sin ser un partido polí-tico, consiguió con su presencia ydinámica grandes logros sociales,desde la consecución de la jornadade 8 horas hasta la propia revolu-ción del 36. Solamente esta organi-zación “ridícula”, que únicamentetenía el apoyo de l@s trabaja-dor@s, era capaz de mantener en-carnizadas luchas patronales y, a lavez, colaborar en la tarea de ins-truir a la sociedad con las escuelas,ateneos, etc. De la CNT que habla-mos era una organización queabarcaba muchos campos, allí don-de se abriera cualquier frente so-cio-laboral había anarcosindicalis-tas trabajando por las ideas y ha-ciendo organización.

Actualmente, con muy honradasexcepciones, l@s libertari@s de hoy

se acuerdan muy poco de trabajarpor las ideas y “hacer movimien-to”. Es más fácil criticar y desapa-recer; es más fácil pensar que no-sotr@s somos el centro del mundoy que cuando nos movemos, tod@stienen que bailar a nuestro son. LaCNT de hoy es una organizaciónque después de casi cien años semerece un respeto, no sólo por losmuertos, represaliados y exiliados,sino por haber llegado hasta aquícon la ideología intacta y por se-guir hoy en día manteniendo ladignidad, no siendo un sindicatoentregado al juego político a cam-bio del privilegio, hecho que los li-bertarios de hoy parece que tam-poco valoran.

La CNT hace lo que puede, man-teniendo una estructura con suspropios medios, y esta cuestión ensí también se debería valorar si sevieran las cosas con mejores ojos.Además, nosotr@s ya somos auto-crític@s, conocemos nuestras caren-cias, y a pesar de que nos gustaríaestar en todas las luchas (antimili-tarista, ecologista, antiprisiones, in-migración, en la cultura...) hoy larealidad es otra; pero lo es porquela CNT no tiene un millón de afi-liad@s, sino sólo un@s poc@s miles.Desde fuera puede parecer queaquí, en la CNT, las cosas se hacenpor arte de magia; pero no, aquílas cosas cuestan tanto como encualquier sitio donde no se cobrensubvenciones ni exista gente libera-da con ese dinero, con lo cual la or-ganización y la lucha se hace des-pués de acabar nuestras jornadas

Respuesta de la CNT-AIT al artículo titulado “La calle” (Panóptico, n.º 4)

PANÓPTICO

15

de trabajo y se llega hasta donde sepuede.

En el artículo, básicamente, senos acusa de olvidar a nuestr@spres@s; pues bien, o se desconocela realidad de CNT o se quierecrear mal ambiente entre el sindi-cato y la gente ajena a la organiza-ción, por no decir que se tiene mu-cha mala leche. Son muchos los sin-dicatos que tienen pres@sasumid@s, también los que en suslocales acogen a colectivos de apo-yo a pres@s. Hay sindicatos queanual o periódicamente se mani-fiestan delante de la prisiones; y ennuestra prensa se hacen continuasalusiones a esta lucha. En cuanto alas detenciones de nuestros compa-ñeros de Valencia (pongamos porcaso), que ellos mismos valoren elenorme apoyo que han tenido porparte de la organización y, afortu-nadamente, también fuera de ella.

Sobre las recientes detencionesen Barcelona, la CNT es un colecti-vo más en la defensa y difusión dela situación (el pasado sábado 15de marzo convocamos una mani-festación en Barcelona por estacuestión), a sabiendas que ningu-

no de ellos está afiliado a la orga-nización. Sin embargo, ponemosnuestra responsabilidad y su liber-tad por delante de muchas cosas.En fin, creemos que éstos son bas-tantes ejemplos de que la CNT noolvida a l@ pres@s.

Nos gustaría recordar a los quetanto nos critican, que esta organi-zación tiene 105 compañer@s en-causad@s por la ocupación del CES(Consejo Económico y Social) deMadrid en el año 95, que se ha en-trado en la fase de juicio y quecuando este sindicato lo crea opor-tuno y lo solicite, esperamos ver lasolidaridad de tod@s aquell@s quetanto nos critican.

Por último, tenemos claro quecontinuaremos con nuestra laborsindical y social, porque considera-mos que es una óptima forma dehacer llegar las ideas libertarias ala gente e intentar cambiar estepodrido mundo. Si estamos equi-vocados o no, el tiempo lo dirá.

Salud a tod@sBarcelona, marzo de 2003,

Comité Regional de Catalunya iBalears de la CNT-AIT

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

14

Año tras año los presos y presas delos Centros Penitenciarios Puerto Iy Puerto II con los que esta Asocia-ción permanece en contacto nosnarran como nada más llegan lasprimeras lluvias, deben soportarlas inundaciones de celdas, patios,pabellones, sanitarios...

En multitud de ocasiones estaAsociación ha venido denuncian-do, como también lo han hecho lospropios sindicatos de funcionariosde prisiones, el deterioro en el quese encuentran dichas cárceles denuestra provincia, que nada tienenque ver con esa imagen de moder-nidad que nos quieren vender des-de Instituciones Penitenciarias.

No es humano, no es moderno yno ayuda a la reinserción de los pre-sos el tener que achicar agua cadavez que llueve en buena parte desus celdas; tampoco lo es tener du-rante días encharcados e inundadoslos patios; estar obligados a perma-necer durante muchas horas del díaen espacios en los que prácticamen-te no existe sitio para sentarse, talcomo ocurre en las dependenciascomunes de los módulos en los que

tienen que permanecer sin podersalir durante muchas horas hasta untotal de doscientos presos cuandono existe espacio físico suficiente nitan siquiera para la mitad de ellos.A ello se suman cortes continuos deelectricidad como los padecidos du-rante esta última semana que haobligado a estar sin luz durante ho-ras a buena parte de los módulosdel Centro Penitenciario Puerto II.

Tan vieja como esta denuncia,que lamentablemente tenemosque repetir año tras año, es la pro-mesa incumplida reiteradamentede hacer importantes inversionespara la remodelación y arreglo deambas cárceles.

No sabemos qué es lo que sehace con el dinero que desde la Di-rección de las cárceles del Puertode Santa María, se nos asegura segastan año tras año para la mejorade las mismas, de lo que si pode-mos dar fe es que ese dinero no lle-ga ni tan siquiera a hacer un levelavado de cara a ambas prisiones.

Área de Cárceles de la Delega-ción Bahía de Cádiz de APDH-A

Denuncian desde El Puerto de Santa MaríaINUNDACIONES EN LAS CÁRCELES DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Denuncias de vejaciones, malos tratos y agresiones

Desde el «abismo» de Zuera-Zaragoza

Aquí de nuevo con vosotros desdeel módulo FIES, para haceros sabery como ya expusimos en el anteriorcomunicado, que habían traídodesde CÓRDOBA secuestrados aFrancisco Javier Corporales Barrue-

cos y al compañero Óscar DíazManso, al cual lo tienen sometidocon continuas provocaciones, re-presalias, amenazas, torturas tantofísicas como psíquicas. En base aque tuvo que ponerse en HUELGA

Vejaciones, malos tratos y agresiones

17

DE HAMBRE y huelga de desnudo ytodo ello motivado porque los car-celeros le quitaron rotundamentelas llamadas telefónicas a las quetiene derecho y no le daban las co-municaciones en fin de semanacon sus padres, hermanas y su mu-jer, ya que entre semana, por cues-tiones laborales no pueden acudir.

El día 11 de enero sobre las 10,25de la mañana, mi compañero Óscarfue apaleado brutalmente, uno delos porrazos le fue dado práctica-mente en medio de los ojos y nariz,produciéndole una brecha y todoello actuando con total impunidadlos carceleros, a causa de ello tienela ceja izquierda hinchada debidoa los golpes recibidos.

Esto viene sucediendo en la 3ª ga-lería de FIES de dicho "centro de ex-terminio" y esto es algo que viene adiario y si no es en esta galería don-de nos apalean con total impuni-dad y el encubrimiento por partede los "servicios médicos", pues es-tos asesinos se desahogan con loscompañeros de 2ª fase que se en-cuentran en la 1ª galería y a chava-les que vienen de otros módulos acumplir sanciones. Así es como ac-túan estos "TRABAJADORES" carce-leros ASESINOS. He de añadir másde lo relatado de lo arriba indicado,que al compañero Francisco JavierCorporales Barruecos que se encon-traba en esta 3ª galería, pues estecompañero ha sido secuestrado a la4ª galería de la cual se encuentranpresos (art. 75.2 RP-Refugiados).

Yo, Jorge E. Fdez Romero, vengo

a dar un grito de ¡BASTA YA! Soyenfermo de sida desde 1991, conhepatitis B y C y úlcera gástrica y nosoy tratado de ninguna de estas yotras enfermedades. Llevo en estecentro de exterminio 3 meses y me-dio y ni siquiera se me ha traslada-do al hospital para que se me reali-ce un seguimiento de estas morta-les enfermedades, las cuales día adía y con la desatención de los ser-vicios médicos, están acabando conmi vida y ni siquiera me han trasla-dado al hospital para hacerme unaecografía del estómago e hígado,ya que debido a la total desaten-ción que vengo sufriendo por partede los "Servicios Médicos", tengocontinuas diarreas con expulsiónde sangre y mucosas, pero ni putocaso hacen de mi situación.

Lo único que hacen es atiborrar-me de antidiarreicos FORTASEL ynada más. He solicitado que se mehagan fotocopias de mi historialmédico, pero estos "S. Médicos"me dan largas, pasándose la bolaun médico a otro.

Sin más que decir por el momen-to, me despido con un fraternalabrazo libertario para l@s compa-ñer@s rebeldes y anarkistas.

Salud, Amor y Rebeldía

GALERÍA 3 - FIESJorge Eduardo Fernández RomeroÓscar Díaz MansoGALERÍA 4 - FIESFrancisco Javier Corporales Barruecos

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

16

Os quiero poner en conocimiento atod@s, sobre lo que me ha ocurridocuando salí del centro penitenciariode Jaén II para ser llevado al centropenitenciario de Córdoba. Esto fueel 5 de noviembre del 2002. A mi lle-gada a ese centro por razones me-dicas, para hacerme una operaciónde tabique nasal, me estaban espe-rando todos los carceleros (puestoque se enteraron por los medios decomunicación —TV, Radio y de-más— de la última movida de Jaénpor haber destrozado la mazmorray la pared que da al pasillo de la ga-lería, hechos que como ya sabéis, es-tán denunciados ante el Juez de Vi-gilancia y el de Guardia, todo a raízde esos hechos, me estaban espe-rando en Córdoba por ese motivo,para vengarse).

Cuando era trasladado al módulode aislamiento, por el camino loscarceleros empezaron a replicarmelo sucedido en Jaén, porque salió enlos medios de comunicación, antetodo yo les dije que no sabía nadade los hechos y que si deseaban in-formarse de algo, que se dirigieranal Juzgado de Guardia, porque alverme rodeado de carceleros, esoparecía un interrogatorio como losque hacen en las comisarías. Pero lomalo fue cuando llegué al bunkerpara cachearme, cuando me desnu-daron integralmente, alrededor de13-14 carceleros que estaban pre-sentes, esperaron a que estuvieradesnudo y un carcelero por la espal-da, me dio un porrazo en la cabeza,llamándome «moro de mierda»,mientras todos los demás carcelerosme apaleaban, dejándome mal de

la espalda, costillas, cabeza y cara, almismo tiempo me replicaron (aquíno estás en Jaén, estás en Córdoba yte vamos a matar a palos) y me me-tieron en una celda que tienen pre-parada para torturar a la gente yme esposaron de pies y manos, todoesto desnudo; cuando vino el medi-co, ¡porque lo reclame yo a gritos!,esto a la 1 de la madrugada cuandollevaba desde las 3 de la tarde, es-posado, de tal manera, que se mehincharon las manos y las piernas alno poder circular la sangre, no sen-tía ni las piernas, ni las manos de loapretadas que tenía las esposas. Lasmanos parecían guantes de boxeode lo hinchadas que estaban y yoboca abajo, diciéndole al médicoque hiciera el favor de decirles a loscarceleros que me aflojaran las es-posas, y al mismo tiempo él me dijo,ya veremos cómo te comportas; di-ciéndole yo, que no sé a qué vinoesto, pues yo acabo de llegar, y esemedico, en ese momento me dijo,tú sabrás lo que has hecho y yo ledije que no hice nada, a lo que élme tiro una indirecta sobre lo suce-dido en Jaén y luego se marchó contodos los carceleros y ya no lo volvía ver más, pero al rato aparecieron6 carceleros con cubos de agua muyfría y primero me dieron unos gol-pes en la espalda y me tiraron como4-5 cubos de agua encima y con lasdos ventanas abiertas, entrando unfrío insoportable, estaba yo conge-lado y con el cuerpo mazado degolpes, etc., y luego un funcionario,con una manta, sobre las 3-4 de lamadrugada. Ese funcionario, no levi en ningún momento, ni participó

Desde el CP de Córdoba

Vejaciones, malos tratos y agresiones

19

Carta de Francesco Caruso, porta-voz de los desobedientes en Nápo-les y uno de los detenidos el 15 denoviembre en el sur de Italia.

A través de los/las desobedientes,una carta a todos y todas de Fran-cesco Caruso desde Mammagiallade Viterbo.

A los hermanos y hermanas delmovimiento de movimientos.

A la sociedad civil.A las multitudes en camino por

otro mundo posible.Un millón de personas son tantas.Un millón de personas, de hom-

bres y mujeres en Florencia ha di-cho, confirmado y gritado con vozpotente que otro mundo es posi-ble y necesario, un mundo sin gue-rras y bombardeos «humanita-rios», un mundo en el que las gue-rras se evitan simplemente nohaciéndolas, un mundo en el quela casa, el trabajo, la renta, elagua, la tierra son derechos de to-

dos y no privilegios de algunos. Un millón de personas que dicen

y reivindican estas cosas son mu-chas. Para algunos, en los palaciosdel poder, son incluso demasiadas.

Florencia ha sido una etapaavanzada de las multitudes en mo-vimiento que de Seattle a Génova,de Nápoles a Praga han relanzadoa nivel global las reivindicacionesde los indios zapatistas, elementa-les pero al mismo tiempo revolu-cionarias: Democracia, Justicia,Dignidad. Desde esta celda llenade barrotes, democracia, justicia ydignidad son palabras vacías, con-ceptos y valores imperceptibles. Eneste vertedero humano, en estacárcel llena de desesperación y mi-nusvalía social, la dignidad huma-na no es que sea pisada, es quesimplemente no existe. Como mo-vimiento hemos estado siempre departe de los últimos, de los exclui-dos, de las víctimas de la globaliza-ción neoliberal salvaje.

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

18

en los hechos aquí relatados y mepuso la manta por encima y me dijo,lo siento chico, yo no puedo hacernada, incluso no le querían dejarque me tapara con la manta, y alre-dedor de las 9 de la mañana, me ais-laron en una celda aparte, sin poderver a nadie ni tener contacto connadie. Y en los 6 días que estuve enesa celda aislado, no comí en nin-gún momento, hasta que me traje-ron para la prisión de Valladolid, mehan tenido incomunicado, ni me de-jaron llamar por teléfono, ni tan si-quiera poder escribir unas letras.Esta terrible y dura situación, duró

hasta que me han traído para la pri-sión de Villanubla en Valladolid,que fue donde ya pude tener con-tacto con la gente y poder llamar amis allegados.

Bueno, a todas esas personas lu-chadoras, quiero mandaros un cor-dial saludo y un abrazo libertariode este guerrero que lucha día ynoche hasta el final. Todo esto queaquí cuento, me ha sucedido desdemi salida de la prisión de Jaén II,hasta que llegué a Valladolid.

Salud, fuerza, libertad y anarkíaYUMA

Desde Italia

Desde las periferias degradadasde Nápoles a los campos de refu-giados de Palestina, de las zonasdevastadas por los terremotos deMolise a Sarajevo bajo los bombar-deos, siempre hemos puesto enjuego nuestros cuerpos y entrega-do nuestras energías para conocer,comprender y combatir las muchasinjusticias de nuestro tiempo. Para-dójicamente debo agradecer a losmagistrados de Cosenza sus teore-mas y el que me hayan dado así laposibilidad de atravesar el círculoinfernal dantesco de las cárceles:Trani, Viterbo, millares de perso-nas encerradas como pollos en ba-tería, donde el mínimo derechoelemental se convierte en un favorque implorar. Aquí dentro estánsólo los sujetos débiles y margina-les, para los que demasiado a me-nudo la ilegalidad no es una elec-ción sino un camino al que fuerzanlos mecanismos perversos de un sis-tema social centrado en el benefi-cio. Aquí democracia, justicia y dig-nidad se pueden traducir en unasola palabra: AMNISTÍA, rápido ypara todos. Como movimiento de-bemos urgentemente hacernoscargo de esta lucha, para devolver-le un sentido a estos valores inclu-so aquí dentro, para desenmasca-rar la palabrería y las falsas prome-sas de los palacios del poder.Democracia, Justicia, Dignidad.Pero, ¿se puede hablar de demo-cracia en un país en el que se per-sigue a los opositores políticos? Noes éste tal vez el discriminante, lalínea de demarcación entre demo-cracia y autoritarismo, el síntomade la involución democrática? En-tonces la urgencia de movilizarse

al grito de «SOMOS TODOS SUB-VERSIVOS» no es una necesidad ex-clusiva de los rebeldes, de los acti-vistas de los movimientos, sinotambién y sobre todo de la socie-dad civil, de los demócratas since-ros, de aquellos que creen y espe-ran vivir en una democracia madu-ra: no está sólo en juego nuestraexcarcelación, sino sobre todo lacapacidad de actuación política ydemocrática de la oposición socialen nuestro país. Si funciona el teo-rema de Cosenza, cualquier activis-ta del movimiento, cualquier per-sona que se haya movilizado du-rante estos años por «otro mundoposible», que haya salido a la calleen Nápoles, en Génova o Florencia,podrá ser perseguido como un sub-versivo violento y peligroso. La pe-ligrosidad social y política de estainvestigación está a los ojos decualquiera. Tras la ambigua e in-consistente base acusatoria, está latorpe tentativa de reducir la rique-za y la vitalidad de los movimien-tos para convertirlas en un meroproblema de orden público. En labase de estas absurdas conjeturas,se encuentra un prejuicio ideo-lógico delirante sobre la relaciónentre democracia, movilización yconflicto social. Si a nivel mundial,gracias a la experiencia de PortoAlegre y al activismo de los movi-mientos, ha entrado en la agendapolítica la experimentación de for-mas inéditas de democracia partici-pativa, que ponen en el centro delas determinaciones sociales y polí-ticas la participación, la moviliza-ción y el conflicto social, permane-ce en la sociedad y sobre todo en elmundo político una reticencia: re-

de hecho que no sólo está en juegola posibilidad de conquistar nuevosderechos y garantías sociales, sinotambién la capacidad democrática,el ajuste de las estrategias destruc-tivas y reaccionarias con las que, enlos últimos decenios, se han ataca-do con fuerza los ciclos preceden-tes de movilización social. Por esoes importante que el movimientose deshaga de estas tenazas quetratan de triturarlo, de esa espiralrepresión/lucha contra la represiónque corta las alas a las dinámicas ya los procesos de transformaciónsocial. Los días de Florencia hanplanteado preguntas y necesidadespolíticas bien precisas, de las quenadie puede pensar en desvincular-se gracias a las intuiciones genialesde un magistrado celoso o de cara-binieri diligentes. Por eso, prescin-diendo de la justa batalla para de-nunciar el carácter político y perse-cutorio de esta operación, esimportante continuar promovien-do las prácticas y contenidos delmovimiento, también y, sobretodo, porque a través de ellas esposible demostrar quiénes son losverdaderos criminales: si son aque-llos que como nosotros se organi-zan desde abajo, aquellos que par-ticipan en los movimientos, o sibien son aquellos que se han hechoresponsables de guerras y bombar-deos, de millones de muertes porhambre y carestía, de la devasta-ción ambiental de nuestro planeta.Al mismo tiempo, es necesario rei-

vindicar e insistir en la práctica dela desobediencia civil como unaforma de movilización legítima yjusta, frente a las tantas, demasia-das injusticias que atenazan nues-tro mundo global. En esto ningunainvestigación, ningún magistradopodrá hacernos retroceder.

Pueden encarcelarnos a 20, 200 o2000 de nosotros, de nuestros her-manos, pero no nos doblegarán.Nosotros con el corazón, pero mu-chos otros físicamente, estaremosestos días junto a los desahuciadosde Melito por el derecho a la vi-vienda, junto a los parados que rei-vindican un empleo o una renta, alos trabajadores de la FIAT en lu-cha para defender su puesto detrabajo, junto a los inmigrantes el30 de noviembre contra los cen-tros-campos de concentración.

Con la violencia que se hace lla-mar justicia, nos han encerrado encárceles, tras mil barrotes y cance-las, nos han privado de un bienfundamental, del bien primariopara todos los seres humanos: la li-bertad. No se dan cuenta de que estodo inútil, que también perderánesta nueva batalla: porque nos-otros somos un ejército de misera-bles, pero sobre todo de soñadores.

Francesco CarusoCárcel de di Mammagialla,

Viterbo, Italia, Europa, Planeta Tierra

25 de noviembre de 2002, Año Segundo de la Guerra

Global Permanente

Vejaciones, malos tratos y agresiones

21

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

20

conocer el conflicto y la moviliza-ción social como linfa de la demo-cracia. Pero hay algo peor: sobretodo en el establishment político,económico y cultural, en los pisosmás altos de los palacios del poder,hay quien ve los movimientos so-ciales como virus peligrosos quehay que erradicar, un mal que hayque derrotar, un desorden que hayque reprimir, para reestablecer elORDEN y la DISCIPLINA y preservarel propio poder.

Con el surgimiento del movi-miento antiglobalización, determi-nados sectores de los aparatos, dela magistratura y de las fuerzas delorden, precisamente a partir del te-mor y del terror que les inspira elactivismo del movimiento de movi-mientos por su potencial de trans-formación social y de puesta en dis-cusión de los ordenamientos delpoder, sustituyen la imparcialidadde las posturas y de los procedi-mientos con una persecución políti-ca obsesiva que alcanza su culmina-ción con la violencia de Génova y elhomicidio de Carlo Giuliani. Y aho-ra el absurdo teorema de Cosenza:con la División de Operaciones Es-peciales de los Carabinieri (únicaque no ha sido investigada por loshechos de Génova) de nuevo enprimera fila, esta vez apoyado poralgunos magistrados diligentes queel ROS ha encontrado después deuna búsqueda extenuante en untribunal anónimo del Sur profun-do. Su deseo perverso es que de losmovimientos, de los jóvenes «rui-dosos y molestos», se ocupen sóloellos, con sus métodos y sus estra-tegias de sistemática aniquilación yrepresión. Que el movimiento anti-

globalización sea un revoltijo decriminales, subversivos, violentos,conspiradores, para ellos no es unahipótesis que hay que confirmar,sino una certeza que se afirma. Y,sin embargo, de hecho, hace faltaretroceder hasta el ventenio fascis-ta para encontrar a otros imputa-dos por conspiración política o in-cluso a los románticos carbonariosdel siglo XIX: desde luego, si al-guien compara nuestro compromi-so social y político con el de nues-tros abuelos antifascistas y carbo-narios, no hace sino halagarnos. Enrealidad, los peligrosos subversivos,los verdaderos criminales están alotro lado de la barricada, son aque-llos que tratan de acabar con elmovimiento en el terreno del en-frentamiento «físico», militar, so-bre todo porque saben que ése esel único terreno en el que seremosderrotados. Su estrategia es a finde cuentas evidente y banal: en elmomento en el que no quieren darrespuesta concreta a las instancias ya las reivindicaciones de los movi-mientos, sueltan a sus perros depresa, sus mezquinas estrategias decriminalización y represión, en unintento de callar, estigmatizar yaniquilar al movimiento. Pero elmovimiento ya ha demostrado enGénova y después de Génova lamadurez política capaz de escapara estas trampas: ni por asomo estaridícula investigación conseguirádesmentirla. Este ataque político,como la experiencia de Génova, nosólo no produce arredramiento,desaliento y desmovilización, sinoque además refuerza la concienciade la necesidad de continuar las ba-tallas del movimiento: descubrimos

Vejaciones, malos tratos y agresiones

23

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

22

SanidadLevante-EMV, 3-12-02, Valencia, J. P.

El cierre del Hospital Penitencia-rio de la Prisión de Valencia hadisparado el número de internosque pasan por la enfermería delcentro y dificulta la atención delos mismos, tanto en lo referentea la medicación como a la higienepersonal.

Según ha denunciado la Federa-ción de Servicios y Administracio-nes Públicas de Comisiones Obre-ras, la media de enfermos ha pasa-do de 80 a 140, siendo la mitad deellos personas con trastornos psi-quiátricos. Esto hace que determi-nadas tareas “resulten imposiblesde realizar”, entre ellas el aseo bá-sico de los internos o el lavado delas sábanas y los pijamas del hospi-tal. “Hay internos —denuncia el

sindicato— que pueden pasar va-rias semanas con la misma ropa”.

También hay problemas con lasinstalaciones, hasta el punto deque “en las habitaciones el olor estal que puede resultar patógeno”y “es habitual encontrar cucara-chas y otros insectos”. “De hecho—añaden— fue en una de estashabitaciones donde se originó elcontagio de legionela”.

Esta situación se ve agravada, fi-nalmente, por la escasez de perso-nal en la prisión, que “hace imposi-ble el control de la medicación y dela evolución de la enfermedad”.“De continuar en esta situacióncaótica no sería de extrañar que sedisparasen los contagios de sarna yotras enfermedades infecciosas yapareciesen brotes de agresividad yempeoramiento de la salud gene-ral”, asegura Comisiones Obreras.

produjeron seis fallecimientos enesta prisión, cuatro de ellas por so-bredosis de metadona.

Según datos aportados por el sin-dicato CSI-CSIF, más de 200 presosestán siguiendo, en la actualidad,el programa de desintoxicación conmetadona, lo que representa apro-ximadamente un 20% de la pobla-ción reclusa (más de mil).

Difícil control

El servicio de enfermería del centroestá formado por nueve médicos,ocho ATS y tres auxiliares. Sin em-bargo, Francisco Iglesias Da Silva,responsable de prisiones de CSI-CSIFha denunciado que el reparto demetadona, que se hace de maneradiaria, “se está haciendo a diestro ysiniestro”, por lo que aboga queéste lo lleve a cabo un centro pro-vincial de drogodependencia y nomédicos y ATS: “El control en estoscasos es importantísimo y con elpersonal disponible es imposiblehacerlo”. Además, ha señalado,que durante los sábados y domin-gos sólo se encuentra una personadisponible que tiene que repartirlas pastillas a todos los que se en-cuentran en tratamiento y compro-bar que el recluso se la toma. “Hay

una sobrecarga del trabajo, porquehabría que hacer un control de ori-na, para saber si se tiene que subiro bajar la dosis, y no se puede conlos medios que hay”.

Peligrosa suma

Cuando una cantidad de droga esintroducida en el recinto sin ser de-tectada, un preso puede sufrir unasobredosis si ingiere la droga (me-tadona, cocaína o heroína son lasmás comunes), a lo que suma lapastilla de metadona recetada, loque crea un colapso en el organis-mo, en “dosis que a veces puedenser mortales”. Sin embargo, paraIglesias “sobredosis hay práctica-mente todos los días”.

“Es el tema de siempre”, opinaMarcelino Menéndez, del sindicatoACAIP. En las comunicaciones vis avis entre presos y visitantes, dice, esdonde existe más posibilidades deintroducir droga en la prisión:“Mientras los jueces primen la pri-vacidad sobre otras cosas, incluso lapropia seguridad de los presos, nopodremos hacer nada. La vida debe-ría primar sobre otras cosas. Sé quela adicción es muy difícil de contro-lar, pero también sé que en los ae-ropuertos sí hay cacheos y aquí no”.

El aumento de enfermos dificulta la atención y el aseo en la enfermería de la prisión.La media ha pasado de 80 pacientes a 140

Seis presos sufren una sobredosis conpastillas de metadona en el Acebuche

El ideal.es

Dos de los reclusos tuvieron queser trasladados al Hospital Provin-cial. Los sindicatos denuncian lafalta de personal en la enfermería.

El pasado miércoles se produje-ron seis sobredosis por ingestión demetadona en el centro penitencia-rio El Acebuche, y en dos casos lospresos tuvieron que ser trasladadospara su tratamiento al HospitalProvincial. Ambos están estabiliza-dos y sus vidas no corren peligro.

Los sindicatos han puesto eldedo en la llaga denunciando lascarencias del servicio médico quese está prestando, por razones defalta de personal.

Los presos afectados procedíande distintos módulos, entre ellosdel número 1, que corresponde alos presos penados, así como deotros módulos, por lo que se bara-ja la posibilidad de que entrarauna cantidad de droga, sumada ala proporcionada para el trata-miento. Durante el pasado año se

El psiquiátrico penitenciario y la prisión deVillena carecen de la mitad de los médicos

Información, Edición Digital, mar-tes 4 de marzo de 2003, R. F.

Los sindicatos advierten al Gobier-no de que faltan 210 funcionarioscon experiencia para garantizar laseguridad en las dos cárceles.

La junta de personal de las pri-siones de Fontcalent y Villena y delpsiquiátrico penitenciario se reu-nió ayer con el subdelegado delGobierno, Luis Garrido, para infor-marle de “las preocupantes caren-cias de profesionales con las que

La setmana passada, en un jutjatd’instrucció de Barcelona, vaig inter-venir en l’interrogatori d’uns poli-cies acusats d’haver comès diferentsdelictes (lesions, robatori...). Jo ac-tuava com a advocat de les víctimes,és a dir, com a acusador privat.

En un moment donat, un dels po-licies es va encarar amb mi des delbanc dels acusats i em va increparqueixant-se de la meva insistènciaen preguntar-li algunes coses: «Aveure si li hauré de repetir les cosesquaranta vegades...!» i ho va dir enun to de prepotència policíaca queva impressionar tothom que estavaa la sala. Una noia d’entre el públices va indignar especialment i, en si-lenci, només amb la seva expressió,ho va fer evident. Segurament, a lanoia també li va sorprendre que joseguís fent preguntes sense protes-tar. I és que jo vaig esperar uns se-gons, per veure si la jutgessa li crida-va l’atenció al policia. Però no ho vafer. Aleshores, vaig tenir en compte

que els policies acostumen a portarles pistoles a sobre fins i tot quanvénen als jutjats a declarar. I vaigveure que aquell policia estava moltnerviós; i vaig recordar que última-ment hi ha hagut diverses personesferides al cap per cops de porra de lapolicia. I és que tot s’està endurintmolt. I vaig tenir una mica de por.

Si aquest policia es va atrevir afaltar-nos al respecte a tots i a to-tes, a mig matí, en una sala de jus-tícia, i en audiència pública, quèno serà capaç de cometre contrales persones detingudes en els so-terranis de la seva comissaria isense testimonis.

L’altre dia, jo vaig preferir ésserprudent, i espero que la prudènciano ens faci covards a tots plegats.La lluita continua!

Francesc Arnau i AriasPlaça Major, 28, 2n. 1ª

08500 VIC (Osona) Telèfon 93 889 16 39

Reflexiones

25

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

24

Nadie está solo

En este mismo instante hay unhombre que sufre un hombre tortu-rado tan solo por amar la libertad.

Ignoro dónde vive, qué lenguahabla, de qué color tiene la piel,cómo se llama, pero en este mismoinstante cuando tus ojos leen mipequeño poema ese hombre exis-te, grita, se puede oír su llanto deanimal acosado mientras muerdesus labios para no denunciar a los

amigos. Oyes? Un hombre solo grita maniata-

do, existe en algún sitio.He dicho solo?No sientes, como yo, el dolor de

su cuerpo repetido en el tuyo?No te mana la sangre bajo los

golpes ciegos?Nadie está solo. Ahora en este

mismo instante, también a ti y a minos tienen maniatados.

José Agustín Goytisolo

REFLEXIONES

Desde BarcelonaPOLICIES, PORRES I PISTOLES

están trabajando”. Los represen-tantes de los funcionarios apunta-ron en la reunión que la prisión deVillena y el psiquiátrico penitencia-rio de Fontcalent tienen cubiertasólo la mitad de la plantilla médicaprevista a pesar de que los dos cen-tros están saturados, según fuen-tes sindicales. La prisión de Villenaque abrió en julio con una capaci-dad para 775 reclusos ya supera losmil presos y en el psiquiátrico hay300 internos que necesitan una su-pervisión médica especializadapermanente.

El sindicato Acaip denunció quela prisión de Villena sólo tiene cin-co enfermeros y cinco médicospara atender a los mil reclusos apesar de que la D.G.I.P. establecióque debían estar trabajando diezfacultativos y diez ATS. La pobla-ción reclusa necesita un seguimien-to médico especial por el elevadonúmero de internos enfermos desida y de drogodependientes quetoman metadona.

La junta de personal pidió a LuisGarrido que Interior refuerce lasplantillas de las dos prisiones conal menos doscientos diez funciona-rios con experiencia. Los sindicatosconsideran que las plantillas desti-nadas a labores de vigilancia en losdos centros sólo están cubiertas al60%.La prisión de Villena tiene 400funcionarios, pero 135 están en pe-

riodo de aprendizaje. Los repre-sentantes de Acaip solicitaron quese contraten otros 150 funciona-rios con experiencia porque “em-pezamos a sufrir los problemas deseguridad debido a la saturación.Si se mantiene el ritmo actual an-tes del verano llegaremos a los milquinientos internos”. Acaip pidióque la plantilla de Fontcalent pasede 295 funcionarios a 335 ya que“estaba previsto que sólo hubiera450 reclusos y tenemos que contro-lar a más de 850”.

Por otro lado, la junta de perso-nal denunció “la falta de transpa-rencia en el caso del brote de le-gionela que apareció en Fontca-lent”. Los representantes de losfuncionarios le comunicaron alsubdelegado que “ni siquiera sa-bemos si está completamente erra-dicada la bacteria o queda algunacepa. Queremos que oficialmentenos informen de si el problemaestá resuelto. No tenemos constan-cia de que otros presos hayan caí-do enfermos pero tampoco sabe-mos qué han hecho”.

La junta de personal también soli-citó que se resuelvan la falta detransporte entre Villena y el centropenitenciario. Los sindicatos recor-daron que hace dos semanas murióun interno atropellado en la carrete-ra y que es la única prisión de Espa-ña que permanece incomunicada.

Reflexiones

27

De la Biblia a la Historia, de la His-toria a la sociedad y en la nuestra,cada día más, se van asentando losPoncios y los Judas, en todos los as-pectos de la vida. Pero a mí, hoypor hoy, sólo me interesa el efectoque esta circunstancia causa en elsector social que comprende a losoprimidos, que somos los que peorlo llevamos y que, además, cadadía somos más.

La pobreza, la marginación, losmaltratados, los oprimidos, los olvi-dados... somos seguramente, losmás críticos con el sistema debido aque tenemos más razones paraquejarnos y para indignarnos cadavez que encontramos y escuchamoso leemos esos porcentajes económi-cos y laborales que sitúan a nuestropaís por encima de la Media Euro-pea. Uno se pregunta si es que so-mos menos los oprimidos que ennuestros países vecinos, pues si real-mente es así, asusta el solo pensaren trasladarse a Francia, Alemania,etc., pues si allí son más pobres y es-tán más oprimidos, según los suso-dichos porcentajes, será mejor mo-rir aquí de pobreza y represión.Aunque la verdad, es que no noscreemos nada porque se ha puestode moda ser un Pilatos o un Esca-riote. Ya son demasiados los cienacomodados y bien ricos los quetraicionan a la sociedad como Judasa Cristo. Muchos los políticos y Jue-ces que se lavan las manos (comoPoncio) ante las miserias y las injus-ticias de este buen país que tienesus porcentajes por encima de laMedia Europea. ¡No!, no sabemos

los de las últimas filas que es eso delos porcentajes, pero lo que sí sabe-mos es que formamos parte de unasociedad en la que cada día aumen-tan los Poncio y Escariote, que lle-nan sus panzas gordotas con lasmuchas 30 monedas que les arran-can a los pobres y que lavan susconciencias con el sudor y la sangrede los oprimidos y los torturadores,¡eso sí que lo sabemos! y sin necesi-dad de acudir a los porcentajes,sólo con vivir lo que vivimos o ver loque vemos nos damos cuenta delembuste y el engaño de fondo quesuponen esos porcentajes para estasociedad «Poncio-Judea» que lee laBiblia pero no la siembra, que tieneconstitución pero que la ignora,que se llama democrática pero quepisotea los derechos sin escrúpulos,que tiene leyes pero que las redu-cen a la convicción y manipulaciónmoral y que es solidaria pero conlos de muy afuera.

¡No!, a los de las últimas filas nonos pueden engañar porque sabe-mos de buena tinta que la socie-dad predica precisamente aquelloque no tiene intención de cumplir,a pesar de que todos esos porcen-tajes nos sitúen por encima de laMedia Europea.

Prisión, prisión...

Todas las prisiones españolas sonmás o menos iguales, sobre todolas llamadas prisiones-tipo, las di-ferencias son meramente futiles ydependientes de que el consejorector sea más o menos falsa.

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

26

Ya hace tiempo que se criticó eltraspaso de Instituciones Peniten-ciarias al Ministerio del Interiorporque ello ha supuesto sin dudala prevalencia de la seguridad endetrimento del tratamiento y hadado un carácter militarista al régi-men interno de la prisión.

Aquello de que las prisiones de-ben asemejarse a la vida en libertad,«la vida social», no tiene nada quever con lo que son hoy en día las pri-siones españolas. El régimen de vidaestá repleto de normas internas queno cumplen ninguna función educa-tiva o de preparación, por el contra-rio lo único que se pretende es do-blegar la voluntad del preso y con-vertirlo en un ente manipulable ysin criterio propio. Todo lo que sesalga de esta dirección, todo el in-terno que no acate estas normascon sumisión absoluta, será encasi-llado como rebelde, inadaptado opeligroso (o eres un autómata oeres un peligro). ¡NO HAY MÁS PO-LÍTICA PENITENCIARIA QUE ÉSTA!

Para escribir sobre la prisión o tra-tar de analizar lo que pasa, habríade escribirse mucho más de lo queya se viene haciendo, porque, al me-nos en este campo de exterminioque tratan de pintar de rosa, la vidade los presos es incoherente desdeuna perspectiva sociológica, inclusoen las más mínimas cosas; el trato, elmodo de vida en sí que la mayoríasoporta es, sin duda, antisocial y noen pocas ocasiones se asemeja al ré-gimen nazi. Siendo una prisión in-mensa (15 módulos, más la enfer-mería, departamento de ingresos,aula cultural, polideportivo, campode fútbol, talleres, cocina, etc.), esde hecho muy pequeña. Las activi-

dades no llegan a ocupar o entrete-ner a más del 20 ó 25% de los casi1.000 presos que pueblan este antrosocial —escuelas asociales al fin y alcabo— al resto de los internos sóloles queda la opción de deambularpor los patios de cemento, carentede todo tipo de estímulos visuales oestereotipados. En orden a la segu-ridad a muchos presos no se les per-mite participar en actividades extra-modulares y tampoco se les facilitanéstas en el módulo, es decir, «vagarpor el cemento como única opcióneducacional».

Los pocos presos que realizandestinos o trabajos generales noobtienen beneficio alguno puescumplen condena con el código pe-nal nuevo y los beneficios del nue-vo reglamento son en la prácticasimple teoría que nadie quiere lle-var a cabo en su aplicación. ¿Seráporque ello supondría acortamien-tos de condenas que la instituciónno está dispuesta a aplicar?, novaya a ser que se queden sin presosa los que torturar o doblegar. Estaprisión está poblada mayoritaria-mente por presos extranjeros. El ra-cismo se ve y se palpa en el am-biente, contando mucho eso de«quién eres y de dónde eres», agra-vado por aquello de que en Españao eres del PP o estás contra el azna-rismo y si eres extranjero eres delin-cuente, o si no lo eres, como no eresdel PP también eres delincuente.

No deja de ser una prisión comolas demás, la coacción e intimidaciónforman parte del sistema general yde la prisión en particular, es una re-alidad innegable en el más ampliosentido que se quiera discutir. To-memos por ejemplo esta prisión de

Desde la prisión de DueñasLO DE LA MEDIA EUROPEA

Reflexiones

29

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

28

enemigo sigue siendo el sistema, aver si nos enteramos.

Sin más un réquiem por los lu-chadores caídos, un ¡aupa! por losque siguen en activo y una tarjetaroja para esos manifestantes es-

pontáneos contra el terrorismo(me refiero a los de las prisiones).

Sam M. DavidJuan Carlos Martínez Bartolín

desde «La Moraleja»

Dueñas más conocida por «La Mora-leja», dedicando unas palabras a unsector de población significativo,cual es el correspondiente a los pre-sos que por sus historias de depen-dencia en las drogas se encuentranen el programa de metadona; su-puestamente menos dañino que ladependencia a la heroína, pero queparadójicamente fue inventada porlos nazis en los campos de extermi-nio de la II Guerra Mundial: «AGRANDES MALES GRANDES REME-DIOS». En este campo de exterminiolos presos del programa de metado-na están sujetos a todo tipo de coac-ciones y humillaciones por parte delcolectivo médico. Constantementeson objeto de amenazas de retiradade esta droga nazi, a la que con ra-zón se la denomina, respecto a susíndrome, «el mono de los 100 días».Sin duda una circunstancia que seemplea con total arbitrariedad porel sistema penitenciario en general ypor los matasanos (llamados médi-cos) en particular.

La providencia existe...

El procedimiento administrativosancionador, ¡ay las sanciones disci-plinarias! no tienen por donde co-gerlas. El 90% de las sanciones quese imponen a los presos, a pesar dela reforma penitenciaria, son total-mente arbitrarias, exentas del máselemental derecho a la defensa, ple-nas de inseguridad jurídica y olvida-das por la tutela judicial efectiva.No hay sanción disciplinaria que nose comporte sobre la base de hechosficticios, cuando no en puras y durasmentiras. Se sancionan actitudes yconductas por el simple hecho de no

someterse a un régimen militaristaque no es otro que el pretendidopor la Dirección de las Prisiones,bajo la añoranza de ese franquismoque sufre el sistema penitenciario.Se sancionan, de forma encubierta,a todos aquellos internos que reali-zan reclamaciones legales, se san-ciona de forma retorcida, expresióny fruto de mentes neonazis quecampan a sus anchas protegidos porla administración y encubiertos porel órgano judicial.

EL AZNARISMO MARCA LA PAU-TA, LA JUSTICIA SE DEGRADA SINPAUSA. EL PP HA SITUADO LOSPEONES, EL FACHISMO PROPICIALAS SITUACIONES Y LOS PRESOSTENDREMOS QUE DEMOLER LASPRISIONES.

A no ser que esos benditos, quese han hecho famosos en la prisiónde Soto del Real, por su apoyo alsistema aznarista y que sintiéndosepatriotas, han acometido un en-frentamiento contra otros presosporque sienten que sus delitos sonmás sanos que los de los demás.Habrá qué saber cuantas señorasmayores, cuántas chicas pequeñaso que otras canalladas han cometi-do semejantes individuos que seerigen como jueces. Una vergüen-za nacional es esa manifestaciónque han hecho por Soto del Real.

Este último inciso es un simpleindicativo para que se tome notapor aquellas lides de que hay mu-chas cosas más por las que lucharen esta institución penitenciariaque pisotea nuestros derechos yque reprimen gratuitamente. So-bre eso sí «hay que manifestarse» yno enfrentarse contra otros presos,sean de la condición que sean, el

Democracias sin complejos

El País, Opinión (Tribuna), 18-01-2003

La actividad terrorista no es una no-vedad en la historia de las socieda-des, si bien hay que reconocer quesus posibilidades de incidir en la con-vivencia pacífica de los ciudadanosse ha acentuado por el desarrollo delas tecnologías de la destrucción ypor la repercusión que sus actos cri-minales tienen a través de los me-dios de comunicación, que amplifi-can sus efectos y generalizan unasensación de inseguridad colectiva.

La respuesta ante el asesinato, laextorsión, el secuestro y los estra-gos corresponde al derecho penal ynadie puede tener reticencias antelas sanciones que la ley establezcapara conductas tan graves y des-tructivas de los principios democrá-ticos. Ahora bien, el derecho penaltiene que ajustarse a los principiosque establecen los textos constitu-cionales, sin desbordar sus barrerasy sin buscar atajos jurídicos, que lle-ven a la degradación de las señasde identidad que constituyen unvalor permanente, y no solamentecoyuntural, de los avances de la cul-tura y la estabilidad democrática.

Una regla de oro del sistema de-mocrático exige que la respuestapenal sea en todo momento pro-porcional a la gravedad de los he-

chos que sanciona y, al mismo tiem-po, tenga en cuenta que el delin-cuente es también una persona a laque se debe reconocer unos dere-chos que autolimitan la capacidadde reacción de la represión penal.

El desarrollo de la capacidad le-gislativa que reside en el Parla-mento, representante legítimo dela voluntad popular, debe ajustar-se a los parámetros y principiosque dan consistencia a una socie-dad democrática.

Para que el sistema se fortalezcacon el ejercicio diario de las compe-tencias atribuidas a los diferentespoderes del Estado, es necesariorespetar el ámbito de actuación decada uno de ellos. El Poder Judicialjuega un papel insustituible en eldesarrollo y protección de las liber-tades fundamentales. Privarle deestas facultades, limitando sus posi-bilidades de ajustar e interpretarlas normas con arreglo a los princi-pios constitucionales, no puede ha-cerse sin deteriorar el esquema dela división de poderes y sin el riesgode volver a situaciones, que cree-mos superadas, en las que se pro-clamaba la unidad de poder y la di-versidad de funciones.

El proyecto de ley que se estátramitando en estos momentos, yque modifica el régimen de cum-plimiento de las penas privativas

pronóstico individualizado y favora-ble a la reinserción social, valorandosus circunstancias personales y laevolución del tratamiento reeduca-dor, pero le prohíbe extender susdecisiones a los condenados por de-litos de terrorismo o cometidos enel seno de organizaciones crimina-les. Al mismo tiempo, al regular la li-bertad condicional, en el artículo90, la establece, con carácter gene-ral, al cumplirse las tres cuartas par-tes de la condena, si bien, una vezmás, se impide su aplicación, aun-que se haya observado buena con-ducta y hasta un pronóstico favora-ble de reinserción social, a los con-denados por terrorismo o quecometan los delitos en el seno de or-ganizaciones criminales, salvo quehayan tenido un comportamientoactivo en la colaboración para evitarnuevos delitos. Asimismo se excluyea esta clase de delincuentes de laposibilidad de adelantar la libertadcondicional al cumplimiento de lasdos terceras partes de la condena,aunque hayan desarrollado conti-nuadamente actividades laborales,culturales u ocupacionales.

Se paralizan las excarcelacionesacordadas por el juez de vigilanciapenitenciaria hasta que la Audien-cia Provincial o Audiencia Nacionalse pronuncien sobre el recurso deapelación, contradiciendo las tesisdel Tribunal Constitucional sobrela efectividad inmediata de las re-soluciones que acuerdan la liber-tad provisional, alegando como ar-gumento que no nos encontramosante una libertad provisional, sinoante una pena firme, respecto decuyo cumplimiento nada puedeacordar el juez de vigilancia peni-

tenciaria, al que se priva de la efec-tividad inmediata de sus resolucio-nes, aunque vayan a favor de unode los valores constitucionales queencarna el derecho a la libertad.

La modificación propuesta con-tradice también la letra y espíritude la Ley General Penitenciaria,que impone respetar la personali-dad humana de los reclusos y losderechos e intereses jurídicos de losmismos no afectados por la conde-na, sin distinción de ninguna clase.

La elevación de las penas a cua-renta años de prisión, cuando lagravedad de los delitos acumula-dos se extienda a dos o más con pe-nas superiores a los veinte años, ce-rrando el paso a una posible rein-serción, significa reconocer unaprofunda desconfianza en las posi-bilidades de regeneración del serhumano y en su capacidad de refle-xionar sobre las motivaciones quele llevaron a delinquir. Una socie-dad de sólidas convicciones demo-cráticas y convencida de la superio-ridad indestructible de sus valorese instituciones, como lo demuestrael hecho de que el terrorismo llevaactuando en nuestro país más detreinta años, no puede demostraren sus leyes que tiene miedo a la li-bertad, y mucho menos puede dara entender que sólo exacerbandolas penas, hasta límites no admiti-dos por nuestra Constitución y porlos textos internacionales de Dere-chos Humanos, se pueden afrontarlos ataques a la convivencia que su-pone cualquier acto delictivo.

El principio de la división de po-deres, construido por el tan traídoy llevado Montesquieu, no puedesoportar sin deteriorarse que los

Reflexiones

31

de libertad, supera, en mi opinión,los límites marcados por los princi-pios constitucionales. El legisladorde 1995 que redactó el nuevo Có-digo Penal consideró, con arreglo alos criterios más consolidados en elmundo de los valores democráti-cos, que la pena máxima debía lle-gar, con carácter general, a losveinte años de prisión, establecien-do excepciones para casos de evi-dente gravedad, que permitían al-canzar veinticinco o treinta añosde privación de libertad.

Aprovechando los vientos domi-nantes impulsados por el terribleimpacto mediático de las Torres Ge-melas y valorando la incuestionablesensibilidad de la sociedad españolaante una situación dramática deri-vada de la persistencia de las accio-nes terroristas, se pretende repro-ducir los viejos sistemas, invocandocomo base y fundamento que otrasdemocracias más consolidadas esta-blecen incluso la pena de muerte otienen prevista la cadena perpetua.Con el pretexto y argumento de queno se deben tener complejos demo-cráticos ante determinadas y san-grientas actuaciones de las bandasterroristas, se quiere transmitir a laopinión pública y a la ciudadaníaque las leyes actuales son insuficien-tes, simplificando los razonamien-tos con una argumentación tan en-deble como la afirmación de que enEspaña matar sale muy barato. Pa-rece que se quiere dar a entenderque, si se encarece la respuesta, losproblemas actuales desaparecencomo por encanto.

El anteproyecto de ley orgánicade medidas de reforma para elcumplimiento íntegro y efectivo de

las penas, según su exposición demotivos, tiene como finalidad ga-rantizar la seguridad jurídica, reco-nociendo que el ciudadano tienederecho a saber con certeza jurídi-ca qué es delito o falta y qué no loes y cuáles son las penas estableci-das. Nada se puede objetar a estepropósito, que constituye una exi-gencia aceptada por todo el dere-cho penal del mundo civilizado.

Mucho más discutible resulta elargumento relativo a que, en mate-ria de cumplimiento de las penas, sedebe coartar el arbitrio judicial y es-tablecer reglas generales y absolu-tamente impersonales que procu-ren un pronóstico más certero de lapena a cumplir. La individualizaciónde las penas sólo se puede conse-guir a través de la apertura de víaslegales que permitan una cierta fle-xibilidad para que los jueces pue-dan tener en cuenta las circunstan-cias personales del delincuente y lagravedad de su acción. El Código vi-gente creemos que proporciona laspautas legales necesarias para queesta función se realice en cada casoconcreto. Pretender una rígida uni-formidad legal en el cumplimientode las penas es contraria a la facul-tad de ejecutar las sentencias que laConstitución atribuye en exclusiva alos jueces. El sistema penal no pue-de vulnerar estas previsiones, obli-gando a realizar un tratamiento pe-nitenciario que no tenga en cuentala personalidad de los reos y cierretodo horizonte a las posibilidadesde reinserción.

La modificación que se proponedel artículo 78 del Código Penal tie-ne que reconocer que correspondeal juez de vigilancia penitenciaria el

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

30

jueces estén incapacitados para lle-var adelante la efectividad de losprincipios constitucionales y quesea el Poder Ejecutivo, a través dela vía del indulto, el único que pue-da gozar de la más absoluta discre-cionalidad en la determinación dela duración de las penas.

Como decía Emmanuel Kant ensu obra La metafísica de las costum-bres, «la pena no se justifica en vir-tud de la utilidad social, cualquieraque ésta sea que se persiga con ella:la pena se impone para que la justi-cia domine en la tierra», sin descar-tar por ello sus efectos sobre el de-lincuente y sobre la sociedad. Nues-tra Constitución, incorporándose aestas corrientes dominantes, atribu-ye a la pena un fin resocializador,que a la postre beneficia tanto al

delincuente como a la comunidad. Todos los sistemas de derecho

comparado que establecen nomi-nativamente la cadena perpetua,como una modalidad de las penasprivativas de libertad, contemplanuna revisión periódica, legal o pordecisión judicial, que permite fisca-lizar la evolución de los efectos dela pena y acortar su duración a lími-tes que no incidan de forma abso-lutamente destructora e inhumanasobre la personalidad del recluso.

Por mucho desprecio y repugnan-cia que nos merezcan los actos delos terroristas, no podemos negarlessu condición humana sin el riesgode negárnosla a nosotros mismos.

José Antonio Martín PallínMagistrado del Tribunal Supremo

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

32

Ángel no ha cometido un delito decalumnia; pero sí es responsable deuna falta de vejación injusta de ca-rácter leve, por el que deberá depagar una multa de 60 euros(10.000 pesetas). En caso de no pa-gar debería de estar diez días pri-

vado de libertad. Hace unos años otro funcionario

de prisiones de Cáceres denunció aun preso etarra que le había ame-nazado de muerte. El tribunal, elJuzgado de lo Penal, también con-denó al preso.

Notas variadas

33

NOTICIAS VARIADASCondenado un preso por acusar a un funcionario de venderdroga

Hoy, Cáceres, 22 de octubre de2002, S. L.

El pasado 19 de abril, en el centropenitenciario de Cáceres, un presoera llevado al módulo de aislamien-to como castigo. El preso, MiguelÁngel C. D., de 34 años, comenzó ainsultar y amenazar a los funciona-rios que le conducían al módulo. Semetió sobre todo con un funciona-rio del que dijo que le había vendi-do droga en muchas ocasiones den-tro de la cárcel. Aseguró que tam-bién había vendido droga a otrospresos y que también vendía fuerade la cárcel. Le llamó traficante dedroga cuando le escuchaban otroscuatro funcionarios de prisiones.

Delante del jefe

Al día siguiente, cuando el presoestaba en presencia del jefe de ser-vicios del centro penitenciario, vol-vió a asegurar que el funcionariotraficaba con droga dentro y fuerade la cárcel.

El funcionario decidió denunciaral recluso, que acaba de ser juzgadoen la Audiencia Provincial de Cáce-res, acusado de un delito de calum-nias, por el que pedían que fueracondenado a pagar una multa de360 euros (cerca de 60.000 pesetas).

Esa petición la hizo el fiscal y elabogado que representaba al fun-cionarios de prisiones. La Audien-cia Provincial considera que Miguel

Europa Press, Madrid

El Tribunal Supremo ha confirma-do las dos multas por valor total de1.803,04 euros impuestas por elConsejo General del Poder Judicial(CGPJ) al juez de Vigilancia Peni-tenciaria de Barcelona José RamónManzanares Codesal por sendasfaltas graves de consideración a unpreso y a su abogado cometidas enla redacción de un auto.

Hace menos de un mes, la Sala Se-gunda del Tribunal Supremo confir-mó la sentencia del Tribunal Supe-rior de Justicia de Cataluña que con-denaba a Manzanares, hijo delconsejero de Estado y ex vocal delConsejo General del Poder JudicialJosé Luis Manzanares, a 2 años y 6meses de inhabilitación especial, conpérdida definitiva del cargo de juez,por un delito continuado de prevari-cación, consistente en el retardo ma-licioso en la concesión de permisosde salida a presos de la cárcel barce-lonesa de Quatre Camins.

En el presente caso, las dos faltasdisciplinarias se refieren a un autodictado por Manzanares cuandoactuaba en sustitución del titulardel Juzgado de Vigilancia Peniten-ciaria número 2 de Barcelona, en el

que se ridiculazaba la enfermedadde un preso que solicitaba acoger-se a un beneficio penitenciario.

Según el Supremo, “las expresio-nes de Manzanares constituyen unaridiculización importante y vejatoriade la situación del interno (...) encuanto a su sometimiento a unapena privativa de libertad, justa,pero que no le despoja de su digni-dad. Añade que la progresión engrado penitenciario del penado seráo no pertinente, pero no justifica (...)que el juez que la deniega utiliceunas expresiones que ponen en ridí-culo tanto la situación de prisióncomo la enfermedad del interno”.

El Supremo rechaza que el expe-diente sancionador hubiera cadu-cado al rebasarse los 6 meses quefija la ley para su tramitación, yaque la norma también prevé quepueda prolongarse por razones ex-cepcionales obligando al instructordelegado a dar cuenta cada diezdías del estado del procedimiento.

Igualmente rechaza que las ex-presiones del auto por el que fueexpedientado el juez puedan serconsideradas leves o que constitu-yan una sola conducta grave en vezde las dos consideradas, puesto queuna supuso ridiculizar al preso y la

El Supremo confirma una multa de 1.803 euros impues-ta al juez Manzanares por falta de consideración a unpreso

35

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

34

segunda se dirigió a su letrado, acuya labor Manzanares se refirió

como dislate de argumentos men-daces o ruines y estulticias de ralea.

Muertes en prisión

El Constitucional ampara a un recluso que tuvo que qui-tarse los calzoncillos en un cacheoEl Mundo (Última Hora), 9 de ene-ro de 2003 (Europa Press)

MADRID.- El Tribunal Constitucio-nal ha admitido el recurso de am-paro interpuesto por un reclusodel Centro Penitenciario MadridIV-Navalcarnero que, al salir deuna comunicación íntima con suesposa y someterse al cacheo inte-gral que procede en estos casos,fue requerido por un funcionariopara quitarse los calzoncillos y rea-lizar flexiones en su presencia.

En la sentencia del Alto Tribunalse declara probado que el presidia-rio J.M.G.G. vio vulnerado su dere-cho a la intimidad personal y seanula el acuerdo de la ComisiónDisciplinaria de la citada prisiónpor el que se impuso al demandan-te una falta grave y la sanción de15 días de privación de paseos y ac-tos recreativos comunes.

El fallo del TC deja sin validezigualmente los autos emitidos porel Juzgado de Vigilancia Peniten-ciaria número 2 de Madrid, con fe-cha del 14 de abril y 6 de septiem-bre, que desestimaban los recursosdel recluso.

Los hechos se remontan al 5 deagosto de 1998 cuando J.M.G.G.,que cumple condena en el CentroPenitenciario Madrid IV-Navalcar-nero, salió de una comunicación“vis a vis” con su esposa y, al llevara cabo un cacheo integral, fue re-querido por un funcionario paradespojarse de su ropa íntima y rea-

lizar flexiones en su presencia.

Sancionado por “desobediencia”

Al considerar que la petición era«innecesaria y arbitraria», el presi-diario solicitó la presencia del Jefede Servicios, quien se negó a per-sonarse y dio instrucciones paraque «de persistir el interno en suactitud, fuera conducido a aisla-miento en celulares».

Así las cosas, el demandante sedesprendió de sus calzoncillos yefectuó las flexiones ante el fun-cionario de prisiones «expresandoverbalmente su protesta».

Seguidamente, la Dirección de laprisión abrió expediente disciplina-rio al interno alegando que éste sehabía negado a «terminar de efec-tuar el cacheo y quitarse los calzon-cillos a no ser en presencia del Jefede Servicios», y la Comisión Discipli-naria de la prisión le sancionó conquince días de privación de paseosy actos recreativos comunes.

Ante estos hechos, el recluso re-currió ante el Juzgado de VigilanciaPenitenciaria número 2 de Madrid,que desestimó su demanda al consi-derar acreditada la «desobedien-cia» del interno, y también rechazóun posterior recurso de reforma in-terpuesto contra la resolución deesta última instancia judicial. Poste-riormente, J.M.G.G. presentó un re-curso de amparo ante el TribunalConstitucional, que finalmente hafallado a su favor.

MUERTES EN PRISIÓNPrisión de Palma de Mallorca: Uno de los hermanosHernández Gual aparece ahorcado en su celda de la pri-sión de Palma

El padre del muchacho no cree quese suicidara: “Tenía muchas ganasde vivir”

Diario de Mallorca, 27 de noviem-bre de 2002, Xavier Peris

Palma.- Juan Manuel HernándezGual, de 22 años, el mayor de losdos hermanos que se dieron a co-nocer a finales de los años noventatras protagonizar una larga carreradelictiva cuando eran menores deedad, apareció ahorcado con uncinturón el lunes por la tarde en sucelda de la prisión de Palma, don-de permanecía interno práctica-mente desde que alcanzó la mayo-ría de edad. Su padre rechazó ayerla hipótesis del suicidio: “Teníaunas enormes ganas de vivir”. Porotro lado, fuentes cercanas al casoinformaron de que el levantamien-to del cadáver se llevó a cabo sinque los agentes del Grupo de Ho-micidios realizaran la pertinenteinspección ocular.

Juan Manuel Hernández Gual lle-vaba tres años interno en la PrisiónProvincial de Palma como conse-cuencia de las primeras condenasque recibió tras ser detenido dece-nas de ocasiones junto a su herma-no desde que eran menores deedad. Los dos chicos eran muy co-nocidos en medios policiales comoautores de numerosas sustraccio-nes de coches y robos en comercios.

Juan Manuel compartía una cel-da con otro muchacho en el depar-

tamento de jóvenes de la prisión. Elotro interno le dejó sólo ayer a lastres de la tarde ya que tenía una vi-sita. Los funcionarios le encontra-ron sobre las cinco, ahorcado conun cinturón atado a la litera.

“Estaba bien de ánimo”

El padre del joven fallecido mostróayer su incredulidad ante lo ocurri-do. “Si me dicen que ha sufridouna sobredosis, me lo creería, por-que estas cosas pasan en la cárcel,pero ahorcarse es imposible. Lacelda no tiene nada en el techodonde sujetar la cuerda y la literaestá a un metro y medio de altura.Son cosas que no me cuadran, noveo claro que pueda ocurrir algoasí en una cárcel de tanta seguri-dad, llena de cámaras y dondenunca se ha ahorcado nadie”.

El padre de Juan Manuel da otroargumento contra la hipótesis delsuicidio: el joven se encontrabamuy animado últimamente. “Mihijo me llamó el sábado. Estababien de ánimo, porque esperabaque se le refundieran las condenasy hacía planes para el futuro. Medijo que lo estaban puteando por-que no le dejaban cambiar las ho-ras de las llamadas a la familia,pero estaba trabajando en la lim-pieza de las galerías y participabaen talleres de trabajos manuales”.

A pesar de todo, el padre del jo-ven admite que recientemente ha-bía conocido a una chica y que pa-

37

PrisionesCORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

36

PRISIONES En el primer semestre del año murieron siete personaspor sobredosis y seis a causa del sida en las cárcelesandaluzas

rece ser que habían cortado, “perotenía unas enormes ganas de vivir”.

A falta de más datos sobre lo ocu-rrido, el padre de Juan Manuel esta-ba pendiente ayer de conocer el re-sultado de la autopsia, que previsi-blemente deberá confirmar lascausas de la muerte. Fuentes de laprisión indicaron que la muerte deljoven había sido una sorpresa. Nohabía protagonizado ningún inci-dente que hiciera pensar que pudie-ra atentar contra su vida, por lo queno se le había incluido en el progra-ma de prevención del suicidio.

El levantamiento del cadáver sellevó a cabo la tarde del lunes,pero no se solicitó la presencia deagentes del Grupo de Homicidiosde la Policía, una circunstanciaconsiderada “muy poco habitual”según fuentes policiales.

La carta: “Quiero demostrar quehe cambiado”

Entre los efectos que fueron entre-gados ayer al padre del joven falle-cido hay una carta dirigida a suhermana menor y que no llegó aser enviada. A continuación se re-producen unos fragmentos:

“Me puso muy contento y muyfeliz recibir una carta tuya, se mecaían las lágrimas de dolor y de im-potencia, pero al mismo tiempo defelicidad. No quiero ponerte senti-mental, quiero verte con la sonrisade oreja a oreja, vale. Lo primeroque voy a hacer cuando salga esdisfrutar de mi familia todo lo queno he disfrutado hasta ahora y de-mostrar que he cambiado (...) Y delo que más me arrepiento en estavida es de haberos dado un malejemplo, y ahora pienso yo, que enqué coño pensaba cuando hacíaesas cosas, pero cuanto antes olvi-demos el pasado mejor. Te quieroa ti igual que a todos, todos soismis hermanos”.

Según un informe de la federaciónde drogas y sida

La Opinión de Málaga, 10 de di-ciembre de 2002, EFE, Sevilla

La Federación Andaluza de Drogo-dependencias y Sida (Enlace) de-nunció ayer que durante el primersemestre de 2002 han muerto 25personas en las cárceles andaluzas:siete de ellas por causas naturales,

otras siete por sobredosis, seis mása causa del sida, dos por suicidios,una por agresión y otras dos máspendientes aún de que se dictami-nen las causas del fallecimiento.

En un comunicado con motivo delDía Internacional de los DerechosHumanos, que se celebra hoy, Enla-ce aseguró que según el Informeelaborado por la Coordinadora deSolidaridad con las Personas Presas(CSPP) y presentado ante el Comitéde Tortura de la ONU, Andalucía es

Desde Quatre Camins

la tercera comunidad española conmayor número de denuncias de tor-turas y malos tratos durante la de-tención y en comisaría.

El informe asegura que durantelos años 1999 y 2000 se contabili-zaron 28 muertes en las comisaríasy cuarteles españoles o en el mo-mento de la detención, al tiempoque en los diez primeros meses de2002 murieron once personas encomisarías y otras nueve como con-secuencia de intervenciones de

miembros de las Fuerzas de Seguri-dad del Estado por disparos u otrascausas.

Este informe ha sido elaboradocon los datos que han podido reco-ger 16 colectivos de todo el Estadoen algunas cárceles, comisarías,cuarteles y centros de menores, re-feridos a denuncias efectivamentepresentadas y no a aquellos casosde maltrato en los que, por miedoa represalias, la víctima no se haatrevido a denunciar.

El passat 25 de Novembre del 2002MANUEL PEDRO MEDINA VELÁZ-QUEZ, pres a IV Camins (Presó si-tuada al terme municipal de Gra-nollers, a Barcelona), va ser portatal departament de càstic d’aquestapresó tot i l’existència d’informespsiquiàtrics que desaconsellavenaquesta mesura degut al seu estatpsicològic. Dos dies desprès el MA-NUEL va aparèixer —segons les au-toritats de la presó—, penjat pelcoll amb els llençols del llit, MORT!Fa temps que desde la COORDINA-DORA CONTRA els ABUSOS de PO-DER de Barcelona vàrem entrar encontacte amb aquesta persona atravès de la correspondència. Des-prés i gràcies a aquest contacte và-rem poder conèixer el seu cas ambmés exactitut, a lo qual hem d’afe-gir la col·laboració de la que ales-hores era la seva advocada: Ell, elMANUEL, complia condemna acu-sat de realitzar diversos atraca-ments en benzineres i d’altres esta-bliments i havia estat detingut perla policia, juntament amb dos com-panys seus, arrel d’un quebranta-

ment de la seva condemna. (Quanuna persona presa que gaudèix dela possibilitat de sortir al carrer,per un permís, per estar en SeccióOberta..., no torna a la presó en elmoment que ho hauria de fer, s’a-nomena quebrantament).

Tornant a la presó d’un permíspenitenciari, el MANUEL va tenirun accident de trànsit i degut al seuproblema psicològic —a més de laquantitat de medicació que preniai al tractament de deshabituació alconsum de drogues amb Metado-na—, va patir un “shock” que li vaimpedir d’arribar a la presó esdeve-nint una ordre de recerca i capturaenvers éll. En el moment de la sevadetenció tant el MANUEL com elsaltres dos companys varen ser bru-talment apallissats per la policia; ésesfereïdor el testimoni de l’advoca-da que el va asistir en el momentde la detenció: el MANUEL anavaamb una camisa groga completa-ment tacada de la seva propiasang. Es notava que l’havien colpe-jat molt. Es trobava en un estat la-mentable tant físicament com psi-

2. Articulos de fondo

-CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

38

cològicament... En aquestes condi-cions va ser reingressat a la presó.

Després d’un temps de segui-ment del cas, amb visites al MA-NUEL d’algun dels advocats de laC.C.A.P. i amb entrevistes amb laDirecció General de Serveis Peni-tenciaris i Rehabilitació (DGSPR)del Departament de Justícia de laGeneralitat, varem perdre el con-tacte amb ell degut a un canvid’advocat en la seva defensa. La in-formació més recent la hem rebut,malauradament, amb la dramàticanotícia de la seva mort.

Desde la C.C.A.P. volem denun-ciar públicament a la direcció de lapresó de IV Camins i a la DGSPRcom a únics responsables de lamort del MANUEL per una clara in-ducció al suicidi; mort que qualifi-quem d’assassinat encobert i l’afe-gim sense dubtar a la llarga llistad’assassinats que taca l’existènciade la negra Institució Penitenciària.

En record del MANUEL PEDROMEDINA VELÁZQUEZ.

Coordinadora Contra els Abusosde Poder, 22-12-2002

Tras casi 16 años en la cárcel, sale en libertad Xosé Tarrío González

Detenido el 27 de agosto de 1987,cuando contaba 19 años de edad,por un hurto por el cual sería con-denado a dos años, cuatro mesesde cárcel y un día de cárcel, duran-te su estancia en prisión participa-ría en numerosas luchas y revueltasde los presos, lo que traería consi-go nuevos juicios y condenas, conlos que acumularía más de cienaños de cárcel. Sometido al régi-men FIES (Ficheros de Internos deEspecial Seguimiento), el caso deXosé Tarrío se haría conocido araíz de la publicación por Virus ed-itorial en abril de 1999 de Huye,hombre, huye. Diario de un presoFIES. En este libro Xosé narra su iti-nerario personal hasta la cárcel, su

experiencia carcelaria, las luchasen la cárcel y las condiciones inhu-manas del régimen FIES, y serviríapara contribuir a denunciar públi-camente este sistema de aniquila-ción de los presos.

Hace tiempo que había solicita-do la refundición en 20 años de suscondenas, consiguiendo inicial-mente una doble refundición dedos condenas de 20 años. En marzode 2003 le llegó la refundición de-finitiva de 20 años, y el pasado 16de mayo, tras descontarle los díasde redención por trabajo y al ha-ber cumplido ya más de las trescuartas partes de su condena, eljuez decidió su puesta en libertadcondicional.

41

1. Introducción

El régimen penitenciario, basa-do principalmente en la bús-queda del orden y la seguri-

dad dentro de las cárceles, ha con-cebido el primer grado —régimencerrado—, tanto en la normativacomo en su aplicación práctica,como un método para dar solucióna los conflictos violentos. Ante larealización de actos violentos porla persona presa en cualquiera desus formas (físicas contra otras per-sonas —funcionarios, presos— ode presión contra la institución —actos de protesta y reivindicaciónfrente a la vulneración de los dere-chos humanos básicos—), el siste-ma carcelario reacciona utilizandounos medios de control/represiónbasados en el confinamiento y con-trol absoluto de los actos y decisio-nes de la persona presa. La amena-za latente de la regresión al primergrado posibilita disuadir a las per-sonas de comportamientos violen-tos y de actos reivindicativos. Si lacárcel, para una parte de la socie-dad, actúa preventivamente paradisuadir al conjunto de los ciuda-danos de la comisión de determi-

nados actos, el primer grado es uti-lizado de forma similar como argu-mento disuasorio respecto de lapoblación presa, lo que lo convier-te, desde el punto de vista funcio-nal, en una segunda cárcel situadaen el interior de las prisiones. Es lacárcel dentro de la cárcel.

Se enfatiza en su aplicación el ca-rácter de castigo/sanción en vez debuscar soluciones más positivasdentro del régimen ordinario oabierto. Habría que tener en cuen-ta que muchas conductas que loprovocan son potenciadas por lapropia dinámica penitenciaria ypor las relaciones, tan obligadascomo anormalizadas, que en el es-pacio carcelario existen. Parecemeridianamente claro que a mayorhacinamiento de personas en losmódulos, a mayor inactividad, amayor abandono e indiferenciaante los problemas reales de laspersonas, a mayor incremento delas políticas de consecución de or-den y seguridad en detrimento deprogresiones a regímenes abiertosy otras alternativas a la estancia enprisión, se corresponde un incre-mento de la conflictividad, ante lacual surge, como reacción de la ló-

PANÓPTICO

La carcel dentro de lacarcel: el regimencerrado1

PEDRO CABRERA

JULIÁN RÍOS

-

- -

La cárcel dentro de la cárcel

43

ARTÍCULOS DE FONDO

42

gica institucional en este medio decontrol absoluto, un mayor ence-rramiento, mayor represión y ma-yor uso del primer grado. Por otrolado y a mayor abundamiento,consideramos importante apuntarque la conflictividad intramurosaumenta proporcionalmente antela insatisfacción que se genera enla población reclusa debido a la in-defensión jurídica, la desinforma-ción y la indiferencia de unos equi-pos de tratamiento claramente in-suficientes. Un paso más: ante laintensificación de la política peni-tenciaria en la línea anteriormentereseñada, la reincidencia en el de-lito aumenta, por lo que la seguri-dad ciudadana pretendida setransforma por el efecto perversode la dinámica penitenciaria en in-cremento de la criminalidad.

2. Régimen de vida

El régimen cerrado, aunque con al-gunas diferencias dependiendo decada situación, supone: 20/21 h. enla celda; cacheos con una frecuen-cia que oscila entre 1 o más vecesal día y 1 vez a la semana; registrosen las celdas con idéntica frecuen-cia; varios recuentos al día y unode madrugada; traslado con grille-tes dentro de la prisión; ausenciade actividades de tratamiento;apenas 2 ó 3 horas fuera de la cel-da en un patio pequeño de 25 me-tros de largo por unos 8 metros deancho (en ocasiones cerrado por laparte de arriba, como si fuese unaverdadera jaula); sin contacto conotras personas, salvo con algúnpreso con quien se comparte el pa-tio (en la segunda fase pueden es-

tar con más presos); sometidos acambios de celda y de prisión conbastante frecuencia; además deello, sin actividades, sólo con unomismo y los muros que delimitan elencierro2.

El régimen de vida de primer gra-do provoca una intensa violencia en-tre los mismos presos debido a losconflictos generados frecuentemen-te por el consumo de drogas, y entrela persona presa y la persona funcio-naria pues impone un enfrenta-miento irreconciliable entre los rolesdesempeñados (preso-funcionario).Las provocaciones/agresiones soncontinuas tanto por una parte comopor la otra. El espacio cerrado, abso-lutamente controlado, impone quela libertad del preso por nimia quesea, amenace la del funcionario, quelos deseos de uno sean percibidoscomo amenazas para los del otro,que la exigencia de derechos funda-mentales del preso suponga que elfuncionario la perciba como uncuestionamiento/provocación de sulabor profesional. Además, este sis-tema de control/aislamiento absolu-to genera una espiral violenta parala que no existe salida aparente, enla que la persona presa va acumu-lando sanciones y penas de prisiónpor comisión de actos violentos, rea-lizados muchos de ellos en una ac-tuación desesperada de búsquedade libertad. Tal y como se nos decíaen una entrevista con un preso deprimer grado, “se entra en una di-námica de represión psicológicamuy grave, ya que el medio paraconseguir el fin, es el castigo y la re-presión, la violencia impera en elambiente y se apodera de todas lasfacetas de la convivencia. Además,

dada la violenta represión ejercidapor los funcionarios, ésta se reflejaen los internos, dando salida a lossentimientos reprimidos de formaviolenta a la mínima disputa o discu-sión sea del tipo que sea”; otro nosdecía “estoy muy enfermo de losnervios (alta tensión, pérdida del ve-llo corporal, desmayos). Me dan 9pastillas para que me tranquilicepero me tienen 21 horas chapado.Cuando exploto lo hago muy violen-tamente”.

3. Valoración legal

La regulación legal y aplicación deeste régimen de vida que se des-arrolla en un espacio reducidísimo,al poner todo el énfasis en el con-trol represivo como única forma desolución al conflicto, es incompati-ble tanto con una solución positivadel conflicto inicial, desde un pun-to de vista humano y convivencial,como con el contenido constitucio-nal del derecho a la dignidad per-sonal, debido a las graves conse-cuencias físicas y psíquicas que esterégimen de vida genera: alteraciónen la capacidad de concentración,confusión de lo real con lo imagi-nario, alteración de la noción deltiempo, ausencia de control sobrela vida e imposibilidad de preverlos acontecimientos, alteración enel ánimo, pérdida de autoestima,desresponsabilización de las deci-siones entorpeciendo la interiori-zación de pautas de conducta em-páticas basadas en el respeto aotros seres humanos, proceso deinfantilización, pérdida del rol deadulto, etc. En el último capítulode este informe tendremos opor-

tunidad de escuchar abundantestestimonios de los propios prota-gonistas que abundan en todos es-tos aspectos. Véase como muestrael contenido de la siguiente res-puesta, que recoge el testimoniopor carta de una persona que havivido en este régimen y que, alhablar de las dificultades que en-contró al recuperar su libertad, ha-bla del “miedo, yo sentí miedo,miedo a verme convertido en eseasesino que decían que era, miedoa tratar con gente, miedo a los es-pacios cerrados, miedo a la multi-tud, miedo al rechazo. Sin darmecuenta me metía en la casa, meocultaba, buscaba el zulo”3.

4. Características delrégimen cerrado

4.a. Actividades de tratamiento

Según el Reglamento Penitencia-rio, la cárcel debe aplicar modelosde intervención y programas gené-ricos de tratamiento destinados ala progresiva adaptación del presoa la vida en régimen ordinario (art.93.6 RP). Esta normativa reglamen-taria, según el Defensor del Pue-blo, es contraria al espíritu y a laletra de la Ley Orgánica GeneralPenitenciaria que impone que losprogramas de tratamiento dirigi-dos a los internos han de ser indi-vidualizados, y precisamente enfunción de éstos, habrán de esta-blecerse las previsiones regimenta-les que aseguran el buen éxito deltratamiento4.

En general, las actividades que serealizan en la cárcel son muy esca-sas y con frecuencia tienen poco

que ver con el mundo de interesesde los presos. El tiempo en prisiónes terrible, porque es un tiempohueco, vacío, que discurre sin con-tenido ni fundamento. Las horasmuertas son casi todas las horas. Lainactividad roe como un óxido lasilusiones, las esperanzas y los pro-yectos. En el caso de las personaspresas en régimen de aislamiento,la inactividad forzosa, unida a laausencia de contactos con otraspersonas, aboca a la locura o, cuan-do menos, a la alteración mental.

4.b. La atención sanitaria

Con motivo de este escándalo, sa-lía a relucir el escaso número depsiquiatras (tan sólo 4) que debíanatender a los más de seis mil presosencarcelados en las prisiones de laComunidad de Madrid; más aún,cuando todos ellos, salvo uno, quea su vez se encontraba expedienta-do, estaban suspendidos en susfunciones por estar ejerciendo pri-vadamente su profesión.

La vigilancia médica debería serparticularmente cuidadosa. El mé-dico debe visitar diariamente a laspersonas presas de la primera fasede este grado, elevando un infor-me semanal sobre el estado psico-físico, régimen alimenticio y condi-ciones sanitarias generales. Sin em-bargo, no siempre se hace, ya quea veces es el funcionario el quepregunta a la persona presa siquiere ver al médico.

4.c. Atención especializada

Hay dos áreas de atención particu-larmente sensibles entre quienes

se encuentran presos: la asistenciapsicológica y el tratamiento contralas drogodependencias. En amboscasos se trata de dos problemasampliamente extendidos entre lapoblación encarcelada y cuya co-bertura resulta enormemente insu-ficiente hasta el momento actual.

En nuestro trabajo de investiga-ción Mirando el abismo nos encon-tramos con que aproximadamenteun 60% de las personas encuesta-das reconoce tener algún proble-ma que precisaría de intervenciónprofesional. Sólo un 18% de cuan-tos contestan, lo que representaúnicamente el 30% de cuantos di-cen sufrir trastornos mentales, estárecibiendo tratamiento; el 70%restante (42% del total de entre-vistados) cree que lo necesitaría,pero sin embargo no está recibien-do ningún tratamiento.

4.d. Infraestructura y equipamiento

En principio, las personas en régi-men de primer grado deben encon-trarse solas en su propia celda dedos metros de ancho por 3 ó 4 me-tros de largo. Hablaríamos de unavida que ha de vivirse en un espa-cio cerrado de seis metros cuadra-dos. Como promedio, la celda denuestros encuestados tiene 4,1 me-tros de largo, por 2,3 de ancho, entotal algo menos de nueve metroscuadrados y medio (9,43 m2). Tam-bién, en principio, todas esas celdasdeben disponer de unas instalacio-nes básicas como calefacción, ilumi-nación, etc. Sin embargo, la reali-dad del día a día no siempre secompadece bien con lo proyectado

La cárcel dentro de la cárcel

45

ARTÍCULOS DE FONDO

44

sobre el papel por los arquitectos.Así, por ejemplo, si nos atenemos alo que declaran los encuestados enMirando el abismo, sólo el 60% dis-ponen de calefacción en la celda.En el resto de los casos o no existeo no se enciende. Y por lo que serefiere a la iluminación, nos encon-tramos con las siguientes respues-tas: mientras que sólo el 16% de-claran que la iluminación de su cel-da es buena o muy buena, el 51%de los encuestados indican que esmala o muy mala. Y lo más habituales que no pase de regular. La im-portancia que reviste el hecho dedisponer de buena iluminación enuna celda en la que se han de pasarveintidós horas al día sólo la puedellegar a valorar adecuadamentequien haya pasado por tal expe-riencia. Y sólo una cuarta parte delos encuestados cuentan en su cel-da con una cortinilla que impida laentrada de luz por la mañana. Algotan simple como este elemento,puede permitir controlar, siquieramínimamente, las condiciones dehabitabilidad del minúsculo espa-cio en que debe hacer su vida unpreso. Si tenemos en cuenta queentre las personas encarceladas sonmuy habituales los trastornos delsueño, y que de la dichosa cortinilladependen una o dos horas más desueño cada día, según las estacio-nes, podremos calcular el senti-miento de impotencia y la desazónque puede llegar a ocasionar el he-cho de carecer de ella. Siguiendocon el ajuar de la celda, tambiénhay otra cortina que reviste granimportancia, puesto que de ella de-pende que la celda se encuentreseca o llena de humedad. Nos refe-

rimos a la cortina de la ducha, de laque disponen únicamente un 21%(el 14,4% de la muestra total) dequienes cuentan con ducha en lapropia celda; el resto ha de sopor-tar que las salpicaduras de agua in-unden la celda.

4.e. Tenencia y entrega de pertenencias

Únicamente un 5% de las personasencuestadas dijeron recibirlas en elmomento mismo de efectuar el in-greso, aunque por lo general conalgunas limitaciones; si a este por-centaje le sumamos el 25% quedice que les tardan unas horasmientras se efectúan registros, etc.,tenemos que tan sólo en el 30% delos casos las pertenencias persona-les les son entregadas en el mismodía; a una tercera parte les vienen atardar uno o dos días, y a un 23%de la muestra les son retenidas du-rante tres días o más; finalmente,un 14% se limitan a señalar que setrata de una cuestión muy variablepero que, en todo caso, queda alalbur de los funcionarios.

4.f. Cacheos

El Reglamento Penitenciario permi-te los cacheos diarios para la perso-nas clasificadas en primer grado5.Cuando existan fundadas sospechasde que la persona posee objetosprohibidos y, además, existan razo-nes de urgencia, los funcionariospueden recurrir a cacheos con des-nudo integral por orden motivadadel jefe de servicios, dando cuentaal director. Si en nuestro informeMil voces presas hablábamos de que

“un 94% de las personas que hanestado en primer grado declaranhaber sido sometidas a cacheos condesnudo integral durante su perío-do de aislamiento”, con las respues-tas de la actual encuesta, el porcen-taje se eleva algo más si cabe: un98% dicen haber sido sometidos acacheos con desnudo integral. Sóloa un 4% de los entrevistados se lesha ofrecido siempre una bata, a unacuarta parte se les ha ofrecido devez en cuando, y al resto (casi a un70%) nunca se la han ofrecido.

4.g. Requisas y registro en las celdas

Es razonable que debido a la po-tencial peligrosidad de algunospresos de primer grado se practi-quen los registros en las celdas porsi esconden armas, instrumentospeligrosos o sustancias estupefa-cientes. Pero esta medida de con-trol puede ser utilizada, de hecholo es en ocasiones, por algunos gru-pos de funcionarios como medio deprovocación y hostigamiento a de-terminadas personas presas. Entodo caso es sensato buscar el equi-librio entre la seguridad y el respe-to a los derechos fundamentales.

4.h. Recuentos nocturnos

En los módulos de aislamiento dealgunos centros penitenciarios sevienen realizando cada noche/ma-drugada recuentos cuya práctica,al depender exclusivamente de laspersonas funcionarios, consistenen golpear los barrotes o ventanas,despertar a la persona presa y pos-teriormente dirigir el haz de una

linterna iluminando la celda y sin-gularmente la cara de la personaque duerme. Dependiendo decómo se ejecuten y con qué perio-dicidad, pasan de ser un instru-mento de control aceptable a con-vertirse en una nueva fuente detormento psicológico y moral.

4.i. Utilización de medios coercitivos y malos tratos

La existencia de malos tratos físicosy/o psicológicos en las cárceles, yen particular en los departamentosde aislamiento, es, lamentable-mente, una realidad, un hecho quede forma recurrente viene siendodenunciado, aquí y allá, por aso-ciaciones de derechos humanos ycolectivos solidarios de apoyo apersonas presas y excluidas. Cuan-do uno se acerca a la visión de lacárcel desde la perspectiva de laspersonas presas, los testimoniosque afirman haber padecido malostratos aparecen una y otra vez.Desde la postura institucional seargumentará que, de existir, se tra-tará siempre de hechos aislados yextraordinarios. Sin embargo, siatendemos a lo que afirman laspersonas en prisión, la práctica pa-rece ser bastante más habitual ycotidiana. Para los primeros, contales denuncias los presos intentandeteriorar la imagen de la institu-ción, pero también es verdad queel oscurantismo y la negación de larealidad con que se abordan estascuestiones desde las autoridadespenitenciarias no ayudan demasia-do a arrojar luz sobre el asunto.

Habitualmente estos casos se de-finen desde la institución peniten-

ciaria como la “utilización de me-dios coercitivos”, pero las conse-cuencias que de ahí se siguen son“malos tratos” y “torturas”. La es-piral de violencia que se genera porlas limitadísimas condiciones devida que se imponen a los presos enaislamiento, potencia la agresivi-dad interpersonal en las personasencerradas y en los funcionariosque allí trabajan. Ante la depriva-ción que padecen provocada por elrégimen de vida impuesto, en elque el contacto humano es prácti-camente inexistente, cualquier mo-tivo, por insignificante que parezcadesde una valoración realizadadesde el exterior (un cigarrillo, unamirada, una mala percepción o cre-encia errónea respecto de la reali-dad, el desconocimiento de algúndato jurídico, etc.) genera una re-acción desproporcionada contra losfuncionarios. Otras, en cambio, sonmotivadas porque éstos tienen queintervenir en situaciones graves:peleas, riñas, motines, secuestro defuncionarios. En tales situaciones,los funcionarios, que perciben alpreso de forma negativa y amena-zante, reaccionan, a veces, movidospor inconsciente sentimiento devenganza, y con frecuencia de for-ma violenta, utilizando los medioscoercitivos (porras, fuerza física, es-prays), de forma desproporcionadarespecto de lo que sería estricta-mente necesario. Por último, enotras ocasiones, es el funcionariomismo quien, por impericia, faltade habilidad o de formación, e in-cluso de forma deliberada, provocala situación de violencia.

De todas las denuncias presenta-das, sólo una cuarta parte van a

juicio (24%), mientras que el restoresultan archivadas, por falta depruebas, defectos de forma. Y, porúltimo, de todas las que finalmen-te van a juicio, no en todas acaba-rá pronunciándose sentencia. Ade-más, en caso de que llegue a pro-nunciarse, es muy escasa laprobabilidad de que terminen enuna sentencia favorable a las tesisdel preso. En Mirando el abismoobtenemos la siguiente distribu-ción de respuestas: en un 44% delos casos la sentencia es absoluto-ria para los funcionarios, en un 4%se condena a los funcionarios y,por último, en el 40% de las de-nuncias presentadas y que llegan aser juzgadas la sentencia es conde-natoria para el preso. Es decir, quesobre la experiencia acumulada apartir del total de personas que di-cen haber sufrido malos tratos(148), la probabilidad de llegar aconseguir una condena de los fun-cionarios es apenas de un 1%. Y encambio la posibilidad de resultar élmismo condenado, y ver así cómola condena se alarga interminable-mente, es diez veces mayor. Si aeso le sumamos que el 95% de losque responden dicen haber sufridorepresalias por haber presentadouna denuncia, tendremos que con-venir en que no parece muy renta-ble interponerlas y tratar de de-fender los propios derechos ante eljuez. Desde la perspectiva de laspersonas encarceladas, todo pare-ce conjugarse para desalentar lacapacidad de lucha de los presosante un sistema que les resulta le-jano y que, de hecho, en la prácti-ca, resulta impermeable ante susdenuncias.

ARTÍCULOS DE FONDO La cárcel dentro de la cárcel

4746

del régimen más duro sirva paraevitar la “vuelta a las andadas” dequienes lo han sufrido, más bienparecería que la estimula. De he-cho, en las conclusiones del citadoestudio se afirma que los datosmuestran que “los antecedentes decumplimiento más rígido y penoso,la mayor desadaptación en prisión,la no participación en actividadesprogramadas, el consumo de sus-tancias tóxicas y algunos trastornospsicopatológicos, son causas deter-minantes de mayor reincidencia”.

Por todo lo cual, si bien se puedellegar a entender que las demandasexpresadas por la opinión pública,en el sentido de endurecer y am-pliar las penas y las condiciones decumplimiento, pueden estar justifi-cadas desde “sentimientos como laira, la venganza, la rabia, la impo-tencia, el miedo o la angustia”; sinembargo, “la demostración empíri-ca nos muestra, que, aquellos queson excarcelados en libertad condi-cional reinciden menos que los queson excarcelados en libertad defini-tiva, y, ello significa que el cumpli-miento de la pena ha sido mejor entodos los aspectos, pues, en gene-ral, ha tenido menos infraccionesdisciplinarias, ha participado en ac-tividades de tratamiento y ha sidoclasificado en tercer grado de trata-miento, precedido por el disfrutede permisos de salida para prepararsu salida en semilibertad o libertad,en resumen, su estancia en prisiónha sido menos penosa y rígida, porlo que, si realmente queremos de-fendernos de nuevos delitos, el ca-mino no parece ser el endureci-miento de las penas y de las condi-ciones de cumplimiento” (Estudios,

2001:274). El trabajo termina con lasiguiente conclusión: “Todas lasmedidas que influyen en unas con-diciones más suaves de cumplimien-to como: reducciones de condena,participación en actividades y pro-gramas de tratamiento, clasifica-ción en tercer grado de tratamien-to, permisos de salida, etc., resultanser causa de una menor reinciden-cia, lo que resulta esperanzador, yaque, nuestra legislación contemplaesas actuaciones y pueden ser el ins-trumento adecuado para reducir lareincidencia en el delito” (Estudios,2001:275). Parece, pues, que una delas consecuencias negativas del ré-gimen cerrado es que eleva la rein-cidencia y estimula la actividad de-lictiva de quienes lo han experi-mentado. Esto por sí solo podríaservir para cuestionarse su mismaexistencia desde la raíz, pero esque, además del efecto “criminóge-no” que parece tener, y de lo inútilque resulta como inhibidor del deli-to, hay otras muchas consecuenciasnegativas y perversas, de las cualesson víctimas en primer lugar las per-sonas que lo sufren.

5.b. Importantes repercusionessobre la salud física

Para abrirnos a las consecuenciasdesde la perspectiva de los prota-gonistas, finalizábamos nuestrocuestionario con la siguiente pre-gunta: “Desde tu experiencia per-sonal, ¿cuáles son las CONSECUEN-CIAS (especialmente por lo que serefiere a tu salud física y psicológi-ca) del régimen de vida en primergrado?» Veamos cuáles fueron susrespuestas.

49

La cárcel dentro de la cárcel

4.j. Acerca de los traslados decelda

Nos encontramos con una respues-ta imposible de cuantificar puestoque el 45% de los que respondense limitan a decir “muchísimos”,“incontables”, “una vez por sema-na”, “innumerables”, etc.

4.k. Acerca de los traslados decárcel

Muy frecuentes, con la penosidadañadida de cada traslado por lascondiciones en que se realizan.

4.l. Comunicaciones

La cuestión de las comunicacionescon el exterior es vital desde elpunto de vista de la reinserciónposterior. Inevitablemente, el res-to del mundo sigue su curso, mien-tras la persona presa se encuentraencarcelada. Mantener e inclusoreforzar los vínculos con el exteriorque puedan servir de apoyo, llega-do el momento de tener que bus-car trabajo y acomodo tras la sali-da de prisión, exige poder comuni-car periódicamente con la familia ylos allegados.

Si a los que teniendo familiapero no comunican nunca (28,9%)le sumamos los que carecen de fa-milia (2,6%), nos encontramos conque prácticamente la tercera partede las personas presas en régimende primer grado carecen de con-tactos con el mundo exterior a laprisión. Su vida relacional se agotacompletamente tras los muros dela cárcel.

5. Las consecuencias

Las consecuencias que para la per-sona presa supone el encarcela-miento en régimen de primer gra-do son terribles, al menos, en tresaspectos: (a) no sólo no es efectivode cara a evitar la reincidencia sinoque parece tener un efecto contra-rio, (b) da lugar a un fuerte dete-rioro de la salud física, y (c) entra-ña graves e irreversibles conse-cuencias psicológicas, por todo locual nos parece un sistema repu-diable tanto desde un punto devista técnico como ético.

5.a. Primer grado y reincidencia:una relación directa

En un estudio reciente de la Centralde Observación de la Dirección Ge-neral de Instituciones Penitencia-rias sobre la reincidencia, elabora-do a partir de una muestra de 330presos estudiados en la Central, seconcluye afirmando que los datosreflejan “la existencia de una rela-ción entre la reincidencia y los an-tecedentes de estancia en régimencerrado” (Estudios, 2001:236) demanera que, según los autores,aquellos que han estado en régi-men cerrado tienen un porcentajede reincidencia al cabo de los tresaños siguientes a su salida de un57%, frente a un 42% de reinci-dencia que aparece entre los queno tienen antecedentes de haberestado en primer grado. Es verdadque resulta difícil hablar de causali-dad entre ambas variables, puestoque se trata más bien de una sim-ple correlación; pero, en cualquiercaso, no parece que la aplicación

48

ARTÍCULOS DE FONDO

La cárcel dentro de la cárcel

51

Por ejemplo, el deterioro de lasalud física, la pérdida de agudezavisual, de olfato, de oído, son con-secuencias que padecen todas laspersonas que pasan una larga tem-porada en prisión; de alguna ma-nera, el régimen en primer grado,al ser una forma extrema de encar-celamiento, ahonda y vuelve más

intensas todas estas pérdidas.

5.c. Graves consecuencias psicológicas

Vivir aislado de todo y de todos esuna tremenda tortura psicológicaque termina por “volverte loco”.

ARTÍCULOS DE FONDO

50

“este regimen de vida es inhumano y no sirve para reinsertar anadie, sino para crear mas odio y violencia entre quien lo sufre”(8); “Aquí se fomenta el odio y la violencia física, la autodestruc-ción del individuo” (19); “Genera odio porque los enfrentamien-tos con los carceleros son constantes y por cosas insignificantes”(36); “La consecuencia más grave de estar en 1º grado es que ten-go miedo de que el odio que se ha creado en mi (...) salga a relu-cir el día que yo vuelva a 2º grado y cometa cualquier locura” (44);“El hecho de conocer las mas miseras y mezquinas condicionescon las que somos tratados algunos presos me han llenado deodio y rencor ante todo cuanto tenga que ver con IPP, y por mu-chos años que viva nada en el mundo me hará olvidar lo ruin deun sistema represor y absurdo” (51); “Las consecuencias de régi-men de vida en 1º grado, le diré que no me es facil de explicarse-lo, tan solo le diré que, cuanto más tiempo estoy encerrado enesta jaula, mas odio voy cogiendo a la gente” (63); “En lo refe-rente a la psicológico he acumulado un odio bestial contra la cár-cel, los carceleros y todo lo que tenga que ver con la carcel” (154)

“psicologicamente, lo que han echo es llenarme de Odio y derencor hacia todos ellos, por las injusticias y delitos que les hevisto hacer, asta el estremo de creer que actualmente la unicajusticia que pueden conseguir los presos, es la que puedan apli-car por su propia mano” (84)

“el regimen de primer grado solo enjendra violencia, te convier-ten en una verdadera maquina, borras cualquier tipo de pensa-miento alegre o confiado, esto es un campo de exterminio don-de te tienes que convertir en un depredador para no ser victimade tantas injusticias” (10); “He perdido totalmente el control de

Odio

Rencor

Violencia

Agresividad

Inquietudindefensión

incertidumbre

Irritabilidad

Deseos de

venganza

impulsos. Tengo los nervios destrozados y la violencia y el odioson parte de mi vida interior. No puedo hablar con los carceleroso medicos porque empiezo a tartamudear y me enciendo” (153)

“Deterioro fisico generalizado depresion extres, tension, psicosis,agresividad. Vista cansada perdida de sueño, perdida de concen-tracion desarraigo social y familiar perdida de la realidad socialperdida de afectividad perdida de relaciones sexuales obsesion porla libertad lucha por la supervivencia. Aguantar dia a dia daños fi-sico Necesitar medicacion en fin el aislamiento es la caja donde teentierran para que los dias te resulten largos dias de 48 horas ydonde salir es cosa de mente y vivir o morir es cuestion de mente.Mantienes el animo alto pero te van comiendo poco a poco” (58);“Para mi existe una gran presión psicologica lo que conlleva a de-presiones, odio y agresividad” (83); “En la parte psicologica las con-secuencias son mucho peores, perdida de concentración, de me-moria, alteración, agresividad... etc” (99); “la mayor parte de loscompañeros que se encuentran en esa situación, sufren psicopato-logías, ansiedad, agresividad, desorientación, Etc.” (157)

“...pero lo que se refiere a las psiquicas se hacen mas insoportablesya que las sensaciones persecutorias en la mayoria de los casos re-ales, pero esa tension que crean no son nada faciles de llevar; des-pues la intranquilidad y inquietud de estar las veinticuatro horaspensando si van a entrar en el chavolo y vas a tener algun tipo deabuso por parte del carcelero, despues de soportar los insultospensar que sus amenazas se van a cumplir pero no sabes cuando,el ver a compañeros apaleados y esposados te da que pensar quete va a tocar a ti, es todo el dia lleno de inquietudes” (21)

“Vajo mi umilde punto de vista, he perdido mas de un 25% decapacidad de almacenamiento de datos, me despisto con muchafrecuencia, stoy mas iritable... etc” (22)

“es un instrumento de tortura, depende de que casos, físico, ypsíquico para todos [...], pierdes la percepción de la realidad. Endefinitiva este sistema utilizado es infrahumano y lo único queengendra es odio y desesperación” (186)

“Si soy reprimido de forma a todas luces arbitraria me vengarépor cualquier medio a mi alcance. La legalidad o ilegalidad esalgo subjetivo y ya que el Estado aplica violencia, los ciudadanostenemos el derecho a responder con la violencia necesaria encada caso. Si eso es estar loco, pues bueno, pues vale, pues mealegro” (88); “Todo el odio, rencor, venganza que estoi acumu-lando cuando salga a flote en la calle la SOCIEDAD tendra quesufrir el daño que me han causado en estos años y en especial al-gunos policias que me arruinaron” (134); “El mantenimiento du-

Desesperación

La cárcel dentro de la cárcel

53

ARTÍCULOS DE FONDO

52

Sentimientosde pérdida

Resentimiento

Rabia

rante tantos años en 1º grado, me esta produciendo ansiedad,ganas de venganza y he perdido totalmente la compasión portodo aquel que lleva uniforme” (27)

“Diez años menos de vida” (32)

“algunas veces te da todo igual y no piensas en las consecuenciasque te pueden acarrear el soltar la Rabia y la impotencia que es-tamos sometidos por los carceleros. Y claro uno tiene un limite ya raiz de eso se lia y otra causa mas y apaleado como a una bolsade basura” (71); “se sienten sensaciones que no se como explicar.Impotencia, rabia, odio, venganza, y al mismo tiempo rabia porsentir cosas que no son de tu propia naturaleza” (116); “te en-cuentras en un regimen en los cuales no existen tus derechos y lle-ga a sentir uno tal impotencia que finalmente sueles explotar deuna manera u otra” (129); “El deterioro por el aislamiento sufresus consecuencias y sobre todo en terminos psíquicos pues pro-duce depresiones, impotencia en su estado puro y ves en muchoscasos tus derechos e intimidades tirados por el suelo” (186)

“No puedo hacer mucho deporte devido a mi estado de salud, latelevisión no me gusta y los libros y la escritura, tambien necesi-tan descanso, por lo que hay muchas horas de agovio” (22)

“Pues mucha tristeza, amargura. Bajo de moral. Secuelas. Ma-nias. Sin ganas de vivir. Coger y quitarme la vida” (29)

“Es una experiencia totalmente negativa, que no genera otracosa que odio, resentimiento y daño a la salud” (35)

“te presionan demasiado como para acabar con tu estado emo-sional, tu estado personal, acaban bolviendote rrebelde si no loeras tanto, acabas con tanto odio y rrabia, tras el trascurso detantas putadas, de tanto juego psicologico, que mas de uno allegado a enloqueser, mientras otros, aunque no allamos llega-do a tanto, pero si bamos marcados de una u otra forma” (47)

“Sufro ansiedad debido al aislamiento que supone 21 hora diariadentro de una celda de reducidas dimensiones” (53); “spicolojica-mente soy muy irritable y padezco de ansiedad. Me he vuelto muysuceptible y aunque aun mantengo el control puedo estallar porcualquier tonteria y en cualquier momento” (51)

”este regimen de bida te despersonaliza te hace paranoico y nodeseas el ber a nadie puesto que estas chapado la mallor parte deltiempo y te crea tension desconfianza” (71); “desconfianza a todoequipo tanto medico como funcionarios o equipo de tratamientoporque por su culpa me estoi quedando asi” (105)

Introversión

Soledad

Asco

Pánico

Desamparo

“Por un lado, el cual recuerdo de la humillación sufrida cons-tantemente. Además, la dificultad que algunas veces tengo a lahora de compartir mi vida interior. Som muchos años de sole-dad, te acostumbras a ella que cuando sales al exterior, y tienesa las personas que te quieren a tu lado, muchas veces guardotanto silencio, que a dichas personas les cuesta aceptarlo” (138);“al estar chapado 18 horas al dia, experimentas un gran cambio,socialmente pues al no relacionarte con gente casi, pierdes mu-chas cosas y valores, y me voy cerrando en un mundo que yo mehago y para el dia de mañana, no te puedes relacionar muy biencon la gente” (119)

“la soledad hace su trabajo 22 h de un dia en una celda hace quetu mente sufra un trastorno emocional irreparable” (174); “noocupamos el tiempo en nada y hay momentos que nos Autole-sionamos nosotras misma, no tenemos donde ocupar ESTE Mal-dito Tiempo donde la soledad cada dia se apodera mas y mas denosotras” (85); “No me veo normal tengo perdida de memoria,me resulta dificil relacionarme con las personas, estoy agresiva ymal conmigo misma y con los demás, me es dificil convivir entremucha gente, vivo en soledad que es mi unica compañera” (90);“La soledad, el largo tiempo y tantas horas, que se pasa en soli-tario, sin perspectiva alguna de futuro” (116)

“Temor a las personas y a algunas cosas...volverte mas agresi-vo...tener que callarte cuando consideras que hacen abuso deautoridad... y callarte por temor a represarias cuando te quitanalgun derecho de un preso” (14)

“Perdida de la vista, se me ha agravado el VIH. Paranoias conlos compañeros, no se convivir. Asco a los torturadores de loscarceleros. Insomnio a causa de las torturas psicologicas. Ganasde algun dia matar a alguno de los verdugos que me ha tortu-rado” (XX)

“pues ami me causa un gran choc emosional, y panico asia losseñore funcionario por la disiplina tan grande que ay en elpuerto 1, pues muchas noche yo no podia dormi agusto con elmiedo deque si benian a por mi, y en la actualida todabia mepasa de tener miedo pos si me lleban a islamiento y me cuer-gue o me maten a palos como algun compañero mio lean su-cedido” (85)

“sobre todo, lo que más me ha creado, es un sentimiento de so-ledad y desamparo, de injusticia ante tanta excesiva desigual-dad e intento de despersonalización y desarraigo social y fami-liar por tantos límites absurdos que este régimen FIES marca almargen (y fuera) de las leyes mayores” (103)

Impotencia

Agobio

Tristezaamargura

Ansiedad

Desconfianza

Temor

Veamos algunas de ellas: cambiosen la expresión de emociones (des-de la impulsividad habitual a la in-diferencia emocional), alteracionesperceptivas, alteraciones del pen-samiento (confusión entre la causay el efecto, valoración de lo —apriori— absurdo como incuestio-nable, confusión entre lo que pue-de ser o no ser real...), sensación deincapacidad para describir algo, hi-persugestionabilidad (en funciónde la pérdida de contacto con larealidad, de facultades críticas dis-minuidas con los iguales...), etc.Este tipo de alteraciones no sólo sehan descrito en presos en condicio-nes de aislamiento extremo, sinotambién en pacientes inmoviliza-dos postquirúrgicos, en marinos detravesías muy prolongadas, etc.

No obstante, si tuviéramos quedefinir la característica psicológicamás destructiva de la estancia enprimer grado, tendríamos que ha-blar de la indefensión aprendida(Seligman), que se define como lafalta de convicción en la eficaciade la propia conducta para cam-biar el rumbo de los acontecimien-tos que vive el sujeto o para alcan-zar los objetivos que se desean, de-bido a la expectativa de falta decontrol. Esta indefensión puedellevar a la muerte.

Por un lado, la poca estimulaciónque reciben no es gratificante, sinomás bien, lo contrario, es decir,muy repetitiva y muy aversiva y,además, con una lacerante inunda-ción. Por ejemplo, la violación de laintimidad es constante, pues ade-más de estar continuamente obser-vado (cámaras permanentes a to-das las horas, en muchos casos, por

ejemplo), no puedes disponer deun mínimo de espacio ni de tiemporealmente propio y organizado porti. Los cambios tan habituales decelda o el entrar, a cualquier horadel día, para sufrir cacheos indiscri-minados, con la obligación de des-nudarse, son unas ceremonias dedegradación (Garfinkel) que gene-ran una enorme indefensión. La in-defensión viene fundamentalmen-te de no saber a qué atenerte, deno poder controlar siquiera la se-guridad de que vas a dormir esanoche de tirón, sin que te despier-ten y te invadan la celda, de no sa-ber cómo responder y de sentirque, hagas lo que hagas, va a darigual, pues no están conectadas ne-cesariamente tus respuestas con lasconsecuencias que tú esperas quesean favorables para ti.

En los distintos experimentos quese han realizado en torno a la inde-fensión aprendida se aprecia en lossujetos un importante déficit moti-vacional (incapacidad para iniciaruna conducta voluntaria y positivadistinta a las autodestructiva —in-hibición conductual—, pasividadtras sucesos traumáticos e incontro-lables), también se ha descrito unacusado déficit cognitivo (incapaci-dad para realizar nuevos aprendi-zajes o para beneficiarse de nuevasexperiencias; hay sueños con res-pecto al futuro, pero no hay expec-tativas, etc.) y, por último, tambiénse constata la aparición de déficitemocional (después de experien-cias incontrolables se originan sen-timientos de indefensión, impoten-cia, frustración y depresión). En elprimer grado todo esto es eviden-te. No se suelen producir conductas

La cárcel dentro de la cárcel

55

5.d. Una reflexión técnica y ética sobre las consecuencias psicológicasdel primer grado6

La situación de aislamiento en pri-sión, ciertamente, no cumple lascondiciones estrictas de privaciónsensorial que se producían en las cá-maras experimentales de investiga-ción de las universidades estadouni-denses en los años 80; no obstante,en el aislamiento sí se produce unmonotonía estimular que puedeprovocar serios trastornos, algunosde ellos de tipo alucinatorio. Lacuestión es tan grave como comple-ja. Las personas nos adaptamos a“la realidad” porque continuamen-te contrastamos la información pro-veniente de nuestro “interior” (léa-se recuerdos, imágenes de la imagi-nación, etc.) con la estimulaciónprocedente del entorno. Así, si unapersona deja de recibir práctica-mente input del exterior y cuentacasi únicamente con su propia pro-ducción interna, llegará un momen-to en que alucinará (confundirá lasimágenes de la imaginación conpercepciones) y generará delirios(confundirá sus ideas fantasiosascon la realidad objetiva). De ahí vie-ne la apreciación popular de que sidejas sola a una persona en una isla,no se volverá neurótica sino psicóti-ca. Dicho de otro modo, el solo he-cho de una monotonía estimular ex-trema puede ser un factor predispo-nente grave para la aparición debrotes psicóticos en personas conantecedentes de psicopatología ma-yor o en personas de estructura per-sonal muy frágil. Es bien conocidoque la monotonía estimular que se

produce en los “corredores de lamuerte” en EE.UU. (se tiene encen-dida la luz eléctrica día y noche) esun factor de desorientación y des-compensación psicológica muy im-portante para las personas presas. Yno es casualidad.

La monotonía estimular, en susextremos, es un factor desestructu-rante de la personalidad, pero lomismo ocurre con lo contrario, esdecir, con el cambio permanente.La estrategia del traslado de pri-sión o de celda —ya hemos vistolos datos— desestabiliza enorme-mente a las personas, pues les haceperder tanto referencias físico-si-tuacionales como —en el caso deltraslado de prisión— referenciaspersonales (contacto con el aboga-do, como factor de protección,etc.) y más cuando el alejamientose produce también del lugar deresidencia familiar.

Como casi todo en la vida, es unacuestión de prudencia y de equili-brios. La variedad estimular y unamayor conexión con el entorno fa-vorecen claramente la salud men-tal del individuo. De hecho, no de-bería ser admisible que el que pue-das disponer de TV o de radio enuna celda de aislamiento dependade si eres “indigente” o no en pri-sión. Estos aparatos no arreglan lascondiciones de base del aislamien-to, pero sí pueden disminuir losriesgos al permitir establecer, aun-que sea de forma sesgada y unidi-reccional, una cierta conexión ha-bitual con el exterior.

Además de las variables mencio-nadas, en torno al aislamiento apa-recen otro tipo de alteraciones psi-cológicas descritas en la literatura.

ARTÍCULOS DE FONDO

54

sión, exacerbación de la ansiedad...)no se aprende nada positivo; se in-corpora el castigo, en todo caso,como una condición más de su vida,no le sirve para variar la conducta.Como concluye Thorndike, en com-paración con los reforzadores posi-tivos, los estímulos punitivos son in-eficaces, ya que no logran debilitarlas respuestas. Además, es bien co-nocido que para que haya aprendi-zaje se necesitan niveles moderadosde ansiedad, pero nunca tan eleva-dos como los que suele generar elaislamiento.

2.º En el hipotético caso de quese redujera la conducta que llevó ala calificación de primer grado, loque está claro es que el aislamien-to no promueve ningún aprendiza-je de conducta alternativa positiva.Pensar que propuestas como el ais-lamiento producen ese aprendiza-je positivo suele formar parte delpensamiento mágico de una insti-tución —la penitenciaria— que,por lo menos (y de eso ya sería res-ponsable), desde sus técnicos cono-ce el funcionamiento básico de laconducta humana.

3.º En la intervención clínica,cuando un tratamiento fracasa, nose le suele dar “más de lo mismo”. Siha fracasado la privación de liber-tad en régimen ordinario y se hanproducido conductas disonantes,habrá que buscar alternativas cuali-tativa y cuantitativamente distintas.

4.º El propio Defensor del Pue-blo admite (1997) que “es necesa-rio proceder a la prestación de unaespecial y permanente atenciónpsiquiátrica para los internos des-tinados en estos departamentos yno sólo ante la aparición episódica

de brotes patológicos”. Claramen-te habla de presencia de psicopa-tología. Hay dos posibilidades:

a) que ésta se haya producidocomo consecuencia del aislamiento:si es así, se le está condenando alpadecimiento de enfermedad men-tal, el propio sistema está siendoprofundamente maleficente con él.

b) Si la psicopatología —másbien grave, por cierto, si precisadel concurso de especialistas en sa-lud mental— fuera previa al aisla-miento, tendríamos que cuestio-narnos (1) si la persona presa eracompetente para que le fuera im-putable lo que motivó el aisla-miento; (2) si es el lugar apropiadopara ser tratada una persona conproblemas serios de salud mental.

5.º Un aspecto clave para mante-ner una cierta salud mental es la vi-vencia de seguridad. La persona enprimer grado siente —lo hemos vis-to en la encuesta— mucha insegu-ridad en ámbitos muy distintos desu vida: inseguridad jurídica, incer-tidumbre respecto al futuro, etc.,etc. Elevado a niveles extremos seconvierte en un causante claro detrastorno mental severo.

Los profesionales de la Adminis-tración, tanto los gestores como lostécnicos, tienen una ética profesio-nal, sin lugar a dudas. La pretendi-da neutralidad axiológica de losprofesionales se ha demostradoque es una falacia, fundamental-mente porque no hay saber que noacabe generando poder (Haber-mas). Desde ahí, las ciencias delcomportamiento, a la luz de los co-nocimientos actuales, nos dicen conclaridad que el aislamiento no tiene—más allá de un uso provisional,

La cárcel dentro de la cárcel

57

positivas y creativas que busquen lasolución de problemas después desucesos traumáticos e incontrola-bles; existe una prácticamente nulacapacidad de realizar aprendizajesalternativos (para qué, si no hay ex-pectativas...) y aparecen con unaintensidad más que alarmante lossentimientos de impotencia, frus-tración y tristeza.

La indefensión viene a ser la ex-periencia contraria, en términospsicológicos, a la de controlabili-dad. La prisión, como toda institu-ción total (Goffman), pretendecontrolar todos los aspectos de lavida del individuo (tiempos, espa-cios, contactos externos, comidas,actividades, etc.). A mayor controlde la institución, por tanto, mayorindefensión del individuo. El pri-mer grado, en este sentido, es laexpresión culmen de la indefen-sión generada a un sujeto. Por tan-to, el nivel mayor de cosificación ydespersonalización.

El mismo Seligman —junto conotros autores— fue el que insistióen que, además de estar tan condi-cionados por hechos aversivos in-controlables —por ejemplo, la en-trada para cacheo en la celda cual-quier día y a cualquier hora—también estamos muy influenciadospor la explicación que nos damospor esos hechos, es decir, por la atri-bución o explicación causal que rea-lizamos. Para estos autores, cuandolas interpretaciones de las situacio-nes aversivas —como el aislamien-to— son globales (“el sistema va apor mí”), internas (“la culpa es míapor haberme rebotado...”) y esta-bles (“esto no hay quien lo arregle”)tienden a reprimir la conducta ope-

rante y conducen a la indefensión.Otras interpretaciones no son tannocivas para el sujeto. Por ejemplo,si atribuimos un fracaso a causas de-terminadas que son específicas(“tuve que contestarle en aquel mo-mento de aquella manera”), exter-nas (“los funcionarios me provoca-ron”) o inestables (“afortunada-mente el desastre de abogado deoficio que me ha tocado no pondráinconvenientes en pasar la venia”),nos sentiremos con mayor capaci-dad de control.

Otro de los elementos que generauna enorme indefensión es la inde-terminación temporal del aislamien-to. En ocasiones sabes, pero en otrasdesconoces el tiempo que estarásaislado, con el añadido de que sesuele sentir que el cambio no de-pende realmente de ti, por muchoque te quieran afirmar que “si eresbuen chico esto pasa...”. Te sientesindefenso porque aunque se puedahacer constar en el expediente unbuen comportamiento regular, cabela posibilidad que por la presión ypor la propia vulnerabilidad psicoló-gica, en 10 minutos puedas quedar-te sin cumplir tus objetivos de eleva-ción de grado, etc.

Conociendo las consecuenciaspsicológicas mencionadas en el pri-mer grado, toca ahora preguntar-nos si puede estar justificado técni-camente —es decir, si está indica-do— este tipo de actuación,sabiendo que el fin principal y últi-mo al que está dirigido todo trata-miento es la reeducación.

1.º Con una medida tan extremacomo el aislamiento (con todo loque conlleva: humillación de los ca-cheos, soledad no querida, indefen-

ARTÍCULOS DE FONDO

56

dad de la persona. A la indefensiónjurídica y psicológica, se unen unascondiciones de cumplimiento en ré-gimen de deprivación sensorial va-riable y aislamiento mantenido sinedie que las más de las veces generaninfinitos más males que los que pre-tendidamente se intentan aliviar.

2.º Por más conflictivos que pue-dan resultar determinados compor-tamientos, los derechos humanosde quienes los cometen son los mí-nimos inalienables no sujetos a me-recimiento alguno sino inherentes ala condición humana. Desde esaperspectiva ético-jurídica, no esaceptable el vigente modelo de pri-mer grado con un rigor innecesarioque niega atributos vinculados a ladignidad de la persona como la so-ciabilidad mediante el aislamiento yla deprivación sensorial; la intimi-dad a través de la exposición conti-nuada de la propia corporalidad y lavulnerabilidad del hábitat en que sedesarrolla durante años la vida coti-diana en todas sus dimensiones; laperfectibilidad y la posibilidad demodificar creativamente el entorno(el ser humano es el único animalque no sólo tiene capacidad adap-tativa sino de adaptar el entorno aél), así como mediante la imposibleevocación de expectativas razona-bles de cambio en el entorno de laausencia más absoluta de trata-mientos individualizados y el fun-cionamiento en cortocircuito cerra-do que invariablemente se produce;la proscripción de tratos inhumanosy degradantes que han sido sufi-ciente y patentemente mostradosen las páginas anteriores.

En definitiva, el propio régimeny las condiciones de cumplimiento

que se han venido describiendoobjetivan un tratamiento propia-mente despersonalizador y anima-lizador incompatible con la letra yel espíritu de los principios básicosen que se asienta nuestra cultura ylos pactos sociales en que se ha po-sitivado: Declaración Universal delos Derechos Humanos de 1948,etc. El primer grado constituye unrégimen éticamente inaceptableque obvia el principio de que el serhumano es un fin en sí mismo do-tado de inalienable dignidad.

3.º El régimen del primer gradosupone la renuncia más explícita ygrosera posible de la orientación ala reinserción social y reeducaciónque impone la Constitución, quequeda como una vacía declaraciónde principios burdamente violada.

4.º Sin duda ha contribuido a laaceptación de esta indignidad lafalta de transparencia de la Institu-ción Penitenciaria (agudizada en elcaso de “la cárcel dentro de la cár-cel”) y el consiguiente desconoci-miento social, no sólo de las condi-ciones efectivas en que se desarro-lla esa forma de cumplimiento,amparados en la coartada, eficazsocialmente, de los delitos cometi-dos o de trayectorias penitenciariasconflictivas, sino también de lasconsecuencias físicas y psicológicasque la estancia en este régimen deaislamiento genera (ampliamentedesarrolladas en este trabajo de in-vestigación). Ello ha posibilitado lacronificación de una situación in-compatible con la dignidad no sólode quienes directamente lo pade-cen, sino de quienes lo ordenan y,sobre todo, de las personas que tie-nen que asegurar su ejecución.

59

excepcional, a corto plazo y comomedida de último recurso— ningu-na efectividad terapéutica y que,por tanto, su aplicación está clara-mente contraindicada; por tanto,desde la ética profesional quien in-dique o ampare, incluso con su si-lencio, esta medida tan extremaestá quebrantando el principio éti-co de no-maleficencia y, desde estaperspectiva, su comportamientopuede ser calificado como grave-mente inmoral. Cuando está en jue-go el sufrimiento y la esperanza delas personas no existe ni la “asep-sia” técnica ni la neutralidad moral.

En situaciones límite los estereo-tipos se extreman y normalmentese justifican a la defensiva, siendoal final los más frágiles los más per-judicados. Binomios del tipo “pre-so muy peligroso irrecuperable -funcionario torturador” se suelengenerar desde la creación de rolescomplementarios de los que no sepermite al otro salir. Al obcecarseel sistema en el rol “preso muy pe-ligroso irrecuperable” para justifi-car las medidas extremas de con-trol y represión, la permanente ne-cesidad de justificar las mismashace que no se permita que la per-sona presa pueda realmente com-portarse de otra manera. La tram-pa está en que tampoco posibilitaa los funcionarios del sistema esca-par del maldito rol. Es el mecanis-mo conocido como la profecía au-tocumplida. El primer grado es unatrampa mortal, tanto para los pre-sos como para los funcionarios,aunque obviamente al final losque son más vulnerables y padecenmayor indefensión van a ser losmás perjudicados.

Lo que resulta enormementeduro es contemplar cómo desdemuchos trabajadores que intervie-nen en el primer grado se ha perdi-do la sensibilidad ante la vulnera-ción de derechos fundamentales delos presos, en función —aunque nosólo— del principio de habituación,que es precisamente el opuesto alprincipio de sensibilidad. Por elprincipio de habituación el que estásometido a un ruido intenso des-pués de un cierto tiempo —porejemplo— puede no escucharlo, noser sensible al mismo, no ser cons-ciente de su inadecuación ni de sumolestia, puede haberse habituado.El siguiente paso es considerar lohabitual como normal y lo normalcomo correcto, como moralmentecorrecto. Es lo que se llama en aná-lisis ético el realismo moral, es decir,la capacidad de dar por bueno loque existe, sin someter a juicio devalor si transgrede o no los mínimosmorales. Si siempre se ha hecho así,¿por qué no darlo como bueno?

Conclusiones y propuestas

Para finalizar este informe, pasa-mos a dejar constancia brevemen-te de aquellas conclusiones que, anuestro entender, se pueden ex-traer fácilmente de los datos obte-nidos y las observaciones realiza-das; al mismo tiempo presentamosalgunas propuestas de actuación.

1.º El régimen de primer grado,en su actual configuración legal, deduración indeterminada, formal-mente tratamental, encubriendo unrégimen materialmente sanciona-dor, es incompatible con la digni-

ARTÍCULOS DE FONDO

58

La cárcel dentro de la cárcel

La cárcel dentro de la cárcel

61

de nivelación territorial, promo-ción social y protección de los másvulnerables. En definitiva, políticacriminal de la mano de las políticaseconómicas, sociales, educativas,etc. La cárcel se supera fundamen-talmente fuera y antes de la cárcel.

7.º Con independencia de perso-nalidades más o menos agresivas,el contexto regimental en que sedesarrolla el primer grado poten-cia la violencia entre las personasque trabajan y las encerradas enlos departamentos de aislamiento.No es una cuestión de «buenos omalos», sino de un ambiente es-tructural que extrema los roles(funcionario/preso) hasta conver-tirlos en enemigos irreconciliables.Expresión de esta violencia inter-personal es el dato aportado porlas personas clasificadas en primergrado; dicen haber sido sometidasa malos tratos —uso desproporcio-nado e ilegal de los medios coerci-tivos— el 78% de las mismas. Ob-viamente, esta situación descritahabrá causado consecuencias lesi-vas previa o coetáneamente aotras personas (presos y funciona-rios). A estos efectos parece nece-sario que los órganos jurisdicciona-les realicen una actividad investi-gadora rápida y con el rigornecesario para esclarecer los he-chos y determinar las personas par-ticipantes en los mismos.

A fin de evitar o, en todo caso,disminuir las indeseables conse-cuencias que genera la violenciapara las personas, en el intento debúsqueda de un método de solu-ción de conflictos “ganador-gana-dor” en que todas las partes obten-gan un beneficio y a fin de trans-

formar el actual “perdedor-perde-dor”, urge la modificación estructu-ral del entorno físico y la normativaregimental. A los mismos efectos,sería recomendable que la Adminis-tración penitenciaria llevase a cabouna política de personal consistenteen destinar a estos departamentosa los funcionarios más cualificadosen el manejo de conflictos desdeclaves no violentas. De igual forma,sería conveniente la formación con-tinua de los funcionarios en elaprendizaje de habilidades relacio-nales de control de situaciones con-flictivas y violentas.

8.º Considerando el régimenconcreto de vida de las personas en“primer grado de tratamiento”(sic) llama poderosamente la aten-ción la escasísima interrelación conel equipo de tratamiento. Ello re-sulta todavía más significativo porcuanto que muchos refieren pro-blemas de trastornos psicológicos ymentales en un porcentaje nadadespreciable. La necesidad de unapresencia singularmente relevantede profesionales de las ciencias hu-manas y de atención clínica espe-cializada es una urgente obviedad.Estos especialistas podrían valorarla idoneidad de la medida y ponerde manifiesto las serias contraindi-caciones que presenta este régi-men, tal y como está configuradoincluso para una persona sana.

9.º La ausencia de límite temporalpara un régimen tan restrictivo y ri-gorista, en determinados casos su-perando los 10 años ininterrumpi-dos del tal tratamiento, frente a laslimitaciones temporales en caso desanción disciplinaria por ilícitos pe-nitenciarios (hasta seis semanas

60

5º Urge afianzar el protagonis-mo de los jueces de Vigilancia enlas condiciones en que se desarro-lla el cumplimiento de la pena, almismo tiempo que sería conve-niente dotar a este grado peniten-ciario, ya de por sí extremadamen-te restrictivo con la libertad y queinevitablemente afecta al margende efectividad de otros derechosde la persona presa, de un mayorpeso garantista que asegure demanera especial el derecho a la de-fensa y la tutela judicial efectiva.

Se detecta con preocupación unahipertrofia funcional de las institu-ciones dependientes del Ministeriodel Interior (éste ha fagocitado laDirección General de InstitucionesPenitenciarias, el Plan Nacional so-bre Drogas, dirige la política de in-migración e integración social, etc.).La división y necesario equilibrio depoderes parece irse inclinando enfavor del ejecutivo, en un intentode domesticación del poder judicialmediante un uso teledirigido delMinisterio Fiscal y una aplicaciónrestrictiva de competencias en quie-nes tienen por mandato constitucio-nal la obligación legal de “juzgar yhacer ejecutar lo juzgado”. En estesentido hay que llamar la atenciónsobre la circunstancia —bastanteobviada en la práctica— de que losJuzgados de Vigilancia son bastantemás que una mera institución revi-sora de la institución penitenciaria.Sin duda, la inoperancia judicialpráctica en la defensa de los dere-chos fundamentales es vista por laspersonas presas con bastante realis-mo cuando más de la mitad no acu-den nunca ni al juez de Vigilancia nial de Guardia ni siquiera para de-

nunciar vejaciones más graves. Eljuez es vivido con frecuencia, salvoexcepciones, como una prolonga-ción de la Administración peniten-ciaria frente a cuya palabra pocopuede la del preso. Ni que decir tie-ne que aún más, éste es el triste pa-pelón que juegan no pocas fiscalíasde Vigilancia Penitenciaria.

6.º El perfil de los destinatariosdel primer grado, casi en su totali-dad varones españoles, presos másjóvenes dentro de la juventud ge-neralizada de las prisiones, mayori-tariamente solteros, con importan-te desarraigo familiar y nivel socio-económico y cultural más bajo quela media de los presos, refleja unavez más que el sistema penal reclu-ta su clientela de modo preferenteentre las franjas menos cualifica-das de la clase trabajadora másmodesta y precaria, con alto núme-ro de hijos, escasa escolarización yconsiguientes dificultades de plenainclusión social. Incluso podrían se-ñalarse un número determinadode familias precarias, auténticomanantial del que se nutre el siste-ma penal. Todo ello explica porqué más de la mitad de los encues-tados tienen un primer ingreso enprisión a los 16 años de edad (lamínima entonces para ingresar enun centro penitenciario).

Todos estos datos, explicadoscon profusión en el estudio, recla-man la implantación urgente deun Plan Estatal de Lucha Contra LaExclusión, como factor preventivoprimordial. Cáritas Española, sindemasiado éxito, presentó hacepoco una serie de propuestas alGobierno en esta dirección, aunan-do la política criminal con políticas

ARTÍCULOS DE FONDO

como máximo), supone un auténti-co seguro de enloquecimiento, conla consiguiente multiplicación de lapeligrosidad criminal y la violencia.Dado que la excarcelación no sueleser ni progresivamente preparadani individualizada (mediante permi-sos, progresión de grado, participa-ción en actividades tratamentales,etc.), se hace necesario la fijaciónlegal de limitaciones temporales alrégimen de primer grado.

Dado el carácter fuertementeaflictivo y desocializador del aisla-miento, éste debería tener siemprecarácter excepcionalísimo, proce-diéndose a levantar el mismo encuanto los informes médicos, psico-lógicos y sociales indicasen que escontraproducente o no está dandolos resultados esperados en funcióndel fin último de la pena, con inde-pendencia de tener sanciones, si deellas no se desprende una violenciagrave que pueda poner en peligrola vida o integridad física de laspersonas. De lo contrario, la situa-ción se hace crónica y los compor-tamientos se tornan más violentos.Si incluso desde instancias oficiales(p. e., el Defensor del Pueblo) sepreconiza “restringir el recurso alprimer grado” y, “en todo caso,suavizar el rigor de las condicionesde cumplimiento”, la urgencia dehacer frente a esta inaplazable ta-rea es aún más inequívoca.

10.º Llama la atención las escasashoras dedicadas a cualquier activi-dad ocupacional, tratamental oformativa mínimamente organiza-da. A ello no es ajena la ausenciade un programa de intervenciónindividualizada. Las característicasespeciales de estas personas y los

conflictos interpersonales, en oca-siones muy graves, que generan nopueden de por sí motivar un régi-men de vida penitenciario queconsista en un control absoluto so-bre las personas a él sometidas. Sedebe exigir indudablemente untratamiento diferenciado que pre-sente como objetivo esencial la su-peración de tales dificultades y supronta incorporación, como míni-mo, al régimen ordinario. Tanto laConstitución como la LOGP orien-tan las penas hacia la reinserción yreeducación de los penados. En es-tas normas no se contemplan ex-cepciones. Parece evidente que losesfuerzos tratamentales debenvolcarse de manera especial conaquellas personas con un pronósti-co evolutivo más dudoso y más ne-cesitadas, por tanto, de apoyo.

11.º Resultan especialmente sig-nificativas las pésimas condicionesarquitéctonicas en que se desen-vuelve la vida del primer grado, so-bre todo en las llamadas macrocár-celes. Ideado como un régimen deconfinamiento solitario total, suscondiciones de habitabilidad sonmuy deficientes e insanas (falta deiluminación, la celda se inunda conlas duchas, el patio es minúsculo y,en ocasiones, está completamenteenrejado, imposibilidad de ver elcielo directamente, inevitable sen-sación de enjaulamiento...).

12.º Mención especial merece elfichero FIES que supone una directacontravención de la Ley OrgánicaGeneral Penitenciaria al establecer,de hecho, por regulación de ínfimonivel normativo, una diferenciaciónde régimen no prevista ni queridapor el legislador y no sometida a

La cárcel dentro de la cárcel

63

ARTÍCULOS DE FONDO

62

control judicial. Igualmente se haceprevalecer el régimen en detrimen-to del tratamiento (contraviniendola LOGP), sin consideración algunaa la individuación científica, dejan-do su inclusión en función de ele-mentos objetivos impersonales.

13.º El estricto régimen de rigu-roso control, con no pocos elemen-tos vividos como arbitrarios por laspersonas a él sometidos (cacheosinmotivados con desnudo integral,recuentos a deshoras, inaccesibili-dad a las pertenencias más elemen-tales —mudas, etc.—, continuos re-gistros de celda, trasladados decentro penitenciario, provocacio-nes violentas por parte de las per-sonas que trabajan en prisión, usoindebido de medios coercitivos, pa-lizas, alimentación servida a ras desuelo, etc.), crea un microclima pa-tógeno que dispara los sentimien-tos de indefensión y los mecanis-mos reactivos violentos a que ya seha hecho mención. Súmese a elloque solo 1/3 comunica regularmen-te, y hay 1/3 que no comunica ab-solutamente con nadie. Todo mul-tiplicado por el desarraigo y la leja-nía de los centros penitenciarios.

14.º El mensaje disuasorio latenteque parece estar por debajo de la

configuración del primer grado (“elinfierno te espera en la cárcel den-tro de la cárcel”) acaba siendo nosólo cruelmente contraproducentesino incluso absolutamente inútil.La propia institución penitenciariaexpresa esta evidencia incluso mejorque nosotros: “el camino no pareceser el endurecimiento de las penas yde las condiciones de cumplimien-to” (Estudios, 2001). Ahora sólo fal-ta la voluntad política de acabar coneste peculiar régimen, tan descono-cido para la mayor parte de la po-blación como inhumano, devasta-dor y, a la postre, criminógeno.

NNOOTTAASS:1. Este trabajo es un resumen del tra-

bajo de investigación realizado sobrelas condiciones de vida del régimen ce-rrado en las cárceles españolas, publi-cado en el libro Mirando el abismo,Upco, 2002, por los profesores PedroCabrera y Julián Ríos.

2. La valoración de esta situación le-gal queda plasmada en resoluciones ju-diciales como la de la Audiencia Provin-

cial de Palencia en auto 27/03/00: «si lasrestricciones son llevadas a tales extre-mos que el régimen de vida que se im-pone a los internos provoca que casi notengan actividad alguna, no se les per-mite prácticamente el que tengan rela-ción en común con otros internos, nipueden participar en actividades comu-nes, llegando a la conclusión de que lasituación en la que se encuentran escercana al aislamiento, vegetando en

sus propias celdas la mayor parte de lashoras del día, lo cual sólo puede servirpara que el interno no tenga otra sali-da que la propia violencia, quedandoatrapado en un círculo vicioso del queya no puede salir».

3. En varias resoluciones del Juzgadode Vigilancia Penitenciaria de Vallado-lid se venía a cuestionar este régimende vida: “sin entrar a conocer esta re-solución, de la constitucionalidad o node este régimen, pues ello debería ha-cerse por el trámite establecido, es in-discutible que la Constitución Españolano es una Declaración de principios,sino una norma de obligado cumpli-miento, conforme a la cual hay que in-terpretar el resto del ordenamiento ju-rídico y por ello, el art. 1 de la Ley Or-gánica General Penitenciaria acoge elprincipio de humanidad y pretendeque la vida se desarrolle dentro del es-tablecimiento en la forma que se ase-meje más a la vida en libertad y que pormedio del reconocimiento y estimaciónde los valores socialmente amparadospor las normas penales, se capacite alinterno para poder vivir de conformi-dad con dichas normas e integrarse enla comunidad jurídica (resocialización).Lo expuesto choca frontalmente con ladinámica de los centros penitenciariosde cumplir con los mínimos estableci-dos en el art. 93 del Reglamento Peni-tenciario, siempre amparándose en lafalta de medios y de personal, y esto esalgo, que aunque real, tiene que ser co-rregido por las Instituciones peniten-ciarias para dar cumplimiento al fin pri-mordial del cumplimiento de la penaprivativa de libertad, en aplicación delart. 1 de la LOGP y 25 de la Constitu-ción Española. Por ello, a nadie le re-sulta discutible que una persona queestá encerrada en una celda 20 ó 21 ho-ras diarias es prácticamente imposibleque se reeduque y resocialice”.

4. En coherencia con la normativaconstitucional, tratándose de presos es-pecialmente conflictivos y violentos, esnecesario iniciar esquemas individuali-zados de tratamiento que traten deacercarse al interno para conocer suconducta y tratar de modificarla positi-vamente (Auto del JVP de Castilla-Leónnúm. 1 de 8-10-1991). En esta resoluciónse exige al Equipo de Tratamiento «queestudie individualmente a los internoscumpliendo la propia circular de 2 deagosto y, basándose en ello, pedirlesque planteen un plan de tratamiento eintervención individual que no supongaque los internos vegeten en sus propiasceldas 22 horas diarias, pues ello sóloservirá para incrementar su odio a la ins-titución, a la sociedad y al Estado, acen-tuando su prisionización y marginándo-los aún más, buscando en la violencia laúnica salida posible a su situación».

5. Nos parece que la normativa re-glamentaria carece de legitimidadcuando posibilita la práctica de un ca-cheo diario. Lamentablemente, esta re-gulación legal puede facilitar abusosde poder por parte de algunos funcio-narios, al margen de cualquier controljudicial lo que genera un aumento dela espiral de violencia. Por otro lado, nollegamos a entender la razón del ca-cheo diario a las personas y el registrode las celdas. Por un lado, puede supo-ner el reconocimiento de la incompe-tencia de los funcionarios que las prac-ticaron el día anterior, debido a la in-comunicación absoluta que tiene elaislado con el resto de los presos; y porotro, parece que el objetivo último seaaumentar, en algunas situaciones con-cretas, el castigo, la humillación que yasupone, por sí mismo, el aislamiento.

6. Esta reflexión hemos de agrade-cérsela a nuestro amigo Javier Barbero,psicólogo psicoterapeuta y experto entemas de bioética.

ARTÍCULOS DE FONDO

64

Apdo. 24103 08080 Barcelona [email protected]

Apdo. 243 08820 El Prat de Llobregat [email protected]

Edita la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias

Redacción N.R.N.F. Apdo. 25146 08080 Barcelona

Apdo. 5 28091 Getafe Madrid [email protected]@yahoo.es

PP para la campaña de las actualeselecciones: “barrer a los pequeñosdelincuentes de las calles”). Esamedida es la prisión provisional.

La prisión provisional es un insti-tuto contradictorio y deslegitima-do. Encerrar a personas antes deque un tribunal decida su culpabili-dad es, como se verá, de difícil jus-tificación en un régimen constitu-cional. En cambio, los fundamentosdel encierro antes de la imposiciónjudicial de una pena se relacionancon la peligrosa concepción de lapeligrosidad, tan cara al positivis-mo criminológico.

El juicio sobre la peligrosidad deciertos individuos es lo que debeser considerado, según el proyectodel Gobierno, para decidir el encie-rro en forma previa al juicio de cul-pabilidad. Este criterio se deriva delargumento basado en la necesidadde impedir al acusado la ejecuciónde otros delitos. El positivismo y ladefensa social se expresan sin am-bages en la imposición de prisiones“preventivas” sobre individuos pre-suntamente “peligrosos” y señala-dos por una acusación. La presun-ción de peligrosidad se basa única-mente en la sospecha del delitoacusado que, de hecho, equivale auna presunción de culpabilidad,antítesis de la presunción de ino-cencia que está estipulada constitu-cionalmente en todos los regíme-nes que gustan llamarse democráti-cos, y también en España.

La custodia provisional tiene, porotro lado, el mismo contenido aflic-tivo de la pena y, por lo tanto, estádoblemente deslegitimada, ya queparticipa de la deslegitimación dela propia prisión aun para conde-

nados. Pero en este caso la deslegi-timación no es fruto sólo de la veri-ficación de una práctica inhumanay disfuncional, sino que provienedel propio análisis constitucional.Fue el propio Tribunal Constitucio-nal el que cuestionó la constitucio-nalidad de la actual regulación delos supuestos en que procede o esposible decretar la prisión provisio-nal, dado el enorme ámbito de dis-crecionalidad que establecen losartículos 503 y siguientes de la Leyde Enjuiciamiento Criminal y la au-sencia en las normas de los pará-metros legitimadores desde el pun-to de vista constitucional.

No llega el Tribunal Constitucio-nal a señalar, como debería, la in-corrección de imponer medidas si-milares a la pena para quienes sonreputados inocentes, sino que in-tenta compatibilizar la prisión pro-visional con un procedimientoacorde a los principios democráti-cos y liberales.

Ello está de acuerdo con lo quetradicionalmente interpreta ladoctrina jurídica de los Estados li-berales. Aun cuando se reconoce ala prisión provisional como “la másgrave intromisión que puede ejer-cer el poder estatal en la esfera delibertad del individuo sin que me-die todavía una sentencia penalfirme que la justifique”, “es admi-tida como un mal necesario en to-dos los ordenamientos jurídicos”(Así, por ejemplo, Gimeno Sendra,Moreno Catena, Cortes Domín-guez, Derecho procesal penal, Ma-drid, 1997, p. 524).

Actualmente los presupuestospara que se decrete una prisiónprovisional se establecen en el artí-

Sobre la prisión de inocentes en España

6766

No resulta sencillo analizar, enestos días de febrero de2003, el amplio plan de refor-

ma penal que está impulsando elpartido del gobierno. Es por elloque aquí nos limitaremos a un as-pecto puntual de tal propuesta.Esto no impide señalar el carácterreaccionario y derechista de la polí-tica criminal que inspira todo elproyecto. Éste incluye una resonadaampliación en el tiempo de cumpli-miento de las penas, que es una for-ma de restituir la prisión perpetua;unas restricciones en el acceso altercer grado de régimen peniten-ciario; la creación de nuevos delitosen el ya exagerado Código Penal dela democracia; y finalmente unasreformas de carácter procesal en lasque focalizaremos nuestra atenciónaquí, pues pensamos que puedenser las que afecten a mayor canti-dad de personas y ayuden, en ma-yor medida incluso que las otras re-formas, a aumentar la actual infla-ción del sistema penitenciario.

Hace exactamente un año, el pre-sidente de Gobierno se refirió aeste proyecto de política criminalque su gobierno iría implementan-

do desde entonces. En el “Debatesobre el Estado de la Nación 2002”Aznar anunció un amplio plan queintegraban el proyecto de juzgarlos delitos en un plazo inferior a 15días, la creación de 53 nuevos Juz-gados de Guardia y una serie demedidas genéricas englobadas enlo que denominó “impunidadcero” contra los delincuentes rein-cidentes. Asimismo se referiría entérminos igualmente vagos a loque él quería destacar como princi-pales problemas de los españoles:el terrorismo y la inseguridad ciu-dadana. Dentro de tales indefini-ciones agregó puntualmente: “Esnecesario revisar el sistema de pri-sión provisional y la Ley de Enjui-ciamiento Criminal para que un de-lincuente que está en espera de jui-cio no pueda volver a delinquir”.

Nos referiremos aquí al aspectode dichas reformas represivas quehace mención a una de las medidascon mayor raigambre en los regí-menes inquisitivos y también en losfascistas (lo que se correspondecon la frase emitida también porAznar en aquella oportunidad, yluego convertida en bandera del

Sobre la prision deinocentes en EspanaA proposito de la prision provisional ysus proyectos de ampliacion

GABRIEL IGNACIO ANITUA

-

-- -

-

se le considera inocente, como indi-ca el art. 24.2 de la Constitución es-pañola. Sólo partiendo de la idea opresunción de la culpabilidad sepuede concebir la privación de la li-bertad de un sospechoso para apa-ciguar los temores suscitados por undelito, que no es la idea del esque-ma garantista que se deduce de lasconstituciones occidentales.

Los otros supuestos legislativos,los contenidos en los tres aparta-dos del art. 503, consisten, directa-mente, en un adelantamiento dela condena, motivado en la sospe-cha de culpa que cae sobre el acu-sado. Solo así se entienden las re-ferencias al delito por el que se lereputa inocente y a la pena que lecabría. Todos estos supuestos, en-tonces, se basan en el quebranta-miento de los principios de liber-tad individual, del debido procesoy fundamentalmente de la presun-ción de inocencia, como reglas detratamiento constitucional.

Por ello la prisión provisional de-bería ser reemplazada por medidasque se diferencien del tratamientoa los declarados culpables. Lasmencionadas objeciones del Cons-titucional, empero, simplementeintentaban limitar de alguna for-ma el arbitrio de su imposición ju-dicial y convertirla en una medidarealmente excepcional. A pesar deello, la reforma de la prisión provi-sional planteada por el PP no pre-tende imponer límites a una medi-da tan deslegitimada, sino que,por el contrario, prevé aumentarlos supuestos en que un juez pue-de dictarla, y que incluso en mu-chos casos se vea obligado a hacer-lo por conminación legal.

Bajo el ropaje de una necesariaadaptación de la legislación proce-sal a la jurisprudencia del TribunalConstitucional, se plantea una re-forma. En la misma, se deberíamantener la no automaticidad enla decisión judicial y la adopción dela medida de prisión, de maneraque el juez, a propuesta del Minis-terio Fiscal, sea quien determine laconveniencia de la aplicación de laprisión provisional. Ello sin embar-go no es así, pues de acuerdo con elproyecto de reforma el juez deberátomar en consideración el tipo dedelito cometido, el daño hecho a lasociedad y la reincidencia o habi-tualidad. Esto impondría la obliga-ción de decretar el encierro sin ma-yor trámite ni objeción. Según elmencionado proyecto, y como pri-mer objetivo explícito, la reinciden-cia, la habitualidad y la pertenenciaa una organización criminal serándeterminantes del inmediato in-greso en prisión del acusado.

Con claridad se advierte que lapretensión del Gobierno es volvera impulsar un adelantamiento dela condena en determinados casos.Estos casos estarán vinculados a losdos “enemigos” señalados por Az-nar. En unos casos (la delincuenciacon argumentos políticos) no creennecesario tener que esperar a queun juez señale la culpabilidad, lamisma imputación policial decidirála suerte de la persona acusada. Enlos otros (los ligados a la “inseguri-dad ciudadana”) se entiende quela prisión provisional es la soluciónmágica para impedir la comisiónde nuevos hechos delictivos.

En efecto, el segundo de los ob-jetivos señalados por el proyecto

69

Sobre la prisión de inocentes en EspañaARTÍCULOS DE FONDO

68

culo 503 de la Ley de Enjuiciamien-to Criminal. Esa ley es casi cien añosanterior a la Constitución, sin em-bargo la sanción de esta norma desuperior rango no produjo relevan-tes cambios en el régimen de la pri-sión provisional. El Tribunal Consti-tucional impuso mayores requisi-tos, pero no la eliminó, lo quehubiera sido una lógica consecuen-cia del paradigma liberal (nuncacumplido en este punto).

De acuerdo con los presupuestoslegales y jurisprudenciales debenconcurrir las siguientes circunstan-cias para la imposición de esta me-dida de encierro: 1) que conste en lacausa la existencia de un hecho quepresente los caracteres de delito —de acuerdo al art. 503.1—; 2) queaparezcan en la causa motivos bas-tantes para creer responsable crimi-nalmente del delito a la personacontra quien se haya de dictar elauto de prisión —de acuerdo al art.503.3—; 3) que exista peligro defuga del imputado, o de que en si-tuación de libertad el imputadopueda ocultar, manipular o destruirelementos probatorios —impuestopor la STC 128/1995—, o que existapeligro de reiteración delictiva —STC 40/1987—; 4) que se trate de undelito que haya causado alarma so-cial —de acuerdo con el art. 503.2,que también hace referencia a lacuantía de la pena señalada en eldelito por cuya comisión se acusa alindividuo, ya que si ésta es superiora tres años de prisión la medida esprocedente, y si es inferior sólo cabedecretarla de forma excepcional—.

Como se podrá advertir, tales re-quisitos permiten un amplio margena la discrecionalidad de los jueces,

que así tienen un permiso para res-tringir mayormente los derechoscuando razones de política criminalo de preferencia ideológica se losdemanden. Esta permisividad paradecretar tan importante medidasuele ser justificada siempre comomedida extrema con el fin de garan-tizar el descubrimiento de la verdady la aplicación final de la ley penal.

Si se aceptan esos criterios (queno se deberían aceptar), la necesi-dad del encarcelamiento previo ala condena se fundamenta sólo enel peligro de fuga y en la obstaculi-zación de la obtención de pruebas,que son razones de raíz exclusiva-mente procesal (pero no por ellasmenos ilegítimas). Estas circunstan-cias son las que agrega el TribunalConstitucional, pues la ley precons-titucional simplemente utilizaba lamedida como un adelantamientode la condena. Sin embargo, el Tri-bunal Constitucional pone, tam-bién, el acento en la “peligrosidad”del imputado, como se desprendedel último de los supuestos de lacaracterística 3), el evitamiento denuevos (u “otros”, o “ulteriores”,términos que revelan, con mayorclaridad, la presunción de culpabili-dad en cabeza del juez, algo total-mente inconstitucional) hechos de-lictivos, o en la continuación de losmismos.

Ese presupuesto es claramentecontrario a la tradición liberal,como lo es igualmente el supuestodel punto 4), que alude a la funciónde calmar la alarma social. Ello es in-sostenible en cualquier sistema he-redero de la tradición kantiana deno utilizar a otro ser humano comomero instrumento, mucho menos si

las declaraciones internacionalesde derechos humanos y la propiaConstitución. La magistrada Mont-serrat Comas presentó el 30 deenero del 2003 un informe de 66páginas que criticaba esta reformaque convierte en regla la prisiónprovisional y proponía, siguiendola legislación de otros países euro-peos, medidas que no signifiquenun adelantamiento de la condena.Ese informe fue, empero, rechaza-do por la mayoría de la Comisiónde Estudios e Informes del ConsejoGeneral del Poder Judicial, que en-cargó redactar un informe queavale el proyecto gubernamental aotro vocal, Faustino Gutiérrez, deideología derechista. Este nuevoinforme que elogia el proyecto fueaprobado el 12 de febrero de 2003por la mayoría de los miembros delConsejo de la Magistratura (aun-que una mayoría mínima, de 11contra 10, lo cierto es que el máxi-mo representante de la organiza-ción judicial dio también su respal-do al Gobierno).

Todo parece indicar que el pro-yecto se transformará en ley. Porello queremos señalar, antes queello suceda, que el mismo revelauna concepción criminológica pa-sada de moda y un claro sentidoantidemocrático y contrario a lapropia Constitución.

Para lo primero bastará remitirsea las mismas críticas hechas en losaños setenta a la legislación vigen-te antes de la Constitución. Asimis-mo, aunque esto sería de algunaforma introducirse en el debatepropuesto por la derecha, señalarla falsedad de la aserción que ase-gura el éxito en la disminución del

delito con tal medida. No existeninguna investigación criminológi-ca que señale una mayor comisiónde delitos por parte de aquellosprocesados que se encuentran enlibertad. Más allá de algún especialcaso resonante (y por ello excepcio-nal) utilizado por el Gobierno paraatemorizar a la opinión pública, nopuede afirmarse que la libertad a laespera de juicio sea masivamenteaprovechada para cometer delitos(como tampoco pueden justificarselas actuales prisiones provisionalesante la sospecha de evitar así otrosdelitos “hipotéticos”). Además, ydan cuenta de ello investigacionesextranjeras, la incapacitación provi-sional nunca podría ser una solu-ción a largo ni mediano plazo. Porel contrario, utilizar recetas mági-cas de corto plazo, como el encie-rro temporal e ilegítimo de algunosgrupos sociales, es una forma deeludir el estudio y razonamientosobre las condiciones sociales de laproblemática del delito.

Pero no queremos ni debemosentrar en ese debate “utilitarista”.Lo que no es legítimo hacerse nodebe hacerse, más allá de sus in-convenientes y/o ventajas “prácti-cas”. Esto es algo que siempre “ol-vidan” los políticos no democráti-cos ni liberales.

Si el aumento del número de pre-sos provisionales tiene un “coste”,éste se traduce en una merma enlos valores constitucionales de la li-bertad individual, el debido proce-so y el principio de inocencia. Elloquiere destacarse aquí, sobre todo,por el aparente olvido de impor-tantes sectores de la comunidad ju-rídica (legisladores, profesores, jue-

Sobre la prisión de inocentes en España

71

del PP es que la prisión provisionalsea un instrumento eficaz del Esta-do de Derecho en la lucha contrala delincuencia común. Para ello sequiere posibilitar al juez acordar laprisión provisional por delitos conuna pena inferior a dos años, cuan-do el acusado tuviera anteceden-tes penales. Del mismo modo, elriesgo de la reiteración delictiva seasocia a la realización de activida-des delictivas con habitualidad. Entales casos no será de aplicación ellímite mínimo de dos años paraacordar la medida de prisión, comoestipula el Código Penal.

El tercer y último objetivo decla-rado del proyecto es conseguir unamás ágil tramitación de los proce-sos (suponemos que ante la pre-sión de mantener a un individuopreso sin condena, los jueces dicta-rán rápidamente sentencias, con-denatorias claro está). Además, seestablece la adecuación de la pri-sión provisional para los supuestosde violencia doméstica a falta de laarticulación de otras medidas deprotección a las víctimas.

Como consecuencia, se amplia-rán aquellos casos (que ya son mu-chos hoy en día) en que los acusa-dos sufrirán los efectos de la pena,cuando según el sistema legal de-ben ser considerados y tratadoscomo inocentes. Ello dependerá dela decisión del legislador, de laexistencia de antecedentes penaleso del aspecto que tenga el acusadoy el informe hecho sobre el mismopor la policía. Al respecto, y sobre-manera en lo que hace a la utiliza-ción de la reincidencia o presun-ción de habitualidad como argu-mento para imponer directamente

una pena, la doctrina penal espa-ñola de los años setenta reflejó suclaro rechazo en libros, artículos ytesis doctorales.

Sin embargo, algunos profesoresque hoy ocupan puestos importan-tes en la Universidad española hanmanifestado su acuerdo con el pro-yecto que se comenta. Así, dos ca-tedráticos de Derecho penal de ide-ología derechista señalaban suacuerdo en general con el proyectoy con que la prisión provisional“además de ser una medida caute-lar (evitar la huida y la destrucciónde pruebas) sea también una medi-da de seguridad (evitar que vuelvaa delinquir el reincidente o habi-tual) e, incluso y excepcionalmente,una pena anticipada para delitosmuy graves (asesinatos, terrorismoo narcotráfico)” (lo señala, en elABC del 18/1/2003 Luis RodríguezRamos; en forma menos contun-dente, también lo secunda MiguelBajo, quien asimismo defendía lasreformas en El País del 16/2/2003).

Otro jurista consultado por el pe-riódico monárquico ese día, CarlosAguilar, señala sin hipocresía que“no hay duda de que el primer fac-tor que perturba la seguridad ciu-dadana ordinaria lo constituye untipo de delincuencia menor para lacual la Ley Procesal Penal no en-contraba una respuesta ni prontani adecuada, dada la extrema difi-cultad o imposibilidad en la prácti-ca de dictar prisión provisional, in-cluso en los supuestos de que eldetenido fuese multirreincidente”.

Hay que indicar que, sin embar-go, un sector minoritario de losjueces advirtió del peligro que sig-nifica este proyecto en relación a

ARTÍCULOS DE FONDO

70

abandono, como hicieron los fascis-tas, del principio de inocencia entreotros valores garantizadores.

El principio de inocencia quieredecir, simplemente, que es la culpa,y no la inocencia, la que debe serdemostrada en un juicio con todaslas garantías. En todo proceso deun Estado que se precie de ser de-mocrático es la prueba de la culpala que forma objeto del juicio. Paraello la inocencia debe ser presu-puesta desde un principio. “Esteprincipio fundamental de civilidades el fruto de una opción garantistaa favor de la tutela de la inmunidadde los inocentes, incluso al preciode la impunidad de algún culpable”(Ferrajoli, op. cit., p. 549).

El principio de inocencia quieredecir, también, que durante el pro-ceso el acusado debe ser tratadode idéntica forma que cualquierotro sujeto no declarado culpablepor sentencia firme. Y, como tal,debe gozar inexcusablemente delos beneficios de la libertad (nece-sarios, además, para preparar sudefensa sin tan clara desventajacon respecto al acusador).

Sólo lo expuesto sirve para recha-zar cualquier posibilidad de adelan-tamiento de pena o medida de “se-guridad ciudadana” ligada a un en-cierro ilegal. Es un adelantamientode condena lo que hace la ley vi-gente al relacionar la sospecha so-bre la realización de un delito y laadmisibilidad de la prisión preventi-va, con la pena que le cabría ante lacerteza sobre la comisión de ese de-lito. Esto piensa aplicarse en máscasos y sin eludir utilizar el concep-to de “adelantamiento” en el pro-yecto actual.

Por el contrario a lo dicho en elproyecto, pensamos que satisfechoel interés estatal en el encierro dedeterminados sujetos, los procesosno se harán más rápidos sino quese extenderán en el tiempo, ya queel objetivo de encerrar a una per-sona ya se ha conseguido. Se podráobjetar a ello que la prisión provi-sional tiene un límite temporal(que, de acuerdo a la ley vigentepuede llegar hasta ¡los cuatroaños! según la gravedad del delitosospechado).

El “límite” mencionado no serátal cosa, sino que será (y es) unaherramienta más para utilizar dis-crecionalmente el poder punitivo.En algunos casos, en los que hayacerteza de conseguir una penafuerte y dura, el proceso se agiliza-rá (incluso con la aquiescencia delacusado encerrado que querrá de-finir el tiempo que le queda en pri-sión). En los otros, el proceso sehará más largo, tanto para lograr“quebrar” al acusado, ya sin espe-ranzas, cuanto para prolongar laestancia en prisión de aquellos ino-centes cuya culpabilidad no podríallegar a ser demostrada en juiciopor falta de pruebas.

Ello se relaciona con las prácticasinquisitivas, que repasaban, mate-máticamente, las pruebas contra elreo y la posibilidad de castigo: laspruebas plenas podrían aparejarcualquier castigo; las semiplenas,penas aflictivas pero jamás lamuerte, los indicios imperfectos yleves bastaban para imponerle unamedida de información o una mul-ta… (Ver al respecto Michel Fou-cault, Vigilar y castigar, Madrid,1998, p. 42). Del mismo modo, de

Sobre la prisión de inocentes en España

73

ces y abogados), que supuestamen-te deben ser los encargados de pro-teger y protegerse en esos valores.

De acuerdo con una concepciónliberal y, en los propios dichos, so-cial y democrática de derecho, dela Constitución Española surge elvalor supremo de la libertad indivi-dual. Se propugna la libertad comoel primero de los valores superio-res del ordenamiento jurídico es-pañol (art. 1.1), y se la reconocecomo derecho fundamental de lapersona (art. 17.1).

Por otro lado, la prisión provisio-nal choca de raíz con el principiode jurisdiccionalidad, que consisteya no en que la detención sea or-denada por juez, sino en que seaimpuesta después de un juicio.

La Constitución además, que eslo más trascendente, incluye entrelos derechos fundamentales, “conel máximo plus de fundamentali-dad” según los juristas, una seriede derechos procesales. Entre estasgarantías se encuentra la presun-ción de inocencia (art. 24.2).

La principal crítica a la prisiónprovisional debe realizarse, cree-mos, desde la interpretación delprincipio constitucional de la pre-sunción de inocencia. Analizandoel alcance de esta regla de trata-miento del imputado, es necesariosostener, en lógica consecuencia, lailegitimidad y la inadmisibilidad dela prisión provisional. Así lo haceuno de los juristas más destacados yreconocidos en la actualidad, el ita-liano Luigi Ferrajoli (Derecho y Ra-zón, Madrid, 1995, p. 551).

Para comprender la relación en-tre el principio de inocencia y laprisión provisional, basta con reali-

zar un somero y superficial repasohistórico. Mientras en la Roma re-publicana la prisión preventiva es-taba totalmente prohibida, en elproceso inquisitivo del Imperio ro-mano se convirtió en el presupues-to ordinario de la instrucción. Asi-mismo, el encierro a la espera de laansiada confesión fue el puntocentral de la tarea de “averigua-ción de la verdad” realizada por laInquisición y los tribunales del An-tiguo Régimen. Es por ello que laprisión provisional vuelve a serpuesta en cuestión en la época dela Ilustración, pese a lo cual el ins-tituto pervive, como otra rémorade los sistemas inquisitivos.

Coherentemente con sus postula-dos positivistas y autoritarios, la le-gislación fascista mantuvo y pro-fundizó los supuestos de la prisiónprovisional, rechazando “de planola absurda presunción de inocenciaque algunos querían reconocer alimputado”, como indica la Rela-ción ministerial, de 1929, sobre elproyecto de código procesal cono-cido como Código Rocco, en Italia.Esa legislación, que mantenía losresabios inquisitivos y ademásagregaba los componentes positi-vistas y fascistas fue importada aotras latitudes, y también a España.

El antecedente, además de ilus-trar el fundamento ideológico de lareforma propuesta por el Gobierno,sirve para reflejar con claridad queno puede compatibilizarse el princi-pio constitucional de inocencia conla existencia de la prisión provisio-nal. Ni el proyecto que aquí se co-menta ni la legislación vigente go-zan de legitimidad constitucional.La prisión provisional supone el

ARTÍCULOS DE FONDO

72

Tampoco es válido el motivo delpeligro de fuga. Éste es un argu-mento circular, ya que el peligrode fuga está más fundado en elmiedo a la propia prisión preventi-va que a la pena. Si no tuviera estaamenaza, el imputado estaría másvolcado (al menos hasta el día dela imposición de la pena) a defen-derse y a presentarse en el juicio.No hay que olvidar, tampoco, quehoy en día, con la globalizaciónprovocada por las comunicacionesy las colaboraciones interestatales,no es tan fácil permanecer prófugo(algún caso reciente lo demuestra).Y que, como sostenían los roma-nos, la clandestinidad, y la insegu-ridad que ésta conlleva, puede seruna de las peores penas conocidas(además de lograr la neutraliza-ción del imputado, si es eso lo quese busca).

En definitiva, todos los que sostie-nen la legitimidad de la prisión pro-visional (incluso en forma limitada)desvirtúan el verdadero sentido dela “presunción de inocencia”, trans-formándola en un “mero estado deinocencia”, que diferiría sustancial-mente, en cuanto reconocen que sise está investigando a una personaes porque se está frente a una “sos-pecha de culpabilidad” y, por lotanto, la “presunción” real es deculpabilidad, que llega a “certeza”sólo con la sentencia de condena. Seobserva como, con muy poca sutile-za, se han invertido en este razona-miento los términos y el significadoque expresamente surgen de laConstitución. Pero aun en este caso,si el acusado debe ser tratado comoinocente, aunque se sospeche locontrario (pues ello es lo que impli-

ca el “estado” de inocencia), el “sos-pechoso” debe “estar” en libertad.

Algunos procesalistas sostienenque las constituciones y las declara-ciones internacionales de derechos,pese a impedir la imposición depena hasta la sentencia, toleran elarresto por orden escrita de juez.Ello se deduciría del art. 9 de la“Declaración de los derechos delhombre y del ciudadano”, en tantoque “presumiéndose inocente atodo hombre hasta que haya sidodeclarado culpable, si se juzga in-dispensable arrestarlo, todo rigorque no sea necesario para asegurarsu persona debe ser severamentereprimido por la ley”. De allí pareceemerger una tolerancia al régimende encierro previo al juicio, en casosindispensables y evitando los rigo-res innecesarios bajo amenaza decastigar a quien los llevara a cabo.

Igualmente, la compleja elabora-ción de doctrina y jurisprudenciaespañolas comienza por indicarque la libertad, constitucionalmen-te entendida, es la libertad delhombre en sociedad, y que, por lotanto, puede ser limitada. El art.17.1 CE indica que “Nadie puedeser privado de su libertad sino conla observancia de lo establecido eneste artículo y en los casos y las for-mas previstas en la ley”. De ellosuelen deducir la “constitucionali-dad” de la prisión provisional, yaque la C.E. autorizaría, según el cri-terio de estos jurídicos, a que lainstituya y prevea una ley.

Pero me parece que el artículo17 quiere decir, solamente, queuna privación de la libertad orde-nada por juez en aplicación de laley, y después del proceso que tam-

Sobre la prisión de inocentes en España

75

alcanzar la certeza de culpabilidad,la prisión provisional es un adelan-tamiento de la condena desde eldía de la detención; si no se lograesta certeza y se le declara, defini-tivamente, inocente, el individuoya cumplió una “pena” por habermerecido una sospecha judicial.

Esto puede pensarse en el casode los sospechosos de integrar gru-pos políticos tenidos por terroris-tas, más allá de las pruebas queobren en su contra. Pero asimismoqueda sin justificación constitucio-nal la prisión, sin declaración deculpabilidad, de los acusados deser sujetos “peligrosos” (cuyo fun-damento está en el proyecto, perotambién en la ley procesal vigen-te). Ésta es la principal herencia dela tradición del positivismo crimi-nológico. Fue, también, el recursomediante el cual el régimen nazi,por ejemplo, se ganó el apoyo delos pequeños burgueses asustadosen un momento de crisis del capi-tal. La promesa de erradicar del es-pacio público a aquellos sujetos in-deseables, refiriéndose más o me-nos a los mismos que Aznar quiere“barrer” de las calles, fue una delas razones del éxito de Hitler y delabandono de los principios libera-les y democráticos en la Alemaniade los años treinta. También en-tonces pensaban que los valoresconstitucionales eran menos rele-vantes que los pronósticos “cientí-ficos” sobre la peligrosidad. Y en-tonces las medidas rápidas, eficien-tes y sin “obstáculos” legales,como el encierro sin juicio, eranpreferidas. Luego Hitler cumpliríaesas promesas e iría más allá conlas leyes contra el vagabundeo y

racistas, y con los campos de con-centración.

Es por ello, quizá, que el sectorprogresista de la judicatura se re-siste a la nueva ley. No es un asun-to menor y tienen razones para ha-cerlo. Sin embargo, estos sectores(al igual que las sentencias del Tri-bunal Constitucional) se empeñanen sostener la necesidad de la pri-sión provisional cuando esté fun-dada en el peligro de fuga del im-putado y en la posibilidad de alte-ración de las pruebas.

Aquí se irá más allá y se insistiráen la ilegitimidad de tal medidatambién en estos casos. La últimaposibilidad (la de que el imputadoaltere pruebas) debe, con seriedad,desdeñarse. En los delitos comple-jos, esta posibilidad seguirá exis-tiendo por más que el acusado seencuentre detenido. Por otro lado,lo único que se logra con el encie-rro es poner al acusado en una si-tuación de desventaja para conotros sospechosos y, también, conlos otros actores del proceso (acu-sación, actor civil, etc.). Aislarlopara poder interrogarlo con mayo-res posibilidades de averiguar laverdad, es ignorar que la declara-ción indagatoria es (o debería ser)un medio de defensa, y que sedebe proveer a que el acusadopuede ejercer ese derecho con lamás amplia libertad posible. En elfondo, el encierro provisional coneste objeto probatorio no es sinoun resabio del sistema inquisitivo,que pretendía utilizar a la parteacusada como un objeto de prue-ba, y que pretende reemplazar alas antiguas torturas con el calabo-zo, para obligar a una confesión.

ARTÍCULOS DE FONDO

74

Esa tendencia había logrado in-vertirse. Sin embargo, se observa yaun aumento del porcentaje de pre-sos preventivos, y sobre todo unimportante aumento en númerosabsolutos de las personas deteni-das al ser tratadas como inocentes.

Así, según datos del Ministeriodel Interior, al 25 de enero de 2002había 48.195 personas presas, delas cuales 10.600 (el 21,9%) esta-ban detenidas provisionalmente.Un año después, el 24 de enero del2003, hay 52.238 personas presas,de las cuales 11.914 (el 22,8%) su-fren prisión provisional (DirecciónGeneral de Instituciones Peniten-ciarias: la información es semanal yse consulta por internet).

El porcentaje de los detenidosprovisionalmente ha aumentado,pero más grave es advertir que delos 4.000 presos que aumentan elnúmero de encarcelados a las men-cionadas cifras alarmantes, un cin-cuenta por ciento lo son preventi-vos. Algo que resulta aterrador silo acercamos más a cifras humanas:hay 2.000 presos preventivos másque hace tan sólo un año.

Si es necesario hablar de “costes”,debería incluirse también dentro deéstos las situaciones problemáticas,de violencia y de destrucción de lapersonalidad que ocurren en las pri-siones. Éstas se incrementan cuando

las prisiones se masifican. La dificul-tad para acceder al trabajo, a la ca-pacitación y, lo más importante, abeneficios penitenciarios de la po-blación “provisional”, agudiza estosinconvenientes.

Pareciera que si todos los “cos-tes” señalados no son tenidos encuenta es, en definitiva, porque casitodos recaen en primer lugar sobrelos individuos objeto del poder re-presivo (indirectamente afectarán atodos los demás, a mediano y largoplazo). No parece esto válido, razo-nable ni justo en ningún caso. Y lacontradicción deviene evidentecuando estamos hablando de per-sonas inocentes.

La presunción de inocencia debeser respetada a rajatabla, en con-clusión, ya que en ello se jueganlos derechos de todos los ciudada-nos. Los derechos están amenaza-dos, aún más que por los delitos,por las penas arbitrarias. El ejerci-cio de la violencia estatal es muchomás poderoso que el de cualquierparticular. En consecuencia, la pre-sunción de inocencia no es sólouna garantía de libertad, sino tam-bién una garantía de seguridad yde defensa social: seguridad quedebe expresar para todos y cadauno de los individuos el Estado dederecho; y defensa esgrimida portodos contra el arbitrio punitivo.

Sobre la prisión de inocentes en España

77

bién la ley estipula, no planteaproblemas de inconstitucionali-dad. Pero sí los plantea una deci-sión que no se base en ese procesolegal. Mucho más cuando desde lapropia Constitución se ordena queel tratamiento que se le debe otor-gar a los acusados es el mismo quea los ciudadanos inocentes.

No puede sostenerse que la regu-lación constitucional del art. 17 jus-tifique la prisión provisional, comohacen algunos intérpretes. Ni si-quiera estando a lo que dice el art.17.4. Este artículo, en principio ha-bla de la institución del habeas cor-pus. Y cuando habla de las garantí-as que rodean a la prisión preventi-va, no puede estar reconociendoesta “especie” de derecho del Esta-do para poner en prisión a inocen-tes durante mucho tiempo. En pri-mer lugar, porque los derechos sondel individuo y no del Estado y, ensegundo, porque al hablar de plazomáximo conjuntamente con la re-ferencia a la voz “inmediata” nosremite a una situación que debedurar muy poco tiempo. La allí lla-mada “prisión provisional” debeser considerada la necesaria paraque el acusado se apersone ante eljuez y conozca la imputación, esta-bleciendo un domicilio fiable paraestar al tanto —y participar— delproceso. Una interpretación lógicanos permite pensar que el art. 17.4hace, otra vez, referencia a la de-tención como pura situación fácti-ca, realizada por el juez, la policía oun particular, de acuerdo con laley, y que tiene un plazo máximolegal de 72 horas (y que se excederegularmente en determinados su-puestos en España).

No es posible sostener con serie-dad que de la sección de la Consti-tución que se desprenden garan-tías de los individuos para oponercomo límites al Estado, puedansurgir facultades para este últimoque le permitan actuar contra losindividuos. El artículo 17, comotoda la primer parte de la C.E.,pone límites y no da facultades alEstado. Y, por lo tanto, sólo hacemención a la detención por 72 ho-ras, como límite temporal máximo,hasta la indagatoria. No es razona-ble sostener que del mismo artícu-lo surjan, con el mismo rango, elderecho a la libertad durante elproceso y su contrario (la facultadestatal de conculcar ese derecho).

Se deben recordar, además, lascaracterísticas del establecimientodonde se cumple actualmente laprisión provisional, de contenidosiempre punitivo —no congeniablecon la condición o estado de ino-cencia— como el resto de la prisión.

Ello nos remite a nuestra últimaobjeción hacia la actual imposiciónde prisiones provisionales y, lógica-mente, hacia la ampliación de esossupuestos en el futuro.

Son conocidos los problemas oca-sionados por el hacinamiento enlas cárceles (el número de prisiona-lizados no deja de aumentar día adía). Es previsible que con la so-breutilización de la prisión provi-sional se produzca un crecimientoaún más explosivo de la poblaciónpenitenciaria. En los países subde-sarrollados, y en la España fran-quista que ciertamente lo era, elnúmero de personas detenidas pro-visionalmente suele ser mayor queel de los que cumplen condena.

ARTÍCULOS DE FONDO

76

cientes vemos un creciente acentoen la represión.3 En estos informesya no se hace ninguna distinciónentre medios penales, administra-tivos o de ayuda social para com-batir el delito. Los distintos mediosvienen presentados con un únicoobjetivo: sacar de la calle a aque-llas personas que causan molestias.

Si miramos el presupuesto delMinisterio de Justicia para el año2003, llaman la atención algunascuestiones. En primer lugar, apare-ce una gran preocupación por lacriminalidad de menores: los “la-dronzuelos” serían cada vez másjóvenes, provendrían cada vez másde minorías étnicas, y cometeríandelitos cada vez más violentos. Se-gún el gabinete, se necesita un“contundente enfoque represivoque sea fuerte, rápido y efectivo”.Las medidas van desde un acompa-ñamiento educativo obligatorio enaquellas familias que ya no contro-lan a sus hijos, hasta una aplicacióndiscrecional de la prisión preventi-va y el acompañamiento (terapéu-tico) intensivo de menores delin-cuentes “sistemáticos”. En segundolugar, existe una mayor ansiedadpor el alto número de reincidentes.La idea es reducir la reincidenciaaumentando las penas y aplicandoun así llamado “programa selecti-vo”, en el que quienes cometen va-rios delitos sexuales y violentos re-ciben un tratamiento intensivo. Entercer lugar, salta a la vista que enlo que respecta a la política de dro-gas, Holanda se aleja más y más desu tradicional enfoque de reduc-ción del daños para apoyarse enpolíticas represivas. La cantidad decoffee-shops se ha reducido drásti-

camente, y hoy se los puede clausu-rar fácilmente con medidas admi-nistrativas si causan molestias a losvecinos. También existe una aten-ción particular por interceptar y de-tener sistemáticamente a los pe-queños correos de drogas prove-nientes de las Antillas holandesas, ypor obligar a los adictos regulares adesintoxicarse (sobre esto volvere-mos luego). Finalmente, cabe indi-car la fuerte creencia de que la so-lución al problema del delito pasapor aumentar el número de poli-cías y de celdas.

Los párrafos en el mencionadopresupuesto dedicados a los aspec-tos preventivos de la lucha contrala criminalidad casi no varían encontenido de las ideas sostenidaspor los anteriores gabinetes. Porejemplo, el último gobierno decentro-derecha hizo suya la ideadel gabinete anterior de exigir cla-ras pruebas de integridad antes deotorgar permisos para comprar uninmueble en una “zona problemá-tica” o para montar un bar o unrestaurante. Existe un énfasis ma-yor en la cooperación entre los go-biernos locales y los así llamados“interlocutores sociales”. Tambiénse refuerza la línea iniciada 10años atrás de producir mapas de“zonas calientes” inseguras, y desituaciones o grupos de riesgo portipo de delito, basados en análisisestadísticos de distribución de deli-tos y riesgos. Y sobre todo lo queha cambiado es el tono. Éste se havuelto más retórico y duro, mien-tras que disminuyen las tradiciona-les referencias a los resultados dela investigación científica. Ya no sehabla de planes o proyectos, sino

Actualidad de la prisión en Holanda

79

1. Introducción

Holanda aparece frecuente-mente en las publicacionesinternacionales como un

país tolerante: permisivo respectoal consumo de drogas, amistosocon los extranjeros y no muy pro-clive a los castigos penales. Estaimagen resulta hoy tanto o másdesactualizada que la clásica ima-gen de Holanda como país de zue-cos, molinos y tulipanes. En la últi-ma década, Holanda se ha vueltomucho más intolerante, xenófobay punitiva. Esta transformación seha acelerado sobre todo en el pa-sado año 2002, el año más absurdoen la historia política moderna deeste país.

El objetivo de este artículo es ex-plorar en qué dirección ha cambia-do la política penitenciaria holan-desa en los últimos 10 años y enqué medida estos cambios guar-dan relación con ciertos desarrollospolíticos. En tal sentido vamos delo más general a lo más específico.En primer lugar, bosquejaremoslos cambios más importantes delúltimo año en el clima político ho-

landés. No hablaremos todavía so-bre cuestiones penitenciarias, sinosobre políticas de seguridad en unsentido amplio. Mostraremos, ensegundo lugar, una serie de des-arrollos cuantitativos en la políticapenitenciaria de la última década,para luego abordar más en detallela especificidad de dicha política.Finalmente, describiremos en quéconsiste la nueva política sobre losasí llamados “grupos problemáti-cos” de reclusos.

2. Un clima político intolerante

La seguridad fue el tema que do-minó las últimas elecciones localesy nacionales. Gracias al gran avan-ce del partido populista de dere-cha LPF (Lista Pim Fortuyn) dichotema asumió fundamentalmenteun contenido negativo: proteger al“buen” ciudadano de todo aquélque causa molestias.1 Ya desde elinforme ministerial Sociedad y Cri-minalidad, de 1985, la política deseguridad holandesa combina ele-mentos preventivos y represivos.2

En los informes de política más re-

78

Actualidad de la prision en Holanda*

JOLANDE UIT BEIJERSE Y RENÉ VAN SWAANINGEN

(UNIVERSIDAD ERASMUS DE ROTTERDAM)

* Traducción del holandés: Damián Zaitch.

-

Actualidad de la prisión en Holanda

81

de intervenciones con resultadosmedibles. Podemos afirmar, ade-más, que también en el terreno dela prevención el foco central vienepuesto en los delitos con violencia:desde los delitos callejeros hasta laviolencia en el hogar. En este últi-mo ámbito hay drásticas propues-tas de sacar de sus casas a quienespor ejemplo ejercen malos tratos.Por lo demás, el ministro de Ex-tranjería y Política de Integración4

(LPF) se encargó de ubicar inme-diatamente este toque “progresis-ta” de la política en el plano de laislamofobia: se trataría sobre todode hombres musulmanes que pe-gan a sus mujeres.

Y he aquí quizá el mayor peligrodel actual clima político holandés:todos los problemas vienen sobretodo definidos en términos étnicos.La estigmatización tan abierta delos musulmanes es un fenómenonovedoso en Holanda. Dos fechasclave marcan claramente dichocambio de clima: el 11 de septiem-bre de 2001 y el 6 de mayo de 2002,día de la muerte de Pim Fortuyn.5

Como secuela de estos episodios,apareció en Holanda una islamofo-bia que lentamente va tomandoformas grotescas y que termina unpoco encasillando a todo musul-mán en el lugar del criminal o delterrorista. Se los mira con sospechay se reacciona con pánico cuando aconsecuencia de estas sospechasterminan radicalizándose (en la cri-minología, este fenómeno se cono-ce hace mucho con el nombre de“desviación secundaria”) y forman-do un partido político propio.6

Un elemento central en el debateactual sobre la “(in)habitabilidad”

de Holanda es la resistencia contrala sociedad multicultural.7 Hay quedestacar que una diferencia grandecon España es el tamaño de la po-blación inmigrante (de primera osegunda generación). Hablamos deun 30% a 40% en las grandes ciu-dades holandesas y de una mayoríaen las escuelas secundarias. Todavíamás llamativa resulta la política cri-minal llevada adelante frente a losjóvenes inmigrantes. En el informegubernamental Criminalidad e In-tegración de Minorías Étnicas de1997 —cinco años antes de Fortuyn— se propone un paquete de medi-das —desde un apoyo educativopara “familias problemáticas” inmi-grantes hasta regímenes de reclu-sión especiales— para manejar aciertos grupos de jóvenes inmigran-tes sobrerrepresentados en las esta-dísticas criminales. El ya aludido mi-nistro de Extranjería y Política de In-tegración llegó incluso a proponerla expulsión del país de aquellos jó-venes marroquíes que cometierandelitos sistemáticamente. Si por ca-sualidad tuvieran la nacionalidadholandesa, habría primero que qui-társela. Si no se puede, se los debe-ría internar en campos especialesde reinserción. Estos planes no lle-garon ni siquiera a discutirse en elparlamento —fueron rechazadospor el gabinete— pero marcan muybien el clima del debate. Más evi-dente es el tono xenófobo de la po-lítica inmigratoria: se recibe con re-gocijo el fuerte descenso del núme-ro de refugiados políticos, mientrasque a turcos y marroquíes se les im-ponen fuertes trabas económicaspara traer parejas o hijos de sus res-pectivos países. A los refugiados po-

80

líticos se los trata como buscadoresde fortuna y se lanzan los planesmás salvajes para rechazarlos, ence-rrarlos en los llamados “centros deexpulsión” o echarlos efectivamen-te del país.

Aparecen planes para combatirel delito que violan las garantíasdel Estado de derecho. A nivel ad-ministrativo, empieza a experimen-tarse con registros policiales pre-ventivos en lugares públicos, convideocámaras en los centros de lasciudades y otras “zonas calientes”,y existe un proyecto de ley de iden-tificación general obligatoria paratodos los mayores de 12 años. En elámbito penal, hay otro proyecto deley para introducir penas mínimaspara ciertos delitos graves.8 Un di-putado del LPF ha puesto en discu-sión el derecho fundamental delacusado de guardar silencio. El mi-nistro ya mencionado ha inclusomanifestado en los medios de co-municación su simpatía por la penade muerte, aunque el parlamentolo interpeló por dichas declaracio-nes. Holanda debería volver en sírápidamente para limitar, con unapolítica más racional, los dañoscausados el año pasado por políti-cos aficionados irresponsables.9

Esta tendencia represiva no pue-de achacarse solamente al LPF, sinoque es el punto culminante de laspolíticas de derecha que desde me-diados de los años ochenta vienenllevando adelante los gabinetescompuestos por socialdemócratas,demócrata-cristianos y liberales dederecha. Además, hay que haceruna distinción entre el debate polí-tico y su implementación en políti-cas concretas. Dado que el debate

político se guía sobre todo por loque aparece en los medios y seorienta al gran público, es muchomás sensible a las cuestiones deldía que los debates sobre políticasconcretas que muestran una mayorcontinuidad en manos de profesio-nales y técnicos. Si tuviéramos quecaracterizar el desarrollo de la polí-tica de seguridad holandesa de losúltimos 10 años de alguna manera,podríamos decir que de un proyec-to de “ingeniería social” de raíz so-cialdemócrata hemos llegado, através de un enfoque managerialde tipo tecnocrático-liberal, a unafase de moralismo conservador.

3. La gran expansiónde las cárceles ydel arsenal penal

En este momento existen en Holan-da 87 reclusos por cada 100.000 ha-bitantes. Probablemente todavíaalgo menor que en España, pero 10años atrás este número era de 57,mientras que en 1975 alcanzaba sunivel más bajo de 17. En tal senti-do, Holanda experimentó el creci-miento de población carcelaria másfuerte de Europa occidental.

La cantidad de celdas en cárceles(de condenados y encausados) —menos de 5.000 en 1986 — se ex-pandió un 50% en 5 años para lle-gar a unas 7.500 en 1991. Aunquedurante los años noventa se cons-truyeron constantemente nuevascárceles, también aumentó el nú-mero de los así llamados “envíos acasa”. En 1994 hubo 5.300 perso-nas que deberían haber permane-cido en prisión preventiva, peroque fueron enviadas a sus casas

ARTÍCULOS DE FONDO

Actualidad de la prisión en Holanda

83

ARTÍCULOS DE FONDO

82

50%. Esto igual no dice demasiadosobre la composición étnica de lapoblación carcelaria, dado quemuchos inmigrantes tienen la na-cionalidad holandesa.14 En lo quea aquélla respecta, puede decirseque los holandeses nativos son unaminoría y que el color predomi-nante de los reclusos es oscuro,aunque tal dato no aparezca en lasestadísticas. Sí se aprecian cambiosconstantes dentro de los grupos dereclusos extranjeros, los cualesmarchan paralelos a los recientespatrones migratorios. Mientrasque la proporción de surinameses,turcos y marroquíes disminuye, au-menta mucho la de europeos deleste (incluyendo Balcanes), africa-nos del este y del oeste, y antilla-nos (en parte gracias al aludidoefecto “boleros” con drogas).

Sobre qué tipos de delitos reci-ben penas de prisión, podemos de-cir que los delitos con violencia(33%) han superado en la últimadécada a los delitos patrimoniales(28%). Debe mencionarse, sin em-bargo, que en la actualidad existenmás delitos calificados como deli-tos violentos. Los delitos de drogas(Ley de Opio) (19%) se mantienenconstantes en tercer lugar. Si mira-mos otro tipo de indicadores, tam-bién se refuerza la imagen de unapoblación carcelaria que poseíauna posición social difícil. Casi to-dos vivían solos y tienen un niveleducativo bajo o muy bajo, la mi-tad estaban desocupados, dos ter-cios son drogodependientes y un40% pasó (gran parte) de su infan-cia y juventud en internados demenores. Se confirma una vez másla vieja imagen de la cárcel como

receptáculo de todos los proble-mas sociales.

A pesar de la enorme expansiónde celdas, en la última década seha hablado constantemente sobrelos así llamados “problemas de ca-pacidad”. Casi nunca se planteanen las discusiones políticas causascomo la imposición de penas largaspara delitos relativamente meno-res, la imposición de prisión en si-tuaciones donde antes no sucedía,o la creciente reclusión de grandescantidades de correos de drogas yextranjeros a los que antes “sólo”se expulsaba. La “solución” seplantea sobre todo en términos deexpandir más y más la capacidadpenitenciaria.15

4. La mayor severidad del régimen de prisión

Mientras que el presente clima po-lítico está marcado por un tonomoralista-conservador, los funda-mentos de la situación carcelariaactual se remontan al comienzo delos años noventa, cuando impera-ba un discurso managerial tecno-crático-liberal. Bajo ese influjo seprodujeron cambios importantesen el régimen carcelario holandés,por los que se puso el acento encuestiones como la eficacia y la se-guridad. En el informe guberna-mental Reclusión Eficiente (1994)se explicitan claramente estos ob-jetivos junto a una vaga intenciónde humanizar el clima de la cár-cel.16 Esta humanización vendríagarantizada por el hecho de que seexplicita en la ley que sólo se pue-de restringir el régimen carcelario

por falta de lugar en las cárceles.De ahí en adelante este númeroempieza a descender: 4.200 en1995, 1.800 en 1996, 900 en 1997,400 en 1998 y ningún envío a casaen 1999. Mientras tanto se cons-truyeron 5.500 celdas nuevas, loque hace un total de 13.000 celdasen 2001.

Esta expansión también se dio enlas TBS, instituciones para personascondenadas por un delito violentograve, las que a pesar de ser total oparcialmente inimputables sonconsideras un peligro para la socie-dad.10 La cantidad de plazas deTBS creció más del doble entre1991 y 2001, de unas 500 a unas1.200 plazas. Al mismo tiempo haycada vez menos personas por añocondenadas a TBS. El aumento delnúmero de celdas en centros demenores es relativamente mayor,casi triplicándose de unas 800 en1991 a unas 2.100 en 2001. Esteaño se calcula tener unas 2.300 cel-das disponibles en centros de me-nores. No sólo el crecimiento de losdelitos registrados de menoressino también el aumento de las pe-nas son las causas centrales de estaexpansión de la capacidad. A tra-vés de una reforma en 1995 del de-recho penal de menores, se au-mentó la pena máxima para meno-res de seis meses a un año, eincluso a dos años para menores de16 y 17 años.11

Con estas cifras debemos recor-dar también que Holanda no cono-ce el sistema de gracia o de amnis-tías colectivas para aliviar el déficitde celdas; y que los detenidos nopueden salir antes de la libertadanticipada estándar concedida al

cumplirse los 2/3 de la pena im-puesta por el juez. En Holandaexiste también un arsenal penalmás variado que en España. Ade-más de penas privativas de libertad(50.000 en 2002) y multas (120.000en 2002), se utilizan mucho las pe-nas de trabajo y pedagógicas.12 Enel caso de los adultos, el númerode penas de trabajo aumentó de1.700 en 1983 a casi 6.700 en 1990,para elevarse a unas 13.000 en1995 y 25.000 en 2002. El creci-miento fue aún mayor con los me-nores. Probablemente la propor-ción de penas de trabajo entre losmenores de edad fue siempre rela-tivamente mayor, pero dado el res-tringido número de menores, lacantidad de penas se mantuvosiempre por debajo: de 300 en1983 a casi 2.700 en 1990 y 4.400en 1995. Sin embargo, encontra-mos que en 2002 el número de pe-nas de trabajo para menores alcan-za las 27.500, superando así inclusoen términos absolutos al de lasaplicadas a los adultos. A esto hayque agregarle los 21.000 jóvenesque participan en el programaHALT, casi 18 veces más que en1987 cuando no había ni siquiera1.200.13

Quizá sea interesante señalarque el porcentaje de mujeres sobreel total de la población carcelariaholandesa aumentó en la últimadécada de 4,4% en 1993 a 6,8% en2002. Una gran parte de este au-mento tiene que ver probablemen-te con la creciente criminalizaciónde pequeños correos de drogas(boleros), que a menudo son muje-res. La proporción de extranjerosaumenta cada año y ya casi llega al

era específicamente un grupo nu-meroso de autores de pequeñosdelitos patrimoniales, en generaladictos, que dada la falta de celdasquedaban libres sistemáticamente.Construyendo celdas baratas y so-brias se podría entonces mantenera este grupo lejos de la calle.

La aplicación de este régimen so-brio se extendió en 1996 no sólo alos detenidos con penas cortas, sinotambién a aquellos en prisión pre-ventiva y a aquellas personas queno hubieran pagado sus multas. Uninforme evaluatorio de 1998 mos-tró que en realidad no se terminóahorrando lo que se suponía y quetal ahorro no compensaba la pérdi-da de calidad en la reclusión.17 Apesar de ello, el régimen sobrio fueinstitucionalizado en la Ley Gene-ral Penitenciaria de 1999, habiendoen uso actualmente casi 1.000 cel-das “sobrias” en cárceles preventi-vas. El ministro prometió en juniode 2001 que eliminaría el régimensobrio a corto plazo, pero no antesde que se solucionaran los proble-mas de capacidad y hubiera finan-ciación adecuada.

En contraste con este retrocesoen el régimen penitenciario para lamayor parte de los reclusos, existeuna mejora en las condiciones deun pequeño grupo, aquellos con-denados a penas largas y que,como suele decirse, están “motiva-dos” en participar en programasde reinserción. Se mantiene a suvez el sistema de fases, por el cualel recluso pasa con el tiempo deuna cárcel cerrada a una semia-bierta y luego a una instituciónabierta. Debe decirse, sin embar-go, que la capacidad de las cárceles

abiertas y semiabiertas se ha que-dado muy atrás respecto de las ce-rradas: hablamos de unas 1.100celdas de un total de más de12.000.

Para los nuevos programas dereinserción establecidos no se ne-cesita construir más celdas: éstos serealizan fuera de la cárcel. Nos re-ferimos al así llamado “programapenitenciario”, en el que puedenparticipar reclusos condenados apenas largas durante el último pe-ríodo de reclusión (entre 6 sema-nas y un año). Dado que estos pro-gramas todavía están en una etapade desarrollo, poco puede decirsesobre sus resultados. Sí puedemencionarse que, en la práctica,los programas van combinados convigilancia electrónica, supervisadapor el Departamento de Reinser-ción Social.

5. Regímenes especia-les para “gruposproblemáticos”

En la nueva política penitenciariahay una atención especial a los asíllamados “grupos problemáticos”.Según el informe Reclusión Eficien-te de 1994, dichos grupos están for-mados por los reclusos con “altoriesgo de fuga”, los difíciles de con-trolar, los alterados psíquicamentey los adictos. Con los criterios de efi-ciencia y seguridad como guía, sepropone crear áreas o lugares sepa-rados para cada uno de estos gru-pos. Hoy ya existen las cárceles demáxima seguridad (EBI) para los po-tenciales fugitivos, las áreas de re-clusión celular para los detenidospotencialmente “incontrolables”,

Actualidad de la prisión en Holanda

85

del recluso si estas restricciones sonnecesarias para cumplir los objeti-vos de la privación de libertad. Elcarácter punitivo de la pena de pri-sión debería entonces fundamen-tarse principalmente en la priva-ción de la libertad como tal y notanto en el régimen carcelario.Esto significa en teoría que un de-tenido debería poder hacer aden-tro de la cárcel todo lo que tam-bién puede hacer afuera, pero enla práctica está lejos de ser así. Conla nueva política, en la que el crite-rio de eficacia define la asignaciónde recursos y el de seguridad supo-ne un nuevo criterio de diferencia-ción, se legitiman diversas restric-ciones en el régimen.

La razón principal de esta nuevalínea oficial desde 1994 en la polí-tica penitenciaria es, según el in-forme, la nueva composición de lapoblación carcelaria combinadacon la sustancial expansión de cel-das. La población carcelaria se ha-bría vuelto, en parte debido a laspenas más largas, mucho más difí-cil de controlar, habiendo tambiénmás reclusos con alteraciones psí-quicas o dependientes de drogasduras. Como pareciera imposiblereinsertar a estos grupos, se lescorta la oferta de actividades y seimplementa un “régimen están-dar”, que las autoridades definencomo sobrio pero humano. Depen-diendo de las habilidades y la mo-tivación del detenido (no estánada claro cómo se determinan ta-les variables), se pueden entonces“merecer” actividades y facilidadesespeciales.

En este momento se encuentrandos tercios de los reclusos encausa-

dos y la mitad de los condenadosbajo este “régimen estándar”. Esterégimen se compone sobre todode trabajo y actividades como ven-tilación, visitas, recreación y depor-tes, mientras que casi no contem-pla educación, formación laboral yreinserción. El programa diurnoestá totalmente estructurado ybajo la permanente vigilancia delos guardias. Los que no participanen el trabajo o en las otras activi-dades deben permanecer en susceldas. Según la nueva Ley GeneralPenitenciaria (1999), dicho progra-ma diurno incluye 83 horas sema-nales de las cuales un mínimo de43 están destinadas a actividades yvisitas. Una diferencia grande conla situación anterior son las activi-dades nocturnas. Mientras que an-tes había actividades comunes has-ta las 23.00 horas, ahora no existeningún programa nocturno por loque en general los reclusos debenestar en sus celdas a las 19.00 ho-ras, pudiendo salir recién al día si-guiente.

Junto al “régimen estándar”, laLey General Penitenciaria contem-pla también el “régimen sobrio”,mucho más restringido que el an-terior. El programa diurno se com-pone de 56 horas, de las cuales unmínimo de 38 son para actividadesy visitas. Aún más que en el régi-men estándar, el acento en este ré-gimen está puesto en el trabajo, yel recluso pasa muchas más horasen su celda: 16 horas por día. La in-troducción de este régimen sobrioes el resultado de un debate demediados de los años noventa so-bre el problema de la seguridad enlas grandes ciudades. El objetivo

ARTÍCULOS DE FONDO

84

registros semanales combinadoscon otras medidas de seguridaddurante tanto tiempo constituíantratos inhumanos y degradantes,tal como están contemplados en elartículo 3 de la Convención Euro-pea para la Protección de los Dere-chos Humanos y las Libertades Fun-damentales (CEDH).18

La política penitenciaria tambiénidentifica, además de a los reclusoscon alto riesgo de fuga, a aquellosdifíciles de controlar por tener unaconducta constantemente proble-mática (sobre todo por agresivi-dad). Para este grupo se construye-ron en diversas cárceles áreas dereclusión celular, donde los deteni-dos en principio se encuentran ais-lados. Sólo si el personal lo creeoportuno hay actividades grupa-les, y en tales casos en grupos muypequeños. El recluso debe además“ganarse” ese contacto con otrosdetenidos a través de una “buenaconducta” y una actitud abierta.

Un tercer grupo está formado porreclusos con alteraciones psíquicas,detenidos en unidades especiales.En el informe Reclusión Eficiente de1994 se constata que un 3% de lapoblación carcelaria tiene alteracio-nes demasiado graves como paraestar recluida y que por lo menosotro 7% tiene graves problemas depersonalidad. Este grupo no hacesino crecer en las cárceles debido ala falta de plazas en las clínicas psi-quiátricas. Es por esto que hoy loscentros penitenciarios comunes tie-nen pequeñas áreas de acompaña-miento individual, con apoyo tera-péutico relativamente intensivo ycon la pretensión de crear un am-biente estimulante.

El último grupo “problemático”que también tiene su área especialen la cárcel es el de los drogode-pendientes. Ya desde 1979 se ex-perimentaba en Rotterdam y Ams-terdam con las así llamadas unida-des “libres de drogas”, en dondelos reclusos deben someterse siste-máticamente a rigurosos exáme-nes de uso de drogas. Aquellos re-clusos adictos que quieren dejar deserlo pueden tomar parte en unprograma de desintoxicación de 6meses. La participación en esteprograma es voluntaria (en tantose hable de una situación de reclu-sión). Alrededor del 4% de la po-blación reclusa toma parte en elprograma, mientras que el porcen-taje de adictos llega al 40%.

6. Cárceles especialespara drogodepen-dientes y correosde drogas

En línea con el endurecimiento des-crito del régimen penitenciario(sección 4) y con el desarrollo de re-gímenes especiales (sección 5), de-bemos mencionar aún dos nuevosordenamientos jurídicos que supo-nen un paso más en esa dirección.Nos referimos a los experimentosemanados de la Ley de Acogida Pe-nal de Adictos y de la Ley de Emer-gencia sobre Correos de Drogas.Ambas leyes tienen en común queapuntan a un grupo muy específicoy que dejan de lado ordenamientosjurídicos válidos hasta ahora.

La Ley de Acogida Penal de Adic-tos (SOV), vigente desde abril de2001, es una medida de dos añosde duración que se aplica a adictos

87

las áreas de acompañamiento indi-vidual para los que presentan pro-blemas psíquicos, y las áreas “libresde drogas” para los adictos.

Ya desde 1990 se había experi-mentado con el régimen para cár-celes de máxima seguridad dentrode las cárceles regulares. No quedaclaro bien por qué, pues el númerode fugados iba en descenso añotras año: de 3,8% fugados en 1985por cada 100 plazas ocupadas, a1,4% en 1990. Dado que un 60%de los fugados son recapturados enmenos de un mes, y un 85% en losprimeros seis meses, se trataba endefinitiva de unos 10 casos al añode fugas reales. Hubo sin embargopor ese entonces una serie de fugasespectaculares en casos importan-tes y algunas tomas de rehenes quepusieron al Ministerio de Justiciaen jaque. La construcción de lascárceles de máxima seguridad ha-bría sido sobre todo una reacciónfrente a esos hechos. Inmediata-mente quedó claro que también delas EBI se fugaban reclusos. Se ar-gumentó incluso que el régimentan duro en estas cárceles justa-mente estimulaba las fugas. De las44 fugas que tuvieron lugar en1992, 9 fueron de cárceles de máxi-ma seguridad. Si de lo que se trata-ba era de calmar a la opinión pú-blica, la construcción de estas cár-celes provocó el efecto contrario,pues las fugas de estas cárceles re-cibieron mucha más atención, au-mentando la intranquilidad.

Como reacción a las fugas se co-menzó a construir en 1993 la cárcelde máxima seguridad en Vught.Esta cárcel con 25 plazas (!) se pusoen funcionamiento en 1997. Mien-

tras tanto, algunas de las “viejas”cárceles de seguridad se mantuvie-ron provisoriamente en funciona-miento. La ubicación de un reclusoen un régimen de máxima seguri-dad tiene un límite máximo de 6meses, eventualmente prolonga-bles por otros 6 más. De acuerdocon la Ley General Penitenciaria, elprograma diurno dura 78 horas se-manales, de las cuales un mínimode 18 horas para actividades y visi-tas. Esto significa que si bien lacantidad de horas es sólo un pocomenor que las del régimen están-dar, el tiempo destinado para acti-vidades y visitas es drásticamentemenor (de 43 a 18 horas), inclusomenos de la mitad que en régimensobrio (38 horas).

El Comité Europeo para la Pre-vención de la Tortura y de las Pe-nas o Tratos Inhumanos o Degra-dantes (CPT) constató, en noviem-bre de 1997, después de una visitaa una cárcel de máxima seguridadholandesa, que este régimen impli-caba un tratamiento inhumano yagregó que someter a los reclusoscon alto riesgo de fuga a un régi-men así fácilmente podía volverlosmás peligrosos. El 4 de febrero de2003, el Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos llamó oficialmentela atención al gobierno holandés alfallar favorablemente en una de-nuncia de dos reclusos detenidosen una EBI. Ambos estuvieron de-tenidos 6 y 3 años y medio respec-tivamente bajo el régimen de má-xima seguridad, denunciando anteel Tribunal la falta total de contac-to humano y la enorme cantidadde registros en el cuerpo, la ropa yla celda. El Tribunal falló que esos

86

ARTÍCULOS DE FONDO Actualidad de la prisión en Holanda

ción, visitas y trabajo que el régi-men sobrio “normal”.

Para este grupo también seabandonan otros principios básicosdel derecho penitenciario, comopor ejemplo el derecho a la celdapropia o la separación entre proce-sados y condenados. En el centroespecial de detención para correosde drogas en Zeist, los reclusosocupan barracas de cuatro, seis uocho personas. Los detenidos seaburren de tal manera que regu-larmente prenden fogatas, provo-cando más de 60 falsas alarmas enun período de dos meses, y ante lascuales el personal de guardia nohabría reaccionado adecuadamen-te. Dos tercios de este personal serecluta a través de las agencias detrabajo y no posee la formaciónnecesaria. El hecho de que conde-nados y procesados, o correosgrandes y pequeños se encuentranmezclados, aumenta la sensaciónde inseguridad tanto entre el per-sonal como entre los detenidos.

Dado que la ley de emergenciaera en principio válida por un año,en enero de 2003 se debatió sobresi el gabinete saliente podía pro-longar o no su vigencia, visto queuna gran parte del parlamento es-taba en contra de la ley. El proble-ma además era en realidad que los800 correos detenidos quedaríanen libertad, dejando muy mal pa-rado al Ministerio de Justicia.19

Gracias a una votación en el parla-mento en marzo de 2003, la ley deemergencia finalmente se prolon-gó por dos años más. Esto sucedióa pesar de las graves objecionesplanteadas, como la violación delprincipio de igualdad, y del hecho

de que no se logró reducir el nú-mero de correos. Por el contrario,la ley logró estrechar la relaciónentre los correos y los grandes tra-ficantes de drogas. El ministro deJusticia reconoció que era verdadque la ley no había tenido ningúnresultado positivo, pero que la ne-cesitaba para controlar la entradade correos. La derogación hubierasignificado, según él, una invita-ción implícita a los correos de dro-gas para venir a Holanda...

7. El futuro cercano: cárceles para de-lincuentes “siste-máticos” y dos reclusos por celda

En lo que se refiere al futuro del ré-gimen penitenciario, podemos de-cir que bajo el clima político actualasistimos sobre todo a una cons-tante repetición, en la que los des-arrollos descritos hasta ahora nohacen más que expandirse. En ana-logía con la extensión mencionadade la Ley de Emergencia de Correosde Drogas, existe ya la intención deextender este régimen en el 2004 aotros grupos como los que cumplenpenas cortas o los que cometenmuchos delitos. Un nuevo foco deatención será seguramente el gru-po de los delincuentes sistemáticos.Ya existe un proyecto de ley, en elmarco de la extensión de las SOV,para abrir cárceles especiales paralos así llamados delincuentes “siste-máticos”.

Recientemente también se rea-brió el debate sobre recluir más deun preso por celda. En 1993 ya sehabía abierto esta posibilidad legal

Actualidad de la prisión en Holanda

89

que causan molestias en su entor-no y a aquellos que cometen deli-tos patrimoniales para financiar suadicción. Durante estos dos años selos obliga a desintoxicarse, pasan-do por diferentes fases en las quepueden ir “ganando” más liberta-des. La medida se fundamenta enun experimento realizado en Rot-terdam en el que la policía, la fis-calía, los servicios sociales y la al-caldía buscaban juntos una solu-ción a la cuestión de los adictosproblemáticos que la policía detie-ne regularmente. Se comenzó conla posibilidad de acogerse “volun-tariamente” al programa de desin-toxicación como una alternativa ala prisión preventiva.

El “éxito” temprano del experi-mento SOV derivó en la aperturade flamantes cárceles especiales enlas cuatro grandes ciudades y laadopción de una nueva medida enla ley, con la que desapareció sucarácter “voluntario”. Actualmen-te, el juez puede dictar la medidaademás de la pena. Más allá deeste hecho, cabe preguntarse cuánefectiva puede ser una medida así—orientada a la desintoxicaciónobligatoria— en el caso en que eladicto no quiera (aún) participar.La medida ha despertado ademásmuchas críticas desde el punto devista jurídico. La duración de lamedida —dos años— por un delitorelativamente menor estaría vio-lando el principio de proporciona-lidad entre el delito y la pena.También el principio de igualdadestaría amenazado, pues se estaríatratando al grupo de adictos dedistinta manera que a los demásacusados. Finalmente se estaría sir-

viendo a un fin equivocado, puesel derecho penal no debería usarseexclusivamente como medio paracombatir las problemáticas públi-cas. En tal sentido, la SOV va unpaso más allá que el régimen espe-cial de las áreas “libres de drogas”de las cárceles comunes. No se tra-ta ya de un régimen especial, sinode un nuevo tipo de cárcel cons-truida para un grupo especial concierto objetivo, tal como es el casode las EBI. El alcance de las SOV estambién mucho mayor, pues inclu-so aquellos adictos que no quierendesintoxicarse pueden ser someti-das a esta medida.

La otra ley que apareció para ungrupo especial y que se inscribe enla tendencia de endurecer el régi-men para aquellos que “no valenla pena”, es la Ley de Emergenciade Correos de Drogas, en vigenciadesde marzo de 2002. Ésta tienecomo antecedente la discusión quese desató alrededor de la cantidadcreciente de los así llamados “bole-ros” capturados en el aeropuertode Schiphol (Amsterdam). La faltade celdas para ubicarlos hizo quemuchos fueran enviados de vueltaa sus países, lo que casi provoca unescándalo político. Para tranquili-zar a la opinión pública y con la in-tención de disuadir a los potencia-les correos, se decidió recluir a par-tir de entonces a todos y construirpara ello nuevos centros de deten-ción. La aplicación de esta ley sig-nifica que para este grupo quedasin efecto la Ley General Peniten-ciaria. El régimen que se les aplicaconsta de un programa diurno su-mamente acotado, brindando aúnmenos posibilidades de ventila-

ARTÍCULOS DE FONDO

88

Notas:1. En la prensa internacional, se ha

comparado frecuentemente a Pim For-tuyn con el francés Jean-Marie Le Pen ocon el austriaco Jörg Haider, pero dichacomparación es desacertada. Fortuyn ysu movimiento no son nacionalistas ytampoco racistas per se. Se trata de unmovimiento populista de derecha pos-moderno del tipo Forza Italia de SilvioBerlusconi, que reúne a homosexualesdestacados y extranjeros “integrados”con los nuevos ricos del mundo de laconstrucción (los que financian en granparte el partido) y con el electoradotradicional de trabajadores no cualifi-cados de los partidos de izquierda.

2. Ver sobre esta cuestión: Jolande uitBeijerse y René van Swaaningen, “ElControl Social como Política Estatal: Mo-ralismo Pragmático con Déficit Estructu-ral. La falacia de la prevención del delitoen los Países Bajos”, en: Roberto Bergalli

(red.), Sistema Penal e Intervenciones So-ciales; algunas experiencias nacionales,regionales y locales en Europa. Barcelo-na: Hacer, pp. 177-219.

3. Nos referimos en primer lugar al in-forme Hacia una Sociedad más Segura(2002) del último gobierno, una alianzade los populistas de derecha (LPF), la de-mocracia cristiana (CDA) y los liberales dederecha (VVD), pero también al informeLa Lucha contra la Criminalidad: Invir-tiendo en un Estado Visible (2001), ela-borado por la anterior coalición de so-cialdemócratas (PvdA), liberales de iz-quierda (D66) y de derecha (VVD).Debemos destacar sin embargo que unimportante cuerpo consultivo del gabi-nete, el Consejo Científico para la Políti-ca Gubernamental (WRR), se manifestó,en su informe El Futuro del Estado de De-recho (2002), en contra de la idea de quemás policías y más celdas constituyen elremedio principal al problema del delito.

Actualidad de la prisión en Holanda

91

para casos de arresto sustitutorio yde detención de extranjeros, mien-tras que en 1994 se amplió para ca-sos de prisión preventiva. Puestoque la mayoría de las celdas cons-truidas son para una persona, sóloesporádicamente se hizo uso de talposibilidad. Cuando en el 2002 seplanteó de nuevo el problema dela falta de celdas, se buscó solucio-narlo poniendo dos reclusos porcelda. Desde el 1 de marzo co-mienza a experimentarse en unas10 cárceles con ubicación volunta-ria, mientras que ya se trabaja enuna ley que permita la ubicaciónforzada. Por el momento, el pro-yecto está detenido gracias a quelos funcionarios de prisiones impu-sieron un recurso frente al juez

para que se los integre en la discu-sión (ellos están en contra), peronadie duda de que sólo se trata deuna cuestión de tiempo.

Ningún político de los grandespartidos se atreve a apelar hoy, enun momento en el que el rechazopúblico contra los “delincuentes” yla creencia en soluciones represivasestán tan extendidos, a argumen-tos garantistas o científicos quepuedan justificar un cambio de ti-món en la política penitenciaria.Simplemente tienen miedo de losefectos en términos electorales.Podemos afirmar que, sea cual seael tinte político del próximo gabi-nete, las tendencias expuestas eneste artículo van a continuar en elfuturo cercano.

ARTÍCULOS DE FONDO

90

4. Este nuevo puesto ministerial es yade por sí notable. Hasta ahora la políti-ca de extranjería formaba parte delárea de Políticas en Grandes Ciudades,perteneciente al Ministerio de Interior.Al convertirlo en un puesto dependien-te del Ministerio de Justicia, se da porsentada la relación entre extranjeros ycriminalidad.

5. El supuesto asesino de Pim Fortuynno proviene de ningún grupo inmi-grante sino del movimiento ecologistaradical. Para quienes quieran saber mássobre los recientes desarrollos políticosen Holanda, ver: René van Swaaningen,“La demanda de seguridad pública: lapolítica populista y el debate sobre vi-vilidad”, en: Archipiélago; cuadernosde crítica de la cultura, 2003, n.º 55, pp.75-81.

6. La Liga Europea Árabe (AEL), queliderada por el belga de origen libanésAbu Jahjah representa en Bélgica uncontrapeso bastante exitoso frente alBloque Flamenco (Vlaams Blok), tieneahora también una rama en Holanda yprepara las de Francia e Inglaterra. Nose trata aquí de saber si es positivo onegativo el surgimiento de un partidoreligioso conservador como el AEL, sinode destacar solamente que tal surgi-miento tiene una clara explicación.

7. En realidad Holanda es una socie-dad multicultural desde fines del sigloXVI. Judíos y protestantes se instalaronentonces perseguidos en el sur y el estede Europa por los católicos. Sobre tododespués de la Segunda Guerra Mun-dial, llegaron en masa chinos y otrosgrupos de las ex-colonias en Indonesia,Surinam y las Antillas Holandesas. Enlos años cincuenta vinieron “trabajado-res invitados” de Italia, Yugoslavia y Es-paña, que finalmente o se volvieron asus países o se asimilaron haciéndoseinvisibles. La noción de “alóctono”quedó reservada para aquellos grupos

de trabajadores invitados que llegaronen los años sesenta y setenta, especial-mente de Turquía y Marruecos, y paralos trabajadores de Surinam que llega-ron en 1975 después de la independen-cia de ese país. Actualmente viven tam-bién en Holanda grandes grupos de in-migrantes de Somalia, Ghana, Etiopía,Albania, Bulgaria y Rusia.

8. En Holanda el juez tiene todavíaun gran poder discrecional con respec-to a la medida de las penas. Como sóloexisten penas máximas, aún es posiblereducir la pena por circunstancias ate-nuantes. El proyecto de ley de penasmínimas dificulta esta posibilidad. Esees precisamente el objetivo del proyec-to del LPF: castigar más duramente.

9. El gabinete en el que participó elLPF duró 87 días y sucumbió por las pe-leas internas en dicho partido. Esto nosignifica que el legado intelectual delLPF, derrotado en las elecciones deenero y marzo de 2003, haya desapare-cido. Partidos tradicionales como losdemócratacristianos, los liberales, e in-cluso los socialdemócratas han incorpo-rado en el ínterin muchas de sus posi-ciones xenófobas y punitivas.

10. TBS significa “ter beschikking ste-lling” van de regering (“poner a dispo-sición” del gobierno). El criterio funda-mental para imponer TBS es si la personaera o no inimputable o semiimputabledurante la comisión del delito. Esto seconstata mediante un examen psiquiá-trico durante la prisión preventiva. Enel caso de que se descubra alguna alte-ración psíquica, esto no implica que au-tomáticamente se le impone a la perso-na TBS. Al contrario: las cárceles comu-nes están llenas de personas conalteraciones psíquicas de todo tipo.

11. El derecho penal holandés de me-nores es aplicable a jóvenes de 12 a 18años. Cuando se trata de un delito gra-ve y de un acusado “poco infantil”,

puede aplicarse entre los 16 y los 18años el derecho penal común.

12. Estas penas se usaban antes comopenas alternativas a la pena de prisión,pero fueron luego incorporadas comopenas principales en el Código Penal.Ver: René van Swaaningen & Jolandeuit Beijerse, “Las paradojas del sistemapenal: el debate sobre la despenaliza-ción y las medidas alternativas en losPaíses Bajos”, en: Delito y Sociedad,vol. 2, n.º 3 (1993), pp. 55-81

13. HALT es un proyecto auspiciadopor la policía y la fiscalía general. El ob-jetivo es hacer realizar a los jóvenes ta-reas livianas (por ejemplo, limpiar graf-fitis) para evitar un proceso y antece-dentes penales. La mayoría de las cifrasindicadas en éste y en el próximo pá-rrafo provienen de: F.W.M. Huls, M.M.Schreuders y otros, Criminaliteit enrechtshandhaving 2000; ontwikkelin-gen en samenhangen; y D.E.G. Moole-naar, F.P. van Tulder e.a., Prognose vande sanctiecapaciteit tot en met 2006;ambos disponibles en: www.wodc.nl y

en www.dji.nl (website del servicio pe-nitenciario).

14. Ver también: René van Swaanin-gen & Gerard de Jonge, “The Dutch pri-son system and penal policy in the1990s; from humanitarian paternalismto penal business management”, en:Vincenzo Ruggiero, Mick Ryan & JoeSim (eds.), Western European PenalSystems; a critical anatomy. Londres:Sage, 1995, p. 29.

15. Circular del ministro de Justiciadel 17 de junio de 2002 —o sea del an-terior gabinete socialdemócrata-libe-ral— sobre la Nueva Prognosis en la Ca-pacidad Penal.

16. Werkzame detentie (ReclusiónEficiente, Informe Ministerial sobreCárceles), Cámara de Diputados 1993-1994, 22999, No.11.

17. A.G. Bosch, “Het sober regime”,en: Sancties, 1999, pp. 146-154

18. Ver www.cpt.coe.int19. Cámara de Senadores 2002-2003,

Reunión n.º 16, 28 de enero de 2003,pp. 498-504.

93

ARTÍCULOS DE FONDO

92

Washington, capitalcaricatura del Estadopenal americano*

LOÏC WACQUANT

La ciudad-estado de Washing-ton, sede del gobierno federal ysantuario de la democracia es-

tadounidense, es la que ilustra me-jor, llevándolo hasta el paroxismo,el proceso involutivo mediante elcual el Estado penal tiende a susti-tuir al Estado social, para los gruposconfinados en la base de la escalasocial. En este proceso, las funcionespolicial, judicial y penitenciaria de-bilitan las misiones educativa y asis-tencial, devorando sus presupuestosy acaparando a sus funcionarios.Como resultado, los jóvenes was-hingtonianos de origen popular —prácticamente todos negros— quedependen de instituciones publicastienen hoy más posibilidades de en-contrarse detrás de los barrotes dela celda que detrás de los pupitresdel anfiteatro de un campus univer-sitario (los hijos de clases acomoda-das son los que tienen los mediospara refugiarse en la docena de uni-versidades privadas que tiene la ciu-dad o en los establecimientos simi-lares de los estados vecinos).

Además de capital, Washington

es también una caricatura de los Es-tados Unidos. A pesar de que, cuan-do Ronald Reagan se instaló en el1600 de la Avenida Pennsylvania,Washington contaba con quincemil estudiantes inscriptos en la Uni-versidad del Distrito de Columbia(UDC, único establecimiento uni-versitario público, inaugurado en1976 para celebrar el bicentenariode la independencia de los EstadosUnidos) y con menos de tres mil pri-sioneros, el Distrito se convertiríadespués de un tiempo en la jurisdic-ción que más encarcela del país.Cuando Bill Clinton asume la presi-dencia en 1992, la población carce-laria de la ciudad se encontraba apunto de alcanzar a sus efectivosestudiantiles, los cuales se encon-traban en caída libre a base de gol-pes presupuestarios draconianosque afectaron especialmente a laenseñanza superior durante aquelperíodo de hambruna para las fi-nanzas públicas (la capital estabaen bancarrota y su administraciónsería pronto puesta bajo tutela fe-deral). Esa igualdad de población se

*Traducción del inglés: Gabriel Ignacio Anitua

parece que es a ella adonde se diri-ge nuestra juventud”3. Por supuestoque el establecimiento carcelario nodestacará demasiado en ese barrio-fantasma en el cual los dos principa-les empleadores son una usina detratamiento de aguas en mal estadoy el Hospital St. Elizabeth, uno de losmás importantes establecimientospsiquiátricos del país (el mismo quedescribe Erving Goffman en su libroInternados). Es sin duda para cum-plir de mejor manera esa vocaciónde vertedero social que tiene la ciu-dad, que el nuevo alcalde (negro) deWashington propuso en marzo de1999 trasladar lo que queda de laUniversidad del Distrito de Colum-bia desde su ubicación actual, en elcorazón del barrio blanco encopeta-do del norte de la ciudad, al barriode Anacostia, bajo el pretexto de“servir mejor” a las familias del ba-rrio, y con el argumento de que elproducto de la venta del campusuniversitario permitirá liberar losfondos necesarios para asegurar la“renovación” de la Universidad.

Washington es “la orgullosa cara de América”

“Debemos trabajar en la renova-ción de nuestra Capital y hacer deella el más hermoso lugar dondeestudiar, trabajar y vivir, hacer queella sea nuevamente la orgullosacara que América ofrece al mundo.Es una ciudad que encierra fuerzasverdaderamente destacables [...]Lo vemos en los ojos de nuestrosniños. Ellos se merecen el mejor fu-turo posible y nosotros podemosdarles ese mejor futuro.”

William Jefferson Clinton, 19974

«Recientemente, la cafetería [en elsubsuelo de la principal escuela pri-maria de Anacostia] se inundó. Pri-mero el agua de la lluvia se intro-dujo por las goteras y después apa-recieron ratas. Llamamos al alcalde:“La cafetería está llena de ratasmuertas”. [...] La escuela se en-cuentra en una calle en la queabundan los edificios abandona-dos. El pequeño Gregory me dijoque llaman a esos edificios las “ca-sas pipa” [casas donde los droga-dictos se reúnen para fumar sus pi-pas de crack]. Un profesor sentadojunto a nosotros agrega: “A losocho años muchos de estos críos seentregan a las drogas y ahorran sudinero para dárselo a los camellos.A los 28 años estarán muertos” [...].

“Cuando los niños llegan a la es-cuela el lunes por la mañana”, ex-plica el maestro, “muchos de ellosvienen con hambre. Una niña decinco años, con sus cordones suel-tos, me dijo “Me he vestido solaesta mañana”. Yo le pregunté porqué y ella me contestó: “Han atra-pado a mi madre para meterla enprisión”. Todo el tiempo les dueleel estómago a estos chavales, yellos no saben por qué” [...].

Una niña llamada Monique dice:“Si yo tuviese dinero lo donaría a losniños pobres”. Me sorprende su de-claración. Pregunto si los chicos delbarrio son pobres. Algunos alumnosresponden que no. Después de unalarga pausa, Tunisia resopla: “So-mos todos pobres en esta escuela”.

Suena la campana, aunque nohan pasado todavía tres horas[desde el comienzo del horario es-colar]. Los alumnos se ponen depie y dicen adiós antes de dirigirse

Washington...

95

produciría en 1994. En el intervalo,la probabilidad de inscribirse a laUniversidad pública por parte delos negros del distrito se desplomóa un tercio. Mientras que sus tasasde encarcelamiento se cuadriplica-ron hasta alcanzar la cifra escalo-friante de 3.000 presos por cada100.000 habitantes1. Como resulta-do, en 1997 las proporciones entreestudiantes y prisioneros se invirtie-ron: la población carcelaria del dis-trito —que tiene como divisa la fra-se Justitia Omnibus o “justicia paratodos”— roza los 13.000 detenidos,prácticamente el triple de los ins-criptos a su Universidad (que no lle-gan a los 4.700).

En ese tiempo la capital de los Es-tados Unidos ha dado ejemplo alpaís: en poco más de una década,gracias a la “guerra contra la droga”que desencadenó la rabia en el gue-to negro que rodea la Casa Blanca,la ciudad multiplicó por ocho losefectivos de guardias de prisionesmientras que recortaba la mitad delpersonal de asistencia social y lasplazas de enseñanza universitariapública. En 1980, el distrito emplea-ba cuatro profesores universitariospor cada guardián (804 contra 229);en 1997 hacía exactamente lo inver-so: 454 contra 2.000, lo que constitu-ye una cantidad de guardias mayora la que emplea Noruega o Grecia(para solamente 530.000 habitan-tes). Pero el flujo de detenidos es talque, a pesar de ese desplazamientode medios, el distrito no sabe dóndeponer a sus condenados y, a partirde 1994, se ve constreñido a expor-tar su “superávit” de prisioneros acárceles privadas de Kentucky y deOhio. Ello sucede poco antes de ven-

der su mayor centro penitenciario ala firma privada de encarcelamientoCorrections Corporation of Americapara poder disponer así del efectivonecesario... para poder alquilarlesese mismo establecimiento en formade leasing.

A menos de dos kilómetros de Ca-pitol Hill, pero físicamente separadode las explanadas del poder por ladoble barrera física que forman laautopista 395 y el río que le da sunombre, se encuentra el barrio deAnacostia, uno de los más pobres delos Estados Unidos y donde resideuna cuarta parte de la población dela ciudad, el total de la cual es negra.Las calles bordeadas por edificiosabandonados, los comercios conde-nados y los terrenos descampados,las escuelas vetustas y la infraestruc-tura decrépita, la inseguridad rei-nante y la desmoralización colectivadescriben mejor que todas las esta-dísticas los efectos de la política pú-blica de dumping social realizada so-bre los washingtonianos “de abajo”.La mitad de los hombres jóvenes deAnacostia no tienen trabajo y cercade una tercera parte se encuentrabajo tutela penal2. El colmo de laironía está en que el principal pro-grama de creación de empleos em-prendido por el alcalde (negro) Ma-rion Barry —que fue destituido en1990 por posesión de cocaína peroreelegido en 1994 tras una estanciade seis meses bajo llave— es la cons-trucción por parte de CorrectionsCorporation of America de una pri-sión privada de 2.200 plazas. Ante elanuncio de esta obra, un consejeromunicipal expresaba además la ne-cesidad de que la escuela de la pri-sión sea de buena calidad “ya que

ARTÍCULOS DE FONDO

94

3. Movimientossociales

a las escaleras que los conducendesde el subsuelo hacia la salidadel establecimiento. El director delcolegio me dirá más tarde que hasoltado a los niños antes: le hanprevenido que habría un tiroteoen la calle esa tarde.

Le comento cuánto me han agra-

dado los niños y eso le produce evi-dente placer. Me dice que Tunisiavive en “Capital City Inn” —el ma-yor centro de acogida de los sin-te-cho de la ciudad—. Hace un añoque ella es también una sin-techo.Él piensa que esa es la razón por lacual es tan madura y reflexiva5.

ARTÍCULOS DE FONDO

96

Cuadro Comparativo6

1980 1990 1997

Número de estudiantes inscritos en laUniversidad del Distrito de Columbia(única universidad pública) 15.340 11.161 4.729

Número de presos del distrito 2.973 9.632 12.745

Profesores de nivel primario y secundario 7.719 7.120 5.800

Profesores de nivel superior público 804 587 454

Empleados de servicios sociales 2.367 1.861 1.187

Guardias de prisiones y centros de detención 229 1.974 1.984

Notas:1. Contra 84 por cada 100.000 de los

habitantes blancos, con respecto a loscuales la tasa aumenta un 84% (Tara-Jen, Ambrosio y Schiraldi, Vincent, Tra-ding Classrooms for cell Blocks: Des-tructive Policies Eroding D.C. Commu-nities, Washington, The Justice PolicyInstitute, 1998, p. 7). Para Francia, unatasa de encarcelamiento semejante su-pondría una población penitenciariade ¡1.800.000 personas!

2. Miller, Jerome G., Hobbling a Ge-neration: Young African-American Ma-les in Washington D.C.’s Criminal Justi-ce System, Alexandría, Center on Insti-tutions and Alternatives, 1992.

3. Declaración citada por Ziedem-berg, Jason “D.C. Dumping Ground:The private Prison Planned por Anacos-tia”, en The Washington Post, 18 de oc-

tubre de 1998, p. 108.4. Alocución del presidente Clinton

durante la inauguración de un progra-ma universitario, 21 de febrero de 1997,citado por Ambrosio y Schiraldi, TradingClassrooms for Cell Blocks, op.cit., p. 1.

5. Kozol, Jonathan, Savage Inecquali-ties, New York Crown Books, 1991, pp.182-184 (investigación realizada en lasescuelas públicas de los barrios pobresde los Estados Unidos).

6. Fuentes: Oficina de Censos, PublicEmployment in 1980, Public Employ-ment in 1990, Statistical Abstracts ofthe U.S. 1998, y Detailed PopulationCharacteristics, Disctrict of Columbia,1980 Census; Oficina de Estadísticas Ju-diciales, Sourcebook of Criminal JusticeStatistics, 1980, 1990 y 1997 (para to-dos: Washington, Government PrintingOffice, distintos años).

El día 11 de abril del presenteaño, ha sido fundado en laciudad de Roma (Italia) el OB-

SERVATORIO EUROPEO SOBRECONDICIONES DE ENCARCELA-MIENTO. Ello ha tenido lugar en elmarco de la Rome Conference onPrison, con la participación de loscinco países involucrados en estaimportante iniciativa internacio-nal: Reino Unido, Portugal, Espa-ña, Italia y Grecia (se esperan nue-vas adhesiones de otros países dela Unión Europea, con los que semantienen conversaciones actual-mente).

El Observatorio Europeo se cons-tituye así como un nuevo órganointernacional europeo, de carácterno gubernamental que pretende,por ahora a través de una gran Pá-gina Web dividida en las seccionesnacionales de cada país nombrado(y más adelante, con la presenta-ción de un voluminoso Informe so-bre condiciones de encarcelamien-to en Europa), recoger y dar a co-nocer el trabajo, campañas,estrategias, problemáticas diver-sas, etc., de los grupos e institucio-

nes directamente comprometidascon la defensa y promoción de losderechos fundamentales de los/aspresos/as.

Ello es resultado del trabajo rea-lizado durante los últimos tresaños por diversos colectivos y sec-tores universitarios, los cuales sehan reunido en diversas ocasiones(en Lisboa, en junio de 2001, y enBarcelona, en julio de 2002), parasentar las bases de esta iniciativa,discutir la metodología de trabajo,conseguir nuevos socios adheren-tes, etc.

Animamos desde aquí a cuan-tos/as deseen visitar esta páginaweb, cuya dirección es: //www.pri-sonobservatory.org//.

Por parte del Estado español, sehan adherido formalmente al Ob-servatorio Europeo, las siguientesentidades, Colegios de Abogados yUniversidades:

GALICIA: la asociación PreSOS, elColegio de Abogados de Ourense yla Universidad de Vigo.

ANDALUCÍA: la Asociación ProDerechos Humanos de Andalucía yla Universidad de Jaén.

99

Fundacion delObservatorio Europeosobre Condiciones deEncarcelamiento

PANÓPTICO

-

Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacciónque la Convención, en virtud delarticulo 96 de la Constitución Espa-ñola, forme parte del ordenamien-to jurídico interno y pueda ser in-vocada directamente ante los tri-bunales.

5. El Comité reitera, tal como ex-presó en sus anteriores conclusio-nes y recomendaciones (A/55/44,par. 119136) que el Código Penalespañol, en vigor desde 1996, es entérminos generales conforme al ar-ticulo 1 de la Convención. En estesentido, el Comité acoge con satis-facción que el Código Penal, en suartículo 57 modificado por Ley Or-gánica 1411999 de 9 de junio, esta-blezca la posibilidad de que losjueces y tribunales puedan agregara la pena principal en casos de tor-tura, prohibiciones accesorias, des-tinadas a la ulterior protección dela víctima.

6. El Comité también toma notacon satisfacción de lo siguiente:

a) La ratificación, en octubre de2000, del Estatuto de la Corte Pe-nal Internacional.

b) La adopción de distintas medi-das destinadas a garantizar la pro-tección de los derechos de los dete-nidos, tales como la elaboración delManual de Criterios para la Prácticade Diligencias por la Policía Judicial,que establece los criterios de actua-ción de los funcionarios, especial-mente en aquellos casos que conlle-ven limitaciones específicas de de-rechos y libertades, y su distribucióna los miembros de las fuerzas ycuerpos de seguridad del Estado,así como a jueces y fiscales.

c) Los esfuerzos desplegados enprogramas de capacitación parafuncionarios de fuerzas y cuerposde seguridad del Estado.

d) La nueva Instrucción de la De-legación del Gobierno para la Ex-tranjería y la Inmigración sobre eltratamiento de polizones extranje-ros, que sustituye a la de 17 de no-viembre de 1998 sobre el mismotema. En ella se establecen una se-rie de garantías relativas al dere-cho a la asistencia letrada de oficioen los procedimientos administra-tivos o judiciales que pueden llevara la admisión de sus eventuales so-licitudes de asilo, o la denegaciónde su entrada o expulsión del terri-torio español.

e) El progreso en la habilitacióndel sistema penitenciario, median-te la construcción de 13 nuevoscentros penitenciarios con capaci-dad para más de 14.000 reclusos.

f) La disminución de presos re-cluidos en establecimientos pena-les a la espera de sentencia.

g) La regularidad en las donacio-nes al Fondo de ContribucionesVoluntarias de las Naciones Unidaspara las Víctimas de la Tortura.

Factores y dificultades que obs-taculizan la aplicación de laConvención

7. El Comité es consciente de ladifícil situación a la que hace fren-te el Estado Parte como consecuen-cia de los graves y frecuentes actosde violencia y terrorismo criminal,que atentan contra la seguridaddel Estado y causan pérdida de vi-das humanas y daños materiales. ElComité reconoce el derecho y el

Comité Contra la Tortura

101

MADRID: la Asociación Apoyo, laAsociación pro Derechos Humanosde España y la Universidad Pontifi-cia de Comillas.

ARAGÓN: la Asociación de Segui-miento y Apoyo a los/as Presos/asde Aragón (ASAPA) y el Colegio deAbogados de Zaragoza.

EUSKADI: la asociación Salhake-ta (de Vitoria y de Bilbao) y la Uni-versidad del País Vasco.

CATALUÑA: el Colegio de Abo-

gados de Barcelona, la AssociacióCatalana de Juristes Demócrates, laAsociación “Surt, de dones per a lainserció laboral”, la Associació Ca-talana per a la Defensa dels DretsHumans y el Observatorio del Sis-tema Penal y los Derechos Huma-nos de la Universidad de Barcelo-na.

Cuantas Asociaciones deseen su-marse a esta iniciativa, por favor,dirigirse a: [email protected]

MOVIMIENTOS SOCIALES

100

COMITE CONTRA LA TORTURAXXIX periodo de sesiones11 al 22 de noviembre de 2002

(INFORMAN DESDE LA ORGANIZACION MUNDIAL CONTRA LA TORTURA)

España

Proyecto de conclusiones y re-comendaciones1. El Comité examinó el cuarto in-forme periódico de España(CAT/C/55/Add,5) en sus sesiones530, 533, y 540 celebradas los días112,13 y 19 de noviembre de20011) (CAT/C/SR/ 530, 533 y 540) yaprobó las conclusiones y reco-mendaciones que figuran a conti-nuación.

Introducción

2. El Comité acoge con beneplácitoel cuarto Informe periódico de Es-paña, que se ha presentado dentrode los plazos previstos. Si bien elinforme contiene abundante infor-mación sobre desarrollos legislati-

vos, el Comité observa que propor-ciona poca información acerca dela aplicación práctica de la Conven-ción en el período transcurridodesde la presentación del informeprecedente.

3. El Comité aprecia el envío porparte de España de una numerosadelegación, altamente cualificada,para el examen del informe, lo quepone de manifiesto el interés del Es-tado Parte por continuar el diálogoabierto y constructivo que Españaviene manteniendo con el Comité.El Comité acoge con agrado la in-formación adicional proporcionadapor el Estado Parte a través de uninforme complementario y sus ex-haustivas respuestas orales a las pre-guntas de los miembros, oportuni-dad en que se proporcionó informa-ción complementaria y estadísticas.

-

c) Los casos de malos tratos en eltranscurso de ejecución de manda-tos de expulsión, en particularcuando se trata de menores noacompañados.

d) Las severas condiciones de re-clusión de los presos clasificados enel denominado Fichero de Internosde Especial Seguimiento. Según seha informado al Comité, quienesse encuentran en el primer gradodel régimen de control directo de-ben permanecer en sus celdas lamayor parte del día, en algunos ca-sos pueden disfrutar de sólo doshoras de patio, están excluidos deactividades colectivas, deportivas ylaborales y sujetos a medidas ex-tremas de seguridad. En general,pareciere que las condiciones ma-teriales de reclusión y, en especial,la deprivación sensorial que sufrenestos internos, estarían en contra-dicción con métodos de tratamien-to penitenciario dirigidos a su rea-daptación y podrían considerarseun trato prohibido por el artículo16 de la Convención.

Recomendaciones

12. El Comité recomienda al EstadoParte que considere la posibilidadde mejorar la tipificación del delitode tortura en el artículo 174 M Có-digo Penal para completar su totaladecuación al artículo 1 de la Con-vención. En este sentido el Comitérecomienda que el Estado Partesiga tomando medidas para evitarincidentes racistas o xenófobos.

13. El Comité invita al EstadoParte a considerar medidas caute-lares a usar en casos de detenciónincomunicada, tales como:

a) La práctica general de grabaren vídeo los interrogatorios policia-les con miras a proteger tanto aldetenido como a los funcionariosque pudieren ser acusados falsa-mente de tortura o malos tratos.Esas grabaciones deberán ponersea disposición del juez bajo cuya ju-risdicción se encuentre el detenido.La omisión impedirá atribuir efectoprobatorio a cualquiera otra decla-ración que se atribuya al detenido.

b) El examen conjunto de un mé-dico forense y un médico de con-fianza del detenido bajo este régi-men.

14. El Comité recuerda al EstadoParte su obligación de realizar in-vestigaciones prontas e imparcialesy enjuiciar a los presuntos autoresde violaciones de derechos huma-nos, en particular de tortura.

15. El Comité recomienda al Esta-do Parte, que vele para que en casosde tortura o malos tratos se inicien,sin perjuicio de su suspensión a laespera del resultado de la acción pe-nal, procedimientos disciplinarios.

16. El Comité alienta al EstadoParte a que tome las medidas ne-cesarias para asegurar que los pro-cesos de expulsión, en particularde menores, sean conformes a laConvención.

17. El Comité recomienda final-mente que estas conclusiones y re-comendaciones se difundan am-pliamente en el Estado Parte en to-dos los idiomas que proceda.

Organización Mundial Contra la Tortura

P.O. Box 21- 8, rue du Vieux BillardCH 1211 Ginebra 8, Suiza

Comité Contra la Tortura

103

deber del Estado de proteger a susciudadanos de esos actos y de pro-curar la erradicación de la violen-cia, y observa que su legítima reac-ción debe ser compatible con lodispuesto en el artículo 2.2 de laConvención, según el cuál «en nin-gún caso podrán invocarse circuns-tancias excepcionales [...] comojustificación de la tortura».

Motivos de preocupación

8. El Comité observa con preocupa-ción la dicotomía entre la afirma-ción del Estado Parte de que en Es-paña no tiene lugar la tortura omalos tratos salvo en casos muyaislados (CAT/Cl/SS/Add.5, par, 10)y la información recibida de fuen-tes no gubernamentales, que reve-la la persistencia de casos de tortu-ra y malos tratos por parte de lasfuerzas y cuerpos de seguridad delEstado.

9. Son particularmente preocu-pantes las denuncias de malos tra-tos, incluyendo abuso sexual y vio-lación, contra inmigrantes supues-tamente por motivaciones racistaso xenófobas. El Comité constataque España se ha convertido enuna importante vía de entrada aEuropa de la inmigración, lo queha supuesto un aumento significa-tivo de la población extranjera enel territorio español. En este con-texto adquiere especial importan-cia la omisión en el texto del artí-culo 174 del Código Penal de la ti-pificación de la tortura basada en«cualquier tipo de discriminación»,sin perjuicio de que, con arreglo alCódigo Penal, el racismo es una cir-cunstancia agravante.

10. El Comité sigue profunda-mente preocupado por el mante-nimiento de la detención incomu-nicada hasta un máximo de 5 días,para determinadas categorías dedelitos especialmente graves, du-rante la cual el detenido no tieneacceso ni a un abogado ni a unmédico de su confianza ni a notifi-car a su familia. Si bien el EstadoParte explica que esta incomunica-ción no implica el aislamiento ab-soluto del detenido, ya que éstecuenta con asistencia de un abo-gado de oficio y de un médico fo-rense, el Comité considera que elrégimen de la incomunicación, in-dependientemente de los resguar-dos legales para decretarla, facili-ta la comisión de actos de torturay malos tratos.

11. El Comité expresa igualmentesu preocupación por lo siguiente:

a) La prolongada dilación de lasinvestigaciones judiciales respectoa denuncias de tortura, que puededar lugar a que los condenados re-ciban indultos o no lleguen a cum-plir condena debido al largo tiem-po transcurrido desde que se come-tió el delito. Tal dilación postergala satisfacción de los derechos delas víctimas a una reparación moraly material.

b) La abstención de la administra-ción, en ciertos casos, de iniciar pro-cedimientos disciplinarios cuandohay un proceso penal en curso, a laespera del resultado de la acciónpenal. Debido a los retrasos de losprocesos judiciales, esta situaciónpuede dar lugar a que una vez seresuelva el proceso penal, la acciónpara hacer efectiva la responsabili-dad disciplinaria haya prescrito.

MOVIMIENTOS SOCIALES

102

mado por las autoridades en su in-forme al Comité;

– las enormes dificultades, inclui-das represalias, enfrentadas poraquellas personas que intentan de-nunciar la tortura y los malos tra-tos, como las víctimas de tortura,los abogados, las ONGs o miem-bros de la policía y de la guardia deprisión;

– las dificultades legales o admi-nistrativas y otras prácticas quepermiten y aseguran la impunidad.

Sobre el informe presentado so-bre España, el Comité Contra laTortura hizo entre otras las si-guientes recomendaciones:

– que el gobierno tome las medi-das necesarias para evitar inciden-tes racistas o xenófobos y conside-re mejorar la tipificación del delitode tortura presente en el CódigoPenal, para que sea más adecuadotratar estos casos;

– que el gobierno considere elproporcionarle a los detenidos quepermanecen en detención en inco-municación la posibilidad de serexaminados en conjunto por unmedico forense y por un médico deconfianza del detenido.

Le recuerda al Estado español suobligación de realizar investigacio-nes prontas e imparciales y de en-juiciar a los presuntos autores de

las violaciones de los derechos hu-manos, en particular de la tortura.

Después de recibir las Conclusio-nes y Recomendaciones del ComitéContra la Tortura, el representantedel gobierno español declaró quela contradicción existente entre lainformación presentada por lasONGs y el gobierno respecto a va-rias denuncias sobre tortura en Es-paña son motivo de grave preocu-pación para el gobierno español, einvitó a los miembros del Comitéque así lo deseen a llevar a cabouna visita a España.

La OMCT desea recomendar algobierno de España que estudie demanera minuciosa las Conclusionesy Recomendaciones del ComitéContra la Tortura de las NacionesUnidas, y que adopte todas las me-didas necesarias para asegurar queEspaña cumpla con sus obligacio-nes de conformidad con la Conven-ción contra la Tortura y Otros Tra-tos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes.

Para obtener copias del informealternativo de la Coordinadora (enespañol), para obtener mayor in-formación a este respecto, por fa-vor comuníquese con la OMCT:

Teléfono: (+ 41 22) 809 49 39Fax: (+ 41 22) 809 49 29C/e: [email protected]

Comité Contra la Tortura

105

Comunicado de prensaGinebra, 19 de noviembre del 2002

La OMCT saluda las Conclusiones delComité Contra la Tortura de las Na-ciones Unidas (ONU) sobre España

La Organización Mundial Contrala Tortura (OMCT) saluda las Con-clusiones y Recomendaciones delComité Contra la Tortura de las Na-ciones Unidas sobre España, lascuales están dirigidas a algunos delos principales problemas en Espa-ña que constituyen un obstáculopara la implementación de la Con-vención Contra la Tortura en elpaís, incluyendo:

– el número de informes de ma-los tratos y tortura, incluidas de-nuncias sobre abusos sexuales yviolación contra inmigrantes su-puestamente por discriminacionesracistas y la falta de adecuación dela legislación que trata estos casos;denuncias de malos tratos durantelos procedimientos de expulsión,en particular en casos de niños;

– la aplicación de la detención in-comunicada por periodos prolon-gados en algunos casos;

– las severas condiciones de de-tención y la aplicación de la depri-vación sensorial a los prisionerosclasificados bajo el Fichero de In-ternos de Especial Seguimiento(FIES) lo cual, ha concluido el Co-mité, podría ser considerado tratoinhumano y degradante; y

– la prolongada dilación de la in-vestigaciones judiciales lo cualpuede conducir a la impunidad delos presuntos perpetradores detortura y a la ausencia de repara-ción para las víctimas.

En la preparación de la sesión delComité contra la Tortura, la OMCTapoyó el trabajo de la Coordinado-ra de Solidaridad con las PersonasPresas, la cual presentó un informeal Comité, el cual fue el resultadode la colaboración de las siguien-tes organizaciones españolas: Aso-ciación Apoyo (Madrid); Asocia-ción Contra la Tortura; AsociaciónLibre de Abogados; Aspas (Ma-drid); Asamblea de Entrevías (Ma-drid); Asociación Pro Derechos Hu-manos de Andalucía; Centro deDocumentación sobre la Tortura;Colectivo de Jóvenes de La Coma(Valencia); Comité Anti-Sida de Sa-lamanca; Coordinadora de Barriosde Madrid; Coordinadora Contra laMarginación de Cornellá; MadresUnidas Contra la Droga (Madrid);Nais en Loita (Galicia); Plataformade Grups de Suport a Presos i Pre-ses (Barcelona); Observatorio delSistema Penal y los Derechos Hu-manos de la Universidad de Barce-lona; PreSOS-Galiza; Salhaketa.

La OMCT también sometió al Co-mité un informe sobre la ViolenciaContra la Mujer en España.

La OMCT invitó a representantesde la Coordinadora de Solidaridadcon las Personas Presas a venir a Gi-nebra a participar en una reuniónde ONGs preparatoria al Comité.

En su informe y durante la reu-nión preparatoria al Comité, la Co-ordinadora destacó, entre otras,las siguientes preocupaciones:

– el hecho de que los informessobre malos tratos y torturas, am-bos ocurridos tanto bajo custodiapolicial como en las prisiones, soncomunes en España y no son he-chos aislados tal como ha sido afir-

MOVIMIENTOS SOCIALES

104

afirmación de APDHA de que enningún caso, ni por activa, ni porpasiva, ni directa ni indirectamen-te, existía no ya vinculación sinocoincidencia alguna con ETA o suscampañas, el supuesto periodistaPablo Díez dijo literalmente queesta afirmación nuestra era «unaopinión».

La APDHA ha demostrado sufi-cientemente a lo largo de sus doceaños de existencia su compromisocon los derechos humanos, su de-fensa de los sectores excluidos deesta sociedad. Y a lo largo de estosaños, desde su misma fundación,esa defensa digna y consecuenteha motivado numerosas reaccionespara intentar acallarla. Desde de-nuncias a campañas de despresti-gio que siempre han fracasado es-trepitosamente ante la coherenciay dignidad del trabajo de la APD-HA. Faltaba este vergonzoso inten-to de vincular a la APDHA con ETA.

Parece que está de más insistir enque la Apdha ha expresado en nu-merosas ocasiones su convenci-miento de que no existe ningunajustificación ni moral ni ética paraacabar con la vida de las personasen función de fines políticos o derazones de Estado. Eso y nuestracoherencia en la defensa de los de-rechos humanos, nos ha llevado ennumerosas ocasiones a manifestarnuestra condena y repulsa hacia lasacciones de un grupo como ETAque no sólo atenta contra la vidahumana, sino que además atentacontra derechos inalienables comoel de vivir en paz, el de opinar deforma distinta, el de ostentar uncargo público o el de poder circular

libremente. Se trata de un clima deterror inadmisible y de una coac-ción a las libertades indignante.

En una declaración aprobada re-cientemente por la Junta Directivase afirma con rotundidad que unasociedad tiene derecho a defen-derse de esa violencia. Y por eso,desde la defensa de los derechoshumanos, es preciso apoyar medi-das que tengan como objetivo evi-tarla o acabar con ella.

Pero esa postura clara de princi-pios no nos obligar a compartir to-das y cada una de las acciones queemprende el gobierno, el parla-mento o los jueces. El objetivo deacabar con ETA no puede hacerbuena las tesis de Bush de que con-tra el terrorismo todo vale. ¿Sepuede estar de acuerdo con el ob-jetivo de poner fin al terrorismo ybuscar la paz, y al mismo tiempodiscrepar de alguno de los medioso mecanismos que se utilizan paratal fin? ¿O es que la discrepanciaya no es democrática sino sospe-chosa?

Pero no es esta postura propia ymuy clara de la APDHA el motivode la campaña del ABC. No, el mo-tivo de la campaña del ABC es in-tentar callar a la APDHA, evitarque siga sacando a la luz pública loque ocurre tras los muros de lascárceles, evitar que defendamos alas personas mas olvidadas de to-das, a los presos y presas.

Evidentemente no lo van a con-seguir. Como afirmó Miguel San-tiago en la rueda de prensa, ni noshan callado durante doce años, ninos van a callar ahora.

La APDHA anuncia acciones judiciales

107

El presidente de la APDHA(Asociación Pro Derechos Hu-manos de Andalucía), Rafael

Lara, y el delegado en Córdoba dela misma, Miguel Santiago, anun-ciaron en rueda de prensa el estu-dio de acciones penales contra elperiodista Pablo Díez y el diarioABC (edición de Córdoba).

El diario ABC de Córdoba, en susediciones de los días 8 y 9 de estemes, ha iniciado una campaña paraacallar las denuncias que la Apdharealiza continuamente sobre la si-tuación y los malos tratos en la cen-tro penitenciario Alcolea de Córdo-ba. Para ello no han cogido mejormedio que vincular a la APDHA conuna campaña orquestada por ETApara desprestigiar a la citada cárcel.

Supuestamente, la fuente delperiodista firmante de las informa-ciones, Pablo Diez, es un Auto delJuzgado de Vigilancia Penitencia-ria de Córdoba, dictado a raíz deuna queja formulada por un preso

perteneciente a ETA. Según el su-puesto periodista, en dicha resolu-ción judicial se critica a la APDHApor estar vinculada y coincidir conuna campaña de difamación deETA a través de denuncias falsas.

La APDHA, el mismo día 8, solici-tó una reunión con el Juzgadopara aclarar esta situación, ya queen la citada queja del preso de ETAy el correspondiente auto judicial,nuestra asociación en ningún casotuvo participación directa ni indi-recta. Por escrito el juez aclaró lainexistencia de esas afirmacionesen ninguna de sus resoluciones,mostrándose alarmado por la ter-giversación de la información de lanoticia difundida por ABC.

Pese a ello y a nuestros desmen-tidos, el periódico volvió a insistirafirmando que el juez criticaba aAPDHA por coincidir con ETA en suplan para difamar a la cárcel.

Verbalmente, en la propia ruedade prensa antes citada, ante la

MOVIMIENTOS SOCIALES

106

La APDHA anuncia acciones judiciales contra un periodista yel periodico ABC de Cordoba, porvincular a nuestra Asociacion conETA en una campana de despres-tigio de la carcel de Cordoba

(INFORMAN DESDE ANDALUCÍA)

Infoapdha: www.apdha.org <http://www.apdha.org>

-

-

- -

-

nuestro sistema jurídico. Así, jurídi-camente muchas dudas suscita elpoder aplicar el cumplimiento ínte-gro sin posibilidad de beneficios pe-nitenciarios como estímulo a lareinserción de los penados.

Esta medida es justificada por elGobierno situándola en el marcode la política antiterrorista paraderrotar a ETA, prolongando lamáxima pena de prisión hasta los40 años y reduciendo drásticamen-te las posibilidades de reinserción,que quedarían limitadas a los pre-sos que contribuyeran activamenteal desmantelamiento de la organi-zación terrorista.

¿Tienen entonces todos lospresos derecho a la reinser-ción?

Artículo 5 DDHHNadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos

o degradantes.

Parece necesario recordar, pues-to que se está desvirtuando porcompleto, que la reinserción es labase de nuestro Derecho Penal,que no sólo sirve para castigar y di-suadir sino, sobre todo, para rege-nerar a los delincuentes y reinser-tarlos (o incluirlos porque nuncatuvieron su espacio) en la sociedad.

En este sentido, habría que ver,además, si una privación de liber-tad a cadena perpetua de 40 añosno contraviene el espíritu del art.15 de nuestra Carta Magna, puesparece sobrepasar al terreno de lo“inhumano o degradante.”1

La juez Ruth Alonso declaraba elpasado miércoles 8 de enero que

de los más de 300 presos de la or-ganización terrorista ETA que hansalido de las cárceles tras un proce-so de reinserción pilotado por losJueces de Vigilancia Penitenciariaen colaboración con los psicólogosy educadores, ni uno ha regresadoa ETA ni ha reincidido en activida-des terroristas. En cambio, los tresque sí han vuelto a la organizacióncriminal habían cumplido la totali-dad de sus penas, sin haberse aco-gido a beneficio alguno.

Si bien es cierto que el plantea-miento de la reinserción social noestá falto de hipocresía (las cárcelesson el último eslabón de la exclu-sión social, castigan, matan y comomal menor son universidades dedelincuentes), mucho más cierto eslo mucho que ha costado a la Hu-manidad comprender que la justi-cia talional del “ojo por ojo, dientepor diente” responde a instintossociales de venganza, que lejos deayudar a prevenir la delincuencia,favorecen y potencian una visiónrepresiva y poco democrática de lasrelaciones sociales. “El fuego confuego, acaba en cenizas”.

En palabras de Borja Mapelli,“con la reforma hemos dado unnuevo giro a la tuerca del DerechoPenal represivo y el tiempo nos de-mostrará que la misma ha sido in-necesaria para mejorar la persecu-ción del terrorismo, pero sí, encambio, será muy útil si lo que sepretende es que la sociedad pierdala confianza en unos modelos deJusticia acordes con los derechosde las personas reconocidos ennuestra Constitución”.

A mayor abundamiento y enotro orden de cosas, señalamos

Comunicado de la APDHA

109

En menos del 20 días, el Gobier-no del PP está barriendo a gol-pe de “escoba” con las nuevas

decisiones de política legislativacontra la delincuencia y, tal y comose vislumbra el horizonte, no estándispuestos a cambiar de rumbo, se-gún los anuncios que diariamente,como si de un cuentagotas se trata-se, va haciendo Jose María Aznar.

El ejecutivo del Gobierno popu-lar se ha lanzado así a modificar lacuarta parte del Código Penal (de639 arts. se modifican 137 arts.), asícomo la LOPJ, la LOGP y la LECRrepentinamente, endureciendo lasleyes penitenciarias, exigiendo elincremento de la pena máximahasta los 40 años de cárcel y, la mássignificativa, atajar la delincuenciadejando un estrecho margen a lospequeños delincuentes y, especial-mente, a los inmigrantes sin pape-les que delinquen, al convertir, en-tre otros, la comisión de cuatro fal-tas en delito.

Con esta filosofía, impulsada sindescanso durante las últimas sema-nas a modo de tabla salvavotosante el naufragio político de la cri-sis del Prestige, el presidente delGobierno desgrana toda una seriede iniciativas contra la delincuenciapara recuperar la iniciativa políticay la confianza ciudadana que haido perdiendo desde que en el mesde mayo se aprobó el decretazo.

La APDHA con este comunicado

muestra su más rotundo rechazoante las novedades que, reitera-mos, a golpe de “escoba” intentaimplantar el Gobierno mediante elanunciado paquete de medidas le-gales que van en dirección contra-ria a la política de reinserción y re-educación, además de atentar con-tra principios tan fundamentalescomo los de igualdad y de propor-cionalidad consagrados constitu-cionalmente.

Todas estas iniciativas no sonsino el fruto de un fracaso abru-mador de la política de seguridadciudadana del Gobierno, que se di-seña al margen de políticas socia-les de prevención y de una correc-ta política penitenciaria y de admi-nistración de justicia.

1. Medidas de refor-ma para el cumpli-miento íntegro delas penas

En lo que concierne al incrementode las penas y a la potenciación delcumplimiento total de la mismas,hay que traer a colación que, comoconsecuencia de lo establecido enel art. 25.2 CE, “ las penas privativasde libertad y las medidas de seguri-dad están orientadas hacia la ree-ducación y la reinserción social”,por lo que el principio de un auto-mático cumplimiento de las penasen su integridad no tiene encaje en

MOVIMIENTOS SOCIALES

108

A golpe de escoba contra la delincuencia

Comunicado de la Apdha ante lasnuevas reformas legislativas

reincidencia al cabo de los tresaños siguientes a su salida de un57%, frente a un 42% entre los queno han estado en primer grado: losantecedentes de cumplimiento másrígidos y penosos, la mayor des-adaptación a la prisión, la no-parti-cipación en actividades programa-das, el consumo de sustancias tóxi-cas y algunos trastornospsicopatológicos son causas deter-minantes de una mayor reinciden-cia [...] La demostración empíricanos muestra que aquellos que sonliberados en libertad condicionalreinciden menos que los que sonexcarcelados en libertad definitivay ello significa que el cumplimientode la pena ha sido mejor en todoslos aspectos, pues, en general, hantenido menos infracciones discipli-narias, han participado en activida-des de tratamiento, precedidos dedisfrutes de permiso de salida parapreparar su salida en semilibertado libertad. En resumen, su estanciaen prisión ha sido menos penosa yrígida, por lo que, si realmentequeremos defendernos de nuevosdelitos, el camino no parece ser elendurecimiento de las penas y delas condiciones de cumplimiento”.Concluye: “Todas las medidas queinfluyen en condiciones más suavesde cumplimiento como reduccionesde condena, participación en activi-dades y programas de tratamiento,clasificación en tercer grado, per-misos de salida etc. resultan sercausa de una menor reincidencia,lo que resulta esperanzador, yaque nuestra legislación contemplaestas actuaciones y puede ser el ins-trumento adecuado para reducir lareincidencia del delito” (p. 275).

¿No es pues entonces erróneo elpensamiento de que los conflictossólo se solucionan con cárcel, juezy policía? ¿Dónde está la capacidadde diálogo del ser humano? ¿No essino a la luz de las estadísticas lacárcel un espacio generador deviolencia, sin ningún tipo de posi-bilidad de reinserción para la per-sona? ¿Qué espacio de libertad de-jamos a la sociedad civil para queresuelva sus conflictos?Este discurso parcial y compartidoa modo de bando electoralista portodos los partidos políticos no sóloimplica un retroceso en las normaspenales de más de 200 años, sinoque los que conocemos la cárcel, ya las personas que moran en ellas,decimos desde el convencimientoque la realidad nos muestra diaria-mente que la cárcel no sirve paranada y que la víctima no se sienteresarcida, reparada...

Pero el Prestige sigue vertiendopetróleo, está hundido... las DosTorres en el suelo, los políticos deizquierda al margen derecho de losde derecha...

Preferimos gastar 7.400 millonesde pesetas en armas y destinar par-tidas de 1.400 millones de euros(233.000 millones de ptas.) paraconstruir nuevas prisiones3 antesque en sanidad, educación, vivien-da, servicios sociales... porque, cla-ro, eso da más seguridad.

¿Acaso no genera más inseguri-dad para un joven el pensar que ja-más podrá tener una vivienda por-que los precios de adquisición sonexorbitantes?, ¿o el verse inmersosen un conflicto bélico contra Iraksin haber sido escuchada su opi-nión?, ¿o el estar trabajando 10

Comunicado de la APDHA

111

igualmente la dudosa constitucio-nalidad de la reforma al preverque los beneficios penitenciariossólo podrán aplicarse tomandocomo único punto de referencia eltiempo total de condena que se haimpuesto al terrorista, siempre queésta supere el doble de la penamáxima (esto es, 80 años).

Esto quiere decir que, en el casode que un individuo haya sido de-clarado culpable de varios delitos,las reducciones previstas sólo sonoperativas respecto de todos losaños de pena efectivamente im-puestos por la sentencia condena-toria. Con ello queda eliminada laposibilidad (actualmente previstaen el art. 78 CP) que permite aljuez, teniendo en cuenta la “peli-grosidad criminal del penado”,proceder a la aplicación de talesbeneficios en función del tiempomáximo de reclusión penitenciariaque se va a cumplir en la práctica,permitiendo una aplicación mati-zada de las condiciones específicasde los presos individualmente con-siderados.

De aprobarse el proyecto de leypresentado por el Gobierno, la di-visión de poderes se va a ver seria-mente deteriorada, ya que los jue-ces se verán imposibilitados de darefectividad a los principios consti-tucionales, siendo, el Poder Ejecu-tivo, a través de la figura del indul-to2, el único que podrá gozar de lamás absoluta discrecionalidad enla determinación de la duración delas penas.

Junto al anuncio de esta medida,el Ejecutivo, respecto a la delin-cuencia común, quiere que algunosdelitos e infracciones sean penali-

zados con mayor dureza. Es el casode las faltas, donde se promueveque quien cometa cuatro faltasserá castigado por un delito (así,por ejemplo, por circular sin seguropodrá acabar uno en la cárcel), loque supondrá necesariamente unapena de prisión y, cómo no, la cons-trucción de nueve macrocárcelesmás en las que esconder los escom-bros de nuestra sociedad, la exclu-sión de la exclusión (las vergüenzasde un Gobierno ante el fracaso desu política social).

En definitiva y, aun dejando almargen el carácter represivo del De-recho Penal, resulta inaceptable entérminos constitucionales que el ob-jetivo de la reinserción quede fran-queado por un cerco de barrerasque lo hagan inoperante, aunque aAznar parece que no le tiembla elpulso a la hora de responder a lascríticas que su reforma deja para lareinserción social, hasta ahora, el es-píritu de todo sistema penal.

¿El Código de la seguridad eli-mina la delincuencia? ¿Cuál esla verdadera inseguridad quesiente el ciudadano?

Por sorprendente que parezca, esla propia Central de Observaciónde Instituciones Penitenciarias laque en sus Estudios e investigacio-nes (Madrid, 2001: 236 y 274 Minis-terio del Interior, DGIP) sostieneque “si realmente queremos de-fendernos de nuevos delitos, el ca-mino no parece ser el endureci-miento de las penas y de las condi-ciones de cumplimiento”.

“Los que han estado en régimencerrado tienen un porcentaje de

MOVIMIENTOS SOCIALES

110

cos elimina la vinculación entre lagravedad de la pena, la prisiónprovisional y la alarma social, enaras de salvaguardar la tan denos-tada “seguridad ciudadana”.

Si la prisión provisional de por síplantea problemas graves, la refor-ma del Gobierno los hace más preo-cupantes. No se puede obviar quesu tratamiento está intrínsecamentevinculado al derecho fundamentalconfigurado en el art. 17 CE, siendola libertad el valor superior del or-denamiento jurídico (art. 1.1 CE).

La prisión provisional, según elTribunal Constitucional y el Tribu-nal Europeo de Derechos Humanoses un “remedio excepcional”, porlo que debería configurarse comouna medida cautelar de naturalezapersonal, ya que sus fines exclusi-vos deben ser evitar la fuga del im-putado e impedir la desapariciónde pruebas fundamentales. Nin-gún otro fin, como el barrer las ca-lles del gobierno de Aznar, debeamparar la adopción de tal medi-da, ya que de esta manera, la pri-sión provisional se desnaturaliza,adquiriendo caracteres propios de

las medidas de seguridad, convir-tiéndose en la imposición de unapena anticipada a alguien que aúnno ha sido juzgado.

Y si la prisión provisional es unamedida cautelar excepcional fren-te a la normalidad de la libertad,en esta materia y, más que nunca,debe regir el principio in dubio proreo. Por tanto, para que operararealmente como una medida ex-cepcional, sería necesario restrin-gir al mínimo los supuestos en queprocediese su adopción, cosa quedesconoce el Gobierno al ampliar-los, debiendo introducirse en nues-tra normativa legal un amplio aba-nico de medidas alternativas a lamisma.

Pero el oportunismo político pre-valece a lo anteriormente expues-to y, así, sin más, con estas medidaspactadas con los partidos de laoposición en la Comisión de Segui-miento del Pacto de Estado por laJusticia el pasado día 8 de enero, elGobierno pone en marcha a costade lo que sea, su plan contra la in-seguridad de “barrer la delincuen-cia de la calle”.

113

Comunicado de la APDHA

horas diarias un mes si y otro nopara ganar 400 euros al mes?, ¿o elno poder plantearse tener una fa-milia porque no hay manera debuscar un trabajo medio estable, ocuando se encuentra no hay nadamás que tiempo para trabajar?

Pues, por lo visto, para nuestrospolíticos, los ciudadanos de a piesólo queremos cárceles y más cár-celes, sin que importe si el personalestá preparado o si hay medios su-ficientes para un adecuado trata-miento penitenciario, lugares don-de aparcar a personas conflicti-vas... Lo malo es que el delincuenteantes o después saldrá a nuestrascalles, y si no se han trabajado du-rante su estancia en prisión sus ac-titudes, su capacidad de relación,de vivir, de sentir... si no se le haeducado desde la responsabilidad,saldrá peor que entró (de ahí laalta tasa de reincidencia). Y cuantomás saturadas estén nuestras cár-celes (a fecha de hoy están al 162%en Andalucía, frente al 100% delresto de las de España)4, más im-posible será llevar a cabo los man-datos constitucionales recogidosen el art. 25.2 y en el art. 15 de laConstitución, y se convertirá en elmanantial de una sociedad más in-segura —y ahora sí, frente al deli-to— y, sobre todo, más inhumana.

¿No es entonces sino el propioinstinto egoísta del hombre el quenos invita a repensar acerca de lasestrategias electoralistas? ¿De ver-dad que nos sentiremos en un Pa-raíso tras la Reforma? Mucho nostememos que más de uno tendráque ir tocando a la puerta del Edéndel Ministro Michavilla para resol-ver sus conflictos.

2. Endurecimiento delas medidas contrala delincuencia co-mún: ampliaciónde la prisión provi-sional sin recelos

Artículo 11 DDHHToda persona acusada de delitotiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,

conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias para su defensa.

Con el paquete de medidas pre-sentado en el Consejo de Ministrosdel pasado 10 de enero, los juecespodrán encarcelar a los “supues-tos” (obviando la presunción deinocencia) delincuentes, aunque lacondena prevista para su delito nosupere los tres años (límite marca-do por la legislación vigente). Ade-más, también se podrá tomar estamedida si esos delincuentes tienenantecedentes, forman parte deuna banda organizada o han rein-cidido en la infracción de la ley.

La nueva legislación mantienecomo requisitos para dictar ordende prisión provisional que existariesgo de fuga y de destrucción depruebas, a los que se añade la po-sibilidad de dictar prisión provisio-nal si el juez considera que así“puede evitar la comisión de nue-vos delitos” sin que su decisión de-penda de la gravedad de la pena aimponer.

Así, el Gobierno, con el beneplá-cito de los restantes grupos políti-

MOVIMIENTOS SOCIALES

112

Prisión provisional en vigor

Para estos tipos delictivos la actual regu-lación sólo contempla, salvo contadas ex-cepciones, la prisión provisional para deli-tos castigados con penas superiores a tresaños.

Nueva prisión provisional

Con la nueva ley se podrá acordar la pri-sión provisional para imputados por pe-nas inferiores a dos años cuando existahabitualidad.

DELINCUENCIA MENOR: robos, hurtos, tirones, carteristas

3. Expulsión de losextranjeros por de-litos menores

Artículo 9 DDHHNadie podrá ser arbitrariamentedetenido, preso ni desterrado.

La culminación de las barbaridadesaparece con la medida anunciadapor el Gobierno y por la que los ex-tranjeros en situación irregularque sean detenidos por la comisiónde un delito penado con menos deseis años de cárcel serán expulsa-dos de forma inmediata y automá-tica de nuestro país.

Si bien esta posibilidad de decre-tar la repatriación de los extranje-ros acusados de delitos menores yaestá contemplada en la Ley de Ex-tranjería y en el Código Penal, conesta modificación se introduce laobligación de aplicar la repatria-ción de forma automática, sin quequepa ningún tipo de valoracióncircunstanciada de los hechos.

Como señala Jueces para la De-mocracia, tal medida es excesiva-mente severa ya que, por ejemplo,se aplicaría igualmente a alguienacusado de atracar un banco, pe-nado con cincos años de cárcel, y aquien esté por un delito de alco-holemia, castigado con una multay la privación del permiso de con-ducir durante un periodo mínimode un año.

A nuestro juicio, esta medida esuna de las señales más evidentesdel fracaso de la política de inmi-gración del Gobierno del PP. Sólo

con que el presupuesto de los1.400 millones de euros (233.000millones de ptas.) que se pretendedestinar a la construcción de lasnuevas macrocárceles se destina-ran a la potenciación de medidasque propiciaran una inclusión realde los inmigrantes en nuestra so-ciedad otro gallo cantaría.

Las reformas suponen, en con-creto, la modificación de los arts.89 y 108 in fine del CP, sustituyen-do la pena de privación de libertadinferior a seis años por la repatria-ción y la prohibición de volver a Es-paña en los próximos diez años.

La adopción de tan drástica medi-da denota la insensibilidad del Go-bierno hacia los problemas realesde los inmigrantes que llegan anuestro país huyendo de la cárcelde la miseria en la que viven, pero,por lo visto, en los Vergeles Paradi-síacos como el nuestro no hay espa-cio para los que no han nacido enigualdad de condiciones que los in-maculados nativos de la España vabien, y si en nuestra cárceles tam-poco hay sitio para ellos, pues a supaís... y para cuando pasen diezaños, ya habremos inventado otrafórmula para que nadie nos conta-mine. ¿No tendrán quizás que venira oxigenarnos? Porque con la justi-cia vindicativa que se nos pretendeimplantar en vez de seguir avan-zando como es lo propio de un sis-tema democrático, corremos el ries-go de convertirnos en caníbales...Además sólo el que está libre puedeser preso, ¡sálvese quien pueda!

¡EL PARAÍSO DE LA VERGÜENZA!

MOVIMIENTOS SOCIALES

114

Comunicado de la APDHA

115

Prisión provisional en vigor

Para penas inferiores a dos años no seacuerda la prisión provisional.

Prisión provisional en vigor

No se acuerda por atentar contra la vícti-ma. Difícilmente encaja bajo el paraguasde alarma social contenido en la Ley deEnjuiciamiento Criminal.El incumplimiento de la medida cautelarde alejamiento no tiene como consecuen-cia la prisión provisional.

Prisión provisional en vigor

El que existan causas abiertas contra elimputado en las que éste no haya compa-recido no es causa para acordar la prisiónprovisional.víctima. Difícilmente encaja bajo el

Nueva prisión provisional

Cuando el delincuente pertenezca a gru-pos o bandas organizadas, se podrá acor-dar la prisión provisional.

Nueva prisión provisional

Con el fin de evitar el riesgo de comisiónde nuevos delitos, se podrá acordar la pri-sión provisional cuando el detenido nohubiere comparecido en los dos años an-teriores a cualquier llamamiento judicial ohubiera sido declarado rebelde.

Nueva prisión provisional

Se prevé expresamente, por primera vez,que especialmente los imputados por vio-lencia doméstica (art. 153 del Código Pe-nal) puedan ser sometidos a la medida cau-telar de prisión provisional.La nueva ley prevé que el incumplimientode una medida cautelar, como por ejemploel alejamiento, pueda determinar que eljuez acuerde la prisión provisional.

DELINCUENTES INTEGRADOS EN BANDAS ORGANIZADAS:bandas callejeras, tráfico de vehículos, tráfico de drogas, tráfico de mujeres, proxenetismo, estafa, falsificaciones

REINCIDENCIA

VIOLENCIA DOMÉSTICA: agresiones, lesiones, coacciones, amenazas

Notas:1. Igualmente, el anteproyecto de Ley

Orgánica contradice la letra de la LeyGeneral Penitenciaria que impone res-petar la personalidad humana de los re-clusos y los derechos e intereses jurídicosde los mismos no afectados por la con-dena, sin distinción de ninguna clase.

2. En el año 2002 de los indultos soli-citados, sólo se ha concedido por partedel Ministerio de Justicia un 2%.

3. Sólo para Gran Canaria figura unapartida de casi 100 millones de eurospara el nuevo Centro de Canarias

4. Ocupación de las cárceles andalu-zas: Albolote, 143%; Sevilla, 173%; Se-villa Psiquiátrico, 206%; Alcalá de Gua-daira, 58%; Algeciras, 160%; Almería,173%; Córdoba, 150%; Huelva, 151%;Jaén, 158%; Málaga, 176%; El Puerto I,69%; El Puerto II, 234%.

Os enviamos una noticia quese ha publicado en un pe-riódico de internet, la cual

nos afecta, y querríamos empren-der acciones legales.

Como veis la historia se repite, lacriminalización no termina, y elcontrol social aumenta.

Bueno, nos gustaría que todas lasque hayáis tenido una situación si-milar (por ejemplo, Salhaketa en In-terviu) nos pasaseis la informaciónlo antes posible para poder em-prender los tramites pertinentes.

Besos, salud y libertad.

El Gobierno de Aragón condecora a un colectivo pro-presos etarras

www.elsemanaldigital.comLa asociación ASAPA se encuentraen Zaragoza y está vinculada aGestoras Pro-Amnistía. El colectivose distingue por su participaciónen actividades ligadas al entorno«okupa» y de la extrema izquierdazaragozana.

El colectivo ASAPA recibió en elaño 2000 una medalla al MéritoSocial otorgada por el Gobierno deAragón. Esta asociación condeco-rada por el gobierno de MarcelinoIglesias dedica su actividad, princi-palmente, a solicitar la concesióndel tercer grado a los presos eta-rras que se encuentran en Aragón

o bien a pedir su traslado al PaísVasco.

ASAPA mantiene relaciones conlas Gestoras Pro-Amnistía y se mos-tró muy activa en la campaña a fa-vor del preso de ETA Bautista Ba-randalla, cuyo traslado fue autori-zado finalmente. Esta asociación sedistingue por sus frecuentes pro-testas y concentraciones ante losJuzgados de Zaragoza, así comopor su participación en actividadesligadas al entorno «okupa» y de laextrema izquierda zaragozana.

Así, participó en el mes de marzoen las acciones contra la cumbre deministros de Defensa de la UE cele-brada en la capital aragonesa. En1997, por ejemplo, también tomóparte en unas Jornadas para la Pre-vención del Militarismo en Zarago-za, junto a la Asamblea Ciudadanade Apoyo a la Insumisión.

En la campaña a favor del etarraBautista Barandalla la asociacióncondecorada por el gobierno ara-gonés por su «labor social» estam-pó su firma en un manifiesto juntoa colectivos como los «centros so-ciales autogestionarios» «La Tra-ma» y «Eduardo Langarita», el Mo-vimiento de Resistencia Global, elKomité Aragón-Euskalherría, elColectivo de Apoyo Zapatista, elCentro Social Anarquista, etc.

Algunas de estas organizacionesestán implicadas en la cada vez

117116

Calumnias periodisticas contraASAPA

(INFORMAN DESDE ARAGÓN)

-Os recordamos lo importante que resulta para mantener una publica-ción como Panóptico la existencia de suscripciones y, por lo tanto, osanimamos a que os suscribáis, rellenando el formulario adjunto yenviándolo a la dirección de Virus editorial.

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.P. . . . . . . . . . . Población . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Correo electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIACIÓN BANCARIA

Entidad Oficina D.C. Número de cuenta

Titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caja/Banco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . . . . Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nota editorial

Ayuda a que el Panóptico entre en las prisionesSUSCRIPCIÓN SOLIDARIA PARA PRESOS/ASPor la mitad de precio de una suscripción normal (es decir, 9 euros al año), pue-des contribuir a que las personas presas puedan recibir gratuitamente la revistaPanóptico.Rellena el formulario anterior con tus datos personales y, a continuación, el restodel formulario con los datos de la persona presa que ha de recibirla (en caso deque no conozcas a nadie, nosotros podemos enviárselo al preso/a que lo solicite ycomunicarte luego quien es el beneficiario/a de la suscripción).

Modalidades de suscripción* (marca lo que proceda): Suscripción anual individual: 18 eurosSuscripción anual solidaria: 9 euros.Suscripción anual individual + solidaria: 27 euros

*Gastos de envío incluidos.

Datos de la persona presa:Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Centro Penitenciario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Dirección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Código . . . . . . . . . . Población . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . .

No conozco a nadie, pero quiero que la redacción de Panópticogestione una suscripción solidaria.

Un saludo:

El tribunal superior de Xustizade Galicia emite la primerasentencia contra el criterio de

la Xunta de Galicia de revisar laspensiones de las personas afecta-das por el vih-sida.

Considera el «Alto» Tribunal quela revisión sistemática del grado deminusvalía es ABUSIVA e ILEGAL,ya que la Xunta de Galicia aplicaRETROACTIVAMENTE UN NUEVOCRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAMINUSVALÍA, por lo que las perso-nas enfermas de SIDA, que ante-riormente a la entrada en vigor delDecreto (año 200) gozaban de unaminusvalía superior al 65% y perci-bían una prestación no contributi-va, deberán seguir cobrando esta«necesaria» prestación.

La sentencia es la contestación alRecurso de Suplicación interpuestopor la Xunta de Galicia contra lasentencia del Juzgado de lo Socialn.º 2 de Santiago, la sentencia ver-sa sobre la aplicación del baremoestablecido en el RD 1971/99, alafectado Xosé Pego Romero, quepaso de ser clasificado en el año1997 en un grado del 72%, al 24%en el mismo año 2000, perdiendo

por ello la prestación que percibía,así como verse obligado al pago delos medicamentos.

Esta situación no es aislada, AAsociación de PreSOS de Galiza, enunión con los comités antisida deGalicia (Lugo, Compostela, Vilagar-cía, Ourense, Coruña e Ferrol) veni-mos de denunciar estos hechos pi-diendo a la Xunta de Galicia y alGobierno Central la derogación deeste Real Decreto que amenazacon dejar sin pensión al 80% de losbeneficiarios. Esta sentencia supo-ne el reconocimiento jurídico deque la Xunta de Galicia actúa deforma desproporcionada, dejandoal borde de la miseria a más de 800afectados/as. Tras este pronuncia-mento, iniciaremos una campañapara recuperar el grado de minus-valía del 100% de los/as afecta-dos/as.

Ver sentencia en http://www.ca-saencantada.org/presos/sida/rd1971/indice.htm

Comision sida-carcel da csppAsociación Pres.o.s.-GalizaC/e: [email protected];

[email protected].: 981 558 932,

martes e xoves tardesA.C. 942, Compostela

119

más problemática situación que sevive en Zaragoza, donde bandasproetarras campan por sus fueros,protagonizando numerosos inci-dentes, como los acontecidos re-cientemente a raíz del 20-N.

Ese día, varios grupos de ultraiz-quierda, jaleados a través de la«emisora libre» Radio Topo, ataca-ron a los asistentes a una misa porFrancisco Franco, agrediendo a lasfuerzas policiales y protagonizan-do numerosos desórdenes y altera-ciones del orden público, unidos aactos de vandalismo y destruccio-nes de mobiliario urbano y esta-blecimientos comerciales.

La impunidad con que actúan es-tos grupos está llegando a nivelesproblemáticos. La labor del subde-legado del Gobierno, José MaríaFernández-Miranda, se revela in-operante ante la labor de «acoso yderribo» de estas bandas.

La financiación de las bandasproetarras se realiza a través de unentramado «legal» organizado entorno a fantasmales organizacio-nes anarquistas, «centros sociales»como los mencionados anterior-mente, etc. Incluso funciona unKomité Aragón-Euskadi estrecha-

mente ligado a la Plataforma Anti-fascista de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza tam-poco se libra de la acción de estoscolectivos. Junto a la invitación depersonajes ligados al aparato pro-pagandístico abertzale como el pe-riodista argentino Carlos Aznárez,se encuentran asociaciones comoEKT y otras. Estas últimas, al pare-cer, ligadas en cierto modo al coor-dinador de movimientos socialesde IU y diputado de las Cortes deAragón Chema Ballestín.

El caso de EKT —siglas de EuskalKultur Takdea— es significativo.Autodefinida como «asociacióncultural formada principalmentepor estudiantes euskaldunes resi-dentes en Zaragoza, cuyo principalobjetivo es difundir la cultura vas-ca en Aragón y hermanar las cultu-ras euskaldún y aragonesa», hasido señalada como centro de difu-sión de ideas proabertzales en laUniversidad de Zaragoza y ha or-ganizado viajes para asistir a con-ciertos del grupo musical Negu Go-rriak, caracterizado por su proximi-dad a los sectores juveniles delradicalismo batasuno.

MOVIMIENTOS SOCIALES

118

(INFORMAN DESDE GALICIA)

Primera sentencia contra laXunta de Galicia por las pensiones

121

La Vanguardia, 18-1-2003El sindicato mayoritario de funcio-narios de prisiones se reunirá conlos empleados de Tarragona antesde querellarse contra el plan

Tarragona. (Redacción.) — El fis-cal jefe de Catalunya, José MaríaMena, elevará una consulta al fis-cal general del Estado sobre elplan de intercambio de jeringuillasentre presos que la Generalitataplicará a partir del próximo mes,a modo de prueba, en la prisión deTarragona. Inicialmente, Mena hasido contrario a la aplicación de unplan de esta naturaleza, pero fuen-tes del Departament de Justíciaaseguraron que el fiscal se com-prometió a no oponerse si el Parla-ment lo aprobaba de forma unáni-me, como ha ocurrido. A pesar deello, ayer Mena aseguró que ha-blará con el fiscal general sobreeste asunto el próximo lunes, cuan-do éste visite Barcelona.

En junio del 2000, Mena avisóabiertamente a los responsablespolíticos y penitenciarios de la Ge-neralitat de las posibles consecuen-

cias legales que podría tener unplan de intercambio de jeringuillasen prisión si no se modificaba la ley.También advirtió que “la puesta enmarcha del plan a la brava podríatener problemas, como favorecer eltráfico de drogas en las prisiones”.

El plan anunciado el pasado jue-ves por la consellera de Justícia iInterior, Núria de Gispert, y que seprobará en la prisión de Tarrago-na, es muy similar al que desde1998 se aplica en el 50% de las cár-celes españolas y en 500 puntos delterritorio catalán, fuera de los cen-tros penitenciarios. A pesar de ello,el sindicato mayoritario de funcio-narios de prisiones, CATAC, tam-bién ha anunciado que se reunirácon los funcionarios de la cárcel deTarragona antes de emprender ac-ciones legales contra el programa.El portavoz del sindicato, MiquelPueyo, advirtió ayer que el plan“vulnera por completo la ley de Se-guridad Laboral” y no tiene el con-sentimiento de los trabajadores,ante lo que CATAC estudia presen-tar una querella.

MOVIMIENTOS SOCIALES

120

El gobierno del Partido Popularha anunciado toda una seriede medidas que suponen la re-

forma de las principales disposicio-nes que afectan al sistema penaldel Estado español. Tales medidasse dirigen en su conjunto, en unaúnica dirección, al incremento dela dureza penal; por ello suponenla quiebra de los mas elementalesprincipios de política criminaladoptados en las dos últimas déca-das y, al mismo tiempo, cuestionanlos parámetros sobre los que nece-sariamente debe asentarse la polí-tica penal de un Estado social y de-mocrático de derecho. En síntesis,las medidas anunciadas y los prin-cipios que se verán afectados, pue-den ser resumidos en los siguientespuntos:

1. Elevación de las penas privati-vas de libertad hasta los 40 años,reforma anunciada a través de lamodificación del Código Penal de1995. Esta medida supone una for-ma encubierta de consagrar unapenalidad perpetua o cadena per-petua, no aceptada constitucional-mente en España, asmismo poneen entredicho el principio resocia-lizador de las penas privativas delibertad, única finalidad de la penaadmitida por el artículo 25.2 de la

Constitución española. Con la pre-tendida reforma queda así afecta-da la Ley sustantiva.

2. Recorte en la aplicación de be-neficios penitenciarios para ciertascategorías de delitos, medida quese opone frontalmente al principiode “individualización científica”,consagrado en la Ley Penitenciariaque obliga a que el tratamientopenitenciario sea personal, casopor caso, prohibiéndose toda con-sideración que utilice “categorías”o tipologías” de personas o de de-litos. A través de esta reforma que-da así afectada la Legislación peni-tenciaria.

3. Creación de Juzgados de Vigi-lancia Penitenciaria en la Audien-cia Nacional, con la finalidad deque éstos se encarguen del segui-miento de las condenas impuestasa los condenados por aquélla. Re-forma que plantea graves proble-mas:

– Significa una clara “descon-fianza” hacia una pieza clave delPoder Judicial: hacia los Jueces deVigilancia Penitenciaria.

– Plantea una imposibilidad deaplicación de la Ley General Peni-tenciaria infringiéndose el “princi-pio de inmediación” que presidesus actuaciones, ¿cómo podrá

(INFORMAN DESDE CATALUÑA)

La Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia deCataluna y algunos sindicatos de funcionariosde prisiones dudan y/o se oponen abiertamente al plan de intercambio de jeringas en las carceles, unanimemente aprobado por el Parlament de CatalunyaEl fiscal Mena cuestionará al fiscal general del Estadoel reparto de jeringas a los presos

Cuatro colectivos de juristas enCatalunya presentan un manifiesto contra las reformaspenales del gobierno

-

- -

-

Todo ello supone la paulatinaconstrucción de un “derecho penaldel enemigo”. La llamada “culturay legislación de la emergencia yexcepcionalidad penal”, unida a lapolítica de la “tolerancia cero”, ins-piran la reforma penal anunciadapor el gobierno del Partido Popu-lar, representando dos líneas depolítica criminal que van edifican-do un derecho penal cada vez másalejado de sus fundamentos libera-les.

El sistema penal queda así verda-deramente subvertido y los princi-pios inspiradores de la transiciónpolítica, demolidos.

Como integrantes de la comuni-dad jurídica democrática y com-prometida con la defensa y promo-ción de los derechos fundamenta-les y las garantías procesales y, endefinitiva, como valedores del “ga-rantismo penal”, deseamos mos-trar nuestro absoluto rechazo a lasreformas anunciadas.

Debemos insistir una vez más envías de soluciones a los problemasy a la conflictividad social fueradel endurecimiento penal. Lejos deavanzar hacia modelos de “dere-cho penal mínimo” y de búsquedade alternativas a la cárcel, se estáconstruyendo un modelo de “dere-

cho penal máximo” que hace tam-balear los fundamentos de un de-recho penal de última ratio o deintervención mínima, que repre-sentan la esencia misma de un sis-tema penal verdaderamente de-mocrático.

La paulatina sustitución del Esta-do social por el Estado penal nosupone el fortalecimiento de unsistema democrático, sino todo locontrario, revela la profunda debi-lidad de un Estado que, cada vezmás, pretende encauzar la crecien-te conflictividad social por vías queya no son las del diálogo y las de laparticipación democrática, alen-tando con ello, fantasmas de unpasado que creíamos haber supe-rado.

En Barcelona a 20 de febrero de2003:

Associació Catalana de JuristesDemocrates (Sra. Esther Capella)

Observatori del Sistema Penal i elsDrets Humans de la Universitat deBarcelona (Dr. Iñaki Rivera Beiras)

Comissió de Defensa dels Dretsde la Persona, del Il·lustre Col·legid’Advocats de Barcelona (Sra. Llui-sa Domingo)

Associació Catalana per a la De-fensa dels Drets Humans (Sr. Ro-bert Sabata)

Cuatro colectivos de juristas

123

cumplir un Juez de Vigilancia de laAudiencia Nacional este principio,si desde Madrid tiene que vigilarel cumplimiento de una pena encárceles muy alejadas de su sedejudicial?

– Imposibilidad de cumplir lasobligaciones impuestas tanto porla Ley de Enjuciamiento Criminalcomo por la Ley General Peniten-ciaria, concretamente la obligaciónde visitar semanalmente los cen-tros penitenciarios. La reformaanunciada afecta así a la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.

4. Endurecimiento en la previsiónlegal y en la aplicación de la prisiónpreventiva, tal medida supone unaoposición frontal con la doctrinasentada jurisprudencialmente porel Tribunal Constitucional en mate-ria de prisión preventiva, pasandode ser una medida excepcional aconvertirse en regla general. La re-forma supondrá un importante au-mento de las presencias carcelarias.La aplicación de una medida tandrástica supone un atentado a prin-cipios y derechos fundamentalesconsagradas en la Constitución de1978, el derecho a la libertad, artí-culo 17, y el derecho a la presunciónde inocencia del artículo 24 . Quedaasí afectada sustancialmente la Le-gislación procesal.

5. Expulsión del territorio espa-ñol de todos aquellos extranjerosque cometan delitos, tal medidasupone ahondar en la criminaliza-ción de la inmigración extracomu-nitaria, contribuye a la creación dela “Europa fortaleza” y suponeuna vulneración del principio deigualdad y la prohibición de discri-minación por razón de origen, con-

sagrados en la Constitución de1978. Queda así afectada con la re-forma la Legislación en materia deextranjería.

Resulta evidente que la anuncia-da reforma supone la afectaciónde los cinco grandes pilares de unsistema propio de un Estado socialy democrático de derecho, se re-forma el ordenamiento penal, pro-cesal, judicial, penitenciario y la le-gislación de extranjería.

En estos momentos, el Estado es-pañol tiene una población reclusade 53.000 personas y, junto conPortugal, ostenta el primer lugarde la U.E. en el índice de encarce-lamiento. Si a este índice elevadode prisionización, le unimos conde-nas más largas para cumplir y unarestricción de beneficios peniten-ciarios que, obviamente, acompa-ña a la reforma anunciada por elPartido Popular, el escenario puni-tivo adquiere unos rasgos muy pre-cisos:

– La prisión se convierte en lasanción penal por excelencia.

– Olvido o marginalidad de lasmedidas alternativas a la pena pri-vativa de libertad.

– Necesidad de incrementar lainversión en construcción de nue-vos y mayores centros penitencia-rios.

– Incremento del encarcelamien-to de determinadas franjas de lapoblación, en la actualidad un30% de los presos ya son extranje-ros extracomunitarios.

– Finalidad de la pena neutrali-zadora, incapacitadora e inocuiza-dora, apostándose claramente porla prevención especial negativa enlugar de la positiva.

MOVIMIENTOS SOCIALES

122

Las asociaciones y grupos abajofirmantes, ante la polémica cre-ada en torno a la reciente ac-

tuación de la titular del Juzgado deVigilancia de Bilbao, D.ª Ruth Alon-

so y el acoso al que ésta es sometidapor parte del Gobierno, partidos po-líticos, medios de comunicación e in-cluso sectores de la Administraciónde Justicia, queremos DENUNCIAR:

(INFORMAN DESDE EUSKADI)

Manifiesto de apoyo a la juez Ruth Alonso

125

Que el actual sistema penal y pe-nitenciario, que según la Constitu-ción española (Art. 25.2) deberíaestar orientado a la reeducación yla reinserción social de las personaspenadas, actúa en la práctica casiexclusivamente con criterios puni-tivos y de seguridad, atentando asícontra el mandato constitucional.Esta política de castigo no sólo esincapaz de solucionar los proble-mas de nuestra sociedad sino que,además, se complementa con eldescrédito, el insulto y/o la repre-sión de toda institución, colectivoo persona que intente trabajar porla garantía de las libertades de laciudadanía, especialmente cuandolo hacen en favor de los colectivosmás desfavorecidos.

Que esta criminalización, ejecuta-da por el Gobierno en connivenciacon otros poderes del Estado, es unacampaña contra quienes no quierenser cómplices de las ilegalidades delos mismos poderes públicos. Hoyes contra Ruth Alonso, pero antesfue contra otros individuos y gru-pos, y seguirá mañana contra más, sila sociedad no lo impide.

Que, además, esta actuación delEjecutivo contra un miembro delPoder Judicial supone una viola-ción de la independencia que losPoderes del Estado deben guardarentre sí para garantizar un correctofuncionamiento del sistema de ga-rantías y libertades democráticas,resultándose así que quienes dicendefender el Régimen constitucio-

nal son quienes están incumplien-do la ley máxima del Estado, apro-vechando polémicas como éstapara recortar los derechos y liber-tades de toda la ciudadanía, comolo demuestra la propuesta hecha araíz del presente conflicto por par-te del Gobierno para crear un Juz-gado Central de Vigilancia Peniten-ciaria en la Audiencia Nacional deMadrid (un tribunal ya de por sí“excepcional”), que conllevaríauna pérdida aún mayor de la inde-pendencia del Poder Judicial.

Sucesos como éstos nos hacenpensar que el actual Estado de De-recho no garantiza el cumplimien-to de los derechos y libertades desus ciudadanos, simplemente porfalta de voluntad política paraello, y que llega a poner en entre-dicho hasta la mínima dignidadhumana que nos asiste a todos. Portodo lo expuesto y en ejercicio denuestros derechos, exigimos a lospoderes públicos la garantía yaplicación de todos los derechos ylibertades para con todas las per-sonas que conviven en este Estadopor igual (sean jueces/juezas, per-sonas presas o inmigrantes ilega-les), al tiempo que aprovechamosla ocasión para renovar nuestrocompromiso con la defensa de losderechos humanos y la denunciade sus violaciones.

Agradeciendo su atención y difu-sión:

Salhaketa-Bizkaia

MOVIMIENTOS SOCIALES

124

En relación al auto 00002 20005675 /2000 del juzgado deinstrucción central n.º 5, dicta-

do en Madrid el 13 de Marzo de2003 por Garzón.

(Auto de ilegalización del PCE(r)-GRAPO)

Después de las infinitas reunio-nes que hemos tenido para trazarunos estatutos y unos acuerdos bá-sicos de funcionamiento en la CruzNegra Anarquista de Madrid (or-ganización en lucha desde 1996)para saber, ¿qué somos?, ¿quéqueremos que sea nuestra organi-zación?, llega este hombre queestá por encima de lo humano y lodivino llamado Garzón... Juez Gar-zón y dice en un surrealista autoLO QUE SEGUN ÉL ES LA CNA.

Según este auto para lxs que nolo hayáis leído dice que CNA somosel aparato de captación de la orga-nización «terrorista» (también se-gún el) PCE(r)/GRAPO.

Ante esto compañerxs se nosplantean muchas dudas sobre quéva a ser de nosotrxs a partir de aho-ra. Ya que en este auto habla tam-bién de cierre de locales y cuentas.En fin, es la primera vez que ungrupo anarquista se enfrenta a laley de partidos y asociaciones.

¿Somos ilegales? La CNA nuncahemos sido «legales» ya que pen-samos que no necesitamos el reco-nocimiento de nuestro enemigo, elestado. Y como anarquistas esta-

mos por encima de sus leyes y de loque los poderosos dictan que es le-gal o ilegal, bueno o malo.

Es más, señor Garzón, le tenemosque decir que poco nos importa loque usted, demócrata defensor deeste cruel sistema y su paz social,paz que asesina día a día a nuestrxscompañerxs presxs, a nuestros com-pañeros de clase en los tajos..., opi-ne que somos y que no somos.

Desde hace mucho más tiempoque usted escribiera este auto, no-sotrxs ya le considerábamos a us-ted nuestro enemigo, como partedel engranaje de esta sociedad ca-pitalista.

A nosotrxs el único juicio que nosimporta es el de nuestrxs compa-ñerxs de caminos que son toda ladisidencia, todxs lxs paradxs, todxslxs rebeldes, nuestras familias, com-pañerxs, amigxs y en definitiva todala gente que antepone la dignidady dice no a la mercancía y al some-timiento de sus vidas por parte deeste sistema cruel injusto e inhuma-no en beneficio de unxs pocxs.

Por lo tanto, no vamos a llorarlediciendo ¡¡NO somos terroristas!!

Porque esta claro que para estesistema lo somos, porque no aga-chamos la cabeza, porque no os se-guimos el juego y porque lucha-mos contra él.

Lo que sí nos gustaría aclarar,pero no para Garzón (sino paranuestra gente), es que nunca hemos

(INFORMAN DESDE MADRID)

OTRA GARZONADANadie es inocente, todxs terroristas

formado parte de la estructura deningún partido, ni somos el aparatode captación de nadie... Ya que nosomos marxistas, somos anarquistasy nuestras ideas nos llevan a posi-cionarnos en contra de cualquier je-rarquía o autoridad. Así como decualquier vanguardia o ejército. Sialgo tenemos claro es que como or-ganización autónoma y anarquistano nos sometemos al secretario ge-neral de ningún partido político pormuy marxista que éste sea.

Toda esta situación, compañerxs,nos plantea dudas y nos provocauna reflexión. En los últimos añosestamos viendo como Garzón yjueces de la Audiencia Nacionaltienen una fijación en los Anar-quistas, como pudimos ver en elcaso de Eduardo García o en las ul-timas detenciones en las cuales he-mos visto a Garzón y otros juecesde la audiencia nacional hacer lainstrucción de un sumario contracompañeros anarquistas en Valen-cia, Barcelona, Almería.

De esta reflexión solo tenemosclaro el porqué de este interés ennuestras actividades. Desde haceunos años el movimiento anarquis-ta ha crecido ya sea en lo cuantita-tivo, nuevos grupos, y en lo cualita-tivo, cada vez hay más compañerospracticando la acción directa en lascalles... Y aunque hoy en día ape-nas representemos una amenazapara el poder, ellxs tienen claroque no pueden permitir que crezcay se convierta en una amenaza real.

Por eso compañerxs no es tiem-po de titubeos ni de cuestionarselas consecuencias que pueda tenerpara nosotrxs el saber que estamossiendo investigados por la Audien-

cia Nacional. Tenemos que tenerclaro dónde andamos y que desdeel mismo momento en el que nosdefinimos como anarquistas y cree-mos en la Guerra Social para sub-vertir las cosas, ellxs que son nues-tros enemigxs van a venir a por no-sotrxs con su represión, con susmontajes, con su policía, con susnegras celdas.

«Señor» Garzón, sepa usted quela Cruz Negra Anarquista del esta-do español y portugués y sus mili-tantes no pensamos recular ni unsolo centímetro en nuestra luchadiaria, exactamente como venimoshaciendo desde que nuestra orga-nización se puso en marcha en Es-paña en 1996, exactamente tal ycomo la Cruz Negra Anarquistaviene haciendo desde hace casi unsiglo en todo el mundo y que us-ted, un “don nadie”, no tirará porla borda por más que se empeñeen ver cosas que no existen másque en su enferma imaginación.

Y desde aquí decimos que vamosa seguir luchando y dando verda-dero significado a la palabra SOLI-DARIDAD. Solidaridad con nues-tros compañerxs presxs, solidari-dad con todos los secuestrados dela guerra social que día a día estánrecibiendo la embestida en formade tortura y asesinato legitimadoen este estado de derecho que us-ted tanto defiende.

Si luchar por un mundo mejor esterrorismo, Señor Garzón aquí es-tamos.

La anarquía es inevitable.La represión y la realidad nos ha-

cen más fuertes.

Cruz Negra Anarquista - Madrid

127

MOVIMIENTOS SOCIALES

126

MADRID, 27 septiembre 2002(ZENIT.org).- La Iglesia enEspaña está preocupada

por el incremento de personas conpatología psíquica en prisión cons-tató el I Encuentro Nacional sobreEnfermos Mentales y Prisión, orga-nizado por el Departamento dePastoral Penitenciaria (CEPS), el 18de septiembre en Madrid.

La constatación surge de la expe-riencia de hace años recogida porlas Capellanías de Pastoral Peniten-ciaria, informa el Servicio de Infor-mación de la Conferencia Episco-pal Española, SIC.

Las ponencias del Encuentro trata-ron sobre «Sanidad penitenciaria yproblemática de los enfermos men-tales internados en establecimientosde la Administración Penitenciariade Cataluña» (pronunciada por En-ric Vicens Pons); la «Aportación deentidades extrapenitenciarias al tra-tamiento y atención de enfermosmentales incursos en procedimien-tos penales: límites y posibilidades»(José Manuel Arroyo Cobo y Eduar-do Ortega Martínez); y «Atención ytratamiento de enfermos mentalesincursos en procedimientos penales:legalidad actual y necesidades realesde legalidad» (por el sacerdote JoséLuis Segovia Bernabé).

Los expertos presentaron juntocon datos cuantitativos del fenó-

meno y las respuestas que se vandando en diferentes zonas de Es-paña, la necesidad de impulsar lascasi inexistentes políticas genera-les de prevención, protección yatención al enfermo mental en elmarco comunitario.

El diagnóstico de la situación,definido con nítida precisión porlos profesionales, ratifica las intui-ciones de capellanes y voluntariosde las capellanías: la salud mentalen España es una asignatura pen-diente.

Los participantes constataronque tras la Reforma psiquiátrica enlos años ochenta, con la consi-guiente desinstitucionalización demiles de pacientes, no se multipli-caron profesionales formados ymotivados para atenderlos de for-ma ambulatoria, ni se crearon cen-tros de crisis, ni se estableció unared diversificada de recursos comocentros de día, o centros residen-ciales de corta, media y larga es-tancia, ni se incentivó de modo su-ficiente la coordinación con el res-to de servicios de la comunidad.

El resultado ha sido que una par-te no despreciable de los enfermosmentales acaba en la cárcel, o en elalbergue o exasperando a unos fa-miliares que se sienten abandona-dos por todos y no encuentran so-luciones.

Espana: aumentan los enfermospsiquicos en la carcel, denuncianlos capellanes

---

4. DossierMERCADO DE

TRABAJO Y CARCEL

Propuestas

Entre las propuestas obtenidas delencuentro destacan que es necesa-rio una salud mental comunitaria.No habrá adecuada atención den-tro, si no se procura fuera y ellocon presupuestos y recursos. Seprecisa lograr una mayor aproxi-mación entre el mundo de los ju-ristas y el de los psiquiatras.

En cuanto a Pastoral Penitencia-ria, además de destacar la urgenciade multiplicar programas específi-cos con más profesionales, coinci-den en que es necesario seguir pro-fundizando en que estamos anteenfermos: lo sustantivo es la enfer-medad, lo adjetivo la privación delibertad.

Como segunda cuestión impor-tante ven necesario sensibilizar ala opinión pública acerca de la gra-ve situación que padecen los en-fermos psiquiátricos, tanto dentrocomo fuera de la prisión, y contri-buir a evitar el doble estigma: ade-más de preso, enfermo mental.

Alternativas a la prisión

El tercer punto de las conclusio-nes insta a crear pisos de acogida(públicos y eclesiales) para perso-nas con esta problemática; exi-gencia de coordinación entre elmedio penitenciario y los servicioscomunitarios de salud mental, so-cio-sanitarios, judiciales, así comoa urgir el incremento de plantillapara la atención psiquiátrica a lospresos.

Asimismo piden al Departamen-to de Pastoral Penitenciaria que elárea social facilite la tramitación depensiones por minusvalía psíquica;el área jurídica aporte autos favo-rables de los Juzgados de VigilanciaPenitenciaria relacionados con es-tos temas; y que el área pastoralprepare un encuentro para delega-dos diocesanos, capellanes y volun-tarios que trate de la atención pas-toral a estos enfermos psíquicos,valiéndose también de la experien-cia de la Pastoral de la Salud.

Finalmente, en un quinto punto,los participantes pidieron la crea-ción de centros extrapenitenciariosde carácter comunitario para tra-tar determinadas patologías y evi-tar su estancia en prisión; buscaralternativas preventivas; formarpersonal auxiliar para trabajar congrupos muy reducidos convenien-temente dirigidos por profesionalcompetente; prestar atención alproblema de las personas extranje-ras, presas y enfermas mentales;crear centros educativos, psiquiá-tricos, a que se refiere la ley, perode carácter más comunitario quepenitenciario; preparar con muchaantelación la excarcelación de losenfermos mentales solos; y profun-dizar en el acompañamiento espi-ritual y religioso de estas personas.

En suma, reclaman hacer reali-dad las Reglas Mínimas y las reco-mendaciones del Consejo de Euro-pa (1987): que los enfermos men-tales no sean tratados en prisión,sino en dispositivos comunitariosde carácter no penitenciario.

MOVIMIENTOS SOCIALES

128

Para abordar esta problemáticatan compleja de la maneramás ordenada y sistemática

posible, dividiremos la exposiciónen dos planos de análisis: en pri-mer lugar, analizaremos el marcojurídico-normativo que regula eltrabajo que realizan las personaspresas en el interior de las prisio-nes; y en segundo lugar, analizare-mos el plano sociológico, es decir,la realidad que viven estas perso-nas presas en los talleres peniten-ciarios catalanes, que se encuentramuy lejos de los preceptos legalesque teóricamente la rigen.

1. Análisis de lascuestiones normati-vas generales

Proceder a un análisis jurídico delas relaciones laborales en el ámbi-to penitenciario pasa por analizarel artículo 25.2 de la ConstituciónEspañola, la cual vincula a la Admi-nistración a la hora de legislar so-bre los derechos y deberes de laspersonas presas, en relación a losartículos 26 y 27 de la Ley OrgánicaGeneral Penitenciaria (LOGP); 132y ss. del Reglamento Penitenciario(RP); y con el Real Decreto (RD)782/2001, en el que se regula la Re-

lación Laboral Especial Penitencia-ria, y todos ellos en relación con elefectivo ejercicio de los mismos enlos centros penitenciarios, así comocon la política penitenciaria.

De acuerdo con la finalidad reso-cializadora que el artículo 25.2 dela Constitución Española atribuye ala Pena Privativa de Libertad (PPL),las Instituciones Penitenciarias hande conseguir que las personas pre-sas adquieran o readquieran la ca-pacidad de vivir en libertad sinquebrantar la Ley. Desarrollandoeste artículo, y bajo el mandato delartículo 53 de la Carta Magna en loque hace a la vinculación de los po-deres públicos respecto a la efecti-vidad de los derechos fundamenta-les recogidos en el texto constitu-cional, la LOGP considera eltrabajo como un derecho y un de-ber del interno, y como un ele-mento fundamental del tratamien-to (art. 26 LOGP). El mismo artículodefine las condiciones en las que seha de realizar: “a) no debe ser an-gustioso ni usarse como correctivo;b) no puede atentar contra la dig-nidad del interno/a; c) tiene queser formativo y preparar al inter-no/a para el trabajo en libertad, d)debe satisfacer las aspiraciones la-borales de l@s recluid@s; e) debe

131

PANÓPTICO

El trabajo productivo enlas carceles catalanas

SARA LÓPEZ BLANCO

MARC ÁLVAREZ I ARIAS

-

El trabajo productivo en las cárceles catalanas

133

gozar de la protección legal enmateria de Seguridad Social, y f)no se supeditará al logro de intere-ses económicos por parte de la Ad-ministración”. Además, “todo eltrabajo productivo [definido en elart. 27.1.c) LOGP] que realicen l@s»l@s intern@s DEBE ser remuneradoy desarrollarse en las condicionesde seguridad e higiene estableci-das en la legislación vigente” (art.27.2 LOGP). Y la Administracióndebe velar por que la retribuciónsea conforme al rendimiento, cate-goría profesional y clase de activi-dad desempeñada (art. 33.1.c)LOGP); tomando como referenciael Salario Mínimo Interprofesionalvigente en cada momento (art.147.2 RP y art. 15 RD 782/2001).

En el plano teórico-normativo, laimportancia del trabajo peniten-ciario para la reinserción social ra-dica en el hecho que permite a lospresos y presas familiarizarse conel mundo laboral, adquirir una se-rie de hábitos que son necesariospara la vida en libertad, y aprendertécnicas y oficios que pueden faci-litar la inserción laboral de las per-sonas presas y ex presas.

En este sentido, la actividad la-boral ha de ir acompañada de todauna serie de actividades formativas(formación ocupacional y profesio-nal), y se ha de compatibilizar conlas actividades propiamente trata-mentales.

Es importante matizar que el de-ber de trabajar se refiere al con-cepto legal de trabajo penitencia-rio, en el que tienen cabida la prác-tica totalidad de las actividadesocupacionales que se pueden reali-zar en el interior de la prisión. Así

pues, tal como apunta BELTRÁNMIRALLES en su Tesis Doctoral (UB,enero 1997), no se puede conside-rar que el trabajo directamenteproductivo sea obligatorio, ya que—si lo fuese— se contradirían losconvenios 29 y 105 de la OIT y loque se dispone en el artículo 25.2de la CE en relación a los trabajosforzosos. Así pues, el deber de tra-bajar que establece el artículo 26LOGP se refiere a la obligatoriedadde realizar alguna actividad de lasque define el art. 27 LOGP. Si bienes cierto que desde el texto consti-tucional, en el artículo 25.2, se re-coge el derecho de los internos aun trabajo remunerado y a los be-neficios correspondientes de la Se-guridad Social, como afirma J. C.RÍOS MARTIN (1999), la reiteradadoctrina del Tribunal Constitucio-nal lo cualifica “de aplicación pro-gresiva”, es decir, que la efectivi-dad de este derecho depende delas posibilidades de llevarlo a lapráctica que tenga la Administra-ción penitenciaria (STC 25/1981,82/1986, 163/1986, 2/1987, de 13de marzo de 1989 y 19 de octubrede 1989).

La relación laboral que se esta-blece entre las personas presas tra-bajadoras y el empresario peniten-ciario no se rige por la legislaciónlaboral común, sino que se creauna Relación Laboral Especial Peni-tenciaria regulada en la legislaciónpenitenciaria en el Capítulo II de laLOGP, en el Título V Capítulo IV delRP y en el RD 782/2001 de 6 de ju-lio (que regula la Relación LaboralEspecial Penitenciaria). Los artícu-los 1 y 2 del citado RD, así como elart. 134.1 RP en relación con el art.

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

132

27.1c) LOGP, establecen que estánsujetos a la RLEP “el CIRE y los in-ternos que desarrollen una activi-dad laboral en los talleres produc-tivos de los centros penitenciarios,y los que cumplan penas de traba-jos en beneficio de la comunidad”;y que quedan excluidos los que lohagan mediante alguna formulacooperativa o similar. Tambiénqueda excluida la actividad laboralque desarrollen las personas presasen régimen abierto en el exteriorde la prisión mediante un sistemade contratación ordinaria con em-presas; ésta se regula según la le-gislación laboral común aunque laAdministración penitenciaria tute-le la ejecución de los contratos.

La legislación penitenciaria marcaexplícitamente la diferencia entrela Relación Laboral Especial Peni-tenciaria y la laboral común. Los ar-tículos 1.4 RD 782/2001 y 134.4 RPestipulan que sólo se aplica la legis-lación laboral común cuando lomencione explícitamente la legisla-ción penitenciaria o el mencionadoRD, hecho este que se ve reflejadoen la práctica judicial. Es por estarazón que parte de la doctrina ha-bla de deslaboralización de la RLEPy de las consecuencias negativasque ello comporta (BELTRÁN MIRA-LLES, 1997). Y un aspecto que pare-ce reforzar esta tesis es el hecho,que ya es doctrina jurisprudencialconsolidada (SSTS 2000/2771 de 5de mayo y 2000/36307 de 30 de oc-tubre de la Sala de lo Social) que noexiste la figura del despido impro-cedente en el marco de la RLEP porno estar contemplada en la legisla-ción penitenciaria ni en el RD, nitampoco existe remisión a la legis-

lación laboral común que permitaaplicarla. Este matiz jurídico com-porta, a la práctica, consecuenciasde gran trascendencia para los tra-bajadores presos sujetos a la RLEP.Es decir, en esta relación laboral es-pecial los motivos de extinción de lamisma están regulados en los artí-culos 10 RD 782/2001 y 152 RP, y en-tre ellos no consta el despido disci-plinario como justa causa de extin-ción. Así pues, nada más aquellosAcuerdos de la Junta de Tratamien-to y del Director del Centro Peni-tenciario que vulneren lo que dis-ponen los artículos mencionados,derechos fundamentales o normasprocedimentales permiten la fiscali-zación jurisdiccional de la decisiónde extinción de la relación laboral.Y, en cualquier caso, se trata de unasolicitud de declaración de nulidaddel acuerdo mediante una reclama-ción de derecho por extinción injus-tificada y discrecional de la relaciónlaboral especial; y en ningún casopor despido improcedente. La dife-rencia entre una figura jurídica y laotra radica en que cuando se decre-ta despido improcedente hay dosposibilidades que están perfecta-mente reguladas: 1.- readmisión deltrabajador e indemnización econó-mica en concepto de salarios de tra-mitación; y 2.- indemnización eco-nómica en concepto de salarios detramitación y 45 días de salario poraño trabajado. Y en ambos casos secubre la cotización a la SeguridadSocial del trabajador de los mesesen que dura el litigio. En cambio,cuando se decreta la nulidad de unacuerdo de extinción de la relaciónlaboral especial, las consecuenciasno están reguladas y, por lo tanto,

dependerá de la casuística, ademásel cálculo de la correspondiente in-demnización no está fijada legal-mente, sino que se calcula sobre labase de los daños y perjuicios cau-sados por el hecho de que la Admi-nistración dicte una resolución con-traria a derecho; y en el supuestode que no se llegue a un acuerdosobre la indemnización se ha devolver a solicitar la intervención dela autoridad judicial.

En este sentido, y sin abandonarel análisis del plano normativo, en-contramos que las causas de despi-do disciplinario que recoge el Esta-tuto de los Trabajadores (art. 54)son contempladas en la legislaciónpenitenciaria como un “motivo detratamiento”, lo que complica signi-ficativamente la tarea de fiscalizarno sólo la decisiones de extinción dela relación laboral como una san-ción a un trabajador, sino que cual-quier problema en la relacion labo-ral se convierte en una cuestión detratamiento, con las consecuenciasque ello significa. Y este hecho esimportante porque cualquier proce-dimiento sancionador, y el despidodisciplinario no es ninguna excep-ción, se ha de acoger a los principiosque lo regulan: legalidad, tipicidad,proporcionalidad y prohibición dearbitrariedad. En cambio, si el mis-mo hecho se considera una extin-ción de la relación laboral especialpor motivos de tratamiento, no seha de acoger a los principios descri-tos ni han de cumplir los requisitosde un proceso sancionador, ponien-do en peligro de forma preocupan-te el respeto de los derechos funda-mentales y de las garantías jurídicaspropias de un Estado de derecho.

2. Análisis de las problemáticas específicas de las prisiones catalanas

En Catalunya, el organismo quegestiona el trabajo directamenteproductivo que se realiza en el in-terior de las prisiones es el Centred’Iniciatives per a la Reinserció(CIRE), que se creó en el año 1989con la aprobación de la Ley 5/1989del 12 de mayo. Actualmente, seencarga de la contratación y for-mación de todas las personas quetrabajan en los talleres de las pri-siones catalanas.

Existen dos líneas de producción:la primera se realiza en talleres pro-piedad del CIRE y vende el produc-to a terceras empresas; y la segundase realiza en talleres situados en elinterior de las prisiones catalanas,donde los medios de producciónson propiedad de empresas exterio-res y el CIRE se encarga de gestionary organizar el trabajo, debido a laespecificidad del contexto y lamano de obra que la realiza.

A punto de cerrar la primera fasede investigación sobre las condicio-nes de vida en las prisiones catalanasdel Observatori del Sistema Penal iels Drets Humans de la Universitatde Barcelona, y después de analizarla realidad del trabajo productivoque se realiza en el interior de lasprisiones catalanas y abundante do-cumentación, podemos afirmar quees un elemento utilizado sistemáti-camente por las Juntas de Trata-miento como instrumento para ejer-cer una política de tratamiento pe-nitenciario más orientada al castigoque a su teórica finalidad resociali-

El trabajo productivo en las cárceles catalanas

135

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

134

zadora. Y que, además, lejos de res-petar la legalidad vigente descritaanteriormente, en cuanto a dere-chos y finalidades, obedece a intere-ses privados o productivos más queal objetivo de preparar a las perso-nas presas para su entrada al merca-do laboral una vez salen en libertad.

2.1. Falta de informa-ción y contratosverbales

En primer lugar, la información faci-litada por la Administración peni-tenciaria a los internos en relacióncon el trabajo penitenciario es insu-ficiente. No se les informa sobre losderechos y deberes que tienen lospresos como trabajadores, ni de losprocedimientos a seguir en caso devulneración de los mismos. Esta faltade información deviene un factorque encubre posibles irregularida-des, ya que deja a las personas pre-sas en situación de indefensión. Se-gún datos de la investigación, lapráctica totalidad de los contratoslaborales entre trabajadores presosy empresarios penitenciarios son detipo verbal. Si entendemos que elcontrato de trabajo es la formaliza-ción por escrito del acuerdo verbalde trabajar a cambio de dinero, la fi-nalidad de esta formalización no esotra que poder fijar las condicionessustanciales de esta relación laboralconcreta, ya que las condiciones ge-nerales ya están establecidas en elEstatuto de los Trabajadores o en losconvenios y son reclamables jurisdic-cionalmente. Así pues, las condicio-nes concretas son aquellas que ha-cen referencia al horario, jornada,categoría profesional, labores a rea-

lizar, sueldo, etc. Y si esto no quedarecogido por escrito se da un mar-gen excesivamente amplio al CIRE(en calidad de empresario peniten-ciario) para modificar estas condicio-nes, siendo la vía de la reclamaciónjudicial muy complicada a la hora dela carga probatoria, lo que generasituaciones de indefensión y abusos.En cambio, si estas condiciones estu-viesen fijadas, ante el incumplimien-to penitenciario o situaciones abusi-vas, los trabajadores presos podríandemandar al empresario penitencia-rio por incumplimiento contractualy reclamar la correspondiente in-demnización. Cuando el contrato noestá formalizado por escrito, las víasjudiciales para demandar por posi-bles irregularidades son más compli-cadas y menos efectivas, y, además,para los presos es más difícil saberqué pueden exigir en el marco de larelación laboral concreta en la queson parte activa, al margen de dere-chos y deberes recogidos en la legis-lación penitenciaria.

2.2. Tipos de trabajospoco útiles para la inserciónlaboral

En segundo lugar, del Informe so-bre els tallers productius als centrespenitenciaris catalans, elaboradopor la Direcció General de ServeisPenitenciaris i Rehabilitació, se des-prende que predominan unos tiposde trabajos no cualificados y muyrepetitivos, sobre todo actividadesmanipulativas. De esta manera, re-sulta fácil imaginar que la realiza-ción continuada de actividad labo-ral en el interior de la prisión no es

El trabajo productivo en las cárceles catalanas

137

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

136

de gran ayuda para aquellos quequieren integrarse en el mercado la-boral cuando consigan la libertad.De la investigación se desprendeque “los talleres productivos estánorientados a mantener la oferta la-boral y a conseguir la productivi-dad. [...] En cambio, la consecuciónde otros dos objetivos básicos comola instauración y consolidación dehábitos laborales y la facilitación dela inserción o reinserción laboral, esrelativo. No se ha constatado la exis-tencia de un plan general de rein-serción donde se encajen los talleresproductivos. [...] Igualmente, hayuna priorización de la productivi-dad sobre el aprendizaje. Los talle-res están organizados en sectoresde producción muy específicos obien se trabaja en cadena. Los inter-nos se especializan en algún sector,pero no reciben ninguna formaciónni prácticas en el ejercicio del restode sectores”. Este hecho es especial-mente preocupante si tenemos encuenta que el trabajo penitenciariodirectamente productivo es un ele-mento fundamental del tratamien-to resocializador y tiene como fina-lidad la preparación de los internospara su acceso al mercado laboralcuando consiguen la libertad (art.26 y ss LOGP y art. 132 RP).

2.3. Salarios muy por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)

En cuanto a las retribuciones que sereciben por el trabajo realizado,cabe diferenciar de una parte lasproblemáticas derivadas del salariodel sistema de retribución salarial.

Según datos de la investigación, elsueldo medio que recibían los tra-bajadores presos en Catalunya en elaño 1999 era de 21.500 pesetas almes por una jornada de cuatro ho-ras diarias, que oscila según las pri-siones y los ritmos productivos.Como es obvio, esta cantidad se en-cuentra lejos del SMI (que en 1998se encontraba en 34.020 pesetas almes trabajando a media jornada), apesar de que el artículo 147.2 RPdispone que para fijar los salarios seha de tomar como referencia el SMIvigente en cada momento y la le-gislación vigente (norma 72.1 de lasNormas Penitenciarias Europeas, lacual es tenida en cuenta en la expo-sición de motivos de la LOGP), y es-tablece la necesidad de asimilar lascondiciones del trabajo penitencia-rio a las del trabajo en libertad. Pa-rafraseando a ELÍAS ORTEGA (Re-vista de Actualidad Aranzadi, 16 deoctubre de 1997), “No caben res-tricciones a la hora de delimitar losderechos de un trabajador recluso[...] El discriminar los derechos deun trabajador en función de quiengestione su trabajo vulnera el art.25.2 CE y el propio art. 14 CE queconsagra la igualdad”.

Estos datos todavía son más alar-mantes en los centros penitenciariosde mujeres y jóvenes. En la prisiónde mujeres de Wad Ras, el salariomínimo mensual es de 12.153 pese-tas por una jornada diaria media de4,45 horas, mientras que en el cen-tro penitenciario de jóvenes de laTrinidad, en Barcelona, oscila entre5.683 y 7.468 pesetas al mes, retri-buido por producto elaborado enjornadas laborales de cuatro horas.

Ante esta más que evidente ile-

galidad de los salarios que se estánpagando en los centros penitencia-rios catalanes, las personas presashablan de explotación, esclavitud oambas cosas para referirse a la acti-vidad laboral dentro de la prisión.

Otro tema polémico referente alas retribuciones es el método em-pleado para cuantificar el salario. Elartículo 147.4 RP permite la utiliza-ción de cualquier sistema de cálculosalarial siempre y cuando se adecueal que se establece en la LOGP, el RPy en el RD 782/2001. De todas for-mas, parte de la doctrina consideramás adecuado el sistema de cálculopor tiempo trabajado que el sistemapor producto o servicio realizado(BELTRÁN MIRALLES, 1997). Comoindica el citado informe sobre los ta-lleres productivos en las prisionescatalanas, el sistema salarial emple-ado mayoritariamente en los cen-tros penitenciarios catalanes es elde “precio por operación realizadao unidad hecha”, y es calificadocomo de incentivación de la produc-tividad. Ahora bien, el precio porunidad producida se estipula de for-ma arbitraria y sin tener en cuentaninguna referencia del tiempo deproducción para poder realizar elcálculo en relación al SMI.

Otra de las quejas reiteradas delas personas presas es el hecho deque, cuando por motivos ajenos alos trabajadores se suspende la pro-ducción en uno de los talleres pro-ductivos, éstos no reciben ningunaretribución durante el tiempo queno producen y tampoco se les in-demniza a tal efecto. De esta ma-nera, como explica RECIO (1999),parte del riesgo de la inversión eco-nómica que tradicionalmente ha re-

caído sobre el sistema capitalista,mantener una plantilla excesivapara un nivel de producción más re-ducido, se traslada a los trabajado-res que pasan a cobrar o no depen-diendo de las fluctuaciones delmercado y sus repercusiones direc-tas en el nivel productivo de la em-presa. Así se reducen mucho los cos-tes fijos de la empresa y la mano deobra pasa a ser un coste variable yadaptable a cada coyuntura econó-mica. Sobre los efectos negativos dela flexibilización del mercado labo-ral en el marco de la RLEP, se mani-fiesta BELTRÁN MIRALLES (1997) enlos siguientes términos: “la configu-ración en el RP 1996 de la relaciónlaboral especial como de obra y ser-vicio determinado ignora el princi-pio de estabilidad en el empleo, ysupone una elusión del deber pres-tacional de la Administración Peni-tenciaria de proporcionar trabajo alos reclusos, condicionando el tra-bajo de los internos en la mayoríade las ocasiones a las vicisitudes delcontrato entre el Organismo Autó-nomo con los empresarios externos.[...] De esta forma, se flexibilizaenormemente la relación laboral delos penados, ya que su nacimiento,contenido y extinción se pone enrelación con [dichas] vicisitudes”.

El último aspecto que trataremosen este apartado de las retribucio-nes es el de los Servicios AuxiliaresComunes. Como apunta RíOS MAR-TíN (1999), los internos no siemprereciben alguna aportación econó-mica POR la realización de estos ser-vicios; y cuando la reciben, no con-siste en un salario pagado en formade nómina, sino en una gratifica-ción económica. Es decir, no existe

en la Seguridad Social a presos dePonent que durante años han esta-do realizando trabajos productivoscontratados por empresas externas.El pasado mes de mayo [2001] Tra-bajo dio la razón a media docenade internos que reclamaron unamayor cobertura social, ya que es-tos reclusos sólo cotizan por acci-dentes laborales y, por lo tanto, sequedan sin cobrar en caso de bajapor otro motivo. Asimismo, no tie-nen derecho a paro ni a pensiones.Según esta resolución, el Centre d’I-niciatives per a la Reinserció (CIRE),que depende de Justicia, se veíaobligado a dar de alta la media do-cena de presos que lo solicitaron”.

Otro de los problemas con que seencuentran los trabajadores presoses que, siendo los salarios tan ba-jos, las bases de cotización utiliza-das para el cálculo de pensiones dela Seguridad Social son ridículas, loque provoca que las personas quesalen de la prisión queden en situa-ciones económicas por debajo delumbral de pobreza. Además, la Se-guridad Social prevé el derecho alsubsidio de desempleo no contri-butivo (para el año 2003, 338,4 eu-ros), al cual tienen derecho aque-llas personas que salen de la prisióndespués de haber pasado un míni-mo de seis meses y no han cotizadosuficiente para cobrar el desem-pleo (paro) contributivo; pero en lapráctica, las personas que sí han co-tizado lo suficiente para acceder alparo cobrarán menos que los queno han trabajado, ya que el paroconsiste en un 70% de la base decotización, que se calcula en rela-ción al salario, y, como hemos di-cho, los salarios que se pagan en

los talleres penitenciarios de Cata-lunya quedan muy lejos del SMI.

2.6. Los trabajadorespresos tienen res-tringidos los de-rechos colectivos

Por último, en materia de derechoscolectivos, BELTRÁN MIRALLESafirma que los trabajadores presosque pueden afiliarse libremente alsindicato que quieran, de acuerdocon el derecho fundamental a la li-bre sindicación y a lo que disponenlos artículos 2.2 ET y 25.2 CE. Encambio, el derecho a la libre crea-ción de sindicatos queda limitadopor el contenido de la legislaciónpenitenciaria, argumentando quepodrían devenir instrumentos in-compatibles con la seguridad y or-den del establecimiento. En estesentido, otros derechos colectivosde los trabajadores como el dehuelga, la adopción de medidas deconflicto colectivo y la negociacióncolectiva también quedan anula-dos en el ámbito del RLEP.

Este hecho es negativo para losintereses de los trabajadores presosporque, tal y como apunta RECIO(1999) y BOLTANSKI y CHIAPELLO(2002), la fragmentación de la claseobrera y la individualización de lanegociación de las condiciones la-borales favorece a la parte empre-sarial, consolidando la diferencia depoder entre las partes que integranla relación laboral, en la que el de-recho laboral considera que el tra-bajador es la parte más débil y, porlo tanto, la que se ha de proteger.

Por todo lo expuesto, incidimosuna vez más en la falta de finalidad

El trabajo productivo en las cárceles catalanas

139

ningún tipo de relación laboral parala realización de estos servicios.

Así pues, como apunta RÍOS MAR-TíN (1999), la STS de 3 de febrero de1997 confirma que los servicios au-xiliares comunes no tienen el carác-ter de relación laboral especial. Portanto, aunque los presos y presas re-alicen un trabajo con todas las ca-racterísticas de la actividad laboralno pueden recurrir al Juzgado de loSocial como cualquier trabajador yhan de tramitar sus reclamacionesen el Juzgado de Vigilancia Peniten-ciaria. Este autor también afirmaque en algunos casos la Dirección dela prisión ha utilizado la limpieza delas zonas comunes para estableceruna norma de cumplimiento obliga-do para todos los internos, y apuntaque esto supone un claro perjuiciopara aquellos que esperan un lugarde trabajo que les permita ingresardineros regularmente.

También es importante mencio-nar que autores como RÍOS MARTíN(1999) y ELÍAS ORTEGA (Revista deActualidad Aranzadi, 16 de octubrede 1997) defienden la tesis de quela prestación de servicios auxiliarescomunes tiene carácter laboral.

2.4. Los talleres nocumplen las nor-mas de seguridad

Por lo que se refiere al estado delos talleres laborales de las prisio-nes catalanas, el mencionado in-forme de la DGSPR señala que lafalta del cumplimiento de los re-quisitos básicos para la seguridadde los trabajadores es evidente.Este hecho lo encontramos intole-rable porque pone en peligro a las

personas que trabajan y es fácil-mente evitable tomando unas me-didas mínimas de mantenimiento.

2.5. Persisten lasirregularidadesen la coberturade la SeguridadSocial

Otro tema imprescindible para ana-lizar el trabajo penitenciario es elreferente a la Seguridad Social, encuanto a las altas y bajas, cotizacio-nes y cobro de prestaciones. A prin-cipios de los noventa, 139 reclusosfirmaron una demanda dirigida a laDirecció General de Serveis Peniten-ciaris i Rehabilitació (DGSPiR), quederivó, ante la negativa institucio-nal, en una demanda judicial de 50presos que reivindicaban la equipa-ración real de los salarios a los con-venios colectivos y exigían el alta enla Seguridad Social. La sentencia,que les negó el derecho a la equi-paración de salarios por convenio,condenó a la Direcció General aapuntar en la Seguridad Social a 40internos de Quatre Camins y a pa-gar las cotizaciones por los serviciosprestados durante su reclusión.

Más de diez años después, toda-vía encontramos irregularidades enlo que se refiere al alta y cotizacio-nes en la Seguridad Social de lostrabajadores presos, así como en lasprestaciones a las que tienen dere-cho. El 14 de enero de 2002 el dia-rio El Segre explicaba en la página 3que la Consellería de Justícia de laGeneralitat de Catalunya “ha recu-rrido una resolución de la Inspec-ción de Trabajo de Lleida que obli-gaba a la Generalitat a dar de alta

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

138

141

resocializadora de las políticas peni-tenciarias, las cuales, lejos de incidiry solucionar las problemáticas deexclusión social de muchas de laspersonas presas, no sólo las perpe-túan sino que en muchos casos lasgeneran. Y nos preocupa enorme-mente el hecho de que se utilicemano de obra reclusa con la finali-dad estrictamente económica de re-ducir los costes de producción y laconflictividad laboral, como ya estáocurriendo en otros países como losEEUU, donde algunos empresarioshan dejados de ubicar sus plantasproductoras en zonas más pobres

como el sureste asiático, porqueubicándolas en el interior de las pri-siones tienen las mismas ventajas(mano de obra barata y sumisa) y seahorran los costes de transporte dela mercancía. Este proceso está des-crito exhaustivamente por DavidLadipo, en un artículo publicado enCapitalismo, crisis y nuevo régimende crecimiento (ver bibliografía); ysu análisis y analogía respecto a larealidad penitenciaria catalana essuficientemente complejo e intere-sante como para ser abordado enotra ocasión.

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

140

Bibliografía consultada

BELTRÁN MIRALLES, S.: La relaciónlaboral de los penados en los estableci-mientos penitenciarios. Tesis doctoraldirigida por el Dr. Francisco MerchánBravo, del Departament de Dret Mer-cantil, Dret del Treball i de la SeguretatSocial de la Universitat de Barcelona(UB); Barcelona, enero de 1997.

BOLTANSKI, L. y CHIAPELLO, E. (2002)El nuevo espíritu del Capitalismo. Ma-drid: Akal, Cuestiones de antagonismo,13.

ELÍAS ORTEGA, A.: artículo publicadoen Revista de Actualidad Aranzadi, de16 de octubre de 1997.

LADIPO, D. (2001) “El crecimiento delcomplejo carcelario-industrial en EEUU”.En: VVAA: Capitalismo, crisis y nuevo ré-gimen de crecimiento. New Left Review,7 (marzo/abril). Madrid: Akal.

RECIO, A. (1999) “La segmentacióndel mercado laboral en España”. En: MI-GUÉLEZ, F. y PRIETO, C.: Las relacionesde empleo en España. Madrid: Siglo XXI.

RÍOS MARTÍN, J.C. (1999) Manual deEjecución Penitenciaria. Defenderse dela cárcel. Madrid: Colex (distr. Cáritas).

RIVERA BEIRAS, I. (1996) La cárcel enel Sistema Penal. Un análisis estructu-ral. Barcelona: ed. M.J. Bosch.

SERVEI DE CENTRES I SERVEI D’ASSE-SSORIA JURÍDICA I INSPECCIÓ (amb lacol·laboració del personal del CIRE)(1999) Informe sobre els tallers produc-tius dels centres penitenciaris de Cata-lunya gestionats per l’empresa pública“Centre d’Iniciatives per a la Reinser-ció”. Barcelona: Direcció General deServeis Penitenciaris i Rehabilitació.

Llei Orgànica 1/1979 de 26 de setem-bre, General Penitenciària.

Reial Decret 190/1996, de 9 de febrer,pel qual s’aprova el Reglament Peniten-ciari.

Reial Decret 326/1995, de 3 de març,pel qual es regula l’Organisme Autò-nom: “Trabajo y Prestaciones Peniten-ciarias”. Madrid: Tecnos, 3.ª edición, 2.ªreimpresión, 1998.

Constitución Española de 27 de di-ciembre de 1978. Madrid: Tecnos, 7.ªedición, 1994.

Análisis de cartas escritas por perso-nas presas en Catalunya y denunciaspresentadas por ellas a los órganoscompetentes.

Contrapoderpublicación de debate

desde, para, por la autonomia

Contenidos nº 7

Nuevo ProtagonismoSocial/Multitud

Argentina: Nuevas formas del protago-nismo social, Entrevista al Colectivo Si-tuacionesMultitud, Toni NegriMultitud y clase obrera, Entrevista deM. Lazzarato a P. VirnoDiez Tesis sobre la multitud y el capita-lismo postfordista, Paolo Virno

El "movimiento de movimientos" en Europa

La emergencia política del precariado, Laurent Guillauteau (Francia)Derecho al transporte y renta de ciudadanía, Colectif sans-ticket (Bruselas)Guerra simbólica y política de la vida, Entrevista con Act Up (Francia)Los movimientos y la lucha feminista, Discusión entre Nadia Lamamra, FabienneMalbois, Claudia Gessler e Irene Becci (Suiza)Después de los autónomos. Nuevos horizontes de la izquierda alemana, Arranca-FELS (Alemania)Hacking the border line, Hagen Kopp, Florian Schneider (Alemania-nobordereuropeaNo issue is single. Batallas recientes, The Commoner (Gran Bretaña)Centros sociales de segunda generación, Lorenzo Sansonetti (Italia)Quiebra del modelo Polder (Holandal), Kees Hudig y Hans Van HeijningenDemocracia social y movimiento estudiantil (Turquía), Autonomía estudiantil dela Universidad del Bósforo (Turquía)

Perspectivas y límites

El movimiento global en la metrópolis madrileña, Universidad NómadaVivir en el alambre. Reflexiones sobre la precariedad, Pepe García ReyAcción femnista y gubernamentalidad. La emergencia pública de la violencia con-tra las mujeres, Begoña Marugán y Cristina VegaCrisis y colapso del movimiento estudiantil, Emmanuel Rodríguez

contrapoder. Número 7. 2003 año 4 C/e: [email protected]

ras constituyen sólo un parche paramitigar la creciente desigualdad so-cial consecuencia de la quiebra delEstado del bienestar. Por tanto, laspolíticas de inserción social no pre-tenden combatir la desigualdad es-tructural de la sociedad, sino sólomitigarla.

Tanto históricamente como en laactualidad se puede constatar unaestrecha relación entre exclusiónsocioeconómica y población reclu-sa, de modo que se trata de unproblema “estructural” más queindividual.

Las encuestas y estudios sobre elorigen de la población penada enEspaña muestran que la inmensamayoría procede de familias en si-tuación económica y laboral preca-ria (según el estudio de RÍOS y CA-BRERA Mil voces presas, cuatroquintas partes pertenecen a la ca-tegoría de “trabajadores asalaria-dos por cuenta ajena con escasa omuy escasa cualificación”), demodo que el componente clasistadel sistema penitenciario emergecon toda su crudeza.

Más en general, la mayoría de lapoblación reclusa presenta gran-des déficits en su proceso de inser-ción social, tanto en la etapa de so-cialización primaria (familias pre-carias y desestructuradas, fracasoescolar, etc.) como en la socializa-ción secundaria (problemas fami-liares, inestabilidad laboral, consu-mo y tráfico de drogas, etc.).

En la actualidad las drogodepen-dencias se han convertido en laprincipal causa de los ingresos enprisión, ya sea por tráfico ilegal opor atentar contra la propiedad afin de procurarse la dosis necesaria,

pero ello no ha variado el “perfil”de la población reclusa: la mayoríade los penados siguen siendo per-sonas pertenecientes a los sectoressociales más excluidos y vulnera-bles, ya que los consumos adictivosde los ciudadanos integrados ape-nas son visibles y no generan pro-blemas sociales.

También es significativo en elorigen de la población reclusa elimportante número de dos mino-rías étnicas: los gitanos y los ex-tranjeros. Los primeros constituíana medianos de 2001 el 4% de la po-blación reclusa, cuando su presen-cia en la sociedad era aproximada-mente del 1,1%; los segundosconstituían el 21% de la poblaciónreclusa, siendo en torno al 3% dela población. En ambos casos seconstata una sobrerrepresentaciónde estas minorías en las prisionesen relación con el peso que tienenen el conjunto de la población.

En cuanto a la tipología delictivade la población penada en Españaen el año 2001, las estadísticas ofi-ciales presentan dos tipos funda-mentales: “delitos contra el patri-monio y el orden socioeconómico”(52% del total) y “contra la saludpública” (31%). Siguen a muchadistancia los “delitos contra la li-bertad sexual” (4,5%) y “otros deli-tos” (homicidios, lesiones, falseda-des, contra el orden público, etc.)(12,5%). Hay que destacar que losdos principales tipos delictivos es-tán con frecuencia relacionados en-tre sí y con otros factores persona-les, familiares y sociales, que ya sehan mencionado.

Por otro lado, hay que remarcarel importante incremento del nú-

Inserción laboral de la población reclusa

143

Trabajo elaborado por el ColectivoIoé: Carlos Pereda, Walter Actis,Miguel Ángel de Prada, a deman-da de la Secretaría de Estudios yPolítica Social de CCOO de Madrid,en virtud de un convenio de cola-boración con el CES de la Comuni-dad de Madrid.

En la introducción del trabajolos investigadores dejan cons-tancia de las dificultades para

acceder a las cárceles de Soto delReal, Valdemoro y Victoria Kent: elpermiso correspondiente se demo-ró más de dos meses y, cuando lle-gó, la autorización fijaba unas con-diciones inaceptables (selecciónpor parte del Centro Penitenciariode los presos a entrevistar, valora-ción por parte de la DGIP de los re-sultados de la investigación antesde su difusión), de modo que losinvestigadores renunciaron a haceruso del permiso e hicieron las en-trevistas fuera de las prisiones conpresos de tercer grado, liberadoscondicionales y ex presos, además

de profesionales, cooperantes vo-luntarios y expertos.

La investigación se centra en larelación existente entre trabajo ypoblación reclusa y entre las di-versas formas de inclusión o exclu-sión laboral. Se parte de que eltrabajo constituye un elementofundamental de inserción socialde las personas, siendo el trabajoremunerado el más valorado enlas sociedades capitalistas. Y seconsidera que las condiciones detrabajo tienen mucha importanciatanto para explicar la génesis dela delincuencia como para posibi-litar la posterior reinserción en lasociedad.

1. Relación entre precariedad laboraly delincuencia

Se pone de manifiesto que las polí-ticas de inserción social constituyenel reverso del objetivo de integra-ción propio del Estado del bienes-tar, en el sentido de que las prime-

142

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

Insercion laboral de lapoblacion reclusa en laComunidad de Madrid*

COLECTIVO IOÉ

*El texto que se publica es un resumen realizado por Marta Monclús del trabajo elaboradopor el Colectivo Ioé. El texto íntegro puede encontrarse en la web: www.nodo50.org/ioe/

-

-

Servicio de Prisiones, normativasque estuvieron vigentes hasta lallegada de la democracia.

Al iniciarse la transición a la de-mocracia, la Ley de Relaciones La-borales (LRL 16/1976, de 8 de mar-zo) definió como relación especialde trabajo “las actividades labora-les de los internos en los centros pe-nitenciarios en sus distintas modali-dades y de acuerdo con su natura-leza respectiva”. De este modo, sehizo partícipe al trabajo penitencia-rio de los rasgos comunes a todotipo de relación laboral. Posterior-mente, el primer Estatuto de losTrabajadores de 1980 catalogó eltrabajo de los presos como “rela-ción laboral de carácter especial” yremitió su regulación a una normaespecífica (la norma específica nun-ca se dictó y se acabó regulando eltrabajo de los presos en el Regla-mento Penitenciario, primero en elde 1981 y después en el de 1996).

La Constitución de 1978 estable-ció claramente el derecho de lospenados a un trabajo remuneradoy a los correspondientes beneficiosde la Seguridad Social (art. 25.2).Sin embargo, este mandato fuedesvirtuado por la interpretaciónrealizada por el Tribunal Constitu-cional, que en las sentencias de 19de octubre de 1989 y de 18 de ene-ro de 1993 consideró que se trata-ba de un derecho de aplicaciónprogresiva, en función de las dis-ponibilidades de la Administracióny que la Administración peniten-ciaria debía procurar alcanzar gra-dualmente.

La aprobación de la LOGP en1979 confirmó el mandato consti-tucional de orientar las penas pri-

vativas de libertad hacia la reedu-cación y reinserción social de lospenados, y consideró el trabajocomo un derecho y un deber delinterno, entendido como “elemen-to fundamental del tratamiento”.También afirma que la regulacióndel trabajo penitenciario debe re-girse por el principio de equipara-ción con el trabajo libre (en cuantoa jornada, remuneración, seguri-dad social, etc.). La específica regu-lación del trabajo realizado en lasprisiones se encuentra en el Regla-mento Penitenciario de 1996, querecientemente ha sido reemplaza-do en este aspecto por un decretode 2001 (RD 782/2001).

La organización y dirección deltrabajo en prisión son adjudicadasal Organismo Autónomo de Traba-jo y Prestaciones Penitenciarias(OATPP) o equivalente autonómi-co. La gestión comercial del OATPPse lleva a cabo a partir de los dele-gados territoriales del organismo,que son los encargados de buscarempresas que estén interesadas enutilizar la mano de obra existenteen las prisiones. Sin embargo, lagestión de estos comerciales ha re-sultado poco eficiente, a la vista delos datos de ocupación efectiva ac-tual de la población reclusa.

En los últimos 30 años el trabajoretribuido en las prisiones españo-las ha caído en picado: se pasa deun volumen de ocupación superioral 50% en los últimos años delfranquismo, a un 20% en el año2000 (pasando por un largo perío-do de 15 años en que la proporciónse situaba en torno al 10%). En1978, año en que se aprobó laConstitución que consagraba el de-

Inserción laboral de la población reclusa

145

mero de presos tanto en España engeneral como en la Comunidad deMadrid en particular: en España seha quintuplicado el número depresos en los últimos 35 años, pa-sando de algo más de 10.000 en losaños 60 a más de 50.000 en la ac-tualidad.

Para explicar este extraordinarioincremento de la población reclusacaben diversas hipótesis. La máshabitual es relacionar tal expan-sión con el consumo y tráfico dedrogas prohibidas, que está en elorigen de una muy importanteproporción de los delitos que ter-minan en pena de prisión.

Una segunda hipótesis hace hin-capié en el cambio de mentalidad yde hábitos de conducta en la Espa-ña de las últimas décadas y, en es-pecial, en los valores y prácticasasociados a la competitividad y elpoder adquisitivo como criteriosde éxito en una sociedad de libremercado. Estos valores son los pro-pios del modelo económico capita-lista, que hacen prevalecer la ren-tabilidad sobre los fines y los me-dios de la producción; ello ha idoacompañado de la exhibición pú-blica de la corrupción asociada alas carreras de éxito.

En tercer lugar, se plantea la re-lación entre delincuencia y preca-riedad laboral, en la medida enque el número de presos ha au-mentado desde los años setenta enparalelo con el incremento del des-empleo y el empleo precario. Enapoyo de esta hipótesis explicativa,se añade que la política penal serefuerza a medida que se debilitala política social y la redistribuciónde la riqueza.

2. El trabajo en lasprisiones

Entre los siglos XVI y XIX se institu-cionaliza en España el encierro dis-ciplinario de pobres, vagabundos ydelincuentes. Desde su surgimien-to, el discurso que los orienta es elde considerar hospicios y prisionescomo proyectos públicos de rege-neración moral y explotación pro-ductiva. El trabajo de los presosserá el elemento fundamental deestos encierros disciplinarios, tra-bajo que a lo largo de estos siglospresentó diversas modalidades:desde los trabajos forzados en mi-nas, galeras, presidios, talleres car-celarios, etc., a los trabajos quemás modernamente han pretendi-do ser “normalizados”, es decir, encondiciones similares a los empleosen libertad.

En la historia reciente de Españase indica que en 1939 Franco intro-dujo la redención de penas por eltrabajo: un día de redención porcada día trabajado para los pena-dos con una conducta y nivel deproducción normales; tres días deredención si existía buen compor-tamiento y un nivel de producciónelevado; y cinco días de redenciónpor cada día trabajado si el com-portamiento y la eficiencia produc-tiva eran extraordinarios. Es con eltrabajo de los reclusos como se hi-cieron tantas obras públicas (ferro-carriles, pantanos, túneles, vivien-das de protección oficial, etc.) enlos primeros años de la dictadura.En 1946 se aprueba el Reglamentodel trabajo penitenciario realizadoen el interior de los establecimien-tos y en 1956, el Reglamento del

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

144

pone una retribución mensual me-dia por interno de 28.492 pesetas,incluyendo en esa cifra la SeguridadSocial (cuya cantidad no se especifi-ca en el informe). Por tanto, los in-gresos de los presos apenas han in-crementado su poder adquisitivo enrelación a la segunda mitad de losaños setenta. Esta cifra media, sinembargo, presenta una gran polari-zación entre los talleres “concesio-nados” a empresas externas, dondese gana más dinero (entre 40.000 y70.000 pesetas/mes) y los serviciospenitenciarios tradicionales recien-temente acogidos a la relación la-boral especial, como cocina, econo-matos, etc. (entre 10.000 y 30.000pesetas); los talleres tradicionales(imprenta, carpintería, trabajo tex-til, etc.) se situarían en una bandaintermedia (entre 20.000 y 50.000pesetas). En todo caso, el precio quese paga por la mano de obra es muyinferior a la del mercado libre. Se-gún los cálculos de un entrevistado,el jornal en talleres concesionadosde cableado (en torno a 60.000 pe-setas) se sitúa entre un tercio y lamitad del salario que aplican esasempresas en el exterior.

3. La reinserción laboral de los penados

Para lograr el objetivo de la reinser-ción social y laboral de los penadosla legislación penitenciaria prevédistintas modalidades de “régimenabierto”, entre las que se incluye eltrabajo fuera de la prisión, la bús-queda programada de empleo e in-cluso la residencia fuera de la cárcelen Centros de Inserción Social (CIS).

Esta etapa intermedia entre la cár-cel y la libertad se valora muy posi-tivamente por las personas entre-vistadas, y se lamenta que sólo el10% de los penados esté clasificadoen tercer grado y pueda por tantoacceder a estas modalidades de ré-gimen abierto.

Una vez decretada la libertad de-finitiva, existen también algunosprogramas, como los pisos de aco-gida para ex presos sin hogar, em-pleo con apoyo para personas conmayores dificultades, etc. Otra ins-tancia con vistas a la reinserciónson los Centros de Asistencia Social(CAS), pensados fundamentalmen-te para los presos en libertad con-dicional, de los cuales sólo una par-te han pasado previamente portercer grado.

La estadística del CAS de 2001—correspondiente a los distritosmadrileños de Centro y Vallecas—muestra que más de la mitad delos liberados condicionales vivíande subsidios, mayoritariamentedel subsidio de excarcelación,cuyo monto es del 80% del Sala-rio Mínimo Interprofesional y seotorga a los liberados de la cárcel,si no encuentran empleo, por unperíodo de año y medio. El 38%tenía trabajo remunerado, peromenos de una cuarta parte era deduración indefinida. El 7% no te-nía ni trabajo ni prestaciones.Esta estadística resalta la muy de-ficiente reinserción laboral de lospenados al salir de la cárcel y lasenormes dificultades que encuen-tran para acceder a un empleo.

Para valorar el grado y caracterís-ticas de la reinserción laboral de lospresos una vez que obtienen la li-

Inserción laboral de la población reclusa

147

recho fundamental de los presos altrabajo remunerado, el porcentajede reclusos que trabajó fue aproxi-madamente del 15%.

En cuanto a las retribuciones, sehan caracterizado por ser muy ba-jas: en el quinquenio 1976-80 elpromedio mensual por interno em-pleado era de 5.700 pesetas (queteniendo en cuenta la inflación co-rresponden a 27.200 pesetas delaño 2000); en 1986 los pocos pre-sos que trabajaban cobraban unpromedio mensual de 10.300 pese-tas (equivalentes a 18.900 del año2000), de modo que tanto el nú-mero de trabajadores como las re-tribuciones disminuyeron durantela década de los ochenta.

Esta negativa evolución del tra-bajo en las cárceles propició un de-moledor informe del Defensor delPueblo en 1988, recordando que elderecho al trabajo dentro de lascárceles —que estaba reconocido anivel constitucional y era conside-rado un elemento fundamentaldel tratamiento penitenciario porla LOGP— no se cumplía en la ma-yoría de los casos.

En el Plan de Actuación para elaño 2000, el Organismo Autónomode Trabajo y Prestaciones Peniten-ciarias (OATPP) destaca el enormeincremento de presos trabajadoresdurante el primer mandato del Par-tido Popular (1996-2000): se pasade 3.407 empleos a 7.900. Sin em-bargo, hay que señalar que la ma-yoría de estos “nuevos trabajos” noson tales, sino que consisten en re-munerar (poco) los tradicionales“destinos” de cocina, economato,mantenimiento, panadería y activi-dades auxiliares. Este tipo de em-

pleos en el año 2000 representabanel 53% de los puestos de trabajoretribuidos dentro de las prisiones.

En cuanto a los talleres producti-vos, la mayor parte son de manipu-lados para empresas concesiona-rias del exterior. Estos talleres sonseguramente los más rentablespara la institución pero tambiénlos que menos contribuyen a la ca-pacitación profesional de los tra-bajadores, ya que consisten en des-arrollar a destajo tareas simples yrepetitivas. De los restantes talle-res sólo destacan la carpintería me-tálica o de madera y la confecciónindustrial, mientras han desapare-cido casi por completo las tradicio-nales ocupaciones agropecuarias,de artes gráficas y de cerámica. Esdecir, la gestión comercial de losactuales responsables del OATPPiría encaminada a cerrar los talle-res tradicionales propios (poco ren-tables aunque mucho más útilesdesde el punto de vista del apren-dizaje profesional) y ofrecer manode obra precaria a grandes empre-sas (incluidas algunas multinacio-nales), interesadas en trabajos sim-ples de manipulado (el ejemplomás habitual es el “cableado deautomóviles”).

El presupuesto comercial delOATPP se autofinancia con el resul-tado de su actividad empresarial.Tal presupuesto ascendió en el año2000 a 13.009 millones de pesetas,de las cuales 2.701 millones (21%) sededicaron a salarios y Seguridad So-cial de los internos trabajadores. Sitenemos en cuenta que el númeromedio de presos con empleo remu-nerado a lo largo del año fue de7.900 (sin contar Cataluña), ello su-

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

146

I. ¿Dónde nos encontramos actualmente?

Como es sabido, existen mu-chas perspectivas diversasdesde las que ha sido aborda-

do el problema del castigo. La pri-mera conclusión que puede sacarsede ello —como consecuencia evi-dente de la importante cantidadde discursos (históricos, sociológi-cos, jurídicos, filosóficos, políti-cos…)— es que el problema de lacomprensión de la penalidad no essimple: es complejo, contradicto-rio, posee aristas diversas y filonesinterpretativos varios. Acercarse acomprender el sentido, los signifi-cados, las funciones, etc., del siste-ma penal, constituye así una tareaatractiva pero en absoluto sencilla.La segunda conclusión que se ex-trae de lo expuesto, es la pobrezade los estudios que, desde el “pe-nalismo” clásico, abordaron estacuestión. Después de cuanto se harepetido hasta el cansancio, me pa-rece que las llamadas “teorías de lapena” (que se enseñan a los futu-ros juristas en las Facultades de De-

recho) han quedado reducidas alestadio de simples “mitologías”,completamente superadas por vi-siones y herramientas interdiscipli-narias que ya no podrán ser deshe-chadas en un estudio serio, globaly comprensivo del problema de lapunición.

Y la aludida interdisciplinariedades imprescindible si queremos for-mularnos las dos preguntas crucia-les que hoy emergen en relacióncon las reflexiones sobre los esce-narios punitivos: 1) ¿dónde nos en-contramos actualmente?, y 2) ¿quéhorizontes penales se dibujan en elfuturo? Dejemos esto último paratratarlo finalmente y concentré-mosnos en la primera pregunta,nada sencilla de responder, porcierto. Se señalarán tan sólo algu-nos rasgos, pues, obviamente, cadapregunta reenvía a discusionesmuy complejas.

Para pensar en la penalidad delpresente, debemos —antes— pen-sar en la sociedad contemporáneaque produce los delitos y las penas(y aquí se alude a las sociedadesdesarrolladas occidentales, funda-mentalmente las postindustriales

149

bertad definitiva, podemos tomaren consideración las cifras de reinci-dencia, que indican la no consecu-ción de una inserción social y labo-ral satisfactoria. De los 35.599 reclu-sos penados en abril de 2001, el61,5% eran reincidentes. Esta mayo-ría de población reincidente eviden-ciaría el fracaso de la cárcel comomedida de corrección del comporta-miento delictivo reincidente.

Como sostienen algunos autores,la respuesta penalizadora se centra

especialmente sobre ciertos gruposmarginales dentro de la estructurasocial y, lejos de recuperarlos e in-sertarlos, tiende a consolidar e in-crementar su grado de margina-ción. Es decir, la cárcel no sólo nologra la reinserción, sino que des-arrolla un intenso proceso de rein-cidencia, imposibilitando la gene-ración de alternativas reales devida que conduzcan a la inserciónsocial y laboral.

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

148

Los posibles escenariosde la penalidad(o, cuando la cárcel entra en la “lógica del mercado”)1

IÑAKI RIVERA BEIRAS(Observatorio del Sistema Penal y losDerechos Humanos, UB)

Fiscal), planes de construcción peni-tenciaria y privatización carcelaria.

El recorte del Estado social, lapaulatina liquidación de la culturadel welfare, la consagración de po-líticas criminales altamente repre-sivas, la paulatina construcción dela criminología de la intolerancia,la preparación de todo ello en lasthink tanks norteamericanas (parasu posterior exportación a Europaa través de Gran Bretaña), consti-tuyen algunos ejemplos de la pe-nalidad fabricada y exportada pory desde aquellos ámbitos. La ges-tión de la “nueva pobreza” ya noes, pues, asistencial. El manage-ment ahora adquiere rasgos poli-ciales, penales y carcelarios; el sis-tema penal, cada vez más alejadode sus bases fundacionales, debegestionar dosis aún más altas deconflictividad social. La superaciónde la cifra de dos millones de re-clusos (con auténticas “coloniaspenales” en este nuevo milenio,como señala Wacquant) y de alre-dedor de tres millones más de per-sonas bajo medidas penales de di-versa índole en los Estados Unidoses tan emblemática que no precisamayores comentarios. Como indi-can Burton Rose, Pens y Wright (yya había señalado Christie cincoaños antes), la industria carcelarianorteamericana ha edificado unode los mayores gulags del presenteque, por la vía de reproducir la mi-seria que dice gestionar, asegurasu propia supervivencia.

Por supuesto, y como ha sido an-ticipado, el control al que se alude,ya no sólo representa una actividadestatal, como advirtiera Christie.Garland ya habla de la conforma-

ción de una auténtica “cultura delcontrol” (cfr. 2001). Pero, ademásde ello, el auténtico negocio econó-mico que la industria del control hagenerado ha multiplicado la apari-ción de empresas privadas dedica-das a esta lucrativa actividad. EnEE.UU., por citar tan sólo uno de lostantísimos acontecimientos últi-mos, una empresa de Tampa (Flori-da) acaba de estrenar (de instalar)un sofisticado sistema de videovigi-lancia en toda la ciudad para elcombate contra la delincuencia.Como ha podido explicar uno de lostécnicos de la empresa fabricante(Visionics Corporation, de NuevaJersey), se trata de un sistema de cá-maras de reconocimiento de rasgosfaciales que envían continuamenteimágenes a las comisarías, dondesus computadoras las contrastancon las que tienen almacenadas enel banco de datos de delincuentes(sistema FaceIt). De poco parecenestar sirviendo las protestas de or-ganizaciones defensoras de los de-rechos civiles, en especial de laUnión Americana de Libertades Ci-viles (ACLU), las cuales se quejan dela vulneración del derecho a la inti-midad y privacidad y de la paulati-na “implantación de un Estado po-licial” (cfr. El País, 17-7-2001).

II.2. La cultura y la legislaciónde la emergencia y excep-cionalidad penal

Por otro lado, si cruzamos el Océa-no y acudimos a Europa occidental,la sociedad del riesgo de que hablaBeck dibuja un panorama que élmismo define como el de un futurode inseguridad permanente. Seme-

Los posibles escenarios de la penalidad

151

europeas). Paradógicamente, dosnotas (¿contradictorias?) caracteri-zan el momento presente: en laera de la globalización vivimos,cada vez más, en el interior de lasociedad del riesgo (cfr. U. Beck).Entonces, la pregunta inicialmenteformulada se reconduce ahora enesa dirección: ¿qué rol puede des-empeñar la penalidad en una era yen una sociedad semejante? La en-crucijada es verdaderamente com-pleja. Veamos qué puede decirse,brevemente, sobre cada una de ta-les cuestiones.

II. EUROPA entre dos líneas político-criminales

II.1. La paulatina penetraciónde la Criminología de laIn-tolerancia y las políti-cas de tolerancia cero

Por un lado, se nos presenta unaglobalización que, la mayor partede las veces, no es otra cosa queuna (norte)americanización delplaneta en aras a la construcciónde un mercado único y global. Siesto es así, deberemos prestar unaatención muy especial a lo que des-de aquella órbita cultural y geo-gráfica se proponga pues, antes odespués, aquella producción em-pezará a irrumpir en nuestros con-textos y a difundirse de modo apa-rentemente “natural” en nuestrassociedades. Si, dentro de semejan-te mundialización del modelo(norte)americano, atendemos enconcreto a las políticas penales,policiales, de seguridad, carcela-rias, etc., el problema se torna es-

pecialmente complejo. Hace tiem-po ya que EE.UU. consagró el “Es-tado penal” y liquidó toda formade asistencialismo. Christie llama-ba seriamente la atención sobreello en 1993; Young lo denunciabaen 1996 y Wacquant lo ha descrip-to años más tarde con una escalo-friante precisión.

En efecto, hace algo más de dosdécadas, EE.UU. presentó el diseñode lo que daría en llamarse la “po-lítica de la tolerancia cero”. La con-fluencia de determinados aconteci-mientos propició el inicio de untipo de orientación policial queempleó la conocida estrategia delas “broken windows” (ventanasrotas), por la cual se estableció quehasta las más mínimas infraccioneso incluso meras sospechas debenser drásticamente perseguidas —ydetenidos sus autores— para evitarque “el delito vaya a más” (cfr. Wil-son y Kelling 1982). Cuando en1993 alcanzó la alcaldía de NuevaYork, Rudolph Giuliani enarboló labandera de la “Zero Tollerance”entendida como la in-toleranciafrente a la ebriedad, grafittis, pe-queños hurtos, prostitución, van-dalismo, mendicidad, etc. Comen-zaba la “guerra contra la pobreza”que pretendía proteger a las clasesmás acomodadas y temerosas de lain-seguridad ciudadana reinante (ypreviamente explotada mediática-mente). El crecimiento del sistemapenal, que había comenzado en ladécada anterior, experimentó unnotable ascenso. Cuerpos de Poli-cías (ordinarias, especiales y de éli-te), organización “ganancial” enlas comisarías, aumento de las es-tructuras judiciales (y del Ministerio

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

150

márgenes de maniobra a los Cuer-pos y Fuerzas de Seguridad de losEstados o creando cuerpos de éliteen aras a fortalecer el fetiche de laeficacia policial.

– En la creación de jurisdiccionesy tribunales especiales: para el en-juiciamiento de los delitos terroris-tas fuera de las áreas geográficasdonde aquéllos eran cometidos(vulnerándose así el constitucionalprincipio del “juez natural”).

Naturalmente, también estairrupción de la “emergencia” pro-dujo sus especiales consecuenciasen el ámbito penitenciario, peroesta cuestión será especialmenteabordada en el próximo epígrafe.Interesa ahora señalar, rápidamen-te, que todo el nuevo entramadonormativo “de emergencia” surgíaen Europa hace unas tres décadascon una doble presentación y justi-ficación: de un lado, se afirmabaque nacía para combatir un fenó-meno especial (el terrorismo); deotro lado, se señalaba que estaríavigente sólo el tiempo estricta-mente necesario para aquel com-bate. Pues bien, hoy puede afir-marse que, practicamente desapa-recido ya el fenómeno para cuyocombate se edificó la legislación“de emergencia”, ésta no ha sidodesmantelada y ha terminado porinvadir muchas otras esferas de lavida y de la legislación penal ordi-narias. La “aureola o el fetiche dela eficacia” (policial, judicial, peni-tenciaria) se fue convirtiendo enun nuevo discurso legitimador,ahora, de la “expansión de laemergencia” hacia nuevos ámbi-tos. La supuesta eficacia de la pre-

vención general alimentaba tam-bién la dirección señalada. Comoindica al respecto Olarieta, la mis-ma ha permitido mantener normasy prácticas “de excepción” sin ne-cesidad de tener que acudir, for-malmente, a la declaración del “es-tado de excepción”.

Emergencia y excepcionalidaden el ámbito penitenciario

La irrupción de la “legislación y dela cultura de la emergencia”, comose anticipó, produjo naturalmentesus particulares consecuencias enel ámbito penitenciario. Convieneahora, entonces, tratar específica-mente esta cuestión. Son muchos ydiversos los aspectos del universocarcelario que fueron paulatina-mente trastocados por la irrupciónde la “emergencia”. Podemos citaralgunos de ellos:

– En la edilicia y arquitectura pe-nitenciaria: la década de los años se-tenta inauguró la edificación de lasllamadas “cárceles de máxima segu-ridad”. Estas unidades, diseñadascon los más modernos recursos tec-nológicos y telemáticos, levantaronnumerosos pabellones de aislamien-to celular que demuestran cómo serenunciaba al ideal resocializadordesde los mismos planos de cons-trucción arquitectónica de la cárcel(Baratta 1986; y, en especial, cfr.Controinformazione 1979). La pos-terior tendencia a la construcciónde macrocárceles —para albergar areclusos, digamos, “comunes”—evidencia la ya aludida “difusión dela emergencia” hacia otros ámbitosdiversos del combate antiterroristapara el cual había nacido.

Los posibles escenarios de la penalidad

153

jante modelo encuentra sus expre-siones en algunos ejemplos: los pe-ligros nucleares; ambientales; labo-rales (precariedad, flexibilizaciónlaboral y de la figura del despido2,etc.); los de tipo sanitario-alimenti-cio (contaminación, infecciones,adulteración de los alimentos,transgénicos, problema de las en-fermedades de los vacunos y cer-dos, etc.); los derivados de la altaaccidentalidad (la muerte o las gra-ves lesiones en los vehículos ytransportes en general, la elevadatasa de accidentes laborales); losque provienen de los desajustespsíquico-emocionales; los propiosde las patologías del consumo(anorexia, bulimia…).

La caída de las grandes narracio-nes, la paulatina difuminación deltrabajo como elemento fundantede algunos Estados europeos de laSegunda post-Guerra Mundial yotros elementos del presente con-figuran un panorama preocupan-te. Una situación semejante deja elterreno abonado para las respues-tas políticas al miedo, al riesgo, a lainseguridad: el miedo al “otro” ex-tranjero está provocando una con-flictividad social en Europa que es“respondida” por las agencias es-tatales con políticas de inmigra-ción restrictivas y con legislacionesque parecen reservarse el “dere-cho de admisión” de ciertos ex-tranjeros en los Estados europeos.El cuadro de las migraciones en laEuropa del nuevo milenio dibuja—paradigmáticamente— un tipode subjetividad que cada vez máses atajada con las instancias másduras del control estatal. Pero enEuropa, además, desde hace déca-

das, todo ello se cruza con otroproblema.

Es sabido que, tras la SegundaGuerra Mundial, Europa inauguróel movimiento del llamado consti-tucionalismo social. Emblemáticasen tal sentido fueron las Constitu-ciones alemana e italiana. Pocotiempo después, la mayoría de lospaíses europeos emprendían susprocesos de reformas penitencia-rias bajo aquel firmamento consti-tucional. La resocialización —laprevención especial positiva— seerigía en finalidad suprema de las“nuevas” penas privativas de liber-tad. Mas, contemporáneamente aello, el fenómeno de la violenciapolítica y el terrorismo tambiénirrumpían en Europa y, para ata-jarlo, los Estados recurrieron aunas legislaciones y a unas prácti-cas antiterroristas, que fueron des-pués conocidas con el nombre dela “cultura de la emergencia y/oexcepcionalidad penal”. Veamosun poco en qué consistió semejan-te “cultura jurídica”:

– En el ámbito legislativo sustan-tivo: se manifestó a través del surgi-miento de las llamadas leyes antite-rroristas que aumentaron las penaspara estos delitos, previeron cierreseditoriales y de periódicos, etc.

– En la legislación procesal: per-mitiendo la incomunicación de losdetenidos a quienes se les aplicaraesta nueva normativa durante nu-merosos días en las dependenciaspoliciales, restringiendo garantíasprocesales (recursos contra denega-ciones de pruebas, etc.) o legalizan-do la figura de los “arrepentidos”.

– En las competencias y prácticaspoliciales: dotando de mayores

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

152

– En la articulación de específicosregímenes penitenciarios: paulati-namente también se fue verifican-do una generalizada tendencia arestringir el disfrute de los llamados“beneficios penitenciarios” (reden-ciones de penas por trabajo, permi-sos de salida, libertades condiciona-les, entre otros), primero, a reclusoscondenados por delitos de terroris-mo; después, a otros por cuestionesrelativas a la delincuencia organiza-da; más tarde, por tráfico de dro-gas, por delitos contra la libertadsexual… Asimismo, se procuró darcontinuidad, ahora en fase de eje-cución penal, a la posible “colabo-ración de los arrepentidos”, quie-nes podrán volver al régimen gene-ral —normal y no excepcional— decumplimiento dependiendo de quese sustraigan o no a la disciplina desu grupo y colaboren o no con lajusticia (cfr. actual art. 78 del Códi-go Penal español de 1996 y actualReglamento Penitenciario español).

– En la política de traslados depresos: en la misma dirección quese está describiendo, se inauguróla llamada “política de dispersión”carcelaria. La misma supone elconstante traslado a las cárcelesmás alejadas del entorno socio-fa-miliar del penado para vencer suresistencia, sustraerle de una su-puesta coacción de otros reclusos ydemás justificaciones. De más estádecir que ello no sólo supone la cri-minalización de los familiares delos presos dispersados (quienes tie-nen que recorrer a veces enormesdistancias para ver al recluso), sinoque se opone también a cualquierideal resocializador. En el caso deEspaña, por ejemplo, pese a las im-

portantes resistencias opuestascontra esta política por numerososcolectivos sociales e institucionespúblicas, la misma continúa plena-mente vigente en la actualidad.

– En la configuración de sofisti-cados sistemas de aislamiento car-celario: es sobradamente sabidoque el aislamiento carcelario buscala paulatina destrucción psíquica (yen ocasiones física) de determina-dos condenados. Ha sido ésta unarma de permanente utilizacióncontra destacados líderes de gru-pos que ejercieron la violencia po-lítica en la República Federal deAlemania, Irlanda, Italia o España.Ahora bien, más allá del empleo desemejante instrumento contra re-presentantes de la disidencia polí-tica armada, en los últimos años sehan ido creando determinados “fi-cheros” que consisten en bases dedatos informáticos donde son in-cluidos los presos más resistentes alas estrategias antes mencionadas.En el caso español, por ejemplo,desde hace más de una década, secreó (a través de simples órdenes-circulares ministeriales, es decir, noa través de normas jurídicas ema-nadas del Congreso), el llamado Fi-chero de Internos de Especial Se-guimiento. En éste fueron inclui-dos los reclusos más rebeldes aquienes se les endurecen sus condi-ciones de vida: aislamiento deveintitrés horas diarias (con unahora de patio), intervención per-manente de sus comunicacionesescritas, imposibilidad de poseeren el interior de las celdas de aisla-miento sus enseres personales, ca-cheos personales y requisas de lacelda cada tres horas, etc. Son nu-

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

154

merosos los testimonios de los“presos FIES” que van acreditandola impunidad con la cual se verifi-can los malos tratos y torturas entales condiciones de vida segrega-da. Por otro lado, comienzan a serya numerosos los casos de suicidios(intentados y consumados) que seproducen en semejantes condicio-nes3. Es éste otro ejemplo de aque-lla “expansión de la emergencia”,ya comentada.

Podrían citarse más ejemplos so-bre la introducción de la “emergen-cia” en el ámbito penitenciario eu-ropeo. Pero entiendo que la rela-ción que se ha presentado essuficientemente elocuente para evi-denciar la tendencia que aquí seanaliza: primero, la irrupción de la“emergencia”; posteriormente, lainstalación y expansión de la misma.

Para acabar estas notas cabría re-flexionar, a modo de síntesis, entorno a tres cuestiones centrales.En primer lugar, puede llamarse laatención sobre un dato cuanto me-nos paradógico: pese a tanta exep-cionalidad penal y penitenciariapara combatir la violencia política(policías especiales, jueces de ex-cepción, leyes antiterroristas y pro-cedimientos especiales, cárceles demáxima seguridad, etc.), pese atodo ello, no se acepta la existenciade “presos políticos”, distintos delos “comunes”, es decir, de quienesdelinquen sin intencionalidad polí-tica. Y ello porque siempre se ha in-sistido en que “en un sistema de-mocrático no existen delitos (nipresos) políticos pues la disidenciaestá legalizada”. Primera cuestión,pues, que daría para una reflexión

tendente a poner en cuestión talesafirmaciones que, por repetidas, sehan naturalizado tanto y deberíanentonces ser revisadas.

En segundo lugar, y ahora sólo lomenciono pues ya fue citado ante-riormente, cabe recordar asimismocómo la “irrupción y difusión de laemergencia” ha logrado subvertirlos principios básicos de un sistemapenal de raigambre liberal y haterminado por “premiar” actitudesde delación y colaboración intere-sada, aunque ello suponga desvir-tuar los principios garantistas so-bre los cuales se edificó el propiosistema penal.

Finalmente, y en el específico ám-bito penitenciario, cabe señalartambién que ha sido precisamente“la emergencia” la que subvirtiótambién los principios humanistas yresocializadores de la reforma euro-pea de los años setenta. En efecto,como se ha podido ver, en esos añosel sistema penitenciario fue refor-mado en clave de “prevención espe-cial positiva”: la resocialización delos condenados era la meta a alcan-zar. Sin embargo, veinte o casi trein-ta años después, la “emergencia”volvió del revés la cara del sistemacarcelario orientándolo en clave de“prevención especial negativa”,buscando no ya la resocializacióndel condenado, sino su drástica neu-tralización, incapacitación, inocui-zación y paulatina destrucción. Ensíntesis, la “emergencia” trastocóaquella reforma penitenciaria de-mocrática devolviendo así a la cárcel—en este convulsionado fin del mi-lenio— su auténtica cara aterradoray amedrentadora que aquella refor-ma había pretendido maquillar.

Los posibles escenarios de la penalidad

155

CONCLUSIONES: ¿qué horizontes penales se dibujan?

Hace poco tiempo algún estudiosodel sistema penal, a propósito delfuturo de la cárcel, indicaba en unaconferencia que sólo un país comoEE.UU. puede aguantar un cons-tante presupuesto negativo en lossectores de la Administración dejusticia. Ello sucedería por la exis-tencia de los cinco millones de per-sonas sujetas a medidas penales(privativas o restrictivas de la liber-tad), lo cual necesita otros millonesde operadores sociales y penalesque trabajan en aquella Adminis-tración; ello permite, agregaba,equilibrar las tasas de desempleoen aquel país. Mas, concluía, los de-más Estados no pueden aguantar—desde un punto de vista econó-mico/presupuestario— una situa-ción semejante. Todo ello, llevabaal aludido estudioso a anunciar la“pronta desaparición de las cárce-les”. En efecto, el citado autor in-tentaba demostrar que en la era dela globalización, la cárcel desapare-cerá —“en una década”— por suselevadísimos costos económicos.¿Qué tipo de control punitivo ocu-paría su lugar? Así, se indicó que lacárcel será suplantada por “chips”y medios similares, de tal modo quesi el preso monitoreado no se com-porta adecuadamente, se le podráenviar una descarga dolorosa o pa-ralizante. Agregaba, asimismo, quesi ello ya se hace con perros, pasarde la Facultad de Veterinaria a lade Derecho sólo requiere atravesarun campus. En síntesis: las cárcelesdesaparecerían, no por motivos éti-

cos ni jurídicos, sino por razones es-trictamente presupuestarias.

¿Es posible vislumbrar un escena-rio como el descripto? Existen al-gunos elementos que permiten,cuanto menos, dudar de un futurosemejante. En primer lugar, elavance de la privatización genera-lizada de los servicios de la Admi-nistración de justicia está llegandocada vez más al ámbito penitencia-rio. Y, desde luego, hace ya bas-tantes años que ello se inició en losEE.UU., posteriormente en Inglate-rra y más adelante en otros Esta-dos, tanto europeos como latinoa-mericanos. Conviene en este puntorecordar nuevamente, con Christieprimero y con Wacquant después,a las empresas de tecnología carce-laria que cotizan en las Bolsas nor-teamericanas con estupendos divi-dendos económicos, argumentoque pone en entredicho que el fu-turo de la cárcel sea el de la pro-ducción constante de déficits pre-supuestarios. Pero sobre esta cues-tión —vinculada con las políticasde seguridad gestionadas a partirde empresas, servicios y espaciosprivados— se volverá al final deeste apartado. Todavía quedanotros argumentos que consideraren este ejercicio de pensar en posi-bles escenarios futuros.

Es sabido que los discursos pre-sentados en torno al problema dela penalidad han tenido, como ras-go común, el de participar de lospilares fundantes de la moderni-dad. Pero, desde hace años, lasuma de muchos acontecimientosprovocan el debate relativo al ini-cio de una posible, también en eluniverso de lo jurídico, post-mo-

Los posibles escenarios de la penalidad

157156

Tres cuestiones que han sido plan-teadas para iniciar una reflexión. Sila “emergencia” surgió para com-batir a los “focos subversivos” de lasociedad, pero la misma es la queterminó por “subvertir” los funda-mentos mismos del sistema penaldemocrático, entonces, ¿no es tiem-po ya de pensar que los conflictossociales necesitan un abordaje ouna imaginación distinta de la quepuede ofrecer un sistema penal tanprofundamente deslegitimado?

Y aún cabría agregar que estapenalidad segregativa ha provoca-do, por citar sólo algunos aconteci-mientos, no pocos escándalos porel carácter (cada vez más) “corpo-ral” que ha ido asumiendo, a me-dida que la difusión del SIDA sepropagó en el interior de las cárce-les europeas. Se alude con ello a lareciente revelación de algunos da-tos sobre la situación penitenciariade España, Italia o Francia.

– En el primer caso (España), elpasado año se conocía que en la úl-tima década —entre 1990 y 1999—habían muerto en las cárceles deCataluña (única Comunidad Autó-noma que en España tiene transfe-ridas las competencias de ejecu-ción de la legislación penitencia-ria), más de mil presos, es decir,uno cada tres días y medio (cfr. ElPaís, 25-6-2000).

– En el segundo ejemplo, Italiaestudiaba a mediados del año 2000la posibilidad de producir una am-plia excarcelación ante el copalsode sus cárceles que presentan undéficit de miles de plazas (cfr. IlManifesto, 28-6-2000).

– En el tercer caso, Francia tuvoque crear una Comisión Parla-

mentaria permanente “Sobre laSituación de las Prisiones France-sas”, compuesta por treinta dipu-tados quienes visitaron 187 cárce-les. Ello debió hacerse después delas revelaciones del médico de lacárcel de La Santé, absolutamenteespeluznantes sobre la situaciónsanitaria en su interior (cfr. LeMonde, 26-6-2000).

Los infectados son millares, losmuertos se acumulan y engrosanlas estadísticas; las operaciones re-formistas de los años setenta se re-velan en todo su fracaso y la cárcelreaparece con toda la crudeza queaquellas operaciones habrían pre-tendido maquillar.

* * * * * *

Como se ha visto, existe un comple-jo y preocupante entrecruzamientode dos orientaciones político-crimi-nales que, aun cuando proceden deámbitos culturales distintos (y querespondieron en sus orígenes a si-tuaciones diversas), han acabado, almenos en Europa, por encontrarse:¿qué puede arrojar la presencia, pri-mero, de la cultura de la emergen-cia y/o excepcionalidad penal y, másadelante, la irrupción de la políticapenal de tolerancia cero?, ¿puederesistir Europa (con su tradición li-beral) un desafío tan peligrosocomo el señalado?, ¿qué papel pue-de esperarse de la penalidad, del sis-tema penal en su conjunto, en unmarco semejante? Ello supone pen-sar en escenarios de futuro y, enconsecuencia, su tratamiento co-rresponde en el siguiente y últimoepígrafe.

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

de los bombardeos en Afganistán,con el beneplácito de sus sociosaliados. Ello no constituye el obje-to de estudio de este trabajo, aun-que, lógicamente, no puede dejarde mencionarse, al menos, por loque tiene de emblemático en laadopción de una cultura y de unasestrategias de guerra5. Pero esque, a semejante opción bélica leacompañan toda una serie de me-didas que sí se relacionan con elámbito del sistema penal y que, enconsecuencia, serán sintetizadasdel modo siguiente (y son tantasesas medidas, que se ha optadoaquí por mencionar tan sólo lasmás relevantes que ilustran el rum-bo por el que se ha optado). Se tra-ta de las siguientes:

– En primer lugar, debe decirseque el Senado de EE.UU. acepta lanueva legislación antiterrorista,por un período de vigencia de cua-tro años, aun cuando debe aceptarque las nuevas medidas “puedenprovocar una erosión irrecupera-ble en el grado de libertades civilesde la sociedad” (cfr. El País, de 19de octubre de 2001).

– Una de las medidas más con-trovertidas, pero sobre la que pa-rece que ya hay acuerdo entre losdos principales partidos políticos,reside en la posibilidad de detenera un extranjero durante siete díascomo medida preventiva sin tenerque presentar cargos contra él, siexiste una mínima sospecha de suvinculación terrorista.

– También se permitirá a las fuer-zas de seguridad intervenir teléfo-nos o cuentas de Internet asocia-das a un supuesto terrorista sin te-ner que lograr una orden judicial

para cada uno de los números.– Un solo permiso judicial permi-

tirá intervenir todos los teléfonosque el terrorista pudiera utilizar(generalización que capacitará a laPolicía para interceptar conversa-ciones de ciudadanos íntegramen-te inocentes).

– Se prevé, asimismo, el agrava-miento de penas por actividadesterroristas o por lavado de dinerovinculado a estas organizaciones.

– Se debate, finalmente, sobre lanecesidad de “legalizar ciertas for-mas atenuadas de tortura” paraevitar la comisión de ciertos delitosterroristas.

– Para acabar, la emblemáticaimagen de los “presos de la basede Guantánamo”, lanzados a unlimbo jurídico en el que ni siquierase les acusa de nada (pese a man-tenerlos privados de libertad),pese a reclamar la acusación lospropios presos (algo insólito) parapoder defenderse de algo, tenerabogados y garantías procesales,constituye el ejemplo paradigmáti-co del “back to the future”, haciala construcción de auténticas “zo-nas de no Derecho”, en las que elEstado puede actuar arbitraria-mente, al margen de la legalidad ycon absoluto desprecio a los dere-chos fundamentales que cimenta-ron la cultura jurídica de los últi-mos cincuenta años.

2) El Gobierno laborista inglés —y se le cita por lo emblemático desu posición geoestratégica en Eu-ropa, puente de importación y di-fusión de otras producciones—acaba de anunciar el despliegue deuna legislación antiterrorista, yaaprobada, que efectúa una gran

Los posibles escenarios de la penalidad

159

dernidad. Ya señalé antes que enel lenguaje de Beck el prefijo postasume los rasgos de un vocablo“comodín”: se emplea para desig-nar lo innombrable, el incierto pre-sente y un indescifrable futuro queno puede ser pronosticado con lasherramientas tradicionales quehan dejado de servir para tal fin.En consecuencia, el futuro de lapenalidad participa de la misma in-certidumbre general aludida. Mas,pese a ello, puede intentarse muycautelosamente un abordaje “delo que vendrá” considerando algu-nos elementos estructurales delpresente.

Wacquant es tal vez el autor delpresente que con más precisión hapodido describir la tarea de impor-tación de la política de toleranciacero que se elabora en EstadosUnidos, va pasando por Gran Bre-taña y acaba reproduciéndose enlos países del continente europeo.Indica este autor que se trata deun proceso imparable para la ges-tión penal (policial y carcelaria) dela miseria, de la “nueva pobreza”.Su obra finaliza con el plantea-miento de una disyuntiva: ¿podráEuropa resistirse a la “tentaciónpenal”?

A propósito de ello, aunque des-de una óptica diversa, Bergalliefectúa un tipo de análisis quepuede ser útil a la tarea propuestay a los interrogantes presentados.Tras advertir sobre la pérdida devigencia de la Modernidad en elámbito de lo jurídico, afirma que“el sistema penal debe organizarseen torno al miedo y al terror. Detal modo, el Estado neoliberal nodebe reeducar, resocializar, corre-

gir o prevenir como lo tenía asumi-do el Estado social. Antes bien, hade configurar su sistema penal ba-sándolo sobre una nueva verdad,sobre unos nuevos fines. Estos sonlos estrictamente orientados a lapunición; es decir, que únicamentedebe punir, pero no sólo punirejemplarmente cada violación delnuevo orden, sino que incluso hade llegar hasta el punto de crearalarma social para convertirse enfuente de consenso en torno a lasinstituciones, previniendo así cual-quier eventual disentimiento polí-tico” (2001: 124). En tal sentido,agrega, la antigua subjetividad ala que se aplicó el derecho moder-no (sujeto masculino, adulto, cre-yente, blanco y propietario) estásiendo suplantada por una nuevasubjetividad propia del derechopost-moderno: los sujetos de lanueva pobreza y de la exclusión so-cial. “Estos sujetos no tienen nom-bre y apellido, sino que son consi-derados como categorías […] deriesgo […]. Un ejemplo visible deesto lo constituyen los flujos mi-gratorios […] Son entonces los in-migrantes quienes configuran par-te de la nueva subjetividad colecti-va de los sistemas penalespostmodernos” (ibídem)4. Ciertossignos pueden indicar que nosaproximamos a estos pronósticos.

1) Estados Unidos: como se hacomentado, lo anteriormente refe-rido conformaba ya el panoramapunitivo de los Estados Unidos deNorteamérica anterior al 11 deseptiembre de 2001. Nada se co-mentará aquí en relación a la res-puesta norteamericana de carácterestrictamente bélico con el inicio

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

158

tirreincidencia, imitando el debateestadounidense de la Ley de los“three strikes and you are out”,pese a los reclamos de inconstitu-cionalidad en que semejantes me-didas puedan incurrir. El segundoacontecimiento se vincula con la úl-tima represión de las manifestacio-nes antiglobalización (en la ciudadde Barcelona), pese a existir seriassospechas de provocaciones poli-ciales, agentes infiltrados y disfra-zados que habrían comenzado des-trozos al final de una manifesta-ción de miles de personas. Lapretensión gubernamental de com-parar semejantes acciones colecti-vas con la llamada kale borroka (lu-cha callejera) que sucede en Euska-di (vinculada a la problemáticaterrorista), constituye otro (burdo,pero serio) intento por criminalizara los movimientos sociales que, aúnpacíficamente, se oponen cada vezmás en grandes ciudades a los dic-tados de los grupos económicos yfinancieros de la actualidad.

Los anteproyectos de ley presen-tados por el Gobierno del PartidoPopular no dejan dudas en torno alas opciones político-criminalesasumidas: aumento de la penalidada 40 años; incremento en el dictadode prisiones provisionales; expul-sión de todo extranjero que come-ta un delito; desconfianza hacia losJueces de Vigilancia Penitenciaria;y restricción general de los llama-dos “beneficios” penitenciarios…

En fin, más ejemplos podrían ci-tarse pero los que se han mencio-nado son ya suficientemente elo-cuentes. ¿Qué está sucediendo?,¿es ésta una herencia de la tole-rancia cero o una versión renovada

de la cultura de la emergencia y/oexcepción?, o, tal vez, ¿es éste,precisamente, el resultado de laconjunción de aquellas dos líneas?Veremos cuánto tarda en verificar-se la difusión de esta “nueva” polí-tica penal en los países europeos.La tendencia es clara: gestión puni-tiva de la pobreza, mercado econó-mico de total flexibilización, crimi-nalización cada vez mayor de la di-sidencia y reducción del Estado. Elespacio de “lo público” parece ca-minar en esa dirección. El escena-rio punitivo no parece así que sepueda contraer. Pero como segura-mente, una vez más, fracasará ensus funciones declaradas, quienpueda deberá prepararse paracomprar seguridad, privada.

A propósito del futuro de la pe-nalidad, puede aprovecharse tam-bién la reflexión realizada por Mat-thews a propósito de vincular elpaso del fordismo al postfordismo.Señala este autor que una de las pa-radojas más inquietantes del pos-tfordismo es que en ciertas áreasdonde han descendido los medioslegítimos de subsistencia económi-ca, se verifica una tendencia (muypropia de EE.UU.) a la construcciónde alguna penitenciaría local a finde generar cierta forma de empleopara la población local (op. cit.). Yagrega que, tal y como había anti-cipado Christie (1993), existe ya elpeligro real de que el control deldelito se convierta en una industriaque sirva para reemplazar a las quehan declinado o desaparecido. “Porlo tanto, en vista de que existen la-zos causales entre el desempleo, elcrimen y el encarcelamiento, es po-sible concebir un escenario donde,

Los posibles escenarios de la penalidad

161

ampliación del concepto de “terro-rista”, ahora extendida peligrosa-mente a quienes puedan militar engrupos y organizaciones de dere-chos humanos que planteen estra-tegias de lucha y resistencia radica-les, incluso en el extranjero6. El mi-nistro británico de Interior, JackStraw, justificó la medida por laspresiones del contexto internacio-nal a las que accede a dar una res-puesta satisfactoria con esta nuevalegislación penal. La misma viene asuplantar a la legislación antiterro-rista de los años setenta.

3) En Francia se está producien-do un doble debate que parece in-augurar políticas criminales restric-tivas en diversos ámbitos. De unlado, el intento de decretar una es-pecie de “estado de alarma juve-nil”, anuncia la posible prohibiciónde salidas nocturnas para menoresde diecisiete años (como ya pasara,por cierto, en los Estados Unidoscon menores de diez y en Inglate-rra con quienes no superen los tre-ce años). De otro lado, la recientepublicación del informe sobre elespionaje efectuado por los Servi-cios de Información de la Policía amovimientos sociales de signo con-testatario, e incluso a intelectualescríticos, con el argumento de quehay que atajar un nuevo tipo de“subversión” (cfr. La Vanguardiade 10-6-2001), parece indicar quenuevas “emergencias” son las queorientan las actuales prácticas poli-cial-penales7.

4) En Italia, con ocasión de cele-brarse en la ciudad de Génova la“cumbre” del llamado G-8, pormotivos de seguridad y para eludirlas protestas, manifestaciones y

“contracumbres” de los movimien-tos “antiglobalización”, las autori-dades decretaron el cierre y blin-daje de importantes puntos de laciudad y accesos a la misma. Enefecto, el Ministerio del Interioranunció el cierre del aeropuertodurante los días en que se celebróla “cumbre”. Asimismo, la llamada“zona roja” de la ciudad (que en-globa el centro histórico en tornoal Palacio Ducal donde se celebróla “cumbre”) fue materialmenteblindada con bloques de cementoque se completaron a su vez conalambradas de más de cuatro me-tros de altura. Se decretaron cie-rres de comercios y cortes policia-les de tráfico para completar el es-tado de emergencia y el controldel territorio espacial y de los flu-jos migratorios8 (cfr. El País, 17-7-2001). Pese a todo ello, las protes-tas se desarrollaron, aunque fue-ron brutalmente reprimidas por lapolicía italiana, la cual no sólo ase-sinó al joven manifestante CarloGiulliani, sino que torturó a dece-nas de detenidos ante la “com-prensión” de sus socios europeos.

5) En España, también dos acon-tecimientos últimos, por citar sólolos más recientes, parecen incardi-narse en las direcciones apuntadas.El primero, se vincula con la anun-ciada reforma del Código Penal (el“Código de la Democracia”, estre-nado hace cinco años), con el fin de“erradicar físicamente de las callesa los más graves infractores” (tal ycomo acaba de anunciar el actualministro del Interior, Mariano Ra-joy; cfr. La Vanguardia de 5-7-2001), a través de drásticos agrava-mientos de penas en casos de mul-

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

160

Notas:1. Este trabajo constituye una versión

breve y en parte modificada del artícu-lo que, bajo el título de Historia y Legi-timación de la cárcel, fue publicado enel volumen Sistema Penal y ProblemasSociales coordinado por Roberto Berga-lli (Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003).

2. Cabe citar, por ejemplo, la última

reforma laboral en España. En lugar deprestarse atención a las condiciones decontratación en el mercado de trabajo,el Poder Ejecutivo regula ahora, por De-creto (ante el propiciado fracaso de lanegociación entre patronal y sindica-tos), las condiciones para el despido, fi-gura ésta que parece ser es la que orien-ta la política en materia socio-laboral.

Los posibles escenarios de la penalidad

163

y como el desempleo estructuralocurre en ciertas áreas, el nivel dedelito y el encarcelamiento aumen-ten y, en consecuencia, se constru-yan más penitenciarías. De estemodo, la cárcel se convierte tantoen producto de (y en solución al)problema del creciente desem-pleo”. Concluye el autor británicoindicando que, bajo este contextoentonces, es probable que la distin-ción entre la clase obrera “respeta-ble” y la “desorganizada” se hagamás pronunciada.

Ya no hay espacio aquí para se-guir especulando sobre el futuro.Para acabar, podría ser oportunohacerlo con las palabras de un granescritor, una de las mentes lúcidasy todavía comprometidas con estedesordenado tiempo. Indicabahace bien poco Saramago, a pro-pósito de comentar su última obra:“volveremos a la ‘caverna’ —o al‘centro comercial’—. Antes, la hu-

manidad buscó lo exterior, el‘afuera’, la luz de la Ilustración.Hoy ya no se busca ‘el interior’ sinola ‘seguridad interior’, y en ellasólo hay una luz gris, fría, seca y,sobre todo, artificial. ‘Todos aca-baremos en el Centro Comercial’ —como paradigma de la nueva Ciu-dad—: allí tendremos aire, luz, ytemperatura y clima artificial […]También dispondremos de seguri-dad privada y acabaremos hacien-do ahora ‘dentro’ lo que antes ha-cíamos ‘fuera’: ¿para qué salir, en-tonces? Será mejor una vida grisque una vida insegura. Quienespuedan pagar la seguridad ten-drán así su barrio, su ciudad, suCentro —privados, artificiales y se-guros— y ¿los que no tengan el di-nero o los medios para ello (quecada vez serán más y actuarán demanera más desesperada)? Pues,para ésos, siempre quedará el Sis-tema Penal (el de ‘afuera’)…”

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

162

3. Para conocer, de primera mano, losrelatos de los vejámenes sufridos en laejecución de penas privativas de liber-tad en España, bajo el “régimen FIES”,véase el monográfico editado por la Co-ordinadora de Solidaridad con las Per-sonas Presas, Panóptico (1ª época), n.º2, 1996 (Virus ed.). Allí podrán encon-trarse los testimonios de los presosafectados quienes describen el régimenFIES, las torturas sufridas, las pésimascondiciones de habitabilidad de las cel-das de aislamiento donde actualmenteviven, la censura e intervención siste-mática de la correspondencia, etc.Abundando en ello, cabe citar el últimoInforme de la Asociación pro DerechosHumanos, el cual insiste en las pésimascondiciones de vida que acarrea el men-cionado “régimen” de cumplimiento.

4. Desde luego, para confirmar estaspalabras no hace falta más que mirar loque está sucediendo en España, con laentrada en vigor de la nueva ley de ex-tranjería, con las protestas (manifesta-ciones, huelgas de hambre, encierrosen Iglesias…) de colectivos de inmi-grantes, con el desembarco de paterascon decenas de personas (a veces muer-tas) que intentan alcanzar las costas deesta frontera sur europea, con la acti-tud de la clase política al respecto, etc.

5. Véase al respecto, El espíritu delterrorismo de Jean Baudrillard (2001).En torno a las consecuencias y al nuevoorden mundial de la globalización, vé-ase Imperio, de Michael Hardt y ToniNegri (2002).

6. Cfr. El País, 20-2-2001.7. Informaba La Vanguardia el pasa-

do 10 de junio de 2001 lo siguiente:“Un total de 254 organizaciones de sig-no diverso y hasta 155 personalidadespúblicas aparecen censadas en las 118páginas del informe Extrema izquierda2000, realizado por los Reinsegne-ments Généraux (RS) siendo ministro

del Interior Jean-Pierre Chevènement.Éste niega haber solicitado el polémicoestudio. El renacimiento de la extremaizquierda política y sindical francesa yel fuerte activismo de los grupos anti-mundialización conceden peso inten-cional al informe. En él conviven gru-pos tan heterogéneos como ETA, Attac,SOS-Racismo y figuras públicas tan va-riadas como el obispo Gaillot, el histo-riador Pierre Vidal-Naquet, el cineastaBernard Tavernier, el sociólogo PierrerBourdieau, el líder campesino JoséBové, el eurodiputado verde DanielCohn-Bendit y el diputado socialista Ju-lien Dray (cfr. p. 15).

8. Es interesante comparar esta me-didas de control espacial y demográfi-co, con las narraciones de Foucaultcuando describía las decisiones paradecretar el “cierre de las ciudades” porla “declaración de la peste” a finalesdel siglo XVIII, en lo que suponía la ar-ticulación de verdaderos “dispositivosdisciplinarios”. Señala, por ejemplo,que una vez declarada la peste, la pri-mera decisión que se adoptaba era pre-cisamente la de “cerrar la ciudad” (di-visión espacial); cada calle pasaba a sercontrolada por “el Síndico”; comenza-ba la inspección de las casas y de laspersonas; se adoptaban medidas de“profilaxis social”. El “dispositivo disci-plinario” quedaba entonces conforma-do: “en un espacio cerrado, recortado,vigilado en todos sus puntos, en el quelos individuos están insertos en un lu-gar fijo, en el que los menores movi-mientos se encuentran controlados, losacontecimientos registrados [...], en elque el poder se ejerce por entero, en elque cada individuo está siempre locali-zado y examinado” (op. cit.). Convienerecordar que a este tipo de conforma-ciones aludía Foucault cuando hablabade la paulatina construcción del “pa-noptismo social”.

El apoyo de las organizacionesno gubernamentales a los pro-cesos de reinserción laboral de

las mujeres que salen de prisión esun trabajo muy costoso y que mu-chas de las veces no se consiguecon estas mujeres.

Los datos nos muestran que granparte de las mujeres que entran enprisión no han tenido anterior-mente una trayectoria laboral o, sila han tenido, ha sido muchas ve-ces de manera temporal. Hay ya enla entrada al mercado laboral unadiscriminación por género (existendesigualdades en el acceso al tra-bajo de las mujeres, en el acceso asegún que sectores, existen des-igualdades en cuanto a las retribu-ciones por el trabajo hecho y encuanto a la entrada a puestos detoma de decisión1), y esto dificultatodavía más la entrada de las mu-jeres que se encuentran en riesgo osituación de exclusión.

Aparte de la trayectoria laboral,muchas de las mujeres presas y/o expresas se encuentran antes de en-trar en prisión en una situación deexclusión social en la que intervie-nen diferentes factores además dela no experiencia laboral, como porejemplo la carencia de apoyos insti-tucionales, la escasa educación yanalfabetismo, los problemas de vi-vienda, la carencia de ingresos, ladesestructuración familiar, las fami-lias monoparentales, la carencia de

redes sociales, etc. Factores que hayque tener en cuenta y que afectantambién en su relación con el tra-bajo y con sus opciones a encontrartrabajo en caso de que lo deseen.

Pero el paso por prisión todavíaagrava más esta situación laboral.La vivencia de una situación de pri-vación de libertad en prisión afec-ta a su situación vital, al desarrollode sus competencias clave, a sus fa-milias, su formación y sus opciones,una vez salgan de prisión para en-contrar trabajo por el mero recha-zo y miedo social (dependiendomucho del delito cometido). Se en-torpece e imposibilita un proyectode intervención que podría hacerque estas mujeres recondujeran susituación social y laboral de mane-ra autónoma y libre.

En el caso de España se dice explí-citamente en su Constitución que lafinalidad de una pena privativa delibertad es la reinserción social, sinembargo hace ya años que se vienedemostrando lo contrario. Habríaque tener muy en cuenta cuáles sonlos mecanismos de reinserción quese establecen, cómo se establecen yqué efectos producen en las muje-res. Y preguntarse ante todo si es-tos mecanismos son eficientes, y, sino es así, cuáles son los cambios po-sibles, no sólo en un ámbito peni-tenciario sino también en un ámbi-to jurídico-penal, social y político.

La experiencia de SURT, “Asocia-

Trabajo y cárcel

165

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

164

Trabajo y carcelSURT, ASSOCIACIÓ DE DONES

PER A LA INSERCIÓ LABORAL

ción para la inserción laboral de lasmujeres”, con mujeres ex reclusasnos llevó a la conclusión de que eranecesaria una reflexión acerca decuáles eran los procesos de inte-gración sociolaboral de las mujerespresas en Europa, para poder con-seguir un mayor conocimientoacerca de la cuestión y para podertambién contribuir con recomen-daciones y propuestas de accionesy estrategias a llevar a cabo en losdiferentes países participantes.

MIP (Mujeres, integración y pri-sión. Un análisis de los procesos deIntegración sociolaboral de las mu-jeres presas en Europa2) surge de lanecesidad de abordar esta realidadpretendiendo aportar una serie deconocimientos sobre la misma en elconjunto de los países europeos,afrontando el reto de elaborar unmodelo metodológico que orientela investigación empírica y la ela-boración del marco teórico.

La investigación se desarrollaráa partir de un estudio comparativoen 5 países integrantes (España,Italia, Francia, Alemania y ReinoUnido) de la Unión Europea y unpaís candidato a la ampliación(Hungría) de la realidad de las mu-jeres en las cárceles europeas, y dela eficacia de las políticas socialesy penitenciarias para promover suintegración social y laboral entrelos seis países participantes.

El análisis comparativo permitiráanalizar el conjunto de políticas quese están desarrollando tanto desdela prevención como desde el ámbitopenitenciario y desde el postpeni-tenciario, y el impacto que tienecada una de ellas en la situación delcolectivo objeto de la investigación.

Debido a la heterogeneidad depaíses participantes y las diferen-cias que pueden existir en sus res-pectivos marcos legislativos, socia-les y políticos, la elaboración de unmodelo comparativo entre los seispaíses participantes se realizará endos partes y mediante dos metodo-logías distintas:

1.1. Por un lado, se identificará através de fuentes estadísticas se-cundarias para cada uno de los paí-ses el marco general (económico,político, social y legislativo) en elque se insertan cada una de las po-líticas para poder realizar el análisiscomparativo de su desarrollo e im-pacto en el colectivo objeto del es-tudio. La información tendrá encuenta: variables socio-económicas,variables socio-demográficas y lasmedidas de política penitenciaria yde reinserción. Las implicaciones deeste análisis se examinarán a partirde la elaboración de un panel quepermitirá la comparación directade los indicadores elaborados.

Los ámbitos de estudio serán: – Identificación de las caracterís-

ticas demográficas de las poblacio-nes penitenciarias.

– Análisis de las políticas peni-tenciarias.

– Análisis de las políticas socialesdirigidas a la integración socio-la-boral.

1.2. En la segunda parte se reali-zará una comparación entre paísesde la eficacia de las medidas de in-serción social en este colectivo ensituación de privación de libertad,comparando las posibilidades quepuede encontrar una persona con

-

la misma problemática en los dis-tintos países.

El trabajo de campo se centraráen identificar los factores clave:subjetivos, sociales e instituciona-les que inciden en la situación deprivación de libertad de las muje-res presas; y analizar su interac-ción y efectos en el proceso de in-tegración socio-laboral.

Con la identificación y el análisisde dichos factores queremos obte-ner un marco de todas aquellosfactores de riesgo que intervienenen la realidad del colectivo objetode estudio, para poder determinarla incidencia y efectos de estos fac-tores en el proceso de exclusión so-cial que dichas mujeres puedan pa-decer, y poder posteriormente de-terminar las medidas de resoluciónen el proceso de integración socialde este colectivo.

El núcleo central del análisis loconstituirá el desarrollo de una in-vestigación empírica mediante untrabajo de campo que combinarátécnicas cualitativas y cuantitativas.Desde una aproximación más an-tropológica, que implica un análisisdesde la perspectiva del sujeto y losdiferentes agentes sociales implica-dos, queremos identificar y analizarla interacción de los factores que in-ciden en la situación de discrimina-ción de las mujeres en situación deprivación de libertad y sus efectosen el proceso de integración social.

El principal instrumento de aná-lisis de la investigación lo constitui-rán las historias de vida. En su en-torno habrá el resto de técnicasprevistas: entrevistas biográficas,entrevistas focalizadas, encuestas,y grupos de discusión. El análisis de

los resultados permitirá realizar unanálisis comparativo entre los seispaíses participantes de la investi-gación, probar las hipótesis y vali-dar el enfoque teórico.

Todo ello se situaría en un mar-co teórico general en el que seabordará el análisis normativo so-bre la adecuación de los conceptosde “integración social” (y su rela-ción con el concepto de “exclusiónsocial”) y “grupo de vulnerabili-dad” por el colectivo objeto de es-tudio (la población reclusa femeni-na en Europa), para los seis paísesque abarca la investigación.

Europa vive en estos últimos añosunas transformaciones socioeconó-micas intensas e importantes cam-bios estructurales en relación con lapoblación activa, los patrones detrabajo, la movilidad territorial y so-cioeconómica, el envejecimiento dela población, los cambios de estilode vida y de la escala de valores, etc.Estos cambios y transformacioneshan hecho que el numero de perso-nas que padecen desigualdades so-ciales aumente de forma constante3;y, al mismo tiempo, que las políticasque se han venido desarrollando ylas estructuras para llevarlas a cabose manifiesten claramente insufi-cientes para satisfacer la demandacreciente de cobertura social. Estacombinación abre las puertas a unproceso creciente de dualización denuestras sociedades. Las consecuen-cias de estas tendencias están afec-tando tanto a la propia estructurasocial (que se muestra cada vez mássegmentada y diferenciada social yeconómicamente) como al clima deconvivencia (que puede verse afec-

Trabajo y cárcel

167

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

166

tado por un aumento de la violenciay de las tensiones sociales), así comoa una necesidad mayor de tareas deapoyo social.

Actualmente en el Libro Blancosobre Política Social Europea sehace especial hincapié en el carác-ter estructural de un proceso queexcluye a parte de la población delas oportunidades sociales y econó-micas: “la exclusión social es un fe-nómeno endémico, proveniente delos cambios estructurales que afec-tan a nuestras economías y socieda-des. Amenaza la cohesión social decada Estado miembro y de la Uniónen su conjunto”. Estamos pues anteel riesgo de sociedades crecientesdualizadas y polarizadas y sobretodo ante la gran paradoja de unaevolución social en la que se abre“una brecha extraordinaria entrenuestro desarrollo tecnológico ynuestro subdesarrollo social”4.

La configuración de esta nuevarealidad se caracteriza por una so-ciedad cada vez más compleja ycompetitiva, que incrementa lavulnerabilidad de amplios sectoresde la población y que ha hechoaparecer nuevas exclusiones socia-les, que van más allá de la partici-pación en la vida laboral y del ac-ceso a los bienes y servicios paracubrir las necesidades básicas, sinoque se manifiesta también comoexclusión de la seguridad, de la jus-ticia y de la ciudadanía5.

A todo ello se le suma la comple-jidad que supone ahora la amplia-ción de la UE y que tendrá un im-pacto considerable en la Unión Eu-ropea, tanto en los actualesEstados miembros como en los pro-pios países candidatos.

Ante esta situación social, es sabi-do que la población reclusa de mu-jeres en la última década, en la ma-yoría de países del entorno europeo,ha experimentado un crecimientoconstante. Los países con tasas masaltas de mujeres en las cárceles sonEspaña y Portugal, seguidos de Aus-tria, Reino Unido y Holanda. Dentrode este fenómeno hay que mencio-nar que la población reclusa femeni-na en Europa ha aumentado muypor encima del incremento de las ci-fras de encarcelamiento masculino.

Sin embargo, no nos hallamossólo ante el problema de un creci-miento de la población reclusa engeneral, y de un mayor crecimientode la población femenina carcela-ria, sino también de las característi-cas particulares que se manifiestanen la población carcelaria femeni-na, en cuanto a que se establecensobre representaciones de gruposespecíficos (mujeres pertenecientesa minorías étnicas, mujeres extran-jeras extracomunitarias, mujeresresponsables de familias monopa-rentales, etc.), como también porotro lado se establecen factores deriesgo que interaccionan con larealidad de esta población.

Hay factores como son el desem-pleo creciente, el paro masivo queafecta especialmente a jóvenes, mu-jeres y a sectores sociales menos in-tegrados, la precariedad laboral, lacarencia de apoyos institucionales,la escasa educación y analfabetismo,los problemas de vivienda, la caren-cia de ingresos, la desestructuraciónfamiliar, las familias monoparenta-les, la carencia de redes sociales, losprocesos migratorios, el tráfico dedrogas, la prostitución, la pertenen-

cia a minorías étnicas, así como tam-bién factores personales como sonlas variables críticas de edad y sexo,enfermedades, drogodependencia,violencia y malos tratos, etc., queafectan cada vez a un numero ma-yor de mujeres, especialmente a lasmujeres que se ven inmersas en unproceso de penalización. Pero en elcaso de mujeres reclusas, además deencontrarse en situación de riesgode exclusión social, están posterior-mente a su paso por prisión en unasituación igual o peor que en la queempezaron, afectando además estasituación de encarcelamiento a suentorno familiar que se ve tambiénsometido a situaciones de riesgo deexclusión social.

De aquí la necesidad de ver en elmarco penitenciario qué mecanis-mos de inserción socio-laboral seestablecen con estas mujeres, anali-zando las instituciones penitencia-rias y los procesos de criminaliza-ción y las políticas que se desarro-llan alrededor de estos procesosdesde una perspectiva de género.

Desde esta perspectiva, sociólo-gas y criminólogas han constatadoque las instituciones de reclusiónfemeninas tienen unas característi-cas muy específicas que comportangraves discriminaciones para lasmujeres. El problema con las cárce-les femeninas es que en su granmayoría no han sido desarrolladasalrededor de principios relativos ala realidad de las experiencias vivi-das y las necesidades de las muje-res, sino que los regímenes se or-ganizan alrededor de ideologíasde feminidad y domesticidad6.

“La experiencia penitenciaria, taly como está diseñada hoy, proba-

blemente dificulta y agrava lasoportunidades de generar estrate-gias de adaptación y de adquirirlas competencias clave para afron-tar de manera eficaz un proceso dereinserción social y laboral”.

Aparecen una serie de factoresdirectamente relacionados con lasinstituciones penitenciarias queafectan el curso de inserción de lasmujeres presas, como son los facto-res de salud y hospitalización, faltade centros penitenciarios apropia-dos para mujeres, y sobre todo paramujeres con hijos en prisión, malaubicación en relación a las familias,falta de recursos de formación y detrabajo, medidas de seguridad ex-cesivas para todo tipo de presas —sin hacer distinciones y teniendo encuenta que el perfil criminológicode las mujeres presas se basa en unmenor uso de la fuerza, la violenciao la intimidación en los delitos co-metidos—, falta de distinción de laspresas en función de su edad7, etc.

El análisis de las políticas socialesy penitenciarias hacia las mujerespermitirá ver el grado en que lasprisiones cumplen con el objetivode preparar a las presas para reali-zar un proceso de reinserción y laadecuación de estas políticas a lasnecesidades específicas de las mu-jeres, que deberían tener en cuen-ta la especificidad de género, ori-gen y etnia para favorecer su situa-ción de exclusión social y laboral.

Contribuir a la formulación ydesarrollo de las propuestas y es-trategias en políticas sociales y pe-nitenciarias dirigidas a promoverla integración socio-laboral efecti-va de las mujeres en situación deprivación de libertad.

Trabajo y cárcel

169168

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

Dada la complejidad de los fenó-menos estudiados, las conclusionesy propuestas de la investigaciónpueden llegar a ámbitos que seaparten del estricto marco peni-tenciario y abarcar aspectos másgenerales de diseño político-insti-tucional y jurídico.

El proyecto pretende ofrecer he-rramientas de análisis e interven-ción al conjunto de agentes socia-les que intervienen en la realidaddel proyecto: desde ámbitos acadé-micos y de investigación hasta deci-sores políticos, instituciones públi-cas y penitenciarias, ONGs y exper-tos/as y profesionales que trabajancon el colectivo objeto del estudio.

El consorcio que forma parte delproyecto está constituido por enti-dades académicas de investiga-ción, organizaciones nacionalescon gran capacidad de interven-ción sobre la problemática del pro-yecto, y por agentes vinculados ala Administración pública y a lasinstituciones penitenciarias. El tra-bajo común del conjunto del con-sorcio permitirá afrontar la com-plejidad de los fenómenos estudia-dos adoptando una metodologíade investigación-acción y, a la vez,potenciar el diálogo social en elámbito europeo entre los diferen-tes agentes que intervienen de unamanera u otra en la realidad.

Ante la realidad de la situación delas cárceles en Europa, del continuocrecimiento de la población reclusa,de la necesidad de nuevas estrate-gias de adaptación e integración enel contexto de la nueva realidad eu-ropea, y de la necesidad de generaracciones y políticas sociales, penalesy de integración que favorezcan la

cohesión social en Europa, se ha cre-ado un Observatorio europeo quepretende contribuir a la promociónde la cultura de los derechos huma-nos, cada vez más amenazada en lostiempos presentes por procesos ypolíticas de exclusión y discrimina-ción, y por las políticas de alarma so-cial construidas y padecidas por lassociedades modernas.

El presente proyecto incluye laparticipación del Observatorio delSistema Penal y los Derechos Huma-nos de la Universidad de Barcelona(OSPDH), como manera de favore-cer la proyección en el ámbito eu-ropeo tanto del curso de la investi-gación científica como del segui-miento y difusión de su aplicaciónuna vez terminada la investigación.Este marco de actuación facilitará ypromocionará un ámbito de traba-jo europeo que ofrece muchas posi-bilidades tanto desde la perspectivade la transferencia y aplicabilidadde los resultados obtenidos en elcurso de la investigación, como degenerar un marco de trabajo co-mún más allá de los propios sociosimplicados en el proyecto.

Por otro lado, la participación deun equipo de investigación euro-peo con un porcentaje elevado demujeres avanza en la promocióndel acceso de las mujeres a los ám-bitos de investigación científica,objetivo que incorpora el V Progra-ma Marco de Investigación en con-sonancia a las políticas de igualdadde oportunidades promovidas en elmarco de la Unión Europea.

Uno de los principales objetivosde la investigación es la de contri-buir a la formulación de políticassociales y penitenciarias dirigidas a

transformar y mejorar la integra-ción socio-laboral del colectivo delas mujeres en situación de priva-ción de libertad.

En este sentido queremos incidiren los procesos de elaboración depolíticas en diferentes niveles:

– Incidir en el desarrollo de laspolíticas sociales y penitenciariastanto en el ámbito de las políticaslocales, nacionales y comunitarias.

– Promover el desarrollo de laspolíticas penitenciarias en el ámbitoeuropeo. Las políticas penitenciariasson actualmente de ámbito nacio-nal, pero existe cada vez más la ne-cesidad de trabajar coordinadamen-te entre diferentes países y de co-nectar estas políticas con otrasactuaciones de ámbito comunitario.

– Promover propuestas políticascoordinadas que vinculen diferen-tes ámbitos de actuación y territo-riales que tengan un impacto di-recto en la mejora de la situaciónde las personas en privación de li-bertad. En este sentido, por ejem-plo elaborar estrategias que vincu-len iniciativas tomadas en el siste-ma carcelario por una parte coniniciativas de formación y empleo.

– Vincular estrechamente al con-junto de las partes interesadas: ins-tituciones penitenciarias, serviciosde justicia, ONGs, organismos deempleo y formación, empresas pri-vadas, políticos, legisladores y otras,elaborando propuestas para su co-laboración y coordinación conjunta.

– Contribuir a la reflexión de lasimplicaciones políticas y jurídico-penales para una mejor interven-ción en la situación de exclusión delas mujeres presas y ex presas enEuropa.

La participación en todo el procesode investigación tanto de entidadesacadémicas como de los propiosagentes sociales que intervienen enla realidad permitirá que el impactode los resultados tenga un efectopráctico en la promoción de políti-cas de intervención social. Los resul-tados del estudio se difundirán tan-to en los ámbitos académicos, comoinstitucionales como en el conjuntode organizaciones sociales que in-tervengan en la realidad del pro-yecto. El trabajo común de los dife-rentes agentes contribuirá a forta-lecer el debate social y políticoentorno a las problemáticas plante-adas y a elaborar estrategias comu-nes para el desarrollo de políticasefectivas en los diferentes nivelesterritoriales y ámbitos de actuación.

El desarrollo de la investigacióntambién favorecerá un impactopositivo en:

– Evidenciar una problemáticaconcreta frecuentemente olvidadapor los propios poderes políticos yagentes que promueven políticasde promoción social y laboral.

– Fomentar la sensibilidad socialpara promover la inserción socio-la-boral de las personas (ex) reclusas.

– Favorecer el desarrollo y la ex-tensión de enfoques innovadorespara alcanzar la inserción laboral ysocial de este colectivo.

– Impulsar acciones dirigidas a pro-mover la integración social de estecolectivo desde un enfoque multidis-ciplinar que contemple su inclusiónen condiciones de igualdad.

– Incorporar un enfoque de gé-nero y de interculturalidad en elmarco de los procesos de investiga-

Trabajo y cárcel

171

DOSSIER MERCADO DE TRABAJO Y CÁRCEL

170

ción científica social y en el marcode propuestas políticas y de actua-ción para promover la igualdad deoportunidades de los colectivosmás desfavorecidos.

Participantes

Coordinador:SURT, Associació de dones per la Reinserció LaboralGuardia 14, Baixos, 08001 Barcelona, ESMarta CRUELLS, Noelia IGAREDA

Organizaciones socias:FAIRE

48, rue de l’amiral Mouchez 75014 París, FRGilles GERARD, Nathalie DUBURG

ANTIGONE OnlusVia della Vecchia, 5 00186 Rome, ITPatrizio GONNELLA

Universidad del País VascoDepartamento Sociologia 1Escuela universitaria de Trabajo Social

de Alava - Centro de ÁlavaBarrio Sarriena s/n 48940 Leioa, ESCésar MANZANO BILBAO

Bundesarbeitsgemeinschaft FrauenvollzugArkonastrasse 56 13189 Berlín, DEHilde VAN DEN BOOGAART

University of KeeleDepartment of CriminilogyKeele University ST5 5BG Staffordshire, UKPat CARLEN, Anne WORRALL

Central European University Budapest Foundation

Center for Policy StudiesNador, 51014 Budapest, HUVioletta ZENTAI

Universitat de BarcelonaObservatorio del Sistema Penal y LosDerechos HumanosGran Via de les Corts Catalanes, 585 08003 Barcelona, ESIñaki RIVERA, Elisabet ALMEDA, Encarna BODELÓN

Notas:1. European foundation for the im-

provement of living and working con-ditions: “Quality of women’s work andemployment tolls for change”, founda-tion Paper, 3, diciembre 2002, Dublín.

2. 2002-2005, bajo la convocatoriadel V Programa Marco. Acción clave;mejora de la base de conocimientos so-cioeconómicos (en curso).

3. Informes sobre desarrollo humanode la ONU, OIT, OCDE.

4. Manuel Castells: La era de la infor-mación. Economía, Sociedad y Cultura.Vol. 3, p. 394. Fin de Milenio, Alianza,Madrid 1998.

5. Mª Asunción Martinez Roamn: Po-breza y perspectiva de género, p. 76.

Icaria, Barcelona, 2001.6. Elisabet Almeda: Corregir y casti-

gar. El ayer y hoy de las cárceles de mu-jeres, p. 230. Ed Bellaterra, Barcelona,2002.

7. Giallombardo, R . (1996) Society ofwomen. A study of a women’s Prision,Chichester: Wiley. Smart, C. (1976) Wo-men, Crime and Criminology. Londres:Routledge and Kegan Paul. Carlen, P.(1983) Women’s imprisonment. A studyin social Control. Londres: Roudlegeand Kegan Paul. Bertrand, M.A. (1998)Prisons pour femmes. Montreal: Les edi-tions du Meridien. Cario, R. (1990) “Jó-venes y mujeres encarceladas». Eguzki-lore, 4, pp. 117-131. Campelli, E. (1992)Donne in Carcere. Milán: Feltrinelli, etc.

5. La lucha en lacarcel en la España

de los anos 70

- -

-

- Número anterior de PANÓPTICO -

EditorialEn recuerdo de Alessandro Baratta

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

ARTÍCULOS DE FONDOLa privatización de las prisiones comodebate para España, Jerónimo Castillo"El recuento": un acercamiento personal a la pena de prisión, Margarita Martínez EscamillaReflexiones sobre los recientes desarrollos de la política penal desde lateoría de los sistemas, Roger MatthewsPolítica interior común de la Unión Europea: el llamado espacio de libertad, seguridad y justicia, EndikaZulueta

MOVIMIENTOS SOCIALESActa de la reunión de la Plataforma Galega de Apoio a Pres@sActa de la reunión de valoración de la campaña contra las cárceles de menoresDossier de denuncia de torturas en el Estado español, CSPPCampaña "Ponte en la piel de los inmigrantes", Amnistía InternacionalDenuncia por las condiciones del Centro de Urgencias Socio-sanitarias de las Barranquillas, Asociación ApoyoInforme sobre la problemática de la apertura del C.P. de Zaragoza, ASAPACrónica de un plante anunciado: la huelga de brazos caídos en Quatre Camins, JoanaObservatorio Europeo sobre Condiciones de Encarcelamiento, OSPDH

DOSSIER MOVIMIENTOS SOCIALES Y CÁRCEL¿Existe un "movimentismo social anticarcelario" en España?, Ástrid PinedaEl movimiento anticarcelario: una espinosa perseverancia, un futuro a la fuerza, Pedro OliverLa calle, Gente A-nónima (desde ex-AAPPEL)

LA LUCHA EN LA CÁRCEL EN LA ESPAÑA DE LOS AÑOS 70Cárcel y movimientos sociales en Barcelona 1969-1979, Centre de Documentació - Col·lectiu Arran

COMENTARIOS DE LIBROS

Panóptico, 2º semestre 2002, núm. 4, 9 euros

Hasta ahora hemos venido pu-blicando con mayor o menoracierto textos originales u

opiniones elaboradas sobre las lu-chas, durante la Transición, en lascárceles españolas por la “AmnistíaTotal”. Dichas opiniones están li-gadas a la difusión de un núcleo dedocumentos originales de la CO-PEL, tales como cartas, comunica-dos, recortes de prensa, etc. Las re-percusiones de nuestro trabajo dedifusión, ligado íntimamente aesta revista, son hasta ahora real-mente ilusionantes. Gracias, a to-dos y todas, por leernos, enviar do-cumentación o pasar a consultarlos archivos.

En el número anterior recogimosla opinión de personas, implicadasdurante el período 1969-79, en ladenuncia de las cárceles, para sermás exactos en su directa abolición.Hoy, por el contrario, nos sumergi-mos en la COPEL y en su posiciona-miento ante lo que podríamos lla-mar “reforma de los talegos”. Den-tro de COPEL conviven el Dr. Jekylly Mr. Hyde, el primero busca la li-bertad, arremete contra el CódigoPenal franquista y solicita la depu-ración de los carceleros fascistas; elsegundo, con el acceso a la Direc-ción General de Prisiones de CarlosGarcia Valdés, flamante DirectorGeneral, se pliega a un mayor pac-tismo y ve en la reforma de las pe-

nas de prisión y de la prisión mismauna posibilidad real de salir, o almenos de humanización del régi-men penitenciario.

El movimiento que dentro de lasprisiones se generó abarcó todoslos frentes de reivindicación imagi-nables. En un primer lugar “Amnis-tía o Muerte”, detrás una cataratade reivindicaciones: mejora de lasanidad, comunicaciones con fami-liares, instalaciones deportivas, co-gestión de prisiones, disciplina in-terna, conducciones, estudios.Dentro de este apartado de refor-ma tendrá una especial importan-cia el trabajo en los talleres peni-tenciarios:

“Necesidad de conseguir instalartrabajos (sobre todo en penales decumplimiento) donde se pueda ad-quirir una auténtica formaciónprofesional para su puesta en prác-tica en el momento de recuperar lalibertad. Trabajos que tengan unaaplicación real y calificación profe-sional en la vida laboral. Para elloes imprescindible sustituir la granmayoría de talleres penitenciariosexistentes, que no cumplen unafunción formativa, ni tienen unaaplicación real en el mundo deltrabajo (evidentemente al pasarvarios años fabricando balones,pinzas y flores de plástico, manipu-lados, etc. no se consigue una es-pecialización profesional con que

175

PANÓPTICO“La cárcel, aparte de procurar la productividad de la delincuencia,

aprovechará esta condición para que sea económicamente rentable y formar la cárcel-negocio. Así, en el esquema capitalista,

la cárcel no perecerá sino que aumentará con unos beneficios espectaculares.”

La Modelo de Barcelona, 1977

nuestra situación, en una palabrade hacer oír nuestras denuncias.

¿Cómo estamos? En un puntocompletamente muerto, seguimoscon las mismas plantillas de funcio-narios, las mismas condiciones devida, de alimentación, de asistenciamédica, hacinados en pocilgas, sinespacio, sin cultura, sin medios; estacolección de elementos fascistoidesdignos más de un III Reich que deuna naciente democracia, están es-peculando con nosotros, no tienenprisa, tienen que discutir, política-mente, decidir sobre nosotros.

Los neofascistas de la UCD estánvetando cualquier posibilidad deapertura democrática, están repri-miendo al pueblo, retrasan las mu-nicipales, zancadillean las sindica-les, se ríen del sentimiento de lospueblos, así oímos declaraciones deestos elementos derechistas: ‘Soy li-beral’, ‘Soy conservador’, ‘Soy mo-nárquico’, siendo en realidad unapartida de decrépitos ‘carcas’, de-fensores de un único ideal, el idealde la reacción, del inmovilismo, delterror, de la muerte, de la existen-cia vacía, y las cárceles llenas, de latristeza y del oscurantismo, nos es-tán llevando a la desesperación, es-tamos laborando por la Libertad, ynos están masacrando, por ello nosharemos oír por cualquier medio ygritaremos: ¡¡¡Basta!!!

Lavilla, ese ministro siniestro queveta las medidas progresistas, en-tre ellas la abolición de la Pena deMuerte, no quiere ceder, él diceque hay mucha delincuencia, quees imposible el indulto pues au-mentaría la maldad en las calles, secomunica con su gemelo Martín Vi-lla y envía al brazo de la represión

a Carabanchel, Modelo, Valencia,Sevilla... a reprimir ese grito desga-rrado que denuncia nuestra situa-ción y pone al desnudo lo arbitra-rio y recortado de la Amnistía.

¿Quién está en la cárcel? ¿Gentepeligrosa, o productos creados porlos fascistas? Datos en mano, lospresos provienen de las clases másbajas, y no hemos sido capaces derobar doscientas pesetas juntas, te-niendo montones de entradas enla cárcel la mayoría. El círculo es elsiguiente: necesidad, robo, palos,cárcel, necesidad, robo, palos, cár-cel y vuelta a empezar. Hace pocodecía el PSOE que ya empiezan aestar en la cárcel los que deben es-tar, y nosotros preguntamos: ¿To-dos los empresarios, curas, políti-cos, policías y demás represores delos últimos cuarenta años, dóndeestán? ¿Dónde está Martín Villa,Lavilla, Suárez (jefe del partido fas-cista, llamado Movimiento)?,¿dónde está Fuerza Nueva, AAA,Guerrilleros y los grupos de iz-quierda? En la cárcel quedamossolo cuatro piojosos (10.800).

Estos subnormales de gobernan-tes que tenemos, aún no se handado cuenta de que nuestras lu-chas llevan un germen vivo, el de iravanzando a nivel de conciencia,nuestros postulados como sectormarginal son de sacudir el códigode comportamiento impuesto, e iravanzando en unas reivindicacio-nes que están a muchos años luzpor encima de las posibilidades deentendimiento con los elementosque especulan con nosotros.

Hemos pasado por una huelgade hambre y nuestra capacidad deorganización, de dirección y de

Carta de Agustín Rueda

177

LA LUCHA EN LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

176

poder hacer frente a la inmensidadde problemas que a la salida de laprisión al ex-recluso se le presen-tan. Es necesario que la sociedadpreste un mayor apoyo social, paraque el ex-recluso encuentre un tra-bajo digno y así evitar la segurareincidencia, para ello, es necesa-rio que se dé una prestación eco-nómica hasta que el ex-reclusopueda conseguir un puesto de tra-bajo. Es necesario que se equiparesindicalmente al preso que realizaun trabajo, en cuanto a calificaciónprofesional, salarios, subsidio fa-miliar, etc.” (COPEL)

El trabajo en las prisiones era enmuchos casos no sólo una fuente deingresos para el preso, sino el sus-tento de su familia. El trabajo en lascárceles españolas debía ser muy lu-crativo, pero no para los presos. Losbalones de fútbol que firman hoyen día las estrellas de la Liga estánhechos por niños en Pakistán o porpresos en China. Hasta bien entra-dos en la década de los ochenta, lascárceles españolas, sus presos y susprecios no tenían competencia: “seobtienen entre 1.500 a 4.000 Ptas.al mes por coser a mano balones defútbol (Adidas)”; y la represión erala única moneda de pago: “Sé pro-híbe el trabajo a los miembros deCOPEL, pues estos están en régimencelular y de observación”.

Los ejemplos y la explicación delporqué de los talleres penitenciarioslos dejaremos en manos de la me-moria, de los presos que denuncia-ban con clarividencia su situación; anosotros sólo nos queda apuntar undebate y dedicar un recuerdo.

El debate lo apunta un compa-ñero de Valencia: ¿fue COPEL un

movimiento jerarquizado y depen-diente del liderazgo de un grupode presos o, por el contrario, fueun paraguas que permitió la auto-gestión de los conflictos en cadacárcel y según las circunstancias dela lucha?

El recuerdo va al compañeroanarquista Agustín Rueda Sierra,asesinado el 14 de marzo de 1978en la cárcel de Carabanchel, a to-dos los presos muertos. ¡¡Abajo losmuros de las prisiones!!

Carta de Agustín Rueda

Agustín Rueda en Carabanchel,dos menores quemados en Zarago-za, un muerto en Cádiz, otro enBurgos, todos en oscuras circuns-tancias jamás aclaradas, es una par-te muy triste de la crónica de la lu-cha en las cárceles. En febrero ha-bía sido rechazada una proposiciónde indulto para los presos sociales,lo que aumenta la tensión de lascárceles y abre la mano de una re-presión sorda y brutal. RodolfoMartín Villa, nombrado por terceravez ministro de Interior, se encar-gará de liquidar el asunto anar-quista catalán con montajes mediá-tico-policiales (Caso Scala). AgustínRueda es un firme defensor de mo-vimiento de COPEL y un exponentede su radicalidad más profunda,como manifiesta en la última cartaque desde la prisión se le conoce:

“Casi da asco ponerse a escribir1,es imposible poder explicar nada.Todos los compañeros presos tene-mos la sensación de ser animales,como a tales somos tratados, noshemos rebelado, tratando de gol-pear la opinión pública, denunciar

tación económica, hasta que en-cuentre trabajo adecuado. Mayorapoyo social para que lo encuentre.

6. En los cursos del PPT-PPC, quese imparten en prisiones, se debepagar un salario adecuado a las ne-cesidades de los apuntados a estoscursos, ya que en la actualidad nose les paga nada. Asimismo, se hande instalar talleres, donde poderseguir practicando lo aprendido enestos cursos, ya que en la actuali-dad, tras hacer un curso de PPT decarpintería, al terminar te puedendestinar a hacer balones.

Todos los talleres penitenciarios,deben contar con las instalacionesde Seguridad y servicios adecuadoscontra incendios, de urgencia, etc.,fiscalizadas periódicamente, porun inspector de trabajo, ya que conel paso del tiempo las instalacionesse cambian, pero según el concep-to de Seguridad que tenga un nue-vo director de la prisión. (Hay queevitar que vuelva a suceder comoen el trágico incendio de Alcalá deHenares, en que por pensar sola-mente en la seguridad, perdieronla vida 13 hombres que trabajabanen ese taller, por falta de la obli-gatoria instalación de seguridaden caso de accidentes). Asimismoes necesario reducir el trámite bu-rocrático actual, para que en casode accidente, el accidentado tengala rápida y necesaria atención ytratamiento.

8. En las prisiones para mujeres,el trabajo tendrá las mismas condi-ciones formativas que las de loshombres, así como la misma califi-cación y equiparación salarial y sin-dical. Para ello se suprimirán la ma-yoría de los trabajos embrutecedo-

res existentes (flores, bordadosconfección...), se debe luchar con-tra la marginación social de la mu-jer incluso en las prisiones.

9. En centros penitenciarios es-peciales: psiquiátricos penitencia-rios, etc., se instalaran igualmentetrabajos formativos adecuados alas necesidades y aptitudes físicas opsíquicas de las personas reclusasen estos centros, con los mismosderechos sindicales, del resto de lasprisiones.

Talleres penitencia-rios de Carabanchel(Madrid, mayo de1977)

La normativa de la redención depenas por el trabajo obliga a la in-mensa mayoría de los presos, siquieren reducir mínimamente susaltas condenas, a trabajar en lostalleres de las prisiones.

Igualmente la Ley de Peligrosi-dad y Rehabilitación Social obliga,a los condenados por la misma —penas que no son fijas sino que vande los tres a cinco años, según elcomportamiento del individuo y suactitud a «rehabilitarse» trabajan-do en algún taller penitenciario—,a trabajar en las condiciones queimpone la Dirección General dePrisiones. Si a todo esto unimos,que la mayoría de los presos proce-de de un medio social oprimido.

Los trabajos que se desarrollanen estos talleres son casi siempretrabajos alienantes (manufacturade balones, pinzas de la ropa, em-buchado de sobres, manipulados,etc.). Las condiciones de higiene yseguridad nulas. Los salarios que

Trabajos penitenciarios

179

creación ha sido la nota que ha de-jado tiesos a los fantoches que nosvigilan, estamos dispuestos a rubri-carlo con la discusión abierta concualquiera que lo dude. Queremoslibertad y medios en la calle, que-remos rehabilitarnos, un amplio in-dulto dejará la situación en el pun-to desde donde será posible empe-zar a hacer algo serio.

El pueblo, la calle, los obreros, aellos nos dirigimos, no somos lepro-sos, esa oportunidad nos pertenecepor derecho propio, es la posibili-dad de transformar nuestra existen-cia en libertad, lo que pedimos.

Carabanchel empieza esta nuevafase de lucha, estamos cansados, elindulto lo necesitamos, como nece-sitamos el agua, la posibilidad derelacionarnos, de ver el sol, de mi-rar a una compañera, de ir sacu-diéndonos la moral impuesta, dever a nuestros padres, de conoceruna calle democrática, de sentir,porque, en fin, somos personas, losmenos culpables, de cuarenta añosde dictadura y de esta situaciónneofascista, producto de los pode-rosos, de los políticos, por tanto, silas autoridades no se pronuncian afavor de esta oportunidad, arde-rán todas las cárceles.

INDULTO GENERAL, REFORMADEL CÓDIGO PENAL, REFORMA DELSISTEMA DE INSTITUCIONES PENI-TENCIARIAS, LEGALIZACIÓN DE CO-PEL”

Trabajos penitencia-rios (1978)

Ante la precaria situación de lostrabajos y talleres existentes, de lainhumana explotación laboral a

que el preso es sometido y de la in-defensión en que se encuentra,proponemos:

1. El trabajo en todas las prisio-nes de España, será formativo, noembrutecedor, y tendrá como finesprincipales los siguientes:

a) Promoción profesional del re-cluso.

b) Equiparación sindical, encuanto a salarios, Seguridad Social,subsidios familiares, accidentes detrabajo, etc.

c) Supresión de la calificaciónperpetua de “educando”, con quese titula al preso trabajador y se lepagan tan bajos salarios.

2. La participación del reclusotrabajador, en la estipulación desalarios, contratación de trabajos,etc. Eliminación de intermediariosen la contratación de trabajos. Talcontratación se puede llevar acabo por una comisión formadapor representantes de la prisión,representantes de alguna asocia-ción de defensa de los reclusos, ode organismos humanitarios, asícomo representación directa de lospropios reclusos trabajadores.

3. No habrá discriminación algu-na para los presos que deseen tra-bajar. (Hay casos de reclusos, aquienes les está prohibido traba-jar, alegando la dirección de la pri-sión razones de Seguridad). El tra-bajo será voluntario.

4. Supresión de todos los talleresno formativos (flores, manipulados,pinzas, balones, etc.) y su sustitu-ción por otros que representen unaopción de formación profesionalcon todos los derechos sindicales.

5. Creación del carné de paro,para el ex recluso en libertad. Pres-

LA LUCHA EN LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

178

nes son: balones, manipulados, flo-res, pinzas, plástico, accesorios in-dustriales, carpintería, imprenta,etc. Sobre todo los primeros queson la base del trabajo existente enlos penales de cumplimiento.

Respecto a la Seguridad Social, lanorma, es asegurar únicamente aun número indeterminado de pre-sos, pero siempre muy pocos, quecubran el seguro de todos los pre-sos que trabajan en un mismo ta-ller, que a todas luces, necesita Se-guridad Social.

Respecto a la seguridad en el tra-bajo todo puede resumirse en queal estar instalados los talleres en elinterior de la prisión, primero im-porta la seguridad de la misma pri-sión para evitar fugas y despuéstodo lo demás: locales adecuados,ventilación, etc. Como ejemplo de-mostrativo de lo anterior es sufi-ciente recordar el trágico incendiode unos talleres de la prisión de Al-calá de Henares, donde por falta desalidas de urgencia e instalacionesde seguridad en el trabajo, murie-ron abrasados 16 presos jóvenesque trabajaban en ese taller. Porotra parte, a raíz de este suceso, laD.G.P. hizo una inspección de tra-bajo a todos los talleres de todas lasprisiones del Estado, comprobandoque casi todas las prisiones —sus ta-lleres— no contaban con la seguri-dad ante accidentes prescritos enlos reglamentos de trabajo. ¿Quiénfue el responsable de las 16 muer-tes del trágico suceso de Alcalá deHenares? ¿Por qué no se informó losuficiente a la opinión pública?

Para comprender el desarrollodel trabajo en prisiones, hay quesaber que es condición indispensa-

ble el desarrollar un trabajo parapoder gozar del derecho a reden-ción de la pena. Todo un chantajeperfecto: si se quiere restar días dela condena se ha de hacer un tra-bajo embrutecedor. Como ejemploilustrativo de lo descrito anterior-mente, vamos a analizar una nómi-na mensual distribuida en los si-guientes talleres de la prisión deCarabanchel:

Taller de manipulados de la 3ª Galería................200.000 ptas.

Taller de manipulados de la 8ª Galería................100.000 ptas.

Taller de talla y barcos.........................120.000 ptas.

Taller de balones y pulseras........................50.000 ptas.

Taller de muñecos de trapo y confección...............100.000 ptas.

TOTAL.....................570.000 ptas.

De esta cantidad aproximada, un70% se reparte de la siguiente for-ma:

10% encargados presos de cadataller

10% oficinas administrativasdonde trabajan los presos

10% carga y descarga del traba-jo para el exterior

10% ¿imputación? Se desconocesu destino

20% gerencia (funcionarios en-cargados del control del trabajo,etc.)

10% desconocido su destinoEl resto, 30%, se reparte entre

los presos-trabajadores, por lo quetan sólo perciben 171.000 ptas.Distribuidas entre todos los traba-jadores de los talleres citados, quesuele dar un sueldo medio de 3.000a 5.000 ptas./mes. ¿Qué puede ha-

Talleres penitenciarios de Carabanchel

181

LA LUCHA EN LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

180

en ellos se perciben, ridículos. Laseguridad social inexistente y elderecho a un seguro de paro, unasimple utopía. Nos encontramosentonces con que se pretende «re-habilitar» a un condenado porrobo, por ejemplo, robándole a suvez mediante una explotación desu trabajo en condiciones propiasda hace dos siglos. El preso se veimposibilitado para cooperar a lamanutención económica de su fa-milia y mucho menos para cargarél solo con tal peso.

La lucha de los presos sociales li-bra también una dura batalla eneste terreno, exigiendo:

– Equiparación del preso-traba-jador al de la calle en materia desalarios, seguridad social, etc.

– Fin de los trabajos alienantes.Acondicionamiento de los tallerespenitenciarios.

– Cursos de Formación Profesio-nal que capaciten realmente paraejercer un oficio y la posibilidad deseguir estudios a cualquier nivelpor todo aquel que lo desee

– Libertad sindical en las prisio-nes en el contexto de todas las li-bertades democráticas.

– Seguro de desempleo al salir dela cárcel.

– Desaparición de los anteceden-tes penales que marginan social-mente al individuo a la hora quererreinsertarse al mundo del trabajo.

Estas reivindicaciones son las deun conjunto de trabajadores, lospresos. Por ello los sindicatos de laclase obrera no deben olvidar, ensu lucha y en el conjunto de sus rei-vindicaciones por mejorar las con-diciones de vida de los trabajado-res, el incluir estas reivindicaciones

de los más marginados y explota-dos, reivindicaciones por las que lospresos han llevado a cabo y lo ha-rán mas en el futuro importantesmovilizaciones y protestas, huelgasde talleres, de hambre, pero quesólo lograran la victoria con el apo-yo de toda la clase obrera, de sussindicatos y organizaciones.

La contratación de trabajo paralas prisiones se hace a través de unagerencia de la D.G.P., quien se en-carga de formalizar los contratos yabastecimientos de trabajo a indus-triales particulares. La D.G.P., pro-porciona el local y la mano de obrasin cualificar, el industrial, el traba-jo. En la prisión de Carabanchel haytalleres de: manipulados, talla, bar-cos, balones, y en el reformatorio2:carpintería, mecánica, radio, im-prenta y zapatería. La calificaciónprofesional de los presos es de“educando”, calificación tan espe-cial que permite al industrial queprovee de trabajo a la prisión, deno pagar seguridad social. La consi-deración de “educando” es perma-nente durante el tiempo que se hade permanecer en prisión, dándosecasos de que hombres que han pa-sado varios años de sus vidas, hansalido con la misma calificación pro-fesional. Si analizamos el carácterformativo del trabajo existente enprisiones comprendemos que la“rehabilitación del delincuente”son sólo palabras vacías, ya que unade las bases principales para “ree-ducar” a una persona en prisión esproporcionarle un trabajo formati-vo y los talleres que existen en lamayoría de las prisiones no cum-plen ninguna de estas funciones.Los trabajos más comunes en prisio-

taller son de los más precarias, conuna sanidad prácticamente nula.

El taller de balones lo controlandos funcionarios: Tomás Salas yAntonio Comenche. Este taller for-ma parte de una extensa red de ta-lleres de otras prisiones: Puerto,Córdoba, Huesca, Ocaña, etc., loscuales los lleva un ex-jugador defútbol del Hércules, apodado “elmanco”. La casa comercial queprovee este trabajo es la Multina-cional alemana “Adidas”. Este tra-bajo se paga a 92 ptas. por balónhecho. Los encargados presos decada taller cobran el 10% de todala producción mensual. El preso-encargado cobra más que los pro-pios productores y normalmente sesuele conceder un segundo o ter-cer grado del cumplimiento de lapena, y traslado a una prisiónabierta o semiabierta como premiopor cumplir como “hombre depaja” del explotador industrial.

El taller de imprenta, situado enel reformatorio, se cobra un pro-medio de 1.500 ptas/mes. Los ma-quinistas cobran 3.500 o 4.000ptas. El encargado del exterior esun tal Sr. Carmona, auténtico ne-grero explotador. Su palabra es laley. Es un auténtico fascista autori-tario y por ello, suele expulsar confrecuencia a los presos que no es-tán de acuerdo con cualquier cosadel taller. Hay que considerar queen este taller trabajan una granmayoría de presos menores del re-formatorio. Cuando este negreroexpulsa a alguien del taller, seapreventivo o condenado, automá-ticamente va a celdas de castigo.La escala de precios no es fija, estetal Carmona dispone de los precios

de cada trabajo a su antojo. Lasinstalaciones higiénicas o sanita-rias son nulas, hay solo dos WC ylos dos están inutilizados. Cuentacon dos puertas de entrada-salida,una de ellas, permanentementecerrada. Cuentan con varias venta-nas todas ellas con barrotes, por loque en caso de incendio podríanocurrir situaciones inimaginables.

Se hacen cursos de P.P.O.3 cada 6meses. Quienes hacen este cursono cobran, pues dicen que están en“período de aprendizaje”. Esta esuna constante en todos los cursosde P.P.O. de todas las prisiones delEstado. Al parecer, el Ministerio deTrabajo o la DGP, designan unacantidad mensual para cada alum-no de este curso. El trabajo produ-cido en cada curso se subasta enuna exposición, desconociéndose adónde va a parar el dinero produc-to de las ventas.

El taller de mecánica, igualmentesituado en el reformatorio, está re-gido por un encargado y funciona-rio dependiente del Subdirector detalleres de la prisión de Caraban-chel. El funcionario que controlaeste taller, así como el de electrici-dad, flores, imprenta y carpintería,es un tal D. Emilio, apodado “el tri-pa”. La nómina media mensual esde unas 2.000 ptas. Con frecuenciase hacen trabajos gratuitos para elDirector y Subdirector de la prisión,que quizá los justifiquen de algunaforma fraudulenta.

El taller de carpintería, se cobrauna nómina media mensual de3.500 ptas. Se fabrican muebles parala prisión, para la venta exterior.

Taller de cables, se hacen cablesde teléfono. Es un trabajo manual,

Talleres penitenciarios de Carabanchel

183182

cer con esta miseria de sueldo unpreso que esté casado, con hijos,para mantener a su familia y hacerfrente a las necesidades que se tie-nen en prisión?

Clarificando más el 70% prima-rio de 570.000 ptas. (3.980.000) sedistribuyen de la forma siguiente:

Encargados presos: 57.000 ptas.A repartir entre los encargados delos diferentes talleres sin que pormucho que suba la nómina nuncapueden cobrar más de 9.900 ptas.El excedente de una nómina supe-rior se “pierde” sin saber el traba-jador adónde va.

Oficinas Administrativas: 57.000ptas. Repartidas entre tres o cuatropresos que trabajan en las mismas.

Carga y Descarga: 57.000 ptas.Distribuidas entre 7 u 8 presos quetrabajar en este destino.

¿Imputación?: 57.000 ptas. Estoes algo sumamente ambiguo, puesse trata de asegurar esta cantidadpara pagar reformas y deteriorosacaecidos en los talleres, cosa quesin existir se justifica con supuestasobras que efectúan fontaneros, al-bañiles, electricistas, etc.

Gerencia: 20% igual a 114.000ptas. a repartir entre los funciona-rios encargados del control del tra-bajo, oficinas, etc. Estos funciona-rios cobran el sueldo como talaparte del reseñado aquí. El res-tante 10% se desconoce su destinoy empleo.

El principal proveedor de trabajode manipulados a la prisión de Ca-rabanchel es un tal Juan López. Re-presenta a las siguientes firmas co-merciales: Iberia, Sanitas, Círculo deAmigos de la Historia, Selecciones,Dixti-Plax, Ajax, Imprenta J. Ortiz

etc. Uno de los principales funcio-narios que controlan este trabajo esD. Tomás Salas que “sabe dónde vaese 10% desconocido de la nóminamensual”. La media de sueldo men-sual individual es de unas 2.500ptas. Se trabaja a “tanto la unidadhecha” en 8 horas.

El taller de barcos de la prisión deCarabanchel cuenta con unos 20 ó30 presos. Todos tienen la mismacalificación de “educando”. La nó-mina media mensual es de unas2.000 ptas. Se cobra por el sistemade puntos: depende del tiempo quese lleve trabajando en este taller ydel número de hijos que se tenga,la especialidad, etc. Hay unos 8 ó 10asegurados en la Seguridad Social yAccidentes de Trabajo que cubren atodos los que trabajan en el taller.El trabajo que se hace en este taller—barcos de época— es destinadocasi todo a la exportación al extran-jero. El funcionario-gestor encarga-do del control del trabajo y admi-nistración del mismo es el funciona-rio Tomás Salas.

En el taller de talla se cobra unanómina media mensual de 2.500,3.000 ptas. Se trabaja a destajo enla confección de muebles castella-nos. Igualmente la calificación pro-fesional es de “educando”. Hayque tener en cuenta que éste esuno de los talleres más peligrososque hay, ya que se trabaja con má-quinas tales como: sierra, labra, ra-dial, etc. El proveedor de trabajoes un tal Sr. Rocha y el funcionarioencargado es D. Tomás Salas, elcual depende directamente delsubdirector encargado de talleresen Carabanchel, Sebastián Ortiz Es-pinosa. Las instalaciones en este

LA LUCHA EN LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

sistemático, repetitivo, embrutece-dor. Se cobra una media de 2.500ptas/mes. La Empresa para la cualse trabaja es Telefónica y Philips.Las instalaciones de este taller ca-recen de la necesaria ventilación.

La normativa de la Redención dePenas por el trabajo obliga a la in-mensa mayoría de los presos, siquieren reducir mínimamente susaltas condenas, a trabajar en lostalleres de las prisiones. Igualmen-te la Ley de Peligrosidad y Rehabi-

litación Social obliga a los conde-nados por la misma —penas queno son fijas sino que van de los tresmeses a los cinco años, según elcomportamiento del individuo y suactitud a “rehabilitarse” trabandoen algún taller penitenciario—, atrabajar en las condiciones que im-pone la DGP.

Col·lectiu ArranC/e: [email protected]

LA LUCHA EN LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

184

Notas:1. Carta de Agustín Rueda enviada

desde la Prisión de Girona en 1978.2. En el reformatorio se encontraban

presos de 14 a 21 años.

3. Se trata de unos cursos a distanciaque permitieron ser pioneros en estecampo; se defraudaba al estado concursos inexistentes. ¿Les suena de algoel Caso Pallerols?

6. Comentarios de libros

Huye, hombre, huye (3ª edición) Xosé TarrioEl caso de Xosé Tarrío destaca por tratarse de unpreso que no se ha resignado a sufrir y observarimpasible las numerosas injusticias de las que senutre la vida de la prisión, lo que le ha costado laacumulación de numerosas condenas y ser objetode una represión constante y obsesiva bajo la eti-queta de FIES (Ficheros Internos de EspecialSeguimiento). Huye, hombre, Huye es muchomás que un diario de prisión, es una denúnciadescarnada, día a día, de los acontecimientosque han marcado la realidad de la prisión,durante el gobierno PSOE, destapando el enga-ño a voces de la cárcel como institución supues-tamente resocializadora.

VIRUS Panóptico, 355 págs., 13 euros

EL ENCARCELAMIENTO DEAMÉRICAUna visión desde el interior de la industria penitenciaria de EE.UU.Daniel Burton-Rose, Dan Pens y Paul WrightEste libro es una selección de artículos publicados enPrison Legal News, una revista independiente edita-da íntegramente por personas presas, en los que serecogen de manera temática investigaciones ydenuncias en torno a los cambios en la legislaciónpenal, la manipulación mediática, la censura, lastorturas y diferentes formas de humillación en lasprisiones, la explotación laboral, el negocio de lasprisiones privadas, el racismo, los nuevos modelosde aislamiento para acabar con actitudes rebeldesy también, por supuesto, las formas de resistenciay luchas de las personas presas.

VIRUS Crónica, 376 págs., 15 euros

c/ Aurora 23, baixos

[email protected]./fax: 93 441 38 14

www.viruseditorial.net

Viruseditorial

08001 Barcelona

Corregir y castigar.El ayer y hoy de lascárceles de mujeresElisabet AlmedaEdicions Bellaterra, Barcelona,2002, 271 páginas

El libro de Elisabet Almeda consi-gue dibujar y desentrañar de ladesmemoria social un iter histórico,desde el siglo XVI, de lo que fue-ron, son y, probablemente, seránlas prisiones de mujeres en España.

De este modo, consigue poner derelieve, como punto de partida ycima del trabajo, el trato injusto su-frido por las mujeres en el ámbitode la criminalización y penalizaciónde los individuos, demostrando queno sólo puede hablarse de un tratopeor, cuando se hace referencia altratamiento penitenciario en lasinstituciones de reclusión de muje-res, sino, y es más, que nos encon-tramos ante un tratamiento de cla-ro corte sexista, enfocado, casi enexclusiva, a recordar el estereotipoque debe cumplir la mujer en la so-ciedad: jugar el papel del rol tradi-cional asignado al género femeni-no, que puede resumirse en “buenamadre, buena esposa, buena amade casa”, llegando así a querer in-teriorizar en la mujer presa unanueva feminización y correccióndesde un enfoque psicoterapéuticopredominante sobre el enfoque re-habilitador que propugna la legis-lación penitenciaria actual.

Con este trabajo se mostrarácómo, desde que se puede hablaren la historia de centros de reclu-sión de mujeres, la pena privativade libertad fue pensada y diseñada

para población masculina, por loque la aplicación de ésta a mujeresprovocó algunas distorsiones en elnúcleo de las formas de ejecuciónde esta sanción penal, conllevandotodo ello que aún en el presente sepueda afirmar que: “En las prisio-nes femeninas existe una precariadotación de recursos económicos,una estructura espacial inadecua-da y condicionada, en muchos ca-sos, a un centro de población mas-culina, unas instalaciones poco ha-bilitadas, una oferta muy reducidade programas rehabilitadores y unpersonal de orden y régimen pocopreparado para atender la proble-mática de las mujeres”.

Es por todo ello que el lector deltexto que se presenta pueda ir ob-servando cómo en el desarrollo delmismo se realiza una crítica a lainstitución carcelaria y sus mundos,llenando un vacío de estudio encuanto a las investigaciones sobreprisiones específicamente de muje-res existentes hasta el momento.Toda esta cuestión será analizadadesde las galeras de Sor Magdale-na de san Jerónimo, pasando porel estudio de las casas de la miseri-cordia, las casas de corrección, lasprisiones franquistas y, finalmente,desembocando en la realidad ac-tual con el estudio de la prisión deBrians (Barcelona), con el fin demostrar que las instituciones de re-clusión de mujeres tienen su pro-pia historia, su propia lógica defuncionamiento.

Debe destacarse de esta obra elrigor científico y académico con elque la autora se adentra en esteestudio, señalando que el mismono se trata de un trabajo cerrado,

189

PANÓPTICO

sado todavía reverberante de lasprisiones franquistas y termina “in-formando” de la actual realidadpenitenciaria.

Estamos ante un libro tan atípicocomo necesario. Es raro no tantoporque en él se “escuche” a lospresos (sus auténticos autores),sino porque su voz aparece a tra-vés de una peculiar y transgresoramorfología textual, lo que le haceser en sí mismo interesante. Y esineludible, al menos para el movi-miento social anticarcelario, por-que expresa de forma creativa yabierta un sentir de ese movimien-to, el que se inspira en un pensa-miento anarquista, en un haz detendencias libertarias que, aunquese afirman con fuerza a lo largo desus páginas, quedan abiertas aotras formas de expresión y sobretodo a otras “vivencias” anticarce-larias y de sufrimiento penal. Ape-la a la lucha y a la rabia para de-mostrar que ambas nacen de pul-siones y de conciencias. Pero nohay cerrazón ni en sus líneas ni ensus entrelíneas. De alguna manerase intenta una deconstrucciónpráctica de los atributos ideológi-cos que hemos ido añadiendo alconcepto PRESO. Presos sociales,presos políticos... presos, presos,presos. En él aparecen testimonios,ideas, creaciones y gritos de perso-nas encarceladas con pensamien-tos y sentimientos de muy distintaorientación. Es un libro contrain-formativo, en el amplio sentido deltérmino.

Asimismo es un libro solidariocon las personas encarceladas. Ensu intrahistoria vemos el discurrircompartido de gente que se com-

promete contra un mundo de si-lencios, de torturas y de feísmos.Un mundo sórdido que al mismotiempo encierra las posibilidadesde la creación y de la ayuda mutua.Así, desde 2001 y a iniciativa de laBarraka Anarka (de Mula), con lasaportaciones de otros colectivosantiautoritarios y contrainformati-vos como Pozoin Banaketak (deLaudio) y Libertad (de Oviedo), sefue dando forma de libro a una re-copilación de textos históricos y auna producción de mensajes nue-vos. Se quería dar a luz un libro ar-tesanal y se ha conseguido eso yalgo más. Gracias al buen resulta-do de aquella artesanía se ha fa-bricado una herramienta, una más,para divulgar y promover la solida-ridad con los presos y las presas.Otro de los colectivos que se ha in-volucrado en su edición y divulga-ción —Escrache— anuncia que “el20% de cada libro irá destinado ala ayuda económica y moral depresos sociales con mínimos recur-sos económicos”, “a sus familias”,y “a los presos catalogados comoFIES que se encuentran en un seve-rísimo aislamiento”. Los benefi-cios, canalizados a través de CruzNegra Anarquista, llegarán a laspersonas presas que luchan contrael Estado y contra una de sus máspotentes maquinarias de dolor: lasprisiones. Con todo, lo mejor detoda esa solidaridad quizás se en-cuentre en las energías colectivasque la impulsan. En torno a este li-bro hay grupos y gente que apro-vechan la oportunidad de la edi-ción para ampliar sus significados:de hecho, también se ha editadoun CD titulado “24 Impactos de Ra-

Extrema indigencia

sino que éste trata de apelar e in-centivar a los lectores de la necesi-dad de continuar con la investiga-ción en este ámbito sirviéndosecomo herramienta de principio dela obra que se presenta.

En definitiva, Elisabet Almedacon este texto nos muestra cómo, apesar del paso de la historia desdelas primeras galeras como institu-ciones de reclusión de mujeres, eltiempo pareció quedarse en un bypass, congelado, no sólo para to-das aquellas mujeres que padecie-ron y padecen el encierro, sinotambién en el espíritu y la filosofíaque mantiene en pie y legitimaesta sanción punitiva.

Mónica Aranda Ocaña

Extrema indigencia.Extrema violenciaLibro libre y colectivoAnarkaosmos (coord.)

Libertad, Pozoin Banaketak, La Barraka Anarka (idea)Kutre-Art Forever (diseño y ma-quetación)Oviedo-Llodio-Madrid-Mula, 2002,223 páginas

Presentamos aquí un libro ideadopor colectivos implicados en las lu-chas antiautoritarias, anticapitalis-tas, contrainformativas y alternati-vas. Hablamos de un texto quetambién es expresión de un arte“delincuente”, una poesía quenace del horror y desde ahí se sitúacontra las miserias del capitalismo

y frente al terror del Estado y el es-panto de sus cárceles. Si nos acer-camos a Extrema indigencia. Extre-ma violencia a través de una pri-mera lectura horizontal veremospáginas repletas de relatos y análi-sis históricos significativos, con di-bujos conocidos o inéditos, ademásde series fotográficas intenciona-das y manipuladas con ingenio, yun rosario de poemas expresivos.Pero su presentación podría estarindicándonos verdades a medias.En primer lugar, porque no siendoun libro meramente solidario,como veremos más adelante, estáenteramente incardinado en un es-fuerzo de defensa de las personasencarceladas, más concretamente,con las que sufren duramente laviolencia punitiva (la “extrema vio-lencia”) en unas condiciones fran-camente penosas (en la “extremaindigencia”). Y en segundo, por-que no es un libro historiográfico,pero sí un estudio histórico, radicaly divulgativo, que resume la histo-ria más alejada y la historia más re-ciente de las prisiones. Aunque demanera desigual, hace un útil re-paso de la larga duración punitiva.Comienza con el recordatorio delas más antiguas formas carcelarias(en este caso leídas en clave de “es-clavitud”). Pasa después a analizarlas experiencias del encierro utili-tarista que se desarrollan a lo largode la Modernidad, deteniéndoseen la observación crítica del entra-mado prisional y disciplinario queconstruye el Estado liberal-capita-lista. Y acaba centrándose en lahistoria inmediata y de nuestroTiempo Presente en el Estado espa-ñol: década a década repasa el pa-

COMENTARIOS DE LIBROS

190 191

cuales suponen la aplicación de pe-nas perpetuas para quienes come-ten una tercera infracción penal,aunque ésta fuese menor) y, en fin,de toda la tecnología punitiva quese fabrica desde las mencionadasáreas geográficas.

Es recomendable, en consecuen-cia, la atenta lectura de los artícu-los, ensayos, resultados de investi-gaciones, etc., que se publican enla revista aquí comentada. Ellopuede desvelar el hecho de obser-var cómo, al cabo de cierto tiempo,se pretenden presentar como “ori-ginales” ciertos proyectos de meraley y orden que, en realidad, hansido elaborados y ensayados haceaños en otras latitudes y posterior-mente exportadas a los países deEuropa occidental.

En tal sentido, esta publicaciónexamina las nuevas vías de lo queya va siendo definido como la pe-nalidad postmoderna o la penali-dad de la globalización, esto es, losfuturos escenarios por los que pue-den discurrir los sistemas penalesen un futuro nada lejano.

Quienes estén interesados, tantoen suscribirse cuanto en publicaren la misma, pueden dirigirse a:

SAGE Publications Ltd.6 Bonhill StreetLondon EC2A 4PU UK

Iñaki Rivera Beiras

Sistema penal y problemas socialesRoberto Bergalli (coordinador)Valencia, Tirant lo Blanch alterna-tiva, 2003

Como expone Roberto Bergalli enla presentación, la obra en comen-tario presenta una perspectiva quecontinúa siendo original para latradición española y latinoamerica-na del pensamiento criminológico.Las investigaciones transdisciplina-rias y con un especial enfoque so-bre las instancias de aplicación delsistema penal no son muy abun-dantes en idioma castellano, a pe-sar de los años pasados desde laruptura con la criminología tradi-cional en otros ámbitos culturales.

Además, la frustrada institucio-nalización de la sociología jurídicaen las licenciaturas en derecho delreino de España (que aún siguenteniendo una formación profunda-mente iuspositivistas) ha impedidoque desde allí surgieran estudios yestudiosos con las inquietudes re-veladas por el libro.

El Master “Sistema penal y pro-blemas sociales” de la Universidadde Barcelona ha intentado suplirestas carencias en la formación delos investigadores sobre el sistemapenal mediante el aporte de losprofesores que, desde diversas dis-ciplinas, se aúnan bajo la direcciónde Roberto Bergalli para impartir-lo. El presente libro refleja esosaportes mediante la presentaciónde trabajos relacionados con lasasignaturas que se imparten en elMaster (aun cuando algunos de losautores ya no lo integran, y otros

Punishment and Society

193

bia” (con el mismo número de can-ciones de grupos alternativos), y sehan promovido conciertos que sir-ven como actos de presentación ycomo encuentros para la solidari-dad y para la lucha anticarcelaria.

Si desde varios y distintos puntosde partida estamos abriendo cami-nos que nos ayudan a seguir enuna brecha difícil y siempre urgen-te, sin duda alguna a esa tareatambién contribuye la compra, lalectura y la difusión de Extrema In-digencia. Extrema violencia.

Pedro Oliver Olmo

PUNISHMENT ANDSOCIETYThe InternationalJournal of PenologyEditorial SageLondres

La Revista PUNISHMENT AND SO-CIETY. The International Journal ofPenology, que se viene editandopor Sage en los últimos años, cons-tituye una periódica publicaciónque reúne a los más prestigiososinvestigadores de la cárcel del áreainternacional. Inicialmente dirigi-da por David Garland, y actual-mente por Richard Sparks (de laUniversidad de Keele, Inglaterra),publica cuatro números cada añodedicados de manera monográficaa temas decisivos que atañen a lareclusión institucional.

En tal dirección, la Revista ha de-dicado números especiales a temastales como la problemática de las

mujeres encarceladas, la búsquedade alternativas a la cárcel o el deci-sivo debate en torno a la privatiza-ción carcelaria, en avance.

Si bien la publicación comentadaha reunido inicialmente a estudio-sos e investigadores del área britá-nica y norteamericana, paulatina-mente se ha abierto a otras contri-buciones de áreas culturales ygeográficas distintas a las aludidas.

Constituye, en tal sentido, unaexcelente publicación que permiteconocer muchos de los debatesque en el mundo estadounidense einglés se están produciendo en elterreno del sistema penal. Es sabi-do que desde aquellas órbitas es-tán siendo diseñadas políticas pe-nales y penitenciarias de claro cor-te autoritario y conservador quepaulatinamente van siendo expor-tadas a otras áreas, principalmenteeuropeo-continentales. Desde esaperspectiva, PUNISHMENT ANDSOCIETY constituye una importan-tísima referencia para estar muyalerta frente a la expansión deunas orientaciones que se caracte-rizan, entre otras cuestiones, por lacaída definitiva del mito de la re-socialización penitenciaria, o porlas nuevas orientaciones carcela-rias meramente incapacitadoras oneutralizadoras (a través de laconstrucción de cárceles de máxi-ma seguridad dotadas de elemen-tos telemáticos de reciente dise-ño), o del negocio (incluso bursátil)de la reclusión institucional, o delas llamadas políticas de “toleran-cia cero” (que han consagrado laguerra penal contra la pobreza, ode las denominadas políticas de los“three strikes and you’re out” (las

COMENTARIOS DE LIBROS

192

to real (el ligado a los intereses con-cretos) de la actividad legislativa so-bre el sistema penal, en “Sociologíajurídico-penal y actividad legislati-va”. Amadeu Recasens, en “La segu-ridad, el sistema de justicia criminaly la policía”, complejiza el análisisde la policía (en tanto aparato deEstado y sistema polivalente) paraenmarcarlo en la estructura social yanalizar así algunos problemas “pe-nales” como el de la seguridad. Ro-berto Bergalli escribe otra contribu-ción, “Jurisdicción y administraciónde justicia. Jueces y fiscales en la so-ciedad compleja”, esta vez sobre lainstancia judicial y en la que se des-taca el estudio comparativo y la re-levancia de algunas cuestiones desociología judicial. Iñaki Rivera Bei-ras en “La cárcel y el sistema penal(en España y en Europa)“ hace unanálisis más jurídico sobre las refor-mas penitenciarias de los últimosveinte años y luego otro más jurídi-co sobre el estado actual de la cárcelen los ámbitos señalados en el títu-lo. Josep García-Bores completa yamplía este último análisis, desdeuna perspectiva psico-sociológicaigualmente crítica con los efectosdeshumanizadores de la prisioniza-ción en “El impacto carcelario”.

La tercera parte plantea concretosproblemas sociales, provocados enalgunos casos por la propia inter-vención jurídico-represiva del Esta-do. Así, Oriol Romaní plantea el ac-tual abandono de la pretensión mo-derna de practicar el control con laintervención directa de las institu-ciones estatales en “Prohibicionismoy drogas: ¿un modelo de gestión so-cial agotado?”. En realidad, esa in-tervención no se elimina sino que ya

no pretende solucionar, sino sólogestionar los riesgos, lo que puedederivar finalmente en una mera con-tención reproductora del actual sis-tema social o en una alternativatransformadora como por la queapuesta el autor. Encarna Bodelóntambién ofrece alternativas a un sis-tema punitivo injusto especialmentecon las mujeres en “Genero y siste-ma penal: los derechos de las muje-res en el sistema penal”: las mismas,en todo caso, nunca pueden pasarpor utilizar el derecho penal. Fran-cesc Barata, en “Los mass media y elpensamiento criminológico”, anali-za el impacto de los medios masivosde comunicación en la construccióndel delito y las reflexiones hechas so-bre ellos por las distintas teorías cri-minológicas. Cierran el volumen Mi-quel Izard —“Éxodos, destierros ymigraciones”— y Héctor Silveira —“Inmigración y derecho: la institu-cionalización de un sistema dual deciudadanía”—. Ambos abordan otrotema de ineludible actualidad: la in-migración. El primero buscando lascausas disecciona los métodos delcapitalismo globalizante y produc-tor de desigualdades desde su apari-ción, hasta las gestas genocidas quelo jalonaron (conquista de América,revolución industrial, totalitarismosfascistas y actual sociedad global) yencuentra, con el recurso de la me-moria, importantes reflexiones so-bre la actual exclusión punitiva sufri-da por los inmigrantes. Esto tambiénes denunciado por Silveira al anali-zar el actual marco jurídico de la leyde extranjería y al proponer un mo-delo diferente de ciudadanía.

Gabriel Ignacio Anitua

Sistema penal y problemas sociales

195

quienes sí lo hacen actualmente nohan colaborado en el libro).

Hablar del libro, entonces, es ha-blar asimismo del Master “Sistemapenal y problemas sociales”. Uno yotro son útiles tanto para dotarsede las herramientas transdisciplina-rias necesarias en el estudio riguro-so del sistema penal, cuanto paraadoptar una visión crítica ligada alcompromiso político contra la cul-tura punitiva y excluyente.

No obstante, el valor del libro seextiende a más lectores que los es-tudiantes del Master. Cualquier in-vestigación que desde las disciplinassociológicas, antropológicas, filosó-ficas, psicológicas, jurídicas, etc.,aborde algún aspecto de la interac-ción entre el aparato jurídico penaly la realidad social (como un todoindisociable) sacará provecho de sulectura. Lo propio debe decirse detodo aquel lector interesado, aun-que no necesariamente especializa-do, en las cuestiones penales.

La primera parte del libro está in-tegrada por un artículo de RobertoBergalli, “Las funciones del sistemapenal en el Estado constitucional dederecho, social y democrático: pers-pectivas socio-jurídicas”, que es unaintroducción general a la obra (acla-ra la estructura y metodología de lamisma), pero a la vez es un artículopolifacético que aborda desde lascuestiones teóricas más profundas(el control social, el Estado, las teo-rías clásicas sobre esos conceptos ysobre la sociología jurídico-penal)hasta los temas de más urgente ac-tualidad de la comunidad, el Estadoy el mundo en que el autor vive. Lasreflexiones finales sobre la crisis ac-tual de representación y las exigen-

cias y posibilidades del sistema pe-nal son quizás la mejor invitaciónpara leer este libro y continuar in-vestigando desde esta perspectiva.También integra esta parte la cola-boración de Iñaki Rivera Beiras,“Historia y legitimación del castigo.¿Hacia dónde vamos?”, que hace unrepaso de las distintas tradicionesteóricas sobre el castigo para plan-tear serios interrogantes desde elpresente de aquellos discursos. Y secierra esa parte con Joan Antón Me-llón, quien en “Teoría política y so-ciedad: la beneficencia como espejosocial” realiza un estudio político ehistórico sobre el “tratamiento” dela pobreza en las distintas fases delcapitalismo.

La segunda parte del libro es lamás extensa y la que tiene un mayorcontenido sociológico-jurídico, puesatiende a las instancias de aplica-ción del sistema penal, su funciona-miento y su selectividad. Pedro Frai-le, en “La organización del espacio yel control de los individuos”, partedel estudio de las instituciones desecuestro de la pobreza (hospitalescárceles) para hacer un estudio degeografía crítica sobre la construc-ción de la ciudad como lugar de ex-clusión. Julio Zino realiza unas suge-rencias para la investigación de lasinstancias del sistema penal en “Elanálisis de las instituciones y organi-zaciones del sistema penal: una pro-puesta metodológica” (el análisis delas organizaciones y sus acciones nodebe descuidar la dinámica articula-da entre estructura social, institu-ciones y cultura, según este autor).José Luis Domínguez resalta la im-portancia de la sociología jurídicapara comprender el funcionamien-

194

COMENTARIOS DE LIBROS

der sobrevivir las durísimas condi-ciones carcelarias con su rutina ymonotonía, la censura, las prohibi-ciones —de libros, cartas, visitas—y, frecuentemente, castigos físicos ypsíquicos y torturas, habrá que ide-ar una estrategia de supervivencia,encontrar algo que sirva para másque sólo matar el tiempo y pasar losdías. Es vital tener una ocupaciónque proporcione un mínimo senti-do a la vida, que mantenga viva laautoestima y alivie la existencia de-trás de los barrotes para así podersoportar todo lo que significa el en-carcelamiento: la separación de laspersonas queridas, la pérdida dedecisión y movimiento, las privacio-nes de actividades, libros, utensiliosy, a menudo, la ausencia total depersonas.

Muchos son los relatos que noscuentan de estas condiciones extre-mas, pero también de las formas enque algunos presos las superaron.En su Novela de ajedrez, StefanZweig nos cuenta uno de estos ca-sos: un preso retenido por la Gesta-po en el aislamiento más absoluto,sin contacto alguno y nada paradistraerse para que así confiese loque sus interrogadores quieren oír.Pero la casualidad le proporcionaun libro con el cual engañará a suscarceleros: es un libro de partidasde ajedrez que aprende de memo-ria. En este caso ficticio, la ocupa-ción encontrada lleva al preso casia la locura, aunque posteriormentetambién a la libertad.

De presos reales recluidos en cel-das de aislamiento sabemos de laimportancia de una distracción yocupación. Muchos encontraron sumétodo para sobrevivir, algo que

les ayudara a soportar la reclusióny evitar así la locura o el suicidio.Por ejemplo, un pajarito herido en-contrado durante el paseo en elpatio se convierte en compañerode celda y objeto de análisis paraRobert Stroud, el famoso hombrede Alcatraz; se abre así la oportu-nidad de dar algo de sentido a suvida. Sus estudios le convierten in-cluso en un ornitólogo reconocido,aunque, como sabemos, nada leayudaron en recuperar la libertad.Ya años antes había otro preso quegracias a unos pájaros pudo “esca-par” temporalmente de su reclu-sión. Una pareja de golondrinashabía decidido construir su nido enla celda del alemán Ernst Toller,encarcelado por su participaciónen la revolución de 1919 en Mu-nich. La convivencia con estos dospajaritos le hizo mucho más leve suestancia en aquella celda. De susobservaciones nació su famoso Li-bro de las golondrinas, todo uncanto a la libertad.

Otros presos buscaron un trabajomanual para estar ocupados y dis-traídos. Vera Figner, que acabo demencionar, escribe que, finalmen-te, después de muchas peticiones,huelgas de hambre y luchas arran-caron al inspector de la cárcel elpermiso de trabajar en los talleresdonde un preso carpintero les en-señó la elaboración de muebles.Más tarde permitieron incluso quecultivaran un trozo del patio. Vi-vieron sensaciones sobrecogedorascuando después de tantos añosvieron otra vez un tallo de hierba ypudieron ver crecer una flor.

Para muchos, sin embargo, escri-bir es una necesidad fundamental.

La Corriente

197

La CorrienteLuis Andrés EdoFundació d’Estudis Llibertaris iAnarcosindicalistes, Barcelona, 2002, 253 páginas

Quizás no sea la persona más idó-nea para hablar de la cárcel por-que las pocas veces que crucé elumbral de la puerta de una prisión,siempre me quedé a este lado delos hierros, es decir que fui de visi-ta. Pero por mis ideas y mis inclina-ciones, la cárcel, la expresión másbrutal e inhumana de nuestra so-ciedad, forma parte de mi vida des-de hace mucho tiempo. Entró enmi conciencia a través de libros ypelículas, pero fue por mis amigosy compañeros, primero en Alema-nia, después, aquí en España, cuan-do pude vivir directamente lo quesignifica estar condenado a la pri-vación de la libertad. Y es por esoque me atrevo a hablar de La cár-cel como lugar de creación o La im-portancia de la creación en la cár-cel para presentar el libro de LuisAndrés Edo (La Corriente).

El preso siempre piensa en irse;nunca piensa en quedarse. Pero haymuros, barrotes, cerrojos, fosos,alambre de espino, capas de ce-mento y hormigón, cámaras y car-celeros... que le impiden que sevaya antes de que el sistema se lopermita. La cárcel basada en la ideaatávica de que un mal inflingidodebe ser pagado por otro mal —laprivación de la libertad, o bien lapena de muerte—, tiene, sin em-bargo, no sólo la idea de la peni-tencia; sobre todo en el caso delpreso político hay un objetivo muy

distinto: con el encierro entre mu-ros se comete un acto de venganza;él, que se atrevió rebelarse contrael sistema, debe sentir quién osten-ta el poder, y al disidente e insumi-so se le intenta vencer, si no aniqui-lar psíquica o incluso físicamente. Elpoder estatal necesita controlar latotalidad de sus manifestaciones vi-tales: sus movimientos, sus percep-ciones sensoriales, sus comunicacio-nes, la satisfacción de necesidadesfísicas como el sueño, como afirmaPeter Brückner en su libro sobre Ul-rike Meinhof1. La reclusión del pre-so revolucionario o antirrégimenpretende, por lo tanto, siempre lasumisión, la despersonalización, ladestrucción de la energía, el que-branto de la voluntad, en fin, eldestrozo de la persona presa. Es di-fícil luchar y resistir contra el repre-sor que tiene toda una maquinariaen sus manos, pero para el preso esfundamental defenderse contra losataques para poder conservar su in-tegridad, la personalidad y la digni-dad. “Se necesita un esfuerzo titá-nico”, como escribió Eva Forest2,para sobreponerse del impacto y se-guir. El preso se encuentra muchasveces en la situación que la rusaVera Figner vivió en los terroríficoscalabozos de la cárcel de Schlüssel-burg: “De todas las personas, sola-mente nos quedaron los gendar-mes, que frente a nosotros eran tanmudos como las estatuas, con ros-tros inexpresivos. La vida pasaba sinimpresiones; los días, las semanas,los meses no se dintinguían entre sí.A veces, me parecía como si ya noexistiera nada en el mundo apartede mí y el tiempo que se arrastrabaen su interminabilidad“.3 Para po-

COMENTARIOS DE LIBROS

196

kowski transformaron sus expe-riencias carcelarias en dramas ypoemas. Durante los cinco años dereclusión el antes mencionadoErnst Toller escribió, aparte del Li-bro de las golondrinas, algunas desus obras más importantes. Entrelos menos conocidos se puedemencionar al revolucionario rusoNicolai Chernychevski, cuya novelasocial-utópica ¿Qué hacer? fue es-crita también en la fortaleza Pedroy Pablo de San Petersburgo. Ycomo fue precisamente en este lu-gar donde, en su día, se presentóel libro, quiero mencionar tambiéna aquel joven libertario, Josep Do-mènech, que dejó un cartapacio deversos escritos para su novia Nata-lia en los meses anteriores a su eje-cución en el Campo de la Bota. Yentre los anónimos quiero hacerreferencia a un delincuente co-mún: estaba condenado por deli-tos gravísimos, pero sus poemas es-critos en doce hojas de papel sedareflejan una sensibilidad especial.Encontró su fin en las calles de Bar-celona acribillado por la policía.

Al lado de la literatura propia-mente dicha también se escribie-ron ensayos y escritos teóricos, conlo que nos acercamos poco a pocoal libro que esta noche presenta-mos aquí. Al lado de Kropotkin yotros revolucionarios rusos del si-glo XIX podemos mencionar porejemplo a Antonio Gramsci y ToniNegri. Y es a esta categoría de “li-teratura carcelaria” que perteneceel libro de Luis Andrés Edo.

Las cárceles franquistas de losaños sesenta no eran las tumbas si-niestras de granito como la forta-leza de Pedro y Pablo ni las cárce-

les de los primeros años del Fran-quismo ni las cárceles estériles dealta seguridad de hoy en día. Lospresos —si no estaban condenadosa la celda de castigo— tenían cier-to movimiento dentro de la cárcel,pasaban horas en el patio, organi-zaban partidas de dominó y fútbol,charlas, debates y reuniones. A tra-vés de las anécdotas que Luis solíacontar sobre aquellos años, conocíel universo antifranquista y a mu-chos de los miembros de la pobla-ción carcelaria: a Marcelino, al“Niño” (Gerardo Iglesias), a Sarto-rius y Paulino, a un altivo Bardem,al peor portero de la cárcel, un talJosé Luis López de Lacalle, a miem-bros de ETA, la temprana, a MiguelGarcía y David y a muchos otros; esdecir, a representantes de toda lagama de antifranquistas desde loscristianos a los anarquistas. Y cuan-do transcribía el manuscrito, apa-recieron delante de mí todos estosantifranquistas, pero ya no comoindividuos, sino convertidos en unatendencia ideológica: los marxis-tas, maoístas, estalinistas, leninis-tas, sindicalistas, libertarios, anar-quistas. Sus charlas y discusiones ydebates se habían convertido enreflexión y análisis filosófico, y na-ció la idea (en Luis) de dejar cons-tancia de las discusiones y del aná-lisis en forma de artículos. Por lasrazones que sean el Manuscrito nose convirtió en publicación enton-ces. Pasaron muchos años hastaque se reencontró y por fin, “elmanuscrito [...] con caligrafía muyclara”, como escribe Luis, se convir-tió en un manuscrito informático yde ahí en el libro que muchos devosotros ya habéis podido ojear o

La Corriente

199

Grandes escritores han pasado porla prisión, y fue precisamente lacelda el lugar donde algunas de susobras fueron compuestas. El libromás universal, Don Quijote, tam-bién fue concebido en una cárcel.Pero no solamente escritores o in-telectuales encarcelados sienten lanecesidad de escribir, también pre-sos que quizás antes apenas habíantocado un lápiz se ven impulsadosa apuntar sus pensamientos. Es unaforma de creación y autorrealiza-ción que aleja momentáneamentede la realidad. En estos textos crea-dos en la cárcel —muchas veces po-emas, aunque también novelas, re-latos o cuentos— los autores plas-man tanto la dura experiencia desu encarcelamiento como sus de-seos, sueños y esperanzas. Descri-ben lo que les rodea, reflejan lascondiciones a las que están someti-dos, casi siempre expresan las pér-didas y carencias que la vida entrerejas conlleva, pero también re-cuerdan la vida más allá de los mu-ros de la cárcel. Con esta literatura“carcelaria” se quiere, como dicePeter Paul Zahl, un “experto” en lavida carcelaria4, “superar la caren-cia a través de la anticipación, lossueños y las utopías”. Escribir per-mite, por lo menos durante untiempo limitado, escapar de la cru-da realidad y crear un espacio pro-pio que no pueda ser invadido porlos represores.

Uno de aquellos presos paraquienes la escritura era vital parasobrevivir era Kropotkin: se salvóasí de la enfermedad y aprendió asoportar mejor la reclusión. Graciasa la intervención de la Academia delas Ciencias, el Zar (Alejandro II) le

concedió un privilegio y le permitiótener “pluma y tinta” — aunque“...sólo hasta la puesta del sol”5.Durante su encarcelamiento en lafortaleza de San Petersburgo pudoasí terminar sus libros basados ensus viajes por Siberia y la Antártida.Un dato destacado por Luis en laIntroducción del libro merece sermencionado aquí: la figura históri-ca de la Biblioteca Carcelaria exis-tió también en las cárceles rusas deaquella época, y Kropotkin hacehincapié en sus Memorias en que“generaciones de presos políticosque habían sido encerrados en lafortaleza de Pedro y Pablo habíancompuesto, con el tiempo, una bi-blioteca considerable” (p. 383).

Podríamos llenar seguramentetoda una biblioteca con los incon-tables testimonios escritos en lacárcel, que abarcan ya varios siglosy existen en muchísimas lenguas:Son de escritores que pertenecen ala literatura universal, de autoresmenos conocidos y hasta de anóni-mos. Quiero recordar o mencionara algunos: el Marqués de Sadepasó casi treinta años de su vida enla cárcel y escribió ahí sus obrasmás famosas. A finales del sigloXVIII, el poeta alemán ChristianFriedrich Daniel Schubart estuvorecluido diez años en una cárcelfortificada y escribió en ese tiemposus poemas políticos. Ejemplospara España son Quevedo o Mi-guel Hernández. Oscar Wilde nosdejó de su reclusión la “Balada dela cárcel de Reading“. El francésJean Genet redactó varias de susobras metido entre rejas. El irlan-dés Brendan Behan, miembro delIRA, y el americano Charles Bu-

COMENTARIOS DE LIBROS

198

incluso leer. Me atrevo a afirmarque la creación de este libro no hu-biera sido posible —por lo menosno con la estructuración y el conte-nido que tiene ahora— sin la es-tancia en la cárcel, en aquel preci-so momento, aquella cárcel de So-ria, con aquellos compañeros yaquellos debates que le sirvieronde inspiración.

Quizás destacar también que haydos períodos de elaboración del li-bro: el primero que abarca la re-dacción del manuscrito en la celda,el pase clandestino y envío a Parísy la transcripción de las primeras70 páginas en una máquina de es-cribir francesa sin acentos. La se-gunda fase, en la cual estaba im-plicada yo, va desde el redescubri-miento del manuscrito en 2001

hasta su conclusión hace aproxima-damente un mes. Estoy segura deque este libro correrá mejor suerteque uno de los libros de Kropotkin:la primera edición de En las prisio-nes rusas y francesas, publicada enLondres en 1887, se agotó ensegui-da —los agentes de la policía se-creta rusa habían comprado prácti-camente la totalidad de la edicióny la destruyeron—. La palabra, aveces, es un arma muy peligrosa.Luis, más sabio y más experimenta-do, ha distribuido ya casi toda laedición y así conseguirá lo que pre-tende con este libro: iniciar unadiscusión necesaria y contribuir asía LA CORRIENTE.

Doris Ensinger enero de 2003

200

Notas:1. Peter Brückner (1979) Ulrike Ma-

rie Meinhof und die deutschen Ver-hältnisse. Berlín: Verlag Klaus Wagen-bach, p. 154.

2. Eva Forest (1975) Diario y cartasdesde la cárcel. París: Éditions des fem-mes, p. 8.

3. Vera Figner (1928) Nacht überRussland. Berlín: Malik-Verlag, p. 256.

4. El escritor alemán Peter Paul Zahlen una entrevista. Este escritor fue con-denado a 15 años de cárcel por perte-nencia a un grupo armado y escribió enla cárcel varios libros de poemas y sunovela Die Glücklichen (Los felices),una novela picaresca.

5. Peter Kropotkin (2000) Memoireneines Revolutionärs. Vol. II. Münster:UNRAST-Verlag, p. 383.

COMENTARIOS DE LIBROS