La Dignidad Humana Como Bien Juridico Tutelado Por El Der Penal

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    LA DIGNIDAD HUMANA COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL DERECHO PENAL

    Pedro J. Montano

    Profesor Agregado de Derecho Penal

    Universidad de la República – Uruguay

    Sumario: . !l por"u# del te$a. %. &'u# es la dignidad hu$ana( ). Acaso todo elDerecho Penal no tiene ya co$o ob*etivo tutelar la dignidad hu$ana( +,. &Por 

    "u# el te$a debe ser tratado hoy( ,. Propuesta.

    1. El porqu !"l #"ma

    Muchos son los -ratados internacionales las /onstituciones y los ordena$ientos

    penales "ue hacen referencia a la dignidad hu$ana.

    0a /onstituci1n ale$ana co$ien2a precisa$ente con ese concepto sin e$bargono e3isten desarrollos penales directa$ente relevantes en Ale$ania. 

    Muchas veces se confunde el valor dignidad hu$ana con especies del $is$o. 4e

    ha entendido en ocasiones co$o protecci1n del honor aun"ue los atentados

    contra el $is$o suelen reservarse aplicando el principio de $5ni$a intervenci1n

    al ca$po civil. !n el caso de la violaci1n en *urisdicciones co$o la espa6ola se

    ha abandonado el t#r$ino del honor para hablar en estos supuestos de delitos

    contra la libertad se3ual. 7onor libertad se3ual aparecen co$o concreciones o

    s5nto$as de la dignidad hu$ana pero no se identifican con ella.

    !s un concepto unificador y ese es uno de sus grandes $#ritos. Pr8ctica$ente

    todo el $undo est8 de acuerdo en "ue debe ser protegida y garanti2ada por los

    ordena$ientos *ur5dicos. +nclusive puede considerarse la finalidad toda del

    Derecho.

    4in e$bargo e3isten dos dificultades al respecto: a9 parecer5a un concepto "ue

    por su indeter$inaci1n carece de un significado concreto es un tanto inasible y b9

    en los hechos y en el derecho se le contradice.

    0os $o$entos actuales son los de $83i$o ensal2a$iento verbal y docu$ental de

    la dignidad hu$ana. !l descubri$iento de los derechos hu$anos o

    funda$entales supuso r5os de tinta. Presencia$os una e3altaci1n sin precedentes

    de la dignidad personal.

    Pero las contradicciones son $uy grandes. As5 por e*e$plo suele invoc8rsela en

    el 8$bito de los pacientes ter$inales. 0os partidarios de la eutanasia activa se

    fundan entre otros en el argu$ento del derecho "ue tiene toda persona a una

    $uerte digna%. 0os "ue se oponen a ella ta$bi#n se basan en el principio

    in"uebrantable de la intangible dignidad del su*eto y de la vida hu$ana. 0a

    Art. o.: ;

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    0a dignidad hu$ana no es ob*eto e3clusivo de las ciencias positivas.

    Desde luego si "uere$os saber si la dignidad hu$ana $erece ser una categor5a

    tutelada por el Derecho Penal debe$os definirla intentando superar los

    obst8culos se6alados.

    $. %&u "' la !i()i!a! *uma)a+@o hay $8s re$edio "ue acudir a la $etaf5sica para poder funda$entar 

    radical$ente el valor absoluto de la persona.F 

    Dignidad es bondad por s5 $is$a utilidad bondad para otra cosa.G  !s la

    superioridad o elevaci1n en la bondad y a su ve2 la interioridad o profundidad de

    se$e*ante reale2a. !s la supre$a val5a interior del su*eto "ue la ostenta. !s una

    independencia interior. !s a"uella e3celencia o encu$bra$iento correlativos a un

    tal grado de interioridad "ue per$ite al su*eto $anifestarse co$o aut1no$o: "ue

    se apoya o sustenta en s5 $is$o. !s sin1ni$o de ;$a*estad; y de ;reale2a;.

    4e dice "ue una persona actúa con dignidad cuando sus operaciones no parecen

    poner en *uego el núcleo constitutivo de su propio ser. @o busca apoyo en

    e3terioridades inconsistentes ni las re"uiere.

    7ay virtudes "ue co$o la te$plan2a el desprendi$iento de los bienes

    $ateriales refle*an in$ediata$ente la idea de dignidad.

    /o$o se ve la ;dignidad; es la bondad superior correspondiente a lo absoluto a

    lo "ue es un fin en s5 $is$o con independencia total de cual"uier ;uso; utilitario o

    gratificador.

    0a dignidad de la persona hu$ana se $anifiesta en la capacidad de captar laverdad en cuanto tal de aprehender y "uerer lo bueno en s5 y de apreciar y

    construir lo bello.

    !sa independencia a la "ue referi$os en el plano 1ntico ta$bi#n se aprecia en el

    plano #tico: el ho$bre es digno por"ue es libre.

    !llo supone "ue s1lo el ho$bre puede dirigirse por s5 $is$o hacia su propia $eta

    y ta$bi#n "ue puede deter$inar la direcci1n de toda su e3istencia: tiene

    capacidad para dirigirse a su fin últi$o.

    0os ani$ales $8s "ue $overse son $ovidos. Por e*e$plo en presencia del agua

    un perro sediento no tiene otra opci1n "ue la de cal$ar su sed. Al contrario elho$bre ha$briento o sediento puede decidir por ra2ones de la $8s diversa

    5ndole apla2ar el $o$ento en "ue esas pulsiones fisiol1gicas sean satisfechas. K

    co$o algo si$ilar sucede en las distintas circunstancias "ue configuran su

    e3istencia cabe afir$ar "ue el ho$bre go2a de un cabal d o$inio sobre los actos

    "ue han de conducirlo a sus distintos ob*etivos. !n cierta for$a es su propio

    $odelador y creador.

    F /ARDH@A /arlos in ;Lilosof5a y /ristianis$o G.

    G -HMA4 D! A'U+@H +n +++ 4ent. d.)?.". ".= sol.. 4an Agust5n !nnar. in Ps. =? ?.

    )

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    Pero de ninguna $anera la eticidad de un co$porta$iento puede sustentarse de

    $anera e3clusiva sobre la libertad de una decisi1n cuando esa libertad se

    entienda co$o $era capacidad for$al de elegir. 0a dignidad hu$ana va $ucho

    $8s all8 del si$ple arbitrio. -a$bi#n supone sobre todo la prerrogativa

    ad$irable de dirigirse a trav#s de se$e*antes elecciones hacia su propia plenitud

    y perfecci1n. !li$inado el fin todo lo "ue "ueda es vano dice la filosof5a cl8sica.

    Por eso si a trav#s de sus opciones el ho$bre no go2ara del poder de

    construirse la necesidad de elegir acabar5a por $ostrarse $8s "ue co$o un

    privilegio co$o una condena.

    !n realidad la cuesti1n es $8s profunda. 0a libertad es e3presi1n de la dignidad

    hu$ana en cuanto refle*a una $odalidad superior de ser. 0a dignidad hu$ana

    radica en la superioridad del ;serpersonal; del ho$bre. 

    Dec5a$os "ue los ani$ales $8s "ue $overse son $ovidos por el ob*eto "ue

    atrae sus instintosE. !sas realidades infrapersonales co$o los ani$ales ta$bi#n

    obran con una actividad real y efectiva pero no propia$ente ;desde s5;. 4uactividad es una especie de continuaci1n. Un $o$ento transitorio en el e*ercicio

    del universo f5sico considerado en su con*unto. !l ho$bre en ca$bio go2a de un

    especial se6or5o sobre las operaciones. Hbra desde s5 $is$o. !s principio de

    buena parte de su dina$is$o e3terno e interno. K en los 8$bitos superiores de su

    operatividad actúa en sentido $8s propio ;desde s5; por"ue to$a la iniciativa se

    convierte en actor radical de su propia e3istencia. !s innovador confiere el ser a

    se$e*antes actividades y en esa $edida de $anera participada las crea. Por eso

    se ha dicho "ue su libertad es una cierta ;creatividad participada;. !sto indica "ue

    posee un ser especial.

    4u independencia en el obrar cuando es autor innovador no puede ser e3plicada

    $8s "ue a trav#s de una independencia de su ser. 0o "ue es ;causa; se refle*a de

    $anera participada en su ;consecuencia;: el obrar sigue al ser. Por eso la libertad

    es s1lo un 5ndice de la innegable grande2a de la persona hu$ana pero no su

    causa o funda$ento definitivos sino su ser. /o$o dice D!0 IAR/H ;ningún

    ho$bre est8 privado de dignidad. -oda e3istencia hu$ana sobre la tierra ...N

    representa la irrupci1n en la historia de una novedad radical la presencia de una

    e3celencia de ;ser; superior a la de cual"uier otro ente observable.; 

    -odo lo "ue suponga una relativi2aci1n del ser hu$ano en funci1n de su eficacia

    econ1$ica o laboral o de lo "ue produce o de la belle2a de cuerpo o plenitudf5sica o ps5"uica o por la autoconciencia de la propia personalidad o el e*ercicio

    de las facultades intelectuales ser8n a lo su$o s5nto$as de su ser. 41lo en la

    M!0!@DH -o$8s in AA,, ;Manual de Iio#tica eneral; Rialp Madrid p8gs.?>FE en esp.E.

    M!0!@DH op. cit. p8g..

    E ;Magis aguntur "ua$ agunt;.

    D!0 IAR/H Jos# 0uis in ;Iio#tica y dignidad hu$ana; Rialp Madrid % p8g.%=. =M!0!@DH op. cit. p8g.F).

    =

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    posesi1n de un acto personal de ser radica cabal e 5ntegra$ente la insondable

    reale2a del su*eto hu$ano.= 

    Por eso aun en los casos $8s e3tre$os y desesperados en "ue el entendi$iento

    y la voluntad libre se encontraran definitiva$ente anulados cual"uier otro indicio

    "ue nos per$itiera descubrir la presencia de un ser personal >co$o la si$plefigura hu$ana natural$ente ani$ada o la continuidad de desarrollo entre el

    individuo reci#n concebido y la persona adulta> resultar5a $8s "ue suficiente para

    obligarnos a tratarlo con el $83i$o respeto.

     As5 el $ate$8tico no de*a de serlo cuando duer$e sin pensar en el ob*eto de su

    ciencia ni cuando despierto piensa en otras cosas.

    0as capacidades no se confunden con su actuali2aci1n de la $is$a $anera "ue

    la capacidad de ense6ar un saber es real$ente distinta de cual"uier acto efectivo

    de ense6arlo y no se pierde por no estar siendo actuali2ada en tal o cual ocasi1n.

    !l ser hu$ano contiene un principio interno de despliegue "ue efectiva yreal$ente dirige y deter$ina su evoluci1n posterior.

    !n el caso del e$bri1n hu$ano "ue en ese desarrollo dependa ta$bi#n de

    causas e3tr5nsecas no eli$ina en absoluto su individualidad y su pertenencia a s5

    ya "ue esa relativa falta de autono$5a no es cualitativa$ente diferente de la "ue

    se establece entre el neonato y su entorno o incluso entre las personas adultas y

    el 8$bito "ue las rodea. !n todo caso cabr5a establecer una diferencia de grado

    pero no esencial.

    !l t#r$ino ;persona; al "ue se halla indisoluble$ente apare*ada la idea de

    dignidad se ha escogido para subrayar "ue el ho$bre no se de*a encerrar en lanoci1n de Oindividuo de la especieO "ue hay en #l algo $8s una plenitud y una

    perfecci1n de ser particulares "ue no se pueden e3presar $8s "ue e$pleando la

    palabra ;persona;. 4e encuentra ;des>ligada; por elevaci1n de la propia especie

    a la "ue pertenece. Por eso se dice "ue es ;un ab>soluto;: trasciende sus

    co$ponentes $ateriales y los eleva hasta el rango de lo personal en lugar de

    "uedar condicionado por ellos y se destaca ontol1gica$ente de los de$8s

    integrantes de su propia especie.

     As5 co$o un dia$ante o una obra de arte go2an de valor por s5 $is$os por"ue

    constituyen e*e$plares únicos en su especie el ho$bre ta$bi#n lo tiene. -oda

    persona se configura co$o una realidad única e irrepetible y por tanto en elsentido $8s estricto del t#r$ino co$o algo insustituible.

    Recorde$os su capacidad innovadora creadora su ta*ante novedad de ser "ue

    introduce en el universo un valor tan subli$e e incondicionado tan categ1rico tan

    intr5nseca$ente incon$utable "ue no puede ser sustituido o su p#rdida

     *ustificada ni si"uiera por el con*unto 5ntegro de todas las restantes personas "ue

    han e3istido e3isten y e3istir8n a lo largo de la historia.

    Por eso la cantidad no cuenta para nada. !l criterio acu$ulativo tiene su ca$po

    de aplicaci1n en el reino de las cosas donde en verdad el nú$ero resulta

    concluyente. Pero es del todo irrelevante en los do$inios estrictos de la $8s altacualidad "ue son los de los valores absolutos los de a"uellas realidades cuya

      ?

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    $agnificencia es tal "ue no puede ser derivada ni de su subordinaci1n a otros ni

    de su con*unci1n con ellos.

    De ah5 "ue la persona no pueda ser sacrificada contra su voluntad aun cuando de

    su sacrificio dependa el bien de $uchos. @i "ue pueda ser ob*eto de

    e3peri$entaci1n cuando no lo consiente y aun consinti#ndolo dentro de los l5$ites"ue le depara la #tica. -a$poco una persona puede ser utili2ada sin su

    consenti$iento co$o un ;banco de repuestos; org8nicos para poder dar vida a

    otros.

    Por"ue el ser hu$ano propia$ente no tiene un cuerpo sino "ue lo es. 4u cuerpo

    go2a participada$ente de la $is$a dignidad constitutiva "ue corresponde al

    al$a "ue es por donde le viene su ;ser>personal;.

     Ade$8s de esa dignidad "ue corresponde al plano ontol1gico cabe hablar de una

    dignidad a6adida co$ple$entaria o $8s precisa$ente ;$oral;. !s una noble2a

    ulterior derivada del propio car8cter libre del ho$bre de su 5ndole de realidad

    inco$pleta pero dotada de la capacidad de conducirse a s5 $is$a a su

    perfecci1n definitiva a ser ;$8s persona;.

    Definido lo "ue entende$os por dignidad hu$ana vere$os c1$o se le puede

    tratar a trav#s del Derecho Penal.

    ,. A-a'o #o!o "l D"r"-*o P")al )o #i")" a -omo o/0"#io #u#"lar la !i()i!a!*uma)a+

    !n realidad no carecen de ra21n "uienes dicen "ue todo el Derecho Penal debe

    tender a la protecci1n de la dignidad hu$ana.

    0a *urisprudencia constitucional ale$ana sobre el art. de la nor$a funda$entalya citada ha sostenido en diversas ocasiones "ue la dignidad constituye el valor 

    supre$o constitucional aun"ue la obligaci1n de protegerla no i$plica

    necesaria$ente la intervenci1n penal "ue debe reservarse para las violaciones

    $8s graves.

    ,.1.  Algunos sostienen "ue es un principio claro li$itante del propiopoder punitivo del !stado.

    0a *urisprudencia ale$ana por e*e$plo tiene dicho "ue e3iste ;un deter$inado

    núcleo de Derecho "ue según la conciencia *ur5dica general no puede ser 

    vulnerado por ninguna ley ni por ninguna otra $edida e$anada del poder público;. !ste núcleo es inviolable y est8 sustra5do al e*ercicio del poder estatal

    para proteger la dignidad hu$ana. Un hecho grave y $aterial$ente anti*ur5dico no

    puede ser per$itido ni e3igido co$o ta$poco pueden sancionarse con pena

     

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    acciones "ue se $antengan dentro del $arco de libertad tradicional en nuestro

    8$bito de cultura. !s pues un verdadero l5$ite de derecho natural.% 

    0a su*eci1n a los tratados internacionales i$pone un l5$ite al poder punitivo co$o

    e3presi1n positiva precisa$ente de ese l5$ite.) 

    !n el sentido $8s a$plio se puede argu$entar "ue la dignidad hu$ana

    constituye la base de los derechos hu$anos y el l5$ite últi$o de la acci1n estatal.

    De esta $anera en el delito de tortura la /o$isi1n y el -ribunal !uropeos de

    Derechos 7u$anos han desarrollado una vasta *urisprudencia en relaci1n al delito

    de tortura y otros tratos inhu$anos o degradantes. Muchos de los casos se

    refieren al trata$iento de los terroristas sospechosos por parte de las autoridades

    brit8nicas. Junto a los terroristas hoy puede pensarse ta$bi#n en los

    sospechosos por delitos se3uales o narcotr8fico estos últi$os son el foco en los

    !stados Unidos especial$ente de la lla$ada ;guerra contra las drogas; donde

    parecen olvidarse los principios garantistas penales. Por ello algunos

    cri$in1logos y penalistas vienen recordando "ue estas personas est8n protegidas

    por su dignidad hu$ana de los abusos de poder. 0a dignidad hu$ana constituye

    para todos una nueva relaci1n ciudadano>!stado "ue i$plica el respeto de una

    serie de garant5as co$o puede ser la obtenci1n de pruebas en la esfera del

    derecho procesal.= 

    ,.$. Dentro de los principios "ue rigen la pol5tica cri$inal "ue ani$an laconstrucci1n del Derecho Penal ta$bi#n la dignidad hu$ana cobra

    especial relieve.

    !stos principios son el de culpabilidad el de !stado de Derecho y el de

    hu$anidad.

    !l de culpabilidad reconoce e3presa$ente la naturale2a hu$ana co$o portadora

    del don de la libertad y consiguiente$ente de la carga de la responsabilidad.

    Dentro del segundo en sentido for$al se distingue a"uellos ele$entos lla$ados

    a albergar la seguridad *ur5dica co$o la no retroactividad de la ley penal la

    % Puede citarse a PHD0!/7 Adalbert "uien refle3iona sobre la significaci1n $eta*ur5dica de lo

    dicho en relaci1n al art. o. de la /onstituci1n ale$ana en relaci1n con el derecho natural. Dicha

    nor$a tendr5a las siguientes funciones: instru$ental o interpretativa constitutiva o base de los

    principios *ur5dicos y declarativa. ;Die rundrechte. Art. Abs. in ;Qo$$entar 2u$ rundgeset2

    fr die IundesrepubliB Deutschland vol. 0uchterhand @euCied p8gs. >%%= G. /fr.!DD!R->4-!+@A/7!R -at*ana ;MenschenCrde als ,erfassungsbegriff. AspeBte der 

    Rechtsprechung des Iundesverfassungsgerichts 2u Art. Abs. ;. rundgeset2. DuncBer S

    7u$blot Ierlin E.

    ) !n nuestro 8$bito latinoa$ericano la /onvenci1n +ntera$ericana de Derecho 7u$anos o

    Pacto de 4an Jos# de /osta Rica es un claro e*e$plo.

    = /fr. QU7@! 7ans>7einer ;4trafpro2essuale IeCersverbote und art. ; + rundgeset2 /arl 7ey$anns

    /olonia FE. M!@DHTA -RH/H@+4 J.R. ;!l proceso penal y la persona hu$ana; in ;/iencias

    Penales;. Revista de la Asociaci1n de /iencias Penales de /osta Rica @ro.G %=>)% = y MAR-+@!T

    R+@/H@!4 J.L. ;!l proceso penal y la persona hu$ana; in ;Anuario de la Lacultad de /iencias Jur5dicas y

    Pol5ticas de M#rida; G) %.

    F

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    claridad en la redacci1n de las disposiciones la previsibilidad del Derecho el

    predo$inio y e3clusividad de la ley y del *ue2 penal. Desde el punto de vista

    $aterial este principio deter$ina c1$o ha de construirse un Derecho Penal para

    "ue corresponda al ideal de un !stado *usto. Para eso debe partirse de la

    protecci1n de la dignidad hu$ana co$o nor$a funda$ental de todo el siste$a de

    valores.

    !l principio de hu$anidad i$pone "ue todas las relaciones hu$anas "ue el

    Derecho Penal hace surgir en el $8s a$plio sentido se regulen sobre la base de

    la responsabilidad social hacia el delincuente >sin negar su libertad co$o ho$bre>

    y de una decidida voluntad de recuperaci1n del condenado?. !ste aporte de la

    !scuela de ,on 0is2t suele estar ta$bi#n conte$plado en las /onstituciones y se

    ha convertido sobre todo en el principio rector del cu$pli$iento de la pena

    privativa de libertad.   !n consecuencia se prohiben e3presa$ente la tortura y

    las penas o tratos inhu$anos o degradantes aboliendo en general la pena de

    $uerteF

    .Dentro de la enolog5a se ha evolucionado hacia penas $8s hu$anas

    reconociendo la dignidad del delincuente. @o obstante siguen e3istiendo en

    deter$inados pa5ses penas "ue son consideradas degradantes por parte de

    organi2aciones co$o A$nist5a +nternacional y la $is$a e*ecuci1n de la pena

    privativa de libertad provoca toda una serie d e cr5ticas ante la situaci1n de las

    c8rceles denunciada por e*e$plo por la organi2aci1n Hbservatorio +nternacional

    de Prisiones.G 

    ).). 4in e$bargo es desde el punto de vista de las v5cti$as donde debe

    reivindicarse una i$portancia creciente de la intervenci1n penal para tutelar ladignidad hu$ana. !sto condice con la evoluci1n "ue lleva en la actualidad a

    profundi2ar los estudios de victi$olog5a para hacer "ue el Derecho Penal ta$bi#n

    se ocupe de ellas.

    ? !special i$portancia reviste la corriente deno$inada de la ;D#fense 4ociale; con Marc Ancel a

    la cabe2a "ue considera "ue el $anteni$iento de la pa2 *ur5dica y la reinserci1n social del

    condenado constituyen las $etas esenciales del Derecho Penal.

    0as leyes penitenciarias y las constituciones suelen contener disposiciones "ue i$ponen tratar 

    al recluso hu$ana$ente con el respeto "ue le corresponde por su dignidad co$o persona %%=. 4/7HR@ 7ubert ;Der 4chut2 der 

    MenschenCrde i$ 4trafverfahren; 0uchterhand @euCied especial$ente p. %E> ). R+,!RA

    I!+RA4 +6aBi PlancB>+nstitut Lreiburg i$ Ir. = to$os dondeen su con*unto se da cuenta de este vuelco hacia la v5cti$a.

    G

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    4i bien el ob*eto del Derecho Penal es el $anteni$iento de la pa2 pública para

    per$itir la convivencia en sociedad #sta no ser8 posible si no hay confian2a en

    un siste$a *ur5dico *usto. K no puede concebirse un ordena$iento *usto en el cual

    no se to$en en cuenta los derechos de "uienes resultan per*udicados por las

    transgresiones al $is$o. @o afir$o con esto la ;esencia; resarcitoria del Derecho

    Penal pero s5 un aspecto de #ste "ue hace precisa$ente a lo "ue s5 es de su

    esencia en cuanto ordena$iento "ue debe ser *usto.

    Parece haber acuerdo en "ue se afecta la dignidad de la v5cti$a en caso de

    cr5$enes contra la hu$anidad "ue son a"uellas infracciones graves de las

    garant5as $5ni$as de la dignidad hu$ana

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    !sa infor$aci1n e3puesta de esta for$a al público un público cada ve2 $ayor e

    indeter$inado por la infor$ati2aci1n y el enor$e desarrollo de los $edios de

    co$unicaci1n de*a de ser precisa$ente 5nti$a. 0a dignidad de la persona se ha

    visto afectada. Por eso e3isten ordena$ientos "ue tienen disposiciones "ue

    sancionan este tipo de conductas. %  Pero en los otros "ui28s hay "ue acudir a

    las vie*as disposiciones del /1digo Penal "ue regulan la difa$aci1n teniendo en

    cuenta "ue puede verse agravada la responsabilidad del su*eto por haber 

    utili2ado.la i$prenta. %% 

    !l vac5o e3ige recurrir a interpretaciones e3tensivas riesgosas en siste$a del

    Derecho Penal liberal o de*ar i$punes tales situaciones o esperar a "ue se

    dicten disposiciones espec5ficas lo "ue suele ser $uy lento.

    Precisa$ente esta lentitud en el 8$bito de los derechos funda$entales de la

    personalidad en el de la protecci1n de la dignidad hu$ana es inad$isible por"ue

    $ientras tanto se producen da6os $uy i$portantes por el tipo de bien *ur5dico

    afectado y por el nú$ero de #stos.

    Iaste pensar en el e*e$plo propuesto "ue con la si$ple entrega de un dis"uete

    >de apenas cent5$etros de lado copiado en po"u5si$o tie$po de escas5si$o

    valor $aterial de ta$a6o adecuado al bolsillo y $uy liviano> puede e3ponerse la

    inti$idad de $uch5si$as personas de una ve2 y en cuesti1n de segundos.

    Precisa$ente es en el 8$bito de las aplicaciones tecnol1gicas donde pueden

    darse estas agresiones no tipificadas.

    0os adelantos de la ciencia son tan r8pidos "ue no se puede pretender "ue el

    Derecho Penal los aco$pase. 0a velocidad de los desarrollos en tecnolog5a

    infor$8tica por e*e$plo hace "ue ningún sector del Derecho por su $is$o

    proceso de for$aci1n est# en condiciones de seguir.

     A su ve2 las necesidades cient5ficas suponen hoy en d5a intro$isiones

    i$pensadas o pensadas s5 pero co$o i$posibles.

     As5 el desarrollo de la industria de anticonceptivos y abortivos e3ige el estudio >y

    la utili2aci1n para e3peri$entaci1n> de e$briones hu$anos. -a$bi#n con el

    proceso de L+,!- de dudosa eficacia se destruyen directa o indirecta$ente los

    e$briones sobrantes.

    !n el plano *ur5dico esta$os aún discutiendo en nuestros pa5ses si se ad$ite o noel aborto. 4e suelen invocar las e3tre$as situaciones co$o la de la $adre sin

    dinero violada y d#bil $ental "ue deber8 dar a lu2. 4in e$bargo esta$os

    de*ando de lado una parte de la realidad en la cual se destruyen e$briones

    hu$anos a una escala $uy superior.

    % !ntre otros el caso de 4uecia Ale$ania

  • 8/18/2019 La Dignidad Humana Como Bien Juridico Tutelado Por El Der Penal

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    Podr5an citarse otras situaciones co$o el transplante de corte2a cerebral de

    e$briones hu$anos para intentar curar el parBinson o si$ple$ente su e$pleo

    con destinos industriales o co$erciales "ue van desde la industria cos$#tica

    hasta la posibilidad de obtener 1rganos para transplantes. % 

    0as recientes leyes francesas de % .F.= sobre el respeto al cuerpo hu$ano y lautili2aci1n de ele$entos y productos del cuerpo contienen la friolera de al $enos

    ? nuevos tipos penales "ue tutelan distintos bienes *ur5dicos co$o precisa$ente

    el de la identidad el patri$onio gen#tico la integridad la vida del e$bri1n y la

    $is$a especie hu$ana.

    !n enero de entr1 en vigor la ley de protecci1n de los e$briones hu$anos

    en Ale$ania. Lunda$ental$ente es una ley penal. /rea unos ocho tipos penales.

    !n $ayo de ) el -ribunal /onstitucional ale$8n declar1 la inconstitucionalidad

    de la ley "ue per$it5a el aborto en Ale$ania recuperando su valor las antiguas

    disposiciones "ue lo penali2aban.'uiere decir "ue el Derecho Penal est8 reaccionando pero lenta$ente. K ta$bi#n

    es previsible "ue apare2can fen1$enos si$ilares cada ve2 en $ayor cantidad y

    con $ayor rapide2 "ue le e3igen sucesivas adaptaciones.

    Pero no s1lo la tecnolog5a influye en esta cuesti1n. 0os derechos funda$entales

    los derechos hu$anos esenciales si bien son naturales y por lo tanto no pueden

    ser ;creados; por el Derecho pueden ser descubiertos en e3presiones nuevas.

    7ay co$o una especie de afina$iento de sensibili2aci1n del Derecho a $edida

    "ue se avan2a en el conoci$iento del ser hu$ano y de sus necesidades.

    0a ecolog5a puede ser un buen e*e$plo. Antes la destrucci1n de un bien de lanaturale2a pod5a "uedar encartado $era$ente en el delito de da6o o algunos

    delitos espec5ficos co$o el de envenena$iento de aguas para el caso del bien

     *ur5dico salud pública o el de incendio o estrago para el caso de la seguridad

    pública. %) 

    7oy ya nadie duda "ue la destrucci1n de bos"ues o la conta$inaci1n de r5os

    tienen un alcance distinto propio aut1no$o por"ue la @aturale2a es un bien

     *ur5dico digno de tutela independiente$ente de la relaci1n de propiedad o de la

    salud o de la seguridad públicas.

    0o $is$o sucede con la guerra y con la pena de $uerte. 4e da en $uchosestratos de la opini1n pública una nueva sensibilidad hacia ellas.

    Desde luego "ue la co$binaci1n de las consecuencias de la aplicaci1n de la

    tecnolog5a con ese afina$iento en la apreciaci1n de los derechos de la dignidad

    hu$ana es posible. !n algunos casos la aparici1n de nuevos $edios tecnol1gicos

    har8 descubrir precisa$ente nuevas facetas a los derechos hu$anos

    funda$entales. +ncluso algunos derechos hu$anos ca$biar8n de categor5a y

    ascender8n a la de ;funda$entales;.%G 

    %) Arts. %E y %EF del /1digo Penal Uruguayo

  • 8/18/2019 La Dignidad Humana Como Bien Juridico Tutelado Por El Der Penal

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    2. Propu"'#a

    !sa evoluci1n debe ser captada de $anera in$ediata por el Derecho Penal.

    /o$o ley posible de futuro y aun"ue pare2ca auda2 podr5a pensarse en un tipo

    penal cuyo bien *ur5dico tutelado sea precisa$ente la dignidad hu$ana y ta$bi#n

    una agravante gen#rica cuando sea afectada a trav#s de otros tipos "ueanteponen o especifican otro bien *ur5dico "ue la concreta.

    ;0os actos u o$isiones "ue produ2can un $enoscabo de la dignidad de la v5cti$a

    ser8n castigados con una pena de ...N !n caso de "uedar co$prendidos por otro

    tipo penal no ser8n castigados por este delito aun"ue según la gravedad de las

    consecuencias padecidas por la v5cti$a en su dignidad podr8 incre$entarse la

    pena de ...N a ...N;

    !s un delito de da6o "ue re"uiere propia$ente un detri$ento un $enoscabo una

    afectaci1n de la dignidad de la v5cti$a. Puede ser co$etido por acci1n o por 

    o$isi1n.

    0a prudencia del *ue2 deter$inar8 si se produ*o un $enoscabo de la dignidad de

    la v5cti$a. !ste debe ser i$portante por"ue si no no esta$os en el 8$bito de la

    dignidad hu$ana sino en otra esfera de derechos $enos i$portantes.

     A los efectos de ayudar al *ue2 a deter$inar $e*or el concepto de dignidad

    hu$ana es posible co$o vi$os en el apartado % dotarla de un contenido y

    significado concretos. 0a cr5tica a la vaguedad o indeter$inaci1n de la e3presi1n

    dignidad hu$anaV debe superarse con construcciones doctrinarias "ue la

    e3pliciten co$o he$os intentado hacer para no caer en tipos abiertos. 0a

    confian2a en los siste$as *udiciales de pa5ses con de$ocracias cada ve2 $8sasentadas hace posible apoyarse $8s en la tarea i$parcial y prudente de los

     *ueces sin "ue llegue a ser discrecionalidad.

    !s a"uel 8$bito de $ayor interioridad autono$5a y profundidad del su*eto.

    Por"ue en cuanto persona est8 dotada de ra21n y libertad "ue le per$iten dirigir 

    su vida hacia un fin últi$o. All5 se $uestra en tanto creador co$o consecuencia

    de ese acto de ser especial personal "ue le caracteri2a y "ue le hace a*eno a

    todo criterio de cuantificaci1n

  • 8/18/2019 La Dignidad Humana Como Bien Juridico Tutelado Por El Der Penal

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    @o basta poner atenci1n hacia el condenado hacia el agresor in*usto. &/u8nto

    $8s no habr8 "ue atender a la situaci1n de los $8s indefensos e inocentes co$o

    el enfer$o $oribundo y el ni6o por nacer(

    4e trata de i$pregnar de un nuevo hu$anis$o este te$a y de*ar de lado el

    resultado nefasto de un relativis$o "ue predo$ina incontrovertible por"ue el;derecho; de*ar8 de ser tal si no est8 funda$entado s1lida$ente en la inviolable

    dignidad de la persona.

    -ene$os "ue i$pedir "ue la de$ocracia a pesar de sus reglas vaya por un

    ca$ino de totalitaris$o funda$ental.%? 'ue la vida del $8s d#bil "uede en $anos

    del $8s fuerte supone perder el sentido de *usticia en la sociedad y se $ina en la

    ra52 la confian2a rec5proca funda$ento de toda relaci1n aut#ntica de las

    personas.

    Reivindicar el aborto el infanticidio la eutanasia y las intervenciones no

    terap#uticas en el geno$a hu$ano co$o ;derechos; y reconocerlo legal$ente

    significa atribuir a la libertad hu$ana un significado inicuo: el de un poder absoluto

    sobre los de$8s y contra los de$8s.% 

    7ay "ue lla$ar a las cosas por su no$bre. 0a defensa de la dignidad hu$ana es

    co$o un tiro por elevaci1n "ue pretende llevar la discusi1n a un 8$bito $8s

    profundo en t#r$inos $8s reales desprovistos de los apasiona$ientos y

    proble$as ter$inol1gicos "ue hoy la co$pro$eten.

    %? !vangeliu$ ,itae !nc5clica de Juan Pablo ++ de %?.).? n. %E.

    % K no pocas veces la afectaci1n de recursos públicos "ue supongan la asistencia segura ygratuita de $#dicos y agentes sanitarios.

    )