Litigación Penal y Juicio Oral. Baytelman Andrés y Duce Mauricio

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    COLECCIN DERECHO

    Litigacin penalJuicio oral y prueba

    ANDRS BAYTELMAN A.MAURICIO DUCE J.

    Litigacin Penal. Juicio Oral y Prueba Andrs Baytelman Aronowsky Mauricio Duce Jaime 2004 by Universidad Diego PortalesRegistro de Propiedad Intelectual N 145.017ISBN N 956-7397-63-51 Edicin

    Universidad Diego PortalesVicerrectora Acadmica / Direccin de Extensin y PublicacionesTelfono (56 2) 676 2000 / Fax (56 2) 676 2141Av. Manuel Rodrguez Sur N415Santiago, ChilePgina web: www.udp.cl (publicaciones)Coordinacin de edicin: Silvia Castillo IbezRevisin de estilo: Leonor Rodrguez VidelaDiseo y produccin grfica: Trinidad Justiniano - Marianne KunsemllerAsistente: Ingrid FigueroaImpresin: Imprenta Salesianos S.A.Ninguna parte de esta publicacin puede ser reproducida o trasmitida, mediante algn sistema electrnico,mecnico, fotocopiado, grabacin o de recuperacin o almacenamiento de informacin, sin la expresaautorizacin de la Universidad Diego Portales.

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    Contenido

    Nota para el lector

    Presentacin de Alberto M. Binder

    Presentacin de Juan Enrique Vargas

    Presentacin de Marcos Kusanovic A.

    Introduccin: Enseanza del Derecho: La indulgencia con la ineptitud

    Captulo IExplicacin panormica del nuevo proceso penal y anlisis de los principales aspectosde la regulacin normativa del juicio oral en Chile

    INTRODUCCIN

    1. ETAPAS DE DESARROLLO DEL NUEVO PROCESO PENAL CHILENO1.1. LA ETAPA DE INVESTIGACIN1.2. LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL

    1.3. EL JUICIO ORAL

    2. REGULACIN DEL JUICIO ORAL2.1. ACTORES NECESARIOS Y ACTORES EVENTUALES2.2. INFORMACIN CON QUE CUENTAN LOS ACTORES AL INICIO DEL

    JUICIO2.3. INICIO DEL JUICIO ORAL2.4. ALEGATOS DE APERTURA2.5. PRUEBA EN EL JUICIO ORAL

    A) TESTIGOS

    B) PERITOSC) OBJETOS, DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOSD) PRUEBA ADICIONAL ORDENADA POR EL TRIBUNAL

    2.6. ALEGATOS FINALES2.7. FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA CONDUCIR EL DEBATE2.8. PUBLICIDAD DEL JUICIO2.9. REGISTRO DEL JUICIO2.10. FALLO INMEDIATO Y SENTENCIA

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    Captulo II Teora del Caso

    1. EL JUICIO: UNA CUESTIN ESTRATGICA

    2. LA NARRACIN DE HISTORIAS EN JUICIO: PROPOSICIONES FCTICAS VS.TEORAS JURDICAS

    2.1. LA DISTANCIA ENTRE LA NARRACIN DE HECHOS Y LASCONCLUSIONES JURDICAS

    2.2. PROPOSICIONES FCTICAS2.3. PRUEBA

    3. LA TEORA DEL CASO

    4. EL ESCNER

    CAPITULO III Exmen directo de testigos

    INTRODUCIN

    1. LA LGICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL NUEVO SISTEMAPROCESSAL PENAL

    2. OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO2.1. SOLVENTAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO2.2. ACREDITAR LAS PROPOSICIONES FCTICAS DE NUESTRA TEORA

    DEL CASO2.3. ACREDITAR E INTRODUCIR AL JUICIO PRUEBA MATERIAL(OBJETOS Y DOCUMENTOS)2.4. OBTENER INFORMACIN RELEVANTE PARA EL ANLISIS DE OTRA

    PRUEBA

    3. ESTRUCTURA BSICA DE UN EXAMEN DIRECTO3.1. ACREDITACIN DEL TESTIGO3.2. EL RELATO DE LOS HECHOS

    4. CARACTERSTICAS DE UN EXAMEN DIRECTO EFECTIVO

    4.1. CINE4.2. DIETA

    5. ASPECTOS DE PRODUCCIN DEL EXAMEN DIRECTO5.1. ORGANIZACIN DEL EXAMEN DIRECTO5.2. HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR UN EXAMEN DIRECTO (TIPOS DE

    PREGUNTAS)

    6. LA PREPARACIN DEL TESTIGO

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    7. ALGUNAS RECOMENDACIONES SOBRE LA PRODUCCIN DEL TESTIMONIO7.1. LENGUAJE COMN7.2. DIRECTO AL PUNTO

    7.3. ESCUCHAR AL TESTIGO7.4. ADELANTAR DEBILIDADES Y EXPLICARLAS7.5. NO LEA SU EXAMEN DIRECTO7.6. USO DE APOYO GRFICO

    Captulo IV Contraexamen

    1. CONTRAEXAMEN: DEBIDO PROCESO Y CONTRADICTORIEDAD

    2. YO ME ENCARGO DE DESTRUIR AL TONTO1

    3. CONTRAEXAMEN Y ALEGATO FINAL

    4. LA PREGUNTA DE MS...

    5. OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN5.1. DESACREDITAR AL TESTIGO5.2. DESACREDITAR EL TESTIMONIO5.3. ACREDITAR NUESTRAS PROPIAS PROPOSICIONES FCTICAS5.4. ACREDITAR PRUEBA MATERIAL PROPIA5.5. OBTENER INCONSISTENCIAS CON OTRAS PRUEBAS DE LA

    CONTRAPARTE

    6. ESTRUCTURA DEL CONTRAEXAMEN

    7. PREGUNTAS7.1. PREGUNTAS SUGESTIVAS DE UN SOLO PUNTO7.2. PREGUNTAS ABIERTAS

    8. OBJETIVO, LNEAS, PREGUNTAS Y ARGUMENTOS

    9. FORMAS DE ENCARAR EL CONTRAEXAMEN9.1.UTILIZAR LAS DECLARACIONES PREVIAS DEL TESTIGO

    CONTRAEXAMINADO9.2. UTILIZAR LAS DECLARACIONES DE UN TESTIGO MS CREBLE9.3. ENTORNO DE CONDICIONES Y FALTA DE CREDIBILIDAD9.4. LA UTILIZACIN DE NUESTRA PROPIA HISTORIA9.5. IR DE PESCA

    10. AMBITO DEL CONTRAEXAMEN

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    Captulo V Lmites a la posibilidad de examinar y contraexaminar a testigos y peritos

    INTRODUCCIN

    1. IDEAS FUERZA DETRS DE LOS LMITES A LAS FACULTADES DEPREGUNTAR

    2. LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE PREGUNTAR CONTENIDASEN EL CDIGO PROCESAL PENAL CHILENO

    3. TIPOS DE PREGUNTAS OBJETABLES EN EL NUEVO SISTEMA PROCESALPENAL

    3.1. PREGUNTAS SUGESTIVAS3.2. PREGUNTAS CAPCIOSAS O ENGAOSAS

    3.3. PREGUNTAS DESTINADAS A COACCIONAR ILEGTIMAMENTE3.4. PREGUNTAS FORMULADAS EN TRMINOS POCO CLAROS

    (PREGUNTAS CONFUSAS, AMBIGUAS O VAGAS)3.5. PREGUNTAS IMPERTINENTES O IRRELEVANTES3.6. OTRAS OBJECIONES POSIBLES

    4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES EN LA FORMULACIN, RESOLUCINY DEBATE DE LAS OBJECIONES

    5. LA PRESENTACIN DE UNA OBJECIN TAMBIN ES UNA DECISINESTRATGICAS

    Captulo VI Uso en juicio de declaraciones previas

    INTRODUCCIN

    1. QU CONSTITUYE UNA DECLARACIN PREVIA?

    2. EL USO DE DECLARACIONES PREVIAS PARA REFRESCAR LA MEMORIA

    3. EL USO DE LAS DECLARACIONES PREVIAS PARA MANIFESTARINCONSISTENCIAS

    Captulo VII Prueba material (Objetos y Documentos)

    INTRODUCCIN

    1. LA LGICA DE LA DESCONFIANZA

    2. LA LGICA DEL SENTIDO COMN

    3. LA PRUEBA MATERIAL EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

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    2.2. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UN ALEGATO POLTICO NIEMOCIONAL

    2.3. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UN EJERCICIO

    ARGUMENTATIVO2.4. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UNA INSTANCIA PARA DAR

    OPINIONES PERSONALES

    3. ASPECTOS ESTRATGICOS A CONSIDERAR EN LA ESTRUCTURACIN DEUN ALEGATO DE APERTURA

    3.1. LOS JUECES NO CONOCEN EL CASO3.2. LA CREDIBILIDAD SE CONSTRUYE A PARTIR DEL ALEGATO DE

    APERTURA

    4. ASPECTOS ESPECFICOS PARA LA ESTRUCTURACIN DE UN ALEGATO

    DE APERTURA4.1. PRESENTACIN DE HECHOS Y NO DE CONCLUSIONES4.2. LA EXTENSIN DEL ALEGATO4.3. SIN OPINIONES PERSONALES4.4. CUIDADO CON EXAGERAR LA PRUEBA4.5. ANTICIPAR LAS PROPIAS DEBILIDADES Y EXPLICARLAS

    RAZONABLEMENTE4.6. CUIDADO CON LOS DETALLES4.7. LA IMPORTANCIA DE PERSONALIZAR (HUMANIZAR) EL

    CONFLICTO: EL TEMA

    5. ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA5.1. INTRODUCCIN5.2. IDENTIFICACIN DE LOS PRINCIPALES INTERVINIENTES EN EL

    CASO5.3. ESCENA5.4. BASES PARA LA ABSOLUCIN O CONDENA: EL DERECHO

    Captulo X El alegato final

    1. ARMAR EL ROMPECABEZAS, ESPECFICO Y CONCRETO

    2. CLARO Y DIRECTO

    3. CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL3.1. TEORA DEL CASO3.2. CREDIBILIDAD Y ARGUMENTATIVIDAD

    4. LA SUFICIENCIA JURDICA Y EL DERECHO

    5. ESTRUCTURA

    5.1. ESTRUCTURA TEMTICA

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    5.2. ESTRUCTURA CRONOLGICA5.3. EL ALEGATO RELACIN O LISTA DE TESTIGOS

    6. UNA HISTORIA PERSUASIVA

    7. EL RESUMEN DE TODO: EL ALEGATO COMO SENTENCIA

    Bibliografa

    1. NOTA BIBLIOGRFICA

    2. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS2.1. LIBROS EN ESPAOL2.2. LIBROS EN INGLS

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    mltiples cuestiones que estn absolutamente asociadas a temas cruciales de litigacin: porejemplo, la relevancia o pertinencia de una prueba solo puede evaluarse desde la teora delcaso de las partes y su funcionamiento en juicio; cuando no se sabe esto, se plaga los

    manuales de definiciones superficiales o derechamente erradas del tipo la pertinenciatiene que ver con la prueba que acredita el hecho materia de la acusacin y laparticipacin. Incluso decisiones como la prisin preventiva o la evaluacin acerca de siun cierto caso satisface o no los respectivos requisitos legales, con frecuencia exigen de los jueces poder hacer una cierta proyeccin acerca de qu pasara con el caso sometido a ladinmica de litigacin en juicio.

    En fin, los ejemplos no dejaran de tocar prcticamente ninguna institucin procesal. Si unjuez de juicio o de garanta no conoce las dinmicas de litigacin con cierta profundidad,sus posibilidades de tomar decisiones en frente de las cuestiones normativas deadmisibilidad, de credibilidad o de legalidad se ven seriamente mermadas.

    Un jurista que no sabe litigacin litigante, juez o profesor de derecho simplementeelabora teoras abstractas, intelectuales, que no responden a la realidad, a los problemas y alos valores para los que dichas normas fueron diseadas. Y con demasiada frecuencia esto en Amrica Latina lo sabemos bien desnaturaliza el proceso, lleva a lecturas lineales yliteralistas de las normas, equivoca las interpretaciones, genera requisitos absurdos o bienlos estima satisfechos con cumplimientos puramente formales. Finalmente, terminamosentregando la comprensin de nuestras instituciones procesal-penales a la Real AcademiaEspaola de la Lengua, o a la esclavitud de absurdos silogismos, categorizaciones, excesosconceptuales y fetichismos tericos, que privilegian que dichas teoras sean consistentes yredondas, aun cuando ellas solo arrojen ms sombra que luz a nuestro uso de las normas

    procesales.

    En nuestra opinin, no hay tal cosa como est la teora procesal penal, por un lado, y lasdestrezas de litigacin, por el otro. Litigacin y teora procesal son dos caras de la mismamoneda. La teora est para comprender mejor la realidad y para resolverla igualmentemejor. Si una teora no puede hacer esto, no se ve para qu otra cosa pudiera servir. Si unateora no responde a la realidad, entonces tal vez sea hora de cambiar la teora. En lasciencias de verdad la ciencias naturales todos entendemos claramente esta idea: si unfsico dijera que un avin puede volar con alas de plomo y, llegado el da, el avin no lograms que derrapar por la pista, todos estaran de acuerdo en que la teora del fsico erasimplemente una mala teora y que hay que abandonarla. Nosotros los abogados, en

    cambio, probablemente inventaramos conceptos y categoras para la expresin volar,distinguiramos el vuelo real del vuelo ficto, y haramos de ese fsico una eminencia enaerodinmica.

    En el mundo del proceso penal acusatorio especialmente en el mundo de la prueba y eljuicio la realidad est representada por la disciplina de litigacin. Quien no sabe litigacindeteriora su capacidad para hacer teora; con frecuencia, slo se limita a repetir teoras deotras personas. Sin litigacin, las personas tal vez sepan, pero con demasiada frecuencia nocomprenden. Como dice el viejo proverbio chino, tal vez tengan peces, pero no sabenpescar: pueden repetir frmulas ajenas si es que tienen la fortuna de que el caso que tienenentre manos sea suficientemente parecido al que trat un cierto autor, o a lo que dice

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    literalmente una regla legal; pero si uno los saca un par de milmetros del camino conocido,empiezan a darle palos a la piata. Esa es la razn por la cual en Amrica Latina en dondelas cuestiones de litigacin han campeado por su ausencia los sistemas se equivocan tanto

    (en casi ningn pas donde la reforma procesal penal se ha intentado, se ha consolidado ungenuino sistema acusatorio). Esa es tambin la razn por la cual para tomar las palabras deun Ministro de Corte amigo sin un conocimiento genuino de las cuestiones de litigacinen juicios orales, es difcil ver en un jurista haciendo dogmtica procesal, un interlocutorlegtimo.

    Y esto es cierto, en nuestra opinin, lo mismo para litigantes, jueces y profesores deDerecho.

    Los autores

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    Presentacin de Alberto Binder

    El juicio oral y pblico que tan trabajosamente vamos estableciendo y aceptando enAmrica Latina no es un simple artificio procesal. Su naturaleza y fuerza institucionalproviene de su estrecha vinculacin con la dinmica del conflicto, con la ineludibleinsercin social de ese conflicto y con las finalidades polticas de la administracin dejusticia, vinculadas a la disminucin de la violencia y el abuso de poder. Cuando decimos,con frmula sinttica, que el litigio es un conflicto formalizado nos referimos a estevnculo profundo entre las formas del juicio y la vida social. De ese vnculo surge unaforma de transitar por el juicio oral que tampoco es artificial, sino que est conectada a lasmismas caractersticas del conflicto y las necesidades de institucionalizarlo. A ese trnsito,que tiene sus reglas, sus habilidades, su saber, sus compromisos polticos y su tica lo

    llamamos litigar y, posiblemente, junto con la capacidad de darle formas seguras a lasmltiples variedades de la cooperacin humana, litigar constituye el ncleo del arte de laabogaca.

    Este manual de litigacin que nos presentan remozado Mauricio Duce y AndrsBaytelman, ahora enriquecido con la experiencia docente de los ltimos aos, desarrolladaen varios pases de nuestra regin, no es, en consecuencia, un libro auxiliar, es decir, paraclnicas, prcticas o cursos complementarios, sino un manual para el aprendizaje de laabogaca. Esta frase parece de circunstancia y por eso necesita una mejor justificacin. Enel estado actual de la literatura jurdica y, ms an, en la literatura dedicada a la enseanzadel derecho, un libro que se limitara a exponer teoras, conceptos, historias, no necesita

    justificacin. Menos an necesitan justificacin esos libros que apenas superan el simplerelato de lo que dicen las leyes o hacen sinopsis del pensamiento de autores, aun de fcillectura o disponibilidad. Esos son textos de enseanza que admitimos y hacemos circularsin mayor cuestionamiento. Es francamente dudosa la utilidad para el estudiante de muchosde esos libros que hoy llenan los escaparates de las libreras universitarias. Lo que ocurre esque responden a los dos mayores vicios de la enseanza actual del derecho: por un lado, elsaber forense, entendido como el conocimiento de los trmites elementales delprocurador, no ya del abogado; por el otro, el conceptualismo, es decir, una formaescolstica que confunde el derecho positivo con el derecho profesoral y entiende que latarea ms noble (y terica-mente ms fecunda) es rebatir teoras de otros profesores einventar clasificaciones hasta donde el juego de la lgica lo permita.

    El saber jurdico que trasmite esa literatura de enseanza no solo es pobre, sino que le hacemucho dao a nuestros pases. Gracias a ella nuestras universidades perpetan unaideologa del Derecho al servicio de sistemas judiciales autonomizados de sus finalidadessociales, incomprensibles para la ciudadana, atrapados por la cultura inquisitorial y pocoeficaz para cumplir las ms elementales tareas polticas. Todo ello en desmedro del imperiode la ley y de la fortaleza de nuestras instituciones. Creo que pocas veces como en elpresente se ha puesto en evidencia la profunda contradiccin de nuestra cultura jurdica conlas necesidades sociales de seguridad, consolidacin institucional, creatividad jurdica eigualdad social.

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    En este libro el alumno podr descubrir los vnculos profundos que existen entre el saberprctico de la abogaca y sus ms importantes funciones sociales. Aprender a trabajar ensistemas adversariales significa, nada ms y nada menos que, fortalecer la capacidad del

    sistema judicial de reconocer los intereses de las partes y, en este sentido, humanizarlo.Significa tambin conectar muchos de los principios fundamentales de defensa de lapersona con herramientas concretas y eficaces. La declamacin solo realza la poesa. Ladeclamacin de principios que no se respaldan en herramientas de trabajo solo puedesatisfacer a un narcisismo de lo correcto que degrada la lucha y la idea de la dignidadhumana.

    Si el conflicto es un juego de intereses que no se resuelven en armona, el juicio deber seruna estrategia para lograr que alguno de esos intereses triunfe. Esta idea que parecemeramente utilitaria es mucho ms respetuosa de la persona humana que aquella quepretende que todos los intereses en conflicto deban ser subordinados a ideas abstractas de

    verdad o justicia que normalmente esconden la ideologa de los jueces o la vanapretensin de su superioridad moral. Aprender a litigar es aprender a controlar la prueba yen esa actividad se resume buena parte de las garantas judiciales que hoy conforman unode los ncleos ms importantes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Hacetiempo nos advirti Ihering: La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es lalucha. Si logrramos que la lucha por el Derecho se desarrolle en la sala de audiencia, esepequeo espacio de civilidad que todava nos resistimos a respetar y custodiar como elcentro de la abogaca, seguramente haramos avanzar nuestra cultura jurdica mucho msall que cientos de tratados enjundiosos. Este manual solo tiene sentido si existen salas deaudiencia y por ello es un libro estrictamente jurdico.

    Ojal que el empeo de Duce y Baytelman se extienda por toda nuestra Amrica Latina yque la esforzada reforma de nuestros sistemas de justicia penal vaya ingresando a golpes debuena enseanza en nuestras Escuelas de Derecho, atrapadas cmodamente en un sopordogmtico o en un ritual de repeticin que les permite sobrevivir sin traumas en mediode la crisis de legalidad y de la sinrazn jurdica.

    Alberto M. BinderInstituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales

    (INECIP)

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    Presentacin de Juan Enrique Vargas

    Mucho se ha hablado de que reformas procesales penales, como las que se han impulsadoen los ltimos aos en Latinoamrica, entraan un profundo cambio cultural. Poco, sinembargo, se ha avanzado en tratar de entender y explicar qu significa exactamente talcambio cultural y menos an en poder influir en l. Sin dudas la cultura de los operadoreslegales es algo complejo, integrado por elementos que juegan en diversos niveles. Estnprimeramente presentes las creencias y valores ms profundos que los animan, suconcepcin del derecho y del rol que cada uno juega en l. Pero tambin integran esacultura elementos menos elevados, ms profanos y menos glamorosos si se quiere, talescomo la forma en que realizan su trabajo cotidianamente esos operadores, como serelacionan con sus colegas y superiores, en fin, la estructura de incentivos que existe dentro

    de la institucin o profesin que desempean. Para influir en tal complejidad de factores sehace necesario tambin ejercer muy diversas acciones: cambios en el diseo normativo, enla estructura institucional, en los procedimientos de trabajo, en fin, hasta en lasremuneraciones si se quiere, todo lo cual termina incidiendo en esa cultura y sureproduccin. Como se ve, cada una de esas medidas afecta algunos de los elementos quegruesamente hemos descrito como constitutivos de la cultura. Hay sin embargo un tipo deaccin que tiene la virtud de incidir al unsono en todos y cada uno de los niveles, aunquetradicionalmente no haya sido utilizado como tal. Nos referimos obviamente a lacapacitacin.

    Decimos que la capacitacin tradicional no ha sacado partido a sus potencialidades para

    incidir en el cambio de la cultura judicial prevaleciente, tanto por las limitaciones de suconcepcin, como por las debilidades en su ejecucin. En cuanto a la concepcin, lo mssignificativo ha sido la diferenciacin tajante que se ha hecho entre la capacitacin enteoras y conceptos y el entrenamiento en habilidades y destrezas. Solo el primero, en elmbito del Derecho, ha sido realmente valorado y explotado, dirigindose all el grueso delas acciones de capacitacin de las Facultades de Derecho y escuelas judiciales. El segundo,el de las destrezas, ha quedado olvidado e incluso ha sido menospreciado. Pero msrelevante an para estos efectos que la carencia cuantitativa de programas prcticos deentrenamiento, ha sido la creencia de que uno y otro nivel de capacitacin estncompletamente diferenciados y no se intersectan; la creencia de que el entrenamiento endestrezas supone una capacitacin terica previa y de que esa capacitacin en destrezas

    solo sirve para transmitir habilidades pedestres y cotidianas, mas no nociones abstractas.

    En cuanto a las debilidades de ejecucin, son bien sabidas las mltiples deficiencias de laeducacin formal a la que son sometidos abogados, jueces, fiscales y defensores. La clasemagistral, la repeticin memorstica, la ausencia de una preparacin adecuada para resolverproblemas, para usar informacin para enfrentar situaciones nuevas, son el comndenominador de los programas. Si esto es claramente insuficiente para la formacin defuturos abogados en las escuelas de Derecho, lo es ms agudamente aun cuando los que hayque capacitar son operadores adultos con experiencia buena o mala en el ejercicio de suprofesin. Programas recargados, que repiten lo que ya debi haberse estudiado en la

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    Universidad o que se limitan simplemente a una exgesis ms o menos rigurosa de unnuevo texto legal, poco o nada pueden aportarle a un operador legal con aos de ejercicio.Pues bien, son esas las caractersticas que han tenido los programas de capacitacin

    diseados para implementar los nuevos sistemas procesales penales en Latinoamrica.

    As concebidos, realmente no es de extraar que el tan mentado cambio cultural poco sehaya producido. Como hemos repetido estos aos, nos equivocamos cuando diseamos lasreformas y pensamos que nuestros enemigos futuros iban a ser los contrarreformistas que alcabo de un tiempo se iban a reagrupar y volver por sus fueros con nuevas normas quedesandaran el camino de la reforma. No, nuestros enemigos no han sido esoscontrarreformistas, ms all de lo sucedido en algunas situaciones puntuales. El principalproblema para la vigencia real de los nuevos sistemas lo han constituido los propiosreformistas, personas realmente comprometidas con los valores y principios que encarna elnuevo sistema, que quieren actuar en consonancia con l, pero que al no comprenderlo del

    todo y, principalmente, al no saber cmo ajustar su conducta diaria, su actuar ms cotidianoal nuevo sistema, terminan llenando todos esos vacos con lo nico que conocen que no esotra cosa que el antiguo sistema. Es por esa va y no producto de la contrarreforma que elsistema inquisitivo se nos cuela da a da, que el expediente renace de sus cenizas y que lasaudiencias dejan de ser un autntico debate para convertirse en una simple teatralizacin sinsentido.

    La reforma no se completa con la afirmacin del principio de la oralidad. La reforma secompleta cuando se sabe cmo organizar una audiencia oral y qu debe hacer cada uno delos participantes en ella, hasta en sus menores detalles, para el correcto cumplimiento desus fines. La capacitacin, si quiere lograr realmente un cambio cultural, tiene que ser

    capaz de transmitir no solo la nocin tras el principio, sino tambin su concrecin prctica,lo cual es a su vez, y esto es lo que quisiramos resaltar, la nica va para lograr entendercabalmente lo que significa ese principio, con todas sus complejidades tericas incluidas.Esto vale tanto para la oralidad como para los restantes principios sobre los que seconstruye la reforma. La capacitacin entonces pasa a ser la bisagra que une y da sentido alos principios con la praxis, que dota realmente de sentido a la reforma, que permite cerrarel crculo en la mente y las acciones de los operadores.

    Es en este contexto que valoramos especialmente el esfuerzo revitalizador de lacapacitacin que viene impulsando desde hace aos ya la Universidad Diego Portales deChile, a travs de la adaptacin a la realidad de nuestros pases de las metodologas de

    litigacin desarrolladas preferentemente en el mundo anglosajn. Pero ese esfuerzo no seha limitado a un simple ejercicio de adaptacin, sino ha ido ms all como lo prueba estelibro de los profesores de esta Universidad, seores Andrs Baytelman y Mauricio Duce,que permite repensar en forma profunda la capacitacin legal a partir del entrenamiento dedestrezas y habilidades. Se puede decir que una reforma tan radical como ha sido en lo jurdico el cambio de un sistema inquisitivo por uno adversarial, demanda tambinreformas en la misma medida radicales en mbitos como la gestin judicial y lacapacitacin judicial. Un instrumento para materializar esto ltimo es lo que nos entrega lapresente publicacin.

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    Los profesores Baytelman y Duce vuelcan en este texto su experiencia a partir de larealizacin de un elevado nmero de cursos de capacitacin en litigacin en pases comoArgentina, Chile, Ecuador, Mxico, Paraguay y Per, a la par de haber participado en

    programas de capacitacin regional dirigidos desde CEJA. El impacto de estos esfuerzos decapacitacin ha sido notable en la Regin. No solo han permitido extender la idea de lareforma, sino cambiar en forma muy concreta la direccin que estaban llevando losprocesos de implementacin. Hemos podido presenciar cmo all donde la lectura de losnuevos Cdigos nos haba llevado de vuelta a los viejos procedimientos, uno solo de estostalleres ha tenido la virtud de dar un giro hacia una nueva concepcin mucho msadversarial del nuevo sistema, lo que se tradujo en cambios concretos de prcticas en lostribunales.

    Con mayor o menor intensidad, esta metodologa ha dejando huella en todos los lugares ypersonas que han estado expuestos a ella. Tal impacto debiera aumentar en forma

    considerable a travs de la difusin de este texto, que perfecciona significativamente unoescrito aos atrs, el cual esperamos tenga una amplia difusin a nivel regional.

    Juan Enrique VargasDirector Ejecutivo

    Centro de Estudios de Justicia de las Amricas

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    Presentacin de Marcos Kusanovic

    Las exigencias que impone litigar en el nuevo proceso penal obligan a los abogados, seanfiscales, querellantes, defensores o jueces, a prepararse para responder adecuadamente a unejercicio profesional distinto de lo que, hasta ahora, ha sido tradicionalmente conocido en eltrabajo de los tribunales en nuestro pas.

    El desarrollo diario de las distintas dinmicas de presentacin de casos, que podemosapreciar en las audiencias, ha ido incorporando, paulatinamente, nuevos enfoques ycriterios que van de la mano con la utilizacin de distintas herramientas procesales, soloalgunas de las cuales tienen claro sustento normativo.

    La tarea de los litigantes y de los jueces al resolver no es fcil, si a lo anterior agregamos unescenario de toma de decisiones rpidas y oportunas que para todos los actores se potenciapor la publicidad y oralidad de un debate intenso debido a la lgica adversarial del juiciooral que no admite tiempo para dudar.

    Lo expuesto cobra relevancia si pensamos que detrs de ello se encuentra la legtimaexpectativa de los jueces de que el debate introduzca informacin y argumentos de calidad,pues solo de esa forma se podrn provocar los pronunciamientos que permitan, no solollegar finalmente a reconstruir lo mejor posible la verdad de lo ocurrido, sino adems,asentar criterios o parmetros que, como referentes seguros, nos permitan avanzar yentender mejor este nuevo proceso penal con el cual tan identificados nos sentimos.

    El manual de litigacin que vienen perfeccionando desde hace aos Andrs Baytelman yMauricio Duce es fruto de un trabajo constante que, a estas alturas, no puede pasardesapercibido para quien pretenda estar al da en las prcticas que se desarrollan en lostribunales de juicio oral con el avance de la reforma.

    Pero no es eso lo que deseo sucintamente destacar, sino el aporte de un texto que, comopocos hasta ahora en el medio local, expresa en cada captulo una verdadera comprensinde la din-mica y nocin estratgica del juicio oral, con directrices certeras para laadecuada resolucin de los variados y, a veces, complejos problemas a que nos vemosenfrentados casi a diario quienes nos desempeamos en la sala del nuevo sistema procesal

    penal.

    Si alguna literatura puedo sentirme autorizado a recomendar para ser utilizada en el actualescenario en que se desarrolla el debate en las salas de audiencias de los tribunales de JuicioOral, es la que surge de las pginas de este libro donde sus autores han sabido plasmar elmejor conocimiento que podemos detentar actualmente del modelo procesal penalimplementado en nuestro pas.

    Marcos Jorge Kusanovic AntinopaiJuez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua

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    IntroduccinEnseanza del derecho indulgencia con la ineptitud

    Al igual que casi todo el resto de Amrica Latina, Chile ha estado inmerso en una reformamuy significativa de su sistema de justicia criminal. Dicha reforma tiene componentessimilares a los que configuran el cambio en el resto de la Regin: el intento de sustituir unsistema inquisitivo por uno de raigambre acusatoria, la separacin de funciones entre lainvestigacin y el juzgamiento, la radicacin de la investigacin en el ministerio pblico, lacreacin de tribunales de control de la investigacin como instancias distintas de lostribunales de juzgamiento, y la instauracin de juicios orales.

    Ms all de los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas las leyes einstituciones que participan de nuestro sistema de justicia criminal, la reforma procesalpenal est produciendo un efecto secundario que comienza a presentarse como una im-

    portante transformacin adicional de la cultura jurdica chilena: las exigencias en materiade capacitacin estn desarrollando un nuevo paradigma de enseanza legal, quelentamente ha comenzado a desplazar al tradicional sistema de enseanza del Derecho, almenos en el rea procesal penal.

    Tradicionalmente, luego de la enseanza de pregrado, los operadores del sistema de justiciacriminal tenan una preparacin ms o menos artesanal, que, puesto en relacin con lasevidentes y superabundantes necesidades de capacitacin de la justicia criminal en nuestraregin, equivale bastante a afirmar que la cultura jurdica tradicional no se tom realmenteen serio la capacitacin de dichos operadores. Algo similar ocurri en Chile. En el caso delos jueces, la capacitacin sistemtica comenz solo recientemente en nuestro pas con la

    creacin de la Academia Judicial en el ao 1996. La Defensora Penal Pblica y elministerio pblico, por su parte, son instituciones nuevas y quienes antes cumplan susfunciones no eran sometidos a procesos de capacitacin especficos para el cumplimientode tales roles. Los abogados penalistas, por ltimo, no contaban en el rea ms que con unmuy precario y desarticulado mercado de capacitacin de posgrado.

    La idea que quizs ms contribuya a entender este estado de cosas anterior al proceso dereforma, es que en un sistema de justicia criminal de corte inquisitivo existen pocas razonesestructurales para tomarse en serio la preparacin tanto de jueces como de abogados, almenos en el sentido ms consistente con la imagen que tenemos de la profesin jurdica1.Los incentivos simplemente no apuntaban en esa direccin y todo ms bien pareca invitar a

    que el sistema se comportara exactamente del modo en que tradicionalmente lo habavenido haciendo. Nos parece que existen tres buenas razones por las cuales un profesional un juez o un abogado en lugar de volver temprano a su casa y disfrutar de su familia ogozar de una buena obra de teatro, preferira invertir esfuerzo, tiempo, y recursos enadquirir nuevos conocimientos y destrezas y, de esa manera, estar en la punta de sudisciplina. Estas tres buenas razones son: ingresos, ascenso y/o prestigio.

    1 Digamos, la de profesionales en quienes las personas confan sus ms preciados bienes y derechos, queactan bajo pautas ms o menos rigurosas de desempeo profesional, capaces de responder a controlesms o menos estrictos respecto de la dedicacin que le confieren a los casos de los que se hacen cargo, deltiempo que le destinan a prepararlos, y del grado de improvisacin con que actan en ellos; profesionalesresponsables ante el cliente y la sociedad por sus fracasos y errores; profesionales razonablemente al da

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    en su dominio de la ley penal y de su procedimiento, entrenados en un conjunto de destrezas analticas yargumentativas para presentar su caso con efectividad en los tribunales o resolverlos, segn se trate deabogados o jueces.

    Las personas se perfeccionan porque creen que de este modo van a poder aumentar susingresos, avanzar en su carrera obteniendo ascensos o promociones, o bien porque suprestigio, que tambin constituye una herramienta de trabajo, puede verse en jaque si no lohacen2. De esta manera, si dicha relacin no existe es decir, si mi perfeccionamientoprofesional no tiene mayor relevancia respecto de mi carrera, mis ingresos o mi prestigio,es perfectamente natural que prefiera conformarme con los conocimientos que actualmentedomino, volver a mi casa tan temprano como pueda, disfrutar de la familia y gozar delteatro.

    El sistema inquisitivo vigente en Chile hasta antes del proceso de reforma constituye unbuen ejemplo de un entorno profesional donde un mayor perfeccionamiento profesional noes realmente rentable, o lo es muy marginalmente. En efecto, el sistema procesal penalinquisitivo no premia necesariamente una mayor preparacin de los operadores jueces yabogados ni castiga su ausencia. Lo que un abogado necesita para ganar un caso y lo queun juez necesita para resolverlo corren por lneas muy separadas de lo que pudierasuponerse, esto es, la mayor preparacin profesional que ambos oficios suponen, al menosen una gran cantidad de situaciones. En ambos casos, la mayor perfeccin profesionalprobablemente se agrega de manera tan marginal al xito o competitividad de cada cual,que hace del todo razonable que ni uno ni otro derrochen recursos, tiempo y energa enperfeccionarse.

    Muy por el contrario, el sistema inquisitivo es sobreco-gedoramente indulgente con laineptitud, la ignorancia y la falta de destreza de abogados y jueces. Principalmentefavorecido por la escrituracin y el secreto, un abogado puede perfectamente encontrarse enel tribunal con resoluciones que no entiende, pero que puede responder en la calma de suoficina tras consultar un manual o conferenciar con un colega (ni hablar de la racionalidadde la conclusin de que probablemente la destreza que ms le otorgue competitividad seadesarrollar su habilidad para establecer buenas redes de funcionarios en los tribunales yde policas fuera de ellos, antes que privilegiar su capacidad de anlisis jurdico o suconocimiento de la Ley). Los jueces, por su parte, gozan del refugio de su despacho yescasamente deben rendir cuentas por sus decisiones; as, pueden con total impunidadrechazar el ms perfecto argumento jurdico sin haber jams llegado a entenderlo,

    simplemente poniendo no ha lugar al final de la pgina u ofreciendo fundamentacionespuramente formales que no se hacen cargo realmente de los argumentos presentados.

    2 No se trata de que no haya razones ms nobles que stas para querer perfeccionarse. Pero, desde el puntode vista del sistema en su conjunto y del modo en que se modela la conducta de la generalidad de laspersonas al interior de l lo cual equivale a decir el modo en que se disean polticas pblicas, stas sonlas razones que configuran la estructura de incentivos dentro del mundo profesional para capacitarse.

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    No queremos decir que los abogados y los jueces sean ineptos, poco profesionales oignorantes, de hecho est lleno de ejemplos de abogados y jueces virtuosos en nuestro pas.Lo que queremos relevar es solo que, en el entorno de incentivos construido por el sistema

    inquisitivo, un abogado o un juez puede ser inepto, poco profesional o ignorante, y aun asser perfectamente exitoso y competitivo. A su vez, un abogado o un juez inteligente,instruido o hbil amn de honesto no tiene para nada asegurada una mayorcompetitividad o xito dentro del sistema. Por el contrario, muchas veces una o algunas deestas cualidades puede perfectamente aunque, por supuesto, no necesariamente jugar encontra del xito profesional de jueces y abogados: jueces con mayor conocimiento delDerecho que los ministros de sus respectivos tribunales superiores, que ven sus decisionesfrecuentemente revocadas; abogados que confan ingenuamente en sus conocimientosjurdicos litigando ante los empleados del tribunal de menor preparacin jurdica o incluso,en casos extremos, con compromisos con la contraparte. El punto es que, en el entorno deincentivos del sistema inquisitivo, la mayor preparacin profesional no parece hacer gran

    diferencia, ni ser lo suficientemente rentable como para que valga la pena, desde el puntode vista de los actores, invertir en ella, en desmedro de ocupar tiempo, energa y recursosen las otras destrezas que el sistema s parece recompensar (como el cultivo de su llegadaen los tribunales, o el dominio del trmite).

    El sistema acusatorio establecido en el nuevo Cdigo Procesal Penal al igual que en elresto de los pases latinoamericanos que estn llevando adelante similares reformas estcambiando de manera significativa y profunda este entorno de incentivos.

    Al respecto, nos parece que hay tres elementos adosados al sistema acusatorio que tienen elpoder de producir este cambio: en primer lugar, la publicidad de los procedimientos,

    especialmente del juicio oral. La apertura de los tribunales a la ciudadana (y a la prensa)suele producir un fenmeno que supera la mera publicidad: los procesos judiciales especialmente los juicios penales capturan la atencin de la comunidad, catalizan ladiscusin social, moral y poltica, se convierten en una va de comunicacin entre el Estadoy los ciudadanos a travs de la cual se afirman valores, se instalan simbologas, y se envany reciben mensajes mutuos. En una frase, la publicidad de los procedimientos judicialesinstala la vida de los tribunales dentro de la convivencia social. Una vez all, los abogados yjueces se encuentran con que su trabajo pasa a estar bajo el escrutinio pblico, en todos losniveles: las discusiones tienen lugar en salas con otros abogados y fiscales esperando supropio turno, ante miembros de la comunidad que estn esperando la audiencia de algnfamiliar detenido el da anterior (por ejemplo, en una sala ante un juez de garanta en donde

    se realizan controles de detencin o se formalizan investigaciones), en ocasiones con prensapresente si algn caso importante est en la agenda; los abogados tendrn que argumentar y los jueces tendrn que tomar decisiones y justificarlas instantneamente y en pblico, enun contexto en que toda la comunidad estar al tanto de y dispuesta a discutir lospormenores de un caso que convoque su atencin. Este contexto, como salta a la vista,ofrece bastante menos misericordia para con la falta de preparacin de jueces y abogados:todo ocurre vertiginosamente y no hay demasiado espacio para aquellos que no sepanexactamente qu hacer y cmo hacerlo con efectividad.

    El segundo elemento a travs del cual el nuevo sistema acusatorio se encuentra alterando deuna manera importante la estructura de incentivos de los operadores jurdicos respecto de la

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    capacitacin es la lgica competitiva. El sistema acusatorio contenido en el nuevo CdigoProcesal Penal est diseado sobre la base de una importante confianza en la competenciaadversarial; esto es, en la idea de que el proceso y especialmente el juicio promueve el

    enfrentamiento intenso entre las partes y apuesta a que esta instancia de confrontacinarrojar la mayor cantidad de informacin sobre el caso, a la vez que depurar la calidad dedicha informacin. Este modelo que revisaremos ms adelante con mayor profundidad hadesarrollado toda una nueva metodologa de enseanza y es probable que exija a losestudios jurdicos alterar sustancialmente la organizacin de su trabajo penal; lo queinteresa resaltar aqu, sin embargo, es que la situacin pblica en la que se encuentranabogados y jueces incentiva la confrontacin: el sistema promueve a que, en un entorno de juego justo, los abogados exploren todas las armas legales disponibles, investiguen todoslos hechos, desconfen de toda la informacin (y, por lo tanto, la verifiquen), detecten todasy cada una de las debilidades en el caso de la contraparte (de argumentacin y de prueba),construyan su propio caso sobre la base de que la contraparte har lo mismo y, en

    consecuencia, cada defecto del caso propio implicar un mayor riesgo de perder.

    Esto es lo que abogados y jueces hacen en pblico. Por cierto, esto no quiere decir quenecesariamente todos los casos sean tra-bajados por todos los operadores con todo esterigor; pero esta es la manera de trabajar un caso penal en un sistema acusatorio, y esto es loque el sistema necesita y exige de los abogados, no como actos de buena voluntadprofesional o de filantropa gremial, sino en el ms crudo sentido de mercado: litigar juiciosorales y dirigirlos es un arte complejo y exigente, y no hay demasiado espacio por nodecir ninguno para la improvisacin: si los abogados no estn preparados, los casos sepierden y se pierden ante los ojos de todo el mundo; si los jueces no estn preparados, lasinjusticias que ello genera se cometen ante los ojos de todo el mundo.

    El tercer elemento que juega en favor de la transformacin de la cultura de capacitacin delos operadores jurdicos del sis-tema penal es menos tangible y acaso menos tcnico, perono menos poderoso: el sistema de juicios orales hace el ejercicio de la profesin de abogadoy de juez algo extraordinariamente atractivo; profesionalmente ms digno y msestimulante, all donde el sistema inquisitivo ha hecho de la profesin algo ms tedioso eindigno. En efecto, el sistema inquisitivo ha convertido en una medida importante elejercicio de la profesin en un trabajo de papelera y en el abandono de mayorespretensiones de excelencia jurdica en la litigacin penal, ante el hecho, por una parte, deque los escritos que se apartan de las formas estandarizadas e intentan profundizar en laargumentacin, el anlisis o el conocimiento, tienen altas posibilidades de no ser siquiera

    ledos por los tribunales; y, por la otra, ante el hecho de que mucho ms valioso que laexcelencia profesional parece ser la capacidad para desarrollar redes y contactos conactuarios de baja formacin que detentan, sin embargo, un poder de facto sobre losabogados y los casos. Si a esto le sumamos la rigidez y la formulacin ritual del sistema, elresultado es un entorno profesional poco atractivo, tedioso, poco estimulante y de bastantemenos dignidad que el que seguramente form alguna vez la fantasa vocacional delabogado penalista. A los jueces no les va mejor: tambin su trabajo los aparta de laspersonas que conforman las causas que estn llamados a juzgar; sus casos son resueltos sinque ellos hayan visto realmente toda la prueba, muchas veces sin siquiera conocer alimputado o a la vctima; dependen de un sistema de empleados que ha demostrado tenercuotas importantes de corrupcin, muchas veces a espaldas del juez con abuso de cuyo

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    Consistente con esto, la capacitacin en destrezas de litigacin est estructurada sobre labase de simulaciones. Este modelo de enseanza, ms que a la filosofa, se parece al ftbol:para aprender a jugar, hay que jugar. Y hay que jugar mucho. Por supuesto que un jugador

    de ftbol debe tener cierta informacin: debe saber las reglas del juego, debe conocer a suscompaeros de equipo y las capacidades de cada uno, debe conocer las instrucciones deldirector tcnico, los acuerdos estratgicos del equipo y las jugadas practicadas en losentrenamientos. Pero nadie es realmente un jugador de ftbol por ser capaz de repetir dememoria las reglas de la FIFA. El modelo de litigacin se hace cargo de esta idea, y pone alos alumnos a litigar casos simulados sobre la base de una cierta tcnica que el curso enseay que los alumnos lo mismo que los jugadores respecto de las reglas de la FIFA debenconocer. Igual que en el ftbol, la tcnica est escrita y probada, pero no es posibleaprender nada de ella absolutamente nada si no es a travs de un entrenamiento intensoen su utilizacin. La pizarra es sin duda til, pero el verdadero entrenamiento para elpartido se hace en la cancha; solo all el jugador sabe si es capaz de tomar parte en las

    jugadas que le han asignado en el camarn.

    A la luz de estas reflexiones, el presente texto intenta entregar al alumno las reglas bsicasde la FIFA y traspasar algunas herramientas mnimas para poner en accin dichas reglas.As, el texto aborda, en primer lugar, una cierta concepcin del juicio y la idea que lesubyace: que todo juicio es un relato y que, ineludiblemente, la tarea de litigar puedetraducirse en la de proveer al juzgador de un relato verosmil, que le d fundamento a unadecisin en nuestro favor. A continuacin, vamos sobre el tema de los testigos, ydedicamos buena parte del trabajo a analizar qu es lo que debe hacerse con ellos, la mscrucial evidencia del juicio penal; revisamos, entonces, qu debe hacerse con los testigospropios (examen directo), de qu manera el tratamiento de los testigos de la contraparte es

    completamente diverso (contraexamen), cules son las particularidades que presenta elexamen directo y el contraexamen de testigos expertos, cules son los lmites queencuentran las partes en su capacidad de examinar y contraexaminar en el juicio y, en fin,qu podemos hacer cuando un testigo declara en juicio algo inconsistente con declaracionesprevias o tiene problemas de memoria en la audiencia. Con esto, habremos cubierto elcampo de los testigos. Pero el relato penal suele requerir tambin de prueba material, demanera que iremos sobre eso en un captulo aparte. Por ltimo, la evidencia requiere seranalizada y argumentada. Esa es la funcin de los dos alegatos que contiene elprocedimiento, el alegato de apertura y el alegato final. Antes de revisar los temassealados, el texto se detiene en forma preliminar en el anlisis general del modelo dejuicio oral regulado en el nuevo Cdigo Procesal Penal con el fin de dar informacin bsica

    acerca del marco normativo en el que se desenvuelven las destrezas de litigacin que estetexto intenta explicar.

    Desde otro punto de vista, los temas que cubren estos materiales pueden fraccionarse entres tipos de destrezas requeridas para litigar efectivamente en juicios orales. La primera deellas est vinculada al desarrollo de una capacidad para planificar estratgicamente el juicioy su preparacin (Teora del Caso). La segunda destreza tiene que ver con la capacidadpara obtener e introducir informacin de manera efectiva en juicio (exmenes ycontraexmenes de testigos y peritos, y las dems actividades asociadas a tales cuestiones).Finalmente, un tercer nivel de destrezas es el uso efectivo de la informacin que seproducir o que ya se ha producido en juicio (alegatos de apertura y clausura). En la

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    contracara, el lector no encontrar en estos materiales ninguna idea acerca del tono de vozque debe tener el litigante, su postura gestual en la sala de audiencia u otras relacionadascon destrezas que, si bien pueden ser relevantes para ser un comunicador ms eficaz, no se

    vinculan estrictamente con la visin estratgica del juicio que hemos descrito. Esasdestrezas quedan entregadas a o tras disciplinas que no dominamos y en las cuales, creemos,la experiencia comparada resulta mucho menos aplicable sin un esfuerzo muy importantede adaptacin en nuestro pas.

    Estos materiales se han elaborado sobre la base de nuestro trabajo de enseanza de pre yposgrado desarrollado fundamentalmente en la Facultad de Derecho de la UniversidadDiego Portales desde el ao 1997. Adems, ellos se han visto enriquecidos por nuestraexperiencia en la utilizacin de esta metodologa de manera muy intensa durante los aos1999 a 2003 en la capacitacin de abogados, jueces, fiscales y defensores en el contexto dela implementacin de la Reforma Procesal Penal en Chile. A su vez, tambin hemos tenido

    la posibilidad de aplicarla en otros pases como Argentina, Ecuador, Mxico, Paraguay yPer en la capacitacin de abogados, fiscales, jueces y defensores.

    Los materiales corresponden a una edicin sustancialmente modificada de un textooriginalmente publicado en enero del ao 2000 por la Universidad Diego Portales comomateriales de apoyo docente. La primera edicin constituy un primer esfuerzo porintroducir materiales muy simples sobre la materia, inexistentes en Chile, y que nospermitan trabajar con esta metodologa de enseanza en un escenario en que era requeridoen forma urgente material de trabajo. Es por eso que buena parte de los textos corres-pondaa un trabajo de seleccin de lecturas especializadas, algunos de cuyos desarrollos fueronseguidos muy de cerca, otros adaptados a la realidad de lo que era en esa poca la propuesta

    de reforma chilena, todos ellos complementados con nuestra experiencia en el diseo ytramitacin de los proyectos que la integraban. Las referencias normativas en dicho texto sehacan a los proyectos que se encontraban en estado de tramitacin legislativa en elCongreso Nacional.

    En esta nueva edicin hemos introducido cambios importantes al texto original, quecreemos nacen de l uno prcticamente nuevo. Estos cambios se deben fundamentalmente ados factores. Por una parte, hoy contamos con un texto normativo definitivo que nospermite darle un sustento legal a varias de las destrezas explicadas en los diversoscaptulos. Una segunda razn a los cambios obedece al natural proceso de aprendizaje quehemos experimentado en el perodo transcurrido. La misma utilizacin de la metodologa

    en Chile y otros pases nos ha permitido ir perfeccionando nuestra aproximacin al tema,generando un discurso mucho ms propio que el de la primera edicin. Como decamosrecientemente, en dicha edicin seguamos muy de cerca a otros pases con mayorexperiencia en estos temas, particularmente Estados Unidos, donde fuimos formadosoriginariamente en esta materia. La utilizacin de esta metodologa de trabajo y laobservacin de su funcionamiento prctico en la realidad del sistema nos ha permitidoconstruir una visin propia que, siguiendo todava la experiencia de pases con mstradicin, creemos se hace cargo en forma muy especfica y concreta de los problemas quese presentan para su desarrollo en nuestro pas y que son muy difciles de resolver con unalectura desnuda de la literatura comparada existente.

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    Al igual que en la primera edicin de estos materiales, por razones pedaggicas se hanomitido en general las remisiones detalladas a los autores, solo hacemos remisionesgenerales a los captulos relevantes de los mismos que permiten al lector acceder a la

    informacin necesaria para complementar sus estudios y en aquellas porciones en dondenos ha parecido una exigencia tica por la cercana con que tomamos las estructuras deotros textos o las expresiones de otros autores. Con todo, en las pginas finales se ofrece unlistado de la bibliografa que sirvi de base a estos materiales, as como la indicacin debibliografa complementaria. A su turno, hemos evitado el tono acadmico y, en cambio,privilegiamos una orientacin eminentemente prctica y de fcil lectura.

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    Introduccin

    El presente captulo tiene por objeto presentar una visin general de los principalescontenidos y etapas del nuevo proceso penal en Chile, con especial nfasis en el anlisis delas reglas que regulan el juicio oral. La idea es proveer a los lectores del marco normativobsico en el cual se deben desplegar y ejecutar las actividades de litigacin que revisaremosen el resto del libro. No se trata, en consecuencia, de realizar una revisin normativaexhaustiva ni anlisis dogmticos detallados de las diversas instituciones, sino presentar demanera general aquellas cuestiones que resulta indispensable conocer para entender lalgica de las destrezas de litigacin que revisaremos.

    Para los efectos descritos, dividiremos este captulo en dos partes. La primera de ellasdestinada a realizar una breve descripcin de las principales etapas de desarrollo del nuevoprocedimiento. La segunda parte abordar la revisin de los diversos aspectos queconfiguran la regulacin de la audiencia de juicio oral en nuestro Cdigo.

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    Captulo I

    Explicacin panormica del nuevo proceso penaly anlisis de los principales aspectos

    de la regulacin normativa del juicio oral en Chile

    1. Etapas de desarrollo del nuevo Proceso Penal chileno

    El nuevo proceso penal est compuesto centralmente por cinco etapas: la de investigacin;la de preparacin del juicio oral, el juicio oral, la de impugnacin de la sentencia y la deejecucin. En lo que sigue, describiremos de manera general las tres primeras etapas queson las que resultan ms relevantes de ser examinadas para los efectos de explorar las basesnormativas de las destrezas de litigacin que explora este libro.

    1.1. LA ETAPA DE INVESTIGACIN

    El nuevo sistema se orienta a modificar sustancialmente la etapa de investigacin,suprimiendo el sumario criminal del sistema inquisitivo caracterizado por el secreto, cuyarealizacin estaba entregada a un juez de instruccin. Caracterizaba tambin al su-mario lacasi completa exclusin de la defensa, y la centralidad de esta etapa dentro del proceso. Porel contrario, el nuevo modelo de investigacin implica la transformacin de esta en unaetapa puramente preparatoria del juicio criminal, entregada a los fiscales del ministeriopblico, quienes debern, con el auxilio de la polica, conducir la investigacin de losdelitos, realizar las diligencias de investigacin y ejercer la accin penal pblica. Todo loanterior bajo la supervisin del juez de garanta, juez unipersonal imparcial distinto de

    aquel que deber fallar la causa.

    Las modificaciones realizadas a la etapa de investigacin fundamentalmente buscan darle aesta una mayor racionalidad, en trminos de favorecer mtodos ms eficientes deinvestigacin de delitos, sobre la base de una colaboracin muy directa entre los fiscales ylos agentes policiales y dems auxiliares. A la vez, se busca garantizar de mejor forma losderechos del imputado por medio de entregar su custodia a un juez completamente alejadode las tareas de investigacin y persecucin.

    El ejercicio de la accin penal pblica corresponde al ministerio pblico, rgano acusador,de acuerdo con el principio de legalidad. De este modo, el ministerio pblico deber

    investigar y, en su caso, plantear la acusacin respecto de todos los delitos que lleguen a suconocimiento. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que el ministeriopblico no ejercite la accin penal, basado en diversas consideraciones de oportunidad queregula el Cdigo Procesal Penal.1 Se permite tambin poner trmino al proceso por va de la

    1Estas facultades son tres: (1) La facultad de no iniciar la investigacin para los casos en que el hecho

    denunciado no sea constitutivo de delito o la responsabilidad penal del autor se encuentre extinguida, (2) elarchivo provisional para los casos en los que sobre la base de los antecedentes disponibles es posibleproyectar que no se podrn esclarecer, y (3) el principio de oportunidad para los casos que tienen asignadaspenas menores y el fiscal considere que no se afect de manera grave el inters pblico. Estas facultadesestn reguladas en los artculos 167 a 170 del Cdigo Procesal Penal.

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    suspensin condicional del procedimiento, quedando, en todo caso, el imputado obligado acumplir ciertas condiciones, sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad, para aquelloscasos en que exista el pronstico de que, an llegndose a la condena, deber aplicarse una

    medida alternativa a la privacin de libertad. Asimismo, se puede poner trmino al procesodurante la etapa de investigacin, aun cuando el ministerio pblico est en desacuerdo, encasos en los que el imputado alcance un pleno acuerdo reparatorio con la parte agraviada,tratndose de delitos que afectan a ciertas categoras de bienes jurdicos o de ciertanaturaleza.

    En los casos en los que el ministerio pblico decida llevar adelante una investigacin, podrinvestigar libremente sin limitaciones de tiempo. No obstante, cuando la persecucin res-pecto de una persona determinada pueda importar afeccin a sus derechos constitucionalesy, en consecuencia, se requiera la intervencin judicial, deber formular cargos precisos encontra del imputado. Esta formulacin de cargos se denomina formalizacin de la

    investigacin y sustituye al auto de procesamiento del sistema inquisitivo: no importaanotacin en los antecedentes personales del imputado, no genera en principio ningunaafectacin de derechos, ni implica ningn grado de sospecha, al menos judicialmentehablando. La formalizacin de la investigacin tiene por objetivo central dejar en evidenciael hecho de llevarse a cabo una investigacin de orden criminal, por un hecho determinado,respecto de una o ms personas, tambin determinadas. La formalizacin de lainvestigacin tiene el efecto de suspender el curso de la prescripcin de la accin y de darinicio a un plazo mximo de dos aos para completar y cerrar dicha investigacin.

    En esta fase, el juez de garanta tiene fundamentalmente atribuciones de control y resguardode las garantas constitucionales ligadas al debido proceso y a la libertad personal del

    imputado. Las actuaciones de la investigacin siempre pueden ser examinadas por elimputado, las personas a quienes se haya acordado intervencin en el procedimiento, losdefensores y los mandatarios, salvo cuando pudiera entorpecerse la investigacin, caso enel cual el ministerio pblico puede disponer la reserva parcial de ellos por decisin de losfiscales y por lapsos determinados. Esta decisin siempre podr ser revisada, a peticin departe, por el juez de garanta. Por el contrario, la investigacin siempre es reservada paralos terceros extraos al procedimiento.

    1.2. LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL

    Entre la etapa de investigacin y el juicio oral se crea un procedimiento intermedio de

    carcter oral, realizado tambin ante el juez de garanta y que tiene por objeto principal lapreparacin del juicio, fijndose de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes, ascomo la prueba que deber ser examinada.

    Esta etapa tiene un desarrollo muy simple que se inicia una vez concluida la etapa deinvestigacin y declarado el cierre de la misma por parte del fiscal. Hecho esto, el fiscalcuenta con un plazo de 10 das para formular su acusacin por escrito, si es que estima quehay mrito para ello. Si formula acusacin debe enviarla al juez de garanta quien debe citara la audiencia intermedia o de preparacin del juicio oral.

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    En la audiencia misma, si no hay problemas formales o de fondo, el juez de garantaproceder a fijar el objeto del debate, a determinar los medios de prueba y el tribunal queconocer del juicio. En la determinacin de la prueba que puede llevarse al juicio, el juez de

    garanta est facultado para excluir la aquella obtenida con infraccin a derechosfundamentales y las partes estn habilitadas para acordar convenciones probatorias sobrehechos que no requerirn ser probados luego en el juicio.

    1.3. EL JUICIO ORAL

    El eje central de la reforma est constituido por la instauracin del juicio oral ya que soloesta forma de llevar adelante el proceso otorga adecuadas garantas en trminos de laintervencin e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la defensa y del controlpblico, tanto de la actuacin de todos los intervinientes como del modo de realizacin dela prueba.

    El juicio oral es pblico, concentrado, con vigencia estricta del principio de inmediacin.Esto supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa la prueba, yque su recepcin y percepcin debe obtenerse a partir de su fuente directa. De este modo,salvo casos muy excepcionales, los testigos y peritos debern comparecer personalmente al juicio para declarar y ser examinados y contraexaminados directamente por las partes, sinpermitirse la reproduccin de sus declaraciones anteriores por medio de su lectura.

    En este nuevo sistema los jueces que dictan el fallo lo hacen sobre la base de lo obrado enel juicio oral, entendiendo que el conocimiento obtenido en l es el nico que habilita paraun pronunciamiento adecuado sobre el fondo del asunto. Por ello se limitan severamente los

    recursos, regulndose solo un recurso de nulidad como va de impugnacin del juicio, cuyoefecto principal en caso de concederse obliga a la reiteracin del mismo ante un tribunaldistinto.

    El tribunal que conoce el juicio oral es colegiado y se integra por tres jueces profesionales.No obstante, los casos de menor gravedad son fallados por tribunales unipersonales (losjueces de garanta, tratndose de los procedimientos simplificados).En materia de prueba, el nuevo sistema introduce modificaciones sustanciales. La primerade ellas es que la prueba debe producirse necesariamente en el juicio oral de formacontradictoria. Adems, se abandona el sistema de prueba legal o tasada y, en su reemplazo,se establece el sistema de libre valoracin de la prueba. Esto implica que el tribunal es libre

    y soberano para decidir a cul de todos los medios de prueba le va a reconocer mayormrito, sin que la ley le pueda limitar ese enjuiciamiento. Ello no se opone a la formulacinde diversos lmites, como son: mximas de la experiencia, leyes del razonamiento lgico yel conocimiento cientfico. En todo caso, en el sistema de la libre valoracin importa quelos fallos fundamenten de manera detallada las pruebas que forman la conviccin deljuzgador (que para condenar requiere ser una conviccin ms all de toda duda razonable),es decir, la fundamentacin debe permitir la reproduccin del razonamiento utilizado paraalcanzar dicha conviccin.

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    El veredicto debe dictarse sin solucin de continuidad en el juicio oral, debiendo el tribunalpronunciarse sobre la absolucin o condena del acusado. Hecho eso, tiene un plazorelativamente breve (cinco das) para determinar la pena y redactar el fallo.

    2. Regulacin del juicio oral

    Sobre la base de la explicacin general precedente, nos detendremos en el anlisis deldesarrollo de la audiencia de juicio oral en nuestro cdigo procesal penal. Este anlisis nospermitir adelantar el cono-cimiento bsico de las principales normas que determinan elmarco normativo en donde deben desarrollarse las actividades de litigacin de las diversaspartes en el juicio.

    2.1. ACTORES NECESARIOS Y ACTORES EVENTUALES

    El juicio oral demanda la presencia necesaria de los siguientes actores:

    a) Los jueces que fallarn el caso

    El nuevo sistema entrega el conocimiento del juicio oral a un panel de tres juecesprofesionales sin jurado ni escabinos que forman parte del Tribunal Oral en lo Penal.Estos tribunales renen a un conjunto de jueces, quienes integran salas de tres para conocerlos juicios. El nmero de jueces vara segn las necesidades de la jurisdiccin. Cada uno deesos grandes tribunales cuenta con un juez presidente del Comit de Jueces a cargo de laadministracin del tribunal, junto con la administracin profesional. La integracin de lassalas que componen el tribunal vara segn reglas preestablecidas, sea por casos o por

    perodos. A su vez, cada una de estas salas de tres jueces tiene, para cada juicio, unpresidente a cargo de arbitrar el debate.

    Ahora bien, una vez que se ha cerrado la investigacin y se ha deducido acusacin por partedel ministerio pblico, el juez de garanta confecciona el auto de apertura del juicio oral,documento en el cual se contiene la acusacin, la defensa y los medios de prueba que seutilizarn en el debate. Recibido el auto de apertura por el juez presidente del tribunal, sefijar fecha para el juicio. Esta fecha no podr ser antes de quince ni despus de sesenta. Eljuez presidente sealar tambin la integracin precisa de la sala del juicio, de acuerdo conel sistema de distribucin de causas previsto en el tribunal. Los jueces en lo penal puedenser inhabilitados por las partes segn las normas generales de implicancias y recusaciones

    contenidas en el Cdigo Orgnico de tribunales. La ausencia de cualquiera de los jueces encualquier porcin del juicio acarrea la nulidad del mismo. No obstante, el juez presidentedel tribunal podr convocar a un nmero mayor que los tres jueces requeridos cuandoexistan circunstancias que permitan presumir que alguno de estos deber ausentarse deldebate. Por supuesto, una vez que un juez se ausenta del debate no puede seguir conociendoese juicio.

    b) El ministerio pblico

    Se trata en este caso de la institucin y no de un fiscal en particular. El ministerio pblicoopera bajo el principio de unidad, de manera que cualquier fiscal representa de igual

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    manera a toda la institucin. Al tribunal le es indiferente cmo el ministerio pblicoorganice su comparecencia a juicio. Habiendo en la sala un fiscal que dice venir a litigar elcaso en juicio, la presencia del ministerio pblico se encuentra satisfecha. La ausencia del

    ministerio pblico en cualquier porcin del juicio acarrea su nulidad.

    c) El acusado con su defensa

    Aunque el acusado tiene derecho a presenciar todo el juicio, el Cdigo contempla ciertashiptesis en que puede ser excluido:

    Cuando el propio acusado as lo solicite. Cuando el tribunal ordene que el acusado haga abandono de la sala, porque sucomportamiento perturba el orden de la audiencia.

    En ambos casos, si el acusado reingresa a la audiencia, el Cdigo dispone que el presidentede la sala le informe de lo ocurrido en su ausencia (ver artculo 285).

    En el caso del defensor, su presencia en el juicio es un requisito de validez del mismo (verartculo 286). El artculo 287 establece sanciones para el abogado que no asistiere oabandonare la audiencia injustificadamente. Esta norma intenta evitar que la nocomparecencia al juicio sea utilizada por los abogados como prcticas dilatorias.

    Participan tambin en el juicio el querellante si lo hay, lo mismo que los actores civiles. Sinembargo, aun existiendo dichos actores, su ausencia en el juicio oral o la de susrepresentantes no impide la realizacin del mismo, acarreando para ellos en cambio el

    abandono de la instancia (ver artculo 288 y artculo 120 c).

    2.2. INFORMACIN CON QUE CUENTAN LOS ACTORES AL INICIO DEL JUICIO

    Al momento de inicio del juicio oral, el tribunal no cuenta sino con el auto de aperturaelaborado por el juez de garanta en el cual se contiene la exposicin de la acusacin y de ladefensa. El auto de apertura tiene la funcin de acotar el debate y delimitar la prueba que seva a rendir en l. En consecuencia, los jueces tienen ms bien informacin acerca de qu seva a discutir en el juicio qu hechos, qu teoras jurdicas y qu pruebas pero nocuentan con nada similar a un expediente y, desde luego, no tienen acceso a lainvestigacin del ministerio pblico. Esta investigacin es precisa-mente lo que el fiscal

    est llamado a exponer y probar delante de ellos.

    El artculo 281 sealaba que el juez de garanta deba hacer llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, junto con los registros que debieren acompaarse.Respecto de esta frase se plante un debate para aclarar su significado. La Corte Supremainterpret que por otros registros deba entenderse toda la carpeta judicial, en la queconstaban los registros de todas las audiencias preliminares, es decir, los debates yresoluciones respecto de temas como el control de la detencin, la prisin preventiva uotras medidas cautelares, posibles acuerdos para terminar el caso, entre otros, con lo que sepuso en peligro varios principios del nuevo Cdigo. El debate termin cuando el Congreso

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    elimin la frase, quedando claro que el tribunal de juicio recibira solo el auto de aperturade juicio oral.

    Las partes, en cambio, cuentan con toda la informacin que va a ser sometida al juicio,incluyendo la informacin de la o las contrapartes; como se sabe, la investigacin de lafiscala es pblica para la defensa de manera que esta conoce cul es la informacin que elfiscal ha adquirido a travs de dicha investigacin; pero todava ms, el objeto de laaudiencia de preparacin del juicio oral es precisamente que todas las partes abran suscartas respecto de cul es la versin de cada quin y a travs de qu medios especficospretenden probarla. As, el Cdigo seala que el auto de apertura que resume finalmenteesta audiencia intermedia deber indicar, entre otras cosas, la o las acusaciones quedebern ser objeto del juicio, la o las demandas civiles, las pruebas que debern rendirse enla audiencia oral y la individualizacin de quienes deban ser citados a esta. No se trata,pues, de utilizar alguna frase sacramental del tipo probar mis dichos con todos los medios

    que me franquea la ley; lejos de eso, si se pretende que haya en el juicio genuinacontradictoriedad, cada una de las partes debe haber tenido con anticipacin al juicio lainformacin que se va a presentar en este, de manera de poder hacer investigacionesindependientes y preparar adecuadamente el examen y contraexamen de los testigos yperitos, incluidos los de la contraparte. Esta exigencia de revelacin o descubrimiento dela informacin con anterioridad al juicio significa, en consecuencia, que las partes llegan ala audiencia principal sabiendo con precisin cules son los hechos que estn en discusin,cul es el derecho que cada uno invoca y, sobre todo, cules son individualizadamente cadauna de las pruebas que se van a presentar y qu es en lo medular la informacin queaportarn. En este sentido, el artculo 259 inciso 2 dispone que la acusacin deber incluiruna lista de testigos y peritos, as como los puntos sobre los cuales dichos testimonios o

    peritajes recaern. La defensa puede contestar la acusacin de la fiscala, pero no estobligada a ello. Sin embargo, si quiere presentar prueba en el juicio deber someterse a lamisma regla (ver artculo 263 c).

    2.3. INICIO DEL JUICIO ORAL

    El da y hora fijados, constituido el tribunal, el juez presidente de la sala deber realizar lossiguiente actos iniciales (artculo 325):

    Verificar que las partes estn presentes y que se encuentren listas para comenzar el juicio,incluida la disponibilidad de todos los intervinientes.

    Declarar iniciado el debate. Advertir al acusado que debe estar atento a lo que va a or. Se trata de que el tribunal sepreocupe de explicar brevemente al acusado pero de forma genuina cul es su situacinen el juicio, qu es lo que est ocurriendo y cules son sus derechos en ello. Esta obligacinno se limita a este solo momento del juicio, sino que se mantiene mientras este dure (porejemplo, cuando va a hacer uso de la palabra o cuando no se le obliga a jurar al tomar elestrado). Las explicaciones dadas al acusado deben ser hechas sin arreglo a ningnformalismo o frmula sacramental, dirigindose a l directamente en un lenguaje que esten condiciones de comprender a cabalidad. Realizar una exposicin del contenido del auto de apertura del juicio oral. El auto deapertura es conocido por todas las partes, de manera que se trata ms bien de una

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    corroboracin de que todos estn de acuerdo en que ese es el auto de apertura que esos sonlos lmites del debate emanados para este caso de la audiencia intermedia. Por otro lado,se trata de una exposicin del tribunal al pblico presente en el juicio a la comunidad

    acerca de qu trata el caso que est a punto de verse.

    2.4. ALEGATOS DE APERTURA

    Realizados los actos iniciales, el presidente del tribunal conceder la palabra al fiscal paraque exponga la acusacin, y al querellante, si lo hay, para que sostenga la suya, as como lademanda civil si la hubiere interpuesto (artculo 325). Realizadas las exposiciones, seconceder al acusado la posibilidad de tomar la palabra. Se trata de un derecho y elimputado puede o no ejercerlo, a voluntad. Haga uso de l o no, a continuacin el abogadodefensor podr hacer su propio alegato de apertura (artculo 326). Realizados los actosiniciales, entonces, cada parte tiene derecho a hacer un alegato de apertura. En ese alegato

    las partes presentarn al tribunal el caso que est a punto de conocer, sealando qu es loque la prueba demostrar y desde qu punto de vista especfico ella debe ser apreciada. Adiferencia del alegato final, el alegato de apertura no pretende analizar el peso o lacredibilidad de la prueba, pues esta todava no se ha presentado. El objeto de estos alegatosde apertura es otro: presentar al tribunal la teora del caso de cada parte y hacer una ciertapromesa acerca de qu hechos, en trminos generales, quedarn acreditados a partir de laprueba.

    La declaracin del acusado es voluntaria. En consecuencia el presidente le ofrecer lapalabra para que hable en este momento en cuyo caso podr ser interrogado luego por laspartes o bien puede no hacer uso de su derecho a hablar, sea porque no lo va a hacer

    durante todo el juicio, sea porque va a declarar en un momento posterior a travs de laspreguntas de su abogado. Volveremos sobre esta regla a propsito del captulo destinado alanlisis del examen directo de los testigos.

    2.5. PRUEBA EN EL JUICIO ORAL

    Odos los alegatos de apertura de todos los intervinientes, se recibir la prueba. El juiciooral en un sistema acusatorio admite como prueba todo medio apto para producir fe, con talque cumpla los requisitos generales de la prueba (pertinencia, relevancia, licitud, que estincluido en el auto de apertura, etc.). El nuevo Cdigo establece un sistema de librevaloracin de la prueba; en consecuencia, los hechos del juicio pueden probarse por

    cualquier medio sin que ninguno tenga para los jueces credibilidad preconcebida ni pesoprobatorio ms all del que emerja de la actividad del juicio. En este sentido, el artculo 296seala que todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solucin delcaso sometido a enjuiciamiento podrn ser probados por cualquier medio producido eincorporado en conformidad a la ley. Sin embargo, los jueces no pueden apreciar laprueba de cualquier modo, por mera arbitrariedad o simple apego a sus propios prejuicios oconvicciones subjetivas; a cambio de esta libertad y de este poder frente a la prueba, elCdigo hace fuertes exigencias de fundamentacin a la sentencia en la cual los juecesdebern explicar de qu modo valoraron la prueba presentada ante ellos en el juicio (verartculo 297).

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    Este sistema inunda toda la prueba: en el procedimiento penal no existen testigos inhbilesni tachas (ver artculo 309). Si un testigo tiene cercana a la parte por la que declara,enemistad con aquella contra la cual lo hace, o si tiene inters en el juicio, todas esos

    elementos podrn o no impactar su credibilidad y acarrear como consecuencia que losjueces la desestimen. Sin embargo, es perfectamente posible que, pese a estos elementos, eltestimonio en cuestin parezca a los jueces perfectamente creble y lo acojan. Asimismo, lanocin acerca de quin es perito cambia radicalmente; quien quiera presentarse comoexperto en una determinada materia tendr que dar cuenta de su experticia en el juiciooral y dicha experticia ser materia de examen y contraexamen, tal como el resto de lainformacin. No hay listas preexistentes de peritos ni basta tener un cargo o un ttulo paraserlo; desde luego un ttulo o un cargo podrn hacernos creer que el sujeto posee elconocimiento privilegiado que dice tener, pero tambin puede ser perfectamente posibleque aceptemos para una materia en particular que alguien sea experto sin tener ttulouniversitario, que tenindolo no sea el experto que dice ser o bien que el cargo que ostenta

    no nos d ninguna garanta acerca de su experticia (ver artculos 318 y 316).

    Todo eso deber ser evaluado por los jueces en el caso concreto, a travs del examen ycontraexamen que hagan las partes. A su vez, en el sistema de libre valoracin los objetos ydocumentos que se pretenda ingresar al juicio pasarn un examen de admisibilidad y decredibilidad, tal como el resto de la prueba; por muy escritura pblica que sea undocumento, nada impide que un testigo diga que se trata de un instrumento falso y que losjueces, en ese caso concreto, den mayor credibilidad al testigo que al instrumento.En cuanto al orden de presentacin de la prueba, el Cdigo establece que las partesacusadoras presenten primero todos sus respectivos casos, comenzando con el ministeriopblico y luego con el querellante, si lo hay. A continuacin, todo el caso de la defensa. El

    orden concreto de presentacin de cada prueba dentro del caso de cada parte, as como elorden en que las partes extraen la informacin de cada prueba en particular, dependeexclusivamente de ellas. En la lgica acusatoria del juicio oral, la cuestin clave es quecada parte cumpla su rol del modo ms efectivo posible. Las partes llegan al juicio con unconocimiento cabal del caso, que llevan das, semanas o meses preparando. Enconsecuencia, quienes mejor pueden decidir de qu manera presentar la informacin, delmodo ms efectivo, claro y comprensible, son las propias partes, quienes adems van asufrir los costos de su desempeo profesional. As quizs el peritaje con que cuenta la partevaya sobre un punto especfico, cuya relevancia resulta incomprensible antes de que otrotestigo haya relatado los hechos ms generales. Quizs la parte quiera reservar dichoperitaje al ltimo lugar, y presentarlo una vez que su importancia dentro del relato general

    resulte evidente, habiendo examinado primero a otros testigos del caso, incluso habiendointroducido a travs de esos testigos otro tipo de pruebas, documentos, grabaciones uobjetos, por ejemplo.

    Revisemos cada uno de estos medios del modo en que estn regulados en el Cdigo:

    a) Testigos

    La prueba por excelencia en el juicio oral suele estar constituida por el testimonio,ampliamente concebido. Sea que se trate de la declaracin de un tercero que dice haberpercibido cosas relativas al caso, sea que se trate de la propia declaracin de la vctima o

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    del acusado, en un sistema de libre valoracin todo ello es testimonio. Ya veremos queincluso cuando deseamos incorporar al juicio objetos o documentos esto deber las ms delas veces ser realizado a travs de una persona que nos diga que dicho objeto o documento

    es lo que la parte que lo presenta asegura que es.

    Los testigos son personas que han percibido a travs de sus sentidos hechos que sonrelevantes para la resolucin del caso. En consecuencia y en principio los testigosconcurren a declarar sobre hechos. Sus opiniones o conclusiones no son materia detestimonio, no resultan relevantes, salvo excepciones, y por lo general, dan lugar a unalegtima objecin de la contraparte.

    Como se dijo, en un sistema de libre valoracin no existen testigos inhbiles y la institucinde las tachas desaparece del procedimiento penal con el nuevo Cdigo. Toda persona quetenga informacin sobre el caso incluida la vctima y el acusado es hbil para tomar el

    estrado, prestar testimonio y ser credo o no por los jueces, dependiendo de susparticularidades concretas y de la solidez de su testimonio.

    b) Peritos

    Los peritos son una particular especie de testigos. No importa cmo se les llame, el hechoes que lo mismo que los testigos se trata de personas que cuentan con informacinrelevante acerca del caso que se est juzgando y que deben venir a dar cuenta de ella enforma oral y sujeta a la contradictoriedad del juicio. A diferencia de los testigos, sinembargo, los peritos por lo general no han presenciado directamente los hechos del caso,sino que emiten acerca de l juicios para los cuales se requiere una determinada experticia.

    En el caso de los peritos, en consecuencia, las opiniones, lejos de ser irrelevantes y por lotanto inadmisibles suelen constituir precisamente el objeto de su declaracin. As, elartculo 314 seala que proceder el informe de peritos en los casos determinados por laley y siempre que para apreciar algn hecho o circunstancia relevante para la causa fuerennecesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

    En un sistema de libre valoracin de la prueba no existen experticias preconcebidas. No sees perito sino en la medida en que, en el mismo juicio, se d cuenta de la experticia que sepretende tener. As, por ejemplo, el hecho de que una persona sea mdico en el ServicioMdico Legal no necesariamente acredita su experticia. Quizs sea mdico all porque, porejemplo, lo han echado de varios hospitales debido a su falta de rigor profesional; quizs

    est recin recibido y este es uno de los primeros casos que all le ha tocado atender. Encualquiera de estas hiptesis los jueces estn en perfecta libertad para evaluar y las partespara cuestionar la supuesta experticia de este perito. Entonces, todo aquel que pretendatener un conocimiento experto relativo a la materia sobre la que est declarando deber darcuenta del origen de esa experticia. A su turno, tanto las partes como el juez podrncuestionar dicha experticia, sea que lo hagan por sus defectos propios o bien por oposicina otro perito ms verosmil en esa misma materia. En este sentido, el artculo 318 sealaque los peritos que presentaren no podrn ser inhabilitados. No obstante, durante el juiciooral podrn dirigrseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, ascomo el rigor tcnico o cientfico de sus conclusiones.

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    Los peritos concurren al juicio oral a explicar su informe. No se presentan simplemente aleerlo o a ratificar lo que all se dice. De hecho, el artculo 329 seala expresamente quedurante la audiencia, los peritos [...] debern ser interrogados personalmente. Su

    declaracin personal no podr ser sustituida por la lectura de los registros en que constarenanteriores declaraciones o en otros documentos que las contuvieren, como por ejemplo,el informe. Ya veremos ciertas excepciones a esa regla, pero este es el principio. Lacuestin relevante aqu es que lo que interesa al juicio oral es la declaracin actual delperito, de manera que este pueda explicar sus conclusiones en un lenguaje comn que todosy los jueces antes que nadie puedan comprender. El informe no es la prueba, sino solo eltestimonio prestado en el juicio oral. Una declaracin prestada con inmediacin y sujeta ala contradictoriedad del debate. Salvo sus particularidades propias, la declaracin de losperitos en el juicio oral se rige por las normas previstas para los testigos (ver artculo 319).Reglas comunes a los testigos y a los peritos:

    Produccin del testimonio

    El juez presidente de la sala identificar al perito o testigo y ordenar que preste juramentoo promesa de decir verdad. Hay testigos, sin embargo, que declaran sin que mediejuramento o promesa: desde luego el acusado por el principio de no auto-incriminacin,pero tambin los testigos menores de dieciocho aos y aquellos de quienes el tribunalsospeche que pudieron haber tomado parte en los hechos investigados (ver artculos 329inciso 2 y 306).

    Los peritos y testigos declaran uno a uno. En el caso de los testigos, la declaracin no eslibre, sino que se sujeta al interrogatorio de las partes, primero aquella que lo presenta,

    luego la contraparte. En el caso de los peritos, estos deben exponer brevemente elcontenido y las conclusiones de su informe, tras lo cual son interrogados por las partes (verartculo 329 inciso 3).

    Por ltimo y nicamente luego de la actuacin de las partes los jueces podrn dirigir altestigo o perito preguntas con el fin de aclarar sus dichos (ver artculo 329 inciso 4). 2

    Citacin

    Los testigos y peritos van a ser citados al juicio por el tribunal y, en caso de que noconcurran, se puede pedir su comparecencia por medio de la fuerza pblica. Esto no quita

    que sea respon-sabilidad de las partes asegurarse de que sus testigos van a estar disponiblesy dispuestos para concurrir a declarar al juicio oral (ver artculos 298 y 299).

    2Idealmente los jueces deben mantenerse imparciales tanto en la generacin de la informacin como en el

    arbitraje del debate. Desde este punto de vista, no podran interrogar al testigo para producir prueba que laspartes no hayan introducido, sino solo pedirle que aclare sus dichos cuando el testimonio exacto del testigo operito ya declarado por l no result claro o no fue aprehendido por alguno de los jueces. Esto, sinembargo, deber probablemente matizarse segn los ritmos de la implementacin y los ajustes que el sistemarequiera mientras los roles sean bien definidos al interior de l y las destrezas adquiridas por todos sus

    actores.

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    Inmediacin

    El ya citado artculo 329 seala a propsito de este principio que los peritos y testigos

    debern ser interrogados personalmente durante la audiencia. Su declaracin personal nopodr ser sustituida por la lectura de registro en que constaren anteriores declaraciones o deotros documentos que las contuvieran. La nica manera de incorporar al debate lainformacin de un testigo es, en principio, presentarlo a que declare en el juicio. Sinembargo, el principio de inmediacin tiene excepciones en el Cdigo de cara al juicio oral.Estas excepciones deben ser aplicadas con suspicacia por parte de los jueces, pues, dada lafalta de inmediacin y generalmente de contradictoriedad, les exige conformarse coninformacin cuya produccin y calidad desconocen. Las ms importantes excepciones son:

    - Anticipacin de prueba: El artculo 191 establece que si durante la investigacinpreparatoria el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia principal

    por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivo que hiciere temer lasobreviniencia de su muerte, su incapacidad fsica o mental o algn otro obstculosemejante, el fiscal podr solicitar al juez de garanta que se reciba su declaracinanticipadamente. La anticipacin de prueba durante la etapa de investigacin debereunir las mismas condiciones de contradictoriedad que el juicio oral, de manera que elexamen y contraexamen del testigo se har por parte del fiscal y del defensor o de losdems intervinientes del mismo modo que se habra hecho en la audiencia principal. Ladiligencia es recogida en un registro fiel que puede incorporarse al debate en el juicio oral.Esta institucin no deja de ser un menoscabo para la inmediacin y para lacontradictoriedad