La Conciliación Definiciones

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REYNALDO DANTE MACCHIAVELLOMORALES La Conciliación Definiciones

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conciliacion, derecho peruano

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REYNALDO DANTE MACCHIAVELLOMORALES

La Conciliación Definiciones

INTRODUCCION

La Conciliación Extrajudicial es una institución jurídica creada por la Ley 26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, en noviembre de 1997. De carácter facultativa en sus primeros años de vigencia, es desde marzo del 2001 obligatoria en el distrito conciliatorio de Lima y Callao; así como en Arequipa, Trujillo, entre otras ciudades más. Su obligatoriedad se refiere a que es un paso previo que las partes de un conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano jurisdiccional; siempre que la controversia sea de índole jurídica y califique como materia conciliable. No obstante, hablar de la conciliación en nuestro país es referirse a una institución ética que tiene una rica historia. Remontándose incluso a los primeros años de la vida republicana

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCILIACION

La Conciliación Extrajudicial es una novedosa institución ética y jurídica que sin el ánimo de reemplazar la facultad de administrar de justicia del Poder Judicial pretende llenar el vacío en la solución efectiva, pronta y no onerosa de los diversos conflictos ínter-personales. De ahí lo lamentable de la falta inexplicable de información y publicidad sobre su importancia, lo que obliga a llamar la atención de la opinión pública sobre ella

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCILIACION

La Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, basado en la expresa voluntad de las partes. Es una negociación asistida, pues, con la ayuda de un conciliador, se espera que las partes accedan a acuerdos vinculantes y recíprocamente satisfactorios. El conciliador no hace las veces de juez, dado que él no cumple la función de administrar justicia, no cumple función jurisdiccional. Sólo provee de técnicas comunicacionales a las partes para que ellas, por si solas, arriben a acuerdos que zanjen sus controversias o alcancen objetivos comunes y vinculantes

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCILIACION

La Conciliación Extrajudicial está inspirada en principios éticos orientados hacia el logro de una Cultura de Paz, una cultura que deja a tras el conflicto auspiciando, en su reemplazo, un diálogo racional e integrador entre las partes. En realidad, la conciliación es una práctica ética forjadora de una cultura de paz

MONROY CABRA

la conciliación es un medio alternativo de solución de conflicto. La filosofía que inspira la conciliación es que las mismas partes resuelvan el conflictos (autocomposicion) en forma pacifica con la ayuda de un tercero que puede ser una persona natural o un Centro de Conciliación o aun el mismo Juez en ciertos casos. En la conciliación el tercero asiste a las partes y les ayuda a buscar solución a su conflicto proponiendo formulas de arreglo que desde luego no son obligatorias para las partes. El proceso de conciliación se basa en la confidencialidad y la buena fe con la que las partes acuden al mismo

LAWRY y HARDINE

Definen a la conciliación como un mecanismo de gestión de conflictos en el que uno o mas terceros imparciales asisten a las partes para que estas intenten un acuerdo recíprocamente aceptable

ROQUE J. CAIVANO

La conciliación es hoy el sistema que esta expuesto a la consideración publica en virtud de la incesante difusión que se esta realizando, y es el medio a través del cual algunos gobiernos plantean la alternativa para descongestión de los tribunales

LA CONCILIACION SEGÚN EL MASC

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (M.A.S.C.) que consiste en aquella actividad de carácter voluntaria, realizada por las partes y un tercero denominado Conciliador adscrito a un Centro de Conciliación, neutral e imparcial, sin poder de decisión, que esta interpartes, elegido por un tercero, que asiste a las partes para que ellos mismos encuentren la solución a su conflicto de intereses, que satisface ampliamente los intereses de ambas partes. la conciliación esta destinada a intentar un acuerdo inteligente entre las partes que ponga fin a su conflicto de intereses y con el que se restablece la paz social

GUILLERMO CABANELLAS

Menciona que “...la conciliación representa la fórmula de arreglo concertado por las partes. El juicio de conciliación procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso las partes se avienen, en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan. Sus efectos son, en caso de avenirse las partes, los mismos de una sentencia y en este sentido puede pedirse judicialmente la ejecución de lo convenido”.

J. RODRÍGUEZ

Indica que la conciliación es un medio de evitar el litigio. Su objeto es estimular a las partes para que decidan amigablemente sus diferencias, sin empeñarse en el proceso contencioso, pesado y lento, no exento de obstáculos y generalmente costoso

E. COUTURE

Define a la conciliación como “el acuerdo o avenencia de parte que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hacen innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual”.

IVAN ORMACHEA CHOQUE

Considera que la conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales - conciliador o conciliadores– asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto las partes realizarán todos los esfuerzos con asistencia del tercero para

IVAN ORMACHEA CHOQUE

1. Lograr su propia solución.2. Mejorar la comunicación,

entendimiento mutuo y empatía.3. Mejorar sus relaciones. 4. Minimizar, evitar o mejorar la participación

en el sistema judicial.5. Trabajar conjuntamente hacia el

logro de un entendimiento mutuo para resolver un problema o conflicto.

6. Resolver conflictos subyacentes

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SICOLOGIA

Puede afirmarse que la conciliación desde el punto de vista de la psicología, consiste en una proceso en el que existe una situación de conflicto entre una o más personas, quien o quienes se someten a la intervención de un tercero imparcial que desarrolla parte activa y quien dirige y orienta, previo conocimiento de la situación de conflicto y por manejo de la comunicación, y propone las fórmulas de arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar el mutuo acuerdo como principio básico de solución.

EL SISTEMA PROCESAL PERUANO

Contempla la conciliación como una alternativa de solucionar el conflicto litigioso antes de emitirse sentencia y luego de sanearse el proceso, constituyendo de esta forma la conciliación un acto procesal obligatorio y bajo la dirección del juez (salvo en procesos en que la cuestión litigiosa sea de puro derecho), por medio del cual las partes o sus representantes proponen una fórmula conciliatoria o en su caso el Juez, con el objeto de dar fin al proceso litigioso, cuyos acuerdos tienen los efectos de la cosa juzgada y sancionando a quien se resista al cumplimiento de lo pactado.

ART. 5 DE LA LEY DE CONCILIACION

La define como: “Una institución, que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto”.

CONCLUSION

Jurídicamente entonces podemos concluir que la conciliación es el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible de transacción permitido por la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION

EQUIDAD

El objetivo de la conciliación es la consecución de un acuerdo justo, equitativo e igualitario para las partes en conflicto. Es el sentido de la justicia aplicada al caso particular materia de conciliación

VERACIDAD

Se refiere a la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria

BUENA FE

Debe de entenderse como la obligación de las partes de actuar sin estar guiado por intereses personales. Proceder de manera honesta y leal.

CONFIDENCIALIDAD

La información revelada antes y durante la Audiencia de Conciliación es confidencial y no podrá ser divulgada ni por las partes, ni por el conciliador. El conciliador no podrá ser llamado a un proceso

IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD

La intervención del conciliador durante el procedimiento de conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes

LEGALIDAD

Implica que los acuerdos conciliatorios deben respetar el orden jurídico existente

CDELERIDAD

Permite una solución rápida y pronta del conflicto

ECONOMIA

Está dirigido a que las partes eliminen el tiempo que les demandaría estar involucradas en un proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso. Está directamente relacionado con la celeridad por cuanto menor sea el tiempo transcurrido, menores serán los gastos en que se incurran.