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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, LuNeS 4 De FebReRO De 2013 NuMeRO 23
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO eJeCuTIVO
MINISTeRIO De GObeRNACIÓN
Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Ecológica Mundo Mejor y Decreto Ejecutivo No. 72, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................
RAMO De GObeRNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí y Acuerdo Ejecutivo No. 1, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía
Acuerdo No. 57.- Se autoriza a la Sociedad Finos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, el traslado de sus operaciones. .....................................................................
MINISTeRIO De eDuCACIÓNRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-1296, 15-1297, 15-1456 y 15-1704.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 15.- Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 54, de fecha 29 de marzo de 2007. ......................................................................................
ORGANO JuDICIAL
CORTe SupReMA De JuSTICIA
Acuerdos Nos. 571-D, 2344-D, 2449-D, 2483-D y 2528-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
Acuerdos Nos. 976-D, 1008-D, 1009-D, 1045-D, 1074-D, 1076-D, 1093-D, 1097-D, 1127-D, 1138-D, 1191-D, 1230-D, 1278-D, 1579-D, 1654-D, 1666-D, 1680-D, 1904-D y 1918-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .............................................................
INSTITuCIONeS AuTONOMASSupeRINTeNDeNCIA
GeNeRAL De eLeCTRICIDAD y TeLeCOMuNICACIONeS
Acuerdo No. 1060-E-2012.- Se aprueba presupuesto de ingresos para el año 2013, de la Sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. ...............................................................................
Acuerdo No. 1106-E-2012.- Se ajusta tasa por la actualización del registro por megavatio hora generado con fines comerciales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de su registro. .....................................................
Acuerdo No. 1107-E-2012.- Se ajustan multas por infracciones cometidas por usuarios que consumen energía eléctrica. .....................................................................................
Acuerdo No. 41-E-2013.- Se ajusta cargo por capacidad del mercado mayorista para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. ........................................
Acuerdo No. 71-E-2013.- Se aprueba montos a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. ..................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdos Nos. 77-E-2013, 78-E-2013, 79-E-2013, 80-E-2013 y 81-E-2013.- Se aprueban cargos de comercialización y distribución para diferentes sociedades. .................................
ALCALDÍAS MuNICIpALeS
Decreto No. 1.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Vicente. ...............................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Hacienda La Mediagua, Cantón San Lorenzo y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Berlín, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pubLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 126.- Melvin Francisco Saravia Ramírez (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 127.- María Eustacia Segovia y Otras (1 vez) .
aceptación de Herencia Cartel No. 128.- Nora Patricia Pérez y Otra (3 v. alt.) ...... Cartel No. 129.- Miguel Ángel Morán (3 v. alt.) ..............
aviso de inscripción Cartel No. 130.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Belén Güijat de R.L. (1 vez) ......................................................
De SeGuNDA pubLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 103.- Roxana Guadalupe Navarrete (3 v. alt.) .
Subasta Pública Cartel No. 108.- Parceladora, S.A. de C.V. (3 v. alt.) .......
De TeRCeRA pubLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 93.- Santos Eleazar Linares Salguero (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 94.- José Luis Guzmán Marroquín y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................
Títulos de Dominio Cartel No. 95.- Mirian del Rosario García (3 v. alt.) ........
SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pubLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008860, C008864, C008866, C008867, C008869, C008880, F009507, F009527, F009528, F009559, F009594, F009605, F009666, F009672, F009690, F009701, F009722, F009748, F009751, F009753 .....................................
aceptación de Herencia Carteles Nos. C008865, C008875, C008876, F009530, F009531, F009579, F009609, F009611, F009650, F009660, F009687, F009700, F009702, F009711, F009729, F009730, C008862, C008889, F009523, F009544, F009585, F009592, F009599, F009600, F009603, F009657, F009665, F009683, F009695, F009723, F009734, F009745, F009752, F009754 ....
Título de Propiedad Cartel No. F009607 ...........................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C008870, C008871, C008863, C008878 ...
Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F009516, F009538, F009698, F009717 .....
Juicio de ausencia Carteles Nos. F009572, F009574, F009575, F009576, F009577, F009715, F009720 .....................................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C008877, F009633, F009636, F009638, F009640 .....................................................................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C008888, F009628, F009629, F009630, F009632, F009639, F009679 .....................................................
convocatorias Cartel No. C008874 ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C008873, C008887, F009535, F009537, F009539, F009541, F009542, F009543, F009545, F009546, F009548, F009549, F009551, F009552, F009554, F009596, F009626, F009714, F009718 .....................................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F009708, F009727, F009732 .....................
aviso de cobro Cartel No. F009495 ...........................................................
Balances de liquidación Cartel No. C008890 ..........................................................
Patente de invención Cartel No. F009631 ...........................................................
fusión de Sociedades Carteles Nos. C008885, C008886 .....................................
Marca industrial Carteles Nos. F009668, F009669, F009671, F009677 .....
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Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F009557, F009558, F009560, F009561, F009563, F009564, F009565, F009566, F009567, F009568, F009570, F009686, F009716 .....................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F009625, F009635, F009637, F009641, F009667, F009674, F009675 .....................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F009617, F009645, F009647, F009673 .....
De SeGuNDA pubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008806, C008812, C008818, F009148, F009184, F009188, F009216, F009231, F009232, F009240, F009263, F009268, F009294 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C008825, F009260, F009285 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C008807, F009261 .....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C008765, C008767, C008768, C008769, C008770, C008771, C008772, C008773, C008774, C008775, C008776, C008777, C008778, C008780, C008781, C008782, C008783, C008784, C008785, C008786, C008787, C008788, C008808, C008809, C008810, C008811, C008816, C008817, F009245 .....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C008790, F009102 .....................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C008822, C008823, C008824, F009170, F009171 .....................................................................................
convocatorias
Carteles Nos. F009111, F009112, F009142 .....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C008801, C008803, F009159, F009302 ....
aviso de cobro
Carteles Nos. F009146, F009208 ......................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008791, C008800, C008826, C008827, F009106, F009176 .....................................................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F009154 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008789, F009101 .....................................
De TeRCeRA pubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008709, C008717, C008728, F008674, F008679, F008695, F008708, F008716, F008732, F008825, F008854, F008869, F009155 .....................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. C008729, F008787 .....................................
Título Supletorio
Cartel No. C008705 ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C008665, C008666, C008667, C008669, C008671, C008673, C008674, C008675, C008676, C008677, C008678, C008679, F008838, F008840, F008841, F008843, F008845, F008846 .....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C008680, C008683, C008684, C008685, C008686, C008687, C008688, C008689, C008691, C008692, C008693, C008694, C008695, C008716, C008718, C008719, C008720, C008721, C008722, C008723, C008724 ..................
Nombre comercial
Cartel No. C008872 ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C008700, C008711, F008693, F008815 ....
Subasta Pública
Carteles Nos. F008653, F008703, F008777 .....................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C008704, F008765, F008803 .....................
aviso de cobro
Cartel No. F008366 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008690, C008726, F008848, F008850, F008851 .....................................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008682, C008725 .....................................
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NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO: En la Ciudad de San
Salvador, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil
diez, Ante Mí, RICARDO VÁSQUEZ JANDRES, Notario, de este
domicilio, comparecen los señores JOSÉ ENRIQUE SIWADY GUZMÁN,
de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, a
quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres siete tres uno seis cuatro seis- seis;
con Número de Identificación Tributaria nueve cinco cero uno- cero tres
cero dos cinco seis- cero cero uno- ocho; REINALDO ANTONIO
MEDINA GUZMÁN, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero
Civil, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno
cuatro siete cero nueve cuatro- uno; con Número de Identificación
Tributaria cero tres uno cinco- cero ocho cero cero cinco cinco tres- cero
cero uno- siete; MIGUEL ALCIDES HENRÍQUEZ NAVARRETE, de
cincuenta y cuatro año de edad, Ingeniero en Sistemas Computacional,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero uno cero uno tres dos cero cinco- tres; con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco cero
dos cinco seis- cero cero tres- cinco; ROBERTO AUGUSTO CASTILLO
HUEZO, de cincuenta y cinco años de edad, Contador Público, de este
domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero dos dos cinco dos seis ocho uno- cero;
con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco- uno nueve
cero dos cinco cinco- cero cero uno- cuatro; JOSÉ RENÉ CHACÓN
GUZMÁN, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Zootécnista;
del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien
hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero siete uno seis nueve cero ocho- tres; con
Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco- cero siete cero
cuatro cinco tres- cero cero uno- dos; REINALDO ANTONIO MEDINA
HENRÍQUEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este
domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco tres cinco
cero cuatro uno- seis; con Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro- uno siete cero ocho siete siete- uno cero tres- seis; y PABLO
EDGARDO BONILLA SIWADY, de veinticinco años de edad,
Estudiante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres tres
ORGANO eJeCuTIVOMinisterio de Gobernación
cero cinco seis nueve cero- nueve; con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro- dos tres cero nueve ocho seis- uno cero tres- cero;
todos en sus caracteres personales y ME DICEN: I.- Que por medio de
este instrumento vienen a constituir una FUNDACIÓN no lucrativa, que
se regirá por las siguientes cláusulas que a su vez forman sus Estatutos;
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO
MEJOR.- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denomina "FUNDACIÓN SALVADOREÑA
MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO
MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos de denominará "LA FUNDACIÓN". Artículo
Dos.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Fundación se
constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD.
Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de La Fundación serán: a) Com-
batir y eliminar la contaminación del medio ambiente; b) Conservar y
recuperar las cuencas de ríos y lagos; c) Luchar contra el cambio
climático; d) Fomentar el desarrollo sostenible; e) Sensibilizar y educar
a la sociedad en materia ambientalista. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)
Un aporte inicial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS equivalentes a DOSCIENTOS
CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero
relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.-
La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima
de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.-
La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva adminis-
trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que
establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo
ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar serán cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades
necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la
administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento
de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f)
Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las
certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar
las convocatoria a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de
comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga
que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES. Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES
todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual
se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor
de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.-
Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Fundación. Artículo Veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores:
DIARIO
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Fundación. Artículo Veinticuatro.- La calidad de miembro fundador
se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.-
No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cinco
de sus miembros fundadores. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse
la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo
Veintisiete.- En caso de no cumplir con estos estatutos, será la Asamblea
General quien determinará las sanciones a aplicar. CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Veintiocho.- Para derogar
o reformar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de
no menos de cinco de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. Artículo Veintinueve.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la
Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta
y Uno.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Dos.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. II- De conformidad al Artículo Doce de los Estatutos,
los comparecientes proceden a elegir la primera Junta Directiva la cual,
por decisión unánime de los mismos, queda integrada de la siguiente
manera: a) Presidente: JOSÉ ENRIQUE SIWADY GUZMÁN:
b) Secretario: REINALDO ANTONIO MEDINA GUZMÁN, c) Tesorero:
MIGUEL ALCIDES HENRÍQUEZ NAVARRETE; d) Primer Vocal:
ROBERTO AUGUSTO CASTILLO HUEZO; e) Segundo Vocal: JOSÉ
RENÉ CHACÓN GUZMÁN; f) Tercer Vocal: REINALDO ANTONIO
MEDINA HENRÍQUEZ; y g) Cuarto Vocal: PABLO EDGARDO
BONILLA SIWADY. No habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente. Expliqué a los comparecientes los efectos legales
del presente instrumento, y les advertí de la obligación que tienen de
registrarla en el respectivo Registro de Asociaciones, los efectos de su
registro y las sanciones por la falta del mismo; y leído que les hube
íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican
su contenido y firmamos.- DOY FE. Enmendados-seis-p-Vale.-Entre
líneas-JOSÉ-Vale.- Más Entre Líneas-SALVADOREÑA-FUNDASALVA-
Vale.- Más Enmendados- SALVADOREÑA-cinco-cinco-cinco-Vale.
RICARDO VÁSQUEZ JANDRES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento
setenta y nueve frente del LIBRO TREINTA DE MI PROTOCOLO que
vence el día veintiséis de mayo del dos mil once; y para ser entregado
a la FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO MEJOR extiendo,
firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.-
RICARDO VÁSQUEZ JANDRES,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación. San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día
quince de julio del año dos mil once.-
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
Directora General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. NUMERO OCHENTA Y CINCO.- En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de Marzo del dos mil once.- Ante mí, RICARDO VASQUEZ JANDRES, Notario, de este domicilio, compa-recen los señores JOSE ENRIQUE SIWADY GUZMAN, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad Número: cero tres siete tres uno seis cuatro seis-seis; con Número de Identificación Tributaria: nueve cinco cero uno-cero tres cero dos cinco seis-cero cero uno-ocho; REINALDO ANTONIO MEDINA GUZMAN, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cuatro siete cero nueve cuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-cero ocho cero cinco cinco tres-cero cero uno-siete; MIGUEL ALCIDES HENRIQUEZ NAVARRETE, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero en Sistemas Computacional, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero uno tres dos cero cinco-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cinco cero dos cinco seis-cero cero tres-cinco; ROBERTO AUGUSTO CASTILLO HUEZO, de cincuenta y cinco años de edad, Contador Público, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cinco dos seis ocho uno-cero; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-uno nueve cero dos cinco cinco-cero cero uno-cuatro; JOSE RENE CHACON GUZMAN, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Zootecnista; del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno seis nueve cero ocho-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-cero siete cero cuatro cinco tres-cero cero uno-dos; REINALDO ANTONIO MEDINA HENRIQUEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco tres cinco cero cuatro uno-seis; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno siete cero ocho siete siete-uno cero tres-seis; y PABLO EDGARDO BONILLA SIWADY, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres tres cero cinco seis nueve cero-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos tres cero nueve ocho cinco-uno cero tres-cero; actuando en sus carácteres personales, y ME DICEN: I- Que según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las once horas del día veintinueve de Octubre del año dos mil diez, ante mis oficios notariales, los comparecientes en sus carácteres indicados, otorgaron escritura pública de Constitución de la Fundación "FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO MEJOR" que se abrevia "FUNDASALVA MUNDO MEJOR", la cual ha sido presentada para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. II- Que por un error de re-dacción, en dicha escritura pública se omitió relacionar debidamente la disposición relacionada con las Sanciones a los Miembros, por lo que dicha omisión provoca problema de inscripción de la misma. III- Que en virtud de lo anterior y por medio de este instrumento, los compare-cientes RECTIFICAN la escritura pública relacionada al inicio de la presente en el siguiente sentido: Que a los Estatutos de la Fundación se agrega la siguiente disposición CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-CEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo Veintisiete. Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Fundación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves. Faltas Menos Graves son: a) Negligencia en el desempeño de sus labores y uso inde-
bido de los bienes y servicios de la Fundación; y b) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las labores de la Fundación. Faltas Graves son: a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores de la Fundación, b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, y c) Cometer por segunda vez una falta menos grave. Faltas Muy Graves son: a) Observar una conducta desacorde con los principios y objetivos de la Fundación, b) Negarse sin causa justificada a desempeñar un cargo en la Junta Directiva, y c) Abandonar parcial o totalmente sus obligaciones en la Fundación, sin causa justificada. Las Medidas Disciplinarias a aplicar serán: a) Las Faltas Menos Graves serán sancionadas con amonestación verbal, Las Faltas Graves serán sancio-nadas con amonestaciones escritas y suspensión de un mes, que iniciará el día que se le notifique la amonestación. Las Faltas Muy Graves serán sancionadas con la expulsión parcial o definitiva. El método de aplicación será: toda falta cometida será investigada para determinar su autenticidad. La investigación será hecha por dos representantes de la Junta Directiva, que abrirán un expediente conteniendo todo lo necesario para determinar el cometimiento o no de la falta. Finalizada la investigación, emitirán un informe a la Junta Directiva quien en un plazo de cinco días notificará al miembro de la Fundación inculpado de la falta. El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentada o no la explicación, la Junta Directiva emitirá una resolución. Quedando firme en todo lo demás la escritura pública de Constitución de la Fundación relacionada al inicio de este instrumento y que por este medio se rectifica. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, agregando en este punto que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar tanto esta escritura como la escritura pública que se rectifica, los efectos del mismo y las sanciones por su incumplimiento de conformidad con la Ley. DE TODO DOY FE//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE" //"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"// "RICARDO VASQUEZ". RUBRICADAS.
RICARDO VASQUEZ JANDRES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio ochenta y cuatro frente al folio ochenta y cinco frente del LIBRO TREINTA Y UNO DE MI PROTOCOLO que vence el día quince de Diciembre del dos mil once; y para ser entregado a la "FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO MEJOR" extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Marzo del dos mil once.
RICARDO VASQUEZ JANDRES,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de julio del año dos mil once.
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
Directora General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398NÚMERO SETENTA Y DOS.- En la Ciudad de San Salvador, a las
nueve horas del día doce de Octubre del dos mil once Ante Mí, RICAR-
DO VASQUEZ JANDRES, Notario, de este domicilio, comparecen los
señores JOSÉ ENRIQUE SIWADY GUZMÁN, de cincuenta y cinco años
de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres siete
tres uno seis cuatro seis-seis; con Número de Identificación Tributaria:
nueve cinco cero uno-cero tres cero dos cinco seis-cero cero uno-ocho;
REINALDO ANTONIO MEDINA GUZMÁN, de cincuenta y ocho años
de edad, ingeniero Civil, de este domicilio, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno
uno cuatro siete cero nueve cuatro-uno; con Número de Identificación
Tributaria: cero tres uno cinco-cero ocho cero cinco cinco tres-cero
cero uno-siete; MIGUEL ALCIDES HENRÍQUEZ NAVARRETE, de
cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero en Sistemas, a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
cero uno cero uno tres dos cero cinco-tres; con Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cinco cero dos cinco seis-cero cero
tres-cinco; ROBERTO AUGUSTO CASTILLO HUEZO, de cincuenta y
seis años de edad, Contador Público, de este domicilio, a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
cero dos dos cinco dos seis ocho uno-cero; con Número de Identificación
Tributaria: cero tres uno cinco-uno nueve cero dos cinco cinco-cero cero
uno-cuatro; JOSÉ RENÉ CHACÓN GUZMÁN, de cincuenta y ocho
años de edad, Licenciado Zootecnista; del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, a quien conozco e Identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno seis nueve
cero ocho-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno
cinco-cero siete cero cuatro cinco tres-cero cero uno-dos; REINALDO
ANTONIO MEDINA HENRÍQUEZ, de treinta y cuatro años de edad,
Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco tres
cinco cero cuatro uno-seis; con Número de Identificación Tributaria:
cero seis uno cuatro-uno siete cero ocho siete siete-uno cero tres-seis; y
PABLO EDGARDO BONILLA SIWADY, de veintiséis años de edad,
Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: cero tres tres cero cinco seis
nueve cero-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seis
uno cuatro-dos tres cero nueve ocho cinco-uno cero tres-cero; todos en
sus caracteres personales y ME DICEN: I-Que según escritura pública
otorgada en esta Ciudad, a las once horas del día veintinueve de Octubre
del año dos mil diez, ante mis oficios Notariales, los comparecientes en
sus carácteres indicados, otorgaron Escritura Pública de Constitución
de la Fundación “FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO ME-
JOR” que se abrevia “FUNDASALVA MUNDO MEJOR”, la cual ha
sido presentada para su inscripción en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y cuya
denominación quedó relacionada en dicho instrumento tal como se ha
dicho. II- Que según escritura pública otorgada en esta Ciudad, a las
once horas del día veintidós de Marzo del presente año, ante mis oficios
Notariales, los comparecientes en sus carácteres indicados, otorgaron
Escritura Pública de Rectificación de la Escritura Pública de Constitución
de la Fundación relacionada en el número anterior, por medio de la
cual subsanaron la omisión de no haber relacionado las disposiciones
relativas a las sanciones a los miembros de la Fundación. III- Que por
un error de información, en ambas escrituras públicas se relacionó la
denominación de la Fundación con un nombre que legalmente no puede
utilizar, por lo que dicho error provoca problemas de inscripción de la
misma. IV- Que en virtud de lo anterior y por medio de este instru-
mento, los comparecientes RECTIFICAN ambas Escrituras Públicas
relacionadas en los números anteriores de la presente en el siguiente
sentido: Que la denominación legal de la Fundación es el siguiente:
FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, que podrá abreviarse
FUNEMUNDO, para lo cual deberá modificarse únicamente el Artículo
Uno de sus Estatutos en el sentido: NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO
MEJOR, y que podrá abreviarse FUNEMUNDO, como una Entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “LA FUNDACIÓN”. Quedando firme en todo lo demás
tanto la escritura pública de Constitución de la Fundación relacionada
al inicio de este instrumento así como su posterior Rectificación y que
por este medio se rectifican. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído
que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican
su contenido y firmamos, agregando en este punto que advertí a los
otorgantes de la obligación que tienen de registrar tanto esta escritura
como las escrituras públicas que se rectifican, los efectos del mismo y
las sanciones por su incumplimiento de conformidad con la Ley.- DOY
FE.- Enmendados-once-Vale.
RICARDO VASQUEZ JANDRES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio setenta frente al folio setenta y uno frente
del LIBRO TREINTA Y DOS DE MI PROTOCOLO que vence el día
diecinueve de Agosto del dos mil doce; y para ser entregado a la FUN-
DACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, extiendo, firmo y sello el
presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del
mes de octubre del dos mil once.
RICARDO VASQUEZ JANDRES,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN EcolÓGica MUNDo MEJor
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Fundación Ecológica Mundo Mejor y que podrá abreviarse FUNEMUNDO,
como una entidad apolítica; no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos Se denominará "La Fundación".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii
oBJETo o fiNaliDaD
Art. 4.- Los fines u objetos de La Fundación serán:
a) Combatir y eliminar la contaminación del medio ambiente;
b) Conservar y recuperar las cuencas de ríos y lagos;
c) Luchar contra el cambio climático;
d) Fomentar el desarrollo sostenible;
e) Sensibilizar y educar a la sociedad en materia ambientalista.
caPÍTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS equivalentes a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han
pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder
y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquéllos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPÍTUlo Vii
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES
Art. 21.- Son MiEMBroS fUNDaDorES todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias
a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación
sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas
aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. caPÍTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN
Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cinco de sus miembros fundadores.
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPÍTUlo iX
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Art. 27.- Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Fundación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas podrá ser menos graves, graves y muy graves.
faltas Menos Graves son:
a) Negligencia en el desempeño de sus labores y uso indebido de los bienes y servicios de la Fundación; y
b) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las labores de la Fundación.
faltas Graves son:
a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores de la Fundación,
b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, y
c) Cometer por segunda vez una falta menos grave.
faltas Muy Graves son:
a) Observar una conducta desacorde con los principios y objetivos de la Fundación,
b) Negarse sin causa justificada a desempeñar un cargo en la Junta Directiva, y
c) Abandonar parcial o totalmente sus obligaciones en la Fundación, sin causa justificada.
Las Medidas Disciplinarias a aplicar serán:
a) Las Faltas Menos Graves serán sancionadas con amonestación verbal;
b) Las Faltas Graves serán sancionadas con amonestaciones escritas y suspensión de un mes, que iniciará el día que se le notifique la amonestación;
c) Las Faltas Muy Graves serán sancionadas con la expulsión parcial o definitiva.
El método de aplicación será: toda falta cometida será investigada para determinar su autenticidad. La investigación será hecha por dos representantes de la Junta Directiva, que abrirán un expediente con-teniendo todo lo necesario para determinar el cometimiento o no de la falta. Finalizada la investigación, emitirán un informe a la Junta Directiva quien en un plazo de cinco días notificará al miembro de la Fundación inculpado de la falta. El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentada o no la explicación, la Junta Directiva emitirá una resolución.
caPÍTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 28.- Para derogar o reformar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cinco de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DEcrETo No. 72
El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
DEcrETa:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, que se abrevia "FUNEMUNDO", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 29 de octubre de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario RICARDO VÁSQUEZ JANDRES, y con posteriores rectificaciones otorgada la primera por Escritura Pública, Celebrada en la misma ciudad a las once horas del día 22 de marzo de 2011, ante los oficios del mismo Notario, y la segunda celebrada en la misma ciudad a las nueve horas del día 12 de octubre de 2011, ante los oficios del mismo Notario.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, que se abrevia
"FUNEMUNDO".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete
días del mes de marzo del dos mil doce.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.
MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN,
Viceministra de Gobernación,Encargada del Despacho.
(Registro No. F009503)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
ESTaTUToS DE la iGlESia MiNiSTErio iNTErNacio-Nal MoNTE SiNai
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí y que podrá abreviarse
MIMS, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo precep-
tuado por la Santa Biblia; y predicarlo en todo el territorio
de la República de El Salvador y fuera de ella.
b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus
miembros.
c) Regenerar al ser humano a través del Evangelio.
d) Ayudar a los necesitados por medio de la fe.
e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos
nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares
a las de la iglesia.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
RAMO De GObeRNACION
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o
ausencia.
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-
nes.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a
la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-bles.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No.- 0001
San Salvador, 03 de enero de 2013
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL MONTE SINAI, y que podrá abreviarse "MIMS", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de julio del año dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-ROS.
(Registro No. F009743)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
ACUERDO No. 57
San Salvador, 28 de enero de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el 17 de diciembre de 2012, suscrita por el señor OSCAR ANDRÉS ZULETA SALDARRIAGA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-131103-105-2, relativa a que se les autorice trasladar sus operaciones al Edificio 12-BC, ubicado Zona Franca Exportsalva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud de mérito fue presentada a este Ministerio el 17 de diciembre de 2012;
II. Que la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura de concesión de beneficios, otorgada por la Administración de la Zona Franca Exportsalva, de fecha 28 de noviembre de 2003, para aplicarlos a la comercialización y prestación de servicios relacionados con la manufactura y maquila de todo tipo de mercadería, especialmente viñetas para prendas de vestir, así como la venta y comercialización de las mismas o el ejercicio del comercio mediante la compraventa, exportación o importación de toda clase de bienes muebles, destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
III. Que la sociedad beneficiaria ha sido autorizada para operar en los Edificios Nos. 10 y 7 Norte A de la Zona Franca Exportsalva, los cuales tienen un área de 1,565.73m2 y 1,715.60m2, respectivamente; no obstante desean centralizar sus operaciones, por lo que han decidido trasladarse al Edificio No. 12-BC en dicha Zona Franca, el cual tiene un área de 3,101m2;
IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abre-via FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que traslade sus operaciones al Edificio No. 12-BC, de la Zona Franca Exportsalva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con un área de 3,101m2, donde se dedicará a la fabricación de etiquetas y viñetas en general, que serán exportadas dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
2) Autorizar de conformidad al Artículo 3 de la Ley en referencia; a la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que pueda destinar la actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Área Centroamericana y fuera de ésta, o para su posterior nacionalización;
3) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo relativo al pago de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente;
4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C008859)
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
ACUERDO No. 15-1296.
San Salvador, 22 de octubre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERICK SALVADOR
ALAS ABREGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-
CANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley
de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los
Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y
el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los die-
ciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre
de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia
de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de octubre de 2012, se ha emitido el
Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley
de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA,
realizados por ERICK SALVADOR ALAS ABREGO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ERICK SALVADOR ALAS ABREGO,
como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la
cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F009520)
ACUERDO No. 15-1297.
San Salvador, 22 de octubre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERICK SALVADOR
ALAS ABREGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la
ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de diciembre de 2010; lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;
II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación
Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la
Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No.
Ministerio de educaciónRAMO De eDuCACION
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documen-
tación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de
octubre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno;
POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior,
el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios
de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por ERICK SALVADOR ALAS ABREGO, en la República de Cuba;
2°) Tener por incorporado a ERICK SALVADOR ALAS ABREGO, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F009522)
ACUERDO No. 15-1456.-
San Salvador, 21 de Noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BYRON RENÉ TEJADA CARPIO, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Comercial, extendido por el Liceo Mixto "Montessori",
Jornada Vespertina, Puerto Barrios, Departamento de Izabal, República de Guatemala en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 18 de julio
de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de compro-
barse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de
Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación
Comercial obtenido por BYRON RENÉ TEJADA CARPIO, en el Liceo Mixto "Montessori", Jornada Vespertina, Puerto Barrios, Departamento de
Izabal, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del
Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás dis-
posiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación
Comercial realizados por BYRON RENÉ TEJADA CARPIO, en el Liceo Mixto "Montessori", Jornada Vespertina, Puerto Barrios, Departamento de
Izabal, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en
el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F009682)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-1704.
San Salvador, 06 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN FRANCISCO
VILLATORO VELASQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-
NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformi-
dad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 05 de diciembre de 2012,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento
General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR
EN MEDICINA, realizados por JUAN FRANCISCO VILLATORO VELASQUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN
FRANCISCO VILLATORO VELÁSQUEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye
autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F009504)
ACUERDO No. 015
SAN SALVADOR, 25 de enero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2013, la ASIMILACION al
GRADO de TENIENTE CORONEL, conferida a la Doctora ANA MECHELINA OSEGUEDA ZAMORA, mediante Acuerdo No. 054 de fecha 29
de marzo de 2007, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
ACUERDO No. 571-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de mil novecientos noventa y tres. El Tribunal
ACUERDA: Autorizar a la Licenciada LUCIA GUADALUPE POSADA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en
vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
GIAMMATTEI A.- VILLACORTA.- DUEÑAS.- SILVA.- AVILA.- M. CL.- ROMERO C.- RODRIGUEZ D.- Pronunciado por los señores magis-
trados que lo suscriben.- ERNESTO RIVERA G.
(Registro No. F009654)
ACUERDO No. 2344-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
seis de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ROBERTO CAMPOS MORALES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M.
TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009583)
ACUERDO No. 2449-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
tres de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA CECILIA MORENO ORELLANA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E.
R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009550)
ACUERDO No. 2483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO RICO VILLALTA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M.
TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009580)
ORGANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 2528 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
veintiocho de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OLGA MARINA VENTURA SORTO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-
D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009578)
ACUERDO No. 976-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta
Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA CRISTINA ARGUETA MORAN, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009721)
ACUERDO No.1008-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.-
DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C008891)
ACUERDO No.1009-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA PATRICIA MARROQUIN SARMIENTO, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. - COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.-
DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009536)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ACUERDO No.1045-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. C O M U N I Q U E S E Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009521)
ACUERDO No. 1074-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS JAVIER VILLATORO RODRIGUEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009512)
ACUERDO No. 1076-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS MAURICIO MIRANDA RUBIO, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009688)
ACUERDO No. 1093-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CARMINE OLGA PORTILLO SILVA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009684)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1097-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CATALINA EMPERATRIZ ALVARENGA RAMIREZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009553)
ACUERDO No. 1127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CLAUDIA MARIA NAVARRETE RIVAS, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-
tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009597)
ACUERDO No. 1138-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. -COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009573)
ACUERDO No. 1191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDGARDO AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN
H.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009651)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ACUERDO No. 1230-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ERIKA MARICELA SILIEZAR, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009697)
ACUERDO No. 1278-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO ROBERTO JEREZ RAMIREZ, ha llenado los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.-
J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009593)
ACUERDO No.1579-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, ha llenado todos
los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO
y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. - COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R.
NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F009494)
ACUERDO No. 1654-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LURIS JASMIN ARTEAGA CHAVEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-
tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009584)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1666-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MANUEL ALEJANDRO HERRERA HERNANDEZ, ha llenado los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009661)
ACUERDO No. 1680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA, ha llenado los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009646)
ACUERDO No. 1904-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada RENEE CHERIE MORENO RAMIREZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009749)
ACUERDO No. 1918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009509)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
INSTITuCIONeS AuTONOMASsuperintendencia General de electricidad y
telecoMunicaciones
(Registro No. F009755)
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha trece de diciembre de dos mil doce, emitió el Acuerdo No. 1060-E-2012, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““
POR TANTO, en uso de sus facultades legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Electricidad y en la “Metodología para el Cálculo del Cargo de Operación del Sistema de Transmisión y Mercado Mayorista”, contenida en el Acuerdo No 253-E-2008, ACUERDAN:
a. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del año dos mil trece de la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, ambas fechas inclusive, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,957,953.55), que comprende los montossiguientes:
i. COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,387,624.61); que comprende las siguientes cantidades:
1. Costos de Personal: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,320,290.83);
2. Costos Adicionales Operativos: UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $1,067,333.78);
ANUALIDAD DE LA INVERSIÓN: SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 32/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $639,875.32);
ii. AJUSTE DE INGRESOS: descuento por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $69,546.38).
b. Notificar y publicar. “““““L.E.M.M.”””“““W.Jiménez”””“““R.AtanacioC.”””““Rubricadas”””””””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.
Luis Eduardo Méndez M.Superintendente
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
(Registro No. F009750)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
(Registro No. F009746)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
(Registro No. F009736)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
(Registro No. F009740)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 77-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:
1. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:
• Cargo de Distribución de Media Tensión: 6.067225 US$/kW-mes.
• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 7.095714 US$/kW-mes.
• Cargo de Comercialización
o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.858449 US$/mes.
o Usuarios de Gran Demanda: 12.876732 US$/mes.
2. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:
3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.
4. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
5. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.
En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas
CAESS 5.88% 1.47% 7.36% 4.29%
DistribuidoraEn baja tensión
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6. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:
Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%
Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%
7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.
8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.
9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.
10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
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ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO
TARIFARIO DEL AÑO 2013.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.
Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.
Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.
Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.
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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.
Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.
Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.
Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.
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Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.
B. CATEGORÍA TARIFARIA
Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:
Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:
Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.
Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.
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C. GARANTÍAS
Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.
La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;
b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;
c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;
d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta
e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;
f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
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Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN
Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.
El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.
Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.
La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
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Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.
b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.
Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.
En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.
b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.
c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.
d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.
Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.
La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.
Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.
Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.
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El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.
Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;
d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,
e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.
En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.
Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.
Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.
Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.
El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:
a) A solicitud del usuario final;
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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;
c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,
d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.
Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.
Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.
Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.
En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.
Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.
Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo
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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.
Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.
El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.
Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.
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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.
El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.
Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.
El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no
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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.
En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.
Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.
La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:
a) Cargo de Comercialización;
b) Cargo por Energía;
c) Cargo de Distribución:
- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET
- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.
CATEGORÍAS TARIFARIAS
I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:
Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.
Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público
Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.
Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:
a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.
Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:
Bloque 1: De 0 a 99 kWh
Bloque 2: De 100 a 199 kWh
Bloque 3: Mayor a 200 kWh
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Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).
I.2 TARIFA No. 1-AP
PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO
Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.
Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.
Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:
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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;
2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,
3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.
En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.
Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;
b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y
c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.
III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS
Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS
Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
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El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.
Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.
Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
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Anexo 1
Referencia: Artículo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO
LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CABAÑAS
CHALATENANGO
MORAZAN
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SANTA ANA
SONSONATE
USULUTAN
JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LA LIBERTAD
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
AHUACHAPAN
LA PAZ
LA UNION
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SONSONATE
USULUTAN
CABAÑAS
CHALATENANGO
CUSCATLAN
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Anexo 2
PLIEGO TARIFARIO
I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)
Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes
CAESSCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:
Cargo Variable US$/kWh 0.029950
Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesCAESS
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.032700
Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesCAESS
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.041376
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
TARIFAS - CAESSPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO
BAJA TENSION
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
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Uso GeneralCAESS
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.033395
Alumbrado PúblicoCAESS
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.034635
II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)
CAESSCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 13.154854
CAESSCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 6.235631
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO
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CAESSCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 13.154854
CAESSCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 6.235631
III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )
CAESSCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 12.876732Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 13.154854
CAESSCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 12.876732Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 6.235631Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
(Registro No. F009719)
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LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 78-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:
1. Aprobar a la sociedad DELSUR, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:
• Cargo de Distribución de Media Tensión: 8.204532 US$/kW-mes.
• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 9.797412 US$/kW-mes.
• Cargo de Comercialización
o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.963463 US$/mes.
o Usuarios de Gran Demanda: 14.451952 US$/mes.
2. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:
3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.
4. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece
5. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.
En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas
DELSUR 6.77% 1.69% 8.46% 5.10%
DistribuidoraEn baja tensión
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6. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:
Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%
Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%
7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.
8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.
Para el año dos mil trece, el Plan Anual de las Inversiones para normalizar las redes de terceros y la mejora de calidad del servicio deberá ser presentado a más tardar el décimo quinto día hábil del mes de enero de este año.
9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.
10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
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ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO
TARIFARIO DEL AÑO 2013.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.
Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.
Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.
Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.
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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.
Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.
Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.
Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.
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Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.
B. CATEGORÍA TARIFARIA
Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:
Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:
Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.
Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.
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C. GARANTÍAS
Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.
La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;
b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;
c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;
d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta
e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;
f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
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Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN
Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.
El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.
Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.
La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
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Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.
b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.
Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.
En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.
b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.
c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.
d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.
Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.
La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.
Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.
Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.
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El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.
Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;
d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,
e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.
En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.
Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.
Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.
Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.
El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:
a) A solicitud del usuario final;
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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;
c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,
d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.
Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.
Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.
Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.
En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.
Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.
Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo
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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.
Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.
El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.
Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.
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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.
El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.
Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.
El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no
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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.
En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.
Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.
La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:
a) Cargo de Comercialización;
b) Cargo por Energía;
c) Cargo de Distribución:
- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET
- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.
CATEGORÍAS TARIFARIAS
I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:
Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.
Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público
Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.
Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:
a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.
Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:
Bloque 1: De 0 a 99 kWh
Bloque 2: De 100 a 199 kWh
Bloque 3: Mayor a 200 kWh
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Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).
I.2 TARIFA No. 1-AP
PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO
Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.
Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.
Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:
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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;
2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,
3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.
En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.
Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;
b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y
c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.
III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS
Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS
Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
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El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.
Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.
Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
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Anexo 1
Referencia: Artículo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO
LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CABAÑAS
CHALATENANGO
MORAZAN
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SANTA ANA
SONSONATE
USULUTAN
JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LA LIBERTAD
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
AHUACHAPAN
LA PAZ
LA UNION
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SONSONATE
USULUTAN
CABAÑAS
CHALATENANGO
CUSCATLAN
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Anexo 2
PLIEGO TARIFARIO
I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)
Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes
DEL SURCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:
Cargo Variable US$/kWh 0.049636
Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesDEL SUR
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.059463
Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesDELSUR
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.069757
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
TARIFAS - DELSURPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO
BAJA TENSION
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Uso GeneralDELSUR
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.041322
Alumbrado PúblicoDELSUR
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.050574
II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)
DEL SURCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 21.395565
DEL SURCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 6.836782
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA
MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO
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DEL SURCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 21.395565
DEL SURCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 6.836782
III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )
DEL SURCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 14.451952Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 21.395565
DEL SURCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 14.451952Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 6.836782
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
(Registro No. F009726)
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LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 79-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:
1. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:
• Cargo de Distribución de Media Tensión: 11.404524 US$/kW-mes.
• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 11.010214 US$/kW-mes.
• Cargo de Comercialización
o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.816545 US$/mes.
o Usuarios de Gran Demanda: 12.248176 US$/mes.
2. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:
3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.
4. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece
5. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.
6. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:
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Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%
Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%
7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.
8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.
9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.
10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
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ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO
TARIFARIO DEL AÑO 2013.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.
Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.
Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.
Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.
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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.
Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.
Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.
Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.
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Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.
B. CATEGORÍA TARIFARIA
Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:
Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:
Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.
Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.
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C. GARANTÍAS
Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.
La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;
b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;
c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;
d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta
e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;
f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
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Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN
Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.
El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.
Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.
La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
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Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.
b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.
Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.
En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.
b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.
c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.
d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.
Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.
La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.
Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.
Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.
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El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.
Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;
d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,
e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.
En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.
Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.
Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.
Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.
El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:
a) A solicitud del usuario final;
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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;
c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,
d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.
Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.
Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.
Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.
En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.
Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.
Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo
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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.
Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.
El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.
Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.
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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.
El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.
Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.
El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no
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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.
En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.
Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.
La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:
a) Cargo de Comercialización;
b) Cargo por Energía;
c) Cargo de Distribución:
- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET
- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.
CATEGORÍAS TARIFARIAS
I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:
Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.
Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público
Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.
Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:
a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.
Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:
Bloque 1: De 0 a 99 kWh
Bloque 2: De 100 a 199 kWh
Bloque 3: Mayor a 200 kWh
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).
I.2 TARIFA No. 1-AP
PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO
Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.
Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.
Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:
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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;
2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,
3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.
En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.
Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;
b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y
c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.
III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS
Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS
Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
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El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.
Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.
Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
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Anexo 1
Referencia: Artículo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO
LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CABAÑAS
CHALATENANGO
MORAZAN
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SANTA ANA
SONSONATE
USULUTAN
JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LA LIBERTAD
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
AHUACHAPAN
LA PAZ
LA UNION
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SONSONATE
USULUTAN
CABAÑAS
CHALATENANGO
CUSCATLAN
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
Anexo 2
PLIEGO TARIFARIO
I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)
Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes
CLESACargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:
Cargo Variable US$/kWh 0.061596
Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesCLESA
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.027232
Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesCLESA
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.077582
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
TARIFAS - CLESAPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO
BAJA TENSION
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Uso GeneralCLESA
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.038845
Alumbrado PúblicoCLESA
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.062451
II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)
CLESACargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 21.606374
CLESACargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 11.996774
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
CLESACargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 21.606374
CLESACargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 11.996774
III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )
CLESACargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 12.248176Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 21.606374
CLESACargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 12.248176Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 11.996774Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
(Registro No. F009724)
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LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 80-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:
1. Aprobar a la sociedad EEO, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:
• Cargo de Distribución de Media Tensión: 16.372950 US$/kW-mes.
• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 10.130709 US$/kW-mes.
• Cargo de Comercialización
o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.925607 US$/mes.
o Usuarios de Gran Demanda: 13.884105 US$/mes.
2. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:
3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.
4. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece
5. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.
6. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:
En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas
EEO 8.66% 2.17% 10.83% 3.84%
DistribuidoraEn baja tensión
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Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%
Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%
7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.
8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.
9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.
10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
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ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO
TARIFARIO DEL AÑO 2013.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.
Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.
Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.
Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.
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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.
Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.
Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.
Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.
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Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.
B. CATEGORÍA TARIFARIA
Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:
Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:
Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.
Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.
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C. GARANTÍAS
Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.
La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;
b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;
c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;
d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta
e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;
f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
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Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN
Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.
El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.
Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.
La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
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Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.
b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.
Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.
En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.
b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.
c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.
d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.
Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.
La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.
Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.
Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.
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El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.
Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;
d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,
e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.
En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.
Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.
Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.
Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.
El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:
a) A solicitud del usuario final;
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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;
c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,
d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.
Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.
Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.
Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.
En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.
Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.
Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo
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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.
Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.
El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.
Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.
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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.
El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.
Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.
El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no
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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.
En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.
Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.
La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:
a) Cargo de Comercialización;
b) Cargo por Energía;
c) Cargo de Distribución:
- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET
- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.
CATEGORÍAS TARIFARIAS
I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:
Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.
Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público
Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.
Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:
a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.
Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:
Bloque 1: De 0 a 99 kWh
Bloque 2: De 100 a 199 kWh
Bloque 3: Mayor a 200 kWh
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Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).
I.2 TARIFA No. 1-AP
PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO
Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.
Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.
Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:
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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;
2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,
3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.
En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.
Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;
b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y
c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.
III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS
Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS
Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
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El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.
Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.
Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
Anexo 1
Referencia: Artículo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO
LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CABAÑAS
CHALATENANGO
MORAZAN
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SANTA ANA
SONSONATE
USULUTAN
JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LA LIBERTAD
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
AHUACHAPAN
LA PAZ
LA UNION
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SONSONATE
USULUTAN
CABAÑAS
CHALATENANGO
CUSCATLAN
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Anexo 2
PLIEGO TARIFARIO
I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)
Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes
EEOCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:
Cargo Variable US$/kWh 0.067609
Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesEEO
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.034947
Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesEEO
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.077614
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
TARIFAS - EEOPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO
BAJA TENSION
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
Uso GeneralEEO
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.058995
Alumbrado PúblicoEEO
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.072613
II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)
EEOCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 27.052720
EEOCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 17.314988
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA
MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO
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EEOCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 27.052720
EEOCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 17.314988
III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )
EEOCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 13.884105Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 27.052720
EEOCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 13.884105Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 17.314988
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
(Registro No. F009731)
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LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 81-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:
1. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:
• Cargo de Distribución de Media Tensión: 15.899548 US$/kW-mes.
• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 10.193013 US$/kW-mes.
• Cargo de Comercialización
o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.922216 US$/mes.
o Usuarios de Gran Demanda: 13.833238 US$/mes.
2. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:
3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.
4. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece
5. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.
6. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:
En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas
DEUSEM 9.41% 1.96% 11.37% 3.39%
DistribuidoraEn baja tensión
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Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%
Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%
7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.
8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.
9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.
10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO
TARIFARIO DEL AÑO 2013.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.
Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.
Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.
Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.
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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.
Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.
Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.
Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.
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Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.
B. CATEGORÍA TARIFARIA
Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:
Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:
Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.
Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.
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C. GARANTÍAS
Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.
La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;
b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;
c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;
d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta
e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;
f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
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Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN
Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.
El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.
Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.
La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
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Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.
b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.
Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.
En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.
b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.
c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.
d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.
Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.
La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.
Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.
Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.
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El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.
Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;
c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;
d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,
e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.
En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.
Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.
Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.
Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.
El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:
a) A solicitud del usuario final;
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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;
c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,
d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.
Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.
Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.
Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.
En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.
Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.
Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo
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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.
Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.
El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.
Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.
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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.
El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.
Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.
El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no
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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.
En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.
El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.
Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.
Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.
La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:
a) Cargo de Comercialización;
b) Cargo por Energía;
c) Cargo de Distribución:
- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET
- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.
CATEGORÍAS TARIFARIAS
I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:
Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.
Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público
Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.
Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:
a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.
Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:
Bloque 1: De 0 a 99 kWh
Bloque 2: De 100 a 199 kWh
Bloque 3: Mayor a 200 kWh
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Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).
I.2 TARIFA No. 1-AP
PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO
Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.
Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.
Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:
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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;
2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,
3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.
El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.
En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.
Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;
b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y
c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.
III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS
Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS
Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.
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El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.
Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.
Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
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Anexo 1
Referencia: Artículo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO
LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CABAÑAS
CHALATENANGO
MORAZAN
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SANTA ANA
SONSONATE
USULUTAN
JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LA LIBERTAD
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
AHUACHAPAN
LA PAZ
LA UNION
MORAZAN
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
SONSONATE
USULUTAN
CABAÑAS
CHALATENANGO
CUSCATLAN
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
Anexo 2
PLIEGO TARIFARIO
I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)
Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes
DEUSEMCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:
Cargo Variable US$/kWh 0.076580
Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesDEUSEM
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.036204
Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesDEUSEM
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.077540
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
TARIFAS - DEUSEMPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO
BAJA TENSION
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
Uso GeneralDEUSEM
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.058523
Alumbrado PúblicoDEUSEM
Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216
Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.071487
II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)
DEUSEMCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 26.634291
DEUSEMCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:
Potencia US$/kW-mes 16.540008
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA
Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
DEUSEMCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 26.634291
DEUSEMCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 16.540008
III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )
DEUSEMCargo de Comercialización:
Atención al Cliente US$/Usuario-mes 13.833238Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 26.634291
DEUSEMCargo de Comercialización:
Cargo Fijo US$/Usuario-mes 13.833238Cargo de Distribución:
Potencia: US$/kW-mes 16.540008Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO
(Registro No. F009744)
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
alcaldías Municipales
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
(Registro No. F009569)DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal DEl caSErio HaciENDa la MEDiaGUa,
caNToN SaN lorENZo DEl MUNiciPio DE BErliN,
DEParTaMENTo DE USUlUTaN, El SalVaDor.
Art. 1.- La asociación que se constituye, será regulada por el Código Municipal respectivo, estos estatutos, y demás disposiciones aplicables. Estarán al servicio de la comunidad de su domicilio. También para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social y económico, será una entidad, NO PARTIDARIA, NI LUCRATIVA, NI RELIGIOSA, SERA ADEMAS DE CARÁCTER DEMOCRATICO.
La asociación se denomina "aSociacioN DE DESarrollo coMUNal del caserío Hacienda la Mediagua del cantón San lorenzo". La cual se podrá abreviar ADCHM y en los presentes se denominará la "Asociación".
Art. 2.- La duración de la asociación será de carácter "INDEFINI-DO". Sin embargo podrá disolverse y liquidarse; por los casos previos en las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la asociación será Caserío Hacienda La Mediagua, del Cantón San Lorenzo, del Municipio de Berlín y sus fines serán los siguientes:
a) Promover el progreso del Caserío Hacienda La Mediagua del Cantón San Lorenzo, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los programas de desarrollo en la comunidad.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los socios, sus grupos de apoyo y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de miembros, para la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en programas de capacitación y promo-ción social para mejorar su propia organización y mejorar el nivel educativo de la comunidad.
e) Trabajar con los socios de la comunidad en equipos con los medios indispensables, para solucionar los problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de completar la obra que consideran en el respectivo plan de trabajo y otras emergencias que surjan.
g) Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comu-nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento social y económico de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer dentro de la organi-zación comunal con perspectiva de género.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-cional para la gestión de proyectos y obtención de recursos gubernamentales y no gubernamentales, que beneficien el desarrollo de la comunidad.
Art. 4.- La asociación tendrá metas específicas en el plan de desa-rrollo local; expuesto en cabildos abiertos y reuniones de capacitación comunal, aprobado por el Concejo Municipal de Berlín, diseñadas con la participación de la comunidad, en reuniones y capacitaciones comunales tales como: Mejoramiento de infraestructura agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, desarrollo socioeconómico, gestión del riesgo, recrea-ción y educación. Estas serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades para los socios y la comunidad.
SOCIOS: SU CALIDAD Y SUS DERECHOS.
Art. 5.- Los socios tendrán calidad de ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, excepto los de asociaciones juveniles. El requisito de edad es de dieciséis años.
LOS SOCIOS ACTIVOS. Deben de reunir los requisitos señalados en el Inciso anterior; residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en comunidades vecinales colindantes; y afiliarse a la asociación, como lo establecen estos estatutos (En Asamblea Gene-ral).
SON SOCIOS HONORARIOS. Aquellas personas que la asam-blea general, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva se les conceden tal calidad por méritos personales o relevantes servicios prestados a la asociación.
Art. 6.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
a. Participar con voz y voto en la asamblea general.
b. Presentar mociones y sugerencias en la asamblea general.
c. Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo deseen.
d. Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.
e. Cooperar con los medios promocionales posibles para el incremento de miembros de la asociación.
f. Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general, previa convocatoria según la forma legal establecida.
g. Cumplir estos estatutos, y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.
Art. 7.- Los socios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
(A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La asamblea general la componen: los socios y se insta-lará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación autorizada por escrito, con la firma del representado. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la DISOLUCION de la asociación.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Art. 9.- La asamblea general se reunirá ordinariamente, cada tres meses (cuatro veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva o a solicitud de quince miembros de la ADES-CO).
Art. 10.- En las asambleas generales ordinarias se tratará los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en varios puntos. En asamblea general extraordinaria, sólo se tratará los puntos comprendidos en la "convocatoria", en este caso último cualquier deci-sión tomada en otros asuntos, no establecidos en la convocatoria serán nulos.
Art. 11.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraor-dinaria, se hará por medio de un aviso escrito con 5 días para la primera, y con tres para el segundo caso, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no se pudiera realizar por falta de quórum, ésta se llevará a cabo (cuarenta y ocho horas después) de la última convocatoria, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que legalmente convocadas no asistan.
Art. 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-RAL.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y financiera por el tesorero en la última reunión de asamblea.
c) Destituir, por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, de igual manera los reglamentos que se dicten.
Art. 13.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanzas Municipales y a estos estatutos y reglamentos Internos de la asociación, se consideran además como causales de retiro o expulsión a las siguientes:
I. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.
II. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección, o comisión que le encomienden la asamblea general o la junta directiva.
III. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza, que vaya en perjuicio de la asociación.
IV. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación, para sí o para terceras personas.
V. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 14.- Para proceder a la suspensión temporal; la junta directiva nombrará una comisión de tres miembros para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso ante-rior, pero en este caso, la asamblea resolverá por sobre tal suspensión acordada y nombrará a los sustitutos.
Art. 15.- Sobre el retiro de suspensión temporal, decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación; de la resolución de la asamblea no se admitirá ningún recurso.
Art. 16.- Los miembros de la junta directiva, electa por la asamblea general podrán ser suspendidos en forma temporal o definitivamente según la gravedad del caso, la suspensión definitiva únicamente podrá ser aprobada por la asamblea general y la suspensión temporal por la junta directiva.
Art. 17.- En caso de que la junta directiva, dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de quince asociados por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
a) Para nombrar entre los miembros la comisión investigado-ra.
b) Para que ésta convoque a la asamblea general; la que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la junta directiva o cuando por tratase de un número considerable de miem-bros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que resolverá tal suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dar posesión a las sustituciones por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de la junta directiva.
(B) LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La junta directiva estará integrada, por once miembros electos en asamblea general por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso la nómina de cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales. La persona que asuma responsabilidad del cuarto vocal, tendrá la atribución de representar a la junta directiva, en calidad de representante de Salud y Medio Ambiente. Los cargos de la Junta Directiva serán a honoren; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la asociación podrán otorgársele retribución convencional o cuando el volumen de trabajo o cuando las circunstancia lo ameriten.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente; para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y siendo el principal el presidente para la seriedad del caso, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso del presidente gozará del voto de calidad, equivalente a dos votos.
Art. 20.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Elaborar el proyecto de los estatutos de la asociación y pro-ponerlos a la asamblea general.
b) Solicitar al Concejo Municipal respectivo, la revisión y aprobación de los estatutos para su publicación en el Diario Oficial.
c) Determinar junto con las instituciones que colaboran en el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Vincular con las organizaciones del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal.
g) Solicitar al Concejo Municipal la revisión y aprobación de los estatutos.
h) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
i) Informar periódicamente a la asamblea general de las activi-dades que desarrolla y presentar el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
j) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de los fines.
k) Autorizar y contratar los gastos de los recursos económicos de la asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.
m) Tomar medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.
n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los presentes estatutos.
o) Presentar a consideración y aprobación de la asamblea general en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
p) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.
Art. 21.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de asamblea general y de junta directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación.
Art. 22.- El Vice-Presidente colaborará con el presidente; lo sus-tituirá en caso de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 23.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la aso-ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 24.- El Pro-Secretario sustituye al Secretario en su ausencia; por diferentes causas compartirá el trabajo con el fin de mantener una información y ser una excelente vía de comunicación.
Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidades, las cuentas de las mismas, se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de las asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta de la asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como la del refrendario.
Art. 26.- El Pro-Tesorero es el apoyo del Tesorero, y estará infor-mado de toda transacción financiera; en casos de ausencia por cualquier circunstancia juntos elaborarán el informe financiero para presentarlo a la asamblea general.
Art. 27.- El Síndico es el representante legal de la asociación, por lo que conocerá todo lo concerniente a los estatutos, reglamento Interno y demás aspectos legales de la asociación. El Síndico electo, al finalizar el periodo de la anterior junta directiva solicitará junto con el Presidente y Secretario, electos junto con él a la anterior junta directiva la entrega de toda documentación que se encuentre en su poder por cualquier razón ésta petición la hará en asamblea general ordinaria o extraordina-ria. Según lo amerite el caso de renuncia de parte de la junta directiva anterior, la determinación para hacer llegar al seno de la nueva junta la documentación requerida para compadecer ante juicios, contratos, actas notariales y otras representaciones que le conciernen como tal. Deberá ser autorizado por la junta directiva mediante la certificación del punto de acta que lo autorice, la ausencia del Síndico podrá reemplazarla, el primer vocal siendo autorizado en sesión de junta directiva.
Art. 28.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario: en todo caso sustituirá a los miembros de la junta directiva que falten, excepto el cuarto vocal que será el representante de salud y medio ambiente y dará informes de su labor a la junta directiva en la asamblea general.
Art. 29.- En caso de suspensión temporal, la junta directiva llamará y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 30.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser electos para un periodo más, todos sus miembros pudiendo ser removidos de su cargo para el siguiente periodo.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. (C) PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las aportaciones por los socios, el cual será de $0.25 mensuales.
b) La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a la asociación fijados por la asamblea general, que a pro-puesta de las obligaciones hubiese un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en Caserío Hacienda La Mediagua del Cantón San Lorenzo, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
(D) DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 32.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general mediante acuerdo de dos terceras partes de los asociados de la misma por motivos que el código y ordenanza municipal; estos y las demás leyes de la materia establecen.
(E) DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 33.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de inventa-rio; todos sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se podrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el secretario de la junta directiva.
Art. 34.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la junta directiva, durante los primeros quince días cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva; deberá enviar al Concejo Municipal su plan de trabajo, el cual debe contener las principales actividades a desarrollar.
Art. 35.- Para la modificación del acta de constitución y presentes estatutos se seguirá los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la asociación.
Art. 36.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en asamblea general de socios.
Art. 37.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU-
DAD.
CERTIFICA: Que según el libro de actas y acuerdos Municipales
que esta alcaldía lleva durante el año dos mil doce, se encuentra el acuerdo
TRES del ACTA NUMERO DIECIOCHO.- Sesión ordinaria celebrada
y convocada por la Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután,
a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil doce, presidida
por el señor Alcalde Municipal Carlos Alberto Cruz Hernández, con la
asistencia del señor Síndico Municipal: Jesús Antonio Cortez Mendoza,
Manuel Enrique Díaz Paiz, Primer Regidor Propietario; Ana Julia Cruz
Hernández de Guerrero, Segunda Regidora Propietaria; Juan Antonio
Hernández, Tercer Regidor Propietario; Ovidio de Jesús Cruz Alfaro,
Cuarto Regidor Propietario; Milton Jhony González Benítez, Quinto
Regidor Propietario; Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Propietario,
Regidores Suplentes; Ricardo Armando Muñoz Marroquín, Primer Re-
gidor Suplente; José Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor Suplente;
Elmer Oswaldo Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente; Iván
Ernesto Castillo Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de la
señorita Secretaria Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, este concejo
en uso de las facultades que confiere el Código Municipal aprueba y
emite los siguientes acuerdos; ACUERDO NUMERO TRES: Vistos los
Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL
CASERIO HACIENDA LA MEDIAGUA, CANTON SAN LORENZO
DEL MUNICIPIO DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
que se abreviará, "ADCHM", la cual tendrá por domicilio, del Caserío
Hacienda La Mediagua del Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Berlín,
Departamento de Usulután, los cuales constan de treinta y siete artículos y
no encontrándose disposición alguna que contraríe la leyes de la República
este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 121 del Código
Municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica. CERTIFÍQUE-
SE.- El presente acuerdo, remítase a quien corresponda para los efectos
legales consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar, se cierra la
presente acta que firmamos ////Firma Ilegible////J.A.C./////M. E. D.////A.
J. H. de Guerrero////J.A. H.////O. de Jesús. C.////M.J.G.////J.P.P.////Firma
Ilegible////R.A.M.////J.C.B.////E.O.R.A.////I.E.C.S.////A.C.O. Chávez////
RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente, en la Alcaldía de
Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los siete días
del mes de noviembre de dos mil doce.
CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009590)
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
DEclaraToria DE HErENcia
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las once
horas y cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil trece, en
las presentes diligencias de aceptación de herencia testamentaria que a su
defunción dejó la causante SILVIA ELENA RIVERA, promovidas por
el Abogado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ, Defensor
Publico del señor MELVIN FRANCISCO SARAVIA RAMÍREZ, en
su calidad de heredero testamentario; se ha declarado heredero TESTA-
MENTARIO y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria
que a su defunción dejó la causante SILVIA ELENA RIVERA, quien
fue de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreña, empleada, soltera,
hija de Josefina Rivera, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
quien falleció el día seis de julio de dos mil seis; al señor MELVIN
FRANCISCO SARAVIA RAMÍREZ, en su calidad de heredero
testamentario, representado judicialmente por su Abogado SERGIO
ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ, Defensor Público. Se ha conferido
al heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA
de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
treinta minutos del día treinta de enero de dos mil trece. LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 126
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con nueve
minutos de este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante ANA LUISA MEJIA SEGOVIA, quien fue de cincuenta años
de edad, soltera, fallecida el día cuatro de junio del año dos mil nueve,
siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de las señoras MARIA
EUSTACIA SEGOVIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de
Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria 0603-290351-
001-6 y número de Documento Único de Identidad 00533642-2, MARIA
CRISTINA MEJIA DE PEREZ, mayor de edad, ama de casa, casada, del
domicilio de Mejicanos, con número de identificación tributaria 0603-
051255-101-5 y número de documento único de identidad 00019722-1,
REINA ELIZABETH MEJIA, mayor de edad, contadora, soltera, del
domicilio de Cuscatancingo, con número de identificación tributaria 0603-
150566-101-4, y número de documento único de identidad 02692636-3,
JUANA MILAGRO MEJIA, mayor de edad, costurera, del domicilio de
Cuscatancingo, con número de documento único de identidad 00995177-9
y con número de identificación tributaria 0603-060549-001-7 y señora
FELIPA MEJIA DE SANCHEZ, quien es mayor de edad, ama de casa,
del domicilio de Cuscatancingo, con número de documento único de
identidad 01128678-2 y con número de identificación tributaria 0608-
180562-101-1, todas en su calidad de hermanas sobrevivientes de la
causante. Las señoras María Eustacia Segovia, María Cristina Mejía
De Pérez y Reina Elizabeth Mejía, son representadas judicialmente por
la Licenciada LUZ DE MARIA ARABIA TENORIO. Confiriéndoles
a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión. Publíquese el aviso de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO: a las doce horas con cua-
renta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil trece. LIC.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 127
acEPTacioN DE HErENcia
El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del día quince de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. la causante KRISSIA MARCELA PÉREZ PÉREZ conocida por KRISSIA
MARCELA PÉREZ, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil
once, en el Cantón Jalponga de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo
su último domicilio el de esta ciudad, por parte de NORA PATRICIA
PÉREZ, en concepto de madre de la causante, así como también la menor
JULISSA ALEXANDRA GRACIAS PÉREZ, en calidad de hija de la
causante. Nómbranse a las aceptantes interinamente, administradoras y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; publíquense los edictos de ley.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 128-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
quince horas treinta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil
doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora
BLANCA MIRIAN MORAN QUEZADA, quien fue de cincuenta y tres
años de edad, doméstica, soltera, originaria de San Martín, departamento
de San Salvador, y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último
domicilio, fallecida el día veintiocho de julio de dos mil once, de parte del
señor MIGUEL ÁNGEL MORAN, en concepto de hijo de la causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas cuarenta minutos del día veinte de abril de dos mil doce. LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 129-1
aViSo DE iNScriPcioN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "BELEN GÜIJAT" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en el municipio de Metapán, departamento
de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día siete de diciembre
del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento diez de Registro que
esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos
veintiuno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar
en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente. Santa Tecla, a los nueve días del mes enero del año
dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 130
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de seGunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MILAGRO
NAVARRETE, que falleció el día veinte de octubre de dos mil nueve,
en el Barrio Guadalupe de San Luis La Herradura, Departamento de
La Paz, su último domicilio, por parte de ROXANA GUADALUPE
NAVARRETE, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a
la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-
sión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 103-2
SUBaSTa PUBlica
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado el
Licenciado RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero cero cero siete uno dos cero-siete, contra la Sociedad PARCE-
LADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse “PARCELADORA, S.A. DE C.V.” con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil
setecientos setenta y ocho-cero cero cinco-seis; Representada Legalmente
por el señor JOSE ANTONIO PORTILLO GONZALEZ, reclamándole
cantidad de dinero, más intereses legales, SE VENDERA EN ESTE
TRIBUNAL UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICO, SI-
TUADO EN “MARIONA” IDENTIFICADO COMO PARCELACION
DENOMINADA QUINTA NIÑO JESUS, DE LA JURISDICCION
DE LA CIUDAD DE MEJICANOS; de las medidas siguientes: de una
extensión superficial de veintidós mil setecientos sesenta y seis punto
noventa y cinco metros cuadrados con casa de habitación que linda AL
ORIENTE: con terreno de Timoteo Ramírez, río de por medio; AL
NORTE: con terreno de Roberto Díaz; AL PONIENTE: los predios de
Fernando Melara y Rafael Miranda; y AL SUR: el de Juan Martínez,
caminos de Nejapa y de Apopa medianeros, por los dos últimos respec-
tivamente; sus mojones son de pito y cerca de piña.- Inmueble inscrito a
la Matrícula CERO UNO - CERO OCHO DOS NUEVE NUEVE UNO-
CERO CERO CERO, en el Registro de la Primera Sección del Centro en
el sistema de Folio Real, ahora trasladado al sistema de Inscripción de
Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO
DOS UNO OCHO OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO,
ASIENTO CINCO, del Registro Social de Inmuebles del departamento
de San Salvador. El terreno así descrito tiene un área de 22,766.9500
METROS CUADRADOS.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas veinte minutos del día catorce de enero de dos mil tres.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 108-2
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-
renta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDE-
LARIA SALGUERO, ocurrida el día veintidós de junio del año dos mil
nueve, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su
último domicilio el de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cuarenta
años de edad, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de SANTOS ELEAZAR
LINARES SALGUERO, en calidad de hijo de la causante. Se les ha
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce.
Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 93-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el die-
ciocho de mayo del año dos mil once en el municipio de San Salvador,
por la causante señora EVELYN YAMILETH GUZMAN GUILLEN,
siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San
Salvador, de parte de los señores JOSE LUIS GUZMAN MARROQUIN,
REYNA ISABEL GUILLEN HERRERA conocida por REYNA ISABEL
GUILLEN DE GUZMAN, REYNA ISABEL HERRERA y REINA ISA-
BEL GUILLEN HERRERA, así también a la niña MELISSA ABIGAIL
HERNANDEZ GUZMAN, quien es representada legalmente por su
padre señor LUIS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, los primeros
dos como padres y la última como hija de la relacionada causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
la niña MELISSA ABIGAIL HERNANDEZ GUZMAN, por medio de
su representante Legal antes mencionado.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las quince horas veintiún minutos del día cinco de diciembre de dos
mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 94-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI-
DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
de la señora MIRIAN DEL ROSARIO GARCIA, de cuarenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero tres millones treinta y siete mil no-
vecientos cuarenta guión cinco, solicitando a favor de su representada
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la
Colonia Milagro de la Paz, Avenida Los Talleres, número treinta y ocho,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superficial de: CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: die-
ciséis metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad del
señor Carlos Alexander Flores Andrade, cerco de alambre de púas pro-
piedad del colindante; AL ORIENTE: seis metros cuarenta centímetros,
Avenida Los Talleres de por medio, colinda con inmuebles propiedad
de la señora María Teresa Argueta; AL SUR: dieciocho metros noventa
y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Juan de
Dios Salmerón, tapial de bloque propiedad del colindante; y AL PO-
NIENTE: cuarenta metros, colinda con inmuebles propiedad de la señora
Rosa Aminta Cruz, pared de ladrillo propiedad de la colindante.- En el
inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás
servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni
sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de
UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión
material en el año dos mil, que le hizo al señor CESAR HUMBERTO
CASTRO, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesor data más de diecisiete años y sigue siendo en
forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de
enero del año dos mil trece. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 95-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
DEclaraToria DE HErENcia
JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina jurídica, establecida en Condominio Metro
España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K,
local Tres-B, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día catorce de enero del presente año, se han declarado
Herederos Definitivos Abintestatos y con Beneficio de Inventario, de los
bienes dejados por el señor OBEL HERNÁNDEZ MONTERROSA, quien
falleció en Comunidad Divina Providencia, de la ciudad de Soyapango, a
las veintiuna horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de dos
mil cuatro, a consecuencia de Diabetes Mellitus, siendo ese su último
domicilio, de parte de los señores JEREMÍAS HERNÁNDEZ MONGE
y TEODORA LUZ HERNÁNDEZ MONGE, en sus conceptos de hijos
del referido causante, así como también Cesionarios de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a la señora Minta Araceli Argumedo
viuda de Hernández, en su calidad de cónyuge del referido causante,
habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores yacentes.
Librado en la oficina del Notario JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ
MENJÍVAR, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
quince de enero de dos mil trece.-
Lic. JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C008860
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de enero del dos
mil trece, SE HAN DECLARADO HEREDERAS EN FORMA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ
JACINTO RAMOS PEREIRA, conocido por JOSÉ JACINTO RAMOS,
a las señoras MARÍA ALBINA PEREIRA DE RAMOS, conocida por
MARÍA ALBINA PEREIRA, de sesenta y un años de edad, comerciante,
del domicilio de Caserío La Barca, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de
Cacaopera, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero
cero ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno guión tres, y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diez guión
cien mil ciento cincuenta y uno guión ciento uno guión siete; PRISCILA
RAMOS PEREIRA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del
domicilio de North Bergen, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos
de América, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
cero tres cinco siete tres tres uno seis guión siete; y ANA MARITZA
RAMOS PEREIRA, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio
de North Bergen, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América,
Salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero tres cinco
uno siete cinco tres nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
un mil trescientos dos guión doscientos veinte mil trescientos ochenta y
seis guión ciento cuatro guión siete; la primera por derecho propio que
le corresponde en calidad de esposa; y la segunda y tercera en calidad de
hijas del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y
dos años de edad, casado, agricultor, originario de Cacaopera, Morazán,
hijo de SALVADOR DEL CID y de ALEJANDRA NOLASCO; falleció
el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, en Cacaopera, Morazán;
siendo este lugar el de su último domicilio.- Se les confirió a las herederas
declaradas antes mencionadas y en la forma establecida, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de enero
del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C008864
SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente y Avenida
Guandique, Número Diecinueve, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día siete de enero del año dos mil trece, se ha
declarado a los señores JOSÉ ROBERTO ORTEZ CRUZ y MARÍA
MARINA CRUZ ORTEZ, representados por la señora RUTH NOHEMY
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SARAVIA REYES, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de
Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a la primera hora
y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil
diez, a consecuencia de Cirrosis Hepática, siendo esta ciudad, su último
domicilio, dejara la señora FLORENCIA CRUZ o FLORENCIA CRUZ
PEREIRA, en sus conceptos de HIJOS sobrevivientes de la causante
habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos
del día dieciséis de enero del año dos mil trece.
Licda. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008866
SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente y Avenida
Guandique, número Diecinueve, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día siete de Enero del año dos mil trece, se ha declarado
al señor MIGUEL ANTONIO CENTENO, HEREDERO DEFINITIVO
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Centro
Médico Usuluteco, de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután,
a las tres horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año
dos mil once, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo
esta ciudad su último domicilio, dejara el señor PEDRO ANTONIO
CENTENO, en su concepto de HERMANO y como CESIONARIO de
los derechos que le correspondían al señor JOSÉ MAURO CENTENO
MARTÍNEZ, éste en calidad de HERMANO sobreviviente del Causante,
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos
del día dieciséis de enero del año dos mil trece.
Licda. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008867
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL
DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once
horas de este día; se han declarado Herederos Abintestato con Beneficio
de Inventario del causante señor ABELARDO LÓPEZ SOLORZANO o
ABELARDO LÓPEZ, quien falleció a las doce horas dieciocho minutos
del día cinco de mayo del año dos mil dos, a la edad de setenta y cuatro
años, siendo su último domicilio el de San Julián; a los señores GLORIA
ISABEL MARTÍNEZ LÓPEZ y HÉCTOR ANTONIO LÓPEZ
MARTÍNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del mencionado
causante; juntamente con los ya declarados con anterioridad, señores
RICARDO ARTURO LÓPEZ MARTÍNEZ, ESPERANZA MARTÍNEZ
LÓPEZ, en su concepto de hijos; JULIA ELISA MARROQUÍN DE
JUÁREZ y la menor JULIANNA MELISSA JUÁREZ MARROQUÍN,
representada legalmente por los señores Julia Elisa Marroquín de Juárez
y Luis Enrique Juárez López, ambas en su calidad de cesionarias de los
derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los
señores MARÍA BERTILA MARTÍNEZ DE LÓPEZ, SILVIA ESTELA
LÓPEZ MARTÍNEZ, FRANKLIN REYNALDO LÓPEZ MARTÍNEZ,
ABELARDO MARTÍNEZ LÓPEZ y ANA DEL ROSARIO LÓPEZ
DE JUÁREZ, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes como
hijos sobrevivientes del referido causante.- Confiéreseles a los herederos
declarados en el concepto antes dicho, la Administración y Representación
DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de
Sonsonate, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos
mil doce. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA
SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C008869
CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque,
con oficina ubicada en 5ª. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad;
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
ocho horas y treinta minutos de este día, han sido declaradas herederos
definitivas expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia
testamentaria del causante MILTON NERY FERNÁNDEZ CUÉLLAR,
fallecido el día cinco de diciembre del año recién pasado, en el Barrio El
Centro, del Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente,
siendo esta ciudad de Cojutepeque el lugar de su último domicilio; a
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398doña MARÍA ALICIA VALLADARES viuda DE FERNÁNDEZ y
JACQUELINE JANET CASTELLÓN FERNÁNDEZ; la primera, en
concepto de cónyuge sobreviviente y la última como hija del causante.
Se les ha conferido la Administración y Representación definitivas de
la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a treinta y uno de enero del
año dos mil trece.-
Lic. CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008880
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos
de este día, los señores JULIO MATA HERNÁNDEZ, ANA BETYS
MATA y ROSIBEL MATA HERNÁNDEZ, han sido declarados here-
deros definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que
dejó la señora Juana Hernández viuda de Mata, antes Juana Hernández
de Mata, y por Juana Hernández, quien falleció el día seis de julio de
dos mil once, en el caserío El Tejar, Cantón El Pastor, jurisdicción de
Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio, en calidad de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad
dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de diciembre de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009507
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de enero del corriente
año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora REINA DE LA PAZ
GIRÓN DE DEL CID, quien falleció a las veintidós horas diez minutos
del día nueve de junio de dos mil doce, en Hospital de Especialidades
Nuestra Señora de la Paz, San Miguel, siendo su último domicilio en el
Cantón Conacastal, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San
Miguel; de parte del señor CARLOS ERNESTO DEL CID GÓMEZ,
con Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y
seis mil trescientos ochenta y cinco guión cero y Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil doscientos diecisiete guión doscientos noventa
y un mil ciento setenta y ocho guión ciento seis guión seis, en su calidad
de cónyuge sobreviviente y además cesionario del derecho hereditario
que en la sucesión les correspondía a los señores José Roberto Girón
Chávez y María Reineria Guzmán de Girón, éstos padres de la causante.
Confiéresele al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil
trece. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F009527
JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina en Séptima Calle Poniente, media cuadra al
Poniente del Centro Judicial de la ciudad de La Unión.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece,
ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en
la HERENCIA Intestada, que a su defunción ocurrida en el Barrio de
Honduras, de la ciudad de La Unión, a las doce horas cinco minutos del
día catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor
LORENZO ASTACIO GARCÍA, conocido por LORENZO FUENTES,
LORENZO ASTACIO FUENTES GARCÍA, LORENZO FUENTES
GARCÍA, LORENZO ASTERIO GARCÍA, y por LORENZO ASTE-
RIO FUENTES GARCÍA, de parte del señor VICTORIANO REYES,
en concepto de CESIONARIO, de los derechos que le correspondían
al señor LORENZO SÁNCHEZ FUENTES, conocido por LORENZO
FUENTES SÁNCHEZ, LORENZO SÁNCHEZ, y por LORENZO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, se le ha conferido a la heredera declarada,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, La Unión, a los vein-
tiocho días del mes de enero del año dos mil trece.
JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F009528
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han
DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer
por el señor JOSÉ ALBERTO MORATAYA, el día uno de julio de dos
mil ocho, en el Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, siendo éste su
último domicilio, DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,
a las señoras MARINA MONTANO viuda DE MORATAYA, conocida
por MARINA MONTANO DE MORATAYA y ANA MARÍA
MORATAYA DE MEJÍA, concida por ANA MARÍA MORATAYA y
por ANA MARÍA MORATAYA MONTANO, la primera en su calidad de
cónyuge del causante y la segunda en su calidad de hija del causante.
Confiéraseles a las herederas declaradas la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.- Lic. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA
YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009559
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de
este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
a la señora MARÍA BERTA AYALA DE SOSA, conocida por MARÍA
BERTA AYALA y por MARÍA BERTHA AYALA, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, en la herencia intestada que dejó al
fallecer el señor LUIS MARIANO SOSA, conocido por LUIS MARIANO
SOSA SALMERÓN, al fallecer el día tres de agosto de dos mil nueve,
en el Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de Concepción Batres,
habiendo sido su último domicilio Concepción Batres. Confiriéndole a
la heredera declarada la administración y representación definitiva de
dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez
días del mes de diciembre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009594
RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta
Calle Poniente, número Novecientos Cincuenta, Condominio Cuscatlán,
Nivel Tres, Local Trescientos Doce, San Salvador. Al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en
esta ciudad, a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil doce,
se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS AB-INTESTATO, con
beneficio de inventario, a las señoras que comparecen ANA BEATRIZ
y CLAUDIA EUGENIA, ambas de apellidos CORTEZ GONZÁLEZ,
en calidad de HIJAS sobrevivientes de la causante y CESIONARIAS
de los derechos Hereditarios que la causante dejara, la señora MARÍA
MARTA GONZÁLEZ, fue conocida por MARÍA MARTA GONZÁLEZ
DE CORTEZ, MARÍA MARTA GONZÁLEZ AQUINO, MARTA
GONZÁLEZ, de generales ya conocidas y se les confirió a las herederas
declarándoles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la Ciudad de
San Salvador, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil
doce.-
Lic. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F009605
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas y dieciocho minutos del día diez de diciembre de dos mil doce, se
ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con
beneficio de inventario, a los señores OSCAR ARMANDO VENTURA
MATUTE y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VENTURA, en
su concepto de padres del causante señor NELSON MAURICIO VEN-
TURA RODRIGUEZ, quien fue de veintisiete años de edad, estudiante,
soltero, fallecido a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de junio de dos mil once, en Calle Principal de Colonia Bella
Vista, Primera Etapa, frente a casa sin número, jurisdicción de Santa
Ana, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo,
de esta jurisdicción.
A quienes se les ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
cuarenta y nueve minutos del día trece de diciembre de dos mil doce.-
LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL,
CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009666
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL
DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y
treinta minutos del día once de diciembre de dos mil doce, se le declaró
heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año
dos mil diez, en el Cantón Guayabo, de la jurisdicción de Concepción de
Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio,
dejó la causante Carmela Bonilla de Turcios o Carmela Bonilla Bonilla,
de parte del señor Flavio Turcios o Flavio Turcios Serrano, en concepto
de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con
el Artículo 988 Numeral 1° C.C.
Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación co-
rrespondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009672
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con
beneficio de inventario en la herencia intestada, de los bienes que a su de-
función dejó la causante señora MARIA AMPARO ROSALES, ocurrida
el día dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho,
en Barrio El Centro, jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento
de La Paz, siendo ese su último domicilio, al señor JULIO ENRIQUE
ROSALES CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado
en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número:
Cero cero setecientos veinticuatro mil quinientos cinco guión nueve, y
con Número de Identificación Tributaria: Cero ocho cero seis-trece cero
cuatro sesenta y siete-ciento uno-cinco, en su calidad de Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor NATIVIDAD
ROSALES SORIANO, éste en calidad de hermano de la referida cau-
sante.
Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-
tación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F009690
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de
Santa Tecla, ambos en el Departamento de La Libertad, con Despacho
Notarial ubicado en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que de
Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón,
Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce,
se ha declarado a la señora ELBA DEL CARMEN CABRERA DE AL-
DANA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en Rancho Navarra, Carretera a Comalapa
Club Ecuestre Navarra, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas
con diez minutos del día ocho de julio del año dos mil once, siendo
Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejara el
señor PEDRO JULIO ALDANA GOMEZ, en su concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Lourdes Ciudad Colón, departamento de La Libertad,
a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009701
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas cincuenta
minutos del día treinta de enero del dos mil trece, se ha declarado he-
redero definitivo abintestato con beneficio de inventario, de los bienes
dejados a su defunción, por la causante señora MERCEDES PALACIOS
ALCANTAR, MERCEDES PALACIOS ALCANTARA, MERCEDES
PALACIOS DE MENJIVAR y por MERCEDES PALACIOS viuda DE
MENJIVAR, quien falleció a las veintiuna horas cinco minutos del día
dos de noviembre del dos mil dos, siendo su último domicilio la Villa
de San Miguel Tepezontes, de parte del señor MANUEL ANTONIO
RUIZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían al señor RUDERICO MENJIVAR PALACIOS, como
hijo de la causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas veinte minutos del día treinta de enero del dos mil trece.-
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009722
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce,
se declaró HEREDERO INTESTADO con beneficio de inventario al
señor JUAN ANTONIO MURCIA SANABRIA, en calidad de hijo del
causante JUAN MURCIA, quien fue de ochenta y siete años de edad,
Agricultor, fallecido el día veintinueve de julio del dos mil doce, siendo
esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
veinte minutos del día veintiuno de enero del dos mil trece.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F009748
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil doce, se declararon
herederos abintestato con beneficio de inventario a las señoras ELBA
TEJADA DE FUNES, conocida por ELVA TEJADA, ANA ELSA
TEJADA CRUZ, YUDY MARLENY TEJADA CASASOLA y DORA
ALICIA TEJADA DE CASTRO, de la causante ANGELINA TEJADA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, falle-
cida el día cinco de mayo de dos mil doce, siendo Metapán, su último
domicilio.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
quince minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F009751
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del
año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA dejada por el causante
CARLOS MORALES, conocido por CARLOS MORALES FIGUEROA,
quien fue de noventa años de edad, Agricultor, fallecido el día dieciocho de
julio de dos mil nueve, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio,
de parte de los señores AMELIO MORALES SANTOS, CARLOS MA-
NUEL MORALES SANTOS, JESUS MARIA MORALES SANTOS,
JULIA MORALES DE HERCULES antes JULIA MORALES SANTOS,
GILBERTO MORALES SANTOS, CONCEPCION MORALES DE
SANTOS antes CONCEPCION MORALES SANTOS, REGINALDO
MORALES SANTOS, ROBERTO MORALES SANTOS, ANTONIA
MORALES DE OCHOA antes ANTONIA MORALES SANTOS y
MARIA DEL TRANSITO MORALES DE MIRA, en concepto de
HEREDEROS TESTAMENTARIOS del referido causante.
En consecuencia, se les confiere a los herederos declarados la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del
día veintidós de enero del año dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F009753
acEPTaciÓN DE HErENcia
LUIS ALONSO GARCIA, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán, con Oficina ubicada en Primera Calle
Poniente, Local número cuatro, Barrio San Antonio Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día catorce
del mes de octubre de dos mil ocho, en la Ciudad de San Isidro, Depar-
tamento de Cabañas, que también fue la ciudad de su último domicilio;
dejó el señor JOSE ULISES ALVARADO MERCADO, aceptación de
parte de la señora MARIA DOLORES MERCADO DE ALVARADO,
en calidad de madre biológica sobreviviente del causante, por medio
de su Apoderado General Administrativo, Judicial y Extrajudicial, con
Cláusulas Especiales de la señora MARIA DOLORES MERCADO DE
ALVARADO, tal como consta en las presentes diligencias.
Habiéndosele conferido a la aceptantes, la Administración y Re-
presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla
a esta Oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario LUIS ALONSO GARCIA. En
la Ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día tres de enero del
año dos mil trece.
LIC. LUIS ALONSO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C008865
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio
de Mejicanos, San Salvador, con Oficina ubicada en Veintitrés Calle
Poniente, número mil doscientos cuarenta y nueve, local siete, Colonia
Layco, San Salvador.
HACE SABER: Que por acta otorgada a las trece horas del día doce
de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor DOUGLAS ULISES SIGÜENZA MARROQUIN, de parte de la
señora SANDRA TRINIDAD SIGÜENZA MARROQUIN, en concepto
de cesionaria del derecho hereditario.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho a presentarse
en el término de quince días, a esta oficina.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil once.
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. C008875
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio
de Mejicanos, San Salvador, con Oficina ubicada en Veintitrés Calle
Poniente, número mil doscientos cuarenta y nueve, local siete, Colonia
Layco, San Salvador.
HACE SABER: Que por acta otorgada a las catorce horas del
día doce de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE MARIO SIGÜENZA MARROQUIN, de
parte de la señora GLORIA ESPERANZA SIGÜENZA MARROQUIN,
en concepto de cesionaria del derecho hereditario.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho a presentarse
en el término de quince días, a esta oficina.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil once.
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. C008876
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domici-
lio de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el
Polígono C- uno, Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad
Real, San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veintiocho de enero del año en curso, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLADIS CASARES,
conocida por ANA GLADIS CAZARES, ocurrida en el Hospital Na-
cional San Juan de Dios de San Miguel, a las veintitrés horas y treinta
minutos del día siete de noviembre de dos mil doce; con asistencia
médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Terminal, y sin
haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora Rosa Cándida
Casares de Martínez, en concepto de hija de la causante.
Y habiéndosele conferido la Administración y Representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
Oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edito.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO
HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve
horas del día veintiocho de enero del dos mil trece.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009530
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domici-lio de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el Polígono C- uno, Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de enero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO HUMBERTO SARAVIA, ocurrida en la Colonia Milagro de la Paz; Avenida Unidad de Salud, número cuarenta y ocho de esta ciudad de San Miguel, a las veintidós horas del día veinticuatro de julio del año dos mil cuatro, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, y sin haber formalizado testamento alguno, de parte del señor Luis Alonso Saravia Pérez, en concepto de hijo del causante.
Y habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintinueve de Enero del dos mil trece.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009531
JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Veinte Calle Oriente y Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Clínica San Francisco, de la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintidós del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor LUCIANO ORELLANA SALGADO, conocido por LUCIANO ORELLANA, de parte del señor NOEL ORELLANA SALGADO, en su calidad hijo sobreviviente del causante, y a su vez como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora TIMOTEA SALGADO viuda DE ORELLANA, en su carácter de cónyuge sobrevi-viente del causante, representado por la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA.-
En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas con diez minutos del día
veintiséis del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F009579
El Doctor JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, mayor de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con Oficina pro-
fesional situada en Calle Gerardo Barrios Oriente número tres-cuatro,
en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la señora MARIA ELENA GOMEZ viuda DE
MAGAÑA, quien también era conocida por MARIA ELENA GOMEZ
CONTRERAS por MARIA ELENA GOMEZ por MARIA ELENA
GOMEZ DE MAGAÑA y por MARILENA GOMEZ CONTRERAS,
quien falleció a las dos horas del día diez de mayo de dos mil once, en
Ahuachapán, Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio de parte
de la señora DELMI NOEMI MAGAÑA DE MARTINEZ.
Se le ha conferido a la Aceptante la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día dieciocho de enero de
dos mil trece.
DR. JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009609
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA, Notaria, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Centro Comercial Veintinueve, Local Tres-Dos, Tercer Nivel, Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-veído a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS ORELLANA ORELLANA, quien falleció de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, a las veintiuna horas del día diecisiete de abril del dos mil ocho, a consecuencia de Chock Séptico, Tumor Pulmonar, Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, siendo su último domicilio el Barrio La Vega, de la jurisdicción de Potonico, departamento de Chalatenango, de parte de los señores ROSA ORFILIA DORADEA DE ORELLANA, LUIS MANUEL ORELLANA DORA-DEA, GERMAN ALFREDO ORELLANA DORADEA, JOSE JOEL ORELLANA DORADEA, JUANA ORELLANA DORADEA hoy DE RECINOS y JORGE AMIDES ORELLANA DORADEA, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en su calidad de hijos del causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina notarial, en el término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece.
LICDA. ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F009611
HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Número veintisiete, Edificio San José, Urbanización Santa Adela, Local Dos-cientos tres, San Salvador.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas veinte minutos del día dieciocho de agosto de dos mil doce, en Ciudad Obrera veintiséis de enero, Carretera a Santa Ana, Polígono B, pasaje tres, casa número dos, Ciudad Arce, La Libertad, a consecuencia de Cáncer de Páncreas, con asistencia médica, siendo hijo de la señora MANUELA ALVANEZ, ya fallecida, su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, del causante JORGE ADALBERTO ALVANEZ, las cuales son promovidas por el Licenciado ROSALIO ALFREDO CAÑADA MARTINEZ, en nombre y representación de las señoras SANDRA ELIZABETH ALVANEZ GONZALEZ y NARDA BEATRIZ ALVANEZ GONZALEZ, en concepto de hijas sobrevivientes del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente a su representada.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en la Oficina del Notario HECTOR SAUL PORTILLO.
En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de enero
del año dos mil trece.
LIC. HECTOR SAUL PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F009650
FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domici-
lio, con Oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa
y Siete, en Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día
treinta de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en San Salvador, el día diecinueve de septiembre de dos mil
seis, dejó el señor HERBERT RAFAEL OCHOA, conocido por HER-
BERT RAFAEL CASTELLON OCHOA de parte de SARA LUZBINIA
OCHOA CANDIDO, ERICKA DAYANARA OCHOA CANDIDO,
JENNIFER ZULEYMA OCHOA CANDIDO y HERBERT RODRIGO
OCHOA CANDIDO, en calidad de hijos del causante y cesionarios de
la madre de ellos señora María Sara Cándido de Ochoa.
Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Soyapango, departamento de San Salvador, a las once horas del
día treinta y uno de enero de dos mil trece.
LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F009660
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con Oficina Jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, a las siete horas de este mismo día; se ha declarado Herederos
Interinos con Beneficio de Inventario a JULIO CESAR AGUIRRE
FLORES, MARIA DEL CARMEN OCHOA DE MARTINEZ, ROSA
LIDIA OCHOA LEMUS, SANTOS ENRIQUE OCHOA LEMUS y
MARGARITA AGUIRRE FLORES, de los bienes que dejara la cau-
sante EMORGELIA FLORES LEMUS, conocida por EMORGELIA
FLORES PORTILLO, EMORGELIA LEMUS, EMORGELIA LEMUS
FLORES, EMORGENIA FLORES LEMUS, HERMOGELIA FLORES
LEMUS y HERMOGENIA FLORES LEMUS, a su defunción ocurrida
a las diecinueve horas quince minutos el día dieciséis de abril de dos
mil doce, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a la edad de
sesenta y seis años, vendedora, soltera, originaria de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Ilopango,
Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de
Mártir Flores y de Emilia Lemus Portillo, ya fallecidos; en su calidad
de hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del
mes de enero del año dos mil trece.
LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009687
LUIS ALFONSO AYALA QUIÑONEZ, Notario, de este domicilio
y de Santa Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro
Veinticuatro y Medio, Carretera que de Sonsonate conduce a San Sal-
vador, Colonia El Progreso, Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento
de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil trece, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida en su casa de habitación,
situada en Calle Gerardo Barrios, casa número uno-uno, Jurisdicción de
Colón, Departamento de La Libertad, a las siete horas y cero minutos, del
día nueve de diciembre del año dos mil doce, dejó el señor BENJAMIN
ANGEL SALAZAR, de parte de los señores ELIX NEFTALI UMAÑA
UMAÑA y HECTOR ANANIAS UMAÑA UMAÑA, en su concepto
de Herederos Testamentarios del causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina del Notario LUIS ALFONSO AYALA QUIÑONEZ. En Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las once horas del día veintiuno de enero del año dos mil trece.
LUIS ALFONSO AYALA QUIÑONEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009700
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en este mismo lugar, a las dieciséis horas del día catorce de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Lourdes Dos, Final Pasaje dos, casa número veintiocho, de Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, a las quince horas con cinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil doce, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora DOMINGA MARAVILLA viuda DE LOPEZ o DOMINGA MARAVILLA, de parte de los señores JOSE ALFREDO MARAVILLA y MARIA EDITH MARAVILLA CERON, en su calidad de hijos de la causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia antes detallada, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ. En Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de Libertad, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día quince de enero del año dos mil trece.
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009702
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR, con Oficina Jurídica en
Final Calle Cuscatlán Oriente, casa número tres, Antiguo Cuscatlán,
La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora MARIA ELISA JIMENEZ viuda DE
PEREZ, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, le dejó el señor JUAN
ELIAS PEREZ JIMENEZ, quien falleció el día doce de marzo del año
dos mil once, en su concepto de madre del causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA a las personas con igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes enero del dos mil trece.-ENMENDADO: JIMENEZ-VALE.
OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009711
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Diecio-
cho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día veinticinco
de agosto de dos mil doce, en Cantón San Isidro Lempa, Jurisdicción de
San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad
su último domicilio, dejó la señora ROSA ANGELICA RODRIGUEZ
MARTINEZ, conocida por ROSA ANGELICA PLEITEZ, de parte de
la señora MARIA ANGELICA PLEITEZ DE JOVEL, en su concepto
de hija legítima sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a veintiséis días del mes de enero
de dos mil trece.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009729
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Diecio-
cho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas de este mismo día se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las tres horas del día diecinueve de marzo de
dos mil nueve, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Jurisdicción de
Ilopango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de El Paisnal,
departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor PEDRO
PEREZ MARTINEZ, conocido por PEDRO PEREZ CHAPETON, de
parte de los señores PEDRO LUNA PEREZ y CARLOS ALBERTO
LUNA PEREZ, en sus conceptos de hijos legítimos sobrevivientes del
causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y rectricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a veintiocho días del mes de enero
de dos mil trece.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009730
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
catorce horas y treinta minutos del día veintidós de Enero del Dos Mil
Trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a
su defunción dejó el causante FELIX ATILIO MUNGUÍA SÁNCHEZ,
de parte de la señora MARÍA TORIBIA MUNGUÍA DE RIVERA, de
cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del
Cantón El Aceituno, Jurisdicción de Yoloaiquín, Morazán; se identifica
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero
quinientos tres mil cincuenta y uno - tres, y Número de Identificación
Tributaria un mil trescientos veintiséis - doscientos ochenta mil doscientos
setenta guión ciento dos guión cuatro; como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía a la señora MARINA SÁNCHEZ DE
MUNGUÍA conocida por MARINA SÁNCHEZ y al señor AUDILIO
MUNGUÍA SÁNCHEZ, conocido por AUDILIO MUNGUÍA, éstos
en calidad de padres del causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, casado, originario
de Yoloaiquín, Morazán, hijo de AUDILIO MUNGUÍA SÁNCHEZ,
conocido por AUDILIO MUNGUÍA y de MARINA SÁNCHEZ DE
MUNGUIA, conocida por MARINA SÁNCHEZ; Falleció el día veinte
de Octubre del Dos Mil Doce, en Yoloaiquín, Departamento de Morazán;
siendo en este mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió a la
aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de Enero
del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008862-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro
minutos del dieciocho de octubre, modificada a las nueve horas cincuenta
y dos minutos del veintiuno de diciembre ambas fechas de este año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora Marina Fuentes conocida por María Marina Fuentes
o por Marina Fuentes de Cuchilla también por Marina Fuentes viuda de
Cuchilla, o como María Marina Fuentes de Cuchillas, también por Marina
Fuentes de Chinchilla y por Marina Fuentes viuda de Chinchilla, en calidad
de madre del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó
Geovanny Antonio Chinchilla Fuentes, con NIT 0600-190777-101-4,
quien fue de veintiocho años de edad, soltero, Empleado, del domicilio
de Ilopango, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
hijo de la mencionada solicitante, de nacionalidad salvadoreña, quien
falleció el día veintitrés de julio de dos mil cinco.
Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.-
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008889-1
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día uno de septiembre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CANA-
LES, quien falleció a las trece horas con cincuenta y dos minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil ocho, a consecuencia de Insuficiencia
Renal Crónica, sin asistencia Médica, en Caserío La Barca del Cantón
San Benito, Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo éste
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ESTER
SARAVIA DE CANALES, en calidad de Cónyuge Sobreviviente,
confiriéndole a la aceptante antes mencionada, la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil once.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009523-1
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia testada, promovido por el Licenciado LUIS ERNESTO MANCÍA HERRADOR, como Apoderado General Judicial FÉLIX SALVADOR CASTILLO DEL CASTILLO, ESTELA DEL SOCORRO CASTILLO AVALOS, MARÍA JOSÉ GALLEGOS CAS-TILLO, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CASTILLO, los menores JUAN DIEGO y MÓNICA MARÍA ambos de apellidos AVALOS CASTILLO y MARÍA BELÉN LEMUS CASTILLO. Y dándole cumplimiento a la voluntad del testador se nombra como administradores de los bienes que forman el haber sucesoral a MARÍA JOSÉ GALLEGOS CASTILLO para el caso de los menores JUAN DIEGO y MÓNICA MARÍA ambos de apellidos AVALOS CASTILLO. En cuanto a la menor nieta MARÍA BELÉN LEMUS CASTILLO, se nombra como administradora de los bienes a ESTELA DEL SOCORRO CASTILLO AVALOS, y que por resolución de las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, a quienes de conformidad al art. 1163 del Código Civil se les confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente Edicto en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009544-1
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil trece; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO NAVARRETE
PAZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño
y falleció a las cinco horas del día treinta y uno de diciembre del año dos
mil once, siendo su último domicilio y residencia en el Cantón San Juan,
jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de
la señora MARÍA DEL ROSARIO NAVARRETE DE GUTIÉRREZ, en
su calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían
al señor JOSÉ BALMORE NAVARRETE SALGADO, en su calidad
de hijo del causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en
el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la He-
rencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de
QUINCE DÍAS contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del
día veinticinco de enero del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009585-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y tres minutos de
este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
MARÍA ROSALINA GONZÁLEZ al fallecer el día once de mayo de dos
mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San
Miguel, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de parte
del señor ISIDRO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, en calidad de
hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondía a las señoras ROSALINA GONZÁLEZ CASTILLO
y ANA GILMA GONZÁLEZ, como hijas de la misma causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de
este Edicto.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los
siete días del mes de enero del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009592-1
ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las doce horas del día veintiséis de Noviembre del año dos mil doce.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA CASTRO
o ROSA CASTRO TRUJILLO, quien falleció a las diez horas del día
veintidós de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosa-
les de San Salvador, siendo la población de El Carrizal, Departamento
de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MIRNA
ADELA CASTRO MELGAR, en su calidad de hija sobreviviente de
la causante en mención, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a las señoras DOMITILA BEATRIZ VARELA
CASTRO, ROSA AMELIA VARELA CASTRO y ANA RUTH VA-
RELA CASTRO, éstas en su calidad de hijas de la causante en mención.
Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del
mes de Noviembre del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJÍVAR
ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR
IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009599-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de
agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor VALERIANO DELGADO CORDOVA, de setenta y tres años de
edad, agricultor, casado, originario de Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, del domicilio de El Paraíso, Salvadoreño, hijo de Santos
Delgado y Juana Córdova, falleció a las veintiuna horas con treinta
minutos del día uno de abril del dos mil doce, por parte de la señora
Josefina Alemán de Delgado, en su calidad de cónyuge. Confiérese a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009600-1
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día veinticuatro de Septiembre del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANTONIA
ALAS, conocida por ANTONIA ALAS FLORES, quien falleció a las
doce horas con treinta minutos del día veinticinco de Enero de mil no-
vecientos noventa y seis, en la Colonia El Roble, de la población de El
Paraíso, municipio de este Departamento, siendo la población de Arcatao,
municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte del señor
PEDRO ARISTIDES HUEZO ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en la
misma sucesión le correspondían al señor PEDRO HUEZO HUEZO,
en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Septiembre del
dos mil doce.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009603-1
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Pri-
mera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las once horas del día siete de noviembre del año dos mil doce; se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA TESTADA, que a su defunción ocu-
rrida el día quince de enero del año dos mil cuatro en San Sebastián del
Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, que dejó
el causante señor JOSÉ LEÓN RIAS, de parte del señor JOSÉ ALCIDES
URIAS BARAHONA, de sesenta y nueve años de edad, motorista,
del domicilio de San Sebastián del Departamento de San Vicente, con
Documento Único de Identidad Número 014228028-0; con Tarjeta de
Identificación 1009-230742-101-6; en su calidad de hijo del causante.-
Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión testada y con beneficio de inventario con las facultades
y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del
día siete de noviembre del año dos mil doce.- LICDA. MISANILLAS
REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009657-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado CIDAR LEONEL DÍAZ MARTÍ-
NEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora CORINA
DAYSSI URQUILLA ORTIZ, en el proceso clasificado bajo el número
de referencia 01306-12-DV-2CMI, se ha proveído resolución por este
tribunal a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil
doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con
Beneficio de Inventario, de parte de la señora supra indicada en la herencia
intestada que a su defunción dejara el causante MANUEL ALONSO
FIGUEROA MIRANDA, quien fuera de treinta y cinco años, empleado,
habiendo fallecido el día nueve de mayo de dos mil doce, habiendo sido
su último domicilio el Municipio de Santa Ana. Al aceptante CORINA
DAYSSI URQUILLA ORTIZ, en su carácter de cónyuge del causante,
se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas dos minutos del día quin-
ce de noviembre del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009665-1
KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORÁN, JUEZA SU-
PLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA-
ÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día diez de diciembre de dos mil seis, en
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Sensuntepeque, De-
partamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JUAN JOSÉ
RIVAS QUINTEROS o JUAN JOSÉ RIVAS quien fue de ochenta y
un años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Juan Rivas e
Isidora Quinteros, originario Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;
de parte de WILLSON RICARDO RIVAS QUINTEROS o WILSON
RICARDO RIVAS QUINTEROS, en calidad de hijo del causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge
e hijo de la causante respectivamente le correspondían a los señores
TERESA DE JESÚS QUINTEROS REYES conocida por TERESA DE
JESÚS QUINTEROS DE RIVAS, TERESA DE JESÚS QUINTERO
DE RIVAS, TERESA DE JESÚS QUINTERO REYES, TERESA DE
JESÚS QUINTERO, TERESA DE JESÚS QUINTEROS y por TERESA
DE JESÚS QUINTEROS viuda DE RIVAS; y CRISTOBAL OSMAR
RIVAS QUINTEROS, representado el Licenciado ABDON WILFREDO
BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláu-
sula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiocho días del mes de enero de dos mil trece. Enmendado-Bonilla-
Vale.- LICDA. KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORÁN,
JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-
NESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009683-1
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el
día veintiuno de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora BARTOLA DE JESÚS RIVERA DE AYALA,
conocida por JESÚS RIVERA DE AYALA y JESÚS RIVERA, de
ochenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, de naciona-
lidad salvadoreña, originaria de Nueva San Salvador, Departamento de
La Libertad, hija de Gerardo Mulato y Jerónima Rivera; quien falleció
el día veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, y cuyo
último domicilio fue San Salvador, de parte de la señora: ÁNGELA
MÉNDEZ DE RUANO, en calidad de nieta de la causante, quien es
mayor de edad, Modista, del domicilio de Cuscatancingo, San Salvador,
con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco siete nueve
cuatro cuatro siete guión ocho, y Número de Identificación Tributaria:
cero quinientos once guión dieciocho cero ocho cincuenta y uno guión
ciento dos guión tres, quien además adquiere los derechos hereditarios
a la sucesión que le correspondían a las señoras ELADIA AYALA DE
SALGUERO y GERTRUDIS AYALA DE OROZCO, en su calidad de
hijas de la causante, por haber éstas repudiado expresamente su derecho
sobre la sucesión, y en el caso del señor JOSÉ AYALA RIVERA, en
calidad de hijo de la causante, pese a los esfuerzos realizados por este
tribunal, fue imposible su ubicación, a efecto de notificarle el seguimien-
to de estas diligencias; a quien se le ha conferido en el carácter antes
indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro
de enero del año dos mil trece. LICDA. KARLA MARIA REGINA
MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO
MERCANTIL INTERINA. DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO
PALACIOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009695-1
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su el causante dejó el causante MIGUEL ANGEL LOPEZ RAMIREZ
conocido por MIGUEL ANGEL LOPEZ, quien falleció el día veintinueve
de octubre del año dos mil nueve, en Barrio San José del Municipio de
Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último
domicilio, de parte del señor EDGAR ROBERTO LOPEZ MOLINA,
en calidad de hijo del referido causante.- Habiéndosele conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas
y treinta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009723-1
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y quince minutos del día siete de Enero del corriente año. Se
declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las trece horas y treinta minutos
del día diecinueve de julio del año dos mil doce, en el Caserío El Alto,
Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Juan
Irene Villatoro Rodríguez, de parte de la señora Adelina Turcios de
Villatoro o Adelina Turcios Molina y por Adelina Turcios, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere a la heredera declarada en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los diez días del mes de Enero de dos mil trece.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009734-1
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor ALEJANDRO CARAVAN-
TES conocido por ALEJANDRO CARABANTES ALMENDARES, en
concepto de hermano sobreviviente del causante, de la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor CLAUDIO ALMENDARES CARA-
VANTES quien falleció a las diecinueve horas treinta minutos del día
doce de junio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de
la ciudad y departamento de San Salvador, siendo San Pablo Tacachico
su último domicilio.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre del año
dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009745-1
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las diez horas con diez minutos del día diez de enero del año dos
mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último
domicilio, el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, dejó
la causante MARIA MILADI CARRILLO VIUDA DE ALFARO,
conocida por MARIA MILADI CARRILLO DE ALFARO, MILADI
GALVEZ DE ALFARO, MILADY GALVEZ DE ALFARO, MARIA
MILADIS CARRILLO, MILADI GALVEZ, MILAIS CARRILLO, y por
MILADY CARRILLO DE ALFARO, de parte de los señores VICENTA
CECILIA ALFARO CARRILLO, DOLORES MARGARITA ALFARO
CARRILLO hoy DE DIAZ, WALTER ALEXANDER ALVARADO
REYES conocido por WALTER ALEXANDER ALVARDO REYES, y
ROSARIO GUADALUPE ALFARO GALVEZ hoy DE SANCHEZ, en
su calidad de herederos testamentarios. Se ha conferido a los aceptantes
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de enero del
año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-
RON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. NELY PORTILLO, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F009752-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil doce, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante SILVANO GARCIA MANCIA cono-
cido por SILVANO GARCIA, quien fue de setenta y siete años de edad,
agricultor, fallecido el día veintinueve de septiembre del dos mil doce,
siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; de parte del señor
JOSÉ DE LA CRUZ GARCIA MANCIA. El expresado aceptante lo hace
en calidad de HERMANO del referido causante, a quien se le confirió
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
cuarenta minutos del día veintiuno de enero del dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009754-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-
ciado ELISEO BENÍTEZ ULLOA, como Apoderado Especial de la
señora MARIA VIRGINIA CRUZ ESPERANZA, solicitando Título de
Propiedad y Dominio a favor de su representada, MANISFESTANDO:
Que su Poderdante es Dueña y Actual Poseedora de buena fe, desde más
de treinta y un años, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida
de un Terreno de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario
lugar donde se ha desarrollado la Colonia Libertad, de la ciudad de
Sesori, departamento de San Miguel, que mide y linda: AL NORTE:
Once punto cero cero metros colindando con terreno del señor Milton
Rolando Medrano Salgado; AL ORIENTE: Veintitrés punto treinta y
nueve metros colindando con terreno de la señora María Bertila Medrano;
AL SUR: Diez punto noventa y ocho metros colindando con terreno
del señor José Hernán Ventura, acceso público de por medio; y AL
PONIENTE: Veintidós punto veinticinco metros, colindando con terreno
de la señora María Irma Salgado; teniendo una extensión superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS; En dicho Inmueble se encuentra una casa
construida de sistema mixto, techo de teja, paredes de adobe y piso de
tierra; El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con
ninguna otra persona y lo adquirió por compraventa verbal de Posesión
Material que le realizó el señor José Luis Amaya.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Sesori, Departamento de San
Miguel, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece. RENE
ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA
ETELVINA VASQUEZ DE LIZAMA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F009607-1
TiTUlo SUPlETorio
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle
Oriente, Barrio El Centro, número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad
de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor
JOSE ANGEL ALEGRIA MONTOYA, de setenta y seis años de edad,
Agricultor, del domicilio de Jerusalén, del departamento de La Paz, con
Documento Unico de Identidad número: cero cero uno ocho cinco cuatro
cero tres- ocho, y número de Tarjeta de Identificación Tributaria cero ocho
cero tres- dos cero cero uno tres siete- cero cero uno-cero, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza Rústica, de su
propiedad, situado en Cantón Veracruz, Jurisdicción de Jerusalén, del
departamento de La Paz, de la Extensión Superficial de CINCO MIL
DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CINCUENTA Y OCHO
CENTIMETROS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS,
de las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, Lindando con
los señores Juan Avalos, Rafaela Avalos, Atilio Avalos; AL NORTE,
Lindando con los señores José Antonio Alegría y Esaú Nehemías
Montoya; AL PONIENTE, Lindando con predio baldío; y AL SUR,
Lindando con los señores Inés Avalos, Angela Avalos, y Denis Israel
Delgado Alegría, calle principal de por medio, este terreno descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas. Los colindantes son del
mismo domicilio del solicitante. Lo estima en la cantidad de DOS MIL
DOLARES.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,
a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008870
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle
Oriente, Barrio El Centro número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad de
Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor
CARLOS UBALDO ALEGRIA AGUILAR, de cuarenta años de edad,
Jornalero, del domicilio de Jerusalén, del departamento de La Paz, con
Documento Unico de Identidad número: cero cero seis dos cuatro nueve
nueve cuatro- cinco, y número de Tarjeta de Identificación Tributaria:
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. cero ocho cero tres- dos uno cero tres siete dos- uno cero uno- cuatro,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN Inmueble de naturaleza
Rústica, de su propiedad, situado en Cantón Veracruz, Jurisdicción de
Jerusalén, del departamento de La Paz, de la Extensión Superficial de
OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS SESEN-
TA Y OCHO CENTIMETROS CINCUENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE,
Lindando con los señores Lorenza Aquino y María Magdalena Aquino;
AL NORTE, Lindando con el señor Natividad Pérez; AL PONIENTE,
Lindando con Juan Pablo Montoya; y AL SUR, Lindando con el señor
José Ángel Alegría Montoya, calle principal al Cantón Veracruz de por
medio. Este terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en
Proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Los colindantes son del mismo domicilio del solicitante. Lo
estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,
a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008871
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara, como Apoderado General Judicial del
señor Macedonio Rodríguez Claros, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de DOS MIL
QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y seis metros, con
terreno del señor Adrián Orellana, cerco de alambre propio y zanjuela
de por medio; AL NORTE, sesenta metros, con terreno del señor José
Hildebrando Umaña, zanjuela de por medio; AL PONIENTE, treinta y
dos metros, con terreno de la señora Carmen Ramírez, cerco de alambre
de la colindante de por medio; y AL SUR, cincuenta y cinco metros con
terreno del señor José Alfonso Sorto, calle pavimentada de por medio.-
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión material que
le hizo a la señora María Teodolinda Rodríguez Nolasco; se estima en
el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de Enero
del Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008863-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor LEONEL DE JESUS SÁNCHEZ SOLIS,
solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza
RÚSTICA, situado en el Caserío El Jícaro, Cantón San Juan, del Muni-
cipio de Jocoro, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial
de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y
CINCO DECIMETROS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS; de
LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS siguientes: NORTE: consta de
un solo tramo recto que mide seis punto diez metros, con propiedad de la
señora Emilia Rodríguez Viuda de Sánchez y calle vecinal que conduce
del Caserío El Jícaro al Cantón El Pacún; ORIENTE: consta de un tramo
recto que mide treinta y seis punto cincuenta y siete metros, con terrenos
del señor Héctor Santiago Rodríguez Guevara, calle de por medio que
conduce del caserío El Jícaro al cantón El Pacún; SUR: consta de dos
tramos rectos, el primero que mide doce punto cuarenta y seis metros,
el segundo tramo mide diez punto veintiún metros, en estos tramos en
parte con terrenos de la señora Elida Sánchez y en parte con terrenos del
señor Eduardo Sánchez; PONIENTE: consta de tres tramos rectos, el uno
que va de sur a norte mide veinticuatro punto veintisiete metros; tramo
dos, mide punto uno punto, veintiséis metros, colindando con terrenos
del señor Eduardo Sánchez; y tramo tres de dieciséis punto veintiséis
metros, con terrenos de la señora Emilia Rodríguez Viuda de Sánchez,
en dicho inmueble según antecedente existen dos casas.- Dicho inmueble
lo valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta que le hizo
el señor EDUARDO SANCHEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre
de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1° DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008878-1
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
SENTENcia DE NacioNaliDaD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio ciento veintiséis frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
"NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS. En cumplimiento al artícu-
lo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacio-
nalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora
VICTORIANA GONZÁLES SILVA, de origen y nacionalidad hon-
dureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cincuenta
minutos del día once de julio de dos mil doce. Admítese la solicitud
presentada por la señora VICTORIANA GONZÁLES SILVA, relativa
a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por
ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Sal-
vador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República. La señora Gonzáles Silva,
es de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera, ama
de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, de nacionalidad hondureña, originaria del Municipio de Reitoca,
Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, lugar
donde nació el día cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho,
portadora de su Carné de Identificación de Residente Definitiva número
SLV cero cero cero tres cuatro ocho cuatro seis, inscrita en el Registro
de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de
Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Fran-
cisco Gonzáles y Mercedes Silva, ambos de nacionalidad hondureña, el
primero sobreviviente y la segunda fallecida. CONSIDERANDO: I. Que
la peticionaria en su solicitud a folio dieciséis en lo pertinente manifiesta
que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo
en El Salvador, desde el día siete de agosto de mil novecientos noventa
y seis, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por
Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de
la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia
confrontada con su original de pasaporte vigente, a folios uno al dos; b)
Certificación de Partida de Nacimiento apostillada, a folios ocho al diez;
c) Fotocopia confrontado con su original de Carné de Identificación de
Residente Definitiva, a folios once. II. Que la documentación presentada
demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Honduras, uno de los
países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que
la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias
de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber
procreado un hijo, nacido en el país, domiciliar y por residencia. III.
De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución,
tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña
por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a
determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización,
en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería
en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se
procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante
la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO:
De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con los
artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,
doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y
doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y
cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranje-
ría, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele a la señora VICTORIANA GONZÁLES SILVA, de las
generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIEN-
TO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo
en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de
acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero
de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE; y transcurrido el
plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de
sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,
confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso
tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA
PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA".
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-
TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a
las once horas con cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil
doce. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE
DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a
favor de la señora VICTORIANA GONZÁLES SILVA y con el Asiento
en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por
nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública. San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del
día siete de septiembre de dos mil doce.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F009516
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio ciento veinticinco frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
"NÚMERO CIENTO VEINTICINCO. En cumplimiento al artí-
culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora DELMY
GLORIBEL REGALADO DE LÓPEZ, de origen y nacionalidad hon-
dureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con treinta
minutos del día tres de julio de dos mil doce. Admítese la solicitud pre-
sentada por la señora DELMY GLORIBEL REGALADO DE LÓPEZ,
relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO,
por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en
El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora Regalado
de López, es de cuarenta y tres años de edad, de sexo femenino, casada,
ama de casa, del domicilio de Chalatenango, de nacionalidad hondureña,
originaria del Municipio de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque,
República de Honduras, lugar donde nació el día dos de mayo de mil
novecientos sesenta y nueve, portadora de su Carné de Identificación
de Residente Definitiva número SLV cero cero cero cuatro cinco seis
ocho nueve, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos
que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge
responde el nombre de CARLOS MANUEL LÓPEZ GIL, de cuarenta
y dos años de edad, agricultor, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres
respondían a los nombres de: PEDRO ÁNGEL REGALADO y REYNA
MARINA ERAZO, ambos de nacionalidad hondureña, fallecidos. CON-
SIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud a folio once en lo
pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y
tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veintiuno de marzo de
mil novecientos noventa, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad
Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo
noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo
treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha
calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación
siguiente: a) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge,
señor Carlos Manuel López Gil, a folio uno; b) Certificación de Partida
de Matrimonio, a folio dos; c) Fotocopia de su pasaporte vigente, a folio
seis; d) Fotocopia de carné de identificación de residente Definitiva, a
folio siete; e) Certificación de Partida de Nacimiento apostillada, a folios
ocho al diez. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la
solicitante es originaria de Honduras, uno de los países que constituyeron
la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido
los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c)
Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con
salvadoreño y haber procreado tres hijos, nacidos en el país, domiciliar
y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución, tiene derecho a que se reconozca a su favor la cali-
dad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta
autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos
para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución
y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres.
Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar
a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le
reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y
de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele a la señora DELMY GLORIBEL REGALADO
DE LÓPEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener
domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad
de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFIQUESE; y
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO
MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA".
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez
horas con dos minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. DA-
VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIAY SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor
de la señora DELMY GLORIBEL REGALADO DE LÓPEZ y con el
Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña
por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos
del día siete de septiembre de dos mil doce.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F009538
DIARIO
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio ciento veinticuatro frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
"NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO. En cumplimiento al artí-
culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor LUIS CARLOS
LEZAMA CABALLERO, de origen y nacionalidad nicaragüense, se
hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI-
DAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con cinco minutos del
día trece de julio de dos mil doce. Admítese la solicitud presentada por
el señor LUIS CARLOS LEZAMA CABALLERO, relativa a que se le
conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen
y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, de
conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República. El señor Lezama Caballero, es de dieciocho
años de edad, de sexo masculino, soltero, estudiante, del domicilio de
San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del Municipio
de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar
donde nació el día once de agosto de mil novecientos noventa y tres,
portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número
SLV cero cero cero tres nueve cuatro tres tres, inscrito en el Registro
de Residentes Centroamericanos, que lleva la Dirección General de Mi-
gración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Douglas
José Lezama Morales y Mariely Amparo Caballero Torres, ambos de
origen nicaragüense y de nacionalidad salvadoreña, sobrevivientes.
CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud a folio diez
en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad nicara-
güense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día cuatro de enero
de mil novecientos noventa y nueve, es su deseo y voluntad optar a la
Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad
con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca
dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documenta-
ción siguiente: a) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios dos al tres; b)
Fotocopia de Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folios
cuatro; c) Certificación de Partida de Nacimiento, autenticada, a folios
cinco al ocho. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el
solicitante es originario de Nicaragua, uno de los países que constituyeron
la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido
los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c)
Que tiene en el país arraigo, familiar, domiciliar y por residencia. III.
De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución,
tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño
por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a
determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización,
en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería
en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se
procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante
la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO:
De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el
artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, dos-
cientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos
veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal
b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre
de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele
al señor LUIS CARLOS LEZAMA CABALLERO, de las generales
expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por
ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en
El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de
acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero
de la Constitución de la República. NOTIFIQUESE; y transcurrido el
plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de
sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,
confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso
tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO MUNGUIA
PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho
horas con doce minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. DA-
VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor
del señor LUIS CARLOS LEZAMA CABALLERO y con el Asiento
en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por
nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos
del día siete de septiembre de dos mil doce.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F009698
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio ciento trece frente y vuelto DEL LIBRO
DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-
DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente
dice:
"NÚMERO CIENTO TRECE. En cumplimiento al artículo cuarenta
y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por la señora MARJORIE DE JESÚS
LÓPEZ DE ZÚNIGA, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace
el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con treinta y ocho minutos
del día diez de abril de dos mil doce. Admítese la solicitud presentada
por la señora MARJORIE DE JESÚS LÓPEZ DE ZÚNIGA, relativa
a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por
ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo
en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora López de
Zúniga, es de treinta y seis años de edad, de sexo femenino, casada,
Médico Ginecóloga, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
nicaragüense, originaria del Municipio de León, Departamento de León,
República de Nicaragua, lugar donde nació el día dieciocho de julio de
mil novecientos setenta y cinco, portadora de su Carné de Identificación
de Residente Centroamericana número SLV cero cero cero cero uno tres
nueve cuatro, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos
que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge
responde al nombre de Paúl Gilberto Zúniga, de treinta y nueve años
de edad, Médico Cirujano, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres
responden a los nombres de: Arnoldo Fabricio López y Marta Méndez,
ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes. CONSIDERANDO:
I. Que la peticionaria en su solicitud a folio dieciséis en lo pertinente
manifiesta que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener
domicilio fijo en El Salvador, desde el año de mil novecientos ochenta, es
su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,
por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de
Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para
que se agregue la documentación siguiente: a) fotocopia de Documento
Único de Identidad de su cónyuge señor Paúl Gilberto Zúniga, a folio
cuatro; b) certificación de partida de nacimiento de su cónyuge, a folio
seis; c) certificación de partida de matrimonio, a folio siete; d) fotocopia
de pasaporte vigente, a folios ocho al diez; e) fotocopia de Cárné de
Identificación de Residente Centroamericana, a folio once; f) certificación
de Partida de Nacimiento, autenticada, a folios doce al quince. II. Que la
documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria
de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal
de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos
para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país
arraigo familiar, por estar casada con salvadoreño y procrear tres hijos
nacidos en El Salvador, laboral y por residencia. III. De conformidad al
artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tiene derecho a que
se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal
sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen
los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que
establece la Constitución y la Ley de Extranjería en los artículos treinta
y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto
administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca
y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los
considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos
diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código
Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele a la señora MARJORIE DE JESÚS LÓPEZ DE
ZÚNIGA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y
tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su naciona-
lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE; y
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO
MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho
horas con cinco minutos del día treinta de abril de dos mil doce. DA-
VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a
favor de la señora MARJORIE DE JESÚS LÓPEZ DE ZÚNIGA y con el
Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña
por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos
del día dos de mayo de dos mil doce.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F009717
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JUicio DE aUSENcia
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; promoviendo Diligencias de Ausencia, mani-festando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al Señor ANTONIO RENE RA-MOS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, siendo que como al mencionado señor se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor ANTONIO RENE RAMOS, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009572
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, ha promovido JUICIO EJECU-TIVO MERCANTIL en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora FLOR DEL ROCIO NAVARRO GRANADOS, dentro del mismo juicio ha promovido el Incidente de Ausencia de la demandada señora FLOR DEL ROCIO NAVARRO GRANADOS, en aquel entonces mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y actualmente de domicilio ignorado, y no se sabe si ha dejado Procurador o Apoderado que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se le nombre un Curador Especial para que la represente en el proceso anteriormente relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal de la demandada señora FLOR DEL ROCIO NAVARRO GRANADOS, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil doce. LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F009574
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal la Lic. ANA JASMINA
LÓPEZ DE FLORES, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", inició Juicio
Ejecutivo Civil contra la Sra. BLANCA ESTELA ELÍAS ALVAREZ
conocida por BLANCA ESTELA ALVAREZ ELÍAS, quien en la ac-
tualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado,
Procurador o Representante Legal alguno para que la represente; por
lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se
ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de
un Curador Especial que la represente exclusivamente en el proceso
relacionado, a la demandada BLANCA ESTELA ELÍAS ALVAREZ
conocida por BLANCA ESTELA ALVAREZ ELÍAS, quien en ese
entonces era de las siguientes generales: mayor de edad, Estudiante, con
Cédula de Identidad Personal Número uno-uno- doscientos setenta y dos
mil setecientos treinta y ocho, de este domicilio, ahora desconocido.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado,
Procurador o Representante Legal de la demandada Sra. BLANCA ES-
TELA ELÍAS ALVAREZ conocida por BLANCA ESTELA ALVAREZ
ELÍAS, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal
circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación
del presente edicto.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: San
Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. LICDA.
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA. (JUEZA DOS) JUZGADO
SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA
ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
1 v. No. F009575
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil promovido por
el licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, apoderado
general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
LUCILA GUADALUPE RODRIGUEZ CAMPOS, ha promovido dentro
del referido juicio incidente de ausencia a fin de nombrar curador ad-litem
a la señora LUCILA GUADALUPE RODRIGUEZ CAMPOS, para que
la represente en dicho juicio, en virtud de que, según la parte actora, no
se sabe su paradero y si dicha señora ha dejado algún procurador para
que la represente; en consecuencia, si la expresada señora RODRÍGUEZ
CAMPOS, tuviere algún Procurador o representante legal, previénesele
presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última
publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de octubre del
año dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009576
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Abogada Sil-
via Emilia González Escamilla, en calidad de apoderada del Fondo
Social para la Vivienda, a promover Diligencias de Ausencia como
incidente del Juicio Ejecutivo Civil clasificado al número de referencia
0933809CCEJC01-C01 (2) a efecto de nombrar curador ad litem al
ausente no declarado señor Carlos Eduardo Campos Ostorga, mayor de
edad, Mecánico, cuyo último domicilio conocido fue Ilopango, de quien
se desconoce su paradero, o si se ha ausentado de la República, y no se
tiene conocimiento alguno si tiene procurador o representante legal.
Previénese como acto previo, de conformidad con el Art. 141
Inc. 7°. Pr. C., que si el señor Carlos Eduardo Campos Ostorga tiene
procurador o representante legal que pueda representarlo dentro del
país y en el referido proceso, se presente a este Juzgado dentro de los
quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal
circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil doce. LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F009577
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licda. ANA ELENA
GONZALEZ DE ALVARADO, Apoderada General Judicial del INSTI-
TUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA que se
abrevia IPSFA, inició Juicio Ejecutivo Civil contra el señor JOSE SAL-
VADOR BONILLA NOLASCO, quien en la actualidad es de domicilio
ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante
Legal alguno para que lo represente: por lo que de conformidad al Art.
141 del C.Pr.C., dentro del mismo juicio se ha promovido las Diligencias
de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial para que
lo represente exclusivamente en el proceso relacionado al demandado
señor JOSE SALVADOR BONILLA NOLASCO, quien en ese entonces
era de las siguientes generales: Mayor de edad, empleado, con Número
de Identificación Tributaria 1217-05067-102-8, antes del domicilio de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, hoy desconocido.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apode-
rado, Procurador o Representante Legal del demandado señor JOSE
SALVADOR BONILLA NOLASCO, caso que lo tuviere, se presente
a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del presente edicto.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA:
San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de no-
viembre de dos mil doce. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA
(JUEZA DOS) JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LICDA.
LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
1 v. No. F009715
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA,
como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, contra el
señor SALVADOR EDMUNDO MARAVILLA QUINTEROS, mayor
de edad, Empleado, con última residencia en: Urbanización Valle Verde
IV, Polígono once, Pasaje Conchagua, número diecinueve, jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no se le ha podido
emplazar de la demanda incoada en su contra, por lo que pide que con
fundamento en el Art. 141 inciso 3°. Pr.C., se tenga por iniciado como
Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente
ausente al demandado en comento, y se le nombre un Curador Especial
para que lo represente en el Juicio que se le ha entablado. En conse-
cuencia, se previene que si el ausente señor SALVADOR EDMUNDO
MARAVILLA QUINTEROS, tiene Procurador u otro Representante
Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de
quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar
su personería.
Librado en la Oficina de Sustanciación del Juzgado Tercero de lo
Civil, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce
de noviembre del dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F009720
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1971020905
No. de Presentación: 20120175338
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE
SACA TUEME, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Nú-
mero 20905 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra VIRO-GRIP; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008877-1
No. de Expediente: 2001016726
No. de Presentación: 20120175136
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VINÍCOLA CENTROAMERICA-
NA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de GUATEMALA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00202 del Libro 00153 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra CASTELLANA, escrita en letras
de molde mayúsculas, arriba de éste se encuentra una figura en forma
de escudo en cual es sostenido por dos leones uno de cada lado; en la
parte interior y posterior se encuentran dos franjas, la de parte superior
más grande que la franja inferior; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009633-1
No. de Expediente: 2001015975
No. de Presentación: 20120175137
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de VINÍCOLA CENTROAMERICANA, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA
DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00206 del Libro 00153
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CARDE-
NAL, escrita en letra de molde mayúscula, sin diseño especial alguno;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009636-1
No. de Expediente: 2001016725
No. de Presentación: 20120175135
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de VINÍCOLA CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-
pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00203 del Libro 00153 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras Gran Ninot,
escritas en letras de molde minúsculas a excepción de la primera de
cada una, arriba de éste se encuentra una figura en forma de escudo el
cual es sostenido por dos leones, uno de cada lado; y en la parte superior
e inferior del dibujo existen dos franjas un tanto gruesas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009638-1
No. de Expediente 2001016724
No. de Presentación: 20120175134
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de VINÍCOLA CENTROAMERICANA, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA
DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro 00153
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "La
Madrileña", escritas dentro de un marco estilo santa fe, dentro del cual
se encuentra una figura femenina de bailarina flamenca, con su vestido
largo y debajo de sus pies se encuentra un rectángulo en cuyo interior se
encuentra escrita la palabra Sidra escrita en letras de molde minúsculas
a excepción de la primera que es mayúscula; de la parte posterior del
rectángulo sobresalen dos figuras en forma de rectángulo, más pequeños
pero ambos poseen un lado en forma de "V" invertida. Debajo de ésta
se encuentra escrita las palabras "La Madrileña", en letra de molde,
minúscula, a excepción de la primera letra de cada palabra. Posterior a
éste se encuentra impresa el nombre del titular de la marca VINÍCOLA
CENTROAMERICANA, S.A., en letras de molde, mayúsculas, y en
la parte superior izquierda del diseño antes descrito se encuentra una
manzana; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009640-1
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2012120415
No. de Presentación: 20120171923
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ
MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
QUIHANCA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
cHEMicol
Consistente en: la palabra CHEMICOL, que servirá para: AMPA-
RAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA
LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS
TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO
BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,
DECORADORES, IMPRESOS Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008888-1
No. de Expediente: 2012119760
No. de Presentación: 20120170475
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Bio Dual
Consistente en: la palabra Bio Dual, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009628-1
No. de Expediente: 2012119759
No. de Presentación: 20120170474
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
alliViaX
Consistente en: la palabra ALLIVIAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009629-1
No. de Expediente: 2012119764
No, de Presentación: 20120170479
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Tukol
Consistente en: la palabra Tukol, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009630-1
No. de Expediente: 2012121727
No. de Presentación: 20120174672
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE
CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PERFECT CHOICE y diseño, que
se traduce al castellano como Perfecta elección, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI-
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORES, MAQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398SOFTWARE; EXTINTORES; ESPECIALMENTE, BOCINAS
(CONTENIDAS EN ÉSTA CLASE), TEATRO EN CASA, BOCINAS
CON SUBWOOFER; RATONES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS
DE RATÓN; TECLADOS DE COMPUTADORA, TECLADOS DE
ORDENADOR; AURICULARES; ADAPTADORES DE BATERÍA;
ACELERÓMETRO; ADAPTADOR DE ELECTRICIDAD, ADAP-
TADOR DE ENERGÍA; ATENUADORES DE LUCES; CELDAS
SOLARES; APARATOS PARA CONTROL DE ALUMBRADO;
DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS; FUNDAS
PROTECTORAS DE MICA PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS
SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN (APARATOS DE-) DE
HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA DE LA MANO; JUE-
GOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE); MARCOS DIGITALES
PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO: PROGRAMAS PARA
VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARATOS DE TELEVISIÓN;
SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES DE PANTALLA PLANA;
TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE ALARMA, VENTILADORES
PARA UNIDADES CENTRALES DE COMPUTADORA; ALTOPAR-
LANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS DE), ALTAVOCES, ALARMAS
ANTIRROBO, ALARMAS SONORAS, AMPLIFICADORES, AN-
TENAS, CALCULADORAS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS),
CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA MAGNÉTICA (UNIDADES
DE-) [INFORMÁTICA], CINTA MAGNÉTICA (GRABADORAS
DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS DE-), COMPUTADORAS,
CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS DE-), CONTESTADORES
AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES TELEFÓNICOS, CONTROL
REMOTO (APARATOS DE -), DETECTORES, DISCOS COMPAC-
TOS [AUDIO Y VIDEO], DISCOS COMPACTOS [MEMORIAS
DE SÓLO LECTURA], DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTI-
COS, DISQUETES, ENCHUFES, ESCÁNERES [PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS], ESCOLARES (APARATOS -), FAX (APARATOS
DE -), FOTOCOPIADORAS, GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE
SONIDO (APARATOS DE -), GRABACIONES SONORAS (CIN-
TAS PARA -), GRABACIONES SONORAS. (SOPORTES PARA -),
GRABADORAS DE VIDEO, LECTORES [HARDWARE], LENTES
ÓPTICAS, MEDICIÓN (INSTRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH
(UNIDADES DE -) USB, MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES,
MÓDEMS, MONITORES [HARDWARE], ÓPTICOS (APARATOS
E INSTRUMENTOS -), ORDENADORES, PANTALLAS DE VI-
DEO, PORTÁTILES (TELÉFONOS -), PROCESADORES [UNIDA-
DES CENTRALES DE PROCESO], PROGRAMAS DE JUEGOS
INFORMÁTICOS, RADIO (APARATOS DE-), RECEPTORES
[AUDIO Y VIDEO], REDES DE SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN
DE SONIDO (APARATOS DE -), REPRODUCTORES DE DVD,
REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, TELEFÓNICOS
(APARATOS -), TELEFÓNICOS (AURICULARES -), TELÉFONOS
(KITS MANOS LIBRES PARA-), TELEVISORES, VIDEO APARA-
TOS DE -), VIDEOCÁMARAS, VIDEOTELÉFONOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009632-1
No. de Expediente: 2012121726
No. de Presentación: 20120174671
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE
CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase PERFECT CHOICE y diseño, que se
traduce al castellano como Perfecta elección, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORES, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SOFTWARE; EXTINTORES; ESPECIALMENTE, BOCINAS
(CONTENIDAS EN ESTA CLASE), TEATRO EN CASA, BOCINAS
CON SUBWOOFER; RATONES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS
DE RATÓN; TECLADOS DE COMPUTADORA, TECLADOS DE
ORDENADOR; AURICULARES; ADAPTADORES DE BATERÍA;
ACELERÓMETRO; ADAPTADOR DE ELECTRICIDAD, ADAP-
TADOR DE ENERGÍA; ATENUADORES DE LUCES; CELDAS
SOLARES; APARATOS PARA CONTROL DE ALUMBRADO;
DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS; FUNDAS
PROTECTORAS DE MICA PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS
SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN (APARATOS DE-) DE
HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA DE LA MANO; JUE-
GOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE); MARCOS DIGITALES
PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO; PROGRAMAS PARA
VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARATOS DE TELEVISIÓN;
SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES DE PANTALLA PLANA;
TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE ALARMA, VENTILADORES
PARA UNIDADES CENTRALES DE COMPUTADORA, ALTOPAR-
LANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS DE), ALTAVOCES, ALARMAS
ANTIRROBO, ALARMAS SONORAS, AMPLIFICADORES, AN-
TENAS, CALCULADORAS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS),
CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA MAGNÉTICA (UNIDADES
DE -) [INFORMÁTICA), CINTA MAGNÉTICA (GRABADORAS
DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS DE -), COMPUTADORAS,
CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS DE -), CONTESTADORES
AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES TELEFÓNICOS, CONTROL
REMOTO (APARATOS DE -), DETECTORES, DISCOS COMPAC-
TOS [AUDIO Y VIDEO], DISCOS COMPACTOS [MEMORIAS
DE SÓLO LECTURA], DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTI-
COS, DISQUETES, ENCHUFES, ESCÁNERES [PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS], ESCOLARES (APARATOS -), FAX (APARATOS
DE -), FOTOCOPIADORAS, GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE
SONIDO (APARATOS DE-), GRABACIONES SONORAS (CIN-
TAS PARA-), GRABACIONES SONORAS (SOPORTES PARA-),
GRABADORAS DE VIDEO, LECTORES [HARDWARE], LENTES
ÓPTICAS, MEDICIÓN (INSTRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH
(UNIDADES DE -) USB, MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES,
MODEMS, MONITORES [HARDWARE), ÓPTICOS (APARATOS
E INSTRUMENTOS-), ORDENADORES, PANTALLAS DE VI-
DEO, PORTÁTILES (TELÉFONOS-), PROCESADORES [UNIDA-
DES CENTRALES DE PROCESO), PROGRAMAS DE JUEGOS
INFORMÁTICOS, RADIO (APARATOS DE-), RECEPTORES
[AUDIO Y VIDEO], REDES DE SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN
DE SONIDO (APARATOS DE-), REPRODUCTORES DE DVD,
REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, TELEFÓNICOS
(APARATOS-), TELEFÓNICOS (AURICULARES -), TELÉFONOS
(KITS MANOS LIBRES PARA-), TELEVISORES, VIDEO APARA-
TOS DE -), VIDEOCÁMARAS, VIDEOTELÉFONOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009639-1
No. de Expediente: 2012121834
No. de Presentación: 20120174908
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Botella,
que servirá para: AMPARAR: LECHE, LECHE EN POLVO, LECHE
GELIFICADA, CON SABOR Y BATIDA, PRODUCTOS LÁCTEOS
EN ESPECIAL: POSTRES DE LECHE, YOGURES, YOGUR BEBI-
BLE, REQUESÓN O QUESO COTTAGE, BEBIDAS CON SABOR
O SIMPLES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE LECHE O
PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LACTEAS HECHAS PRIN-
CIPALMENTE A BASE DE LECHE, BEBIDAS LÁCTEAS CON-
TENIENDO FRUTA, PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS
SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009679-1
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Diecisiete de los Estatutos de "FUNDA-
CION PROBESA", se convoca a sus Miembros para celebrar Asamblea
General Ordinaria, a las 9 horas del día 19 de Marzo del año 2013, en
las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a la Urbanización In-
dustrial La Laguna (Contiguo a instalaciones de ANDA); y desarrollar
la agenda siguiente:
1. Lectura del Acta anterior.
2. Memoria de Labores del año 2012.
3. Estados Financieros al 31 de Diciembre del año 2012.
4. Presupuesto para el año 2013.
5. Elección de los Auditores y asignarles sus Honorarios.
6. Varios.
Antiguo Cuscatlán, 31 de Enero del 2013.
"FUNDACION PROBESA"
ANA VILMA GUIDO,
PRESIDENTE EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C008874-1
SUBaSTa PUBlica
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ como
Apoderado de la señora ROSA ESPERANZA AMAYA, contra de los
demandados señores RONALD AMERICO PANAMEÑO SEGURA y
ANA MIRIAM SEGURA FUENTES, reclamándole cumplimiento, de
obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: un Apar-
tamento identificado con el número TREINTA, SEGUNDO NIVEL del
Condominio APARTAMENTOS POPULARES SAN FRANCISCO,
situado en Autopista Norte, jurisdicción de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la
intersección de los ejes del Pasaje San Francisco y la Autopista Norte
de Mejicanos, sobre el eje de la autopista con rumbo Sur ochenta y
siete grados cero ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia
de ciento once punto sesenta metros, de aquí con una deflexión derecha
de noventa grados partimos con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y
dos punto cero minutos Oeste y se mide una distancia de diecisiete punto
cero metros, a partir de este punto coincidimos con el lindero Oriente del
cuerpo entero de dicho proyecto.- Los Apartamentos del Condominio
se encuentran numerados de Oriente a Poniente y están desarrollados
en cinco niveles, tres pisos abajo del nivel de acera y dos pisos sobre
el nivel de acera.- Partiendo de dicho punto, con el mismo rumbo Sur
cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos Oeste, se mide una
distancia de siete punto sesenta metros, de aquí con una deflexión de
noventa grados de la línea de tierra con la vertical medimos una altura
hacia abajo de cuatro punto sesenta metros, llegando al nivel de piso
terminado dos punto sesenta metros del segundo nivel de aquí una
deflexión derecha de noventa grados partimos con rumbo Norte ochenta
y siete grados cero ocho punto cero minutos Oeste se mide una distancia
de treinta y seis punto cuarenta metros, llegando al esquinero Nor-Este
del Apartamento número TREINTA del Condominio a describir así: AL
ESTE, con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos
Oeste, se mide una distancia de ocho punto cuarenta metros lindando
con el Apartamento número veintinueve del mismo edificio; AL SUR,
con rumbo Norte ochenta y siete grados cero ocho punto cero minutos
Oeste, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, lindando
con corredor de acceso de ancho uno punto veinte metros, de por medio
con espacio aéreo del jardín del mismo Condominio; AL OESTE, con
rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos Este,
se mide una distancia de ocho punto cuarenta metros, lindando con el
apartamento número treinta y uno del mismo Edificio: y AL NORTE,
con rumbo Sur ochenta y siete grados cero ocho punto cero minutos
Este, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, lindando
con el espacio aéreo del andén interior de uno punto veinte metros de
ancho con muro de piedra del mismo proyecto, llegando así al punto
de partida.- El apartamento descrito dentro de estos límites, linda con
la parte baja con losa de concreto de propiedad común de por medio
con un ancho de cero punto veinte metros, con el apartamento número
trece y por la parte alta, con losa de concreto de propiedad común de por
medio, con un ancho de cero punto veinte metros, con el apartamento
número cuarenta y siete ambos del mismo edificio, la altura de piso a
losa es de dos punto cuarenta metros; el acceso al apartamento es al
Sur, por el corredor condominado del segundo nivel.- Los apartamentos
colindantes han formado parte del inmueble general de donde se segregó
el que se describe y son o han sido de propiedad de "Inmuebles, Socie-
dad Anónima de Capital Variable", que se abrevia "Inmuebles, S.A. de
C.V.,".- El apartamento tiene un área de construcción de sistema mixto
de VEINTICINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS y una
capacidad de SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS
CUBICOS """. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nom-
bre del señor RONALD AMERICO PANAMEÑO SEGURA bajo la
Matrícula número 60011873-A0030 del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.-
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE
LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008873-1
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal inicialmente por el Doctor LUIS ALFONSO
MÉNDEZ, en su calidad de Apoderado de la Licenciada BEATRIZ
MÉNDEZ BABUN DE OLIVA, contra los señores OSCAR DA-
MIAN ESTRADA MORALES y GLADIS EMILENA ALARCON
DE ESTRADA, mayores de edad, profesores jubilados, del domicilio
de Mejicanos, reclamándole cantidad de colones o su equivalente en
dólares y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de
naturaleza antes rústica, ahora urbana, situado en el Cantón del Norte,
jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, marcado como
lote número nueve del block “b” del reparto Iturbide, de la Ciudad de
Mejicanos, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección
formada por los ejes de la Calle Londres y Pasaje Iturbide, se mide treinta
y ocho punto cincuenta metros, sobre el eje de este último, con rumbo
Norte ochenta y seis grados y se mide a partir de ese punto cinco punto
cincuenta metros para localizar el esquinero Nor-Oeste del lote que se
describe, el cual mide y linda: Al Norte, línea recta de siete punto cero
cero metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos
Este, lindando con lote número diez del Block “A”, pasaje Iturbide de
por medio de once metros de derecho de vía; Al Este, dieciocho punto
cuarenta metros rumbo Sur cero tres grados veinte minutos Este y linda
con lote número once Block “B”, propiedad del Reparto Iturbide; Al
Sur, siete punto cero cinco metros con rumbo Norte ochenta y siete
grados treinta y tres punto nueve minutos Oeste, lindando con terrenos
del IVU, tapial ladrillo bloque de por medio; Al Oeste, diecisiete punto
sesenta metros con rumbo Norte cero tres grados veinte minutos Oeste,
lindando con lote número siete del Block “B”, propiedad del Reparto
Iturbide, llegando al esquinero Nor-Oeste, donde se inició la presente
descripción; el lote así descrito tiene una extensión superficial de CIEN-
TO VEINTISÉIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO OCHENTA PUNTO VEINTIOCHO VARAS
CUADRADAS”.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de los
señores OSCAR DAMIAN ESTRADA MORALES y GLADIS EMI-
LENA ALARCON DE ESTRADA, bajo el Sistema de Folio Real, bajo
la Matrícula Número SEIS CERO TRES NUEVE SIETE CINCO CERO
CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción
número CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas con veintitrés minutos del día siete de marzo de dos mil once.- DR.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008887-1
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado DONALDO SOSA
PREZA y continuado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ
ESCAMILLA, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor FERDINANDO ELIAS HERNÁNDEZ AQUINO, se
venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble de naturaleza
urbana inscrito en el sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula
número TRES CERO DOS CERO SIETE DOS CERO TRES - CERO
CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad,
con un área de SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a
CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, ubicada en LOTE
# 5, POLÍGONO “A” PASAJE SIETE, CIUDAD OBRERA correspon-
diente a la Jurisdicción de CIUDAD ARCE, del Departamento de LA
LIBERTAD, cuya descripción inicia, partiendo del esquinero Sur-Oeste
mide: AL NORTE, un tramo recto de siete metros; AL ORIENTE, un
tramo recto de diez metros; AL SUR, un tramo recto de siete metros;
AL PONIENTE, un tramo recto de diez metros, propiedad del señor
FERDINANDO ELIAS HERNÁNDEZ AQUINO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las once horas treinta minutos del día
treinta de agosto de dos mil doce.- LICDA. DAVID AMAEL MORÁN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009535-1
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZÁLEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor ISRAEL ANTONIO REYES GONZÁLEZ, se venderá
en pública subasta en este Juzgado, en fecha que posteriormente se se-
ñalará, el inmueble de naturaleza rústica, marcado con el número UNO,
del Polígono “K”, de la Lotificación SAN JOSÉ, situado en el CANTÓN
AGUA ESCONDIDA, Jurisdicción de San Juan Opico, inscrito en el
folio real automatizado a la matrícula número TRES CERO UNO SEIS
CINCO OCHO OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO,
con un área de CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS del Registro de la Propiedad Raiz
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398e Hipotecas, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, tres
tramos, el primero de veinte metros, el segundo de tres punto cincuenta
metros y el tercero de diecisiete punto cuarenta y cinco metros; AL
ORIENTE: doce punto ochenta metros; AL SUR: veintisiete punto
sesenta y cinco metros; y al PONIENTE: dos tramos, el primero de siete
punto setenta y ocho metros y el segundo de once punto diez metros,
el inmueble antes descrito es propiedad del señor ISRAEL ANTONIO
REYES GONZÁLEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del
día tres de octubre de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009537-1
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada PATRICIA ELENA
SÁNCHEZ DE MORÁN, actuando en su calidad de Apoderada Ge-
neral Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la
demandada señora CAROLINA LISSETTE VILLACORTA MOZO,
se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por
el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado
siguiente: “Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con
el NÚMERO CUARENTA Y SIETE, DEL POLÍGONO DIECINUEVE,
BLOCK “E”, del proyecto de viviendas denominado RESIDENCIAL
LA SANTISIMA TRINIDAD PRIMERA ETAPA, JURISDICCIÓN
DE AYUTUXTEPEQUE, de una extensión superficial de CINCUEN-
TA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las
siguientes: LOTE NÚMERO CUARENTA Y SIETE DEL POLÍGONO
DIECINUEVE, DEL BLOCK “E”, DEL PASAJE DIECINUEVE: AL
NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero
cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE,
diez punto cero cero metros. El lote así descrito tiene un área construida
de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS.
Inscrito a favor de la señora CAROLINA LISSETTE VILLACORTA
MOZO bajo la Matrícula Número 60269435-00000, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de noviem-
bre de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009539-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas y quince minutos del día dieciocho de septiembre del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Ana
Silvia Menjívar Martínez, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor LEONEL FRANCISCO ANTO-
NIO ESPINOZA AGUILAR, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno de
naturaleza urbana y construcciones que contiene ubicado en el proyecto
urbanístico “CAMPOS VERDES DE LOURDES”, y que formó parte de
la hacienda “Agua Fría”, porción DOS, Cantón El Capulín, jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad, marcado en el plano respectivo
como lote número VEINTIUNO, del polígono UNO, de la urbanización
“CAMPOS VERDES DE LOURDES”, con un área de SETENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con distancia
de cinco metros; AL ORIENTE: con distancia de quince metros; AL
SUR: con distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia
de quince metros, inscrito a favor del señor LEONEL FRANCISCO
ANTONIO ESPINOZA AGUILAR, a la matrícula número 30037951-
00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro, Departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y dieciséis minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil doce.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009541-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con cincuenta minutos del día ocho de noviembre del
corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado
Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez, en calidad de
apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los
señores JORGE ALBERTO AVILA LEMUS y KATIA MARCELA
SÁNCHEZ VÁSQUEZ, conocida por KATIA MARCELA SÁNCHEZ
VASQUEZ DE AVILA, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un terreno urbano y cons-
trucciones que contiene marcado con el número OCHO DEL POLÍGONO
“K”, PASAJE TRES, DE LA URBANIZACIÓN VILLA LOURDES,
situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros; AL
ORIENTE Y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad en proindivisión de los señores JORGE ALBER-
TO AVILA LEMUS y KATIA MARCELA SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
conocida por KATIA MARCELA SÁNCHEZ VÁSQUEZ DE AVILA,
correspondiéndole a cada uno un derecho proindiviso equivalente a un
cincuenta por ciento, inscrito a la matrícula número 30011505-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y dieciséis minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil doce.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009542-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de
octubre del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el abogado Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez,
en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor SAUL ANTONIO AGUILAR GUEVARA, SE VENDE-
RÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:
“Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con
el número SETENTA Y TRES, DEL POLÍGONO SESENTA Y SIETE
DE LA URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES II,
situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una
extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: cinco
metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: quince metros. El inmueble
anteriormente descrito es propiedad del señor SAUL ANTONIO
AGUILAR GUEVARA, y se encuentra inscrito a la matrícula número
30004016-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos el día diecinueve de noviembre de dos mil
doce.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009543-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por
LEÓN BENÍTEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra la señora JENNIFER GERALDINA BARRIOS
MUÑOZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás ac-
cesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble
siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene
marcado como APARTAMENTO NÚMERO F-CIENTO TRES, DEL
POLÍGONO F, PRIMERA PLANTA, TIPO DOS, el cual forma parte del
CONDOMINIO VICTORIA, denominado según antecedente como resto
de la porción conocida como Antekirta, que forma parte de la Colonia
Antekirta, jurisdicción de Soyapango de este departamento, y según
razón y constancia de inscripción, apartamento F- ciento tres, Edificio
Condominio Victoria, Antekirta I.G., Soyapango, San Salvador, el cual
se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley de Propiedad Inmobi-
liaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones
contenidas en la misma, así como el reglamento de administración y por
las leyes vigentes sobre la materia. Dicho Apartamento se describe así:
Pasaje número cinco, tipo dos, primera planta. AL ORIENTE, dos punto
cincuenta metros, tres punto cincuenta metros, y dos punto cincuenta
metros. AL SUR, siete punto veinticinco metros. AL PONIENTE,
dos punto cincuenta metros, uno punto setenta y cinco metros, y dos
punto cincuenta metros. Y AL NORTE, doce punto cincuenta metros.
El área así descrita es de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, el volumen de noventa y cuatro
punto veinticinco metros cúbicos, con un área construida de treinta y
seis punto veinticinco metros cuadrados”. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a nombre de la señora JENNIFER GERALDINA
BARRIOS MUÑOZ, a la Matrícula número 60025800-A0182, Asiento
5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y dos minutos del día dieciséis de noviembre del año
dos mil doce.- MARÍA AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009545-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con treinta minutos del día veinte de julio del presente
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Silvia
Emilia González Escamilla, como Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ DANIEL PLATERO, SE
VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado
con lote número SESENTA, polígono OCHENTA Y TRES DE LA
URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES SEGUNDA
ETAPA, el cual está situado en la jurisdicción de Lourdes, Colón, De-
partamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son:
AL NORTE y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE,
quince metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor
JOSÉ DANIEL PLATERO, bajo la matrícula número 30004757-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
del día veintinueve de agosto de dos mil doce. Enmendado-favor-Vale.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009546-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autó-
noma, de Derecho Público del domicilio de San Salvador, a través de su
Apoderada Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, en contra del
demandado señor JAIME ALBERTO ALVARADO MENDOZA,
mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos quince-doscientos setenta mil
doscientos sesenta y tres-cero cero dos-nueve, quien es representado en
el presente proceso por su Curador Especial Licenciado MAURICIO
ANTONIO VÁSQUEZ DURÁN, mayor de edad, Abogado, del domi-
cilio de Sonsonate y Ayutuxtepeque, reclamándole cantidad de dinero
y sus accesorios, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este
Tribunal de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en lote número
dieciocho, polígono D, pasaje Dos, Ciudad Obrera 26 de Enero, Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de
setenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a cien punto
dieciséis varas cuadradas con la descripción siguiente: Partiendo del
esquinero Sur-Oeste mide: AL NORTE, un tramo recto de siete punto
cero cero metros; AL ORIENTE: un tramo recto de diez punto cero cero
metros; AL SUR: un tramo recto de siete punto cero cero metros y AL
PONIENTE: un tramo recto de diez punto cero cero metros, propiedad
del demandado señor JAIME ALBERTO ALVARADO MENDOZA e
inscrito a su favor a la matrícula del SIRYC número: TRES CERO DOS
UNO CERO DOS CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del
día dieciocho de julio de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009548-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS,
como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, contra el señor JAIME ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ; se
venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Situado en Residencial
La Santisima Trinidad, Etapa I, lote número nueve, polígono catorce,
Block “H”, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, con
las construcciones que contiene, cuyas medidas perimetrales son: AL
NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero
cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE:
diez punto cero cero metros. El lote así descrito tiene una extensión
superficial de TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTITRÉS METROS
CUADRADOS; inscrito a favor del señor JAIME ANTONIO ARIAS
RODRÍGUEZ, en la matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CERO
SEIS SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO”.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas quince minutos del día trece de Septiembre de dos mil doce.- DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009549-1
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 210-EC-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la demandada señora MAURA FIDELINA GUIROLA conocida por MAURA FIDELINA GOMEZ GUIROLA se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "LOTE NUMERO DIEZ, del BLOCK TREINTA, PASAJE "Z" de la URBANIZACIÓN SANTA MARGARI-TA. Partiendo de la intersección de los Pasajes LL y Z, ambos abiertos en la misma urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Sur quince grados cincuenta y cinco minutos nueve décimas de minuto Este y una distancia de setenta y dos metros treinta y cinco centímetros se llega al punto a partir del cual con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se localiza el vértice sur este del lote que se describe, que mide y linda: AL SUR, línea recta de quince metros y rumbo Sur setenta y cuatro grados cero cuatro minutos un décimo de minuto Oeste, lindando con terrenos del Ingeniero José Nuila Fuentes; AL PONIENTE, línea recta de siete metros y rumbo Norte quince grados cincuenta y cinco minutos nueve décimas de minutos Oeste, lindando con terreno del Ingeniero José Nuila Fuentes; AL NORTE, línea recta de quince metros y rumbo Norte setenta y cuatro grados cero cuatro minutos un décimo de minutos Este, lindando con lote número nueve de este mismo grupo; y al ORIENTE, línea recta de siete metros con rumbo Sur quince grados cincuenta minutos nueve décimos de minuto Este, lindando con terrenos del Ingeniero José Nuila Fuentes, pasaje Z, de seis metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de la demandada en el Sistema de Folio Real con matrícula número 60271234– 00000".
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009551-1
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada SILVIA EMILIA GON-ZÁLEZ ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor TOMAS ENRIQUE BARILLAS RAMÍREZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número VEINTITRÉS, BLOCK ONCE, de una extensión su-perficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, situada en jurisdicción de San Juan Opico y Ciudad Arce, departamento de La Libertad; y según razón y Constancia de Inscripción es Lote número VEINTITRÉS del Block
ONCE, Urbanización San Francisco, Ciudad Arce, La Libertad; cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros, AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. El Inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor TOMAS ENRIQUE BARILLAS RAMÍREZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO TRES OCHO SEIS SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009552-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria 0614-180646-004-1, en su calidad de Apo-derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra del señor PEDRO FRANCISCO ESPINOZA CAMPOS, con Número de Identificación Tributaria 0502-151266-001-1, quien es representado legalmente por su Curador Ad- Litem Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en un inmueble que según antecedentes se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número Treinta y tres, del polígono cuatro, de la urbanización Las Margaritas V, situada en la jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE Y PONIENTE: nueve metros. Inscritos a favor del señor PEDRO FRANCISCO ESPINOZA CAMPOS, bajo el número de matrícula 60205723-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas con dieciocho minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009554-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICO-LA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CESAR ARMANDO QUEVEDO BAIRES, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398continuación se describe: "UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Candelaria de esta Ciudad, sobre la Calle Monserrat, en donde se ha construido en CENTRO URBANO IVU, de esta ciudad, marcado como APARTAMENTO NUMERO VEINTIDOS, DEL EDIFICIO "O", y según razón y constancia de inscripción Condo-minio E, Centro Urbano IVU, Edificio "O", Apartamento VEINTIDOS, Jurisdicción de San Salvador, el cual tiene la descripción siguiente: su piso revestido de cemento gris, sus paredes son de bloques de arcilla prefabricada o sea de sistema mixto, sus puertas son de madera y las ventanas de celosía de vidrio aluminio; el cual tiene seis metros de ancho por ocho metros sesenta centímetros de largo dos metros cincuenta y siete centímetros de alto o sea que tiene un área de cincuenta y un metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados y un volumen de ciento treinta y dos metros cúbicos sesenta y un decímetros cúbicos, además consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tende-dero, el que mide y linda: AL NORTE: en seis metros con apartamento número veintitrés, pared medianera de por medio. AL ORIENTE: en ocho metros sesenta centímetros con el espacio aéreo sobre la zona verde que linda con Colonia Pinares de Monserrat, pasillo de acceso de este edificio de por medio; AL SUR: en seis metros con apartamiento número veintiuno pared medianera de por medio: AL PONIENTE. En ocho metros sesenta centímetros con edificio letra "P" espacio aéreo sobre zona verde de por medio, en la parte inferior linda con el apartamiento número doce obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior linda con el apartamiento número treinta y dos, obra gruesa medianera de por medio, la zona verde mencionada como circundante bajo el espacio aéreo del edificio y el apartamiento por el Oriente y Poniente, es parte del Condominio en que está construido el Edificio Letra "O". Todos los apartamientos colindantes al igual que el inmueble objeto de la presente descripción, corresponden al mismo edificio del Condominio "E" del que forma parte el inmueble que se describe del mismo Centro Urbano, los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, siendo su sistema de construcción conocido como mixto. Ins-crito a favor del demandado señor CESAR ARMANDO QUEVEDO BAIRES, bajo Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO NUEVE SEIS DOS CINCO-A CERO CERO UNO CERO Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de no-viembre de dos mil doce. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009596-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo Civil promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUATROCIENTOS SIETE, POLIGONO R, de la URBANIZACION LAS MARGARITAS II, si-tuada en la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, nueve metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, nueve metros. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, bajo la matrícula 60177876-00000, asiento 3, a favor del referido Fondo con un porcentaje de cien por ciento de derecho de embargo. Dicho inmueble es propiedad del señor LUIS ALONSO NUÑEZ GUERRA, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula 60177876-00000, asiento 1, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con su respectiva inscripción registral bajo la matrícula 60177876-00000, asiento 2.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Lic. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009626-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTINEZ CHACON, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", Institución Autónoma, de Derechos Público, de Crédito, del domicilio de esta ciudad, y del de Nueva San Salvador, contra el señor CARLOS SIGFREDO UCEDA SALGADO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ""Un inmueble de naturaleza Rústica, desmembrado de otro inmueble de mayor extensión, identificado como Lote número SESENTA Y TRES, Polígono "B", situado en lotificación SANTA LUISA, Porción "A", ,jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual mide y linda especialmente: AL NORTE: treinta y tres metros setenta y cinco centímetros, con lote sesenta y dos del Block "B" vendido a GONZALO ANTONIO MERCADO y otros; AL ORIENTE: diez metros treinta y cinco centímetros camino privado de la Lotificación de por medio con lote número ochenta y ocho del Block "A" vendido a MARIA MAGDALENA QUINTEROS; AL SUR: treinta y tres metros setenta y cinco centímetros con lote sesenta y cuatro del Block "B" vendido a ALICIA CONCEPCIÓN VELASQUEZ DE CORDERO; y AL PONIENTE: diez metros treinta y cinco centí-metros con lote treinta y siete del Block "B" de la misma lotificación.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor CARLOS SIGFREDO UCEDA SALGADO, bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO TRES SEIS CUATRO CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas del Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviem-bre de dos mil doce. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009714-1
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ROCIO MARGARITA MARTINEZ DE CHACON, como de Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del demandado señor SELEDONIO ARIAS FIGUEROA reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: ""Un inmueble de naturaleza rústico, hoy urbano, situado en el Canton Ateos, del Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, Comunidad El Milagro Dos, y el cual se describe así: BLOCK "D", LOTE NUMERO CUATRO: AL NORTE: seis punto treinta metros; AL ORIENTE: cinco punto noventa metros; AL SUR: seis punto veintidós metros; AL PONIENTE; cinco punto noventa metros; con una extensión superficial de TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS". El inmueble descrito está inscrito a favor del demandado señor SELEDONIO ARIAS FIGUEROA, bajo el asiento 3 de la Matrícula número 30041414-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por Lic. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009718-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000597014, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 8,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, Miércoles 23 de Enero de 2013.
VILMA DE RIOS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F009708-1
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus oficinas, ubicadas en la 2a. Calle Oriente No. 6 del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER-TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 1931, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CATORCE MIL DOLARES (US $14,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición,
se procederá a reponer el certificado en referencia.
Concepción Batres, Departamento de Usulután 30 de enero de
2013.
Ing. ANGEL GARCIA FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F009727-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 709469, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CIENTO TREINTA Y MIL DOLARES
00/100 (US$ 130,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA TECLA, Miércoles 30 de Enero de 2013.
GLENDA DE MARTINEZ,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia SANTA TECLA.
3 v. alt. No. F009732-1
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Sandra Patricia Violante de Molina hoy viuda de Molina, conocida por Sandra Patricia Violante Hernández, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $284.50, en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que por haber fallecido su cónyuge José Alejandro Molina Morán, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 18 de enero de 2013.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
Subjefe del Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F009495-1
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. C008890-1
PaTENTE DE iNVENciÓN
No. de Expediente: 2012004158
No. de Presentación: 20120012672
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TANQUES DE FIBRA TANFISA S.A., del domicilio de SAN JOSE, CATEDRAL, BARRIO FRANCIS-CO PERALTA, DE LA CASA ITALIA 175 MTS. AL SUR, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada NOVEDOSO ELEMENTO HUECO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LIQUIDAS CON BAJA POLARIDAD Y PROCEDI-MIENTO DE FABRICACIÓN IN-SITU DEL MISMO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B32B 1/00, B32B 17/00, B32B 5/00, y con prioridad de la solicitud COSTARRICENSE No. 2011-0145, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil once.
Se refiere a: EL PRESENTE INVENTO SE REFIERE A UN NOVEDOSO DISPOSITIVO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS CON BAJA POLARIDAD EN CAN-TIDADES INDUSTRIALES A BASE DE RESINAS NATURALES O
SINTETICAS, FIBRA DE VIDRIO, POLÍMEROS O MATERIALES SIMILARES O COMBINACIONES DE LAS ANTERIORES PARA USO INDUSTRIAL, EN INDUSTRIAS QUE UTILICEN ESTE TIPO DE SUSTANCIAS, EN ESPECIAL PERO NO RESTRINGIDO SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES, EL CUAL SE CARACTERIZA QUE PUEDE SER SUSTITUIDO EN SU TOTALI-DAD O SUSTITUIR OTROS DISPOSITIVOS SIMILARES SIN ESTOS SER RETIRADOS DEL LUGAR DE UBICACIÓN ORIGINAL DEL ANTERIOR DISPOSITIVO, Y A LA VEZ ES CONSTRUIDO EN EL SITIO AJUSTANDO SU CAPACIDAD Y RESISTENCIA SEGÚN LA NECESIDAD DE LA PERSONA QUE PIDE SU CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN IN SITU DEL MISMO. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y un minutos del día catorce de marzo del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. fUSiÓN DE SociEDaDES
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MI-
LLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MILLICOM CABLE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas se encuentra asentada el acta número diecisiete de fecha veintiséis
de abril de dos mil doce, cuyo punto TERCERO literalmente dice:
"PUNTO TERCERO Acuerdo de fusión por absorción de la socie-
dad con Mdk, Limitada de Capital Variable siendo Millicom Cable El
Salvador, S.A. de C.V., la sociedad absorbente, y Mdk, Ltda. de C.V., la
sociedad absorbida. El Presidente de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas, manifestó y explicó a los presentes que a efectos de conso-
lidar el proceso de integración de las sociedades que componen el grupo
Millicom, se considera oportuno efectuar una simple reestructuración
interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad y Mdk, Ltda.
de C.V., sociedad en la cual Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V.,
es accionista mayoritaria; la fusión se verificará siendo Millicom Cable
El Salvador, S.A. de C.V., la sociedad absorbente y la sociedad Mdk,
Ltda. de C.V., la sociedad absorbida. Discutida que fue la moción, por
unanimidad de votos de los presentes, se aprobó efectuar la fusión por
absorción propuesta. Así mismo, la Junta General Extraordinaria de
Accionistas, atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Código
Tributario, por unanimidad, acuerda nombrar como Auditor Fiscal de
la sociedad para el proceso de fusión, a la firma de Auditores ERNST
& YOUNG EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la adminis-
tración de la sociedad para negociar los emolumentos correspondientes.
emolumentos correspondientes."
Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad
de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.
ANDREA TOBAR MARTIR,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C008885-1
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MDK LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MDK, LTDA. DE
C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios
encuentra asentada el acta número VEINTICUATRO de fecha veintiséis
de abril de dos mil doce, cuyo punto ÚNICO literalmente dice:
"PUNTO UNICO. Acuerdo de fusión por absorción con la sociedad
MILLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, siendo ésta la absorbente y MDK, LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, la absorbida. El Presidente de la Junta
General Extraordinaria de Socios, manifestó y explicó a los presentes
que a efectos de consolidar el proceso de integración de las sociedades
que componen el grupo Millicom, se considera oportuno efectuar una
simple reestructuración interna mediante la fusión por absorción entre
la sociedad y la socia mayoritaria, Millicom Cable El Salvador, S.A.
de C.V., siendo esta última la sociedad absorbente y la sociedad MDK,
LTDA. DE C.V., la sociedad absorbida. Discutida que fue la moción,
por unanimidad de votos de los presentes, se aprobó efectuar la fusión
por absorción propuesta. Así mismo, la junta General Extraordinaria
de Socios, atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Código
Tributario, por unanimidad, acuerda nombrar como Auditor Fiscal de
la sociedad para el proceso de fusión, a la firma de Auditores ERNST &
YOUNG EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la administra-
ción de la sociedad para negociar los emolumentos correspondientes."
Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad
de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.
ANDREA TOBAR MARTIR,
SECRETARIA DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
3 v. alt. No. C008885-1
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MI-
LLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MILLICOM CABLE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas se encuentra asentada el acta número diecisiete correspondiente a
la sesión celebrada el veintiséis de abril de dos mil doce, de conformidad
al artículo 233 del C.Com., cuyo punto PRIMERO literalmente dice:
"PUNTO PRIMERO. Acuerdo de fusión por absorción de la so-
ciedad con Inversiones Cable El Granero, Sociedad Anónima de Capital
Variable, siendo Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., la sociedad
absorbente, e Inversiones Cable El Granero, S.A. de C.V., la sociedad
absorbida. El Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas, manifestó y explicó a los presentes que a efectos de consolidar
el proceso de integración de las sociedades que componen el grupo
Millicom, se considera oportuno efectuar una simple reestructuración
interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad e Inversiones
Cable El Granero, S.A. de C.V., sociedad en la cual Millicom Cable El
Salvador, S.A. de C.V., es accionista mayoritaria; la fusión se verificará
siendo Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., la sociedad absorbente
y la sociedad Inversiones Cable El Granero, S.A. de C.V., la sociedad
absorbida. Discutida que fue la moción, por unanimidad de votos de
los presentes, se aprobó efectuar la fusión por absorción propuesta. Así
mismo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, atendiendo a lo
establecido en el Artículo 131 del Código Tributario, por unanimidad,
acuerda nombrar como Auditor Fiscal de la sociedad para el proceso de
fusión, a la firma de Auditores ERNST & YOUNG EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., autorizando a la administración de la sociedad para negociar
los emolumentos correspondientes."
Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad
de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.
ANDREA TOBAR MARTIR,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C008886-1
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE LA
SOCIEDAD INVERSIONES CABLE EL GRANERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER-
SIONES CABLE EL GRANERO, S.A. DE C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas se encuentra asentada el acta número DIECIOCHO de fecha
veintiséis de abril de dos mil doce, cuyo punto ÚNICO literalmente
dice:
"PUNTO UNICO. Acuerdo de fusión por absorción con la sociedad
MILLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, siendo ésta la absorbente y INVERSIONES
CABLE EL GRANERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la absorbida. El Presidente de la Junta General Extraordinaria
de Accionistas, manifestó y explicó a los presentes que a efectos de
consolidar el proceso de integración de las sociedades que componen
el grupo Millicom, se considera oportuno efectuar una simple reestruc-
turación interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad y la
socia mayoritaria, Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., siendo esta
última la sociedad absorbente y la sociedad INVERSIONES CABLE
EL GRANERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
la sociedad absorbida. Discutida que fue la moción, por unanimidad
de votos de los presentes, se aprobó efectuar la fusión por absorción
propuesta. Así mismo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Código Tributario,
por unanimidad, acuerda nombrar como Auditor Fiscal de la sociedad
para el proceso de fusión, a la firma de Auditores ERNST & YOUNG
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la administración de la
sociedad para negociar los emolumentos correspondientes."
Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad
de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.
ANDREA TOBAR MARTIR,
SECRETARIA DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
3 v. alt. No. C008885-1
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
3 v. alt. No. C008885-1
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.
3 v. alt. No. C008886-1
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
3 v. alt. No. C008886-1
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012116760
No. de Presentación: 20120165669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MARISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de
APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A.
DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Xoclor Consistente en: La palabra XOCLOR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-
NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS
MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAP-
TADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS
Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES,
MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009668-1
No. de Expediente: 2012116761
No. de Presentación: 20120165670
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA
NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRO-
DUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FÁBRICA,
Xoclor Consistente en: La palabra XOCLOR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009669-1
No. de Expediente: 2012117799
No. de Presentación: 20120167340
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA
NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de ACM,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
SENSiTElial Consistente en: La palabra SENSITELIAL, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009671-1
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012116213
No. de Presentación: 20120164594
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
DETOUR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras Macadamia NATURAL OIL, en
donde las palabras NATURAL OIL se traduce como ACEITE
NATURAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚS PARA EL CABELLO;
ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; MASCARILLAS
PARA EL CABELLO; SUEROS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009677-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: A la señora SANDRA DOLORES TOMASINO
LÓPEZ, de treinta y siete años de edad, en el año dos mil ocho, de oficios
domésticos, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador,
quien se identificó con su Documento Único de Identidad número cero tres
millones doscientos mil novecientos noventa y ocho- tres; y con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero sesenta y un
mil setenta- ciento veintiséis - dos; que ha sido demandada en el Proceso
Ejecutivo registrado con Referencia 45-PEC-2012 (V.2), en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado procesalmente
por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero
seis cuatro seis- cero cero cuatro- uno; quien puede ser localizada en
Calle Rubén Darío, Número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete
Avenida Sur, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre
saldos contados a partir del día treinta de julio de dos mil diez, hasta su
cancelación total, más la suma de CIENTO SESENTA Y UN DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de
Vida y de Daños, comprendidos desde el uno de agosto del año dos
mil diez, hasta el treinta y uno de enero del año dos mil doce, y costas
procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipo-
tecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por no haber sido posible
determinar el paradero de la señora SANDRA DOLORES TOMASINO
LÓPEZ, SE EMPLAZA por este medio, PREVINIÉNDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada, que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinticinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil doce.- Licda.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.
Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009557
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número
139-PEC-11-7 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
a través de su mandatario Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con garantía hipotecaria,
del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber;
que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el
emplazamiento en forma personal al demandado señor JOSÉ ÁNGEL
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SAMAYOA MERCADO, por no residir en el lugar proporcionado para
tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar
donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo
que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las
averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,
sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que
en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor JOSÉ
ÁNGEL SAMAYOA MERCADO, se procede a su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de
circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en
el Tablero Público de esta sede Judicial, Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace
del conocimiento al señor JOSÉ ÁNGEL SAMAYOA MERCADO, que
deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el
término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que
lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, once horas con
cuatro minutos del día ocho de noviembre del año dos mil doce.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI-
VIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009558
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: A la señora MAIRA YESSENIA AGUILAR
CRUZ, de diecinueve años de edad en el año dos mil ocho, estudiante,
del domicilio de San Juan Opico, quien se identificó con su Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cincuenta y un
mil seiscientos sesenta y cuatro- seis, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos dos- ciento sesenta mil seiscientos ochenta
y nueve- ciento cinco- ocho; quien ha sido demandada en el Proceso
Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 101-PEC-2012/1, en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado procesalmente
por medio del Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero
siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres, quien puede ser localizado en
Urbanización Valle del Sol, Block E, Pasaje Once, casa veinte, Apopa;
en cantidad suficiente que cubra la suma de CINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de capital, más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA
Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día nueve de
septiembre del año dos mil ocho, en adelante; más primas de Seguro
de Vida Colectivo Decreciente, por la cantidad de NOVENTA Y
TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, desde el día nueve de
septiembre del año dos mil ocho, hasta el día treinta de septiembre del
año dos mil diez, y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero de la señora MAIRA YESSENIA AGUILAR CRUZ, SE
EMPLAZA por este medio, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que,
dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 del CPCM.- Se advierte a la demandada que
de conformidad al Artículo 67 del CPCM., todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
Cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por ese Juzgado tenga su legal cumplimiento,
a las doce horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del año
dos mil doce.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL INTERINA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009560
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-
NEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR CÉSAR GEOVANNY
FLORES,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 00952-12-PE-3CM2 (65-EC-12/3),
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, mayor
de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección para oír
notificaciones en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida
Sur, de esta ciudad, contra el demandado señor CÉSAR GEOVANNY
FLORES, de paradero desconocido, por la cantidad de siete mil
ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos de
dólar de los Estados Unidos de América, derivada de un testimonio de
escritura pública de mutuo hipotecario.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Que se ha presentado el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNÁNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se
ignora el paradero del demandado señor CÉSAR GEOVANNY FLORES,
así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal,
para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las
averiguaciones pertinentes, de conformidad al Artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio
de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido pro-
ceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor
CÉSAR GEOVANNY FLORES, a fin de que comparezca a este Tribunal
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del
mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie
se nombrará un curador ad-litem y se continuará con el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las
quince horas del día veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Licda.
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. SORAYA
YAMILETH RAMÍREZ MIRANDA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F009561
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 17-2011-E-“1”,
promovido por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
JEFRY EDGARDO SERVELLÓN MUÑOZ, conocido por JEFRY
EDGARDO MUÑOZ SERVELLÓN, pretendiendo el pago de una
deuda garantizada con hipoteca abierta, se ha ordenado emplazar al
demandado.
Y siendo el demandado de domicilio desconocido, se le EMPLAZA
por un término de DIEZ DÍAS, por edictos que se publicarán por una
sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico comercial,
para que conteste la demanda. El indicado plazo se contará después de
diez días de la tercera publicación. Se previene al demandado que de no
contestar se le nombrará un curador Ad-Litem, con quien se entenderá
la demanda.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de septiembre de
dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009563
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ
SECUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN
SALVADOR,
HACE SABER: Al demandado WILLIAM FRANCISCO
GALLARDO VICENTE, conocido por WILLIAN FRANCISCO
GALLARDO VICENTE, mayor de edad, bachiller en comercio, del
domicilio de Soyapango, San Salvador, con Cédula de Identidad número
uno- ocho - diecinueve mil cuatrocientos catorce, y Número de Identifica-
ción Tributaria cero ciento cuatro- cero once mil sesenta y nueve- ciento
uno- dos, que en esta sede judicial el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento 33 del
Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y
Trece Calle Poniente, en la ciudad de San Salvador, y con número de
fax veintidós veintiuno treinta y seis noventa y siete (2221-3697), en
calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con oficinas centrales en Calle Rubén Darío,
número novecientos uno entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de esta
ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo
marcado bajo la referencia 1-PE-369-11, por lo cual deberá comparecer
a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el
Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra,
so pena de nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en
dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de San
Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
doce.- Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR. Licda.
MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F009564
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-
NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
nueve horas y doce minutos del día trece de noviembre del presente año,
NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO y demanda que lo motivó
para que le sirva de legal emplazamiento, al demandado señor MIGUEL
ÁNGEL GARCÍA SANTOS, quien es mayor de edad, Empleado; de este
domicilio con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos
dos ocho uno nueve - seis y Número de Identificación Tributaria cero
quinientos dieciséis- doscientos setenta mil seiscientos sesenta y siete-
ciento uno- uno, de la demanda incoada en su contra por la Institución
de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identi-
ficación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos
setenta y cinco- cero cero dos- seis; por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado REYNALDO ALFONSO
HERRERA CHAVARRÍA, con dirección en Casa número Cuatrocientos
Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, de esta ciudad
quien presentó el siguiente documento en original Testimonio de Escritura
Matriz de Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria y Apertura de
Crédito, otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada CARMEN
ELISA SOSA DE CALLEJAS, el día diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco, por el señor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA
SANTOS a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; el Mutuo
por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
COLONES (¢74,400.00) equivalentes a OCHO MIL QUINIENTOS
DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 8,502.85). Para que
en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado
en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE. 04940-11-PE-
1CM1 y Ref. 382-EC-10-11.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del día trece de no-
viembre de dos mil doce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. Licda. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009565
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: AL SEÑOR JOSE MANUEL RODRIGUEZ,
conocido por JOSE MANUEL ESTRADA RODRIGUEZ, de treinta y
siete años de edad en el año mil novecientos noventa y ocho, Emplea-
do, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; quien se
identificó con su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero
nueve - treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno; y con Número
de Identificación Tributaria: cero quinientos veinte- trescientos mil
trescientos sesenta y uno- cero cero uno-siete; que ha sido demandado
en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 201-PEC-2011 (V.2),
en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; represen-
tado procesalmente por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,
con Número de Identificación Tributaria: uno tres cero tres - uno cinco
uno dos siete siete - uno cero uno - nueve; quien puede ser localizado
en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, Número
novecientos uno, de San Salvador; reclamándole la cantidad de NUEVE
MIL VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital, más intereses del NUEVE POR CIENTO
ANUAL, desde el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa
y nueve, hasta el día catorce de diciembre del año dos mil; del SEIS
POR CIENTO ANUAL, desde el día quince de diciembre del año dos
mil hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del
SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero del año dos
mil cinco, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil seis; del
SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde
el día uno de octubre del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de
diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y
SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero del año dos
mil siete, en adelante; Primas de Seguro de vida Colectivo, Decreciente y
de Daños a la Propiedad por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas
desde el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, hasta el
día treinta de junio del año dos mil once, todo hasta su completo pago,
transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por
no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE MANUEL
RODRIGUEZ, conocido por JOSE MANUEL ESTRADA RODRIGUEZ,
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente,
de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado, que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Licenciada
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.
Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009566
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: Al señor MANUEL ALFREDO SIBRIAN RI-
VERA, de veintiuno años de edad en el año dos mil cinco, Empleado,
del domicilio de Apopa, quien se identificó con Documento Único de
Identidad Número: Cero cero doscientos siete mil ciento noventa - cero;
y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve
- ciento ochenta mil ciento Ochenta y cuatro - ciento uno - siete; que ha
sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado con Re-
ferencia 42-PEM-2012/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce
- cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas
oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío Número 901,
entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado
procesalmente por medio del Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,
quien puede ser localizado en el Telefax: veintidós sesenta - ochenta y
cinco dieciséis; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL SESENTA
Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto
de capital, intereses pactados con tasa modificada del SIETE PUNTO
NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados
a partir del día veinte de abril del año dos mil ocho; en adelante; más
la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOS CENTAVOS DE
DÓLAR, comprendidas del día uno de mayo del año dos mil ocho, hasta
el día treinta y uno de octubre del año dos mil once; en concepto de Primas
de Seguros de vida colectivo y de daños; todo hasta su completo pago,
transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor MANUEL ALFREDO SIBRIAN RIVERA, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente,
de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once
horas y cincuenta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
doce. Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009567
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL
DURÁN RODAS, AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS HUMBERTO
GARCÍA RODRÍGUEZ,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 03857-11-PE-3CM2
(306-EM-11), promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHA-
VARRÍA SANTOS, mayor de edad, abogada, de este domicilio, como
Apoderada General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS HUMBERTO GARCIA
RODRÍGUEZ, quien es de paradero desconocido.
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Que se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHA-
VARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresado, manifestando que
se ignora el paradero del demandado señor CARLOS HUMBERTO
GARCÍA RODRÍGUEZ: así como se ignora si tiene apoderado, curador
o representante legal, para que la represente en el proceso, y habién-
dose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el
emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de
defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor
CARLOS HUMBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ: a fin de que compa-
rezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a
contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará
un curador ad-litem y se continuará con el proceso.
Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once
horas y cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce.
Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Licda. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F009568
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: AL SEÑOR CARLOS ULISES ALFARO RIVAS,
conocido por CARLOS ULISES RIVAS ALFARO, de veintiocho años de
edad en el año dos mil tres, Estudiante, del domicilio de Apopa; quien se
identificó con su Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho
ocho uno siete tres uno-dos; y con Número de Identificación Tributaria:
cero doscientos diez-cero treinta mil quinientos setenta y cuatro-ciento
uno-cero; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con
Referencia 12-PEC-2012 (V.2), en esta sede Judicial, por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del
domicilio de San Salvador, con Número de Identificación .Tributaria: cero
seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero
cero dos - seis; representado procesalmente por el Licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA, con Número de Identificación Tributaria: uno tres
cero tres - uno cinco uno dos siete siete - uno cero uno - nueve; quien
puede ser localizado en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete
Avenida Sur, Número novecientos uno, de San Salvador; reclamándole
la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses del
DIEZ POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día
dos de diciembre del año dos mil seis, en adelante; Primas de Seguro de
vida Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad por la cantidad
de TRESCIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
DE DOLAR, comprendidas del día uno de diciembre del año dos mil
seis, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil once, todo hasta
su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales reclamadas;
con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garan-
tizado con Primera Hipoteca; y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor CARLOS ULISES ALFARO RIVAS, conocido
por CARLOS ULISES RIVAS ALFARO, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este
edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario
Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia
Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a
contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso
continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad
Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.-
Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y
en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte
minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Licenciada
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.
Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009570
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este juzgado, se promueve proceso especial
ejecutivo, con referencia No. 643-E-2011, por el Licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San
Salvador, con dirección para recibir notificación la siguiente: Colonia
Quezaltepeque, Calle Real, casa número catorce, de esta ciudad, en
calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
DIARIO
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas
en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número
Novecientos Uno, San Salvador, representado legalmente por el Licen-
ciado Francisco Antonio Guevara, contra la señora MIRNA GRISELDA
CASTAÑEDA ARAGON, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, de quien se ignora el paradero o residencia actual,
asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que
la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo
establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a la señora
MIRNA GRISELDA CASTAÑEDA ARAGON, y se le hace saber que
tiene un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el periódico de circulación nacional, para
contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador
habilitado, si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-litem
que la represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F009686
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Al señor Juan José Martínez Reyes, de generales y
documentación desconocida con último domicilio esta ciudad, ahora de
domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado
Proceso Ejecutivo promovido por el Instituto de Previsión Social de la
Fuerza Armada, marcado con número 307/Proc.Ejc/12 (2), por medio
de su Apoderada General Judicial Licenciada Delmy Yanira Tejada
Miranda con Telefax No. 2234-7233.
Indicándole al señor Juan José Martínez Reyes, que tiene el plazo
de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no
presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.
La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su
personería expedida ante los oficios del Licenciado Rodolfo García
Bonilla el día veinticinco de enero del dos mil doce, Estado de cuenta,
escritura de mutuo hipotecario, constancia del Gerente General.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al
Art. 186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal,
por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico
de circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta mi-
nutos del día dieciséis de enero del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F009716
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012118742
No. de Presentación: 20120168953
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE
CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EASY LINE y diseño, donde se
traduce del idioma inglés al castellano como: fácil línea, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGI-
COS (INTERMEDIARIO-COMERCIAL). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009625-1
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121728
No. de Presentación: 20120174673
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE
CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase PERFECT CHOICE y diseño, que se traduce
al castellano como Perfecta Elección, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ABASTE-
CIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRE-
SAS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS
(INTERMEDIARIO COMERCIAL), DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL
POR MENOR Y POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TERCEROS EN
CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EN ESPECIAL DE BO-
CINAS, TEATRO EN CASA, BOCINAS CON SUBWOOFER; RATO-
NES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TECLADOS DE
COMPUTADORA, TECLADOS DE ORDENADOR; AURICULARES;
ADAPTADORES DE BATERÍA; ACELERÓMETRO; ADAPTADOR
DE ELECTRICIDAD, ADAPTADOR DE ENERGÍA; ATENUADO-
RES DE LUCES; CELDAS SOLARES; APARATOS PARA CON-
TROL DE ALUMBRADO; DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA
COMPUTADORAS; FUNDAS PROTECTORAS DE MICA PARA
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN
(APARATOS DE-) DE HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA
DE LA MANO; JUEGOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE);
MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO;
PROGRAMAS PARA VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARA-
TOS DE TELEVISIÓN; SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES
DE PANTALLA PLANA; TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE
ALARMA, VENTILADORES PARA UNIDADES CENTRALES DE
COMPUTADORA, ALTOPARLANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS
DE), ALTAVOCES, ALARMAS ANTIRROBO, ALARMAS SONO-
RAS, AMPLIFICADORES, ANTENAS, CALCULADORAS, CHIPS
(CIRCUITOS INTEGRADOS), CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA
MAGNÉTICA (UNIDADES DE -) [INFORMÁTICA], CINTA MAG-
NÉTICA (GRABADORAS DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS
DE -), COMPUTADORAS, CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS
DE -), CONTESTADORES AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES
TELEFÓNICOS, CONTROL REMOTO (APARATOS DE - ), DE-
TECTORES, DISCOS COMPACTOS [AUDIO Y VÍDEO], DISCOS
COMPACTOS [MEMORIAS DE SÓLO LECTURA], DISCOS
MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISQUETES, ENCHUFES,
ESCÁNERES [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS], ESCOLARES
(APARATOS -), FAX (APARATOS DE -), FOTOCOPIADORAS,
GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),
GRABACIONES SONORAS (CINTAS PARA -), GRABACIONES
SONORAS (SOPORTES PARA -), GRABADORAS DE VIDEO,
LECTORES [HARDWARE], LENTES ÓPTICAS, MEDICIÓN (INS-
TRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH (UNIDADES DE -) USB,
MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES, MÓDEMS, MONITORES
[HARDWARE], ÓPTICOS (APARATOS E INSTRUMENTOS -),
ORDENADORES, PANTALLAS DE VÍDEO, PORTÁTILES (TE-
LÉFONOS -), PROCESADORES [UNIDADES CENTRALES DE
PROCESO], PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS, RADIO
(APARATOS DE-), RECEPTORES [AUDIO Y VÍDEO], REDES DE
SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),
REPRODUCTORES DE DVD, REPRODUCTORES MULTIMEDIA
PORTÁTILES, TELEFÓNICOS (APARATOS -), TELEFÓNICOS
(AURICULARES -), TELÉFONOS (KITS MANOS LIBRES PARA
-), TELEVISORES, VIDEO (APARATOS DE-) VIDEOCÁMARAS,
VIDEOTELÉFONOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009635-1
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121729
No. de Presentación: 20120174674
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE
CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase PERFECT CHOICE y diseño, que se traduce
al castellano como Perfecta Elección, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ABASTE-
CIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRE-
SAS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS
(INTERMEDIARIO COMERCIAL), DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL
POR MENOR Y POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TERCEROS EN
CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EN ESPECIAL DE BO-
CINAS, TEATRO EN CASA, BOCINAS CON SUBWOOFER; RATO-
NES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TECLADOS DE
COMPUTADORA, TECLADOS DE ORDENADOR; AURICULARES;
ADAPTADORES DE BATERÍA; ACELERÓMETRO; ADAPTADOR
DE ELECTRICIDAD, ADAPTADOR DE ENERGÍA; ATENUADO-
RES DE LUCES; CELDAS SOLARES; APARATOS PARA CON-
TROL DE ALUMBRADO; DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA
COMPUTADORAS; FUNDAS PROTECTORAS DE MICA PARA
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN
(APARATOS DE-) DE HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA
DE LA MANO; JUEGOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE);
MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO;
PROGRAMAS PARA VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARA-
TOS DE TELEVISIÓN; SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES
DE PANTALLA PLANA; TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE
ALARMA, VENTILADORES PARA UNIDADES CENTRALES DE
COMPUTADORA, ALTOPARLANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS
DE), ALTAVOCES, ALARMAS ANTIRROBO, ALARMAS SONO-
RAS, AMPLIFICADORES, ANTENAS, CALCULADORAS, CHIPS
(CIRCUITOS INTEGRADOS), CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA
MAGNÉTICA (UNIDADES DE -) [INFORMÁTICA], CINTA MAG-
NÉTICA (GRABADORAS DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS
DE -), COMPUTADORAS, CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS
DE -), CONTESTADORES AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES
TELEFÓNICOS, CONTROL REMOTO (APARATOS DE - ), DE-
TECTORES, DISCOS COMPACTOS [AUDIO Y VÍDEO], DISCOS
COMPACTOS [MEMORIAS DE SÓLO LECTURA], DISCOS
MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISQUETES, ENCHUFES,
ESCÁNERES [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS], ESCOLARES
(APARATOS -), FAX (APARATOS DE -), FOTOCOPIADORAS,
GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),
GRABACIONES SONORAS (CINTAS PARA -), GRABACIONES
SONORAS (SOPORTES PARA -), GRABADORAS DE VIDEO,
LECTORES [HARDWARE], LENTES ÓPTICAS, MEDICIÓN (INS-
TRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH (UNIDADES DE-) USB,
MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES, MÓDEMS, MONITORES
[HARDWARE], ÓPTICOS (APARATOS E INSTRUMENTOS -),
ORDENADORES, PANTALLAS DE VIDEO, PORTÁTILES (TE-
LÉFONOS -), PROCESADORES [UNIDADES CENTRALES DE
PROCESO], PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS, RADIO
(APARATOS DE-), RECEPTORES [AUDIO Y VIDEO], REDES DE
SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),
REPRODUCTORES DE DVD, REPRODUCTORES MULTIMEDIA
PORTÁTILES, TELEFÓNICOS (APARATOS -), TELEFÓNICOS
(AURICULARES -), TELÉFONOS (KITS MANOS LIBRES PARA
-), TELEVISORES, VÍDEO (APARATOS DE-) VIDEOCÁMARAS,
VIDEOTELÉFONOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009637-1
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012119212
No. de Presentación: 20120169576
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BANCO DE GUAYAQUIL S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Banco del Barrio y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIO DE BANCA; NEGOCIOS MONETA-RIOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009641-1
No. de Expediente: 2012121388
No. de Presentación: 20120173836
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GUacaliTo
Consistente en: la palabra GUACALITO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009667-1
No. de Expediente: 2012121405
No. de Presentación: 20120173900
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de GSMA Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra joyn y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA; FLUJO (STREAMING) Y DISTRIBUCION DE CONTENIDO Y DATOS DE AUDIO, AU-DIOVISUAL Y MEDIA DIGITAL: PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO DE USUARIOS A INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009674-1
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012122586
No. de Presentación: 20120176193
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Booking.com B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BOOKING.COM y diseño, traducida del idioma al idioma castellano como: reservando, que servirá para: AMPARAR: RESERVACIONES DE HOTEL, RESERVA DE ALOJA-MIENTO VACACIONAL, INCLUSIVE EN RESORTS (COMPLEJOS VACACIONALES), PROVISION DE INFORMACIÓN RELATIVA A HOTELES, ALOJAMIENTO EN HOTELES Y RESORTS (ALE-JAMIENTO), BASADO O NO EN RESEÑAS POR CLIENTES, INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS, LOS ANTERIORES SERVICIOS TAMBIÉN MEDIANTE VÍA ELECTRÓNICA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009675-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012123286
No. de Presentación: 20120177321
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ALBERTO CASTILLO PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Perla y diseño, que servirá para: AM-
PARAR CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009617-1
No. de Expediente: 2012121516
No. de Presentación: 20120174225
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDO-
QUEO AREVALO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TOMA COMPUESTA y diseño, que
servirá para; AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase:
05.
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009645-1
No. de Expediente: 2012122657
No. de Presentación: 20120176304
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL PA-TRICIO ZETINO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chocolatl de los Itzalcos y diseño, que servirá para: AMPARAR CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009647-1
No. de Expediente: 2012122835
No. de Presentación: 20120176564
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Flecha,
que servirá para: AMPARAR: LECHE, LECHE EN POLVO, LECHE
GELIFICADA, CON SABOR Y BATIDA. PRODUCTOS LACTEOS
EN ESPECIAL: POSTRES DE LECHE, YOGURES, YOGUR BEBI-
BLE, REQUESON O QUESO COTTAGE, BEBIDAS CON SABOR
O SIMPLES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE LECHE O
PRODUCTOS LACTEOS, BEBIDAS LACTEAS HECHAS PRIN-
CIPALMENTE A BASE DE LECHE, BEBIDAS LACTEAS CON-
TENIENDO FRUTA. PRODUCTOS LACTEOS FERMENTADOS
SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009673-1
DIARIO
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de seGunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día ocho de noviembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de los señores BLANCA
MARIBEL MONTANO BARRERA conocida por BLANCA MARIBEL
MONTANO, WALTER DE JESUS MONTANO BARRERA conocido
por WALTER DE JESUS MONTANO, OSCAR ANTONIO BARRERA
MONTANO, PEDRO ALEXANDER MONTANO, ANTONIA CARO-
LINA MONTANO DE BENITEZ conocida por ANTONIA CAROLINA
MONTANO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA TRINIDAD MONTANO OSORIO conocida por MARIA
TRINIDAD MONTANO, quien fue de setenta años de edad, soltera,
de oficios domésticos, fallecida a las veinte horas veinticinco minutos
del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, en Centro de Atención de
Emergencia (FOSALUD), municipio de San Martín, departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio el Cantón La Virgen, jurisdicción
de Tepetitán, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la
causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008806-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y diecisiete mi-
nutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA SOFIA SOLIS, conocida por SOFIA
SOLIS y por MARIA SOFIA SOLIZ, al fallecer el día quince de mayo
de dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo
la población de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo
como último domicilio, de parte del señor ADOLFO SOLIS, como hijo
de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondía a los señores JOSE RUBEN SOLIS, JOSE ANTONIO
SOLIS y JOSE MARIA SOLIS, como hijos de la misma causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008812-2
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 11:30 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria dejada por el señor Heriberto Antonio
Merino, de 41 años de edad a su fallecimiento, comerciante, divorciado,
hijo de Margarita Merino, falleció a la 1:45 horas del día 22 de marzo de
1994 en el Barrio "San Juan" de esta ciudad, originario de Santa Tecla
y del domicilio de esta ciudad; de parte del señor Víctor Hernández
Menjívar, en calidad de cesionario de los derechos testamentarios que
le correspondían a Hugo Armando Merino González, hijo del referido
causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y
representante de la sucesión del causante Heriberto Antonio Merino, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los doce día del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008818-2
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente
número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día
veintisiete de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad de San Salvador, su último domicilio,
el día tres de enero del año dos mil doce, dejó la señora ANA JULIA
VIOLETA LOPEZ DE CALIX, conocida también con los nombres de
ANA JULIA LOPEZ SALAZAR, ANA JULIA VIOLETA LOPEZ
SALAZAR, ANA JULIA LOPEZ y ANA JULIA LOPEZ DE CALIX,
de parte de los señores: JUAN JOSE CALIX LOPEZ, RAFAEL ER-
NESTO CALIX LOPEZ y EDUARDO CALIX LOPEZ, en su calidad
de hijos legítimos de la causante y cesionarios de los derechos heredi-
tarios que en dicha mortual correspondían a los señores JUAN JOSE
CALIX MELENDEZ y ANA MARIA EUGENIA CALIX DE NIXON,
como cónyuge sobreviviente el primero e hija legítima de la causante la
segunda, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de diciembre del año dos mil doce.
DR. ARMANDO ANTONIO CHACON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009148-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO
GUILLERMO GUZMAN, conocido por FRANCISCO CARRANZA
GUZMAN, FRANCISCO GUZMAN, y por FRANCISCO CARRANZA,
que falleció el día veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cuatro
en el barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de
RENE ALBERTO ZETINO, en concepto de cesionario del derecho de
la señora MARIA JOSEFA VASQUEZ ZETINO, que le correspondía
por transmisión que le hizo PEDRO ALIRIO ZETINO CARRANZA,
hijo del finado y de la cedente, de quien previamente fue declarada
heredera; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes
de diciembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009184-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA. DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
del señor JOSE ABILIO LAZO MELGAR, de setenta y cinco años de
edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro, con residencia en Barrio
San Sebastian, portador de su Documento Único de Identidad número
cero dos setenta y nueve ochenta y siete cincuenta y cinco guión ocho:
y Tarjeta de Identificación Tributaria número trece doce guión veintidós
cero dos treinta y siete guión cero cero uno guión siete; la herencia que en
forma INTESTADA dejó la señora EMELINDA ROMERO ALVAREZ
DE LAZO, conocida por EMELINDA ROMERO DE LAZO; quien fue
de setenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño, originaria y del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; y de nacionalidad Salva-
doreña, hija de los señores LAZARO ROMERO y MARIA ALVAREZ,
(ya fallecidos); quien falleció a las nueve horas del día once de agosto
del año dos mil doce, en el Barrio San Sebastián, jurisdicción de Jocoro,
Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en
concepto de HIJO del referido causante.- Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil
trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Residencial Decápolis, Pasaje San Carlos, Número VEINTE,
San Salvador, costado Poniente del Colegio Externado San José.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, provista
a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de Enero de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor OSCAR RENE ELIAS, quien falleció a las once horas cincuenta
minutos, del día cuatro de noviembre de dos mil doce, en el Hospital
General del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salva-
dor, por parte de las personas siguientes: NANCY CAROLINA ELIAS
HERNANDEZ, GERALDINE BEATRIZ ELIAS DE GARCIA, KEILA
NAARA ELIAS DE ALVARADO y JOSE LUIS ELIAS HERNANDEZ,
en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejara, quienes son representados por su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RENE
VITELIO CERNA SALAMANCA. Habiéndose conferido al aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en las oficinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO-
RES. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
trece horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece.
LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009216-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JESUS
NAVARRO o FRANCISCO NAVARRO, que falleció el día veinte
de junio de dos mil tres, en el Cantón Santa Rita Almendro, de la
jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de
los señores DOMINGO NAVARRO CRUZ, MARIA EMILIA CRUZ
DE GARCIA, y MARIA PAULA CRUZ NAVARRO, como hijos del
causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de agosto de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009231-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de la señora MARIA JUANA GRANADOS
BENITEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
WILFREDO BENITEZ GOMEZ, quien fue de veintidós años de edad,
agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio
de Santa Clara, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el
día once de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El
Tortuguero, jurisdicción de Santa Clara de este departamento, siendo
la ciudad de Santa Clara, departamento de San Vicente, el lugar de su
último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en
esta sucesión le correspondía a las señoras Inés Benítez Quinteros, Cruz
Arely Benítez Rivas, y Agustina Rosalía Benítez Rivas, la primera en
calidad de madre del causante, la segunda y tercera en concepto de hijas
del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009232-2
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado Luis Ernesto Amaya Montroy, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor Benito Cerapio Martínez Ramos, quien fue
conocido por Benito Serapio Martínez Ramos, Benito Serapio Martínez,
y Benito Cerapio Martínez, quien fuera de setenta y nueve años de edad,
agricultor en pequeño, casado, originario de Coatepeque, departamento
de Santa Ana, fallecido el día veinticuatro de marzo del año dos mil
cuatro, en el Cantón Resbaladero de la jurisdicción antes mencionada,
siendo esa misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente
referencia DV-132-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia en calidad de
hijos sobrevivientes, por las siguientes personas: José Esteban Martínez
Medina, Benito Serapio Martínez Medina, Salomé Benito Martínez
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Medina, Crecencio Hermógenes Martínez Medina, Antonia de Jesús
Martínez de Mata, Ana Miriam Martínez de Luna, Marcelina del Carmen
Martínez Medina, Cristina Martínez Medina; y por derecho de trans-
misión del señor Natividad Adrián Martínez Medina, hijo del causante,
las siguientes personas: Marlene Azucena Martínez de Aguilar, Roxana
Arelí Martínez Clavel, Jaime Alfonso Martínez Clavel, Orlando Alberto
Martínez Clavel, Odir Evelio Martínez Clavel; y los menores Rosibel
del Rosario Martínez Clavel, Maritza Beatriz Martínez Clavel, Cristian
Abel Martínez Clavel y Ángel Adolfo Martínez Clavel, aclarando que
los últimos cuatro por el hecho de no contar con la mayoría de edad, en
las presentes diligencias han sido representados legalmente (entiéndase
ejercicio de la autoridad parental, conforme lo establecen los artículos
206 y 207 del Código de Familia) por su madre, señora Marina Imelda
Clavel Ramos, confiriéndosele la administración y representación interina
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día
quince de enero del año dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE SANTA ANA. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,
SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009240-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO BENDE-
KE conocido por LUIS ALONSO BENDECK GALVEZ y por LUIS
ALONSO BENDEK, que falleció el día nueve de enero de dos mil once,
en Cantón La Carbonera de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su
último domicilio; por parte de la señora DORA GLORIA DIAZ DE
BENDEK conocida por DORA ALICIA DIAZ DE BENDECK, en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de diciembre de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009263-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas y treinta y dos minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer el señor CONCEPCION ORELLANA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, Albañil, casado, de nacio-
nalidad salvadoreña, originario de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
hijo de Teófila Orellana; fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco
minutos del día treinta de marzo de dos mil tres, en el Barrio San Pedro
del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo este
municipio, su último domicilio; de parte de la señora LIDIA FUNES
VIUDA DE ORELLANA conocida por LIDIA FUNES DE ORELLANA,
en concepto de cónyuge del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel,
a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero del
dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009268-2
EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil cinco, en San
Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último
domicilio; dejó el señor JOSE ALBERTO VELASCO GONZALEZ,
quien fue de noventa y dos años de edad, casado, comerciante, hijo de
Francisco Velasco y de María Ildaura Arévalo de Velasco, originario de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor PABLO
ANTONIO VELASCO IRAHETA en calidad de hijo del causante, re-
presentado por el Licenciado CARLOS ALFREDO DAVILA CORTEZ,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
trece días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. EDGAR LADISLAO
ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009294-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: RA-
FAEL GONZALEZ PEREZ, de cincuenta y tres años de edad, casado,
contador, del domicilio de Santa Tecla, portador de mi Documento
Único de identidad número: cero uno siete dos cero ocho cuatro seis,
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero: cero ochocientos
siete- doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve— cero cero
uno- cero, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de natura-
leza urbana, identificado catastralmente como parcela número treinta y
ocho, del mapa número cero ocho cero siete U cero uno, situado en la
Avenida Doctor Eduardo Burgos, número cuatro, de la población de San
Antonio Masahuat, departamento de La Paz, el cual es de una extensión
superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHO
METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL
NORTE: con German Alonso Cabezas Tobar, calle de por medio; AL
ORIENTE: con Melba Dolores Reyes, AL SUR: con Carlos Antonio
Cabezas Ortiz; y AL PONIENTE: en parte con inmuebles de Lilian Ma-
ribel Ortiz de Cabezas, calle de por medio y en parte con Teresa Maura
Ortiz viuda de Hernández, calle de por medio, el inmueble antes descrito
no es predio dominante, ni sirviente, y no se posee en proindivisión con
nadie; lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. ARMANDO
VÁZQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí EDGAR NAPOLEÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008825-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
María Isidra Amaya Pineda, de cincuenta y siete años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio; solicitando a su favor Título de Propiedad
de un terreno rústico situado en el Cantón Carolina de esta jurisdicción.
Siendo sus medidas, linderos y colindancias: De la extensión superficial
de dieciséis mil seiscientos dieciséis punto quince metros cuadrados; al
Norte, partiendo del vértice Nor Poniente, formado por diecisiete tramos
rectos, que suman en total ciento veintidós punto veintitrés metros, con
María Rosa Amaya; al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, for-
mado por diecinueve tramos rectos que suman en total, ciento setenta y
uno punto treinta y seis metros, con sucesión Eduardo Amaya; al Sur,
partiendo del vértice Sur-Oriente, formado por dieciséis tramos rectos,
que suman en total ciento cincuenta punto cincuenta y cuatro metros,
con María Amaya, Francisco Arnulfo Escobar y Candelario Aguilar y
al Poniente, partiendo del vértice Sur-Poniente, formado por diecinueve
tramos rectos que suman en total, ciento cincuenta y seis punto ochenta
y siete metros, con propiedades de Candelario Aguilar, María Pabla
Echeverría y el de María Rosa Amaya. Adquirido por compra al señor
Eduardo Amaya en el año de dos mil cuatro; no es predio dominante
ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con nadie; lo estima valorado en la suma de dos
mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de
este domicilio.
Al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Jutiapa, ocho de enero de dos mil trece.
ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. CAR-
LOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009260-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público
HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado la Licenciada
Dora Liliam Martínez de García, actuando en su calidad de Apoderada
Especial del señor CARLOS HUEZO, de setenta y ocho años de edad,
Tipógrafo, del domicilio de Cuscatancingo, del Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero un
millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y nueve - dos,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro - ciento
setenta y un mil ciento treinta y tres - ciento uno - ocho, solicitando se
le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana,
situado en Comunidad Divina Providencia II, Pasaje Principal y Pasaje
número Dos, Número Doce, Municipio de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: Línea quebrada compuesta de dos tramos que se describe
así: Tramo uno - dos línea recta de ocho punto cuarenta y nueve metros y
rumbo sur veintisiete grados veinticinco minutos veinte segundos oeste;
tramo dos - tres línea recta de tres punto noventa y siete metros y rumbo
sur treinta y cinco grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos
oeste, colindando con inmueble propiedad de Marta Sonia Monterrosa
y Guillermo Antonio Calderón, pasaje principal de por medio. AL SUR:
Tramo tres - cuatro línea recta de ocho punto cincuenta y ocho metros y
rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta segundos
oeste, colindando con inmueble propiedad de Irma Dora Lara Orellana,
pasaje número dos de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta
de cuatro tramos que se describen así: Tramo cuatro - cinco línea recta
de cuatro punto setenta y siete metros y rumbo norte veintiocho grados
dieciséis minutos quince segundos este, tramo cinco - seis línea recta de
uno punto ochenta y uno metros y rumbo norte veintisiete grados treinta
y tres minutos veintiséis segundos este; tramo seis - siete línea recta de
dos punto sesenta y siete metros y rumbo sur sesenta y nueve grados
cero un minutos cero dos segundos oeste; tramo siete - ocho línea recta
de cuatro punto setenta y nueve metros y rumbo norte veintidós grados
veintidós minutos treinta y dos segundos este, colindando en el primer
tramo con Pablo Antonio Chávez Meléndez y en el segundo, tercero
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. y cuarto tramo con el inmueble propiedad de María Dinora Pérez. AL
NORTE: Línea quebrada compuesta por dos tramos que se describen
así: Tramo ocho - nueve línea recta de tres punto cuarenta y siete metros
y rumbo sur setenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos
este; tramo nueve - uno línea recta de tres punto cuarenta y tres metros
y rumbo sur sesenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos
este, colindando con inmuebles propiedad de Zoila Elena Molina y
Sonia Vilma Molina y Molina. El inmueble antes descrito es de una
extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente,
ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en
proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido de buena
fe desde mil novecientos ochenta; que la posesión por mi representado
suman más de treinta años continuos; y lo valora en la suma de CINCO
MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, tres de diciembre del año
dos mil doce. DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPÍN, ALCALDE
MUNICIPAL. MARTA CECILIA HERNÁNDEZ DE RUIZ, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009285-2
TÍTUlo SUPlETorio
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia
de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, mayor de edad, Abogado,
y Notario, del domicilio de San Vicente y de San Salvador, Portadora
de su Documento de Identidad Personal Número 00088441-2; Número
de Identificación Tributaria 1010-151274-103-6, y Tarjeta de Abogado
6117, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA
ERLINDA RODRIGUEZ VIUDA DE FUENTES conocida por MA-
RIA ERLINDA RODRIGUEZ DE FUNES y por MARÍA ERLINDA
RODRÍGUEZ. Solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía,
Caserío Lomas de la Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, del Departa-
mento de San Vicente, identificado catastralmente como UNA PARTE
DE LA PARCELA UN MIL SEISCIENTOS CINCO correspondiente
al mapa catastral como CUATRO SIETE TRES DOS TRES CINCO
CERO CERO; de la extensión superficial según el documento de pro-
piedad de VEINTICUATRO AREAS APROXIMADAMENTE, de los
linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno propiedad de NEMESIO
MARTINEZ, antes, hoy de PAULA MEJÍA VIUDA DE LEONOR, se-
parados por calle de por medio, AL NORTE: con terreno de la sucesión
de Justo Montano, anteriormente, luego de Santiago Montano, hoy una
parte con José Arturo Montano y otra pequeña parte con Vicente de Jesús
Montano, calle de por medio; AL PONIENTE: con terreno que fue de
la sucesión de Justo Montano, luego de la sucesión de Julián Montano,
actualmente una pequeña parte con Reina Isabel Castillo, con porción
de Santos Anselmo Ponce, con otra porción de la Escuela Loma de la
Cruz, y otra porción de Lucía Mejía, camino de por medio; y AL SUR:
con terreno que antes fue de Ricardo Bonilla, después de Alvaro Bonilla,
luego de Fabián Mejía, actualmente con propiedad de los señores José
Fredys Montano Meléndez, María Nila Hernández; con éstos cerco de
piña de por medio, también linda con Cristina Mejía y una pequeña parte
con Lucía Mejía, con éstos camino de por medio; que el terreno descrito
lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que le hiciere
la señora MARÍA PAZ ACEVEDO.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos
del día doce de noviembre del año dos mil doce. LICDA. SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008807-2
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Oficina en Avenida
Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este departamento,
al público,
HACE SABER: Que se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL
DEL CID SERRANO, de treinta y siete años de edad, Motociclista, del
domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona que no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos tres nueve ocho cuatro cinco cinco-ocho, con Número
de Identificación Tributaria mil doscientos diecinueve-cero ocho cero
tres setenta y cinco-ciento dos-cero; SOLICITANDO TÍTULO SUPLE-
TORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en Calle
Vecinal a CIENTO SESENTA METROS al Oriente del Kilómetro treinta
y dos más novecientos setenta y cinco metros, carretera a Suchitoto,
Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento
de Cuscatlán, de una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO TRES METROS CUADRADOS equivalentes a
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS
CUADRADAS; LINDERO SUR: distancia de treinta y nueve metros,
colinda con María Julia Mendoza de García; LINDERO PONIENTE:
distancia de dieciocho punto veintinueve metros, colinda con Eusebio
de Jesús Bautista Pérez; LINDERO NORTE: distancia de cuarenta
punto setenta y ocho metros, colinda con Marcelino Hernández García;
LINDERO ORIENTE: distancia de catorce punto sesenta y siete metros,
colinda con José Eustacio García Pérez y calle de por medio, lo posee
sin proindivisión con otras personas y lo obtuvo por compra que le hizo
al señor Carlos Del Cid Del Cid.
Y se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si
alguien con interés desea alegar igual o mejor derecho, deberá hacerlo
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso.
Librado en mi Oficina Profesional, a los veintiocho días del mes
de enero de dos mil trece.
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009261-2
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012118361
No. de Presentación: 20120168252
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ST.
IVES LABORATORIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
MiNEral THEraPY
Consistente en: las palabras MINERAL THERAPY. Que se tra-
duce al castellano la palabra therapy como: terapia, que servirá para:
AMPARAR: JABON; JABON MEDICADO: PREPARACIONES DE
TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO
Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; JALEA
DE PETROLEO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS
LABIOS; ALGODON HIDROFILO PARA FINES COSMETICOS;
HISOPOS PARA FINES COSMETICOS; PAÑUELOS, ALMO-
HADILLAS O PAÑOS IMPREGNADOS O PREHUMEDECIDOS
CON LOCIONES COSMETICAS O DE LIMPIEZA PERSONAL;
COMPRESAS FACIALES; PERFUMERIA; DESODORANTES Y
ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PRE-
PARACIONES PARA PROTEGERSE DEL SOL; COSMETICOS,
MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-
QUILLAJE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008765-2
No. de Expediente: 2012116317
No. de Presentación: 20120164727
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
i-Eco
Consistente en: la palabra i-ECO, que servirá para: AMPARAR:
ACUMULADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; CONTE-
NEDORES DE BACTERIAS; CAJAS DE BATERÍAS; CAJAS DE
ACUMULADORES; BATERÍAS PARA ALUMBRADO; CARGA-
DORES DE BATERÍAS; CELDAS GALVÁNICAS; BATERIAS
ELÉCTRICAS; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS
SOLARES; ALARMAS SONORAS; INSTALACIONES ELÉCTRI-
CAS ANTIRROBO; ALARMAS; CONTROLES REMOTOS; INTE-
RRUPTORES ELÉCTRICOS (SWITCHES); REGULADORES DE
VOLTAJE; MÓDULOS SEMI-CONDUCTORES; ALAMBRES ELÉC-
TRICOS; CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES; APARATOS
DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS DE
ABORDO); TABLEROS ELECTRÓNICOS DE NOTICIAS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008767-2
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012120032
No. de Presentación: 20120170960
CLASE: 01, 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de delta pronatura Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG. de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras Original Dr. Beckmann y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
EN LA INDUSTRIA, INCLUIDOS LOS AGENTES ADITIVOS
DE LAVADO Y LIMPIEZA, AGENTES DE LIMPIEZA PARA
USO COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA LAVANDERÍA; AGENTES DE LIMPIEZA (EN ESTA
CLASE), EN PARTICULAR PREPARACIONES QUITAMANCHAS,
LIMPIADORES FUERTES, DECOLORANTES, LIMPIADORES
MULTIUSOS, PREPARACIONES PARA QUITAR RESTOS DE CAL,
JABÓN, ÓXIDO, SUCIEDAD, PINTURA Y OTROS DEPÓSITOS O
RESIDUOS DE LAVADO; PREPARACIONES PARA LAVAR. Clase:
03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES Y OTROS AGENTES DE
LIMPIEZA (EN ESTA CLASE). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008768-2
No. de Expediente: 2011114972
No. de Presentación: 20110161769
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de UNIVERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI-CIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS: DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008769-2
No. de Expediente: 2012119726
No. de Presentación: 20120170388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APO-DERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
STriBilD Consistente en: La palabra STRIBILD, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEL VIH; ANTIVIRALES; DROGAS PARA SER USADAS EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008770-2
No. de Expediente: 2012122893
No. de Presentación: 20120176657
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras agro C-KO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008771-2
No. de Expediente: 2012122889
No. de Presentación: 20120176653
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
arMaDUra Consistente en: La palabra ARMADURA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008772-2
No. de Expediente: 2012122763
No. de Presentación: 20120176449
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FÁBRICA,
BroaDliNE Consistente en: la palabra BROADLINE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008773-2
No. de Expediente: 2012122892
No. de Presentación: 20120176656
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra Cropper y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008774-2
No. de Expediente: 2009092785
No. de Presentación: 20090122074
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ProTEMaS Consistente en: la palabra PROTEMAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008775-2
No. de Expediente: 2012122354
No. de Presentación: 20120175774
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
JaGaZar Consistente en: La palabra JAGAZAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES INFLA-MATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILOARTRITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008776-2
No. de Expediente: 2012122355
No. de Presentación: 20120175775
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
NX300h Consistente en: La expresión NX300h, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008777-2
No. de Expediente: 2012122292
No. de Presentación: 20120175676
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
raNDoM Consistente en: La palabra RANDOM, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008778-2
No. de Expediente: 2012120636
No. de Presentación: 20120172491
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Núcleo con Doble C, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012122883
No. de Presentación: 20120176647
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
fiaDor
Consistente en: la palabra FIADOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008781-2
No. de Expediente: 2012119921
No. de Presentación: 20120170792
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fage
Dairy lndustry S.A., de nacionalidad GRECA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA.
frU Yo
Consistente en: la palabra FRU YO, que servirá para: AMPARAR:
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, EXCLUYENDO, LOS HELA-
DOS DE LECHE Y YOGURT CONGELADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008782-2
No. de Expediente: 2007063988
No. de Presentación: 20070087948
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
CAMPINA NEDERLAND HOLDING B.V., de nacionalidad HOLAN-
DESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
frUTTiS
Consistente en: la palabra FRUTTIS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO PRODUCTOS LÁCTEOS
EN CONSERVA; LECHE, PRODUCTOS DE LECHE; PRODUC-
TOS DE LECHE FERMENTADOS; YOGURT, PRODUCTOS DE
YOGURT; POSTRES A BASE DE LÁCTEOS Y MEZCLAS PARA
BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.
Clase: 29.
DIARIO
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008783-2
No. de Expediente: 2012122353
No. de Presentación: 20120175773
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA.
iNVoKaNa
Consistente en: la palabra INVOKANA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008784-2
No. de Expediente: 2012120640
No. de Presentación: 20120172495
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS en su calidad de APODERADO de Biogen Idec
MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
NEUVEric
Consistente en: la palabra NEUVERIC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-
MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008785-2
No. de Expediente: 2012122891
No. de Presentación: 20120176655
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
oXiZolE
Consistente en: la palabra OXIZOLE, que servirá pata: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO. ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-
TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS: FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008786-2
No. de Expediente: 2012120637
No. de Presentación: 20120172492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec
MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
PaNoPliN
Consistente en: la palabra PANOPLIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-
MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008787-2
No. de Expediente: 2012122522
No. de Presentación: 20120176048
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
THE aUTHoriTY oN MaN MaiNTENaNcE
Consistente en: la frase THE AUTHORITY ON MAN MAINTE-
NANCE, que se traduce al castellano como La autoridad en el cuidado
del hombre, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; JABÓN MEDICA-
DO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA; DESODORANTES Y ANTI
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL
CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; PRODUCTOS
PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PREPARACIONES DE TOCA-
DOR NO MEDICINALES; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y
LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;
ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIO-
NES PARA, ANTES DE Y DESPUÉS DEL AFEITADO; COLONIA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008788-2
No. de Expediente: 2012123198
No. de Presentación: 20120177197
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-
MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
METroSTaT
Consistente en: la palabra METROSTAT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008808-2
No. de Expediente: 2012123197
No. de Presentación: 20120177196
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-
MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
BoNaZol
Consistente en: la palabra BONAZOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA: SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008809-2
No. de Expediente: 2012123200
No. de Presentación: 20120177199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-
MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
lEVoTiN
Consistente en: la palabra LEVOTIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS:
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008810-2
No. de Expediente: 2012123199
No. de Presentación: 20120177198
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
coNTENTa
Consistente en: la palabra CONTENTA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008811-2
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123779
No. de Presentación: 20130178216
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
TroMPiX
Consistente en: la palabra TROMPIX, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008816-2
No. de Expediente: 2013123778
No. de Presentación: 20130178215
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Especial, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE CACAO, AZUCAR, ARROZ, TA-PIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARA-CIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008817-2
No. de Expediente: 2012122067
No. de Presentación: 20120175327
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n).presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
KDr MEDical
Consistente en: las palabras KDR MEDICAL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS, Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009245-2
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012122765
No. de Presentación: 20120176451
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Inmobiliaria Fontabella, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
foNTaBElla
Consistente en: la palabra FONTABELLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSTRUCCIÓN, ADMINIS-TRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS HOTELEROS; ARRENDAMIENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008790-2
No. de Expediente: 2012123273
No. de Presentación: 20120177305
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sushi salon, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009102-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012120789
No. de Presentación: 20120172800
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE (HONDUPETROL S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Siempre joven por dentro - UNo lUBricaNTES
Consistente en: la expresión Siempre joven por dentro - UNO LUBRICANTES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EXPORTACION E IMPOR-TACION Y COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008822-2
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012120791
No. de Presentación: 20120172802
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras UNO PRO LIMPIEZA QUE DA RENDIMIENTO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3. v alt. No. C008823-2
No. de Expediente: 2012120790
No. de Presentación: 20120172801
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
consistente en: las palabras EL COMPROMISO ES LO MEJOR DE UNO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EM-PRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008824-2
No. de Expediente: 2012123570
No. de Presentación: 20120177828
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco
Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
UNa BaNca MUlTilaTiNa
Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009170-2
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012123568
No. de Presentación: 20120177826
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco
Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
UNa BaNca MUlTilaTiNa
Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009171-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,
se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para ce-
lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las ocho horas del día veintisiete de febrero del presente
año, en el salón "A" de las instalaciones de la Asociación Bancaria
Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda Florida Norte nú-
mero ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere
quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el
día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones de la Asociación
Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la sesión en segunda
convocatoria,
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil doce;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;
y fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009111-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-
NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,
se acordó unánimemente, convocar a los Señores Accionistas para ce-
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete
de febrero del presente año, en el salón "A" de las instalaciones de la
Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda
Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la
misma hora, el día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones
de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la
sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil doce;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;
y fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.
INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK
EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009112-2
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, convoca
a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día lunes once
de marzo de dos mil trece, a las diecisiete horas con treinta minutos, en
la sala de sesiones del Edificio YSU, ubicado en Avenida Olímpica y
Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San Salvador.
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al
encontrarse presente y representada la mitad más una de las acciones
que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas
quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría
de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para
sesión de primera convocatoria no hubiere el quórum legal, por este
medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para
celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diecisiete horas
con treinta minutos del día martes doce de marzo del presente año en el
mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que
sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:
1°) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-
RRESPONDIENTE.
2°) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.
3°) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA
GENERAL ANTERIOR.
4°) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO
DOS MIL DOCE.
5°) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO
DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI-
CIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
6°) INFORME DEL AUDITOR
7°) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES
8°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-
CION DE SUS EMOLUMENTOS.
9°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-
NACION DE SUS EMOLUMENTOS.
10°) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-
TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR
EN ESTA JUNTA GENERAL.
San Salvador, 28 de enero del 2013.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
DR. ALLAN HUMBERTO ESCAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009142-2
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SUBaSTa PÚBlica
RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse,
BANCO PROCREDIT, S.A. Institución Bancaria del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada HALDYS
CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil doscientos setenta
y seis-ciento veintinueve-seis, y con Documento Único de Identidad
Número cero cero doscientos mil doscientos ochenta y seis-dos, con-
tra los demandados señores JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ y
FRANCISCO JAVIER TOLEDO MEDINA, reclamándoles cantidad
de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y
al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes
bienes inmuebles: " 1) Dos inmuebles rústicos, situados en el Cantón La
Ruda, Jurisdicción de Masahuat; A) El resto a que quedó reducido un
terreno que originalmente se describe así mide y linda especialmente:
AL NORTE: un mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta, con
terreno de Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca
de alambre de por medio; AL ORIENTE, tres tiros el primero de Su-
roeste a Noroeste de trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta,
el segundo de Norte a Sur, quinientos cincuenta metros con terrero de
Julio Mancía, y el Tercero ligeramente inclinado al Suroeste de ciento
quince metros terreno del mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros, el
primero inclinado hacia el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros,
el segundo de Noroeste a Suroeste de ciento diez metros, y el Tercero
de Oriente a Poniente, seiscientos sesenta y seis metros con resto que
le quedó a Luz Argueta Escolán viuda de Méndez, y de donde segregó
el que se describe; AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros con
resto que le quedó a Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde
segregó el que se describe y que propiamente es el que se describirá
en seguida y en una pequeña parte con terreno de José Héctor Muñoz
que fue de Luz Argueta Escalón viuda de Méndez, tiene una extensión
superficial de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, SESENTA AREAS
igual a CIENTO VEINTIOCHO MANZANAS.- Este lote gozará de
servidumbre de tránsito que se ejercerá por un camino situado sobre el
resto que se reservó Luz Argueta Escalón de Méndez. Para dar salida
al lote descrito al camino vecinal que conduce de Caserío El Carrizal a
Guarnecia. Dicho resto por haber segregado dos porciones que juntas
suman la superficie de CUARENTA Y UNA HECTAREAS TREINTA
AREAS, quedó reducido a un cuerpo de CUARENTA Y OCHO HEC-
TAREAS TREINTA AREAS o sea CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL METROS CUADRADOS y con los linderos siguientes: AL
NORTE, mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta con terreno de
Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca de alambre de
por medio; AL ORIENTE, tres tiros, el primero de Suroeste a Noreste de
trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta, el segundo de Norte a
Sur quinientos cincuenta metros, con terreno de Julio Mancía y el tercero
ligeramente inclinado al Suroeste de ciento quince metros terreno del
mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros el primero inclinado hacia
el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros, el segundo de Noroeste
a Suroeste de ciento diez metros, y el tercero de Oriente a Poniente
seiscientos sesenta y seis metros con resto que le quedó a Luz Argueta
Escalón viuda de Méndez, y de donde se segregó el que se describe,
y AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros, con la porción que
vendió a José Luis Carpio en parte y en otra parte con otro terreno del
otorgante, o sea al que se describirá en seguida. B) Otro lote situado
en el mismo lugar que el anterior, de las medidas y linderos especiales
siguientes; AL NORTE, línea recta de setecientos setenta y ocho metros,
aquí forma escuadra con una línea de trescientos trece metros, otro tiro
de treinta y ocho metros, otro tiro de ciento quince metros, y otro tiro
de doscientos diez diecinueve metros y el último formando escuadra
de cien metros, lindando en todo este rumbo con resto que se reservó
Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó el que se
describe, AL ORIENTE, quinientos cincuenta metros con resto que se
reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó al
que se describe; peñón de por medio; AL SUR, línea recta de novecientos
metros con resto que se reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez
y de donde se segregó el que se describe; y AL PONIENTE, línea de
tres tiros rectos, el primero de ciento cincuenta metros, el segundo de
ciento cuarenta metros y el tercero de ciento sesenta metros con el Río
Lempa, tiene una extensión superficial de CINCUENTA HECTAREAS
CUARENTA AREAS igual a SETENTA Y DOS MANZANAS, o
sea QUINIENTOS CUATRO MIL METROS CUADRADOS y tiene
construida una casa que es la que sirve a todo el terreno de donde se
segregó los lotes antes descritos, este lote está atravesado en el rumbo
Poniente por el camino que del Cantón Concepción Honduritas conduce a
Masahuat. Dichos inmuebles se encuentran inscritos según su antecedente
al número UNO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO, ahora trasladados a las Matrículas DOS CERO CERO DOS
TRES TRES CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO y
DOS CERO CERO DOS TRES TRES CINCO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Primera
Sección de Occidente. En ambos inmuebles anteriormente descritos, es
el cincuenta por ciento de la NUDA PROPIEDAD, lo que le pertenece
al señor JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ, quien es mayor de edad,
albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad
Número CERO DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS- UNO; y el Número de
Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-TRESCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CIENTO UNO-CERO; 2)
Inmueble rústico, identificado como LOTE ONCE, ubicado en el Cantón
EL RANCHADOR, Jurisdicción de Santa Ana, con una capacidad su-
perficial de SIETE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS SESENTA
DECIMETROS CUADRADOS o sea SETECIENTOS VEINTICINCO
PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes; hacia el centro linda, ORIENTE: Callejón de por medio con
lote de Felipa Corona hoy Roberto Roque; PONIENTE: calle en medio
de Mario Méndez; NORTE: lote anterior que se adjudicará a Marta
Alicia Toledo Medina; SUR, lote III que se adjudicara a Santiago Elías
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Toledo Medina. Dicho inmueble se encuentra inscrito en un cien por
ciento de propiedad a favor del señor FRANCISCO JAVIER TOLEDO
MEDINA, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,
de este domicilio, portador de su Número de Identificación Tributaria
CERO DOSCIENTOS DIEZ-CERO ONCE MIL CIENTO SESENTA
Y DOS-CERO CERO UNO-CERO, y Documento Único de Identidad
Número CERO DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-SEIS según su
antecedente al número CUARENTA Y DOS del Libro UN MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ahora trasladado a la Matrícula
DOS CERO UNO SEIS CERO NUEVE UNO CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros, de la Primera
Sección de Occidente.
Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo
legal.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce.- DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008801-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido
por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de
su Apoderado Licenciado Gilberto Marinero Chacón, en contra de los
señores JOSÉ MIGUEL ABRAHAM ROQUE MÁRQUEZ y CECI-
LIA YANETH QUIÑONES DE ROQUE, reclamándole cantidad de
dinero y accesorios, Exp. No. 160/10, se venderá en este Juzgado en
Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará
los INMUEBLES siguientes: PRIMER INMUEBLE: Una porción de
terreno desmembrado de otro de mayor extensión, el cual es de natura-
leza rústica, situado en el Cantón Portezuelo, de la Jurisdicción de Santa
Ana, que tiene la descripción especial siguiente: Partiendo de los ejes
de Carretera Panamericana, que de Santa Ana conduce a Chalchuapa,
se mide una distancia de doscientos metros rumbo Sur, veinticuatro
grados tres segundos ocho punto sesenta y cuatro minutos Oeste, sobre
el eje de la Calle Vecinal y luego se gira un ángulo positivo de Norte,
ochenta grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste,
con una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el mojón
número uno del cual se inicia la siguiente descripción; LINDERO SUR:
Un tramo recto a partir del mojón número uno distancia de once punto
ochenta milímetros y rumbo Norte, ochenta grados cuarenta y seis
minutos veinticuatro punto seis segundos Oeste, se localiza el mojón
número dos distancia de once punto cero cero metros y rumbo Norte,
siete segundos treinta y siete minutos doce segundos Este, se localiza el
mojón número tres, que linda con lote número dos; LINDERO NORTE:
Un tramo recto a partir del mojón número tres distancia de quince punto
cero cero milímetros y rumbo Sur, ochenta grados diez minutos treinta y
uno punto seis segundos Este, se localiza el mojón número cuatro linda
con propiedad de la señora María Ayala; LINDERO ORIENTE: Un tramo
recto a partir del mojón número cuatro distancia de once punto sesenta
milímetros y rumbo Sur, veinticuatro grados tres minutos ocho punto
sesenta y cuatro segundos Oeste, se localiza el mojón número uno linda
con Calle Vecinal, llegando al vértice de esta descripción, de una extensión
superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS DOCE
PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de José
Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula 20020833-00000.
SEGUNDO INMUEBLE de naturaleza rústica y construcciones del
sistema mixto con su energía eléctrica que contiene, el cual es el resto
de otro de mayor extensión, situado en Cantón El Portezuelo, de la Ju-
risdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de una extensión
superficial de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros, con Talleres
Pacas S.A. de C.V.; AL SUR: Treinta y uno punto catorce metros, con
porción desmembrada a favor de Verónica Haydee Vides Rugamas.
En dicho inmueble existe una servidumbre de tránsito para accesar al
inmueble propiedad de la señora Verónica Haydee Vides Rugamas,
inscrito a favor de José Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Ma-
trícula número 20063445-00000. TERCER INMUEBLE de naturaleza
rústica, cultivado de café, identificado como lote número cuatro en el
plano respectivo, situado en el Cantón Las Aradas, de la Jurisdicción de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de
TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA
DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: Diez punto sesenta metros sesenta y seis centímetros lote
número cinco de doña Lucía García; AL SUR: Diez metros terreno de
Vilma de Álvarez; AL PONIENTE: Treinta y tres metros con lotes
uno, dos y tres, los dos primeros vendidos a doña Graciela García, y el
tercero a Jorge Alejandro Chinchilla, inscrito a favor de José Miguel
Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula número 20115117-00000.
Los tres inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del
año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008803-2
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del año recién pasado, en el juicio ejecutivo mercantil, iniciado por el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, y continuado por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, en calidad de apoderados generales judiciales del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, institución privada de crédito, del domicilio de San Salvador, en contra de la sociedad Cerillera Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de los señores María Julia Maravilla de Blandón, María del Pilar Lado Maravilla, ahora de Fusco y Daniel Lado Maravilla, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:"""Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, específicamente en calle Walter T. Deininger, aunque no lo diga el antecedente, que tiene una área de dos mil seiscientos cuatro metros cuadrados, sesenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis varas cuadradas, setenta y nueve centé-simas de varas cuadrada, marcado con los números seis, siete, ocho y nueve, en el plano respectivo, de forma de polígono irregular; que linda y mide: AL NORTE, con terreno de la sociedad "La Sultana, S.A." y con solares antes de la sociedad "Deininger y Compañía", ambos calle pavimentada de Antiguo Cuscatlán de por medio, en una línea quebrada de cuatro tiros consistiendo en el lindero Sur, de una plazoleta circular que forma en esta intersección la mencionada calle, que de Poniente a Oriente mide dieciséis metros veinte centímetros, diecisiete metros quince metros veinte centímetros y veinte metros treinta centímetros; AL ORIENTE, con terrenos de propiedad de doña Graciela Escalante, antes lote Número Cinco y con lote número uno en línea recta de cincuenta y nueve metros veinte centímetros; AL SUR, con terreno de la sociedad "La Laguna, S.A.", en línea quebrada de cinco tiros con los siguientes rumbos y distancias Norte, veintiún grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste, en dos metros veinte centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en veinticuatro metros treinta centímetros; Norte, ocho grados veintitrés punto un minutos Oeste, en diez metros veinte centímetros; Norte, veinticinco grados treinta y nueve punto un minutos Oeste en veintiocho metros treinta centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en doce metros ochenta centímetros; y AL PONIENTE, con lote número diez en línea recta de veintiocho metros setenta centímetros. Los lotes colindantes por el rumbo Oriente y Poniente, forman o han formado parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe, propiedad de la sociedad "Playa de San Diego, S.A." En el inmueble descrito se encuentran construcciones de sistema mixto, techos de duralita y lámi-na que ocupan un área de un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según antecedente, pero actualmente de dos mil setecientos cincuenta y dos punto ocho metros, cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis punto dieciocho varas cuadradas, inscrito a favor de la SOCIEDAD CERILLERA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la matrícula número TRES CERO UNO TRES CERO CINCO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.""""
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009159-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por la Licenciada JULIETA ISOLINA MARROQUIN RIVAS y continuado por el Licenciado CECILIO VI-DAL SIBRIAN GALVEZ y seguido por la Licenciada LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, como apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJA-DORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABEH LOPEZ HERRERA DE MEJIA y AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, ambas mayor de edad, Empleada y Ama de casa, del domicilio de San Salvador y Tonacatepeque, respectivamente, reclamándoles cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los inmuebles embargados siguientes: " EL PRIMERO: Un inmueble y construcciones que contiene, de naturaleza urbano, marcado con el número QUINCE, POLIGONO UNO, de la URBANIZACIÓN REPARTO SAN BARTOLO, jurisdicción de Ilopango, de este depar-tamento, el lote es de naturaleza urbano, y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios en un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: lote NUMERO QUINCE DEL POLIGONO NUMERO UNO; de un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje "E" con el pasaje número cuatro, abiertos en la Urbanización se mide sobre este último eje con rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste una distancia de dieciocho metros al final de la cual con una deflexión a la derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al vértice sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL ESTE: tramo recto rumbo norte cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos oeste, mide dieciséis metros y linda con lote número trece y número catorce de este mismo polígono; AL NORTE: tramo recto rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste, mide siete metros y linda con lote número diez de este mismo polígono; AL OESTE: tramo recto rumbo sur cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos este, mide dieciséis metros linda con lote número dieciséis de este mismo polígono; AL SUR: tramo recto rumbo norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos este, mide siete metros y linda con lote número treinta de este mismo polígono, con pasaje número cuatro de por medio de seis metros de ancho. Todos los colindantes son o han sido de la Sociedad Terracería y construcciones, S.A. DE C.V. EL SEGUNDO: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTITRES DEL BLOCK NUMERO SETENTA de la Urbanización SAN JOSE LAS FLORES, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, en este De-partamento, el cual tiene su propia descripción. El lote es urbano y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y lindero siguientes: LOTE VEINTRES BLOCK NUMERO SETENTA: Partiendo de la intersección de los ejes de Boulevard Granada y Avenida Los Bambúes abierto en el terreno general con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este se mide una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros el este punto haciéndolo una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de nueve punto veinticinco metros, se llega al punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este y una distancia de siete metros se llega al
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398punto número dos, lindando por este lado con área futuro desarrollo; Avenida los Bambúes de dieciocho punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR: del punto número dos con rumbo sur setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos oeste y una distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al punto número tres, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo Block; AL PONIENTE: del punto número tres con rumbo Norte quince grados veintiséis minutos seis segundos oeste y una distancia de siete metros se llega al punto número cuatro, lindando por este lado con zona de protección de doce punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL NORTE: del punto número, cuatro, con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos Este y una distancia de catorce punto cincuenta metros, se llega al punto número uno, donde se inició la presente descripción, lindando Por este lado con lote número veinticuatro del mismo Block. El lote así descrito tiene un área de CIENTO UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.
Dichos lotes se encuentran inscritos el primero a favor de la señora SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABETH LOPEZ HERRERA DE MEJIA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO y el segundo a favor de la señora AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO; ambos propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas dos minutos del día uno de junio de dos mil once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009302-2
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
BLANCA LUZ RIVERA DE ARTIGA, hoy viuda de Artiga, conocida
por BLANCA LUZ RIVERA MAZARIEGO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del señor DOROTEO LISANDRO ARTIGA ROSALES,
conocido por DOROTEO LISANDRO ARTIGA, para que se le devuelva
la cantidad de $380,00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su
extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el
día 12 de octubre de 2012.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 23 de enero de 2013.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3/d. No. F009146-2
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.
A sus antecedentes la nota de fecha 14 de diciembre de 2012, de la División Administrativa, Dirección General de Tesorería, que en informe anexo se refiere a las diligencias de devolución que tramita ante este Ministerio la señora María Neris Abarca de Aguilar hoy viuda de Aguilar conocida por María Neris Abarca, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar la cantidad de $312.35, del ejercicio fiscal 2011, que le correspondían como devolución del Impuesto sobre la Renta, a su cónyuge señor Carlos Aguilar, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Líbrese el correspondiente aviso para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, para garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. NOTIFIQUESE.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 /d. No. F009208-2
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2011114514
No. de Presentación: 20110160884
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
MPlaY
Consistente en: la palabra MPLAY, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-
MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CON
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EXCLUSION EXPRESA DE LOS SERVICIOS DE ALMACENES
DE VENTAS AL DETALLE DE ELECTRODOMESTICOS, ARTI-
CULOS ELECTRONICOS, COMPUTADORAS Y MUEBLES PARA
EL HOGAR Y LA OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008791-2
No. de Expediente: 2012115605
No. de Presentación: 20120163023
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA
MARIA VAQUERANO LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES SEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LAS MAGNOLIAS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008800-2
No. de Expediente: 2012120811
No. de Presentación: 20120172822
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA
MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO
E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008826-2
No. de Expediente: 2012120812
No. de Presentación: 20120172823
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA
MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO
DIARIO
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS
EN BASE DE DATOS INFORMATICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008827-2
No. de Expediente: 2012123645
No. de Presentación: 20120178011
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL
SANTAMARIA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LUMINA STUDIO Y DISEÑO, la
cual se traduce como ESTUDIO LUZ, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE FILMACIÓN DE VIDEO HD;FOTOGRAFÍAS. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009106-2
No. de Expediente: 2012120417
No. de Presentación: 20120171952
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MOISES GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES CAPITULO EL SALVADOR que se abrevia: AIESEC-EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la expresión AIESEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO EN TEMATI-CAS DE: LIDERAZGO, TRABAJO EN EQUIPO, COMUNICACION EFECTIVA, SOSTENIBILIDAD, INNOVACION, RESPONSABILI-DAD SOCIAL, ASI COMO ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES CULTURAS, COMO LA "ALDEA GLOBAL" QUE ES UNA FERIA DE EXPOSICION CULTURAL DE PAISES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009176-2
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de
Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado SARA ALEJANDRINA RIVERA DE MONTESINOS,
Profesora, del domicilio de La Unión, solicitando la Reposición de la
Póliza No. VO-16737, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su
favor, con fecha 04 de junio de 1987. Si dentro de treinta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare
oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de enero de 2013.
LIC. VIVIAN ZALDIVAR,
SUB-GERENTE DE VIDA.
3 v. alt. No. F009154-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012122451
No. de Presentación: 20120175948
CLASE: 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Confecçōes Equus Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra equus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ROPA EN GENERAL, CALZADO Y ACCESORIOS.
Clase: 25. Para: AMPARAR: COMERCIO DE ROPAS EN GENE-
RAL, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA,
COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, GAFAS, CALZADOS, BOLSAS
Y ACCESORIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008789-2
No. de Expediente: 2012123190
No. de Presentación: 20120177183
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM
MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SUSHI, ARROZ, SAL, VINAGRE, MOSTAZA,
SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009101-2
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas dieciséis
minutos del día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante MARIA ISOLINA CAÑAS DE ALVAREZ,
quien fue de setenta y nueve años de edad, doméstica, casada, fallecida
el día once de marzo de dos mil nueve, siendo del Cantón San Francisco,
domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora REINA MIRIAN ALVAREZ DE
FLORES, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos
que le correspondían a los señores JOSE RIGOBERTO ALVAREZ
CAÑAS, MARIA FRANCISCA ALVAREZ DE VILLALOBOS y
TEODOLINDA ALVAREZ CAÑAS, conocida por TEODOLINDA
ALVAREZ DE ROMERO, como hijos sobrevivientes de la causante.
Confiriéndole en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las catorce horas veintiocho minutos del día
quince de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008709-3
DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
SONIA ELIZABETH MENJIVAR PEREZ, de veintinueve años de edad,
soltera, estudiante, originaria y del domicilio de El Paraíso, salvadoreña,
hija de Andrés Julio Pérez y de Esperanza Menjívar Córdova, falleció
a las once horas con veinte minutos del día catorce de abril del dos mil
doce, por parte de los señores Andrés Julio Pérez Galán y Esperanza
Menjívar Córdova, en su calidad de padres de la causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes
de diciembre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008717-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-
nutos del día once de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario del remanente de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CENTENO
viuda DE JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE JIMENEZ,
quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, viuda, y fallecida
el día tres de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el
lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CECILIA MIRTI-
LA JIMENEZ DE GONZALEZ, conocida como CECILIA MIRTILA
JIMENEZ CENTENO y MARTA ONEIDA JIMENEZ FUENTES,
como hijas sobrevivientes de la causante.
Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las catorce horas treinta y un minutos del día
once de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C008728-3
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
el día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora SAADIA ARGELIA CALDERÓN VIGIL,
conocida por SAADIA ARGELIA CALDERÓN, quien fue de cincuenta
y tres años de edad, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Santiago de María, departamento de Usulután, quien falleció el día
veintiuno de junio de dos mil doce, hija de Mario Vigil Manzanares, y
Elisa Calderón, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los
señores SADAT RICARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, GUADALUPE
IVONNE SÁNCHEZ DE ESCOBAR, CÁNDIDA MARLENY SÁN-
CHEZ CALDERÓN, MARJORI GABRIELA SÁNCHEZ CALDERÓN,
MARCOS ALEXANDER SÁNCHEZ CALDERÓN, y el menor KE-
VIN VLADIMIR SÁNCHEZ CALDERÓN, este último representado
legalmente por el señor Ricardo Ernesto Sánchez.
A quienes se les ha conferido el carácter antes indicado, la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente,
Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la
herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de
enero de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL
INTERINA.- LIDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008674-3
VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR, Notario, de este domicilio,
con Oficina situada en la Avenida Bernal Condominio "QH", Número
Doscientos Diez, Tercer Nivel, Local Número Ocho, Colonia Miramonte,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día doce
de julio de dos mil doce, dejó el señor RAUL MONTANO, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO EDGARDO
MONTANO RUIZ, MAYRA LISSETTE MONTANO RUIZ, SONIA
MABELL MONTANO DE GONZALEZ y RAUL ERNESTO
MONTANO RUIZ, en concepto de hijos del referido causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Consecuentemente, cítense a los que se crean con derecho a la
herencia mencionada, para que en el término de Ley, comparezca ante
el suscrito Notario a deducir sus derechos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
trece.
VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008679-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al público en
general.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada María del
Tránsito Morán Rosales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora Rosa Lydia Morales de Romero, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día dieciocho de septiembre del año dos mil once, siendo
su último domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida.
Y se nombró como administradora y representante interina con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
de dicha sucesión, a la señora Elena Margarita Guerrero Morales, en
calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada.
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008695-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor PEDRO ANTONIO RIVAS, conocido por
PEDRO RIVAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, originario
y del domicilio del Municipio y Departamento de San Miguel, hijo de
María de la Paz Rivas; fallecido a las veintitrés horas y nueve minutos
del día trece de noviembre de dos mil diez, en San Antonio, Texas,
Estados Unidos de América; siendo esta ciudad su último domicilio en
el país; de parte de la señora MARIA ISABEL SALEGIO DE RIVAS
conocida por MARIA SALEGIO, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas y cuarenta minutos
del día ocho de enero de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008708-3
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
Licenciado Ernesto de Jesús Palencia Rosales, Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor Juan Francisco Quijada Carazo, conocido
por Juan Francisco Tejada López y Juan Francisco Quijada López, quien
fuera de setenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de
Empresas, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día treinta
de junio del año dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, y este día, en expe-
diente referencia DV-138-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por
parte de las siguientes personas Rosa Myriam Arias de Tejada, Milton
Renato Tejada Arias; y Elizabeth Marlene Tejada Arias, antes de Hasbún,
conocida por Elizabeth Marlene Tejada Arias, en calidad de cónyuge e
hijos sobrevivientes respectivamente del referido causante.
Y se les confirió la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan acudir
a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil trece..- LIC. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008716-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
FRANCISCO CESAR PONCE NAJARRO, mayor de edad, Empleado,
del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis tres
ocho cuatro tres-cuatro, y Número de Identificación Tributaria número
un mil tres-cero treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero
uno-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
ANTONIO PONCE RIVAS o JUAN ANTONIO PONCE, ANTONIO
PONCE RIVAS y por ANTONIO PONCE, quien fue de noventa y seis
años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero dos tres ocho siete ocho seis seis-ocho,
y Número de Identificación Tributaria un mil tres-ciento treinta y mil
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. seiscientos ocho-cero cero uno-tres; fallecido el día veintiocho de enero
del año dos mil cinco, en San Cayetano Istepeque, departamento de San
Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, en concepto
de hijo del causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008732-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas treinta y seis minutos del día veintiocho de noviembre
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
veintinueve de octubre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,
por el causante señor MARVIN EUGENIO BARAHONA GARMENDIA,
siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de
San Salvador, de parte de la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA
ALVARADO, hija sobreviviente del causante, representada legalmente
por la señora ANA YANET ALVARADO DE BARAHONA, de esta
última quien actúa además en su calidad de cónyuge del causante.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla
la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA ALVARADO, por medio
de su representante legal antes mencionada.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión especialmente a los señores MARVIN EUGENIO BARAHONA
GARMENDIA y SARA CARMONA, en su calidad de padres del cau-
sante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las nueve horas cuarenta y seis minutos del día cinco de diciembre de
dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F008825-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce y cuarenta y cinco minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ALEJANDRO SALMERON, al fallecer el día cinco de junio del año dos
mil cinco, en la Residencial San Francisco, polígono número veintidós,
senda número tres "A", número diez de la ciudad de San Miguel, sien-
do, esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora
ANA VILMA GALAN, en calidad de cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía a la señora ROSA HILDA GALAN, conocida por
ROSA HILDA GALAN SALMERON y por ROSA HILDA GALAN
DE SANCHEZ, ésta como hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil doce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008854-3
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO QUINTANILLA
VELASQUEZ o RICARDO QUINTANILLA, que falleció el día seis de
junio de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad
de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio Santiago
Nonualco; por parte de la señora JUANA ESTELA BONILLA, en concep-
to de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía
a la señora DELMY JEANETTE BONILLA QUINTANILLA, como
hija del causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre de
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008869-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora GLORIA DEL CARMEN VALDEZ DE TESPAN,
quien falleció el día veinte de abril del año dos mil doce, a la edad de
cincuenta y cuatro años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de
parte de los señores MARIA DEL CARMEN TESPAN VALDEZ, VIC-
TORIA DE LAS MERCEDES TESPAN VALDEZ y JOSE GERARDO
TESPAN VALDEZ en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a
los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F009155-3
HErENcia YacENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante
MARGARITO PEREZ LOPEZ, que falleció el día cuatro de enero de
dos mil nueve, en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último
domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado
IVAN JOHALMO ARGUETA DOMINGUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008729-3
LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos
mil trece, y en virtud que en autos no consta que se hubiere presentado
persona alguna aceptando la herencia que a su defunción dejó la señora
FELIPA GRANADOS, fallecida el día veintiuno de noviembre de dos
mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, a la edad de ochenta y
siete años, de oficios domésticos, soltera, hija de Pedro Granados y de
Marcela Erroa, originaria de Tonacatepeque, y de nacionalidad salva-
doreña, al efecto se ha declarado yacente la referida herencia, y se ha
nombrado como curador al Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ
HENRIQUEZ, para que represente a la sucesión, a quien se le ha recibido
el juramento de ley, Art. 1164 C.C.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los quince días del mes de enero del año de dos mil trece.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE
PEREZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F008787-3
TÍTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de los señores CARLOS MONTOYA
HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, ESPERANZA
RODAS RECINOS, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, ambos
de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
a favor de los referidos señores de un inmueble de naturaleza Rústica
situado en Cantón Trinidad, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUAREN-
TA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
equivalentes a OCHO MIL SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: dieciocho punto ochenta y tres metros, linda con terreno
de Anselma Hernández, línea imaginaria de por medio; AL ORIENTE:
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. en dieciocho tramos, el primero diecisiete metros, el segundo uno punto
veinticinco metros, linda en estos tramos con terreno de Marcos Escobar
Santamaría, calle pública de por medio, el tercero dos punto noventa
metros, el cuarto de cuatro punto noventa metros, el quinto de cinco
punto veinticinco metros, el sexto de cinco punto ochenta y tres metros,
el séptimo de siete punto sesenta y dos metros, el octavo de dos punto
ochenta y cinco metros, el noveno de cinco punto sesenta y seis metros,
el décimo de uno punto cincuenta metros, undécimo de uno punto sesenta
y siete metros, décimo segundo de cuatro punto cuarenta y ocho metros,
el décimo tercero de nueve punto noventa y siete metros, décimo cuarto
de veintiún metros, linda en estos tramos con terreno de Adolfo Montoya,
cerco de alambre del colindante de por medio, el décimo quinto de treinta
y tres punto cuarenta y cinco metros, linda en este tramo con terreno de
Marcos Escobar Santamaría, calle pública de por medio, el décimo sexto
diecisiete punto cincuenta metros, el décimo octavo diecinueve metros,
linda en estos tramos con terreno de Francisco Escobar Santamaría, calle
pública de por medio; AL SUR: once tramos, el primero de cinco punto
noventa metros, el segundo dos punto sesenta y cinco metros, el tercero
tres punto cincuenta y cinco metros, el cuarto de cinco punto treinta y
seis metros, el quinto de cinco punto cincuenta y tres metros, linda con
terreno de Arely Mendoza Rodríguez, cerco de alambre de por medio
de la colindante, el sexto de seis punto quince metros, el séptimo de
siete punto treinta metros, el octavo de nueve punto veintidós metros,
el noveno de ocho punto treinta y ocho metros, el décimo de diez punto
cincuenta y un metros, undécimo de ocho punto noventa y tres metros,
linda con terreno de la sucesión de Dimas Escobar representada por
Esmeralda Urías, cerco de alambre y piña propio de por medio; Y AL
PONIENTE: seis tramos, el primero veinticinco punto treinta metros, el
segundo siete punto noventa y cinco metros, el tercero dieciocho punto
veinticinco metros, el cuarto de veintitrés punto sesenta y ocho metros,
el quinto diecisiete punto cuarenta y cinco metros, el sexto de treinta y
un metros, linda en este rumbo con terreno de Emilio Rivera, río Santa
Rita de por medio.
Lo adquirieron por compraventa que le hicieron a la señora DO-
LORES BONILLA GARCIA, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Sensuntepeque, a los
trece días del mes de diciembre de dos mil doce. Lic. EDGAR LADISLAO
ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.
Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008705-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001019595
No. de Presentación: 20120172101
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio
de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista,
Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal,
México, de nacionalidad MEXICANA, y de CATALINA PLATONOFF
MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Avenida Porto Ale-
gre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00143 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en el diseño de una liebre delineado en color negro y fondo blanco, que
se encuentra en posición de estar saltando; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008665-3
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1991001976
No. de Presentación: 20120173710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro
00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras:
PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008666-3
No. de Expediente: 1991001975
No. de Presentación: 20120173709
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK. ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro
00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008667-3
No. de Expediente: 1971020948
No. de Presentación: 20120174301
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY,
del domicilio de 1144 East Market Street, Ciudad de Akron, Condado de
Summit, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 20948 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "HI-MILER"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los primero días del mes de octubre de dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008669-3
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 1970020535
No. de Presentación: 20120174303
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 West Lakes Parkway, West Des Moines, Iowa, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20535 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HY-LINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008671-3
No. de Expediente: 1968020532
No. de Presentación: 20120174302
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 WEST LAKES PARKWAY, WEST DES MOINES, IOWA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 20532 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un trapecio sólido de ángulos redondeados, dentro del cual está un pollito semi-esquematicamente presentado; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008673-3
No. de Expediente: 1972007502
No. de Presentación: 20120175141
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL
HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 Gardiner Lane, Louisville,
Kentucky 40218, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
21512 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
las palabras COL. SANDERS' RECIPE; que ampara producto/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008674-3
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1990000647
No. de Presentación: 20120175243
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL,
LLC, del domicilio de 14841 NORTH DALLAS PARKWAY, 8th
FLOOR, DALLAS, TEXAS 75240-2100, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00015 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZA
HUT”, cuyas letras “Z” y “H” son estilizadas ambas debajo de la cual
está una figura geométrica alargada de sus lados; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008675-3
No. de Expediente: 2002024439
No. de Presentación: 20120175244
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841
North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas 75240-2100, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00169 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZONE”
escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008676-3
No. de Expediente: 1971019661
No. de Presentación: 20110150460
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SE TYLOSE GMBH & CO. KG. del domicilio de
Rheingaustrasse 190-196, D-65203 Wiesbaden, Alemania, de nacionali-
dad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
19661 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “TYLOSE”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008677-3
No. de Expediente: 1991000523
No. de Presentación: 20120174991
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de CHIESI ESPAÑA, S.A., del domicilio de PLAÇA D'EUROPA
41-43 PLANTA 10 TORRE REALIA BCN 08908 L'HOSPITALET DE
LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑO-
LA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del
Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“FLOGOPROFEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008678-3
No. de Expediente: 1998001109
No. de Presentación: 20090124033
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio
de Poniente 128 No. 606, Colonia Industrial Vallejo, 02300 Ciudad
de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00087 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MAIZORO
WHEAT BRAN” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008679-3
No. de Expediente: 1990001359
No. de Presentación: 20120177415
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow
AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00008 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA DE PARTES NEGRAS Y
BLANCAS, PREDOMINANDO LAS NEGRAS. LAS PARTES NE-
GRAS. SON SEIS Y LAS BLANCAS SON CINCO, LAS CUALES SON
ANGOSTAS EN LA PARTE INFERIOR Y VAN ENSANCHANDOSE
A MEDIDA QUE SUBEN A LA PARTE SUPERIOR; A EXCEPCION
DE LAS PARTES NEGRAS DE LOS EXTREMOS DE LAS CUALES
ES MAS ANGOSTA LA DEL EXTREMO ESTE Y MAS ANCHA LA
DEL EXTREMO OESTE. TODA LA FIGURA Y COMO YA SE DIJO,
TIENE LA FORMA DE UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA POR
LINEAS CURVAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO: PREDOMI-
NANDO EL NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008838-3
No. de Expediente: 1990001357
No. de Presentación: 20120177418
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad.
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences LLC., del
domicilio de 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00015
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia
formada de partes negras y blancas, predominando las negras. Las
partes negras son seis y las blancas son cinco, las cuales son angostas
en la parte inferior y van ensanchándose a medida que suben a la parte
superior; a excepción de las partes negras de los extremos de las cuales
es más angosta la del extremo este y más ancha la del extremo oeste.
Toda la figura y como ya se dijo, tiene la forma de una circunferencia
formada por líneas curvas de color negro y blanco; predominando el
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008840-3
No. de Expediente: 1990001358
No. de Presentación: 20120177417
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences
LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS,
DIARIO
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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00171 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en una circunferencia formada de partes negras y blancas
predominando las negras. Las partes negras son seis y las blancas son
cinco, las cuales son angostas en la parte inferior y van ensanchándose
a medida que suben a la parte superior; a excepción de las partes negras
de los extremos de las cuales es más angosta las del extremo Este y más
ancha las del extremo Oeste. Toda la figura y como ya se dijo, tiene la
forma de una circunferencia formada por líneas curvas de color negro
y blanco; predominando el negro; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008841-3
No. de Expediente: 1990000162
No. de Presentación: 20120177419
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad. ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., del
domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS, INDIANA
46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00125 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra GOAL; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008843-3
No. de Expediente: 1994000945
No. de Presentación: 20120175877
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA S.A., del do-
micilio de San José, Costa Rica. Goicoechea, Barrio Tournon, frente
al Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres Del Campo, Tercer
Piso, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00234 del Libro 00161 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras SANI ODOR; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008845-3
No. de Expediente: 2002024394
No. de Presentación: 20120177414
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow
AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00111 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra BENGALA, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008846-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2011114974
No. de Presentación: 20110161771
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de UNI-
VERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: la palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-
TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,
OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE
CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION,
DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-
GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SO-
NIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS,
DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008680-3
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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121464
No. de Presentación: 20120174080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
TriPliXaM
Consistente en: la palabra TRIPLIXAM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS Y VENDAJES; MA-TERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES Y EMPASTAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008683-3
No. de Expediente 2012121468
No. de Presentación: 20120174084
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: las palabras Ultra Flexible y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008684-3
No. de Expediente: 2012118419
No. de Presentación: 20120168329
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FAST DRINKS 2005 S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la expresión 2GO y diseño. Se traduce al castellano la palabra go como: ir, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCION Y DE COCCION. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008685-3
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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121748
No. de Presentación: 20120174737
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rhodia Operations, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
EfficiUM
Consistente en: la palabra EFFICIUM, que servirá para: AMPA-RAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA, EN PARTI-CULAR SÍLICE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008686-3
No. de Expediente: 2012121467
No. de Presentación: 20120174083
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
JoHNSoN & JoHNSoN
Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON, que ser-virá para: AMPARAR: HILO DENTAL, FLOSSERS DENTALES (SUJETADOR DE HILO DENTAL), REPUESTO PARA FLOSSER DENTAL; CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008687-3
No. de Expediente: 2011111716
No. de Presentación: 20110155414
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Corporación Cuba Ron, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la palabra Cubay y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GENERAL, ESPECIALMENTE
RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008688-3
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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121469
No. de Presentación: 20120174085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: las palabras Ultra Flexivel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008689-3
No. de Expediente: 2012120118
No. de Presentación: 20120171185
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
SUPraGEl
Consistente en: la palabra SUPRAGEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008691-3
No. de Expediente: 2012121863
No. de Presentación: 20120174947
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ViSiTaG
Consistente en: la palabra VISITAG, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION ELECTRO FISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE MOSTRARAN LUGARES DE ABLACION FILTRADOS POR PARAMETROS DE UBICACION/ABLACION. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008692-3
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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121466
No. de Presentación: 20120174082
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
AGILEZZA
Consistente en: la palabra AGILEZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008693-3
No. de Expediente: 2012122143
No. de Presentación: 20120175478
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
aPollo
Consistente en: la palabra APOLLO, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPA-RACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCA-LES NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008694-3
No. de Expediente: 2012121555
No. de Presentación: 20120174291
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: diseño de luna y estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANI-TARIA FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008695-3
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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121553
No. de Presentación: 20120174289
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras HASTA 6H DE PROTECCION y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN
SANITARIA FEMENINA, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008716-3
No. de Expediente: 2012121947
No. de Presentación: 20120175096
CLASE: 09, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Marmon Utility LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA,
HENDriX
Consistente en: la palabra HENDRIX, que servirá para: AMPA-
RAR: CABLES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA;
UNIDADES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase:
09. Para: AMPARAR: SEPARADORES DE PLASTICO, ESPACIA-
DORES, CORBATAS, AISLADORES Y RODILLOS PARA CABLES
DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008718-3
No. de Expediente: 2012122352
No. de Presentación: 20120175772
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy. Inc.,
DIARIO
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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
iNTUiTioN
Consistente en: la palabra INTUITION, que se traduce al castellano
como Intuición, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUI-
RÚRGICOS PARA SER USADOS EN CIRUGÍAS DE REEMPLAZO
DE ARTICULACIONES DE LAS RODILLAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO,
3 v. alt. No. C008719-3
No. de Expediente: 2012121949
No. de Presentación: 20120175098
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JoUrNEY HaPPiNESS iS iN THE EVErYDaY
Consistente en: la frase JOURNEY HAPPINESS IS IN THE
EVERYDAY, que se traduce al castellano La alegría del viaje es en el
día a día, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARA-
CIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS Y
FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008720-3
No. de Expediente: 2012122144
No. de Presentación: 20120175479
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
NX200t
Consistente en: la palabra NX200t, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil doce.
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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008721-3
No. de Expediente: 2012121470
No. de Presentación: 20120174086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Termo Control y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION SANITARIA
FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008722-3
No. de Expediente: 2012122141
No. de Presentación: 20120175476
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ViTEKTa
Consistente en: la palabra VITEKTA, que servirá para: AMPA-RAR: FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE ANTIVIRALES; FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE VIH/SIDA, EXCLUYENDO ARTICULOS PARA EL DIAGNOSTICO Y USO TERANÓSTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008723-3
No. de Expediente: 2012122379
No. de Presentación: 20120175805
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño identificado como Praline, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE, OBLEAS RELLENAS Y/O RECUBIERTAS. Clase: 30.
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008724-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012122840
No. de Presentación: 20120176571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Pollo SUPrEMo
Consistente en: las palabras POLLO SUPREMO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008872-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa De Trabajadores Hilasal
ATH, de R.L. de C.V.: En cumplimiento a los estatutos y a lo estipulado
en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria a rea-
lizarse a las 2:00 p.m. del día 20 de Febrero del año dos mil trece, en
las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32 Carretera a Santa Ana, San
Juan Opico, La Libertad.
AGENDA
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-
ral.
3. Presentación y aprobación del informe de labores y estados
financieros al 31 de diciembre de 2012 y dictamen del auditor
externo.
4. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo
para el 2013.
5. Elección de Junta Directiva período 2013-2015.
6. Aplicación de dividendos ejercicio 2012.
7. Elección de Auditor Externo y honorarios para el año
2013.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida
en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán
estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben
votar.
En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora
convocada, se establecerá una hora después del mismo día.
San Juan Opico, 24 de enero de 2013.
ING. FREDY FIGUEROA MARTINEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008700-3
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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. CONVOCATORIA
La Asociación Canófila Salvadoreña (ACANSAL) invita a todos sus
miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros de conformidad
a los estatutos de la misma, que se llevará a cabo el día martes 26 de
febrero de 2013, en primera convocatoria a las 18:30 p. m. y en segunda
convocatoria a las 19:30 p. m. del mismo día.
AGENDA A TRATAR
1- Verificación de Quórum.
2- Lectura y aprobación de Agenda.
3- Lectura y aprobación del acta anterior.
4- Informe de Secretaría, Registro Genealógico y Tesorería.
5- Elección del Auditor Externo.
6- Palabras de la Presidencia.
La Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Mediterráneo Plaza,
Salón Mediterráneo, ubicado en la 15 calle poniente, #4319, Colonia
Escalón, San Salvador.
Se recuerda que para tener derecho a voto deberá tener sus cuotas
al día.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del años dos
mil trece.
MV. ANA EUGENIA VÁZQUEZ LIEVANO,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.
3 v. alt. No. C008711-3
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Estadística
y Censos de R. L. de C. V., CONVOCA a todos los Socios a la ASAM-
BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de
la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan
Bertis No. 79, Ciudad Delgado, el día sábado 23 de febrero de dos mil
trece, a partir de las ocho horas en adelante, en la cual se desarrollará
la agenda siguiente:
1) Establecimiento de Quórum.
2) Apertura.
3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria anterior.
4) Presentación de Memoria de Labores.
5) Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilan-
cia.
6) Varios.
NOTA: Si a las 8:00 horas no hubiere el quórum requerido; una hora más
tarde, se iniciará la Asamblea con los socios que estén presentes.
Ciudad Delgado, 22 de enero de 2013.
RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA,
PRESIDENTE.
3 v . alt. No. F008693-3
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-
DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del
Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del
infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,
en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS,
para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de
Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veinte de
marzo de dos mil trece, en el Salón Presidente, del HOTEL SHERATON
PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución y Colonia San
Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de
Accionistas, será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINA-
RIO:
a. Establecimiento de Quórum;
b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio dos mil doce;
c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,
del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe
del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil
doce;
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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 d. Nombramiento de Auditor Externo propietario y suplente, y
fijación de sus emolumentos;
e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos;
f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos
mil doce;
g. Nombramiento de Directores y fijación de sus emolumen-
tos
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de
carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una
de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes
o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le
convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del
día veintiuno de marzo de dos mil trece, en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea
el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o
representados.
En la ciudad de Santa Tecla, al día veinticinco de enero de dos mil
trece.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F008815-3
SUBaSTa PUBlica
EL INFRA SCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO
MASAHUAT, de este Distrito Judicial al público en general
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil, pro-
movido por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA y la Licenciada
CLAUDIA IRINIA SANCHEZ ROQUE, mayores de edad, abogados,
del domicilio de San Salvador ,en su carácter de Apoderados Genera-
les Judiciales de la señora MARIA ANGELINA ALFARO o MARIA
ANGELINA ALFARO ROSA, de cincuenta y nueve años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero tres
millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete- dos,
y número de Identificación Tributaria: mil nueve- ciento sesenta mil
novecientos cincuenta- ciento uno- ocho; se venderá en pública subasta
con fecha que más adelante se especificará, el inmueble de naturaleza
rústica, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado departamento de
San Salvador, en el punto Comecayo en la jurisdicción del extinguido
pueblo de Acahuaca, hoy Ciudad Delgado departamento de San Salvador
identificado en el antecedente respectivo como hijuela Número Cuatro,
de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte partiendo del mojón
cuatro al mojón cinco línea recta de once punto sesenta metros lindando
con propiedad ahora de Emilio Puente Cortez antes de Gabriel Elías,
calle que conduce al cantón San Laureano de por medio. ORIENTE del
mojón cinco al mojan doce línea recta de sesenta y nueve punto treinta
metros, lindando con hijuela identificada con el número cinco, adjudicada
a Oscar Mauricio Hernández, que formó parte del inmueble general; SUR
del mojón doce al mojón trece en línea recta de once punto veinticinco
metros lindando con propiedad de ahora Regina Rosales antes Gerardo
Rosales; PONIENTE del mojón trece al mojón cuatro donde se inició
la presente inscripción, línea recta de setenta y uno punto veinte metros
lindando con hijuela desmembrada a favor de Rolando Gil Rosales,
marcada con el número tres que también tomo parte del inmueble gene-
ral, el inmueble descrito tiene un área de OCHOCIENTOS SESENTA
Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS y está
inscrito a favor de la señora MARIA LUISA GIL ROSALES o MARIA
LUISA GIL DE CORTEZ, al número cincuenta y tres del libro cuatro
mil doscientos veinticinco, hoy trasladado a la matrícula número SEIS
CERO UNO TRES OCHO CERO CINCO TRES GUION CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Primera Sección del Centro de San Salvador.
Se admitirán Posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas cuarenta minutos del día once de enero del dos mil
trece. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008653-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el abogado RODOLFO DE JESÚS AREVALO RAMOS, como
apoderado del señor GILBERTO ESTEBAN HERNANDEZ REYES;
contra la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN ALVARENGA,
DIARIO
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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
ley, se venderán en pública subasta en este Tribunal los inmuebles que
se describen a continuación: Primer Inmueble """""""Una porción de
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta
Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, ahora ubicado al
costado Oriente de la Colonia La Presita de esta Ciudad, distrito y De-
partamento de San Miguel, Identificado así: LOTE NUMERO TRECE
DEL POLIGONO "P" de la LOTIFICACION NUEVA JERUSALEM,
de la extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-
CIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNA VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,
diecinueve punto cincuenta metros, linda con lotes número dos y tres del
polígono “p”, de la misma lotificación; al PONIENTE, diecinueve punto
cincuenta metros, linda con lote número catorce del polígono “p” de
la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros, linda
con lote número uno del polígono “O” de la misma lotificación y calle
Belén de por medio; y al Sur, trece punto cero cero metros, linda con
lote número cuatro del polígono “P”, de la misma lotificación. Todos
los lotes colindantes son o han pertenecido al señor Alberto Villatoro
Sorto”. Segundo Inmuebles: “ Una porción de terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta jurisdicción, distrito y
Departamento de San Miguel, ahora al costado Oriente de la Colonia La
Presita, de esta ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, identi-
ficado así: LOTE NÚMERO CUATRO DEL POLIGONO “P”, de la
LOTIFICACION NUEVA JESURALEM, de la extensión superficial de
DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO
UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindantes siguientes:
al ORIENTE, veinte punto cero cero metros, linda con lotes números
uno y dos del Polígono “P”, de la misma Lotificación; al PONIENTE,
veinte punto cero cero metros; linda con lote número cinco del polígono
“P”, de la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros,
linda con lote número trece del polígono “P” de la misma lotificación;
y al SUR, trece punto cero cero metros, linda con lotes números tres
y cinco del polígono “N”, de la misma lotificación y calle Emaús de
por medio, Todos los lotes colindantes son o han pertenecido al señor
Alberto Villatoro Sorto”Los inmuebles antes descritos se encuentran
inscritos a favor de la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN
ALVARENGA, bajo el sistema de Folio Real computarizado con
matrículas números OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO CERO CERO en el
Asiendo TRES y número OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO asiento TRES; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente del Departamento de San Miguel.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las
diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008703-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA S. A. contra el
señor OLIVERIO ERNESTO PINEDA, se venderá en Pública Subasta
en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente,
el inmueble que a continuación se describe: "" UN LOTE de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
como PASAJE TRECE, BLOCK "H", polígono catorce, lote número
catorce de una extensión superficial de cincuenta punto cero cero metros
cuadrados. Dicho lote forma parte de la urbanización LA SANTISIMA
TRINIDAD, primera etapa, situada en la jurisdicción de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los si-
guientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:
diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros;
y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.- Inscrito a favor del
ejecutado OLIVERIO ERNESTO PINEDA, en un cien por ciento
bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO CUATRO SIETE
NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, e
hipotecado a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
inscrita al asiento cuatro, de la citada matrícula.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de diciem-
bre del año dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008777-3
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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsa-
bilidad Limitada "Accovi de R. L. hace del conocimiento del público en
general que a su agencia Sensuntepeque del Municipio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, se ha presentado la Sra., Evelyn Yasmín
Amaya Hernández, mayor de edad del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, solicitando reposición por Extravío del
certificado a plazo No.42001 Cuenta No. 62-005-002798-7 emitido por
esta Asociación Cooperativa a su nombre el 24 de febrero de 2012. Si
dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de
este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá
a reponer el mencionado certificado a plazo.
Sensuntepeque, 02 de enero de 2013
CARMEN DOLORES GALLEGOS,
JEFE DE AGENCIA.-
3 v. alt. No. C008704-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
009PLA000370276, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por (US$ 20,600.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CHALATENANGO, Lunes, 21 de enero de 2013.
JUAN ESTEBAN ALVARENGA,
SUBGERENTE.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F008765-3
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de
R.L"
AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca se ha presentado el señor
ELISEO GUZMAN, WUILVER ISAIL PLATERO y JOSE MAURICIO
NOCHEZ y propietario del certificado a plazo No. 42561 del depósito a
plazo cuenta No. 62-002-000830-7 aperturado el 31 de Marzo de 2012,
a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última
publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
Zacatecoluca, 24 de enero de 2012
JUANA ELIZABETH ANCHETA DE MARTINEZ,
JEFE DE AGENCIA.
"ACCOVI DE R.L."
3 v. alt. No. F008803-3
aViSo DE coBro
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la se-
ñora ANGELA LOPEZ RAMIREZ DE GONZALEZ hoy viuda DE
GONZALEZ, conocida como Angela López Ramírez, en calidad de
cónyuge sobreviviente del señor AMILCAR ANTONIO GONZALEZ
REYES, conocido como Amílcar Antonio Reyes, promoviendo diligen-
cias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la
cantidad de $274.28, que le correspondía como devolución del ejercicio
fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 28
de abril de 2012.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a
partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial
que contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de
Hacienda. San Salvador, 18 de enero de 2013.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F008366-3
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261DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2012121945
No. de Presentación: 20120175094
CLASE: 41, 42, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grü-nenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase GINECOEDUCA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN: SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADO CON LOS MISMOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE
COMPUTADORA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS; CUIDADO HIGIÉNICO Y DE BELLEZA PARA SERES
HUMANOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008690-3
No. de Expediente: 2012115864
No. de Presentación: 20120163531
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Crackle, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
cracKlE Consistente en: La palabra CRACKLE, que se traduce como CRUJIDO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y SERIES DE VIDEO, RADIO Y TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DIGITAL Y UN ESTUDIO DIGITAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008726-3
No. de Expediente: 2012123356
No. de Presentación: 20120177426
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN
LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE PINTURA DE
VEHÍCULOS, INSTALACIÓN DE ACCESORIOS DE VEHÍCULOS,
LA MEJORA Y EL REALCE DE VEHÍCULOS, A SABER, LA
ADAPTACIÓN DE VEHICULOS PARA DIFERENTES NORMAS
NACIONALES O EN FORMA PERSONALIZADA, SERVICIOS DE
GARANTÍA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE
REPARACIÓN Y AJUSTE SIN GARANTÍA. Clase: 37.
DIARIO
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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008848-3
No. de Expediente: 2012123355
No. de Presentación: 20120177425
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN
LOGISTICS y diseño, la palabra logistics se traduce al castellano como
logística, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESPACHO
DE ADUANA, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVENTARIO DE
AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS
Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN; GESTIÓN
LOGÍSTICA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA DE GESTIÓN, REGISTRO AUTOMATIZADO PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA DE
ENVÍO AL CLIENTE SOBRE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL,
SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE EL
INVENTARIO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ADMINIS-
TRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008850-3
No, de Expediente: 2012123354
No. de Presentación: 20120177424
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN
LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR MAR Y POR TIERRA,
INCLUYENDO VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE
RO-RO (TRANSPORTE DE CARGAMENTO RODADO, AUTO-
MÓVILES TANTO CAMIONES), EL TRANSPORTE DE EQUIPOS
AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, CARGA ESTÁTICA Y
CARGA EN CONTENEDORES, TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE
CORTA DISTANCIA, SERVICIOS DE TRANSBORDO, SERVICIOS
DE ENTREGA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, CARGA Y
DESCARGA, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, FERRO-
VIARIOS SERVICIOS DE RAMPA, SERVICIOS LOGÍSTICOS DE
GESTIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE,
SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE
RASTREO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ALQUILER DE
CONTENEDORES DE ALMACENAJE Y ALQUILER DE ESPACIO
DE ALMACEN, SERVICIOS DE MANEJO DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, ES DECIR, EL MANEJO DE
TODA LA CADENA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS DEL
FABRICANTE AL EMBARQUE, SERVICIOS DE RASTREO PARA
AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS
Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, GESTIÓN DE
LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO Y RASTREO COMPUTARIZADO DE
LAS MERCANCIAS EN TRÁNSITO, SERVICIOS DE GESTIÓN DE
SOLUCIÓN DE RED DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008851-3
DIARIO
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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012121362
No. de Presentación: 20120173804
CLASE: 09, 16, 18, 25, 28, 32, 35, 38, 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: Diseño identificado como ARMADILLO, que
servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DE
BUCEO Y NATACIÓN; ESTUCHES Y CORREAS PARA GAFAS
DE SOL Y GAFAS; BINOCULARES; IMANES E IMANES DECO-
RATIVOS; BRÚJULAS DIRECCIONALES; APARATOS PARA EL
REGISTRO, TRANSMISIÓN, EDICIÓN, MEZCLA Y REPRODUC-
CIÓN DE SONIDOS Y/O IMÁGENES; RADIOS; TELEVISORES;
PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO;
PANTALLAS DE ALTA DEFINICIÓN Y DE PLASMA; SISTEMAS
DE HOME CINEMA; GRABADORAS DE VIDEO; REPRODUC-
TORES DE CD; REPRODUCTORES DE CD PORTÁTILES;
REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3;
APARATOS LECTORES DE MÚSICA DIGITAL; REPRODUCTORES
DE CASETES, REPRODUCTORES DE CASETES PORTÁTILES;
REPRODUCTORES DE MINI-DISCOS; RADIOS PORTÁTILES;
ALTAVOCES; AURICULARES; AUDÍFONOS; MICRÓFONOS;
CONTROLES REMOTO, CONTROLES REMOTOS ACTIVADOS
POR VOZ; APARATOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES
DIGITALES PERSONALES (PDA); COMPUTADORAS; APARATOS
PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; TECLADOS DE
COMPUTADORA; MONITORES DE COMPUTADORA; MÓDEMS;
BOLSOS PARA TRANSPORTAR COMPUTADORAS; RATONES
(MOUSE) PARA COMPUTADORAS; ALMOHADILLAS DE RATONES
PARA COMPUTADORAS; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE
BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; COMPUTADORAS POR-
TÁTILES (LAPTOPS) Y AGENDAS ELECTRÓNICAS; ESCÁNER;
IMPRESORAS; MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS; MÁQUINAS DE
TRANSMISIÓN DE FAX; TELÉFONOS; CONTESTADORES
TELEFÓNICOS; VIDEO-TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES;
FUNDAS PARA TELÉFONOS CELULARES; DISPOSITIVOS DE
MANOS LIBRES PARA USAR CON TELÉFONOS CELULARES,
AUDÍFONOS Y AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES,
TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULARES, CORDONES
PARA TELÉFONOS CELULARES, BOLSOS ESPECIALES PARA
LLEVAR TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS CELULARES
CON CÁMARA FOTOGRÁFICA INTEGRADA Y VIDEOCÁMARA
INTEGRADA; MÁQUINAS CALCULADORAS; MÁQUINAS DE
LECTURA PARA TARJETAS DE CRÉDITO; MÁQUINAS DE
CAMBIO DE DINERO EN EFECTIVO; CAJEROS AUTOMÁTICOS;
VIDEOCÁMARAS, CÁMARAS DE VIDEO; EQUIPOS FOTOGRÁFICOS,
CÁMARAS (FILMADORAS), PROYECTORES, PELÍCULAS
IMPRESIONADAS, DIAPOSITIVAS, FLASHES, FUNDAS Y
CORDONES DE CÁMARAS Y ACCESORIOS DE CÁMARAS,
BATERÍAS; MÁQUINAS Y PROGRAMAS DE KARAOKE; CASETES
DE VIDEOJUEGOS; DISCOS DE VIDEOJUEGOS; PLATAFORMA
DE CONTROL DE JUEGOS Y PALANCAS DE MANDO ACTIVADAS
POR VOZ O MANUALMENTE; PROGRAMAS INFORMÁTICOS
PREGRABADOS QUE INCLUYAN PROGRAMAS PARA JUEGOS;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y BASES DE DATOS; PROGRA-
MAS SALVAPANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOPORTES
MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O ANALÓGICOS PARA GRABAR
SONIDO O IMÁGENES; DISCOS DE VÍDEO, CINTAS DE VÍDEO;
CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS MAGNÉTICOS, DVDS,
DISQUETE, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS COMPACTOS, MINI-
DISCOS, CD ROMS, TODO LO ANTES MENCIONADO EN
BLANCO (VÍRGENES) O PREGRABADOS CON MÚSICA,
SONIDOS O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS);
HOLOGRAMAS; TARJETAS DE MICROCHIP O MAGNÉTICAS
(CODIFICADAS); ADAPTADORES DE MEMORIA (PARA USO
EN COMPUTADORAS); TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS
DE MEMORIA EXTRAIBLE; TARJETAS DE MICROCHIPS;
TARJETAS DE CRÉDITO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIPS,
TARJETAS TELEFÓNICAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP,
TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS
AUTOMÁTICOS Y MÁQUINAS DE CAMBIO DE DINERO;
TARJETAS DE PREPAGO MAGNÉTICAS CON MICROCHIP
PARA TELÉFONOS CELULARES; TARJETAS DE VIAJE O
ENTRETENIMIENTO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP, TAR-
JETAS DE GARANTÍAS DE CHEQUES Y TARJETAS DE DÉBITO
MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP: TARJETAS DE CRÉDITO
HECHAS DE PLÁSTICO; ALARMAS DE SEGURIDAD; MANGAS
DE VIENTO; CÉLULAS Y PANELES SOLARES PARA GENERAR
ELECTRICIDAD: APARATOS TELEMÉTRICOS; EQUIPOS DE
MEDICIÓN E INDICACIÓN DE VELOCIDAD; SENSORES DE
PRESIÓN PARA NEUMÁTICOS, INDICADOR DE PRESIÓN PARA
NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES EN FORMATO ELECTRÓNICO
SUMINISTRADO POR CD ROMS, POR BASES DE DATOS O POR
INTERNET; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES;
DIARIO
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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO;
TUBOS PARA TELEVISORES; TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS;
DISPOSITIVOS DIGITALES ENCARGADOS DE LA RECEPCIÓN
Y OPCIONALMENTE DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELE-
VISIÓN ANALÓGICA O DIGITAL PARA SER VISUALIZADA
EN UN DISPOSITIVO DE TELEVISIÓN A SABER, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y HARDWARE QUE PUEDEN CONVERTIR,
SUMINISTRAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN EN AUDIO Y
VIDEO; LECTORES DE DISCO; SEMI-CONDUCTORES EMPA-
QUETADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTENGAN LA
PROGRAMACIÓN USADA PARA AUDIO, VIDEO O PROCESA-
MIENTO DE DATOS DE COMPUTADORAS; BATERÍAS RECAR-
GABLES; PROCESADORES Y CONVERTIDORES DE INFOR-
MACIÓN DE AUDIO Y VIDEO; CABLES PARA TRANSMISIÓN
DE DATOS; MÁQUINAS DE PAGO PARA COMERCIO ELEC-
TRÓNICO; CASCOS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES;
BRAZALETES DE IDENTIFICACIÓN MAGNÉTICA CODIFICADA;
BOLETOS ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS; BOLETOS EN
FORMA DE TARJETAS MAGNÉTICAS; LENTES DE CONTACTO,
RECEPTÁCULO PARA LA LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO
DE LENTES DE CONTACTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SUJETA
BILLETES; CLIPS METÁLICOS SUJETA DINERO; MANTELE-
RÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL;
TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE SALUDO; PAPEL
PARA ENVOLVER REGALOS; POSAVASOS DE PAPEL,
SALVAMANTELES Y JUEGOS DE MESA DE PAPEL; BOLSAS
PARA LA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS;
ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA COMIDA; FILTROS
DE PAPEL PARA CAFÉ; ETIQUETAS (QUE NO SEAN DE TELA);
TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL HÚMEDAS; PAPEL
HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE PAPEL PARA REMOVER
MAQUILLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS; PAÑUELOS
DE BOLSILLO DE PAPEL; PAPELERÍA Y MATERIAL ESCOLAR
(EXCEPTO EQUIPOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA
MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA FOTOCOPIAS
(ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS
DE PAPEL; BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS;
PAPEL PARA ESCRIBIR; TACOS DE NOTAS; ARCHIVADORES;
CAJAS PARA ARCHIVOS; FUNDAS PORTA DOCUMENTOS;
CUBIERTAS DE LIBROS; MARCADORES PARA LIBROS;
LITOGRAFÍAS, CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN
ENMARCAR, ALMOHADILLAS PARA PINTAR, LIBROS PARA
COLOREAR; LIBROS DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; PAPEL
LUMINOSO; NOTAS DE PAPEL ADHESIVAS; PAPEL CREPÉ;
PAPEL DE SEDA; CORCHETES; BANDERAS DE PAPEL; BAN-
DERINES DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS;
LÁPICES; BOLÍGRAFOS, SETS DE PLUMAS; SETS DE LÁPICES;
PLUMAS DE PUNTAS POROSAS; PLUMAS DE COLORES,
BOLÍGRAFOS ESFEROGRÁFICOS; MARCADORES DE PUNTA
ANCHA; TINTA, TAMPONES, SELLOS DE GOMA; CAJAS DE
PINTURA; LÁPICES PARA COLOREAR Y PINTAR; TIZA;
DECORACIONES PARA LÁPICES (ARTÍCULOS DE ESCRITORIO);
CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y
DIARIOS, EN PARTICULAR RELACIONADOS CON DEPORTISTAS
O EVENTOS DEPORTIVOS; MATERIAL DE ENSEÑANZA
IMPRESO; PLANTILLAS (PARA ANOTAR RESULTADOS);
PROGRAMAS DE EVENTOS; ÁLBUMES DE EVENTOS; ÁLBUMES
FOTOGRÁFICOS; LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBRETAS DE
DIRECCIONES; DIARIOS DE VIDA; AGENDAS PERSONALES;
MAPAS DE CARRETERA; BOLETOS DE INGRESO; BOLETOS,
BILLETES (TICKETS) DE ENTRADA; TARJETAS DE RASPA Y
GANA; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS Y
CATÁLOGOS; TIRAS CÓMICAS; TARJETAS COLECCIO-
NABLES DE JUGADORES; PEGATINAS PARA AUTOMÓVILES;
PEGATINAS; ÁLBUMES DE PEGATINAS; CALENDARIOS;
PÓSTERES; FOTOGRAFÍAS; POSTALES; SELLOS (DE CORREO);
HOJAS DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS; LETREROS
PUBLICITARIOS Y PANCARTAS Y MATERIALES DE PUBLI-
CIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMANÍAS;
CALCOMANÍAS TRANSFERIBLES POR CALOR QUE NO SEAN
DE MATERIALES TEXTILES; MATERIALES DE OFICINA
(EXCEPTO MUEBLES); LÍQUIDOS CORRECTORES; GOMAS
DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS
DE ESCRITURA; CLIPS PARA PAPELES; TACHUELAS; REGLAS;
CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA, DISPENSADORES DE
CINTA ADHESIVA; CORCHETERAS; PLANTILLAS; PORTAPA-
PELES; SOPORTES PARA BLOC DE PAPEL; SUJETA LIBROS;
SELLOS; TARJETAS TELEFÓNICAS, PARA CAJEROS AUTO-
MÁTICOS, DE VIAJE Y ENTRETENIMIENTO, GARANTÍA DE
CHEQUES Y DE DÉBITO HECHAS DE PAPEL O CARTÓN;
TARJETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) HECHAS DE PAPEL
O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA MALETAS;
PORTA PASAPORTES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E
IMITACIONES DE CUERO; CORDONES DE CUERO; PULSERAS
DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DEPORTIVOS
(QUE NO TENGAN LA FORMA DE LOS PRODUCTOS QUE HAN
DE CONTENER Y PARA LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS);
BOLSOS PARA EL TIEMPO LIBRE; BOLSOS DE VIAJE; MOCHI-
LAS; BOLSÓN; BOLSOS ESCOLARES; RIÑONERA; BOLSOS DE
MANO; BOLSOS DE CUERO; BOLSOS CON FORMA DE BALÓN
HECHOS DE CUERO; BOLSOS DE PLAYA; PORTA TRAJES;
MALETAS; CORDONES PARA MALETAS; ESTUCHES DE
VIAJE; MALETINES, NECESERES (VACÍOS); BOLSOS DE
TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES, PORTA-DOCUMENTOS
(CARTERAS); BILLETERAS, MONEDEROS; CHEQUERAS;
ROPA PARA ANIMALES, COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS
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265DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; CAMISAS;
CAMISAS DE PUNTO; JERSEYS, PULÓVERES; CAMISETAS
SIN MANGAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; VESTIDOS;
FALDAS; ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO; PANTALONES
CORTOS: PANTALONES; SUETERES; GORROS; GORRAS;
SOMBREROS; BUFANDAS; PAÑUELOS PARA USAR EN LA
CABEZA; CHALES; VISERAS; TRAJES DE CALENTAMIENTO;
SUDADERAS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DEPORTIVAS;
CHAQUETAS DE ESTADIO; BLAZERS; ROPA IMPERMEABLE;
ABRIGOS; UNIFORMES; CORBATAS; MUÑEQUERAS; CINTAS
PARA LA CABEZA; GUANTES; DELANTALES; BABEROS (QUE
NO SEAN DE PAPEL); PIJAMAS; ROPA INFORMAL PARA NIÑOS
PEQUEÑOS E INFANTES; CALCETINES Y CALCETERÍA;
LIGUEROS; CINTURONES; TIRANTES; BIKINIS; SANDALIAS,
SANDALIAS DE DEDO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y
JUGUETES; BALONES PARA DEPORTE; JUEGOS DE MESA;
MESAS PARA FÚTBOL DE MESA; MUÑECOS Y ANIMALES DE
PELUCHE RELLENOS; VEHÍCULOS DE JUGUETE; PUZLES;
ROMPECABEZAS; GLOBOS; JUGUETES INFLABLES; NAIPES;
CONFETI; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DE DEPORTE,
APARATOS DE GIMNASIA; ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA
JUGAR FÚTBOL, A SABER, BALONES DE FÚTBOL, GUANTES,
RODILLERAS, CODERAS, HOMBRERAS, ESPINILLERAS;
ARCOS (PORTERÍAS) DE FÚTBOL; PAREDES PARA ARCOS
(PORTERÍAS) DE FÚTBOL; BOLSOS DEPORTIVOS Y CONTE-
NEDORES ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS
DEPORTIVOS; SOMBREROS DE FIESTA (JUGUETES); JUEGOS
ELECTRÓNICOS PORTÁTILES ADAPTADOS PARA SER USADOS
SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; VIDEOJUEGOS;
MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; CONSOLAS DE VIDEOJUEGO;
JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO;
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES QUE NO HAN SIDO
CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS SOLAMENTE CON
RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MANOS DE ESPUMA (JUGUE-
TES); ROBOTS DE JUGUETE PARA ENTRETENIMIENTO;
VIDEOJUEGOS PARA USO EN SALAS DE JUEGOS; RÉPLICAS
DE MODELOS DE AVIONES; JUGUETES PARA MASCOTAS.
Clase: 28. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
ESENCIAS, SIROPES Y POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS,
BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS HIPERTÓNICAS, BEBIDAS
HIPOTÓNICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y VEGETALES;
BEBIDAS DE FRUTAS GRANIZADAS, BEBIDAS SABORIZADAS
GRANIZADAS, NO GASEOSAS Y NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS
ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS (NO PARA PROPÓSITOS
MEDICINALES), CERVEZAS; ALES; CERVEZAS SIN ALCOHOL.
Clase: 32. Para: AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS
DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN
DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS
DE PUBLICACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD
EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; DIFUSIÓN DE MATE-
RIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS
PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO
PUBLICITARIO EN LOS CRÉDITOS DE LAS PELÍCULAS (CINE);
SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA Y TELEVISADA;
PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACIÓN; SERVICIOS DE
AGENCIAS DE PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE
PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS;
SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE
INVESTIGACIONES PARA MARKETING; SERVICIOS DE
ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA; ORGANIZACIÓN DE
EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;
ORGANIZACIÓN DE PUBLICIDAD PARA EXHIBICIONES
COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BASES
DE DATOS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; SERVICIOS
EN EL ÁREA DE RECOPILACIÓN DE DATOS Y DE ESTADÍSTICAS
Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPOR-
TIVOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN
Y LA DIRECCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETI-
CIONES PROMOCIONALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
COMERCIAL; PUBLICIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN
EL ÁREA DEL FÚTBOL; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE
DE PRODUCTOS DE METALES COMUNES, MÁQUINAS Y
MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES
E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIO
VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉTICOS,
APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE
ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN
Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS,
ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRU-
MENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS Y
ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE
PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL IMPRESO,
BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE
CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS Y
FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO,
ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS
TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y CALZADO,
BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS DERIVADOS,
REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS Y JUGUETES
Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS
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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETÚN Y
PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LÍQUIDO
DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTI-
CONGELANTE, REFRIGERANTES, LÍQUIDO HIDRÁULICO,
GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN
ESTA CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA AL DETALLE Y
APROVISIONAMIENTO DE BEBESTIBLES A TRAVÉS DE
MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE VENTA AL
DETALLE DE ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE)
Y TIENDAS UBICADAS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA
(DE COMBUSTIBLE); EL REAGRUPAMIENTO, PARA EL
BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DE METALES
COMUNES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS
MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS
Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉ-
TICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS
DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGE-
RACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS
ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA
E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS,
INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES,
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL
IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS
DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS
Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBI-
LIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,
PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y
CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS
DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS
Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,
BETÚN Y PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,
LÍQUIDO DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES
ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRÁULICO,
GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS)
PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR
CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA
TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVÉS DE UNA RED
INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O A TRAVÉS
DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD,
PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PATROCINIO, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN,
SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO
SUMINISTRADO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS
INFORMÁTICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA
(INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS; COMPILACIÓN DE ANUN-
CIOS PARA SER USADOS COMO PÁGINAS WEB EN INTERNET
O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS
INALÁMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB
DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR INTERNET O
POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA
PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNI-
CACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO
DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; PROMO-
CIÓN DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS
DE BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN
DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE
CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPÓSITOS
COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES;
DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN Y CODIFI-
CADAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES
DE IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO
A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN
UNA COMPUTADORA CENTRAL, EN PARTICULAR DE
IMÁGENES FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE
ACUERDOS CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATRO-
CINADORES (SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA,
PROVEYÉNDOLES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA
INCREMENTADA E IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE
EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE
EVENTOS INTERNACIONALES; INVESTIGACIÓN DE PATRO-
CINIO PARA NEGOCIOS EN RELACIÓN A COMPETICIONES
DEPORTIVAS, Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TELÉFONOS
CELULARES; COMUNICACIONES POR TERMINALES ELEC-
TRÓNICAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y REDES
DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON INTERNET
Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; COMU-
NICACIONES RADIOFÓNICAS; COMUNICACIONES POR
FACSÍMILE; BUSCAPERSONAS (PAGING) POR RADIO; COMU-
NICACIONES POR TELECONFERENCIA; TRANSMISIÓN DE
TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;
TRANSMISIÓN DE RADIO; SERVICIOS DE AGENCIA DE
INFORMACIÓN Y PRENSA; ALQUILER CON COMPROMISO
DE COMPRA (LEASING) DE APARATOS DE TELÉFONO,
DIARIO
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267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. FACSÍMILE Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES;
EMISIÓN DE UN PÁGINA COMERCIAL EN INTERNET O EN
UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO
INALÁMBRICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y PROGRA-
MACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN SUMINISTRADOS A
TRAVÉS DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICA-
CIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; MENSAJERÍA ELEC-
TRÓNICA; SUMINISTRO DE ACCESO Y ALQUILER CON
COMPROMISO DE COMPRA (LEASING) DE TIEMPO DE
ACCESO A TABLAS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS Y FOROS
DE CONVERSACIÓN (CHAT) EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES
E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA; SUMINISTRO
DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPRA Y PEDIDO DESDE EL
HOGAR Y LA OFICINA A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA,
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O TECNOLOGÍAS DE
COMUNICACIONES INTERACTIVAS TELECOMUNICACIÓN
DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS DE
CORREO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
ACCESO A INTERNET O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECO-
MUNICACIONES A INTERNET O BASES DE DATOS; SUMINISTRO
DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET
O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS
INALÁMBRICOS; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISIÓN RELACIONADOS A LOS DEPORTES Y EVENTOS
DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE ACCESO A SALAS DE
CONVERSACIÓN (CHAT) PARA LA TRANSMISIÓN DE INFOR-
MACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE
CONEXIONES A INSTALACIONES INFORMÁTICAS (SERVI-
CIOS DE TELECOMUNICACIONES); SUMINISTRO DE ACCESO
A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS (SERVICIO IT);
SUMINISTRO DE ACCESO A UNA COMPUTADORA CENTRA-
LIZADO Y BASES DE DATOS COMPUTACIONALES (SERVICIO
IT); SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSI-
TIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA
(SERVICIO IT); SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB QUE
CONTENGAN MÚSICA DIGITAL A TRAVÉS DE UNA RED
INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT); SUMINISTRO
DE ACCESO A SITIOS WEB DE MP3 EN INTERNET A TRAVÉS
DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT);
SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL POR TELECOMUNICACIONES;
SUMINISTRO DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA
LA RECUPERACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA; OFRECER
ESPACIO PARA CHATEAR EN LÍNEA Y PANELES (FOROS)
ELECTRÓNICOS PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA
TRANSMITIR MENSAJES, ADMINISTRAR FOTOS, INCLUYENDO
CARGAR, EDITAR, ORGANIZAR Y COMPARTIR LAS FOTO-
GRAFÍAS CON OTROS USUARIOS; OFRECER ESPACIO PARA
CHATEAR EN LINEA Y PANELES (FOROS) ELECTRÓNICOS
PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA REDES SOCIALES;
DAR ACCESO A PÁGINAS WEB QUE CONTENGAN MAPAS,
INFORMACIÓN SOBRE DIRECCIONES EN CARRETERA Y
UBICACIÓN DE NEGOCIOS; TRANSMISIÓN DE VIDEO Y
AUDIO DESDE INTERNET; DIFUSIÓN DE MÚSICA DIGITAL
DESDE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE
FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE
LOTERÍAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS DE PARQUES DE
ATRACCIONES; SERVICIOS DE APUESTAS Y JUEGOS RELA-
CIONADOS CON O CONJUNTAMENTE CON DEPORTES;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN
RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO EN FORMA DE TRANSMISIONES DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN LUGARES PÚBLICOS; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZA-
CIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ÁREA DEL FUTBOL;
SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS
DE ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DE AUDIO Y VIDEO; PRO-
DUCCIÓN, PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER
DE PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLI-
CACIÓN Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO PELÍCULAS Y
LIBROS; PUBLICACIÓN DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO CD, DVD,
MINI-DISC Y CD-ROM; PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS;
PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y OTRAS INFORMACIONES
SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTIVOS; COBERTURA EN
RADIO Y TELEVISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS
DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS Y CINTAS DE
VIDEO PARA RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS
ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
ANIMADOS; SERVICIOS DE ANOTACIÓN (RESERVA) DE
ASIENTOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS;
SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS PARA EVENTOS
DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; CRONOMETRAJE
DE EVENTOS DEPORTIVOS; GRABACIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA;
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE JUEGOS
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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DE APUESTAS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE JUEGOS A TRAVÉS
DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS
DE RIFA; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENI-
MIENTO O LA EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA
DESDE UNA BASE DE DATOS COMPUTACIONAL O INTERNET
O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-
NICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS
SUMINISTRADOS POR MEDIO DE INTERNET O DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (ENTRE-
TENIMIENTO); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA;
PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE
LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO EN FORMA DE SALAS DE CONVERSACIÓN (CHAT)
EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE MÚSICA
DIGITAL DESDE INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINIS-
TRO DE MÚSICA DIGITAL EN MP3 VÍA PAGINAS WEB EN
INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DE FOTOGRAFÍA, AUDIO Y CINTAS DE VIDEO; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS
COMPUTACIONAL O DESDE INTERNET, RELACIONADO A
LOS DEPORTES O LOS EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS
DE INTÉRPRETE; SUMINISTRO DE PLUSMARCAS DEPORTIVA
EN RELACIÓN CON DATOS ESTADÍSTICOS; REGISTRO DE
PLUSMARCAS DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE INSTALACIONES
DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALAS DE ESTAR (LOUNGES)
VIP Y SKY BOXES AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA PROPÓSITOS DE
ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DE JUEGOS DE COMPUTADORA; COMPETICIONES DE JUEGOS
COMPUTACIONALES ORGANIZADOS EN LÍNEA; SERVICIOS
DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE CLUBES PARA MEJORAR
LA SALUD Y LA CONDICIÓN FÍSICA; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO COMO FUNCIONES DE CINE; SERVICIOS DE
AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (COMIDA),
RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO; SERVICIOS DE
HOSPEDAJE, EN PARTICULAR APROVISIONAMIENTO DE
COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE HOSPEDAJE, A SABER,
SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, COMIDAS O BEBIDAS,
AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE
COMIDAS Y BEBIDAS POR ENCARGO (CATERING); SERVI-
CIOS HOTELEROS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPE-
DAJE; RESERVAS DE HOTEL Y ALOJAMIENTO TEMPORAL.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008682-3
No. de Expediente: 2012119356
No. de Presentación: 20120169780
CLASE: 05, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de Acino Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La palabra acino y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS
DE INVESTIGACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA FARMACIA,
MEDICINA Y QUÍMICA; CONSULTORÍA EN INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, EN PARTICULAR EN FARMACIA, MEDICINA Y
QUÍMICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008725-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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