Diario Oficial 28 de Noviembre 2014 · I. Que la Asociación de Padres de Familia del Liceo...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 223 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7-16 17 18-48 Pág. 49 50-52 52-53 54 55-71 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 850 y 852.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño y del Club Rotario de San Salvador Sur. ...................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 2098.- Se autorizan precios para la venta de productos y prestación de servicios de la Dirección General de Correos. ...................................................................................... Acuerdo No. 2099.- Se adicionan precios de nuevos productos comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. .......... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 443, 1168 y 1240.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a favor de tres sociedades. ......................................................... Acuerdo No. 1530.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. ..................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1048, 15-1528, 15-1595, 15-1699 y 15-1735.- Reconocimiento de estudios académicos. ................. Acuerdo No. 15-1350.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio “Licenciado Guillermo González Martínez”. .................................................................................. Acuerdo No. 15-1447.- Ampliación de servicios en el Colegio Cristiano “Licenciado Edgardo Arturo Cabrera”, ubicado en el municipio de La Palma...................................................... Acuerdos Nos. 08-00255, 08-00256, 08-00257, 08-00258, 08-00259, 08-00260, 08-00261, 08-00262, 08-00263, 08-00264, 08-00265, 08-00266, 08-00267, 08-00268, 08-00269, 08-00271, 08-00272, 08-00273, 08-00274, 08-00275, 08-00276, 08-00277, 08-00278, 08-00279, 08-00280, 08-00281, 08-00282, 08-00283, 08-00284 y 08-00286.- Se concede el carácter de persona jurídica, a diferentes Consejos Directivos Escolares. .............................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 223

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 850 y 852.- Exoneración de impuestos a favor

de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño y

del Club Rotario de San Salvador Sur. ......................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 2098.- Se autorizan precios para la venta de

productos y prestación de servicios de la Dirección General de

Correos. ......................................................................................

Acuerdo No. 2099.- Se adicionan precios de nuevos

productos comercializados por medio del Fondo de Actividades

Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. ..........

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 443, 1168 y 1240.- Se concede el goce de las

exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales,

a favor de tres sociedades. .........................................................

Acuerdo No. 1530.- Se establece política del subsidio del

gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1048, 15-1528, 15-1595, 15-1699 y

15-1735.- Reconocimiento de estudios académicos. .................

Acuerdo No. 15-1350.- Creación, nominación y

funcionamiento del Colegio “Licenciado Guillermo González

Martínez”. ..................................................................................

Acuerdo No. 15-1447.- Ampliación de servicios en el

Colegio Cristiano “Licenciado Edgardo Arturo Cabrera”, ubicado

en el municipio de La Palma. .....................................................

Acuerdos Nos. 08-00255, 08-00256, 08-00257, 08-00258,

08-00259, 08-00260, 08-00261, 08-00262, 08-00263, 08-00264,

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08-00284 y 08-00286.- Se concede el carácter de persona jurídica,

a diferentes Consejos Directivos Escolares. ..............................

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 200.- Se asigna montepío militar a favor de

la señora María Lidia Rivera de Rivera. ....................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1102-D, 1185-D y 1196-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Exención

del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Ozatlán y

de El Rosario, departamento de Cuscatlán. ...............................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Residencial Garden Hills” y “El Tránsito”, de Cantón El Tránsito

y Acuerdos Nos. 1.1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales

de Nuevo Cuscatlán y Bolívar, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. .....................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

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Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 850

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño, es una entidad apolítica, no religiosa, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son defender ante cualquiera instancia el derecho de los padres de familia de elegir para sus hijos la formación educativa que imparte el Liceo Salvadoreño; promover y fomentar toda actividad que tienda a lograr en los alumnos su desarrollo físico e intelectual.

II. Que con el objeto de recaudar fondos en benefi cio de alumnos y de la infraestructura que alberga el Liceo Salvadoreño, introducirán al país dos vehículos, los cuales serán rifados posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los citados automotores, así como la rifa de los mismos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado César Humberto García.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de dos vehículos, así como la rifa de los mismos, a favor de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: Suzuki; modelo: Alto 800 DX; año: 2015; número de chasis: MA3FB32S2F0433913; número de motor F8DN5219609; color: blanco; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; 2) marca: Suzuki; modelo: Alto 800DX; año: 2015; número de chasis: MA3FB32S5F0427555; número de motor: F8DN5212899; color: plateado; capacidad; 5 asientos; combustible: gasolina.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil cator-ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CEREN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 852

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Club Rotario de San Salvador Sur, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país doscientas diez (210) cajas de vino francés, con doce (12) botellas de 0.750 litros cada una, que servirán para efectuar una degustación.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que pueda causar la introducción al país del referido vino.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Club Rotario de San Salvador Sur, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de doscientas diez (210) cajas de vino francés, con doce (12) botellas de 0.750 litros cada una.

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La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes del referido Club, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil cator-ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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(Registro No. F033219)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014. ACUERDO No. 1530

San Salvador, 28 de noviembre de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el

Gas Licuado de Petróleo sea un producto subsidiado le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el

monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus benefi ciarios, quienes deberán de formar parte de sectores de

consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares

y complejos educativos públicos; y entidades de asistencia sin fi nes de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable,

acreditadas por el MINEC;

II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1384 de fecha 31 de octubre del 2014, y publicado en el Diario Ofi cial número 203, Tomo

404 correspondiente a la fecha antes indicada, se estableció el monto del subsidio al GLP; y

III. Que debido a la disminución de la demanda de gas propano y butano a nivel internacional, y el impacto que éste tiene en la población

salvadoreña, ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los benefi ciarios del mismo

el acceso al producto en comento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico otorgar en concepto de subsidio fi jo mensual el valor de

SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($6.28) a nivel nacional.

Con este nuevo monto del subsidio, los benefi ciarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa

centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; para los demás cilindros, los precios establecidos quedan de la siguiente

forma:

Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.

2) Dejar sin efecto Acuerdo Ejecutivo número 1384 de fecha 31 de octubre del 2014, y publicado en el Diario Ofi cial número 203, Tomo 405

correspondiente a la fecha antes indicada.

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil catorce.

4) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1048

San Salvador, 23 de julio de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS ALFARO MENDOZA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICI-

NA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 21 de diciembre de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2,

numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro,

Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de julio de 2014, ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer

la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por CARLOS ALFARO MENDOZA, en la República de Cuba; 2°)

Tener por incorporado a CARLOS ALFARO MENDOZA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no

constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033198)

ACUERDO No. 15-1528

San Salvador, 14 de Octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JONATHAN IGLESIAS PALACIO, de nacionalidad española, solicitando INCORPORACIÓN

de su Título de Graduado en Educación Secundaria, extendido por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Oviedo, España

en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 8 de octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de

lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del

Título de Graduado en Educación Secundaria extendido por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Oviedo, España a favor

de JONATHAN IGLESIAS PALACIO. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo

7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Graduado en Educación Secundaria extendido

por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Oviedo, España, a favor de JONATHAN IGLESIAS PALACIO, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033177)

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ACUERDO No. 15-1595

San Salvador, 20 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ

HIDALGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA

INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de julio de 2014; lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos

a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 15 de octubre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

Y DEPORTE, realizados por RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RAMÓN DE

JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo,

no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033174)

ACUERDO No. 15-1699

San Salvador, 3 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALEJANDRO JOSÉ RIVERA

ARÁUZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 23 de julio de 2004, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universita-

rios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de

mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha,

procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por

la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de octubre de 2014, se

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ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, realizados por ALEJANDRO JOSÉ RIVERA ARÁUZ, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado a ALEJANDRO JOSÉ RIVERA ARÁUZ, como DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033293)

ACUERDO No. 15-1735

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YANET MARTÍNEZ LEÓN, solici-tando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS MÉDICAS DE VILLA CLARA "DR. SERAFÍN RUIZ DE ZÁRATE RUIZ", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por YANET MARTÍNEZ LEÓN, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YANET MARTÍNEZ LEÓN, como DOCTORA EN ME-DICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033154)

ACUERDO No. 15-1350

San Salvador, 24 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

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regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza

el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento

para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,

publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para

la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley

General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció

sobre la solicitud presentada por el señor Guillermo González Martínez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02388577-0

actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un

centro educativo privado, para que funcione en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

con los Niveles de Educación Parvularia, Sección de 5 y 6 años, el Primero, Segundo y el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; b)

Reconocer como Director al profesor GUILLERMO GÓNZALEZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Personal

No. 02388577-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0801172, como Profesor Docente Nivel uno

guión cero veinticinco; c) Reconocer al señor Guillermo González Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar

servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de

ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 04 de octubre de 2013, habiéndose constatado que cumple

con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros

necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Sección de 5 y 6 años,

el Primero, Segundo y el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha

solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de

Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 06/2013, en el Punto No. 02, de fecha 20 de noviembre de 2013, habiéndose

autorizado el nombre de COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ"; VII) Que después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, con fecha 07 de febrero de 2014, emitió Resolución autorizando la creación, nominación y funcionamiento del centro

educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", asignándole el Código No. 10401. De igual

forma se autorizó el reconocimiento como Director al profesor GUILLERMO GÓNZALEZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 02388577-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0801172, Profesor Docente Nivel

uno guión cero veinticinco, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera

Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció al señor Guillermo González Martínez, como persona autorizada

por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes

expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo

36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha

07 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO

"LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", para que funcione en la siguiente dirección Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel,

Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con los Niveles de Educación Parvularia, Sección de 5 y 6 años, el Primero, Segundo

y el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, asignándole el Código No. 10401; 2) Reconocer como Director al profesor GUILLERMO

GÓNZALEZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02388577-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial

con Número de Identidad Profesional 0801172, Profesor Docente Nivel uno guión cero veinticinco y al señor Guillermo González Martínez, como

persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el

Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033247)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 15-1447

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el

Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos

necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización

académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que

ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud

de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, dicha

solicitud la presentó el señor Walter Emilio Ramos Calderón, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01732924-5, actuando

en su calidad de Apoderado del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, quien

en uso de sus facultades le confi ere Poder General Administrativo, otorgado a su favor el 22 de noviembre de 2013, ante los ofi cios del Notario

Daniel Vásquez Rodríguez, por medio del cual lo faculta para que lo represente ante el Ministerio de Educación, dicha Institución es propietaria, del

centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "LICENCIADO EDGARDO ARTURO CABRERA", propiedad que comprueba con

Declaración Jurada, celebrada el 21 de marzo de 2014, ante los ofi cios del mismo Notario; el centro educativo se identifi ca con Código No. 21341,

con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango; IV) Que según documentación presentada y

verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 14 de enero de 2014,

habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los

recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS de Quinto y Sexto

Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el

cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con

fecha 09 de abril de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Quinto y Sexto Grado del Segundo

Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "LICENCIADO EDGARDO

ARTURO CABRERA", con Código No. 21341, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango.

POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades

legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de abril de 2014, emitida por el Departamento de Acre-

ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS para Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado

COLEGIO CRISTIANO "LICENCIADO EDGARDO ARTURO CABRERA", con Código No. 21341, con domicilio autorizado en Barrio El Centro,

Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, solicitado por el señor Walter Emilio Ramos Calderón, actuando en su calidad de Apoderado

del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro

educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F033299)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 08-00255

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR COLONIA LOS ANGELES, CANTÓN SAN PABLO EL LLANO, para administrar el CENTRO ESCOLAR COLONIA LOS ANGELES, CANTÓN SAN PABLO EL LLANO con código de infraestructura 60145, ubicado en COLONIA LOS ANGELES, CANTON SAN PABLO EL LLANO, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COLONIA LOS ANGELES, CANTÓN SAN PABLO EL LLANO, con código de infraestructura 60145,ubicado en COLONIA LOS ANGELES, CANTON SAN PABLO EL LLANO, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00256

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de Marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUISLUA, CANTÓN LA CALZADA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUISLUA, CANTÓN LA CALZADA con código de infraestructura 60146, ubicado en CASERIO QUISLUA, CANTON LA CALZADA, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUISLUA, CANTÓN LA CALZADA,con código de infraestructura 60146,ubicado en CASERIO QUISLUA, CANTON LA CALZADA, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00257

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN PENITENTE ABAJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN PENITENTE ABAJO con código de infraestructura 60147, ubicado en CASERIO LA JOYA, CANTON PENITENTE ABAJO, J/ ZACATECOLUCA, LA PAZ del Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR en CASERÍO LA JOYA, CANTÓN PENITENTE ABAJO, con código de infraestructura 60147,ubicado CASERIO LA JOYA, CANTON PENITENTE ABAJO, J/ ZACATECOLUCA, LA PAZ Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00258

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de Marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ORTICES, CANTÓN TIERRA COLORADA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ORTICES, CANTÓN TIERRA COLORADA con código de infraestructura 60148, ubicado en CASERIO LOS ORTICES, CANTON TIERRA COLORADA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ORTICES, CANTÓN TIERRA COLORADA, con código de infraestructura 60148,ubicado en CASERIO LOS ORTICES, CANTON TIERRA COLORADA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 08-00259

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de Marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ABAJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ABAJO con código de infraestructura 60149, ubicado en CANTON TEHUISTE ABAJO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departa-mento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación; por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ABAJO, con código de infraestructura 60149,ubicado en CANTON TEHUISTE ABAJO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00260

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0247, de fecha, 02 de febrero del 2003, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "BELEN VILLA PALESTINA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "BELEN VILLA PALESTINA" con código de infraestructura 60230, ubicado en CASERIO VILLA PALESTINA, CANTON NUEVO EDEN, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ. del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "BELEN VILLA PALESTINA", con código de infraestructura 60230, ubicado en CASERIO VILLA PALESTINA, CANTON NUEVO EDEN, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ. Mu-nicipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00261

San Salvador, 21 de octubre 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No.08-00053, de fecha, 14 de mayo del 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO EL CONCHALITO, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, CANTON SAN ANTONIO LOS BLANCOS, para administrar el

CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CONCHALITO, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, con código de infraestructura 60273, ubicado

en Caserío El Conchalito, Cantón San Antonio Los Blancos, del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual

conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro

educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-

cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad

Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CONCHALITO, CANTÓN SAN ANTONIO LOS

BLANCOS, con código de infraestructura 60273, ubicado en Caserío El Conchalito, Cantón San Antonio Los Blancos, Municipio de SAN LUIS LA

HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado

el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de

Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias

de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00262

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial

No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración

Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose

con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó

el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación

Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 08-00054,

de fecha 14 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL

CASTAÑO, CANTÓN LAS ISLETAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CASTAÑO, CANTÓN LAS ISLETAS, con código

de infraestructura 60274, ubicado en Caserío El Castaño, Cantón Las Isletas del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA

PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir

de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Per-

sonalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CASTAÑO, CANTÓN LAS ISLETAS, con

código de infraestructura 60274, ubicado en Caserío El Castaño, Cantón Las Isletas, Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA

PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00263

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de 78 fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre

de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución

de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 08-00052, de fecha 14 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MOZOTE, CAN-

TÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS con código de infraestructura 60275, ubicado en CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS

BLANCOS, del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos

de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, con código de infraestructura 60275, ubicado en

CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00264

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No.08-00055, de fecha 19 de mayo del 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO ULAPA ARRIBA, CANTÓN ULAPA ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ULAPA ARRIBA, CANTÓN

ULAPA ARRIBA, con código de infraestructura 60276, ubicado en Caserío Ulapa, Cantón Ulapa Arriba del Municipio de ZACATECOLUCA,

Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo

Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-

mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,

dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de

Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ULAPA ARRIBA,

CANTÓN ULAPA ARRIBA, con código de infraestructura 60276, ubicado en Caserío Ulapa, Cantón Ulapa Arriba, Municipio de ZACATECOLUCA,

Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00265

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de 78 fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre

de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución

de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No.08-00139, de fecha 18 de mayo de 2009, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

SAN JOSÉ LA LOMA, para administrar el CENTRO ESCOLAR SAN JOSÉ LA LOMA, con código de infraestructura 60336, ubicado en CASERIO

SAN JOSÉ LA LOMA, CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro

educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-

cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad

Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR SAN JOSÉ LA LOMA, con código de infraestructura 60336, ubicado

en CASERIO SAN JOSÉ LA LOMA, CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA

PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00266

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de

Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de 78 fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de

noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único

en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por

medio de Acuerdo No.08-00006, de fecha 9 de febrero de 2012, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del

CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁ-

LEZ SUVILLAGA", con código de infraestructura 60345, ubicado en LOTIFICACIÓN LOS CASTAÑOS, CANTÓN LA ANONA, del Municipio

de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que

se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-

cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal

para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR

"JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA", con código de infraestructura 60345, ubicado en LOTIFICACIÓN LOS CASTAÑOS, CANTÓN

LA ANONA, Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los

considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,

pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo

Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-

nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00267

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN ANTONIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN

ANTONIO con código de infraestructura 74001, ubicado en CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN ANTONIO, J/CUYULTITÁN, LA PAZ

del Municipio de CUYULTITÁN, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se

constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-

nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal

para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR

CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN ANTONIO, con Código de Infraestructura 74001, ubicado CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN

SAN ANTONIO, J/CUYULTITÁN, LA PAZ, Municipio de CUYULTITÁN, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal

relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la

Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00268

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial

No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración

Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose

con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó

el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación

Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957,

de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL

CERRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CERRO con código de infraestructura 74002, ubicado en CANTÓN EL CERRO,

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

J/EL ROSARIO, LA PAZ del Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CERRO, con Código de Infraestructura 74002, ubicado CANTÓN EL CERRO, J/EL ROSARIO, LA PAZ,

Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00269

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE con código de infraestructura

74003, ubicado en CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, J/EL ROSARIO, LA PAZ del Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ, la

cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el

centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir

de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, con Código de

Infraestructura 74003, ubicado CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, J/EL ROSARIO, LA PAZ, Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA

PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00271

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 1633, de fecha, 03 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del COMPLEJO EDUCATIVO

CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, para administrar el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN JOYAS DE GIRÓN con código de infraestructura 74005,

ubicado en CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, J/OLOCUILTA, LA PAZ del Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará

su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, con código de infraestructura 74005,

ubicado CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, J/OLOCUILTA, LA PAZ, Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00272

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-957, de fecha, 03 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

"PROFESORA SALVADORA PÉREZ VDA. DE RIVERA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "PROFESORA SALVADORA PÉREZ VDA.

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Page 65: Diario Oficial 28 de Noviembre 2014 · I. Que la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño, es una entidad apolítica, no religiosa, no lucrativa, cuyos objetivos, entre

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

DE RIVERA" con Código de Infraestructura 74006, ubicado en CANTÓN SAN JOSÉ BUENA VISTA, J/OLOCUILTA, LA PAZ del Municipio

de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el

Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-

plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación

antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por

el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "PROFESORA

SALVADORA PÉREZ VDA. DE RIVERA", con Código de Infraestructura 74006, ubicado CANTÓN SAN JOSÉ BUENA VISTA, J/OLOCUILTA,

LA PAZ, Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.

III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito

por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para

recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos

anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00273

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.

1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

SANTA FE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA FE con código de infraestructura 74008, ubicado en CANTÓN SANTA

FE, J/OLOCUILTA, LA PAZ del Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos

de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA FE, con Código de Infraestructura 74008, ubicado CANTÓN SANTA FE, J/OLOCUILTA, LA PAZ,

Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00274

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN LOS ZACATALES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ZACATALES con código de infraestructura 74009, ubicado en CANTON LOS ZACATALES, J/ PARAISO DE OSORIO, LA PAZ, del Municipio de PARAISO DE OSORIO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ZACATALES,con código de infraestructura 74009, ubicado en CANTON LOS ZACATALES, J/ PARAISO DE OSORIO, LA PAZ, Municipio de PARAISO DE OSORIO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00275

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN BELEN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BELEN con código de infraestructura 74010, ubicado en CANTON BELEN, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relaciona-do. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Di-rectivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BELEN, con código de infraestructura 74010, ubicado en CANTON BELEN, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 08-00276

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO LA LOMA, para Administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO LA LOMA con código de infraestructura 74012, ubicado en CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Es-colar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO LA LOMA, con código de infraestructura 74012, ubicado en CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00277

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ LOS SOLARES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ LOS SOLARES con código de infraestructura 74013, ubicado en CANTON SAN JOSE LOS SOLARES, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Es-colar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ LOS SOLARES, con código de infraestructura 74013, ubicado CANTON SAN JOSE LOS SOLARES, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00278

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No.1633, de fecha 20 de enero del 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ COSTA RICA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ COSTA RICA con código de infraestructura 74014, ubicado en CANTON SAN JOSE COSTA RICA, J/SAN EMIGDIO, LA PAZ, del Municipio de SAN EMIGDIO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ COSTA RICA,con código de infraestructura 74014,ubicado en CANTON SAN JOSE COSTA RICA, J/SAN EMIGDIO, LA PAZ, Municipio de SAN EMIGDIO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00279

San Salvador, 21 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.15-0056, de fecha, 22 de enero del 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA con código de infraestructura 74015, ubicado en CANTON SAN JOSE DE LA MONTAÑA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ, del Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, con código de infraestructura 74015, ubicado en CANTON SAN JOSE DE LA MONTAÑA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ, Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 08-00280

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha, 03 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CHANGALLO, CANTÓN SANTA CRUZ LA VEGA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CHANGALLO, CANTÓN SANTA CRUZ LA VEGA con código de infraestructura 74016, ubicado en CASERIO CHANGALLO, CANTON SANTA CRUZ LA VEGA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ del Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CHANGALLO, CANTÓN SANTA CRUZ LA VEGA, con código de infraestructura 74016,ubicado en CASERIO CHANGALLO, CANTON SANTA CRUZ LA VEGA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00281

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTIAGO DE CHILE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTIAGO DE CHILE con código de infraestructura 74018, ubicado en CANTON EL CHILE, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTIAGO DE CHILE, con código de infraestructura 74018,ubicado en CANTON EL CHILE, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 08-00282

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No.1633, de fecha, 03 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SALTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SALTO con código de infraestructura 74020, ubicado en CANTON EL SALTO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SALTO, con código de infraestructura 74020, ubicado en CANTON EL SALTO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00283

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ARRIBA con código de infraestructura 74023, ubicado en CANTON TEHUISTE ARRIBA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Con-ferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ARRIBA, con código de infraestructura 74023,ubicado en CANTON TEHUISTE ARRIBA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 08-00284

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN LOS LAURELES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS LAURELES con código de infraestructura 74026, ubicado en CANTON LOS LAURELES, J/ SAN JUAN TEPEZONTES, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN TEPEZONTES, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS LAURELES, con código de infraestructura 74026, ubicado en CANTON LOS LAURELES, J/ SAN JUAN TEPEZONTES, LA PAZ Municipio de SAN JUAN TEPEZONTES, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 08-00286

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO AMATEPE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO AMATEPE con código de infraestructura 74028, ubicado en CANTON SAN FRANCISCO AMATEPE, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO AMATEPE, con código de infraestructura 74028, ubicado en CANTON SAN FRANCISCO AMATEPE, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 200.-

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticinco

de las diligencias promovidas por la señora MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cinco

cero dos tres tres guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FABIO RIVERA RIVERA, con

Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco ocho ocho seis tres guión cero.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante, se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 87, de fecha 02 de febrero

de 1989; Que éste falleció a las cuatro horas con treinta minutos del día 27 de octubre de 2014, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio,

sin Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página quince y dieciséis, extendida

en la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, el treinta de octubre del dos mil catorce, que la señora

MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, fue esposa del fallecido pensionado FABIO RIVERA RIVERA, vínculo que comprueba por medio

de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a página tres, extendida en la Alcaldía Municipal de Las Vueltas, Departamento

de Chalatenango, el veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No.1199, de fecha 19 de noviembre de 2014, en

que se considera procedente conceder a la señora MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 27 de octubre de 2014, a favor de la señora MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, el MONTEPÍO MILITAR mensual

de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29),

que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ACUERDO No. 1102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

trece de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISIS GUADALUPE MEDRANO PORTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M.

BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F033246)

ACUERDO No. 1185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintiuno de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADELINA AZUCENA ALFARO VILLALOBOS, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F033248)

ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F033157)

DECRETO No. 1

CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLAN.

CONSIDERANDO:

I- Que el artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.

Asimismo, el artículo 204 numeral 1° y numeral 5° de la Constitución de la República, prescribe la facultad del municipio para crear,

modifi car y suprimir tasas.

II- Que de conformidad a los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, y en el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe

que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la

ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III- Que los acontecimientos naturales y económicos acaecidos en el territorio de la República, y los de naturaleza económica a nivel interna-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

cional en los últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen

obligaciones tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, situación que les ha convertidos en sujetos morosos

de los tributos municipales.

IV- Que es urgente que el Concejo Municipal de la Ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, incremente sus ingresos mediante el cobro

de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de

sus habitantes.

V- Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, y estima que es de benefi cio a las familias y a los contribuyentes una

medida de exención transitoria de intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, decreta la siguiente:

ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TRIBUTOS A

FAVOR DEL MUNICIPIO DE OZATLAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

OBJETIVO DE LA ORDENANZA:

Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene como objeto eximir intereses moratorios y multa a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal,

que adeuden tributos a favor del municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, reguladas en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a

fi n de que puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado

a sus respectivas cuentas. Se concede un plazo de NOVENTA DIAS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza de Exención Transitoria de

Intereses Moratorios y Multas.

Art.2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a-) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, se encuentren en

situación de Mora de los Tributos o Tasas Municipales.

b-) Las personas naturales o jurídicas, que se hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de

la presente ordenanza.

c-) Los contribuyentes por tributos municipales, que se encuentran en proceso de cobro iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se

sometan a la forma de pago establecida en artículo 1. Los pagos podrán efectuarse de forma total o parcial, si es en este último caso, se

podrán suscribir planes de pago y gozarán del mismo benefi cio siempre que éstos sean efectuados dentro del plazo de vigencia de la presente

Ordenanza.

d-) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Ozatlán, departamento de

Usulután, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en el Registro de

Contribuyentes.

Vencimiento del Periodo de Vigencia.

Art. 3.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza de Exención de Intereses y Multas, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio

otorgado en la misma. En caso de incumplimiento del plan de pago suscrito con el municipio, se hará exigible la totalidad de la obligación para las

cantidades que no se hubieren cancelado al Municipio.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

Vigencia

Art. 4.- La presente Ordenanza de Exención Transitoria de Intereses Moratorios y Multas, entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, a los veinticuatro días de noviembre de dos mil catorce.

REINA ANAJOTH GARCIA DE SORTO,

ALCALDESA MUNICIPAL.

MARTA MARLENY CAMPOS SORTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F033150)

DECRETO NÚMERO ONCE

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General

Tributaria Municipal, y Artículos 3, Numeral 1 y 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este

Concejo, decretar, modifi car o derogar, ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competen-

cia.

II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III) Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejorar a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de El Rosa-

rio.

V) La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada

del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributario Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República: Artículo 2, Artículos 3, Numeral 5 y 30

Numeral 4 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS

MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentra en mora con esta Municipalidad respecto al pago

de Tasas por Servicios Municipales así como de Impuestos Municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.

Artículo 2. También podrá acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en

cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los que ya tengan fi nanciamiento establecido, debiendo ajustarse al pago durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, con la

deducción de los intereses y multas aplicadas.

b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el

plazo de vigencia de ésta Ordenanza.

Artículo 3. Se faculta al Departamento de Catastro/Cuentas Corrientes, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del

Sistema de Cuentas Corrientes, teniendo la obligación de notifi car a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la

presente Ordenanza, durante el periodo que ésta estipule.

Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente durante

SESENTA días calendarios.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a los diecisiete días

del mes de noviembre de dos mil catorce.-

ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, JULIO CESAR PEÑA ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ING. BENJAMÍN ALEJANDRO GARCÍA HDEZ. GREGORIA MELIDA FLORES VDA. DE M.

REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES.

LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTÍNEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F033268)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ART. 1.- Créase en la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se de-

nominará "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO

RESIDENCIAL GARDEN HILLS, pudiendo abreviarse ADESCO

RESIDENCIAL GARDEN HILLS, como una Entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Asociación".

ART. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Nuevo

Cuscatlán, Departamento La Libertad, El Salvador.

ART. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

ART. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Lograr, mantener y consolidar la unidad y las buenas rela-

ciones de todos sus miembros, así como estrechar vínculos

de solidaridad entre ellos y sus grupos familiares.

b) Fomentar las buenas relaciones de propiedad entre los dife-

rentes propietarios, arrendatarios u ocupantes del "Residencial

Garden Hills", situado sobre el Boulevard Cuscatlán, Muni-

cipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

c) Promover, gestionar y ejecutar proyectos que benefi cien a

todos los miembros de la Asociación y a los propietarios,

arrendatarios u ocupantes del "Residencial Garden Hills".

d) Velar por el estricto cumplimiento tanto de la Administración,

propietarios, así como de los inquilinos del Reglamento de

Administración de la ADESCO RESIDENCIAL GARDEN

HILLS, para lo cual deberá ayudar y apoyar a la administra-

ción del mismo en cuanto le sea posible y en lo que sea de

su competencia de conformidad a los presentes Estatutos.

e) Recibir de los miembros de la ADESCO RESIDENCIAL

GARDEN HILLS, las cuotas de mantenimiento en el tiempo

y la forma establecidos por su Asamblea de General.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

ART. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

ART. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le encomienden la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ART. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores y Activos.

ART. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria o en segun-

da convocatoria, y las fechas de las reuniones podrán ser en el mismo

día y deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los

miembros de la Asociación, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes, de conformidad al ARTICULO

TREINTA Y UNO de estos Estatutos.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

En caso de no haber tenido el quórum mínimo para sesionar en

primera y en segunda convocatoria, se hará una tercera convocatoria, la

cual no podrá ser anunciada juntamente con las anteriores convocatorias,

es decir se hará por separado de las otras dos convocatorias y además

deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y que en

consecuencia será válida con la concurrencia de miembros que asistan

y sus resoluciones serán válidas y aceptadas por todos los miembros de

la Asociación. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente de conformidad al ARTICULO TREINTA

Y TRES de estos Estatutos.

ART. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por cualquier motivo, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ART. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o el Presupuesto

Anual de la Asociación; aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva.

d) Fijar las cuotas mensuales de los miembros de la Asocia-

ción.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles u otra clase de bienes pertenecientes a la Asocia-

ción.

f) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

g) Hacer recomendaciones a la Administración del Residencial

Garden Hills, para la buena administración del patrimonio de

dicha Residencial, u otras clases de sugerencias para el buen

manejo de la administración del mismo.

h) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas por

la Asamblea General en lo que al manejo del patrimonio se

refi ere, específi camente en lo que a las cuotas de manteni-

miento respecta.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, electa por la Asamblea General, la cual estará

integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Tesorero,

Pro Tesorero, Secretario, Pro Secretario, Síndico, y cuatro Vocales.

ART. 13.- Para ser miembro de la Junta Directiva, es requisito

fundamental ser propietario de uno o más inmuebles del Residencial

Garden Hills, de esta ciudad. Podrán ser miembros las personas mayo-

res de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política.

ART. 14.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos, quienes continuarán en

el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo

para el que fueron designados, mientras no se elijan los sustitutos y los

nuevos miembros electos no tomen posesión de su cargo.

ART. 15.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos

una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ART. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar serán los cuatro miembros que la integran y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ART. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y hacerlos del conocimiento a la Asamblea Ge-

neral.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

j) Autorizar el registro de fi rmas en las cuentas bancarias de-

signadas para el manejo de los fondos de la Asociación.

k) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros de la

Asociación.

l) Autorizar todas las erogaciones que tenga que hacer la Aso-

ciación; y

m) Administrar el Patrimonio de la Asociación en base a lo

determinado al efecto por la Asamblea General.

ART. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial, extrajudicialmente así como el uso de

la fi rma de la Asociación, pudiendo otorgar cualquier clase

de poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitada por la misma.

f) Recibir los fondos provenientes de las cuotas aportadas por

los miembros de la Asociación.

ART. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal

o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Colaborar en la elaboración de la Memoria anual de labo-

res.

ART. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ART. 21.- Son atribuciones del Pro Secretario:

a) Colaborar en las funciones que le delegue el Secretario.

b) Sustituir en caso de ausencia temporal o defi nitiva al Secre-

tario.

ART. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva disponga;

b) Tener control directo de los Libros de Contabilidad de la

Asociación.

ART. 23.-Son atribuciones del Pro Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en ausencia temporal o defi nitiva.

b) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto

Anual de ingresos y egresos de la Asociación.

c) Tener conocimiento del manejo de la contabilidad y cuentas

de la asociación.

ART. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a esta organiza-

ción.

b) Apoyar al Presidente en la Representación Legal.

c) Cumplirá y hará cumplir los Estatutos, acuerdos y demás

leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones

comunales.

ART. 25.-Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva; investigar los casos que afecten

la disciplina y la armonía de la entidad.

ART. 26.- En los casos de muerte, renuncia, inhabilidad, incapacidad,

ausencia o impedimento de alguno de los miembros, estará en funciones

por el término que dure la misma; y en caso de que tales circunstancias

no sean temporales, dicha sustitución durará hasta que la Junta General

de Asociados elija al nuevo miembro.

ART. 27.- Se perderá la calidad de miembro de la Junta Directiva,

teniendo por consecuencia que renunciar a dicho cargo, en aquellos casos

en que venda, traspase o enajene el único o la totalidad de varios de los

inmuebles del residencial, que a título de propiedad tenga a su favor.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

ART. 28.- Podrán ser miembros todos los propietarios de uno o más

inmuebles del Residencial Garden Hills, que sean mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que la

Junta Directiva apruebe de conformidad a la nómina de propietarios de

inmuebles.

ART. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

Miembros Fundadores, y Miembros Activos.

a) Serán Miembros Fundadores: Los que inicialmente se sus-

criban en el Libro de Asociados.

b) Serán Miembros Activos: Todas las personas que estén de-

bidamente acreditados como propietarios de una casa- lote,

y/o todas aquellas personas que la Junta Directiva apruebe.

ART. 30.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación que no

sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos para ser

miembro, que señalan los presentes Estatutos de la Asocia-

ción.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

ART. 31.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea Ge-

neral.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

ART. 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por vender o traspasar la totalidad de su propiedad.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

ART. 33.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,

serán impuestas por la Junta Directiva y notifi cadas por escrito; en cuanto

a la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación, podrá imponerse

siempre que concurran las causales contempladas en el artículo veintisiete

de los presentes Estatutos. Dicha resolución deberá imponerla la Junta

Directiva y deberá ser notifi cada por escrito detallando las razones, para

que el miembro de la Asociación haga uso del término de tres días para

apelar de dicha resolución. El término para apelar deberá contarse desde

el día siguiente hábil después de su notifi cación y será resuelto por la

Asamblea General en sesión Extraordinaria, en un término no mayor de

treinta días.

CAPITULO IX.

DEL CONTADOR.

ART. 34.- Habrá un contador nombrado por la Junta Directiva,

quien formará parte del personal administrativo de la Asociación.

ART. 35.- El contador tendrá las siguientes atribuciones: Llevar

los libros contables al día y presentar periódicamente informes a la Junta

Directiva.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCION.

ART. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros.

ART. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos,

se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO XI.

REFORMA DE ESTATUTOS.

ART. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria,

y en segunda convocatoria, un día después con el voto de la mayoría

simple de los miembros que asistan.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, o por disposiciones de la Junta Directiva de la misma.

ART. 40.- La ASOCIACION ADESCO RESIDENCIAL GAR-

DEN HILLS, se regirá por el Código Municipal, por estos Estatutos,

su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el

campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro

que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comunidad.

ART. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias

que esta municipalidad lleva durante el año dos mil catorce, en el Acta

número CIENTO NOVENTA correspondiente a la Sesión celebrada por

el Concejo Municipal el día, 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 se encuentra

el Acuerdo número Uno punto uno que literalmente dice:

1.1) El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, CONSIDERANDO: 1) Que los directivos de la Asocia-

ción de Desarrollo Comunal "ADESCO RESIDENCIAL GARDEN

HILLS", de este Municipio, han presentado al Concejo la solicitud de

aprobación de sus respectivos "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN

HILLS", mismos que constan de CUARENTA Y UN artículos; 2) Que

la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO

RESIDENCIAL GARDEN HILLS", fue juramentada por el Síndico

Municipal, en fecha dieciocho de noviembre, según el libro de actas que

lleva la Gerencia de Desarrollo Social de esta municipalidad; 3) Vista la

carta de aprobación de los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN

HILLS", dirigida a este Concejo Municipal, de parte de Desarrollo

Social, con fecha once de noviembre. 4) Y no encontrándose en ellos

ninguna disposición que contraríe las Leyes que rigen a las Asociaciones

de Desarrollo Comunal. Por lo que el Concejo, en cumplimiento a la

autonomía municipal consignada en la Constitución de la República y

tomando en consideración lo establecido en los Artículos 118, 119, 120,

121 y 4 del Código Municipal vigente, "ACUERDA: 1) OTORGAR LA

PERSONERIA JURIDICA A LA Asociación de Desarrollo Comunal

"ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS", 2) APROBAR "LOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS" antes citado, 3) AUTORI-

ZAR a la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO RESIDENCIAL

GARDEN HILLS", realice los trámites pertinentes para la publicación

de los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS", en el Diario

Ofi cial para que surta los efectos legales pertinentes. Lo que se hace

del conocimiento para los usos y actuaciones legales y administrativas

correspondientes. COMUNIQUESE Y EJECUTESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía

Municipal de Nuevo Cuscatlán, al día VEINTE DE NOVIEMBRE del año

dos mil catorce, y en base al Artículo 55 numeral 6 del Código Municipal

vigente, se expide a los VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

GLENDY HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F033775)

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON “EL TRANSITO” DEL MUNICIPIO

DE VILLA BOLIVAR.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA

Y REGIMEN LEGAL.

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.

Art. 1.- Se constituye la ASOCIACION DE DESARROLLO CO-MUNAL “EL TRANSITO” del Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión, la cual se podrá abreviar “ADESCOTRAN” y que en lo que resta de los presentes estatutos se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas del Cantón El Tránsito, del Municipio de Bolívar, cuya naturaleza será de servicio para su propia comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, de interés so-cial, agrícola, cultural, económico, en las siguientes materias: Manejo de sistemas de cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, produc-ción agrícola sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas de producción energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así como las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad de los proyectos ejecutados. En cuanto a la Naturaleza de la Asociación será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos, demás disposiciones aplicables.

Duración de la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las leyes de la materia.

Domicilio.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el del Cantón El Tránsito, perteneciente al Municipio de Villa Bolívar, La Unión y de-sarrollará sus actividades dentro del territorio en que se conforma los Cantones de El Tránsito y Santa Lucía.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO

DE LA ASOCIACION

Objetivos de la Asociación.

Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para el Cantón El Tránsito, juntamente con organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-

ciados, los vecinos, sus grupos familiares.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas

en la mayor integración de sus miembros, para una mejor

organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y

análisis de las realidades, los problemas y necesidades del

Cantón El Tránsito, mediante los programas de capacita-

ción y promoción en sus miembros, a fi n de contribuir al

mejoramiento del conocimiento en la organización y en la

administración de los proyectos que la Asociación decida

implementar, permitiendo un aumento de los niveles educa-

tivos de la población.

e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

los habitantes del Cantón El Tránsito procurando proteger

en toda circunstancia y prioritariamente el medio ambiente

de su comunidad.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,

privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-

sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución

de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos

que lleven benefi cio directo a los habitantes del Cantón El

Tránsito;

b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones

en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los

planes municipales para el desarrollo integral del Cantón El

Tránsito;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del

Cantón El Tránsito;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del

Cantón El Tránsito;

e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-

nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales

e internacionales y en general, ante cualquier institución,

siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a

los miembros de la Asociación y el Cantón El Tránsito;

f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según

sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-

ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n

de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos

planteados por dichos organismos, administrandolos soste-

niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en

los cuales fueron entregados;

g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-

tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión

administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,

de riesgo y prevención de desastres, Manejo de sistemas de

cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-

ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo,

medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud,

equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial,

y programas educativos, y otras similares; y

h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que

considere necesaria para la realización de los objetivos de

la Asociación, procurando evitar o fomentar dentro de la

Asociación aquellas actividades o actitudes que vayan en

contra de los mismos.

Distintivo de la Asociación.

Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo

un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL EL TRANSITO MUNICIPIO DE

BOLIVAR LA UNION; al centro se leerá la abreviatura “ADESCO-

TRAN”.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de

Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de

asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido

en los presentes Estatutos, perder esta calidad.

Asociados Activos: Serán las personas que obtengan su ingreso

a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y

que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política;

b) Con residencia en el Cantón El Tránsito al menos de 12

meses;

c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad;

d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de

Desarrollo Comunal;

e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier

eventualidad que se presente;

f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-

ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de

Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores deberán

presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá

elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se

procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en

dicho acto.

Del Registro y nómina de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-

ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas

procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados

al benefi cio de la Comunidad;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta

Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva

y los comités que se integren;

e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta

Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-

tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante

los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y

f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.

De las obligaciones de los Asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia

los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las

comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

entre sus miembros y las actividades que se realicen; y

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,

así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de

equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-

riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con

organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o

internacionales, y de manera especial aquellos compromisos

suscritos en relación al funcionamiento y administración de

las Juntas de Agua conformadas para la administración del

Proyecto “COSECHA DE AGUAS LLUVIAS” promovido y

ejecutado por la Asociación “ACICAFOC” los cuales forman

parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio

cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten

las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta

Directiva.

Pérdida de la calidad de Asociado(a).

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso,

cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la

Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente

a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la

Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o

causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados fundadores y activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a

la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera una votación califi cada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para

ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo

entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su

hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan

éstos en el Cantón El Tránsito; el límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación

deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y administración de los

distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el

estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

los presentes Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente,

más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de

llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan

de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del

Cantón El Tránsito;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas, cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con Asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales, privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la administración de los bienes proporcionados por organismos de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-ciones de uso y goce.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo anterior.

Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en el Cantón El Tránsito, al menos un año y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Villa Bolívar, departamento de La Unión.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria al menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad mas uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los cuales han sido destinados dichos fondos y bienes recaudados o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún momento hacer uso de los mismos para un proyecto distinto para el cual ha sido destinado;

c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados Activos;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, además de aquellos casos que impliquen la destitución individual de miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el Cantón El Tránsito;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados;

j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución, administración y mantenimiento para el manejo sostenible de los proyectos que administra la Asociación a aquellos Asociados activos o no, a los que se ha benefi ciado con dichos proyectos;

k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han incumplido obligaciones contraídas; y

l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, en asuntos de interés para la entidad. En caso de ausencia del Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar el Presidente esta representación a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que éste designe. En el caso de ausen-cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas funciones.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar los gastos de administración de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;

g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado; y,

h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Vice Presidente.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-va:

a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo;

c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; y,

e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fundadores, activos e inactivos, así como el proceso de registro de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.

c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-

tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos

por los órganos administrativos de la Asociación y remitir

la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la

Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Bolívar; y

e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) En caso de ausencia del Presidente Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-

presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que

sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;

b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos

de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y

cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de

depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar

los gastos de administración de la Asociación.

c) En caso de ausencia del Presidente otorgar y fi rmar aquellos

Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o

Junta Directiva le haya autorizado.

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las

cuentas bancarias a nombre de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la

Asociación los documentos para el pago de las obligaciones

que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras

que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los

proyectos que son administrados;

e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias

para la Asociación ante los organismos gubernamentales del

Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-

mentales o privados con previa autorización e información

de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.

Atribuciones de los Suplentes.

Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la Vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales. Estos aportes serán administrados de manera individual para ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido recaudados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que pro-vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos bienes.

Responsabilidad del Presidente, del Tesorero y Síndico.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de

cualquiera de los Órganos de Gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones

impuestas por estos Estatutos, y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier

acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la

Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación frente a terceros;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-

pio;

d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones

verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo

punto.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en

cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los

Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.

Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-

nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros

infractores debiendo rectifi car su conducta en un periodo de cinco días,

para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato o al momento

de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta

Directiva, para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un periodo

mayor de tiempo.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-

nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los

próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier

título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con

proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión

de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños

causados en el patrimonio de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito

de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidira en se-

sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor

para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de

la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,

para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de

la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del

infractor, y se especifi que cual será el tipo de sanción a imponer, dejando

constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.

CAPITULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de Bolívar, tendrá la facultad de auditar

las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los

Asambleístas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control

por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que

goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,

para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-

dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de

la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los

presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada

por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,

la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo

para la aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-

signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal

para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de

Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Bolívar, de toda la

documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose

además por parte y a costa de la Asociación de Desarrollo Comunal, su

publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigencia.

CAPITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un Delegado

de la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento de La Unión, con la

asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por

el Código Municipal;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-

viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de

Bolívar, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a

la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción

de la Asociación.

Procedimiento para la Liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio

de Bolívar, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro del Cantón El

Tránsito. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará

bajo custodia de la Municipalidad.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s) quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de Bolívar, a través de la fi rma y el sello del(a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del municipio de Bolívar, departamento de La Unión, junto con el nuevo libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE BOLIVAR.

CERTIFICA: Que según Acuerdo Municipal tomado en sesión extraordinaria que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil catorce, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA: Sesión Extraordinaria celebrada por la municipalidad de La Villa de Bolívar, Departamento de La Unión, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil catorce. Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Titular Ingeniero Jorge Alberto Lazo Perla, con la

asistencia del Síndico Municipal señor Edwin Godofredo Velásquez

Ramírez, y Concejales Propietarios y Suplentes señores: Daniel Arquímides

Flores Contreras, Primer Regidor Propietario; Ana Alicia Contreras de

Majano, Segunda Regidora Propietaria; Florentín Mancía Bayona, Pri-

mer Regidor Suplente; Isabel Ovidio Melgar Buruca, Segundo Regidor

Suplente; Valeriano Melgares Prudencio, Cuarto Regidor Suplente y

Jorge Armando Majano Urquiza, Cuarto Regidor Suplente; el que pre-

side dio abierta la sesión para tratar asuntos que competen resolver a la

corporación en presencia del Secretario de Actuaciones Lic. Walberto

Villatoro Galdámez. Todos con el fi n de tratar asuntos de su competen-

cia, abierta la sesión se procedió con la lectura del Acta anterior, la cual

después de ser discutida, fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes.

Seguidamente el Concejo Municipal de la Villa de Bolívar, dentro de

sus propias facultades procedió a tomar los siguientes Acuerdos:

ACUERDO NUMERO CUATRO: La Municipalidad considerando

la solicitud de fecha trece de noviembre del corriente año, presentada

por los señores miembros de la “Asociación de Desarrollo Comunal

"EL TRANSITO” del Cantón El Tránsito, Jurisdicción de Bolívar, De-

partamento de La Unión (ADESCOTRAN), Representada Legalmente

por el señor Adonay Salazar Hernández, en calidad de Presidente de la

Asociación, quienes piden la Aprobación de los Estatutos de la Asocia-

ción para trabajar en benefi cio de la comunidad del Cantón El Tránsito,

Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, así también solicitan

se les autorice la Personería Jurídica, por lo que este Concejo Municipal

después de haberse cerciorado de la documentación necesaria para su

funcionamiento y estando todo de conformidad a la Ley y haciendo uso

de sus facultades legales la Ley le confi ere, por unanimidad. ACUERDA:

Aprobar los Estatutos y AUTORIZAR Y CONCEDER PERSONERIA

JURIDICA a la Asociación de Desarrollo Comunal "EL TRANSITO”

del Cantón El Tránsito, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La

Unión (ADESCOTRAN), quienes tienen la fi nalidad promover el

desarrollo humano de los miembros de la comunidad en su dimensión

social, económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto

lícito y provechoso para el Cantón El Tránsito, Municipio de Bolívar,

Departamento de La Unión.- Se autoriza para la publicación de los

Estatutos, los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publi-

cación en el Diario Ofi cial- Notifíquese.- Y no habiendo más que hacer

constar, se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- J. A. Lazo

P.- Alcalde Mpal.- E. G. Velásquez R.- Síndico Mpal.- D. A. Flores

C.- A. A. Contreras de M.- Concejales Propietarios.- F. Mancía B.- J.

A. Majano U.- V. Melgar.- I. O. Melgar B.- Concejales Suplentes.- Srio.

W. Villatoro G.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para efectos

legales se extiende la presente en la Villa de Bolívar, a los diecisiete días

del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F033270)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACEPTACION DE HERENCIA

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día tres de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó

la causante FIDELINA BARRERA HERNANDEZ, conocida por FIDE-

LINA BARRERA, que falleció el día nueve de febrero de este año, en

el Barrio La Cruz, de esta ciudad de Zacatecoluca, siendo este su último

domicilio, por parte de la señora Yesenia Maribel Barrera Hernández,

en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de noviembre del

dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1229-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi-

nutos del día seis de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó

el causante SANTOS RAFAEL, conocido por SANTOS MARTINEZ y

por SANTOS RAFAEL MARTINEZ, que falleció el día veinte de julio

del año dos mil nueve, en el Cantón El Golfo, jurisdicción de San Juan

Nonualco, siendo este su último domicilio, por parte de MARIA ISABEL

CASTRO DE MERLOS, en concepto de hija del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de

dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1230-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por la Licenciada JULIA LISETH PINEDA CASTRO,

de generales conocidas en las presentes diligencias, quien comparece

en representación de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ

AGUILERA, de la sucesión del señor CARLOS ALEJANDRO

HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS ALEJANDRO

HENRÍQUEZ, proceso clasifi cado bajo el número de referencia 818-14-

DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas

del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,

de parte de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ AGUILERA, la

masa sucesoral intestada que a su defunción dejara el causante CARLOS

ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS

ALEJANDRO HENRÍQUEZ, quien fuera de sesenta años de edad,

carpintero, habiendo fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil

once, habiendo sido su ultimo domicilio el Municipio de Santa Ana.

Al aceptante señor GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ

AGUILERA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le

confi ere Interinamente la Administración y Representación de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por Licenciada MIRNA ELIZABETH PORTILLO

ARTIGA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora

CILENIA ESPERANZA LIMA PRESIDENTE, en calidad de represen-

tante legal de sus hijas menores CECILIA ESPERANZA CRUZ LIMA,

y de DIANELY CELINA CRUZ LIMA, en el proceso clasifi cado bajo

el número de referencia 30-14-DV-2CM1, se ha proveído resolución

por este tribunal a las quince horas quince minutos del día veintiocho

de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora supra

indicada, en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante

ELMER UDIEL CRUZ GONZÁLEZ, quien fuera de veinticuatro años de

edad, soltero, originario de Candelaria de la Frontera, habiendo fallecido

DE TERCERA PUBLICACIÓN

el día veinte de noviembre de dos mil trece, habiendo sido su último

domicilio el Municipio de Candelaria de la Frontera. A la aceptante

señora CILENIA ESPERANZA LIMA PRESIDENTE, en calidad

de representante legal de sus hijas menores CECILIA ESPERANZA

CRUZ LIMA, y de DIANELY CELINA CRUZ LIMA, se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día tres de

marzo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1215-3

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octu-

bre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1231-1

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y PESQUERA "LUCHAS NATURALES" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPEL"

DE R. L., con domicilio en el municipio de El Rosario, departamento de

La Paz, obtuvo su personalidad jurídica, el día veintitrés de octubre de

dos mil catorce; y fue inscrita en el libro ciento veinte del registro que

esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos

noventa y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de noviembre del año

dos mil catorce.

NOTIFÍQUESE,

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 1232

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con dos minutos del día trece de noviembre del año dos mil

catorce, se han declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con bene-

fi cio de inventario, a las señoras: ALEYDA YANIRA CONTRERAS

CABRERA y DAISY JUDITH CONTRERAS CABRERA, en calidad

de hijas sobrevivientes de la causante señora: CARLOTA CABRERA

QUIÑONEZ, fallecida a las diecinueve horas del día veinte de octubre

del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

ciudad de Santa Ana, siendo este municipio su último domicilio, aceptantes

que comparecen en calidad de hijas de la señalada causante. Y no se ha

conferido defi nitivamente a las herederas declaradas, la administración

y representación de la sucesión, hasta que rindan fi anza sufi ciente para

garantizar el derecho hereditario que le correspondería o corresponde a la

señora ELIA QUINOÑEZ, madre de la causante, de quien no se acreditó

fehacientemente su deceso, ni contrario a lo cual, tuvo intervención en

las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con

tres minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce.- LIC.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C007293

RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, Notario, de este

domicilio, con ofi cinas ubicadas en Cuarta Avenida Sur, Número Catorce,

Barrio El Centro, Ilobasco, Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las nueve horas con dieciséis minutos del día veinticuatro

de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora WENDY

JENNIFER CALVO LAINEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario de la herencia testamentaria que a su defunción acaecida en

el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, su último domicilio, a las diez horas

cero minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce, dejó el señor

JOSE RAMIRO LAINEZ DIAZ, en su calidad de heredera universal

testamentaria del causante, y en consecuencia, se le ha conferido la

administración y representación defi nitiva de la sucesión dejada por el

expresado causante.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario Ronald Giovanni Cardona

Alvarado, Ilobasco, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos

mil catorce.

RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. C007295

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas y cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce,

se han declarado herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario de

la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad su

último domicilio, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa

y cuatro, dejó el causante señor Osmar Ramos Trejo, a las señoras Ale-

jandra Concepción Ramos de Harris, antes Alejandra Concepción Ramos

Benitez, en concepto de hija del causante y la señora Rina Esperanza

Benítez de Ramos conocida por Rhina Esperanza Benítez de Ramos, Rina

Esperanza Benítez Barrios y por Rhina Esperanza Benítez, en su calidad

cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondía a los señores Luis Osmar Ramos Benítez, y Rhina

Elizabeth Ramos Benítez, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante.

Se les confi ere a las aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a los

catorce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C007298

MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en 21 Avenida Norte, Colonia Layco,

Condominios Tequendama, Edifi cio 5, Apartamento 3, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del

presente año, se ha declarado a la señora ELIZABETH GUILLEN DE

AYALA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que

a su defunción en la ciudad de Colón, siendo Colón su último domicilio,

el día diecinueve de julio de dos mil catorce, dejó el señor: HECTOR

ANTONIO AYALA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las

señoras BONNIE ESTEFANI AYALA DE CAMPOS y MARLENY

CLARIBEL AYALA GUILLEN, en sus calidades de hijas sobrevivientes

del causante; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil

catorce.

LIC. MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. C007299

NELSON ALEXANDER CHAVEZ BELTRAN, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina Profesional situada en: Avenida Doctor Emilio Álvarez,

edifi cio Emerson, número 301, local número 8, Colonia Médica, de la

Ciudad y Departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del

año dos mil catorce, se ha declarado a HILDA ABREGO RECINOS,

UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA TESTAMENTARIA, que le

corresponde como hija sobreviviente de los bienes que a su defunción

dejó el señor SANTOS ABREGO HERCULES, siendo al momento de

su defunción de sesenta y cinco años de edad, casado, originario y del

domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, hijo de los señores

Cirila Hércules y Julio Abrego, ya fallecidos, habiéndosele conferido a

la heredera que se declara LA REPRESENTACION Y ADMINISTRA-

CION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos

mil catorce.

NELSON ALEXANDER CHAVEZ BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F033147

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, del domicilio de

Soyapango, con ofi cina jurídica ubicada en URBANIZACION UNI-

VERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL

DIECINUEVE, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintiuno de noviembre de dos mil catorce, se han declarado HERE-

DERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario de la herencia

intestada que dejó la señora ALBA TERESA QUINTANILLA DE

CAMPOS conocida par ALBA QUINTANILLA, ALBA CONSUELO

QUINTANILLA, quien fue de setenta y seis años de edad, de Ofi cios

domésticos, Viuda y de nacionalidad salvadoreña, quien falleció, a las

veintidós horas cincuenta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento

de San Salvador; siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de

María, departamento de Usulután, por parte de la señora MARIBEL

CAMPOS DE SORIANO, en su concepto de hija y cesionaria de los

derechos de los señores JOSE ROLANDO CAMPOS QUINTANILLA,

ZONIA QUINTANILLA CAMPOS, hijos de la causante; y se ha con-

ferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de noviembre

del año dos mil catorce.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033176

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de

Jiquilisco, con Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número

Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento

de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

al fallecer por la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE

BATRES, conocida por MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ el día

veintiuno de Enero del año dos mil catorce, en Cantón Ojo de Agua,

jurisdicción de Usulután, teniendo como su último domicilio la ciudad

de Jiquilisco, de parte del señor RICARDO BATRES CORTES, cono-

cido por RICARDO BATRES, en concepto de cónyuge de la causante,

habiéndole conferido la representación y Administración Defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado JOSE EDGAR

ROMERO ESCOBAR.- Usulután, a las doce horas del día diecinueve

de noviembre de dos mil catorce.

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F033209

NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa,

con ofi cina en Sexta Calle Oriente local número cinco-A, contiguo a

Banco de Fomento Agropecuario de Aguilares, al público para efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del

veinte del presente mes, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato

con benefi cio de inventario de la herencia dejada a su fallecimiento por

José Navas Miranda, ocurrido a las diez horas del quince de marzo de

dos mil siete en Guazapa, su último domicilio, de parte de la señora

Estanislaa Cerón Anaya o Estanislaa Cerón ahora viuda de Navas,

en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que

corespondian a: María Lidia Navas Cerón o María Lidia Navas viuda

de Rodríguez, María Elba Navas Cerón, María Rosalina Navas Cerón o

María Rosalina Navas de Guardado, María Ofelia Navas de Erazo, María

Berta Navas, José Fernando Navas, María Adela Navas o María Adela

Navas Cerón y Manuel Ángel Navas o Manuel Ángel Navas Cerón, en

concepto de hijos del mencionado causante. Se confi ere a la heredera

declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión

de conformidad con la ley.

Librado en la Ciudad de Aguilares, a los veintiún días del mes de

noviembre de dos mil catorce.

NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033216

SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, Notario, de este domicilio

y con ofi cina jurídica en Calle Dr. Hermogenes Alvarado, Barrio El Centro,

No. 65, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

catorce horas de este día; que este día se ha declarado al señor RENE

ANTONIO ALVAREZ RAMOS, Heredero Defi nitivo con Benefi cio

de Inventario en la Herencia TESTADA dejada a su defunción por el

causante señor RENE ALVAREZ CORTEZ, quien falleció el día ocho de

mayo de dos mil diez, siendo al momento de su defunción de setenta y un

años de edad, casado, albañil, originario y del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, y de nacionalidad salvadoreño, hijo de

Concepción Álvarez y David Cortez, ya fallecidos; habiendo otorgado

el causante en mención antes de Fallecer Testamento Abierto a favor

del joven RENE ANTONIO ALVAREZ RAMOS, donde lo declara

heredero universal de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones

transmisibles, por medio de Escritura Matriz número ciento treinta y seis

del Libro de Protocolo número dieciocho, otorgada en la ciudad de San

Salvador, a las once horas del día diez de septiembre del año dos mil

uno ante los ofi cios del notario Jesús Abraham López Torres; y se le ha

conferido al heredero que se declara, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Santiago Nonualco, 17 de mayo del dos mil catorce.

LIC. SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F033220

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas seis minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA,

con benefi cio de inventario, a la señorita YADIRA ARACELI QUIJA-

DA SALAS, en su concepto de Heredera Testamentaria Instituida por

la causante BLANCA ANABEL SALAS DE QUIJADA, quien fue

de cuarenta y ocho años de edad, casada, comerciante, fallecida a las

veinte horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil once, en el

Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

ocho minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033224

ELIZABETH ORANTES DE BRITO, Notario, de este domicilio, con ofi -

cina ubicada en Centro de Negocios AVANTE, local 5-04, Urbanización

Madre Selva II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos

mil catorce, se ha declarado a los señores BALMORE JULIO LARA

ESCOBAR conocido por BALMORE LARA ESCOBAR, PATRICIA

PARKER GRIMALDI DE SIMONUT y OLGA ANASTASIA DO-

MÍNGUEZ GRIMALDI DE MORALES, HEREDEROS TESTAMEN-

TARIOS de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia Escalón,

Pasaje Senda Florida, casa número ciento setenta y cinco, de la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veintidós horas

y cuarenta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil catorce,

dejó el señor JULIO TIBERIO GRIMALDI RODRIGUEZ conocido

por JULIO GRIMALDI RODRIGUEZ y JULIO GRIMALDI H, en

su concepto de Herederos Testamentarios del causante; habiéndoseles

conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario ELIZABETH ORANTES

DE BRITO, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecisiete de

noviembre de dos mil catorce.

LIC. ELIZABETH ORANTES DE BRITO,

NOTARIO.

1 v. No. F033228

MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ, Notario, del domicilio

de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con despacho jurí-

dico ubicado en Barrio El Centro Avenida Morazán, contiguo a Alcaldía

Municipal de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas de este

día, se ha declarado a los señores ELENA DEL CARMEN RODAS DE

JUAREZ y HECTOR MANUEL RODAS RIVAS herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en

Cojutepeque, su último domicilio, dejara HECTOR MANUEL RIVAS

RODAS, conocido por HECTOR MANUEL RIVAS, en concepto de

HIJOS del causante y CESIONARIOS de los derechos que le correspon-

dían a María Ofelia Rivas viuda de Rodas conocida por Ofelia Rivas,

en concepto de cónyuge; habiéndoseles conferido la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público, para los efectos de ley.

San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a los diecisiete

días del mes de noviembre de dos mil catorce.

MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033232

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO

ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minu-

tos del día doce de octubre de dos mil catorce se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MANUEL ARTEAGA,

quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, casado, de este

domicilio, fallecido el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce; a la

señora MARTA CRISTINA MARTINEZ DE ARTEAGA conocida por

MARTA CRISTINA MARTINEZ ARGUETA, MARTA CRISTINA

MARTÍNEZ por MARTA CRISTINA ARGUETA MARTÍNEZ y MAR-

TA CRISTINA ARGUETA, con Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos diez-ciento noventa mil ciento cincuenta y cinco-ciento

once-cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los derechos que de la sucesión del causante le correspondían a los señores

MARTA ROMANA ARTEAGA o MARTA ARTEAGA, MARVIN

BALMORE ARTEAGA ARGUETA, JACQUELINNE CRISTINA

ARTEAGA ARGUETA hoy DE ARTEAGA y MANUEL FRANCISCO

ARTEAGA RAMÍREZ, la primera como MADRE sobreviviente; y los

demás como HIJOS sobrevivientes del causante; y actuando por medio

del Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, concediéndosele

defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F033241

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, de este domicilio,

con ofi cina jurídica situada en Quinta Avenida Norte número veintitrés

del Barrio Las Ánimas de esta Ciudad de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Por resolución proveída por el suscrito Notario a las

diez horas del día diecisiete de noviembre del presente año se ha declarado

a los señores EFRAIN ALBERTO SERRANO FUENTES y MARTA

ALICIA JOYA DE SERRANO, HEREDEROS DEFINITIVOS y con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón El

Cerro, jurisdicción de la Ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa

Ana, siendo su último domicilio dejare el señor GIOVANNY ALBERTO

SERRANO JOYA, el día veinticuatro de abril del presente año a causa

de su fallecimiento ocurrido en el Hospital Regional del Instituto Salva-

doreño del Seguro Social, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico

Severo, con asistencia del Doctor Ricardo Guevara, Cirujano General,

en sus conceptos de padres sobrevivientes; habiéndoseles conferido la

administración y representación defi nitiva de la sucesión referida.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Chalchuapa, el día dieciocho de noviembre

del año dos mil catorce.

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F033253

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad al artículo 1165 CC, al

público en general.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado

José Samuel de la O Fajardo, sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor Carlos Francisco Pérez Reina, conocido por Carlos Francisco

Pérez Reyna y Carlos Francisco Pérez, fallecido el día uno de abril del

año dos mil catorce, sin haber otorgado testamento, siendo la Ciudad de

Coatepeque, Departamento de Santa Ana su último domicilio, y según

consta en el expediente identifi cado bajo el Número Único de Expediente

01107-14-CVDV-3CM1; y de Referencia Interna DV-83-14-CIII, de

esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS

ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes

que a su defunción dejase el señor antes mencionado a los señores Carlos

Nelson, Juan Carlos, Gerber Alexánder, Fredi Mauricio y Karen Vanessa,

todos de apellidos Pérez Figueroa, en calidad de hijos sobrevivientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil

catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA.

CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTE-

RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.

1 v. No. F033277

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

MARCELINO RAFAEL HERNÁNDEZ o MARCELINO RAFAEL

ZACATARES HERNÁNDEZ, fallecido el uno de abril de mil novecientos

noventa y nueve, en la Ciudad de Santa Tecla, siendo la población de

Quezaltepeque, el lugar de su último domicilio, a SILVIA MARGARITA

HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, por derecho de transmisión de la madre

del causante, Isabel Hernández de Zacatares o Isabel Hernández viuda

de Zacatares o Isabel Hernández viuda de Zacatarez; por ser heredera

declarada de la sucesión testamentaria de ésta; se le ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

Santa Tecla, a veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F033279

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce

horas y cuarenta minutos del día doce de este mes, se han declarado

herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia testada dejada a

su defunción por el causante FRANCISCO ELMER CAÑAS, ocurrida

el día tres de junio de dos mil trece, siendo esta Ciudad, el lugar de su

último domicilio, a la señora CATALINA ANGEL BONILLA y a los

menores DIANA ANDREA CAÑAS ANGEL, CESAR ALEJANDRO

ORANTES ANGEL, FRANCISCO ALEJANDRO CAÑAS ULLOA y

TATIANA MICHELLE CAÑAS MONROY, en calidad de herederos

testamentarios; y se ha conferido a los herederos declarados, la admi-

nistración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y

veinticinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil catorce.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F033282

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción el causante, señor Miguel Angel Paulino Elías, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años de edad, casado, originario de Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, fallecido el día nueve de septiembre de dos mil trece, a la señora María Guadalupe Regalado de Paulino, con D.U.I. cero cero ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y uno-cinco y N.I.T. cero seiscientos catorce-doscientos un mil cincuenta y tres-cero cero ocho-tres, como cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Rosa Salguero Torres, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora María Guadalupe Regalado de Paulino.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033283

LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Notario, de esta Ciudad, con ofi cina Notarial situada en Barrio El Centro, Avenida Libertad, número dos, Chalatenango, Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria a las ocho horas del dia veintiuno de noviembre del dos mil catorce; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ADAN GONZALEZ RAMIREZ de sesenta y un años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y tres-siete, en calidad de HIJO SOBREVIVIENTE de la cau-sante, de la Herencia INTESTADA que a su defunción dejara SANTOS RAMIREZ RAUDA, quien falleció a las diecinueve horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil tres; a la edad de ochenta y cinco años de edad, viuda, ama de casa, originada de Las Flores, Departamento de Chalatenango, en Barrio La Sierpe de esta Ciudad y Departamento, lugar que fuera su último domicilio; siendo hija de Cruz Ramírez y Luciana Rauda; en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, y como cesionario de los señores JUAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ y MARIA LAURA GONZALEZ RAMIREZ, también hijos de la causante; a quien se le confi rió LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Que se le hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre

del año dos mil catorce.

LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,

NOTARIA.

1 v. No. F033289

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ NICOLÁS ASCENCIO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, Local

número ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las doce horas

y veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diez,

en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Ciudad de San

Salvador, dejó la señora MARIA TRANCITO MARTINEZ DE VILLA-

CORTA, conocida por MARIA TRANCITO MARTINEZ, por MARÍA

TRÁNSITO MARTINEZ, por MARÍA DEL TRANCITO MARTINEZ,

y por MARÍA TRÁNSITO MARTINEZ DE VILLACORTA, quien fue

de setenta y nueve años de edad, casada, de nacionalidad Salvadoreña,

originario de Berlín, Departamento de Usulután y del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador; siendo su último domi-

cilio la ciudad últimamente expresada; de parte del señor FEDERICO

ALBERTO VILLACORTA, en su concepto de cónyuge de la causante

y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores OLGA JUDITH VILLACORTA DE MENDEZ, MIGUEL

ANGEL VILLACORTA MARTINEZ, NELSON SALVADOR VI-

LLACORTA MARTINEZ, y FEDERICO ALBERTO VILLACORTA

MARTINEZ, hijos de la expresada causante; habiéndosele conferido la

Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ NICOLÁS ASCENCIO

HERNÁNDEZ, en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días

del mes de noviembre del año dos mil catorce.

DR. JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F033146

VICTOR HUGO MATA TOBAR, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con ofi cina ubicada en Pasaje Bilbao, número diecisiete, Reparto

Monte Fresco.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas

del día catorce de noviembre de dos mil catorce por mí y ante mí, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó la señora Margarita Cadenas

de Esquivel conocida por Margarita Cadenas, Margarita García Cadenas,

y por Margarita Cadenas García, quien murió el día diecisiete de agosto

del corriente año, siendo de cincuenta y ocho años de edad, Empleada,

del domicilio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, de parte de

Ronald Roberto Esquivel Cadenas y Margarita Guadalupe Esquivel

Cadenas, ambos mayores de edad, estudiantes del domicilio de Apaneca,

Ahuachapán, en concepto de hijos de la causante, y en consecuencia se

les confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En vista de lo anterior, por este medio se cita a todas las personas

que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten

a la citada ofi cina en el plazo de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la Ciudad de San Salvador,

a las doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VICTOR HUGO MATA TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F033153

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-

cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida

norte número dos-uno, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas y diez minutos del día catorce de noviembre del

año dos mil catorce, se ha tenido POR ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora LUZ DE MARIA MARTIR, conocida por LUZ DE MARIA

MARTIR DE LOPEZ, fallecida el día seis de marzo del año dos mil

trece, en la Ciudad de Sonsonate, siendo el lugar de su último domicilio

Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de parte del señor DOUGLAS

ARTURO MOJICA NAVARRETE, en su concepto de cesionario de los

derechos hereditarios que le corresponden al señor Francisco Antonio

López, como cónyuge sobreviviente de la causante y a los señores Fran-

cisco Antonio López Mártir, Luz Marina López Mártir, Mayra Yanira

López Mártir, y Flor María López Mártir, como hijos de la causante

señora LUZ DE MARIA MARTIR, conocida por LUZ DE MARIA

MARTIR DE LOPEZ, confi éresele al aceptante la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Sonsonate, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F033161

REINA PATRICIA TENORIO SALGADO, Notario, del domicilio

de Ilopango, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en la

Quince Calle Poniente, Edifi cio Federal, Local número catorce, Centro

de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, a las

ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del dos

mil nueve, dejara la señora DORA ANGELICA SARMIENTO DE

HERNÁNDEZ, de parte de SUSAN IVONNE, WILLIAM ERNESTO,

JORGE ARMANDO, todos de apellidos HERNÁNDEZ SARMIENTO,

en su concepto de HEREDEROS UNIVERSALES INTESTADOS, de

la causante en su calidad de hijos, habiéndoseles conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario REINA PATRICIA TENORIO

SALGADO, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce.

REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. F033180

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de

Jiquilisco, con Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número

Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento

de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

al fallecer por el señor LUIS ALONSO CLAROS, el día dieciséis de

octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro, de la

Ciudad de Usulután, teniendo como su último domicilio el Cantón Tierra

Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de parte

de ALFREDO ADALY CLAROS SALINAS, en concepto de hijo del

Causante, confi érase al aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE EDGAR RO-

MERO ESCOBAR, Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez

horas del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F033210

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,

en la Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las once

horas del día quince de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por

ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO

la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA CON-

CEPCION HUEZO JIMENEZ, ocurrida el día veintiocho de septiembre

del dos mil diez, en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, su último domicilio, de parte del señor DONALDO ROCKY

FLORES HUEZO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante señora

MARIA CONCEPCION HUEZO JIMENEZ; habiéndosele conferido al

solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta ofi cina en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de noviembre

del año dos mil catorce.

LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F033212

DELMY PATRICIA CHACON SOLA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Séptima Calle Poniente entre Décima Avenida y José Matías

Delgado, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

tiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor VALEN-

TIN MEJIA RUEDAS, quien falleció el día veintinueve de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Solimán, Coatepeque,

departamento de Santa Ana, siendo ese su último domicilio y originario

del Cantón Junquillo, Jurisdicción de Coatepeque, Departamento de

Santa Ana, por parte de la señora EUGENIA DE JESUS ESCOBAR

GODINEZ, en calidad de cesionaria de los derechos que le corresponden

al señor Domingo Guzmán Mejía Ruedas, y se ha conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a

los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Santa Ana, a los veinticinco días de noviembre de dos mil cator-

ce.

DELMY PATRICIA CHACON SOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F033250

KENNY IVONNE KREITZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con ofi cina en Calle Libertad Oriente entre la Veintiuna y Vein-

titrés Avenida Sur, casa ochenta y tres de la ciudad de Santa Ana, para

efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintidós de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó la señora ANABELL MARLENE BERMUDEZ DE POLANCO

quien fue de cuarenta y seis años de edad, comerciante, casada con

Guillermo Antonio Polanco Corado, ya fallecido, originaria de la ciudad

de Santa Ana, siendo ese el último domicilio, habiendo fallecido el día

quince de marzo de dos mil catorce a consecuencia de Shock séptico,

Infección de vías urinarias, Diabetes mellitus, con asistencia médica,

por parte de las señoritas LIGIA ELENA POLANCO BERMUDEZ e

ILIANA MARLENE POLANCO BERMUDEZ en concepto de hijas

sobrevivientes de la causante y como cesionarias de los derechos que les

correspondían en esta sucesión a los señores ARNULFO CRUZ BAR-

QUERO y MARIA ELENA BERMUDEZ, como padres de la causante,

y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho

a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los

quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del

presente edicto.

Santa Ana, a los veinticinco días de noviembre de dos mil cator-

ce.

LICDA. KENNY IVONNE KREITZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033252

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

CECILIA ALBERTINA MUÑOZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur y

Tercera Calle Oriente, local número cinco, de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE

ADELMO MANCIA MARTINEZ, defunción ocurrida en ochenta y tres

Avenida Norte número seiscientos treinta y cuatro, en Colonia Escalón,

departamento de San Salvador, a las ocho horas catorce minutos del día

trece de noviembre de dos mil trece, siendo Ciudad Arce, departamento de

La Libertad su último domicilio, de parte de la señora LIDIA MARINA

MARTINEZ DE MANCIA, en su concepto de esposa sobreviviente y

como única heredera en vista de que sus hijos señores LUIS EDUARDO

MANCIA MARTINEZ, REINA CONSUELO MANCIA DE LOPEZ,

ELSA ESPERANZA MANCIA DE VILLAFRANCO, GLORIA ISABEL

MANCIA MARTINEZ, y GLADIS MARIBEL MANCIA MARTINEZ,

repudiaron al derecho que les correspondería sobre dicha herencia,

habiéndosele en este acto conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CECILIA ALBERTINA MUÑOZ

HERNANDEZ.

En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día seis de no-

viembre de dos mil catorce.

CECILIA ALBERTINA MUÑOZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033288

LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina situada en Barrio El Centro, Avenida Libertad número dos,

Chalatenango, ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-

cia que dejó la señora, MARIA ANGELICA DELGADO DE LOPEZ

promovidas ante la Suscrita Notario por el señor ROQUE DE JESUS

LOPEZ DELGADO, en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la

causante, y como cesionario de sus hermanos MARIA SILVIA, FREDI

EDGARDO, GILBERTO IVAN, MARIA MORENA, EMILIA CON-

SUELO, ANIBAL ANTONIO, todos de apellidos LOPEZ DELGADO

(hijos de la fallecida); se ha proveído la resolución a las nueve horas del

día veinte del corriente mes y año, resolución por medio de la cual se ha

tenido aceptada expresamente con benefi cio de Inventario la Herencia

intestada, ocurrida el día once de marzo del dos mil trece, en el Hospital

Pro-Familia, San Salvador, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria

y Paro cardiaco, Insufi ciencia Renal, con asistencia médica, confi riéndole

al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ofi cina de la Lic. LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,

Chalatenango, veintidós de noviembre del año dos mil catorce.

Lic. LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F033290

PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, Notario, del domicilio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina situada en Tercera

Calle Oriente número uno, frente al Pollo Campestre, Barrio Los Reme-

dios de esta ciudad. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

de este día, en la diligencias de Aceptación de Herencia Ab-intestato,

seguidas en base a la Ley Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA GLORIA

AVARCA FLORES, conocida por ANA GLORIA ABARCA FLORES,

ANA GLORIA ABARCA y GLORIA FLORES, que falleció a las die-

cinueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil

cuatro, en el Cantón El Pajal de la Jurisdicción de San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, en la ciudad de San

Juan Nonualco, Departamento de La Paz; de parte de la señora LILIAN

NOEMY EFIGENIO ABARCA, en su calidad de cesionaria del derecho

hereditario que en tal sucesión le corresponde como hija sobreviviente

de la causante: y se le ha conferido a la aceptante, la administración

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en

el término de quince días contados desde el siguiente día de la última

publicación, para ejercer su derecho.

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintiún días del mes

de noviembre del año dos mil catorce.

PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F033295

LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, local doscientos siete,

del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS PÉ-

REZ, conocido por CARLOS GONZÁLEZ PÉREZ, de parte del señor

ERNESTO GÓNZALEZ QUINTANILLA, en su concepto de hijo del

causante, defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta y

cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil doce, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados, desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓ-

PEZ.

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con diez minutos

del día dieciséis de octubre de dos mil catorce.-

LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033297

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ AN-

TONIO RODRÍGUEZ conocido por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ

CASTELLANOS, quien falleció el día quince de diciembre de mil no-

vecientos noventa y ocho, a la edad de cuarenta años, casado, originario

de Comasagua de Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de

Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte

de los señores 1) MARÍA EDITH CARRANZA conocida por MARÍA

EDITH VALENCIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, EDITH CARRANZA

y por MARÍA EDITH VALENCIA, 2) EDGAR ELISEO, 3) YENI, 4)

GERVER GAMALIEL, 5) CECILIA YANETH, 6) ANA RUTH, 7)

ELIO, 8) JOSÉ ANTONIO, 09) ROMAN ANTONIO, todos de apelli-

dos RODRÍGUEZ CARRANZA, asimismo de los señores 10) EDWIN

AMADO RODRÍGUEZ VALENCIA; 11) MARYLU DEL CARMEN

RODRÍGUEZ VALENCIA; quienes poseen números de identifi cación

tributaria en el orden respectivo la primera: cero quinientos dieciocho-

dieciocho cero seis cincuenta y nueve - ciento uno - cero; el segundo:

cero quinientos dieciocho -cero uno cero cinco noventa y cinco - ciento

uno - cinco; la tercera: cero quinientos dieciocho - veinticuatro doce

noventa y tres - ciento uno -seis, el cuarto: cero quinientos dieciocho

- veintitrés doce ochenta y nueve - ciento uno - siete; la quinta: cero

quinientos dieciocho - cero ocho cero cuatro ochenta y seis - ciento

uno - tres; la sexta: cero quinientos dieciocho - once cero seis ochenta y

cuatro - ciento uno - cinco; el séptimo: cero quinientos dieciocho - cero

cinco cero dos ochenta - ciento uno - uno; el octavo: cero quinientos

dieciocho - veintitrés cero seis setenta y siete - ciento uno- ocho; el

noveno: cero quinientos dieciocho -veintitrés cero cinco setenta y seis

- ciento dos - siete; el décimo: cero quinientos dieciocho - treinta y uno

cero uno noventa y ocho - ciento uno - seis y la última: cero quinientos

dieciocho - cero cuatro cero seis ochenta y dos - ciento uno - cero; la

primera en su calidad de cónyuge y el resto como hijos del referido

causante.

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007294-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y

cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ESCOBAR

VIDES o ALBERTO ESCOBAR, quien falleció el día trece de agosto

de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, RAÚL ESCOBAR ESCOBAR;

RAMÓN ESCOBAR ESCOBAR y MARIO ESCOBAR ESCOBAR, en

concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos

mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA

GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007296-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARGARITA DE LA CRUZ

VIUDA DE RIVAS, quien falleció el día veinticinco de mayo del año

dos mil cuatro, en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán; al señor PEDRO DE LA CRUZ ROSALES, éste en su

calidad de hermano de la referida causante; habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil

catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007301-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada por el causante, señor Carlos Maximino

Hernández Ramos, ocurrida el día once de noviembre de dos mil, en

Ahuachapán, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio,

de parte de las señoras Ana Alicia Olivares viuda de Hernández y Frida

María de Lourdes Hernández Olivares, la primera en calidad de cónyuge

del causante y la segunda en calidad de hija del de cujus; y se ha con-

ferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033162-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SALVADORA

ALFARO viuda DE ALVARADO conocida por DOLORES ALFARO

y por MARIA DOLORES ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a

su defunción por el señor GERARDO ANTONIO ALVARADO, quien

falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el

Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio,

en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR

OVIDIO ALVARADO ALFARO, WILLIAM ENRIQUE ALVARADO

ALFARO, JAIME ALFREDO ALVARADO ALFARO, MARIO

ERNESTO ALVARADO ALFARO, PATRICIA DEL CARMEN

ALVARADO ALFARO y JORGE ATILIO ALVARADO ALFARO,

todos en concepto de hijos del causante.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos

mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033231-1

LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Interino del Juzgado

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JUAN

JOSE MAGAÑA HERRERA, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor FRANCISCO LENINE PEÑATE, conocido por FRAN-

CISCO MORAN PEÑATE, FRANCISCO PEÑATE y por FRANCISCO

PEÑATE MORAN, quien falleció a las dos horas con veinte minutos,

del día catorce de abril del año dos mil dos, siendo su último domicilio

la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor

FRALICIO ADOLFO PEÑATE BATRES y a la señora LUCIA DEL

CARMEN PEÑATE BATRES, en su carácter de hijos sobrevivientes

respectivamente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.-

LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA-

RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.

3 v. alt. No. F033242-1

HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, Notario, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador, con ofi cina en Residencial

Bosques de la Paz dos, Calle siete Oriente, casa número: diecinueve de

esta ciudad, al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de noviembre de

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis

horas con cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil trece,

en VISALIA, VISALIA, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, dejó el causante, JOSE DARIO BLANCO HERNADEZ

conocido por JOSE DARIO HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE

DARIO HERNANDEZ, a favor de la señora SONIA MARICELA

HERNANDEZ RIVERA, en calidad de hija sobreviviente de dicho

Causante, confi riéndosele la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia,

para que se presenten a mi ofi cina, en el término de quince días, contados

a partir de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en Ilopango, departamento de San Salvador, a los catorce

días del mes de noviembre de dos mil catorce.

HAROLDO MENDIZABAL FUENTES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033257-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil catorce, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante JOSE MATILDE ORELLANA GUEVARA de

sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de

agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte

del señor NILSON JONATHAN ORELLANA MENDEZ, en calidad

de hijo del referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

diez minutos del día tres de Noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR-

LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F033286-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MARCOS, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad

de Apoderado Especial de las señoras ELSY JEANNETTE AYALA

ALVAREZ, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de

San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cero seis cero ocho nueve nueve cuatro - seis, y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro uno

uno siete cinco - cero dos ocho - uno; y KARLA LISSETTE AYALA

ALVAREZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio

de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cero cinco seis siete uno tres cinco - uno;

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres

cero tres siete nueve - uno dos cinco - cero; solicitando TITULO DE

PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio Concepción, Calle Veinticinco de Abril Oriente, fi nal

pasaje San Marcos, Casa Número Veintisiete "D", Jurisdicción de San

Marcos, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial

de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y

SIETE, METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NORTE: del

mojón número uno, un solo tramo rumbo norte sesenta grados cincuenta

y dos minutos diecisiete segundos Este, distancia de diecisiete punto

ochenta y siete metros, linda con terreno de Delfi na Martínez Viuda de

Azucena, lindero de cerco de alambre y pared de ladrillo; AL ORIENTE:

del mojón dos, dos tramos, el primero rumbo sur treinta y tres grados,

cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este y distancia de

dieciséis punto setenta metros, el segundo tramo continúa rumbo sur,

veinte grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este,

distancia de cinco punto noventa metros, linda con terrenos de Alberto

Martínez Dubón y de Sonia Elizabeth Aquino Salvador, fi nal pasaje

San Marcos de por medio con ambos colindantes; AL SUR: del mojón

número tres un solo tramo rumbo sur, ochenta y seis grados, veinticua-

tro minutos trece segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cero

nueve metros, se llega al mojón número cuatro que linda con cerco de

alambre y pared de ladrillo con terreno de Daniel López Galán; AL

PONIENTE: del mojón número cuatro, dos tramos, el primero rumbo

norte quince grados once minutos treinta segundos Oeste, distancia de

ocho punto setenta y siete metros, continúa el segundo tramo con rumbo

norte, veinticuatro grados veintidós minutos once segundos Oeste y

distancia de tres punto noventa y tres metros que linda con terrenos de

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Juan Carlos García Orellana, Juan Pablo García Ramírez, Adalberto

Sánchez Nolasco y Carmen Sánchez de Sánchez, quebrada seca de por

medio llegando al lindero norte donde el mojón uno en el esquinero

donde dio inicio la presente descripción, el terreno así descrito se en-

cuentra en estado de proindivisión en un cincuenta por ciento para cada

una de las solicitantes y sus mojones y cercas marcan sus límites, no es

sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas. El inmueble así descrito lo avalúa en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

($2,000.00), que el inmueble lo adquirieron, por la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante

una compraventa verbal que les hiciera el señor ARTURO MARTINEZ

LOPEZ o ARTURO LOPEZ MARTINEZ, Zapatero, del domicilio de

la Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, ya fallecido

y quien a su vez adquirió el inmueble mediante compraventa verbal

que le hiciera la señora Regina López, quien originalmente adquirió de

María Domitila Martínez de López, según compraventa en instrumento

privado celebrado el día cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y

dos; quienes se reputan poseedoras de buena fe del referido inmueble

por más de diez años consecutivos de forma quieta, pacífi ca y no inte-

rrumpida; que el inmueble en el cual habita no está inscrito a favor de

nadie y que ninguna persona, ejerciendo actos de legítimas dueñas sobre

el mismo. SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, a los ocho días

del mes de agosto del año dos mil catorce.- DR. FIDEL ERNESTO

FUENTES CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. VLADIMIR

ERNESTO CHANCHAN MEDINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033152-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

por medio de escrito la señora MARIA LIDIA HERNANDEZ PEREZ,

de sesenta y cinco años de edad, soltera, comerciante, del domicilio

de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de

Identidad número cero dos nueve ocho uno cinco cero siete guión cuatro

y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno seis guión uno seis

uno cero cuatro ocho guión uno cero uno guión tres; solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble

de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Sabana San

Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,

identifi cado como parcela número ochocientos setenta y cuatro, de una

extensión superfi cial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

SEIS PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: en dos tramos así: el primero del punto uno al punto dos,

con rumbo sur setenta grados treinta minutos cero seis segundos Este,

con una distancia de treinta y seis punto veinte metros, y el segundo del

punto dos al punto tres con rumbo sur setenta grados veinte minutos

veintinueve segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta

y siete metros, linda por ambos tramos con María Inés Aguilar; AL

ORIENTE: en cuatro tramos así: el primero del punto tres al punto

cuatro con rumbo sur quince grados treinta y cinco minutos cuarenta y

seis segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta

y ocho metros, el segundo tramo del punto cuatro al punto cinco con

rumbo sur diecisiete grados cero cuatro minutos diecinueve segundos

Oeste, con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; el

tercer tramo del punto cinco al punto seis con rumbo sur once grados

dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de siete

punto cuarenta metros; y tramo cuatro del punto seis al punto siete con

rumbo sur cero un grados cero nueve minutos veintidós segundos Oeste,

con una distancia de uno punto trece metros, linda en estos tramos con

Juan Antonio Zetino Pérez y Andrés Zamora Delgado y servidumbre que

más delante relacionaré; AL SUR: en tres tramos así: el primero tramo

del punto siete al punto ocho con rumbo Norte sesenta y ocho grados

cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia

de veintidós punto cero seis metros; el segundo tramo del punto ocho al

punto nueve con rumbo Norte setenta y un grados once minutos catorce

segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta metros; y el

tercer tramo del punto nueve al punto diez con rumbo Norte setenta y un

grados catorce minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia

de diez punto dieciséis metros, linda por estos tramos con Carlos Rafael

Aguilar; Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y Salvador Antonio Tepas

Cristo; y AL PONIENTE: en cinco tramos así: el primero del punto diez

al punto once con rumbo Norte veintitrés grados once minutos cincuenta

y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y nueve

metros; el segundo tramo del punto once al punto doce con rumbo Norte

catorce grados treinta minutos veinte segundos Este, con una distancia

de tres punto sesenta y nueve metros; el tercer tramo del punto doce al

punto trece con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y un minutos

veintiún segundos, con una distancia de dos punto veintinueve metros,

el cuarto tramo del punto trece al punto catorce con rumbo Norte diez

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con una

distancia de cinco punto noventa y siete metros, y el quinto tramo del

punto catorce al punto uno con rumbo Norte doce grados cincuenta y tres

minutos cero siete segundos Este, distancia de veintinueve punto noventa

y seis metros, linda por estos tramos con Rosa Lidia Alvarenga de Lazo.

El presente inmueble gozara de Servidumbre sobre el inmueble del señor

Andrés Zamora Delgado, de una extensión superfi cial de SETENTA Y

TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS que se

describe así: del punto A al punto B con rumbo Norte cero un grados

cero nueve minutos veintidós segundos Este, con una distancia de uno

punto trece metros; del punto B al punto C con rumbo Sur setenta y

dos grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos Este, con una

distancia de cuarenta y seis punto veintiséis metros; del punto C al punto

D con rumbo Sur cero siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y

tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto quince metros; y del

punto D al punto A con rumbo Norte setenta y un grados quince minutos

veinte segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta

y dos metros; pero según Certifi cación de la Denominación Catastral

extendida por el Centro Nacional de Registro el inmueble posee una

extensión de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TRES MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de

las colindancias siguientes: NORTE: linda con terreno de María Inez

Aguilar; AL ORIENTE: linda con propiedad de Juan Antonio Zetino

Pérez y Andrés Zamora Guardado; AL SUR: linda con propiedad de

Salvador Antonio Tepas Cristo, Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y

Carlos Rafael Aguilar; AL PONIENTE: linda con propiedad de Rosa

Lidia Alvarenga de Lazo. El inmueble en referencia es predio dominante,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con

quien hubiere proindivisión, y lo adquirió por posesión material la cual

ha ejercido por más de treinta años continuos, en forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho

de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin

clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble

lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintidós días del mes

de septiembre del año dos mil catorce.- JORGE WILLER PATRIZ

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN

ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033226-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad,

Abogado, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, portador de su

Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y

nueve mil quinientos veintidós-nueve, actuando en nombre y representa-

ción del señor JOSE MARCELO MENJIVAR ORELLANA, de treinta

y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero cinco millones ochenta y un mil tres-

cientos treinta y tres-cero; con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos veinte-doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho-

ciento uno-cero, solicitando se le extienda a nombre de su representado,

TITULO DE PROPIEDAD un inmueble de naturaleza urbano y, situado

en el Barrio El Centro de este Municipio, de una extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe

así: AL ORIENTE; mide treinta metros, colinda con sucesión de Agapito

Melgar y Delfi na Alemán, calle pública de por medio; AL NORTE: mide

cuarenta y un metros, colinda con Elena Ramírez, cerco medianero de

por medio; AL PONIENTE: mide en línea curva cuarenta y seis metros

sesenta centímetros colinda con Benito Alberto, camino que conduce

al remanzón de por medio; SE HACE CONSTAR: Que el inmueble

descrito carece de rumbo sur por ser de forma triangular.- Asimismo no

tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,

ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites

establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL

DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos

de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Antonio de la Cruz, Departamento

de Chalatenango, trece de noviembre de dos mil catorce.- LIC. MA-

NUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-

BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033234-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TITULO SUPLETORIO

NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de Usulután,

con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Oriente Número Nueve, Barrio

La Parroquia, Usulután.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

MORIS VENTURA, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, de

este domicilio, a quién no conozco, pero lo identifi co con su Documento

Único de Identidad Número cero dos seis seis siete cuatro ocho seis

- nueve, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos

uno - trescientos mil trescientos setenta y dos - ciento dos - siete, ini-

ciando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno

de naturaleza rústico, situado en el lugar conocido como Las Mesas,

Caserío El Jícaro, Cantón San Marcos, de la Jurisdicción de San Antonio

del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS

CUADRADOS.- Que según certifi cación de denominación catastral

carece de antecedente inscrito, y conforme Escritura de Compraventa

por Posesión material que le hizo la señora Juana Santos Ventura, por la

suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Tiene una

extensión superfi cial de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE: En dos tramos: el primero mide de ciento noventa

y ocho metros, colindando con Edubi García, cerco de alambre de la

colindante de por medio y el segundo de setenta y nueve metros, con

Dolores Guevara, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: setenta

y siete metros, con Jesús Sosa Guevara, cerco de alambre de por medio;

AL PONIENTE: en dos tramos: el primero mide ciento sesenta y siete

metros, colindando con Alba Martínez y el segundo mide cien metros,

colindando con Benito Romero, cerco de alambre de los colindantes de

por medio; AL SUR: sesenta metros, colindando con René Martínez,

cerco de alambre propio y calle de por medio.- Que las medidas que

aparecen consignadas son las reales, lo que es del conocimiento del

interesado, quien está de acuerdo en que el título se inscriba con la

capacidad establecida en la presente acta. Que unida su posesión, a la

de la anterior poseedora, es por más de veinte años consecutivos, no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que respetar

a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-

tes.

Usulután, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil

catorce.

LIC. NESTOR ALBERTO MURILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F033167

MARIA TERESA DE JESUS PEREZ, Notario, del domicilio de San

Salvador y del de San Vicente con ofi cina jurídica en San José, Cerro

Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, departamento de San

Vicente.

HACE SABER: Que a mi Despacho Jurídico se ha presentado la

señora ALEJANDRA DE JESUS MELENDEZ viuda DE FLORES, de

cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Lorenzo, departamento de San Vicente, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero dos nueve nueve ocho cuatro nueve

ocho - ocho; y, Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero -

cero cuatro cero tres seis dos - uno cero tres - dos, SOLICITANDO que

a su favor se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de

naturaleza rústico, sin cultivo permanente, ubicado en el Cantón Santa

Lucía, jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de

una extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS

METROS CUADRADOS con las colindancias siguientes AL NORTE:

colindando con Rafael Antonio Montano. AL ORIENTE: colindando

con Silverio Meléndez y Santos Salomé González Maravilla, con calle

de por medio. AL SUR: colindando con Santos Acevedo Mejía, Elena

Acevedo Mejía, Abraham Acevedo Mejía, Martín Acevedo Mejía y María

Graciela Montano Viuda de Triguero. AL PONIENTE: colindando con

Alejandra de Jesús Meléndez Viuda de Flores. No es predio dominante,

ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que

le hizo a Santos Acevedo Mejía, en el año mil novecientos noventa y

tres, que durante ese tiempo lo ha poseído, y uniendo la posición con

la de su tradente hacen más de veinte años de manera quieta, pacífi ca e

ininterrumpida. La solicitante valúa el inmueble en TRES MIL DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de

Ley.

San Vicente, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. MARIA TERESA DE JESUS PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033221

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, de este do-

micilio con ofi cina en 2° C. O. B° El Centro, Chalatenango, para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado JOSE EN-

CARNACION GUARDADO MORALES, mayor de edad, Agricultor,

del domicilio de San Antonio de la Cruz, solicitando Título Supletorio

de un inmueble rústico situado en el lugar conocido como La Laguneta,

Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de NUEVE MIL TRES-

CIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO, que

se describe así: AL ORIENTE: mide ochenta y cinco metros, colinda con

Olivia Menjívar y Mercedes Morales, calle pública de por medio; AL

NORTE: mide noventa y siete metros cincuenta centímetros, colinda con

Fredis Menjívar Morales, calle pública de por medio; AL PONIENTE:

mide sesenta y dos metros cincuenta centímetros, colinda con Eduardo

Beltrán, calle pública de por medio; Y AL SUR: mide ciento cincuenta

y siete metros, colinda con Santiago Menjívar Morales, cerco de alambre

de púas y piña de por medio propio del inmueble que se describe. En

este terreno descrito hay construida una casa de sistema mixto.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veinticinco días del

mes de noviembre de dos mil catorce.

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033235

TITULO DE DOMINIO

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Ronald

Giovanni Cardona Alvarado, Abogado y Notario, en calidad de Apo-

derado del señor Francisco Leonel Peña Valencia; solicitando a favor

de su poderdante Título de Dominio de un terreno urbano situado en el

Barrio Nuevo del Municipio de Jutiapa; siendo sus medidas, linderos

y colindancias: De la extensión superfi cial de trescientos doce punto

ochenta y ocho metros cuadrados, al Oriente, quince punto cuarenta y

dos metros, con terreno de los señores Santos Medardo Cruz y con el

de Juan Antonio Cruz, según fi cha catastral; en la actualidad con Olga

Urania Peña de Guardado; al Sur, diecinueve punto noventa y siete me-

tros, con Natividad de Mercedes Aguilar de Lara, según fi cha catastral;

en la actualidad con Víctor Manuel Peña, al Poniente, quince punto

veinte metros, con Baltazar Sánchez Carpio, según fi cha catastral; en la

actualidad con Deymi Muñoz y Reyes Baltazar Sánchez, calle pública

de por medio y al Norte, veinte punto cincuenta y nueve metros, con

propiedad de Olga Urania Peña de Guardado. No es predio dominante

ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compra a Antonio

Sebastián Peña Ramírez, lo estima valorado en la suma de veinticinco

mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de

este domicilio.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, catorce de octubre de dos mil catorce.-

ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL.- CAR-

LOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007297-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTAVILLA, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó DORA ALICIA

MARTÍNEZ JULE, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública,

del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad cero tres millones setecientos setenta

y seis mil trescientos cincuenta - ocho, quien actúa con PODER ESPE-

CIAL y solicita TITULO DE DOMINIO a favor, de SINDY YOHANA

CERNA CASTRO, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio

temporal de San Francisco California, de los Estados Unidos de América,

portador de su Documento Único de Identidad cero tres millones sete-

cientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres-nueve, y Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno – doscientos setenta y

un mil doscientos ochenta y seis - uno ocho cero ocho cinco cuatro – uno

cero uno – ocho, de un inmueble de Naturaleza Urbana, descrito según

Certifi cación de la Denominación Catastral número: cero cuatro dos

cero uno cuatro cero cero cero cero nueve siete ocho, expedida por la

ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día treinta y uno

de marzo del año dos mil catorce, en el lugar nominado Barrio Nuevo,

Calle Principal, del Municipio de San Fernando, del Departamento de

Chalatenango, de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,

el cual se describe así: AL NORTE, mide veinticinco metros, cuarenta

centímetros y colinda antes con Luis León, hoy con Berta Lidia Aguilar

de Moreno en línea no recta; AL SUR, mide veintiocho metros, colinda

antes con Juan Guerra García, hoy con Armando Guerra Aguilar, AL

ESTE, mide dieciocho metros setenta centímetros y colinda con Víctor

Manuel Romero Mena y AL OESTE, mide dieciocho metros y colinda

antes con Berta Lidia Aguilar de Moreno, hoy con Iglesia Santa Sion,

donde se encuentra un cimiento de piedra propio del inmueble que se

describe.- El predio descrito es dominante, pero no sirviente, no tiene

ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble

lo adquirió por compra que le hizo al señor Rafael Castro Maldonado,

según Testimonio de Escritura Pública de Compra-Venta, otorgada en

la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a las catorce

horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y ocho, ante

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

los Ofi cios Notariales del Lic. SALVADOR ZEPEDA CARRILLO.

EL Inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL QUI-

NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y la posesión del mismo que ejerció el señor Rafael Castro Maldonado,

sumada a la que actualmente ejerce suman más de CATORCE AÑOS

CONTINUOS y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca y no interrumpida.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango,

siete de octubre de dos mil catorce.- RODOLFO ALVAREZ, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033280-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE

MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal fue iniciado proceso Ejecutivo

Civil por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS, como Apoderada

General Judicial del señor DANIEL CAMPOS RIVERA, quien falleció

en el interin, siendo sustituida dicha apoderada por el Doctor MANUEL

CORDOVA CASTELLANOS, actuando éste como Apoderado General

Judicial de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, quien fue de-

clarada heredera defi nitiva de los bienes hereditarios que a su defunción

dejara el señor DANIEL CAMPOS RIVERA; en sustitución del Doctor

MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, intervino la Licenciada ALMA

YANIRA MEZA OLIVARES, últimamente en sustitución de dicha

apoderada, interviene el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO

CUELLAR, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora

ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra la demandada señora ANA

JULIETA DE JESUS MÁRTIR, conocida por ANA JULIETA DE JESUS

MÁRTIR RAMOS, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o

Representante Legal alguno para que la represente en dicho proceso;

por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso

el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, en su ca-

rácter de Apoderado General Judicial de la señora ISABEL CAMPOS

DE CORNEJO, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que

se le provea de un Curador Ad Lítem que la represente exclusivamente

en el proceso relacionado a la demandada ANA JULIETA DE JESUS

MÁRTIR, conocida por ANA JULIETA DE JESUS MÁRTIR RAMOS,

quien era de cincuenta y dos años de edad, a la fecha de la presentación

de la demanda, Costurera, de este domicilio, Departamento de San

Salvador; con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero

uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, con número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil

novecientos cuarenta y ocho-cero cero siete-cuatro. En consecuencia se

previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante

Legal, de la demandada señora ANA JULIETA DE JESUS MÁRTIR,

conocida por ANA JULIETA DE JESUS MÁRTIR RAMOS, en caso

que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente

edicto.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA:

San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.-

Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,

SECRETARIO.

1 v. No. F033225

EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario, de este domicilio, con

ofi cina Profesional situada en Condominio Aventura Apartamento Dos-A,

Pasaje A, entre setenta y nueve y ochenta y tres Avenida Sur, entrada por

Calle Cuscatlán, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el Licenciado

JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, actuando como apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

crédito de este domicilio, MANIFESTANDO: Que a nombre de su re-

presentada ha entablado Juicio Ejecutivo Civil en el Juzgado de lo Civil

de Apopa, en contra del señor LUIS GUSTAVO GUIROLA, en aquel

entonces de cuarenta y cinco años de edad, Mecánico, siendo su último

domicilio la ciudad de Apopa, del departamento de San Salvador, a quien

no se ha podido emplazar por no haber sido encontrado, ignorándose su

paradero o si se encuentra dentro o fuera del país y sin saber si ha dejado

procurador u otro representante legal acreditado que lo represente. Por

lo que se previene a dicho señor se presente a mi ofi cina jurídica por sí

o por medio de su Representante Legal o Procurador acreditado dentro

de los quince días subsiguientes a la última publicación a comprobar

dicha circunstancia.

Librado en mi ofi cina jurídica en San Salvador, a las doce horas

cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil catorce.

EDGARDO GUERRA HINDS hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F033285

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente : 2014139449

No. de Presentación: 20140209353

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LUCITANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Lolli AND Pops y diseño que se traduce al castellano como Paletas y caramelos proveedores de dulzura, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE DULCES, CARAMELOS, SORBETES, MANTE-CADOS, CHOCOLATES, GOMITAS, CONFITES Y TODA CLASE DE GOLOSINAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007307-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente : 2014134066

No. de Presentacion: 20140197835

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CREDOMATIC y diseño. El nom-bre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CREDOMATIC y diseño inscrito al Número 182 del libro 2 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007406-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Director Presidente de la Sociedad GUANDY VEHICLES, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GUANDY VEHICLES, S.A. DE C.V.,

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día 20 de Diciembre del año dos mil catorce, en la siguiente dirección: Edifi cio Avante Penthouse Ofi cinas 10-01 y 10-03; Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, Centro América.

La Agenda de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria tratará los puntos siguientes:

1) Establecimiento del Quórum

2) Nombramiento de nueva administración

3) Nombramiento de Auditor

4) Nombramiento de Ejecutor Especial

5) Aumento de Capital Social

6) Modifi cación del Pacto Social de la Sociedad para adecuarlo a las reformas del Código de Comercio.

7) Aplicación de resultados de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013

8) Otros.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La Junta General se convoca con base a los Arts. 237 y 243 Nume-rales (I) y (II) del Código de Comercio y la cláusula Vigésima Primera del Pacto Social.

El Quórum para junta extraordinaria será de las tres cuartas partes de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha señalada se convoca para el día 22 de Diciembre de dos mil catorce, a la misma hora, en este caso la sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y las resoluciones serán válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

Guatemala, 21 de Noviembre de 2014.

OSCAR GERARDO ARANEDA VALENZUELA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

GUANDY VEHICLES, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F033223-1

SUBASTA BÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-LADOS EN AUTO,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apo-derado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. en contra de la señora SILVIA YESENIA RODRIGUEZ VIUDA DE TEJADA , se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula 60163732-00000, asiento 03, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, situado en Urbanización Altavista, polígono cuarenta y ocho, lote número once, jurisdicción de Las Delicias, San Martín, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Lote número once, del polígono cuarenta y ocho; AL NORTE: siete punto cincuenta metros; AL ORIENTE ; diez metros; AL SUR; siete punto cincuenta metros y AL PONIENTE, diez metros; dicho lote tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033287-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280085762 de Agencia autopista sur, emitido el día 16/06/2014 a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.20%, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 24 de Noviembre de 2014.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033181-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20160069001 de Agencia Usulután, emitido el día 27/08/2010 a un plazo de 210 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.00% solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 24 de Noviembre de 2014.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033182-1

AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV, comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor MAURO CRUZ MENDEZ, mayor de edad, ofi cio Empleado, del domicilio de Sonsonate, portador del Documento de Identidad número cero dos dos dos uno ocho dos uno guión tres, en calidad de propietario del certifi cado de acciones número trescientos setenta y seis, que ampara cuatrocientos sesenta y una acciones, nume-

radas del cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete al cincuenta

y dos mil diecisiete, solicitando la reposición de dicho certifi cado, en

virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer

los certifi cados en referencia.

San Salvador, siete de noviembre de dos mil catorce.

Lic. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

DE LA SOCIEDAD

AES CLESA Y CIA S EN C DE CV

3 v. alt. No. F033183-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A.,

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. Salvador E.

Hernández, propietario del Certifi cado No. 54180, cuenta No. 301010960,

emitido el día 25 del mes de noviembre del año 2011, en Agencia Santa

Ana, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de noviembre de 2014.

ATENTAMENTE.

LESVIA GONZALEZ,

SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F033240-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "KARRAA

VALLADARES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"

que se abrevia "KAVA, S. A. DE C. V.", la cual se encuentra inscrita

en el Registro de Comercio bajo el número Cincuenta del Libro Mil

Cuatrocientos Noventa y Cuatro, desde el folio Cuatrocientos Treinta

y Cuatro hasta el folio Cuatrocientos Cincuenta y Uno, del Registro de

Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad se encuentra

asentada el Acta número dieciséis de Junta General Extraordinaria de

Accionista, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día diecisiete de noviembre de dos mil catorce y en la que consta que

en su punto "Único" se acordó por unanimidad Disolver y Liquidar la

Sociedad y para tal efecto se nombran a los liquidadores siguientes: Sr.

César Augusto Valladares Gutiérrez, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro ocho cinco siete cinco cinco-seis y Número

de Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco-uno dos cero tres tres

cuatro-cero cero uno-ocho y el Sr. César Emilio Valladares Morales

con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno ocho uno

nueve tres-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero ocho cero nueve cinco nueve-cero uno cero-seis y a quienes

se les asignan los honorarios de doscientos dólares 00/100 mensuales a

cada uno mientras dure la disolución y liquidación de la sociedad.

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho

de noviembre de dos mil catorce.

ROSA ENA VALLADARES DE KARRAÁ,

DIRECTOR SECRETARIA.

1 v. No. F033207

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

Al público.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor

ANTONIO MARTINEZ BENITO, de sesenta y cuatro años de edad,

Jubilado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento

sesenta mil cincuenta guión cuatro y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos diez guión ciento treinta mil seiscientos

cuarenta y nueve guión ciento uno guión nueve. Solicitando TITULO

MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BA-

RRIO SAN JOSE, CALLE A CANTON LOS PAJALES, NUMERO

49, PARCELA CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, MAPA

NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE

PANCHIMALCO, SAN SALVADOR. Que tiene las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo

uno, sureste, setenta y cuatro grados cero dos minutos diez segundos

con una distancia de diecisiete punto catorce metros, colindando con la

señora Felícita Martínez. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: tramo uno: Suroeste veinte grados once minutos cincuenta

segundos con una distancia de veintiuno punto setenta y dos metros;

colindando con terrenos de los señores, Victoria Yolanda Carrillo,

María Luisa Carrillo y Oscar Orlando Guzmán, con pasaje número dos

de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno Noroeste setenta y seis grados treinta y cinco minutos cero nueve

segundos con la distancia de once punto cincuenta y un metros, colin-

dando con terrenos del señor Víctor Vásquez, calle de por medio que

conduce al Cantón Los Pajales: y AL PONIENTE, Partiendo del vértice

Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: tramo uno, Noreste cero cinco grados treinta y cinco minutos

cero dos segundos, con una distancia de veintidós punto cuarenta y cuatro

metros, colindando con terrenos de los señores: Juan Mario Gutiérrez y

Elia Gutierrez: así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde inició

la descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios

y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de

la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida

propiedad tiene una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS DOCE

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes

a CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es dominante pero no

sirviente, no tiene carga, ni derechos reales , no está en proindivisión con

ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida

por más de treinta años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee

por compra que hizo al señor AQUILINO MARTINEZ, según Escritura

Pública otorgada en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San

Salvador, a las dieciséis horas y seis minutos del día once de febrero de

mil novecientos setenta y tres, ante los ofi cios Notariales del Licenciado

FRANCISCO CALLEJAS PEREZ . Y lo valúa en la cantidad de MIL

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA.($ 1,500.00).

Se le comunica al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes

de marzo de dos mil catorce.- GABRIEL VASQUEZ PEREZ, ALCAL-

DE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- LICDA. KEYLA BECSABET

FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033256-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LAS INFRASCRITAS MAGISTRADAS, Master Rosa Margarita Ro-

magoza de López Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina,

Magistradas de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del

Centro, la señora SHIRLY MARCIELENA LEMUS DE HUEZO.

HACEN SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado el proceso

común DECLARATIVO DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS,

bajo la referencia 3-PC-CE-14, promovido por la Licenciada GILMA

DINORA MANCIA ORELLANA, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

portadora de Carnet de Abogado número ocho mil novecientos treinta y

ocho; en su carácter de Apoderada de las señoritas CLAUDIA GISSELA

GIL VALLE y MARIELOS JOSEFINA GIL VALLE, ambas mayores

de edad, Estudiantes, del domicilio de ANNAPOLIS, ESTADO DE

MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, portadoras de su

Pasaporte Salvadoreño número M 00104807 y M 00104783 respectiva-

mente; en contra de los señores MARGARETH GEORGINA LEMUS

DE LEITES, Comerciante, del domicilio de San Salvador, portador de

su Documento de Identidad número 01650178-9; MARVIN JUBRAN

LEMUS MALDONADO, Comerciante, del domicilio de San Salvador,

portador de su Documento de Identidad número 01959014-3; SHIRLY

MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, Comerciante, del domicilio de San

Salvador, portador de su Documento de Identidad número 01914771-2;

ROSA AMINTA LEMUS GARZA, ama de casa, del domicilio de

Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, portador de su

Documento de Identidad número 00987103-4; IBANIA MARICELA

GIL LEMUS, Bachiller Comercial, del domicilio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, portador de su Documento de Identidad

número 03875430-8; HECTOR ANTONIO GIL LEMUS, Empleado, del

domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, portador

de su Documento de Identidad número 03497599-4; JOSE ANIBAL

URIAS MARTINEZ, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, portador de su PASAPORTE Salvado-

reño número C 0329261; RENE ALBERTO GIL LEMUS, del domicilio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; todos mayores

de edad; Y ESTADO DE EL SALVADOR, ignorándose la residencia

actual de los señores MARVIN JUBRAN LEMUS MALDONADO y

SHIRLY MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, en virtud de que en

las direcciones proporcionadas por el Registro Nacional de Personas

Naturales, se ha constatado que ya no residen dichas personas; razón por

la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, se le previene la demandada SHIRLY MARCIELENA

LEMUS DE HUEZO: a) se presente a este Tribunal a darse por empla-

zado, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a

la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo; y b) que debe

comparecer al proceso por medio de procurador conforme a los arts. 67,

68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, en caso

de no comparecer dentro del plazo concedido, se procederá a nombrarle

un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

La Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA tiene

como dirección: Primera Avenida Sur número doscientos uno, Barrio El

Centro, Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; y el telefax

2306-7929.

Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cum-

plimiento, se libra el presente edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil

de la Primera Sección del Centro, a las diez horas del veinticuatro de

noviembre de dos mil catorce, el cual deberá publicarse en el tablero

de este tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional.

MASTER MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND,

PRIMERA MAGISTRADA.

LICENCIADA CONCEPCION ALVAREZ MOLINA,

SEGUNDA MAGISTRADA.

LICENCIADO RICARDO ARNOLDO ESCOBAR GARCIA,

SECRETARIO.

1 v. No. C007309

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

LAS INFRASCRITAS MAGISTRADAS, Master Rosa Margarita Ro-

magoza de López Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina,

Magistradas de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del

Centro, al señor MARVIN JUBRAN LEMUS MALDONADO.

HACEN SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado el proceso

común DECLARATIVO DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS,

bajo la referencia 3-PC-CE-14, promovido por la Licenciada GILMA

DINORA MANCIA ORELLANA, mayor de edad, abogado y notario,

del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

portadora de Carnet de Abogado número ocho mil novecientos treinta y

ocho; en su carácter de Apoderada de las señoritas CLAUDIA GISSELA

GIL VALLE y MARIELOS JOSEFINA GIL VALLE, ambas mayores

de edad, Estudiantes, del domicilio de ANNAPOLIS, ESTADO DE

MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, portadoras de su

Pasaporte Salvadoreño número M 00104807 y M 00104783 respectiva-

mente; en contra de los señores MARGARETH GEORGINA LEMUS

DE LEITES, comerciante, del domicilio de San Salvador, portador de

su Documento de Identidad número 01650178-9; MARVIN JUBRAN

LEMUS MALDONADO, Comerciante, del domicilio de San Salvador,

portador de su Documento de Identidad número 01959014-3; SHIRLY

MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, comerciante, del domicilio de San

Salvador, portador de su Documento de Identidad número 01914771-2;

ROSA AMINTA LEMUS GARZA, ama de casa, del domicilio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento

de Identidad número 00987103-4; IBANIA MARICELA GIL LEMUS,

Bachiller Comercial, del domicilio de Nueva Concepción, Departamen-

to de Chalatenango, portador de su Documento de Identidad número

03875430-8; HECTOR ANTONIO GIL LEMUS, empleado, del domicilio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, portador de su

Documento de Identidad número 03497599-4; JOSE ANIBAL URIAS

MARTINEZ, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, portador de su PASAPORTE Salvadoreño

número C 0329261; RENE ALBERTO GIL LEMUS, del domicilio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; todos mayores

de edad; Y ESTADO DE EL SALVADOR, ignorándose la residencia

actual de los señores MARVIN JUBRAN LEMUS MALDONADO y

SHIRLY MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, en virtud de que en

las direcciones proporcionadas por el Registro Nacional de Personas

Naturales, se ha constatado que ya no residen dichas personas; razón por

la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, se le previene al demandado MARVIN JUBRAN

LEMUS MALDONADO: a) se presente a este tribunal a darse por em-

plazado, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente

a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo; y b) que debe

comparecer al proceso por medio de procurador conforme a los arts. 67,

68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, en caso

de no comparecer dentro del plazo concedido, se procederá a nombrarle

un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

La Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA tiene

como dirección: Primera Avenida Sur número doscientos uno, Barrio El

Centro, Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; y el telefax

2306-7929.

Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil

de la Primera Sección del Centro, a las diez horas del veinticuatro de

noviembre de dos mil catorce, el cual deberá publicarse en el tablero

de este tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional.

MASTER MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND,

PRIMERA MAGISTRADA.

LICENCIADA CONCEPCION ALVAREZ MOLINA,

SEGUNDA MAGISTRADA.

LICENCIADO RICARDO ARNOLDO ESCOBAR GARCIA,

SECRETARIO.

1 v. No. C007310

LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE

MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA

GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la demandada Señora ANA

LORENA PEÑATE MANZANARES, mayor de edad, Profesora, con

Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco tres seis dos

tres guión ocho con Número de Identifi cación tributaria cero seis uno cuatro

guión dos siete cero dos seis dos guión cero cero tres guión ocho.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y diecisiete minutos del día quince de octubre de dos

mil doce, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO

CIVIL, en contra de la misma, por estar en deberle al Estado de El

Salvador en el Ramo de Hacienda, en concepto de Impuesto sobre la

Renta, clasifi cado dicho proceso con el Número Único de Expediente

UNO UNO NUEVE NUEVE UNO GUIÓN DOCE GUIÓN EC GUIÓN

CUATRO MC DOS, promovido por la Licenciada ELSY ANGÉLICA

RAMÍREZ ZELAYA, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar de

la Fiscalía General de la República; y a solicitud de la parte demandante

por desconocer el domicilio actual de la señora ANA LORENA PE-

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ÑATE MANZANARES, se procede a NOTIFICARLE en legal forma

el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al

Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil; en

consecuencia se le previene a la referida demandada que se presente a

este Juzgado debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición a la misma por medio de procurador. El presente edicto será

publicado mediante Tablero Judicial y en el Diario Ofi cial por una sola

vez, y por tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacio-

nal; de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y

para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada señora ANA

LORENA PEÑATE MANZANARES, se libra el presente edicto en el

Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Jueza Dos.

San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día once de

noviembre de dos mil catorce.

LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO,

JUEZA DOS,

JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.

LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON,

SECRETARIA DOS,

JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. F033229

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133193

No. de Presentación: 20140196132

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase mi.tv y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET Y BASE DE DATOS EN LÍNEA; VISTA ELECTRÓNICA DE GUÍA DE SERVICIOS; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLICACIÓN, ES DECIR, PUBLICACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN FORMA DE REVISTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO, ES DECIR, FACILITACIÓN DE USO TEMPORAL DE INDICES INTERACTIVOS NO DESCARGABLE EN LINEA DE INFORMACIÓN PARA TELESPECTADORES ATRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS PERSONA-LIZADOS EN LINEA; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN BUSCABLE PARA TELESPECTADORES. PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES) INCLUYEN-DO PERIÓDICOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), HISTORIETAS, DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MA-NUALES DE USUARIO, DE INSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE ENSEÑANZA, FOTOGRAFIAS, CUADROS, BOLETOS; PROVEER PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR TELEVISIÓN, INTERNET U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA CON-DUCCIÓN DE VISUALIZACIÓN INTERACTIVA; SERVICIOS DE SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA PARA ESPECTADORES; SUMINISTRO Y PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, NOTICIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA TELESPECTADORES; SERVICIOS DE GUÍA VISUALIZADA; SERVICIOS DE GUÍA VI-SUALIZADA QUE FACILITAN LA GRABACIÓN EL ALQUILER A PLAZO DETERMINADO DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INICIADOS AUTOMÁTICAMENTE EN BASE A LOS HABITOS/ PREFERENCIAS DEL ESPECTADOR; SUMINISTRO DE PELÍCU-LAS, VIDEOS Y PROGRAMAS TELEVISIVOS A ESPECTADORES, A SOLICITUD Y NEAR VIDEO A SOLICITUD (NVOD). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006913-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014138590

No. de Presentación: 20140207739

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión publicemp, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007303-1

No. de Expediente: 2014139637

No. de Presentación: 20140209656

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Cevichef y diseño, que servirá para:

AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007306-1

No. de Expediente: 2014139085

No. de Presentación: 20140208740

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JOMI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Farmacias Guadalupe y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007308-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013132127

No. de Presentación: 20130194102

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-

DO de Ticket Bus Plus, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GREEN JAY ESCAPE

Consistente en: las palabras GREEN JAY ESCAPE, traducida al

castellano como Escape del Arrendajo Verde, que servirá para: AM-

PARAR: TRANSPORTE DE PERSONAS, ORGANIZACIÓN DE

VIAJES A TRAVÉS DE AGENCIA DE VIAJES, RESERVACIÓN

DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE TOURS, ORGANIZACIÓN DE

EXCURSIONES, RESERVACIÓN PARA VIAJAR POR CUALQUIER

TIPO DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033260-1

No. de Expediente: 2014132660

No. de Presentación: 20140195082

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ENRUSIATE

Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS

DE OFICINA, SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR

ORGANIZACIONES CUYA FINALIDAD ES LA AYUDA EN LA

EXPORTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMER-

CIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA CO-

MERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS

O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL

O COMERCIAL; SERVICIOS DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD

QUE SE ENCARGAN ESENCIALMENTE DE DECLARACIONES

O DE ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y EN

RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O DE SERVI-

CIOS, EL AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS DE

PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA

QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COM-

PRARLOS A SU CONVENIENCIA, SERVICIOS DE COMPILACIÓN

O SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE

GRABACIONES; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y DE COMPILA-

CIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS, SERVICIOS

DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033261-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136951

No. de Presentación: 20140204391

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IFIT

Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT-

WARE PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MOVILES, TABLETAS

Y COMPUTADORAS PARA SEGUIMIENTO, ALMACENAMIENTO

Y VISUALIZACION DE DATOS DE DESEMPEÑO PERSONAL

PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO FISICO;

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT-

WARE DE PROGRAMACION INTERFAZ (API) PARA CONECTAR

E INTERACTUAR CON APLICACIONES EN DISPOSITIVOS

MOVILES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PARA REALIZAR

UN SEGUIMIENTO, ALMACENAR Y VISUALIZAR DATOS DE

DESEMPEÑO PERSONAL PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE

ENTRENAMIENTO FISICO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033264-1

No. de Expediente: 2014132662

No. de Presentación: 20140195084

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ENRUSIATE

Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM-

PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;

SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; ORGANIZACIÓN

DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATI-

VAS]; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE EM-

PRESARIOS]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES

CULTURALES O EDUCATIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS

DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN-

TO POR RADIO Y TELEVISIÓN; MONTAJE DE PROGRAMAS

DE RADIO Y TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033265-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014139276

No. de Presentación: 20140209088

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER

ADALBERTO GARCIA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de EMPACATODO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPACATODO, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHILE EXCEL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SALSAS DE CHILE PICANTE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007300-1

No. de Expediente: 2014139234

No. de Presentación: 20140209010

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MEDILIN

Consistente en: la palabra MEDILIN, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007302-1

No. de Expediente: 2014138588

No. de Presentación: 20140207737

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GUIA AUTOMOTRIZ y diseño, que

servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16.

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007304-1

No. de Expediente: 2014138589

No. de Presentación: 20140207738

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DIRECTORIO AUTOMOTRIZ y

diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007305-1

No. de Expediente: 2014135215

No. de Presentación: 20140200796

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

GADOR S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

DIMEFUL

Consistente en: la palabra DIMEFUL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-

COS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

catorce.

DIARIO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007312-1

No. de Expediente: 2013126096

No. de Presentación: 20130182966

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de

nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

THE HOUSE OF PREMIUM TOBACCO

Consistente en: las palabras THE HOUSE OF PREMIUM TO-

BACCO, que se traduce como La Casa Del Tabaco Premier, que servirá

para: AMPARAR: TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN

ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCEN-

DEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN

ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR,

CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007313-1

No. de Expediente: 2014134525

No. de Presentación: 20140199067

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INNOVACION EN ALIMENTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Nutri Plen

Consistente en: la expresión Nutri Plen, que servirá para: AM-

PARAR: LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS A SABER: CREMA,

QUESOS Y MANTEQUILLA; BEBIDAS LÁCTEAS, GELATINA

DE FRUTAS, YOGURT. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007314-1

DIARIO

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Page 123: Diario Oficial 28 de Noviembre 2014 · I. Que la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño, es una entidad apolítica, no religiosa, no lucrativa, cuyos objetivos, entre

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014137661

No. de Presentación: 20140205764

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

UltraDragon

Consistente en: la palabra UltraDragon, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES EN TODAS SUS FORMAS FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y AUXILIO EN EL ALIVIO DEL DOLOR MUSCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007315-1

No. de Expediente : 2014134907

No. de Presentación: 20140199877

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra Cantel y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007372-1

No. de Expediente: 2014137490

No. de Presentación: 20140205426

CLASE: 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de

HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra coral y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS DE LINO, CAÑAMO, YUTE Y OTRAS; TEJIDOS

DE ALGODON EN PIEZAS, PAÑOS Y TEJIDOS DE LONA. Clase:

24. Para: AMPARAR: VESTIDOS CONFECCIONADOS O A MEDIO

CONFECCIONAR, DE TODO GENERO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007373-1

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014136649

No. de Presentación: 20140203720

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de FRUTALETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRUTALETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Coco Loco

Consistente en: las palabras Coco Loco, que servirá para: AM-PARAR: CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, SAL-SAS, ESPECIES, HIELO, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007374-1

No. de Expediente : 2014138755

No. de Presentación: 20140208100

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEOTONE

Consistente en: la palabra NEOTONE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033186-1

No. de Expediente: 2014138760

No. de Presentación: 20140208105

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NANOCEUTICALS

Consistente en: la palabra NANOCEUTICALS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033188-1

No. de Expediente: 2014138759

No. de Presentación: 20140208104

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ILCAPIL

Consistente en: la palabra ILCAPIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033189-1

No. de Expediente: 2014136598

No. de Presentación: 20140203609

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

DERVIDA

Consistente en: la palabra DERVIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO INDI-CADOS PARA EL TRATAMIENTO DE CICATRICES Y ESTRIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033191-1

No. de Expediente: 2014136878

No. de Presentación: 20140204228

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOBA

Consistente en: la palabra MOBA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033192-1

No. de Expediente: 2013131350

No. de Presentación: 20130192186

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de TOYAMA DO BRASIL MAQUINAS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Toyama y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MAQUINAS SEMBRADORAS, MOTORES HIDRÁULICOS, BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES], MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

GUADAÑADORAS, GENERADORES DE CORRIENTE, BATIDO-RES ELÉCTRICOS, SIERRAS [MAQUINAS] DESBARBADORAS (MAQUINAS), RECORTADORAS, MAQUINAS Y APARATOS DE LIMPIEZA ELÉCTRICOS, MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, GENERADORES DE ELECTRICI-DAD; MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO, MOTORES DE AIRE COMPRIMIDO, CUCHILLAS [PARTES DE MAQUINAS], SIERRAS DE CADENA, HERRAMIENTAS (MAQUINAS), MOTRICES (MAQUINAS) QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN, MAQUINAS CORTADORAS DE PASTO, PULVERIZADORAS [MAQUINAS], MANDOS NEUMÁTICOS PARA MAQUINAS Y MOTORES, GRU-POS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA, CENTRIFUGADORAS [MAQUINAS], TALADRADORAS DE MANO ELÉCTRICAS, ARADOS, MAQUINAS DE LAVAR, HERRAMIENTAS [PARTES DE MAQUINAS], BOMBAS CENTRÍFUGAS, BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033263-1

No. de Expediente: 2014136667

No. de Presentación: 20140203775

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, GEL PARA EL CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPÚS, ACONDICIO-

NADORES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033266-1

No. de Expediente: 2013131912

No. de Presentación: 20130193571

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BEMIS

Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL Y CARTÓN PARA ENVASES Y EMBALAJES; CINTA DE

PAPEL; BOLSAS PARA EL ENVASADO; ETIQUETAS ADHESI-

VAS SENSIBLES DE PRESIÓN; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA

O CON FINES DOMÉSTICOS; BOLSAS DE PAPEL; BOLSAS DE

PLÁSTICO Y BOLSAS PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033267-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco

minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante ROSA LIDIA ROSALES GUZMÁN,

quien fue de cuarenta años de edad, fallecida el nueve de agosto de dos

mil seis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de

la señorita ENEYDA MARISELA ROSALES GUZMÁN, como hija

sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que le

correspondían a los señores MIGUEL ANGEL ROSALES y CARMEN

GUZMÁN DE ROSALES, padres de la causante. Confi riéndose a la

aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las ocho horas cuarenta minutos del día once de

noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007179-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, al fallecer el día veintidós de febrero del

año dos mil catorce, en Ozatlán, Tercera Calle Oriente, jurisdicción de

Ozatlán, departamento de Usulután; lugar que tuvo como último domi-

cilio; de parte de la señora ÁNGELA CUSTODIA MEJÍA conocida

por ÁNGELA MEJÍA, en calidad de madre del causante. Confi érasele

a la aceptante antes dicha la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando

a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a

deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al

de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del

mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007187-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veinte de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por

el señor CARLOS EDUARDO MAGAÑA TOBAR, fallecido el día dos

de mayo del dos mil once, en Sonsonate, siendo Nahuizalco el lugar de

su último domicilio, de parte de la señora GLORIA HAYDEE TOBAR

SANCHEZ, conocida por Gloria Haydee Tobar, Gloria Haydee Tobar

de Magaña y Gloria Haydee Tobar Viuda de Magaña, en concepto de

madre sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta

minutos del día veintiocho de octubre del dos mil catorce. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C007192-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor RENE OVIDIO

RODRIGUEZ FERRUFINO, el día nueve de julio de dos mil trece, en el

Cantón La Concordia de esta jurisdicción, siendo este su último domicilio,

de parte de la señora EVELIN ZELENA CACERES RODRIGUEZ, en

su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que les

correspondían a los señores RENE OVIDIO CACERES RODRIGUEZ

Y MARVIN WILFREDO CACERES RODRIGUEZ, en su calidad de

hijos del causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece

días del mes de noviembre de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C007208-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de la señora: LIDIA SUSANA CANALES DE SARAVIA, de 62 años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del cantón Tablón de la juris-

dicción de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único

de Identidad número 01167722-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1303-200552-002-9; de la herencia que en forma Intestada dejó

el causante ANTONIO DE JESUS SARAVIA o ANTONIO DE JESUS

SARVIA SORTO, quien fue de 64 años de edad, Empleado, originario

de Corinto, Departamento de Morazán; y del domicilio último del cantón

El Tablón de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán,

de nacionalidad Salvadoreña, hijo de PASTOR SARAVIA Y MARIA

CONCEPCION SORTO, quien falleció a las 06 horas y 15 minutos,

el día 24 de mayo, del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios de San Miguel, a consecuencia de Neumonía y Enfermedad Renal,

con asistencia médica; siendo el cantón El Tablón de la jurisdicción de

Sociedad, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio;

en concepto de ESPOSA DEL CAUSANTE.- Confi érasele al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos

del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. LIC. ISIDRO EN-

RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.

DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F032820-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada dejada al fallecer por el señor CESAR CHAVARRIA, el

día trece de octubre de dos mil once, en esta ciudad, siendo este su último

domicilio, de parte de la señora DINORA DEL CARMEN OSEGUEDA

VIUDA DE CHAVARRIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. ADRIAN

HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F032864-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor TRANSITO MARTINEZ, quien falleció el día

veintidós de febrero del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador;

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIA

DEL ROSARIO CHAVEZ DE MARTINEZ; EDGAR EDUARDO

MARTINEZ GABRIEL; CARLOS AMILCAR CHAVEZ MARTINEZ;

WILMAN ANTONIO MARTINEZ CHAVEZ; LETICIA MERCEDES

MARTINEZ DE RODRIGUEZ, conocida por LETICIA MERCEDES

MARTINEZ CHAVEZ; GUADALUPE LISSETTE MARTINEZ DE

JORGE; SANDRA NOEMI MARTINEZ NAVIDAD; MILAGRO

DE LA PAZ MARTINEZ NAVIDAD; JUAN FERMIN MARTINEZ

VILLALOBOS; y HEIDY CAROLINA MARTINEZ NAVIDAD; la

primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante,

y los siguientes en su calidad de hijos; habiéndoseles conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032867-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las doce horas del día siete de noviembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada por la causante, señora Estebana Aquino

Pleitez, conocida por Estebana Aquino, ocurrida el día doce de julio de

dos mil once, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor

Héctor Manuel Aquino Belloso, en calidad de hijo de la causante; y se

ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y quince minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032876-2

LicenciadoÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licen-

ciado OMAR ALEXANDER MARROQUÍN PEÑA, en su calidad de

Apoderado General Judicial de los señores MARÍA MAGDALENA

VIUDA DE SALAZAR conocida por MARÍA MAGDALENA AYALA

RAMÍREZ, EMMA MARIBEL SALAZAR DE CRIOLLO, RODOLFO

ALEJANDRO SALAZAR AYALA y CARLOS ALFREDO SALAZAR

AYALA, clasifi cadas bajo el número de referencia 01781-13-DV-2CM1,

se ha proveído resolución por este tribunal, mediante el cual se ha tenido

por aceptada por parte de los señores MARÍA MAGDALENA AYALA

VIUDA DE SALAZAR conocida por MARÍA MAGDALENA AYALA

RAMÍREZ, de setenta y nueve años de edad, enfermera auxiliar, de este

domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez

guión cero cuarenta mil trescientos treinta y cuatro guión cero cero tres

guión siete; EMMA MARIBEL SALAZAR DE CRIOLLO, de cincuenta

y ocho años de edad, Master en Salud Pública, del domicilio de Santa

Tecla, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión

doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco guión cero cero

cuatro guión tres; RODOLFO ALEJANDRO SALAZAR AYALA, quien

es de cincuenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola, con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión ciento

ochenta mil cuatrocientos sesenta y uno guión cero cero tres guión ocho;

CARLOS ALFREDO SALAZAR AYALA conocido por CARLOS

ALFREDO AYALA SALAZAR, quien es de cincuenta años de edad,

motorista, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos diez guión ciento sesenta mil novecientos sesenta y dos

guión cero cero uno guión cuatro, en calidad de heredera testamentaria de

la sucesión que a su defunción dejara el señor ERNESTO ALEJANDRO

SALAZAR, quien fue de ochenta y cuatro años de edad al momento de

fallecer el día veintidós de diciembre del año dos mil doce, zapatero,

casado, de este domicilio.

A los aceptantes señores MARÍA MAGDALENA VIUDA DE

SALAZAR conocida por MARÍA MAGDALENA AYALA RAMÍREZ,

EMMA MARIBEL SALAZAR DE CRIOLLO, RODOLFO ALEJAN-

DRO SALAZAR AYALA y CARLOS ALFREDO SALAZAR AYALA,

se les confi ere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las once horas del día dieciocho de marzo del año

dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA

ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032889-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este tribunal, a las diez horas cincuenta minutos

del día trece de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las siete horas cinco minutos del día veinticuatro de

octubre de dos mil ocho, en el Cantón El Coco, Caserío San Nicolás de

esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;

dejó el causante MARCELINO MARROQUÍN DIMAS conocido por

MARCELINO MARROQUÍN, quien fue de ochenta y seis años de

edad, soltero, agricultor; de parte de los señores JULIO ANTONIO

SALINAS MARROQUÍN, EMILIANO SALINAS MARROQUÍN,

ROSA AUDELIA SALINAS DE TORRENTO, JUAN ANTONIO

SALINAS MARROQUÍN y CANDELARIO SALINAS MARROQUÍN,

en su concepto de hijos del expresado Causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos

del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032895-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las diez horas diez minutos del

día trece de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las doce horas del día catorce de septiembre de

dos mil trece, en la morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios de

la ciudad de Santa Ana, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, dejó

el causante MARVIN NAHÚM VALLADARES MÉNDEZ, quien fue

de cuarenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño; de

parte de las señoras ABIDA MADAÍ QUIÑÓNEZ VIUDA DE VA-

LLADARES, JOSSELIN DEL CARMEN VALLADARES MORÁN

y MAYRA SELENA VALLADARES QUIÑÓNEZ, la primera en su

calidad de Cónyuge del causante MARVIN NAHÚM VALLADARES

MÉNDEZ y las dos últimas en concepto de hijas del expresado cau-

sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cuarenta minutos

del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032896-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las once horas y veintitrés minutos

del día dos de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que

a su defunción ocurrida a las cero horas y treinta minutos del día

veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la Morgue del Hospital

Nacional de esta ciudad, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, dejó

la causante ZOILA NOEMÍ PERDOMO LIMA, quien fue de cincuenta

y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos; de parte del señor

RUDI ALFREDO ÁVILA PERDOMO, en su concepto de hijo de la

causante ZOILA NOEMÍ PERDOMO LIMA; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cuarenta mi-

nutos del día quince de octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032898-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con diez minutos del día doce de noviembre del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor BALTAZAR

SEGOVIA GARAY, conocido por BALTAZAR SEGOVIA, fallecido a

las dieciséis horas quince minutos del día tres de febrero de dos mil ocho,

en el Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito,

Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su

último domicilio, de parte de la señora María Elba Garay Segovia, de

cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del

domicilio de El Tránsito, Salvadoreña por nacimiento, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos nueve mil

sesenta y tres - nueve, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil doscientos siete - doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta

y seis - ciento dos - nueve, en su concepto de hija del causante.- Nóm-

brasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante

interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

catorce horas con veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil

catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA

VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032908-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día trece de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó JUAN ANTONIO CALDERON, quien falleció el día veinticinco

de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Sal-

vador habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte

de MARLENE DEL CARMEN CALDERON DE PINEDA, en concepto

de hija del causante, y además como cesionaria del derecho heredita-

rio que le correspondía a PAULA CALDERON madre del causante.

Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo del dos

mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-

GUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032917-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos

mil catorce; se declaró yacente la herencia de la causante señora MA-

RIA DEMETRIA MEDRANO, conocida por MARIA DEMETRIA

MEDRANO CASTRO y por MARIA DEMETRIA MEDRANO DE

VASQUEZ, fallecida a las cinco horas del día uno de febrero de mil

novecientos noventa y dos, en el Caserío Guanacastillo del Cantón Amaya

de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San

Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y en

vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión de

la causante antes expresada, nómbrase Curador de la herencia yacente

al Licenciado David Omar Ascencio Medina, a quien se le hará saber

este nombramiento para su aceptación, juramentación y protesta y demás

efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez

horas con diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007191-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

José Ricardo Hernández Escobar, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de Ayutuxtepeque, con carnet de abogado número once mil

trescientos sesenta y ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seis cero ocho - uno ocho cero dos siete cinco - uno cero uno - uno, en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de Rigoberto

Galdámez Santos, mayor de edad, del domicilio de Riverhead, Estado

de New York. Estados Unidos de América, portador de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro uno tres nueve tres tres ocho -

uno y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero cinco - tres

cero cero tres ocho tres -uno cero uno - cero, solicitando se le extienda

a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble urbano

ubicado en el barrio San Antonio, calle sin nombre, número s/n, de esta

población, de una extensión superfi cial de TRES MIL CUARENTA Y

NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide ciento seis punto

cincuenta y un metros, colinda con terrenos de Medardo Alas, Mauricio

Monterrosa, Elsa del Carmen Carranza de Alvarado y María Carmen

Fuentes de Gutiérrez, al ORIENTE: mide veinticinco punto cuarenta y

tres metros. colinda con terreno de Blas López y Matilde Guardado de

Santamaría, calle de por medio, al SUR: mide ciento veintiséis punto

doce metros. colinda con terreno del señor Catarino Varela Santos, y

al PONIENTE: mide treinta y tres metros, colinda con terreno de José

Antonio López. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o dere-

chos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo

adquirió por compra hecha a Rogelio Varela Ortega, y lo valora en la

cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, ($ 2,000.00).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

doce de noviembre de dos mil catorce. ROBERTO ALIRIO GUARDADO

OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL

3 v. alt. No. F032823-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada NELIS DEL CARMEN SALAZAR CHAVEZ o NELIS DEL

CARMEN SALAZAR DE GRANADOS, como Apoderada General

Judicial del señor JOSE NOE RAMIREZ PORTILLO, a solicitar a

favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

rústica situado en el Caserío La Loma, Cantón Agua Zarca, Municipio

de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

UN MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL CIENTO SESENTA

Y UNO PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, cuya

descripción técnica es la siguiente: RUMBO PONIENTE: consta de

tres tramos rectos PRIMER TRAMO: partiendo del mojón uno al mojón

dos con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros con rumbo

norte, cero seis grados veintinueve minutos veintiocho segundos oeste,

SEGUNDO TRAMO: partiendo del mojón dos al mojón tres, con una

distancia de catorce punto sesenta y nueve metros con rumbo norte, cero

ocho grados cero dos minutos once segundos oeste; TERCER TRAMO:

partiendo del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de cuatro

punto noventa y dos metros con rumbo norte, diecisiete grados cuarenta

y siete minutos treinta segundos oeste, colindando en estos tramos con

inmueble propiedad de la señora Susana Rodríguez, con cerca de alambre

de púas de por medio; Rumbo NORTE, consta de un solo tramo recto

partiendo del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de cuarenta

punto diez metros con rumbo norte sesenta y nueve grados cuarenta y

seis minutos cincuenta y cuatro segundos este, colindando en este tramo

con inmueble propiedad de la señora Ana Isabel Ramírez Portillo, con

cerca de alambre de púas de por medio; RUMBO ORIENTE, consta

de cuatro tramos rectos, PRIMER TRAMO, partiendo del mojón cinco

al mojón seis, con una distancia de seis punto veinticuatro metros con

rumbo sur, catorce grados once minutos cincuenta y cuatro segundos

este, segundo Tramo partiendo del mojón seis al mojón siete, con una

distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros con rumbo sur, once

grados veintiún minutos cero cuatro segundos este; tercer Tramo, par-

tiendo del mojón siete al mojón ocho con una distancia de cuatro punto

noventa y tres metros con rumbo sur, cero nueve grados trece minutos

cincuenta y cuatro segundos oeste; cuarto Tramo partiendo del mojón

ocho al mojón nueve con una distancia de diecinueve punto sesenta y

cuatro metros con rumbo sur, veintiséis grados cuarenta y un minutos

treinta y seis segundos oeste; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de la señora Aurora Membreño, con cerca de alambre de púas

y río Osicala de por medio; RUMBO SUR, consta de seis tramos rectos:

primer Tramo: partiendo del mojón nueve al mojón diez, con una distancia

de cuatro punto noventa y cuatro metros con rumbo sur cincuenta grados

cero cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; Segundo Tramo:

partiendo del mojón diez al mojón once con una distancia de seis punto

cincuenta y cuatro metros con rumbo norte ochenta y ocho grados vein-

tiséis minutos treinta y nueve segundos oeste; Tercer Tramo, partiendo

del mojón once al mojón doce, con una distancia de dos punto sesenta

y cuatro metros con rumbo norte setenta grados cero ocho minutos cero

siete segundos oeste; Cuarto Tramo, partiendo del mojón doce al mojón

trece, con una distancia de seis punto cero siete metros con rumbo norte,

cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos

oeste; Quinto Tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce, con

una distancia de tres punto cero seis metros con rumbo norte setenta y un

grados cuarenta y nueve minutos cero tres segundos oeste, Sexto Tramo,

partiendo del mojón catorce al mojón quince, con una distancia de siete

punto treinta y ocho metros con rumbo sur, ochenta y cinco grados cero

nueve minutos trece segundos oeste, colindando en estos tramos con

inmuebles propiedad del señor Lionsio Portillo Domínguez, con cerca

de alambre de púas y calle vecinal de por medio.- Valorado dicho terreno

en la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió

por medio de compraventa de la Posesión Material en forma verbal que

le efectuó a sus padres GABRIEL RAMIREZ y PAULA PORTILLO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos

del día trece de Agosto de Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032821-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA,

CHALATENANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

ANTONIO MENJIVAR LOPEZ, en calidad de Apoderado del señor

FIDEL GUERRA GUEVARA, solicitando se le extienda el TITULO

DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el

Barrio Las Delicias, calle sin nombre, número s/n, lugar llamado El

Manzanal, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,

el cual es de una extensión superfi cial de SETECIENTOS TREINTA

PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así:

AL NORTE: mide siete punto veinte metros, colinda en línea recta con

propiedad de Alfredo Robles Santos, cerco de alambre de púas de por

medio medianero; AL ORIENTE: mide setenta y cinco punto treinta

metros, colinda en línea recta con resto de inmueble general, Bartolo

Guerra, cerco de alambre de púas de por medio del colindante; AL

SUR: mide doce metros, colinda en línea recta con Pablo Calles, calle

que conduce al cerrito de por medio; y AL PONIENTE: mide setenta

y seis punto ochenta metros, en línea curva colinda con propiedad de

Domitila Guerra, línea imaginaria de por medio.- Dicho inmueble lo

valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al publico, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Departamento de Chalatenango, a los siete

días del mes de octubre del año dos mil catorce.- BALTAZAR ELIAS

GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OB-

DULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007181-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001018799

No. de Presentación: 20130192000

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de Weena 455, 3013

AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00075 del Libro 00179

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras RINSO

PROGRESS CON ACCIÓN SELECTIVA; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032849-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014136910

No. de Presentación: 20140204316

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIMAS

FERNANDO ZOMETA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra GLOSS y diseño, que al idioma caste-llano se traduce como BRILLO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A MASAJES, DEPILACIONES, PEINADOS, TRATAMIENTOS, MAQUILLAJE, CORTES, MANIQUIURE, UÑAS ACRÍLICAS, VENTA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BE-LLEZA, BOUTIQUE, BAR DE UÑAS, SPA, PEDICURE, ETC.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007198-2

No. de Expediente: 2014137659

No. de Presentación: 20140205760

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VIVIAN PATRICIA VILLATORO GUTIÉRREZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN PRO-FESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras FIRE TEST INSTITUTO DE CERTI-FICACIÓN PROFESIONAL S.A. DE C.V., y diseño donde FIRE TEST se traduce al castellano como PRUEBA DE FUEGO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

SERVICIOS DE CONSULTORIA EMPRESARIAL, INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, DISEÑO Y PROMOCIÓN DE SERVICIOS EN CUALQUIER RAMA PROFESIONAL, COMERCIA-LIZACIÓN DE EQUIPOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SERVI-CIOS DE PUBLICIDAD, Y RELACIONES PUBLICAS, EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007199-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013132011

No. de Presentación: 20130193904

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNETH CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL.

Consistente en: la expresión Redurlat Orlistat y diseño. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es Redurlat y diseño, la cual se encuentra inscrita al número 00082 del libro 00237 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN PRODUC-TO FARMACÉUTICO QUE SIRVE PARA REDUCIR LA MASA O VOLUMEN CORPORAL.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007176-2

SUBASTA PUBLICA

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este Juzgado bajo la Referencia 200-EM-08 (8), promovido por los Licenciados CARLA MARIA MENDEZ REYES, ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA y NELSON OMAR GUE-RRA TRINIDAD, quien fue sustituido por la Licenciada MARILENA DUARTE URRUTIA, y continuado por el Licdo. JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, todos en su calidad de Apoderados del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, contra el señor CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Inmueble antes rústico hoy urbanizado, que según antecedente media veintisiete

hectáreas un mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados treinta y

ocho decímetros cuadrados, equivalentes a treinta y ocho manzanas ocho

mil novecientos ochenta y nueve varas cuadradas veintiocho centésimas

de vara cuadrada, situado en Jurisdicción de San Sebastián, de este

Departamento, sobre la Carretera Troncal del Norte, kilómetro seis más

seiscientos cuarenta, inscrito dicho antecedente al Número cero uno-cero

once mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, del Registro de la

Propiedad de este Departamento. Que en dicho inmueble la Fundación ha

desarrollado una Urbanización denominada "HABITAT-COMFIEN", en

la que se encuentra el lote Número CINCUENTA Y SEIS del Polígono

VEINTIUNO que se localiza y describe así: POLIGONO NUMERO

VEINTIUNO. LOTE NUMERO CINCUENTA Y SEIS. Cuya descrip-

ción y localización es así: Partiendo de la intersección de los ejes de

los pasajes números dieciocho y veintiuno, se miden sobre este último

dos tramos rectos: El primero, Distancia de treinta punto noventa y seis

metros, rumbo Sur treinta grados dieciséis minutos nueve décimas de

minuto Oeste; el segundo tramo, Distancia de treinta y dos punto setenta

y dos metros, Rumbo Sur siete grados cincuenta y dos minutos Oeste

en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se

mide una distancia de dos metros cincuenta centímetros. Para llegar al

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

vértice Nor-Poniente del lote que se describe así: LINDERO NORTE,

línea recta de veinticinco punto cincuenta y ocho metros, rumbo Sur

ochenta y dos grados ocho minutos Este, lindando con el lote número

cincuenta y ocho, del polígono número veintiuno de Hábitat; LINDERO

ORIENTE, línea recta de veinticuatro punto noventa y nueve metros,

rumbo Sur doce grados cincuenta y dos minutos Este lindando con

lote número catorce, dieciséis, dieciocho y veinte del polígono número

veintiuno de Hábitat; LINDERO SUR, línea recta de treinta y nueve

punto treinta y un metros, rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta

y tres minutos Oeste lindando con servidumbre de CEL para líneas de

transmisión; LINDERO PONIENTE, línea recta de cuatro punto treinta

y nueve metros, rumbo Norte, siete grados cincuenta y dos minutos

Este, lindando con lote número setenta y nueve del Polígono número

veintiuno, Pasaje número veintiuno de por medio, de cinco metros de

ancho de Habitat. El lote así descrito tiene un área de TRESCIENTOS

SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA PUNTO

VEINTE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la fundación al

Número CERO UNO- CERO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO; y tiene un área construida

de Sistema mixto de VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble

relacionado actualmente se encuentra inscrito en el Sistema de Folio

Real Automatizado bajo la matrícula número SEIS CERO UNO SEIS

CINCO CINCO CUATRO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO

(M60165545-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro y se encuentra gravada con una Hipoteca

a favor del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR, bajo

el asiento de inscripción No. 2, de la referida matrícula y Registro.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del dos mil

catorce.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA

DOS), JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA.

LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032894-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

Licenciada CECILIA GUADALUPE CAMPOS REYES, como Apode-

rada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, contra los señores YENNI MAYTEE PALUCHA y MICHAEL

GIOVANNI JIMENEZ DERAS, se venderá en pública subasta en fecha

oportuna el veinticinco por ciento del siguiente inmueble: inmueble

urbano, situado al sur de la ciudad de San Salvador específi camente en

el Barrio Candelaria, comprendido en la manzana formada por la trece

y la Quince Avenida Sur y la Veinte y Veintidós Calle Poniente, según

nomenclatura actual en la trece Avenida Sur, Pasaje Galán, casa número

doscientos ocho, Barrio Santa Anita de San Salvador, que mide y linda:

AL NORTE: con propiedad de María A. de López, en siete metros sesenta

y cuatro centímetros; AL ORIENTE: con propiedad de Tomás Gómez y

Santiago Einandi, en diecinueve metros y medio; AL PONIENTE: con

propiedad de Mercedes viuda de Salinas, en diecinueve metros y medio;

y AL SUR: pasaje en medio, con propiedad de Lucas Santos Funes, siete

metros sesenta y cuatro centímetros: tiene una superfi cie de CIENTO

CUARENTA Y OCHO METROS NOVENTA Y OCHO CENTIME-

TROS CUADRADOS. Contiene una casa de cinco pieza; una a orilla

de calle y cuatro interiores, dos cocinas con sus respectivas planchas de

hierro; goza de servidumbre de agua con su cañería y cloacas propias,

hasta la medianía de la calle; instalación eléctrica completa para todos

los cuartos; dos puertas del lado de la calle con sus respectivas persia-

nas y tiene canales y tubos de láminas para aguas lluvias de los techos.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un veinticinco por

ciento en favor del señor MICHAEL GIOVANNI JIMENEZ DERAS;

otro veinticinco por ciento pertenece a Daniel Sócrates Jiménez Deras,

y el otro cincuenta por ciento al señor Godofredo Jiménez Varela, y se

encuentra inscrito bajo la matrícula SESENTA MILLONES CUATRO-

CIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de

la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minu-

tos del día diez de octubre de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CE-

CILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032918-2

RENE CRUZ ARANIVA, Juez de lo Laboral de este Distrito Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Reso-

lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veinte minutos del

día treinta de julio de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil,

promovido por el Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima

ahora Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, por medio

de su Apoderado Lic. César Pompilio Ramos López (inicialmente) y

continuado por el del igual cargo Lic. José Mario Valdivieso Berdugo

contra la Sra. María Magdalena Aguiluz Rivera. Se Ordenó la Venta en Pública Subasta, de un bien inmueble embargado a esta última, y que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que con-tiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Residencial Linda Vista Las Moritas, jurisdicción de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, Casa número Trece, Polígono A, con una extensión superfi cial de setenta y cinco metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula número Tres Cero Cero Uno Siete Nueve Nueve Siete-Cero Cero Cero Cero Cero, Asiento Once, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro y a favor de la señora María Magdalena Aguiluz Rivera.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL 1.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032974-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO.

Al público.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA MAGDALENA PAREDES DE CRUZ; de sesenta y un años de

edad, ama de casa de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero dos siete cuatro dos seis dos tres guión cinco y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión ciento sesenta mil

ochocientos cincuenta y tres guión ciento uno guión cero. Solicitando

TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza RURAL, situado

en CANTÓN EL DIVISADERO, SIN NUMERO, LUGAR LLAMADO

CHICHICAZAPA, PARCELA SETECIENTOS VEINTICINCO, MAPA

NÚMERO CERO SEIS UNO CERO R CERO CINCO, MUNICIPIO

DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos, con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta y cuatro grados treinta y seis

minutos diecisiete segundos Este con una distancia de veintinueve punto

cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, sur ochenta grados cincuenta y

un minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cuarenta y

siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur setenta y seis grados

cuarenta y seis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dos

punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta grados cincuenta

y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dieciséis

punto trece metros; colindando con Nicolás Paredes con cerco de púas.

LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está formado

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintiséis grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundos Este

con una distancia de catorce punto noventa y tres metros; Tramos dos,

Sur cincuenta y un grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos

Este con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramos tres, Sur

treinta y seis grados cuarenta y un minutos cero segundos Este con una

distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur

treinta y un grados catorce minutos treinta y cinco segundos Este con

una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sur

veinticinco grados cero cuatro minutos veintisiete segundos Este con

una distancia de cinco punto treinta metros, Tramo Seis Sur cero siete

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Este con una

distancia de seis punto diez metros; colindando con MARCO ULISES

PAREDES con río de por medio; Tramo siete, Sur cero un grados cuarenta

y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de

tres punto veintiséis metros; Tramos ocho, Sur cero dos grados cero un

minuto dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cero dos

metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y tres grados diez minutos diecinueve

segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros;

colindando con HORTENSIA SANCHEZ DE PAREDES con río de por

medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur cuarenta y ocho grados treinta y seis minutos veintinueve segundos

Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros; Tramo

dos, Sur cuarenta y nueve grados dieciocho minutos veintiún segundos

Oeste con una distancia de siete punto setenta metros; Tramo tres, Sur

cuarenta y ocho grados veintiocho minutos dieciocho segundos Oeste

con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo cuatro,

Sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo cinco,

Sur ochenta y tres grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y tres metros; colindando

con DINA EMERITA CRUZ DE MORALES con cerco de púas. Y

AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por

seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cuarenta grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con

una distancia de trece punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Norte

treinta y nueve grados catorce minutos cero tres segundos Oeste con una

distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; tramo tres, Norte

treinta y siete grados veintiséis minutos veinte segundos Oeste con una

distancia de sesenta y dos punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro,

Norte veinticinco grados cero nueve minutos treinta y seis segundos

Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo cinco,

Norte treinta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos

Oeste con una distancia de once punto doce metros; Tramo seis, Norte

veinticinco grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste con

una distancia de trece punto veintinueve metros; colindando con MARTIN

GARCIA con cerco de púas. Así llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto donde se inició esta descripción. Todos los colindantes que se

mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas

diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento

de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial

de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE MIL TREIN-

TA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.

Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

que respetar, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por

más de cuarenta años continuos, adquirida por documento autenticado

que le hizo su madre la señora ORTENCIA SANCHEZ DE PARE-

DES, ella es fallecida, sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos

de verdadero dueño. Así mismo el interesado valúa el Inmueble en la

cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. ($571.43). Que en vista de que la posesión del inmueble

ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y no interrumpida por más

de cuarenta años consecutivos. Fíjese los edictos en los lugares públicos

de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación

por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios

Urbanos.

Se comunica al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los treinta días del mes

de octubre de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES

ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032928-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014134781

No. de Presentación: 20140199653

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CHIQUIGRANJA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032778-2

No. de Expediente: 2014137700

No. de Presentación: 20140205890

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de GAP INVERSIONISTAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

TODO PARA SUS PIES

Consistente en: las palabras TODO PARA SUS PIES, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; TRATAMIENTOS DE

HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, TALES COMO: SER-

VICIOS DE SALONES DE BELLEZA, SERVICIOS DE ESTILISTAS,

SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA, SERVICIOS DE SPA,

SERVICIOS DE SAUNA, SERVICIOS SOLARIUM, SERVICIOS DE

TRATAMIENTOS FACIALES Y REAFIRMACIÓN DE LA PIEL.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032853-2

No. de Expediente: 2014137746

No. de Presentación: 20140205955

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBLE CORPORATE CENTER

Consistente en: las palabras ROBLE CORPORATE CENTER; cuya

traducción al idioma castellano es Roble Centro Corporativo, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA.. Clase: 35.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032855-2

No. de Expediente: 2014138576

No. de Presentación: 20140207700

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ESPERANZA CORDOVA DE SCHNEIDER, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KinderGarten Santa Teresita y di-

seño, donde la palabra KinderGarten se traduce al idioma castellano

como Jardín de Niños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032871-2

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

Comunica: Que en su agencia ubicada en GRAN VIA, se ha

presentado el propietario del Cheque de Gerencia número 320046- por

US$101.70, a nombre de LOGESAT, S.A DE ,C.V.; extendido en fecha

10/11/2014, solicitando la reposición de este por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este

aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el cheque

en referencia.

ANTIGUO CUSCATLAN, a los 19 días del mes de NOVIEMBRE

de 2014.

ANDERSON BORJA,

JEFE DE OPERACIONES,

AGENCIA GRAN VIA.

3 v. alt. No. C007190-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138151

No. de Presentación: 20140206819

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TINACTOL

Consistente en: la palabra TINACTOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE

PARA PROTECTORES HEPATICOS. Clase: 05.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007197-2

No. de Expediente: 2014136889

No. de Presentación: 20140204241

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

CAPRI

NIGHT COMFORT

Consistente en: las palabras CAPRI NIGHT COMFORT; donde

la palabra NIGHT se traduce al castellano como NOCHE, que servirá

para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METALICOS,

MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MO-

BILIARIO. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007205-2

No. de Expediente: 2014137745

No. de Presentación: 20140205954

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARI-

POSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MALTIMUS

Consistente en: la palabra MALTIMUS, que servirá para: AM-PARAR: AGUAS MINERALES, INCLUYENDO CON SABOR A

FRUTAS; AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS A

BASE DE MALTA; JUGOS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS,

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032846-2

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014133805

No. de Presentación: 20140197402

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de THE TESALIA SPRINGS HOLDING CORP., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño tridimensional de botella identifi cado como botella GÜITIG 700 ml, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-LICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; AGUAS NATURALES CON Y SIN GAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032847-2

No. de Expediente: 2014138019

No. de Presentación: 20140206511

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Austramilk y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, PRODUCTOS LACTEOS, BATIDOS DE LE-CHE, CREMA BATIDA, LECHE DE SOYA, YOGURT. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032850-2

No. de Expediente: 2010103544

No. de Presentación: 20100141284

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de LIVSMART NATURAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras COSECHA PURA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032857-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014137656No. de Presentación: 20140205754CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KEYTRUDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032858-2

No. de Expediente: 2014137657No. de Presentación: 20140205755CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño Misceláneo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032863-2

No. de Expediente: 2014137479

No. de Presentación: 20140205415

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAYSI ARACELY CEA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DACERS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032865-2

No. de Expediente: 2014135785

No. de Presentación: 20140201895

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILFREDO FLORES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIOS SUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras PREMIUM STONE y diseño, que se traduce como Piedra Premier, que servirá para: AMPARAR: UTENSI-LIOS CULINARIOS, BATERÍAS DE COCINA, ACCESORIOS DE COCINA Y CULINARIOS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032893-2

No. de Expediente: 2014138343

No. de Presentación: 20140207296

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

D FENCE-C

Consistente en: la expresión D FENCE-C, donde la palabra FENCE se traduce al castellano como BARRERA, VALLA O CERCA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud, fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032905-2

No. de Expediente: 2014139200

No. de Presentación: 20140208959

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra GOLTY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, PANTS, SUDADERAS, CALCETAS, CALCETINES, GORRAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTINES, BOTAS Y CALZONETAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032910-2

No. de Expediente: 2014139201

No. de Presentación: 20140208960

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MILAN y diseño, que servirá para: AMPARAR CAMISAS, CAMISETAS, PANTS, SUDADERAS, CALCETAS, CALCETINES, GORRAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTINES, BOTAS Y CALZONETAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032913-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince

minutos del día trece de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ EFRAIN URRUTIA

RAMOS, quien fue de cincuenta y dos años de edad, jornalero, casado,

y fallecido el día veintisiete de diciembre de dos mil ocho, siendo el

municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del

señor WILFREDO URRUTIA LÓPEZ, como hijo sobreviviente del

causante y como cesionario del derecho que le correspondía al señor

EFRAIN URRUTIA RAMOS como hijo sobreviviente del causante,

confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel: a las doce horas dieciocho minutos del día trece de

noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007104-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos del día

veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día veinte de

febrero de dos mil catorce, en el Caserío El Jicarito, Cantón El Coco de

esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,

dejó el causante SERGIO ANTONIO PINEDA conocido por SERGIO

ANTONIO PINEDA CASTILLO, quien fue de setenta años de edad,

Casado, Agricultor en pequeño; de parte de los señores LESBIA CHÁVEZ

DE PINEDA, LEIDI GRISELDA PINEDA CHÁVEZ, MIGUEL ÁNGEL

PINEDA CHÁVEZ, MILTON DE JESÚS PINEDA CHÁVEZ, DAISY

ELIZABETH PINEDA CHÁVEZ, NELSON WILLIAM PINEDA

CHÁVEZ, ELSY LORENA PINEDA CHÁVEZ, MARVELI ESPE-

RANZA PINEDA DE LIMA y SERGIO ANTONIO PINEDA CHÁVEZ,

la primera en su calidad de cónyuge del causante SERGIO ANTONIO

PINEDA conocido por SERGIO ANTONIO PINEDA CASTILLO, y

los demás en su concepto de hijos del expresado causante; a quienes

se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y

cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007105-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Here-

dera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante WALTER

ALEXANDER SANCHEZ SANCHEZ, quien falleció a las tres y treinta

minutos el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Barrio

La Parroquia, de la Villa de Tecapán, departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señora ARGELIA ETELVINA

AGUIRRE VIUDA DE SÁNCHEZ, conocida por ARGELIA ELEL-

VINA AGUIRRE DE SÁNCHEZ, ARGELIA ETELVINA AGUIRRE,

ARGELIA ETHELBINA SANCHEZ DE SANCHEZ, ARGELIA

ETELVINA SANCHEZ, ETHEL SANCHEZ y ARGELIA ETELVINA

SANCHEZ AGUIRRE, en calidad de madre del causante.-

Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de Aceptación de

Herencia la Administración y Representación Legal Interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintiocho días del mes octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007113-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día diez de octubre de dos mil catorce.

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó el causante

señor CATALINO CAMPOS conocido por CATALINO CAMPOS

DÍAZ, fallecido a las siete horas con treinta y tres minutos del día

diecinueve de enero del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel; de parte de los

señores: EZEQUIEL CAMPOS APARICIO conocido por EZEQUIEL

CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio

de San Jorge, Departamento de San Miguel, residiendo temporalmente

en la Ciudad de Bellmore, Nueva York, Estados Unidos de América, con

Pasaporte Americano número cuatro nueve uno siete dos cero uno cero

ocho y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos quince

guión ciento sesenta mil ochocientos sesenta y nueve guión ciento dos

guión seis, SIRIA ESTERCILA CAMPOS DE RUIZ conocida por SIRIA

ESTERCILA CAMPOS APARICIO, de cuarenta y seis años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Jorge, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero

cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y

siete guión cinco y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

quince guión ciento sesenta y un mil ciento sesenta y siete guión ciento

uno guión cero y ANA ALICIA CAMPOS DE AGUILAR conocida por

ANA ALICIA CAMPOS, de treinta y nueve años de edad, Modista, del

domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Personal número cero un millón trescientos veinticinco

mil trescientos cuarenta y cuatro guión dos y Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos setenta mil seis-

cientos setenta y cinco guión ciento uno guión siete; el primero en su

concepto de hijo del causante y las restantes en su concepto de hijas del

causante y además como Cesionarias de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora ANA BENILDA APARICIO DE CAMPOS

conocida por ANA BENILDA APARICIO MARTÍNEZ, de setenta y

ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Jorge,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Personal número cero dos millones trescientos noventa .y ocho mil

cuatrocientos cincuenta y dos guión cuatro y Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos quince guión ciento veinte mil doscientos

treinta y cinco guión ciento uno guión uno, en su concepto de Esposa

sobreviviente del causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores

y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facul-

tades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO. En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día diez de octubre de dos mil catorce. LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007118-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor PABLO SANTOS,

quien falleció el día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y siete,

en el Cantón Las Maderas, de esta Jurisdicción, siendo este lugar, su

último domicilio, de parte de las señoras SANDRA MARISOL LIZAMA

DE CARBAJAL, ERMECIANA ELVIRA LIZAMA DE PEREZ, ANA

ISOLINA LIZAMA SANTOS, y DINORA LIZAMA DE ZABEDA,

en calidad de hijas del causante.

Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007119-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince

minutos del día diez de Noviembre del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la causante SERAFINA PEREZ

VIUDA DE VASQUEZ, quien falleció a las cinco horas con treinta

minutos del día once de marzo del dos mil doce, en el Hospital Divina

Providencia de San Salvador, siendo esta Ciudad de Chalatenango, su

último domicilio; de parte de los señores ELSA MARINA PEREZ DE

CASTILLO, JOSE HERMINIO VASQUEZ PEREZ Y ANA FLOR

VASQUEZ DE ARTEAGA, en sus calidades de hijos sobrevivientes

de la causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con veinte minutos del día doce de noviembre del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032423-3

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

DOS INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día diez de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ROSA

LILA VALENCIA DE ORELLANA y SERGIO ALEXIS ORELLANA

VALENCIA la herencia testamentaria que a su defunción defi rió el

causante señor RAFAEL ARCANGEL ORELLANA MACHADO,

quien falleció en Mejicanos, su último domicilio, el día treinta y uno

de enero de dos mil catorce.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del

día diez de noviembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY ESPERAN-

ZA CANTARERO MACHADO, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL

DE MEJICANOS (2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032511-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

dieciocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor FRANCIS-

CO ERNESTO MONTOYA SALINAS, mayor de edad, empleado, del

domicilio de Guadalupe, de este Departamento, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y un mil

trescientos setenta y siete-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil diez-doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y dos-

ciento uno-cuatro, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la

SEÑORA MARTA DE JESÚS SALINAS VIUDA DE MONTOYA,

quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda,

Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero cua-

trocientos treinta y nueve mil ciento uno-tres y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil dos-cero cincuenta mil doscientos treinta-ciento

uno-uno, fallecida el día veinticuatro de diciembre del año dos mil trece,

en el Hospital Central de la Ciudad de San Salvador, siendo el Municipio

de Guadalupe, de este Departamento el lugar de su último domicilio, en

concepto de heredero testamentario de la causante y se ha nombrado al

aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días

del mes de noviembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032525-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado JU-

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora DÉBORA LOBO VIUDA DE FUENTES,

conocida por DÉBORA LOBOS PACHECO y por DEVORA LOBOS,

clasifi cadas bajo el número de referencia 00659-14-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante el cual se ha tenido por

aceptada de parte de la señora DÉBORA LOBO VIUDA DE FUENTES,

conocida por DÉBORA LOBOS PACHECO y por DEVORA LOBOS,

quien es de setenta y cinco años de edad, con Número de Identifi cación

Tributaria cero dos uno cero guión cero siete cero nueve tres ocho guión

uno cero dos guión seis, en calidad de hermana, sobre la sucesión que

a su defunción dejara el señor VÍCTOR MANUEL PACHECO, quien

fue de setenta y nueve años de edad, soltero, comerciante, originario de

esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en su casa de

habitación, el día veintisiete de enero del corriente año, a las diecisiete

horas con cuarenta y cinco minutos.

A la aceptante señora DÉBORA LOBO VIUDA DE FUENTES,

conocida por DÉBORA LOBOS PACHECO y por DEVORA LOBOS

se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de :a Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos

del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032556-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada

que a su defunción dejó la causante señora VICENTA CARDONA DE

ACEVEDO, quien falleció el día diez de julio del año dos mil trece,

en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; a los señores ROBERTO

ANTONIO ACEVEDO CARDONA; MERCEDES ACEVEDO DE

SORIANO; y CONCEPCION ACEVEDO CARDONA DE QUEVEDO,

estos en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-

ras y cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del año dos mil

catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032583-3

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al

público para los efectos de ley

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción

dejó la señora MARIA MAGDALENA MONTOYA, al fallecer el día

cuatro de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de Concepción Batres su último

domicilio, de parte de la señora DILMA ARELI MONTOYA CRUZ,

en calidad de hija de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN-

TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F032944-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada General Judicial del señor LUIS MARQUEZ MEMBREÑO, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y UN MIL CERO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide ciento sesenta y siete metros, linda con Paula Argueta Romero; al NORTE, mide doscientos sesenta y nueve metros, linda con Alcaldía Municipal de Meanguera; al PONIENTE, mide ciento noventa y cuatro metros, linda con la señora Máxima Romero y Juan Bautista Márquez.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, los adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora Santiaga Guevara Viuda de Márquez.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°, DE 1°, INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032414-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado JOSÉ ARMANDO ZELAYA REYES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su carácter de Procurador del Municipio de Metapán; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón y Caserío La Isla de esta comprensión, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SE-TENTA METROS, NOVENTA Y TRES DECIMETROS, NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, y linda: al NORTE, con Lucio Galdámez Aguilar, calle de por medio; al ORIENTE, con Oliberto Interiano, María Elia Aguilar Galdámez y Demesio Aguilar Galdámez, con todos calle de por medio; al SUR, con Iglesia Católica y Francisca Castro; y al PONIENTE, Antonio Vidal Aguilar; así mismo, lo posee de forma exclusiva, no es predio dominante ni sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en TREINTA MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de octubre del dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No.F032469-3

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE

AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada GLENDA DEL

CARMEN AVALOS, Abogada y Notaria, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora YANIRA MAR-

GAREHT VALLE DE AYALA conocida por YANIRA MARGAREHT

VALLES DE AYALA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada,

del domicilio y residencia en sexta calle oriente número tres, Barrio

San Juan del municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

residente, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco

ocho ocho uno ocho tres - cinco, y número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos ocho - cien mil ochocientos sesenta y cinco - ciento

uno - ocho; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO a su

mandante, de un inmueble urbano situado en Barrio San Juan, Sexta

Calle Oriente de esta ciudad; de la extensión superfi cial de CIENTO

SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: un tramo recto del

mojón uno al dos, con rumbo Norte quince grados cincuenta y cuatro

minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de veintiséis

punto setenta y cinco metros, linda con lote sin número propiedad de

María Evangelina Hernández y Tito Asunción; AL NORTE: un tramo

recto del mojón dos al tres, con rumbo Sur setenta grados trece minutos

cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de nueve punto treinta y

tres metros, linda con propiedad de la Sociedad Gallo Pereira y Compañía;

AL ORIENTE: un tramo recto del mojón tres al cuatro, con rumbo Sur

trece grados veinticinco minutos siete segundos Oeste y una distancia

de catorce punto ochenta metros, linda con propiedad de Ana Judith

Otero Calderón de Mendoza y Ricardo Elías Mendoza Molina; AL SUR:

compuesto por tres tramos: Tramo uno del mojón cuatro al cinco, con

rumbo norte setenta y un grados diez minutos cuarenta segundos Oeste

y una distancia de siete punto diez metros, tramo dos del mojón cinco

al seis, con rumbo sur dieciséis grados diez minutos veintiséis segundos

oeste y una distancia de once punto sesenta y seis metros, tramo tres del

mojón seis al uno con rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta

minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de Dos punto ochenta

y un metros, linda con propiedad del señor Oscar Medin Acevedo Asun-

ción, y Alberto Hernández y Sexta Calle Oriente de por Medio. Dicho

inmueble lo valúa en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este

domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo

por compra que hizo a los señores Enrique Acevedo Saravia y a María

Irma Acebedo Asunción conocida por Irma Acevedo Asunción, ambos

ya fallecidos, según escritura pública otorgada en Cojutepeque, ante los

ofi cios notariales del Licenciado Miguel Ángel Coreas Benavides, el día

veintiuno de julio de dos mil catorce.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, trece de Noviembre de dos mil

catorce. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCAL-

DESA MUNICIPAL. ANA ISABEL DE LA CRUZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL INTO.

3 v. alt. No. F032554-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995001000

No. de Presentación: 20130190327

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ROBERTSHAW CONTROLS COMPANY, del

domicilio de 191 E. North Avenue, Carol Stream, Illinois 60188, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00181 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el dibujo caprichoso de

una fi gura humana parada de frente, hecha a base de óvalos, rectángulos

y círculos en blanco y negro de trazos gruesos, cuyo cuerpo está formado

por una serie de lineas horizontales en blanco y negro que dan la idea

de camisa o de un acordeón y del ovalo que forma la cara sobresale otra

serie de fi guras geométricas que dan la idea de ser una nariz gruesa y

grande; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007270-3

No. de Expediente: 2000000313

No. de Presentación: 20130188379

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ROCKWELL AUTOMATION,INC., del domicilio

de 1201 South Second Street, Milwaukee WI 53204-2496, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00176 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras A-B y diseño;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007272-3

No. de Expediente: 2000000314

No. de Presentación: 20140196472

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de ROCKWELL AUTOMATION, INC., del domicilio de 777 East

Wisconsin Avenue, Suite 1400, Milwaukee, Wisconsin 53202, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00182

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALLEN-

BRADLEY en letras mayúsculas tipo corriente y van unidas por medio

de un guión; que ampara productos y servicios comprendidos en la(s)

Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007273-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2002026549

No. de Presentación: 20140196076

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Zoetis LLC, del domicilio de 100 Campus Drive,

Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00239 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS,

Consistente en la palabra CATTLEMASTER; que ampara productos y

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007275-3

No. de Expediente: 2001015576

No. de Presentación: 20130183456

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BVA S.A., del domicilio de Cuyo

3066, Martínez, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina,

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00073 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras Santa Ana Premium y diseño;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR,

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007276-3

No. de Expediente: 2001019777

No. de Presentación: 20140209036

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de DIECINUEVE CALLE CINCO GUION CUARENTA Y SIETE ZONA DIEZ, EDIFICIO UNICENTRO, NIVEL OCHO, OFICINA OCHOCIENTOS UNO, CIUDAD DE GUATEMALA, RE-PÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que presenta la fi gurita de una elipse de fondo blanco, con un fi no borde de color negro. A lo largo de la parte inferior de dicha elipse se encuentra una cinta o listón de color negro, con las puntas entrecortadas en forma de triángulo y sobre el cual se encuentra en letras de molde color blanco la expresión "calidad, tradición y experiencia". Dentro de la elipse se encuentra escrito en letras artísticas color negro y fi no borde color blanco la expresión "Ana Belly". En el extremo derecho se encuentra dibujado el busto de una joven señora con el pelo negro, corto, sobre su cabeza lleva gorro de cocina color blanco, asimismo lleva un vestido gris con cuello blanco, parte del busto de la señora sobresale del eclipse en la parte izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032445-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2001019779

No. de Presentación: 20140209037

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Diecinueve Calle cinco guión cuarenta y siete zona diez, Edifi cio Unicentro, Nivel Ocho, Ofi cina Ochocientos uno, Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en etiqueta que presenta la fi gura de una elipse de fondo blanco, con un fi no borde de color negro. A lo largo de la parte inferior de dicha elipse se encuentra una cinta o listón de color negro, con las puntas entrecortadas en forma de triángulo y sobre el cual se encuentra en letras de molde color blanco la expresión "calidad, tradición y experiencia". Dentro de la elipse se encuentra escrito en letras artísticas color negro y fi no borde blanco la expresión "Ana Belly". En el extremo derecho se encuentra dibujado el busto de una joven señora, con el pelo negro, corto, sobre su cabeza lleva gorro de cocina color blanco, asimismo lleva un vestido gris con cuello blanco, Parte del busto de la señora sobresale del elipse en la parte izquierda".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032448-3

No. de Expediente: 2002022986

No. de Presentación: 20140207494

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL

JUDICIAL Y ESPECIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES CO-MERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLURIVITAL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032563-3

MARCA DE FABRICA

Expediente: 012001012864

Distintivo: TRAGESIC.

Clase: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, en su calidad de APODERADO de PA-NALAB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

TRAGESIC

Consistente en la palabra TRAGESIC.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril de dos mil uno.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil uno.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007089-3

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2012121774

No. de Presentación: 20120174801

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para

hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

STARBUCKS COFFEE

Consistente en: las palabras STARBUCKS COFFEE, donde la

palabra Coffee se traduce al castellano como Café, que servirá para:

AMPARAR: TÉ Y TÉ HERBAL; BEBIDAS A BASE DE TÉ Y TÉ

HERBAL; CONCENTRADOS A BASE DE TÉ Y TÉ HERBAL CON

SABOR A FRUTAS; CONFITERÍA CONGELADAS CON TÉ, TE

HERBAL Y/O SABORIZANTE DE FRUTAS; CAFÉ MOLIDO Y EN

GRANO; BEBIDAS DE TÉ, CAFÉ, COCOA Y EXPRESO Y BEBIDAS

HECHAS CON UNA BASE DE CAFÉ Y/O EXPRESO; BEBIDAS

HECHAS A BASE DE CHOCOLATE EN POLVO Y VAINILLA;

CAFÉ LISTO PARA TOMAR; TE LISTO PARA TOMAR; CONFI-

TERÍA CONGELADOS: HELADOS, YOGURTS CONGELADOS,

POSTRES CONGELADOS A BASE DE SOYA; CHOCOLATE,

DULCES Y CONFITERÍA; PRODUCTOS HORNEADOS: MAG-

DALENAS, BOLLOS, BISCOCHOS, GALLETAS, PASTELES Y

PANES; EMPAREDADOS; CEREALES PROCESADOS PARA SER

USADOS COMO UN CEREAL PARA EL DESAYUNO, COMIDA

EN BARRAS O INGREDIENTES PARA HACER COMIDA; CE-

REAL LISTO PARA COMER; COPOS DE AVENA; BARRAS DE

COMIDA BASADAS EN GRANOS; BARRAS DE AVENA LISTAS

PARA COMER; GALLETAS SALADAS; COMIDAS PREPARADAS

O CONGELADAS NO INCLUIDAS EN LAS OTRAS CLASES:

ARROZ, GRANOS O PASTA: CARNE, SOYA, POLLO, MARISCOS,

VEGETALES, FRUTAS, TOFU Y/O QUESO; SALSAS; SALSAS

PARA AGREGAR BEBIDAS; SALSAS PARA UNTAR; SALSAS

PREPARADAS; ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS DE

FRUTAS; SALSAS DE VEGETALES; BARRAS DE COMIDA HE-

CHAS DE SOYA; PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA USO

DE COMIDAS: JARABES SABORIZANTES PARA AGREGAR A

LAS BEBIDAS: CAFÉ, CHOCOLATE O JARABE DE CARAMELO;

AZÚCAR, ESPECIAS, MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007224-3

No. de Expediente: 2013123988

No. de Presentación: 20130178772

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS

DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: COINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra COINCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

SOFTWARE; EXTINTORES. PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO TIPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SOPORTE DE GRABACIÓN O MEDIO DE DIFUSIÓN, INCLUIDO EL SOFTWARE, GRABADO EN SOPORTES MAGNÉTICOS O DESCARGADOS DE UNA RED INFORMÁTICA REMOTA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007227-3

No. de Expediente: 2013127840

No. de Presentación: 20130186087

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de GALDERMA, S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GALDERMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007253-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014135717

No. de Presentación: 20140201755

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

SALVADOR RUIZ VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de RUIMAGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pastelería Roxana y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS

DE PASTELERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007112-3

No. de Expediente: 2011114926

No. de Presentación: 20110161694

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-

NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: DON POLLO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DON POLLO

Consistente en: las palabras DON POLLO, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA

VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE, AVES (NO-VIVAS),

PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS),

VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS,

SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS); CAFÉ, TÉ, ARROZ

(COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES,

BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, FLAN, HELADOS; MIELES,

MOSTAZA; KÉTCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS

DE ESPECIAS, PREPARACIONES O MEZCLAS CON HARINAS

DE CEREALES; ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS,

RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALI-

MENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007122-3

No. de Expediente: 2013132287

No. de Presentación: 20130194501

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de CONSTRUHABITAT,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CONSTRUHABITAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CONSTRUHABITAT y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

DEDICADOS A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE

TODO TIPO DE MUEBLES DE MADERA Y MATERIALES AFINES

PARA EL HOGAR Y OFICINA, LA COMERCIALIZACION DE MA-

TERIALES PARA LA ELABORACION DE MUEBLES DE MADERA

Y AFINES, LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA

Y DE ASESORAMIENTO TECNICO RELACIONADO CON LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EL DISEÑO DE PLANOS

PARA LA CONSTRUCCION, ELABORACION Y EJECUCION DE

TODO TIPO DE DISEÑO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032461-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013125692

No. de Presentación: 20130182221

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-

NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CAMPERO BAJO EL SOL

Consistente en: la frase CAMPERO BAJO EL SOL, dejando constancia que el nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es POLLO CAMPERO, ins-crita al Número 218 del Libro 1 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007123-3

No. de Expediente: 2013125752

No. de Presentación: 20130182351

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FREUND DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FURGONADA de ofertas Freund y diseño, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se

denomina Freund y diseño, inscrita al número 101 del Libro 120 de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, HO-GAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007242-3

No. de Expediente: 2014137610

No. de Presentación: 20140205642

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Activo Quita Manchas OXY y dise-ño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ESPUMIL, inscrita al Número 25 del libro 81 registro de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE JABONES DETERGENTES Y DE LAVAR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032403-3

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

4) Elección de Administradores.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 19 de noviembre de 2014.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F032832-3

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

4) Elección de Administradores.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 19 de Noviembre de 2014.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F032833-3

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CALICHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

4) Elección de Administradores.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 19 de Noviembre de 2014.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F032835-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TECOMAPA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

4) Elección de Administradores.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 19 de Noviembre de 2014.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F032837-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ELVIRA DE JESUS NAVARRO DE RIVERA, hoy viuda de Rivera, conocida por ELVIRA DE JESUS NAVARRO VASQUEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del señor MANUEL ANTONIO RIVERA RIVERA, conocido por MANUEL ANTONIO RIVERA, para que se le devuelva la cantidad de $526.78, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que le correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 29 de octubre de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador,11 de noviembre de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F031704-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señorita KAREN IVETH LOPEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente de la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, conocida por ANA MARJORIE AMAYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, y por ANA MARJORIE RODRIGUEZ, y como Apoderada General Judicial y Administrativa del señor ROGELIO LOPEZ, quien es el cónyuge de la causante, para que se le devuelva cantidad de dinero en concepto de salario mensual, correspondiente al mes de enero y febrero de 2014, que le correspondía a la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 10 de febrero de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 4 de noviembre de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F032116-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS

AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR

EL CONDOMINIO NIZA, situado en la Colonia San Benito, Av. Las Acacias No. 122, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Apartamentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general:

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

Que en Asamblea de Propietarios celebrada el 11 de febrero de 2014, a las 19:00 horas, en el área social del Condominio, se eligió como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO para el plazo de un año contado a partir del 1° de marzo 2014, a la empresa MULTISER-VICIOS DE SEGURIDAD, S.A DE C.V., cuyas ofi cinas están situadas en la Colonia Campestre, Av. Juan Ramón Molina # 15 San Salvador y que está legalmente representada por la Licda. Lea Vugman,

San Salvador, 7 de julio dos mil catorce.

MARTA RUTH ALVARADO,

SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA

CONDOMINIO RESIDENCIAL NIZA

3 v. alt. No. F032590-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014138986

No. de Presentación: 20140208537

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

REGALÓN REGALITRO

Consistente en: las palabras REGALON REGALITRO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007090-3

No. de Expediente: 2014138772

No. de Presentación: 20140208136

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INFI-LE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Infi le y diseño, donde la palabra In se traduce al castellano como En y File se traduce como Archivo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACCESO A USUARIOS DE REDES INFORMATICAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMAGENES ASISTIDAS POR COMPUTADORAS, COMUNICA-CIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA Y TERMINALES DE COMPUTADORAS, ENVÍO DE MENSAJES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007091-3

No. de Expediente: 2014138798

No. de Presentación: 20140208163

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionali-

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VISA PERFORMSOURCE

Consistente en: Las palabras VISA PERFORMSOURCE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007092-3

No. de Expediente: 2013126770

No. de Presentación: 20130183987

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TEAVANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN DE NEGOCIOS; FRANQUICIAS: PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y EN LA OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS, CASAS DE TÉ, Y BARES DE SNACKS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMA-

CENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTATUILLAS, ORNAMENTO DECORATIVOS, PRENDAS DE VESTIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, PRODUCTOS PARA EL CUI-DADO PERSONAL, GRABACIONES MUSICALES Y LIBROS; DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, TIENDAS AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE VENTA DE PEDIDO AL POR MAYOR EN EL ÁMBITO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI-COS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTA-TUILLAS, ORNAMENTOS DECORATIVOS, PRENDAS DE VES-TIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, GRABACIONES MUSICALES Y LIBROS; SERVICIOS DE PEDIDO POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDO DE CATÁLOGO POR CORREO, SERVICIOS DE PEDIDO EN LÍNEA COMPUTARIZADOS, SERVICIOS COMPUTARIZADOS EN LÍNEA DE VENTAS AL POR MENOR POR MEDIO DE SOLICITUD DIRECTA DEL VENDEDOR DIRIGIDA A LOS USUARIOS FINALES, SERVICIOS DE PEDIDO EN LINEA Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI-COS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTA-TUILLAS, ORNAMENTOS DECORATIVOS, PRENDAS DE VESTIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, GRA-BACIONES MUSICALES Y LIBROS; SERVICIO DE REGISTRO DE REGALOS COMPUTARIZADO EN LINEA Y SERVICIOS DE PEDIDO DE REGALOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007223-3

No. de Expediente: 2014136115

No. de Presentación: 20140202545

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

RADO ESPECIAL de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TEAOPIA

Consistente en: la palabra TEAOPIA, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN EMPRESARIAL, FRANQUICIAS, A SABER PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS, CASAS DE TÉ, Y LONCHERÍAS; SERVICIOS DE VENTA DE MINORISTA EN EL CAMPO DE : CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDAS ENVASADAS Y PREPARADAS, TE RELACIONADO A APARA-TOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALERÍA, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS FIGU-RINES, ORNAMENTOS DECORATIVOS, ROPA, CANDELAS, INCIENSOS, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES DE MÚSICA Y LIBROS; DISTRIBUIDORAS MAYORISTAS; TIENDAS DE MAYOREO Y SERVICIOS MAYORISTAS DE PEDIDOS EN EL CAMPO DE; CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDAS ENVASADAS Y PREPARADAS, TE RELACIONADO A APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALE-RÍA, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIEN-TO, ESCULTURAS, FIGURINES, ORNAMENTOS DECORATIVOS, ROPA, CANDELAS, INCIENSOS, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES DE MÚSICA Y LIBROS; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDO POR CATALOGO, SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN LINEA TODOS EN EL CAMPO DE CAFÉ, TE, COCOA, COMIDAS ENVASADAS Y PREPARADAS, TE RELACIONADO A APARA-TOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALERÍA, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, FIGU-RINES, ORNAMENTOS DECORATIVOS, ROPA, CANDELAS, INCIENSOS, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES DE MÚSICA Y LIBROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007225-3

No. de Expediente: 2014133162

No. de Presentación: 20140196082

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Rhapsody International Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de NAPSTER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN EN LINEA DE BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, RADIO Y ENTRETENIMIENTO: SERVICIOS DE PROVISIÓN EN LINEA DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, RADIO, Y ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE BOLETI-NES EN LINEA EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, CONCIERTOS, RADIO, NOTICIAS Y ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE EN-TRETENIMIENTO: PROVISIÓN DE CONTENIDO PREGRABADO NO DESCARGABLE DIGITAL, TEXTUAL, AUDIO Y CONTENIDO VISUAL EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO EN LINEA, EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES VIA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, REDES LO-CALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS Y PROVISIÓN DE CONTE-NIDO PREGRABADO NO DESCARGABLE DIGITAL, TEXTUAL, AUDIO Y CONTENIDO VISUAL EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO EN LINEA, EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES VÍA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-NICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS SOBRE REDES DE CO-MUNICACIÓN ELECTRÓNICA, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS INALÁMBRICOS DE COMU-NICACIÓN: PROVISIÓN DE BOLETINES EN EL CAMPO DE LA MÚSICA Y ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007228-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014135782

No. de Presentación: 20140201892

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de FRESENIUS KABI AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FRESENIUS KABI y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION SEMINARIOS.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007250-3

No. de Expediente: 2014133160

No. de Presentación: 20140196080

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Rhapsody International Inc., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: diseño identifi cado como: NAPSTER, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE RADIODIFU-

SION DE AUDIO VIA REDES DE COMUNICACION ELECTRO-

NICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y

REDES DE COMUNICACION INALAMBRICAS; AUDIO DIFUSION:

DIFUSION DE MUSICA, CONCIERTOS Y PROGRAMAS DE RA-

DIO VIA REDES DE COMUNICACION ELECTRONICAS, REDES

LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y REDES DE CO-

MUNICACION INALAMBRICAS; TRANSMISION DE CONTENIDO

DE AUDIO VIA REDES DE COMUNICACION ELECTRONICAS,

REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y REDES

DE COMUNICACION INALAMBRICAS; SERVICIOS DE DIFUSION

POR INTERNET. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007251-3

No. de Expediente: 2014132560

No. de Presentación: 20140194895

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

RADO ESPECIAL de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ARCHROMA LIFE ENHANCED y

diseño, se traduce al castellano las palabras life enhanced como: Vida

mejorada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSUL-

TORÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, INVESTIGACIÓN, DESARRO-

LLO, INGENIERÍA Y PRUEBA DE TEXTILES Y PRODUCTOS

TEXTILES, PULPAS, PAPEL, CARTÓN, SUSTITUIDOS DE PAPEL

NO TEJIDO, PAPEL LAMINADO, MADERA PRESURIZADA,

EMULSIONES, PREPARACIONES DE EMULSIÓN, RESINAS,

PIGMENTOS, COLORANTES, TINTES, PINTURAS, PINTURAS

ACABADAS, PINTURAS DE ESMALTE, BARNICES Y LACAS;

SERVICIOS DE LABORATORIO, A SABER, ANÁLISIS DE PIG-

MENTOS Y COLORES; SERVICIOS DE DESARROLLO Y DISEÑO

EN EL CAMPO DE LOS TEXTILES, PAPEL Y EMULSIONES. Clase:

42.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007263-3

No. de Expediente: 2013123985

No. de Presentación: 20130178769

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALAMBRICAS

DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: COINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra COINCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; ACCESO A USUARIO

SERVICIOS DE PROVEEDORES A REDES INFORMATICAS

MUNDIALES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007265-3

No. de Expediente: 2013132260

No. de Presentación: 20130194435

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SHOPPING CLUB y diseño, que se

traducen al castellano como Club De Compras, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE COMPRAS ELECTRÓNICAS. Clase: 35.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007268-3

No. de Expediente: 2013123989

No. de Presentación: 20130178773

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALAMBRICAS

DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: COINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra coinca y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE

MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; INFORMACIÓN

SOBRE TRAFICO; INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007271-3

No. de Expediente: 2014132557

No. de Presentación: 20140194892

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ARCHROMA LIFE ENHANCED y

diseño, se traduce al castellano las palabras life enhanced como: Vida

mejorada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICA-

CIÓN Y TELECOMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,

TRANSFERENCIA DE DATOS E INFORMACIÓN, TRANSMISIÓN

ELECTRÓNICA DE ÓRDENES, PEDIDOS Y OFRECIMIENTOS.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007274-3

No. de Expediente: 2014137842

No. de Presentación: 20140206154

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de IM-

PORTADORA DE BATERIAS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BATERIN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032406-3

No. de Expediente: 2014135933

No. de Presentación: 20140202163

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

FUTURA NETWORKS S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAMPUS PARTY

Consistente en: las palabras CAMPUS PARTY que puede tradu-

cirse al castellano como Fiesta en el Campus, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, PRODUCCION Y

DESARROLLO DE EVENTOS, ACTOS, SEMINARIOS, CURSOS

EDUCATIVOS, INFORMATIVOS, TECNOLOGICOS, CIENTIFICOS

O DE INNOVACION PARA SI O PARA TERCEROS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032450-3

No. de Expediente: 2014136395

No. de Presentación: 20140203124

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GE-

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

NERAL JUDICIAL de SEÑOR TENEDOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEÑOR TENEDOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Sr. Tenedor y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR; CAFÉS - RESTAURAN-

TES; CAFETERÍAS; SERVICIOS DE HOTELERÍA; SERVICIOS

DE CATERING; SNACK - BAR; ALQUILER DE SILLAS, MESAS,

MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032451-3

No. de Expediente: 2014137127

No. de Presentación: 20140204765

CLASE: 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AL-

BERTO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CLUB TECLEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CLUB TECLEÑO

Consistente en: las palabras CLUB TECLEÑO, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Clase:

41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, ALIMEN-

TACION Y BEBIDAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032573-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado RODOLFO ANTONIO ROSALES UMANZOR

del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 18089 emitida el 25/10/2011.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de

este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-

nada póliza.

San Salvador, 18 de noviembre de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C007108-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138640

No. de Presentación: 20140207840

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SHER-FLIGHT

Consistente en: las palabras SHER-FLIGHT, donde la palabra FLIGHT se traduce al castellano como VUELO, que servirá para: AM-PARAR PINTURAS, A SABER, PINTURAS PARA SEÑALIZACIÓN DE PAVIMENTO. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007093-3

No. de Expediente: 2014138903

No. de Presentación: 20140208376

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de GlaxoSmithkline LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FRESHERS

Consistente en: la palabra FRESHERS donde la palabra Fresh por separado se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007094-3

No. de Expediente: 2014138989

No. de Presentación: 20140208540

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sun Tea Combina2

Consistente en: las palabras Sun Tea Combina2, que al idioma castellano se traducen como Sun= Sol y Tea= te, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007095-3

No. de Expediente: 2014138990

No. de Presentación: 20140208541

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sun Tea Life

Consistente en: las palabras Sun Tea Life, donde la palabra Sun se traduce al castellano como Sol, la palabra Tea como Te y la palabra Life como Vida, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007096-3

No. de Expediente: 2014139035

No. de Presentación: 20140208658

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING

Consistente en: las palabras AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING que se traduce al castellano como Axion 100% efectivo arrancagrasa, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES PARA LAVAPLATOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007097-3

No. de Expediente: 2014139039

No. de Presentación: 20140208665

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Societé

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

RED MUG

Consistente en: las palabras RED MUG que se traduce al castellano

como Taza roja, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA DE

LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;

BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS

LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA

DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA

LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES

Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS

PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA

EL CAFÉ Y/O EL TÉ. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007098-3

No. de Expediente: 2014139043

No. de Presentación: 20140208675

CLASE: 16, 19, 20, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PLAY DAY

Consistente en: las palabras PLAY DAY que se traduce al castellano

como Día de Juego, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE EN-

CUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO-

MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS

DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-

TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Para:

AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE

MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO,

MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE

MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MA-

TERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

Clase: 20. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS

DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007099-3

No. de Expediente: 2014138902

No. de Presentacion: 20140208375

CLASE: 09, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Llave Verdadera, que

servirá para: AMPARAR: SOFTWARE A SABER: SOFTWARE PARA

SU USO EN LA SEGURIDAD DE DATOS, REDES, ORDENADORES,

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN PERSONAL Y DISPOSITIVOS

MÓVILES, SOFTWARE PARA PERMITIR EL ACCESO SEGURO,

CONTROL, VISUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DATOS A

TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN PERSONAL Y

REDES, SOFTWARE DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

BIOMÉTRICA, SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE NOMBRES DE

USUARIOS Y CONTRASEÑAS, SOFTWARE DE IDENTIFICACIÓN

Y AUTENTICACIÓN DE SEGURIDAD PARA DISPOSITIVOS DE

COMPUTACIÓN PERSONAL, ORDENADORES, DISPOSITIVOS

MÓVILES Y REDES DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE LOCA-

LIZACIÓN GEOGRÁFICA, SOFTWARE DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-

WARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL, SOFTWARE DE RECO-

NOCIMIENTO DE GESTOS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO

DE HUELLAS DIGITALES, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO

DE LA RETINA, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE DISPO-

SITIVOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN

DE SOFTWARE BASADOS EN LA NUBE, NO DESCARGABLES

PARA MEJORAR LA SEGURIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN

SOBRE LAS REDES, COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE COM-

PUTACIÓN PERSONAL Y DISPOSITIVOS MÓVILES, PROVISIÓN

DE SOFTWARE BASADO EN LA NUBE, NO DESCARGABLE

PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LA IDENTIDAD E

INFORMACIÓN PERSONAL EN LAS REDES, COMPUTADORAS,

DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN PERSONAL Y DISPOSITIVOS

MÓVILES, PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN Y SEGURIDAD

DE CONTENIDO A LOS DEMÁS EN UNA RED, PROVISIÓN DE

SOFTWARE BASADO EN LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA, PROVI-

SIÓN DE SOFTWARE BASADO EN LA NUBE NO DESCARGABLE

PARA EL RECONOCIMIENTO DE VOZ, PROVISIÓN SOFTWARE

BASADO EN LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONO-

CIMIENTO FACIAL, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO EN

LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO

DE GESTOS, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO EN LA

NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE

HUELLAS DACTILARES, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO

EN LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LA RETINA, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO EN LA

NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE

DISPOSITIVO, SERVICIOS DE ENCRIPTACIÓN Y DE PROXY DE

DATOS DE ORDENADOR PARA SU USO EN LA SEGURIDAD,

MONITOREO, AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE INDIVI-

DUOS, SERVICIOS DE ENCRIPTACIÓN Y DECODIFICACIÓN DE

DATOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VERIFICACIÓN

DE IDENTIFICACIÓN, SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE

USUARIO, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NOMBRE DE

USUARIO Y CONTRASEÑAS, SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE

IDENTIFICACIÓN, A SABER: PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN

DE INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, SERVICIOS

DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, A SABER: PROVISIÓN

DE AUTENTICACIÓN DE INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN

PERSONAL A TRAVÉS DE UN ALMACENAMIENTO SEGURO

Y TRANSMISIÓN DE DICHA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE

INTERNET; PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN, EMISIÓN, VA-

LIDACIÓN Y REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES,

SERVICIOS DE ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE REPORTES

RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN

DATOS DE USUARIO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007100-3

No. de Expediente: 2014137654

No. de Presentación: 20140205752

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Champs, que servirá para: AMPA-

RAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS

DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS,

MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS,

CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR,

GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICE-

ROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE

ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA),

FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE

ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN,

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007109-3

No. de Expediente: 2014138465

No. de Presentación: 20140207546

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

FACELA ESCOLAR

Consistente en: las palabras FACELA ESCOLAR, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA,

FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS, ACUARELAS,

CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PA-

PELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE

IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS DE PINTU-

RAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL

IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS,

ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPI-

CES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS

ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉS-

TICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA

(SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,

LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,

SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE

COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007110-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014137737

No. de Presentación: 20140205938

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODERA-DO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLUNEB

Consistente en: la palabra SOLUNEB, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007114-3

No. de Expediente: 2014133164

No. de Presentación: 20140196084

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADVENTURE TIME

Consistente en: la palabra ADVENTURE TIME que se traduce al castellano como TIEMPO DE AVENTURA, que servirá para: AMPA-RAR: ACEITES PARA EL BAÑO, JABONES ESPUMOSOS PARA BAÑO, GEL PARA BAÑO, CREMAS PARA BAÑO, LOCIONES

PARA BAÑO, SOMBRAS PARA OJOS, LAPICES PARA OJOS, DELINEADORES DE OJOS, MASCARA, LAPICES LABIALES, RUBORES; CREMAS DE PROTECCION SOLAR, LOCIONES PARA PROTECCION SOLAR; CREMAS, LOCIONES Y ACEITES PARA EL CUERPO; ESMALTE PARA UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, COLONIAS, JABONES, PERFUME; CHAMPÚ PARA CABELLO, ACONDICIONADOR PARA CABELLO, POLVOS PARA EL CUER-PO, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL (NO PARA PRO-POSITOS MEDICOS), LAMINAS PARA EL ALIENTO, LABIALES CREMOSOS, BRILLO DE LABIOS, BALSAMO LABIAL; CREMAS LIMPIADORAS DE LA PIEL, GELES LIMPIADORES DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007226-3

No. de Expediente: 2014133163

No. de Presentación: 20140196083

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rhapsody International Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NAPSTER

Consistente en: la palabra NAPSTER, que servirá para: AM-PARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO EN EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, REVISIÓN, ENTREGA, DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE MÚSICA DIGITAL Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA QUE PERMITE A LOS USUARIOS A JUGAR Y PROGRAMAR MÚSICA Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; DESCARGAS PREGRABADAS DIGITALES, TEXTUALES, DE AUDIO Y CONTE-NIDO VISUAL VÍA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS,

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARA-TOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES SOBRE REDES DE COMUNI-CACIÓN ELECTRÓNICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁM-BRICA: BOLETINES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007229-3

No. de Expediente: 2012121771

No. de Presentación: 20120174798

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

STARBUCKS COFFEE

Consistente en: la frase STARBUCKS COFFEE, la palabra Coffee se traduce al castellano como café, que servirá para: AMPARAR: LECHE, BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS A BASE DE LECHE; LECHE DE SOYA; MERMELADAS DE FRUTAS; COMPOTA, JALEAS, UNTADORES NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, COMIDAS PREPARADAS O CO-MIDAS CONGELADAS QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN OTRAS CLASES CONSISTENTES EN: CARNE, SOYA, POLLO, MARISCOS, VEGETALES, FRUTAS, TOFU, Y/O QUESO: PASTA, ARROZ O GRANOS; YOGURT, BEBIDAS A BASE DE YOGURT; CREMA BATIDA; SEMILLAS PREPARADAS, SEMILLAS SAZONADAS, NUECES TOSTADAS; JUGO DE NUEZ. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007230-3

No. de Expediente: 2014132785

No. de Presentación: 20140195340

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OVER THE GARDEN WALL

Consistente en: las palabras OVER THE GARDEN WALL, se traduce al castellano como: Sobre la pared del jardín, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y AUDIO VISUALES; ALTAVOCES PORTATILES, REPRODUCTORES DE DISCOS COM-PACTOS, ESTEREOS PERSONALES, ESTACIONES DE CONEXIÓN ELECTRONICOS, AUDIFONOS, AURICULARES, TABLETS, ALFOMBRILLAS DE RATON, RATONES DE COMPUTADORA, TECLADOS PARA COMPUTADORA, MEMORIA USB, MAQUINAS DE KARAOKE, WALKIE TALKIES, TELEFONOS, CALCULADO-RAS, REGLAS, COMPUTADORAS, CAMARAS (FOTOGRAFICAS), FILMES (FOTOGRAFICOS), IMANES DECORATIVOS, MARCOS DE FOTOS DIGITALES; CASCOS PROTECTORES PARA DEPOR-TES, TUBOS PARA SNORKEL, MASCARAS DE NATACION, GAFAS DE NATACIÓN; ANTEOJOS, LENTES DE SOL, AROS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; ARCHIVOS DESCARGABLES DE AUDIO, VIDEO, AUDIOVISUALES E IMÁGENES; SOFTWARE DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DESCARCABLE PARA APARA-TOS MOVILES, TARJETAS DE MEMORIA PARA MAQUINAS DE VIDEO JUEGO; BOLSAS PARA APARATOS ELECTRONICOS PER-SONALES, LAPTOPS, CAMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y LECTORES DE LIBROS ELECTRONI-COS, FUNDAS DE PROTECCION, PROTECTORES Y ESTUCHES PARA TELEFONOS CELULARES, LAPTOPS, COMPUTADORAS TABLET, CAMARAS DIGITAL, REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y LECTORES DE LIBRO ELECTRONICOS, PLACAS FRONTALES, CORREAS Y DIJES PARA CELULARES. Clase: 09.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007231-3

No. de Expediente: 2013132114

No. de Presentación: 20130194075

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de S.P.M.D., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SAFORELLE

Consistente en: la palabra SAFORELLE, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES LÍQUIDOS, PERFUMERÍA, ACEITES ESEN-

CIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, TALCO

EN POLVO; PRODUCTOS PARA EL BAÑO A BASE DE ACEITES

ESENCIALES, NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PRODUCTOS

PARA EL CUIDADO NATURAL E HIGIÉNICO; ACEITES PARA

MASAJE, ACEITE PARA EL CUERPO, PROTECTORES SOLA-

RES HECHOS A BASE DE ACEITES ESENCIALES, ESENCIAS

DE PLANTAS PARA USO COSMÉTICO; PRODUCTOS HECHOS

A BASE DE ACEITES ESENCIALES, NO PARA USO MÉDICO;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y

DE BELLEZA, PRODUCTOS PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS

HECHOS A BASE DE ACEITES ESENCIALES, FRAGANCIA PARA

EL HOGAR; JABONES MEDICADOS, BARRAS DE JABÓN SU-

PERGRASOS PARA HIGIENE PERSONAL; GELES PARA LAVAR,

JABÓN DESODORADO; TOALLITAS PARA HIGIENE PERSONAL.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007232-3

No. de Expediente: 2014133158

No. de Presentación: 20140196078

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Rhapsody International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Napster, que servirá

para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO

EN EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, REVISION,

ENTREGA, DISTRIBUCION Y TRANSMISION DE MUSICA

DIGITAL Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO,

VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE

COMPUTADORA QUE PERMITE A LOS USUARIOS A JUGAR Y

PROGRAMAR MUSICA Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRE-

TENIMIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA;

DESCARGAS PREGRABADAS DIGITALES, TEXTUALES, DE

AUDIO Y CONTENIDO VISUAL VIA REDES DE COMUNICA-

CIÓN ELECTRONICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE

COMPUTACION Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALAM-

BRICOS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES

SOBRE REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRONICAS, REDES

LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y APARATOS DE

COMUNICACIÓN INALAMBRICA: BOLETINES EN EL CAMPO

DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 09.

DIARIO

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007233-3

No. de Expediente: 2013126565

No. de Presentación: 20130183650

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO, JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su

calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y

DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Ultra Nutri y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007234-3

No. de Expediente: 2014135814

No. de Presentación: 20140201949

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution Contact cre Icon, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIONES DE LENTES DE CONTACTO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007235-3

No. de Expediente: 2014135053

No. de Presentación: 20140200338

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LOCYCARE

Consistente en: la palabra LOCYCARE, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES COSMETICAS Y DEL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007236-3

No. de Expediente: 2014132562

No. de Presentación: 20140194897

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIATUL

Consistente en: la palabra RIATUL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUC-

TOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS DIETETI-

COS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES

PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007238-3

No. de Expediente: 2014133985

No. de Presentación: 20140197715

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Spirig Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Daylong y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007239-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2013128209

No. de Presentación: 20130186705

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de VANESA REAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Color Crush y diseño, que se traduce al cas-

tellano como Crush del color, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS,

CAMISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS, ABRIGOS,

SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, BERMUDAS, PAN-

TALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES,

VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES,

ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS

DE DORMIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, ZAPATOS,

ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS,

ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS,

VICERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007240-3

No. de Expediente: 2014134517

No. de Presentación: 20140199059

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LALA light y diseño donde la palabra

Light se puede traducir al castellano como Ligera, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE,

OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007241-3

No. de Expediente: 2014135129

No. de Presentación: 20140200501

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLONAGIN

Consistente en: la palabra CLONAGIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007243-3

No. de Expediente: 2014135267

No. de Presentación: 20140200894

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MEPLAR

Consistente en: la palabra MEPLAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007244-3

No. de Expediente: 2014133128

No. de Presentación: 20140196009

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LEVECOM

Consistente en: la palabra LEVECOM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007245-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136168

No. de Presentación: 20140202708

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DOTAGRAF

Consistente en: la palabra DOTAGRAF, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PREPARACIONES A SABER DE DIAGNOSTICO, MEDIO DE CONTRASTE DE RAYOS X PARA PROPOSITOS MEDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007246-3

No. de Expediente: 2014134625

No. de Presentación: 20140199378

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión MISTER DONUT LA GRAN VARIEDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-

CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007247-3

No. de Expediente: 2014135056

No. de Presentación: 20140200341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO de ITALFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NATALBEN Supra y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETI-

CAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA

BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O

ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007248-3

No. de Expediente: 2013132422

No. de Presentación: 20130194712

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VERB

Consistente en: la palabra VERB, se traduce al castellano como:

Verbo, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE

CUERO; VALIJAS Y BOLSAS DE VIAJE; PARAGUAS Y PARA-

SOLES; ESTUCHES; CARTERAS; BILLETERAS; BOLSAS PARA

COSMÉTICOS; ESTUCHES PARA COSMÉTICOS; NECESERES

DE TOCADOR; ESTUCHES DE TOCADOR; BOLSAS DE PLAYA.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007249-3

No. de Expediente: 2014132787

No. de Presentación: 20140195351

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Baliarda y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007252-3

No. de Expediente: 2014133127

No. de Presentación: 20140196008

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KETIPINA

Consistente en: la palabra KETIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007254-3

No. de Expediente: 2013126569

No. de Presentación: 20130183654

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Ultra Nutri y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007255-3

No. de Expediente: 2014135813

No. de Presentación: 20140201948

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution Dry Eye Icon, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTAL-MICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007256-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014134351

No. de Presentación: 20140198748

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NESSKIN

Consistente en: la palabra NESSKIN, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007257-3

No. de Expediente: 2013132261

No. de Presentación: 20130194436

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Brandt y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007258-3

No. de Expediente: 2014134519

No. de Presentación: 20140199061

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión LALA & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007259-3

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134507

No. de Presentación: 20140199049

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión LALA & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007260-3

No. de Expediente: 2014134516

No. de Presentación: 20140199058

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión LALA & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007261-3

No. de Expediente: 2013125200

No. de Presentación: 20130181204

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de STANDARD HOMEOPATHIC COMPANY, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HYLAND’S

Consistente en: la frase HYLAND'S, que servirá para: AMPA-RAR: FARMACÉUTICOS HOMEOPÁTICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ARTRITIS Y DOLOR MENOR EN LOS MÚSCULOS Y ARTICULACIONES; DOLOR DE ESPALDA, ENURESIS, IRRITACIÓN DE LA VEJIGA, ERUPCIONES, TOS, RESFRIADOS, CÓLICOS, HERPES LABIAL, AMPOLLAS DE FIEBRE, CALAMBRES, DIARREA, GRIPE, FIEBRES, GAS Y MALESTAR ESTOMACAL, DOLORES DE CABEZA, URTICARIA, INCONTINENCIA, INDIGESTIÓN, INSOMNIO, IRRITABILIDAD, CALAMBRES EN LAS PIERNAS, MENOPAUSIA, CALAMBRES MENSTRUALES, MAREOS, LESIONES MUSCULARES, TENSIÓN NERVIOSA, HIEDRA VENENOSA Y ROBLE, MOQUEO DE NARIZ, SENO, ESTORNUDOS, DOLOR DE GARGANTA Y DENTICIÓN. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007264-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014132788

No. de Presentación: 20140195352

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S. A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LABOBRANDT

Consistente en: la palabra LABOBRANDT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007266-3

No. de Expediente: 2013132142

No. de Presentación: 20130194160

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de MECALUX, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MECALUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; ESTANTERÍAS, ARMARIOS; CAJAS Y CONTENEDORES NO METÁLICAS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,

CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDI-DOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007267-3

No. de Expediente: 2014134505

No. de Presentación: 20140199047

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LALA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007269-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014137989

No. de Presentación: 20140206436

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HEPAFER

Consistente en: la palabra HEPAFER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EM-PASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESIN-FECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3. v. alt. No. F032397-3

No. de Expediente: 2014136044

No. de Presentación: 20140202392

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase My STYLE y diseño, que se traduce al castellano como MI ESTILO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032404-3

No. de Expediente: 2014135638

No. de Presentación: 20140201599

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras THERMA ROMANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESEN-CIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032405-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014137611

No. de Presentación: 20140205643

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de IM-PORTADORA DE BATERIAS, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ARGENT

Consistente en: la palabra ARGENT, que servirá para: AMPARAR ACEITES LUBRICANTES PARA AUTOS Y MOTOCICLETAS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032408-3

No. de Expediente: 2014136853

No. de Presentación: 20140204193

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de GENERADORA ELEC-TRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S. A. DE C. V. o GEC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GREENGAS Consistente en: la palabra GREENGAS, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES, BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032502-3

No. de Expediente: 2013132083

No. de Presentación: 20130194019

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN

ALBERTO CALLEJAS DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras "POCKET SECRET" y diseño, que se

traducen al castellano como Bolsillo Secreto, que servirá para: AMPA-

RAR: CAMISAS FORMALES E INFORMALES PARA SEÑORAS Y

SEÑORITAS; TRAJES PARA SEÑORAS Y SEÑORITAS; CAMISAS

INFORMALES PARA CABALLEROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032569-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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