DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013 ...€¦ · MUNDO MEJOR" y que podrá...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, LUNES 4 DE FEBRERO DE 2013 NUMERO 23 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-11 12-14 15 16-18 18 Pág. 19-20 20-24 25 26-27 28-29 30-31 32 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Ecológica Mundo Mejor y Decreto Ejecutivo No. 72, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí y Acuerdo Ejecutivo No. 1, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 57.- Se autoriza a la Sociedad Finos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, el traslado de sus operaciones...................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1296, 15-1297, 15-1456 y 15-1704.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 15.- Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 54, de fecha 29 de marzo de 2007. ...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 571-D, 2344-D, 2449-D, 2483-D y 2528-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... Acuerdos Nos. 976-D, 1008-D, 1009-D, 1045-D, 1074-D, 1076-D, 1093-D, 1097-D, 1127-D, 1138-D, 1191-D, 1230-D, 1278-D, 1579-D, 1654-D, 1666-D, 1680-D, 1904-D y 1918-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva.............................................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 1060-E-2012.- Se aprueba presupuesto de ingresos para el año 2013, de la Sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. ............................................................................... Acuerdo No. 1106-E-2012.- Se ajusta tasa por la actualización del registro por megavatio hora generado con fines comerciales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de su registro. ..................................................... Acuerdo No. 1107-E-2012.- Se ajustan multas por infracciones cometidas por usuarios que consumen energía eléctrica. ..................................................................................... Acuerdo No. 41-E-2013.- Se ajusta cargo por capacidad del mercado mayorista para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. ........................................ Acuerdo No. 71-E-2013.- Se aprueba montos a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, LuNeS 4 De FebReRO De 2013 NuMeRO 23

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO eJeCuTIVO

MINISTeRIO De GObeRNACIÓN

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Ecológica Mundo Mejor y Decreto Ejecutivo No. 72, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

RAMO De GObeRNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí y Acuerdo Ejecutivo No. 1, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía

Acuerdo No. 57.- Se autoriza a la Sociedad Finos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, el traslado de sus operaciones. .....................................................................

MINISTeRIO De eDuCACIÓNRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-1296, 15-1297, 15-1456 y 15-1704.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 15.- Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 54, de fecha 29 de marzo de 2007. ......................................................................................

ORGANO JuDICIAL

CORTe SupReMA De JuSTICIA

Acuerdos Nos. 571-D, 2344-D, 2449-D, 2483-D y 2528-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

Acuerdos Nos. 976-D, 1008-D, 1009-D, 1045-D, 1074-D, 1076-D, 1093-D, 1097-D, 1127-D, 1138-D, 1191-D, 1230-D, 1278-D, 1579-D, 1654-D, 1666-D, 1680-D, 1904-D y 1918-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .............................................................

INSTITuCIONeS AuTONOMASSupeRINTeNDeNCIA

GeNeRAL De eLeCTRICIDAD y TeLeCOMuNICACIONeS

Acuerdo No. 1060-E-2012.- Se aprueba presupuesto de ingresos para el año 2013, de la Sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. ...............................................................................

Acuerdo No. 1106-E-2012.- Se ajusta tasa por la actualización del registro por megavatio hora generado con fines comerciales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de su registro. .....................................................

Acuerdo No. 1107-E-2012.- Se ajustan multas por infracciones cometidas por usuarios que consumen energía eléctrica. .....................................................................................

Acuerdo No. 41-E-2013.- Se ajusta cargo por capacidad del mercado mayorista para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. ........................................

Acuerdo No. 71-E-2013.- Se aprueba montos a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. ..................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdos Nos. 77-E-2013, 78-E-2013, 79-E-2013, 80-E-2013 y 81-E-2013.- Se aprueban cargos de comercialización y distribución para diferentes sociedades. .................................

ALCALDÍAS MuNICIpALeS

Decreto No. 1.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Vicente. ...............................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Hacienda La Mediagua, Cantón San Lorenzo y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Berlín, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pubLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 126.- Melvin Francisco Saravia Ramírez (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 127.- María Eustacia Segovia y Otras (1 vez) .

aceptación de Herencia Cartel No. 128.- Nora Patricia Pérez y Otra (3 v. alt.) ...... Cartel No. 129.- Miguel Ángel Morán (3 v. alt.) ..............

aviso de inscripción Cartel No. 130.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Belén Güijat de R.L. (1 vez) ......................................................

De SeGuNDA pubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 103.- Roxana Guadalupe Navarrete (3 v. alt.) .

Subasta Pública Cartel No. 108.- Parceladora, S.A. de C.V. (3 v. alt.) .......

De TeRCeRA pubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 93.- Santos Eleazar Linares Salguero (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 94.- José Luis Guzmán Marroquín y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. 95.- Mirian del Rosario García (3 v. alt.) ........

SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pubLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008860, C008864, C008866, C008867, C008869, C008880, F009507, F009527, F009528, F009559, F009594, F009605, F009666, F009672, F009690, F009701, F009722, F009748, F009751, F009753 .....................................

aceptación de Herencia Carteles Nos. C008865, C008875, C008876, F009530, F009531, F009579, F009609, F009611, F009650, F009660, F009687, F009700, F009702, F009711, F009729, F009730, C008862, C008889, F009523, F009544, F009585, F009592, F009599, F009600, F009603, F009657, F009665, F009683, F009695, F009723, F009734, F009745, F009752, F009754 ....

Título de Propiedad Cartel No. F009607 ...........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C008870, C008871, C008863, C008878 ...

Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F009516, F009538, F009698, F009717 .....

Juicio de ausencia Carteles Nos. F009572, F009574, F009575, F009576, F009577, F009715, F009720 .....................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C008877, F009633, F009636, F009638, F009640 .....................................................................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C008888, F009628, F009629, F009630, F009632, F009639, F009679 .....................................................

convocatorias Cartel No. C008874 ..........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C008873, C008887, F009535, F009537, F009539, F009541, F009542, F009543, F009545, F009546, F009548, F009549, F009551, F009552, F009554, F009596, F009626, F009714, F009718 .....................................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F009708, F009727, F009732 .....................

aviso de cobro Cartel No. F009495 ...........................................................

Balances de liquidación Cartel No. C008890 ..........................................................

Patente de invención Cartel No. F009631 ...........................................................

fusión de Sociedades Carteles Nos. C008885, C008886 .....................................

Marca industrial Carteles Nos. F009668, F009669, F009671, F009677 .....

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Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F009557, F009558, F009560, F009561, F009563, F009564, F009565, F009566, F009567, F009568, F009570, F009686, F009716 .....................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F009625, F009635, F009637, F009641, F009667, F009674, F009675 .....................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F009617, F009645, F009647, F009673 .....

De SeGuNDA pubLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008806, C008812, C008818, F009148, F009184, F009188, F009216, F009231, F009232, F009240, F009263, F009268, F009294 .....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C008825, F009260, F009285 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008807, F009261 .....................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C008765, C008767, C008768, C008769, C008770, C008771, C008772, C008773, C008774, C008775, C008776, C008777, C008778, C008780, C008781, C008782, C008783, C008784, C008785, C008786, C008787, C008788, C008808, C008809, C008810, C008811, C008816, C008817, F009245 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C008790, F009102 .....................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C008822, C008823, C008824, F009170, F009171 .....................................................................................

convocatorias

Carteles Nos. F009111, F009112, F009142 .....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C008801, C008803, F009159, F009302 ....

aviso de cobro

Carteles Nos. F009146, F009208 ......................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008791, C008800, C008826, C008827, F009106, F009176 .....................................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F009154 ...........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008789, F009101 .....................................

De TeRCeRA pubLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008709, C008717, C008728, F008674, F008679, F008695, F008708, F008716, F008732, F008825, F008854, F008869, F009155 .....................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C008729, F008787 .....................................

Título Supletorio

Cartel No. C008705 ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C008665, C008666, C008667, C008669, C008671, C008673, C008674, C008675, C008676, C008677, C008678, C008679, F008838, F008840, F008841, F008843, F008845, F008846 .....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C008680, C008683, C008684, C008685, C008686, C008687, C008688, C008689, C008691, C008692, C008693, C008694, C008695, C008716, C008718, C008719, C008720, C008721, C008722, C008723, C008724 ..................

Nombre comercial

Cartel No. C008872 ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C008700, C008711, F008693, F008815 ....

Subasta Pública

Carteles Nos. F008653, F008703, F008777 .....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C008704, F008765, F008803 .....................

aviso de cobro

Cartel No. F008366 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008690, C008726, F008848, F008850, F008851 .....................................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008682, C008725 .....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO: En la Ciudad de San

Salvador, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil

diez, Ante Mí, RICARDO VÁSQUEZ JANDRES, Notario, de este

domicilio, comparecen los señores JOSÉ ENRIQUE SIWADY GUZMÁN,

de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, a

quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres siete tres uno seis cuatro seis- seis;

con Número de Identificación Tributaria nueve cinco cero uno- cero tres

cero dos cinco seis- cero cero uno- ocho; REINALDO ANTONIO

MEDINA GUZMÁN, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero

Civil, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno

cuatro siete cero nueve cuatro- uno; con Número de Identificación

Tributaria cero tres uno cinco- cero ocho cero cero cinco cinco tres- cero

cero uno- siete; MIGUEL ALCIDES HENRÍQUEZ NAVARRETE, de

cincuenta y cuatro año de edad, Ingeniero en Sistemas Computacional,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno cero uno tres dos cero cinco- tres; con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco cero

dos cinco seis- cero cero tres- cinco; ROBERTO AUGUSTO CASTILLO

HUEZO, de cincuenta y cinco años de edad, Contador Público, de este

domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Número cero dos dos cinco dos seis ocho uno- cero;

con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco- uno nueve

cero dos cinco cinco- cero cero uno- cuatro; JOSÉ RENÉ CHACÓN

GUZMÁN, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Zootécnista;

del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien

hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero cero siete uno seis nueve cero ocho- tres; con

Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco- cero siete cero

cuatro cinco tres- cero cero uno- dos; REINALDO ANTONIO MEDINA

HENRÍQUEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este

domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco tres cinco

cero cuatro uno- seis; con Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro- uno siete cero ocho siete siete- uno cero tres- seis; y PABLO

EDGARDO BONILLA SIWADY, de veinticinco años de edad,

Estudiante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres tres

ORGANO eJeCuTIVOMinisterio de Gobernación

cero cinco seis nueve cero- nueve; con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro- dos tres cero nueve ocho seis- uno cero tres- cero;

todos en sus caracteres personales y ME DICEN: I.- Que por medio de

este instrumento vienen a constituir una FUNDACIÓN no lucrativa, que

se regirá por las siguientes cláusulas que a su vez forman sus Estatutos;

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO

MEJOR.- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denomina "FUNDACIÓN SALVADOREÑA

MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO

MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos de denominará "LA FUNDACIÓN". Artículo

Dos.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Fundación se

constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD.

Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de La Fundación serán: a) Com-

batir y eliminar la contaminación del medio ambiente; b) Conservar y

recuperar las cuencas de ríos y lagos; c) Luchar contra el cambio

climático; d) Fomentar el desarrollo sostenible; e) Sensibilizar y educar

a la sociedad en materia ambientalista. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)

Un aporte inicial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE

COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS equivalentes a DOSCIENTOS

CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero

relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.-

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima

de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.-

La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un

Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva adminis-

trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que

establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo

ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar serán cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la

administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento

de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las

certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar

las convocatoria a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga

que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS

FUNDADORES. Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES

todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual

se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor

de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.-

Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Fundación. Artículo Veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores:

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Fundación. Artículo Veinticuatro.- La calidad de miembro fundador

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.-

No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cinco

de sus miembros fundadores. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse

la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo

Veintisiete.- En caso de no cumplir con estos estatutos, será la Asamblea

General quien determinará las sanciones a aplicar. CAPÍTULO X.

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Veintiocho.- Para derogar

o reformar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de

no menos de cinco de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. Artículo Veintinueve.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la

Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta

y Uno.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Dos.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. II- De conformidad al Artículo Doce de los Estatutos,

los comparecientes proceden a elegir la primera Junta Directiva la cual,

por decisión unánime de los mismos, queda integrada de la siguiente

manera: a) Presidente: JOSÉ ENRIQUE SIWADY GUZMÁN:

b) Secretario: REINALDO ANTONIO MEDINA GUZMÁN, c) Tesorero:

MIGUEL ALCIDES HENRÍQUEZ NAVARRETE; d) Primer Vocal:

ROBERTO AUGUSTO CASTILLO HUEZO; e) Segundo Vocal: JOSÉ

RENÉ CHACÓN GUZMÁN; f) Tercer Vocal: REINALDO ANTONIO

MEDINA HENRÍQUEZ; y g) Cuarto Vocal: PABLO EDGARDO

BONILLA SIWADY. No habiendo más que hacer constar se da por

terminada la presente. Expliqué a los comparecientes los efectos legales

del presente instrumento, y les advertí de la obligación que tienen de

registrarla en el respectivo Registro de Asociaciones, los efectos de su

registro y las sanciones por la falta del mismo; y leído que les hube

íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican

su contenido y firmamos.- DOY FE. Enmendados-seis-p-Vale.-Entre

líneas-JOSÉ-Vale.- Más Entre Líneas-SALVADOREÑA-FUNDASALVA-

Vale.- Más Enmendados- SALVADOREÑA-cinco-cinco-cinco-Vale.

RICARDO VÁSQUEZ JANDRES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento

setenta y nueve frente del LIBRO TREINTA DE MI PROTOCOLO que

vence el día veintiséis de mayo del dos mil once; y para ser entregado

a la FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO MEJOR extiendo,

firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los

veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.-

RICARDO VÁSQUEZ JANDRES,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación. San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día

quince de julio del año dos mil once.-

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. NUMERO OCHENTA Y CINCO.- En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de Marzo del dos mil once.- Ante mí, RICARDO VASQUEZ JANDRES, Notario, de este domicilio, compa-recen los señores JOSE ENRIQUE SIWADY GUZMAN, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad Número: cero tres siete tres uno seis cuatro seis-seis; con Número de Identificación Tributaria: nueve cinco cero uno-cero tres cero dos cinco seis-cero cero uno-ocho; REINALDO ANTONIO MEDINA GUZMAN, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cuatro siete cero nueve cuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-cero ocho cero cinco cinco tres-cero cero uno-siete; MIGUEL ALCIDES HENRIQUEZ NAVARRETE, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero en Sistemas Computacional, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero uno tres dos cero cinco-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cinco cero dos cinco seis-cero cero tres-cinco; ROBERTO AUGUSTO CASTILLO HUEZO, de cincuenta y cinco años de edad, Contador Público, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cinco dos seis ocho uno-cero; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-uno nueve cero dos cinco cinco-cero cero uno-cuatro; JOSE RENE CHACON GUZMAN, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Zootecnista; del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno seis nueve cero ocho-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-cero siete cero cuatro cinco tres-cero cero uno-dos; REINALDO ANTONIO MEDINA HENRIQUEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco tres cinco cero cuatro uno-seis; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno siete cero ocho siete siete-uno cero tres-seis; y PABLO EDGARDO BONILLA SIWADY, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres tres cero cinco seis nueve cero-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos tres cero nueve ocho cinco-uno cero tres-cero; actuando en sus carácteres personales, y ME DICEN: I- Que según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las once horas del día veintinueve de Octubre del año dos mil diez, ante mis oficios notariales, los comparecientes en sus carácteres indicados, otorgaron escritura pública de Constitución de la Fundación "FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO MEJOR" que se abrevia "FUNDASALVA MUNDO MEJOR", la cual ha sido presentada para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. II- Que por un error de re-dacción, en dicha escritura pública se omitió relacionar debidamente la disposición relacionada con las Sanciones a los Miembros, por lo que dicha omisión provoca problema de inscripción de la misma. III- Que en virtud de lo anterior y por medio de este instrumento, los compare-cientes RECTIFICAN la escritura pública relacionada al inicio de la presente en el siguiente sentido: Que a los Estatutos de la Fundación se agrega la siguiente disposición CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-CEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo Veintisiete. Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Fundación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves. Faltas Menos Graves son: a) Negligencia en el desempeño de sus labores y uso inde-

bido de los bienes y servicios de la Fundación; y b) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las labores de la Fundación. Faltas Graves son: a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores de la Fundación, b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, y c) Cometer por segunda vez una falta menos grave. Faltas Muy Graves son: a) Observar una conducta desacorde con los principios y objetivos de la Fundación, b) Negarse sin causa justificada a desempeñar un cargo en la Junta Directiva, y c) Abandonar parcial o totalmente sus obligaciones en la Fundación, sin causa justificada. Las Medidas Disciplinarias a aplicar serán: a) Las Faltas Menos Graves serán sancionadas con amonestación verbal, Las Faltas Graves serán sancio-nadas con amonestaciones escritas y suspensión de un mes, que iniciará el día que se le notifique la amonestación. Las Faltas Muy Graves serán sancionadas con la expulsión parcial o definitiva. El método de aplicación será: toda falta cometida será investigada para determinar su autenticidad. La investigación será hecha por dos representantes de la Junta Directiva, que abrirán un expediente conteniendo todo lo necesario para determinar el cometimiento o no de la falta. Finalizada la investigación, emitirán un informe a la Junta Directiva quien en un plazo de cinco días notificará al miembro de la Fundación inculpado de la falta. El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentada o no la explicación, la Junta Directiva emitirá una resolución. Quedando firme en todo lo demás la escritura pública de Constitución de la Fundación relacionada al inicio de este instrumento y que por este medio se rectifica. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, agregando en este punto que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar tanto esta escritura como la escritura pública que se rectifica, los efectos del mismo y las sanciones por su incumplimiento de conformidad con la Ley. DE TODO DOY FE//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE" //"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"//"ILEGIBLE"// "RICARDO VASQUEZ". RUBRICADAS.

RICARDO VASQUEZ JANDRES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ochenta y cuatro frente al folio ochenta y cinco frente del LIBRO TREINTA Y UNO DE MI PROTOCOLO que vence el día quince de Diciembre del dos mil once; y para ser entregado a la "FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO MEJOR" extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Marzo del dos mil once.

RICARDO VASQUEZ JANDRES,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de julio del año dos mil once.

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398NÚMERO SETENTA Y DOS.- En la Ciudad de San Salvador, a las

nueve horas del día doce de Octubre del dos mil once Ante Mí, RICAR-

DO VASQUEZ JANDRES, Notario, de este domicilio, comparecen los

señores JOSÉ ENRIQUE SIWADY GUZMÁN, de cincuenta y cinco años

de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres siete

tres uno seis cuatro seis-seis; con Número de Identificación Tributaria:

nueve cinco cero uno-cero tres cero dos cinco seis-cero cero uno-ocho;

REINALDO ANTONIO MEDINA GUZMÁN, de cincuenta y ocho años

de edad, ingeniero Civil, de este domicilio, a quien conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno

uno cuatro siete cero nueve cuatro-uno; con Número de Identificación

Tributaria: cero tres uno cinco-cero ocho cero cinco cinco tres-cero

cero uno-siete; MIGUEL ALCIDES HENRÍQUEZ NAVARRETE, de

cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero en Sistemas, a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:

cero uno cero uno tres dos cero cinco-tres; con Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cinco cero dos cinco seis-cero cero

tres-cinco; ROBERTO AUGUSTO CASTILLO HUEZO, de cincuenta y

seis años de edad, Contador Público, de este domicilio, a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:

cero dos dos cinco dos seis ocho uno-cero; con Número de Identificación

Tributaria: cero tres uno cinco-uno nueve cero dos cinco cinco-cero cero

uno-cuatro; JOSÉ RENÉ CHACÓN GUZMÁN, de cincuenta y ocho

años de edad, Licenciado Zootecnista; del domicilio de Nuevo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, a quien conozco e Identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno seis nueve

cero ocho-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno

cinco-cero siete cero cuatro cinco tres-cero cero uno-dos; REINALDO

ANTONIO MEDINA HENRÍQUEZ, de treinta y cuatro años de edad,

Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco tres

cinco cero cuatro uno-seis; con Número de Identificación Tributaria:

cero seis uno cuatro-uno siete cero ocho siete siete-uno cero tres-seis; y

PABLO EDGARDO BONILLA SIWADY, de veintiséis años de edad,

Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero tres tres cero cinco seis

nueve cero-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seis

uno cuatro-dos tres cero nueve ocho cinco-uno cero tres-cero; todos en

sus caracteres personales y ME DICEN: I-Que según escritura pública

otorgada en esta Ciudad, a las once horas del día veintinueve de Octubre

del año dos mil diez, ante mis oficios Notariales, los comparecientes en

sus carácteres indicados, otorgaron Escritura Pública de Constitución

de la Fundación “FUNDACIÓN SALVADOREÑA MUNDO ME-

JOR” que se abrevia “FUNDASALVA MUNDO MEJOR”, la cual ha

sido presentada para su inscripción en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y cuya

denominación quedó relacionada en dicho instrumento tal como se ha

dicho. II- Que según escritura pública otorgada en esta Ciudad, a las

once horas del día veintidós de Marzo del presente año, ante mis oficios

Notariales, los comparecientes en sus carácteres indicados, otorgaron

Escritura Pública de Rectificación de la Escritura Pública de Constitución

de la Fundación relacionada en el número anterior, por medio de la

cual subsanaron la omisión de no haber relacionado las disposiciones

relativas a las sanciones a los miembros de la Fundación. III- Que por

un error de información, en ambas escrituras públicas se relacionó la

denominación de la Fundación con un nombre que legalmente no puede

utilizar, por lo que dicho error provoca problemas de inscripción de la

misma. IV- Que en virtud de lo anterior y por medio de este instru-

mento, los comparecientes RECTIFICAN ambas Escrituras Públicas

relacionadas en los números anteriores de la presente en el siguiente

sentido: Que la denominación legal de la Fundación es el siguiente:

FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, que podrá abreviarse

FUNEMUNDO, para lo cual deberá modificarse únicamente el Artículo

Uno de sus Estatutos en el sentido: NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO

MEJOR, y que podrá abreviarse FUNEMUNDO, como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “LA FUNDACIÓN”. Quedando firme en todo lo demás

tanto la escritura pública de Constitución de la Fundación relacionada

al inicio de este instrumento así como su posterior Rectificación y que

por este medio se rectifican. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído

que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican

su contenido y firmamos, agregando en este punto que advertí a los

otorgantes de la obligación que tienen de registrar tanto esta escritura

como las escrituras públicas que se rectifican, los efectos del mismo y

las sanciones por su incumplimiento de conformidad con la Ley.- DOY

FE.- Enmendados-once-Vale.

RICARDO VASQUEZ JANDRES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio setenta frente al folio setenta y uno frente

del LIBRO TREINTA Y DOS DE MI PROTOCOLO que vence el día

diecinueve de Agosto del dos mil doce; y para ser entregado a la FUN-

DACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, extiendo, firmo y sello el

presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del

mes de octubre del dos mil once.

RICARDO VASQUEZ JANDRES,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN EcolÓGica MUNDo MEJor

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Fundación Ecológica Mundo Mejor y que podrá abreviarse FUNEMUNDO,

como una entidad apolítica; no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos Se denominará "La Fundación".

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii

oBJETo o fiNaliDaD

Art. 4.- Los fines u objetos de La Fundación serán:

a) Combatir y eliminar la contaminación del medio ambiente;

b) Conservar y recuperar las cuencas de ríos y lagos;

c) Luchar contra el cambio climático;

d) Fomentar el desarrollo sostenible;

e) Sensibilizar y educar a la sociedad en materia ambientalista.

caPÍTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE

COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS equivalentes a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han

pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder

y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquéllos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

caPÍTUlo Vii

DE loS MiEMBroS fUNDaDorES

Art. 21.- Son MiEMBroS fUNDaDorES todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias

a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación

sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas

aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. caPÍTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN

Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cinco de sus miembros fundadores.

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPÍTUlo iX

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN

Art. 27.- Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Fundación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas podrá ser menos graves, graves y muy graves.

faltas Menos Graves son:

a) Negligencia en el desempeño de sus labores y uso indebido de los bienes y servicios de la Fundación; y

b) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las labores de la Fundación.

faltas Graves son:

a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores de la Fundación,

b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, y

c) Cometer por segunda vez una falta menos grave.

faltas Muy Graves son:

a) Observar una conducta desacorde con los principios y objetivos de la Fundación,

b) Negarse sin causa justificada a desempeñar un cargo en la Junta Directiva, y

c) Abandonar parcial o totalmente sus obligaciones en la Fundación, sin causa justificada.

Las Medidas Disciplinarias a aplicar serán:

a) Las Faltas Menos Graves serán sancionadas con amonestación verbal;

b) Las Faltas Graves serán sancionadas con amonestaciones escritas y suspensión de un mes, que iniciará el día que se le notifique la amonestación;

c) Las Faltas Muy Graves serán sancionadas con la expulsión parcial o definitiva.

El método de aplicación será: toda falta cometida será investigada para determinar su autenticidad. La investigación será hecha por dos representantes de la Junta Directiva, que abrirán un expediente con-teniendo todo lo necesario para determinar el cometimiento o no de la falta. Finalizada la investigación, emitirán un informe a la Junta Directiva quien en un plazo de cinco días notificará al miembro de la Fundación inculpado de la falta. El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentada o no la explicación, la Junta Directiva emitirá una resolución.

caPÍTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para derogar o reformar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cinco de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DEcrETo No. 72

El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, que se abrevia "FUNEMUNDO", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 29 de octubre de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario RICARDO VÁSQUEZ JANDRES, y con posteriores rectificaciones otorgada la primera por Escritura Pública, Celebrada en la misma ciudad a las once horas del día 22 de marzo de 2011, ante los oficios del mismo Notario, y la segunda celebrada en la misma ciudad a las nueve horas del día 12 de octubre de 2011, ante los oficios del mismo Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACIÓN ECOLÓGICA MUNDO MEJOR, que se abrevia

"FUNEMUNDO".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete

días del mes de marzo del dos mil doce.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.

MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN,

Viceministra de Gobernación,Encargada del Despacho.

(Registro No. F009503)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ESTaTUToS DE la iGlESia MiNiSTErio iNTErNacio-Nal MoNTE SiNai

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí y que podrá abreviarse

MIMS, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo precep-

tuado por la Santa Biblia; y predicarlo en todo el territorio

de la República de El Salvador y fuera de ella.

b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus

miembros.

c) Regenerar al ser humano a través del Evangelio.

d) Ayudar a los necesitados por medio de la fe.

e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos

nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares

a las de la iglesia.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

RAMO De GObeRNACION

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero

y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o

ausencia.

b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-

nes.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a

la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN

Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 32.- La Iglesia Ministerio Internacional Monte Sinaí se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-bles.

Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No.- 0001

San Salvador, 03 de enero de 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL MONTE SINAI, y que podrá abreviarse "MIMS", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de julio del año dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-ROS.

(Registro No. F009743)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

ACUERDO No. 57

San Salvador, 28 de enero de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada el 17 de diciembre de 2012, suscrita por el señor OSCAR ANDRÉS ZULETA SALDARRIAGA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-131103-105-2, relativa a que se les autorice trasladar sus operaciones al Edificio 12-BC, ubicado Zona Franca Exportsalva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue presentada a este Ministerio el 17 de diciembre de 2012;

II. Que la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura de concesión de beneficios, otorgada por la Administración de la Zona Franca Exportsalva, de fecha 28 de noviembre de 2003, para aplicarlos a la comercialización y prestación de servicios relacionados con la manufactura y maquila de todo tipo de mercadería, especialmente viñetas para prendas de vestir, así como la venta y comercialización de las mismas o el ejercicio del comercio mediante la compraventa, exportación o importación de toda clase de bienes muebles, destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;

III. Que la sociedad beneficiaria ha sido autorizada para operar en los Edificios Nos. 10 y 7 Norte A de la Zona Franca Exportsalva, los cuales tienen un área de 1,565.73m2 y 1,715.60m2, respectivamente; no obstante desean centralizar sus operaciones, por lo que han decidido trasladarse al Edificio No. 12-BC en dicha Zona Franca, el cual tiene un área de 3,101m2;

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abre-via FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que traslade sus operaciones al Edificio No. 12-BC, de la Zona Franca Exportsalva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con un área de 3,101m2, donde se dedicará a la fabricación de etiquetas y viñetas en general, que serán exportadas dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;

2) Autorizar de conformidad al Artículo 3 de la Ley en referencia; a la sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que pueda destinar la actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Área Centroamericana y fuera de ésta, o para su posterior nacionalización;

3) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo relativo al pago de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente;

4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

5) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C008859)

Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ACUERDO No. 15-1296.

San Salvador, 22 de octubre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERICK SALVADOR

ALAS ABREGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-

CANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley

de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los

Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y

el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los die-

ciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre

de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de octubre de 2012, se ha emitido el

Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley

de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA,

realizados por ERICK SALVADOR ALAS ABREGO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ERICK SALVADOR ALAS ABREGO,

como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la

cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F009520)

ACUERDO No. 15-1297.

San Salvador, 22 de octubre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERICK SALVADOR

ALAS ABREGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la

ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de diciembre de 2010; lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la

Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No.

Ministerio de educaciónRAMO De eDuCACION

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documen-

tación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de

octubre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno;

POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior,

el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios

de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por ERICK SALVADOR ALAS ABREGO, en la República de Cuba;

2°) Tener por incorporado a ERICK SALVADOR ALAS ABREGO, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F009522)

ACUERDO No. 15-1456.-

San Salvador, 21 de Noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BYRON RENÉ TEJADA CARPIO, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Comercial, extendido por el Liceo Mixto "Montessori",

Jornada Vespertina, Puerto Barrios, Departamento de Izabal, República de Guatemala en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 18 de julio

de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de compro-

barse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación

Comercial obtenido por BYRON RENÉ TEJADA CARPIO, en el Liceo Mixto "Montessori", Jornada Vespertina, Puerto Barrios, Departamento de

Izabal, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del

Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás dis-

posiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación

Comercial realizados por BYRON RENÉ TEJADA CARPIO, en el Liceo Mixto "Montessori", Jornada Vespertina, Puerto Barrios, Departamento de

Izabal, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en

el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F009682)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-1704.

San Salvador, 06 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN FRANCISCO

VILLATORO VELASQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-

NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformi-

dad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 05 de diciembre de 2012,

se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO:

Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento

General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR

EN MEDICINA, realizados por JUAN FRANCISCO VILLATORO VELASQUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN

FRANCISCO VILLATORO VELÁSQUEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F009504)

ACUERDO No. 015

SAN SALVADOR, 25 de enero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2013, la ASIMILACION al

GRADO de TENIENTE CORONEL, conferida a la Doctora ANA MECHELINA OSEGUEDA ZAMORA, mediante Acuerdo No. 054 de fecha 29

de marzo de 2007, emitido por este Ministerio.

COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

ACUERDO No. 571-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de mil novecientos noventa y tres. El Tribunal

ACUERDA: Autorizar a la Licenciada LUCIA GUADALUPE POSADA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en

vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

GIAMMATTEI A.- VILLACORTA.- DUEÑAS.- SILVA.- AVILA.- M. CL.- ROMERO C.- RODRIGUEZ D.- Pronunciado por los señores magis-

trados que lo suscriben.- ERNESTO RIVERA G.

(Registro No. F009654)

ACUERDO No. 2344-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

seis de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ROBERTO CAMPOS MORALES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M.

TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009583)

ACUERDO No. 2449-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha

tres de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA CECILIA MORENO ORELLANA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E.

R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009550)

ACUERDO No. 2483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO RICO VILLALTA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M.

TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009580)

ORGANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 2528 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

veintiocho de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OLGA MARINA VENTURA SORTO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-

D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009578)

ACUERDO No. 976-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta

Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA CRISTINA ARGUETA MORAN, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009721)

ACUERDO No.1008-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.-

DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C008891)

ACUERDO No.1009-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA PATRICIA MARROQUIN SARMIENTO, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. - COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.-

DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009536)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ACUERDO No.1045-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. C O M U N I Q U E S E Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009521)

ACUERDO No. 1074-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS JAVIER VILLATORO RODRIGUEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009512)

ACUERDO No. 1076-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS MAURICIO MIRANDA RUBIO, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009688)

ACUERDO No. 1093-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CARMINE OLGA PORTILLO SILVA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009684)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1097-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CATALINA EMPERATRIZ ALVARENGA RAMIREZ, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009553)

ACUERDO No. 1127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CLAUDIA MARIA NAVARRETE RIVAS, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-

tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009597)

ACUERDO No. 1138-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. -COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009573)

ACUERDO No. 1191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDGARDO AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN

H.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009651)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ACUERDO No. 1230-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ERIKA MARICELA SILIEZAR, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009697)

ACUERDO No. 1278-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO ROBERTO JEREZ RAMIREZ, ha llenado los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.-

J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009593)

ACUERDO No.1579-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, ha llenado todos

los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO

y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. - COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R.

NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F009494)

ACUERDO No. 1654-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LURIS JASMIN ARTEAGA CHAVEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-

tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009584)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1666-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MANUEL ALEJANDRO HERRERA HERNANDEZ, ha llenado los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009661)

ACUERDO No. 1680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA, ha llenado los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009646)

ACUERDO No. 1904-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada RENEE CHERIE MORENO RAMIREZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009749)

ACUERDO No. 1918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009509)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

INSTITuCIONeS AuTONOMASsuperintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

(Registro No. F009755)

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha trece de diciembre de dos mil doce, emitió el Acuerdo No. 1060-E-2012, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““

POR TANTO, en uso de sus facultades legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Electricidad y en la “Metodología para el Cálculo del Cargo de Operación del Sistema de Transmisión y Mercado Mayorista”, contenida en el Acuerdo No 253-E-2008, ACUERDAN:

a. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del año dos mil trece de la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, ambas fechas inclusive, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,957,953.55), que comprende los montossiguientes:

i. COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,387,624.61); que comprende las siguientes cantidades:

1. Costos de Personal: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,320,290.83);

2. Costos Adicionales Operativos: UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $1,067,333.78);

ANUALIDAD DE LA INVERSIÓN: SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 32/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $639,875.32);

ii. AJUSTE DE INGRESOS: descuento por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $69,546.38).

b. Notificar y publicar. “““““L.E.M.M.”””“““W.Jiménez”””“““R.AtanacioC.”””““Rubricadas”””””””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

Luis Eduardo Méndez M.Superintendente

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(Registro No. F009750)

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(Registro No. F009746)

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(Registro No. F009736)

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(Registro No. F009740)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 77-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:

1. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:

• Cargo de Distribución de Media Tensión: 6.067225 US$/kW-mes.

• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 7.095714 US$/kW-mes.

• Cargo de Comercialización

o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.858449 US$/mes.

o Usuarios de Gran Demanda: 12.876732 US$/mes.

2. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:

3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.

4. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

5. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.

En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas

CAESS 5.88% 1.47% 7.36% 4.29%

DistribuidoraEn baja tensión

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

6. Aprobar a la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:

Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%

Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%

7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.

8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.

9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.

10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO

TARIFARIO DEL AÑO 2013.

I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

A. CONTRATO DE SUMINISTRO

Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.

Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.

Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.

Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.

Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:

Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.

Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.

Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.

Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.

En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.

Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.

Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.

Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.

Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;

b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;

c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;

d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,

e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.

Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.

B. CATEGORÍA TARIFARIA

Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:

Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);

Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,

Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.

Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.

Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:

Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.

Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.

Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.

Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.

Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.

Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.

Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

C. GARANTÍAS

Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.

Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.

Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.

Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.

La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;

b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;

c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;

d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta

e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;

f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.

D. ACCESO A LAS INSTALACIONES

Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.

E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN

Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.

El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.

El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.

Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.

Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.

La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.

Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:

a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.

b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.

Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.

En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.

b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.

c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.

d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.

Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.

La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.

II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.

Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.

Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.

Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:

a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;

d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,

e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.

En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.

Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.

Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.

Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.

El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:

a) A solicitud del usuario final;

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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;

c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,

d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.

Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.

Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.

Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.

En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.

Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.

Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.

III. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo

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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.

Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.

IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.

Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.

El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.

El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.

Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.

De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.

Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.

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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.

El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.

Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.

Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.

El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.

Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.

El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.

Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.

El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.

En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no

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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.

En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.

En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.

Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.

Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.

Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.

La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.

Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.

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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:

a) Cargo de Comercialización;

b) Cargo por Energía;

c) Cargo de Distribución:

- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET

- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.

CATEGORÍAS TARIFARIAS

I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS

Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:

Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.

Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público

Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.

Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.

I.1 TARIFA 1-R

PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL

Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:

a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,

b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.

Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:

Bloque 1: De 0 a 99 kWh

Bloque 2: De 100 a 199 kWh

Bloque 3: Mayor a 200 kWh

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).

I.2 TARIFA No. 1-AP

PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.

Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.

Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.

El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.

I.3 TARIFA No. 1-G

PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL

Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.

II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA

Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.

Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.

Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.

Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:

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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;

2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,

3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.

En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.

En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.

Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:

a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;

b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y

c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.

III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS

Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS

Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.

Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.

Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.

Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.

Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.

Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Anexo 1

Referencia: Artículo 15

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA

AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO

LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CABAÑAS

CHALATENANGO

MORAZAN

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SANTA ANA

SONSONATE

USULUTAN

JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

AHUACHAPAN

LA PAZ

LA UNION

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SONSONATE

USULUTAN

CABAÑAS

CHALATENANGO

CUSCATLAN

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Anexo 2

PLIEGO TARIFARIO

I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)

Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes

CAESSCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:

Cargo Variable US$/kWh 0.029950

Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesCAESS

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.032700

Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesCAESS

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.041376

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

TARIFAS - CAESSPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO

BAJA TENSION

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Uso GeneralCAESS

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.033395

Alumbrado PúblicoCAESS

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.034635

II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)

CAESSCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 13.154854

CAESSCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 6.235631

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

CAESSCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 13.154854

CAESSCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.858449Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 6.235631

III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )

CAESSCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 12.876732Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 13.154854

CAESSCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 12.876732Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 6.235631Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

(Registro No. F009719)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 78-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:

1. Aprobar a la sociedad DELSUR, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:

• Cargo de Distribución de Media Tensión: 8.204532 US$/kW-mes.

• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 9.797412 US$/kW-mes.

• Cargo de Comercialización

o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.963463 US$/mes.

o Usuarios de Gran Demanda: 14.451952 US$/mes.

2. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:

3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.

4. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece

5. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.

En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas

DELSUR 6.77% 1.69% 8.46% 5.10%

DistribuidoraEn baja tensión

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

6. Aprobar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:

Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%

Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%

7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.

8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.

Para el año dos mil trece, el Plan Anual de las Inversiones para normalizar las redes de terceros y la mejora de calidad del servicio deberá ser presentado a más tardar el décimo quinto día hábil del mes de enero de este año.

9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.

10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO

TARIFARIO DEL AÑO 2013.

I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

A. CONTRATO DE SUMINISTRO

Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.

Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.

Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.

Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.

Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:

Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.

Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.

Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.

Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.

En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.

Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.

Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.

Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.

Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;

b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;

c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;

d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,

e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.

Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.

B. CATEGORÍA TARIFARIA

Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:

Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);

Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,

Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.

Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.

Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:

Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.

Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.

Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.

Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.

Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.

Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.

Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

C. GARANTÍAS

Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.

Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.

Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.

Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.

La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;

b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;

c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;

d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta

e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;

f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.

D. ACCESO A LAS INSTALACIONES

Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.

E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN

Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.

El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.

El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.

Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.

Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.

La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.

Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:

a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.

b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.

Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.

En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.

b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.

c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.

d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.

Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.

La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.

II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.

Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.

Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.

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El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.

Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:

a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;

d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,

e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.

En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.

Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.

Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.

Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.

El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:

a) A solicitud del usuario final;

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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;

c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,

d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.

Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.

Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.

Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.

En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.

Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.

Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.

III. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo

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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.

Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.

IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.

Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.

El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.

El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.

Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.

De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.

Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.

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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.

El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.

Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.

Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.

El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.

Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.

El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.

Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.

El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.

En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no

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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.

En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.

En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.

Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.

Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.

Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.

La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.

Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.

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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:

a) Cargo de Comercialización;

b) Cargo por Energía;

c) Cargo de Distribución:

- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET

- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.

CATEGORÍAS TARIFARIAS

I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS

Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:

Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.

Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público

Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.

Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.

I.1 TARIFA 1-R

PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL

Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:

a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,

b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.

Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:

Bloque 1: De 0 a 99 kWh

Bloque 2: De 100 a 199 kWh

Bloque 3: Mayor a 200 kWh

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).

I.2 TARIFA No. 1-AP

PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.

Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.

Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.

El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.

I.3 TARIFA No. 1-G

PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL

Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.

II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA

Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.

Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.

Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.

Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;

2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,

3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.

En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.

En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.

Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:

a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;

b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y

c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.

III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS

Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS

Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.

Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.

Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.

Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.

Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.

Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Anexo 1

Referencia: Artículo 15

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA

AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO

LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CABAÑAS

CHALATENANGO

MORAZAN

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SANTA ANA

SONSONATE

USULUTAN

JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

AHUACHAPAN

LA PAZ

LA UNION

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SONSONATE

USULUTAN

CABAÑAS

CHALATENANGO

CUSCATLAN

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Anexo 2

PLIEGO TARIFARIO

I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)

Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes

DEL SURCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:

Cargo Variable US$/kWh 0.049636

Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesDEL SUR

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.059463

Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesDELSUR

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.069757

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

TARIFAS - DELSURPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO

BAJA TENSION

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Uso GeneralDELSUR

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.041322

Alumbrado PúblicoDELSUR

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.050574

II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)

DEL SURCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 21.395565

DEL SURCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 6.836782

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA

MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO

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DEL SURCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 21.395565

DEL SURCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.963463Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 6.836782

III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )

DEL SURCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 14.451952Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 21.395565

DEL SURCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 14.451952Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 6.836782

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

(Registro No. F009726)

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 79-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:

1. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:

• Cargo de Distribución de Media Tensión: 11.404524 US$/kW-mes.

• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 11.010214 US$/kW-mes.

• Cargo de Comercialización

o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.816545 US$/mes.

o Usuarios de Gran Demanda: 12.248176 US$/mes.

2. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:

3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.

4. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece

5. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.

6. Aprobar a la sociedad AES CLESA Y CÍA., S. EN C. DE C.V. los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%

Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%

7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.

8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.

9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.

10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO

TARIFARIO DEL AÑO 2013.

I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

A. CONTRATO DE SUMINISTRO

Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.

Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.

Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.

Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.

Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:

Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.

Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.

Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.

Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.

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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.

En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.

Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.

Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.

Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.

Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;

b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;

c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;

d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,

e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.

Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.

B. CATEGORÍA TARIFARIA

Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:

Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);

Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,

Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.

Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.

Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:

Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.

Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.

Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.

Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.

Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.

Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.

Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.

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C. GARANTÍAS

Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.

Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.

Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.

Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.

La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;

b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;

c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;

d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta

e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;

f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.

D. ACCESO A LAS INSTALACIONES

Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.

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Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.

E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN

Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.

El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.

El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.

Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.

Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.

La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.

Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:

a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.

b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.

Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.

En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.

b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.

c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.

d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.

Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.

La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.

II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.

Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.

Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.

Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:

a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;

d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,

e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.

En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.

Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.

Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.

Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.

El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:

a) A solicitud del usuario final;

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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;

c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,

d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.

Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.

Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.

Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.

En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.

Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.

Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.

III. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo

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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.

Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.

IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.

Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.

El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.

El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.

Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.

De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.

Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.

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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.

El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.

Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.

Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.

El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.

Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.

El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.

Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.

El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.

En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no

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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.

En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.

En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.

Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.

Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.

Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.

La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.

Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.

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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:

a) Cargo de Comercialización;

b) Cargo por Energía;

c) Cargo de Distribución:

- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET

- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.

CATEGORÍAS TARIFARIAS

I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS

Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:

Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.

Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público

Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.

Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.

I.1 TARIFA 1-R

PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL

Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:

a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,

b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.

Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:

Bloque 1: De 0 a 99 kWh

Bloque 2: De 100 a 199 kWh

Bloque 3: Mayor a 200 kWh

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).

I.2 TARIFA No. 1-AP

PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.

Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.

Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.

El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.

I.3 TARIFA No. 1-G

PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL

Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.

II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA

Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.

Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.

Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.

Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;

2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,

3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.

En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.

En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.

Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:

a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;

b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y

c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.

III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS

Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS

Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.

Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.

Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.

Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.

Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.

Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Anexo 1

Referencia: Artículo 15

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA

AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO

LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CABAÑAS

CHALATENANGO

MORAZAN

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SANTA ANA

SONSONATE

USULUTAN

JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

AHUACHAPAN

LA PAZ

LA UNION

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SONSONATE

USULUTAN

CABAÑAS

CHALATENANGO

CUSCATLAN

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Anexo 2

PLIEGO TARIFARIO

I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)

Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes

CLESACargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:

Cargo Variable US$/kWh 0.061596

Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesCLESA

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.027232

Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesCLESA

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.077582

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

TARIFAS - CLESAPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO

BAJA TENSION

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Uso GeneralCLESA

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.038845

Alumbrado PúblicoCLESA

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.062451

II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)

CLESACargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 21.606374

CLESACargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 11.996774

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

CLESACargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 21.606374

CLESACargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.816545Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 11.996774

III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )

CLESACargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 12.248176Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 21.606374

CLESACargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 12.248176Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 11.996774Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

(Registro No. F009724)

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 80-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:

1. Aprobar a la sociedad EEO, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:

• Cargo de Distribución de Media Tensión: 16.372950 US$/kW-mes.

• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 10.130709 US$/kW-mes.

• Cargo de Comercialización

o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.925607 US$/mes.

o Usuarios de Gran Demanda: 13.884105 US$/mes.

2. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:

3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.

4. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece

5. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.

6. Aprobar a la sociedad EEO, S.A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:

En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas

EEO 8.66% 2.17% 10.83% 3.84%

DistribuidoraEn baja tensión

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%

Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%

7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.

8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.

9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.

10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO

TARIFARIO DEL AÑO 2013.

I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

A. CONTRATO DE SUMINISTRO

Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.

Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.

Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.

Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.

Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:

Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.

Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.

Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.

Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.

En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.

Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.

Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.

Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.

Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;

b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;

c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;

d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,

e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.

Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.

B. CATEGORÍA TARIFARIA

Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:

Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);

Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,

Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.

Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.

Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:

Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.

Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.

Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.

Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.

Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.

Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.

Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

C. GARANTÍAS

Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.

Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.

Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.

Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.

La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;

b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;

c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;

d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta

e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;

f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.

D. ACCESO A LAS INSTALACIONES

Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.

E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN

Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.

El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.

El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.

Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.

Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.

La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.

Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:

a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.

b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.

Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.

En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.

b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.

c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.

d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.

Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.

La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.

II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.

Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.

Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.

Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:

a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;

d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,

e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.

En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.

Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.

Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.

Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.

El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:

a) A solicitud del usuario final;

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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;

c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,

d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.

Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.

Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.

Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.

En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.

Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.

Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.

III. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo

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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.

Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.

IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.

Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.

El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.

El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.

Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.

De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.

Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.

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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.

El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.

Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.

Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.

El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.

Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.

El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.

Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.

El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.

En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no

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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.

En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.

En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.

Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.

Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.

Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.

La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.

Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.

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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:

a) Cargo de Comercialización;

b) Cargo por Energía;

c) Cargo de Distribución:

- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET

- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.

CATEGORÍAS TARIFARIAS

I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS

Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:

Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.

Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público

Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.

Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.

I.1 TARIFA 1-R

PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL

Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:

a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,

b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.

Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:

Bloque 1: De 0 a 99 kWh

Bloque 2: De 100 a 199 kWh

Bloque 3: Mayor a 200 kWh

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Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).

I.2 TARIFA No. 1-AP

PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.

Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.

Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.

El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.

I.3 TARIFA No. 1-G

PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL

Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.

II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA

Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.

Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.

Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.

Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;

2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,

3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.

En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.

En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.

Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:

a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;

b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y

c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.

III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS

Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS

Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

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El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.

Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.

Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.

Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.

Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.

Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Anexo 1

Referencia: Artículo 15

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA

AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO

LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CABAÑAS

CHALATENANGO

MORAZAN

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SANTA ANA

SONSONATE

USULUTAN

JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

AHUACHAPAN

LA PAZ

LA UNION

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SONSONATE

USULUTAN

CABAÑAS

CHALATENANGO

CUSCATLAN

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Anexo 2

PLIEGO TARIFARIO

I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)

Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes

EEOCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:

Cargo Variable US$/kWh 0.067609

Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesEEO

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.034947

Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesEEO

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.077614

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

TARIFAS - EEOPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO

BAJA TENSION

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Uso GeneralEEO

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.058995

Alumbrado PúblicoEEO

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.072613

II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)

EEOCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 27.052720

EEOCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 17.314988

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA

MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

EEOCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 27.052720

EEOCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.925607Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 17.314988

III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )

EEOCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 13.884105Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 27.052720

EEOCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 13.884105Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 17.314988

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

(Registro No. F009731)

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha catorce de enero de dos mil trece, emitió el Acuerdo No. 81-E-2013, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por lo tanto, en uso de sus facultades legales y de conformidad con las “NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN, esta Junta de Directores, ACUERDA:

1. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, los Cargos de Comercialización y Distribución conforme a lo siguiente:

• Cargo de Distribución de Media Tensión: 15.899548 US$/kW-mes.

• Cargo de Distribución de Baja Tensión: 10.193013 US$/kW-mes.

• Cargo de Comercialización

o Usuarios de Pequeña y Mediana Demanda: 0.922216 US$/mes.

o Usuarios de Gran Demanda: 13.833238 US$/mes.

2. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., los porcentajes de pérdidas de energía aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, conforme a lo siguiente:

3. Instruir a la Gerencia de Electricidad que realice las gestiones necesarias para ejecutar un estudio de validación de los porcentajes de pérdidas de energía de la empresa distribuidora, cuyos resultados deberán ser presentados a la Junta de Directores antes del uno de octubre del presente año para formar parte del análisis del pliego tarifario que será aplicable en el año dos mil catorce.

4. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., el pliego tarifario al usuario final, que se presenta en el Anexo I de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, y será aplicable durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece

5. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., los Términos y Condiciones aplicables durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo indicado en el Anexo II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo.

6. Aprobar a la sociedad DEUSEM, S. A. de C.V., los factores de indexación del Cargo de Distribución para el quinquenio dos mil trece – dos mil diecisiete (2013-2017), conforme a lo siguiente:

En media tensiónTécnicas No técnicas Totales Técnicas

DEUSEM 9.41% 1.96% 11.37% 3.39%

DistribuidoraEn baja tensión

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Media Tensión o Factor a: 39.00% o Factor b: 61.00%

Baja Tensión o Factor a: 36.50% o Factor b: 63.50%

7. Adoptar las recomendaciones de la Gerencia de Electricidad en su informe rendido con fecha nueve de enero del presente año, en relación con las auditorías de los proyectos de Normalización de Redes de Terceros, Mejora de la Calidad del Servicio y Costos Complementarios.

8. La distribuidora deberá presentar a SIGET el Plan Anual de las inversiones para la normalización de las redes de terceros y mejora de la calidad del servicio, el primer día hábil del mes de octubre del año previo a su ejecución, junto con su solicitud de autorización de pliegos tarifarios, a fin de que dicho Plan Anual sea aprobado por esta Junta de Directores el primer día hábil de diciembre del año de su presentación. En el Anexo III de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, se incluye el detalle de los compromisos anuales de inversión de la distribuidora para la normalización de redes de terceros y mejora de la calidad del servicio así como el detalle de proyectos y montos a ejecutar por la distribuidora dentro del rubro de Costos Complementarios.

9. Notificar el presente Acuerdo junto con los Anexos I, II y III antes mencionados, así como el Informe Técnico de la Gerencia de Electricidad de la SIGET de fecha nueve de enero del presente año el cual se adjunta como Anexo IV.

10. Publicar. ““““L.E.M.M.””””“R.AtanacioC.””””““““W.Jiménez””””“““““Rubricadas””””””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO

TARIFARIO DEL AÑO 2013.

I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

A. CONTRATO DE SUMINISTRO

Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.

Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.

Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.

Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones del pliego tarifario.

Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:

Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.

Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.

Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.

Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.

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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.

En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.

Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.

Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.

Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.

Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;

b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;

c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;

d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,

e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.

Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Las pruebas encontradas forman parte de las evidencias que se deberán presentar ante la solicitud de SIGET cuando ésta así lo requiera, con el fin de comprobar fehacientemente la condición de irregularidad encontrada.

B. CATEGORÍA TARIFARIA

Art. 7.- Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas eléctricas en las categorías de demanda de potencia siguientes:

Pequeña Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);

Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,

Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda máxima de potencia es superior a 50 kW.

Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderá como demanda máxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.

Art. 8.- Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energía en las redes de distribución se clasifica en dos categorías de tensión:

Baja Tensión (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.

Media Tensión (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.

Art. 9.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificación basada en la demanda de potencia.

Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda máxima de potencia mayor a 10 kW.

Los usuarios de las categorías de Pequeñas Demandas no residenciales tendrán derecho a optar por tarifas de categorías de Medianas Demandas, con o sin medición horaria de energía, si aceptan hacerse cargo de los costos de medición.

Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares características que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensión, a través de una subestación propia del condominio o centro comercial, serán clasificados en una tarifa de Baja Tensión.

Art. 10.- Para todos aquellos servicios que cuenten con medición de potencia, el Cargo de Distribución será facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categoría tarifaria en que se ubique el usuario final.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

C. GARANTÍAS

Art. 11.- El Distribuidor podrá requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente artículo, garantías en efectivo o mediante fianza, hasta por un máximo del importe estimado de dos meses de suministro.

Dicho depósito deberá reintegrarse al usuario final a más tardar treinta días después del cierre de su cuenta, previa deducción de las cantidades en mora, si las hubiere.

Las cantidades depositadas en efectivo devengarán intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de depósitos a 360 días, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y se acreditarán al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta días después de la terminación del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garantía, éste deberá pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente artículo. El monto de la garantía se podrá revisar anualmente.

Si al efectuarse la revisión de la garantía, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garantía mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificará al usuario final dicha condición y éste dispondrá de un período de un mes calendario para renovar o completar la garantía.

La garantía a que se refiere el presente artículo podrá ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizará el suministro;

b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, según lo dispuesto en el artículo 59 de este pliego;

c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa de mora en el pago de la energía eléctrica suministrada, a excepción de los usuarios ubicados en la categoría tarifaria de Pequeñas Demandas Residenciales;

d) Cuando el usuario final hubiese consumido energía eléctrica de forma fraudulenta

e) Cuando una persona natural o jurídica que hubiese consumido energía eléctrica en forma fraudulenta solicita la suscripción de un contrato;

f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jurídicas que hubieren tenido problemas de mora relacionada con el pago de suministro de energía y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jurídica en la que también son administradores, accionistas principales y/o socios.

D. ACCESO A LAS INSTALACIONES

Art. 12.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.

E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN

Art. 13.- Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexión de las redes de distribución con la red eléctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.

El punto de entrega estará ubicado a un máximo de cien metros de las líneas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega esté ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrá por cuenta del usuario final la construcción de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que éste tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La mencionada infraestructura podrá ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Para la aplicación de lo anterior el Distribuidor está obligado a tener sus redes de distribución normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programación de la normalización.

El Distribuidor deberá proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de líneas de distribución solicitadas, cuando éstas corran por cuenta de dicho usuario final, así como para el pago de los costos de conexión y reconexión de los servicios eléctricos. En todo caso, el financiamiento deberá ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.

Art. 14.- Para la conexión de nuevos servicios, se procederá de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrará un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensión, el Distribuidor deberá comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el artículo 7 de la referida norma.

Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, el Distribuidor deberá aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperación suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado del Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

De igual manera a los referidos usuarios deberá aplicárseles planes de pago correspondientes que, como mínimo deberán ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregará mensualmente el IVA.

La presente disposición tiene la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.

Art. 16.- La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Lo previsto en el inciso anterior aplicará única y exclusivamente en los siguientes casos:

a) Redes de distribución de beneficio común que cumplan el fin de suministrar energía eléctrica a grupos de usuarios finales residenciales o generales de escasos recursos económicos, previo dictamen del Municipio.

b) Pequeños sistemas de bombeo de agua potable operados por los Municipios o directamente por las comunidades, para beneficiar a usuarios finales de escasos recursos económicos.

Para la conexión de las redes de distribución eléctrica antes mencionadas el solicitante pagará únicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.

En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de ejecución del proyecto, es imprescindible que el solicitante cuente con la factibilidad de conexión y con la designación de los puntos de conexión, ambas, aprobados por la distribuidora.

b) El solicitante deberá ubicar el punto de conexión a menos de 100 metros de las líneas del distribuidor.

c) Los ejecutores de este tipo de proyectos deberá presentar al distribuidor una solicitud que contenga los datos esenciales de dicho proyecto, tales como: ubicación geográfica y diseño básico en un plano, número y tipo de usuarios finales beneficiados, potencia y energía total estimada, el documento en el que conste la designación del ejecutor del proyecto, en caso de que fuera aplicable, y el dictamen de la entidad que solicita la conexión del proyecto, entre otros. En el caso de comunidades que operarán directamente los pequeños sistemas de bombeo, se deberá presentar el dictamen del Municipio en el cual se encuentre ubicado el sistema de bombeo.

d) Las instalaciones de la nueva línea de distribución deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas por SIGET así como con toda la normativa vigente para la conexión de redes y usuarios.

Las distribuidoras podrán conectar nuevos usuarios finales a las líneas de distribución que se vieren favorecidas por los beneficios antes relacionados, sin que se requiera la autorización expresa del Municipio, FISDL o FINET.

La disposición establecida en el presente artículo será aplicable siempre y cuando no se supere el monto anual aprobado en los cargos de distribución para el presente quinquenio.

II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 17.- El Distribuidor está obligado a permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.

Art. 18.- La SIGET sancionará con multa al usuario final que consuma energía eléctrica sin autorización del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.

Art. 19.- El Distribuidor será responsable de los daños que cause a los equipos con los que sus instalaciones estén interconectadas, así como también a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo máximo de siete días para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daños a equipos de los usuarios, previo el trámite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrá prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

El Distribuidor no conectará aquellas instalaciones eléctricas propiedad de usuarios finales, si éstas ponen en peligro a las personas o instalaciones.

Art. 20.- El Distribuidor podrá desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes casos:

a) Cuando estén pendientes de pago los documentos de cobro de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos o más meses, relacionados con el suministro de energía eléctrica;

c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorización del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el artículo 6 de este pliego;

d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, sean éstos propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,

e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.

En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberá proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos Términos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.

Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexión, cuando considere que ésta fue hecha sin causa justificada.

Art. 21.- Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, éste deberá ser reestablecido a más tardar en un plazo máximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexión y además haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energía eléctrica, los intereses y el cargo por reconexión. El plazo antes referido deberá corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

El cargo por reconexión se establecerá de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo sólo podrá cobrarse cuando la desconexión del servicio se haya realizado físicamente.

Cuando la causa de la desconexión haya sido la indicada en el literal c) del artículo anterior, el usuario final deberá pagar, previo a la reconexión, el importe de la energía no registrada durante todo el período en que se cometió la falta. Este período no podrá ser mayor de seis meses, y el importe de la energía no registrada será calculado por el Distribuidor con base a los registros históricos del suministro. Cuando no existan dichos registros, o los mismos no representen el consumo real, se utilizará el censo de carga; todo ello, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.

Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente, el período posterior a los seis meses expresados que éste pudiera fehacientemente demostrar.

El Distribuidor cobrará los intereses con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un (1) año plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Art. 22.- Un corte definitivo del suministro implicará el retiro de la acometida y del equipo de medición, y podrá realizarse en los siguientes casos:

a) A solicitud del usuario final;

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b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Inquilinato;

c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión, el usuario final no hubiere solicitado la reconexión del mismo; y,

d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el artículo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorización, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensión.

Art. 23.- En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexión temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, éste deberá proceder a más tardar tres días después de recibida la solicitud. Si finalizado dicho período, el Distribuidor no ha efectuado la desconexión, ésta podrá ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estén debidamente calificados para ello.

Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexión del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrará dicha solicitud y entregará una constancia impresa de ésta al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberá presentar la documentación que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexará al expediente correspondiente.

Art. 24.- Los costos de inversión y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, serán por cuenta del responsable de la prestación del servicio de alumbrado, sean éstas entidades públicas o privadas.

En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestación del mismo deberá suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberá incluir una compensación no mayor del diez por ciento del costo de instalación o del mantenimiento, según el caso, por supervisión coordinada cuando la instalación y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daños y perjuicios a personas y bienes, así como también los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarán al acuerdo entre las partes.

Art. 25.- El usuario final proveerá y mantendrá por su cuenta toda estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por el usuario final. Dichos equipos deberán cumplir con los estándares técnicos y pérdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrá proporcionar en arrendamiento los transformadores.

Los términos en que se realice el arrendamiento estarán sujetos a lo dispuesto por las partes. Este artículo no será aplicable a los suministros de Pequeñas Demandas.

III. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.

Art. 27.- El Distribuidor no responderá por la energía no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho común. El Distribuidor deberá comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodología para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberá realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo

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así, deberá responder por la energía no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restitución del servicio, el cual será evaluado por la SIGET.

Art. 28.- En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones eléctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica, el Distribuidor podrá requerir del usuario final la modificación, sustitución o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco días hábiles, para que éste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.

IV. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

Art. 29.- El Distribuidor deberá efectuar la lectura del medidor a más tardar a los treinta y un días después de haber efectuado la última lectura, y deberá emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrá cobrar los cargos que se facturan en función de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.

Únicamente se podrá estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los últimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harán los ajustes respectivos. No se podrá facturar en base a consumo estimado un número de veces por año mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El Distribuidor no podrá acumular registros de consumos mensuales de energía eléctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor.

El Distribuidor deberá establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energía eléctrica y otros importes, en dólares de los Estados Unidos de América.

El Distribuidor deberá establecer cajas de colecturía en cada municipio del área geográfica sobre la cual se extienden sus redes de distribución. En los casos que no sea posible establecer una colecturía, el Distribuidor informará a SIGET las razones por las cuales no fue posible y propondrá un mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

Art. 30.- El Distribuidor podrá cobrar el costo de las inspecciones del equipo de medición que realice a solicitud del usuario final, únicamente si éstas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del período de contratación y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo de medición o por parte del personal del Distribuidor.

Art. 31.- Cuando los equipos de medición propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, éste deberá realizar, en coordinación con el Distribuidor, la calibración o sustitución de los mismos dentro de los próximos treinta días calendario después de la fecha de notificación. En este caso, el Distribuidor podrá estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las últimas seis lecturas reales.

De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrá realizar la calibración o sustitución del equipo de medición. En todo caso, los costos por la calibración o reemplazo del equipo de medición correrán por cuenta del Distribuidor.

Art. 32.- El Distribuidor deberá entregar el documento de cobro en la dirección donde se realiza el suministro. Se podrá pactar la entrega de dicho documento en una dirección distinta, sin ningún costo adicional.

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El Distribuidor podrá entregar copia de la factura por medios electrónicos si el usuario así lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. También se podrá pagar la factura por medios electrónicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.

El Distribuidor deberá otorgar al usuario final un plazo mínimo de siete días contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que éste pueda cancelar dicho cobro durante ese período, sin recargo alguno.

Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energía eléctrica, tales como tasas municipales por alumbrado público, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrá cancelar solamente los cargos por el servicio eléctrico y el Distribuidor deberá aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.

Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energía eléctrica, éste podrá presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.

El Distribuidor deberá transcribir este artículo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.

Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturación deberán ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentación del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrá reclamación alguna.

El Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por las cantidades que éste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energía eléctrica, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador más cinco puntos.

Si por un error asociado al proceso de facturación del Distribuidor no se efectúa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrá efectuar el cobro posteriormente, previa notificación de dicha situación al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrá efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los últimos seis meses previos a la notificación.

Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo de medición, éstos deberán ser corregidos a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situación.

El Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo de medición; para ello, el Distribuidor deberá notificar por escrito dicha situación al usuario final, a quien deberá demostrar técnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energía y potencia eléctrica. La energía y potencia no facturada se calculará sobre la base del promedio del consumo histórico del suministro de las últimas seis lecturas correctas del consumo.

En caso que el equipo de medición haya registrado menos energía y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrá cobrar la energía y potencia eléctrica no registrada retroactivamente hasta un máximo de dos meses, a partir de la notificación. En este caso, el Distribuidor deberá concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no

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menor en duración al período objeto del reclamo y no podrá exigirle garantías por dicho pago. Dicho cobro podrá ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificación.

En caso que el equipo de medición haya registrado un mayor consumo de energía y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrará la diferencia al usuario final, la cual será calculada para todo el período durante el cual se le facturó en exceso, con base al promedio del consumo histórico del suministro de los últimos seis meses de facturación correcta. Dicho reintegro será entregado en la próxima facturación que corresponda, para lo cual deberá notificar debidamente al usuario final de dicha situación. Asimismo, el Distribuidor deberá pagar intereses al usuario final por la cantidad que éste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el día en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devolución, con base en la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energía eléctrica. El Distribuidor está obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución.

El inicio por parte del usuario final de una acción en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energía eléctrica, no lo releva de la obligación de pagar las cantidades correspondientes al período objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acción. Para la estimación del pago, del mes objeto de la acción y para los meses subsiguientes, se tomará como base el promedio de los cobros de los últimos seis meses anteriores al período objeto del reclamo. Posteriormente a la resolución se efectuarán los ajustes necesarios.

En caso de inconformidad con la resolución del Distribuidor, el usuario podrá presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverá de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.

Posterior a la resolución de la SIGET, se efectuarán los ajustes necesarios que estén relacionados con el período sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.

Art. 36.- El Distribuidor podrá cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en mora, considerándose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cálculo de intereses, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada mensual para préstamos de hasta un año (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cinco puntos.

Art. 37.- Los cargos de distribución se aplicarán en función de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicará el correspondiente factor de potencia leído para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, éste se tomará igual a 0.90.

Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrán ser ajustados automáticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarán detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de los presentes términos y condiciones.

La SIGET podrá auditar la aplicación de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.

Art. 39.- Los Distribuidores estarán obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la información requerida para verificar el cumplimiento de los términos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.

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Art. 40.- Para todas las categorías tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirá:

a) Cargo de Comercialización;

b) Cargo por Energía;

c) Cargo de Distribución:

- Costos de Tasas Municipales según metodologías de la SIGET

- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el artículo 53.

CATEGORÍAS TARIFARIAS

I. TARIFA No. 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS

Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados a casas o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarán en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categorías:

Tarifa No. 1-R : Pequeñas Demandas para Uso Residencial.

Tarifa No. 1-AP: Pequeñas Demandas Alumbrado Público

Tarifa No. 1-G : Pequeñas Demandas Uso General.

Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harán a nivel de tensión nominal de 120 y/ó 240 voltios.

I.1 TARIFA 1-R

PEQUEÑAS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL

Art. 43.- Esta tarifa se aplicará a los suministros realizados en los lugares detallados a continuación:

a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitación. Incluye además los inmuebles de uso colectivo de dos o más viviendas; y,

b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen también actividades profesionales, técnicas o de comercio yque la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.

Art. 44.- La tarifa a aplicar a los usuarios residenciales está compuesta por tres bloques de consumo:

Bloque 1: De 0 a 99 kWh

Bloque 2: De 100 a 199 kWh

Bloque 3: Mayor a 200 kWh

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Para efectos del cálculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicará los cargos (de energía y de distribución) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energía y de distribución) del bloque 2 hasta los siguientes 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energía y de distribución) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).

I.2 TARIFA No. 1-AP

PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 45.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales que utilizan la energía eléctrica para iluminación de lugares tales como: calles, avenidas, plazas, parques, puentes, caminos, vías públicas, vallas publicitarias, rótulos luminosos, cabinas telefónicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.

Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado público se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carácter público, mixto o privado de éstos.

Art. 46.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturación del Servicio de Alumbrado Público, aprobada por la SIGET.

El Distribuidor celebrará Contratos de Suministro de Energía Eléctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado público a que se refiere el artículo anterior. Si no existiese medición de consumo, la facturación se efectuará de acuerdo con la metodología aprobada en la Normativa referida.

I.3 TARIFA No. 1-G

PEQUEÑAS DEMANDAS USO GENERAL

Art. 47.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales de Pequeñas Demandas que no estén contemplados en las clasificaciones anteriores.

II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA

Art. 48.- Cuando el suministro de energía para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberá emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.

Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberá informar al usuario final la demanda registrada de potencia.

Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensión y el equipo de medición está localizado en el lado de baja tensión del transformador, se agregará a los registros de potencia y energía un factor de pérdidas de transformación de acuerdo con las características del transformador. El factor de pérdidas de transformación para potencia y para energía no deberá ser superior a 1.50%.

Art. 51.- Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrá aplicar los recargos siguientes:

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1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energía será aumentado en 1% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.90;

2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energía será aumentado en 15% más el 2% por cada centésima que el FP sea inferior a 0.75; y,

3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrá suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecúe sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

La medición de factor de potencia se deberá realizar con conocimiento del usuario final, quien deberá ser informado de los resultados en la factura.

El Distribuidor deberá reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energía eléctrica, y en ningún momento podrá facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.

En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberá notificar al usuario final sobre la situación anómala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condición en un plazo de 90 días consecutivos contados a partir de la notificación, podría proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberá comunicarle que dicho recargo dejará de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.

En todo caso el Distribuidor sólo podrá aplicar esta disposición cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura después de transcurridos los 90 días y se confirme que la condición persiste.

Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medición horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:

a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;

b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y

c) Valle: de las 23:00 a 04:59 horas.

III. TARIFA No.2 – MEDIANAS DEMANDAS

Art. 53.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual proporcionará facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

IV. TARIFA No.3 – GRANDES DEMANDAS

Art. 54.- Esta tarifa se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

El suministro podrá efectuarse en media o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.

Estos usuarios podrán en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categoría tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categoría aplicable a Media Tensión, siempre que reúnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrá proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformación y su instalación, para lo cual deberá proporcionarle facilidades financieras con un mínimo de un año plazo. El usuario también podrá adquirir o alquilar equipo de transformación para lo cual el Distribuidor deberá suministrarle los datos técnicos y características del equipo.

V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Art. 55.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estándares establecidos.

Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un período no mayor de un año.

Los términos, condiciones y cargos de estos servicios serán fijados de acuerdo con las categorías tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrá constar en documento público o privado.

Art. 56.- Todo servicio provisional deberá ser facturado en función de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo de éste el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberá garantizar que no afectará la calidad del suministro de energía eléctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.

Art. 57.- El pago del suministro de energía deberá ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un depósito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturación estimada durante el período solicitado. El máximo del importe de la garantía, la tasa de interés que devengará la garantía en efectivo, su devolución y los efectos del retraso de su devolución estarán regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.

Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicación del presente Pliego serán resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Anexo 1

Referencia: Artículo 15

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA

MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA

AHUACHAPAN GUAYMANGO JOATECACINQUERA SAN ISIDROJUTIAPA SAN SIMONARCATAO TOROLACANCASQUE CAROLINALA LAGUNA SAN ANTONIOLAS VUELTAS SAN ESTEBAN CATARINAOJOS DE AGUA SANTA CLARAPOTONICO MASAHUATSAN ANTONIO RANCHOS SANTIAGO DE LA FRONTERASAN FERNANDO CALUCOSAN FRANCISCO MORAZAN CUISNAHUATSAN ISIDRO LABRADOR SANTO DOMINGO

LA PAZ PARAISO DE OSORIO ESTANZUELASGUALOCOCTI NUEVA GRANADAGUATAJIAGUA SAN AGUSTIN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CABAÑAS

CHALATENANGO

MORAZAN

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SANTA ANA

SONSONATE

USULUTAN

JUJUTLA LISLIQUESAN PEDRO PUXTLA SAN JOSETACUBA YAYANTIQUEDOLORES ARAMBALAILOBASCO CACAOPERATEJUTEPEQUE CHILANGAVICTORIA CORINTOAGUA CALIENTE DELICIAS DE CONCEPCIONCOMALAPA EL ROSARIOCONCEPCION QUEZALTEPEQUE LOLOTIQUILLOEL CARRIZAL SAN FERNANDO aLAS FLORES SENSEMBRANOMBRE DE JESUS YAMABALNUEVA TRINIDAD CIUDAD BARRIOSSAN ANTONIO LA CRUZ NUEVO EDEN DE SAN JUANSAN FRANCISCO LEMPA SAN GERARDOSAN LUIS DEL CARMEN SAN JORGESAN MIGUEL DE MERCEDES SESORIEL ROSARIO APASTEPEQUEMONTE SAN JUAN SAN ILDEFONSOSAN CRISTOBAL SAN LORENZO SANTA CRUZ ANALQUITO VERAPAZTENANCINGO SANTA ANA SANTA ROSA GUACHIPILINCHILTIUPAN SANTA CATARINA MASAHUATCOMASAGUA STA. ISABEL ISHUATANJICALAPA ALEGRIATEOTEPEQUE BERLINSAN ANTONIO MASAHUAT CONCEPCION BATRESSAN EMIGDIO JUCUARANSAN JUAN TEPEZONTES MERCEDES UMAÑASAN MIGUEL TEPEZONTES OZATLANSAN PEDRO NONUALCO SAN FRANCISCO JAVIERSANTA MARIA OSTUMA SANTA ELENATAPALHUACA TECAPAN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

AHUACHAPAN

LA PAZ

LA UNION

MORAZAN

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

SONSONATE

USULUTAN

CABAÑAS

CHALATENANGO

CUSCATLAN

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

Anexo 2

PLIEGO TARIFARIO

I. PEQUEÑAS DEMANDAS (0 < kW < 10)

Tarifa Residencial - BTBloque 1: Primeros 99 kWh/mes

DEUSEMCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:

Cargo Variable US$/kWh 0.076580

Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mesDEUSEM

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.036204

Bloque 3: Consumos mayores o iguales a 200 kWh/mesDEUSEM

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.077540

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

TARIFAS - DEUSEMPRECIOS MAXIMOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO

BAJA TENSION

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Uso GeneralDEUSEM

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.058523

Alumbrado PúblicoDEUSEM

Cargo de Comercialización:Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216

Cargo de Distribución:Cargo Variable US$/kWh 0.071487

II. MEDIANA DEMANDA (10 < kW < 50)

DEUSEMCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 26.634291

DEUSEMCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:

Potencia US$/kW-mes 16.540008

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIA

Cargo por Energía: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

MEDIA TENSION CON MEDICIÓN DE POTENCIADIARIO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

DEUSEMCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 26.634291

DEUSEMCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 0.922216Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 16.540008

III. GRANDES DEMANDAS ( >50 kW )

DEUSEMCargo de Comercialización:

Atención al Cliente US$/Usuario-mes 13.833238Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 26.634291

DEUSEMCargo de Comercialización:

Cargo Fijo US$/Usuario-mes 13.833238Cargo de Distribución:

Potencia: US$/kW-mes 16.540008Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

Cargo por Energía en Punta, Resto y Valle: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demás normativas aplicables.

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

BAJA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

MEDIA TENSION CON MEDIDOR HORARIO

(Registro No. F009744)

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

alcaldías Municipales

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

(Registro No. F009569)DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DEl caSErio HaciENDa la MEDiaGUa,

caNToN SaN lorENZo DEl MUNiciPio DE BErliN,

DEParTaMENTo DE USUlUTaN, El SalVaDor.

Art. 1.- La asociación que se constituye, será regulada por el Código Municipal respectivo, estos estatutos, y demás disposiciones aplicables. Estarán al servicio de la comunidad de su domicilio. También para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social y económico, será una entidad, NO PARTIDARIA, NI LUCRATIVA, NI RELIGIOSA, SERA ADEMAS DE CARÁCTER DEMOCRATICO.

La asociación se denomina "aSociacioN DE DESarrollo coMUNal del caserío Hacienda la Mediagua del cantón San lorenzo". La cual se podrá abreviar ADCHM y en los presentes se denominará la "Asociación".

Art. 2.- La duración de la asociación será de carácter "INDEFINI-DO". Sin embargo podrá disolverse y liquidarse; por los casos previos en las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la asociación será Caserío Hacienda La Mediagua, del Cantón San Lorenzo, del Municipio de Berlín y sus fines serán los siguientes:

a) Promover el progreso del Caserío Hacienda La Mediagua del Cantón San Lorenzo, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los programas de desarrollo en la comunidad.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los socios, sus grupos de apoyo y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de miembros, para la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en programas de capacitación y promo-ción social para mejorar su propia organización y mejorar el nivel educativo de la comunidad.

e) Trabajar con los socios de la comunidad en equipos con los medios indispensables, para solucionar los problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de completar la obra que consideran en el respectivo plan de trabajo y otras emergencias que surjan.

g) Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comu-nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento social y económico de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer dentro de la organi-zación comunal con perspectiva de género.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-cional para la gestión de proyectos y obtención de recursos gubernamentales y no gubernamentales, que beneficien el desarrollo de la comunidad.

Art. 4.- La asociación tendrá metas específicas en el plan de desa-rrollo local; expuesto en cabildos abiertos y reuniones de capacitación comunal, aprobado por el Concejo Municipal de Berlín, diseñadas con la participación de la comunidad, en reuniones y capacitaciones comunales tales como: Mejoramiento de infraestructura agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, desarrollo socioeconómico, gestión del riesgo, recrea-ción y educación. Estas serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades para los socios y la comunidad.

SOCIOS: SU CALIDAD Y SUS DERECHOS.

Art. 5.- Los socios tendrán calidad de ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, excepto los de asociaciones juveniles. El requisito de edad es de dieciséis años.

LOS SOCIOS ACTIVOS. Deben de reunir los requisitos señalados en el Inciso anterior; residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en comunidades vecinales colindantes; y afiliarse a la asociación, como lo establecen estos estatutos (En Asamblea Gene-ral).

SON SOCIOS HONORARIOS. Aquellas personas que la asam-blea general, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva se les conceden tal calidad por méritos personales o relevantes servicios prestados a la asociación.

Art. 6.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

a. Participar con voz y voto en la asamblea general.

b. Presentar mociones y sugerencias en la asamblea general.

c. Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo deseen.

d. Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.

e. Cooperar con los medios promocionales posibles para el incremento de miembros de la asociación.

f. Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general, previa convocatoria según la forma legal establecida.

g. Cumplir estos estatutos, y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.

Art. 7.- Los socios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

(A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La asamblea general la componen: los socios y se insta-lará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación autorizada por escrito, con la firma del representado. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la DISOLUCION de la asociación.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Art. 9.- La asamblea general se reunirá ordinariamente, cada tres meses (cuatro veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva o a solicitud de quince miembros de la ADES-CO).

Art. 10.- En las asambleas generales ordinarias se tratará los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en varios puntos. En asamblea general extraordinaria, sólo se tratará los puntos comprendidos en la "convocatoria", en este caso último cualquier deci-sión tomada en otros asuntos, no establecidos en la convocatoria serán nulos.

Art. 11.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraor-dinaria, se hará por medio de un aviso escrito con 5 días para la primera, y con tres para el segundo caso, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no se pudiera realizar por falta de quórum, ésta se llevará a cabo (cuarenta y ocho horas después) de la última convocatoria, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que legalmente convocadas no asistan.

Art. 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-RAL.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y financiera por el tesorero en la última reunión de asamblea.

c) Destituir, por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-tes.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, de igual manera los reglamentos que se dicten.

Art. 13.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanzas Municipales y a estos estatutos y reglamentos Internos de la asociación, se consideran además como causales de retiro o expulsión a las siguientes:

I. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.

II. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección, o comisión que le encomienden la asamblea general o la junta directiva.

III. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza, que vaya en perjuicio de la asociación.

IV. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación, para sí o para terceras personas.

V. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

Art. 14.- Para proceder a la suspensión temporal; la junta directiva nombrará una comisión de tres miembros para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso ante-rior, pero en este caso, la asamblea resolverá por sobre tal suspensión acordada y nombrará a los sustitutos.

Art. 15.- Sobre el retiro de suspensión temporal, decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación; de la resolución de la asamblea no se admitirá ningún recurso.

Art. 16.- Los miembros de la junta directiva, electa por la asamblea general podrán ser suspendidos en forma temporal o definitivamente según la gravedad del caso, la suspensión definitiva únicamente podrá ser aprobada por la asamblea general y la suspensión temporal por la junta directiva.

Art. 17.- En caso de que la junta directiva, dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de quince asociados por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

a) Para nombrar entre los miembros la comisión investigado-ra.

b) Para que ésta convoque a la asamblea general; la que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la junta directiva o cuando por tratase de un número considerable de miem-bros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que resolverá tal suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dar posesión a las sustituciones por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de la junta directiva.

(B) LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La junta directiva estará integrada, por once miembros electos en asamblea general por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso la nómina de cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales. La persona que asuma responsabilidad del cuarto vocal, tendrá la atribución de representar a la junta directiva, en calidad de representante de Salud y Medio Ambiente. Los cargos de la Junta Directiva serán a honoren; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la asociación podrán otorgársele retribución convencional o cuando el volumen de trabajo o cuando las circunstancia lo ameriten.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente; para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y siendo el principal el presidente para la seriedad del caso, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso del presidente gozará del voto de calidad, equivalente a dos votos.

Art. 20.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Elaborar el proyecto de los estatutos de la asociación y pro-ponerlos a la asamblea general.

b) Solicitar al Concejo Municipal respectivo, la revisión y aprobación de los estatutos para su publicación en el Diario Oficial.

c) Determinar junto con las instituciones que colaboran en el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Vincular con las organizaciones del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal.

g) Solicitar al Concejo Municipal la revisión y aprobación de los estatutos.

h) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

i) Informar periódicamente a la asamblea general de las activi-dades que desarrolla y presentar el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.

j) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de los fines.

k) Autorizar y contratar los gastos de los recursos económicos de la asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.

m) Tomar medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.

n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los presentes estatutos.

o) Presentar a consideración y aprobación de la asamblea general en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

p) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

Art. 21.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de asamblea general y de junta directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación.

Art. 22.- El Vice-Presidente colaborará con el presidente; lo sus-tituirá en caso de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 23.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la aso-ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 24.- El Pro-Secretario sustituye al Secretario en su ausencia; por diferentes causas compartirá el trabajo con el fin de mantener una información y ser una excelente vía de comunicación.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidades, las cuentas de las mismas, se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de las asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta de la asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como la del refrendario.

Art. 26.- El Pro-Tesorero es el apoyo del Tesorero, y estará infor-mado de toda transacción financiera; en casos de ausencia por cualquier circunstancia juntos elaborarán el informe financiero para presentarlo a la asamblea general.

Art. 27.- El Síndico es el representante legal de la asociación, por lo que conocerá todo lo concerniente a los estatutos, reglamento Interno y demás aspectos legales de la asociación. El Síndico electo, al finalizar el periodo de la anterior junta directiva solicitará junto con el Presidente y Secretario, electos junto con él a la anterior junta directiva la entrega de toda documentación que se encuentre en su poder por cualquier razón ésta petición la hará en asamblea general ordinaria o extraordina-ria. Según lo amerite el caso de renuncia de parte de la junta directiva anterior, la determinación para hacer llegar al seno de la nueva junta la documentación requerida para compadecer ante juicios, contratos, actas notariales y otras representaciones que le conciernen como tal. Deberá ser autorizado por la junta directiva mediante la certificación del punto de acta que lo autorice, la ausencia del Síndico podrá reemplazarla, el primer vocal siendo autorizado en sesión de junta directiva.

Art. 28.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario: en todo caso sustituirá a los miembros de la junta directiva que falten, excepto el cuarto vocal que será el representante de salud y medio ambiente y dará informes de su labor a la junta directiva en la asamblea general.

Art. 29.- En caso de suspensión temporal, la junta directiva llamará y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 30.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser electos para un periodo más, todos sus miembros pudiendo ser removidos de su cargo para el siguiente periodo.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. (C) PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las aportaciones por los socios, el cual será de $0.25 mensuales.

b) La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a la asociación fijados por la asamblea general, que a pro-puesta de las obligaciones hubiese un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en Caserío Hacienda La Mediagua del Cantón San Lorenzo, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

(D) DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 32.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general mediante acuerdo de dos terceras partes de los asociados de la misma por motivos que el código y ordenanza municipal; estos y las demás leyes de la materia establecen.

(E) DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 33.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de inventa-rio; todos sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se podrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el secretario de la junta directiva.

Art. 34.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la junta directiva, durante los primeros quince días cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva; deberá enviar al Concejo Municipal su plan de trabajo, el cual debe contener las principales actividades a desarrollar.

Art. 35.- Para la modificación del acta de constitución y presentes estatutos se seguirá los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la asociación.

Art. 36.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en asamblea general de socios.

Art. 37.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD.

CERTIFICA: Que según el libro de actas y acuerdos Municipales

que esta alcaldía lleva durante el año dos mil doce, se encuentra el acuerdo

TRES del ACTA NUMERO DIECIOCHO.- Sesión ordinaria celebrada

y convocada por la Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután,

a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil doce, presidida

por el señor Alcalde Municipal Carlos Alberto Cruz Hernández, con la

asistencia del señor Síndico Municipal: Jesús Antonio Cortez Mendoza,

Manuel Enrique Díaz Paiz, Primer Regidor Propietario; Ana Julia Cruz

Hernández de Guerrero, Segunda Regidora Propietaria; Juan Antonio

Hernández, Tercer Regidor Propietario; Ovidio de Jesús Cruz Alfaro,

Cuarto Regidor Propietario; Milton Jhony González Benítez, Quinto

Regidor Propietario; Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Propietario,

Regidores Suplentes; Ricardo Armando Muñoz Marroquín, Primer Re-

gidor Suplente; José Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor Suplente;

Elmer Oswaldo Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente; Iván

Ernesto Castillo Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de la

señorita Secretaria Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, este concejo

en uso de las facultades que confiere el Código Municipal aprueba y

emite los siguientes acuerdos; ACUERDO NUMERO TRES: Vistos los

Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL

CASERIO HACIENDA LA MEDIAGUA, CANTON SAN LORENZO

DEL MUNICIPIO DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

que se abreviará, "ADCHM", la cual tendrá por domicilio, del Caserío

Hacienda La Mediagua del Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Berlín,

Departamento de Usulután, los cuales constan de treinta y siete artículos y

no encontrándose disposición alguna que contraríe la leyes de la República

este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 121 del Código

Municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica. CERTIFÍQUE-

SE.- El presente acuerdo, remítase a quien corresponda para los efectos

legales consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar, se cierra la

presente acta que firmamos ////Firma Ilegible////J.A.C./////M. E. D.////A.

J. H. de Guerrero////J.A. H.////O. de Jesús. C.////M.J.G.////J.P.P.////Firma

Ilegible////R.A.M.////J.C.B.////E.O.R.A.////I.E.C.S.////A.C.O. Chávez////

RUBRICADAS.

Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los

efectos legales consiguientes, se extiende la presente, en la Alcaldía de

Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los siete días

del mes de noviembre de dos mil doce.

CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009590)

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEclaraToria DE HErENcia

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las once

horas y cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil trece, en

las presentes diligencias de aceptación de herencia testamentaria que a su

defunción dejó la causante SILVIA ELENA RIVERA, promovidas por

el Abogado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ, Defensor

Publico del señor MELVIN FRANCISCO SARAVIA RAMÍREZ, en

su calidad de heredero testamentario; se ha declarado heredero TESTA-

MENTARIO y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la causante SILVIA ELENA RIVERA, quien

fue de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreña, empleada, soltera,

hija de Josefina Rivera, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

quien falleció el día seis de julio de dos mil seis; al señor MELVIN

FRANCISCO SARAVIA RAMÍREZ, en su calidad de heredero

testamentario, representado judicialmente por su Abogado SERGIO

ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ, Defensor Público. Se ha conferido

al heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA

de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

treinta minutos del día treinta de enero de dos mil trece. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 126

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con nueve

minutos de este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante ANA LUISA MEJIA SEGOVIA, quien fue de cincuenta años

de edad, soltera, fallecida el día cuatro de junio del año dos mil nueve,

siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de las señoras MARIA

EUSTACIA SEGOVIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria 0603-290351-

001-6 y número de Documento Único de Identidad 00533642-2, MARIA

CRISTINA MEJIA DE PEREZ, mayor de edad, ama de casa, casada, del

domicilio de Mejicanos, con número de identificación tributaria 0603-

051255-101-5 y número de documento único de identidad 00019722-1,

REINA ELIZABETH MEJIA, mayor de edad, contadora, soltera, del

domicilio de Cuscatancingo, con número de identificación tributaria 0603-

150566-101-4, y número de documento único de identidad 02692636-3,

JUANA MILAGRO MEJIA, mayor de edad, costurera, del domicilio de

Cuscatancingo, con número de documento único de identidad 00995177-9

y con número de identificación tributaria 0603-060549-001-7 y señora

FELIPA MEJIA DE SANCHEZ, quien es mayor de edad, ama de casa,

del domicilio de Cuscatancingo, con número de documento único de

identidad 01128678-2 y con número de identificación tributaria 0608-

180562-101-1, todas en su calidad de hermanas sobrevivientes de la

causante. Las señoras María Eustacia Segovia, María Cristina Mejía

De Pérez y Reina Elizabeth Mejía, son representadas judicialmente por

la Licenciada LUZ DE MARIA ARABIA TENORIO. Confiriéndoles

a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión. Publíquese el aviso de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO: a las doce horas con cua-

renta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil trece. LIC.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 127

acEPTacioN DE HErENcia

El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos del día quince de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. la causante KRISSIA MARCELA PÉREZ PÉREZ conocida por KRISSIA

MARCELA PÉREZ, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil

once, en el Cantón Jalponga de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo

su último domicilio el de esta ciudad, por parte de NORA PATRICIA

PÉREZ, en concepto de madre de la causante, así como también la menor

JULISSA ALEXANDRA GRACIAS PÉREZ, en calidad de hija de la

causante. Nómbranse a las aceptantes interinamente, administradoras y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; publíquense los edictos de ley.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos

mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 128-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

quince horas treinta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil

doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora

BLANCA MIRIAN MORAN QUEZADA, quien fue de cincuenta y tres

años de edad, doméstica, soltera, originaria de San Martín, departamento

de San Salvador, y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio, fallecida el día veintiocho de julio de dos mil once, de parte del

señor MIGUEL ÁNGEL MORAN, en concepto de hijo de la causante,

a quien se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas cuarenta minutos del día veinte de abril de dos mil doce. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 129-1

aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "BELEN GÜIJAT" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en el municipio de Metapán, departamento

de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día siete de diciembre

del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento diez de Registro que

esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos

veintiuno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente. Santa Tecla, a los nueve días del mes enero del año

dos mil trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 130

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MILAGRO

NAVARRETE, que falleció el día veinte de octubre de dos mil nueve,

en el Barrio Guadalupe de San Luis La Herradura, Departamento de

La Paz, su último domicilio, por parte de ROXANA GUADALUPE

NAVARRETE, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a

la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-

sión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 103-2

SUBaSTa PUBlica

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado el

Licenciado RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

cero cero cero siete uno dos cero-siete, contra la Sociedad PARCE-

LADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse “PARCELADORA, S.A. DE C.V.” con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil

setecientos setenta y ocho-cero cero cinco-seis; Representada Legalmente

por el señor JOSE ANTONIO PORTILLO GONZALEZ, reclamándole

cantidad de dinero, más intereses legales, SE VENDERA EN ESTE

TRIBUNAL UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICO, SI-

TUADO EN “MARIONA” IDENTIFICADO COMO PARCELACION

DENOMINADA QUINTA NIÑO JESUS, DE LA JURISDICCION

DE LA CIUDAD DE MEJICANOS; de las medidas siguientes: de una

extensión superficial de veintidós mil setecientos sesenta y seis punto

noventa y cinco metros cuadrados con casa de habitación que linda AL

ORIENTE: con terreno de Timoteo Ramírez, río de por medio; AL

NORTE: con terreno de Roberto Díaz; AL PONIENTE: los predios de

Fernando Melara y Rafael Miranda; y AL SUR: el de Juan Martínez,

caminos de Nejapa y de Apopa medianeros, por los dos últimos respec-

tivamente; sus mojones son de pito y cerca de piña.- Inmueble inscrito a

la Matrícula CERO UNO - CERO OCHO DOS NUEVE NUEVE UNO-

CERO CERO CERO, en el Registro de la Primera Sección del Centro en

el sistema de Folio Real, ahora trasladado al sistema de Inscripción de

Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO

DOS UNO OCHO OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO,

ASIENTO CINCO, del Registro Social de Inmuebles del departamento

de San Salvador. El terreno así descrito tiene un área de 22,766.9500

METROS CUADRADOS.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas veinte minutos del día catorce de enero de dos mil tres.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 108-2

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-

renta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDE-

LARIA SALGUERO, ocurrida el día veintidós de junio del año dos mil

nueve, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su

último domicilio el de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cuarenta

años de edad, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San

Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de SANTOS ELEAZAR

LINARES SALGUERO, en calidad de hijo de la causante. Se les ha

conferido al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce.

Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 93-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre

de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el die-

ciocho de mayo del año dos mil once en el municipio de San Salvador,

por la causante señora EVELYN YAMILETH GUZMAN GUILLEN,

siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San

Salvador, de parte de los señores JOSE LUIS GUZMAN MARROQUIN,

REYNA ISABEL GUILLEN HERRERA conocida por REYNA ISABEL

GUILLEN DE GUZMAN, REYNA ISABEL HERRERA y REINA ISA-

BEL GUILLEN HERRERA, así también a la niña MELISSA ABIGAIL

HERNANDEZ GUZMAN, quien es representada legalmente por su

padre señor LUIS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, los primeros

dos como padres y la última como hija de la relacionada causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

la niña MELISSA ABIGAIL HERNANDEZ GUZMAN, por medio de

su representante Legal antes mencionado.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las quince horas veintiún minutos del día cinco de diciembre de dos

mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 94-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI-

DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora

Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación

de la señora MIRIAN DEL ROSARIO GARCIA, de cuarenta y cinco

años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero tres millones treinta y siete mil no-

vecientos cuarenta guión cinco, solicitando a favor de su representada

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de la Paz, Avenida Los Talleres, número treinta y ocho,

jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superficial de: CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: die-

ciséis metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad del

señor Carlos Alexander Flores Andrade, cerco de alambre de púas pro-

piedad del colindante; AL ORIENTE: seis metros cuarenta centímetros,

Avenida Los Talleres de por medio, colinda con inmuebles propiedad

de la señora María Teresa Argueta; AL SUR: dieciocho metros noventa

y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Juan de

Dios Salmerón, tapial de bloque propiedad del colindante; y AL PO-

NIENTE: cuarenta metros, colinda con inmuebles propiedad de la señora

Rosa Aminta Cruz, pared de ladrillo propiedad de la colindante.- En el

inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás

servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni

sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta

al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de

UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión

material en el año dos mil, que le hizo al señor CESAR HUMBERTO

CASTRO, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesor data más de diecisiete años y sigue siendo en

forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de

enero del año dos mil trece. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 95-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEclaraToria DE HErENcia

JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina jurídica, establecida en Condominio Metro

España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K,

local Tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día catorce de enero del presente año, se han declarado

Herederos Definitivos Abintestatos y con Beneficio de Inventario, de los

bienes dejados por el señor OBEL HERNÁNDEZ MONTERROSA, quien

falleció en Comunidad Divina Providencia, de la ciudad de Soyapango, a

las veintiuna horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de dos

mil cuatro, a consecuencia de Diabetes Mellitus, siendo ese su último

domicilio, de parte de los señores JEREMÍAS HERNÁNDEZ MONGE

y TEODORA LUZ HERNÁNDEZ MONGE, en sus conceptos de hijos

del referido causante, así como también Cesionarios de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a la señora Minta Araceli Argumedo

viuda de Hernández, en su calidad de cónyuge del referido causante,

habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores yacentes.

Librado en la oficina del Notario JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ

MENJÍVAR, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

quince de enero de dos mil trece.-

Lic. JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C008860

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de enero del dos

mil trece, SE HAN DECLARADO HEREDERAS EN FORMA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ

JACINTO RAMOS PEREIRA, conocido por JOSÉ JACINTO RAMOS,

a las señoras MARÍA ALBINA PEREIRA DE RAMOS, conocida por

MARÍA ALBINA PEREIRA, de sesenta y un años de edad, comerciante,

del domicilio de Caserío La Barca, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de

Cacaopera, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero

cero ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno guión tres, y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diez guión

cien mil ciento cincuenta y uno guión ciento uno guión siete; PRISCILA

RAMOS PEREIRA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del

domicilio de North Bergen, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos

de América, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero tres cinco siete tres tres uno seis guión siete; y ANA MARITZA

RAMOS PEREIRA, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio

de North Bergen, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América,

Salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero tres cinco

uno siete cinco tres nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número

un mil trescientos dos guión doscientos veinte mil trescientos ochenta y

seis guión ciento cuatro guión siete; la primera por derecho propio que

le corresponde en calidad de esposa; y la segunda y tercera en calidad de

hijas del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y

dos años de edad, casado, agricultor, originario de Cacaopera, Morazán,

hijo de SALVADOR DEL CID y de ALEJANDRA NOLASCO; falleció

el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, en Cacaopera, Morazán;

siendo este lugar el de su último domicilio.- Se les confirió a las herederas

declaradas antes mencionadas y en la forma establecida, la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de enero

del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C008864

SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente y Avenida

Guandique, Número Diecinueve, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de enero del año dos mil trece, se ha

declarado a los señores JOSÉ ROBERTO ORTEZ CRUZ y MARÍA

MARINA CRUZ ORTEZ, representados por la señora RUTH NOHEMY

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SARAVIA REYES, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de

Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a la primera hora

y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil

diez, a consecuencia de Cirrosis Hepática, siendo esta ciudad, su último

domicilio, dejara la señora FLORENCIA CRUZ o FLORENCIA CRUZ

PEREIRA, en sus conceptos de HIJOS sobrevivientes de la causante

habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos

del día dieciséis de enero del año dos mil trece.

Licda. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008866

SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente y Avenida

Guandique, número Diecinueve, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día siete de Enero del año dos mil trece, se ha declarado

al señor MIGUEL ANTONIO CENTENO, HEREDERO DEFINITIVO

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Centro

Médico Usuluteco, de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután,

a las tres horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año

dos mil once, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo

esta ciudad su último domicilio, dejara el señor PEDRO ANTONIO

CENTENO, en su concepto de HERMANO y como CESIONARIO de

los derechos que le correspondían al señor JOSÉ MAURO CENTENO

MARTÍNEZ, éste en calidad de HERMANO sobreviviente del Causante,

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos

del día dieciséis de enero del año dos mil trece.

Licda. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008867

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once

horas de este día; se han declarado Herederos Abintestato con Beneficio

de Inventario del causante señor ABELARDO LÓPEZ SOLORZANO o

ABELARDO LÓPEZ, quien falleció a las doce horas dieciocho minutos

del día cinco de mayo del año dos mil dos, a la edad de setenta y cuatro

años, siendo su último domicilio el de San Julián; a los señores GLORIA

ISABEL MARTÍNEZ LÓPEZ y HÉCTOR ANTONIO LÓPEZ

MARTÍNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del mencionado

causante; juntamente con los ya declarados con anterioridad, señores

RICARDO ARTURO LÓPEZ MARTÍNEZ, ESPERANZA MARTÍNEZ

LÓPEZ, en su concepto de hijos; JULIA ELISA MARROQUÍN DE

JUÁREZ y la menor JULIANNA MELISSA JUÁREZ MARROQUÍN,

representada legalmente por los señores Julia Elisa Marroquín de Juárez

y Luis Enrique Juárez López, ambas en su calidad de cesionarias de los

derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los

señores MARÍA BERTILA MARTÍNEZ DE LÓPEZ, SILVIA ESTELA

LÓPEZ MARTÍNEZ, FRANKLIN REYNALDO LÓPEZ MARTÍNEZ,

ABELARDO MARTÍNEZ LÓPEZ y ANA DEL ROSARIO LÓPEZ

DE JUÁREZ, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes como

hijos sobrevivientes del referido causante.- Confiéreseles a los herederos

declarados en el concepto antes dicho, la Administración y Representación

DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de

Sonsonate, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos

mil doce. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA

SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C008869

CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque,

con oficina ubicada en 5ª. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad;

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

ocho horas y treinta minutos de este día, han sido declaradas herederos

definitivas expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia

testamentaria del causante MILTON NERY FERNÁNDEZ CUÉLLAR,

fallecido el día cinco de diciembre del año recién pasado, en el Barrio El

Centro, del Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente,

siendo esta ciudad de Cojutepeque el lugar de su último domicilio; a

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398doña MARÍA ALICIA VALLADARES viuda DE FERNÁNDEZ y

JACQUELINE JANET CASTELLÓN FERNÁNDEZ; la primera, en

concepto de cónyuge sobreviviente y la última como hija del causante.

Se les ha conferido la Administración y Representación definitivas de

la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a treinta y uno de enero del

año dos mil trece.-

Lic. CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008880

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos

de este día, los señores JULIO MATA HERNÁNDEZ, ANA BETYS

MATA y ROSIBEL MATA HERNÁNDEZ, han sido declarados here-

deros definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que

dejó la señora Juana Hernández viuda de Mata, antes Juana Hernández

de Mata, y por Juana Hernández, quien falleció el día seis de julio de

dos mil once, en el caserío El Tejar, Cantón El Pastor, jurisdicción de

Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, en calidad de hijos de la causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del

mes de diciembre de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009507

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de enero del corriente

año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora REINA DE LA PAZ

GIRÓN DE DEL CID, quien falleció a las veintidós horas diez minutos

del día nueve de junio de dos mil doce, en Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de la Paz, San Miguel, siendo su último domicilio en el

Cantón Conacastal, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San

Miguel; de parte del señor CARLOS ERNESTO DEL CID GÓMEZ,

con Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y

seis mil trescientos ochenta y cinco guión cero y Tarjeta de Identificación

Tributaria número un mil doscientos diecisiete guión doscientos noventa

y un mil ciento setenta y ocho guión ciento seis guión seis, en su calidad

de cónyuge sobreviviente y además cesionario del derecho hereditario

que en la sucesión les correspondía a los señores José Roberto Girón

Chávez y María Reineria Guzmán de Girón, éstos padres de la causante.

Confiéresele al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil

trece. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F009527

JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina en Séptima Calle Poniente, media cuadra al

Poniente del Centro Judicial de la ciudad de La Unión.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-

ciada a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece,

ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en

la HERENCIA Intestada, que a su defunción ocurrida en el Barrio de

Honduras, de la ciudad de La Unión, a las doce horas cinco minutos del

día catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor

LORENZO ASTACIO GARCÍA, conocido por LORENZO FUENTES,

LORENZO ASTACIO FUENTES GARCÍA, LORENZO FUENTES

GARCÍA, LORENZO ASTERIO GARCÍA, y por LORENZO ASTE-

RIO FUENTES GARCÍA, de parte del señor VICTORIANO REYES,

en concepto de CESIONARIO, de los derechos que le correspondían

al señor LORENZO SÁNCHEZ FUENTES, conocido por LORENZO

FUENTES SÁNCHEZ, LORENZO SÁNCHEZ, y por LORENZO

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, se le ha conferido a la heredera declarada,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, La Unión, a los vein-

tiocho días del mes de enero del año dos mil trece.

JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F009528

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han

DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer

por el señor JOSÉ ALBERTO MORATAYA, el día uno de julio de dos

mil ocho, en el Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, siendo éste su

último domicilio, DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,

a las señoras MARINA MONTANO viuda DE MORATAYA, conocida

por MARINA MONTANO DE MORATAYA y ANA MARÍA

MORATAYA DE MEJÍA, concida por ANA MARÍA MORATAYA y

por ANA MARÍA MORATAYA MONTANO, la primera en su calidad de

cónyuge del causante y la segunda en su calidad de hija del causante.

Confiéraseles a las herederas declaradas la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.- Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA

YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009559

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de

este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario

a la señora MARÍA BERTA AYALA DE SOSA, conocida por MARÍA

BERTA AYALA y por MARÍA BERTHA AYALA, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, en la herencia intestada que dejó al

fallecer el señor LUIS MARIANO SOSA, conocido por LUIS MARIANO

SOSA SALMERÓN, al fallecer el día tres de agosto de dos mil nueve,

en el Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de Concepción Batres,

habiendo sido su último domicilio Concepción Batres. Confiriéndole a

la heredera declarada la administración y representación definitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez

días del mes de diciembre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009594

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta

Calle Poniente, número Novecientos Cincuenta, Condominio Cuscatlán,

Nivel Tres, Local Trescientos Doce, San Salvador. Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en

esta ciudad, a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil doce,

se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS AB-INTESTATO, con

beneficio de inventario, a las señoras que comparecen ANA BEATRIZ

y CLAUDIA EUGENIA, ambas de apellidos CORTEZ GONZÁLEZ,

en calidad de HIJAS sobrevivientes de la causante y CESIONARIAS

de los derechos Hereditarios que la causante dejara, la señora MARÍA

MARTA GONZÁLEZ, fue conocida por MARÍA MARTA GONZÁLEZ

DE CORTEZ, MARÍA MARTA GONZÁLEZ AQUINO, MARTA

GONZÁLEZ, de generales ya conocidas y se les confirió a las herederas

declarándoles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la Ciudad de

San Salvador, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil

doce.-

Lic. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F009605

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas y dieciocho minutos del día diez de diciembre de dos mil doce, se

ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con

beneficio de inventario, a los señores OSCAR ARMANDO VENTURA

MATUTE y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VENTURA, en

su concepto de padres del causante señor NELSON MAURICIO VEN-

TURA RODRIGUEZ, quien fue de veintisiete años de edad, estudiante,

soltero, fallecido a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día

veintitrés de junio de dos mil once, en Calle Principal de Colonia Bella

Vista, Primera Etapa, frente a casa sin número, jurisdicción de Santa

Ana, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo,

de esta jurisdicción.

A quienes se les ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

cuarenta y nueve minutos del día trece de diciembre de dos mil doce.-

LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL,

CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F009666

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y

treinta minutos del día once de diciembre de dos mil doce, se le declaró

heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año

dos mil diez, en el Cantón Guayabo, de la jurisdicción de Concepción de

Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio,

dejó la causante Carmela Bonilla de Turcios o Carmela Bonilla Bonilla,

de parte del señor Flavio Turcios o Flavio Turcios Serrano, en concepto

de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con

el Artículo 988 Numeral 1° C.C.

Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación co-

rrespondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los trece días del mes de diciembre de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009672

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con

beneficio de inventario en la herencia intestada, de los bienes que a su de-

función dejó la causante señora MARIA AMPARO ROSALES, ocurrida

el día dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho,

en Barrio El Centro, jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento

de La Paz, siendo ese su último domicilio, al señor JULIO ENRIQUE

ROSALES CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado

en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número:

Cero cero setecientos veinticuatro mil quinientos cinco guión nueve, y

con Número de Identificación Tributaria: Cero ocho cero seis-trece cero

cuatro sesenta y siete-ciento uno-cinco, en su calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor NATIVIDAD

ROSALES SORIANO, éste en calidad de hermano de la referida cau-

sante.

Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F009690

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de

Santa Tecla, ambos en el Departamento de La Libertad, con Despacho

Notarial ubicado en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que de

Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón,

Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce,

se ha declarado a la señora ELBA DEL CARMEN CABRERA DE AL-

DANA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en Rancho Navarra, Carretera a Comalapa

Club Ecuestre Navarra, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas

con diez minutos del día ocho de julio del año dos mil once, siendo

Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejara el

señor PEDRO JULIO ALDANA GOMEZ, en su concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Lourdes Ciudad Colón, departamento de La Libertad,

a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009701

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas cincuenta

minutos del día treinta de enero del dos mil trece, se ha declarado he-

redero definitivo abintestato con beneficio de inventario, de los bienes

dejados a su defunción, por la causante señora MERCEDES PALACIOS

ALCANTAR, MERCEDES PALACIOS ALCANTARA, MERCEDES

PALACIOS DE MENJIVAR y por MERCEDES PALACIOS viuda DE

MENJIVAR, quien falleció a las veintiuna horas cinco minutos del día

dos de noviembre del dos mil dos, siendo su último domicilio la Villa

de San Miguel Tepezontes, de parte del señor MANUEL ANTONIO

RUIZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían al señor RUDERICO MENJIVAR PALACIOS, como

hijo de la causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas veinte minutos del día treinta de enero del dos mil trece.-

LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009722

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce,

se declaró HEREDERO INTESTADO con beneficio de inventario al

señor JUAN ANTONIO MURCIA SANABRIA, en calidad de hijo del

causante JUAN MURCIA, quien fue de ochenta y siete años de edad,

Agricultor, fallecido el día veintinueve de julio del dos mil doce, siendo

esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

veinte minutos del día veintiuno de enero del dos mil trece.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F009748

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil doce, se declararon

herederos abintestato con beneficio de inventario a las señoras ELBA

TEJADA DE FUNES, conocida por ELVA TEJADA, ANA ELSA

TEJADA CRUZ, YUDY MARLENY TEJADA CASASOLA y DORA

ALICIA TEJADA DE CASTRO, de la causante ANGELINA TEJADA,

quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, falle-

cida el día cinco de mayo de dos mil doce, siendo Metapán, su último

domicilio.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

quince minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F009751

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del

año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA dejada por el causante

CARLOS MORALES, conocido por CARLOS MORALES FIGUEROA,

quien fue de noventa años de edad, Agricultor, fallecido el día dieciocho de

julio de dos mil nueve, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio,

de parte de los señores AMELIO MORALES SANTOS, CARLOS MA-

NUEL MORALES SANTOS, JESUS MARIA MORALES SANTOS,

JULIA MORALES DE HERCULES antes JULIA MORALES SANTOS,

GILBERTO MORALES SANTOS, CONCEPCION MORALES DE

SANTOS antes CONCEPCION MORALES SANTOS, REGINALDO

MORALES SANTOS, ROBERTO MORALES SANTOS, ANTONIA

MORALES DE OCHOA antes ANTONIA MORALES SANTOS y

MARIA DEL TRANSITO MORALES DE MIRA, en concepto de

HEREDEROS TESTAMENTARIOS del referido causante.

En consecuencia, se les confiere a los herederos declarados la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del

día veintidós de enero del año dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F009753

acEPTaciÓN DE HErENcia

LUIS ALONSO GARCIA, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, con Oficina ubicada en Primera Calle

Poniente, Local número cuatro, Barrio San Antonio Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día catorce

del mes de octubre de dos mil ocho, en la Ciudad de San Isidro, Depar-

tamento de Cabañas, que también fue la ciudad de su último domicilio;

dejó el señor JOSE ULISES ALVARADO MERCADO, aceptación de

parte de la señora MARIA DOLORES MERCADO DE ALVARADO,

en calidad de madre biológica sobreviviente del causante, por medio

de su Apoderado General Administrativo, Judicial y Extrajudicial, con

Cláusulas Especiales de la señora MARIA DOLORES MERCADO DE

ALVARADO, tal como consta en las presentes diligencias.

Habiéndosele conferido a la aceptantes, la Administración y Re-

presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla

a esta Oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario LUIS ALONSO GARCIA. En

la Ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día tres de enero del

año dos mil trece.

LIC. LUIS ALONSO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C008865

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio

de Mejicanos, San Salvador, con Oficina ubicada en Veintitrés Calle

Poniente, número mil doscientos cuarenta y nueve, local siete, Colonia

Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por acta otorgada a las trece horas del día doce

de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor DOUGLAS ULISES SIGÜENZA MARROQUIN, de parte de la

señora SANDRA TRINIDAD SIGÜENZA MARROQUIN, en concepto

de cesionaria del derecho hereditario.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho a presentarse

en el término de quince días, a esta oficina.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes

de agosto de dos mil once.

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. C008875

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio

de Mejicanos, San Salvador, con Oficina ubicada en Veintitrés Calle

Poniente, número mil doscientos cuarenta y nueve, local siete, Colonia

Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por acta otorgada a las catorce horas del

día doce de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE MARIO SIGÜENZA MARROQUIN, de

parte de la señora GLORIA ESPERANZA SIGÜENZA MARROQUIN,

en concepto de cesionaria del derecho hereditario.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho a presentarse

en el término de quince días, a esta oficina.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes

de agosto de dos mil once.

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. C008876

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domici-

lio de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el

Polígono C- uno, Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad

Real, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintiocho de enero del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLADIS CASARES,

conocida por ANA GLADIS CAZARES, ocurrida en el Hospital Na-

cional San Juan de Dios de San Miguel, a las veintitrés horas y treinta

minutos del día siete de noviembre de dos mil doce; con asistencia

médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Terminal, y sin

haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora Rosa Cándida

Casares de Martínez, en concepto de hija de la causante.

Y habiéndosele conferido la Administración y Representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

Oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edito.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO

HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve

horas del día veintiocho de enero del dos mil trece.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009530

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domici-lio de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el Polígono C- uno, Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de enero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO HUMBERTO SARAVIA, ocurrida en la Colonia Milagro de la Paz; Avenida Unidad de Salud, número cuarenta y ocho de esta ciudad de San Miguel, a las veintidós horas del día veinticuatro de julio del año dos mil cuatro, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, y sin haber formalizado testamento alguno, de parte del señor Luis Alonso Saravia Pérez, en concepto de hijo del causante.

Y habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintinueve de Enero del dos mil trece.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009531

JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Veinte Calle Oriente y Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Clínica San Francisco, de la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintidós del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor LUCIANO ORELLANA SALGADO, conocido por LUCIANO ORELLANA, de parte del señor NOEL ORELLANA SALGADO, en su calidad hijo sobreviviente del causante, y a su vez como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora TIMOTEA SALGADO viuda DE ORELLANA, en su carácter de cónyuge sobrevi-viente del causante, representado por la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA.-

En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas con diez minutos del día

veintiséis del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F009579

El Doctor JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, mayor de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con Oficina pro-

fesional situada en Calle Gerardo Barrios Oriente número tres-cuatro,

en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA ELENA GOMEZ viuda DE

MAGAÑA, quien también era conocida por MARIA ELENA GOMEZ

CONTRERAS por MARIA ELENA GOMEZ por MARIA ELENA

GOMEZ DE MAGAÑA y por MARILENA GOMEZ CONTRERAS,

quien falleció a las dos horas del día diez de mayo de dos mil once, en

Ahuachapán, Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio de parte

de la señora DELMI NOEMI MAGAÑA DE MARTINEZ.

Se le ha conferido a la Aceptante la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día dieciocho de enero de

dos mil trece.

DR. JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009609

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA, Notaria, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Centro Comercial Veintinueve, Local Tres-Dos, Tercer Nivel, Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-veído a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS ORELLANA ORELLANA, quien falleció de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, a las veintiuna horas del día diecisiete de abril del dos mil ocho, a consecuencia de Chock Séptico, Tumor Pulmonar, Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, siendo su último domicilio el Barrio La Vega, de la jurisdicción de Potonico, departamento de Chalatenango, de parte de los señores ROSA ORFILIA DORADEA DE ORELLANA, LUIS MANUEL ORELLANA DORA-DEA, GERMAN ALFREDO ORELLANA DORADEA, JOSE JOEL ORELLANA DORADEA, JUANA ORELLANA DORADEA hoy DE RECINOS y JORGE AMIDES ORELLANA DORADEA, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en su calidad de hijos del causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina notarial, en el término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece.

LICDA. ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F009611

HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Número veintisiete, Edificio San José, Urbanización Santa Adela, Local Dos-cientos tres, San Salvador.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas veinte minutos del día dieciocho de agosto de dos mil doce, en Ciudad Obrera veintiséis de enero, Carretera a Santa Ana, Polígono B, pasaje tres, casa número dos, Ciudad Arce, La Libertad, a consecuencia de Cáncer de Páncreas, con asistencia médica, siendo hijo de la señora MANUELA ALVANEZ, ya fallecida, su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, del causante JORGE ADALBERTO ALVANEZ, las cuales son promovidas por el Licenciado ROSALIO ALFREDO CAÑADA MARTINEZ, en nombre y representación de las señoras SANDRA ELIZABETH ALVANEZ GONZALEZ y NARDA BEATRIZ ALVANEZ GONZALEZ, en concepto de hijas sobrevivientes del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente a su representada.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la Oficina del Notario HECTOR SAUL PORTILLO.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de enero

del año dos mil trece.

LIC. HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F009650

FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domici-

lio, con Oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa

y Siete, en Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día

treinta de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en San Salvador, el día diecinueve de septiembre de dos mil

seis, dejó el señor HERBERT RAFAEL OCHOA, conocido por HER-

BERT RAFAEL CASTELLON OCHOA de parte de SARA LUZBINIA

OCHOA CANDIDO, ERICKA DAYANARA OCHOA CANDIDO,

JENNIFER ZULEYMA OCHOA CANDIDO y HERBERT RODRIGO

OCHOA CANDIDO, en calidad de hijos del causante y cesionarios de

la madre de ellos señora María Sara Cándido de Ochoa.

Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Soyapango, departamento de San Salvador, a las once horas del

día treinta y uno de enero de dos mil trece.

LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F009660

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con Oficina Jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,

Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita

Notario, a las siete horas de este mismo día; se ha declarado Herederos

Interinos con Beneficio de Inventario a JULIO CESAR AGUIRRE

FLORES, MARIA DEL CARMEN OCHOA DE MARTINEZ, ROSA

LIDIA OCHOA LEMUS, SANTOS ENRIQUE OCHOA LEMUS y

MARGARITA AGUIRRE FLORES, de los bienes que dejara la cau-

sante EMORGELIA FLORES LEMUS, conocida por EMORGELIA

FLORES PORTILLO, EMORGELIA LEMUS, EMORGELIA LEMUS

FLORES, EMORGENIA FLORES LEMUS, HERMOGELIA FLORES

LEMUS y HERMOGENIA FLORES LEMUS, a su defunción ocurrida

a las diecinueve horas quince minutos el día dieciséis de abril de dos

mil doce, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a la edad de

sesenta y seis años, vendedora, soltera, originaria de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Ilopango,

Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de

Mártir Flores y de Emilia Lemus Portillo, ya fallecidos; en su calidad

de hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del

mes de enero del año dos mil trece.

LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F009687

LUIS ALFONSO AYALA QUIÑONEZ, Notario, de este domicilio

y de Santa Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro

Veinticuatro y Medio, Carretera que de Sonsonate conduce a San Sal-

vador, Colonia El Progreso, Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento

de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil trece, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción ocurrida en su casa de habitación,

situada en Calle Gerardo Barrios, casa número uno-uno, Jurisdicción de

Colón, Departamento de La Libertad, a las siete horas y cero minutos, del

día nueve de diciembre del año dos mil doce, dejó el señor BENJAMIN

ANGEL SALAZAR, de parte de los señores ELIX NEFTALI UMAÑA

UMAÑA y HECTOR ANANIAS UMAÑA UMAÑA, en su concepto

de Herederos Testamentarios del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina del Notario LUIS ALFONSO AYALA QUIÑONEZ. En Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las once horas del día veintiuno de enero del año dos mil trece.

LUIS ALFONSO AYALA QUIÑONEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009700

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en este mismo lugar, a las dieciséis horas del día catorce de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Lourdes Dos, Final Pasaje dos, casa número veintiocho, de Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, a las quince horas con cinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil doce, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora DOMINGA MARAVILLA viuda DE LOPEZ o DOMINGA MARAVILLA, de parte de los señores JOSE ALFREDO MARAVILLA y MARIA EDITH MARAVILLA CERON, en su calidad de hijos de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia antes detallada, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ. En Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de Libertad, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día quince de enero del año dos mil trece.

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009702

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR, con Oficina Jurídica en

Final Calle Cuscatlán Oriente, casa número tres, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora MARIA ELISA JIMENEZ viuda DE

PEREZ, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, le dejó el señor JUAN

ELIAS PEREZ JIMENEZ, quien falleció el día doce de marzo del año

dos mil once, en su concepto de madre del causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se AVISA a las personas con igual o mejor derecho.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes enero del dos mil trece.-ENMENDADO: JIMENEZ-VALE.

OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F009711

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Diecio-

cho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día veinticinco

de agosto de dos mil doce, en Cantón San Isidro Lempa, Jurisdicción de

San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad

su último domicilio, dejó la señora ROSA ANGELICA RODRIGUEZ

MARTINEZ, conocida por ROSA ANGELICA PLEITEZ, de parte de

la señora MARIA ANGELICA PLEITEZ DE JOVEL, en su concepto

de hija legítima sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a veintiséis días del mes de enero

de dos mil trece.

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009729

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Diecio-

cho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas de este mismo día se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las tres horas del día diecinueve de marzo de

dos mil nueve, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Jurisdicción de

Ilopango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de El Paisnal,

departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor PEDRO

PEREZ MARTINEZ, conocido por PEDRO PEREZ CHAPETON, de

parte de los señores PEDRO LUNA PEREZ y CARLOS ALBERTO

LUNA PEREZ, en sus conceptos de hijos legítimos sobrevivientes del

causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y rectricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a veintiocho días del mes de enero

de dos mil trece.

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009730

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos del día veintidós de Enero del Dos Mil

Trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a

su defunción dejó el causante FELIX ATILIO MUNGUÍA SÁNCHEZ,

de parte de la señora MARÍA TORIBIA MUNGUÍA DE RIVERA, de

cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del

Cantón El Aceituno, Jurisdicción de Yoloaiquín, Morazán; se identifica

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero

quinientos tres mil cincuenta y uno - tres, y Número de Identificación

Tributaria un mil trescientos veintiséis - doscientos ochenta mil doscientos

setenta guión ciento dos guión cuatro; como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondía a la señora MARINA SÁNCHEZ DE

MUNGUÍA conocida por MARINA SÁNCHEZ y al señor AUDILIO

MUNGUÍA SÁNCHEZ, conocido por AUDILIO MUNGUÍA, éstos

en calidad de padres del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, casado, originario

de Yoloaiquín, Morazán, hijo de AUDILIO MUNGUÍA SÁNCHEZ,

conocido por AUDILIO MUNGUÍA y de MARINA SÁNCHEZ DE

MUNGUIA, conocida por MARINA SÁNCHEZ; Falleció el día veinte

de Octubre del Dos Mil Doce, en Yoloaiquín, Departamento de Morazán;

siendo en este mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió a la

aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de Enero

del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008862-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro

minutos del dieciocho de octubre, modificada a las nueve horas cincuenta

y dos minutos del veintiuno de diciembre ambas fechas de este año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de la señora Marina Fuentes conocida por María Marina Fuentes

o por Marina Fuentes de Cuchilla también por Marina Fuentes viuda de

Cuchilla, o como María Marina Fuentes de Cuchillas, también por Marina

Fuentes de Chinchilla y por Marina Fuentes viuda de Chinchilla, en calidad

de madre del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó

Geovanny Antonio Chinchilla Fuentes, con NIT 0600-190777-101-4,

quien fue de veintiocho años de edad, soltero, Empleado, del domicilio

de Ilopango, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

hijo de la mencionada solicitante, de nacionalidad salvadoreña, quien

falleció el día veintitrés de julio de dos mil cinco.

Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

cincuenta y siete minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.-

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008889-1

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día uno de septiembre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CANA-

LES, quien falleció a las trece horas con cincuenta y dos minutos del día

dieciocho de enero del año dos mil ocho, a consecuencia de Insuficiencia

Renal Crónica, sin asistencia Médica, en Caserío La Barca del Cantón

San Benito, Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo éste

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ESTER

SARAVIA DE CANALES, en calidad de Cónyuge Sobreviviente,

confiriéndole a la aceptante antes mencionada, la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil once.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009523-1

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia testada, promovido por el Licenciado LUIS ERNESTO MANCÍA HERRADOR, como Apoderado General Judicial FÉLIX SALVADOR CASTILLO DEL CASTILLO, ESTELA DEL SOCORRO CASTILLO AVALOS, MARÍA JOSÉ GALLEGOS CAS-TILLO, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CASTILLO, los menores JUAN DIEGO y MÓNICA MARÍA ambos de apellidos AVALOS CASTILLO y MARÍA BELÉN LEMUS CASTILLO. Y dándole cumplimiento a la voluntad del testador se nombra como administradores de los bienes que forman el haber sucesoral a MARÍA JOSÉ GALLEGOS CASTILLO para el caso de los menores JUAN DIEGO y MÓNICA MARÍA ambos de apellidos AVALOS CASTILLO. En cuanto a la menor nieta MARÍA BELÉN LEMUS CASTILLO, se nombra como administradora de los bienes a ESTELA DEL SOCORRO CASTILLO AVALOS, y que por resolución de las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, a quienes de conformidad al art. 1163 del Código Civil se les confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente Edicto en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009544-1

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil trece; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO NAVARRETE

PAZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño

y falleció a las cinco horas del día treinta y uno de diciembre del año dos

mil once, siendo su último domicilio y residencia en el Cantón San Juan,

jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de

la señora MARÍA DEL ROSARIO NAVARRETE DE GUTIÉRREZ, en

su calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían

al señor JOSÉ BALMORE NAVARRETE SALGADO, en su calidad

de hijo del causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en

el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la He-

rencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de

QUINCE DÍAS contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del

día veinticinco de enero del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009585-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y tres minutos de

este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

MARÍA ROSALINA GONZÁLEZ al fallecer el día once de mayo de dos

mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San

Miguel, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de parte

del señor ISIDRO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, en calidad de

hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondía a las señoras ROSALINA GONZÁLEZ CASTILLO

y ANA GILMA GONZÁLEZ, como hijas de la misma causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de

este Edicto.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los

siete días del mes de enero del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009592-1

ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,

a las doce horas del día veintiséis de Noviembre del año dos mil doce.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA CASTRO

o ROSA CASTRO TRUJILLO, quien falleció a las diez horas del día

veintidós de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosa-

les de San Salvador, siendo la población de El Carrizal, Departamento

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MIRNA

ADELA CASTRO MELGAR, en su calidad de hija sobreviviente de

la causante en mención, y como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras DOMITILA BEATRIZ VARELA

CASTRO, ROSA AMELIA VARELA CASTRO y ANA RUTH VA-

RELA CASTRO, éstas en su calidad de hijas de la causante en mención.

Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del

mes de Noviembre del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJÍVAR

ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR

IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009599-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de

agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor VALERIANO DELGADO CORDOVA, de setenta y tres años de

edad, agricultor, casado, originario de Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, del domicilio de El Paraíso, Salvadoreño, hijo de Santos

Delgado y Juana Córdova, falleció a las veintiuna horas con treinta

minutos del día uno de abril del dos mil doce, por parte de la señora

Josefina Alemán de Delgado, en su calidad de cónyuge. Confiérese a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores

de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009600-1

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día veinticuatro de Septiembre del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANTONIA

ALAS, conocida por ANTONIA ALAS FLORES, quien falleció a las

doce horas con treinta minutos del día veinticinco de Enero de mil no-

vecientos noventa y seis, en la Colonia El Roble, de la población de El

Paraíso, municipio de este Departamento, siendo la población de Arcatao,

municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte del señor

PEDRO ARISTIDES HUEZO ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente

del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en la

misma sucesión le correspondían al señor PEDRO HUEZO HUEZO,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Septiembre del

dos mil doce.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009603-1

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Pri-

mera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de

las once horas del día siete de noviembre del año dos mil doce; se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA TESTADA, que a su defunción ocu-

rrida el día quince de enero del año dos mil cuatro en San Sebastián del

Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, que dejó

el causante señor JOSÉ LEÓN RIAS, de parte del señor JOSÉ ALCIDES

URIAS BARAHONA, de sesenta y nueve años de edad, motorista,

del domicilio de San Sebastián del Departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad Número 014228028-0; con Tarjeta de

Identificación 1009-230742-101-6; en su calidad de hijo del causante.-

Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión testada y con beneficio de inventario con las facultades

y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial

de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del

día siete de noviembre del año dos mil doce.- LICDA. MISANILLAS

REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009657-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por el Licenciado CIDAR LEONEL DÍAZ MARTÍ-

NEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora CORINA

DAYSSI URQUILLA ORTIZ, en el proceso clasificado bajo el número

de referencia 01306-12-DV-2CMI, se ha proveído resolución por este

tribunal a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil

doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con

Beneficio de Inventario, de parte de la señora supra indicada en la herencia

intestada que a su defunción dejara el causante MANUEL ALONSO

FIGUEROA MIRANDA, quien fuera de treinta y cinco años, empleado,

habiendo fallecido el día nueve de mayo de dos mil doce, habiendo sido

su último domicilio el Municipio de Santa Ana. Al aceptante CORINA

DAYSSI URQUILLA ORTIZ, en su carácter de cónyuge del causante,

se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas dos minutos del día quin-

ce de noviembre del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009665-1

KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORÁN, JUEZA SU-

PLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA-

ÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día diez de diciembre de dos mil seis, en

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Sensuntepeque, De-

partamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JUAN JOSÉ

RIVAS QUINTEROS o JUAN JOSÉ RIVAS quien fue de ochenta y

un años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Juan Rivas e

Isidora Quinteros, originario Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;

de parte de WILLSON RICARDO RIVAS QUINTEROS o WILSON

RICARDO RIVAS QUINTEROS, en calidad de hijo del causante y

como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge

e hijo de la causante respectivamente le correspondían a los señores

TERESA DE JESÚS QUINTEROS REYES conocida por TERESA DE

JESÚS QUINTEROS DE RIVAS, TERESA DE JESÚS QUINTERO

DE RIVAS, TERESA DE JESÚS QUINTERO REYES, TERESA DE

JESÚS QUINTERO, TERESA DE JESÚS QUINTEROS y por TERESA

DE JESÚS QUINTEROS viuda DE RIVAS; y CRISTOBAL OSMAR

RIVAS QUINTEROS, representado el Licenciado ABDON WILFREDO

BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláu-

sula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiocho días del mes de enero de dos mil trece. Enmendado-Bonilla-

Vale.- LICDA. KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORÁN,

JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009683-1

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el

día veintiuno de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora BARTOLA DE JESÚS RIVERA DE AYALA,

conocida por JESÚS RIVERA DE AYALA y JESÚS RIVERA, de

ochenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, de naciona-

lidad salvadoreña, originaria de Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad, hija de Gerardo Mulato y Jerónima Rivera; quien falleció

el día veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, y cuyo

último domicilio fue San Salvador, de parte de la señora: ÁNGELA

MÉNDEZ DE RUANO, en calidad de nieta de la causante, quien es

mayor de edad, Modista, del domicilio de Cuscatancingo, San Salvador,

con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco siete nueve

cuatro cuatro siete guión ocho, y Número de Identificación Tributaria:

cero quinientos once guión dieciocho cero ocho cincuenta y uno guión

ciento dos guión tres, quien además adquiere los derechos hereditarios

a la sucesión que le correspondían a las señoras ELADIA AYALA DE

SALGUERO y GERTRUDIS AYALA DE OROZCO, en su calidad de

hijas de la causante, por haber éstas repudiado expresamente su derecho

sobre la sucesión, y en el caso del señor JOSÉ AYALA RIVERA, en

calidad de hijo de la causante, pese a los esfuerzos realizados por este

tribunal, fue imposible su ubicación, a efecto de notificarle el seguimien-

to de estas diligencias; a quien se le ha conferido en el carácter antes

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro

de enero del año dos mil trece. LICDA. KARLA MARIA REGINA

MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO

MERCANTIL INTERINA. DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO

PALACIOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009695-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su el causante dejó el causante MIGUEL ANGEL LOPEZ RAMIREZ

conocido por MIGUEL ANGEL LOPEZ, quien falleció el día veintinueve

de octubre del año dos mil nueve, en Barrio San José del Municipio de

Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último

domicilio, de parte del señor EDGAR ROBERTO LOPEZ MOLINA,

en calidad de hijo del referido causante.- Habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

y treinta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009723-1

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y quince minutos del día siete de Enero del corriente año. Se

declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las trece horas y treinta minutos

del día diecinueve de julio del año dos mil doce, en el Caserío El Alto,

Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Juan

Irene Villatoro Rodríguez, de parte de la señora Adelina Turcios de

Villatoro o Adelina Turcios Molina y por Adelina Turcios, en concepto

de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el

Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere a la heredera declarada en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los

edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los diez días del mes de Enero de dos mil trece.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009734-1

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del señor ALEJANDRO CARAVAN-

TES conocido por ALEJANDRO CARABANTES ALMENDARES, en

concepto de hermano sobreviviente del causante, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor CLAUDIO ALMENDARES CARA-

VANTES quien falleció a las diecinueve horas treinta minutos del día

doce de junio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de

la ciudad y departamento de San Salvador, siendo San Pablo Tacachico

su último domicilio.

Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre del año

dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009745-1

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las diez horas con diez minutos del día diez de enero del año dos

mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último

domicilio, el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, dejó

la causante MARIA MILADI CARRILLO VIUDA DE ALFARO,

conocida por MARIA MILADI CARRILLO DE ALFARO, MILADI

GALVEZ DE ALFARO, MILADY GALVEZ DE ALFARO, MARIA

MILADIS CARRILLO, MILADI GALVEZ, MILAIS CARRILLO, y por

MILADY CARRILLO DE ALFARO, de parte de los señores VICENTA

CECILIA ALFARO CARRILLO, DOLORES MARGARITA ALFARO

CARRILLO hoy DE DIAZ, WALTER ALEXANDER ALVARADO

REYES conocido por WALTER ALEXANDER ALVARDO REYES, y

ROSARIO GUADALUPE ALFARO GALVEZ hoy DE SANCHEZ, en

su calidad de herederos testamentarios. Se ha conferido a los aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de enero del

año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-

RON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. NELY PORTILLO, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F009752-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil doce, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante SILVANO GARCIA MANCIA cono-

cido por SILVANO GARCIA, quien fue de setenta y siete años de edad,

agricultor, fallecido el día veintinueve de septiembre del dos mil doce,

siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; de parte del señor

JOSÉ DE LA CRUZ GARCIA MANCIA. El expresado aceptante lo hace

en calidad de HERMANO del referido causante, a quien se le confirió

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

cuarenta minutos del día veintiuno de enero del dos mil trece. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009754-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-

ciado ELISEO BENÍTEZ ULLOA, como Apoderado Especial de la

señora MARIA VIRGINIA CRUZ ESPERANZA, solicitando Título de

Propiedad y Dominio a favor de su representada, MANISFESTANDO:

Que su Poderdante es Dueña y Actual Poseedora de buena fe, desde más

de treinta y un años, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida

de un Terreno de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario

lugar donde se ha desarrollado la Colonia Libertad, de la ciudad de

Sesori, departamento de San Miguel, que mide y linda: AL NORTE:

Once punto cero cero metros colindando con terreno del señor Milton

Rolando Medrano Salgado; AL ORIENTE: Veintitrés punto treinta y

nueve metros colindando con terreno de la señora María Bertila Medrano;

AL SUR: Diez punto noventa y ocho metros colindando con terreno

del señor José Hernán Ventura, acceso público de por medio; y AL

PONIENTE: Veintidós punto veinticinco metros, colindando con terreno

de la señora María Irma Salgado; teniendo una extensión superficial de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS; En dicho Inmueble se encuentra una casa

construida de sistema mixto, techo de teja, paredes de adobe y piso de

tierra; El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con

ninguna otra persona y lo adquirió por compraventa verbal de Posesión

Material que le realizó el señor José Luis Amaya.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Sesori, Departamento de San

Miguel, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece. RENE

ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA

ETELVINA VASQUEZ DE LIZAMA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F009607-1

TiTUlo SUPlETorio

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle

Oriente, Barrio El Centro, número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad

de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor

JOSE ANGEL ALEGRIA MONTOYA, de setenta y seis años de edad,

Agricultor, del domicilio de Jerusalén, del departamento de La Paz, con

Documento Unico de Identidad número: cero cero uno ocho cinco cuatro

cero tres- ocho, y número de Tarjeta de Identificación Tributaria cero ocho

cero tres- dos cero cero uno tres siete- cero cero uno-cero, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza Rústica, de su

propiedad, situado en Cantón Veracruz, Jurisdicción de Jerusalén, del

departamento de La Paz, de la Extensión Superficial de CINCO MIL

DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CINCUENTA Y OCHO

CENTIMETROS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS,

de las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, Lindando con

los señores Juan Avalos, Rafaela Avalos, Atilio Avalos; AL NORTE,

Lindando con los señores José Antonio Alegría y Esaú Nehemías

Montoya; AL PONIENTE, Lindando con predio baldío; y AL SUR,

Lindando con los señores Inés Avalos, Angela Avalos, y Denis Israel

Delgado Alegría, calle principal de por medio, este terreno descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas. Los colindantes son del

mismo domicilio del solicitante. Lo estima en la cantidad de DOS MIL

DOLARES.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,

a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008870

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle

Oriente, Barrio El Centro número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad de

Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor

CARLOS UBALDO ALEGRIA AGUILAR, de cuarenta años de edad,

Jornalero, del domicilio de Jerusalén, del departamento de La Paz, con

Documento Unico de Identidad número: cero cero seis dos cuatro nueve

nueve cuatro- cinco, y número de Tarjeta de Identificación Tributaria:

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. cero ocho cero tres- dos uno cero tres siete dos- uno cero uno- cuatro,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN Inmueble de naturaleza

Rústica, de su propiedad, situado en Cantón Veracruz, Jurisdicción de

Jerusalén, del departamento de La Paz, de la Extensión Superficial de

OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS SESEN-

TA Y OCHO CENTIMETROS CINCUENTA Y UN DECIMETROS

CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE,

Lindando con los señores Lorenza Aquino y María Magdalena Aquino;

AL NORTE, Lindando con el señor Natividad Pérez; AL PONIENTE,

Lindando con Juan Pablo Montoya; y AL SUR, Lindando con el señor

José Ángel Alegría Montoya, calle principal al Cantón Veracruz de por

medio. Este terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

Proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. Los colindantes son del mismo domicilio del solicitante. Lo

estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,

a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008871

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

José Wilfredo García Guevara, como Apoderado General Judicial del

señor Macedonio Rodríguez Claros, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de DOS MIL

QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y seis metros, con

terreno del señor Adrián Orellana, cerco de alambre propio y zanjuela

de por medio; AL NORTE, sesenta metros, con terreno del señor José

Hildebrando Umaña, zanjuela de por medio; AL PONIENTE, treinta y

dos metros, con terreno de la señora Carmen Ramírez, cerco de alambre

de la colindante de por medio; y AL SUR, cincuenta y cinco metros con

terreno del señor José Alfonso Sorto, calle pavimentada de por medio.-

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión material que

le hizo a la señora María Teodolinda Rodríguez Nolasco; se estima en

el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de Enero

del Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008863-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor LEONEL DE JESUS SÁNCHEZ SOLIS,

solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza

RÚSTICA, situado en el Caserío El Jícaro, Cantón San Juan, del Muni-

cipio de Jocoro, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial

de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y

CINCO DECIMETROS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS; de

LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS siguientes: NORTE: consta de

un solo tramo recto que mide seis punto diez metros, con propiedad de la

señora Emilia Rodríguez Viuda de Sánchez y calle vecinal que conduce

del Caserío El Jícaro al Cantón El Pacún; ORIENTE: consta de un tramo

recto que mide treinta y seis punto cincuenta y siete metros, con terrenos

del señor Héctor Santiago Rodríguez Guevara, calle de por medio que

conduce del caserío El Jícaro al cantón El Pacún; SUR: consta de dos

tramos rectos, el primero que mide doce punto cuarenta y seis metros,

el segundo tramo mide diez punto veintiún metros, en estos tramos en

parte con terrenos de la señora Elida Sánchez y en parte con terrenos del

señor Eduardo Sánchez; PONIENTE: consta de tres tramos rectos, el uno

que va de sur a norte mide veinticuatro punto veintisiete metros; tramo

dos, mide punto uno punto, veintiséis metros, colindando con terrenos

del señor Eduardo Sánchez; y tramo tres de dieciséis punto veintiséis

metros, con terrenos de la señora Emilia Rodríguez Viuda de Sánchez,

en dicho inmueble según antecedente existen dos casas.- Dicho inmueble

lo valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta que le hizo

el señor EDUARDO SANCHEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre

de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1° DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008878-1

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

SENTENcia DE NacioNaliDaD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento veintiséis frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

"NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS. En cumplimiento al artícu-

lo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacio-

nalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora

VICTORIANA GONZÁLES SILVA, de origen y nacionalidad hon-

dureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cincuenta

minutos del día once de julio de dos mil doce. Admítese la solicitud

presentada por la señora VICTORIANA GONZÁLES SILVA, relativa

a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Sal-

vador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República. La señora Gonzáles Silva,

es de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera, ama

de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor, de nacionalidad hondureña, originaria del Municipio de Reitoca,

Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, lugar

donde nació el día cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho,

portadora de su Carné de Identificación de Residente Definitiva número

SLV cero cero cero tres cuatro ocho cuatro seis, inscrita en el Registro

de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de

Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Fran-

cisco Gonzáles y Mercedes Silva, ambos de nacionalidad hondureña, el

primero sobreviviente y la segunda fallecida. CONSIDERANDO: I. Que

la peticionaria en su solicitud a folio dieciséis en lo pertinente manifiesta

que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo

en El Salvador, desde el día siete de agosto de mil novecientos noventa

y seis, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por

Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de

la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia

confrontada con su original de pasaporte vigente, a folios uno al dos; b)

Certificación de Partida de Nacimiento apostillada, a folios ocho al diez;

c) Fotocopia confrontado con su original de Carné de Identificación de

Residente Definitiva, a folios once. II. Que la documentación presentada

demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Honduras, uno de los

países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que

la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias

de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber

procreado un hijo, nacido en el país, domiciliar y por residencia. III.

De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución,

tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña

por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a

determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización,

en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería

en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se

procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante

la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO:

De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con los

artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,

doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y

doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y

cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranje-

ría, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele a la señora VICTORIANA GONZÁLES SILVA, de las

generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIEN-

TO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo

en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de

acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero

de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE; y transcurrido el

plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de

sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,

confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso

tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA

PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA".

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-

TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a

las once horas con cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil

doce. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE

DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a

favor de la señora VICTORIANA GONZÁLES SILVA y con el Asiento

en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por

nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y

Seguridad Pública. San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del

día siete de septiembre de dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F009516

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento veinticinco frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

"NÚMERO CIENTO VEINTICINCO. En cumplimiento al artí-

culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora DELMY

GLORIBEL REGALADO DE LÓPEZ, de origen y nacionalidad hon-

dureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con treinta

minutos del día tres de julio de dos mil doce. Admítese la solicitud pre-

sentada por la señora DELMY GLORIBEL REGALADO DE LÓPEZ,

relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO,

por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en

El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora Regalado

de López, es de cuarenta y tres años de edad, de sexo femenino, casada,

ama de casa, del domicilio de Chalatenango, de nacionalidad hondureña,

originaria del Municipio de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque,

República de Honduras, lugar donde nació el día dos de mayo de mil

novecientos sesenta y nueve, portadora de su Carné de Identificación

de Residente Definitiva número SLV cero cero cero cuatro cinco seis

ocho nueve, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos

que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge

responde el nombre de CARLOS MANUEL LÓPEZ GIL, de cuarenta

y dos años de edad, agricultor, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres

respondían a los nombres de: PEDRO ÁNGEL REGALADO y REYNA

MARINA ERAZO, ambos de nacionalidad hondureña, fallecidos. CON-

SIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud a folio once en lo

pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y

tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veintiuno de marzo de

mil novecientos noventa, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad

Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo

treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha

calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación

siguiente: a) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge,

señor Carlos Manuel López Gil, a folio uno; b) Certificación de Partida

de Matrimonio, a folio dos; c) Fotocopia de su pasaporte vigente, a folio

seis; d) Fotocopia de carné de identificación de residente Definitiva, a

folio siete; e) Certificación de Partida de Nacimiento apostillada, a folios

ocho al diez. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la

solicitante es originaria de Honduras, uno de los países que constituyeron

la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido

los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c)

Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con

salvadoreño y haber procreado tres hijos, nacidos en el país, domiciliar

y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero

de la Constitución, tiene derecho a que se reconozca a su favor la cali-

dad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta

autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos

para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución

y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres.

Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar

a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le

reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y

de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos

dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,

treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele a la señora DELMY GLORIBEL REGALADO

DE LÓPEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener

domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad

de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno

inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFIQUESE; y

transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro

de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO

MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA".

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez

horas con dos minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. DA-

VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIAY SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor

de la señora DELMY GLORIBEL REGALADO DE LÓPEZ y con el

Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña

por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos

del día siete de septiembre de dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F009538

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento veinticuatro frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

"NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO. En cumplimiento al artí-

culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor LUIS CARLOS

LEZAMA CABALLERO, de origen y nacionalidad nicaragüense, se

hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI-

DAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con cinco minutos del

día trece de julio de dos mil doce. Admítese la solicitud presentada por

el señor LUIS CARLOS LEZAMA CABALLERO, relativa a que se le

conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen

y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, de

conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República. El señor Lezama Caballero, es de dieciocho

años de edad, de sexo masculino, soltero, estudiante, del domicilio de

San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del Municipio

de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar

donde nació el día once de agosto de mil novecientos noventa y tres,

portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número

SLV cero cero cero tres nueve cuatro tres tres, inscrito en el Registro

de Residentes Centroamericanos, que lleva la Dirección General de Mi-

gración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Douglas

José Lezama Morales y Mariely Amparo Caballero Torres, ambos de

origen nicaragüense y de nacionalidad salvadoreña, sobrevivientes.

CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud a folio diez

en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad nicara-

güense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día cuatro de enero

de mil novecientos noventa y nueve, es su deseo y voluntad optar a la

Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca

dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documenta-

ción siguiente: a) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios dos al tres; b)

Fotocopia de Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folios

cuatro; c) Certificación de Partida de Nacimiento, autenticada, a folios

cinco al ocho. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el

solicitante es originario de Nicaragua, uno de los países que constituyeron

la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido

los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c)

Que tiene en el país arraigo, familiar, domiciliar y por residencia. III.

De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución,

tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño

por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a

determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización,

en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería

en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se

procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante

la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO:

De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el

artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, dos-

cientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos

veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal

b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre

de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele

al señor LUIS CARLOS LEZAMA CABALLERO, de las generales

expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en

El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de

acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero

de la Constitución de la República. NOTIFIQUESE; y transcurrido el

plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de

sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,

confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso

tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO MUNGUIA

PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho

horas con doce minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. DA-

VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor

del señor LUIS CARLOS LEZAMA CABALLERO y con el Asiento

en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por

nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y

Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos

del día siete de septiembre de dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F009698

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento trece frente y vuelto DEL LIBRO

DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-

DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente

dice:

"NÚMERO CIENTO TRECE. En cumplimiento al artículo cuarenta

y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la

sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por NACIMIENTO promovidas por la señora MARJORIE DE JESÚS

LÓPEZ DE ZÚNIGA, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace

el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con treinta y ocho minutos

del día diez de abril de dos mil doce. Admítese la solicitud presentada

por la señora MARJORIE DE JESÚS LÓPEZ DE ZÚNIGA, relativa

a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo

en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora López de

Zúniga, es de treinta y seis años de edad, de sexo femenino, casada,

Médico Ginecóloga, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

nicaragüense, originaria del Municipio de León, Departamento de León,

República de Nicaragua, lugar donde nació el día dieciocho de julio de

mil novecientos setenta y cinco, portadora de su Carné de Identificación

de Residente Centroamericana número SLV cero cero cero cero uno tres

nueve cuatro, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos

que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge

responde al nombre de Paúl Gilberto Zúniga, de treinta y nueve años

de edad, Médico Cirujano, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres

responden a los nombres de: Arnoldo Fabricio López y Marta Méndez,

ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes. CONSIDERANDO:

I. Que la peticionaria en su solicitud a folio dieciséis en lo pertinente

manifiesta que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener

domicilio fijo en El Salvador, desde el año de mil novecientos ochenta, es

su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,

por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de

Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para

que se agregue la documentación siguiente: a) fotocopia de Documento

Único de Identidad de su cónyuge señor Paúl Gilberto Zúniga, a folio

cuatro; b) certificación de partida de nacimiento de su cónyuge, a folio

seis; c) certificación de partida de matrimonio, a folio siete; d) fotocopia

de pasaporte vigente, a folios ocho al diez; e) fotocopia de Cárné de

Identificación de Residente Centroamericana, a folio once; f) certificación

de Partida de Nacimiento, autenticada, a folios doce al quince. II. Que la

documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria

de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal

de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos

para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país

arraigo familiar, por estar casada con salvadoreño y procrear tres hijos

nacidos en El Salvador, laboral y por residencia. III. De conformidad al

artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tiene derecho a que

se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal

sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen

los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que

establece la Constitución y la Ley de Extranjería en los artículos treinta

y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto

administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca

y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los

considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos

diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código

Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele a la señora MARJORIE DE JESÚS LÓPEZ DE

ZÚNIGA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y

tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su naciona-

lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno

inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE; y

transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro

de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO

MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho

horas con cinco minutos del día treinta de abril de dos mil doce. DA-

VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a

favor de la señora MARJORIE DE JESÚS LÓPEZ DE ZÚNIGA y con el

Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña

por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos

del día dos de mayo de dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F009717

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JUicio DE aUSENcia

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; promoviendo Diligencias de Ausencia, mani-festando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al Señor ANTONIO RENE RA-MOS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, siendo que como al mencionado señor se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor ANTONIO RENE RAMOS, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009572

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, ha promovido JUICIO EJECU-TIVO MERCANTIL en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora FLOR DEL ROCIO NAVARRO GRANADOS, dentro del mismo juicio ha promovido el Incidente de Ausencia de la demandada señora FLOR DEL ROCIO NAVARRO GRANADOS, en aquel entonces mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y actualmente de domicilio ignorado, y no se sabe si ha dejado Procurador o Apoderado que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se le nombre un Curador Especial para que la represente en el proceso anteriormente relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal de la demandada señora FLOR DEL ROCIO NAVARRO GRANADOS, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil doce. LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. F009574

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal la Lic. ANA JASMINA

LÓPEZ DE FLORES, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", inició Juicio

Ejecutivo Civil contra la Sra. BLANCA ESTELA ELÍAS ALVAREZ

conocida por BLANCA ESTELA ALVAREZ ELÍAS, quien en la ac-

tualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado,

Procurador o Representante Legal alguno para que la represente; por

lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se

ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de

un Curador Especial que la represente exclusivamente en el proceso

relacionado, a la demandada BLANCA ESTELA ELÍAS ALVAREZ

conocida por BLANCA ESTELA ALVAREZ ELÍAS, quien en ese

entonces era de las siguientes generales: mayor de edad, Estudiante, con

Cédula de Identidad Personal Número uno-uno- doscientos setenta y dos

mil setecientos treinta y ocho, de este domicilio, ahora desconocido.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado,

Procurador o Representante Legal de la demandada Sra. BLANCA ES-

TELA ELÍAS ALVAREZ conocida por BLANCA ESTELA ALVAREZ

ELÍAS, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal

circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación

del presente edicto.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: San

Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. LICDA.

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA. (JUEZA DOS) JUZGADO

SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA

ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. F009575

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil promovido por

el licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, apoderado

general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

LUCILA GUADALUPE RODRIGUEZ CAMPOS, ha promovido dentro

del referido juicio incidente de ausencia a fin de nombrar curador ad-litem

a la señora LUCILA GUADALUPE RODRIGUEZ CAMPOS, para que

la represente en dicho juicio, en virtud de que, según la parte actora, no

se sabe su paradero y si dicha señora ha dejado algún procurador para

que la represente; en consecuencia, si la expresada señora RODRÍGUEZ

CAMPOS, tuviere algún Procurador o representante legal, previénesele

presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última

publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de octubre del

año dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009576

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Abogada Sil-

via Emilia González Escamilla, en calidad de apoderada del Fondo

Social para la Vivienda, a promover Diligencias de Ausencia como

incidente del Juicio Ejecutivo Civil clasificado al número de referencia

0933809CCEJC01-C01 (2) a efecto de nombrar curador ad litem al

ausente no declarado señor Carlos Eduardo Campos Ostorga, mayor de

edad, Mecánico, cuyo último domicilio conocido fue Ilopango, de quien

se desconoce su paradero, o si se ha ausentado de la República, y no se

tiene conocimiento alguno si tiene procurador o representante legal.

Previénese como acto previo, de conformidad con el Art. 141

Inc. 7°. Pr. C., que si el señor Carlos Eduardo Campos Ostorga tiene

procurador o representante legal que pueda representarlo dentro del

país y en el referido proceso, se presente a este Juzgado dentro de los

quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal

circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil doce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F009577

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licda. ANA ELENA

GONZALEZ DE ALVARADO, Apoderada General Judicial del INSTI-

TUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA que se

abrevia IPSFA, inició Juicio Ejecutivo Civil contra el señor JOSE SAL-

VADOR BONILLA NOLASCO, quien en la actualidad es de domicilio

ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante

Legal alguno para que lo represente: por lo que de conformidad al Art.

141 del C.Pr.C., dentro del mismo juicio se ha promovido las Diligencias

de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial para que

lo represente exclusivamente en el proceso relacionado al demandado

señor JOSE SALVADOR BONILLA NOLASCO, quien en ese entonces

era de las siguientes generales: Mayor de edad, empleado, con Número

de Identificación Tributaria 1217-05067-102-8, antes del domicilio de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, hoy desconocido.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apode-

rado, Procurador o Representante Legal del demandado señor JOSE

SALVADOR BONILLA NOLASCO, caso que lo tuviere, se presente

a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación del presente edicto.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA:

San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de no-

viembre de dos mil doce. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA

(JUEZA DOS) JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LICDA.

LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. F009715

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA,

como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA

FUERZA ARMADA, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, contra el

señor SALVADOR EDMUNDO MARAVILLA QUINTEROS, mayor

de edad, Empleado, con última residencia en: Urbanización Valle Verde

IV, Polígono once, Pasaje Conchagua, número diecinueve, jurisdicción

de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no se le ha podido

emplazar de la demanda incoada en su contra, por lo que pide que con

fundamento en el Art. 141 inciso 3°. Pr.C., se tenga por iniciado como

Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente

ausente al demandado en comento, y se le nombre un Curador Especial

para que lo represente en el Juicio que se le ha entablado. En conse-

cuencia, se previene que si el ausente señor SALVADOR EDMUNDO

MARAVILLA QUINTEROS, tiene Procurador u otro Representante

Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de

quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar

su personería.

Librado en la Oficina de Sustanciación del Juzgado Tercero de lo

Civil, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce

de noviembre del dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F009720

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1971020905

No. de Presentación: 20120175338

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE

SACA TUEME, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Nú-

mero 20905 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra VIRO-GRIP; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008877-1

No. de Expediente: 2001016726

No. de Presentación: 20120175136

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VINÍCOLA CENTROAMERICA-

NA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de GUATEMALA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00202 del Libro 00153 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra CASTELLANA, escrita en letras

de molde mayúsculas, arriba de éste se encuentra una figura en forma

de escudo en cual es sostenido por dos leones uno de cada lado; en la

parte interior y posterior se encuentran dos franjas, la de parte superior

más grande que la franja inferior; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009633-1

No. de Expediente: 2001015975

No. de Presentación: 20120175137

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de VINÍCOLA CENTROAMERICANA, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00206 del Libro 00153

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CARDE-

NAL, escrita en letra de molde mayúscula, sin diseño especial alguno;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009636-1

No. de Expediente: 2001016725

No. de Presentación: 20120175135

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de VINÍCOLA CENTROAMERICANA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-

pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00203 del Libro 00153 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras Gran Ninot,

escritas en letras de molde minúsculas a excepción de la primera de

cada una, arriba de éste se encuentra una figura en forma de escudo el

cual es sostenido por dos leones, uno de cada lado; y en la parte superior

e inferior del dibujo existen dos franjas un tanto gruesas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009638-1

No. de Expediente 2001016724

No. de Presentación: 20120175134

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de VINÍCOLA CENTROAMERICANA, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro 00153

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "La

Madrileña", escritas dentro de un marco estilo santa fe, dentro del cual

se encuentra una figura femenina de bailarina flamenca, con su vestido

largo y debajo de sus pies se encuentra un rectángulo en cuyo interior se

encuentra escrita la palabra Sidra escrita en letras de molde minúsculas

a excepción de la primera que es mayúscula; de la parte posterior del

rectángulo sobresalen dos figuras en forma de rectángulo, más pequeños

pero ambos poseen un lado en forma de "V" invertida. Debajo de ésta

se encuentra escrita las palabras "La Madrileña", en letra de molde,

minúscula, a excepción de la primera letra de cada palabra. Posterior a

éste se encuentra impresa el nombre del titular de la marca VINÍCOLA

CENTROAMERICANA, S.A., en letras de molde, mayúsculas, y en

la parte superior izquierda del diseño antes descrito se encuentra una

manzana; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009640-1

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012120415

No. de Presentación: 20120171923

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ

MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

QUIHANCA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

cHEMicol

Consistente en: la palabra CHEMICOL, que servirá para: AMPA-

RAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA

LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS

TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO

BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES, IMPRESOS Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008888-1

No. de Expediente: 2012119760

No. de Presentación: 20120170475

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-

CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Bio Dual

Consistente en: la palabra Bio Dual, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009628-1

No. de Expediente: 2012119759

No. de Presentación: 20120170474

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-

CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO

de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

alliViaX

Consistente en: la palabra ALLIVIAX, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009629-1

No. de Expediente: 2012119764

No, de Presentación: 20120170479

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-

CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Tukol

Consistente en: la palabra Tukol, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009630-1

No. de Expediente: 2012121727

No. de Presentación: 20120174672

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE

CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PERFECT CHOICE y diseño, que

se traduce al castellano como Perfecta elección, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORES, MAQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398SOFTWARE; EXTINTORES; ESPECIALMENTE, BOCINAS

(CONTENIDAS EN ÉSTA CLASE), TEATRO EN CASA, BOCINAS

CON SUBWOOFER; RATONES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS

DE RATÓN; TECLADOS DE COMPUTADORA, TECLADOS DE

ORDENADOR; AURICULARES; ADAPTADORES DE BATERÍA;

ACELERÓMETRO; ADAPTADOR DE ELECTRICIDAD, ADAP-

TADOR DE ENERGÍA; ATENUADORES DE LUCES; CELDAS

SOLARES; APARATOS PARA CONTROL DE ALUMBRADO;

DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS; FUNDAS

PROTECTORAS DE MICA PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN (APARATOS DE-) DE

HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA DE LA MANO; JUE-

GOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE); MARCOS DIGITALES

PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO: PROGRAMAS PARA

VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARATOS DE TELEVISIÓN;

SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES DE PANTALLA PLANA;

TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE ALARMA, VENTILADORES

PARA UNIDADES CENTRALES DE COMPUTADORA; ALTOPAR-

LANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS DE), ALTAVOCES, ALARMAS

ANTIRROBO, ALARMAS SONORAS, AMPLIFICADORES, AN-

TENAS, CALCULADORAS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS),

CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA MAGNÉTICA (UNIDADES

DE-) [INFORMÁTICA], CINTA MAGNÉTICA (GRABADORAS

DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS DE-), COMPUTADORAS,

CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS DE-), CONTESTADORES

AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES TELEFÓNICOS, CONTROL

REMOTO (APARATOS DE -), DETECTORES, DISCOS COMPAC-

TOS [AUDIO Y VIDEO], DISCOS COMPACTOS [MEMORIAS

DE SÓLO LECTURA], DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTI-

COS, DISQUETES, ENCHUFES, ESCÁNERES [PERIFÉRICOS

INFORMÁTICOS], ESCOLARES (APARATOS -), FAX (APARATOS

DE -), FOTOCOPIADORAS, GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE

SONIDO (APARATOS DE -), GRABACIONES SONORAS (CIN-

TAS PARA -), GRABACIONES SONORAS. (SOPORTES PARA -),

GRABADORAS DE VIDEO, LECTORES [HARDWARE], LENTES

ÓPTICAS, MEDICIÓN (INSTRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH

(UNIDADES DE -) USB, MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES,

MÓDEMS, MONITORES [HARDWARE], ÓPTICOS (APARATOS

E INSTRUMENTOS -), ORDENADORES, PANTALLAS DE VI-

DEO, PORTÁTILES (TELÉFONOS -), PROCESADORES [UNIDA-

DES CENTRALES DE PROCESO], PROGRAMAS DE JUEGOS

INFORMÁTICOS, RADIO (APARATOS DE-), RECEPTORES

[AUDIO Y VIDEO], REDES DE SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN

DE SONIDO (APARATOS DE -), REPRODUCTORES DE DVD,

REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, TELEFÓNICOS

(APARATOS -), TELEFÓNICOS (AURICULARES -), TELÉFONOS

(KITS MANOS LIBRES PARA-), TELEVISORES, VIDEO APARA-

TOS DE -), VIDEOCÁMARAS, VIDEOTELÉFONOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009632-1

No. de Expediente: 2012121726

No. de Presentación: 20120174671

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE

CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase PERFECT CHOICE y diseño, que se

traduce al castellano como Perfecta elección, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORES, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

DIARIO

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SOFTWARE; EXTINTORES; ESPECIALMENTE, BOCINAS

(CONTENIDAS EN ESTA CLASE), TEATRO EN CASA, BOCINAS

CON SUBWOOFER; RATONES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS

DE RATÓN; TECLADOS DE COMPUTADORA, TECLADOS DE

ORDENADOR; AURICULARES; ADAPTADORES DE BATERÍA;

ACELERÓMETRO; ADAPTADOR DE ELECTRICIDAD, ADAP-

TADOR DE ENERGÍA; ATENUADORES DE LUCES; CELDAS

SOLARES; APARATOS PARA CONTROL DE ALUMBRADO;

DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS; FUNDAS

PROTECTORAS DE MICA PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN (APARATOS DE-) DE

HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA DE LA MANO; JUE-

GOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE); MARCOS DIGITALES

PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO; PROGRAMAS PARA

VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARATOS DE TELEVISIÓN;

SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES DE PANTALLA PLANA;

TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE ALARMA, VENTILADORES

PARA UNIDADES CENTRALES DE COMPUTADORA, ALTOPAR-

LANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS DE), ALTAVOCES, ALARMAS

ANTIRROBO, ALARMAS SONORAS, AMPLIFICADORES, AN-

TENAS, CALCULADORAS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS),

CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA MAGNÉTICA (UNIDADES

DE -) [INFORMÁTICA), CINTA MAGNÉTICA (GRABADORAS

DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS DE -), COMPUTADORAS,

CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS DE -), CONTESTADORES

AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES TELEFÓNICOS, CONTROL

REMOTO (APARATOS DE -), DETECTORES, DISCOS COMPAC-

TOS [AUDIO Y VIDEO], DISCOS COMPACTOS [MEMORIAS

DE SÓLO LECTURA], DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTI-

COS, DISQUETES, ENCHUFES, ESCÁNERES [PERIFÉRICOS

INFORMÁTICOS], ESCOLARES (APARATOS -), FAX (APARATOS

DE -), FOTOCOPIADORAS, GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE

SONIDO (APARATOS DE-), GRABACIONES SONORAS (CIN-

TAS PARA-), GRABACIONES SONORAS (SOPORTES PARA-),

GRABADORAS DE VIDEO, LECTORES [HARDWARE], LENTES

ÓPTICAS, MEDICIÓN (INSTRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH

(UNIDADES DE -) USB, MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES,

MODEMS, MONITORES [HARDWARE), ÓPTICOS (APARATOS

E INSTRUMENTOS-), ORDENADORES, PANTALLAS DE VI-

DEO, PORTÁTILES (TELÉFONOS-), PROCESADORES [UNIDA-

DES CENTRALES DE PROCESO), PROGRAMAS DE JUEGOS

INFORMÁTICOS, RADIO (APARATOS DE-), RECEPTORES

[AUDIO Y VIDEO], REDES DE SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN

DE SONIDO (APARATOS DE-), REPRODUCTORES DE DVD,

REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, TELEFÓNICOS

(APARATOS-), TELEFÓNICOS (AURICULARES -), TELÉFONOS

(KITS MANOS LIBRES PARA-), TELEVISORES, VIDEO APARA-

TOS DE -), VIDEOCÁMARAS, VIDEOTELÉFONOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009639-1

No. de Expediente: 2012121834

No. de Presentación: 20120174908

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Botella,

que servirá para: AMPARAR: LECHE, LECHE EN POLVO, LECHE

GELIFICADA, CON SABOR Y BATIDA, PRODUCTOS LÁCTEOS

EN ESPECIAL: POSTRES DE LECHE, YOGURES, YOGUR BEBI-

BLE, REQUESÓN O QUESO COTTAGE, BEBIDAS CON SABOR

O SIMPLES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE LECHE O

PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LACTEAS HECHAS PRIN-

CIPALMENTE A BASE DE LECHE, BEBIDAS LÁCTEAS CON-

TENIENDO FRUTA, PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS

SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009679-1

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Diecisiete de los Estatutos de "FUNDA-

CION PROBESA", se convoca a sus Miembros para celebrar Asamblea

General Ordinaria, a las 9 horas del día 19 de Marzo del año 2013, en

las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a la Urbanización In-

dustrial La Laguna (Contiguo a instalaciones de ANDA); y desarrollar

la agenda siguiente:

1. Lectura del Acta anterior.

2. Memoria de Labores del año 2012.

3. Estados Financieros al 31 de Diciembre del año 2012.

4. Presupuesto para el año 2013.

5. Elección de los Auditores y asignarles sus Honorarios.

6. Varios.

Antiguo Cuscatlán, 31 de Enero del 2013.

"FUNDACION PROBESA"

ANA VILMA GUIDO,

PRESIDENTE EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C008874-1

SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por el Abogado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ como

Apoderado de la señora ROSA ESPERANZA AMAYA, contra de los

demandados señores RONALD AMERICO PANAMEÑO SEGURA y

ANA MIRIAM SEGURA FUENTES, reclamándole cumplimiento, de

obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: un Apar-

tamento identificado con el número TREINTA, SEGUNDO NIVEL del

Condominio APARTAMENTOS POPULARES SAN FRANCISCO,

situado en Autopista Norte, jurisdicción de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la

intersección de los ejes del Pasaje San Francisco y la Autopista Norte

de Mejicanos, sobre el eje de la autopista con rumbo Sur ochenta y

siete grados cero ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia

de ciento once punto sesenta metros, de aquí con una deflexión derecha

de noventa grados partimos con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y

dos punto cero minutos Oeste y se mide una distancia de diecisiete punto

cero metros, a partir de este punto coincidimos con el lindero Oriente del

cuerpo entero de dicho proyecto.- Los Apartamentos del Condominio

se encuentran numerados de Oriente a Poniente y están desarrollados

en cinco niveles, tres pisos abajo del nivel de acera y dos pisos sobre

el nivel de acera.- Partiendo de dicho punto, con el mismo rumbo Sur

cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos Oeste, se mide una

distancia de siete punto sesenta metros, de aquí con una deflexión de

noventa grados de la línea de tierra con la vertical medimos una altura

hacia abajo de cuatro punto sesenta metros, llegando al nivel de piso

terminado dos punto sesenta metros del segundo nivel de aquí una

deflexión derecha de noventa grados partimos con rumbo Norte ochenta

y siete grados cero ocho punto cero minutos Oeste se mide una distancia

de treinta y seis punto cuarenta metros, llegando al esquinero Nor-Este

del Apartamento número TREINTA del Condominio a describir así: AL

ESTE, con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos

Oeste, se mide una distancia de ocho punto cuarenta metros lindando

con el Apartamento número veintinueve del mismo edificio; AL SUR,

con rumbo Norte ochenta y siete grados cero ocho punto cero minutos

Oeste, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, lindando

con corredor de acceso de ancho uno punto veinte metros, de por medio

con espacio aéreo del jardín del mismo Condominio; AL OESTE, con

rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos Este,

se mide una distancia de ocho punto cuarenta metros, lindando con el

apartamento número treinta y uno del mismo Edificio: y AL NORTE,

con rumbo Sur ochenta y siete grados cero ocho punto cero minutos

Este, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, lindando

con el espacio aéreo del andén interior de uno punto veinte metros de

ancho con muro de piedra del mismo proyecto, llegando así al punto

de partida.- El apartamento descrito dentro de estos límites, linda con

la parte baja con losa de concreto de propiedad común de por medio

con un ancho de cero punto veinte metros, con el apartamento número

trece y por la parte alta, con losa de concreto de propiedad común de por

medio, con un ancho de cero punto veinte metros, con el apartamento

número cuarenta y siete ambos del mismo edificio, la altura de piso a

losa es de dos punto cuarenta metros; el acceso al apartamento es al

Sur, por el corredor condominado del segundo nivel.- Los apartamentos

colindantes han formado parte del inmueble general de donde se segregó

el que se describe y son o han sido de propiedad de "Inmuebles, Socie-

dad Anónima de Capital Variable", que se abrevia "Inmuebles, S.A. de

C.V.,".- El apartamento tiene un área de construcción de sistema mixto

de VEINTICINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS y una

capacidad de SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS

CUBICOS """. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nom-

bre del señor RONALD AMERICO PANAMEÑO SEGURA bajo la

Matrícula número 60011873-A0030 del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.-

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce. MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE

LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008873-1

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal inicialmente por el Doctor LUIS ALFONSO

MÉNDEZ, en su calidad de Apoderado de la Licenciada BEATRIZ

MÉNDEZ BABUN DE OLIVA, contra los señores OSCAR DA-

MIAN ESTRADA MORALES y GLADIS EMILENA ALARCON

DE ESTRADA, mayores de edad, profesores jubilados, del domicilio

de Mejicanos, reclamándole cantidad de colones o su equivalente en

dólares y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en

este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de

naturaleza antes rústica, ahora urbana, situado en el Cantón del Norte,

jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, marcado como

lote número nueve del block “b” del reparto Iturbide, de la Ciudad de

Mejicanos, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección

formada por los ejes de la Calle Londres y Pasaje Iturbide, se mide treinta

y ocho punto cincuenta metros, sobre el eje de este último, con rumbo

Norte ochenta y seis grados y se mide a partir de ese punto cinco punto

cincuenta metros para localizar el esquinero Nor-Oeste del lote que se

describe, el cual mide y linda: Al Norte, línea recta de siete punto cero

cero metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos

Este, lindando con lote número diez del Block “A”, pasaje Iturbide de

por medio de once metros de derecho de vía; Al Este, dieciocho punto

cuarenta metros rumbo Sur cero tres grados veinte minutos Este y linda

con lote número once Block “B”, propiedad del Reparto Iturbide; Al

Sur, siete punto cero cinco metros con rumbo Norte ochenta y siete

grados treinta y tres punto nueve minutos Oeste, lindando con terrenos

del IVU, tapial ladrillo bloque de por medio; Al Oeste, diecisiete punto

sesenta metros con rumbo Norte cero tres grados veinte minutos Oeste,

lindando con lote número siete del Block “B”, propiedad del Reparto

Iturbide, llegando al esquinero Nor-Oeste, donde se inició la presente

descripción; el lote así descrito tiene una extensión superficial de CIEN-

TO VEINTISÉIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO OCHENTA PUNTO VEINTIOCHO VARAS

CUADRADAS”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de los

señores OSCAR DAMIAN ESTRADA MORALES y GLADIS EMI-

LENA ALARCON DE ESTRADA, bajo el Sistema de Folio Real, bajo

la Matrícula Número SEIS CERO TRES NUEVE SIETE CINCO CERO

CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción

número CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas con veintitrés minutos del día siete de marzo de dos mil once.- DR.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008887-1

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado DONALDO SOSA

PREZA y continuado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ

ESCAMILLA, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor FERDINANDO ELIAS HERNÁNDEZ AQUINO, se

venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble de naturaleza

urbana inscrito en el sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula

número TRES CERO DOS CERO SIETE DOS CERO TRES - CERO

CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad,

con un área de SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a

CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, ubicada en LOTE

# 5, POLÍGONO “A” PASAJE SIETE, CIUDAD OBRERA correspon-

diente a la Jurisdicción de CIUDAD ARCE, del Departamento de LA

LIBERTAD, cuya descripción inicia, partiendo del esquinero Sur-Oeste

mide: AL NORTE, un tramo recto de siete metros; AL ORIENTE, un

tramo recto de diez metros; AL SUR, un tramo recto de siete metros;

AL PONIENTE, un tramo recto de diez metros, propiedad del señor

FERDINANDO ELIAS HERNÁNDEZ AQUINO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las once horas treinta minutos del día

treinta de agosto de dos mil doce.- LICDA. DAVID AMAEL MORÁN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009535-1

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA

GONZÁLEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor ISRAEL ANTONIO REYES GONZÁLEZ, se venderá

en pública subasta en este Juzgado, en fecha que posteriormente se se-

ñalará, el inmueble de naturaleza rústica, marcado con el número UNO,

del Polígono “K”, de la Lotificación SAN JOSÉ, situado en el CANTÓN

AGUA ESCONDIDA, Jurisdicción de San Juan Opico, inscrito en el

folio real automatizado a la matrícula número TRES CERO UNO SEIS

CINCO OCHO OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO,

con un área de CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS del Registro de la Propiedad Raiz

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398e Hipotecas, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, tres

tramos, el primero de veinte metros, el segundo de tres punto cincuenta

metros y el tercero de diecisiete punto cuarenta y cinco metros; AL

ORIENTE: doce punto ochenta metros; AL SUR: veintisiete punto

sesenta y cinco metros; y al PONIENTE: dos tramos, el primero de siete

punto setenta y ocho metros y el segundo de once punto diez metros,

el inmueble antes descrito es propiedad del señor ISRAEL ANTONIO

REYES GONZÁLEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del

día tres de octubre de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009537-1

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por la Licenciada PATRICIA ELENA

SÁNCHEZ DE MORÁN, actuando en su calidad de Apoderada Ge-

neral Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la

demandada señora CAROLINA LISSETTE VILLACORTA MOZO,

se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado

siguiente: “Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con

el NÚMERO CUARENTA Y SIETE, DEL POLÍGONO DIECINUEVE,

BLOCK “E”, del proyecto de viviendas denominado RESIDENCIAL

LA SANTISIMA TRINIDAD PRIMERA ETAPA, JURISDICCIÓN

DE AYUTUXTEPEQUE, de una extensión superficial de CINCUEN-

TA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: LOTE NÚMERO CUARENTA Y SIETE DEL POLÍGONO

DIECINUEVE, DEL BLOCK “E”, DEL PASAJE DIECINUEVE: AL

NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero

cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE,

diez punto cero cero metros. El lote así descrito tiene un área construida

de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS.

Inscrito a favor de la señora CAROLINA LISSETTE VILLACORTA

MOZO bajo la Matrícula Número 60269435-00000, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de noviem-

bre de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009539-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas y quince minutos del día dieciocho de septiembre del presente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Ana

Silvia Menjívar Martínez, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el señor LEONEL FRANCISCO ANTO-

NIO ESPINOZA AGUILAR, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO, EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno de

naturaleza urbana y construcciones que contiene ubicado en el proyecto

urbanístico “CAMPOS VERDES DE LOURDES”, y que formó parte de

la hacienda “Agua Fría”, porción DOS, Cantón El Capulín, jurisdicción

de Colón, Departamento de La Libertad, marcado en el plano respectivo

como lote número VEINTIUNO, del polígono UNO, de la urbanización

“CAMPOS VERDES DE LOURDES”, con un área de SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con distancia

de cinco metros; AL ORIENTE: con distancia de quince metros; AL

SUR: con distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia

de quince metros, inscrito a favor del señor LEONEL FRANCISCO

ANTONIO ESPINOZA AGUILAR, a la matrícula número 30037951-

00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro, Departamento de La Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y dieciséis minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil doce.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009541-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con cincuenta minutos del día ocho de noviembre del

corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado

Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez, en calidad de

apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los

señores JORGE ALBERTO AVILA LEMUS y KATIA MARCELA

SÁNCHEZ VÁSQUEZ, conocida por KATIA MARCELA SÁNCHEZ

VASQUEZ DE AVILA, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un terreno urbano y cons-

trucciones que contiene marcado con el número OCHO DEL POLÍGONO

“K”, PASAJE TRES, DE LA URBANIZACIÓN VILLA LOURDES,

situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas

medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros; AL

ORIENTE Y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente

descrito es propiedad en proindivisión de los señores JORGE ALBER-

TO AVILA LEMUS y KATIA MARCELA SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

conocida por KATIA MARCELA SÁNCHEZ VÁSQUEZ DE AVILA,

correspondiéndole a cada uno un derecho proindiviso equivalente a un

cincuenta por ciento, inscrito a la matrícula número 30011505-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y dieciséis minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil doce.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009542-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de

octubre del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el abogado Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez,

en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor SAUL ANTONIO AGUILAR GUEVARA, SE VENDE-

RÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

“Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con

el número SETENTA Y TRES, DEL POLÍGONO SESENTA Y SIETE

DE LA URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES II,

situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una

extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: cinco

metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: quince metros. El inmueble

anteriormente descrito es propiedad del señor SAUL ANTONIO

AGUILAR GUEVARA, y se encuentra inscrito a la matrícula número

30004016-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

con cuarenta y cinco minutos el día diecinueve de noviembre de dos mil

doce.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009543-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por el Abogado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por

LEÓN BENÍTEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra la señora JENNIFER GERALDINA BARRIOS

MUÑOZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás ac-

cesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble

siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado como APARTAMENTO NÚMERO F-CIENTO TRES, DEL

POLÍGONO F, PRIMERA PLANTA, TIPO DOS, el cual forma parte del

CONDOMINIO VICTORIA, denominado según antecedente como resto

de la porción conocida como Antekirta, que forma parte de la Colonia

Antekirta, jurisdicción de Soyapango de este departamento, y según

razón y constancia de inscripción, apartamento F- ciento tres, Edificio

Condominio Victoria, Antekirta I.G., Soyapango, San Salvador, el cual

se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley de Propiedad Inmobi-

liaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones

contenidas en la misma, así como el reglamento de administración y por

las leyes vigentes sobre la materia. Dicho Apartamento se describe así:

Pasaje número cinco, tipo dos, primera planta. AL ORIENTE, dos punto

cincuenta metros, tres punto cincuenta metros, y dos punto cincuenta

metros. AL SUR, siete punto veinticinco metros. AL PONIENTE,

dos punto cincuenta metros, uno punto setenta y cinco metros, y dos

punto cincuenta metros. Y AL NORTE, doce punto cincuenta metros.

El área así descrita es de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, el volumen de noventa y cuatro

punto veinticinco metros cúbicos, con un área construida de treinta y

seis punto veinticinco metros cuadrados”. El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a nombre de la señora JENNIFER GERALDINA

BARRIOS MUÑOZ, a la Matrícula número 60025800-A0182, Asiento

5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y dos minutos del día dieciséis de noviembre del año

dos mil doce.- MARÍA AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009545-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con treinta minutos del día veinte de julio del presente

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Silvia

Emilia González Escamilla, como Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ DANIEL PLATERO, SE

VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN

FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE

INMUEBLE: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado

con lote número SESENTA, polígono OCHENTA Y TRES DE LA

URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES SEGUNDA

ETAPA, el cual está situado en la jurisdicción de Lourdes, Colón, De-

partamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son:

AL NORTE y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE,

quince metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor

JOSÉ DANIEL PLATERO, bajo la matrícula número 30004757-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día veintinueve de agosto de dos mil doce. Enmendado-favor-Vale.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009546-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autó-

noma, de Derecho Público del domicilio de San Salvador, a través de su

Apoderada Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, en contra del

demandado señor JAIME ALBERTO ALVARADO MENDOZA,

mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, con Número de

Identificación Tributaria cero quinientos quince-doscientos setenta mil

doscientos sesenta y tres-cero cero dos-nueve, quien es representado en

el presente proceso por su Curador Especial Licenciado MAURICIO

ANTONIO VÁSQUEZ DURÁN, mayor de edad, Abogado, del domi-

cilio de Sonsonate y Ayutuxtepeque, reclamándole cantidad de dinero

y sus accesorios, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este

Tribunal de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en lote número

dieciocho, polígono D, pasaje Dos, Ciudad Obrera 26 de Enero, Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de

setenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a cien punto

dieciséis varas cuadradas con la descripción siguiente: Partiendo del

esquinero Sur-Oeste mide: AL NORTE, un tramo recto de siete punto

cero cero metros; AL ORIENTE: un tramo recto de diez punto cero cero

metros; AL SUR: un tramo recto de siete punto cero cero metros y AL

PONIENTE: un tramo recto de diez punto cero cero metros, propiedad

del demandado señor JAIME ALBERTO ALVARADO MENDOZA e

inscrito a su favor a la matrícula del SIRYC número: TRES CERO DOS

UNO CERO DOS CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del

día dieciocho de julio de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009548-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS,

como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, contra el señor JAIME ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ; se

venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Situado en Residencial

La Santisima Trinidad, Etapa I, lote número nueve, polígono catorce,

Block “H”, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, con

las construcciones que contiene, cuyas medidas perimetrales son: AL

NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero

cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE:

diez punto cero cero metros. El lote así descrito tiene una extensión

superficial de TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTITRÉS METROS

CUADRADOS; inscrito a favor del señor JAIME ANTONIO ARIAS

RODRÍGUEZ, en la matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CERO

SEIS SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO”.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas quince minutos del día trece de Septiembre de dos mil doce.- DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009549-1

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 210-EC-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la demandada señora MAURA FIDELINA GUIROLA conocida por MAURA FIDELINA GOMEZ GUIROLA se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "LOTE NUMERO DIEZ, del BLOCK TREINTA, PASAJE "Z" de la URBANIZACIÓN SANTA MARGARI-TA. Partiendo de la intersección de los Pasajes LL y Z, ambos abiertos en la misma urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Sur quince grados cincuenta y cinco minutos nueve décimas de minuto Este y una distancia de setenta y dos metros treinta y cinco centímetros se llega al punto a partir del cual con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se localiza el vértice sur este del lote que se describe, que mide y linda: AL SUR, línea recta de quince metros y rumbo Sur setenta y cuatro grados cero cuatro minutos un décimo de minuto Oeste, lindando con terrenos del Ingeniero José Nuila Fuentes; AL PONIENTE, línea recta de siete metros y rumbo Norte quince grados cincuenta y cinco minutos nueve décimas de minutos Oeste, lindando con terreno del Ingeniero José Nuila Fuentes; AL NORTE, línea recta de quince metros y rumbo Norte setenta y cuatro grados cero cuatro minutos un décimo de minutos Este, lindando con lote número nueve de este mismo grupo; y al ORIENTE, línea recta de siete metros con rumbo Sur quince grados cincuenta minutos nueve décimos de minuto Este, lindando con terrenos del Ingeniero José Nuila Fuentes, pasaje Z, de seis metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de la demandada en el Sistema de Folio Real con matrícula número 60271234– 00000".

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009551-1

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada SILVIA EMILIA GON-ZÁLEZ ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor TOMAS ENRIQUE BARILLAS RAMÍREZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número VEINTITRÉS, BLOCK ONCE, de una extensión su-perficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, situada en jurisdicción de San Juan Opico y Ciudad Arce, departamento de La Libertad; y según razón y Constancia de Inscripción es Lote número VEINTITRÉS del Block

ONCE, Urbanización San Francisco, Ciudad Arce, La Libertad; cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros, AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. El Inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor TOMAS ENRIQUE BARILLAS RAMÍREZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO TRES OCHO SEIS SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009552-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria 0614-180646-004-1, en su calidad de Apo-derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra del señor PEDRO FRANCISCO ESPINOZA CAMPOS, con Número de Identificación Tributaria 0502-151266-001-1, quien es representado legalmente por su Curador Ad- Litem Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en un inmueble que según antecedentes se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número Treinta y tres, del polígono cuatro, de la urbanización Las Margaritas V, situada en la jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE Y PONIENTE: nueve metros. Inscritos a favor del señor PEDRO FRANCISCO ESPINOZA CAMPOS, bajo el número de matrícula 60205723-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas con dieciocho minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009554-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICO-LA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CESAR ARMANDO QUEVEDO BAIRES, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398continuación se describe: "UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Candelaria de esta Ciudad, sobre la Calle Monserrat, en donde se ha construido en CENTRO URBANO IVU, de esta ciudad, marcado como APARTAMENTO NUMERO VEINTIDOS, DEL EDIFICIO "O", y según razón y constancia de inscripción Condo-minio E, Centro Urbano IVU, Edificio "O", Apartamento VEINTIDOS, Jurisdicción de San Salvador, el cual tiene la descripción siguiente: su piso revestido de cemento gris, sus paredes son de bloques de arcilla prefabricada o sea de sistema mixto, sus puertas son de madera y las ventanas de celosía de vidrio aluminio; el cual tiene seis metros de ancho por ocho metros sesenta centímetros de largo dos metros cincuenta y siete centímetros de alto o sea que tiene un área de cincuenta y un metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados y un volumen de ciento treinta y dos metros cúbicos sesenta y un decímetros cúbicos, además consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tende-dero, el que mide y linda: AL NORTE: en seis metros con apartamento número veintitrés, pared medianera de por medio. AL ORIENTE: en ocho metros sesenta centímetros con el espacio aéreo sobre la zona verde que linda con Colonia Pinares de Monserrat, pasillo de acceso de este edificio de por medio; AL SUR: en seis metros con apartamiento número veintiuno pared medianera de por medio: AL PONIENTE. En ocho metros sesenta centímetros con edificio letra "P" espacio aéreo sobre zona verde de por medio, en la parte inferior linda con el apartamiento número doce obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior linda con el apartamiento número treinta y dos, obra gruesa medianera de por medio, la zona verde mencionada como circundante bajo el espacio aéreo del edificio y el apartamiento por el Oriente y Poniente, es parte del Condominio en que está construido el Edificio Letra "O". Todos los apartamientos colindantes al igual que el inmueble objeto de la presente descripción, corresponden al mismo edificio del Condominio "E" del que forma parte el inmueble que se describe del mismo Centro Urbano, los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, siendo su sistema de construcción conocido como mixto. Ins-crito a favor del demandado señor CESAR ARMANDO QUEVEDO BAIRES, bajo Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO NUEVE SEIS DOS CINCO-A CERO CERO UNO CERO Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de no-viembre de dos mil doce. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009596-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo Civil promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUATROCIENTOS SIETE, POLIGONO R, de la URBANIZACION LAS MARGARITAS II, si-tuada en la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, nueve metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, nueve metros. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, bajo la matrícula 60177876-00000, asiento 3, a favor del referido Fondo con un porcentaje de cien por ciento de derecho de embargo. Dicho inmueble es propiedad del señor LUIS ALONSO NUÑEZ GUERRA, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula 60177876-00000, asiento 1, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con su respectiva inscripción registral bajo la matrícula 60177876-00000, asiento 2.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Lic. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009626-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTINEZ CHACON, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", Institución Autónoma, de Derechos Público, de Crédito, del domicilio de esta ciudad, y del de Nueva San Salvador, contra el señor CARLOS SIGFREDO UCEDA SALGADO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ""Un inmueble de naturaleza Rústica, desmembrado de otro inmueble de mayor extensión, identificado como Lote número SESENTA Y TRES, Polígono "B", situado en lotificación SANTA LUISA, Porción "A", ,jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual mide y linda especialmente: AL NORTE: treinta y tres metros setenta y cinco centímetros, con lote sesenta y dos del Block "B" vendido a GONZALO ANTONIO MERCADO y otros; AL ORIENTE: diez metros treinta y cinco centímetros camino privado de la Lotificación de por medio con lote número ochenta y ocho del Block "A" vendido a MARIA MAGDALENA QUINTEROS; AL SUR: treinta y tres metros setenta y cinco centímetros con lote sesenta y cuatro del Block "B" vendido a ALICIA CONCEPCIÓN VELASQUEZ DE CORDERO; y AL PONIENTE: diez metros treinta y cinco centí-metros con lote treinta y siete del Block "B" de la misma lotificación.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor CARLOS SIGFREDO UCEDA SALGADO, bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO TRES SEIS CUATRO CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas del Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviem-bre de dos mil doce. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009714-1

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ROCIO MARGARITA MARTINEZ DE CHACON, como de Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del demandado señor SELEDONIO ARIAS FIGUEROA reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: ""Un inmueble de naturaleza rústico, hoy urbano, situado en el Canton Ateos, del Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, Comunidad El Milagro Dos, y el cual se describe así: BLOCK "D", LOTE NUMERO CUATRO: AL NORTE: seis punto treinta metros; AL ORIENTE: cinco punto noventa metros; AL SUR: seis punto veintidós metros; AL PONIENTE; cinco punto noventa metros; con una extensión superficial de TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS". El inmueble descrito está inscrito a favor del demandado señor SELEDONIO ARIAS FIGUEROA, bajo el asiento 3 de la Matrícula número 30041414-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por Lic. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009718-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000597014, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 8,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Miguel, Miércoles 23 de Enero de 2013.

VILMA DE RIOS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F009708-1

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus oficinas, ubicadas en la 2a. Calle Oriente No. 6 del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER-TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 1931, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CATORCE MIL DOLARES (US $14,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición,

se procederá a reponer el certificado en referencia.

Concepción Batres, Departamento de Usulután 30 de enero de

2013.

Ing. ANGEL GARCIA FLORES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F009727-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 709469, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por CIENTO TREINTA Y MIL DOLARES

00/100 (US$ 130,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA TECLA, Miércoles 30 de Enero de 2013.

GLENDA DE MARTINEZ,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F009732-1

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Sandra Patricia Violante de Molina hoy viuda de Molina, conocida por Sandra Patricia Violante Hernández, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $284.50, en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que por haber fallecido su cónyuge José Alejandro Molina Morán, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 18 de enero de 2013.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

Subjefe del Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F009495-1

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398BalaNcE DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. C008890-1

PaTENTE DE iNVENciÓN

No. de Expediente: 2012004158

No. de Presentación: 20120012672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TANQUES DE FIBRA TANFISA S.A., del domicilio de SAN JOSE, CATEDRAL, BARRIO FRANCIS-CO PERALTA, DE LA CASA ITALIA 175 MTS. AL SUR, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada NOVEDOSO ELEMENTO HUECO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LIQUIDAS CON BAJA POLARIDAD Y PROCEDI-MIENTO DE FABRICACIÓN IN-SITU DEL MISMO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B32B 1/00, B32B 17/00, B32B 5/00, y con prioridad de la solicitud COSTARRICENSE No. 2011-0145, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil once.

Se refiere a: EL PRESENTE INVENTO SE REFIERE A UN NOVEDOSO DISPOSITIVO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS CON BAJA POLARIDAD EN CAN-TIDADES INDUSTRIALES A BASE DE RESINAS NATURALES O

SINTETICAS, FIBRA DE VIDRIO, POLÍMEROS O MATERIALES SIMILARES O COMBINACIONES DE LAS ANTERIORES PARA USO INDUSTRIAL, EN INDUSTRIAS QUE UTILICEN ESTE TIPO DE SUSTANCIAS, EN ESPECIAL PERO NO RESTRINGIDO SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES, EL CUAL SE CARACTERIZA QUE PUEDE SER SUSTITUIDO EN SU TOTALI-DAD O SUSTITUIR OTROS DISPOSITIVOS SIMILARES SIN ESTOS SER RETIRADOS DEL LUGAR DE UBICACIÓN ORIGINAL DEL ANTERIOR DISPOSITIVO, Y A LA VEZ ES CONSTRUIDO EN EL SITIO AJUSTANDO SU CAPACIDAD Y RESISTENCIA SEGÚN LA NECESIDAD DE LA PERSONA QUE PIDE SU CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN IN SITU DEL MISMO. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y un minutos del día catorce de marzo del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. fUSiÓN DE SociEDaDES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MI-

LLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MILLICOM CABLE EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas se encuentra asentada el acta número diecisiete de fecha veintiséis

de abril de dos mil doce, cuyo punto TERCERO literalmente dice:

"PUNTO TERCERO Acuerdo de fusión por absorción de la socie-

dad con Mdk, Limitada de Capital Variable siendo Millicom Cable El

Salvador, S.A. de C.V., la sociedad absorbente, y Mdk, Ltda. de C.V., la

sociedad absorbida. El Presidente de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas, manifestó y explicó a los presentes que a efectos de conso-

lidar el proceso de integración de las sociedades que componen el grupo

Millicom, se considera oportuno efectuar una simple reestructuración

interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad y Mdk, Ltda.

de C.V., sociedad en la cual Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V.,

es accionista mayoritaria; la fusión se verificará siendo Millicom Cable

El Salvador, S.A. de C.V., la sociedad absorbente y la sociedad Mdk,

Ltda. de C.V., la sociedad absorbida. Discutida que fue la moción, por

unanimidad de votos de los presentes, se aprobó efectuar la fusión por

absorción propuesta. Así mismo, la Junta General Extraordinaria de

Accionistas, atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Código

Tributario, por unanimidad, acuerda nombrar como Auditor Fiscal de

la sociedad para el proceso de fusión, a la firma de Auditores ERNST

& YOUNG EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la adminis-

tración de la sociedad para negociar los emolumentos correspondientes.

emolumentos correspondientes."

Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad

de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

ANDREA TOBAR MARTIR,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C008885-1

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MDK LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MDK, LTDA. DE

C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios

encuentra asentada el acta número VEINTICUATRO de fecha veintiséis

de abril de dos mil doce, cuyo punto ÚNICO literalmente dice:

"PUNTO UNICO. Acuerdo de fusión por absorción con la sociedad

MILLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, siendo ésta la absorbente y MDK, LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, la absorbida. El Presidente de la Junta

General Extraordinaria de Socios, manifestó y explicó a los presentes

que a efectos de consolidar el proceso de integración de las sociedades

que componen el grupo Millicom, se considera oportuno efectuar una

simple reestructuración interna mediante la fusión por absorción entre

la sociedad y la socia mayoritaria, Millicom Cable El Salvador, S.A.

de C.V., siendo esta última la sociedad absorbente y la sociedad MDK,

LTDA. DE C.V., la sociedad absorbida. Discutida que fue la moción,

por unanimidad de votos de los presentes, se aprobó efectuar la fusión

por absorción propuesta. Así mismo, la junta General Extraordinaria

de Socios, atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Código

Tributario, por unanimidad, acuerda nombrar como Auditor Fiscal de

la sociedad para el proceso de fusión, a la firma de Auditores ERNST &

YOUNG EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la administra-

ción de la sociedad para negociar los emolumentos correspondientes."

Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad

de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

ANDREA TOBAR MARTIR,

SECRETARIA DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MI-

LLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MILLICOM CABLE EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas se encuentra asentada el acta número diecisiete correspondiente a

la sesión celebrada el veintiséis de abril de dos mil doce, de conformidad

al artículo 233 del C.Com., cuyo punto PRIMERO literalmente dice:

"PUNTO PRIMERO. Acuerdo de fusión por absorción de la so-

ciedad con Inversiones Cable El Granero, Sociedad Anónima de Capital

Variable, siendo Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., la sociedad

absorbente, e Inversiones Cable El Granero, S.A. de C.V., la sociedad

absorbida. El Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas, manifestó y explicó a los presentes que a efectos de consolidar

el proceso de integración de las sociedades que componen el grupo

Millicom, se considera oportuno efectuar una simple reestructuración

interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad e Inversiones

Cable El Granero, S.A. de C.V., sociedad en la cual Millicom Cable El

Salvador, S.A. de C.V., es accionista mayoritaria; la fusión se verificará

siendo Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., la sociedad absorbente

y la sociedad Inversiones Cable El Granero, S.A. de C.V., la sociedad

absorbida. Discutida que fue la moción, por unanimidad de votos de

los presentes, se aprobó efectuar la fusión por absorción propuesta. Así

mismo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, atendiendo a lo

establecido en el Artículo 131 del Código Tributario, por unanimidad,

acuerda nombrar como Auditor Fiscal de la sociedad para el proceso de

fusión, a la firma de Auditores ERNST & YOUNG EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., autorizando a la administración de la sociedad para negociar

los emolumentos correspondientes."

Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad

de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

ANDREA TOBAR MARTIR,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C008886-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE LA

SOCIEDAD INVERSIONES CABLE EL GRANERO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER-

SIONES CABLE EL GRANERO, S.A. DE C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-

cionistas se encuentra asentada el acta número DIECIOCHO de fecha

veintiséis de abril de dos mil doce, cuyo punto ÚNICO literalmente

dice:

"PUNTO UNICO. Acuerdo de fusión por absorción con la sociedad

MILLICOM CABLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, siendo ésta la absorbente y INVERSIONES

CABLE EL GRANERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la absorbida. El Presidente de la Junta General Extraordinaria

de Accionistas, manifestó y explicó a los presentes que a efectos de

consolidar el proceso de integración de las sociedades que componen

el grupo Millicom, se considera oportuno efectuar una simple reestruc-

turación interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad y la

socia mayoritaria, Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., siendo esta

última la sociedad absorbente y la sociedad INVERSIONES CABLE

EL GRANERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

la sociedad absorbida. Discutida que fue la moción, por unanimidad

de votos de los presentes, se aprobó efectuar la fusión por absorción

propuesta. Así mismo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Código Tributario,

por unanimidad, acuerda nombrar como Auditor Fiscal de la sociedad

para el proceso de fusión, a la firma de Auditores ERNST & YOUNG

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la administración de la

sociedad para negociar los emolumentos correspondientes."

Es conforme con el original con el cual se confrontó, en la ciudad

de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

ANDREA TOBAR MARTIR,

SECRETARIA DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C008886-1

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013.

3 v. alt. No. C008886-1

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

3 v. alt. No. C008886-1

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012116760

No. de Presentación: 20120165669

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MARISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de

APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A.

DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Xoclor Consistente en: La palabra XOCLOR, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-

NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAP-

TADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS

Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES,

MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009668-1

No. de Expediente: 2012116761

No. de Presentación: 20120165670

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA

NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRO-

DUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FÁBRICA,

Xoclor Consistente en: La palabra XOCLOR, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009669-1

No. de Expediente: 2012117799

No. de Presentación: 20120167340

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA

NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de ACM,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

SENSiTElial Consistente en: La palabra SENSITELIAL, que servirá para:

AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009671-1

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012116213

No. de Presentación: 20120164594

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DETOUR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras Macadamia NATURAL OIL, en

donde las palabras NATURAL OIL se traduce como ACEITE

NATURAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚS PARA EL CABELLO;

ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; MASCARILLAS

PARA EL CABELLO; SUEROS PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009677-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: A la señora SANDRA DOLORES TOMASINO

LÓPEZ, de treinta y siete años de edad, en el año dos mil ocho, de oficios

domésticos, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador,

quien se identificó con su Documento Único de Identidad número cero tres

millones doscientos mil novecientos noventa y ocho- tres; y con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero sesenta y un

mil setenta- ciento veintiséis - dos; que ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo registrado con Referencia 45-PEC-2012 (V.2), en esta sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado procesalmente

por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero

seis cuatro seis- cero cero cuatro- uno; quien puede ser localizada en

Calle Rubén Darío, Número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete

Avenida Sur, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre

saldos contados a partir del día treinta de julio de dos mil diez, hasta su

cancelación total, más la suma de CIENTO SESENTA Y UN DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y

SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de

Vida y de Daños, comprendidos desde el uno de agosto del año dos

mil diez, hasta el treinta y uno de enero del año dos mil doce, y costas

procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipo-

tecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por no haber sido posible

determinar el paradero de la señora SANDRA DOLORES TOMASINO

LÓPEZ, SE EMPLAZA por este medio, PREVINIÉNDOSELE para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente, de

conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada, que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veinticinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil doce.- Licda.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.

Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009557

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número

139-PEC-11-7 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

a través de su mandatario Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con garantía hipotecaria,

del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber;

que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el

emplazamiento en forma personal al demandado señor JOSÉ ÁNGEL

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SAMAYOA MERCADO, por no residir en el lugar proporcionado para

tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar

donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo

que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las

averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,

sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que

en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor JOSÉ

ÁNGEL SAMAYOA MERCADO, se procede a su emplazamiento al

juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en

el Tablero Público de esta sede Judicial, Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace

del conocimiento al señor JOSÉ ÁNGEL SAMAYOA MERCADO, que

deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el

término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que

lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, once horas con

cuatro minutos del día ocho de noviembre del año dos mil doce.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI-

VIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F009558

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: A la señora MAIRA YESSENIA AGUILAR

CRUZ, de diecinueve años de edad en el año dos mil ocho, estudiante,

del domicilio de San Juan Opico, quien se identificó con su Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cincuenta y un

mil seiscientos sesenta y cuatro- seis, y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos dos- ciento sesenta mil seiscientos ochenta

y nueve- ciento cinco- ocho; quien ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 101-PEC-2012/1, en esta sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado procesalmente

por medio del Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero

siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres, quien puede ser localizado en

Urbanización Valle del Sol, Block E, Pasaje Once, casa veinte, Apopa;

en cantidad suficiente que cubra la suma de CINCO MIL CIENTO

CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR,

en concepto de capital, más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA

Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día nueve de

septiembre del año dos mil ocho, en adelante; más primas de Seguro

de Vida Colectivo Decreciente, por la cantidad de NOVENTA Y

TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, desde el día nueve de

septiembre del año dos mil ocho, hasta el día treinta de septiembre del

año dos mil diez, y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar

el paradero de la señora MAIRA YESSENIA AGUILAR CRUZ, SE

EMPLAZA por este medio, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que,

dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente, de

conformidad al Artículo 186 del CPCM.- Se advierte a la demandada que

de conformidad al Artículo 67 del CPCM., todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por ese Juzgado tenga su legal cumplimiento,

a las doce horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del año

dos mil doce.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL INTERINA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F009560

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR CÉSAR GEOVANNY

FLORES,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo, marcado bajo la referencia 00952-12-PE-3CM2 (65-EC-12/3),

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, mayor

de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección para oír

notificaciones en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida

Sur, de esta ciudad, contra el demandado señor CÉSAR GEOVANNY

FLORES, de paradero desconocido, por la cantidad de siete mil

ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos de

dólar de los Estados Unidos de América, derivada de un testimonio de

escritura pública de mutuo hipotecario.

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Que se ha presentado el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNÁNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se

ignora el paradero del demandado señor CÉSAR GEOVANNY FLORES,

así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal,

para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las

averiguaciones pertinentes, de conformidad al Artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio

de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido pro-

ceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor

CÉSAR GEOVANNY FLORES, a fin de que comparezca a este Tribunal

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del

mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie

se nombrará un curador ad-litem y se continuará con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las

quince horas del día veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Licda.

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. SORAYA

YAMILETH RAMÍREZ MIRANDA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F009561

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 17-2011-E-“1”,

promovido por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

JEFRY EDGARDO SERVELLÓN MUÑOZ, conocido por JEFRY

EDGARDO MUÑOZ SERVELLÓN, pretendiendo el pago de una

deuda garantizada con hipoteca abierta, se ha ordenado emplazar al

demandado.

Y siendo el demandado de domicilio desconocido, se le EMPLAZA

por un término de DIEZ DÍAS, por edictos que se publicarán por una

sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico comercial,

para que conteste la demanda. El indicado plazo se contará después de

diez días de la tercera publicación. Se previene al demandado que de no

contestar se le nombrará un curador Ad-Litem, con quien se entenderá

la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de septiembre de

dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009563

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ

SECUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Al demandado WILLIAM FRANCISCO

GALLARDO VICENTE, conocido por WILLIAN FRANCISCO

GALLARDO VICENTE, mayor de edad, bachiller en comercio, del

domicilio de Soyapango, San Salvador, con Cédula de Identidad número

uno- ocho - diecinueve mil cuatrocientos catorce, y Número de Identifica-

ción Tributaria cero ciento cuatro- cero once mil sesenta y nueve- ciento

uno- dos, que en esta sede judicial el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENÉNDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento 33 del

Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y

Trece Calle Poniente, en la ciudad de San Salvador, y con número de

fax veintidós veintiuno treinta y seis noventa y siete (2221-3697), en

calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con oficinas centrales en Calle Rubén Darío,

número novecientos uno entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de esta

ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo

marcado bajo la referencia 1-PE-369-11, por lo cual deberá comparecer

a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el

Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra,

so pena de nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en

dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de San

Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil

doce.- Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR. Licda.

MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F009564

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

nueve horas y doce minutos del día trece de noviembre del presente año,

NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO y demanda que lo motivó

para que le sirva de legal emplazamiento, al demandado señor MIGUEL

ÁNGEL GARCÍA SANTOS, quien es mayor de edad, Empleado; de este

domicilio con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos

dos ocho uno nueve - seis y Número de Identificación Tributaria cero

quinientos dieciséis- doscientos setenta mil seiscientos sesenta y siete-

ciento uno- uno, de la demanda incoada en su contra por la Institución

de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identi-

ficación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos

setenta y cinco- cero cero dos- seis; por medio de su Apoderado General

Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado REYNALDO ALFONSO

HERRERA CHAVARRÍA, con dirección en Casa número Cuatrocientos

Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, de esta ciudad

quien presentó el siguiente documento en original Testimonio de Escritura

Matriz de Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria y Apertura de

Crédito, otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada CARMEN

ELISA SOSA DE CALLEJAS, el día diecinueve de diciembre de mil

novecientos noventa y cinco, por el señor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA

SANTOS a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; el Mutuo

por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

COLONES (¢74,400.00) equivalentes a OCHO MIL QUINIENTOS

DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 8,502.85). Para que

en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE. 04940-11-PE-

1CM1 y Ref. 382-EC-10-11.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del día trece de no-

viembre de dos mil doce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. Licda. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F009565

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: AL SEÑOR JOSE MANUEL RODRIGUEZ,

conocido por JOSE MANUEL ESTRADA RODRIGUEZ, de treinta y

siete años de edad en el año mil novecientos noventa y ocho, Emplea-

do, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; quien se

identificó con su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero

nueve - treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno; y con Número

de Identificación Tributaria: cero quinientos veinte- trescientos mil

trescientos sesenta y uno- cero cero uno-siete; que ha sido demandado

en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 201-PEC-2011 (V.2),

en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; represen-

tado procesalmente por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,

con Número de Identificación Tributaria: uno tres cero tres - uno cinco

uno dos siete siete - uno cero uno - nueve; quien puede ser localizado

en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, Número

novecientos uno, de San Salvador; reclamándole la cantidad de NUEVE

MIL VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de capital, más intereses del NUEVE POR CIENTO

ANUAL, desde el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa

y nueve, hasta el día catorce de diciembre del año dos mil; del SEIS

POR CIENTO ANUAL, desde el día quince de diciembre del año dos

mil hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del

SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero del año dos

mil cinco, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil seis; del

SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde

el día uno de octubre del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de

diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y

SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero del año dos

mil siete, en adelante; Primas de Seguro de vida Colectivo, Decreciente y

de Daños a la Propiedad por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA

Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas

desde el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, hasta el

día treinta de junio del año dos mil once, todo hasta su completo pago,

transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por

no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE MANUEL

RODRIGUEZ, conocido por JOSE MANUEL ESTRADA RODRIGUEZ,

SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente,

de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado, que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Licenciada

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.

Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009566

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: Al señor MANUEL ALFREDO SIBRIAN RI-

VERA, de veintiuno años de edad en el año dos mil cinco, Empleado,

del domicilio de Apopa, quien se identificó con Documento Único de

Identidad Número: Cero cero doscientos siete mil ciento noventa - cero;

y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve

- ciento ochenta mil ciento Ochenta y cuatro - ciento uno - siete; que ha

sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado con Re-

ferencia 42-PEM-2012/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce

- cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas

oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío Número 901,

entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado

procesalmente por medio del Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,

quien puede ser localizado en el Telefax: veintidós sesenta - ochenta y

cinco dieciséis; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL SESENTA

Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto

de capital, intereses pactados con tasa modificada del SIETE PUNTO

NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados

a partir del día veinte de abril del año dos mil ocho; en adelante; más

la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOS CENTAVOS DE

DÓLAR, comprendidas del día uno de mayo del año dos mil ocho, hasta

el día treinta y uno de octubre del año dos mil once; en concepto de Primas

de Seguros de vida colectivo y de daños; todo hasta su completo pago,

transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar

el paradero del señor MANUEL ALFREDO SIBRIAN RIVERA, SE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para

que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente,

de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para

que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once

horas y cincuenta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil

doce. Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F009567

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL

DURÁN RODAS, AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS HUMBERTO

GARCÍA RODRÍGUEZ,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 03857-11-PE-3CM2

(306-EM-11), promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHA-

VARRÍA SANTOS, mayor de edad, abogada, de este domicilio, como

Apoderada General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS HUMBERTO GARCIA

RODRÍGUEZ, quien es de paradero desconocido.

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Que se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHA-

VARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresado, manifestando que

se ignora el paradero del demandado señor CARLOS HUMBERTO

GARCÍA RODRÍGUEZ: así como se ignora si tiene apoderado, curador

o representante legal, para que la represente en el proceso, y habién-

dose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el

emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de

defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor

CARLOS HUMBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ: a fin de que compa-

rezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el

plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a

contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará

un curador ad-litem y se continuará con el proceso.

Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once

horas y cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce.

Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Licda. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F009568

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: AL SEÑOR CARLOS ULISES ALFARO RIVAS,

conocido por CARLOS ULISES RIVAS ALFARO, de veintiocho años de

edad en el año dos mil tres, Estudiante, del domicilio de Apopa; quien se

identificó con su Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho

ocho uno siete tres uno-dos; y con Número de Identificación Tributaria:

cero doscientos diez-cero treinta mil quinientos setenta y cuatro-ciento

uno-cero; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con

Referencia 12-PEC-2012 (V.2), en esta sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identificación .Tributaria: cero

seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero

cero dos - seis; representado procesalmente por el Licenciado OVIDIO

CLAROS AMAYA, con Número de Identificación Tributaria: uno tres

cero tres - uno cinco uno dos siete siete - uno cero uno - nueve; quien

puede ser localizado en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete

Avenida Sur, Número novecientos uno, de San Salvador; reclamándole

la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses del

DIEZ POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día

dos de diciembre del año dos mil seis, en adelante; Primas de Seguro de

vida Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad por la cantidad

de TRESCIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS

DE DOLAR, comprendidas del día uno de diciembre del año dos mil

seis, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil once, todo hasta

su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales reclamadas;

con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garan-

tizado con Primera Hipoteca; y por no haber sido posible determinar

el paradero del señor CARLOS ULISES ALFARO RIVAS, conocido

por CARLOS ULISES RIVAS ALFARO, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días

hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este

edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario

Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso

continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad

Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.-

Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y

en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte

minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Licenciada

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.

Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009570

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este juzgado, se promueve proceso especial

ejecutivo, con referencia No. 643-E-2011, por el Licenciado OVIDIO

CLAROS AMAYA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San

Salvador, con dirección para recibir notificación la siguiente: Colonia

Quezaltepeque, Calle Real, casa número catorce, de esta ciudad, en

calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas

en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número

Novecientos Uno, San Salvador, representado legalmente por el Licen-

ciado Francisco Antonio Guevara, contra la señora MIRNA GRISELDA

CASTAÑEDA ARAGON, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, de quien se ignora el paradero o residencia actual,

asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que

la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo

establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a la señora

MIRNA GRISELDA CASTAÑEDA ARAGON, y se le hace saber que

tiene un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera

publicación de este edicto en el periódico de circulación nacional, para

contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador

habilitado, si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-litem

que la represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

y treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce. Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F009686

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Al señor Juan José Martínez Reyes, de generales y

documentación desconocida con último domicilio esta ciudad, ahora de

domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado

Proceso Ejecutivo promovido por el Instituto de Previsión Social de la

Fuerza Armada, marcado con número 307/Proc.Ejc/12 (2), por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada Delmy Yanira Tejada

Miranda con Telefax No. 2234-7233.

Indicándole al señor Juan José Martínez Reyes, que tiene el plazo

de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no

presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.

La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su

personería expedida ante los oficios del Licenciado Rodolfo García

Bonilla el día veinticinco de enero del dos mil doce, Estado de cuenta,

escritura de mutuo hipotecario, constancia del Gerente General.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al

Art. 186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal,

por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico

de circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta mi-

nutos del día dieciséis de enero del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F009716

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012118742

No. de Presentación: 20120168953

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE

CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EASY LINE y diseño, donde se

traduce del idioma inglés al castellano como: fácil línea, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGI-

COS (INTERMEDIARIO-COMERCIAL). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009625-1

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Page 203: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013 ...€¦ · MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121728

No. de Presentación: 20120174673

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE

CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase PERFECT CHOICE y diseño, que se traduce

al castellano como Perfecta Elección, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ABASTE-

CIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRE-

SAS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS

(INTERMEDIARIO COMERCIAL), DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL

POR MENOR Y POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TERCEROS EN

CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EN ESPECIAL DE BO-

CINAS, TEATRO EN CASA, BOCINAS CON SUBWOOFER; RATO-

NES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TECLADOS DE

COMPUTADORA, TECLADOS DE ORDENADOR; AURICULARES;

ADAPTADORES DE BATERÍA; ACELERÓMETRO; ADAPTADOR

DE ELECTRICIDAD, ADAPTADOR DE ENERGÍA; ATENUADO-

RES DE LUCES; CELDAS SOLARES; APARATOS PARA CON-

TROL DE ALUMBRADO; DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA

COMPUTADORAS; FUNDAS PROTECTORAS DE MICA PARA

CÁMARAS FOTOGRÁFICAS SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN

(APARATOS DE-) DE HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA

DE LA MANO; JUEGOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE);

MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO;

PROGRAMAS PARA VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARA-

TOS DE TELEVISIÓN; SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES

DE PANTALLA PLANA; TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE

ALARMA, VENTILADORES PARA UNIDADES CENTRALES DE

COMPUTADORA, ALTOPARLANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS

DE), ALTAVOCES, ALARMAS ANTIRROBO, ALARMAS SONO-

RAS, AMPLIFICADORES, ANTENAS, CALCULADORAS, CHIPS

(CIRCUITOS INTEGRADOS), CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA

MAGNÉTICA (UNIDADES DE -) [INFORMÁTICA], CINTA MAG-

NÉTICA (GRABADORAS DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS

DE -), COMPUTADORAS, CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS

DE -), CONTESTADORES AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES

TELEFÓNICOS, CONTROL REMOTO (APARATOS DE - ), DE-

TECTORES, DISCOS COMPACTOS [AUDIO Y VÍDEO], DISCOS

COMPACTOS [MEMORIAS DE SÓLO LECTURA], DISCOS

MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISQUETES, ENCHUFES,

ESCÁNERES [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS], ESCOLARES

(APARATOS -), FAX (APARATOS DE -), FOTOCOPIADORAS,

GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),

GRABACIONES SONORAS (CINTAS PARA -), GRABACIONES

SONORAS (SOPORTES PARA -), GRABADORAS DE VIDEO,

LECTORES [HARDWARE], LENTES ÓPTICAS, MEDICIÓN (INS-

TRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH (UNIDADES DE -) USB,

MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES, MÓDEMS, MONITORES

[HARDWARE], ÓPTICOS (APARATOS E INSTRUMENTOS -),

ORDENADORES, PANTALLAS DE VÍDEO, PORTÁTILES (TE-

LÉFONOS -), PROCESADORES [UNIDADES CENTRALES DE

PROCESO], PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS, RADIO

(APARATOS DE-), RECEPTORES [AUDIO Y VÍDEO], REDES DE

SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),

REPRODUCTORES DE DVD, REPRODUCTORES MULTIMEDIA

PORTÁTILES, TELEFÓNICOS (APARATOS -), TELEFÓNICOS

(AURICULARES -), TELÉFONOS (KITS MANOS LIBRES PARA

-), TELEVISORES, VIDEO (APARATOS DE-) VIDEOCÁMARAS,

VIDEOTELÉFONOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009635-1

DIARIO

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121729

No. de Presentación: 20120174674

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE

CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase PERFECT CHOICE y diseño, que se traduce

al castellano como Perfecta Elección, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ABASTE-

CIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRE-

SAS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS

(INTERMEDIARIO COMERCIAL), DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL

POR MENOR Y POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TERCEROS EN

CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EN ESPECIAL DE BO-

CINAS, TEATRO EN CASA, BOCINAS CON SUBWOOFER; RATO-

NES (HARDWARE), ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TECLADOS DE

COMPUTADORA, TECLADOS DE ORDENADOR; AURICULARES;

ADAPTADORES DE BATERÍA; ACELERÓMETRO; ADAPTADOR

DE ELECTRICIDAD, ADAPTADOR DE ENERGÍA; ATENUADO-

RES DE LUCES; CELDAS SOLARES; APARATOS PARA CON-

TROL DE ALUMBRADO; DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA

COMPUTADORAS; FUNDAS PROTECTORAS DE MICA PARA

CÁMARAS FOTOGRÁFICAS SUBACUÁTICAS; IDENTIFICACIÓN

(APARATOS DE-) DE HUELLAS DIGITALES O DE LA PALMA

DE LA MANO; JUEGOS DE COMPUTADORA (SOFTWARE);

MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; PIZARRÓN ELECTRÓNICO;

PROGRAMAS PARA VIDEOJUEGOS; SOPORTE PARA APARA-

TOS DE TELEVISIÓN; SOPORTES PARA FIJAR TELEVISORES

DE PANTALLA PLANA; TARJETAS SIM; INSTRUMENTOS DE

ALARMA, VENTILADORES PARA UNIDADES CENTRALES DE

COMPUTADORA, ALTOPARLANTE, ALTOPARLANTES (CAJAS

DE), ALTAVOCES, ALARMAS ANTIRROBO, ALARMAS SONO-

RAS, AMPLIFICADORES, ANTENAS, CALCULADORAS, CHIPS

(CIRCUITOS INTEGRADOS), CIRCUITOS INTEGRADOS, CINTA

MAGNÉTICA (UNIDADES DE -) [INFORMÁTICA], CINTA MAG-

NÉTICA (GRABADORAS DE -), COMPUTADORA (IMPRESORAS

DE -), COMPUTADORAS, CONTROL (APARATOS ELÉCTRICOS

DE -), CONTESTADORES AUTOMÁTICOS, CONTESTADORES

TELEFÓNICOS, CONTROL REMOTO (APARATOS DE - ), DE-

TECTORES, DISCOS COMPACTOS [AUDIO Y VÍDEO], DISCOS

COMPACTOS [MEMORIAS DE SÓLO LECTURA], DISCOS

MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISQUETES, ENCHUFES,

ESCÁNERES [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS], ESCOLARES

(APARATOS -), FAX (APARATOS DE -), FOTOCOPIADORAS,

GAFAS [ÓPTICA], GRABACIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),

GRABACIONES SONORAS (CINTAS PARA -), GRABACIONES

SONORAS (SOPORTES PARA -), GRABADORAS DE VIDEO,

LECTORES [HARDWARE], LENTES ÓPTICAS, MEDICIÓN (INS-

TRUMENTOS DE -), MEMORIA FLASH (UNIDADES DE-) USB,

MICRÓFONOS, MICROPROCESADORES, MÓDEMS, MONITORES

[HARDWARE], ÓPTICOS (APARATOS E INSTRUMENTOS -),

ORDENADORES, PANTALLAS DE VIDEO, PORTÁTILES (TE-

LÉFONOS -), PROCESADORES [UNIDADES CENTRALES DE

PROCESO], PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS, RADIO

(APARATOS DE-), RECEPTORES [AUDIO Y VIDEO], REDES DE

SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN DE SONIDO (APARATOS DE -),

REPRODUCTORES DE DVD, REPRODUCTORES MULTIMEDIA

PORTÁTILES, TELEFÓNICOS (APARATOS -), TELEFÓNICOS

(AURICULARES -), TELÉFONOS (KITS MANOS LIBRES PARA

-), TELEVISORES, VÍDEO (APARATOS DE-) VIDEOCÁMARAS,

VIDEOTELÉFONOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009637-1

DIARIO

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012119212

No. de Presentación: 20120169576

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BANCO DE GUAYAQUIL S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Banco del Barrio y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIO DE BANCA; NEGOCIOS MONETA-RIOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009641-1

No. de Expediente: 2012121388

No. de Presentación: 20120173836

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GUacaliTo

Consistente en: la palabra GUACALITO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009667-1

No. de Expediente: 2012121405

No. de Presentación: 20120173900

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de GSMA Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra joyn y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA; FLUJO (STREAMING) Y DISTRIBUCION DE CONTENIDO Y DATOS DE AUDIO, AU-DIOVISUAL Y MEDIA DIGITAL: PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO DE USUARIOS A INTERNET. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009674-1

DIARIO

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012122586

No. de Presentación: 20120176193

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Booking.com B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BOOKING.COM y diseño, traducida del idioma al idioma castellano como: reservando, que servirá para: AMPARAR: RESERVACIONES DE HOTEL, RESERVA DE ALOJA-MIENTO VACACIONAL, INCLUSIVE EN RESORTS (COMPLEJOS VACACIONALES), PROVISION DE INFORMACIÓN RELATIVA A HOTELES, ALOJAMIENTO EN HOTELES Y RESORTS (ALE-JAMIENTO), BASADO O NO EN RESEÑAS POR CLIENTES, INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS, LOS ANTERIORES SERVICIOS TAMBIÉN MEDIANTE VÍA ELECTRÓNICA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009675-1

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012123286

No. de Presentación: 20120177321

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ALBERTO CASTILLO PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Perla y diseño, que servirá para: AM-

PARAR CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009617-1

No. de Expediente: 2012121516

No. de Presentación: 20120174225

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDO-

QUEO AREVALO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TOMA COMPUESTA y diseño, que

servirá para; AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase:

05.

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009645-1

No. de Expediente: 2012122657

No. de Presentación: 20120176304

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL PA-TRICIO ZETINO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chocolatl de los Itzalcos y diseño, que servirá para: AMPARAR CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009647-1

No. de Expediente: 2012122835

No. de Presentación: 20120176564

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Flecha,

que servirá para: AMPARAR: LECHE, LECHE EN POLVO, LECHE

GELIFICADA, CON SABOR Y BATIDA. PRODUCTOS LACTEOS

EN ESPECIAL: POSTRES DE LECHE, YOGURES, YOGUR BEBI-

BLE, REQUESON O QUESO COTTAGE, BEBIDAS CON SABOR

O SIMPLES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE LECHE O

PRODUCTOS LACTEOS, BEBIDAS LACTEAS HECHAS PRIN-

CIPALMENTE A BASE DE LECHE, BEBIDAS LACTEAS CON-

TENIENDO FRUTA. PRODUCTOS LACTEOS FERMENTADOS

SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009673-1

DIARIO

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día ocho de noviembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de parte de los señores BLANCA

MARIBEL MONTANO BARRERA conocida por BLANCA MARIBEL

MONTANO, WALTER DE JESUS MONTANO BARRERA conocido

por WALTER DE JESUS MONTANO, OSCAR ANTONIO BARRERA

MONTANO, PEDRO ALEXANDER MONTANO, ANTONIA CARO-

LINA MONTANO DE BENITEZ conocida por ANTONIA CAROLINA

MONTANO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA TRINIDAD MONTANO OSORIO conocida por MARIA

TRINIDAD MONTANO, quien fue de setenta años de edad, soltera,

de oficios domésticos, fallecida a las veinte horas veinticinco minutos

del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, en Centro de Atención de

Emergencia (FOSALUD), municipio de San Martín, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio el Cantón La Virgen, jurisdicción

de Tepetitán, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la

causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008806-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y diecisiete mi-

nutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARIA SOFIA SOLIS, conocida por SOFIA

SOLIS y por MARIA SOFIA SOLIZ, al fallecer el día quince de mayo

de dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo

la población de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio, de parte del señor ADOLFO SOLIS, como hijo

de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores JOSE RUBEN SOLIS, JOSE ANTONIO

SOLIS y JOSE MARIA SOLIS, como hijos de la misma causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008812-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:30 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria dejada por el señor Heriberto Antonio

Merino, de 41 años de edad a su fallecimiento, comerciante, divorciado,

hijo de Margarita Merino, falleció a la 1:45 horas del día 22 de marzo de

1994 en el Barrio "San Juan" de esta ciudad, originario de Santa Tecla

y del domicilio de esta ciudad; de parte del señor Víctor Hernández

Menjívar, en calidad de cesionario de los derechos testamentarios que

le correspondían a Hugo Armando Merino González, hijo del referido

causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y

representante de la sucesión del causante Heriberto Antonio Merino, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los doce día del mes de noviembre del año dos mil doce.

LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008818-2

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Page 209: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013 ...€¦ · MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente

número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día

veintisiete de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida en esta ciudad de San Salvador, su último domicilio,

el día tres de enero del año dos mil doce, dejó la señora ANA JULIA

VIOLETA LOPEZ DE CALIX, conocida también con los nombres de

ANA JULIA LOPEZ SALAZAR, ANA JULIA VIOLETA LOPEZ

SALAZAR, ANA JULIA LOPEZ y ANA JULIA LOPEZ DE CALIX,

de parte de los señores: JUAN JOSE CALIX LOPEZ, RAFAEL ER-

NESTO CALIX LOPEZ y EDUARDO CALIX LOPEZ, en su calidad

de hijos legítimos de la causante y cesionarios de los derechos heredi-

tarios que en dicha mortual correspondían a los señores JUAN JOSE

CALIX MELENDEZ y ANA MARIA EUGENIA CALIX DE NIXON,

como cónyuge sobreviviente el primero e hija legítima de la causante la

segunda, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes de diciembre del año dos mil doce.

DR. ARMANDO ANTONIO CHACON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F009148-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO

GUILLERMO GUZMAN, conocido por FRANCISCO CARRANZA

GUZMAN, FRANCISCO GUZMAN, y por FRANCISCO CARRANZA,

que falleció el día veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cuatro

en el barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de

RENE ALBERTO ZETINO, en concepto de cesionario del derecho de

la señora MARIA JOSEFA VASQUEZ ZETINO, que le correspondía

por transmisión que le hizo PEDRO ALIRIO ZETINO CARRANZA,

hijo del finado y de la cedente, de quien previamente fue declarada

heredera; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de diciembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009184-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA. DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

del señor JOSE ABILIO LAZO MELGAR, de setenta y cinco años de

edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro, con residencia en Barrio

San Sebastian, portador de su Documento Único de Identidad número

cero dos setenta y nueve ochenta y siete cincuenta y cinco guión ocho:

y Tarjeta de Identificación Tributaria número trece doce guión veintidós

cero dos treinta y siete guión cero cero uno guión siete; la herencia que en

forma INTESTADA dejó la señora EMELINDA ROMERO ALVAREZ

DE LAZO, conocida por EMELINDA ROMERO DE LAZO; quien fue

de setenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño, originaria y del

domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; y de nacionalidad Salva-

doreña, hija de los señores LAZARO ROMERO y MARIA ALVAREZ,

(ya fallecidos); quien falleció a las nueve horas del día once de agosto

del año dos mil doce, en el Barrio San Sebastián, jurisdicción de Jocoro,

Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en

concepto de HIJO del referido causante.- Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil

trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009188-2

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Residencial Decápolis, Pasaje San Carlos, Número VEINTE,

San Salvador, costado Poniente del Colegio Externado San José.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, provista

a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de Enero de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor OSCAR RENE ELIAS, quien falleció a las once horas cincuenta

minutos, del día cuatro de noviembre de dos mil doce, en el Hospital

General del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salva-

dor, por parte de las personas siguientes: NANCY CAROLINA ELIAS

HERNANDEZ, GERALDINE BEATRIZ ELIAS DE GARCIA, KEILA

NAARA ELIAS DE ALVARADO y JOSE LUIS ELIAS HERNANDEZ,

en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejara, quienes son representados por su

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RENE

VITELIO CERNA SALAMANCA. Habiéndose conferido al aceptante

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en las oficinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO-

RES. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las

trece horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece.

LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F009216-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JESUS

NAVARRO o FRANCISCO NAVARRO, que falleció el día veinte

de junio de dos mil tres, en el Cantón Santa Rita Almendro, de la

jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de

los señores DOMINGO NAVARRO CRUZ, MARIA EMILIA CRUZ

DE GARCIA, y MARIA PAULA CRUZ NAVARRO, como hijos del

causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de agosto de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009231-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de la señora MARIA JUANA GRANADOS

BENITEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

WILFREDO BENITEZ GOMEZ, quien fue de veintidós años de edad,

agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio

de Santa Clara, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el

día once de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El

Tortuguero, jurisdicción de Santa Clara de este departamento, siendo

la ciudad de Santa Clara, departamento de San Vicente, el lugar de su

último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en

esta sucesión le correspondía a las señoras Inés Benítez Quinteros, Cruz

Arely Benítez Rivas, y Agustina Rosalía Benítez Rivas, la primera en

calidad de madre del causante, la segunda y tercera en concepto de hijas

del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis

días del mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009232-2

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado Luis Ernesto Amaya Montroy, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor Benito Cerapio Martínez Ramos, quien fue

conocido por Benito Serapio Martínez Ramos, Benito Serapio Martínez,

y Benito Cerapio Martínez, quien fuera de setenta y nueve años de edad,

agricultor en pequeño, casado, originario de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, fallecido el día veinticuatro de marzo del año dos mil

cuatro, en el Cantón Resbaladero de la jurisdicción antes mencionada,

siendo esa misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente

referencia DV-132-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia en calidad de

hijos sobrevivientes, por las siguientes personas: José Esteban Martínez

Medina, Benito Serapio Martínez Medina, Salomé Benito Martínez

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Medina, Crecencio Hermógenes Martínez Medina, Antonia de Jesús

Martínez de Mata, Ana Miriam Martínez de Luna, Marcelina del Carmen

Martínez Medina, Cristina Martínez Medina; y por derecho de trans-

misión del señor Natividad Adrián Martínez Medina, hijo del causante,

las siguientes personas: Marlene Azucena Martínez de Aguilar, Roxana

Arelí Martínez Clavel, Jaime Alfonso Martínez Clavel, Orlando Alberto

Martínez Clavel, Odir Evelio Martínez Clavel; y los menores Rosibel

del Rosario Martínez Clavel, Maritza Beatriz Martínez Clavel, Cristian

Abel Martínez Clavel y Ángel Adolfo Martínez Clavel, aclarando que

los últimos cuatro por el hecho de no contar con la mayoría de edad, en

las presentes diligencias han sido representados legalmente (entiéndase

ejercicio de la autoridad parental, conforme lo establecen los artículos

206 y 207 del Código de Familia) por su madre, señora Marina Imelda

Clavel Ramos, confiriéndosele la administración y representación interina

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que

se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho

a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día

quince de enero del año dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SANTA ANA. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,

SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F009240-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO BENDE-

KE conocido por LUIS ALONSO BENDECK GALVEZ y por LUIS

ALONSO BENDEK, que falleció el día nueve de enero de dos mil once,

en Cantón La Carbonera de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su

último domicilio; por parte de la señora DORA GLORIA DIAZ DE

BENDEK conocida por DORA ALICIA DIAZ DE BENDECK, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de diciembre de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009263-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas y treinta y dos minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor CONCEPCION ORELLANA,

quien fue de setenta y nueve años de edad, Albañil, casado, de nacio-

nalidad salvadoreña, originario de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

hijo de Teófila Orellana; fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco

minutos del día treinta de marzo de dos mil tres, en el Barrio San Pedro

del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo este

municipio, su último domicilio; de parte de la señora LIDIA FUNES

VIUDA DE ORELLANA conocida por LIDIA FUNES DE ORELLANA,

en concepto de cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel,

a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero del

dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA

LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009268-2

EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil cinco, en San

Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó el señor JOSE ALBERTO VELASCO GONZALEZ,

quien fue de noventa y dos años de edad, casado, comerciante, hijo de

Francisco Velasco y de María Ildaura Arévalo de Velasco, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor PABLO

ANTONIO VELASCO IRAHETA en calidad de hijo del causante, re-

presentado por el Licenciado CARLOS ALFREDO DAVILA CORTEZ,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. EDGAR LADISLAO

ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009294-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: RA-

FAEL GONZALEZ PEREZ, de cincuenta y tres años de edad, casado,

contador, del domicilio de Santa Tecla, portador de mi Documento

Único de identidad número: cero uno siete dos cero ocho cuatro seis,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero: cero ochocientos

siete- doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve— cero cero

uno- cero, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de natura-

leza urbana, identificado catastralmente como parcela número treinta y

ocho, del mapa número cero ocho cero siete U cero uno, situado en la

Avenida Doctor Eduardo Burgos, número cuatro, de la población de San

Antonio Masahuat, departamento de La Paz, el cual es de una extensión

superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHO

METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL

NORTE: con German Alonso Cabezas Tobar, calle de por medio; AL

ORIENTE: con Melba Dolores Reyes, AL SUR: con Carlos Antonio

Cabezas Ortiz; y AL PONIENTE: en parte con inmuebles de Lilian Ma-

ribel Ortiz de Cabezas, calle de por medio y en parte con Teresa Maura

Ortiz viuda de Hernández, calle de por medio, el inmueble antes descrito

no es predio dominante, ni sirviente, y no se posee en proindivisión con

nadie; lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. ARMANDO

VÁZQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí EDGAR NAPOLEÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008825-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

María Isidra Amaya Pineda, de cincuenta y siete años de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio; solicitando a su favor Título de Propiedad

de un terreno rústico situado en el Cantón Carolina de esta jurisdicción.

Siendo sus medidas, linderos y colindancias: De la extensión superficial

de dieciséis mil seiscientos dieciséis punto quince metros cuadrados; al

Norte, partiendo del vértice Nor Poniente, formado por diecisiete tramos

rectos, que suman en total ciento veintidós punto veintitrés metros, con

María Rosa Amaya; al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, for-

mado por diecinueve tramos rectos que suman en total, ciento setenta y

uno punto treinta y seis metros, con sucesión Eduardo Amaya; al Sur,

partiendo del vértice Sur-Oriente, formado por dieciséis tramos rectos,

que suman en total ciento cincuenta punto cincuenta y cuatro metros,

con María Amaya, Francisco Arnulfo Escobar y Candelario Aguilar y

al Poniente, partiendo del vértice Sur-Poniente, formado por diecinueve

tramos rectos que suman en total, ciento cincuenta y seis punto ochenta

y siete metros, con propiedades de Candelario Aguilar, María Pabla

Echeverría y el de María Rosa Amaya. Adquirido por compra al señor

Eduardo Amaya en el año de dos mil cuatro; no es predio dominante

ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con nadie; lo estima valorado en la suma de dos

mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de

este domicilio.

Al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, ocho de enero de dos mil trece.

ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. CAR-

LOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009260-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público

HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado la Licenciada

Dora Liliam Martínez de García, actuando en su calidad de Apoderada

Especial del señor CARLOS HUEZO, de setenta y ocho años de edad,

Tipógrafo, del domicilio de Cuscatancingo, del Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero un

millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y nueve - dos,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro - ciento

setenta y un mil ciento treinta y tres - ciento uno - ocho, solicitando se

le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana,

situado en Comunidad Divina Providencia II, Pasaje Principal y Pasaje

número Dos, Número Doce, Municipio de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: Línea quebrada compuesta de dos tramos que se describe

así: Tramo uno - dos línea recta de ocho punto cuarenta y nueve metros y

rumbo sur veintisiete grados veinticinco minutos veinte segundos oeste;

tramo dos - tres línea recta de tres punto noventa y siete metros y rumbo

sur treinta y cinco grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos

oeste, colindando con inmueble propiedad de Marta Sonia Monterrosa

y Guillermo Antonio Calderón, pasaje principal de por medio. AL SUR:

Tramo tres - cuatro línea recta de ocho punto cincuenta y ocho metros y

rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta segundos

oeste, colindando con inmueble propiedad de Irma Dora Lara Orellana,

pasaje número dos de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta

de cuatro tramos que se describen así: Tramo cuatro - cinco línea recta

de cuatro punto setenta y siete metros y rumbo norte veintiocho grados

dieciséis minutos quince segundos este, tramo cinco - seis línea recta de

uno punto ochenta y uno metros y rumbo norte veintisiete grados treinta

y tres minutos veintiséis segundos este; tramo seis - siete línea recta de

dos punto sesenta y siete metros y rumbo sur sesenta y nueve grados

cero un minutos cero dos segundos oeste; tramo siete - ocho línea recta

de cuatro punto setenta y nueve metros y rumbo norte veintidós grados

veintidós minutos treinta y dos segundos este, colindando en el primer

tramo con Pablo Antonio Chávez Meléndez y en el segundo, tercero

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. y cuarto tramo con el inmueble propiedad de María Dinora Pérez. AL

NORTE: Línea quebrada compuesta por dos tramos que se describen

así: Tramo ocho - nueve línea recta de tres punto cuarenta y siete metros

y rumbo sur setenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos

este; tramo nueve - uno línea recta de tres punto cuarenta y tres metros

y rumbo sur sesenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos

este, colindando con inmuebles propiedad de Zoila Elena Molina y

Sonia Vilma Molina y Molina. El inmueble antes descrito es de una

extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y

CINCO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente,

ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en

proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido de buena

fe desde mil novecientos ochenta; que la posesión por mi representado

suman más de treinta años continuos; y lo valora en la suma de CINCO

MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, tres de diciembre del año

dos mil doce. DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPÍN, ALCALDE

MUNICIPAL. MARTA CECILIA HERNÁNDEZ DE RUIZ, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009285-2

TÍTUlo SUPlETorio

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia

de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, mayor de edad, Abogado,

y Notario, del domicilio de San Vicente y de San Salvador, Portadora

de su Documento de Identidad Personal Número 00088441-2; Número

de Identificación Tributaria 1010-151274-103-6, y Tarjeta de Abogado

6117, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA

ERLINDA RODRIGUEZ VIUDA DE FUENTES conocida por MA-

RIA ERLINDA RODRIGUEZ DE FUNES y por MARÍA ERLINDA

RODRÍGUEZ. Solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía,

Caserío Lomas de la Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, del Departa-

mento de San Vicente, identificado catastralmente como UNA PARTE

DE LA PARCELA UN MIL SEISCIENTOS CINCO correspondiente

al mapa catastral como CUATRO SIETE TRES DOS TRES CINCO

CERO CERO; de la extensión superficial según el documento de pro-

piedad de VEINTICUATRO AREAS APROXIMADAMENTE, de los

linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno propiedad de NEMESIO

MARTINEZ, antes, hoy de PAULA MEJÍA VIUDA DE LEONOR, se-

parados por calle de por medio, AL NORTE: con terreno de la sucesión

de Justo Montano, anteriormente, luego de Santiago Montano, hoy una

parte con José Arturo Montano y otra pequeña parte con Vicente de Jesús

Montano, calle de por medio; AL PONIENTE: con terreno que fue de

la sucesión de Justo Montano, luego de la sucesión de Julián Montano,

actualmente una pequeña parte con Reina Isabel Castillo, con porción

de Santos Anselmo Ponce, con otra porción de la Escuela Loma de la

Cruz, y otra porción de Lucía Mejía, camino de por medio; y AL SUR:

con terreno que antes fue de Ricardo Bonilla, después de Alvaro Bonilla,

luego de Fabián Mejía, actualmente con propiedad de los señores José

Fredys Montano Meléndez, María Nila Hernández; con éstos cerco de

piña de por medio, también linda con Cristina Mejía y una pequeña parte

con Lucía Mejía, con éstos camino de por medio; que el terreno descrito

lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que le hiciere

la señora MARÍA PAZ ACEVEDO.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día doce de noviembre del año dos mil doce. LICDA. SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008807-2

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Oficina en Avenida

Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este departamento,

al público,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL

DEL CID SERRANO, de treinta y siete años de edad, Motociclista, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona que no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos tres nueve ocho cuatro cinco cinco-ocho, con Número

de Identificación Tributaria mil doscientos diecinueve-cero ocho cero

tres setenta y cinco-ciento dos-cero; SOLICITANDO TÍTULO SUPLE-

TORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en Calle

Vecinal a CIENTO SESENTA METROS al Oriente del Kilómetro treinta

y dos más novecientos setenta y cinco metros, carretera a Suchitoto,

Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán, de una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PUNTO TRES METROS CUADRADOS equivalentes a

NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS

CUADRADAS; LINDERO SUR: distancia de treinta y nueve metros,

colinda con María Julia Mendoza de García; LINDERO PONIENTE:

distancia de dieciocho punto veintinueve metros, colinda con Eusebio

de Jesús Bautista Pérez; LINDERO NORTE: distancia de cuarenta

punto setenta y ocho metros, colinda con Marcelino Hernández García;

LINDERO ORIENTE: distancia de catorce punto sesenta y siete metros,

colinda con José Eustacio García Pérez y calle de por medio, lo posee

sin proindivisión con otras personas y lo obtuvo por compra que le hizo

al señor Carlos Del Cid Del Cid.

Y se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si

alguien con interés desea alegar igual o mejor derecho, deberá hacerlo

dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso.

Librado en mi Oficina Profesional, a los veintiocho días del mes

de enero de dos mil trece.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012118361

No. de Presentación: 20120168252

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ST.

IVES LABORATORIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

MiNEral THEraPY

Consistente en: las palabras MINERAL THERAPY. Que se tra-

duce al castellano la palabra therapy como: terapia, que servirá para:

AMPARAR: JABON; JABON MEDICADO: PREPARACIONES DE

TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; JALEA

DE PETROLEO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS

LABIOS; ALGODON HIDROFILO PARA FINES COSMETICOS;

HISOPOS PARA FINES COSMETICOS; PAÑUELOS, ALMO-

HADILLAS O PAÑOS IMPREGNADOS O PREHUMEDECIDOS

CON LOCIONES COSMETICAS O DE LIMPIEZA PERSONAL;

COMPRESAS FACIALES; PERFUMERIA; DESODORANTES Y

ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PRE-

PARACIONES PARA PROTEGERSE DEL SOL; COSMETICOS,

MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-

QUILLAJE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008765-2

No. de Expediente: 2012116317

No. de Presentación: 20120164727

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

i-Eco

Consistente en: la palabra i-ECO, que servirá para: AMPARAR:

ACUMULADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; CONTE-

NEDORES DE BACTERIAS; CAJAS DE BATERÍAS; CAJAS DE

ACUMULADORES; BATERÍAS PARA ALUMBRADO; CARGA-

DORES DE BATERÍAS; CELDAS GALVÁNICAS; BATERIAS

ELÉCTRICAS; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS

SOLARES; ALARMAS SONORAS; INSTALACIONES ELÉCTRI-

CAS ANTIRROBO; ALARMAS; CONTROLES REMOTOS; INTE-

RRUPTORES ELÉCTRICOS (SWITCHES); REGULADORES DE

VOLTAJE; MÓDULOS SEMI-CONDUCTORES; ALAMBRES ELÉC-

TRICOS; CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES; APARATOS

DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS DE

ABORDO); TABLEROS ELECTRÓNICOS DE NOTICIAS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008767-2

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012120032

No. de Presentación: 20120170960

CLASE: 01, 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de delta pronatura Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG. de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras Original Dr. Beckmann y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS

EN LA INDUSTRIA, INCLUIDOS LOS AGENTES ADITIVOS

DE LAVADO Y LIMPIEZA, AGENTES DE LIMPIEZA PARA

USO COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA LAVANDERÍA; AGENTES DE LIMPIEZA (EN ESTA

CLASE), EN PARTICULAR PREPARACIONES QUITAMANCHAS,

LIMPIADORES FUERTES, DECOLORANTES, LIMPIADORES

MULTIUSOS, PREPARACIONES PARA QUITAR RESTOS DE CAL,

JABÓN, ÓXIDO, SUCIEDAD, PINTURA Y OTROS DEPÓSITOS O

RESIDUOS DE LAVADO; PREPARACIONES PARA LAVAR. Clase:

03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES Y OTROS AGENTES DE

LIMPIEZA (EN ESTA CLASE). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008768-2

No. de Expediente: 2011114972

No. de Presentación: 20110161769

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de UNIVERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI-CIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS: DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008769-2

No. de Expediente: 2012119726

No. de Presentación: 20120170388

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APO-DERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

STriBilD Consistente en: La palabra STRIBILD, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEL VIH; ANTIVIRALES; DROGAS PARA SER USADAS EN EL

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008770-2

No. de Expediente: 2012122893

No. de Presentación: 20120176657

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras agro C-KO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008771-2

No. de Expediente: 2012122889

No. de Presentación: 20120176653

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

arMaDUra Consistente en: La palabra ARMADURA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008772-2

No. de Expediente: 2012122763

No. de Presentación: 20120176449

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA,

BroaDliNE Consistente en: la palabra BROADLINE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008773-2

No. de Expediente: 2012122892

No. de Presentación: 20120176656

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra Cropper y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008774-2

No. de Expediente: 2009092785

No. de Presentación: 20090122074

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ProTEMaS Consistente en: la palabra PROTEMAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008775-2

No. de Expediente: 2012122354

No. de Presentación: 20120175774

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

JaGaZar Consistente en: La palabra JAGAZAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES INFLA-MATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILOARTRITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008776-2

No. de Expediente: 2012122355

No. de Presentación: 20120175775

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

NX300h Consistente en: La expresión NX300h, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008777-2

No. de Expediente: 2012122292

No. de Presentación: 20120175676

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

raNDoM Consistente en: La palabra RANDOM, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;

COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008778-2

No. de Expediente: 2012120636

No. de Presentación: 20120172491

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como Núcleo con Doble C, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008780-2

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012122883

No. de Presentación: 20120176647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

fiaDor

Consistente en: la palabra FIADOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008781-2

No. de Expediente: 2012119921

No. de Presentación: 20120170792

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fage

Dairy lndustry S.A., de nacionalidad GRECA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA.

frU Yo

Consistente en: la palabra FRU YO, que servirá para: AMPARAR:

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, EXCLUYENDO, LOS HELA-

DOS DE LECHE Y YOGURT CONGELADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008782-2

No. de Expediente: 2007063988

No. de Presentación: 20070087948

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

CAMPINA NEDERLAND HOLDING B.V., de nacionalidad HOLAN-

DESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

frUTTiS

Consistente en: la palabra FRUTTIS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO PRODUCTOS LÁCTEOS

EN CONSERVA; LECHE, PRODUCTOS DE LECHE; PRODUC-

TOS DE LECHE FERMENTADOS; YOGURT, PRODUCTOS DE

YOGURT; POSTRES A BASE DE LÁCTEOS Y MEZCLAS PARA

BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.

Clase: 29.

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008783-2

No. de Expediente: 2012122353

No. de Presentación: 20120175773

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA.

iNVoKaNa

Consistente en: la palabra INVOKANA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008784-2

No. de Expediente: 2012120640

No. de Presentación: 20120172495

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS en su calidad de APODERADO de Biogen Idec

MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

NEUVEric

Consistente en: la palabra NEUVERIC, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008785-2

No. de Expediente: 2012122891

No. de Presentación: 20120176655

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

oXiZolE

Consistente en: la palabra OXIZOLE, que servirá pata: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO. ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS: FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008786-2

No. de Expediente: 2012120637

No. de Presentación: 20120172492

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec

MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

PaNoPliN

Consistente en: la palabra PANOPLIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008787-2

No. de Expediente: 2012122522

No. de Presentación: 20120176048

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

THE aUTHoriTY oN MaN MaiNTENaNcE

Consistente en: la frase THE AUTHORITY ON MAN MAINTE-

NANCE, que se traduce al castellano como La autoridad en el cuidado

del hombre, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; JABÓN MEDICA-

DO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA; DESODORANTES Y ANTI

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; PRODUCTOS

PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PREPARACIONES DE TOCA-

DOR NO MEDICINALES; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y

LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;

ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIO-

NES PARA, ANTES DE Y DESPUÉS DEL AFEITADO; COLONIA.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008788-2

No. de Expediente: 2012123198

No. de Presentación: 20120177197

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

METroSTaT

Consistente en: la palabra METROSTAT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008808-2

No. de Expediente: 2012123197

No. de Presentación: 20120177196

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

BoNaZol

Consistente en: la palabra BONAZOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA: SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008809-2

No. de Expediente: 2012123200

No. de Presentación: 20120177199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

lEVoTiN

Consistente en: la palabra LEVOTIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS:

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008810-2

No. de Expediente: 2012123199

No. de Presentación: 20120177198

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

coNTENTa

Consistente en: la palabra CONTENTA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008811-2

DIARIO

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123779

No. de Presentación: 20130178216

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TroMPiX

Consistente en: la palabra TROMPIX, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008816-2

No. de Expediente: 2013123778

No. de Presentación: 20130178215

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: un diseño identificado como Diseño Especial, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE CACAO, AZUCAR, ARROZ, TA-PIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARA-CIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS,

PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008817-2

No. de Expediente: 2012122067

No. de Presentación: 20120175327

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n).presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

KDr MEDical

Consistente en: las palabras KDR MEDICAL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS, Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009245-2

DIARIO

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012122765

No. de Presentación: 20120176451

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Inmobiliaria Fontabella, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

foNTaBElla

Consistente en: la palabra FONTABELLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSTRUCCIÓN, ADMINIS-TRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS HOTELEROS; ARRENDAMIENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008790-2

No. de Expediente: 2012123273

No. de Presentación: 20120177305

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sushi salon, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009102-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012120789

No. de Presentación: 20120172800

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE (HONDUPETROL S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Siempre joven por dentro - UNo lUBricaNTES

Consistente en: la expresión Siempre joven por dentro - UNO LUBRICANTES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EXPORTACION E IMPOR-TACION Y COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008822-2

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012120791

No. de Presentación: 20120172802

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras UNO PRO LIMPIEZA QUE DA RENDIMIENTO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3. v alt. No. C008823-2

No. de Expediente: 2012120790

No. de Presentación: 20120172801

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

consistente en: las palabras EL COMPROMISO ES LO MEJOR DE UNO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EM-PRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008824-2

No. de Expediente: 2012123570

No. de Presentación: 20120177828

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco

Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

UNa BaNca MUlTilaTiNa

Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009170-2

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012123568

No. de Presentación: 20120177826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco

Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

UNa BaNca MUlTilaTiNa

Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009171-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,

se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para ce-

lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera

convocatoria a las ocho horas del día veintisiete de febrero del presente

año, en el salón "A" de las instalaciones de la Asociación Bancaria

Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda Florida Norte nú-

mero ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere

quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el

día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones de la Asociación

Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la sesión en segunda

convocatoria,

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil doce;

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que

terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad;

6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;

7. Aplicación de resultados;

8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus

suplentes;

9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;

y fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en

Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,

No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009111-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-

NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,

se acordó unánimemente, convocar a los Señores Accionistas para ce-

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera

convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete

de febrero del presente año, en el salón "A" de las instalaciones de la

Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda

Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad;

y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la

misma hora, el día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones

de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la

sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil doce;

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que

terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad;

6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;

7. Aplicación de resultados;

8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus

suplentes;

9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;

y fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en

Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,

No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.

INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK

EL SALVADOR, S.A.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009112-2

CONVOCATORIA

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, convoca

a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día lunes once

de marzo de dos mil trece, a las diecisiete horas con treinta minutos, en

la sala de sesiones del Edificio YSU, ubicado en Avenida Olímpica y

Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San Salvador.

Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al

encontrarse presente y representada la mitad más una de las acciones

que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas

quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría

de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para

sesión de primera convocatoria no hubiere el quórum legal, por este

medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para

celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diecisiete horas

con treinta minutos del día martes doce de marzo del presente año en el

mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que

sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:

1°) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-

RRESPONDIENTE.

2°) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.

3°) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA

GENERAL ANTERIOR.

4°) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO

DOS MIL DOCE.

5°) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO

DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI-

CIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

6°) INFORME DEL AUDITOR

7°) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES

8°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS.

9°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-

NACION DE SUS EMOLUMENTOS.

10°) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-

TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR

EN ESTA JUNTA GENERAL.

San Salvador, 28 de enero del 2013.

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.

DR. ALLAN HUMBERTO ESCAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009142-2

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. SUBaSTa PÚBlica

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse,

BANCO PROCREDIT, S.A. Institución Bancaria del domicilio de San

Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve,

por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada HALDYS

CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil doscientos setenta

y seis-ciento veintinueve-seis, y con Documento Único de Identidad

Número cero cero doscientos mil doscientos ochenta y seis-dos, con-

tra los demandados señores JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ y

FRANCISCO JAVIER TOLEDO MEDINA, reclamándoles cantidad

de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y

al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes

bienes inmuebles: " 1) Dos inmuebles rústicos, situados en el Cantón La

Ruda, Jurisdicción de Masahuat; A) El resto a que quedó reducido un

terreno que originalmente se describe así mide y linda especialmente:

AL NORTE: un mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta, con

terreno de Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca

de alambre de por medio; AL ORIENTE, tres tiros el primero de Su-

roeste a Noroeste de trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta,

el segundo de Norte a Sur, quinientos cincuenta metros con terrero de

Julio Mancía, y el Tercero ligeramente inclinado al Suroeste de ciento

quince metros terreno del mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros, el

primero inclinado hacia el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros,

el segundo de Noroeste a Suroeste de ciento diez metros, y el Tercero

de Oriente a Poniente, seiscientos sesenta y seis metros con resto que

le quedó a Luz Argueta Escolán viuda de Méndez, y de donde segregó

el que se describe; AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros con

resto que le quedó a Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde

segregó el que se describe y que propiamente es el que se describirá

en seguida y en una pequeña parte con terreno de José Héctor Muñoz

que fue de Luz Argueta Escalón viuda de Méndez, tiene una extensión

superficial de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, SESENTA AREAS

igual a CIENTO VEINTIOCHO MANZANAS.- Este lote gozará de

servidumbre de tránsito que se ejercerá por un camino situado sobre el

resto que se reservó Luz Argueta Escalón de Méndez. Para dar salida

al lote descrito al camino vecinal que conduce de Caserío El Carrizal a

Guarnecia. Dicho resto por haber segregado dos porciones que juntas

suman la superficie de CUARENTA Y UNA HECTAREAS TREINTA

AREAS, quedó reducido a un cuerpo de CUARENTA Y OCHO HEC-

TAREAS TREINTA AREAS o sea CUATROCIENTOS OCHENTA Y

TRES MIL METROS CUADRADOS y con los linderos siguientes: AL

NORTE, mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta con terreno de

Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca de alambre de

por medio; AL ORIENTE, tres tiros, el primero de Suroeste a Noreste de

trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta, el segundo de Norte a

Sur quinientos cincuenta metros, con terreno de Julio Mancía y el tercero

ligeramente inclinado al Suroeste de ciento quince metros terreno del

mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros el primero inclinado hacia

el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros, el segundo de Noroeste

a Suroeste de ciento diez metros, y el tercero de Oriente a Poniente

seiscientos sesenta y seis metros con resto que le quedó a Luz Argueta

Escalón viuda de Méndez, y de donde se segregó el que se describe,

y AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros, con la porción que

vendió a José Luis Carpio en parte y en otra parte con otro terreno del

otorgante, o sea al que se describirá en seguida. B) Otro lote situado

en el mismo lugar que el anterior, de las medidas y linderos especiales

siguientes; AL NORTE, línea recta de setecientos setenta y ocho metros,

aquí forma escuadra con una línea de trescientos trece metros, otro tiro

de treinta y ocho metros, otro tiro de ciento quince metros, y otro tiro

de doscientos diez diecinueve metros y el último formando escuadra

de cien metros, lindando en todo este rumbo con resto que se reservó

Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó el que se

describe, AL ORIENTE, quinientos cincuenta metros con resto que se

reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó al

que se describe; peñón de por medio; AL SUR, línea recta de novecientos

metros con resto que se reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez

y de donde se segregó el que se describe; y AL PONIENTE, línea de

tres tiros rectos, el primero de ciento cincuenta metros, el segundo de

ciento cuarenta metros y el tercero de ciento sesenta metros con el Río

Lempa, tiene una extensión superficial de CINCUENTA HECTAREAS

CUARENTA AREAS igual a SETENTA Y DOS MANZANAS, o

sea QUINIENTOS CUATRO MIL METROS CUADRADOS y tiene

construida una casa que es la que sirve a todo el terreno de donde se

segregó los lotes antes descritos, este lote está atravesado en el rumbo

Poniente por el camino que del Cantón Concepción Honduritas conduce a

Masahuat. Dichos inmuebles se encuentran inscritos según su antecedente

al número UNO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

Y OCHO, ahora trasladados a las Matrículas DOS CERO CERO DOS

TRES TRES CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO y

DOS CERO CERO DOS TRES TRES CINCO NUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Primera

Sección de Occidente. En ambos inmuebles anteriormente descritos, es

el cincuenta por ciento de la NUDA PROPIEDAD, lo que le pertenece

al señor JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ, quien es mayor de edad,

albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número CERO DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS- UNO; y el Número de

Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-TRESCIENTOS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CIENTO UNO-CERO; 2)

Inmueble rústico, identificado como LOTE ONCE, ubicado en el Cantón

EL RANCHADOR, Jurisdicción de Santa Ana, con una capacidad su-

perficial de SIETE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS SESENTA

DECIMETROS CUADRADOS o sea SETECIENTOS VEINTICINCO

PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes; hacia el centro linda, ORIENTE: Callejón de por medio con

lote de Felipa Corona hoy Roberto Roque; PONIENTE: calle en medio

de Mario Méndez; NORTE: lote anterior que se adjudicará a Marta

Alicia Toledo Medina; SUR, lote III que se adjudicara a Santiago Elías

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Toledo Medina. Dicho inmueble se encuentra inscrito en un cien por

ciento de propiedad a favor del señor FRANCISCO JAVIER TOLEDO

MEDINA, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,

de este domicilio, portador de su Número de Identificación Tributaria

CERO DOSCIENTOS DIEZ-CERO ONCE MIL CIENTO SESENTA

Y DOS-CERO CERO UNO-CERO, y Documento Único de Identidad

Número CERO DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-SEIS según su

antecedente al número CUARENTA Y DOS del Libro UN MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ahora trasladado a la Matrícula

DOS CERO UNO SEIS CERO NUEVE UNO CUATRO-CERO CERO

CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros, de la Primera

Sección de Occidente.

Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo

legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve

horas cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008801-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido

por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de

su Apoderado Licenciado Gilberto Marinero Chacón, en contra de los

señores JOSÉ MIGUEL ABRAHAM ROQUE MÁRQUEZ y CECI-

LIA YANETH QUIÑONES DE ROQUE, reclamándole cantidad de

dinero y accesorios, Exp. No. 160/10, se venderá en este Juzgado en

Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará

los INMUEBLES siguientes: PRIMER INMUEBLE: Una porción de

terreno desmembrado de otro de mayor extensión, el cual es de natura-

leza rústica, situado en el Cantón Portezuelo, de la Jurisdicción de Santa

Ana, que tiene la descripción especial siguiente: Partiendo de los ejes

de Carretera Panamericana, que de Santa Ana conduce a Chalchuapa,

se mide una distancia de doscientos metros rumbo Sur, veinticuatro

grados tres segundos ocho punto sesenta y cuatro minutos Oeste, sobre

el eje de la Calle Vecinal y luego se gira un ángulo positivo de Norte,

ochenta grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste,

con una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el mojón

número uno del cual se inicia la siguiente descripción; LINDERO SUR:

Un tramo recto a partir del mojón número uno distancia de once punto

ochenta milímetros y rumbo Norte, ochenta grados cuarenta y seis

minutos veinticuatro punto seis segundos Oeste, se localiza el mojón

número dos distancia de once punto cero cero metros y rumbo Norte,

siete segundos treinta y siete minutos doce segundos Este, se localiza el

mojón número tres, que linda con lote número dos; LINDERO NORTE:

Un tramo recto a partir del mojón número tres distancia de quince punto

cero cero milímetros y rumbo Sur, ochenta grados diez minutos treinta y

uno punto seis segundos Este, se localiza el mojón número cuatro linda

con propiedad de la señora María Ayala; LINDERO ORIENTE: Un tramo

recto a partir del mojón número cuatro distancia de once punto sesenta

milímetros y rumbo Sur, veinticuatro grados tres minutos ocho punto

sesenta y cuatro segundos Oeste, se localiza el mojón número uno linda

con Calle Vecinal, llegando al vértice de esta descripción, de una extensión

superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS DOCE

PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de José

Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula 20020833-00000.

SEGUNDO INMUEBLE de naturaleza rústica y construcciones del

sistema mixto con su energía eléctrica que contiene, el cual es el resto

de otro de mayor extensión, situado en Cantón El Portezuelo, de la Ju-

risdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros, con Talleres

Pacas S.A. de C.V.; AL SUR: Treinta y uno punto catorce metros, con

porción desmembrada a favor de Verónica Haydee Vides Rugamas.

En dicho inmueble existe una servidumbre de tránsito para accesar al

inmueble propiedad de la señora Verónica Haydee Vides Rugamas,

inscrito a favor de José Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Ma-

trícula número 20063445-00000. TERCER INMUEBLE de naturaleza

rústica, cultivado de café, identificado como lote número cuatro en el

plano respectivo, situado en el Cantón Las Aradas, de la Jurisdicción de

Santa Ana, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de

TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA

DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Diez punto sesenta metros sesenta y seis centímetros lote

número cinco de doña Lucía García; AL SUR: Diez metros terreno de

Vilma de Álvarez; AL PONIENTE: Treinta y tres metros con lotes

uno, dos y tres, los dos primeros vendidos a doña Graciela García, y el

tercero a Jorge Alejandro Chinchilla, inscrito a favor de José Miguel

Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula número 20115117-00000.

Los tres inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del

año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008803-2

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del año recién pasado, en el juicio ejecutivo mercantil, iniciado por el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, y continuado por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, en calidad de apoderados generales judiciales del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, institución privada de crédito, del domicilio de San Salvador, en contra de la sociedad Cerillera Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de los señores María Julia Maravilla de Blandón, María del Pilar Lado Maravilla, ahora de Fusco y Daniel Lado Maravilla, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:"""Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, específicamente en calle Walter T. Deininger, aunque no lo diga el antecedente, que tiene una área de dos mil seiscientos cuatro metros cuadrados, sesenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis varas cuadradas, setenta y nueve centé-simas de varas cuadrada, marcado con los números seis, siete, ocho y nueve, en el plano respectivo, de forma de polígono irregular; que linda y mide: AL NORTE, con terreno de la sociedad "La Sultana, S.A." y con solares antes de la sociedad "Deininger y Compañía", ambos calle pavimentada de Antiguo Cuscatlán de por medio, en una línea quebrada de cuatro tiros consistiendo en el lindero Sur, de una plazoleta circular que forma en esta intersección la mencionada calle, que de Poniente a Oriente mide dieciséis metros veinte centímetros, diecisiete metros quince metros veinte centímetros y veinte metros treinta centímetros; AL ORIENTE, con terrenos de propiedad de doña Graciela Escalante, antes lote Número Cinco y con lote número uno en línea recta de cincuenta y nueve metros veinte centímetros; AL SUR, con terreno de la sociedad "La Laguna, S.A.", en línea quebrada de cinco tiros con los siguientes rumbos y distancias Norte, veintiún grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste, en dos metros veinte centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en veinticuatro metros treinta centímetros; Norte, ocho grados veintitrés punto un minutos Oeste, en diez metros veinte centímetros; Norte, veinticinco grados treinta y nueve punto un minutos Oeste en veintiocho metros treinta centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en doce metros ochenta centímetros; y AL PONIENTE, con lote número diez en línea recta de veintiocho metros setenta centímetros. Los lotes colindantes por el rumbo Oriente y Poniente, forman o han formado parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe, propiedad de la sociedad "Playa de San Diego, S.A." En el inmueble descrito se encuentran construcciones de sistema mixto, techos de duralita y lámi-na que ocupan un área de un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según antecedente, pero actualmente de dos mil setecientos cincuenta y dos punto ocho metros, cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis punto dieciocho varas cuadradas, inscrito a favor de la SOCIEDAD CERILLERA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la matrícula número TRES CERO UNO TRES CERO CINCO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.""""

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009159-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por la Licenciada JULIETA ISOLINA MARROQUIN RIVAS y continuado por el Licenciado CECILIO VI-DAL SIBRIAN GALVEZ y seguido por la Licenciada LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, como apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJA-DORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABEH LOPEZ HERRERA DE MEJIA y AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, ambas mayor de edad, Empleada y Ama de casa, del domicilio de San Salvador y Tonacatepeque, respectivamente, reclamándoles cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los inmuebles embargados siguientes: " EL PRIMERO: Un inmueble y construcciones que contiene, de naturaleza urbano, marcado con el número QUINCE, POLIGONO UNO, de la URBANIZACIÓN REPARTO SAN BARTOLO, jurisdicción de Ilopango, de este depar-tamento, el lote es de naturaleza urbano, y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios en un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: lote NUMERO QUINCE DEL POLIGONO NUMERO UNO; de un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje "E" con el pasaje número cuatro, abiertos en la Urbanización se mide sobre este último eje con rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste una distancia de dieciocho metros al final de la cual con una deflexión a la derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al vértice sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL ESTE: tramo recto rumbo norte cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos oeste, mide dieciséis metros y linda con lote número trece y número catorce de este mismo polígono; AL NORTE: tramo recto rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste, mide siete metros y linda con lote número diez de este mismo polígono; AL OESTE: tramo recto rumbo sur cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos este, mide dieciséis metros linda con lote número dieciséis de este mismo polígono; AL SUR: tramo recto rumbo norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos este, mide siete metros y linda con lote número treinta de este mismo polígono, con pasaje número cuatro de por medio de seis metros de ancho. Todos los colindantes son o han sido de la Sociedad Terracería y construcciones, S.A. DE C.V. EL SEGUNDO: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTITRES DEL BLOCK NUMERO SETENTA de la Urbanización SAN JOSE LAS FLORES, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, en este De-partamento, el cual tiene su propia descripción. El lote es urbano y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y lindero siguientes: LOTE VEINTRES BLOCK NUMERO SETENTA: Partiendo de la intersección de los ejes de Boulevard Granada y Avenida Los Bambúes abierto en el terreno general con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este se mide una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros el este punto haciéndolo una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de nueve punto veinticinco metros, se llega al punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este y una distancia de siete metros se llega al

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398punto número dos, lindando por este lado con área futuro desarrollo; Avenida los Bambúes de dieciocho punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR: del punto número dos con rumbo sur setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos oeste y una distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al punto número tres, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo Block; AL PONIENTE: del punto número tres con rumbo Norte quince grados veintiséis minutos seis segundos oeste y una distancia de siete metros se llega al punto número cuatro, lindando por este lado con zona de protección de doce punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL NORTE: del punto número, cuatro, con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos Este y una distancia de catorce punto cincuenta metros, se llega al punto número uno, donde se inició la presente descripción, lindando Por este lado con lote número veinticuatro del mismo Block. El lote así descrito tiene un área de CIENTO UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.

Dichos lotes se encuentran inscritos el primero a favor de la señora SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABETH LOPEZ HERRERA DE MEJIA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO y el segundo a favor de la señora AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO; ambos propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas dos minutos del día uno de junio de dos mil once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009302-2

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

BLANCA LUZ RIVERA DE ARTIGA, hoy viuda de Artiga, conocida

por BLANCA LUZ RIVERA MAZARIEGO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del señor DOROTEO LISANDRO ARTIGA ROSALES,

conocido por DOROTEO LISANDRO ARTIGA, para que se le devuelva

la cantidad de $380,00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su

extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el

día 12 de octubre de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 23 de enero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3/d. No. F009146-2

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.

A sus antecedentes la nota de fecha 14 de diciembre de 2012, de la División Administrativa, Dirección General de Tesorería, que en informe anexo se refiere a las diligencias de devolución que tramita ante este Ministerio la señora María Neris Abarca de Aguilar hoy viuda de Aguilar conocida por María Neris Abarca, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar la cantidad de $312.35, del ejercicio fiscal 2011, que le correspondían como devolución del Impuesto sobre la Renta, a su cónyuge señor Carlos Aguilar, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.

Líbrese el correspondiente aviso para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, para garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. NOTIFIQUESE.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 /d. No. F009208-2

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2011114514

No. de Presentación: 20110160884

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

MPlaY

Consistente en: la palabra MPLAY, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-

MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CON

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. EXCLUSION EXPRESA DE LOS SERVICIOS DE ALMACENES

DE VENTAS AL DETALLE DE ELECTRODOMESTICOS, ARTI-

CULOS ELECTRONICOS, COMPUTADORAS Y MUEBLES PARA

EL HOGAR Y LA OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008791-2

No. de Expediente: 2012115605

No. de Presentación: 20120163023

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA

MARIA VAQUERANO LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES SEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LAS MAGNOLIAS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008800-2

No. de Expediente: 2012120811

No. de Presentación: 20120172822

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA

MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO

E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL,

de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008826-2

No. de Expediente: 2012120812

No. de Presentación: 20120172823

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA

MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

EN BASE DE DATOS INFORMATICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008827-2

No. de Expediente: 2012123645

No. de Presentación: 20120178011

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL

SANTAMARIA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LUMINA STUDIO Y DISEÑO, la

cual se traduce como ESTUDIO LUZ, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE FILMACIÓN DE VIDEO HD;FOTOGRAFÍAS. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009106-2

No. de Expediente: 2012120417

No. de Presentación: 20120171952

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MOISES GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES CAPITULO EL SALVADOR que se abrevia: AIESEC-EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión AIESEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO EN TEMATI-CAS DE: LIDERAZGO, TRABAJO EN EQUIPO, COMUNICACION EFECTIVA, SOSTENIBILIDAD, INNOVACION, RESPONSABILI-DAD SOCIAL, ASI COMO ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES CULTURAS, COMO LA "ALDEA GLOBAL" QUE ES UNA FERIA DE EXPOSICION CULTURAL DE PAISES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009176-2

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de

Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas

se ha presentado SARA ALEJANDRINA RIVERA DE MONTESINOS,

Profesora, del domicilio de La Unión, solicitando la Reposición de la

Póliza No. VO-16737, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su

favor, con fecha 04 de junio de 1987. Si dentro de treinta días, contados a

partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare

oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 28 de enero de 2013.

LIC. VIVIAN ZALDIVAR,

SUB-GERENTE DE VIDA.

3 v. alt. No. F009154-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012122451

No. de Presentación: 20120175948

CLASE: 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Confecçōes Equus Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra equus y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA EN GENERAL, CALZADO Y ACCESORIOS.

Clase: 25. Para: AMPARAR: COMERCIO DE ROPAS EN GENE-

RAL, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA,

COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, GAFAS, CALZADOS, BOLSAS

Y ACCESORIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008789-2

No. de Expediente: 2012123190

No. de Presentación: 20120177183

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM

MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SUSHI, ARROZ, SAL, VINAGRE, MOSTAZA,

SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009101-2

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas dieciséis

minutos del día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante MARIA ISOLINA CAÑAS DE ALVAREZ,

quien fue de setenta y nueve años de edad, doméstica, casada, fallecida

el día once de marzo de dos mil nueve, siendo del Cantón San Francisco,

domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora REINA MIRIAN ALVAREZ DE

FLORES, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos

que le correspondían a los señores JOSE RIGOBERTO ALVAREZ

CAÑAS, MARIA FRANCISCA ALVAREZ DE VILLALOBOS y

TEODOLINDA ALVAREZ CAÑAS, conocida por TEODOLINDA

ALVAREZ DE ROMERO, como hijos sobrevivientes de la causante.

Confiriéndole en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las catorce horas veintiocho minutos del día

quince de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008709-3

DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

SONIA ELIZABETH MENJIVAR PEREZ, de veintinueve años de edad,

soltera, estudiante, originaria y del domicilio de El Paraíso, salvadoreña,

hija de Andrés Julio Pérez y de Esperanza Menjívar Córdova, falleció

a las once horas con veinte minutos del día catorce de abril del dos mil

doce, por parte de los señores Andrés Julio Pérez Galán y Esperanza

Menjívar Córdova, en su calidad de padres de la causante.

Confiérese al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes

de diciembre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008717-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-

nutos del día once de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

con beneficio de inventario del remanente de la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CENTENO

viuda DE JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE JIMENEZ,

quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, viuda, y fallecida

el día tres de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el

lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CECILIA MIRTI-

LA JIMENEZ DE GONZALEZ, conocida como CECILIA MIRTILA

JIMENEZ CENTENO y MARTA ONEIDA JIMENEZ FUENTES,

como hijas sobrevivientes de la causante.

Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las catorce horas treinta y un minutos del día

once de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C008728-3

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

el día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora SAADIA ARGELIA CALDERÓN VIGIL,

conocida por SAADIA ARGELIA CALDERÓN, quien fue de cincuenta

y tres años de edad, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de Santiago de María, departamento de Usulután, quien falleció el día

veintiuno de junio de dos mil doce, hija de Mario Vigil Manzanares, y

Elisa Calderón, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los

señores SADAT RICARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, GUADALUPE

IVONNE SÁNCHEZ DE ESCOBAR, CÁNDIDA MARLENY SÁN-

CHEZ CALDERÓN, MARJORI GABRIELA SÁNCHEZ CALDERÓN,

MARCOS ALEXANDER SÁNCHEZ CALDERÓN, y el menor KE-

VIN VLADIMIR SÁNCHEZ CALDERÓN, este último representado

legalmente por el señor Ricardo Ernesto Sánchez.

A quienes se les ha conferido el carácter antes indicado, la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente,

Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la

herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal

circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de

enero de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL

INTERINA.- LIDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008674-3

VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en la Avenida Bernal Condominio "QH", Número

Doscientos Diez, Tercer Nivel, Local Número Ocho, Colonia Miramonte,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día doce

de julio de dos mil doce, dejó el señor RAUL MONTANO, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO EDGARDO

MONTANO RUIZ, MAYRA LISSETTE MONTANO RUIZ, SONIA

MABELL MONTANO DE GONZALEZ y RAUL ERNESTO

MONTANO RUIZ, en concepto de hijos del referido causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Consecuentemente, cítense a los que se crean con derecho a la

herencia mencionada, para que en el término de Ley, comparezca ante

el suscrito Notario a deducir sus derechos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil

trece.

VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008679-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al público en

general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada María del

Tránsito Morán Rosales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora Rosa Lydia Morales de Romero, quien falleció sin haber dejado

testamento, el día dieciocho de septiembre del año dos mil once, siendo

su último domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida.

Y se nombró como administradora y representante interina con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

de dicha sucesión, a la señora Elena Margarita Guerrero Morales, en

calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada.

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F008695-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor PEDRO ANTONIO RIVAS, conocido por

PEDRO RIVAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, originario

y del domicilio del Municipio y Departamento de San Miguel, hijo de

María de la Paz Rivas; fallecido a las veintitrés horas y nueve minutos

del día trece de noviembre de dos mil diez, en San Antonio, Texas,

Estados Unidos de América; siendo esta ciudad su último domicilio en

el país; de parte de la señora MARIA ISABEL SALEGIO DE RIVAS

conocida por MARIA SALEGIO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas y cuarenta minutos

del día ocho de enero de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008708-3

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el

Licenciado Ernesto de Jesús Palencia Rosales, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor Juan Francisco Quijada Carazo, conocido

por Juan Francisco Tejada López y Juan Francisco Quijada López, quien

fuera de setenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día treinta

de junio del año dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, y este día, en expe-

diente referencia DV-138-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por

parte de las siguientes personas Rosa Myriam Arias de Tejada, Milton

Renato Tejada Arias; y Elizabeth Marlene Tejada Arias, antes de Hasbún,

conocida por Elizabeth Marlene Tejada Arias, en calidad de cónyuge e

hijos sobrevivientes respectivamente del referido causante.

Y se les confirió la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan acudir

a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del día

dieciocho de enero del año dos mil trece..- LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F008716-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

FRANCISCO CESAR PONCE NAJARRO, mayor de edad, Empleado,

del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis tres

ocho cuatro tres-cuatro, y Número de Identificación Tributaria número

un mil tres-cero treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero

uno-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

ANTONIO PONCE RIVAS o JUAN ANTONIO PONCE, ANTONIO

PONCE RIVAS y por ANTONIO PONCE, quien fue de noventa y seis

años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número cero dos tres ocho siete ocho seis seis-ocho,

y Número de Identificación Tributaria un mil tres-ciento treinta y mil

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. seiscientos ocho-cero cero uno-tres; fallecido el día veintiocho de enero

del año dos mil cinco, en San Cayetano Istepeque, departamento de San

Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, en concepto

de hijo del causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós

días del mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008732-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas treinta y seis minutos del día veintiocho de noviembre

de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintinueve de octubre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,

por el causante señor MARVIN EUGENIO BARAHONA GARMENDIA,

siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de

San Salvador, de parte de la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA

ALVARADO, hija sobreviviente del causante, representada legalmente

por la señora ANA YANET ALVARADO DE BARAHONA, de esta

última quien actúa además en su calidad de cónyuge del causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla

la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA ALVARADO, por medio

de su representante legal antes mencionada.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión especialmente a los señores MARVIN EUGENIO BARAHONA

GARMENDIA y SARA CARMONA, en su calidad de padres del cau-

sante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las nueve horas cuarenta y seis minutos del día cinco de diciembre de

dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F008825-3

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce y cuarenta y cinco minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

ALEJANDRO SALMERON, al fallecer el día cinco de junio del año dos

mil cinco, en la Residencial San Francisco, polígono número veintidós,

senda número tres "A", número diez de la ciudad de San Miguel, sien-

do, esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora

ANA VILMA GALAN, en calidad de cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora ROSA HILDA GALAN, conocida por

ROSA HILDA GALAN SALMERON y por ROSA HILDA GALAN

DE SANCHEZ, ésta como hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

catorce días del mes de noviembre del dos mil doce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008854-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO QUINTANILLA

VELASQUEZ o RICARDO QUINTANILLA, que falleció el día seis de

junio de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad

de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio Santiago

Nonualco; por parte de la señora JUANA ESTELA BONILLA, en concep-

to de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía

a la señora DELMY JEANETTE BONILLA QUINTANILLA, como

hija del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre de

dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008869-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora GLORIA DEL CARMEN VALDEZ DE TESPAN,

quien falleció el día veinte de abril del año dos mil doce, a la edad de

cincuenta y cuatro años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de

parte de los señores MARIA DEL CARMEN TESPAN VALDEZ, VIC-

TORIA DE LAS MERCEDES TESPAN VALDEZ y JOSE GERARDO

TESPAN VALDEZ en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a

los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F009155-3

HErENcia YacENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante

MARGARITO PEREZ LOPEZ, que falleció el día cuatro de enero de

dos mil nueve, en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último

domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado

IVAN JOHALMO ARGUETA DOMINGUEZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008729-3

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos

mil trece, y en virtud que en autos no consta que se hubiere presentado

persona alguna aceptando la herencia que a su defunción dejó la señora

FELIPA GRANADOS, fallecida el día veintiuno de noviembre de dos

mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, a la edad de ochenta y

siete años, de oficios domésticos, soltera, hija de Pedro Granados y de

Marcela Erroa, originaria de Tonacatepeque, y de nacionalidad salva-

doreña, al efecto se ha declarado yacente la referida herencia, y se ha

nombrado como curador al Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ

HENRIQUEZ, para que represente a la sucesión, a quien se le ha recibido

el juramento de ley, Art. 1164 C.C.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los quince días del mes de enero del año de dos mil trece.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE

PEREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F008787-3

TÍTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de los señores CARLOS MONTOYA

HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, ESPERANZA

RODAS RECINOS, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, ambos

de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

a favor de los referidos señores de un inmueble de naturaleza Rústica

situado en Cantón Trinidad, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUAREN-

TA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHO MIL SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: dieciocho punto ochenta y tres metros, linda con terreno

de Anselma Hernández, línea imaginaria de por medio; AL ORIENTE:

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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. en dieciocho tramos, el primero diecisiete metros, el segundo uno punto

veinticinco metros, linda en estos tramos con terreno de Marcos Escobar

Santamaría, calle pública de por medio, el tercero dos punto noventa

metros, el cuarto de cuatro punto noventa metros, el quinto de cinco

punto veinticinco metros, el sexto de cinco punto ochenta y tres metros,

el séptimo de siete punto sesenta y dos metros, el octavo de dos punto

ochenta y cinco metros, el noveno de cinco punto sesenta y seis metros,

el décimo de uno punto cincuenta metros, undécimo de uno punto sesenta

y siete metros, décimo segundo de cuatro punto cuarenta y ocho metros,

el décimo tercero de nueve punto noventa y siete metros, décimo cuarto

de veintiún metros, linda en estos tramos con terreno de Adolfo Montoya,

cerco de alambre del colindante de por medio, el décimo quinto de treinta

y tres punto cuarenta y cinco metros, linda en este tramo con terreno de

Marcos Escobar Santamaría, calle pública de por medio, el décimo sexto

diecisiete punto cincuenta metros, el décimo octavo diecinueve metros,

linda en estos tramos con terreno de Francisco Escobar Santamaría, calle

pública de por medio; AL SUR: once tramos, el primero de cinco punto

noventa metros, el segundo dos punto sesenta y cinco metros, el tercero

tres punto cincuenta y cinco metros, el cuarto de cinco punto treinta y

seis metros, el quinto de cinco punto cincuenta y tres metros, linda con

terreno de Arely Mendoza Rodríguez, cerco de alambre de por medio

de la colindante, el sexto de seis punto quince metros, el séptimo de

siete punto treinta metros, el octavo de nueve punto veintidós metros,

el noveno de ocho punto treinta y ocho metros, el décimo de diez punto

cincuenta y un metros, undécimo de ocho punto noventa y tres metros,

linda con terreno de la sucesión de Dimas Escobar representada por

Esmeralda Urías, cerco de alambre y piña propio de por medio; Y AL

PONIENTE: seis tramos, el primero veinticinco punto treinta metros, el

segundo siete punto noventa y cinco metros, el tercero dieciocho punto

veinticinco metros, el cuarto de veintitrés punto sesenta y ocho metros,

el quinto diecisiete punto cuarenta y cinco metros, el sexto de treinta y

un metros, linda en este rumbo con terreno de Emilio Rivera, río Santa

Rita de por medio.

Lo adquirieron por compraventa que le hicieron a la señora DO-

LORES BONILLA GARCIA, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Sensuntepeque, a los

trece días del mes de diciembre de dos mil doce. Lic. EDGAR LADISLAO

ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.

Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008705-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001019595

No. de Presentación: 20120172101

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio

de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista,

Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal,

México, de nacionalidad MEXICANA, y de CATALINA PLATONOFF

MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Avenida Porto Ale-

gre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A.

Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00143 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en el diseño de una liebre delineado en color negro y fondo blanco, que

se encuentra en posición de estar saltando; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008665-3

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1991001976

No. de Presentación: 20120173710

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras:

PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008666-3

No. de Expediente: 1991001975

No. de Presentación: 20120173709

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK. ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008667-3

No. de Expediente: 1971020948

No. de Presentación: 20120174301

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY,

del domicilio de 1144 East Market Street, Ciudad de Akron, Condado de

Summit, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 20948 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "HI-MILER"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los primero días del mes de octubre de dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008669-3

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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 1970020535

No. de Presentación: 20120174303

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 West Lakes Parkway, West Des Moines, Iowa, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20535 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HY-LINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008671-3

No. de Expediente: 1968020532

No. de Presentación: 20120174302

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 WEST LAKES PARKWAY, WEST DES MOINES, IOWA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 20532 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un trapecio sólido de ángulos redondeados, dentro del cual está un pollito semi-esquematicamente presentado; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008673-3

No. de Expediente: 1972007502

No. de Presentación: 20120175141

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL

HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 Gardiner Lane, Louisville,

Kentucky 40218, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

21512 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

las palabras COL. SANDERS' RECIPE; que ampara producto/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008674-3

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1990000647

No. de Presentación: 20120175243

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL,

LLC, del domicilio de 14841 NORTH DALLAS PARKWAY, 8th

FLOOR, DALLAS, TEXAS 75240-2100, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00015 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZA

HUT”, cuyas letras “Z” y “H” son estilizadas ambas debajo de la cual

está una figura geométrica alargada de sus lados; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008675-3

No. de Expediente: 2002024439

No. de Presentación: 20120175244

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841

North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas 75240-2100, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00169 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZONE”

escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008676-3

No. de Expediente: 1971019661

No. de Presentación: 20110150460

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SE TYLOSE GMBH & CO. KG. del domicilio de

Rheingaustrasse 190-196, D-65203 Wiesbaden, Alemania, de nacionali-

dad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

19661 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra “TYLOSE”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008677-3

No. de Expediente: 1991000523

No. de Presentación: 20120174991

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de CHIESI ESPAÑA, S.A., del domicilio de PLAÇA D'EUROPA

41-43 PLANTA 10 TORRE REALIA BCN 08908 L'HOSPITALET DE

LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del

Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“FLOGOPROFEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008678-3

No. de Expediente: 1998001109

No. de Presentación: 20090124033

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio

de Poniente 128 No. 606, Colonia Industrial Vallejo, 02300 Ciudad

de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00087 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MAIZORO

WHEAT BRAN” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008679-3

No. de Expediente: 1990001359

No. de Presentación: 20120177415

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

DIARIO

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Page 246: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013 ...€¦ · MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow

AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,

Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00008 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA DE PARTES NEGRAS Y

BLANCAS, PREDOMINANDO LAS NEGRAS. LAS PARTES NE-

GRAS. SON SEIS Y LAS BLANCAS SON CINCO, LAS CUALES SON

ANGOSTAS EN LA PARTE INFERIOR Y VAN ENSANCHANDOSE

A MEDIDA QUE SUBEN A LA PARTE SUPERIOR; A EXCEPCION

DE LAS PARTES NEGRAS DE LOS EXTREMOS DE LAS CUALES

ES MAS ANGOSTA LA DEL EXTREMO ESTE Y MAS ANCHA LA

DEL EXTREMO OESTE. TODA LA FIGURA Y COMO YA SE DIJO,

TIENE LA FORMA DE UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA POR

LINEAS CURVAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO: PREDOMI-

NANDO EL NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008838-3

No. de Expediente: 1990001357

No. de Presentación: 20120177418

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad.

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences LLC., del

domicilio de 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00015

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia

formada de partes negras y blancas, predominando las negras. Las

partes negras son seis y las blancas son cinco, las cuales son angostas

en la parte inferior y van ensanchándose a medida que suben a la parte

superior; a excepción de las partes negras de los extremos de las cuales

es más angosta la del extremo este y más ancha la del extremo oeste.

Toda la figura y como ya se dijo, tiene la forma de una circunferencia

formada por líneas curvas de color negro y blanco; predominando el

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008840-3

No. de Expediente: 1990001358

No. de Presentación: 20120177417

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences

LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS,

DIARIO

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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00171 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en una circunferencia formada de partes negras y blancas

predominando las negras. Las partes negras son seis y las blancas son

cinco, las cuales son angostas en la parte inferior y van ensanchándose

a medida que suben a la parte superior; a excepción de las partes negras

de los extremos de las cuales es más angosta las del extremo Este y más

ancha las del extremo Oeste. Toda la figura y como ya se dijo, tiene la

forma de una circunferencia formada por líneas curvas de color negro

y blanco; predominando el negro; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008841-3

No. de Expediente: 1990000162

No. de Presentación: 20120177419

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad. ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., del

domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS, INDIANA

46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00125 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra GOAL; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008843-3

No. de Expediente: 1994000945

No. de Presentación: 20120175877

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA S.A., del do-

micilio de San José, Costa Rica. Goicoechea, Barrio Tournon, frente

al Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres Del Campo, Tercer

Piso, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00234 del Libro 00161 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras SANI ODOR; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

DIARIO

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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008845-3

No. de Expediente: 2002024394

No. de Presentación: 20120177414

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow

AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,

Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00111 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra BENGALA, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008846-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2011114974

No. de Presentación: 20110161771

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de UNI-

VERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: la palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-

TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,

OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE

CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION,

DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-

GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SO-

NIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS,

DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y

MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS

REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008680-3

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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121464

No. de Presentación: 20120174080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

TriPliXaM

Consistente en: la palabra TRIPLIXAM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS Y VENDAJES; MA-TERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES Y EMPASTAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008683-3

No. de Expediente 2012121468

No. de Presentación: 20120174084

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Ultra Flexible y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008684-3

No. de Expediente: 2012118419

No. de Presentación: 20120168329

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FAST DRINKS 2005 S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: la expresión 2GO y diseño. Se traduce al castellano la palabra go como: ir, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCION Y DE COCCION. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008685-3

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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121748

No. de Presentación: 20120174737

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rhodia Operations, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

EfficiUM

Consistente en: la palabra EFFICIUM, que servirá para: AMPA-RAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA, EN PARTI-CULAR SÍLICE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008686-3

No. de Expediente: 2012121467

No. de Presentación: 20120174083

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

JoHNSoN & JoHNSoN

Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON, que ser-virá para: AMPARAR: HILO DENTAL, FLOSSERS DENTALES (SUJETADOR DE HILO DENTAL), REPUESTO PARA FLOSSER DENTAL; CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008687-3

No. de Expediente: 2011111716

No. de Presentación: 20110155414

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Corporación Cuba Ron, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: la palabra Cubay y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GENERAL, ESPECIALMENTE

RON. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008688-3

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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121469

No. de Presentación: 20120174085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Ultra Flexivel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008689-3

No. de Expediente: 2012120118

No. de Presentación: 20120171185

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

SUPraGEl

Consistente en: la palabra SUPRAGEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008691-3

No. de Expediente: 2012121863

No. de Presentación: 20120174947

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ViSiTaG

Consistente en: la palabra VISITAG, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION ELECTRO FISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE MOSTRARAN LUGARES DE ABLACION FILTRADOS POR PARAMETROS DE UBICACION/ABLACION. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008692-3

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121466

No. de Presentación: 20120174082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

AGILEZZA

Consistente en: la palabra AGILEZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008693-3

No. de Expediente: 2012122143

No. de Presentación: 20120175478

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

aPollo

Consistente en: la palabra APOLLO, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPA-RACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCA-LES NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008694-3

No. de Expediente: 2012121555

No. de Presentación: 20120174291

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: diseño de luna y estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANI-TARIA FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008695-3

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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121553

No. de Presentación: 20120174289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras HASTA 6H DE PROTECCION y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

SANITARIA FEMENINA, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008716-3

No. de Expediente: 2012121947

No. de Presentación: 20120175096

CLASE: 09, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Marmon Utility LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HENDriX

Consistente en: la palabra HENDRIX, que servirá para: AMPA-

RAR: CABLES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA;

UNIDADES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase:

09. Para: AMPARAR: SEPARADORES DE PLASTICO, ESPACIA-

DORES, CORBATAS, AISLADORES Y RODILLOS PARA CABLES

DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008718-3

No. de Expediente: 2012122352

No. de Presentación: 20120175772

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy. Inc.,

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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

iNTUiTioN

Consistente en: la palabra INTUITION, que se traduce al castellano

como Intuición, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUI-

RÚRGICOS PARA SER USADOS EN CIRUGÍAS DE REEMPLAZO

DE ARTICULACIONES DE LAS RODILLAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO,

3 v. alt. No. C008719-3

No. de Expediente: 2012121949

No. de Presentación: 20120175098

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary

Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JoUrNEY HaPPiNESS iS iN THE EVErYDaY

Consistente en: la frase JOURNEY HAPPINESS IS IN THE

EVERYDAY, que se traduce al castellano La alegría del viaje es en el

día a día, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARA-

CIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS Y

FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008720-3

No. de Expediente: 2012122144

No. de Presentación: 20120175479

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

NX200t

Consistente en: la palabra NX200t, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil doce.

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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008721-3

No. de Expediente: 2012121470

No. de Presentación: 20120174086

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Termo Control y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION SANITARIA

FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008722-3

No. de Expediente: 2012122141

No. de Presentación: 20120175476

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ViTEKTa

Consistente en: la palabra VITEKTA, que servirá para: AMPA-RAR: FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE ANTIVIRALES; FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE VIH/SIDA, EXCLUYENDO ARTICULOS PARA EL DIAGNOSTICO Y USO TERANÓSTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008723-3

No. de Expediente: 2012122379

No. de Presentación: 20120175805

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño identificado como Praline, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE, OBLEAS RELLENAS Y/O RECUBIERTAS. Clase: 30.

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008724-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012122840

No. de Presentación: 20120176571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Pollo SUPrEMo

Consistente en: las palabras POLLO SUPREMO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES,

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008872-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa De Trabajadores Hilasal

ATH, de R.L. de C.V.: En cumplimiento a los estatutos y a lo estipulado

en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios, para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria a rea-

lizarse a las 2:00 p.m. del día 20 de Febrero del año dos mil trece, en

las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32 Carretera a Santa Ana, San

Juan Opico, La Libertad.

AGENDA

1. Comprobación del Quórum.

2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-

ral.

3. Presentación y aprobación del informe de labores y estados

financieros al 31 de diciembre de 2012 y dictamen del auditor

externo.

4. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo

para el 2013.

5. Elección de Junta Directiva período 2013-2015.

6. Aplicación de dividendos ejercicio 2012.

7. Elección de Auditor Externo y honorarios para el año

2013.

Para que la Junta General se considere legalmente constituida

en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán

estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben

votar.

En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora

convocada, se establecerá una hora después del mismo día.

San Juan Opico, 24 de enero de 2013.

ING. FREDY FIGUEROA MARTINEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008700-3

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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. CONVOCATORIA

La Asociación Canófila Salvadoreña (ACANSAL) invita a todos sus

miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros de conformidad

a los estatutos de la misma, que se llevará a cabo el día martes 26 de

febrero de 2013, en primera convocatoria a las 18:30 p. m. y en segunda

convocatoria a las 19:30 p. m. del mismo día.

AGENDA A TRATAR

1- Verificación de Quórum.

2- Lectura y aprobación de Agenda.

3- Lectura y aprobación del acta anterior.

4- Informe de Secretaría, Registro Genealógico y Tesorería.

5- Elección del Auditor Externo.

6- Palabras de la Presidencia.

La Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Mediterráneo Plaza,

Salón Mediterráneo, ubicado en la 15 calle poniente, #4319, Colonia

Escalón, San Salvador.

Se recuerda que para tener derecho a voto deberá tener sus cuotas

al día.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del años dos

mil trece.

MV. ANA EUGENIA VÁZQUEZ LIEVANO,

PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.

3 v. alt. No. C008711-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Estadística

y Censos de R. L. de C. V., CONVOCA a todos los Socios a la ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de

la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan

Bertis No. 79, Ciudad Delgado, el día sábado 23 de febrero de dos mil

trece, a partir de las ocho horas en adelante, en la cual se desarrollará

la agenda siguiente:

1) Establecimiento de Quórum.

2) Apertura.

3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea

General Ordinaria anterior.

4) Presentación de Memoria de Labores.

5) Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilan-

cia.

6) Varios.

NOTA: Si a las 8:00 horas no hubiere el quórum requerido; una hora más

tarde, se iniciará la Asamblea con los socios que estén presentes.

Ciudad Delgado, 22 de enero de 2013.

RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA,

PRESIDENTE.

3 v . alt. No. F008693-3

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-

DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL

SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del

Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del

infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,

en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS,

para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de

Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veinte de

marzo de dos mil trece, en el Salón Presidente, del HOTEL SHERATON

PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución y Colonia San

Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de

Accionistas, será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINA-

RIO:

a. Establecimiento de Quórum;

b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio dos mil doce;

c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,

del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe

del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil

doce;

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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 d. Nombramiento de Auditor Externo propietario y suplente, y

fijación de sus emolumentos;

e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos;

f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos

mil doce;

g. Nombramiento de Directores y fijación de sus emolumen-

tos

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de

carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una

de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le

convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del

día veintiuno de marzo de dos mil trece, en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea

el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o

representados.

En la ciudad de Santa Tecla, al día veinticinco de enero de dos mil

trece.

ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F008815-3

SUBaSTa PUBlica

EL INFRA SCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO

MASAHUAT, de este Distrito Judicial al público en general

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil, pro-

movido por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA y la Licenciada

CLAUDIA IRINIA SANCHEZ ROQUE, mayores de edad, abogados,

del domicilio de San Salvador ,en su carácter de Apoderados Genera-

les Judiciales de la señora MARIA ANGELINA ALFARO o MARIA

ANGELINA ALFARO ROSA, de cincuenta y nueve años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero tres

millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete- dos,

y número de Identificación Tributaria: mil nueve- ciento sesenta mil

novecientos cincuenta- ciento uno- ocho; se venderá en pública subasta

con fecha que más adelante se especificará, el inmueble de naturaleza

rústica, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado departamento de

San Salvador, en el punto Comecayo en la jurisdicción del extinguido

pueblo de Acahuaca, hoy Ciudad Delgado departamento de San Salvador

identificado en el antecedente respectivo como hijuela Número Cuatro,

de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte partiendo del mojón

cuatro al mojón cinco línea recta de once punto sesenta metros lindando

con propiedad ahora de Emilio Puente Cortez antes de Gabriel Elías,

calle que conduce al cantón San Laureano de por medio. ORIENTE del

mojón cinco al mojan doce línea recta de sesenta y nueve punto treinta

metros, lindando con hijuela identificada con el número cinco, adjudicada

a Oscar Mauricio Hernández, que formó parte del inmueble general; SUR

del mojón doce al mojón trece en línea recta de once punto veinticinco

metros lindando con propiedad de ahora Regina Rosales antes Gerardo

Rosales; PONIENTE del mojón trece al mojón cuatro donde se inició

la presente inscripción, línea recta de setenta y uno punto veinte metros

lindando con hijuela desmembrada a favor de Rolando Gil Rosales,

marcada con el número tres que también tomo parte del inmueble gene-

ral, el inmueble descrito tiene un área de OCHOCIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS y está

inscrito a favor de la señora MARIA LUISA GIL ROSALES o MARIA

LUISA GIL DE CORTEZ, al número cincuenta y tres del libro cuatro

mil doscientos veinticinco, hoy trasladado a la matrícula número SEIS

CERO UNO TRES OCHO CERO CINCO TRES GUION CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de

la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán Posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas cuarenta minutos del día once de enero del dos mil

trece. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008653-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el abogado RODOLFO DE JESÚS AREVALO RAMOS, como

apoderado del señor GILBERTO ESTEBAN HERNANDEZ REYES;

contra la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN ALVARENGA,

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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

ley, se venderán en pública subasta en este Tribunal los inmuebles que

se describen a continuación: Primer Inmueble """""""Una porción de

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta

Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, ahora ubicado al

costado Oriente de la Colonia La Presita de esta Ciudad, distrito y De-

partamento de San Miguel, Identificado así: LOTE NUMERO TRECE

DEL POLIGONO "P" de la LOTIFICACION NUEVA JERUSALEM,

de la extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-

CIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNA VARAS

CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,

diecinueve punto cincuenta metros, linda con lotes número dos y tres del

polígono “p”, de la misma lotificación; al PONIENTE, diecinueve punto

cincuenta metros, linda con lote número catorce del polígono “p” de

la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros, linda

con lote número uno del polígono “O” de la misma lotificación y calle

Belén de por medio; y al Sur, trece punto cero cero metros, linda con

lote número cuatro del polígono “P”, de la misma lotificación. Todos

los lotes colindantes son o han pertenecido al señor Alberto Villatoro

Sorto”. Segundo Inmuebles: “ Una porción de terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta jurisdicción, distrito y

Departamento de San Miguel, ahora al costado Oriente de la Colonia La

Presita, de esta ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, identi-

ficado así: LOTE NÚMERO CUATRO DEL POLIGONO “P”, de la

LOTIFICACION NUEVA JESURALEM, de la extensión superficial de

DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO

UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindantes siguientes:

al ORIENTE, veinte punto cero cero metros, linda con lotes números

uno y dos del Polígono “P”, de la misma Lotificación; al PONIENTE,

veinte punto cero cero metros; linda con lote número cinco del polígono

“P”, de la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros,

linda con lote número trece del polígono “P” de la misma lotificación;

y al SUR, trece punto cero cero metros, linda con lotes números tres

y cinco del polígono “N”, de la misma lotificación y calle Emaús de

por medio, Todos los lotes colindantes son o han pertenecido al señor

Alberto Villatoro Sorto”Los inmuebles antes descritos se encuentran

inscritos a favor de la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN

ALVARENGA, bajo el sistema de Folio Real computarizado con

matrículas números OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO CERO CERO en el

Asiendo TRES y número OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO

MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO- CERO CERO CERO CERO

CERO asiento TRES; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente del Departamento de San Miguel.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las

diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce. MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008703-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, actuando como

Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA S. A. contra el

señor OLIVERIO ERNESTO PINEDA, se venderá en Pública Subasta

en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente,

el inmueble que a continuación se describe: "" UN LOTE de terreno

urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo

como PASAJE TRECE, BLOCK "H", polígono catorce, lote número

catorce de una extensión superficial de cincuenta punto cero cero metros

cuadrados. Dicho lote forma parte de la urbanización LA SANTISIMA

TRINIDAD, primera etapa, situada en la jurisdicción de Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los si-

guientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:

diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros;

y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.- Inscrito a favor del

ejecutado OLIVERIO ERNESTO PINEDA, en un cien por ciento

bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO CUATRO SIETE

NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, e

hipotecado a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

inscrita al asiento cuatro, de la citada matrícula.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de diciem-

bre del año dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008777-3

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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsa-

bilidad Limitada "Accovi de R. L. hace del conocimiento del público en

general que a su agencia Sensuntepeque del Municipio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, se ha presentado la Sra., Evelyn Yasmín

Amaya Hernández, mayor de edad del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, solicitando reposición por Extravío del

certificado a plazo No.42001 Cuenta No. 62-005-002798-7 emitido por

esta Asociación Cooperativa a su nombre el 24 de febrero de 2012. Si

dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de

este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá

a reponer el mencionado certificado a plazo.

Sensuntepeque, 02 de enero de 2013

CARMEN DOLORES GALLEGOS,

JEFE DE AGENCIA.-

3 v. alt. No. C008704-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

009PLA000370276, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por (US$ 20,600.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CHALATENANGO, Lunes, 21 de enero de 2013.

JUAN ESTEBAN ALVARENGA,

SUBGERENTE.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F008765-3

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

R.L"

AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca se ha presentado el señor

ELISEO GUZMAN, WUILVER ISAIL PLATERO y JOSE MAURICIO

NOCHEZ y propietario del certificado a plazo No. 42561 del depósito a

plazo cuenta No. 62-002-000830-7 aperturado el 31 de Marzo de 2012,

a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado

lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última

publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Zacatecoluca, 24 de enero de 2012

JUANA ELIZABETH ANCHETA DE MARTINEZ,

JEFE DE AGENCIA.

"ACCOVI DE R.L."

3 v. alt. No. F008803-3

aViSo DE coBro

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la se-

ñora ANGELA LOPEZ RAMIREZ DE GONZALEZ hoy viuda DE

GONZALEZ, conocida como Angela López Ramírez, en calidad de

cónyuge sobreviviente del señor AMILCAR ANTONIO GONZALEZ

REYES, conocido como Amílcar Antonio Reyes, promoviendo diligen-

cias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la

cantidad de $274.28, que le correspondía como devolución del ejercicio

fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 28

de abril de 2012.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a

partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial

que contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de

Hacienda. San Salvador, 18 de enero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F008366-3

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261DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012121945

No. de Presentación: 20120175094

CLASE: 41, 42, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grü-nenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase GINECOEDUCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN: SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E

INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADO CON LOS MISMOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS

MÉDICOS; CUIDADO HIGIÉNICO Y DE BELLEZA PARA SERES

HUMANOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008690-3

No. de Expediente: 2012115864

No. de Presentación: 20120163531

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Crackle, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

cracKlE Consistente en: La palabra CRACKLE, que se traduce como CRUJIDO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y SERIES DE VIDEO, RADIO Y TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DIGITAL Y UN ESTUDIO DIGITAL. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008726-3

No. de Expediente: 2012123356

No. de Presentación: 20120177426

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN

LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE PINTURA DE

VEHÍCULOS, INSTALACIÓN DE ACCESORIOS DE VEHÍCULOS,

LA MEJORA Y EL REALCE DE VEHÍCULOS, A SABER, LA

ADAPTACIÓN DE VEHICULOS PARA DIFERENTES NORMAS

NACIONALES O EN FORMA PERSONALIZADA, SERVICIOS DE

GARANTÍA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE

REPARACIÓN Y AJUSTE SIN GARANTÍA. Clase: 37.

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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008848-3

No. de Expediente: 2012123355

No. de Presentación: 20120177425

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN

LOGISTICS y diseño, la palabra logistics se traduce al castellano como

logística, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESPACHO

DE ADUANA, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVENTARIO DE

AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS

Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN; GESTIÓN

LOGÍSTICA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL,

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SERVICIOS DE CONSUL-

TORÍA DE GESTIÓN, REGISTRO AUTOMATIZADO PARA LA

IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA DE

ENVÍO AL CLIENTE SOBRE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE EL

INVENTARIO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ADMINIS-

TRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008850-3

No, de Expediente: 2012123354

No. de Presentación: 20120177424

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN

LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR MAR Y POR TIERRA,

INCLUYENDO VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE

RO-RO (TRANSPORTE DE CARGAMENTO RODADO, AUTO-

MÓVILES TANTO CAMIONES), EL TRANSPORTE DE EQUIPOS

AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, CARGA ESTÁTICA Y

CARGA EN CONTENEDORES, TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE

CORTA DISTANCIA, SERVICIOS DE TRANSBORDO, SERVICIOS

DE ENTREGA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, CARGA Y

DESCARGA, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, FERRO-

VIARIOS SERVICIOS DE RAMPA, SERVICIOS LOGÍSTICOS DE

GESTIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE

RASTREO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ALQUILER DE

CONTENEDORES DE ALMACENAJE Y ALQUILER DE ESPACIO

DE ALMACEN, SERVICIOS DE MANEJO DE IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, ES DECIR, EL MANEJO DE

TODA LA CADENA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS DEL

FABRICANTE AL EMBARQUE, SERVICIOS DE RASTREO PARA

AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS

Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, GESTIÓN DE

LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO Y RASTREO COMPUTARIZADO DE

LAS MERCANCIAS EN TRÁNSITO, SERVICIOS DE GESTIÓN DE

SOLUCIÓN DE RED DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008851-3

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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012121362

No. de Presentación: 20120173804

CLASE: 09, 16, 18, 25, 28, 32, 35, 38, 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: Diseño identificado como ARMADILLO, que

servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DE

BUCEO Y NATACIÓN; ESTUCHES Y CORREAS PARA GAFAS

DE SOL Y GAFAS; BINOCULARES; IMANES E IMANES DECO-

RATIVOS; BRÚJULAS DIRECCIONALES; APARATOS PARA EL

REGISTRO, TRANSMISIÓN, EDICIÓN, MEZCLA Y REPRODUC-

CIÓN DE SONIDOS Y/O IMÁGENES; RADIOS; TELEVISORES;

PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO;

PANTALLAS DE ALTA DEFINICIÓN Y DE PLASMA; SISTEMAS

DE HOME CINEMA; GRABADORAS DE VIDEO; REPRODUC-

TORES DE CD; REPRODUCTORES DE CD PORTÁTILES;

REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3;

APARATOS LECTORES DE MÚSICA DIGITAL; REPRODUCTORES

DE CASETES, REPRODUCTORES DE CASETES PORTÁTILES;

REPRODUCTORES DE MINI-DISCOS; RADIOS PORTÁTILES;

ALTAVOCES; AURICULARES; AUDÍFONOS; MICRÓFONOS;

CONTROLES REMOTO, CONTROLES REMOTOS ACTIVADOS

POR VOZ; APARATOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES

DIGITALES PERSONALES (PDA); COMPUTADORAS; APARATOS

PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; TECLADOS DE

COMPUTADORA; MONITORES DE COMPUTADORA; MÓDEMS;

BOLSOS PARA TRANSPORTAR COMPUTADORAS; RATONES

(MOUSE) PARA COMPUTADORAS; ALMOHADILLAS DE RATONES

PARA COMPUTADORAS; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE

BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; COMPUTADORAS POR-

TÁTILES (LAPTOPS) Y AGENDAS ELECTRÓNICAS; ESCÁNER;

IMPRESORAS; MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS; MÁQUINAS DE

TRANSMISIÓN DE FAX; TELÉFONOS; CONTESTADORES

TELEFÓNICOS; VIDEO-TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES;

FUNDAS PARA TELÉFONOS CELULARES; DISPOSITIVOS DE

MANOS LIBRES PARA USAR CON TELÉFONOS CELULARES,

AUDÍFONOS Y AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES,

TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULARES, CORDONES

PARA TELÉFONOS CELULARES, BOLSOS ESPECIALES PARA

LLEVAR TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS CELULARES

CON CÁMARA FOTOGRÁFICA INTEGRADA Y VIDEOCÁMARA

INTEGRADA; MÁQUINAS CALCULADORAS; MÁQUINAS DE

LECTURA PARA TARJETAS DE CRÉDITO; MÁQUINAS DE

CAMBIO DE DINERO EN EFECTIVO; CAJEROS AUTOMÁTICOS;

VIDEOCÁMARAS, CÁMARAS DE VIDEO; EQUIPOS FOTOGRÁFICOS,

CÁMARAS (FILMADORAS), PROYECTORES, PELÍCULAS

IMPRESIONADAS, DIAPOSITIVAS, FLASHES, FUNDAS Y

CORDONES DE CÁMARAS Y ACCESORIOS DE CÁMARAS,

BATERÍAS; MÁQUINAS Y PROGRAMAS DE KARAOKE; CASETES

DE VIDEOJUEGOS; DISCOS DE VIDEOJUEGOS; PLATAFORMA

DE CONTROL DE JUEGOS Y PALANCAS DE MANDO ACTIVADAS

POR VOZ O MANUALMENTE; PROGRAMAS INFORMÁTICOS

PREGRABADOS QUE INCLUYAN PROGRAMAS PARA JUEGOS;

PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y BASES DE DATOS; PROGRA-

MAS SALVAPANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOPORTES

MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O ANALÓGICOS PARA GRABAR

SONIDO O IMÁGENES; DISCOS DE VÍDEO, CINTAS DE VÍDEO;

CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS MAGNÉTICOS, DVDS,

DISQUETE, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS COMPACTOS, MINI-

DISCOS, CD ROMS, TODO LO ANTES MENCIONADO EN

BLANCO (VÍRGENES) O PREGRABADOS CON MÚSICA,

SONIDOS O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS);

HOLOGRAMAS; TARJETAS DE MICROCHIP O MAGNÉTICAS

(CODIFICADAS); ADAPTADORES DE MEMORIA (PARA USO

EN COMPUTADORAS); TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS

DE MEMORIA EXTRAIBLE; TARJETAS DE MICROCHIPS;

TARJETAS DE CRÉDITO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIPS,

TARJETAS TELEFÓNICAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP,

TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS

AUTOMÁTICOS Y MÁQUINAS DE CAMBIO DE DINERO;

TARJETAS DE PREPAGO MAGNÉTICAS CON MICROCHIP

PARA TELÉFONOS CELULARES; TARJETAS DE VIAJE O

ENTRETENIMIENTO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP, TAR-

JETAS DE GARANTÍAS DE CHEQUES Y TARJETAS DE DÉBITO

MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP: TARJETAS DE CRÉDITO

HECHAS DE PLÁSTICO; ALARMAS DE SEGURIDAD; MANGAS

DE VIENTO; CÉLULAS Y PANELES SOLARES PARA GENERAR

ELECTRICIDAD: APARATOS TELEMÉTRICOS; EQUIPOS DE

MEDICIÓN E INDICACIÓN DE VELOCIDAD; SENSORES DE

PRESIÓN PARA NEUMÁTICOS, INDICADOR DE PRESIÓN PARA

NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES EN FORMATO ELECTRÓNICO

SUMINISTRADO POR CD ROMS, POR BASES DE DATOS O POR

INTERNET; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES;

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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO;

TUBOS PARA TELEVISORES; TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS;

DISPOSITIVOS DIGITALES ENCARGADOS DE LA RECEPCIÓN

Y OPCIONALMENTE DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELE-

VISIÓN ANALÓGICA O DIGITAL PARA SER VISUALIZADA

EN UN DISPOSITIVO DE TELEVISIÓN A SABER, PROGRAMAS

INFORMÁTICOS Y HARDWARE QUE PUEDEN CONVERTIR,

SUMINISTRAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN EN AUDIO Y

VIDEO; LECTORES DE DISCO; SEMI-CONDUCTORES EMPA-

QUETADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTENGAN LA

PROGRAMACIÓN USADA PARA AUDIO, VIDEO O PROCESA-

MIENTO DE DATOS DE COMPUTADORAS; BATERÍAS RECAR-

GABLES; PROCESADORES Y CONVERTIDORES DE INFOR-

MACIÓN DE AUDIO Y VIDEO; CABLES PARA TRANSMISIÓN

DE DATOS; MÁQUINAS DE PAGO PARA COMERCIO ELEC-

TRÓNICO; CASCOS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES;

BRAZALETES DE IDENTIFICACIÓN MAGNÉTICA CODIFICADA;

BOLETOS ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS; BOLETOS EN

FORMA DE TARJETAS MAGNÉTICAS; LENTES DE CONTACTO,

RECEPTÁCULO PARA LA LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO

DE LENTES DE CONTACTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SUJETA

BILLETES; CLIPS METÁLICOS SUJETA DINERO; MANTELE-

RÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL;

TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE SALUDO; PAPEL

PARA ENVOLVER REGALOS; POSAVASOS DE PAPEL,

SALVAMANTELES Y JUEGOS DE MESA DE PAPEL; BOLSAS

PARA LA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS;

ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA COMIDA; FILTROS

DE PAPEL PARA CAFÉ; ETIQUETAS (QUE NO SEAN DE TELA);

TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL HÚMEDAS; PAPEL

HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE PAPEL PARA REMOVER

MAQUILLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS; PAÑUELOS

DE BOLSILLO DE PAPEL; PAPELERÍA Y MATERIAL ESCOLAR

(EXCEPTO EQUIPOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA

MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA FOTOCOPIAS

(ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS

DE PAPEL; BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS;

PAPEL PARA ESCRIBIR; TACOS DE NOTAS; ARCHIVADORES;

CAJAS PARA ARCHIVOS; FUNDAS PORTA DOCUMENTOS;

CUBIERTAS DE LIBROS; MARCADORES PARA LIBROS;

LITOGRAFÍAS, CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN

ENMARCAR, ALMOHADILLAS PARA PINTAR, LIBROS PARA

COLOREAR; LIBROS DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; PAPEL

LUMINOSO; NOTAS DE PAPEL ADHESIVAS; PAPEL CREPÉ;

PAPEL DE SEDA; CORCHETES; BANDERAS DE PAPEL; BAN-

DERINES DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS;

LÁPICES; BOLÍGRAFOS, SETS DE PLUMAS; SETS DE LÁPICES;

PLUMAS DE PUNTAS POROSAS; PLUMAS DE COLORES,

BOLÍGRAFOS ESFEROGRÁFICOS; MARCADORES DE PUNTA

ANCHA; TINTA, TAMPONES, SELLOS DE GOMA; CAJAS DE

PINTURA; LÁPICES PARA COLOREAR Y PINTAR; TIZA;

DECORACIONES PARA LÁPICES (ARTÍCULOS DE ESCRITORIO);

CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y

DIARIOS, EN PARTICULAR RELACIONADOS CON DEPORTISTAS

O EVENTOS DEPORTIVOS; MATERIAL DE ENSEÑANZA

IMPRESO; PLANTILLAS (PARA ANOTAR RESULTADOS);

PROGRAMAS DE EVENTOS; ÁLBUMES DE EVENTOS; ÁLBUMES

FOTOGRÁFICOS; LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBRETAS DE

DIRECCIONES; DIARIOS DE VIDA; AGENDAS PERSONALES;

MAPAS DE CARRETERA; BOLETOS DE INGRESO; BOLETOS,

BILLETES (TICKETS) DE ENTRADA; TARJETAS DE RASPA Y

GANA; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS Y

CATÁLOGOS; TIRAS CÓMICAS; TARJETAS COLECCIO-

NABLES DE JUGADORES; PEGATINAS PARA AUTOMÓVILES;

PEGATINAS; ÁLBUMES DE PEGATINAS; CALENDARIOS;

PÓSTERES; FOTOGRAFÍAS; POSTALES; SELLOS (DE CORREO);

HOJAS DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS; LETREROS

PUBLICITARIOS Y PANCARTAS Y MATERIALES DE PUBLI-

CIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMANÍAS;

CALCOMANÍAS TRANSFERIBLES POR CALOR QUE NO SEAN

DE MATERIALES TEXTILES; MATERIALES DE OFICINA

(EXCEPTO MUEBLES); LÍQUIDOS CORRECTORES; GOMAS

DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS

DE ESCRITURA; CLIPS PARA PAPELES; TACHUELAS; REGLAS;

CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA, DISPENSADORES DE

CINTA ADHESIVA; CORCHETERAS; PLANTILLAS; PORTAPA-

PELES; SOPORTES PARA BLOC DE PAPEL; SUJETA LIBROS;

SELLOS; TARJETAS TELEFÓNICAS, PARA CAJEROS AUTO-

MÁTICOS, DE VIAJE Y ENTRETENIMIENTO, GARANTÍA DE

CHEQUES Y DE DÉBITO HECHAS DE PAPEL O CARTÓN;

TARJETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) HECHAS DE PAPEL

O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA MALETAS;

PORTA PASAPORTES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E

IMITACIONES DE CUERO; CORDONES DE CUERO; PULSERAS

DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DEPORTIVOS

(QUE NO TENGAN LA FORMA DE LOS PRODUCTOS QUE HAN

DE CONTENER Y PARA LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS);

BOLSOS PARA EL TIEMPO LIBRE; BOLSOS DE VIAJE; MOCHI-

LAS; BOLSÓN; BOLSOS ESCOLARES; RIÑONERA; BOLSOS DE

MANO; BOLSOS DE CUERO; BOLSOS CON FORMA DE BALÓN

HECHOS DE CUERO; BOLSOS DE PLAYA; PORTA TRAJES;

MALETAS; CORDONES PARA MALETAS; ESTUCHES DE

VIAJE; MALETINES, NECESERES (VACÍOS); BOLSOS DE

TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES, PORTA-DOCUMENTOS

(CARTERAS); BILLETERAS, MONEDEROS; CHEQUERAS;

ROPA PARA ANIMALES, COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS

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265DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; CAMISAS;

CAMISAS DE PUNTO; JERSEYS, PULÓVERES; CAMISETAS

SIN MANGAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; VESTIDOS;

FALDAS; ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO; PANTALONES

CORTOS: PANTALONES; SUETERES; GORROS; GORRAS;

SOMBREROS; BUFANDAS; PAÑUELOS PARA USAR EN LA

CABEZA; CHALES; VISERAS; TRAJES DE CALENTAMIENTO;

SUDADERAS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DEPORTIVAS;

CHAQUETAS DE ESTADIO; BLAZERS; ROPA IMPERMEABLE;

ABRIGOS; UNIFORMES; CORBATAS; MUÑEQUERAS; CINTAS

PARA LA CABEZA; GUANTES; DELANTALES; BABEROS (QUE

NO SEAN DE PAPEL); PIJAMAS; ROPA INFORMAL PARA NIÑOS

PEQUEÑOS E INFANTES; CALCETINES Y CALCETERÍA;

LIGUEROS; CINTURONES; TIRANTES; BIKINIS; SANDALIAS,

SANDALIAS DE DEDO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y

JUGUETES; BALONES PARA DEPORTE; JUEGOS DE MESA;

MESAS PARA FÚTBOL DE MESA; MUÑECOS Y ANIMALES DE

PELUCHE RELLENOS; VEHÍCULOS DE JUGUETE; PUZLES;

ROMPECABEZAS; GLOBOS; JUGUETES INFLABLES; NAIPES;

CONFETI; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DE DEPORTE,

APARATOS DE GIMNASIA; ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA

JUGAR FÚTBOL, A SABER, BALONES DE FÚTBOL, GUANTES,

RODILLERAS, CODERAS, HOMBRERAS, ESPINILLERAS;

ARCOS (PORTERÍAS) DE FÚTBOL; PAREDES PARA ARCOS

(PORTERÍAS) DE FÚTBOL; BOLSOS DEPORTIVOS Y CONTE-

NEDORES ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS

DEPORTIVOS; SOMBREROS DE FIESTA (JUGUETES); JUEGOS

ELECTRÓNICOS PORTÁTILES ADAPTADOS PARA SER USADOS

SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; VIDEOJUEGOS;

MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; CONSOLAS DE VIDEOJUEGO;

JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO;

JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES QUE NO HAN SIDO

CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS SOLAMENTE CON

RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MANOS DE ESPUMA (JUGUE-

TES); ROBOTS DE JUGUETE PARA ENTRETENIMIENTO;

VIDEOJUEGOS PARA USO EN SALAS DE JUEGOS; RÉPLICAS

DE MODELOS DE AVIONES; JUGUETES PARA MASCOTAS.

Clase: 28. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;

ESENCIAS, SIROPES Y POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS,

BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS HIPERTÓNICAS, BEBIDAS

HIPOTÓNICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y VEGETALES;

BEBIDAS DE FRUTAS GRANIZADAS, BEBIDAS SABORIZADAS

GRANIZADAS, NO GASEOSAS Y NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS

ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS (NO PARA PROPÓSITOS

MEDICINALES), CERVEZAS; ALES; CERVEZAS SIN ALCOHOL.

Clase: 32. Para: AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS

DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN

DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS

DE PUBLICACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS

DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD

EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; DIFUSIÓN DE MATE-

RIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS

PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO

PUBLICITARIO EN LOS CRÉDITOS DE LAS PELÍCULAS (CINE);

SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA Y TELEVISADA;

PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACIÓN; SERVICIOS DE

AGENCIAS DE PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE

PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS;

SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE

INVESTIGACIONES PARA MARKETING; SERVICIOS DE

ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA; ORGANIZACIÓN DE

EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;

ORGANIZACIÓN DE PUBLICIDAD PARA EXHIBICIONES

COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BASES

DE DATOS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; SERVICIOS

EN EL ÁREA DE RECOPILACIÓN DE DATOS Y DE ESTADÍSTICAS

Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPOR-

TIVOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN

Y LA DIRECCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA

DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETI-

CIONES PROMOCIONALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

COMERCIAL; PUBLICIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN

EL ÁREA DEL FÚTBOL; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE

DE PRODUCTOS DE METALES COMUNES, MÁQUINAS Y

MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES

E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIO

VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉTICOS,

APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE

ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS,

ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRU-

MENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS Y

ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE

PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL IMPRESO,

BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE

CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS Y

FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO,

ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS

TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y CALZADO,

BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS DERIVADOS,

REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS Y JUGUETES

Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS

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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETÚN Y

PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LÍQUIDO

DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTI-

CONGELANTE, REFRIGERANTES, LÍQUIDO HIDRÁULICO,

GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN

ESTA CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRO-

DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA AL DETALLE Y

APROVISIONAMIENTO DE BEBESTIBLES A TRAVÉS DE

MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE VENTA AL

DETALLE DE ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE)

Y TIENDAS UBICADAS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA

(DE COMBUSTIBLE); EL REAGRUPAMIENTO, PARA EL

BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DE METALES

COMUNES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS

MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS

Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉ-

TICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS

DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGE-

RACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS

ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA

E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS,

INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES,

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL

IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS

DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS

Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBI-

LIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,

PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y

CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS

DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS

Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y

BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,

BETÚN Y PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,

LÍQUIDO DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES

ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRÁULICO,

GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS)

PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR

CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA

TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVÉS DE UNA RED

INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O A TRAVÉS

DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD,

PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PATROCINIO, SERVICIOS DE

INFORMACIÓN EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN,

SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO

SUMINISTRADO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS

INFORMÁTICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA

(INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS; COMPILACIÓN DE ANUN-

CIOS PARA SER USADOS COMO PÁGINAS WEB EN INTERNET

O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS

INALÁMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB

DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR INTERNET O

POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA

PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNI-

CACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO

DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; PROMO-

CIÓN DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS

DE BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN

DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE

CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPÓSITOS

COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES;

DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN Y CODIFI-

CADAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES

DE IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO

A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN

UNA COMPUTADORA CENTRAL, EN PARTICULAR DE

IMÁGENES FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCIÓN DE EVENTOS

DEPORTIVOS EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE

ACUERDOS CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATRO-

CINADORES (SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA,

PROVEYÉNDOLES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA

INCREMENTADA E IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE

EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE

EVENTOS INTERNACIONALES; INVESTIGACIÓN DE PATRO-

CINIO PARA NEGOCIOS EN RELACIÓN A COMPETICIONES

DEPORTIVAS, Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TELÉFONOS

CELULARES; COMUNICACIONES POR TERMINALES ELEC-

TRÓNICAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y REDES

DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON INTERNET

Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; COMU-

NICACIONES RADIOFÓNICAS; COMUNICACIONES POR

FACSÍMILE; BUSCAPERSONAS (PAGING) POR RADIO; COMU-

NICACIONES POR TELECONFERENCIA; TRANSMISIÓN DE

TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;

TRANSMISIÓN DE RADIO; SERVICIOS DE AGENCIA DE

INFORMACIÓN Y PRENSA; ALQUILER CON COMPROMISO

DE COMPRA (LEASING) DE APARATOS DE TELÉFONO,

DIARIO

OFI

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Page 267: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013 ...€¦ · MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013. FACSÍMILE Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES;

EMISIÓN DE UN PÁGINA COMERCIAL EN INTERNET O EN

UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO

INALÁMBRICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y PROGRA-

MACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN SUMINISTRADOS A

TRAVÉS DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICA-

CIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; MENSAJERÍA ELEC-

TRÓNICA; SUMINISTRO DE ACCESO Y ALQUILER CON

COMPROMISO DE COMPRA (LEASING) DE TIEMPO DE

ACCESO A TABLAS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS Y FOROS

DE CONVERSACIÓN (CHAT) EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES

E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA; SUMINISTRO

DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPRA Y PEDIDO DESDE EL

HOGAR Y LA OFICINA A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA,

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O TECNOLOGÍAS DE

COMUNICACIONES INTERACTIVAS TELECOMUNICACIÓN

DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS

INFORMÁTICOS Y CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS DE

CORREO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE

ACCESO A INTERNET O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECO-

MUNICACIONES A INTERNET O BASES DE DATOS; SUMINISTRO

DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET

O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS

INALÁMBRICOS; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO

Y TELEVISIÓN RELACIONADOS A LOS DEPORTES Y EVENTOS

DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE ACCESO A SALAS DE

CONVERSACIÓN (CHAT) PARA LA TRANSMISIÓN DE INFOR-

MACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE

CONEXIONES A INSTALACIONES INFORMÁTICAS (SERVI-

CIOS DE TELECOMUNICACIONES); SUMINISTRO DE ACCESO

A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS (SERVICIO IT);

SUMINISTRO DE ACCESO A UNA COMPUTADORA CENTRA-

LIZADO Y BASES DE DATOS COMPUTACIONALES (SERVICIO

IT); SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSI-

TIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA

(SERVICIO IT); SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB QUE

CONTENGAN MÚSICA DIGITAL A TRAVÉS DE UNA RED

INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT); SUMINISTRO

DE ACCESO A SITIOS WEB DE MP3 EN INTERNET A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT);

SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL POR TELECOMUNICACIONES;

SUMINISTRO DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA

LA RECUPERACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE

UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA; OFRECER

ESPACIO PARA CHATEAR EN LÍNEA Y PANELES (FOROS)

ELECTRÓNICOS PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA

TRANSMITIR MENSAJES, ADMINISTRAR FOTOS, INCLUYENDO

CARGAR, EDITAR, ORGANIZAR Y COMPARTIR LAS FOTO-

GRAFÍAS CON OTROS USUARIOS; OFRECER ESPACIO PARA

CHATEAR EN LINEA Y PANELES (FOROS) ELECTRÓNICOS

PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA REDES SOCIALES;

DAR ACCESO A PÁGINAS WEB QUE CONTENGAN MAPAS,

INFORMACIÓN SOBRE DIRECCIONES EN CARRETERA Y

UBICACIÓN DE NEGOCIOS; TRANSMISIÓN DE VIDEO Y

AUDIO DESDE INTERNET; DIFUSIÓN DE MÚSICA DIGITAL

DESDE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 38. Para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE

FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE

LOTERÍAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS DE PARQUES DE

ATRACCIONES; SERVICIOS DE APUESTAS Y JUEGOS RELA-

CIONADOS CON O CONJUNTAMENTE CON DEPORTES;

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN

RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO EN FORMA DE TRANSMISIONES DE EVENTOS

DEPORTIVOS EN LUGARES PÚBLICOS; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZA-

CIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN

DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ÁREA DEL FUTBOL;

SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS

DE ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DE AUDIO Y VIDEO; PRO-

DUCCIÓN, PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER

DE PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLI-

CACIÓN Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO PELÍCULAS Y

LIBROS; PUBLICACIÓN DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO CD, DVD,

MINI-DISC Y CD-ROM; PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS;

PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y OTRAS INFORMACIONES

SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTIVOS; COBERTURA EN

RADIO Y TELEVISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS

DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS Y CINTAS DE

VIDEO PARA RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

ANIMADOS; SERVICIOS DE ANOTACIÓN (RESERVA) DE

ASIENTOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS;

SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS PARA EVENTOS

DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; CRONOMETRAJE

DE EVENTOS DEPORTIVOS; GRABACIÓN DE EVENTOS

DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA;

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE JUEGOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

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Page 268: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2013 ...€¦ · MUNDO MEJOR" y que podrá abreviarse "FUNDASALVA MUNDO MEJOR" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DE APUESTAS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE JUEGOS A TRAVÉS

DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS

DE RIFA; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENI-

MIENTO O LA EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA

DESDE UNA BASE DE DATOS COMPUTACIONAL O INTERNET

O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-

NICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

SUMINISTRADOS POR MEDIO DE INTERNET O DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (ENTRE-

TENIMIENTO); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA;

PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE

LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETE-

NIMIENTO EN FORMA DE SALAS DE CONVERSACIÓN (CHAT)

EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE MÚSICA

DIGITAL DESDE INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINIS-

TRO DE MÚSICA DIGITAL EN MP3 VÍA PAGINAS WEB EN

INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

DE FOTOGRAFÍA, AUDIO Y CINTAS DE VIDEO; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS

COMPUTACIONAL O DESDE INTERNET, RELACIONADO A

LOS DEPORTES O LOS EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS

DE INTÉRPRETE; SUMINISTRO DE PLUSMARCAS DEPORTIVA

EN RELACIÓN CON DATOS ESTADÍSTICOS; REGISTRO DE

PLUSMARCAS DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE INSTALACIONES

DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALAS DE ESTAR (LOUNGES)

VIP Y SKY BOXES AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA PROPÓSITOS DE

ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES

DE JUEGOS DE COMPUTADORA; COMPETICIONES DE JUEGOS

COMPUTACIONALES ORGANIZADOS EN LÍNEA; SERVICIOS

DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE CLUBES PARA MEJORAR

LA SALUD Y LA CONDICIÓN FÍSICA; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO COMO FUNCIONES DE CINE; SERVICIOS DE

AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (COMIDA),

RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO; SERVICIOS DE

HOSPEDAJE, EN PARTICULAR APROVISIONAMIENTO DE

COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE HOSPEDAJE, A SABER,

SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, COMIDAS O BEBIDAS,

AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

COMIDAS Y BEBIDAS POR ENCARGO (CATERING); SERVI-

CIOS HOTELEROS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPE-

DAJE; RESERVAS DE HOTEL Y ALOJAMIENTO TEMPORAL.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008682-3

No. de Expediente: 2012119356

No. de Presentación: 20120169780

CLASE: 05, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de Acino Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra acino y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA FARMACIA,

MEDICINA Y QUÍMICA; CONSULTORÍA EN INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA, EN PARTICULAR EN FARMACIA, MEDICINA Y

QUÍMICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008725-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL