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- 18 =_ padieado asigaar al capital un interés limitado, que nunca ezcederá de^ - interés legal del dinero. La defiaición que resultaría de enIazar todos estos concep- tos es todavía demasiado larga y minuciosa. Puede abreviarse ob^rvando que, entre las condiciones consignadas, hay algu- ^ygí,cuyo objeto es el de asegurar el cumplimiento de otras más f}inci^mentales. Procede segregarlas para egpresarlas separada- mente, ĉomo requisitos de cumplimiento necesario (1), llegando con ello a una definición que podría formularse en estos tér- mi;n4os: Las ^soeiedades cooperativas son asociaciones de personas, ^taturc^les o jurfdicas, organiaadas, con arreglo a los preceptos de... (la disposición orgánica correspondiente), para represen- tar, suplir o ampliar la capacidad económica de los asociados, medianté la aecióri combinada en uha empresa colectiva, y que, tendiehdo a eliminar ed lucro, procuran la satisfacción más ven- tajosa de eilguna nesesidad eomún a los asociados y la eleua- ción del nivel social y económico de éstos, de conformí^dad cos^ el interésgerteral. Esta ŭltima nota, justificadísima en una definición de carác- ter doctrinal y. científico, y como declaración de principio, po- drfa omitirse en una definición IegaL 11i. Clasiflcación de las asociaclones coaperativi^a. Tan importante como la determinación del concepto de las asociaciones, cooperativas es el problema de su clasificación. La cuestión no tiene solamente un interés académico y doctri- na1, aunque esto ya sería bastante, porque una acertada clasifi- (1) Es lo que hacen los Estatutos de la A. C. I. en el inciso «que observa en la práctica de sus operaciones los principios establecídos por las resoluciones del Congreso» y Io que, aunque sea tmplfcitamente, ha- een las diversas leyes de cooperacidn, dando defmiciones am plias e im- poniendo luego el cumplimiento de una serie más o menos dilatada de prece^tos. Es curioso observar que en dos leyes se incluye el concepto de coope- racidn en el del ob'eto de las cooperativas, y son: la de la indía inglesa de I912 ( ^fomentar ^os intereses econdmicos de los socios de acuerdo con los principios de fa cooperación»Jy la de Grecia de 1915^«la cooperacidn de los asociados encammada al desarrollo económico e cada uno de ellos»).

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padieado asigaar al capital un interés limitado, que nunca ezcederá de^- interés legal del dinero.

La defiaición que resultaría de enIazar todos estos concep-tos es todavía demasiado larga y minuciosa. Puede abreviarseob^rvando que, entre las condiciones consignadas, hay algu-^ygí,cuyo objeto es el de asegurar el cumplimiento de otras másf}inci^mentales. Procede segregarlas para egpresarlas separada-mente, ĉomo requisitos de cumplimiento necesario (1), llegandocon ello a una definición que podría formularse en estos tér-mi;n4os:

Las ^soeiedades cooperativas son asociaciones de personas,^taturc^les o jurfdicas, organiaadas, con arreglo a los preceptosde... (la disposición orgánica correspondiente), para represen-tar, suplir o ampliar la capacidad económica de los asociados,medianté la aecióri combinada en uha empresa colectiva, y que,tendiehdo a eliminar ed lucro, procuran la satisfacción más ven-tajosa de eilguna nesesidad eomún a los asociados y la eleua-ción del nivel social y económico de éstos, de conformí^dad cos^el interésgerteral.

Esta ŭltima nota, justificadísima en una definición de carác-ter doctrinal y. científico, y como declaración de principio, po-drfa omitirse en una definición IegaL

11i. Clasiflcación de las asociaclones coaperativi^a.

Tan importante como la determinación del concepto de lasasociaciones, cooperativas es el problema de su clasificación.La cuestión no tiene solamente un interés académico y doctri-na1, aunque esto ya sería bastante, porque una acertada clasifi-

(1) Es lo que hacen los Estatutos de la A. C. I. en el inciso «queobserva en la práctica de sus operaciones los principios establecídos porlas resoluciones del Congreso» y Io que, aunque sea tmplfcitamente, ha-een las diversas leyes de cooperacidn, dando defmiciones am plias e im-poniendo luego el cumplimiento de una serie más o menos dilatada deprece^tos.

Es curioso observar que en dos leyes se incluye el concepto de coope-racidn en el del ob'eto de las cooperativas, y son: la de la indía inglesade I912 ( ^fomentar ^os intereses econdmicos de los socios de acuerdo conlos principios de fa cooperación»Jy la de Grecia de 1915^«la cooperacidnde los asociados encammada al desarrollo económico e cada uno deellos»).

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cación servirá siempre de base para un estudio sistemático yverdaderamente cientffico de 1as .cooperativas. Tiene, sobretodo, un interés práctico grande para los fines de registro y es-tadfstica; y muy principalmente porque, no pudiendo ser ente-ramente uniforme el régimen a que hayan de sujetarse las coo-perativas, ni•tampoco el trato tributario a que se las someta, seimpone lá necesidad de uaa clasiñcación racional, si ha de evi=tarse el eaer en un laberinto de disposiciones casuísticas. -

Si el llegar a un concepto general que abarque a todas 1ascooperativas y las determine suficientemente ha sido tan difícíly trabajoso como ĉe ha visto en el artfculo anterior, y se ha ŭon-siderado imposible por algunos el llegar a lo Que podríamos llarmar la clasi, jFcacióH natural de las cooperativas, es mucho másdifícil aún, y podrfa calificarse de imposible declarado, con muypoco riesgo de quedar desmentidos por la realidad. .

Lós motivos de esta difieultad prácticamente insuperable sonnumerosos, presentándosenos como los más ostensibleĉ y califi-cados los sigciientes: ^ - ^ ^

1.° La diversidad extraordinaria de la flora:cooperativa, enla que ni las afinidades ni las diferencias están^netamente deli-mitadas, sino que se pasa de una forma a la mús desemejante yaun opuesta, por gradaciones insensibles muchas-veces. ^ -

2.° La circunstancia de que las formas cooperativas no soninmutables, ni de evolución lenta, sino en ocasiones muy rápida,apareciendo lo que podríamos llamar especies y variedades nue-vas, y modificándose las existentes.

3.° , La multiplicidad de relaciones entre unas y otras fornnascooperativas y l^a. aburidancia grandísima de formas ^mi^tás.

4.° Las conexiones entre unas formas y otras no apareeenestablecidas enlazándolas serialmente, ni siquiera sicut provin-cie^ in chartam geographicam, como decfa Linneo de las espe-cies naturales, sino más bien a la manera como se tocan y se en-lazan en la rnasa de un tejido las célulás muy diferenciadas. Encada caso, no hay una sola, circunstancia a que atender para ladistinción (sucesión serial}, ni dos (cuadro de doble entrada), sinoque a veces hay tres o más, sin subordinaciGn esencial entreellas.

Esto último hace que no sean posibles ni la serie lineal ni elcuadro que exc7uyan a todos los demás, o tengan, ŭuando menos,una marcada y notoria superióridad sobre todos ellos. Y, por ge^^

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11era1%za+citht; pdreu+c verse la imposibilida,d de lleg^r a]a claaiñ^Caĉídn teta] y d^initi®a, cualqulera que aea la forma de repre-ssutaeicln adoptada.

1'Sn +r^rnbio, el ^oblema mucho m^s mc)dteto de formular urrau]asiSr.áddn qu^e r+esponda satisfac^torlametnte a tti^a fia^al^dadtlet^ni^nada ho seslo no es insolubls, síno reiativamectt@ fácil.^ntre las mucñas clasificac^iO#tea Circunstsnci^lss posibles, hapmuchas de nluy difi+cfl def^ por .laailarse cn enaaificsts^ iafe±^tl+clrl+rlacl respe^ctv á otras d^s su misma ifnea; pero de muChast^tlbién no ^a ptiede nñcmar en jus!tida que $ean mttjares oipuores, alno mds o mónoa xdeCuadas a la aplica.ción p^srá !x cualft^ron idí^udais o aon propusŭtas. .

Diftcilmettte ^coiucidirán, p^or ejémpio, una cl^t6ifioación ói-bllográHca, ufta s^te^itica, heCha co^‚ fines cl@ntíficos o técni-cos, y otra le^b, ya osté znspiiyda en un critsrio ^estrictacnes^ ‚ts^sYdic^o v m‚t^re m^a bi^ ei aspa^to HAaal y tributario. Psro ]as^pa^a+eidn 1ae‚tate unRs y otras claaiñoaaion^ea est+t muy i^os depresentarse como cortada a pico. Cabe decir que^ids unals ^uc^ro•j^tn !u^ ,^irc tas ot^as p s^ apudun mut^rarnsstte.

i^or c^sa pasaxetnos rev^a ^l laa pcin^ipalbs claaificacionesti.e cad^a g-rupíc+, d^unque d^ebasuéndonos espeeialmente en ^I^ws qusparezcan x^s ^d+^ ^ nue^tro oaeo.

+L^AaY^tcACibr1^S gíbLtbi^h^Lt+tGAB

Aun en l^as bibliografías de ^na^or autoddad se observa ln^ atteuCtón .pi^at+^.dx +a! problema d^e lá cl^ds^firca^cic3n en ma,te-ria.cobp^t^abiva. l^n algut^é^ís, como Za .8a+l^n^tp^i^ d^er.^e^t^v1^°bf^r^s^e, tte ^it^mn^r^ s^ estabie^n cu^atro apartados gene-rs,l^s, y^nentnt^atrd^o +a ptroaegí^ir !a ^d^Sicacit3n, se e.stu^ísns^e^aarad^rnrente vários tipoa rie soded^a^s, urdenándoloe al^t-b^éti^catt^ente.

L. ^mit6r^Gor^don q C, O'Brien., ert su oblta Caopera#ion in+^axy ^L^a^tais, taattas veces citada, juagan aever^ente las cla-sificacibnes ach^t^ádaa para las biblioteCasr I^e la decimal, fo^r-#nulac]'a pc+irneramenbe por Dewey, base de casi todos los traba-jos bíbliográficos modernos, dicen que «muestra una completaig^oran^cia cle ia co-o}^eración».

^ la d+asiñaacián d^eciinai, tad ^coxno ha sidó adoptacla por+ei Inscitúto Interr^^cx^onal de I3ibliografía, .la Cooperación y la

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Mutualidad ocupan la divisióa 394 deatra de la E ĉoac^mía polí-tica (33) y colocadas detrQs de Tralatja y trabajudoxes (3,^^),;Economía Snanciera (332), y La propiedad desde el puntp d^tvista económico (339) y dela,nte ds Soeialiatno (336) y Hacie.nçl^pñblica (93é). Las subdivisipn^s establecidas sot1: ,

334,1 Vivienda.334.2 BanCos. Crédito.334.3 Seguros.334:4 Servicfos domésticos. Hoteles.334.5 Consumo.334.6 Produccibn.334.7 Mutualidad. Previcibn.334.8 Cajas de previsibn.334.9 Sociedades funerarias.

No es, en efecto, una subdivisión afortunada; p^^o, de ko-das suertes, el juicio de Smith-Gordon parece exce^ivamep^teduro (1). ,

En la bibliograffa publicada en 1906 por la Alianza Coopera-tiva Internacional, no se observa que preocupara rnucho el es-tablecimiento de una clasificación sistemática. La diviaión adop=tada es como sigue: "

,I,a. coopeca^cibn sn su conjunto,Consu^q^Praduçción y Trabajo, ^ "Crédito.Cooperacibn agYtcola. •Seguros. ' ^Colonizacibn agrícola. • . .Viviendas obreras. ;,,$ervicios domésticos y habitaeión.Ease$ansa.La mujsr en la coapcraciba. iParticipacfón on loa bsnsfiĉioc y coprspiedad.

(1) El que eato escribe se ho4ra siendo raiembro ci^l Institutq Iatst'^naçipnal de ^ibliografía, y cree ds justicia consignar su coavencixnfentotsacado de una larga prácttca en ios trabajos biblfográficos, de que la elasf•ficacfbn decfrnal ínternacioaal, aun cuan^do tepga aigu^ŭqs lunsFe^, xspre-,senta en su conjunto un progreso eatraordinano y aventaja mucfio atodas las demás clasificaciones de su género. Es lástima que se dé lacofn¢Idencfa de ser una de las iuenos felícaa la^ ; milkqi^a ^jp^j^da ;1acooperacibn. ^ ^ , ^

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EI Instituto Internacional de Agricultura sigue en su biblio-teca la clasificación bibliográfica internacional (1). En el Boletinde Instituciones Económicas.y Socáales, antes mensual, y ahoratrimestxat, desde 1923, se observa ya un avance considerable,pues las cooperativas no aparecen ya clasificadas con arregloa lo que la sociedad hace como tal sociedad, sino con arreglo alobjeto para el cual se han unido los miembros. Así, cuando sehan asociado para hacer compras, la Sociedad se denomina^Cooperativa para Ias compras». Análogamente, tenemos «Coo-perativas para la venta» y«Cooperativas para la produccibn yla venta».

La clasificación final resulta como sigue:

1. Crédito. ^2. Produccián.3. Compra.

^ 4. Venta.' S. Producción y venta.

La. ap.ticación de esta clasificación tropieza en ocasiónes conserias dificultades. Ocurre con frecuencia que una cooperativaesté constitufda para la ĉompra y, para la venta, de donde re-sulta la superposición de las clases tercera y cuárta. Mayor im-portancia tiene todavía la dificultad que nace del inseguro con-cepto de «cooperativas de producción». No ha faltado quienpregunte por qué a un cooperador que acude a su sociedadpara alquiler de una máquina ha de considerársele en caso dis-tinto del de otro que acude a comprar escorias Thomas, si am-bos recurren a la cooperativa con el mismo objéto de aumentarsu produc+ción. Apúntase también la separación de todo lo rela-tivo a seguros.

La =Co-operative Reference Library*, de Dublirt, ha adopta-do para su catálogo el sistema decimal de Dewey, pero con mo-dificaciones importantes. Como epígrafes generales figuran losde =Cooperación industrial» y=Cooperación social», entre loscuales no es siempre fácil la distincíón. La clasificación de lascooperativas agrícolas se hace apruvechando la idea funda-mental dé C. R. Fay en dos grandes divisiones: Cooperaciónde Productores y Cooperación de Consumidores. Las coopera-

-(i) Inŭtitut International d'Agricultwre. Calaln^ue de la Biólioth8que.Rome, 1910.

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tivas se incluyen en uno u otro de estos grupos según que losasociados se hayan. unido en cuanto consumidores de primerasmaterias o de servícios, o en cuanto productores deseosos de fa-cilitar su producción y de vende^rla. No aparece bien resuelto elcaso, nada raro, de que ambos propósitos concurran en la mis-ma sociedad. En definitiva, la clasificación de la aCo-operativeReference LibraryA, satisfactoria desde el punto de vista biblio-gráfico, arroja muy poca luz sobre nuestro problema actual.

Otro tanto puede decirse de las clasificaciones de criterio es-tadístico, entre las cuales citaremos únicamente, como ejemplomás señalado, la adoptada a partir de 1912 en el Report on In-dustríad and Agricudturad Co-operative Societies in the UnitedKingdom, que es como sigue :

I. COOPERATIVAS INDUSTRIALES.

1. Asociaciones de consumidores.

2. Asoc^aciones de trabajadores.

II. COOPERATIVAS AGRÍCOLAS,

1. Sociedades de compra y de venta. .2. Sociedades de produccibn. .3. Colonias agr[colas (•Small Holdings Societies^).

III. COOPERATIVAS DE BANCA, CR$D[TO Y SEGUROS.

L Sociedades de Banca y de Crédito.

2. Sociedadcs cooperatiyas de seguros.IV. COOPERATIVAS DE CONSTRUCC16N Y HABITACIdN

Provísión de viviettdas por: '

a) Cooperativas industriales.b) Asociaciones de inquilinos.c) Sociedades constructoras.

CLASIFICACIONES LEGALES

Incluímos en este apartado, no sólo las clasificaciones propia-mente dichas, sino también las enumeraciones consignadas enlas disposiciones legales o en los proyectos de ley que más im-portan para nuestro caso.

La división más simple, y a la vez peligrosamente incomple-ta, es la consignada en el Proyecto de ley italiano presentado ala Cámara por el Ministro Sr. Labriola en 1920. En su artícu-l0 9.° se distingue únicamente: a) cooperativas de consumo;b) cooperativas de producción y trabajo,

En las leyes puestas en vi^;or acaso no haya otra distinción

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más sendlla que la marcada en el arttculo 1.° de la ley de Sue-da de 2^ de junio de 1895, ai seilalar como fines de las «asocia-cioneS de cooperacibny los siguientes:

Procurar a aus míembros alimentos u otros objetos de primera aece-sidad.

Suministrarles los productos de la industria a precios más econb-micos.

Construir habitaciones para sus miembros. 'Realizar ea interés de sus miembros cualquiera otra operacián

análoga.

La ley número 55 de121 de junio de 1911, sobre las «asocia-eiones econbmicas^, que vino a sustituir a la anterior, modificóun tanto la redaccibn de los apartados e intercaló en cuarto lu-gar eI de «procurar capitalesy.

La ley alemana de 1889 (teuto refundido en X896) dice en suartículo 1.° que pueden adquirir los derechos de sociedad coope-rativa registrada las que, sin limitar el número de sus miembros,tienen por objeto el fomento de su bienestar económico, llevandoa cabo una empresa común, especialmente.

1. Asociaciones de crédito.2. Asociaciones para la compra de primaras materias.3. Asociacionea para la venta en comúa de los productos agrícolas o

industriales. '4. Asociaeiones para la produccián y venta de mereancías por cuenta

de la colectividad.5. Asociaciones para la compra ea eomttn al por mayor de alimentos

y articulos domésticos, y su despacho al por menor.6. Asociaciones para la adquisicián de máquinas, utensilios o materia-

les de aplicación agrfcola o industrial, y para su uso en común.7. Asociaciflnes para la construcçián de viviendas.

La ley griega del 3I de diciembre de 1914/14 de enero de

1915 no establece ninguna clasificación, y sblo, s[, uma enumera-

cibn no limitativa, cuando despubs de la definicibn dice en su

artículo 1.°: «Tales son, en particular, las asociaciones de crédi-

to, de cornpra, de venta, de consurno, de produccibn, de cons-truccibn^.

La ley japonesa de 1921 señalaba cuatro categorías de coope-rativas, según la natuxaleza da su actividad, a saber:

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1) Cooperativas de ctédito.2) Cooperativas de venta.3) Coopez^ativas de compra.4) Cooperativas de produccián.

Estas categorías no se excluian reciprocamente, sino que enmuchos casos, una misma cooperativa abarcabá dos o tr^as deestos brdenes c^ actividad.

El tegto reí^indido de 1428 establece casi los mismos grapos,según que los fines sean;

1. Proporcionar a los socios, en forma de préstamo, los fondos neeesa-rios para el ejereieio de au industria, y procurar una colocacián eonve-niente a los depósitos de ahorro (Cooperativas de crédito). '

2. Vendér los artículos producidos por los socios después de haberhecho de ellos productos acabados (Cooperativas de venta).

3. Fabricar o comprar los artículos necesarios para la groducción opara el desarrollo econámico y venderlos a los asociados después dehaber hecho, o no, de ellos productbs Acabados (Cooperativas de comprn).

4. Hacer utilisar por l09 socios las instalaciones neccsarias para laproduccíón y para el desenvolvimiento econámieo (Cooperativas de wti•lixación).

Este cuarto grupo ha sustituido a las cooperativas de pra-ducción que figuraban en la ley de 1921 y cuyo concepto se harestringido como se ve. .

La ley de Nueva de Galeĉ del Sur de 31 de diciembre de I923,la más moderna de todas, a lo menos de las que me ha sido posi^ble procurarme el texto íntegro, prevé lbs siguientes tipos desociedades:

Sociedad rural.Sociedad comercial (diatributive^$).Sociedad de cqlonizacián colectiva.Sociedad para el fomeato del bienestar colectivo.Sociedad de coastruccibn.Sociedad de crédito rural.Sociedad de c^`édito urbano.Sociedad de ahorro..Aaociacián de sociedades cooperativas.l.lnión de asociaciones cooperativas.

La Cornisibn encargada por el Gonsejo federal suiao de pre-parar una nu8va legislacibn cooperativa establecib un prinoí-

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pio de clasífica.cibn cuando, inmediatamente después de definir

Ias asociaciones, enumera sus objetos en la siguiente forma:

proveer a 1as necesidades de la familia o del hogar mediante la ad-quisicibn en común de artículos alimenticios, vestidos, habitaciones,stgua, alumbrado (cooperativas de consumo, cooperativas de construcción yde habitacíón, cooperativas para la distribución de agua o de alumbradoJ;

protegerlos contra ciertos riesgos, como la enfermedad o la miseria(cajas de socorro en caso de enfermedad, farmacias cooperativas);

prestar a los asociados ciertos servicios en el ejercicio de su profesibno de su industria, sea por la adquisición en comúa del crédito aecesario,o por la de primeras materias, o la de máquinas y utensilios (cooperati-vas de crédito, cooperativas de aprovisionamiento en comúnJ;

sea por la utilizacibn en común de la fuerza de trabajo de los asocia-dos (cooperativas de producción);, sea por el despacho en común de los productos de su trabajo (leche-r{as, sidrer{as, bodegaa cooperativas, etc.).

En la legíslacidn española no hay hasta ahora nada que pue-da considerarse propiamente como una clasificacidn de coope-rativas. No se pasa de enumerar los tipos que en cada caso sehan tomado en consideracidn.

Así, en la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 (art. l°,párrafo 3.°), se lee: «Se regirán también por esta Ley los gre-mios, las Sociedades de Socorros mutuos, de previsibn, de pa-tronato y las Cooperativas de producción, de crédito o de con-sumo». No consta si es que no se pensd en lá' existencia o laposibílídád de otras formas de cooperativas, o si es que de-liberadamente se quiso dejarlas fuera de la Ley de Asocia-ĉiones.

El artículo 124 del Cddigo de Comercio (1) menciona las mis-mas tres clases de cooperativas de producción, de crédito o deconsumo. Por cierto que figuran como incrustadas y sin queparezca haberse tomado en cuenta su naturaleza.

En la Ley reguladora de la Contribución de Utilidades, tex-to refundido de 22 de septiembre de 1922, se ha tomado en cuen-ta ya, bien que sólo para hacerlas contribuir, mayor variedad

(1) Art.124. Las Compañfas mutuas de seguros contra incendios, de. combinaciones tontinas, sobre Ia vida, para auailios a la ve'ez y de cual-

quier otra clase: y las Cooperativas de producción, de crédi^o o de consu-mo, sblo se considerarán mercantiles, y quedarkn sujetas a las disposicio-nes de eate Cbdigo, cuaado se dedicaren a actos de comercío eatrai<os ala mutualidad o se convirtieren en $ociedades a prima fija.

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de cooperativas. En la Tarifa 3.° .{Utilidades procedentes deltrabajo juntamente con el capital), y según la Disposición prY-mera, apartado IV, figur^n entre las entidades sujetas a contri-buir ^las Sociedades cooperativas de crédito, de produccibn, decompra, de almacenaje, tenencia, elaboracidn o venta en co-^nún, y las de consurno». Pero al tratar de las exenciones (Dsĉ-posicióK tercera, 4.°), se vuelve a los tres típos clásicos, y sdlose declaran exentas, con las condiciones que a11í se detallan,•^las cooperativas de las clases obreras, sean de crédito, de pro-duccibn o de consumo».

CLASIFICACIONES DE CARÁCTER CIENTfFICO O^^+CNICO

C. R. Fay es uno de los pocos autores que, dominando a lavez el aspecto tebrico y los detalles prácticos de la cooperacidn,se han preocupado por el problemá de la clasificación. En suobra, tan conocida y tantas veces mencionada (1), propone lo^ssiguientes grupos: ^

^ 1. Crédito. Bancos cooperativos.2. Sociedades agricolas cooperativas.

. 3. Cooperativas de trabajadores.4. Despachos {stores) cooperativos.

,

Los tres primeros grupos se refieren a asociaciones de pro-ductores, y el cuarto, a las de consumidores.

Fay hace constar que, ^por razones de conveniencia», omitedeliberadamente, o hace sólo una ligera menci6n de algunasclases especiales de s^ciedades que son cooperativas según sudefinicibn, pero que responñen a problemas peculiares y no en-tran en el tráfico ordinario con el mismo alcance que las otrasformas de cooperación. Trátase de las siguientes :

1. Sociedades de la construcción , que son prácticamenterdespachos» cooperativos, para el suministro de casas dé pri-mera o segunda mano, con facilidades para el pago.

2. Mutualidades que suministran medicinas a sus miembros.3. Sociedades mutuas cooperativas de seguros (ejemplo: las

de mortalidad del ganado) que ayudan a la producción en losmismos términos que 1as cooperativas de crédito.

Sl) Co-operation at Honié and Abroád. 1920. London. P. S: King. Lapnmera edicibn se publicó en 1908..

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L. 8mith•Gordo^n, al comentar lq clasiñcaci6n de Faq, apuntttesta.s dos coasideracianes:

1.* Las cooperaHvAS queñan clasiflcadas, no por la íunciónque ejerccn, ní por el propósito que aAima a los asociados a an-trar en la cooperativa, sino por laa ocupacíoaes a que se dedi-can. Bsto conduco a dos graves anomalias: incluír dn un miamocpígrafe sociedadea muy distintas, como una agricala para 1+tcompra en común dc abonos y utensilios y otra para la elabo•rac^4n de la manteca, y separar por una línea arbitraria ai con-sumo y la producción, en el caso de los «despachos» cooperati ĉvos, (Ejemplo: producción de pan por la cooperativa de consu-mo para los cooperadares exclusivamente,j

2.a Conduce a Ia diferenciación de agricultores e industria-Ies, lo cua.t es muy de desear que se evite, lo mismo en interésde la correccibn doctrinal que en interés práctico de la armoníacooperátiva.

Fuera de esto, L. Smith-Gordon considera que al señalar laventaja de emplear los términos «Asociacíones de productores^y«Asociaciones de consumidores», en vEZ de las engañosas de-nominaciones de Sociedades de produeción y Sociedades dcconsumo, hay en la clasificación de Mr. Fay un adelanto consi-derable sobre la forma acostumbrada de tratar esta materia.KEs s41o en la definición de los términos en lo , que diferimos»,concluye diciendo.

Después cotnentar la clasificación de C. R. Fay, pasanL. Smith-Gordon y C. O'Brien a construir una clasiflcacióppropia que sirva de base y como armadura al estudio que en suobra hacen de Ia cooperación en los diferentes países. I?eclaranencontrar la mayor dificultad en distin,^uir la producción delconsumo, sin separar arbitrariamente una clase de poblacióAde Xa otra. Como punto en que han puesto especial interés, sefia-lan el evitar los equivoeos surgidos entre los expositores de lasescuelas federalista .e individualísta. Rechazan en absoluto ladístxnçián formal entre Cooperación Industrial y CooperaciónAgricola, consecuentes con el criterio mal^lfestado al comentarla clasificaci,án de Fay. Prescinden también de las denominaci4-nes «cooperación productivay y«cooperacidn distributiva», quecalifican de engañosas. No les parecen convenientes las expre-siones de «Cooperación de Productores» y«Cooperación deConsumidores», por cuanto condueirían al siaterna do elasifica•

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ción por la ocu^aGidn de los ĉooperadores. PXeñeren la divisiónprimordial en Cooperacíón pára la Fi^atuc^idn p Cooperací6npara el Consumo, incluyendo el consw^no de .sexvicios. La difi•cultad planteada respecto a la coperación p$ra la venta la re-suelven incluyéndola en la producciGtl, considerando a la venta(aun cuando no intervenga la manufactura) como complementonecesario del proceso de prodttcC^ón.

l^n d^e$nitiva, los autores tlegan a propof^er la clasificaciónsiguiente, que, aun no satis^aciendo de una manera plena y ab-soluta, es, sin duda, una de las mds meritorias que se han for•mulado.

CiastBcaclón de L. Smith-aordon y C. O'B^`ten

A. COOPER11,CiÓN faAltiA. L,A PRObUCCIÓN

I.--PARA LA PRODUCCIÓN DR COSAS.

1. A^ocrecidnes de prbdactares pŭra prodaclr cooperativamente.

a} Materias primas (agricultura, cooperati^vr ‚‚, p^toduccióncooperativa).

b} Productos elaborados (fálxiccsa y taSeres cooperativos).

2. Asociaciones de produefores par+a veteder cot ‚pewati»amente lo pro-

ducido individualmente.

a} Materias primas (granos, huev^os, ^udo, frutos).b} Conversión de las materieis prima^s y vettta del produc-

to. Ejemplo: mantequer[as.c} Productas elaboradoe. Ej@mpkí: ioa preductoa de las in-

dustrias domésticas.

^. AsociáeioAes Q"e cortsumta'ores pa^t pnsaer !os fnedios de t^atttafor-mttcióri .

bepartam^entos de prodttccisn de las ^Coop^erativas y feáe-

racibnts iie cbnsumo.

4. Asociaciones de c®nsumidores para poseer los medios de producirlas materias primas.

Empresas pertenecientes a las Cooperativas y sus federa-ciones.

Ii. ^PA&^, ^,w rfxoD^ccróN Da saltVl^os (^nclu,y^encib pertóaficos coqps*raetivos^.

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B, COOPERACIóN PARA EL CONĉUMO

I.--PA^u 8ar, cor^o nH casu+s.

1. Articulos de uso domtstico.2. Artíeulos profesionales.

a) De productores de materías primas. ,b) De prodnctores de materias elaboradas. Ejemplo: com-

pra de cuero para zapateros.c) De servicios. Ejemplo: compra cooperativa de coches

para los cocheros de Paris.

II,-PARA $L CONSUMO DE SERVICIOS.

1. Créditp. , . . ,

a) Personal.

1, largo plazo (Raiffeisen, etc.).2, plazo corto (Schulze, etc.)

bJ Real. Hipotecas.cJ Sociedades constructqras (no se confundan con B^.i, aJ.

Z. Seg.uros. ' ,

aJ De cosechas.óJ De ganados.cJ De personas y propiedades.

3. Servicios domésticos.

áJ Vivienda.^ ^bJ Electriciaad.

cJ Teléfono.dJ Lavado y planchado.

Los autores advierten que «estirando^ un poco,el conceptode sociedad cooperativa, sería posible extender la seçcibn B.'IIa varias formas de asociacibn para la mutua ayuda, como lasde asistencia médica, entierro, etc. Asimismo varias asociacio-nes agrícolas, como las constituídas para los concursos y regis-tro de vacas lecheras y para el mejoratniento del gánado; perohan preferido ajustarse a un concepto más restringído de socie-dhd cooperativa.

Es obvio que, en esta clasificacibn, las federaciones de coo-perativas se podrían incluir en los epígrafes correspondientes ala naturaleza de Ias sociedades de que estén compuestas. Perocomo un gran número de federaciones podrían incluirse tanto

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en un grupd como en otro, han preferido los autores tratarlasseparadamente, agrupándolas en la forma que sigue, y de lacual ya advierten que es, por necesidad, de índole «menos cien-tífica^ĉ . . .

FB^?ERACEONES

1. Para la organización, la inspección y la propaganda (sin tráfico encomún).

2. Para el tráfico.3. Para el crédito.4. Para dos de los objetos anteriores, o los trea a la vez.

Entre las diferentes clasificaciones qtt^ se han'propuesto,una de las más detalladas es la del profesor Hans Mtiller. Paraeomprenderla mejor, conviens recardár la defiaicidn del mismoautor, la cual, evidentemente, ha servido de guía en la tareataxonómica: «la cooper^ci'ón es uña libre unión social, bajo laforma de una eeonomía colectiva y con un interés de trabajocomo principio económico^ (1).

La clasificacidn de Mt111er es démasiado complicada, y nosiempre bastante clara. Hela aquí reducida a sus líneas esque•mdticas, para lo cual ha servido de ayuda la exposición hechapor el profesor V. Totomiañtz:

Esquema de la clasiticacíón de Miiller.

I. COOPERACIÓN INDUSTRIAL

1. Cooperativas de industriates no independientes.

Industriales de producción.Arriendo colectivo.Trabajo (para la ejecución de servicios diversos).

2: -Cooperativas de industriates independientes.

Crédito; de préstamos y ahorro o Bancos populares. .Compra de primeras materias (artesanos, agricultores,

comerciantes, etc.). '^Depbsitos de detallistas.

(1) Para algunos, Totomiantx entre ellos, el rasgo original de la defi-nición de Miiller consiste en subrayar el interés del traba L'o como Eunda-mento de la cooperacidn. Ya hemos visto en el articulo iI, página 111,que ésa era ya una de las ideas primordiales del Dr. King.

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Producciba {de artgsanos). ,Máquinas a^rtcolas.Ganaderos.Forestales, de pastos y de pesca.De seguro^s de ganado y cosechas.Venta de produ+ctos (ain ta^nxformacibn}.Venta de productos (con transformacidn}, manteqner[as,

bodegas, etc.Viñadores.Coastruccibn de inmuebles.

II. COOpERACI(^N LCONÓMICA.

1. Govperáivaa para !ar compray sn comút^.

De cohsqado ganetal.AprvviaioaastiGntos especial+es, carbdn. gas, eloctric+dRd,

^a-- Restauraatea, pensiones y hoteles cooperativos.

Farma^ias cooperativas.Cooperativas de construccibn para la poae^ió,n eolectiva

de inmuebles.Segaros sobre !a oíáx, eufenaeda^, uccid+t4tts.

2. Coaptrativas para la producción en común.

Panader[as, carnicertas, molinos.Talleres de vestídos.

. Construccióa de casitaa para los socios.BiiCfón te ^hpt+a^tta bob^erativad.

3. Cooperativa^ para /as compraar y la proúucción en común.

Miztas de consumo y producción.De coloniascib+n.Cíudades jardines.Integralea.

Menos complicada, pero no más clara, ni ^tampoco más ajus-tada a la realidad, es la clasificacióx^ propuesta por ^i. ^Kauf-mann, Secretario de la Unión central de cooperativas de consu-mo de Alemania, autor de trabajos muy estimables y docu-inentados: W

Fsquema de 1á etnsincación de K. Kaafmann.

Coo^a^,rivas ne oor^raro.

De consumo propiamente dicha.r.Idem con praduceióa.

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De la vivienda.De medicamentos, etc.De enssñattaa.

CQAP&HAeTIVA& PRQFBSI4NAT..Q6.

D^e comprq^..Industrialec.

^ Ds trabajo..A^rícola^.

De venta....

CooP$$A.TIV,AS AR ^&^+AITQ Y AHOR80.

urbans^.

Ruralea.

Para Totomiaxltz, 1a clasificacián de Kaufmann es, en prin-cipio, más sencilla que la de Miiller; pero aYíade: ^dssj^raciad8-mente..., a medida que avanza en ips detalles, se dESCUbre enciertos casos la falta de cnnformidad con los hechos, e itlGlusouna cierta dasis de fantasía^.

Tras de exponer y camentar las clasificaciones de 1V^iiller yKaufmann, eI benemérito cooperador ruso, hoy profesor de laUniversidad de Praga, acepta como fundamental la diviaió^I su-maria, pero consagrada por el tiemgo, en cooperaci^n de consu-mo de producción y de crédito. He aquí ahora ^c6mA expone elpropio autor el detalle de su clasificacibn (1).

^El grupo de la cooperacióa de consumo comprende todas las soeie-

dades de consumo urbanas y^rurales, produzcan o no ellas mismas. Al

miRmo grupo pertenecen las ligas de consumidoras y las unionss de com-

pradores, omitidas, no se sabe por qué, por H. Mq.ller. Pextenec,en igual-

mente a este grupo las cooperativaS de con$truccibn que sóio alqttilaxa.

llabitaciones y las que venden las casas construídas por ellas. Las socie-

dades cooperativas de seguros entrarán en este mismo grupo, pues el

seguro está clasificado por muchos economistas en el campo de la cozl-

servación del consumo.

^El grupo de la cooperación de producción comprende: las cooperati-

vas rurales y urbanas que se ocupan en la producción, y también las que

desempeñan en ella un papel auziliar, como, por ejemplo. las caoperati-

vas para el alquiler de máquinas agrícolas. Las cooperativas que pres-

tan diversos servicios materiales v espirituales deben también ser incluí-

das en este grupo. Así pertenecen a él, no sóio las cooperativas de des-

(1) V. Totomiantz, La Coopération rnondiale. 1923. Vilieneuve-SaintGeorges. Páginas 43-r14.

3

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montistas, cargadores y porteadores, sino también las escuelas coopera-

tivas, etc.^E1 tercer grupo comprende las cooperativas rurales y urbanas de

crédito.•^Finalmente, puede todavía formarse un cuarto grupo de coopérati-

vas miatas que no pertenecen a ninguno de los tres primeros, como, porejemplo, las cooperativas de colonízación, las ĉiud^des jardines y laacooperativas integrales para todas las funcioneŭ. •:

No dice más sobre este punto él profesot Totomiantz. Cóínose ve, no peca de explícito y concreto en su clasificacián. Estanto más de lamentar cuanto que acaso no háya en todo elmundo persona más cálificada para esa tarea, por su vasta cul-Cur'a y por conocer de visu los más variados tipos de cooperati-vas de muchoŭ países (1): . ^ "° B. Lavergne, en su obra Les Coopératíves de Consommati^st:-kss Fra^iĉe, publicada en 1923, y ya muy' difundida, no abordá'de lleno el problema de ]a clasif^cación de lás ĉooperativas;pero apunta un «método científico^ para Ilegar a clasificarlas.Su idea fundamental consiste en p^bner dé relieve el alcanceéconómico y social del principio adoptado por las diversas so-ciedades para la distribución de su beneficio anuáL Toda em-presa tiene por fin ta realizacián-de algán beneficio. Y entre lascooperativas se observan tres modos esencialmente distintos, y$un opuestos, de atribución de los beneficios; re.partirlos entrelos compradores en proporción de ]as compras efectuadas por,;ellos; repartirlos entre los obreros, socios de 1a cooperativa, enproporción de las jornadas de trabajo puestas por cada uno, osea, prácticamente, en proporción de los salaribs recibidos; re-partirlos en proporción de las aportaciones, es decir, de los ca-'pitales, de las primeras materias o de los productos entregadospor cada uno de los socios. Para Bernardo Lavergne, el primermecanismo de reparto de los beneficios es el único que merece

(1) Del profesor Totomiantz ha dicho con justicia Carlos Gíde, en el'Prefacio que escribíó para la obra anteriormente citada: «Condenadopor los azares de una vida agitada a pasar de un país a otro, hablandotodas las len$uas conocidas y algunas desconocidas, y, aunque afectadode una cuasi-ceguera, dotado de un tacto de se gunda vista más pene-trante que la natural, y que hace que no haya libro o articulo sobre la.cooperación, publicado donde sea, de que é l no resulte el prímero en en-terar^e, Totomlantx es vQrdaderamente el cooperadox iuternacional tipo; ytoda la AlianzaCooperativa Internacional está endárnadasnsltper^ona.r.:

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el término de cooperativo; lás sociédades que lo aplican spn 1ascoopcrativas de consumidores o cooperativas distributivas. ^1y^segundo es el mecanismo de repartb corporativo obtero, adop-tado por las asociaciones obreras de p,rociuceión. El tercer me-:canismo. de^ zeparto, que la maXor parte de las veces no difiere:del principio capitalista, puede de^ominarse _principio corppra^tivo patranal, y da origen , a laS so^iedades, corporativas patro-^Hales. Merecen esta denominacibn las sociedades llamadas coo•;gerativas aqrícolas de groduccibn.,_ de erédito o, de . venta.

El mecanismo de distribución de lós benéficios tiene un evi-,:

dente alcance . económico .y conduĉe a la diferenciacibn de : las,tres posiciones de compradores que se surten de.la cooperativa,,;

obreros que aportan su fuerza de trabajo, ernpresarios o produc-

toreá que aportan capitales, primerás materias para transfóx,

mar, y podríamos añadir, productos que eolocar: Tiene tam-

bién ese principio un alcance social evidente. Los empresarios,

miembrós de una sociédad corporativa patronal, no serán jamás

al mismo tiempo miembros de una asociación obrera de produc-

ción; podrán ser, pero de hecho no lo serán con frecuencia, so-^

cios y compradores de una cooperativa de consumidores. A jui-!

cio de Lavergne, empresarios, obreros y consumiáores pertene-

cen, la mayor parte .de las veces, a clases sociales distintas. Si

en vez de considerar primordialmente el mecanismo de distri--

bucibn de los beneficios se atiende a la posición económica deL'

accionista, duev^o de la Sociedad (eonsumidor privado, eonsu-

midor-productor, propietario aportador de capitales o primeras

materias), se llega más simplemente, pero con menos rigor, a

los mismos tres grupos fundamentales.

En las cooperativas de cosasumidores comprende B. Laver-gne todas las «sociedades de produccibn, de venta o de seguros,constituídas entre consumidores, para satisfacer al precio másbajo posible sus necesidades personales o familiares, y en lascuales sociedades, los beneficios realizados, si no se aplican alfondo de reserva de la sociedad, se restituyen a los socios a pro-rrata de las compras efectuadas por cada uno de ellos^ (1). Comovariedades diversas de las cooperativas de consumidores, cita,:las sociedades mutuas de construccibn de habitaciones, las so-ciedades mutuas de seguros, las sociedades mutuas de ahorro (2). .

(1) Op. cit., págs. 1.4-15.(2) Op. cit., págs. 21-32.

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Las asociaciones obreraĉ de producción son tratadas por La-vergne con suma brevedad, sin expresar subdivisión alguna.

^ Las sociedades corporativas patronales están •formadas en•tre pequeños productores, con el propósito laudable de reducirsus preeios de coste y aumentar sus ganancias; los pequetlos.ap(ricultores, 1os artesanos y los detallistas se agrupan con laesper^nza de pader hacer frente a los grandes productores ynegociantes^ŭ (I).

No deja de ser curioso que, después de haberse referido porigual a los ^pequeños agricultores, artesanos y detallistas•, no

• establezca Lavergne dentro de las sociedades corporativas pa-tranales más que estos dos grupos:

1. Sociedades corporativas de compra, de crédito o de seguros agrf-colas.

2. Sociedades corpofativas de produccibn y de venta agr(colas,

^n 1a imposibilidad de reproducir, ni de resumir siquiera,las numerosísimas ciasificaciones publicadas, prescindiremosde muchas de ellas y terminaremos consignando algunas de lasformuladas n^irando exclusiva o preferentemente a las coope-rativas al;ricolas.

Daremos la preferencia, por ser en cierto modo más repre-sentativas, a la clasificacidn formulada por el autor italianoGhino Valenti y a la recentisima de Lewis Cecil Gray, hechamirando a una enorme variedad de cooperativas de todo el mun-do, pero de un modo más seiialado a las norteamericanas. Am•bas clasificaciones son de hace pocos afios, y por la diversidadde los paises de origen y por responder a criterios radicalmentedistintos, arnbos muy autorizados, alcanzan en su conjunto unvalor informativo que no podría aumentarse considerablemen-te sino con un gran número de clasificaciones con diferenciasrnenos ace^tuadas. Ea otros términos: que en la imposibilidadde recorrer tado el campo, no limitamos a mirarlo desde dospuntos de vista distantes y muy diferentemente situados.

(1) B. Lavergne apunta que la Qalabra •corporativa^ pone de relieveel fin profesional perseg^uido. Considera necesario adoptar una espresiónnueva para designar al principio corporativo patronal que inspira a estassociedades. La expresión •pr^ncipio mutuo patrenal podría-dice-serempleada, pero presenta algunos inconvenientes^. Rechaza, por otra par-te, la denominación de socíedades protestonales, por ser éste un términovago y englobar tanto patronos como asalariados.

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La clasificación de Valenti parte de la distinción fundamen-tal entre cooperativas de consumidores y cooperatlvas de pro-ductores. Este punto de partida lo consideramos acertadísimoy adoptable, no sólo para clasificar las eooperativas agrícolassino todas. Las subdivisiones se hacen según el objeto de la aso-ciación. En defi^.itiva, la clasificación puede formularse de lamanera indicada en el cuadro de la siguiente: ,

ClasiBcación de las Cooperativas rurales, según Valenti ít^

para la subsis-Í Cooperativas de consu-tencia.. . . . . . ,S m°'

1 Hornos rur$les.

para la adquiei- Consorcios a arios,ción de mate-i Sindicatos >^ ociedadesde consumi- riales e ins- agrarias.I dores.....^ trumentos....^

Asociaciones^Cooperati-vas rurales.i

de trabajo...... Para la venta de produc-tos agrícolas.

La necesidad de no alargar más esta exposición obliga aprescindir de toda crítica detallada. Es de notar, sin embargo,que las cooperativas mencionadas como «de trabajo^ no son,cán propiedad, las más merecedoras de tal denominación, o sealas que contratan en común la fuerza de trabajo de sus asocia-dos, forma cooperativa frecuente en Itaiia y en otros paíse^, ya la cual, dentro del esquema de Valenti, no se ve otro lugar

, etcétera.

de crédito.. . . . . ^ Cajas rurales.Cajas ^grarias.

de seguros.. ..,, S Contra el pedrisco.j Contra la mortalidad del

ganado.

^ Para el cultivo de la tie-^ rra:

Colonias agrícolas.Arriendos colectivos.

de produccibn. ,• Para el ejercicio de la in-dustria agrícola: '

Lecherias.de producto- y I Bode^as.

res....... ^ Fábncas de aceite,

(1) Ghino Valenti, Principii di seien^,a economica, 1918, Firence, Bar-bera, p, 37aá71.

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que el poco apropiado del primer grupó de las asociaciones deproducción.C Mucho más detallada y completa es la clasíficacíón de Gray^^unque el propio autor declare no aspirar a tales calificativos,#^Iela aquí;

Clasiflcación propuesta por Lewis Cecil aray tI^

' ^I: CR$DITO, ' .

I. Cooperativas de la vivienda.

2. Crédito hipótecário.

3. Bancos cooperativos (crédito a corto plazo).

II. C0^.01IZACIÓN COOI'EIZATIYA.

^Il^; COOPERATIVAS DE APROVISIONAMIENTO Y DE COYSUMO.

1. Compras en común.

2. Cooperativas de consumo al por menor y almacenes coope-ráti. o^.

3. Manufacturas cooperativas para el consumo rural.. 4. Aprovisi^namiento de carne.

5. Servicio telefónico.. 6. Servicio médico.

7. Suministro de agua, de luz y fuerza eléctricas, lavaderos co-

operativos.

IV. COOPERATIYAS DE SEGÚROS (vida, inceadios, ganado, pedrisco, etc.).V. PRODUCCIÓN AGRfCOLA COOPERATIVA.

, 1. Tenencia en común.a) Maquinaria, básculas, etc.

b) Sementales, etç.

2. Producción en común.a) Mantequer(as y queserías.

., 6J Mataderos y factorías de tocino.c) Desmotadoras de algodón.d) Fábricas de conservas.

J e) Posesión y trabajo colectivos de 1as fincas. Ejemplps;

af,Fitan^i, de Ttalia, y o5stei, de Rumania.

3. Almacenamieuto y venta en común.

`' ' a) Graneros ó=elevadores• de granos.b) Almaĉenes de depósito (algodón, etc.).

'^ ^(1) ^ Intro^uctíón tti A'gticultural Económics, 192A: Néw York.,Maomil-lan, págs. 5`L7 y 528. Se ha modificado un poco la forma eaposítiva. ^'- -^ °'

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c) Asociaciones de eaportadores de ganado y asociacionetpara la venta de frutos y productos diversos. .

4. Regulacibn colectiva de la industria. _ - ,',a) Asocíaciones cooperativas de criadores. ,b) Asociaciones de ganaderos.c) Asociaciones de horticultores y agticultores en general,d) Cultivos especiales (algodbn, maíz, etc.).e) Asociacíones para la seleccibn de semillas. ^,^ Asocíaciones para las pruebas y registro de vacas.

VI. ASOCIACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD EN G1;-

NERAL.

. Es difícil diĉcernir el criterio general que ha guiado al autorpara establecer las divisiones fundamentales de esta clasifica-ción. Choca un tanto que, siendo^ la agricultura lo que princi^palmente se considera, no aparezca el crédito agricola suficien-temente representado en sus cliversas formas. Y choca rnás Eo-úavfa que la colonización cooperativa forme, 5in ningún detalle,1a divisibn principal segunda, encuadrada entre el Crédito y elConsumo, y separada por éste y por los Seguros de la Produc-ción agrícola cooperativa. Es de notár que la subdivisibn 3 deesta última no corresponde propíamente al epfgrafe general deProducción.

De todas maneras, la ciasificacibn de Gray, aun no siendoíntegramente aceptable, contiene ideas de valor y revela un co-^ocimiento muy detallado del asunto.

CLASIFICACSÓN PROPUESTA

Después de haber examinado las principales clasificaciones,parece llegado el momento de decidirse por alguna o formularuna nueva. Desde luego, no hay ninguna que se impo>^ga comósuperior a las demás en todos los aspectos. Y como sería insen-^sato el pretender establecer ahora esa clasificación única y defi-nitiva, habremos de reducir el íntento a indicar la que parezcamás adecuada para nuestro caso. 5egún se ha dicho al eomien-zo de este artículo (pág. 20), este problema ya no es insoluble,sino relativamente fácil.

Para lograrlo, habremos de cornenzar por precisar bien cuúl^eĉ nzrestro casó, es decir, la firialidad ŭoncreta ctiya "realizaciórl^perseguimoĉ .^ Es la áe establecer una élaĉ^$cá^idn legal ^,ué^íermitá agrupar`por aflnidadés' ^ separ"ár póly di^érencias"1^s

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actuales cooperativas españolas y las cooperativas cuya consti-tución es de prever en un número prudencial de años, a partirde la fecha en que se implante en nuestro pafs el nuevo régimende cooperativas. Habíendo de ser una de 1as piezas fundamen-tales de ese nuevo régimen, la clasiflcacidn que se proponga de-berá sCrvtr para facilitar su apiicación, y especialmente paradistinguir las cooperativas, según los requisitos y garantías exi-gibles, la protección otorgable y el trato tributario a que se leshaya de someter. Será también condición práctica necesaria quela clasi$caeión dé facilidad para seguir los progresos de la co-operacibn en España y hacer las debidas comparaciones con losdemás países. Finalmente, y esto ya como condiCión adicional,expresiva de una aspiración un tanto ambiciosa, pretenderemosque nuestra clasificacibn supere a las demás clasificaciones le*gales en dos puntoa de importancia: 1.°, mayoz elasticidad y am-plitud para comprender, no sólo los tipos de cooperativas yaexistentes, sino los previsibles en un porvenir próximo; 2.°, ar-raonizar en todo lo posible las exigencias de una clasificacitinlegal con el criterio científico y técnico.

En efecto; seg^ín se ha dicho anteriormente, es muy dificilque dos clasificaciones, hechas con miras tan diferentes, lleguena coincidir. Yero tampoco hay razón para que sean dos cosascontrapuestas. Las clasificaciones legales empíricas y arbitra-rias no son defendibles. Una buena clasifieaclón legal áebe tenerpor fondo y fundarnento una buena clasihcacibn científlea. In-cluso podria decirse que debe ser la misma clasificación cientí-fica, purgada de toda exageracibn doctrinaria, y retocada, y has-ta deforrr#ada, cuando sea preciso, para adaptarla a las exigen-cias propias de la aplicación a que se la destina. La aceptaciónde estas bases conduce a la consecuencia práctica de que, en loprimordial y fundamental, las buenas clasificaciones legales hande estar de acuerdo con el criterio científico aceptado, pudiendoapartarse de él, en lo particular y determinado, cuando las cir-cunstaticias lo requieran, y siempre lo menos posible.

Las coaperativas pueden clasificarse atendiendo a elementosy conceptos muy variados. Las clasificaciones pueden diferiren los elementos adoptados como base de clasificación y tam-bién en el orden en que esos alementos sean tomados en cuen-ta. llos clasificaciones que atiendan exactamente a los mismorelemeatos taxonómicos, pero considerados en distinto orden

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llegarán a las mismas subdivisiones finales por eaminos distin-tos y diferirán en las divisiones principales.

Hase de cornenzar, según esto, por elegir con el mayor cui-dado cuĉl deba ser el elemento primordial al cual ajustérnos laprimera división en grandes grupos. Para esto es necesario vo1-ver a considerar las notas características que, según se vió enel artículo segundo, determinan el concepto de sociedad coope•ratíva. A nuestro juicio, la más primordial y' esencial de todasesas notas es la de que la cooperativa es una asaciacfón de per-sonas y no de capitales, en el sentido de qué, sin excluir el ca•pital, éste se halla en la Cooperacibn subordinada al elementohumano. Además, aceptando la idea predominante del doctorKing, el verdadero padre de la Cooperación, idea recogida pampliada luego por Muller y otros autores de gran nota, el prin-cipio económico-social de la Cooperación es la arganización deltrabajo en interés de quienes lo realízan. "

Según esto, la primera y más fundamental división de lascooperativas habrá de hacerse mirando a 1as personas y no alas cosas sobre que se opere ni a la naturaleza de las óp^racio•nes. El interés servido ha de ponerse por delante de la man_ erade servirlo.

Aproximándonos mucho, aurrque sin plena coincidencia, alpunto de vista ínicial de Valentl y de Lavergne, hacemos laprimera división atendiendo al interés servido, lo que en el fon-do equivale a considerar el•papel económico de los asociados.

La división fundamental y la más clara de todas es la deeooperativas de consumidores y cooperativas de productores,Y dentro de estas úitimas, ha de hacerse una distinción de talimportancía, que sus dos términos, a pesar de estar sus límítesun tanto imprecisos, se nos aparecen con el valor y relieve degrupos primordiales o fundamentales. La distribución es ésta:entre los cooperadores productores hay unos para quienes elinterés que les mueve es exclusivamente el del trabajo, contán-dose por nada o casi nada, enfrente del trabajo, la parte atri-buíble al valor de los medios materiales de producción poseídosy puestos en juego. Hay otros, en cambio, sobre todo entre losagricultores, pescadores, artesanos y pequeñas industriales engeneral, para quienes la parte atribuible al valor de los medioamateriales de producción es ya considerable, aunque el interéscorrespondtentC no st sobreponga ai interés del trabajo.

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Esta distinción nas tieva a considerar, no dos, sino tres grurpos fundarnentales: cooperativas de consumidores, cooperati=vas de trabajadores, cooperatívas profesionates.

Estas últimas son formas cooperativas en que interviene engrado considerabie^, y consiguientemente con alguna influén-cia, el elemento capitalísta. No son cooperativas puras, como lasotras d^s. Forman una escaia dilatadísima, lindante por un ex>tremo con las cooperativas de trabajadores prásperas, que hanaeertado a reunir medíos de producción considerabies, auacuando sigan moviéndose exclusivamente por el interés deltrabajv, mientras que, por el extremo opuesto, la escala de la^cooperativas profesionales se une, y aun se compenetra y con-funde, con tas empresas patronales de interés predominante-mente capitalista.

Ambas, fronteras son dificitísimas de delimitar. Es inevitabledar entrada en esto a lo circunstancial y arbitrario.

La sepáraCión entre las cooperativas de trabajadores y lasprofesionales podría hacerse estableciendo un límite máximoprudencial para la relacibn entre el haber social líquido y el nú-rnero de asociados participantes. De esta manera, las cooperaxi-vas de trabajadores, demasiado atentas a su enriquecimiento,pexderían las ventajas de tales y pasarían a ser cooperativasprofesionales. Podrán evitarlo cumpliendo su finalidad social yadmítiendo mayor número de asociados, para que el capitalm^dio por socio no exceda del límite.

Análogo proeedimiento puede seguirse tambíén con las co-pperatívas profesionales paradistinguirias de las empresas capi-talistas. A nadie se ocultará que el limite más prudente para elcapital, o total importe rnedios de produccián valorables, no seráel mismo para todas tas profesiones ni para todas las comarcas,,^i para todas las épocas. Y como un límite legal no puede fijarse',atendiendo a tantos pormenores, lo cual conduciría a tener unnúmero grande de limites para otros tantos casos, ni muchomenos puede estar variando de un año para otro, resulta inevi-#able que el límite peque de arbitrario, más aún que el de sepa-^,ación entre las cooperativas de trabajadores y 1as profesiona-;des. La .prudexĉcia aconseja promediar las di#erentes ŭircunstan-;ci^s y,huir de estableeer un límite máximo demasiado bajo (lj.

(1) T^¢s{ç^mente,.pacjría decirae que.una socíedad, aun cuando se^cooperatidá en su"forma }^ eñ ‚us proŭedimiéñtos, désborda el campo có-

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C,on un criterio puramente doctrinal. cabría sostener quetodo el campo de la cooperación queda abarcado por los tresgrandes grupos indicados, y que podrfan quedar legalmente de-^inidos en 1a siguiente o análoga forma:

Serán consideradas como cooperativas de consumidores las,^ue tengan por objeto principal el de procurar en las mejorescondiciones posibles de calidad y precio las cosas y serviciospara el consumo o el uso de sus asociados y sus familias. Escandición característica de las cooperativas de consumidoresque el excedente de los rendimientos, después de atender alfondo de reserva y a las obras sociales, se reparta, cuando hayalugar a su distribución, proporcionalmente al importe satisfe-cho por los asociados en pago de las cosas y servicios j5ropor-cionados por la sociedad.

Serán consideradas como cooperativas de trabajadores aque-ilas cuS a finalidad primordia^i sea mejorar el rendimiento deitrabajo persanal de sus asociados, ya sea auxiliando en cual-

operativo y se adentra en el capitalista, en cuanto para los asociados pesamás el interés por los bienes y medioa aportadoa que el de su propia acti-vidad. Pero este criterio, racional en su fundamento, es de muy diE[cilaplicacibn en la práctica. Todu se reduce, en definitiva, a la valoracióndel inter^s de trabajo humano y del interés eapitali3ta, con lo cual se vie'ne a caer en el lí nite para el capitat m^diu ^or sociu, propuesto comosolución práctica, todo lo empirica y arbitraria que se quiera, pero laúnica viable, con suma probabilidad.

La dí6cultad nace principalmente en la•tendencia, tan general y tanhumana, a subrevalurar la propia actividad, y también, y aun quizá en unplano superior, de due en las llamadas por nosotros cooperativas profe-sionales (las asociactonea corpora'ivas de Lavergne), que participaa máso menos del carácter patronal, cada cooperador asocíado representa mu-chas veces, no sblo su propio trabajo, sino el de otras personas que traba-jan con él o para él. Los tales pueden ser, en los casos más eatremos,unos eaplutados, y la representación que de ellos ostenta el patruno re-sultar abusiva e ilegítima, cuando Qe trate de tomar en cuenta el interésde traba}'o. Pero en el otro lado de la serie hay casos, muchos, en que 1osasalariadus representados par el cooperad^r no son sus eaplotados, sinoeolaburadores y consortes, por cuanto el uno directamente y los otros porsu intermediu tratan de defenderse contra formas parasitarias p opreso-ras del capital, en manos de intermediarios y negociantes que eg lotanu oprimen a la vez a los pequeños patronos y a sus auxiliares. ^n talcaso, la representación que de estos últimos lleva implícita el patrono enla cooperativa tiene plena legitimidad.• I3sto eaplica el aparente cuntrasentido de que, aun los cooperadoresmás intran^^gentes en otros re;pectos, admitan muchas veces dentro delcampo de la cooperacidn a: as^ciaciones profesionales, agrícolas sbbrétodo, que a primera vi^ta pueden parecer más capitalistas que otra"cos^.Tn ocasivnes ^nterviene, además, una ĉuestión de táctica, pero e;to que-dá ya fúera del aspeéto legal cieñt[&co y fé^nico en que correspondé aqaíestudiar la cuestión. • ^ , . •• ^ ^

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quier forma el trabajo individual y familiar, ya medianté eltrabajo en común, con o sin propiedad colectiva de los mediosde producción. Es condicibn necesaria y característica de lascooperativas de trabajadores que el excedente de los rendi-mientos, después de atender at fondo de reserva y a las obrassociales, se reparta proporcionalmente al valor asignado altrabajo personal puesto por los asociadas en la obra común.

Serán eonsideradas como cooperativas profesioKUles lasconstituídas por agricultores, ganaderos, industriales, comer•ciantes y, en general, personas o entidades dedicadas a una mis-ma profesibn o profesiones relacionadas para ejercer cooperati-vamente su industria o profesión, o para realizar conjuntamentey sobrE base cooperativa determinadas operaciones encamina-das al mejoramiento económico y técnico de su explotación. Escondición necesaria y característica de las cooperativas profe-sionales que la distribucibn del remanente, cuando proceda ha=cerla, se haga a prorrata del importe de las operaciones hechaspor cada asociado con Ia asociación, según los reglamentos de-terminen para cada caso.

Yero entre las cooperativas abundan las que participan délos caracteres de tipos distintos. Las relaciones entre las diver=sas formas de cooperativas no sólo son admisibles, sino desea-bles, como ha puesto rnuy bien de relieve Albert Thomas. Cadacooperativa debe clasificarse por el carácter que predominefrancamente sobre los demás, y esto ha de entenderse con rela-ción a los grupos fundamentales {el de consumidores relaciona-do con cada uno de los otros dos) y con relacidn a las subdivisio-nes. Sin embargo, hay casos en que el predominio no aparececlaro; Hay también tipos especiales de cooperatívas y empresasde interés común que adoptan la forma cooperativa, que semuestran un tanto rebeldes a entrar en la clasificación funda-mental. Desde el punto de vista legal y práctico, se impone lanecesidad de establecer un grupo final para las cooperativasmixtas e indeteyminadas.

Adernás, las cooperativas de crédito y las de seguros debenen una clasificación legat formar grupos especiales, aunque sólofuera por razón del régimen especial a que han de estar some-tidas.

Los grandes grupos de la clasificaeión propuesta son, pues,los seis siguientes:

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I. Cooperativas de coiisumidores.II. Cooperativas de trabajadores.

III, Cooperativas profesionales.IV. Cooperativas de crédito. •V. Cooperativas de seguros. .

^ VJ. Gooperativas miatas e indeterminadas.La falta de tiempo y de espacio hace imposible exponer con

detalle el criterio para las sabdivisiones. Bastará con indicar lomás fundamental. '

Las cooperativas de consumidores se subd.ividirán con arr^-glo a la naturaleza del servicio prestado ^ a los socios. Por ra--zón de las personas aparecen distinguidas de las demás delgrupo y formando sección aparte las coopera#ivas escolares, alas que atribuímos excepcional importancia, como preparado-ras del porvenir. l^ada obliga a que ]os socios de una coopera-tiva escotar actúen exclusivamente como consumidores; peroésta es por ley de naturaleza su función económica propia, locual justifica la clasificaeión de las cooperativas escolares en 1aĉltima sección del primer grupo.

Estas cooperativas podríañ quedar legalmente definidas ydeterminadas en la siguiente forma:

Se incluirá en la sección de cooperativas escolares las cons-tituídas entre los alumnos de los centros de enseñanza, eon laayuda y el concurso de profesores, padres de alumnos o per-sonas que hagan sus veces, antiguos alumnos y personas quesimpaticen con la obra y^léseen favorecerla, con objeto de in-culcar en los escolares la idea de la cooperación y adiestrarlosen las prácticas de la organización y régimen cooperativos.Entre los objetos señalados a las cooperativas escolares debefigurar, en primer término, el suministro para los asociados dematerial de estudio y artículos de consumo y de uso personal,La sociedad podrá también, sin que por ello pierda su carácterde cooperativa de consumidores, extenderse a practicar en pe-queña escala todas las formas de cooperación que estén a su al-cance, y a organizar cualesquiera obras sociales complemen-tarias.

La división de las cooperativas de trabajadores la haremos,en primer término, según que sean para el trabajo en común opara el auxilio del trabajo hecho fuera de ellas, y según tam-bién que haya o no posesión colectiva de medios de produc-

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cián. No se excluyen otras subdivisiones, según la naturalezadeI trabajo.

Las cooperativas profesionales deben clasificarse con arre-glo a las profeSiones. Esto tiene ventajas técnicas grandes, yen la inmensa mayorfa de los casos, si es que no en todos, laclasificación ast hecña coineidirá con la que se harfa atendien-da al inter^s servido. ^

-- En deñnitiva, y sin perjuicio -de desarrollar en .otra ocasiónlo referente ^ las coaperativas de crédito y a las de seguros, la°c3asifica^eión qu^ se propone, coino más adecuada para nuestrocas+o, puede formttiarse de1 siguiente modo: ,. ,

Eaqtrenw de la clasiNcaclón propuesta.

I. COOPáRATI^ AS DE CONSUMIDORES.

1. Distributivas o de cansumo.2. De suministras especiales

(agua, gas, energfa eléctrica, etc.). "

3. Sanitarias "

(asistencia médico-farmacéutica, hospitalízación, enterra-'

miento, socorros).

4. De habitación. ^

5. De servicios diversos(alojamiento, restaurantes, transportes, enseñanza, etc.). -

• 6. Cooperativas escolares.

II. COOPERAT3VAS DE TRAAAJADORES.

1. Trabajo en común sín propiedad colectiva c^e medios de pro-

ducción.

' 2. Trabaja en común con propiedad colectiva de medios de pro-ducción.

3. Auailio al trabajo individual o familiar, o a otras cooperativas

de trabajadores:

a) Suministro de utensilios y primeras materias.6J Uso de máquinas e instalaciones.c) Ejecución de operacíones preparatorias o complementarias.d) Venta de productos.

III. COOPERATIVAS PROFESIONALES.

1. Agrfcolas, pecuarias y forestales.

2. Pesqueras y de servicio marítimo.

3. Minero-metalúrgicas.

4. De producción industrial.

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5. De la coustrucción.6. . De transportes y comunicaciones.

7. De servicios y profesiones diversas.

S. Comerciales.

9. Miatas.

]"V: COOP$RATIVAS DE CRÉDIIO.

V. COOPERATIVAS DE 5EGIIRÓS. '

^I. CÓOPERATIVAS MIRTAS E INDETERMINADAS.

I`V.-Necesidad de sustituir el concepto de cooperativa ĉ óbrerí^^por otro más práCHco y'adecnado, °

Desde hace ya mucho tiempo, hay establecida una distixlci+bn:entre las cooperativas, según que sean o no obreras; esta distin-ici4n tiene una importancia extraordinaria, principalmente des•-de el punto de vista del régimen tributario.

En la actualidad, las cooperativas obreras de consumo, pro•:

duccibn y crédito están, con determinadas limitaciones, exentas.

de la contribucibn industriaí. y de comercio y de la de utilida-^des. No cabe pensar que esta exencibn desaparezca al tiempo de

dotar a las cooperativas de un estatuto propio, cuya orientacibn

general es la de estimular y favorecer prudentemente a la coope-.

racibn. Muy al contrario, la exencibn y las ventajas, en general,deben ampliarse; pero como tampoco puede ocultarse a.nadie•

que no hay posibilidad práctica de que la exención alcance ra-:

dicalmente a todas las ccmperativas, fuerza será hacer una dis-tincibn y reser.var el trato de mayor favor para aquellas coope-

rativas que más lo necesiten; y si ha de mirarse a la condicibn.

econbmica de ]os asociados, es indudable que los más necesita-

dos y merecedores de ayuda son los de condicibn económica,

más modesta. Tanto es así, que aun los elementos mercantilesque más extreman su oposicibn a que se favorezca a las coope-

rativas suelen admitir el trato de favor para las cooperativas

designadas con la denominación de obreras. -

Lo primero que se encuentra al ahondar en el estudio de lacuestibn es que en la legislacibn española no hay un concepto úni-co de obrero claramente definido, sino que hay varios de alcan-ce muy diferente, según que se trate de Tribunales industriales,de représentacibn profesional, de accidentes del trabajo, de re-tiros obreros, etc., etc. De persistir en la distincidn entre coope^: