LA FIANZA Y LOS ELEMENTO DE LA FIANZA.docx
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INDICEINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................1
OBJETIVOS GENERALES...........................................................................................................2
OBJETIVOS ESPECIFICOS.........................................................................................................2
FIANZA.............................................................................................................................................3
PRENOCIONES: GARANTÍAS PERSONALES........................................................................3
CONCEPTO Y CARACTERES JURÍDICOS..............................................................................3
CAPACIDAD: REGLA GENERAL, EXCEPCIONES................................................................4
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA............................................................................5
LOS SUJETOS................................................................................................................................5
OBJETO...........................................................................................................................................6
FORMA Y PRUEBA.......................................................................................................................7
EXTENSIÓN....................................................................................................................................7
FORMA Y PRUEBA.......................................................................................................................8
ESPECIES.......................................................................................................................................8
EFECTOS. ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL.........................................9
ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR:...................................................................................10
BENEFICIOS DE EXCUSIÓN Y DE DIVISIÓN........................................................................11
DE DIVISIÓN.................................................................................................................................11
OTRAS DEFENSAS QUE PUEDEN OPONER EL FIADOR Y EL DEUDOR; NATURALEZA JURÍDICA, MEDIDA DE PRECAUCIÓN.......................................................12
SUBROGACIÓN...........................................................................................................................13
EXONERACIÓN............................................................................................................................13
ENTRE COFIADORES................................................................................................................14
EXTINCIÓN....................................................................................................................................14
MEDIDAS DIRECTAS E INDIRECTAS.....................................................................................16
CONTRATO LABORAL...............................................................................................................17
CONCLUSION...............................................................................................................................20
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................21
ANEXOS………………………………………………………………………………………...…22
INTRODUCCIÓN
La fianza es una garantía que un tercero otorga por el deudor a favor
de un acreedor, con la venia correspondiente de éste último, por lo
que resulta un contrato al requerirse el acuerdo de voluntades entre el
fiador y acreedor.
El fiador garantiza el crédito otorgado por el acreedor al deudor y de
esa manera se obliga a responder por el incumplimiento del
compromiso que el deudor haya contraído con el acreedor, en caso de
que el mismo no lo efectuare.
1
OBJETIVOS GENERALES
* Conocer el objeto y el alcance de la fianza en los contratos.
* Estudiar sobre los conceptos y caracteres jurídicos de ella.
* Investigar de qué forma se puede dar la fianza y como se prueba la
misma.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Analizar las distintas clases de fianzas.
* Establecer los distintos efectos que produce la fianza.
* Definir las diversas formas de defensas que pueden oponer el fiador
y el deudor, su naturaleza jurídica y el modo en que se extingue la
fianza.
2
FIANZA.
PRENOCIONES: GARANTÍAS PERSONALES.
Habrá Fianza cuando una de las partes se hubiere obligado
accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase
su obligación accesoria.
De donde resulta que la fianza es un contrato, pues exige un acuerdo
de voluntades entre el fiador y el acreedor cuyo crédito es garantizado.
Art. 1.456. C.C.- Por el contrato de fianza una parte se obliga
accesoriamente respecto de la otra, a cumplir la obligación de un
deudor de ésta. La promesa de fianza sólo produce efecto si es
aceptada.
CONCEPTO Y CARACTERES JURÍDICOS.
El contrato de fianza tiene los siguientes caracteres:
a) Es normalmente unilateral y gratuito; solo crea obligaciones para el
fiador.
b) Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una
obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.
c) Genera una obligación subsidiaria que solo puede hacerse efectiva
cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del
deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio.
d) Es consensual, pues no está sujeto a formas.
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CAPACIDAD: REGLA GENERAL, EXCEPCIONES.
Tienen capacidad para obligarse como fiadores todos los que tienen
capacidad para contratar.
Art. 1.458. CC.- Pueden ser fiadores todos los que tienen la libre
administración de sus bienes.
Como regla general hay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta
la capacidad para contratar. Pero esta regla general está sujeta a las
excepciones establecidas en el Código:
No pueden serlo:
a) los menores emancipados, aunque obtenga autorización judicial;
a) las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones;
b) los padres, tutores y curadores de incapaces, en representación de
éstos, aunque sean autorizados por el juez;
c) los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes
especiales para afianzar. Quedan incluidos entre ellos los de
sociedades anónimas;
d) los mandatarios a nombre de sus mandantes, si no tuvieren
poderes especiales; y
e) el cónyuge administrador, bajo el régimen de la comunidad de
bienes, sin la conformidad del otro.
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Art. 1.468.CC.- El deudor obligado a dar una fianza debe presentar
persona capaz que posea bienes suficientes para garantizar la
obligación y que tenga o fije domicilio en la jurisdicción del lugar donde
la fianza deba prestarse.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA
1. LOS SUJETOS.
Fiador: es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el
deudor.
Requisitos para ser fiador, según el artículo 2100 del Código:
• Debe ser capaz de obligarse como tal;
• Debe tener bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y
• Debe estar domiciliado en la República.
Acreedor: persona a la que se le debe una deuda.
El deudor, como ya dijimos que no es parte en el contrato. El artículo
Art. 2095 estipula que se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y
contra la voluntad del principal deudor; es decir que no importa su
consentimiento.
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2. OBJETO.
Todas las obligaciones sobre las que puede recaer la Fianza. Por lo
general, todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean
civiles o naturales (art. 2089 C.C); presentes o futuras (art. 2090 C.C),
en caso de las obligaciones futuras el deudor puede retractarse
mientras la obligación no exista, y debe constarse cuál será la
obligación que se afianzará; accesorias o principales, supuesto que se
observa al leer el artículo 2086, cuando dice que puede constituirse la
fianza a favor de un deudor principal o de otro fiador (en este caso se
le denominará subfianza, según la doctrina). Tampoco importa si la
obligación proviene de un delito o cuasidelito, el culpable es
condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación
puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros,
porque el contrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.
Art. 1.459. CC.- Puede afianzarse una deuda futura o condicional cuyo
objeto se determinado, aunque se monto sea indeterminado. En este
supuesto, sólo valdrá la fianza si se constituyere por una suma
limitada dentro de la cual estará obligado el fiador por todo concepto.
Pero si bien el crédito futuro puede ser incierto y de cantidad
indeterminada, la fianza debe tener siempre un objeto determinado, es
decir, debe constar claramente cuál es la obligación que garantiza.
Art. 1.461.CC.- La fianza no puede tener por objeto una prestación
distinta de la obligación principal.
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3. FORMA Y PRUEBA.
El Código Civil no establece ninguna solemnidad para llevar a cabo la
Fianza, por tanto debe entenderse que es consensual, ya que solo
basta la expresión verbal del acreedor y de quien será el fiador. Sin
embargo, para ser probado en juicio debe constar por escrito, quedará
a voluntad de las partes el tipo de instrumento, público o privado, en
donde quedará inscrito el contrato.
EXTENSIÓN.
La obligación principal señala el límite máximo de la fianza el fiador
puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal. Y si
se hubiese obligado a más, su obligación queda reducida a dicho
máximo.
Dentro de tales límites no hay inconveniente en que el fiador
constituya seguridades reales o personales en garantía del
cumplimiento de la fianza, pero en la práctica esto nunca sucede. Si el
acreedor no tiene plena confianza en la solvencia del fiador, exige otro
fiador, si es que el propio deudor no ofrece garantías reales.
Art.1462.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor
principal; pero, puede por garantía de su obligación constituir toda
clase de seguridades. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su
obligación a los límites de la del deudor.
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En caso de duda si se obligó por menos, o por otro tanto de la
obligación principal, entiéndase que se obligó por otro tanto.
FORMA Y PRUEBA.
La fianza puede contratarse en cualquier forma: verbalmente, por
escritura pública y privada; pero si fuese negada en juicio, solo podrá
ser probada por escrito. Aunque desde el punto de vista teórico es
perfectamente posible hacer la distinción entre forma verbal y prueba
escrita, la fianza está obligada a celebrarse por escrito si se quiere
hacer producir efectos jurídicos. Está bien que así sea porque la
obligación asumida por el fiador tiene un carácter gratuito y
excepcional, de modo que no sería prudente admitirla sino sobre la
base de una prueba cierta, que no puede ser otra que la escrita.
ESPECIES.
a) Fianza Convencional: se divide en:
Fianza Simple y Solidaria: En la fianza convencional típica o simple,
el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existen varios
fiadores, se dividen la deuda entre ellos.
Pero si el fiador asume la garantía con carácter solidario, queda
privado de dichos beneficios; el acreedor puede dirigirse directamente
contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor
principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores.
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b) Fianza Legal y Judicial: En el fondo, se trata de dos
denominaciones distintas de una misma cosa. Tales son por ejemplo,
la fianza que debe prestarse a la llamada contra cautela o sea la
garantía (real o personal) que exigen los jueces para hacer lugar a
ciertas medidas precautorias, tales como embargos, inhibiciones, etc.
Quizá la única diferencia podría extraerse de la siguiente
circunstancia: que en la fianza judicial, a veces la ley delega al Juez la
apreciación de la solvencia del fiador, y sin embargo en la fianza legal
se conforma con que el fiador llene ciertos requisitos prefijados; por
ejemplo, poseer título de abogado, escribano etc.
Art. 1.457. CC.- La fianza puede ser convencional, o legal. Cuando
sea impuesta por la ley, el fiador debe estar domiciliado en el lugar del
cumplimiento de la obligación principal, y ser abonado, por tener
bienes raíces conocidos, o por gozar en el lugar de un crédito
indisputable de fortuna. Los jueces puede admitir en vez de ellas
prendas o hipotecas suficientes.
c) Fianza Civil y Comercial: La Fianza será Civil o Comercial según lo
sea la obligación principal. Es una aplicación del principio de que lo
accesorio tiene la naturaleza jurídica de lo principal.
EFECTOS. ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL.
En principio, la fianza no produce efectos entre el deudor y acreedor,
puesto que se trata de un contrato celebrado entre este y el fiador.
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Pero el deudor no es ajeno a la fianza; por el contrario, es el principal
interesado, porque ello suele ser la condición para que la otra parte
preste su consentimiento para la celebración del contrato principal.
Así, si el fiador, luego de prestada la fianza llegase al estado de
insolvencia, puede el acreedor pedir otro que sea idóneo.
Art. 1.466. CC.- Si el fiador llegase al estado de insolvencia después
de ser aceptado, el acreedor podrá exigir que se le dé otro que sea
solvente, salvo que aquél haya sido elegido por el acreedor en virtud
de una convención anterior.
ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR:
El fiador desempeña el papel de garante del deudor principal, si este
no cumple, el deberá hacerlo, es decir deberá hacer efectiva la
obligación en el modo, lugar y tiempo convenido.
Art. 1.471. CC.- El fiador está obligado solidariamente con el deudor
principal al pago de la deuda.( primera parte).
Además el acreedor tendrá contra el fiador acción ordinaria o
ejecutiva, según su título, pero antes el fiador debe ser constituido en
mora, mientras no se cumpla con este requisito la demanda contra el
fiador es improcedente.
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BENEFICIOS DE EXCUSIÓN Y DE DIVISIÓN.
Se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de
oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya
ejecutado todos los bienes del deudor.
Opuesto el beneficio de excusión, el acreedor deberá proceder contra
los bienes del deudor principal. Si la venta de los bienes del deudor
principal no alcanzare a cubrir todo el crédito, el acreedor no podrá
negarse a aceptar dicha suma so pretexto de que se trata de un pago
parcial y solo podrá reclamar del fiador el saldo que todavía quedare
por cubrir.
Art.1.471.segunda parte. CC.- Las partes pueden convenir, sin
embargo, que el fiador no sea obligado a pagar antes de la excusión
de los bienes del deudor principal. En tal caso, el fiador que sea
demandado por el acreedor y quiera valerse del beneficio de excusión,
debe indicar los bienes del deudor principal que deben ser sometidos
a ejecución.
DE DIVISIÓN.
Si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, esta se entenderá
dividida entre ellos por partes iguales aplicándoseles el régimen de las
obligaciones simplemente mancomunadas.
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La división solo procede entre los distintos fiadores de un mismo
deudor, de tal modo que si hay varios deudores solidarios cada uno
con un fiador distinto y personal, el acreedor puede dirigirse contra
cualquiera de ellos por el todo.
Art. 1.473. CC.- Si varias personas han prestado fianza por un mismo
deudor y en garantía de una misma deuda, cada una de ellas está
obligada por la deuda entera, salvo que se haya pactado el beneficio
de división.
Art. 1.474. CC.- Si se ha estipulado el beneficio de división, todo fiador
que sea demandado para el pago de la deuda entera, puede exigir que
el acreedor reduzca su acción a la parte debida por él.
OTRAS DEFENSAS QUE PUEDEN OPONER EL FIADOR Y EL DEUDOR; NATURALEZA JURÍDICA, MEDIDA DE PRECAUCIÓN.
El fiador puede oponer todas las excepciones propias o personales y
todas las que podría oponer el deudor principal con la sola salvedad
de las que se funden en la incapacidad de hecho de este.
Art. 1.472. CC.- El fiador puede oponer a la acción del acreedor todas
las excepciones propias, y las que correspondan al deudor principal
que no provengan de su incapacidad personal.
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SUBROGACIÓN.
El fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en todos
los derechos, acciones, privilegios, y garantías anteriores y posteriores
a la fianza del acreedor contra el deudor, sin necesidad de cesión
alguna. No hay en ello sino una aplicación de los principios del pago
por otro.
Art. 1.476. CC.- El fiador que pagare la deuda, aunque se hubiere
obligado contra la voluntad del deudor, queda subrogado en todos los
derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra el
deudor, anteriores y posteriores a la fianza, sin necesidad de cesión
alguna.
EXONERACIÓN.
Transcurridos cinco años desde que la fianza se otorgó el fiador puede
pedir al deudor que lo exonere de ella, siempre que la obligación
principal fuere de tiempo indeterminado, si por el contrario, tuviere
plazo determinado no podrá el fiador pedir la exoneración.
Art. 1.481. CC.- El fiador, si fuere demandado judicialmente para el
pago de la deuda, puede accionar contra el deudor, aún antes de
haberla pagado, para que éste le exonere de la fianza. El deudor debe
presentar otro fiador que sustituya al primero y sea aceptado por el
acreedor.
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Si el deudor no presentare otro fiador, o éste no fuere aceptado por el
acreedor, la fianza seguirá vigente, pero el fiador puede exigir del
deudor garantías suficientes para responder de las obligaciones
derivadas de la fianza.
En caso de no obtenerlas, puede embargar bienes del deudor en
cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda afianzada.
ENTRE COFIADORES.
El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos
los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los
fiadores para cobrar a cada uno de estos la parte que le
correspondiese.
Art. 1.483. CC.- Si varias personas han prestado fianza por un mismo
deudor y por una misma deuda, el fiador que pagó la deuda tiene
acción de repetición contra los otros fiadores por su parte alícuota.
(Primera parte)
EXTINCIÓN.
a) Extinción por Vía de Consecuencia: Extinguida la obligación
principal por cualquiera de los medios legales (pago, compensación,
novación, transacción, confusión, etc.), queda también extinguida la
fianza, puesto que siendo una obligación accesoria, sigue la suerte de
la principal. Art. 1.486. CC.- La fianza concluye por la extinción de la
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obligación principal, y por las mismas causas que las obligaciones en
general, y las accesorias en particular.
La fianza se extingue también, cuando la subrogación en los derechos
del acreedor, como hipotecas o privilegios, se ha hecho imposible por
un hecho positivo o por negligencia del acreedor.
b) Extinción Directa: La fianza queda extinguida, como cualquier
obligación, por alguno de los modos de liberación:
- Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor.
La fianza se extingue cuando la subrogación en los derechos del
acreedor se ha hecho imposible por culpa de este. Art. 1.489. CC.-
Cuando la subrogación en los derechos del acreedor sólo se ha hecho
imposible en una parte, el fiador queda libre únicamente en respecto a
esa parte.
- Prórroga del Plazo de la obligación.
La prórroga del plazo de la obligación, sin consentimiento del fiador,
extingue la fianza. Art. 1.490. CC.- La prórroga del plazo hecha por el
acreedor, sin consentimiento del fiador extingue la fianza.
- Negligencia grave del acreedor:
Si el acreedor es negligente en excluir los bienes del deudor y durante
ese lapso éste cae en insolvencia, el fiador queda liberado.
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* Muerte del fiador, deudor o acreedor.
La muerte del fiador, la del deudor afianzado o la del acreedor no
ponen término a la fianza.
Se trata de derechos y obligaciones de carácter puramente
patrimonial, que se transmiten por el fallecimiento a los herederos.
Solo quedará extinguida la fianza si el fiador fallece antes del
vencimiento de este.
Art. 1.488. CC.- La fianza quedará extinguida, aunque exista plazo, si
el fiador falleciere antes del vencimiento de éste, pero las obligaciones
derivadas de ella, hasta el día de su fallecimiento, pasarán a cargo de
sus herederos.
MEDIDAS DIRECTAS E INDIRECTAS.
a) DIRECTAS: la fianza queda extinguida, como cualquier obligación,
por los modos establecidos en el C.C. Aunque en estos casos el fiador
queda liberado, los efectos de la extinción no son siempre los mismos.
En algunos el fiador queda liberado, quedando intacta la obligación del
deudor principal; tal cosa ocurre con la renuncia o remisión de la
deuda hecha por el por el acreedor en favor del fiador, con la
imposibilidad de pago en que se encuentra el fiador, con la confusión
entre las personas de acreedor y fiador. En otros se produce una
novación en la obligación del deudor principal: queda liberado respecto
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del acreedor, pero pasa a ser deudor del fiador. Así ocurre en el pago,
la compensación y la transacción celebrados entre fiador y acreedor.
b) INDIRECTAS: extinguida la obligación principal por cualquiera de
los medios legales (pago, compensación, novación, transacción,
confusión, renuncia o remisión de la deuda, imposibilidad de pago,
resolución o rescisión del contrato, etc.) queda también extinguida la
fianza, puesto que siendo una obligación accesoria, sigue la suerte de
la principal.
CONTRATO LABORAL
En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay a los dos días
del mes de septiembre de dos mil diez, entre el Señor HISASHI
TANIKAWA con C. I. Nº 1.136.766 paraguayo casado domiciliado en la
Calle Carlos A. López entre 25 de mayo y Constitución de esta ciudad
en adelante denominado el EMPLEADOR, y por otra parte la Señora
ANDREA GISSELLA FERNANDEZ DE CASCO paraguaya, mayor de
edad con C. I. Nº 4.163.811 con domicilio también en esta ciudad y en
adelante denominado la TRABAJADORA, convienen en celebrar el
presente contrato de trabajo cual estará sujeto a las cláusulas
siguientes:---------------
PRIMERA: el EMPLEADOR contrata a la TRABAJADORA para
prestar servicios de Ayudante de Cocina, en el Restaurant “Ajisai”
situado en la ciudad de Encarnación y para ello el empleador
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proporciona la indumentaria respectiva para el desarrollo de sus
actividades.------------------------------------------------------
SEGUNDA: La trabajadora prestara servicios en el horario de 7:30 a
15:00 horas de lunes a viernes, y los sábados desde las 7:30 a 13:00
horas es decir 7 1/2 horas diarias. El descanso semanal de 24 horas
ininterrumpidamente que serán los días domingos, feriados y las
vacaciones remuneradas conforme a lo que establece las
disposiciones laborales.--------------------------------------------------------------
TERCERA: El periodo de prueba del presente contrato será de
sesenta días y en dicho plazo cualquiera de las partes podrá rescindir
de la misma previo aviso verbal de veinte y cuatro horas y que la
misma no acarrea responsabilidad alguna de indemnizar. Se deja
expresa constancia que el presente contrato comenzara a regir desde
el día lunes 04 de septiembre de 2010.------------------------------------------
CUARTA: La remuneración se abonará en efectivo en forma semanal
y será la suma de guaraníes CUATROCIENTOS MIL (Gs. 400.000)
Pagadero el día Sábado de cada semana. Así también el
EMPLEADOR proporcionara a la TRABAJADORA dentro del horario
de trabajo el correspondiente desayuno a la misma, como así mismo
del almuerzo debido, sin éstos entrar a formar parte de los haberes
correspondiente a la misma, corriendo por cuenta exclusiva gastos los
de desayuno y almuerzo el EMPLEADOR---------------------------------------
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QUINTA: Este contrato podrá ser rescindido por acuerdo amistoso de
las partes; por incumplimiento de algunas de las cláusulas; por
voluntad unilateral de cualquiera de las partes cumpliendo con los
recaudos legales.------------------------------------------
SEXTA: Con la firma de éste instrumento la trabajadora se
compromete a cumplir sus labores con la debida atención y cuidado
haciéndose responsable de cualquier error y mal desempeño de
funciones que pueda ocurrir y asimismo el empleador se compromete
a tratarlo con la debida consideración, absteniéndose de maltrátalo de
palabro o de hecho.
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CONCLUSION
Con el desarrollo de esta lección pudimos conocer el objeto y el
alcance que tiene la fianza en un contrato, los conceptos y caracteres
jurídicos de ella así como también la forma en que se puede dar y
como se prueba la misma.
Además pudimos analizar las distintas clases de fianzas, establecer
sus distintos efectos, conocer las formas de defensas que pueden
oponer el fiador y el deudor, su naturaleza jurídica y el modo en que se
extingue la fianza.
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BIBLIOGRAFIA
* CODIGO CIVIL PARAGUAYO.
* MATERIAL DE ESTUDIO DE CONTRATOS DEL PROF. ABOG.
CELSO RAMIREZ.
* DICCIONARIO JURIDICO DE MANUEL OSSORIO. EDITORIAL
HELIASTA; EDICION 2002.
* MANUAL DE CONTRATOS. GUILLERMO A. BORDA 5ta. EDICION.
EDITORIAL PERROT; EDICION 1968.
* www.monografias.com.
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ANEXOS
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