La Ética de La Conciliación

3
LA ÉTICA DE LA CONCILIACIÓN TÍTULO : LA ÉTICA DE LA CONCILIACIÓN AUTOR : CARLOS CASTILLO RAFAEL Cada vez que inicio el dictado del modulo relativo a la ética y a la conciliación sugiero a mis alumnos, futuros conciliadores, hacer una reflexión que esclarezca los alcances y límites de la ética en la conciliación. Y propongo como hilo conductor de dicha reflexión una pregunta simple , pero que ante el escasísimo interés que se le da a la ética dentro de la estructura temática de la conciliación, es una pregunta apremiante y decisiva : ¿La ética cumple un papel principal o secundario en la conciliación extrajudicial?. Una de las mayores dificultades que tienen las personas para conciliar sus diferencias es el desconocimiento o, acaso, renuencia, del papel de la ética en la conciliación extrajudicial. Pero ¿Cuál es esa ética que subyace a la actividad conciliadora? Sin la menor duda, el papel de la ética en la conciliación es principalísimo por tres razones: la ética fundamenta, autocompone y regula la conciliación extrajudicial. La ética en si misma es ya valiosa por ser una reflexión que invita a una práctica debida o conveniente para acceder, de manera individual o comunitaria, a una vida justa y pacifica, de personas libres e iguales. Valor acrisolado aun más en nuestras sociedades contemporáneas. Fragmentadas por un sin número de malestares que retratan un debilitamiento, cuestionamiento y exclusión de la moral y una pérdida de sentido de la vida buena. Y esta importancia general e histórica de la ética se redimensiona cuando toma cuerpo no sólo en el forjamiento de practicas de comportamiento debido sino, y ante todo, en instituciones sociales donde se redefinen las metas de la ética. Donde se deja a tras la validez formal de una norma y se abre paso a una crítica de la misma de manera cotextualizada y activa, por su capacidad vínculante en el tejido social. Esto sucede con el valor de la ética en la conciliación extrajudicial. No es retórico sino elocuente sostener que la conciliación extrajudicial es el terreno ético necesario para situar a las

description

adsfa

Transcript of La Ética de La Conciliación

LA TICA DE LA CONCILIACIN

TTULO : LA TICA DE LA CONCILIACINAUTOR: CARLOS CASTILLO RAFAELCada vez que inicio el dictado del modulo relativo a la tica y a la conciliacin sugiero a mis alumnos, futuros conciliadores, hacer una reflexin que esclarezca los alcances y lmites de la tica en la conciliacin. Y propongo como hilo conductor de dicha reflexin una pregunta simple , pero que ante el escassimo inters que se le da a la tica dentro de la estructura temtica de la conciliacin, es una pregunta apremiante y decisiva :La tica cumple un papel principal o secundario en la conciliacin extrajudicial?.Una de las mayores dificultades que tienen las personas para conciliar sus diferencias es el desconocimiento o, acaso, renuencia, del papel de la tica en la conciliacin extrajudicial. Pero Cul es esa tica que subyace a la actividad conciliadora?Sin la menor duda, el papel de la tica en la conciliacin es principalsimo por tres razones: la ticafundamenta, autocompone y regulala conciliacin extrajudicial.La tica en si misma es ya valiosa por ser una reflexin que invita a una prctica debida o conveniente para acceder, de manera individual o comunitaria, a una vida justa y pacifica, de personas libres e iguales. Valor acrisolado aun ms en nuestras sociedades contemporneas. Fragmentadas por un sin nmero de malestares que retratan un debilitamiento, cuestionamiento y exclusin de la moral y una prdida de sentido de la vida buena.Y esta importancia general e histrica de la tica se redimensiona cuando toma cuerpo no slo enel forjamiento de practicas de comportamiento debido sino, y ante todo, en instituciones sociales donde se redefinen las metas de la tica. Donde se deja a tras la validez formal de una norma y se abre paso a una crtica de la misma de manera cotextualizada y activa, por su capacidad vnculante en el tejido social. Esto sucede con el valor de la tica en la conciliacin extrajudicial.No es retrico sino elocuente sostener que la conciliacin extrajudicial es el terreno tico necesario para situar a las partes en la disposicin de que ellas mismas compongan sus nimos indispuestos. Porqu la conciliacin extrajudicial aspira a fines ticos (como la construccin de una cultura de la paz), constituye una prctica tica (como esla terapia del dilogo sobre la base de la equidad) y es una nueva forma dehacer justicia(en tanto mecanismo alternativo de solucin de conflictos) es que se puede afirmar que la tica fundamenta, autocompone y regula la conciliacin extrajudicial .Pero precisemos aun ms esta triple influencia de la tica en la conciliacin. El no hacerlo, o disminuir la importancia tica de la conciliacin (como sucede en los cursos de formacin y capacitacin de conciliadores donde el mdulo de tica aplicada a la conciliacin es de apenas dos horas de duracin a lo largo del curso), es ser cmplices del debilitamiento o fracaso de esta deseable institucin tica-jurdica.Latica fundamentala conciliacin en su intento de aplicar determinados principios ticos conducentes, ms que a un buen funcionamiento de la conciliacin, a la meta sustantiva que ella se propone alcanzar: laconstruccin de una cultura de paz. Este carcter de fundamento lo es porque slo desde la tica se entiende la razn de ser de la cultura de paz, de la conciliacin en referencia a esa cultura, y de la necesidad de nuestra sociedad por tal cultura y tal conciliacin.Latica autocomponela conciliacin por que ella no slo aspira a fines ticos sino que ella misma es unainstitucintica. Es decir, su significado y forma de llevarse a cabo es a travs de una prctica tica como lo es el sentido de equidad y la terapia del dilogo en virtud de lo cuales las partes componen sus nimos o intentan conciliar. La conciliacin no funcionara ni sera claro su sentido si no se basara ni fomentara la voluntad al dilogo y la voluntad de encontrar un acuerdo entre las partes en disputa. Y ambas voluntad no son una creacin espontnea de las partes. Es el resultado de la influencia de la tica en ellas, as como del mecanismo mismo que la propicia, invitando a conciliar.Y latica regulala conciliacin porque el perfil del conciliador es bsicamente tico (hacedor de paz). Adems, la autonoma de la voluntad de aquel y de las partes tiene como lmite regulador el marco de referencias descrito por la tica (normas ticas, buenas costumbres, etc.). Y, especficamente, porque el centro de conciliacin mide su eficiencia entre otros criterios por la transparencia tica de todos sus integrantes. En suma, la tica regula la forma y el contenido de la conciliacin extrajudicial. Lahace un mecanismo efectivo y alternativo de solucin de conflictosanimada por un nuevo espritu.No es que la justicia en sede judicial se mude en equidad en el terreno de la conciliacin extrajudicial. Creo que plantearlo de esa forma es un reduccionismo, pues sugiere que la equidad es un subproducto de un sentido judicial de lo justo. Cuando lo cierto es que la conciliacin sita lo justo dentro de lo tico y los lmites de lo debido dentro de una prctica mayor del bien. Laequidad como justiciaes el mensaje que resume la propuesta conciliatoria. En ella hay que encontrar su espritu y no en la letra muerta de una ley o un reglamento que slo regula un proceso conciliatorio.