LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

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1 1 LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL Gino Yangali Iparraguirre

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LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL. Gino Yangali Iparraguirre. 1. OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO. Sin justicia no hay democracia ni desarrollo. Garantizar trabajo decente. Acceso igualitario, razonable y expeditivo. - PowerPoint PPT Presentation

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LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO

LABORAL

Gino Yangali Iparraguirre

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OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO

Sin justicia no hay democracia ni desarrollo. Garantizar trabajo decente. Acceso igualitario, razonable y expeditivo. Desaparecer brecha entre Derecho y realidad,

entre principio de legalidad y Estado de Derecho.

OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que su prioridad en la región es el respeto y cumplimiento efectivo de las normas sobre Derechos Laborales.

Falta de efectividad de Administración de justicia laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional efectiva.

Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones, etc.

Litigación oral

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OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE Crear trabajo.- una economía que genere oportunidades de

inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.

Garantizar los Derechos de los trabajadores.- para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.

 Extender la protección social.- para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.

Promover el diálogo social.- La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

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DILACIONES INDEBIDAS

“Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias.”

Sendra Gimeno: Constitución y Proceso, Madrid: Tecnos, 1988.

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INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 51 .-Supremacía de la ConstituciónLa Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 138 .- Administración de Justicia. Control difuso.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

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Epoca Romana: Pretores

Epoca Incaica: Curacas, Caciques, Decuriones.

Epoca Colonial: Actas y escritos.

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1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal civil

Austria, Rusia, países socialistas,

Colombia 1938, Proceso Laboral.

“El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del proceso; permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo accidental como esencial.”

D.S. 003-80-TR7

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Falta credibilidad del poder judicial.

Sistema – Procesos escritos. TLC Demócratas E. U. 1º Largos. 9° Despreocupación por

fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral.

10º Fomento de una cultura de incumplimiento. 8

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PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender quejas de discriminación por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelación rápida, lo cual contraviene el Convenio 98.

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PREOCUPACIÓN.- Existe una gran

despreocupación y desinterés por el

fortalecimiento del sistema judicial en

materia laboral.

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PREOCUPACIÓN: No existe por parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad laboral.

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Procesos escritos. Carga Inhumana. Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.) Proceso Civilizado. Injustos. Sólo se mide productividad (Bonos).

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1 JT ESP 151 DEM 2 JT ESP 152 DEM 21 JTL 81 DEM 22 JTL 84 DEM 23 JTL 80 DEM 24 JTL 78 DEM 25 JTL 82 DEM 26 JTL 86 DEM

27 JTL 82 DEM 28 JTL 84 DEM 29 JTL 81 DEM

TOTAL 1041 DEM

PROMEDIO POR JUZGADO: 95

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21 JTL 64 DEM 22 JTL 59 DEM 23 JTL 57 DEM 24 JTL 53 DEM 25 JTL 58 DEM 26 JTL 57 DEM 27 JTL 56 DEM 28 JTL 59 DEM 29 JTL 57 DEM

1 TRA 45 DEM 2 TRA 47 DEM

TOTAL 612 DEM

PROMEDIO POR JUZGADO: 55.63 DEM

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DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2011

21 JTL 50 DEM 22 JTL 51 DEM 23 JTL 50 DEM 24 JTL 45 DEM 25 JTL 51 DEM 26 JTL 52 DEM 27 JTL 51 DEM 28 JTL 50 DEM 29 JTL 49 DEM

1 TRA 30 DEM 2 TRA 30 DEM

TOTAL 509 DEM

PROMEDIO POR JUZGADO: 46.27 DEM

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO..

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA LABORAL.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES INDEBIDAS.

CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.

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a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social, donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicación afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial.

b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un derecho autónomo, ya que cuenta con terminología, características e instituciones propias; y

c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales tienen carácter de alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demás dependientes.

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ORAL SIMPLICIDAD

INMEDIACIÓN PUBLICIDAD

IGUALDAD CELERIDAD,

IMPARCIALIDAD

ESCRITO

MIXTO

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Oralidad, publicidad, simplicidad o sencillez, igualdad, inmediación, imparcialidad, impartialidad, concentración, celeridad, buena fe, primacía de la realidad, economía procesal, bilateralidad, gratuidad, indubio pro operarum, irrenunciabilidad, vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, razonabilidad, progresividad, derecho de defensa, eventualidad o lealtad procesal e hipervaloración de la conciliación. 20

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FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO

ESCRITO Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados.

Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.

Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos.

Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.

Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba.

Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO:

ORAL SIMPLE LOGICO

DURACION 6 MESES TRES INSTANCIAS

REMUNERACIONES: alimentos derechos humanos

COBRO DE DERECHOS: antes de sentencia fundamentada

CORRUPCIÓN: Imposible, todo se tramita y se resuelve delante de las partes

ESCRITO TECNIFICADO

DURACION: 3 años a más (juris apacibus).

REMUNERACIONES: derecho económico

COBRO DE DERECHOS: después de ejecución de sentencia

CORRUPCIÓN: dilación posible corrupción

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Control sentencias vinculantes de la Corte Suprema

Predecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: Inmediato en la misma Audiencia

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Sólo sentencias discordantes

TIPO DE PROCESO: Especial para pago de derechos laborales y pensiónables

Expuestos a cambios de criterios:

Impredecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA:30 días después de un largo tramite lleno de incidencias que superan los 5 años.

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo monto asciende a 100 URP

TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos civiles, especial para pago de derechos económicos.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO:

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Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y demás órganos de auxilio.

Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, registrándose en actas y medios técnicos. (Art. 73º CPT Colombia, 584º CT Ecuador)

Sólo el Juez que actuó las pruebas puede Sentenciar.

Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva (Art. 158º y 159º L.O.P.T. Venezuela).

(Sencillez, Celeridad, Concentración e Inmediatez).. DURACIÓN: 6 MESES. Nadie se opone.

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El Proceso oral se ha Constitucionalizado en :

ECUADORXX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008Capítulo III Garantías Constitucionales Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2.a El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus instancias.2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de citar la norma infringida…Art. 168°.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:c La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con el principio de concentración, contradicción y dispositivo.

VENEZUELA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (20 de diciembre de 1999)

Capitulo III del poder judicial y el sistema de justicia

Sección primera: de las disposiciones generales

Articulo 257º .- el proceso constituye un instrumentos fundamental para realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, ORAL y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

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Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar:

Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso.

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CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA (25 DE ENERO DEL 2009)

CAPÍTULO SEGUNDOJURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La

jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al

Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será

oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

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SECCIÓN IIDEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL

CANON 1656.1. Por el proceso contencioso oral que se

regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario.

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ELIAS: 20052005

InquisitivoInquisitivo

EscritoEscrito

CivilizadoCivilizado

LEY 29497: PASCO: 2008

InquisitivoInquisitivo

EscritoEscrito

CivilizadoCivilizado

Sólo 4 Arts. Sólo 4 Arts. se refiere se refiere oralidad: 12, oralidad: 12, 33, 45 y 47.33, 45 y 47.

Restringe D°s Restringe D°s a a Trabajadores.Trabajadores.

CÓDIGO:2006

DispositivoDispositivo

Oral Oral

SocialSocial

GarantistaGarantista

AdversarialAdversarial

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JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez debe ser aséptico.

Facultad de disponer si cuenta con Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16.

Prueba de Oficio, sólo el Juez y no la Sala Art. 22.

Guía de actuación probatoria Art. 24.

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Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70 U.R.P. (S/.25,200). Arts. 13.

Demanda (16), Contestación (19), Si no hay medios de grabación electrónica (12), Actas, Sentencias, etc.

Procesos Ejecución (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), Impugnación Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social.

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Son propias de procesos escritos e inquisitivos.

Sólo el Juez, no la Sala, Art. 22. El Juez debe ser Imparcial e

Impartial. Discusión en la Doctrina en el

Proceso Laboral: No hay preparación de abogados de trabajadores.

Se atenta contra el Principio de la Irrenunciabilidad. 32

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Disposiciones complementarias PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. (Arts. 16 y 19).

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TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO

La teoría del caso no ha sido considerada La teoría del caso no ha sido considerada en la NLPT, sin embargo reconocemos en la NLPT, sin embargo reconocemos que resulta ser un instrumento procesal que resulta ser un instrumento procesal útil, pues es una estrategia que elabora útil, pues es una estrategia que elabora cada parte sobre los hechos que va a cada parte sobre los hechos que va a probar. probar.

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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO:DEL CASO:

CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICASDE LADE LA

TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO

ÚNICA

CREÍBLE

LÓGICA

SUSTENTABLEJURÍDICAMENTE

USAR ETIQUETAS

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La teoría del caso es útil para los litigantes pues les permite:

Preparar el alegato de apertura. Determinar la los medios probatorios que sustenten

nuestra posición en la audiencia de juzgamiento. Definir estrategias en respecto de los medios de

prueba presentados por la contraparte, siempre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades que ésta presenta.

Preparar el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio.

Examinar la estrategia de la contraparte. Formular objeciones durante la Audiencia de

Juzgamiento. Preparar el alegato de clausura.

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASOCASO

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ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASOCASO

ELEMENTOS DE LATEORÍA DEL CASO

ELEMENTOSFÁCTICOS

ELEMENTOSPROBATORIOS

ELEMENTOSJURÍDICOS

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TABLA DE TRABAJOTABLA DE TRABAJO

HECHOSHECHOS PRUEBASPRUEBAS DERECHODERECHO

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PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASOCASO Estudiar el caso. Investigar. Coherencia entre el sustento

fáctico, el jurídico y el probatorio. Construir la prueba. Interrogatorios y

contrainterrogatorios. Aspectos relevantes. Diferenciar hechos de normas. Brevedad de exposiciones.

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DETERMINACIÓN DE DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIASESTRATEGIAS

Puede ser: Puede ser:

a)a) De ConciliaciónDe Conciliación

b)b) De refutaciónDe refutación

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ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓNESTRATEGIA DE CONCILIACIÓN

Se debe decir la verdad a su Se debe decir la verdad a su patrocinado (al trabajador o patrocinado (al trabajador o empleador) y explicarle los empleador) y explicarle los riesgos que se puede correr si se riesgos que se puede correr si se fuera a juicio.fuera a juicio.

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ESTRATEGIA DE REFUTACIÓNESTRATEGIA DE REFUTACIÓN

Se adopta si se va a ir a juicio debiendo Se adopta si se va a ir a juicio debiendo determinarse con precisión las determinarse con precisión las proposiciones fácticas y aspectos más proposiciones fácticas y aspectos más saltantes del proceso. saltantes del proceso.

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DEFINICIÓN: PROCESO ORAL

Proceso tipo del cual se sustancian las causas que la ley así lo disponga, así como todos aquellos procesos a los cuales la ley no les otorga una tramitación especial.

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COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARACONOCER DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

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Artículo 16 de la NLPT

Remisión a los artículos 424 y siguientes del Código Procesal Civil.

Precisiones:1) Monto total del petitorio, precisando cada uno de los

extremos2) No pliegos interrogatorios3) Indicación de la finalidad de cada medio probatorio4) Se puede incluir le pretensión de reconocimiento de

honorarios5) Cuando son varios demandantes, debe designarse a

uno de ellos para que los represente.

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Artículo 17 de la NLPT

Precisiones:1) 05 días para calificar2) 05 días para subsanar, con apercibimiento de

conclusión3) Posibilidad de rechazar la demanda por notoria

improcedencia.

ADMISIÓN1) Si se cumple los requisitos se admite la demanda2) Fijación de fecha para la audiencia de conciliación (20

y 30 Días hábiles) 3) Citación al demandado para que concurra con

facultades para conciliar y con la contestación por escrito de la demanda.

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1) Acreditación de las partes2) Verificación de las facultades del

representante de la empresa.3) Rebeldía: No asiste, no cuenta con

facultades o no contesta la demanda.4) El rebelde se incorpora el proceso en

cualquier estado del proceso.5) Perfil del conciliador: Imparcial, neutral,

saber escuchar, flexible, empático, honesto, objetivo, sentido del humor, perseverante, análitico, expresivo, creativo, sensible, paciencia, estabilidad emocional, respeto, capacidad organizativa, carácter.

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1) Suspensión del registro audiovisual2) Invitación a conciliar. Continuación de

las audiencias hasta por un mes.3) Acuerdos totales parciales.4) Resolución con la calidad de cosa

Juzgada.5) Plazo de ejecución: 05 días, salvo plazo

convencional. 6) Fijación de pretensiones por el Juez7) Señalamiento de fecha para la audiencia

de Juzgamiento.

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Si el Juez, haya o habido contestación, advierta que la cuestión debatida es de puro derecho, o que siendo de hecho, no hay necesidad de prueba, se concede alegatos y luego sentencia.

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Artículo 44 NLPT Se realiza en acto único y concentra las etapas de:

1) Confrontación de posiciones2) Actuación probatoria.3) Alegatos y 4) Sentencia

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1)Alegatos de apertura: Breve exposición oral de las pretensiones, y de los fundamentos de hecho en que se sustenta.

2) Igual para el demandado 3) Teoría del caso: Recreación de hechos

pasados con implicancia jurídica. Supone un elemento jurídico, fáctico y probatorio (Oscar Peña Gonzales)

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1) Enunciamiento de los hechos materia de actuación probatoria.

2) Calificación y admisión de medios probatorios.

3) Planteamiento de cuestiones probatorias

4) Juramento a las partes.5) Actuación de medios probatorios.

Orden de actuación.

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La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:

1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

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2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.

3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

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4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.

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5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. 56

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6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

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Page 58: LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios.

El juez anuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria.

Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

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Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

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Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

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En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

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Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.

Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

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23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.

23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

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23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:

a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.

b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.

c) La existencia del daño alegado.

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23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:

a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.

b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.

c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido. 65

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23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.

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El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

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La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

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Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.

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La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba.

La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.

Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.

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Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.

Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio. 71

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El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.

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1) Finalizada la actuación probatoria, los abaogados presentan sus alegatos de salida, sobre la base de la actuación probatoria.

2) Fallo de la Sentencia en forma inmediata o 60 minutos después.

3) Señalamiento de fecha para la notificación de la sentencia.

4) Por excepción debido a la complejidad el caso, puede diferirse el fallo para los siguientes 05 días, citando a las partes para la notificación con la sentencia

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VENTAJAS LEY 29497: Promulga: 15/12/09. VIGENCIA: 15/7/10. Salvo Disp. Trans. Consejo Ejecutivo P.J.

Proyecta Aplicación. OBJETIVO: Reducir la duración a 6 meses. ORALIDAD: Pretende. Sindicatos no requieren poder especial de representación

para defender a sus afiliados. Los menores de edad no requieren representante legal para

comparecer al proceso. Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados

tienen derecho a defensa legal pública. La demanda de reposición laboral se tramita como proceso

abreviado si no va acompañada de otras pretensiones. Notificaciones electrónicas en procesos cuya cuantía supere

las 70 URP. Audiencias son grabadas. Entidades Públicas pueden ser condenadas al pago de

costos.

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VENTAJAS HONORARIOS DE ABOGADOS PUEDE ACUMULARSE A LA DEMANDA. Sentencia afecte un derecho de un grupo de prestadores, pueden

iniciar procesos individuales de liquidaciòn de derecho reconocido. Si no se niegan expresamente los hechos alegados de la demanda

se entienden admitidos. Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa,

salvo que exista norma expresa en contrario. No se debe adjuntar pliegos interrogatorios. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la

audiencia. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia,

salvo que el demandado preste garantías. Pueden dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en

el Código Procesal Civil. El Estado puede ser condenado al pago de costos. (abogado)

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DESVENTAJAS No cuenta con exposición de motivos. No cuenta con presupuesto. No existe prevención de conflictos laborales. No existe registro de antecedentes laborales de

empleadores. Falta de liderazgo de la Corte Suprema. No hay principios laborales: Sólo inmedicación, oralidad,

concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Prestación de servicios y Prestador; más no Contrato de

Trabajo y Trabajador. No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador

demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.

Abandono a los 4 meses. Contrariamente el impulso está a cargo del Juez.

El Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso.

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DESVENTAJAS

Abogado hasta 10 U.R.P. (S/.3,600) y depende del Juez hasta 70 U.R.P. (S/.25,200). No puede existir conciliación.

No se ha dado la tramitación de la impugnación de autos y decretos.

No se ha regulado la ejecución de sentencias. Acreditada prestación personal de servicios, se

presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

No hay reconvención. Incompetencia en las Acciones de Amparo. Derechos Disminuidos para el trabajador: No hay

Homologación. Desigualdad: Abreviado: Empleador 10 dias.

Trabajador: breve término. 77

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CRITICAS AL PROYECTO:1º Costo del Proyecto especialmente en: a) Equipos Cinematográficos? b) Creación de nuevos órganos

Jurisdiccionales.2º Resistencia: Nueva Cultura3º Ningún escritor serio se opone. 4° Liderazgo del Poder Judicial en

Administración de Justicia. Milton Juica Arancibia.

5º Voluntad Política. 78

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Trabajando por un Perú Trabajando por un Perú más justo !más justo !

MUCHAS GRACIAS