La Evaluación de Impacto Ambiental y su régimen jurídico

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Análisis del régimen jurídico de la EIA en Argentina, Chile, Europa, e internacional

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  • Mauricio PiNTo Liber MarTiNDIRECTORES

    La evaLuaciN de iMPacTo aMbieNTaL y

    su rgiMeN jurdico

    aNdiNo drovaNdi MarTN MarTNeZPiNTo - riNaLdi - rodrgueZ saLas

    rojas caLderN saLiNas aLcega TorcHia

  • 4 Mauricio Pinto - Liber Martin

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    INTRODUCCIN .............................................................................1. La evaluacin de impacto ambiental como instrumento del nue-

    vo paradigma ambiental ..............................................................2. La presente obra y el estudio de la evaluacin de impacto am-

    biental ...........................................................................................

    PriMera Parte:La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL EN aRgENTINa

    La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL. UNa apROXIma-CIN DESDE La LEgISLaCIN ambIENTaL Y SECTORIaL aRgENTINa .....................................................................................1. Los orgenes de la Evaluacin de Impacto ambiental ...............2. La EIa como institucin jurdica ................................................3. La EIa en el derecho argentino...................................................

    a) Encuadre constitucional de la EIa ........................................b) Legislacin de presupuestos mnimos ambientales .............. El proyecto de ley de presupuestos mnimos de EIa con me-

    dia sancin (2006) ...................................................................c) Legislacin nacional sectorial ................................................

    a. Ley 17.319 de hidrocarburos ..............................................b. Leyes 24.804 y 25.018, sobre actividad y residuos nuclea-

    res ........................................................................................C. Rgimen minero-ambiental dictado por el Congreso Na-

    cional ...................................................................................D. Ley 24.051 de residuos peligrosos ......................................E. Ley 22.421 de conservacin de la fauna silvestre .............F. La ley 23.879 de evaluacin ambiental de obras hdricas g. La ley 24.354 de creacin del Sistema Nacional de Inver-

    siones pblicas ....................................................................H. Ley 24.295 Convencin marco sobre el Cambio Climtico...I. Ley 24.375 Convenio sobre Diversidad biolgica .............J. Ley 20.645 Tratado del Ro de la plata y su Frente mar-

    timo ......................................................................................

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    K. Ley 21.413 Estatuto del Ro Uruguay ...............................L. Ley 24.105 Tratado sobre medio ambiente suscripto con

    la Repblica de Chile y Ley 25.243 Tratado sobre Inte-gracin y Complementacin minera ..................................

    m. Ley 24.216 protocolo al Tratado antrtico ........................N. Ley 25.841 acuerdo marco sobre medio ambiente del

    mercosur ..............................................................................d) La EIa en las regulaciones intrafederales ..............................

    a. Tratado sobre las cuencas de los Ros Limay, Neuqun y Negro ...................................................................................

    b. Tratado sobre la cuenca matanza-Riachuelo ....................C. Tratado sobre la cuenca del Ro Colorado .........................

    4. a modo de conclusin .....................................................................

    EL pROCEDImIENTO DE EvaLUaCIN DE ImpaCTO am-bIENTaL EN EL DERECHO COmpaRaDO pROvINCIaL .........1. Introduccin. Nociones generales.................................................2. Rgimen de Evaluacin de Impacto ambiental en la Normativa

    Nacional. Ley 25.675 o de presupuestos mnimos (Ley general del ambiente) ................................................................................

    3. Rgimen de la evaluacin de impacto ambiental en el derecho comparado provincial. Normativa provincial referida al proce-dimiento de evaluacin de impacto ambiental ............................a) buenos aires ............................................................................b) Ciudad autnoma de buenos aires ........................................c) Crdoba ....................................................................................d) Chaco ........................................................................................e) Corrientes .................................................................................f) misiones ....................................................................................g) Formosa ....................................................................................h) Santiago del Estero ..................................................................i) Tucumn ...................................................................................j) Santa Fe ...................................................................................k) La pampa .................................................................................l) Neuqun ...................................................................................m) Chubut ......................................................................................n) Ro Negro ..................................................................................) Salta..........................................................................................o) mendoza ...................................................................................p) San Juan ..................................................................................q) Santa Cruz ...............................................................................r) Tierra del Fuego .......................................................................s) San Luis ...................................................................................

    4. Conclusin .....................................................................................

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    Segunda Parte: aNLISIS DE CaSO EN aTENCIN aL RgImEN mENDOCINO

    La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL EN EL RgI-mEN mENDOCINO .......................................................................... 1. Introduccin .................................................................................. 2. La poltica ambiental y sus instrumentos ................................... 3. La ley 5961 y el rgimen de EIa .................................................. 4. Desarrollo reglamentario: procedimientos general y especiales 5. La autoridad de aplicacin en materia de EIa ........................... 6. La manifestacin general de Impacto ambiental ...................... 7. La manifestacin Especf ica de Impacto ambiental .................. 8. Dictamen Tcnico ......................................................................... 9. Dictamen Sectorial ....................................................................... 10. Informacin pblica ......................................................................11. audiencia pblica .........................................................................12. La Declaracin de Impacto ambiental ........................................13. Excepciones al procedimiento de EIa: el aviso de proyecto ......14. vigilancia y control .......................................................................15. medidas correctivas ......................................................................16. Sanciones y medidas de polica ....................................................17. Rgimen f inanciero de la EIa .....................................................18. procedimiento de evaluacin permanente ..................................19. alcance de la documentacin e informacin presentada. Res-

    ponsabilidad de los presentantes .................................................20. aires de cambios y proyectos modif icatorios ..............................

    La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL mUNICIpaL EN La pROvINCIa DE mENDOZa ................................................1. Introduccin ..................................................................................2. Los municipios mendocinos y su competencia ambiental ..........3. Evaluacin de Impacto ambiental ..............................................4. EIa en el mbito municipal .........................................................5. Conclusiones .................................................................................

    tercera ParteCONSIDERaCIONES paRTICULaRES SObRE La EvaLUa-CIN DE ImpaCTO ambIENTaL Y SUS pROCEDImIENTOS

    pROCEDImIENTO DE EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIEN-TaL paRa LaS aCTIvIDaDES mINERa Y pETROLERa ..........1. Introduccin ..................................................................................2. Evaluacin de Impacto ambiental para la actividad minera ....

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    a) La ley nacional 24.585 del ao 1995, modif icatoria del C-digo de minera argentino ......................................................

    b) La aplicacin de la ley nacional 24.585 en mendoza. Origen del decreto 820/06 ...................................................................

    c) procedimiento de Evaluacin de Impacto ambiental para la actividad minera en mendoza ...............................................

    d) Un paso ms: la ley provincial 7722 ......................................e) Normativa de otras provincias mineras respecto del proce-

    dimiento de evaluacin de impacto ambiental minero .........a. San Juan .............................................................................b. Catamarca ..........................................................................C. Neuqun ..............................................................................

    2. Evaluacin de Impacto ambiental para la actividad petrolera .a) Resolucin 105/92 Secretara de Energa de la Nacin ........b) Las normativas provinciales ..................................................

    a. mendoza .............................................................................b. Neuqun .............................................................................C. Chubut ................................................................................

    3. Conclusiones .................................................................................

    La DECLaRaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL ......................... 1. Introduccin .................................................................................. 2. Tipologas de DIa ......................................................................... 3. El acto administrativo de autorizacin ...................................... 4. La DIa, acto tpico del Derecho ambiental ................................. 5. DIa y f inalidad ............................................................................. 6. La DIa y la prevencin del dao ambiental................................ 7. La discrecionalidad administrativa y el componente tcnico re-

    glado .............................................................................................. 8. La DIa y las etapas esenciales .................................................... 9. La DIa y el principio de precaucin ............................................10. Emisin de la DIa: criterios de evaluacin .................................11. Su contenido e instrucciones ........................................................12. Existe la DIa tcita? ...................................................................13. El tema de los estudios complementarios impuestos en la DIa 14. Revisin posterior de la DIa ........................................................15. Extincin de la DIa ......................................................................16. modif icacin de las circunstancias fcticas y vigencia temporal

    de la DIa .......................................................................................17. Coercin indirecta y directa .........................................................18. La DIa como acto preparatorio en la actividad minera metal-

    fera ................................................................................................19. a modo de conclusin ...................................................................

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    La EvaLUaCIN ambIENTaL ESTRaTgICa .........................1. Introduccin ..................................................................................2. antecedentes .................................................................................

    a) Contexto Internacional ...........................................................b) Contexto Nacional ...................................................................c) antecedentes Jurisprudenciales ............................................

    3. Relacin con la Evaluacin de Impacto ambiental ....................4. principios directores para su implementacin efectiva ..............5. La importancia de participacin pblica ....................................6. avances de la Evaluacin ambiental Estratgica ......................7. Conclusin .....................................................................................

    cuarta Parte:ESTUDIOS SObRE EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL EN EL DERECHO COmpaRaDO

    INSTRUmENTOS DE gESTIN ambIENTaL EN CHILE. EN ESpECIaL EL SISTEma DE EvaLUaCIN DE ImpaCTO am-bIENTaL (SEIa) ...............................................................................1. Introduccin ..................................................................................2. El anlisis sistmico en el Derecho ambiental ...........................3. Los instrumentos de proteccin ambiental en general ...............

    a) poltica ambiental ...................................................................b) Economa ambiental ...............................................................c) El Derecho ambiental en Chile ..............................................

    a. aspectos generales de la regulacin .................................b. Evolucin y actualidad de la institucionalidad medioam-

    biental .................................................................................4. En este contexto, los instrumentos de intervencin de poderes

    pblicos en las actividad privadas con incidencia medioam-biental ...........................................................................................a) Clasif icacin general de la actividad material ......................b) Tcnicas de intervencin administrativa ..............................

    a. Regulacin, limitacin y control de actividad de particu-lares y mantenimiento de orden pblico (polica/ordena-cin) ....................................................................................

    b. actividades de estmulo (fomento) ....................................C. actividades de garanta (servicio pblico) ........................D. actividades de prestacin directa (empresa pblica) ......

    5. La concrecin de la actividad administrativa material de ca-rcter autorizatorio por medio del Sistema de Evaluacin de Impacto ambiental (SEIa) ...........................................................a) premisas ..................................................................................

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    a. Desarrollo sustentable .......................................................b. Impacto ambiental ............................................................

    b) Caractersticas del SEIa ........................................................a. Carcter preventivo del SEIa ...........................................b. Es un procedimiento administrativo ................................C. Es un procedimiento cooperativo ......................................D. Constituye una evaluacin integral y comprensiva .........

    c) proyectos o actividades sometidos al SEIa ...........................a. actividades o proyectos sujetos al SEIa ...........................b. modalidad de Estudio de Impacto ambiental (EIa) o De-

    claracin de Impacto ambiental (DIa) .............................C. Sujecin voluntaria ............................................................

    d) procedimiento del SEIa .........................................................a. Iniciacin ............................................................................b. Instruccin .........................................................................C. F inalizacin del procedimiento .........................................D. Innovaciones de la ley 20.417 de 2010, modif icatoria de

    la Lbgma ..........................................................................e) Sistema de impugnacin.........................................................

    a. Sistema especf ico de la institucionalidad medio am-biental .................................................................................

    b. Sin perjuicio de lo anterior, aplicacin del sistema gene-ral de revisin ....................................................................

    6. Corolario .......................................................................................7. bibliografa ...................................................................................

    La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL: INSTRUmEN-TO pRIvILEgIaDO DE apLICaCIN DEL pRINCIpIO DE pREvENCIN EN EL DERECHO INTERNaCIONaL Y DE La UNIN EUROpEa ............................................................................1. Introduccin ..................................................................................2. El procedimiento de evaluacin de impacto ambiental en el de-

    recho internacional del medio ambiente .....................................a) La naturaleza preventiva de la Evaluacin de Impacto am-

    biental conforme al ordenamiento jurdico internacional.....b) Origen y evolucin de la Evaluacin de Impacto ambiental

    en el Derecho internacional del medio ambiente ..................3. El procedimiento de evaluacin de impacto ambiental trans-

    fronteriza: el convenio de Espoo ..................................................a) mbito de aplicacin del Convenio de Espoo ..........................b) Contenido obligacional del Convenio de Espoo .......................

    4. Integracin y armonizacin de los procedimientos nacionales de Evaluacin de Impacto ambiental: el derecho de la Unin Euro-pea .....................................................................................................

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    a) Contextualizacin de la normativa comunitaria en materia de Evaluacin de Impacto ambiental ...................................

    b) mbito de aplicacin del rgimen jurdico de la Unin Europea en materia de Evaluacin de Impacto ambiental ....

    c) Obligacin de realizar una Evaluacin de Impacto ambien-tal conforme al Derecho de la Unin ........................................

    d) La Evaluacin de Impacto ambiental transfronteriza en el Derecho de la Unin Europea ................................................

    5. Conclusiones .................................................................................

    Quinta ParteNOCIONES TCNICaS bSICaS SObRE EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL

    EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL 1. ambiente, recursos y sostenibilidad ............................................ 2. Conceptos bsicos sobre proyectos ............................................... 3. planif icacin del proyecto ............................................................ 4. Incorporacin de la EIa a planes y proyectos ............................ 5. Nociones de evaluacin de impacto ambiental ........................... 6. Qu es un impacto ambiental? ................................................ 7. Cmo se realiza una Evaluacin de Impacto ambiental? ......... 8. Identif icacin, anlisis y valoracin de Impactos ...................... 9. prevencin y correccin de impactos ........................................... 10. planes de vigilancia o monitoreo ................................................ 11. Consideraciones f inales ................................................................ 12. bibliografa ...................................................................................

    Los autores .........................................................................................

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  • La evaLuacin de iMPacto aMbientaL 13

    INTRODUCCIN

    1. La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL COmO INSTRUmENTO DEL NUEvO paRaDIgma ambIENTaL

    La preocupacin por las consecuencias que el actuar humano ge-nera sobre el entorno ha captado el inters general, por lo que se sos-tiene que hoy en da estamos ante un nuevo paradigma, el paradigma ambiental, caracterizado por un nuevo modo de ver los problemas y las soluciones que a los mismo facilita nuestra cultura 1.

    Este nuevo esquema cultural ha importado una ruptura con el tra-dicional enfoque epistemolgico del conocimiento jurdico, superndose los modelos curativos basados en reglas de reparacin a posteriori para avanzar hacia otros estndares preventivos, e incluso anticipati-vos 2 que procuran conocer y merituar los potenciales riesgos del actuar humano antes de su produccin.

    Ha quedado atrs, entonces, el modelo jurdico que, basado en la supremaca de la libertad, facilitaba la realizacin de las conductas in-dividuales y slo atenda esquemas indemnizatorios con respecto a las consecuencias de tales acciones 3, desarrollndose una nueva concep-cin que pone su acento en la igualdad y solidaridad entre las personas que conforman la sociedad, donde la libertad de quien acta no es ma-yor que la libertad cercenada a quien ha de sufrir el dao. ms bien lo

    1 Lorenzetti, Ricardo Luis, Teora del Derecho Ambiental, La Ley, buenos aires, 2008, pg. 2.

    2 de SadeLeer, Nicols, Les prncipes du polluer-payer, de prvention et de prcau-tion, bruylant /aUF, bruxelles, 1999, pgs. 39 y ss.

    3 Segu, adela, prevencin de los daos y tutela inhibitoria en materia ambiental, en Lorenzetti, Ricardo Luis (dir,), Derecho Ambiental y Dao, La Ley, buenos aires, 2009, pg. 101, explica que la clsica tutela resarcitoria del rgimen civil se gener por la influen-cia del pensamiento liberal e individualista que ti a la Codif icacin decimonnica, ideo-loga que pona en valor la autonoma de la voluntad de individuos iguales y libres, y con ello no justif icaba la proteccin de posiciones dbiles. Este esquema, entonces, resultaba justif icador de un rgimen que slo actuaba ante la lesin producida mediante una sancin de corte resarcitoria que garantizaba el normal funcionamiento de la economa de mercado al devolver al sistema el equivalente dinerario que el dao haba sacado del mismo.

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    que hoy interesa, especialmente en materia ambiental, es prevenir el dao antes de su ocurrencia, incluso cuando slo existe la posibilidad de que el mismo se presente.

    Y esto no es una casualidad, sino ms bien una clara causalidad de la era que vivimos, marcada por la herencia dejada desde la revolucin industrial y los valores que la caracterizaron en una bsqueda del pro-greso mediante la sobreexplotacin de la naturaleza 4.

    Los modelos meramente econmico de progreso que se buscaban en el pasado, donde el equilibro ambiental no resultaba un factor en anlisis, han llevado a que hoy en da la naturaleza se perciba como un bien limitado y escaso 5. El crecimiento poblacional, con la consiguien-te aglomeracin que caracteriza nuestra sociedad 6, importa una mayor demanda de los recursos ambientales del entorno humano, implicando ello como observ tempranamente MaLthuS 7 la posibilidad de un de-sequilibrio que perjudique la existencia misma.

    Este escenario es el que motiva el cambio de paradigma que ac-tualmente existe, y que la ciencia jurdica ha capitalizado a travs del Derecho ambiental. Esta nueva rama del Derecho ha enfocado el estu-dio de lo jurdico centrando su eje en la tutela del sustrato ecolgico 8,

    4 toffLer, alvin, La tercera ola, Orbis, madrid, 1985, pg. 111.5 Lorenzetti, Ricardo Luis, Teora del Derecho Ambiental, ob. cit., pg. 36 ortega y gaSSet, Jos, La rebelin de las masas, altaya, barcelona, 1996, pg.

    46, describe el fenmeno: Sencillsima de enunciar, aunque no de analizar, yo la denomi-no el hecho de la aglomeracin, del lleno. Las ciudades estn llenas de gente. Las casas, llenas de inquilinos. Los hoteles, llenos de huspedes. Los trenes, llenos de viajeros. Los cafs, llenos de consumidores. Los paseos, llenos de transentes. Las salas de los mdicos famosos, llenas de enfermos. Los espectculos, como no sean muy extemporneos, llenos de espectadores. Las playas, llenas de baistas. Lo que antes no sola ser problema, em-pieza a serlo casi de continuo: encontrar sitio.

    7 En su ensayo, publicado por primera vez en 1798, af irma que la capacidad de crecimiento de la poblacin es inf initamente mayor a la capacidad de la tierra para producir alimentos para el hombre, lo que provocara una cruel dif icultad de subsisten-cia en un amplio sector de la humanidad como mecanismo de nivelacin entre ambas capacidades; conf. MaLthuS, Robert, Primer ensayo sobre la poblacin, altaya, barcelona, 1997, pgs. 53 y ss. En nuestros das, estas ideas evolucionaron de la mano del Club de Roma, que concluye sobre la imposibilidad de mantener un crecimiento exponencial del consumo de alimentos, de la explotacin de recursos no renovables y del incremento de la contaminacin, estimando que en otro caso el resultado ms probable sera un declive s-bito incontrolado tanto de la poblacin como de la capacidad industrial; conf. MaedowS, D. et al, Los lmites del crecimiento, FCE, mxico, 1972, pg. 230.

    8 rodrguez SaLaS, aldo, Consideraciones sobre la vigencia de las nuevas nor-mas ambientales, en Revista del Foro de Cuyo, T. 36-1999, pgs. 56 y 58 observa el necesario encuadre de las normas ambientales en un objeto limitado a la proteccin am-biental, de modo tal que procuren asegurar las condiciones bsicas para el mantenimien-to del sustrato ecolgico, es decir del equilibrio ecolgico o la capacidad de carga de los ecosistemas, excluyendo por ello del contenido de tales preceptos a cualquier intromisin en el rgimen de explotacin econmica de los recursos naturales. Lorenzetti, Ricardo, Reglas de solucin de conflictos entre propiedad y medio ambiente, La Ley, T. 1998-a,

  • introduccin 15

    atendiendo al ambiente y su funcionamiento sistmico 9, siendo por ello posible considerar al entorno como un objeto totalizado formado por un conjunto de elementos en previsible interaccin, donde su equilibrio dinmico es dado por el estado uniforme que importa el respeto de su capacidad de carga.

    pero si bien el ser humano es parte integrante del ambiente y los ecosistemas que lo integran, y por ello no est fuera ni por encima sino dentro de estos 10, no pierde por ello su centralidad. Toda comunidad bitica resulta valiosa, pero en su cima se halla precisamente el hom-bre 11, tal como es reconocido en la Declaracin de Ro sobre el medio ambiente y el Desarrollo en 1992 12.

    por ello, el entorno tutelado constitucionalmente es mucho ms que la naturaleza. Se trata de un ambiente equilibrado, pero claramen-te antropizado en cuanto debe ser sano para el hombre, y apto para un desarrollo humano donde las actividades presentes sean realizadas sin comprometer a las generaciones futuras13.

    pg. 1024, explica que jurdicamente, la afeccin al ambiente exige como consecuencia la alteracin del principio organizativo que se produce cuando se altera al conjunto, compor-tando la accin lesiva una desorganizacin de las leyes de la naturaleza; lo que denota claramente la vinculacin entre el contenido del derecho ambiental y el desenvolvimiento ordinario de las relaciones ecosistmicas. En este mismo sentido, de La Morena y de La Morena, Luis, actividades clasif icadas y proteccin del medio ambiente, Revista de la Administracin Pblica, N 94; enero-abril, 1981, madrid, pg. 93, observa que las leyes ecolgicas, ni se promulgan ni se derogan, simplemente se descubren y se acatan, y ello coloca necesariamente al Derecho en una posicin de dependencia respecto de la ecologa, y a las decisiones que, en aplicacin de l, deban tomar gobernantes y juristas. Siguiendo esta doctrina, ver Suprema Corte de Justicia de buenos aires in re almada, Hugo N. c. Copetro S.a. y otro; Irazu, margarita c. Copetro S.a. y otro; Klaus, Juan J. c. Copetro S.a. y otro, sentencia del 19/5/1998, La Ley, buenos aires, T. 1998 , pg. 1314, con nota de cayuSo, Susana, La proteccin del ambiente: el diseo constitucional y la bsqueda de efectividad. En igual sentido, cafferatta, Nstor, Introduccin al derecho ambiental, Instituto Nacional de Ecologa (INE-SEmaRNaT), mxico, 2004, pg. 126.

    9 bertaLanffy, Ludwing, Teora general de los sistemas, FCE, 4 reimpr, 2007, pg. 106, ref iere expresamente al empleo de los principios de la teora de los sistemas en la teora ecolgica.

    10 cano, guillermo, poltica ambiental y de los Recursos Naturales, en Revista Am-biente y Recursos Naturales, n 2, abril-Junio 1985, FaRN-La Ley, buenos aires, pg. 110.

    11 MaddaLena, paolo, La transformacin del Derecho a la luz del problema am-biental: aspectos generales, Revista del Derecho Industrial, n 41, mayo-agosto 1992, Depalma, buenos aires, pg. 351.

    12 Declaracin de Ro sobre el medio ambiente y el Desarrollo, principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sosteni-ble. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza

    13 Pinto, mauricio y andino, mnica marcela, El derecho humano al ambiente en argentina y su relacin con el sistema interamericano de derechos humanos, en eMbid irujo, antonio (dir.), El derecho a un medio ambiente adecuado, Iustel, madrid, 2008, pg. 524.

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    Y en tal orden de tutela, la sustentabilidad y equidad intergene-racional que impone la clusula constitucional (art. 41 CN), y que la ley 25.675 expresa como principios de aplicacin e interpretacin del derecho ambiental argentino, exigen la adopcin de polticas y acciones tendientes a mitigar los impactos antrpicos sobre el ambiente.

    Tales decisiones que deben adoptarse en consideracin de las gene-raciones futuras, con horizontes temporales lejanos, superan claramen-te las posibilidades de las conductas particulares guiadas por su mero inters individual en la libertad de mercado 14, y exigen instrumentos de polica aptos para el manejo de los riesgos en un contexto postindustrial en el que el Estado asegure los medios para que las autoridades pro-vean el derecho al ambiente que tutela el orden constitucional 15.

    Dentro de tales instrumentos, la evaluacin de impacto ambiental se erige como una institucin determinante. por sobre todas las dems herramientas disponibles, dicho instituto atiende claramente los valo-res y necesidades del paradigma ambiental, adelantndose preventiva-mente a las consecuencias de las acciones humanas, y asegurando que en la toma de decisin se perciba el potencial menoscabo ecosistmico si la capacidad de carga ambiental fuera desbordada.

    El enfoque cientf ico y preponderantemente jurdico de esta obra no impide sin embargo reconocer la funcionalidad poltica que la EIa ha desempeado como dispositivo en los diversos contextos de implan-tacin. Concebida a veces como una verdadera traba u obstculo pre-dispuesto para la realizacin de determinadas actividades no queridas; ha sido en otras circunstancias implementada como mero instrumento legitimante en una decisin tomada en forma previa en una sociedad que no puede prescindir del discurso ambiental y hasta ha sido conce-bida como un activo estatal ms al sumar la aprobacin o factibilidad ambiental a otras concesiones o autorizaciones estatales para hacerlas ms atractivas para la inversin que ve en ella un obstculo a sortear.

    En efecto, y como lo han sealado algunos autores, la amplia experien-cia existente en materia de EIa como instrumento de gestin ambiental

    14 waLSh, Juan Rodrigo, Ambiente, Desarrollo y Sustentabilidad, La Ley, buenos aires, 2000, pg. 12

    15 Luego del accidente de Fukushima, Ulrich beck se preguntaba: Quelle sig-nif ication peut donc encore avoir une scurit fonde sur la probabilit et avec elle une analyse du risque fonde sur la technique et les sciences de la nature quand il sagit destimer laccident le plus grave rationnellement prvisible, quand sa survenue laissera bien sr la thorie intacte, mais aura annihil toute vie? Ce qui conduit cette autre question: quoi bon un systme juridique qui rglemente dans le moindre dtail les pe-tits risques techniquement ngociables, mais use de son autorit pour lgaliser et faire supporter comme risque rsiduel acceptable des dangers majeurs qui menacent la vie de tous? beck, Ulrich, Cest le mythe du progrs et de la scurit qui est en train de seffondrer, Le monde, 25/3/2011.

  • introduccin 17

    de anticipacin ha generado un debate considerable sobre la consecu-cin de sus f ines que ha sido medido en trminos de ef icacia, pero la discusin se ha alejado de los problemas iniciales de aplicacin del proce-dimiento, desplazndose hacia objetivos ms sustantivos de la EIa y el lugar que ocupa dentro de los contextos ms amplios de toma de decisin.

    El grado de influencia relativamente dbil de la EIA en las decisio-nes de planif icacin atribuido a sus orgenes racionalistas, ha llevado a estos autores a focalizar el debate en los propsitos polticos fundantes de la EIa que sostienen proporcionan una olvidada, pero slida base, para reformar su rgimen de manera que la EIa tenga un papel ms determinante en la toma de decisiones y contribuya a la elaboracin de pautas ms sostenibles de planif icacin del desarrollo 16.

    Se trata entonces de analizar desde mltiples perspectivas un ins-tituto que es a la vez procedimiento, una herramienta en el marco de la cual se debate una de las tensiones ms trascendentes de nuestro tiem-po, cual es la contradiccin, a veces slo aparente, pero a veces cierta, entre desarrollo econmico y preservacin del ambiente, donde se juega buena parte de la sustentabilidad del desarrollo de los aos por venir.

    2. La pRESENTE ObRa y EL ESTUDIO DE La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL

    El presente trabajo ha procurado un anlisis de la EIa como ins-tituto jurdico caracterstico del nuevo perf il que han adoptado contem-porneamente las regulaciones jurdicas, reflejando el nuevo enfoque epistemolgico del conocimiento jurdico, donde axiolgicamente la tu-tela del ambiente al que todas las personas tienen derecho es un valor que se protege por encima de la libertad individual de accin.

    Es en este sentido claro en nuestra perspectiva que la Declaracin de Impacto ambiental, en cuanto acto administrativo que autoriza am-bientalmente el desarrollo de las actividades evaluadas, se presenta como un freno a los modelos normativos en los que la libertad de accin era priorizada ante el riesgo o temor de dao al ambiente 17, procurndose que sean vedadas anticipatoriamente aquellas actividades que importen un desajuste al sustrato ecolgico.

    16 jau, S. et al Environmental impact assessment: Retrospect and prospect, En-vironmental Impact Assessment Review, vol. 27, Issue 4, may 2007, pages 287-300.

    17 Obsrvese por ejemplo la exclusin de la actio damni infecti del Cdigo Civil argentino, y la explicacin que al respecto brinda vlez en la Nota al art. 1132 CC. Sobre este tema, Pinto, mauricio, particularidades procesales de la denuncia de dao temido y su idoneidad ambiental, en Revista de Derecho Ambiental, n 26, abril-junio 2011, abeledo-perrot, buenos aires, pgs. 247-273.

  • 18 Mauricio Pinto - Liber Martin

    El desarrollo de esta obra parte desde la consideracin genrica de la EIa en el rgimen argentino, atendiendo el juego de competencias involucradas en la regulacin nacional e intrafederal, con un anlisis normativo de los principales preceptos sancionados por el Congreso Na-cional en orden a sus diversas competencias habilitantes, sean en torno a la proteccin ambiental mnima, al progreso, a la regulacin minera, a las relaciones y convenios internacionales o al comercio interprovin-cial. Complementa este contenido un anlisis de las principales normas interestaduales que integran el derecho intrafederal argentino, en las que se ha regulado convencionalmente regimenes regionales que espe-cialmente abarcan ciertas cuencas hdricas.

    Seguidamente, se centra la atencin en las normas complementa-rias que cada provincia ha dictado en torno a la evaluacin ambiental, especif icando el rgimen en cada una de las jurisdicciones locales que integra la Repblica argentina, con un til ejercicio del derecho compa-rado interprovincial.

    Con mayor detalle, y tomando principalmente como eje el rgimen mendocino en la materia, caracterizado por un frondoso y completo de-sarrollo regulatorio tanto en la jurisdiccin provincial como en la pro-piamente municipal, se procura una exploracin de las experiencias, soluciones y tcnicas legislativas empleadas, con atencin en materias de especial tensin social como la minera y las actividades hidrocar-burferas.

    Complementa tal exploracin una revisin particularizada del acto administrativo aprobatorio del proceso de evaluacin ambiental, con detalle de las tcnicas y problemticas que pueden presentarse en el desarrollo ef iciente de tal autorizacin.

    Tambin se ha dedicado un captulo a una especie novedosa dentro del gnero en estudio: la evaluacin ambiental estratgica. Esta f igu-ra reciente, paulatinamente receptada normativamente, e incluso im-puesta en transgresora jurisprudencia, importa elevar la prevencin de daos e impactos ambientales a una jerarqua propia de una verdadera poltica de Estado.

    Integra adems este trabajo un aporte desde el derecho comparado chileno, mediante un anlisis particularizado del rgimen propio de la experiencia en el vecino pas trasandino. En esta misma lnea de anli-sis comparativo del derecho, se incluye en esta publicacin un detallado anlisis del instituto en estudio en los mbitos propios del Derecho inter-nacional y del Derecho comunitario europeo.

    F inalmente, y convencidos que la praxis profesional en mate-ria ambiental, y en especial en torno al procedimiento en estudio, se caracteriza por una profunda inter y multidisciplinariedad, se ha in-cluido un captulo metajurdico, donde desde el saber tcnico se procura

  • introduccin 19

    otorgar elementos de utilidad para la comprensin y trabajo en mbitos donde aunque el procedimiento es jurdico la sustancia en debate es propia del contenido de otras disciplinas.

    Este bagaje de contenidos, variados aunque sistemticamente es-quematizados, pretende aportar una herramienta de consulta til, no slo para juristas sino para todo aquel que debe interactuar en torno al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental.

    Los directores

    mendoza, febrero de 2012

  • 20 Mauricio Pinto - Liber Martin

  • La evaLuacin de iMPacto aMbientaL 21

    pRImERa paRTE

    La evaLuaciN de iMPacTo aMbieNTaL eN argeNTiNa

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  • La evaLuacin de iMPacto aMbientaL 23

    La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL. UNa apROXImaCIN DESDE La LEgISLaCIN ambIENTaL

    y SECTORIaL aRgENTINa

    por Liber Martin yMauricio Pinto

    1. LOS ORgENES DE La EvaLUaCIN DE ImpaCTO ambIENTaL

    La Evaluacin de Impacto ambiental (EIa) es un procedimiento previo a la toma de decisiones, constituido por un proceso por el cual una accin que debe ser aprobada por una autoridad pblica y que pue-de dar lugar a efectos colaterales signif icativos para el medio, se somete a una evaluacin sistemtica cuyos resultados son tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no su aprobacin 18.

    Este procedimiento, parte de considerar que como explica nieto nuez 19 la correccin a posteriori de los daos causados al ambiente es, con frecuencia, muy difcil y muy costosa; puede requerir el desman-telamiento o la supresin de la obra, instalacin o actividad causante del dao, y a veces es irreparable, con perjuicios muy importantes.

    Tiene su primer antecedente regulatorio en la legislacin norte-americana, donde en 1969 fue sancionada la National Enrironmental Policy Act (NEpa), como ley pionera en la materia; dicha norma por pri-mera vez f ij en su art. 102 la obligacin de que las acciones federales que puedan suponer una afeccin signif icativa sobre el medio ambiente sean consideradas en un Environmental Impact Statement (EIa) que prevenga las repercusiones de las mismas en el medio.

    a partir de ese momento, esta institucin ambiental comenz a ex-tenderse hacia otros mbitos nacionales as, por ejemplo, fue incorporada

    18 buStaMante aLSina, Jorge, Derecho Ambiental, abeledo-perrot, buenos aires, 1995, pg. 100.

    19 nieto nuez, Silverio, La ley del solar comn (derecho medioambiental), Colex, madrid, 1993, pg. 169.

  • 24 Mauricio Pinto - Liber Martin

    en 1974 en el Cdigo de Recursos Naturales de Colombia 20, y luego en la generalidad de pases, resultando una influencia destacable la poltica que en la materia marcaron los organismos multilaterales de crdito 21.

    Luego, sumndose al creciente consenso poltico internacional 22, las autoridades nacionales argentinas suscribieron la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, donde el principio 17 establece: Deber empren-derse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

    Es en ese contexto donde las legislaciones provinciales primero 23, y luego las normas nacionales y federales incorporarn esta herramienta esencial a la prevencin de daos ambientales.

    2. La EIa COmO INSTITUCIN jURDICa

    La EIa es una especie del gnero evaluacin, siendo sta un proceso de merituacin vinculado a la toma de decisin donde, luego de recabar y sistematizar la informacin pertinente, se produce una apreciacin del

    20 Resaltamos este Cdigo en cuanto fue proyectado por una misin de FaO bajo la direccin del argentino guillermo Cano, siendo el primer cdigo en su gnero; sus disposiciones sobre EIa estuvieron vigentes hasta 1993, cuando fueron sustituidas por el rgimen de la Ley 99. Las particularidades de dicho Cdigo pueden apreciarse en cano, guillermo J., Derecho, poltica y administracin ambientales, Depalma, buenos aires, 1978, pgs. 219-286, en particular pg. 271, donde se observa que el proyecto de ley que fue modif icado en su contenido al momento de la sancin contemplaba institutos de van-guardia en la materia que nos ocupa, que incluso hoy resultaran adecuados, tal como una accin popular ante omisiones en practicarse la EIa, o la EIa para reconducir actividades preexistentes a la norma.

    21 En amrica Latina el proceso de institucionalizacin de la EIa respondi ini-cialmente a satisfacer los requisitos exigidos para el otorgamiento de crditos por parte de los organismos multilaterales f inancieros. as, este proceso latinoamericano prioriz el en-foque de la presentacin de estudios o informes de impacto ambiental, antes que el procedi-miento a travs del cual mejorar el sistema de decisiones pblicas. Colombia fue pionera en incorporar la EIa en su Cdigo de Recursos Naturales (1973), y posteriormente seguida por otros pases como mxico (1978), brasil (1988), venezuela (1992), bolivia (1992), paraguay (1993), Chile (1993), Honduras (1993) y Uruguay (1994).. Conf. Fundacin ambiente y Recursos Naturales, Evaluacin de Impacto Ambiental, buenos aires, 1999.

    22 Como explica eStrada oyueLa, Ral a., Notas sobre la evolucin reciente del Derecho ambiental Internacional, en eStrada oyueLa, Ral a. y zebaLLoS de SiSto, mara Cristina (coord.-dir.), Evolucin reciente del derecho ambiental internacional, aZ, buenos aires, 1993, pg. 6, la Declaracin o Carta de Ro integra el denominado derecho blando, el que es ms poltico que jurdico, en cuanto lejos de ser un instrumento jur-dicamente vinculante es un compromiso poltico sobre conductas futuras, lo que resulta realmente importante en el proceso de formacin de normas jurdicas futuras.

    23 paulina Martnez analiza en otro captulo de esta misma obra el derecho compa-rado provincial en la materia.

  • La evaLuacin de iMPacto aMbientaL 25

    objeto analizado desde perspectivas tcnica, jurdica, econmica, am-biental, etc. 24. De modo tal que una determinada situacin ambiental o las actividades que asociadas a ella se produzcan pueden ser analizadas evaluadas desde distintas perspectivas parciales, siendo la perspecti-va ambiental slo una de las facetas 25 que integran un proceso integral mayor.

    Se identif ica a la evaluacin de impacto ambiental como un estu-dio destinado a identif icar e interpretar, as como a prevenir las con-secuencias que acciones o proyectos determinados podran causar en el ambiente, siendo por ello en principios un procedimiento previo para la toma de decisiones 26.

    Temporalmente, sin embargo, la evaluacin puede presentarse antes, durante o despus de las actividades vinculadas al proceso de decisin. Desde esta perspectiva, la evaluacin ex ante procura alcanzar la decisin ms conveniente, mientras que la concomitante o ex post procuran corregir las decisiones ya adoptadas.

    as, la EIa se presenta como la tpica evaluacin previa a la deci-sin, en la medida en que procura orientar la resolucin a adoptar en funcin de potenciales impactos sobre el ambiente 27, adquiriendo por ello un especial nfasis preventivo propio del derecho ambiental, lo que

    24 La evaluacin como institucin ambiental, tiene por objeto establecer la cali-dad y cantidad de recursos naturales, y la incidencia que ciertas actividades humanas o hechos de la naturaleza presentan sobre ellos, es decir en qu estado se encuentra. La importancia de esta institucin radica en que resulta una etapa indispensable en una adecuada planif icacin del aprovechamiento y uso de los recursos naturales en particular y del ambiente en general, as como en la f ijacin de una poltica ambiental que encauce las actividades que influyen en el ambiente o en sus componentes.

    25 Esta faceta, a su vez, puede especif icarse mediante distintos procesos eva-luativos de mayor especialidad. En este sentido, jaQuenod de zSgn, Silvia, Derecho Ambiental, Dykinson, madrid, 2004, pgs. 350 y ss., analiza diversos tipos de evaluacio-nes ambientales distintas, distingible de la EIa tpica, especif icando as los casos de la Evaluacin ambiental Estratgica, la Evaluacin de Efectos acumulados, la Evaluacin ambiental de Tecnologas, la Evaluacin-anlisis de Ciclo de vida, y la Evaluacin am-biental Integrada; igualmente, en pg. 393 suma a este anlisis a la Evaluacin de Riesgo ambiental.

    26 cafferatta, Nstor a., Ley 25.675 general del ambiente. Comentada, inter-pretada y concordada, Doctrina Judicial, T. 2002-3, pg. 1133; antecedentes parlamen-tarios, T. 2003-a, pg. 673.

    27 jaQuenod de zSgn, Silvia, Vocabulario ambiental prctico: jurdico, tcnico, etimolgico, Dykinson, madrid, 2007, pg. 50, def ine a la Evaluacin de Impacto ambien-tal como el procedimiento jurdico administrativo que tiene por f inalidad la identif ica-cin, prediccin, interpretacin, valoracin, comunicacin y seguimiento de los impactos ambientales que un proyecto o actividad producir en caso de realizarse, as como la implementacin de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de los mismos; especif icando que tal instituto es un instrumento de gestin ambiental y conocimiento al servicio de la decisin.

  • 26 Mauricio Pinto - Liber Martin

    lleva a Ral braeS a sostener que es sin lugar a dudas el instrumento de aplicacin de la poltica ambiental28.

    a tal punto se encuentra el instrumento de EIa ligado a la poltica ambiental que el carcter cientf ico de la evaluacin, no hace, desde una perspectiva, ms que anticipar y trasladar el lugar de una decisin poltica referida al nivel de aceptabilidad en la asuncin de riesgos al terreno cientf ico 29. Esta visin da cuenta tanto de la ausencia de neu-tralidad reconocida a la ciencia moderna como a su carcter heterog-neo y parlamentario 30.

    El procedimiento de EIa reviste as un fuerte contenido poltico, no slo en la etapa participativa, bien representada por las audiencias pblicas, y en la etapa decisoria f inal a cargo del funcionario autori-zante; sino tambin e incluso antes, al momento de designar y decidir sobre las instituciones y/o cientf icos, contenidos y procedimientos con base en los cuales se llevarn a cabo los estudios tcnicos del caso, tanto como de su f inanciamiento.

    ahora bien, no obstante su eminente naturaleza preventiva, nada impide que en la materia se regule un proceso de anlisis concomitante tal cual los regmenes de control policial 31 y auditoras 32 de actividades en desarrollo o posterior como es el caso de las consideraciones tendientes a establecer la necesidad y alcance de medidas de recomposicin.

    28 braeS, Ral, Tres dcadas de evolucin del derecho ambiental y su aplicacin en amrica Latina, en Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, T. III, Universidad Externado de Colombia, bogot, 2002, pg. 96.

    29 Ver las reflexiones de Beck con ocasin del accidente de Fukushima, beck, Ul-rich, Cest le mythe du progrs et de la scurit qui est en train de seffondrer, ob. cit.

    30 Latour, bruno, Politiques de la nature. Comment faire entrer les sciences en dmocratie?, La Decouverte, paris, 2004. ver tambin, caShMore, matthew, The role of science in environmental impact assessment: process and procedure versus purpose in the development of theory, Environmental Impact Assessment Review, vol. 24, Issue 4, may 2004, pags. 403.426.

    31 Un ejemplo de ello es el decreto 437/93 de mendoza, que organiza un mecanis-mo de control permanente de la actividad petrolera, o el informe de partida reglado por el Decreto 2109/94 de esa misma provincia. Sobre los mismos, remitimos respectivamente a los captulos que Noelia torchia y mauricio Pinto desarrollan en esta misma obra.

    32 Las auditoras consisten en mecanismos voluntarios de autocontrol empre-sarial. Conforme explica jaQuenod de zSgn, Silvia, Gua prctica para el estudio del derecho ambiental, Dykinson, madrid, 2004, pgs. 83 y ss, por ecoauditora o auditora ambiental se entiende la tcnica correctora y cuasi preventiva, que comprende una eva-luacin sistemtica, documentada, peridica y objetiva de la ef icacia de la organizacin, el sistema de gestin y los procedimientos destinados a la proteccin del medio ambiente, permitiendo el conocimiento de la situacin ambiental real de la empresa. a nivel inter-nacional la Organizacin Internacional de Normalizacin ha establecido las conocidas normas ISO 14.000, dentro de las cuales se estipulan diversas guas de auditora ambien-tal. Un desarrollo profundo del instituto puede verse en Seoanez caLvo, mariano, Au-ditoras medioambientales y gestin ambiental de la empresa (ecoauditora y ecogestin empresarial), mundi-prensa, madrid, 1995; Martin Mateo, Ramn, Nuevos instrumentos para la tutela ambiental, Trivium, madrid, 1994.

  • La evaLuacin de iMPacto aMbientaL 27

    por ello, la naturaleza de este instituto no es solamente preventi-va, sino que se caracteriza por resultar principalmente cognoscitiva 33. busca identif icar potenciales impactos, desentrandolos cientf ica-mente en un orden de causalidades adecuadas que permita predecir el riesgo de su ocurrencia, interpretando el sistema ecolgico y su vulne-rabilidad ante la actividad proyectada, y sobre tal base de conocimiento adoptar las decisiones idneas para preservar el ambiente; lo que exi-gir que el procedimiento tenga adecuadas instancias de recoleccin de informacin y anlisis.

    Tambin se suele referir que la EIa es un procedimiento participa-tivo para la ponderacin anticipada de las consecuencias ambientales previstas de una decisin de derecho pblico 34. Esta naturaleza partici-pativa, aunque no resulta esencial a los f ines cognitivos y preventivos, se ha tornado un caracterizante universal del instituto en la genera-lidad de las legislaciones, incluyendo la argentina, donde en algunos casos se estipula la nulidad del procedimiento que la omite.

    algunos autores como Pigretti presentan una visin negativa en cuanto a la ef icacia de este instituto35. No podemos ms que disentir con esta percepcin, y aunque reconocemos que no puede af irmarse una aplicacin homognea del procedimiento en anlisis, el conocimiento de la realidad administrativa y judicial muestra que es quizs uno de los institutos ms aplicados del Derecho ambiental, y en su defecto el control que realiza la judicatura permite una tutela inhibitoria en todos los casos en que se omite tal prctica36.

    33 faLbo, anbal Jos, La Corte provincial y el debido procedimiento administra-tivo ambiental, nota a fallo de la Suprema Corte de la provincia de buenos aires in re Rodoni, Juan p y ots. v. municipalidad de baha blanca, sentencia del 3/3/10, en Revis-ta de Derecho Ambiental, n 23, julio/setiembre 2010, abeledo-perrot, pg. 195.

    34 Martin Mateo, Ramn, Tratado de Derecho Ambiental, vol. I, Trivium, 1990, pg. 303.

    35 Pigretti, Eduardo a., Derecho Ambiental Profundizado, La Ley, buenos aires, 2003, pg. 179, donde luego de dedicar nicamente un par de breves prrafos al concepto de la EIa, af irma que el conjunto normativo, por lo general ha resultado inef icaz vol-viendo estril esta f igura de la EIa. Este hecho nos aleja del anlisis de la f igura dado que la misma no presenta en realidad los efectos deseados, pasando a constituir un bill de indemnidad, como suele suceder en ms de una f igura creada por el nuevo derecho que sin embargo, no da resultado ninguno.

    36 Una revisin jurisprudencial permite observar que la generalidad de sentencia en la temtica est referida al control de los procesos de EIa. pero es ms, el clebre pro-nunciamiento del Juzgado de 1 Instancia en lo Contencioso administrativo Federal N 2, cargo del Dr. Oscar garzn Funes, de fecha 10 de mayo de 1983 in re Kattan, alberto E y otro c/ gobierno nacional (poder Ejecutivo) s/amparo, publicado en El Derecho, T. 105, pg. 245 y en La Ley, T. 1983-D, pg. 575, tuvo por eje de anlisis a los efectos de declarar la nulidad de los actos atacados a la inexistencia de estudios previos que acreditaran la ino-cuidad de la caza de toninas. Este ltimo precedente que referimos, si bien es generalmente

  • 28 Mauricio Pinto - Liber Martin

    Contrariamente a ello, su introduccin en el rgimen jurdico al decir de Lorenzetti presenta un efecto sustancial como restriccin po-licial, ya que inicialmente el ejercicio de toda industria lcita previsto en la norma constitucional prevea implcitamente la apropiacin de los recursos ambientales; y la limitacin basada en la lesin ambiental es un lmite externo, que destruye la presuncin de legitimidad de la apropiacin del recurso ambiental comn: el emprendedor de una acti-vidad potencialmente lesiva del ambiente, tiene la carga de demostrar que no lo es 37, y all toma relevancia la EIa como institucin jurdica fundamental de corte preventivo.

    a su vez, el instituto en anlisis presenta una clara relacin con otras instituciones vinculadas al dao ambiental. No slo porque la EIa importa la sustanciacin del deber de no daar el ambiente que impo-ne el art. 41 CN, procurndose evitar tal menoscabo, sino adems en cuanto como observa WaLSh 38 la evaluacin ambiental previa y los mecanismos de auditoras que evalan la actividad durante su desarro-llo colaboran a disminuir el riesgo de ocurrencia de daos ambientales, con lo que al disminuir la siniestralidad y el riesgo asegurable impacta en el esquema econmico-f inanciero de los seguros ambientales, facili-tando el clculo de franquicias y primas propias de tal instituto, las que resultan disminuidas ante la menor potencialidad de siniestro.

    3. La EIa EN EL DEREChO aRgENTINO

    a) Encuadre constitucional de la EIA

    Sin perjuicio de su prematura regulacin legal y del marco espe-cf ico que estatuye contemporneamente a la EIa, aunque la Consti-tucin no hace ni ha hecho mencin expresa alguna a tal instituto, su fundamento debe buscarse de todas formas en el texto constitucional.

    actualmente, el impacto del art. 41 CN ha sido de tal magnitud en el derecho argentino, que lejos de constituir un sistema legal de tipo cerrado, constituye uno abierto. En efecto, la EIa no es sino uno de los instrumentos fundamentales para hacer efectivos los f ines, garantas, derechos y deberes impuestos por la misma norma constitucional.

    recordado en relacin a la legitimacin, en realidad es adems el desembarco de la EIa y el principio precautorio en el derecho argentino.

    37 Lorenzetti, Ricardo L., La nueva ley ambiental argentina, en La Ley, T. 2003-C, pg. 1332; y en Responsabilidad Civil - Doctrinas Esenciales, T. v, pg. 1541; Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales, T. II, pg. 737.

    38 waLSh, Juan Rodrigo, pasivos ambientales: los mecanismos institucionales para su prevencin y manejo en la Repblica argentina, en Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, T. Iv, Universidad Externado de Colombia, bogot, 2003, pg. 510.

  • La evaLuacin de iMPacto aMbientaL 29

    ms concretamente, en cuanto al fondo, la EIa puede ser ubicada dentro de la denominada funcin preventiva consagrada por el art. 41 CN, que sienta el principio capital del moderno derecho ambiental, sin dejar de entendrsela como el ejercicio de una atribucin derivada del carcter dominial originario de los recursos naturales (art. 124 CN).

    Es que, por una parte, el art. 41 CN f ija expresamente ciertos de-beres que imponen la exigencia precaucional que instrumenta la EIa, tanto a partir del deber de todo habitante de preservar el ambiente como a partir del deber de las autoridades de proveer al derecho a tal ambiente. pero adems, el art. 124 CN expresa en las provincias una condicin de dominus, en virtud de la cual cada una de ellas puede disponer el destino de sus recursos limitando los ttulos derivados que sobre ellos se otorgan 39.

    adems de ello, debemos advertir que el derecho al ambiente y su vinculacin con la EIa fue percibido en el texto constitucional desde an-tes de 1994, existiendo una fundamentacin constitucional del instituto que analizamos como necesario instrumento de tutela de los derechos no enumerados. Nos referimos al clebre caso Kattan 40 y los siguien-tes pronunciamientos que anlogamente en la materia se produjeron a partir del mismo en diversas provincias argentinas, donde la judicatura supo ver en los derechos implcitos que reconoce el art. 33 CN la exis-tencia de un derecho al ambiente en todo ciudadano, entendiendo que el mismo era violentado cuando se otorgaban autorizaciones de explo-tacin ambiental sin previos estudios de sus impactos.

    Desde el punto de vista competencial la regulacin de la EIa como la de muchas otras materias ambientales despus de 1994 se encuentra atravesada por la transformacin y el conflicto que supuso la incorporacin de una regla de distribucin de poderes desconocida has-ta entonces para el derecho argentino. Es la que prescribe un reparto entre presupuestos mnimos/legislacin complementaria (art. 41 CN), que debe sin embargo ejercerse en coordinacin con el sistema de repar-to original de la Constitucin entre poderes y para materias conexas.

    En efecto, si bien corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan presupuestos mnimos de proteccin ambiental y a las pro-vincias las complementarias, ms all de alguna referencia contenida en la legislacin de presupuestos mnimos, el Congreso no ha dictado

    39 Sobre el alcance del dominio originario como instituto y su relacin con los do-minios derivados que se constituyen sobre los recursos naturales, Pinto, mauricio, Los dominios originario e indgena. Su reconstruccin histrico-dogmtica en el rgimen jur-dico argentino, Universidad del aconcagua, mendoza, 2011, captulos II, Iv y v.

    40 Juzgado de 1 Instancia en lo Contencioso administrativo Federal N 2, in re Kattan, alberto E y otro c/ gobierno nacional (poder Ejecutivo) s/amparo, sentencia de fecha 10 de mayo de 1983, ya citada.

  • 30 Mauricio Pinto - Liber Martin

    en sentido estricto hasta el momento una ley de presupuestos mnimos de proteccin ambiental (pmpa) que establezca un rgimen genri- co de EIa 41.

    Sin embargo, el rgano legislativo nacional si ha sancionado nor-mas en la materia sobre la base de diversos fundamentos competencia-les constitucionales, entre los cuales se encuentran naturalmente las leyes de pmpa (art. 41 CN); y otros de corte clsico como la aprobacin tratados (art. 75 inc. 22 CN), la regulacin minera (art. 75 inc. 12 CN) o de establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc. 30 CN); e incluso, en algunos casos importan desarrollos legislativos que excediendo las potestades del Congreso producen formulaciones de derecho intrafede-ral que dependen de normas locales de adhesin.

    Las provincias, por su parte, en ejercicio de competencias propias y con anterioridad al texto constitucional de 1994, comenzaron a regu-lar el instituto de la EIa y lo continuaron desarrollando con posteriori-dad, tanto en la legislacin general como sectorial e incluso municipal 42.

    La competencia provincial para regular sobre este tipo de procedi-mientos est fuera de discusin (arts. 41, 121, y 124 CN), pero no lo est la forma en que esta legislacin y reglamentacin se conjuga y conjuga-r con la normativa nacional, sobre todo la derivada de pmpa, dejando varios interrogantes que si bien pueden ir siendo elucidados paulatina-mente por la jurisprudencia 43, restarn seguramente ef icacia y sobre todo efectividad a un derecho en pugna con intereses de otros tintes.

    41 Con carcter de proyecto, el de la Diputada mller (Expediente 1174-D-06); e incluso con aprobacin unnime por parte de la Cmara de Senadores el del Senador pampuro (Expediente 2483- S-06), cuyos principales rasgos delineamos a continuacin.

    42 La generalidad de provincias argentinas han dictado regmenes que regulan el desarrollo de la EIa, los que independientemente de su preexistencia en algunos casos se integran como normas complementarias a los presupuestos mnimos de protec-cin ambiental, y por tanto se encuentran limitados por el carcter prevalente de stos. Dentro de tales regulaciones, podemos ejemplif icar a las provincias de buenos aires (ley 11.459); Crdoba (ley 7343); Corrientes (ley 5067); Chaco (Constitucin, art. 38); Chubut (ley 4032); Formosa (ley l060); mendoza (leyes 5961, 6207, 7722 y 8051); misiones (ley 3079); Neuqun (leyes 1875, 2267); Ro Negro (Constitucin, art. 84, leyes 2342 y 2631 3266); Salta (decreto 845/90); San Juan (ley 6571); Santa Cruz (Constitucin, art.73); Tierra del Fuego (Constitucin, art. 55, ley 55); Tucumn (ley 6253); Ciudad de buenos aires (Estatuto de la Ciudad, art. 30, ley 123). Las provincias que cuentan con legislacin en materia de evaluacin de impacto ambiental son: Crdoba (ley 7343/1993), buenos aires (ley 11.723/1995), Chubut (ley 4032/1994), Formosa (ley 1060/1993), mendoza (ley 5961/1993), misiones (ley 3.079/1993), Neuqun (ley 1875/1991), Ro Negro (ley 2342/1989), San Juan (ley 6571/1994), Tierra del Fuego (ley 55/1992) y Santa Fe (ley 11717/1999). En diversos captulos de esta obra, a los que remitimos, analizamos en particular algunos de estos regmenes provinciales que hemos seleccionado al efecto.

    43 En este sentido, por ejemplo, dentro de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional destaca la sentencia del 17/04/2007 en la causa villivar, Silvana Noem c. provincia del Chubut y otros, publicada en Revista La Ley, T. 2007-C, pg. 110, con nota de cafferatta, Nstor a., minera y presupuestos mnimos del ambiente en un

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    as, analizaremos en primer lugar, por su posicin tericamente preeminente, la legislacin dictada con carcter de presupuesto mni-mo, para luego indagar en supuestos especf icos sectoriales nacionales, internacionales y algunos supuestos producto de la regulacin interes-tadual, quedando al margen la legislacin provincial que constituye el objeto especf ico de abordaje de otros captulos de esta obra.

    b) Legislacin de presupuestos mnimos ambientales

    a partir de 2002 el Congreso de la Nacin ha comenzado a dictar leyes regulatorias de la proteccin ambiental en base a su competencia para establecer los presupuestos mnimos en la materia, sin perjuicio de la potestad complementaria provincial.

    Tal marco regulatorio, que se ha desarrollado sobre una Ley mar-co o general ley 25.675 y diversas normas sectoriales o temticas, ha dispuesto un rgimen bsico para la EIa con alcance a todo el territorio nacional.

    Como aspecto general, la ley 25.675 establece a la EIa dentro de los instrumentos de la poltica y gestin ambiental (art. 8), imponiendo que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nacin, sea suscep-tible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin, en forma signif icativa, estar sujeta a un procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, previo a su ejecucin (art. 11).

    De este modo, la EIa se constituye en un procedimiento bsico que condiciona toda actividad en el territorio argentino, sin perjuicio de los regmenes locales que extiendan las exigencias por encima de las previ-siones del estamento mnimo dispuesto por el Congreso.

    procedimentalmente, el art. 12 de esta norma marco f ija que las personas fsicas o jurdicas darn inicio al procedimiento con la presen-tacin de una declaracin jurada, en la que se manif ieste si las obras o actividades afectarn el ambiente. Concordantemente, las autoridades competentes determinarn la presentacin de un estudio de impacto ambiental, y debern realizar una evaluacin de impacto ambiental y emitir una declaracin de impacto ambiental en la que se manif ieste la

    fallo ejemplar de Corte. En este proceso se expres que la ley complementaria 4032 de la provincia del Chubut que exige la aprobacin expresa previa audiencia pblica de activi-dades capaces de degradar el medio ambiente, no contradice las leyes nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo al art. 41 de la Constitucin Nacional, ya que la facultad que tienen las provincias de complementar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin del medio ambiente, supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislacin complementada (voto de los doctores Lorenzetti, Fayt y petracchi).

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    aprobacin o rechazo de los estudios presentados, debiendo el procedi-miento de EIa asegurar la participacin ciudadana (art. 21).

    Con ello, se f ija el principio esencial de la EIa como instituto jurdi-co, acorde al cual debe existir una autorizacin previa que limita las acti-vidades en funcin de su anlisis ambiental, coordinndose ello con otro principio cardinal como resulta la participacin pblica en la materia.

    De acuerdo a la norma, los estudios de impacto ambiental deben contener, como mnimo, una descripcin detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identif icacin de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos 44 (art. 13).

    Este rgimen general, ha sido especif icado para ciertas materias por normas particulares de presupuestos mnimos referidas a los resi-duos industriales y de las actividades de servicio (ley 25.612), gestin de cuencas hdricas (ley 25.688), residuos domiciliarios (ley 25.916), bosques nativos (ley 26.331), y glaciares (ley 26.339).

    as, la ley 25.612 f ija en su art. 32 que toda planta de almacena-miento, tratamiento o disposicin f inal de residuos industriales o de actividades de servicios, previo a su habilitacin, deber realizar un estudio de impacto ambiental, el cual deber ser presentado ante la autoridad competente, que emitir una declaracin de impacto ambien-tal, en la que resolver fundamente su aprobacin o rechazo. La regla-mentacin determinar los requisitos mnimos y comunes que deber contener dicho estudio.

    Como puede advertirse, este precepto no arrima nada que no fuera ya exigido en la ley 25.675, limitndose entonces a reiterar las exigen-cias de la EIa previa y su resolucin administrativa.

    El art. 33 dispone que la autoridad de aplicacin nacional acor-dar con las autoridades provinciales y de la Ciudad de buenos aires, en el mbito del Consejo Federal de medio ambiente (COFEma), las caractersticas y contenidos del estudio de impacto ambiental y las con-diciones de habilitacin de las plantas de almacenamiento, tratamiento y disposicin f inal de residuos industriales y de actividades de servicio, as como las caractersticas particulares que deben tener las mismas de acuerdo a la calidad y cantidad de residuos que traten, almacenen o dispongan f inalmente.

    44 cafferatta, Nstor a., Ley 25.675 general del ambiente. Comentada, inter-pretada y concordada, ob. cit., expresa a partir de este precepto que el contenido mnimo del estudio de impacto ambiental, pasa por tres aspectos: una descripcin detallada del proyecto (descripcin actividad), la identif icacin de las consecuencias sobre el ambien-tales (consecuencias ambientales), y las acciones destinadas a mitigar (acciones miti-gatorias).

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    De esta manera, la norma encamina el grado de exigencias m-nimas que debe reunir el anlisis del proyecto y las exigencias para su aprobacin al sistema federal ambiental que estatuye la ley 25.675 en sus arts. 23 y 24 para la coordinacin interjurisdiccional a travs del Consejo Federal del medio ambiente, y de acuerdo al cual el poder Ejecutivo propondr a la asamblea de dicho Consejo el dictado de re-comendaciones o de resoluciones, segn corresponda, de conformidad con el acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicacin efectiva de las leyes de presupuestos mnimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones 45.

    En relacin al recurso hdrico, la ley 25.688 contempla que en el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental que ocasione el uso del agua sobre alguna de las otras jurisdicciones sea signif icativo, ser vinculante la aprobacin de dicha utilizacin por el Comit de Cuenca que esa misma norma crea en su art. 4, el que estar facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

    Esta norma, es en nuestra opinin inconstitucional 46, en la medi-da en que las normas de presupuestos mnimos no pueden alterar las jurisdicciones locales (art. 41 CN), ni pueden intervenir en las insti-tuciones locales que ejercen dicha jurisdiccin (art. 122 CN). Contra-riamente, entendemos que los conflictos interprovinciales referidos a impactos sobre el ambiente deben resolverse en el marco de los arts. 121, 122, 124, 125 y 127 CN, tal como analizaremos infra al considerar las evaluaciones ambientales interjurisdiccionales.

    La ley 25.916 introduce normas de EIa especf icas en materia de residuos domiciliarios. Su art. 18 contempla que la habilitacin de los centros de disposicin f inal de tales residuos requerir de la aprobacin de una Evaluacin de Impacto ambiental, que contemple la ejecucin de un plan de monitoreo de las principales variables ambientales du-rante las fases de operacin, clausura y postclausura.

    45 rodrguez SaLaS, aldo, Consideraciones sobre la vigencia de las nuevas normas ambientales en Revista del Foro de Cuyo, T. 36-1999, pgs. 54 a 60.

    SabSay, Daniel y di PaoLa, mara, El federalismo y la Nueva Ley general del am-biente, Anales de la Legislacin Argentina, boletn Informativo, La Ley, buenos aires, 2002, n 32, pgs. 47/54; Comentarios sobre la Ley general del ambiente, en FaRN/UICN, presupuestos mnimos de proteccin ambiental. Recomendaciones para su regla-mentacin, FaRN, buenos aires, 2003, pg. 19. SabSay, Daniel, El nuevo art. 41 de la Constitucin Nacional y la distribucin de competencias Nacin-provincias, Doctrina Judicial, La Ley, T. 1997, pg. 783.

    46 mayores detalles sobre esta norma y sus inconsistencias con el rgimen consti-tucional son expuestos en Pinto, mauricio, Consideraciones sobre la pretendida norma de presupuestos mnimos ambientales en materia hdrica. a propsito de la ley 25.688, Revista La Ley, Suplemento de Derecho ambiental, 29 de abril de 2003, pg. 1.

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    Con ello, el rgimen bsico de la ley 26.675 es ampliado en tornos a los residuos domiciliarios a efectos de asegurar el monitoreo de los po-tenciales impactos lo que importa un proceso evaluativo concomitante y ex post a la actividad.

    Otra norma sectorial que precisa el rgimen es la ley 26.331, sobre bosques nativos. Esta norma dispone en su art. 22 que para el otorga-miento de la autorizacin de desmonte o de aprovechamiento sostenible de tales bosques, la autoridad de aplicacin de cada jurisdiccin deber someter el pedido de autorizacin a un procedimiento de evaluacin de impacto ambiental. Este procedimiento ser obligatorio para el des-monte, aunque para el manejo sostenible lo ser cuando tenga el poten-cial de causar impactos ambientales signif icativos 47.

    Como requisitos mnimos del procedimiento de evaluacin de im-pacto ambiental relativo a bosques nativos, la norma exige en su art. 23 que la autoridad de aplicacin de cada jurisdiccin debe informar a la autoridad Nacional de aplicacin; emitir la Declaracin de Impac-to ambiental; aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos; y garantizar el cumplimiento de los presupuestos mnimos de EIa en la materia.

    a diferencia de las normas antes consideradas, la ley 26.331 precisa el contenido del Estudio del Impacto ambiental en su art. 24, f ijando que el mismo contendr, como mnimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdiccin, los siguientes datos e informacin: a) Individualizacin de los Titulares responsables del pro-yecto y del Estudio del Impacto ambiental; b) Descripcin del proyec-to propuesto a realizar con especial mencin de: objetivos, localizacin, componentes, tecnologa, materias primas e insumos, fuente y consumo energtico, residuos, productos, etapas, generacin de empleo, benef icios econmicos (discriminando privados, pblicos y grupos sociales benef icia-dos), nmeros de benef iciarios directos e indirectos; c) plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para preve-nir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauracin ambiental y mecanismos de compen-sacin, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales

    47 La norma entiende que son signif icativos los que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, caractersticas o circunstancias: a) efectos adver-sos signif icativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, inclui-dos el suelo, el agua y el aire; b) reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones signif icativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) localizacin prxima a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) al-teracin signif icativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o tursti-co de una zona; e) alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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    detectados y de respuesta a emergencias; d) para el caso de operaciones de desmonte deber analizarse la relacin espacial entre reas de des-monte y reas correspondientes a masas forestales circundantes, a f in de asegurar la coherencia con el ordenamiento territorial del bosque nativo que exige la misma norma; e) Descripcin del ambiente en que desarro-llar el proyecto: def inicin del rea de influencia, estado de situacin del medio natural y antrpico, con especial referencia a situacin actualiza-da de pueblos indgenas, originarios o comunidades campesinas que ha-bitan la zona, los componentes fsicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales; su dinmica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. marco legal e institucional; f) prognosis de cmoevolucionar el medio fsico, econmico y social si no se realiza el pro-yecto propuesto; g) anlisis de alternativas: descripcin y evaluacin comparativa de los proyectos alternativos de localizacin, tecnologa y operacin, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripcin y evaluacin detallada de la alternativa seleccionada; h) Impactos am-bientales signif icativos: identif icacin, caracterizacin y evaluacin de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singu-lares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las in-certidumbres asociadas a los pronsticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto; i) Documento de sntesis, redactado en trminos fcilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.

    La autoridad de aplicacin de cada jurisdiccin, una vez analizado el Estudio de Impacto ambiental y los resultados de las audiencias o consultas pblicas, deber emitir una Declaracin de Impacto ambiental a travs de la cual deber aprobar o denegar el estudio de impacto am-biental del proyecto; e informar a la autoridad Nacional de aplicacin.

    F inalmente, la ley 26.639 especif ica el rgimen de EIa en relacin a glaciares y ambientes periglacial. Esta norma dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarn sujetas a un procedimiento previo de evaluacin de impacto ambiental y evaluacin ambiental es-tratgica, segn corresponda conforme a su escala de intervencin, en el que deber garantizarse una instancia de participacin ciudadana de acuerdo a lo establecido en la ley 25.675; exceptuando de dicho requisi-to las actividades a) de rescate, derivado de emergencias; b) cientf icas, realizadas a pie o sobre esques, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; y c) deporti-vas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

    Con ello, esta ltima norma a la vez que establece excepciones al rgimen general incorpora en la materia una evaluacin ambiental

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    estratgica 48 que tienda a atender los efectos acumulativos que importa la ejecucin de actividades individuales o parciales dentro de polticas, planes y programas mayores.

    El proyecto de ley de presupuestos mnimos de EIA con media sancin (2006)

    Comentario aparte merece el proyecto que obtuvo sancin unni-me por parte de la Cmara de Senadores 49, de donde pueden inferirse algunos principios que pueden servir para solucionar algunas inconsis-tencias que se mantienen en la legislacin comentada.

    Naturalmente el referido proyecto tiene por objeto establecer los pmpa que deber contener el procedimiento de EIa que debe realizar-se como requisito previo a la ejecucin de toda obra o actividad suscep-tible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin en forma signif icativa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la CN y por los arts. 11, 12, 13 y 21 de la ley 25.675 (art. 1), previendo igualmente su alcance y efectos, entre los que se destaca la nulidad de acto autorizante sin procedimiento de EIa previa en caso que hubiere estado prescripta (art. 2).

    El ncleo del proyecto se concentra en la regulacin ms o menos detallada de las instancias y contenidos mnimos que deben componer el procedimiento de EIa a saber:

    1) El Informe preliminar con carcter de declaracin jurada por parte del titular del proyecto, en los casos que corresponda (Ip) (art. 4);

    2) El Estudio del Impacto ambiental (EIa), tambin a cargo del titular del proyecto, en los casos que corresponda (art. 5);

    3) La Revisin del Estudio del Impacto ambiental a cargo de la autoridad ambiental competente (REIa);

    4) La instancia de participacin pblica (art. 8); y 5) La Declaracin del Impacto ambiental (DIa), a cargo de la auto-

    ridad ambiental competente (art. 9).El proyecto exige igualmente el seguimiento y monitoreo por parte

    de la autoridad competente (art. 10), as como la exigencia de incorpo-racin a los criterios de evaluacin de polticas, planes y programas, la Evaluacin ambiental Estratgica (art. 13).

    48 Este instituto, si bien slo es requerido en la regulacin sectorial que impone la ley 26.639, ha sido extendido por la jurisprudencia a aspectos propios de la gestin de bosques nativos que rige la ley 26.331. al respecto, resalta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin in re Salas, Dino y otros c. provincia de Salta y Estado Nacional, Fallos 332:663 (26/3/2009). mayores detalles sobre la evaluacin ambiental estratgica se consideran en el captulo que en esta obra desarrolla gustavo rinaLdi.

    49 proyecto presentado por el Senador pampuro (Expediente 2483- S-06).

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    En cuanto a los proyectos que puedan generar impactos fuera de la jurisdiccin donde se llevar a cabo, exige no slo que la autoridad ambiental competente a cargo de la Revisin del Estudio del Impac-to ambiental (REIa) de formal intervencin a la autoridad ambiental competente de la jurisdiccin potencialmente afectada, a la cual remiti-r las actuaciones, sino adems su no objecin al proyecto.

    para el caso de desacuerdo entre las autoridades ambientales com-petentes, el Consejo Federal de medio ambiente (COFEma), resolver por consenso conf irmar la objecin o autorizar la emisin de la Declara-cin de Impacto ambiental por parte de la autoridad ambiental compe-tente de la jurisdiccin donde se ejecutar el proyecto (art. 14).

    F inalmente, buscando garantizar la idoneidad y responsabilidad de los profesionales intervinentes, el proyecto establece como requisito de validez del estudio su inscripcin en un registro de consultores, que pondrn en funcionamiento las jurisdicciones locales, pero que ser im-plementado y administrado por la autoridad ambiental nacional (arts. 17/18).

    El proyecto es igualmente claro en el sentido que la autoridad de aplicacin competente es siempre la autoridad ambiental local, reser-vando para la autoridad nacional solamente las puntuales atribuciones de velar por el cumplimiento de la ley; brindar asesoramiento tcnico para la instrumentacin y aplicacin la ley a requerimiento de las auto-ridades locales; elaborar las guas metodolgicas Nacionales; proponer al COFEma el dictado de recomendaciones o resoluciones que resulten necesarias para lograr la aplicacin efectiva de los principios y regula-ciones contenidos en esta ley; poner en funcionamiento el Sistema Na-cional de Registro de Consultores para Estudios de Impacto ambiental e Intervenir en las Evaluaciones con Impacto ambiental transfronteri-zo (art. 20).

    Como valoracin general, estamos ante un proyecto con diversos aportes positivos, aunque posiblemente diversos aspectos exceden la distribucin competencial constitucional, especialmente en relacin al papel dirimente que otorga al COFEma, y en relacin a su interven-cin en conflictos transfronterizos en la medida que stos ref ieran a quejas interprovinciales 50, as como en lo relativo a la conformacin de registros que resultan instituciones de gestin y a la funcin policial genrica que el proyecto contempla en torno a la aplicacin de la norma lo que indudablemente slo corresponde a las autoridades locales.

    50 La facultad para dirimir conflictos entre provincias corresponde a la Corte Su-prema de Justicia de la Nacin (art. 127 CN), no pudiendo una norma infraconstitucional variar tal asignacin competencial.

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    c) Legislacin nacional sectorial

    a. Ley 17.319 de hidrocarburos

    La Ley Nacional de Hidrocarburos ha sido dictada dentro de las competencias que en materia minera corresponde a la autoridad nacio-nal (art. 67 inc. 11 CN de 1853/60).

    Esta norma no contiene en principios previsiones en torno a la EIa en la actividad petrolera, aunque la regulacin reglamentaria de la misma ha extendido su contenido hacia tal instituto.

    En tal sentido, lo que s regula expresamente esta norma en su art. 69 es que dentro de las obligaciones de permisionarios y concesio-narios de actividades hidrocarburferas se encuentra la adopcin de las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como as tambin a los mantos de agua que se hallaren durante la perforacin.

    Reglamentariamente, por Resolucin 105/92 de la Secretara de Energa de la Nacin y con fundamento en tales obligaciones, se ha apro- bado un conjunto de normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploracin y explotacin de hidrocarbu-ros. Tales normas contemplan la presentacin de estudios ambientales previos tendientes a prevenir y mitigar el impacto que sobre el ambien-te presente la actividad exploratoria y de explotacin.

    Completando este desarrollo, la Resolucin 252/93 de la Secretara de Energa aprueba las guas y recomendaciones para la ejecucin de los estudios ambientales y monitoreo de obras y tareas exigidos por la reso-lucin 105/92 SE, f ijando as la estructura, alcance y contenido que de-ben tener los estudios de impacto ambiental y el monitoreo de las obras y tareas ejecutadas; la Resolucin 342/94 de la Secretara de Energa complementa la norma anterior, aprobando la estructura de planes de contingencias que prevea aquella; y la Resolucin 25/04 de esa misma autoridad dispone las normas para la presentacin de los estudios am-bientales correspondientes a los permisos de exploracin y concesiones de explotacin de hidrocarburos, las que resultan de aplicacin tanto para los estudios ambientales correspondientes a las nuevas obras, tra-bajos e instalaciones, como asimismo para las que se hallen en ejecucin o ya se hayan ejecutado por parte de las empresas titulares de permisos de exploracin y concesiones de explotacin de hidrocarburos otorgadas en el marco de la ley 17.319.

    b. Leyes 24.804 y 25.018, sobre actividad y residuos nucleares

    La ley 24.804 regula la actividad nuclear en la argentina, bajo el contralor de la autoridad Regulatoria Nuclear, quien tiene a su cargo

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    la funcin de regulacin y f iscalizacin de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiolgica y nuclear, proteccin fsica y f iscalizacin del uso de materiales nucleares, licenciamiento y f iscalizacin de instalaciones nucleares y salvaguardias internaciona-les (art. 7).

    De acuerdo al art. 16 inc. m) de esa norma, la autoridad Regulato-ria Nuclear presenta dentro de sus funciones, facultades y obligaciones el evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie, enten-dindose por tal a aquellas actividades de monitoreo, estudio y segui-miento de la incidencia, evolucin o posibilidad de dao ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada.

    a su vez, la ley 25.018 f ija el rgimen de gestin de residuos radiac-tivos, disponiendo en su art. 11 que en el marco del programa Nacional de gestin de Residuos Radiactivos debe realizarse la recuperacin de los sitios afectados por la actividad de extraccin, molienda, concentra-cin, tratamiento y elaboracin de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de explotacin y sus respectivos establecimientos fabri-les, as como de los yacimie