La CGT en disputa. Prescindencia apolítica de la dirección ...
Diario Oficial 28 de Noviembre 2014 · I. Que la Asociación de Padres de Familia del Liceo...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 223
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 850 y 852.- Exoneración de impuestos a favor
de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño y
del Club Rotario de San Salvador Sur. ......................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 2098.- Se autorizan precios para la venta de
productos y prestación de servicios de la Dirección General de
Correos. ......................................................................................
Acuerdo No. 2099.- Se adicionan precios de nuevos
productos comercializados por medio del Fondo de Actividades
Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. ..........
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 443, 1168 y 1240.- Se concede el goce de las
exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales,
a favor de tres sociedades. .........................................................
Acuerdo No. 1530.- Se establece política del subsidio del
gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1048, 15-1528, 15-1595, 15-1699 y
15-1735.- Reconocimiento de estudios académicos. .................
Acuerdo No. 15-1350.- Creación, nominación y
funcionamiento del Colegio “Licenciado Guillermo González
Martínez”. ..................................................................................
Acuerdo No. 15-1447.- Ampliación de servicios en el
Colegio Cristiano “Licenciado Edgardo Arturo Cabrera”, ubicado
en el municipio de La Palma. .....................................................
Acuerdos Nos. 08-00255, 08-00256, 08-00257, 08-00258,
08-00259, 08-00260, 08-00261, 08-00262, 08-00263, 08-00264,
08-00265, 08-00266, 08-00267, 08-00268, 08-00269, 08-00271,
08-00272, 08-00273, 08-00274, 08-00275, 08-00276, 08-00277,
08-00278, 08-00279, 08-00280, 08-00281, 08-00282, 08-00283,
08-00284 y 08-00286.- Se concede el carácter de persona jurídica,
a diferentes Consejos Directivos Escolares. ..............................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 200.- Se asigna montepío militar a favor de
la señora María Lidia Rivera de Rivera. ....................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1102-D, 1185-D y 1196-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Exención
del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas
e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Ozatlán y
de El Rosario, departamento de Cuscatlán. ...............................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Residencial Garden Hills” y “El Tránsito”, de Cantón El Tránsito
y Acuerdos Nos. 1.1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Nuevo Cuscatlán y Bolívar, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. .....................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
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Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 850
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño, es una entidad apolítica, no religiosa, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son defender ante cualquiera instancia el derecho de los padres de familia de elegir para sus hijos la formación educativa que imparte el Liceo Salvadoreño; promover y fomentar toda actividad que tienda a lograr en los alumnos su desarrollo físico e intelectual.
II. Que con el objeto de recaudar fondos en benefi cio de alumnos y de la infraestructura que alberga el Liceo Salvadoreño, introducirán al país dos vehículos, los cuales serán rifados posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los citados automotores, así como la rifa de los mismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado César Humberto García.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de dos vehículos, así como la rifa de los mismos, a favor de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Salvadoreño, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: Suzuki; modelo: Alto 800 DX; año: 2015; número de chasis: MA3FB32S2F0433913; número de motor F8DN5219609; color: blanco; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; 2) marca: Suzuki; modelo: Alto 800DX; año: 2015; número de chasis: MA3FB32S5F0427555; número de motor: F8DN5212899; color: plateado; capacidad; 5 asientos; combustible: gasolina.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil cator-ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CEREN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 852
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Club Rotario de San Salvador Sur, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.
II. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país doscientas diez (210) cajas de vino francés, con doce (12) botellas de 0.750 litros cada una, que servirán para efectuar una degustación.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que pueda causar la introducción al país del referido vino.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase al Club Rotario de San Salvador Sur, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de doscientas diez (210) cajas de vino francés, con doce (12) botellas de 0.750 litros cada una.
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La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes del referido Club, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil cator-ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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(Registro No. F033196)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
(Registro No. F033219)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014. ACUERDO No. 1530
San Salvador, 28 de noviembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el
Gas Licuado de Petróleo sea un producto subsidiado le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el
monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus benefi ciarios, quienes deberán de formar parte de sectores de
consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares
y complejos educativos públicos; y entidades de asistencia sin fi nes de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable,
acreditadas por el MINEC;
II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1384 de fecha 31 de octubre del 2014, y publicado en el Diario Ofi cial número 203, Tomo
404 correspondiente a la fecha antes indicada, se estableció el monto del subsidio al GLP; y
III. Que debido a la disminución de la demanda de gas propano y butano a nivel internacional, y el impacto que éste tiene en la población
salvadoreña, ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los benefi ciarios del mismo
el acceso al producto en comento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico otorgar en concepto de subsidio fi jo mensual el valor de
SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($6.28) a nivel nacional.
Con este nuevo monto del subsidio, los benefi ciarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa
centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; para los demás cilindros, los precios establecidos quedan de la siguiente
forma:
Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.
2) Dejar sin efecto Acuerdo Ejecutivo número 1384 de fecha 31 de octubre del 2014, y publicado en el Diario Ofi cial número 203, Tomo 405
correspondiente a la fecha antes indicada.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil catorce.
4) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1048
San Salvador, 23 de julio de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS ALFARO MENDOZA,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICI-
NA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 21 de diciembre de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2,
numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y
vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro,
Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de julio de 2014, ha emitido el Dictamen favorable
para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones
expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por CARLOS ALFARO MENDOZA, en la República de Cuba; 2°)
Tener por incorporado a CARLOS ALFARO MENDOZA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033198)
ACUERDO No. 15-1528
San Salvador, 14 de Octubre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JONATHAN IGLESIAS PALACIO, de nacionalidad española, solicitando INCORPORACIÓN
de su Título de Graduado en Educación Secundaria, extendido por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Oviedo, España
en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 8 de octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de
lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del
Título de Graduado en Educación Secundaria extendido por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Oviedo, España a favor
de JONATHAN IGLESIAS PALACIO. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo
7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Graduado en Educación Secundaria extendido
por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Oviedo, España, a favor de JONATHAN IGLESIAS PALACIO, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033177)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACUERDO No. 15-1595
San Salvador, 20 de octubre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ
HIDALGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA
INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de julio de 2014; lo anterior de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos
a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas
de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No
235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con
fecha 15 de octubre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA
Y DEPORTE, realizados por RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RAMÓN DE
JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo,
no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033174)
ACUERDO No. 15-1699
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALEJANDRO JOSÉ RIVERA
ARÁUZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 23 de julio de 2004, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;
II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universita-
rios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de
mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha,
procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de octubre de 2014, se
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, realizados por ALEJANDRO JOSÉ RIVERA ARÁUZ, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado a ALEJANDRO JOSÉ RIVERA ARÁUZ, como DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033293)
ACUERDO No. 15-1735
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YANET MARTÍNEZ LEÓN, solici-tando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS MÉDICAS DE VILLA CLARA "DR. SERAFÍN RUIZ DE ZÁRATE RUIZ", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por YANET MARTÍNEZ LEÓN, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YANET MARTÍNEZ LEÓN, como DOCTORA EN ME-DICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033154)
ACUERDO No. 15-1350
San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza
el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento
para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,
publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para
la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley
General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció
sobre la solicitud presentada por el señor Guillermo González Martínez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02388577-0
actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un
centro educativo privado, para que funcione en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
con los Niveles de Educación Parvularia, Sección de 5 y 6 años, el Primero, Segundo y el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; b)
Reconocer como Director al profesor GUILLERMO GÓNZALEZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Personal
No. 02388577-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0801172, como Profesor Docente Nivel uno
guión cero veinticinco; c) Reconocer al señor Guillermo González Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar
servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de
ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 04 de octubre de 2013, habiéndose constatado que cumple
con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros
necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Sección de 5 y 6 años,
el Primero, Segundo y el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha
solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de
Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 06/2013, en el Punto No. 02, de fecha 20 de noviembre de 2013, habiéndose
autorizado el nombre de COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ"; VII) Que después de comprobar la legalidad de
la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, con fecha 07 de febrero de 2014, emitió Resolución autorizando la creación, nominación y funcionamiento del centro
educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", asignándole el Código No. 10401. De igual
forma se autorizó el reconocimiento como Director al profesor GUILLERMO GÓNZALEZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad No. 02388577-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0801172, Profesor Docente Nivel
uno guión cero veinticinco, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera
Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció al señor Guillermo González Martínez, como persona autorizada
por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes
expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo
36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha
07 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO
"LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", para que funcione en la siguiente dirección Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel,
Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con los Niveles de Educación Parvularia, Sección de 5 y 6 años, el Primero, Segundo
y el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, asignándole el Código No. 10401; 2) Reconocer como Director al profesor GUILLERMO
GÓNZALEZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02388577-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial
con Número de Identidad Profesional 0801172, Profesor Docente Nivel uno guión cero veinticinco y al señor Guillermo González Martínez, como
persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el
Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033247)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 15-1447
San Salvador, 06 de octubre de 2014.
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos
privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que
ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, dicha
solicitud la presentó el señor Walter Emilio Ramos Calderón, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01732924-5, actuando
en su calidad de Apoderado del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, quien
en uso de sus facultades le confi ere Poder General Administrativo, otorgado a su favor el 22 de noviembre de 2013, ante los ofi cios del Notario
Daniel Vásquez Rodríguez, por medio del cual lo faculta para que lo represente ante el Ministerio de Educación, dicha Institución es propietaria, del
centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "LICENCIADO EDGARDO ARTURO CABRERA", propiedad que comprueba con
Declaración Jurada, celebrada el 21 de marzo de 2014, ante los ofi cios del mismo Notario; el centro educativo se identifi ca con Código No. 21341,
con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango; IV) Que según documentación presentada y
verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 14 de enero de 2014,
habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los
recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS de Quinto y Sexto
Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con
fecha 09 de abril de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Quinto y Sexto Grado del Segundo
Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "LICENCIADO EDGARDO
ARTURO CABRERA", con Código No. 21341, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango.
POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de abril de 2014, emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS para Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado
COLEGIO CRISTIANO "LICENCIADO EDGARDO ARTURO CABRERA", con Código No. 21341, con domicilio autorizado en Barrio El Centro,
Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, solicitado por el señor Walter Emilio Ramos Calderón, actuando en su calidad de Apoderado
del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro
educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033299)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACUERDO No. 08-00255
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR COLONIA LOS ANGELES, CANTÓN SAN PABLO EL LLANO, para administrar el CENTRO ESCOLAR COLONIA LOS ANGELES, CANTÓN SAN PABLO EL LLANO con código de infraestructura 60145, ubicado en COLONIA LOS ANGELES, CANTON SAN PABLO EL LLANO, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COLONIA LOS ANGELES, CANTÓN SAN PABLO EL LLANO, con código de infraestructura 60145,ubicado en COLONIA LOS ANGELES, CANTON SAN PABLO EL LLANO, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00256
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de Marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUISLUA, CANTÓN LA CALZADA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUISLUA, CANTÓN LA CALZADA con código de infraestructura 60146, ubicado en CASERIO QUISLUA, CANTON LA CALZADA, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUISLUA, CANTÓN LA CALZADA,con código de infraestructura 60146,ubicado en CASERIO QUISLUA, CANTON LA CALZADA, J/ SAN LUIS LA HERRADURA, LA PAZ Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00257
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN PENITENTE ABAJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN PENITENTE ABAJO con código de infraestructura 60147, ubicado en CASERIO LA JOYA, CANTON PENITENTE ABAJO, J/ ZACATECOLUCA, LA PAZ del Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR en CASERÍO LA JOYA, CANTÓN PENITENTE ABAJO, con código de infraestructura 60147,ubicado CASERIO LA JOYA, CANTON PENITENTE ABAJO, J/ ZACATECOLUCA, LA PAZ Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00258
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de Marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ORTICES, CANTÓN TIERRA COLORADA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ORTICES, CANTÓN TIERRA COLORADA con código de infraestructura 60148, ubicado en CASERIO LOS ORTICES, CANTON TIERRA COLORADA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ORTICES, CANTÓN TIERRA COLORADA, con código de infraestructura 60148,ubicado en CASERIO LOS ORTICES, CANTON TIERRA COLORADA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACUERDO No. 08-00259
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha, 20 de Marzo del 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ABAJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ABAJO con código de infraestructura 60149, ubicado en CANTON TEHUISTE ABAJO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departa-mento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación; por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ABAJO, con código de infraestructura 60149,ubicado en CANTON TEHUISTE ABAJO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00260
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0247, de fecha, 02 de febrero del 2003, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "BELEN VILLA PALESTINA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "BELEN VILLA PALESTINA" con código de infraestructura 60230, ubicado en CASERIO VILLA PALESTINA, CANTON NUEVO EDEN, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ. del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "BELEN VILLA PALESTINA", con código de infraestructura 60230, ubicado en CASERIO VILLA PALESTINA, CANTON NUEVO EDEN, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ. Mu-nicipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00261
San Salvador, 21 de octubre 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No.08-00053, de fecha, 14 de mayo del 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CONCHALITO, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, CANTON SAN ANTONIO LOS BLANCOS, para administrar el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CONCHALITO, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, con código de infraestructura 60273, ubicado
en Caserío El Conchalito, Cantón San Antonio Los Blancos, del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual
conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-
cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CONCHALITO, CANTÓN SAN ANTONIO LOS
BLANCOS, con código de infraestructura 60273, ubicado en Caserío El Conchalito, Cantón San Antonio Los Blancos, Municipio de SAN LUIS LA
HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00262
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 08-00054,
de fecha 14 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
CASTAÑO, CANTÓN LAS ISLETAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CASTAÑO, CANTÓN LAS ISLETAS, con código
de infraestructura 60274, ubicado en Caserío El Castaño, Cantón Las Isletas del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA
PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Per-
sonalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CASTAÑO, CANTÓN LAS ISLETAS, con
código de infraestructura 60274, ubicado en Caserío El Castaño, Cantón Las Isletas, Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA
PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00263
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de 78 fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 08-00052, de fecha 14 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MOZOTE, CAN-
TÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS con código de infraestructura 60275, ubicado en CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS
BLANCOS, del Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, con código de infraestructura 60275, ubicado en
CASERÍO EL MOZOTE, CANTÓN SAN ANTONIO LOS BLANCOS, Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00264
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No.08-00055, de fecha 19 de mayo del 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO ULAPA ARRIBA, CANTÓN ULAPA ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ULAPA ARRIBA, CANTÓN
ULAPA ARRIBA, con código de infraestructura 60276, ubicado en Caserío Ulapa, Cantón Ulapa Arriba del Municipio de ZACATECOLUCA,
Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-
mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ULAPA ARRIBA,
CANTÓN ULAPA ARRIBA, con código de infraestructura 60276, ubicado en Caserío Ulapa, Cantón Ulapa Arriba, Municipio de ZACATECOLUCA,
Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00265
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de 78 fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No.08-00139, de fecha 18 de mayo de 2009, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
SAN JOSÉ LA LOMA, para administrar el CENTRO ESCOLAR SAN JOSÉ LA LOMA, con código de infraestructura 60336, ubicado en CASERIO
SAN JOSÉ LA LOMA, CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-
cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR SAN JOSÉ LA LOMA, con código de infraestructura 60336, ubicado
en CASERIO SAN JOSÉ LA LOMA, CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA
PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00266
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de 78 fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de
noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No.08-00006, de fecha 9 de febrero de 2012, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del
CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁ-
LEZ SUVILLAGA", con código de infraestructura 60345, ubicado en LOTIFICACIÓN LOS CASTAÑOS, CANTÓN LA ANONA, del Municipio
de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que
se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-
cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
"JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA", con código de infraestructura 60345, ubicado en LOTIFICACIÓN LOS CASTAÑOS, CANTÓN
LA ANONA, Municipio de SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-
nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00267
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN ANTONIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN
ANTONIO con código de infraestructura 74001, ubicado en CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN ANTONIO, J/CUYULTITÁN, LA PAZ
del Municipio de CUYULTITÁN, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se
constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-
nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN SAN ANTONIO, con Código de Infraestructura 74001, ubicado CASERÍO SANTA EMILIA, CANTÓN
SAN ANTONIO, J/CUYULTITÁN, LA PAZ, Municipio de CUYULTITÁN, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal
relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la
Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00268
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957,
de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL
CERRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CERRO con código de infraestructura 74002, ubicado en CANTÓN EL CERRO,
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J/EL ROSARIO, LA PAZ del Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CERRO, con Código de Infraestructura 74002, ubicado CANTÓN EL CERRO, J/EL ROSARIO, LA PAZ,
Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00269
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE con código de infraestructura
74003, ubicado en CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, J/EL ROSARIO, LA PAZ del Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ, la
cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, con Código de
Infraestructura 74003, ubicado CANTÓN ASUNCIÓN AMATEPE, J/EL ROSARIO, LA PAZ, Municipio de EL ROSARIO, Departamento de LA
PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00271
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 1633, de fecha, 03 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del COMPLEJO EDUCATIVO
CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, para administrar el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN JOYAS DE GIRÓN con código de infraestructura 74005,
ubicado en CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, J/OLOCUILTA, LA PAZ del Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, con código de infraestructura 74005,
ubicado CANTÓN JOYAS DE GIRÓN, J/OLOCUILTA, LA PAZ, Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00272
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-957, de fecha, 03 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"PROFESORA SALVADORA PÉREZ VDA. DE RIVERA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "PROFESORA SALVADORA PÉREZ VDA.
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DE RIVERA" con Código de Infraestructura 74006, ubicado en CANTÓN SAN JOSÉ BUENA VISTA, J/OLOCUILTA, LA PAZ del Municipio
de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "PROFESORA
SALVADORA PÉREZ VDA. DE RIVERA", con Código de Infraestructura 74006, ubicado CANTÓN SAN JOSÉ BUENA VISTA, J/OLOCUILTA,
LA PAZ, Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00273
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
SANTA FE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA FE con código de infraestructura 74008, ubicado en CANTÓN SANTA
FE, J/OLOCUILTA, LA PAZ del Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA FE, con Código de Infraestructura 74008, ubicado CANTÓN SANTA FE, J/OLOCUILTA, LA PAZ,
Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00274
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN LOS ZACATALES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ZACATALES con código de infraestructura 74009, ubicado en CANTON LOS ZACATALES, J/ PARAISO DE OSORIO, LA PAZ, del Municipio de PARAISO DE OSORIO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ZACATALES,con código de infraestructura 74009, ubicado en CANTON LOS ZACATALES, J/ PARAISO DE OSORIO, LA PAZ, Municipio de PARAISO DE OSORIO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00275
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN BELEN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BELEN con código de infraestructura 74010, ubicado en CANTON BELEN, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relaciona-do. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Di-rectivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BELEN, con código de infraestructura 74010, ubicado en CANTON BELEN, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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ACUERDO No. 08-00276
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO LA LOMA, para Administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO LA LOMA con código de infraestructura 74012, ubicado en CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Es-colar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO LA LOMA, con código de infraestructura 74012, ubicado en CANTON SAN ANTONIO LA LOMA, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00277
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ LOS SOLARES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ LOS SOLARES con código de infraestructura 74013, ubicado en CANTON SAN JOSE LOS SOLARES, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Es-colar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ LOS SOLARES, con código de infraestructura 74013, ubicado CANTON SAN JOSE LOS SOLARES, J/ SAN ANTONIO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00278
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No.1633, de fecha 20 de enero del 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ COSTA RICA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ COSTA RICA con código de infraestructura 74014, ubicado en CANTON SAN JOSE COSTA RICA, J/SAN EMIGDIO, LA PAZ, del Municipio de SAN EMIGDIO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ COSTA RICA,con código de infraestructura 74014,ubicado en CANTON SAN JOSE COSTA RICA, J/SAN EMIGDIO, LA PAZ, Municipio de SAN EMIGDIO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00279
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.15-0056, de fecha, 22 de enero del 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA con código de infraestructura 74015, ubicado en CANTON SAN JOSE DE LA MONTAÑA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ, del Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, con código de infraestructura 74015, ubicado en CANTON SAN JOSE DE LA MONTAÑA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ, Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACUERDO No. 08-00280
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha, 03 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CHANGALLO, CANTÓN SANTA CRUZ LA VEGA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CHANGALLO, CANTÓN SANTA CRUZ LA VEGA con código de infraestructura 74016, ubicado en CASERIO CHANGALLO, CANTON SANTA CRUZ LA VEGA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ del Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CHANGALLO, CANTÓN SANTA CRUZ LA VEGA, con código de infraestructura 74016,ubicado en CASERIO CHANGALLO, CANTON SANTA CRUZ LA VEGA, J/ SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA PAZ Municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00281
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0468, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTIAGO DE CHILE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTIAGO DE CHILE con código de infraestructura 74018, ubicado en CANTON EL CHILE, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTIAGO DE CHILE, con código de infraestructura 74018,ubicado en CANTON EL CHILE, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 08-00282
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No.1633, de fecha, 03 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SALTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SALTO con código de infraestructura 74020, ubicado en CANTON EL SALTO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SALTO, con código de infraestructura 74020, ubicado en CANTON EL SALTO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00283
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ARRIBA con código de infraestructura 74023, ubicado en CANTON TEHUISTE ARRIBA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Con-ferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TEHUISTE ARRIBA, con código de infraestructura 74023,ubicado en CANTON TEHUISTE ARRIBA, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACUERDO No. 08-00284
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN LOS LAURELES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS LAURELES con código de infraestructura 74026, ubicado en CANTON LOS LAURELES, J/ SAN JUAN TEPEZONTES, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN TEPEZONTES, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS LAURELES, con código de infraestructura 74026, ubicado en CANTON LOS LAURELES, J/ SAN JUAN TEPEZONTES, LA PAZ Municipio de SAN JUAN TEPEZONTES, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00286
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO AMATEPE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO AMATEPE con código de infraestructura 74028, ubicado en CANTON SAN FRANCISCO AMATEPE, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO AMATEPE, con código de infraestructura 74028, ubicado en CANTON SAN FRANCISCO AMATEPE, J/ SAN LUIS TALPA, LA PAZ Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 200.-
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticinco
de las diligencias promovidas por la señora MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cinco
cero dos tres tres guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FABIO RIVERA RIVERA, con
Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco ocho ocho seis tres guión cero.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante, se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 87, de fecha 02 de febrero
de 1989; Que éste falleció a las cuatro horas con treinta minutos del día 27 de octubre de 2014, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio,
sin Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página quince y dieciséis, extendida
en la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, el treinta de octubre del dos mil catorce, que la señora
MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, fue esposa del fallecido pensionado FABIO RIVERA RIVERA, vínculo que comprueba por medio
de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a página tres, extendida en la Alcaldía Municipal de Las Vueltas, Departamento
de Chalatenango, el veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No.1199, de fecha 19 de noviembre de 2014, en
que se considera procedente conceder a la señora MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 27 de octubre de 2014, a favor de la señora MARÍA LIDIA RIVERA DE RIVERA, el MONTEPÍO MILITAR mensual
de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29),
que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
ACUERDO No. 1102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
trece de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISIS GUADALUPE MEDRANO PORTILLO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M.
BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033246)
ACUERDO No. 1185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veintiuno de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADELINA AZUCENA ALFARO VILLALOBOS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN
H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F033248)
ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F033157)
DECRETO No. 1
CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLAN.
CONSIDERANDO:
I- Que el artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.
Asimismo, el artículo 204 numeral 1° y numeral 5° de la Constitución de la República, prescribe la facultad del municipio para crear,
modifi car y suprimir tasas.
II- Que de conformidad a los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, y en el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe
que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la
ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
III- Que los acontecimientos naturales y económicos acaecidos en el territorio de la República, y los de naturaleza económica a nivel interna-
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
cional en los últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen
obligaciones tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, situación que les ha convertidos en sujetos morosos
de los tributos municipales.
IV- Que es urgente que el Concejo Municipal de la Ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, incremente sus ingresos mediante el cobro
de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de
sus habitantes.
V- Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, y estima que es de benefi cio a las familias y a los contribuyentes una
medida de exención transitoria de intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, decreta la siguiente:
ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TRIBUTOS A
FAVOR DEL MUNICIPIO DE OZATLAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
OBJETIVO DE LA ORDENANZA:
Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene como objeto eximir intereses moratorios y multa a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal,
que adeuden tributos a favor del municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, reguladas en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a
fi n de que puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado
a sus respectivas cuentas. Se concede un plazo de NOVENTA DIAS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza de Exención Transitoria de
Intereses Moratorios y Multas.
Art.2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a-) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, se encuentren en
situación de Mora de los Tributos o Tasas Municipales.
b-) Las personas naturales o jurídicas, que se hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de
la presente ordenanza.
c-) Los contribuyentes por tributos municipales, que se encuentran en proceso de cobro iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se
sometan a la forma de pago establecida en artículo 1. Los pagos podrán efectuarse de forma total o parcial, si es en este último caso, se
podrán suscribir planes de pago y gozarán del mismo benefi cio siempre que éstos sean efectuados dentro del plazo de vigencia de la presente
Ordenanza.
d-) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Ozatlán, departamento de
Usulután, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en el Registro de
Contribuyentes.
Vencimiento del Periodo de Vigencia.
Art. 3.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza de Exención de Intereses y Multas, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio
otorgado en la misma. En caso de incumplimiento del plan de pago suscrito con el municipio, se hará exigible la totalidad de la obligación para las
cantidades que no se hubieren cancelado al Municipio.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
Vigencia
Art. 4.- La presente Ordenanza de Exención Transitoria de Intereses Moratorios y Multas, entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, a los veinticuatro días de noviembre de dos mil catorce.
REINA ANAJOTH GARCIA DE SORTO,
ALCALDESA MUNICIPAL.
MARTA MARLENY CAMPOS SORTO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033150)
DECRETO NÚMERO ONCE
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General
Tributaria Municipal, y Artículos 3, Numeral 1 y 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este
Concejo, decretar, modifi car o derogar, ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competen-
cia.
II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en
mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III) Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e
intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los
contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.
IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejorar a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de El Rosa-
rio.
V) La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada
del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributario Municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República: Artículo 2, Artículos 3, Numeral 5 y 30
Numeral 4 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS
MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentra en mora con esta Municipalidad respecto al pago
de Tasas por Servicios Municipales así como de Impuestos Municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.
Artículo 2. También podrá acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los que ya tengan fi nanciamiento establecido, debiendo ajustarse al pago durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, con la
deducción de los intereses y multas aplicadas.
b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el
plazo de vigencia de ésta Ordenanza.
Artículo 3. Se faculta al Departamento de Catastro/Cuentas Corrientes, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del
Sistema de Cuentas Corrientes, teniendo la obligación de notifi car a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la
presente Ordenanza, durante el periodo que ésta estipule.
Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente durante
SESENTA días calendarios.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a los diecisiete días
del mes de noviembre de dos mil catorce.-
ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, JULIO CESAR PEÑA ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ING. BENJAMÍN ALEJANDRO GARCÍA HDEZ. GREGORIA MELIDA FLORES VDA. DE M.
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES.
LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033268)
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
ART. 1.- Créase en la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se de-
nominará "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO
RESIDENCIAL GARDEN HILLS, pudiendo abreviarse ADESCO
RESIDENCIAL GARDEN HILLS, como una Entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
ART. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Nuevo
Cuscatlán, Departamento La Libertad, El Salvador.
ART. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
ART. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:
a) Lograr, mantener y consolidar la unidad y las buenas rela-
ciones de todos sus miembros, así como estrechar vínculos
de solidaridad entre ellos y sus grupos familiares.
b) Fomentar las buenas relaciones de propiedad entre los dife-
rentes propietarios, arrendatarios u ocupantes del "Residencial
Garden Hills", situado sobre el Boulevard Cuscatlán, Muni-
cipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
c) Promover, gestionar y ejecutar proyectos que benefi cien a
todos los miembros de la Asociación y a los propietarios,
arrendatarios u ocupantes del "Residencial Garden Hills".
d) Velar por el estricto cumplimiento tanto de la Administración,
propietarios, así como de los inquilinos del Reglamento de
Administración de la ADESCO RESIDENCIAL GARDEN
HILLS, para lo cual deberá ayudar y apoyar a la administra-
ción del mismo en cuanto le sea posible y en lo que sea de
su competencia de conformidad a los presentes Estatutos.
e) Recibir de los miembros de la ADESCO RESIDENCIAL
GARDEN HILLS, las cuotas de mantenimiento en el tiempo
y la forma establecidos por su Asamblea de General.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
ART. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
ART. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le encomienden la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ART. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores y Activos.
ART. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria o en segun-
da convocatoria, y las fechas de las reuniones podrán ser en el mismo
día y deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los
miembros de la Asociación, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes, de conformidad al ARTICULO
TREINTA Y UNO de estos Estatutos.
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En caso de no haber tenido el quórum mínimo para sesionar en
primera y en segunda convocatoria, se hará una tercera convocatoria, la
cual no podrá ser anunciada juntamente con las anteriores convocatorias,
es decir se hará por separado de las otras dos convocatorias y además
deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y que en
consecuencia será válida con la concurrencia de miembros que asistan
y sus resoluciones serán válidas y aceptadas por todos los miembros de
la Asociación. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente de conformidad al ARTICULO TREINTA
Y TRES de estos Estatutos.
ART. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por cualquier motivo, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ART. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o el Presupuesto
Anual de la Asociación; aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva.
d) Fijar las cuotas mensuales de los miembros de la Asocia-
ción.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles u otra clase de bienes pertenecientes a la Asocia-
ción.
f) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
g) Hacer recomendaciones a la Administración del Residencial
Garden Hills, para la buena administración del patrimonio de
dicha Residencial, u otras clases de sugerencias para el buen
manejo de la administración del mismo.
h) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas por
la Asamblea General en lo que al manejo del patrimonio se
refi ere, específi camente en lo que a las cuotas de manteni-
miento respecta.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, electa por la Asamblea General, la cual estará
integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Pro Tesorero, Secretario, Pro Secretario, Síndico, y cuatro Vocales.
ART. 13.- Para ser miembro de la Junta Directiva, es requisito
fundamental ser propietario de uno o más inmuebles del Residencial
Garden Hills, de esta ciudad. Podrán ser miembros las personas mayo-
res de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política.
ART. 14.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos, quienes continuarán en
el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo
para el que fueron designados, mientras no se elijan los sustitutos y los
nuevos miembros electos no tomen posesión de su cargo.
ART. 15.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos
una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ART. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar serán los cuatro miembros que la integran y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ART. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
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f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y hacerlos del conocimiento a la Asamblea Ge-
neral.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
j) Autorizar el registro de fi rmas en las cuentas bancarias de-
signadas para el manejo de los fondos de la Asociación.
k) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros de la
Asociación.
l) Autorizar todas las erogaciones que tenga que hacer la Aso-
ciación; y
m) Administrar el Patrimonio de la Asociación en base a lo
determinado al efecto por la Asamblea General.
ART. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial, extrajudicialmente así como el uso de
la fi rma de la Asociación, pudiendo otorgar cualquier clase
de poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitada por la misma.
f) Recibir los fondos provenientes de las cuotas aportadas por
los miembros de la Asociación.
ART. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Colaborar en la elaboración de la Memoria anual de labo-
res.
ART. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ART. 21.- Son atribuciones del Pro Secretario:
a) Colaborar en las funciones que le delegue el Secretario.
b) Sustituir en caso de ausencia temporal o defi nitiva al Secre-
tario.
ART. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva disponga;
b) Tener control directo de los Libros de Contabilidad de la
Asociación.
ART. 23.-Son atribuciones del Pro Tesorero:
a) Sustituir al Tesorero en ausencia temporal o defi nitiva.
b) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto
Anual de ingresos y egresos de la Asociación.
c) Tener conocimiento del manejo de la contabilidad y cuentas
de la asociación.
ART. 24.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a esta organiza-
ción.
b) Apoyar al Presidente en la Representación Legal.
c) Cumplirá y hará cumplir los Estatutos, acuerdos y demás
leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones
comunales.
ART. 25.-Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
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b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva; investigar los casos que afecten
la disciplina y la armonía de la entidad.
ART. 26.- En los casos de muerte, renuncia, inhabilidad, incapacidad,
ausencia o impedimento de alguno de los miembros, estará en funciones
por el término que dure la misma; y en caso de que tales circunstancias
no sean temporales, dicha sustitución durará hasta que la Junta General
de Asociados elija al nuevo miembro.
ART. 27.- Se perderá la calidad de miembro de la Junta Directiva,
teniendo por consecuencia que renunciar a dicho cargo, en aquellos casos
en que venda, traspase o enajene el único o la totalidad de varios de los
inmuebles del residencial, que a título de propiedad tenga a su favor.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
ART. 28.- Podrán ser miembros todos los propietarios de uno o más
inmuebles del Residencial Garden Hills, que sean mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que la
Junta Directiva apruebe de conformidad a la nómina de propietarios de
inmuebles.
ART. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
Miembros Fundadores, y Miembros Activos.
a) Serán Miembros Fundadores: Los que inicialmente se sus-
criban en el Libro de Asociados.
b) Serán Miembros Activos: Todas las personas que estén de-
bidamente acreditados como propietarios de una casa- lote,
y/o todas aquellas personas que la Junta Directiva apruebe.
ART. 30.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación que no
sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos para ser
miembro, que señalan los presentes Estatutos de la Asocia-
ción.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ART. 31.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea Ge-
neral.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
ART. 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por vender o traspasar la totalidad de su propiedad.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
ART. 33.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,
serán impuestas por la Junta Directiva y notifi cadas por escrito; en cuanto
a la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación, podrá imponerse
siempre que concurran las causales contempladas en el artículo veintisiete
de los presentes Estatutos. Dicha resolución deberá imponerla la Junta
Directiva y deberá ser notifi cada por escrito detallando las razones, para
que el miembro de la Asociación haga uso del término de tres días para
apelar de dicha resolución. El término para apelar deberá contarse desde
el día siguiente hábil después de su notifi cación y será resuelto por la
Asamblea General en sesión Extraordinaria, en un término no mayor de
treinta días.
CAPITULO IX.
DEL CONTADOR.
ART. 34.- Habrá un contador nombrado por la Junta Directiva,
quien formará parte del personal administrativo de la Asociación.
ART. 35.- El contador tendrá las siguientes atribuciones: Llevar
los libros contables al día y presentar periódicamente informes a la Junta
Directiva.
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CAPITULO X.
DE LA DISOLUCION.
ART. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
ART. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos,
se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea
General señale.
CAPITULO XI.
REFORMA DE ESTATUTOS.
ART. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria,
y en segunda convocatoria, un día después con el voto de la mayoría
simple de los miembros que asistan.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, o por disposiciones de la Junta Directiva de la misma.
ART. 40.- La ASOCIACION ADESCO RESIDENCIAL GAR-
DEN HILLS, se regirá por el Código Municipal, por estos Estatutos,
su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el
campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro
que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comunidad.
ART. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias
que esta municipalidad lleva durante el año dos mil catorce, en el Acta
número CIENTO NOVENTA correspondiente a la Sesión celebrada por
el Concejo Municipal el día, 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 se encuentra
el Acuerdo número Uno punto uno que literalmente dice:
1.1) El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, CONSIDERANDO: 1) Que los directivos de la Asocia-
ción de Desarrollo Comunal "ADESCO RESIDENCIAL GARDEN
HILLS", de este Municipio, han presentado al Concejo la solicitud de
aprobación de sus respectivos "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN
HILLS", mismos que constan de CUARENTA Y UN artículos; 2) Que
la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO
RESIDENCIAL GARDEN HILLS", fue juramentada por el Síndico
Municipal, en fecha dieciocho de noviembre, según el libro de actas que
lleva la Gerencia de Desarrollo Social de esta municipalidad; 3) Vista la
carta de aprobación de los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN
HILLS", dirigida a este Concejo Municipal, de parte de Desarrollo
Social, con fecha once de noviembre. 4) Y no encontrándose en ellos
ninguna disposición que contraríe las Leyes que rigen a las Asociaciones
de Desarrollo Comunal. Por lo que el Concejo, en cumplimiento a la
autonomía municipal consignada en la Constitución de la República y
tomando en consideración lo establecido en los Artículos 118, 119, 120,
121 y 4 del Código Municipal vigente, "ACUERDA: 1) OTORGAR LA
PERSONERIA JURIDICA A LA Asociación de Desarrollo Comunal
"ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS", 2) APROBAR "LOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS" antes citado, 3) AUTORI-
ZAR a la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO RESIDENCIAL
GARDEN HILLS", realice los trámites pertinentes para la publicación
de los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL ADESCO RESIDENCIAL GARDEN HILLS", en el Diario
Ofi cial para que surta los efectos legales pertinentes. Lo que se hace
del conocimiento para los usos y actuaciones legales y administrativas
correspondientes. COMUNIQUESE Y EJECUTESE.
Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía
Municipal de Nuevo Cuscatlán, al día VEINTE DE NOVIEMBRE del año
dos mil catorce, y en base al Artículo 55 numeral 6 del Código Municipal
vigente, se expide a los VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GLENDY HERNANDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033775)
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CANTON “EL TRANSITO” DEL MUNICIPIO
DE VILLA BOLIVAR.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA
Y REGIMEN LEGAL.
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.
Art. 1.- Se constituye la ASOCIACION DE DESARROLLO CO-MUNAL “EL TRANSITO” del Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión, la cual se podrá abreviar “ADESCOTRAN” y que en lo que resta de los presentes estatutos se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas del Cantón El Tránsito, del Municipio de Bolívar, cuya naturaleza será de servicio para su propia comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, de interés so-cial, agrícola, cultural, económico, en las siguientes materias: Manejo de sistemas de cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, produc-ción agrícola sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas de producción energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así como las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad de los proyectos ejecutados. En cuanto a la Naturaleza de la Asociación será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos, demás disposiciones aplicables.
Duración de la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las leyes de la materia.
Domicilio.
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el del Cantón El Tránsito, perteneciente al Municipio de Villa Bolívar, La Unión y de-sarrollará sus actividades dentro del territorio en que se conforma los Cantones de El Tránsito y Santa Lucía.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
DE LA ASOCIACION
Objetivos de la Asociación.
Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para el Cantón El Tránsito, juntamente con organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-
ciados, los vecinos, sus grupos familiares.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas
en la mayor integración de sus miembros, para una mejor
organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y
análisis de las realidades, los problemas y necesidades del
Cantón El Tránsito, mediante los programas de capacita-
ción y promoción en sus miembros, a fi n de contribuir al
mejoramiento del conocimiento en la organización y en la
administración de los proyectos que la Asociación decida
implementar, permitiendo un aumento de los niveles educa-
tivos de la población.
e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para
los habitantes del Cantón El Tránsito procurando proteger
en toda circunstancia y prioritariamente el medio ambiente
de su comunidad.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,
privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-
sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución
de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos
que lleven benefi cio directo a los habitantes del Cantón El
Tránsito;
b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones
en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los
planes municipales para el desarrollo integral del Cantón El
Tránsito;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del
Cantón El Tránsito;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del
Cantón El Tránsito;
e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-
nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales
e internacionales y en general, ante cualquier institución,
siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a
los miembros de la Asociación y el Cantón El Tránsito;
f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según
sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-
ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n
de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos
planteados por dichos organismos, administrandolos soste-
niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en
los cuales fueron entregados;
g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-
tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión
administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,
de riesgo y prevención de desastres, Manejo de sistemas de
cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción
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agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-
ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo,
medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud,
equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial,
y programas educativos, y otras similares; y
h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que
considere necesaria para la realización de los objetivos de
la Asociación, procurando evitar o fomentar dentro de la
Asociación aquellas actividades o actitudes que vayan en
contra de los mismos.
Distintivo de la Asociación.
Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo
un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL EL TRANSITO MUNICIPIO DE
BOLIVAR LA UNION; al centro se leerá la abreviatura “ADESCO-
TRAN”.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de
Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de
asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido
en los presentes Estatutos, perder esta calidad.
Asociados Activos: Serán las personas que obtengan su ingreso
a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política;
b) Con residencia en el Cantón El Tránsito al menos de 12
meses;
c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad;
d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de
Desarrollo Comunal;
e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier
eventualidad que se presente;
f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-
ble.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de
Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores deberán
presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá
elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la
Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se
procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en
dicho acto.
Del Registro y nómina de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-
ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas
procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados
al benefi cio de la Comunidad;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta
Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva
y los comités que se integren;
e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta
Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-
tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante
los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y
f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.
De las obligaciones de los Asociados.
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia
los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las
comisiones que se le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
entre sus miembros y las actividades que se realicen; y
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e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,
así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de
equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-
riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con
organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o
internacionales, y de manera especial aquellos compromisos
suscritos en relación al funcionamiento y administración de
las Juntas de Agua conformadas para la administración del
Proyecto “COSECHA DE AGUAS LLUVIAS” promovido y
ejecutado por la Asociación “ACICAFOC” los cuales forman
parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio
cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten
las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta
Directiva.
Pérdida de la calidad de Asociado(a).
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso,
cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la
Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente
a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la
Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o
causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados fundadores y activos.
Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a
la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una votación califi cada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria.
Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para
ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo
entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su
hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan
éstos en el Cantón El Tránsito; el límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación
deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y administración de los
distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el
estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
los presentes Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente,
más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de
llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan
de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del
Cantón El Tránsito;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
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h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas, cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con Asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales, privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la administración de los bienes proporcionados por organismos de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-ciones de uso y goce.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo anterior.
Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en el Cantón El Tránsito, al menos un año y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Villa Bolívar, departamento de La Unión.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria al menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad mas uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los cuales han sido destinados dichos fondos y bienes recaudados o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún momento hacer uso de los mismos para un proyecto distinto para el cual ha sido destinado;
c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados Activos;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, además de aquellos casos que impliquen la destitución individual de miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;
g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el Cantón El Tránsito;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados;
j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución, administración y mantenimiento para el manejo sostenible de los proyectos que administra la Asociación a aquellos Asociados activos o no, a los que se ha benefi ciado con dichos proyectos;
k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han incumplido obligaciones contraídas; y
l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, en asuntos de interés para la entidad. En caso de ausencia del Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar el Presidente esta representación a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que éste designe. En el caso de ausen-cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas funciones.
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c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar los gastos de administración de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;
g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado; y,
h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.
Atribuciones del Vice Presidente.
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-va:
a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo;
c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; y,
e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;
b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fundadores, activos e inactivos, así como el proceso de registro de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.
c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-
tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos
por los órganos administrativos de la Asociación y remitir
la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la
Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal
del Municipio de Bolívar; y
e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) En caso de ausencia del Presidente Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-
presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que
sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;
b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos
de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y
cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de
depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar
los gastos de administración de la Asociación.
c) En caso de ausencia del Presidente otorgar y fi rmar aquellos
Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o
Junta Directiva le haya autorizado.
d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las
cuentas bancarias a nombre de la Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la
Asociación los documentos para el pago de las obligaciones
que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras
que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los
proyectos que son administrados;
e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias
para la Asociación ante los organismos gubernamentales del
Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-
mentales o privados con previa autorización e información
de ello a la Junta Directiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación; y
h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.
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Atribuciones de los Vocales.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.
Atribuciones de los Suplentes.
Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la Vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales. Estos aportes serán administrados de manera individual para ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido recaudados;
b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que pro-vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos bienes.
Responsabilidad del Presidente, del Tesorero y Síndico.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de
cualquiera de los Órganos de Gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de
cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la
Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y
formen parte de los presentes Estatutos; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones
impuestas por estos Estatutos, y la Asamblea General.
De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier
acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la
Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación frente a terceros;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-
pio;
d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de
cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la
Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y
formen parte de los presentes Estatutos; y
e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones
verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo
punto.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en
cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los
Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.
Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-
nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros
infractores debiendo rectifi car su conducta en un periodo de cinco días,
para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato o al momento
de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta
Directiva, para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un periodo
mayor de tiempo.
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Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-
nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los
próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier
título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con
proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión
de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños
causados en el patrimonio de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito
de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidira en se-
sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor
para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de
la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,
para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de
la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del
infractor, y se especifi que cual será el tipo de sanción a imponer, dejando
constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de Bolívar, tendrá la facultad de auditar
las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los
Asambleístas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control
por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que
goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,
para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-
dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de
la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los
presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada
por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,
la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo
para la aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-
signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal
para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de
Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Bolívar, de toda la
documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose
además por parte y a costa de la Asociación de Desarrollo Comunal, su
publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigencia.
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Disolución de la Asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un Delegado
de la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento de La Unión, con la
asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina
de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de
Bolívar, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a
la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción
de la Asociación.
Procedimiento para la Liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina
de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio
de Bolívar, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-
cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo
comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro del Cantón El
Tránsito. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará
bajo custodia de la Municipalidad.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s) quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de Bolívar, a través de la fi rma y el sello del(a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del municipio de Bolívar, departamento de La Unión, junto con el nuevo libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-te.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE BOLIVAR.
CERTIFICA: Que según Acuerdo Municipal tomado en sesión extraordinaria que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil catorce, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA: Sesión Extraordinaria celebrada por la municipalidad de La Villa de Bolívar, Departamento de La Unión, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil catorce. Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Titular Ingeniero Jorge Alberto Lazo Perla, con la
asistencia del Síndico Municipal señor Edwin Godofredo Velásquez
Ramírez, y Concejales Propietarios y Suplentes señores: Daniel Arquímides
Flores Contreras, Primer Regidor Propietario; Ana Alicia Contreras de
Majano, Segunda Regidora Propietaria; Florentín Mancía Bayona, Pri-
mer Regidor Suplente; Isabel Ovidio Melgar Buruca, Segundo Regidor
Suplente; Valeriano Melgares Prudencio, Cuarto Regidor Suplente y
Jorge Armando Majano Urquiza, Cuarto Regidor Suplente; el que pre-
side dio abierta la sesión para tratar asuntos que competen resolver a la
corporación en presencia del Secretario de Actuaciones Lic. Walberto
Villatoro Galdámez. Todos con el fi n de tratar asuntos de su competen-
cia, abierta la sesión se procedió con la lectura del Acta anterior, la cual
después de ser discutida, fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes.
Seguidamente el Concejo Municipal de la Villa de Bolívar, dentro de
sus propias facultades procedió a tomar los siguientes Acuerdos:
ACUERDO NUMERO CUATRO: La Municipalidad considerando
la solicitud de fecha trece de noviembre del corriente año, presentada
por los señores miembros de la “Asociación de Desarrollo Comunal
"EL TRANSITO” del Cantón El Tránsito, Jurisdicción de Bolívar, De-
partamento de La Unión (ADESCOTRAN), Representada Legalmente
por el señor Adonay Salazar Hernández, en calidad de Presidente de la
Asociación, quienes piden la Aprobación de los Estatutos de la Asocia-
ción para trabajar en benefi cio de la comunidad del Cantón El Tránsito,
Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, así también solicitan
se les autorice la Personería Jurídica, por lo que este Concejo Municipal
después de haberse cerciorado de la documentación necesaria para su
funcionamiento y estando todo de conformidad a la Ley y haciendo uso
de sus facultades legales la Ley le confi ere, por unanimidad. ACUERDA:
Aprobar los Estatutos y AUTORIZAR Y CONCEDER PERSONERIA
JURIDICA a la Asociación de Desarrollo Comunal "EL TRANSITO”
del Cantón El Tránsito, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La
Unión (ADESCOTRAN), quienes tienen la fi nalidad promover el
desarrollo humano de los miembros de la comunidad en su dimensión
social, económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto
lícito y provechoso para el Cantón El Tránsito, Municipio de Bolívar,
Departamento de La Unión.- Se autoriza para la publicación de los
Estatutos, los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publi-
cación en el Diario Ofi cial- Notifíquese.- Y no habiendo más que hacer
constar, se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- J. A. Lazo
P.- Alcalde Mpal.- E. G. Velásquez R.- Síndico Mpal.- D. A. Flores
C.- A. A. Contreras de M.- Concejales Propietarios.- F. Mancía B.- J.
A. Majano U.- V. Melgar.- I. O. Melgar B.- Concejales Suplentes.- Srio.
W. Villatoro G.- RUBRICADAS.
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para efectos
legales se extiende la presente en la Villa de Bolívar, a los diecisiete días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033270)
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACEPTACION DE HERENCIA
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día tres de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó
la causante FIDELINA BARRERA HERNANDEZ, conocida por FIDE-
LINA BARRERA, que falleció el día nueve de febrero de este año, en
el Barrio La Cruz, de esta ciudad de Zacatecoluca, siendo este su último
domicilio, por parte de la señora Yesenia Maribel Barrera Hernández,
en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de noviembre del
dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1229-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi-
nutos del día seis de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó
el causante SANTOS RAFAEL, conocido por SANTOS MARTINEZ y
por SANTOS RAFAEL MARTINEZ, que falleció el día veinte de julio
del año dos mil nueve, en el Cantón El Golfo, jurisdicción de San Juan
Nonualco, siendo este su último domicilio, por parte de MARIA ISABEL
CASTRO DE MERLOS, en concepto de hija del referido causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de
dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1230-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por la Licenciada JULIA LISETH PINEDA CASTRO,
de generales conocidas en las presentes diligencias, quien comparece
en representación de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ
AGUILERA, de la sucesión del señor CARLOS ALEJANDRO
HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS ALEJANDRO
HENRÍQUEZ, proceso clasifi cado bajo el número de referencia 818-14-
DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas
del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,
de parte de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ AGUILERA, la
masa sucesoral intestada que a su defunción dejara el causante CARLOS
ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS
ALEJANDRO HENRÍQUEZ, quien fuera de sesenta años de edad,
carpintero, habiendo fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil
once, habiendo sido su ultimo domicilio el Municipio de Santa Ana.
Al aceptante señor GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ
AGUILERA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le
confi ere Interinamente la Administración y Representación de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por Licenciada MIRNA ELIZABETH PORTILLO
ARTIGA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora
CILENIA ESPERANZA LIMA PRESIDENTE, en calidad de represen-
tante legal de sus hijas menores CECILIA ESPERANZA CRUZ LIMA,
y de DIANELY CELINA CRUZ LIMA, en el proceso clasifi cado bajo
el número de referencia 30-14-DV-2CM1, se ha proveído resolución
por este tribunal a las quince horas quince minutos del día veintiocho
de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora supra
indicada, en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
ELMER UDIEL CRUZ GONZÁLEZ, quien fuera de veinticuatro años de
edad, soltero, originario de Candelaria de la Frontera, habiendo fallecido
DE TERCERA PUBLICACIÓN
el día veinte de noviembre de dos mil trece, habiendo sido su último
domicilio el Municipio de Candelaria de la Frontera. A la aceptante
señora CILENIA ESPERANZA LIMA PRESIDENTE, en calidad
de representante legal de sus hijas menores CECILIA ESPERANZA
CRUZ LIMA, y de DIANELY CELINA CRUZ LIMA, se le confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día tres de
marzo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1215-3
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octu-
bre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1231-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA Y PESQUERA "LUCHAS NATURALES" DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPEL"
DE R. L., con domicilio en el municipio de El Rosario, departamento de
La Paz, obtuvo su personalidad jurídica, el día veintitrés de octubre de
dos mil catorce; y fue inscrita en el libro ciento veinte del registro que
esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos
noventa y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.
NOTIFÍQUESE,
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 1232
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las
diez horas con dos minutos del día trece de noviembre del año dos mil
catorce, se han declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con bene-
fi cio de inventario, a las señoras: ALEYDA YANIRA CONTRERAS
CABRERA y DAISY JUDITH CONTRERAS CABRERA, en calidad
de hijas sobrevivientes de la causante señora: CARLOTA CABRERA
QUIÑONEZ, fallecida a las diecinueve horas del día veinte de octubre
del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de Santa Ana, siendo este municipio su último domicilio, aceptantes
que comparecen en calidad de hijas de la señalada causante. Y no se ha
conferido defi nitivamente a las herederas declaradas, la administración
y representación de la sucesión, hasta que rindan fi anza sufi ciente para
garantizar el derecho hereditario que le correspondería o corresponde a la
señora ELIA QUINOÑEZ, madre de la causante, de quien no se acreditó
fehacientemente su deceso, ni contrario a lo cual, tuvo intervención en
las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con
tres minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce.- LIC.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C007293
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, Notario, de este
domicilio, con ofi cinas ubicadas en Cuarta Avenida Sur, Número Catorce,
Barrio El Centro, Ilobasco, Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las nueve horas con dieciséis minutos del día veinticuatro
de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora WENDY
JENNIFER CALVO LAINEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario de la herencia testamentaria que a su defunción acaecida en
el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, su último domicilio, a las diez horas
cero minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce, dejó el señor
JOSE RAMIRO LAINEZ DIAZ, en su calidad de heredera universal
testamentaria del causante, y en consecuencia, se le ha conferido la
administración y representación defi nitiva de la sucesión dejada por el
expresado causante.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario Ronald Giovanni Cardona
Alvarado, Ilobasco, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos
mil catorce.
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. C007295
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas y cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce,
se han declarado herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario de
la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad su
último domicilio, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro, dejó el causante señor Osmar Ramos Trejo, a las señoras Ale-
jandra Concepción Ramos de Harris, antes Alejandra Concepción Ramos
Benitez, en concepto de hija del causante y la señora Rina Esperanza
Benítez de Ramos conocida por Rhina Esperanza Benítez de Ramos, Rina
Esperanza Benítez Barrios y por Rhina Esperanza Benítez, en su calidad
cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondía a los señores Luis Osmar Ramos Benítez, y Rhina
Elizabeth Ramos Benítez, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante.
Se les confi ere a las aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C007298
MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en 21 Avenida Norte, Colonia Layco,
Condominios Tequendama, Edifi cio 5, Apartamento 3, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del
presente año, se ha declarado a la señora ELIZABETH GUILLEN DE
AYALA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que
a su defunción en la ciudad de Colón, siendo Colón su último domicilio,
el día diecinueve de julio de dos mil catorce, dejó el señor: HECTOR
ANTONIO AYALA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las
señoras BONNIE ESTEFANI AYALA DE CAMPOS y MARLENY
CLARIBEL AYALA GUILLEN, en sus calidades de hijas sobrevivientes
del causante; habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil
catorce.
LIC. MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. C007299
NELSON ALEXANDER CHAVEZ BELTRAN, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina Profesional situada en: Avenida Doctor Emilio Álvarez,
edifi cio Emerson, número 301, local número 8, Colonia Médica, de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del
año dos mil catorce, se ha declarado a HILDA ABREGO RECINOS,
UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA TESTAMENTARIA, que le
corresponde como hija sobreviviente de los bienes que a su defunción
dejó el señor SANTOS ABREGO HERCULES, siendo al momento de
su defunción de sesenta y cinco años de edad, casado, originario y del
domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, hijo de los señores
Cirila Hércules y Julio Abrego, ya fallecidos, habiéndosele conferido a
la heredera que se declara LA REPRESENTACION Y ADMINISTRA-
CION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos
mil catorce.
NELSON ALEXANDER CHAVEZ BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F033147
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, con ofi cina jurídica ubicada en URBANIZACION UNI-
VERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL
DIECINUEVE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintiuno de noviembre de dos mil catorce, se han declarado HERE-
DERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario de la herencia
intestada que dejó la señora ALBA TERESA QUINTANILLA DE
CAMPOS conocida par ALBA QUINTANILLA, ALBA CONSUELO
QUINTANILLA, quien fue de setenta y seis años de edad, de Ofi cios
domésticos, Viuda y de nacionalidad salvadoreña, quien falleció, a las
veintidós horas cincuenta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil
trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento
de San Salvador; siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de
María, departamento de Usulután, por parte de la señora MARIBEL
CAMPOS DE SORIANO, en su concepto de hija y cesionaria de los
derechos de los señores JOSE ROLANDO CAMPOS QUINTANILLA,
ZONIA QUINTANILLA CAMPOS, hijos de la causante; y se ha con-
ferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de noviembre
del año dos mil catorce.
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033176
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de
Jiquilisco, con Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número
Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
al fallecer por la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE
BATRES, conocida por MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ el día
veintiuno de Enero del año dos mil catorce, en Cantón Ojo de Agua,
jurisdicción de Usulután, teniendo como su último domicilio la ciudad
de Jiquilisco, de parte del señor RICARDO BATRES CORTES, cono-
cido por RICARDO BATRES, en concepto de cónyuge de la causante,
habiéndole conferido la representación y Administración Defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado JOSE EDGAR
ROMERO ESCOBAR.- Usulután, a las doce horas del día diecinueve
de noviembre de dos mil catorce.
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033209
NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa,
con ofi cina en Sexta Calle Oriente local número cinco-A, contiguo a
Banco de Fomento Agropecuario de Aguilares, al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del
veinte del presente mes, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato
con benefi cio de inventario de la herencia dejada a su fallecimiento por
José Navas Miranda, ocurrido a las diez horas del quince de marzo de
dos mil siete en Guazapa, su último domicilio, de parte de la señora
Estanislaa Cerón Anaya o Estanislaa Cerón ahora viuda de Navas,
en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que
corespondian a: María Lidia Navas Cerón o María Lidia Navas viuda
de Rodríguez, María Elba Navas Cerón, María Rosalina Navas Cerón o
María Rosalina Navas de Guardado, María Ofelia Navas de Erazo, María
Berta Navas, José Fernando Navas, María Adela Navas o María Adela
Navas Cerón y Manuel Ángel Navas o Manuel Ángel Navas Cerón, en
concepto de hijos del mencionado causante. Se confi ere a la heredera
declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión
de conformidad con la ley.
Librado en la Ciudad de Aguilares, a los veintiún días del mes de
noviembre de dos mil catorce.
NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033216
SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, Notario, de este domicilio
y con ofi cina jurídica en Calle Dr. Hermogenes Alvarado, Barrio El Centro,
No. 65, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
catorce horas de este día; que este día se ha declarado al señor RENE
ANTONIO ALVAREZ RAMOS, Heredero Defi nitivo con Benefi cio
de Inventario en la Herencia TESTADA dejada a su defunción por el
causante señor RENE ALVAREZ CORTEZ, quien falleció el día ocho de
mayo de dos mil diez, siendo al momento de su defunción de setenta y un
años de edad, casado, albañil, originario y del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, y de nacionalidad salvadoreño, hijo de
Concepción Álvarez y David Cortez, ya fallecidos; habiendo otorgado
el causante en mención antes de Fallecer Testamento Abierto a favor
del joven RENE ANTONIO ALVAREZ RAMOS, donde lo declara
heredero universal de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones
transmisibles, por medio de Escritura Matriz número ciento treinta y seis
del Libro de Protocolo número dieciocho, otorgada en la ciudad de San
Salvador, a las once horas del día diez de septiembre del año dos mil
uno ante los ofi cios del notario Jesús Abraham López Torres; y se le ha
conferido al heredero que se declara, la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Santiago Nonualco, 17 de mayo del dos mil catorce.
LIC. SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F033220
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas seis minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA,
con benefi cio de inventario, a la señorita YADIRA ARACELI QUIJA-
DA SALAS, en su concepto de Heredera Testamentaria Instituida por
la causante BLANCA ANABEL SALAS DE QUIJADA, quien fue
de cuarenta y ocho años de edad, casada, comerciante, fallecida a las
veinte horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil once, en el
Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
ocho minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033224
ELIZABETH ORANTES DE BRITO, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina ubicada en Centro de Negocios AVANTE, local 5-04, Urbanización
Madre Selva II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos
mil catorce, se ha declarado a los señores BALMORE JULIO LARA
ESCOBAR conocido por BALMORE LARA ESCOBAR, PATRICIA
PARKER GRIMALDI DE SIMONUT y OLGA ANASTASIA DO-
MÍNGUEZ GRIMALDI DE MORALES, HEREDEROS TESTAMEN-
TARIOS de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia Escalón,
Pasaje Senda Florida, casa número ciento setenta y cinco, de la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veintidós horas
y cuarenta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil catorce,
dejó el señor JULIO TIBERIO GRIMALDI RODRIGUEZ conocido
por JULIO GRIMALDI RODRIGUEZ y JULIO GRIMALDI H, en
su concepto de Herederos Testamentarios del causante; habiéndoseles
conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario ELIZABETH ORANTES
DE BRITO, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecisiete de
noviembre de dos mil catorce.
LIC. ELIZABETH ORANTES DE BRITO,
NOTARIO.
1 v. No. F033228
MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ, Notario, del domicilio
de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con despacho jurí-
dico ubicado en Barrio El Centro Avenida Morazán, contiguo a Alcaldía
Municipal de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas de este
día, se ha declarado a los señores ELENA DEL CARMEN RODAS DE
JUAREZ y HECTOR MANUEL RODAS RIVAS herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en
Cojutepeque, su último domicilio, dejara HECTOR MANUEL RIVAS
RODAS, conocido por HECTOR MANUEL RIVAS, en concepto de
HIJOS del causante y CESIONARIOS de los derechos que le correspon-
dían a María Ofelia Rivas viuda de Rodas conocida por Ofelia Rivas,
en concepto de cónyuge; habiéndoseles conferido la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público, para los efectos de ley.
San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a los diecisiete
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033232
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO
ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minu-
tos del día doce de octubre de dos mil catorce se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MANUEL ARTEAGA,
quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, casado, de este
domicilio, fallecido el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce; a la
señora MARTA CRISTINA MARTINEZ DE ARTEAGA conocida por
MARTA CRISTINA MARTINEZ ARGUETA, MARTA CRISTINA
MARTÍNEZ por MARTA CRISTINA ARGUETA MARTÍNEZ y MAR-
TA CRISTINA ARGUETA, con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez-ciento noventa mil ciento cincuenta y cinco-ciento
once-cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de
los derechos que de la sucesión del causante le correspondían a los señores
MARTA ROMANA ARTEAGA o MARTA ARTEAGA, MARVIN
BALMORE ARTEAGA ARGUETA, JACQUELINNE CRISTINA
ARTEAGA ARGUETA hoy DE ARTEAGA y MANUEL FRANCISCO
ARTEAGA RAMÍREZ, la primera como MADRE sobreviviente; y los
demás como HIJOS sobrevivientes del causante; y actuando por medio
del Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, concediéndosele
defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F033241
DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, de este domicilio,
con ofi cina jurídica situada en Quinta Avenida Norte número veintitrés
del Barrio Las Ánimas de esta Ciudad de Chalchuapa, Departamento de
Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Por resolución proveída por el suscrito Notario a las
diez horas del día diecisiete de noviembre del presente año se ha declarado
a los señores EFRAIN ALBERTO SERRANO FUENTES y MARTA
ALICIA JOYA DE SERRANO, HEREDEROS DEFINITIVOS y con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón El
Cerro, jurisdicción de la Ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa
Ana, siendo su último domicilio dejare el señor GIOVANNY ALBERTO
SERRANO JOYA, el día veinticuatro de abril del presente año a causa
de su fallecimiento ocurrido en el Hospital Regional del Instituto Salva-
doreño del Seguro Social, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico
Severo, con asistencia del Doctor Ricardo Guevara, Cirujano General,
en sus conceptos de padres sobrevivientes; habiéndoseles conferido la
administración y representación defi nitiva de la sucesión referida.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Chalchuapa, el día dieciocho de noviembre
del año dos mil catorce.
DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F033253
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad al artículo 1165 CC, al
público en general.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado
José Samuel de la O Fajardo, sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor Carlos Francisco Pérez Reina, conocido por Carlos Francisco
Pérez Reyna y Carlos Francisco Pérez, fallecido el día uno de abril del
año dos mil catorce, sin haber otorgado testamento, siendo la Ciudad de
Coatepeque, Departamento de Santa Ana su último domicilio, y según
consta en el expediente identifi cado bajo el Número Único de Expediente
01107-14-CVDV-3CM1; y de Referencia Interna DV-83-14-CIII, de
esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
que a su defunción dejase el señor antes mencionado a los señores Carlos
Nelson, Juan Carlos, Gerber Alexánder, Fredi Mauricio y Karen Vanessa,
todos de apellidos Pérez Figueroa, en calidad de hijos sobrevivientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA.
CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTE-
RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
1 v. No. F033277
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
MARCELINO RAFAEL HERNÁNDEZ o MARCELINO RAFAEL
ZACATARES HERNÁNDEZ, fallecido el uno de abril de mil novecientos
noventa y nueve, en la Ciudad de Santa Tecla, siendo la población de
Quezaltepeque, el lugar de su último domicilio, a SILVIA MARGARITA
HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, por derecho de transmisión de la madre
del causante, Isabel Hernández de Zacatares o Isabel Hernández viuda
de Zacatares o Isabel Hernández viuda de Zacatarez; por ser heredera
declarada de la sucesión testamentaria de ésta; se le ha conferido a la
heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Santa Tecla, a veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F033279
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce
horas y cuarenta minutos del día doce de este mes, se han declarado
herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia testada dejada a
su defunción por el causante FRANCISCO ELMER CAÑAS, ocurrida
el día tres de junio de dos mil trece, siendo esta Ciudad, el lugar de su
último domicilio, a la señora CATALINA ANGEL BONILLA y a los
menores DIANA ANDREA CAÑAS ANGEL, CESAR ALEJANDRO
ORANTES ANGEL, FRANCISCO ALEJANDRO CAÑAS ULLOA y
TATIANA MICHELLE CAÑAS MONROY, en calidad de herederos
testamentarios; y se ha conferido a los herederos declarados, la admi-
nistración y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y
veinticinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F033282
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción el causante, señor Miguel Angel Paulino Elías, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años de edad, casado, originario de Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, fallecido el día nueve de septiembre de dos mil trece, a la señora María Guadalupe Regalado de Paulino, con D.U.I. cero cero ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y uno-cinco y N.I.T. cero seiscientos catorce-doscientos un mil cincuenta y tres-cero cero ocho-tres, como cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Rosa Salguero Torres, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora María Guadalupe Regalado de Paulino.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033283
LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Notario, de esta Ciudad, con ofi cina Notarial situada en Barrio El Centro, Avenida Libertad, número dos, Chalatenango, Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria a las ocho horas del dia veintiuno de noviembre del dos mil catorce; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ADAN GONZALEZ RAMIREZ de sesenta y un años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y tres-siete, en calidad de HIJO SOBREVIVIENTE de la cau-sante, de la Herencia INTESTADA que a su defunción dejara SANTOS RAMIREZ RAUDA, quien falleció a las diecinueve horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil tres; a la edad de ochenta y cinco años de edad, viuda, ama de casa, originada de Las Flores, Departamento de Chalatenango, en Barrio La Sierpe de esta Ciudad y Departamento, lugar que fuera su último domicilio; siendo hija de Cruz Ramírez y Luciana Rauda; en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, y como cesionario de los señores JUAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ y MARIA LAURA GONZALEZ RAMIREZ, también hijos de la causante; a quien se le confi rió LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Que se le hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.
LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,
NOTARIA.
1 v. No. F033289
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ NICOLÁS ASCENCIO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, Local
número ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las doce horas
y veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diez,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Ciudad de San
Salvador, dejó la señora MARIA TRANCITO MARTINEZ DE VILLA-
CORTA, conocida por MARIA TRANCITO MARTINEZ, por MARÍA
TRÁNSITO MARTINEZ, por MARÍA DEL TRANCITO MARTINEZ,
y por MARÍA TRÁNSITO MARTINEZ DE VILLACORTA, quien fue
de setenta y nueve años de edad, casada, de nacionalidad Salvadoreña,
originario de Berlín, Departamento de Usulután y del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador; siendo su último domi-
cilio la ciudad últimamente expresada; de parte del señor FEDERICO
ALBERTO VILLACORTA, en su concepto de cónyuge de la causante
y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a
los señores OLGA JUDITH VILLACORTA DE MENDEZ, MIGUEL
ANGEL VILLACORTA MARTINEZ, NELSON SALVADOR VI-
LLACORTA MARTINEZ, y FEDERICO ALBERTO VILLACORTA
MARTINEZ, hijos de la expresada causante; habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ NICOLÁS ASCENCIO
HERNÁNDEZ, en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.
DR. JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033146
VICTOR HUGO MATA TOBAR, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con ofi cina ubicada en Pasaje Bilbao, número diecisiete, Reparto
Monte Fresco.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas
del día catorce de noviembre de dos mil catorce por mí y ante mí, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejó la señora Margarita Cadenas
de Esquivel conocida por Margarita Cadenas, Margarita García Cadenas,
y por Margarita Cadenas García, quien murió el día diecisiete de agosto
del corriente año, siendo de cincuenta y ocho años de edad, Empleada,
del domicilio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, de parte de
Ronald Roberto Esquivel Cadenas y Margarita Guadalupe Esquivel
Cadenas, ambos mayores de edad, estudiantes del domicilio de Apaneca,
Ahuachapán, en concepto de hijos de la causante, y en consecuencia se
les confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En vista de lo anterior, por este medio se cita a todas las personas
que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten
a la citada ofi cina en el plazo de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la Ciudad de San Salvador,
a las doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
VICTOR HUGO MATA TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033153
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-
cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida
norte número dos-uno, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas y diez minutos del día catorce de noviembre del
año dos mil catorce, se ha tenido POR ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora LUZ DE MARIA MARTIR, conocida por LUZ DE MARIA
MARTIR DE LOPEZ, fallecida el día seis de marzo del año dos mil
trece, en la Ciudad de Sonsonate, siendo el lugar de su último domicilio
Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de parte del señor DOUGLAS
ARTURO MOJICA NAVARRETE, en su concepto de cesionario de los
derechos hereditarios que le corresponden al señor Francisco Antonio
López, como cónyuge sobreviviente de la causante y a los señores Fran-
cisco Antonio López Mártir, Luz Marina López Mártir, Mayra Yanira
López Mártir, y Flor María López Mártir, como hijos de la causante
señora LUZ DE MARIA MARTIR, conocida por LUZ DE MARIA
MARTIR DE LOPEZ, confi éresele al aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Sonsonate, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033161
REINA PATRICIA TENORIO SALGADO, Notario, del domicilio
de Ilopango, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en la
Quince Calle Poniente, Edifi cio Federal, Local número catorce, Centro
de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, a las
ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del dos
mil nueve, dejara la señora DORA ANGELICA SARMIENTO DE
HERNÁNDEZ, de parte de SUSAN IVONNE, WILLIAM ERNESTO,
JORGE ARMANDO, todos de apellidos HERNÁNDEZ SARMIENTO,
en su concepto de HEREDEROS UNIVERSALES INTESTADOS, de
la causante en su calidad de hijos, habiéndoseles conferido la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario REINA PATRICIA TENORIO
SALGADO, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce.
REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,
NOTARIO.
1 v. No. F033180
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de
Jiquilisco, con Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número
Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
al fallecer por el señor LUIS ALONSO CLAROS, el día dieciséis de
octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro, de la
Ciudad de Usulután, teniendo como su último domicilio el Cantón Tierra
Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de parte
de ALFREDO ADALY CLAROS SALINAS, en concepto de hijo del
Causante, confi érase al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE EDGAR RO-
MERO ESCOBAR, Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez
horas del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033210
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,
en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las once
horas del día quince de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO
la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA CON-
CEPCION HUEZO JIMENEZ, ocurrida el día veintiocho de septiembre
del dos mil diez, en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, de parte del señor DONALDO ROCKY
FLORES HUEZO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante señora
MARIA CONCEPCION HUEZO JIMENEZ; habiéndosele conferido al
solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta ofi cina en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de noviembre
del año dos mil catorce.
LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F033212
DELMY PATRICIA CHACON SOLA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Séptima Calle Poniente entre Décima Avenida y José Matías
Delgado, Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
tiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor VALEN-
TIN MEJIA RUEDAS, quien falleció el día veintinueve de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Solimán, Coatepeque,
departamento de Santa Ana, siendo ese su último domicilio y originario
del Cantón Junquillo, Jurisdicción de Coatepeque, Departamento de
Santa Ana, por parte de la señora EUGENIA DE JESUS ESCOBAR
GODINEZ, en calidad de cesionaria de los derechos que le corresponden
al señor Domingo Guzmán Mejía Ruedas, y se ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a
los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Santa Ana, a los veinticinco días de noviembre de dos mil cator-
ce.
DELMY PATRICIA CHACON SOLA,
NOTARIO.
1 v. No. F033250
KENNY IVONNE KREITZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con ofi cina en Calle Libertad Oriente entre la Veintiuna y Vein-
titrés Avenida Sur, casa ochenta y tres de la ciudad de Santa Ana, para
efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintidós de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó la señora ANABELL MARLENE BERMUDEZ DE POLANCO
quien fue de cuarenta y seis años de edad, comerciante, casada con
Guillermo Antonio Polanco Corado, ya fallecido, originaria de la ciudad
de Santa Ana, siendo ese el último domicilio, habiendo fallecido el día
quince de marzo de dos mil catorce a consecuencia de Shock séptico,
Infección de vías urinarias, Diabetes mellitus, con asistencia médica,
por parte de las señoritas LIGIA ELENA POLANCO BERMUDEZ e
ILIANA MARLENE POLANCO BERMUDEZ en concepto de hijas
sobrevivientes de la causante y como cesionarias de los derechos que les
correspondían en esta sucesión a los señores ARNULFO CRUZ BAR-
QUERO y MARIA ELENA BERMUDEZ, como padres de la causante,
y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho
a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del
presente edicto.
Santa Ana, a los veinticinco días de noviembre de dos mil cator-
ce.
LICDA. KENNY IVONNE KREITZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033252
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
CECILIA ALBERTINA MUÑOZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur y
Tercera Calle Oriente, local número cinco, de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE
ADELMO MANCIA MARTINEZ, defunción ocurrida en ochenta y tres
Avenida Norte número seiscientos treinta y cuatro, en Colonia Escalón,
departamento de San Salvador, a las ocho horas catorce minutos del día
trece de noviembre de dos mil trece, siendo Ciudad Arce, departamento de
La Libertad su último domicilio, de parte de la señora LIDIA MARINA
MARTINEZ DE MANCIA, en su concepto de esposa sobreviviente y
como única heredera en vista de que sus hijos señores LUIS EDUARDO
MANCIA MARTINEZ, REINA CONSUELO MANCIA DE LOPEZ,
ELSA ESPERANZA MANCIA DE VILLAFRANCO, GLORIA ISABEL
MANCIA MARTINEZ, y GLADIS MARIBEL MANCIA MARTINEZ,
repudiaron al derecho que les correspondería sobre dicha herencia,
habiéndosele en este acto conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CECILIA ALBERTINA MUÑOZ
HERNANDEZ.
En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día seis de no-
viembre de dos mil catorce.
CECILIA ALBERTINA MUÑOZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033288
LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina situada en Barrio El Centro, Avenida Libertad número dos,
Chalatenango, ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-
cia que dejó la señora, MARIA ANGELICA DELGADO DE LOPEZ
promovidas ante la Suscrita Notario por el señor ROQUE DE JESUS
LOPEZ DELGADO, en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la
causante, y como cesionario de sus hermanos MARIA SILVIA, FREDI
EDGARDO, GILBERTO IVAN, MARIA MORENA, EMILIA CON-
SUELO, ANIBAL ANTONIO, todos de apellidos LOPEZ DELGADO
(hijos de la fallecida); se ha proveído la resolución a las nueve horas del
día veinte del corriente mes y año, resolución por medio de la cual se ha
tenido aceptada expresamente con benefi cio de Inventario la Herencia
intestada, ocurrida el día once de marzo del dos mil trece, en el Hospital
Pro-Familia, San Salvador, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria
y Paro cardiaco, Insufi ciencia Renal, con asistencia médica, confi riéndole
al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina de la Lic. LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,
Chalatenango, veintidós de noviembre del año dos mil catorce.
Lic. LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F033290
PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina situada en Tercera
Calle Oriente número uno, frente al Pollo Campestre, Barrio Los Reme-
dios de esta ciudad. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
de este día, en la diligencias de Aceptación de Herencia Ab-intestato,
seguidas en base a la Ley Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA GLORIA
AVARCA FLORES, conocida por ANA GLORIA ABARCA FLORES,
ANA GLORIA ABARCA y GLORIA FLORES, que falleció a las die-
cinueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil
cuatro, en el Cantón El Pajal de la Jurisdicción de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, en la ciudad de San
Juan Nonualco, Departamento de La Paz; de parte de la señora LILIAN
NOEMY EFIGENIO ABARCA, en su calidad de cesionaria del derecho
hereditario que en tal sucesión le corresponde como hija sobreviviente
de la causante: y se le ha conferido a la aceptante, la administración
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en
el término de quince días contados desde el siguiente día de la última
publicación, para ejercer su derecho.
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintiún días del mes
de noviembre del año dos mil catorce.
PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS,
NOTARIO.
1 v. No. F033295
LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, local doscientos siete,
del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS PÉ-
REZ, conocido por CARLOS GONZÁLEZ PÉREZ, de parte del señor
ERNESTO GÓNZALEZ QUINTANILLA, en su concepto de hijo del
causante, defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de San
Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil doce, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados, desde el día siguiente al
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓ-
PEZ.
En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con diez minutos
del día dieciséis de octubre de dos mil catorce.-
LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033297
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ AN-
TONIO RODRÍGUEZ conocido por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
CASTELLANOS, quien falleció el día quince de diciembre de mil no-
vecientos noventa y ocho, a la edad de cuarenta años, casado, originario
de Comasagua de Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de
Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte
de los señores 1) MARÍA EDITH CARRANZA conocida por MARÍA
EDITH VALENCIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, EDITH CARRANZA
y por MARÍA EDITH VALENCIA, 2) EDGAR ELISEO, 3) YENI, 4)
GERVER GAMALIEL, 5) CECILIA YANETH, 6) ANA RUTH, 7)
ELIO, 8) JOSÉ ANTONIO, 09) ROMAN ANTONIO, todos de apelli-
dos RODRÍGUEZ CARRANZA, asimismo de los señores 10) EDWIN
AMADO RODRÍGUEZ VALENCIA; 11) MARYLU DEL CARMEN
RODRÍGUEZ VALENCIA; quienes poseen números de identifi cación
tributaria en el orden respectivo la primera: cero quinientos dieciocho-
dieciocho cero seis cincuenta y nueve - ciento uno - cero; el segundo:
cero quinientos dieciocho -cero uno cero cinco noventa y cinco - ciento
uno - cinco; la tercera: cero quinientos dieciocho - veinticuatro doce
noventa y tres - ciento uno -seis, el cuarto: cero quinientos dieciocho
- veintitrés doce ochenta y nueve - ciento uno - siete; la quinta: cero
quinientos dieciocho - cero ocho cero cuatro ochenta y seis - ciento
uno - tres; la sexta: cero quinientos dieciocho - once cero seis ochenta y
cuatro - ciento uno - cinco; el séptimo: cero quinientos dieciocho - cero
cinco cero dos ochenta - ciento uno - uno; el octavo: cero quinientos
dieciocho - veintitrés cero seis setenta y siete - ciento uno- ocho; el
noveno: cero quinientos dieciocho -veintitrés cero cinco setenta y seis
- ciento dos - siete; el décimo: cero quinientos dieciocho - treinta y uno
cero uno noventa y ocho - ciento uno - seis y la última: cero quinientos
dieciocho - cero cuatro cero seis ochenta y dos - ciento uno - cero; la
primera en su calidad de cónyuge y el resto como hijos del referido
causante.
Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007294-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ESCOBAR
VIDES o ALBERTO ESCOBAR, quien falleció el día trece de agosto
de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores
ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, RAÚL ESCOBAR ESCOBAR;
RAMÓN ESCOBAR ESCOBAR y MARIO ESCOBAR ESCOBAR, en
concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos
mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007296-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó la causante señora MARGARITA DE LA CRUZ
VIUDA DE RIVAS, quien falleció el día veinticinco de mayo del año
dos mil cuatro, en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán; al señor PEDRO DE LA CRUZ ROSALES, éste en su
calidad de hermano de la referida causante; habiéndosele conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007301-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, dejada por el causante, señor Carlos Maximino
Hernández Ramos, ocurrida el día once de noviembre de dos mil, en
Ahuachapán, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio,
de parte de las señoras Ana Alicia Olivares viuda de Hernández y Frida
María de Lourdes Hernández Olivares, la primera en calidad de cónyuge
del causante y la segunda en calidad de hija del de cujus; y se ha con-
ferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033162-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SALVADORA
ALFARO viuda DE ALVARADO conocida por DOLORES ALFARO
y por MARIA DOLORES ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a
su defunción por el señor GERARDO ANTONIO ALVARADO, quien
falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el
Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio,
en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR
OVIDIO ALVARADO ALFARO, WILLIAM ENRIQUE ALVARADO
ALFARO, JAIME ALFREDO ALVARADO ALFARO, MARIO
ERNESTO ALVARADO ALFARO, PATRICIA DEL CARMEN
ALVARADO ALFARO y JORGE ATILIO ALVARADO ALFARO,
todos en concepto de hijos del causante.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033231-1
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Interino del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JUAN
JOSE MAGAÑA HERRERA, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor FRANCISCO LENINE PEÑATE, conocido por FRAN-
CISCO MORAN PEÑATE, FRANCISCO PEÑATE y por FRANCISCO
PEÑATE MORAN, quien falleció a las dos horas con veinte minutos,
del día catorce de abril del año dos mil dos, siendo su último domicilio
la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor
FRALICIO ADOLFO PEÑATE BATRES y a la señora LUCIA DEL
CARMEN PEÑATE BATRES, en su carácter de hijos sobrevivientes
respectivamente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.-
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA-
RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
3 v. alt. No. F033242-1
HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, Notario, del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, con ofi cina en Residencial
Bosques de la Paz dos, Calle siete Oriente, casa número: diecinueve de
esta ciudad, al público, para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de noviembre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis
horas con cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil trece,
en VISALIA, VISALIA, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, dejó el causante, JOSE DARIO BLANCO HERNADEZ
conocido por JOSE DARIO HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE
DARIO HERNANDEZ, a favor de la señora SONIA MARICELA
HERNANDEZ RIVERA, en calidad de hija sobreviviente de dicho
Causante, confi riéndosele la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia,
para que se presenten a mi ofi cina, en el término de quince días, contados
a partir de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en Ilopango, departamento de San Salvador, a los catorce
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
HAROLDO MENDIZABAL FUENTES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033257-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil catorce, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante JOSE MATILDE ORELLANA GUEVARA de
sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de
agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte
del señor NILSON JONATHAN ORELLANA MENDEZ, en calidad
de hijo del referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
diez minutos del día tres de Noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR-
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F033286-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MARCOS, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad
de Apoderado Especial de las señoras ELSY JEANNETTE AYALA
ALVAREZ, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de
San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cero seis cero ocho nueve nueve cuatro - seis, y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro uno
uno siete cinco - cero dos ocho - uno; y KARLA LISSETTE AYALA
ALVAREZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio
de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco seis siete uno tres cinco - uno;
y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres
cero tres siete nueve - uno dos cinco - cero; solicitando TITULO DE
PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Barrio Concepción, Calle Veinticinco de Abril Oriente, fi nal
pasaje San Marcos, Casa Número Veintisiete "D", Jurisdicción de San
Marcos, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial
de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y
SIETE, METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NORTE: del
mojón número uno, un solo tramo rumbo norte sesenta grados cincuenta
y dos minutos diecisiete segundos Este, distancia de diecisiete punto
ochenta y siete metros, linda con terreno de Delfi na Martínez Viuda de
Azucena, lindero de cerco de alambre y pared de ladrillo; AL ORIENTE:
del mojón dos, dos tramos, el primero rumbo sur treinta y tres grados,
cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este y distancia de
dieciséis punto setenta metros, el segundo tramo continúa rumbo sur,
veinte grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este,
distancia de cinco punto noventa metros, linda con terrenos de Alberto
Martínez Dubón y de Sonia Elizabeth Aquino Salvador, fi nal pasaje
San Marcos de por medio con ambos colindantes; AL SUR: del mojón
número tres un solo tramo rumbo sur, ochenta y seis grados, veinticua-
tro minutos trece segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cero
nueve metros, se llega al mojón número cuatro que linda con cerco de
alambre y pared de ladrillo con terreno de Daniel López Galán; AL
PONIENTE: del mojón número cuatro, dos tramos, el primero rumbo
norte quince grados once minutos treinta segundos Oeste, distancia de
ocho punto setenta y siete metros, continúa el segundo tramo con rumbo
norte, veinticuatro grados veintidós minutos once segundos Oeste y
distancia de tres punto noventa y tres metros que linda con terrenos de
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Juan Carlos García Orellana, Juan Pablo García Ramírez, Adalberto
Sánchez Nolasco y Carmen Sánchez de Sánchez, quebrada seca de por
medio llegando al lindero norte donde el mojón uno en el esquinero
donde dio inicio la presente descripción, el terreno así descrito se en-
cuentra en estado de proindivisión en un cincuenta por ciento para cada
una de las solicitantes y sus mojones y cercas marcan sus límites, no es
sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas. El inmueble así descrito lo avalúa en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($2,000.00), que el inmueble lo adquirieron, por la cantidad de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante
una compraventa verbal que les hiciera el señor ARTURO MARTINEZ
LOPEZ o ARTURO LOPEZ MARTINEZ, Zapatero, del domicilio de
la Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, ya fallecido
y quien a su vez adquirió el inmueble mediante compraventa verbal
que le hiciera la señora Regina López, quien originalmente adquirió de
María Domitila Martínez de López, según compraventa en instrumento
privado celebrado el día cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y
dos; quienes se reputan poseedoras de buena fe del referido inmueble
por más de diez años consecutivos de forma quieta, pacífi ca y no inte-
rrumpida; que el inmueble en el cual habita no está inscrito a favor de
nadie y que ninguna persona, ejerciendo actos de legítimas dueñas sobre
el mismo. SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, a los ocho días
del mes de agosto del año dos mil catorce.- DR. FIDEL ERNESTO
FUENTES CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. VLADIMIR
ERNESTO CHANCHAN MEDINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033152-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito la señora MARIA LIDIA HERNANDEZ PEREZ,
de sesenta y cinco años de edad, soltera, comerciante, del domicilio
de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad número cero dos nueve ocho uno cinco cero siete guión cuatro
y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno seis guión uno seis
uno cero cuatro ocho guión uno cero uno guión tres; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble
de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Sabana San
Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,
identifi cado como parcela número ochocientos setenta y cuatro, de una
extensión superfi cial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SEIS PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: en dos tramos así: el primero del punto uno al punto dos,
con rumbo sur setenta grados treinta minutos cero seis segundos Este,
con una distancia de treinta y seis punto veinte metros, y el segundo del
punto dos al punto tres con rumbo sur setenta grados veinte minutos
veintinueve segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta
y siete metros, linda por ambos tramos con María Inés Aguilar; AL
ORIENTE: en cuatro tramos así: el primero del punto tres al punto
cuatro con rumbo sur quince grados treinta y cinco minutos cuarenta y
seis segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta
y ocho metros, el segundo tramo del punto cuatro al punto cinco con
rumbo sur diecisiete grados cero cuatro minutos diecinueve segundos
Oeste, con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; el
tercer tramo del punto cinco al punto seis con rumbo sur once grados
dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de siete
punto cuarenta metros; y tramo cuatro del punto seis al punto siete con
rumbo sur cero un grados cero nueve minutos veintidós segundos Oeste,
con una distancia de uno punto trece metros, linda en estos tramos con
Juan Antonio Zetino Pérez y Andrés Zamora Delgado y servidumbre que
más delante relacionaré; AL SUR: en tres tramos así: el primero tramo
del punto siete al punto ocho con rumbo Norte sesenta y ocho grados
cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia
de veintidós punto cero seis metros; el segundo tramo del punto ocho al
punto nueve con rumbo Norte setenta y un grados once minutos catorce
segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta metros; y el
tercer tramo del punto nueve al punto diez con rumbo Norte setenta y un
grados catorce minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia
de diez punto dieciséis metros, linda por estos tramos con Carlos Rafael
Aguilar; Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y Salvador Antonio Tepas
Cristo; y AL PONIENTE: en cinco tramos así: el primero del punto diez
al punto once con rumbo Norte veintitrés grados once minutos cincuenta
y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y nueve
metros; el segundo tramo del punto once al punto doce con rumbo Norte
catorce grados treinta minutos veinte segundos Este, con una distancia
de tres punto sesenta y nueve metros; el tercer tramo del punto doce al
punto trece con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y un minutos
veintiún segundos, con una distancia de dos punto veintinueve metros,
el cuarto tramo del punto trece al punto catorce con rumbo Norte diez
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con una
distancia de cinco punto noventa y siete metros, y el quinto tramo del
punto catorce al punto uno con rumbo Norte doce grados cincuenta y tres
minutos cero siete segundos Este, distancia de veintinueve punto noventa
y seis metros, linda por estos tramos con Rosa Lidia Alvarenga de Lazo.
El presente inmueble gozara de Servidumbre sobre el inmueble del señor
Andrés Zamora Delgado, de una extensión superfi cial de SETENTA Y
TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS que se
describe así: del punto A al punto B con rumbo Norte cero un grados
cero nueve minutos veintidós segundos Este, con una distancia de uno
punto trece metros; del punto B al punto C con rumbo Sur setenta y
dos grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos Este, con una
distancia de cuarenta y seis punto veintiséis metros; del punto C al punto
D con rumbo Sur cero siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y
tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto quince metros; y del
punto D al punto A con rumbo Norte setenta y un grados quince minutos
veinte segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta
y dos metros; pero según Certifi cación de la Denominación Catastral
extendida por el Centro Nacional de Registro el inmueble posee una
extensión de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TRES MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de
las colindancias siguientes: NORTE: linda con terreno de María Inez
Aguilar; AL ORIENTE: linda con propiedad de Juan Antonio Zetino
Pérez y Andrés Zamora Guardado; AL SUR: linda con propiedad de
Salvador Antonio Tepas Cristo, Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y
Carlos Rafael Aguilar; AL PONIENTE: linda con propiedad de Rosa
Lidia Alvarenga de Lazo. El inmueble en referencia es predio dominante,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con
quien hubiere proindivisión, y lo adquirió por posesión material la cual
ha ejercido por más de treinta años continuos, en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho
de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin
clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble
lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintidós días del mes
de septiembre del año dos mil catorce.- JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033226-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad,
Abogado, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, portador de su
Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y
nueve mil quinientos veintidós-nueve, actuando en nombre y representa-
ción del señor JOSE MARCELO MENJIVAR ORELLANA, de treinta
y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número cero cinco millones ochenta y un mil tres-
cientos treinta y tres-cero; con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos veinte-doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho-
ciento uno-cero, solicitando se le extienda a nombre de su representado,
TITULO DE PROPIEDAD un inmueble de naturaleza urbano y, situado
en el Barrio El Centro de este Municipio, de una extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe
así: AL ORIENTE; mide treinta metros, colinda con sucesión de Agapito
Melgar y Delfi na Alemán, calle pública de por medio; AL NORTE: mide
cuarenta y un metros, colinda con Elena Ramírez, cerco medianero de
por medio; AL PONIENTE: mide en línea curva cuarenta y seis metros
sesenta centímetros colinda con Benito Alberto, camino que conduce
al remanzón de por medio; SE HACE CONSTAR: Que el inmueble
descrito carece de rumbo sur por ser de forma triangular.- Asimismo no
tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,
ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites
establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL
DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos
de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Antonio de la Cruz, Departamento
de Chalatenango, trece de noviembre de dos mil catorce.- LIC. MA-
NUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-
BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033234-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TITULO SUPLETORIO
NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de Usulután,
con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Oriente Número Nueve, Barrio
La Parroquia, Usulután.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
MORIS VENTURA, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, de
este domicilio, a quién no conozco, pero lo identifi co con su Documento
Único de Identidad Número cero dos seis seis siete cuatro ocho seis
- nueve, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos
uno - trescientos mil trescientos setenta y dos - ciento dos - siete, ini-
ciando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno
de naturaleza rústico, situado en el lugar conocido como Las Mesas,
Caserío El Jícaro, Cantón San Marcos, de la Jurisdicción de San Antonio
del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS.- Que según certifi cación de denominación catastral
carece de antecedente inscrito, y conforme Escritura de Compraventa
por Posesión material que le hizo la señora Juana Santos Ventura, por la
suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Tiene una
extensión superfi cial de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE: En dos tramos: el primero mide de ciento noventa
y ocho metros, colindando con Edubi García, cerco de alambre de la
colindante de por medio y el segundo de setenta y nueve metros, con
Dolores Guevara, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: setenta
y siete metros, con Jesús Sosa Guevara, cerco de alambre de por medio;
AL PONIENTE: en dos tramos: el primero mide ciento sesenta y siete
metros, colindando con Alba Martínez y el segundo mide cien metros,
colindando con Benito Romero, cerco de alambre de los colindantes de
por medio; AL SUR: sesenta metros, colindando con René Martínez,
cerco de alambre propio y calle de por medio.- Que las medidas que
aparecen consignadas son las reales, lo que es del conocimiento del
interesado, quien está de acuerdo en que el título se inscriba con la
capacidad establecida en la presente acta. Que unida su posesión, a la
de la anterior poseedora, es por más de veinte años consecutivos, no es
dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que respetar
a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
Usulután, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LIC. NESTOR ALBERTO MURILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F033167
MARIA TERESA DE JESUS PEREZ, Notario, del domicilio de San
Salvador y del de San Vicente con ofi cina jurídica en San José, Cerro
Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, departamento de San
Vicente.
HACE SABER: Que a mi Despacho Jurídico se ha presentado la
señora ALEJANDRA DE JESUS MELENDEZ viuda DE FLORES, de
cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Lorenzo, departamento de San Vicente, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero dos nueve nueve ocho cuatro nueve
ocho - ocho; y, Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero -
cero cuatro cero tres seis dos - uno cero tres - dos, SOLICITANDO que
a su favor se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de
naturaleza rústico, sin cultivo permanente, ubicado en el Cantón Santa
Lucía, jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de
una extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS
METROS CUADRADOS con las colindancias siguientes AL NORTE:
colindando con Rafael Antonio Montano. AL ORIENTE: colindando
con Silverio Meléndez y Santos Salomé González Maravilla, con calle
de por medio. AL SUR: colindando con Santos Acevedo Mejía, Elena
Acevedo Mejía, Abraham Acevedo Mejía, Martín Acevedo Mejía y María
Graciela Montano Viuda de Triguero. AL PONIENTE: colindando con
Alejandra de Jesús Meléndez Viuda de Flores. No es predio dominante,
ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que
le hizo a Santos Acevedo Mejía, en el año mil novecientos noventa y
tres, que durante ese tiempo lo ha poseído, y uniendo la posición con
la de su tradente hacen más de veinte años de manera quieta, pacífi ca e
ininterrumpida. La solicitante valúa el inmueble en TRES MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de
Ley.
San Vicente, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. MARIA TERESA DE JESUS PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033221
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, de este do-
micilio con ofi cina en 2° C. O. B° El Centro, Chalatenango, para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado JOSE EN-
CARNACION GUARDADO MORALES, mayor de edad, Agricultor,
del domicilio de San Antonio de la Cruz, solicitando Título Supletorio
de un inmueble rústico situado en el lugar conocido como La Laguneta,
Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de NUEVE MIL TRES-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO, que
se describe así: AL ORIENTE: mide ochenta y cinco metros, colinda con
Olivia Menjívar y Mercedes Morales, calle pública de por medio; AL
NORTE: mide noventa y siete metros cincuenta centímetros, colinda con
Fredis Menjívar Morales, calle pública de por medio; AL PONIENTE:
mide sesenta y dos metros cincuenta centímetros, colinda con Eduardo
Beltrán, calle pública de por medio; Y AL SUR: mide ciento cincuenta
y siete metros, colinda con Santiago Menjívar Morales, cerco de alambre
de púas y piña de por medio propio del inmueble que se describe. En
este terreno descrito hay construida una casa de sistema mixto.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veinticinco días del
mes de noviembre de dos mil catorce.
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033235
TITULO DE DOMINIO
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Ronald
Giovanni Cardona Alvarado, Abogado y Notario, en calidad de Apo-
derado del señor Francisco Leonel Peña Valencia; solicitando a favor
de su poderdante Título de Dominio de un terreno urbano situado en el
Barrio Nuevo del Municipio de Jutiapa; siendo sus medidas, linderos
y colindancias: De la extensión superfi cial de trescientos doce punto
ochenta y ocho metros cuadrados, al Oriente, quince punto cuarenta y
dos metros, con terreno de los señores Santos Medardo Cruz y con el
de Juan Antonio Cruz, según fi cha catastral; en la actualidad con Olga
Urania Peña de Guardado; al Sur, diecinueve punto noventa y siete me-
tros, con Natividad de Mercedes Aguilar de Lara, según fi cha catastral;
en la actualidad con Víctor Manuel Peña, al Poniente, quince punto
veinte metros, con Baltazar Sánchez Carpio, según fi cha catastral; en la
actualidad con Deymi Muñoz y Reyes Baltazar Sánchez, calle pública
de por medio y al Norte, veinte punto cincuenta y nueve metros, con
propiedad de Olga Urania Peña de Guardado. No es predio dominante
ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compra a Antonio
Sebastián Peña Ramírez, lo estima valorado en la suma de veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de
este domicilio.
Alcaldía Municipal de Jutiapa, catorce de octubre de dos mil catorce.-
ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL.- CAR-
LOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007297-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTAVILLA, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó DORA ALICIA
MARTÍNEZ JULE, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública,
del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad cero tres millones setecientos setenta
y seis mil trescientos cincuenta - ocho, quien actúa con PODER ESPE-
CIAL y solicita TITULO DE DOMINIO a favor, de SINDY YOHANA
CERNA CASTRO, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio
temporal de San Francisco California, de los Estados Unidos de América,
portador de su Documento Único de Identidad cero tres millones sete-
cientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres-nueve, y Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno – doscientos setenta y
un mil doscientos ochenta y seis - uno ocho cero ocho cinco cuatro – uno
cero uno – ocho, de un inmueble de Naturaleza Urbana, descrito según
Certifi cación de la Denominación Catastral número: cero cuatro dos
cero uno cuatro cero cero cero cero nueve siete ocho, expedida por la
ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día treinta y uno
de marzo del año dos mil catorce, en el lugar nominado Barrio Nuevo,
Calle Principal, del Municipio de San Fernando, del Departamento de
Chalatenango, de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,
el cual se describe así: AL NORTE, mide veinticinco metros, cuarenta
centímetros y colinda antes con Luis León, hoy con Berta Lidia Aguilar
de Moreno en línea no recta; AL SUR, mide veintiocho metros, colinda
antes con Juan Guerra García, hoy con Armando Guerra Aguilar, AL
ESTE, mide dieciocho metros setenta centímetros y colinda con Víctor
Manuel Romero Mena y AL OESTE, mide dieciocho metros y colinda
antes con Berta Lidia Aguilar de Moreno, hoy con Iglesia Santa Sion,
donde se encuentra un cimiento de piedra propio del inmueble que se
describe.- El predio descrito es dominante, pero no sirviente, no tiene
ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble
lo adquirió por compra que le hizo al señor Rafael Castro Maldonado,
según Testimonio de Escritura Pública de Compra-Venta, otorgada en
la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a las catorce
horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y ocho, ante
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los Ofi cios Notariales del Lic. SALVADOR ZEPEDA CARRILLO.
EL Inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL QUI-
NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y la posesión del mismo que ejerció el señor Rafael Castro Maldonado,
sumada a la que actualmente ejerce suman más de CATORCE AÑOS
CONTINUOS y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango,
siete de octubre de dos mil catorce.- RODOLFO ALVAREZ, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033280-1
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE
MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal fue iniciado proceso Ejecutivo
Civil por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS, como Apoderada
General Judicial del señor DANIEL CAMPOS RIVERA, quien falleció
en el interin, siendo sustituida dicha apoderada por el Doctor MANUEL
CORDOVA CASTELLANOS, actuando éste como Apoderado General
Judicial de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, quien fue de-
clarada heredera defi nitiva de los bienes hereditarios que a su defunción
dejara el señor DANIEL CAMPOS RIVERA; en sustitución del Doctor
MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, intervino la Licenciada ALMA
YANIRA MEZA OLIVARES, últimamente en sustitución de dicha
apoderada, interviene el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO
CUELLAR, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora
ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra la demandada señora ANA
JULIETA DE JESUS MÁRTIR, conocida por ANA JULIETA DE JESUS
MÁRTIR RAMOS, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o
Representante Legal alguno para que la represente en dicho proceso;
por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso
el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, en su ca-
rácter de Apoderado General Judicial de la señora ISABEL CAMPOS
DE CORNEJO, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que
se le provea de un Curador Ad Lítem que la represente exclusivamente
en el proceso relacionado a la demandada ANA JULIETA DE JESUS
MÁRTIR, conocida por ANA JULIETA DE JESUS MÁRTIR RAMOS,
quien era de cincuenta y dos años de edad, a la fecha de la presentación
de la demanda, Costurera, de este domicilio, Departamento de San
Salvador; con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero
uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, con número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil
novecientos cuarenta y ocho-cero cero siete-cuatro. En consecuencia se
previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante
Legal, de la demandada señora ANA JULIETA DE JESUS MÁRTIR,
conocida por ANA JULIETA DE JESUS MÁRTIR RAMOS, en caso
que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente
edicto.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA:
San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.-
Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE
MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,
SECRETARIO.
1 v. No. F033225
EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario, de este domicilio, con
ofi cina Profesional situada en Condominio Aventura Apartamento Dos-A,
Pasaje A, entre setenta y nueve y ochenta y tres Avenida Sur, entrada por
Calle Cuscatlán, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el Licenciado
JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, actuando como apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
crédito de este domicilio, MANIFESTANDO: Que a nombre de su re-
presentada ha entablado Juicio Ejecutivo Civil en el Juzgado de lo Civil
de Apopa, en contra del señor LUIS GUSTAVO GUIROLA, en aquel
entonces de cuarenta y cinco años de edad, Mecánico, siendo su último
domicilio la ciudad de Apopa, del departamento de San Salvador, a quien
no se ha podido emplazar por no haber sido encontrado, ignorándose su
paradero o si se encuentra dentro o fuera del país y sin saber si ha dejado
procurador u otro representante legal acreditado que lo represente. Por
lo que se previene a dicho señor se presente a mi ofi cina jurídica por sí
o por medio de su Representante Legal o Procurador acreditado dentro
de los quince días subsiguientes a la última publicación a comprobar
dicha circunstancia.
Librado en mi ofi cina jurídica en San Salvador, a las doce horas
cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil catorce.
EDGARDO GUERRA HINDS hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F033285
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente : 2014139449
No. de Presentación: 20140209353
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LUCITANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Lolli AND Pops y diseño que se traduce al castellano como Paletas y caramelos proveedores de dulzura, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE DULCES, CARAMELOS, SORBETES, MANTE-CADOS, CHOCOLATES, GOMITAS, CONFITES Y TODA CLASE DE GOLOSINAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007307-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente : 2014134066
No. de Presentacion: 20140197835
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CREDOMATIC y diseño. El nom-bre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CREDOMATIC y diseño inscrito al Número 182 del libro 2 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007406-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Director Presidente de la Sociedad GUANDY VEHICLES, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GUANDY VEHICLES, S.A. DE C.V.,
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día 20 de Diciembre del año dos mil catorce, en la siguiente dirección: Edifi cio Avante Penthouse Ofi cinas 10-01 y 10-03; Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, Centro América.
La Agenda de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria tratará los puntos siguientes:
1) Establecimiento del Quórum
2) Nombramiento de nueva administración
3) Nombramiento de Auditor
4) Nombramiento de Ejecutor Especial
5) Aumento de Capital Social
6) Modifi cación del Pacto Social de la Sociedad para adecuarlo a las reformas del Código de Comercio.
7) Aplicación de resultados de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013
8) Otros.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La Junta General se convoca con base a los Arts. 237 y 243 Nume-rales (I) y (II) del Código de Comercio y la cláusula Vigésima Primera del Pacto Social.
El Quórum para junta extraordinaria será de las tres cuartas partes de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha señalada se convoca para el día 22 de Diciembre de dos mil catorce, a la misma hora, en este caso la sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y las resoluciones serán válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
Guatemala, 21 de Noviembre de 2014.
OSCAR GERARDO ARANEDA VALENZUELA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
GUANDY VEHICLES, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. F033223-1
SUBASTA BÚBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-LADOS EN AUTO,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apo-derado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. en contra de la señora SILVIA YESENIA RODRIGUEZ VIUDA DE TEJADA , se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula 60163732-00000, asiento 03, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, situado en Urbanización Altavista, polígono cuarenta y ocho, lote número once, jurisdicción de Las Delicias, San Martín, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Lote número once, del polígono cuarenta y ocho; AL NORTE: siete punto cincuenta metros; AL ORIENTE ; diez metros; AL SUR; siete punto cincuenta metros y AL PONIENTE, diez metros; dicho lote tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033287-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280085762 de Agencia autopista sur, emitido el día 16/06/2014 a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.20%, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 24 de Noviembre de 2014.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F033181-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20160069001 de Agencia Usulután, emitido el día 27/08/2010 a un plazo de 210 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.00% solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 24 de Noviembre de 2014.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F033182-1
AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV, comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor MAURO CRUZ MENDEZ, mayor de edad, ofi cio Empleado, del domicilio de Sonsonate, portador del Documento de Identidad número cero dos dos dos uno ocho dos uno guión tres, en calidad de propietario del certifi cado de acciones número trescientos setenta y seis, que ampara cuatrocientos sesenta y una acciones, nume-
radas del cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete al cincuenta
y dos mil diecisiete, solicitando la reposición de dicho certifi cado, en
virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, siete de noviembre de dos mil catorce.
Lic. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA SOCIEDAD
AES CLESA Y CIA S EN C DE CV
3 v. alt. No. F033183-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A.,
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. Salvador E.
Hernández, propietario del Certifi cado No. 54180, cuenta No. 301010960,
emitido el día 25 del mes de noviembre del año 2011, en Agencia Santa
Ana, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 06 días del mes de noviembre de 2014.
ATENTAMENTE.
LESVIA GONZALEZ,
SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA SANTA ANA.
3 v. alt. No. F033240-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "KARRAA
VALLADARES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
que se abrevia "KAVA, S. A. DE C. V.", la cual se encuentra inscrita
en el Registro de Comercio bajo el número Cincuenta del Libro Mil
Cuatrocientos Noventa y Cuatro, desde el folio Cuatrocientos Treinta
y Cuatro hasta el folio Cuatrocientos Cincuenta y Uno, del Registro de
Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad se encuentra
asentada el Acta número dieciséis de Junta General Extraordinaria de
Accionista, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día diecisiete de noviembre de dos mil catorce y en la que consta que
en su punto "Único" se acordó por unanimidad Disolver y Liquidar la
Sociedad y para tal efecto se nombran a los liquidadores siguientes: Sr.
César Augusto Valladares Gutiérrez, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro ocho cinco siete cinco cinco-seis y Número
de Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco-uno dos cero tres tres
cuatro-cero cero uno-ocho y el Sr. César Emilio Valladares Morales
con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno ocho uno
nueve tres-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero ocho cero nueve cinco nueve-cero uno cero-seis y a quienes
se les asignan los honorarios de doscientos dólares 00/100 mensuales a
cada uno mientras dure la disolución y liquidación de la sociedad.
Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la
presente en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho
de noviembre de dos mil catorce.
ROSA ENA VALLADARES DE KARRAÁ,
DIRECTOR SECRETARIA.
1 v. No. F033207
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,
Al público.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor
ANTONIO MARTINEZ BENITO, de sesenta y cuatro años de edad,
Jubilado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salva-
dor, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento
sesenta mil cincuenta guión cuatro y con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos diez guión ciento treinta mil seiscientos
cuarenta y nueve guión ciento uno guión nueve. Solicitando TITULO
MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BA-
RRIO SAN JOSE, CALLE A CANTON LOS PAJALES, NUMERO
49, PARCELA CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, MAPA
NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE
PANCHIMALCO, SAN SALVADOR. Que tiene las medidas y linderos
siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo
uno, sureste, setenta y cuatro grados cero dos minutos diez segundos
con una distancia de diecisiete punto catorce metros, colindando con la
señora Felícita Martínez. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno: Suroeste veinte grados once minutos cincuenta
segundos con una distancia de veintiuno punto setenta y dos metros;
colindando con terrenos de los señores, Victoria Yolanda Carrillo,
María Luisa Carrillo y Oscar Orlando Guzmán, con pasaje número dos
de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno Noroeste setenta y seis grados treinta y cinco minutos cero nueve
segundos con la distancia de once punto cincuenta y un metros, colin-
dando con terrenos del señor Víctor Vásquez, calle de por medio que
conduce al Cantón Los Pajales: y AL PONIENTE, Partiendo del vértice
Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno, Noreste cero cinco grados treinta y cinco minutos
cero dos segundos, con una distancia de veintidós punto cuarenta y cuatro
metros, colindando con terrenos de los señores: Juan Mario Gutiérrez y
Elia Gutierrez: así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde inició
la descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios
y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de
la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida
propiedad tiene una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS DOCE
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PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes
a CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es dominante pero no
sirviente, no tiene carga, ni derechos reales , no está en proindivisión con
ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida
por más de treinta años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee
por compra que hizo al señor AQUILINO MARTINEZ, según Escritura
Pública otorgada en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San
Salvador, a las dieciséis horas y seis minutos del día once de febrero de
mil novecientos setenta y tres, ante los ofi cios Notariales del Licenciado
FRANCISCO CALLEJAS PEREZ . Y lo valúa en la cantidad de MIL
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.($ 1,500.00).
Se le comunica al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes
de marzo de dos mil catorce.- GABRIEL VASQUEZ PEREZ, ALCAL-
DE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- LICDA. KEYLA BECSABET
FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033256-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LAS INFRASCRITAS MAGISTRADAS, Master Rosa Margarita Ro-
magoza de López Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina,
Magistradas de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del
Centro, la señora SHIRLY MARCIELENA LEMUS DE HUEZO.
HACEN SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado el proceso
común DECLARATIVO DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS,
bajo la referencia 3-PC-CE-14, promovido por la Licenciada GILMA
DINORA MANCIA ORELLANA, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
portadora de Carnet de Abogado número ocho mil novecientos treinta y
ocho; en su carácter de Apoderada de las señoritas CLAUDIA GISSELA
GIL VALLE y MARIELOS JOSEFINA GIL VALLE, ambas mayores
de edad, Estudiantes, del domicilio de ANNAPOLIS, ESTADO DE
MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, portadoras de su
Pasaporte Salvadoreño número M 00104807 y M 00104783 respectiva-
mente; en contra de los señores MARGARETH GEORGINA LEMUS
DE LEITES, Comerciante, del domicilio de San Salvador, portador de
su Documento de Identidad número 01650178-9; MARVIN JUBRAN
LEMUS MALDONADO, Comerciante, del domicilio de San Salvador,
portador de su Documento de Identidad número 01959014-3; SHIRLY
MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, Comerciante, del domicilio de San
Salvador, portador de su Documento de Identidad número 01914771-2;
ROSA AMINTA LEMUS GARZA, ama de casa, del domicilio de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, portador de su
Documento de Identidad número 00987103-4; IBANIA MARICELA
GIL LEMUS, Bachiller Comercial, del domicilio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, portador de su Documento de Identidad
número 03875430-8; HECTOR ANTONIO GIL LEMUS, Empleado, del
domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, portador
de su Documento de Identidad número 03497599-4; JOSE ANIBAL
URIAS MARTINEZ, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, portador de su PASAPORTE Salvado-
reño número C 0329261; RENE ALBERTO GIL LEMUS, del domicilio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; todos mayores
de edad; Y ESTADO DE EL SALVADOR, ignorándose la residencia
actual de los señores MARVIN JUBRAN LEMUS MALDONADO y
SHIRLY MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, en virtud de que en
las direcciones proporcionadas por el Registro Nacional de Personas
Naturales, se ha constatado que ya no residen dichas personas; razón por
la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, se le previene la demandada SHIRLY MARCIELENA
LEMUS DE HUEZO: a) se presente a este Tribunal a darse por empla-
zado, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a
la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo; y b) que debe
comparecer al proceso por medio de procurador conforme a los arts. 67,
68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, en caso
de no comparecer dentro del plazo concedido, se procederá a nombrarle
un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
La Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA tiene
como dirección: Primera Avenida Sur número doscientos uno, Barrio El
Centro, Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; y el telefax
2306-7929.
Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cum-
plimiento, se libra el presente edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil
de la Primera Sección del Centro, a las diez horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, el cual deberá publicarse en el tablero
de este tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional.
MASTER MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND,
PRIMERA MAGISTRADA.
LICENCIADA CONCEPCION ALVAREZ MOLINA,
SEGUNDA MAGISTRADA.
LICENCIADO RICARDO ARNOLDO ESCOBAR GARCIA,
SECRETARIO.
1 v. No. C007309
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
LAS INFRASCRITAS MAGISTRADAS, Master Rosa Margarita Ro-
magoza de López Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina,
Magistradas de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del
Centro, al señor MARVIN JUBRAN LEMUS MALDONADO.
HACEN SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado el proceso
común DECLARATIVO DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS,
bajo la referencia 3-PC-CE-14, promovido por la Licenciada GILMA
DINORA MANCIA ORELLANA, mayor de edad, abogado y notario,
del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
portadora de Carnet de Abogado número ocho mil novecientos treinta y
ocho; en su carácter de Apoderada de las señoritas CLAUDIA GISSELA
GIL VALLE y MARIELOS JOSEFINA GIL VALLE, ambas mayores
de edad, Estudiantes, del domicilio de ANNAPOLIS, ESTADO DE
MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, portadoras de su
Pasaporte Salvadoreño número M 00104807 y M 00104783 respectiva-
mente; en contra de los señores MARGARETH GEORGINA LEMUS
DE LEITES, comerciante, del domicilio de San Salvador, portador de
su Documento de Identidad número 01650178-9; MARVIN JUBRAN
LEMUS MALDONADO, Comerciante, del domicilio de San Salvador,
portador de su Documento de Identidad número 01959014-3; SHIRLY
MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, comerciante, del domicilio de San
Salvador, portador de su Documento de Identidad número 01914771-2;
ROSA AMINTA LEMUS GARZA, ama de casa, del domicilio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento
de Identidad número 00987103-4; IBANIA MARICELA GIL LEMUS,
Bachiller Comercial, del domicilio de Nueva Concepción, Departamen-
to de Chalatenango, portador de su Documento de Identidad número
03875430-8; HECTOR ANTONIO GIL LEMUS, empleado, del domicilio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, portador de su
Documento de Identidad número 03497599-4; JOSE ANIBAL URIAS
MARTINEZ, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Depar-
tamento de Chalatenango, portador de su PASAPORTE Salvadoreño
número C 0329261; RENE ALBERTO GIL LEMUS, del domicilio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; todos mayores
de edad; Y ESTADO DE EL SALVADOR, ignorándose la residencia
actual de los señores MARVIN JUBRAN LEMUS MALDONADO y
SHIRLY MARCIELENA LEMUS DE HUEZO, en virtud de que en
las direcciones proporcionadas por el Registro Nacional de Personas
Naturales, se ha constatado que ya no residen dichas personas; razón por
la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, se le previene al demandado MARVIN JUBRAN
LEMUS MALDONADO: a) se presente a este tribunal a darse por em-
plazado, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente
a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo; y b) que debe
comparecer al proceso por medio de procurador conforme a los arts. 67,
68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, en caso
de no comparecer dentro del plazo concedido, se procederá a nombrarle
un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
La Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA tiene
como dirección: Primera Avenida Sur número doscientos uno, Barrio El
Centro, Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; y el telefax
2306-7929.
Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil
de la Primera Sección del Centro, a las diez horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, el cual deberá publicarse en el tablero
de este tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional.
MASTER MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND,
PRIMERA MAGISTRADA.
LICENCIADA CONCEPCION ALVAREZ MOLINA,
SEGUNDA MAGISTRADA.
LICENCIADO RICARDO ARNOLDO ESCOBAR GARCIA,
SECRETARIO.
1 v. No. C007310
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA
GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la demandada Señora ANA
LORENA PEÑATE MANZANARES, mayor de edad, Profesora, con
Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco tres seis dos
tres guión ocho con Número de Identifi cación tributaria cero seis uno cuatro
guión dos siete cero dos seis dos guión cero cero tres guión ocho.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y diecisiete minutos del día quince de octubre de dos
mil doce, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO
CIVIL, en contra de la misma, por estar en deberle al Estado de El
Salvador en el Ramo de Hacienda, en concepto de Impuesto sobre la
Renta, clasifi cado dicho proceso con el Número Único de Expediente
UNO UNO NUEVE NUEVE UNO GUIÓN DOCE GUIÓN EC GUIÓN
CUATRO MC DOS, promovido por la Licenciada ELSY ANGÉLICA
RAMÍREZ ZELAYA, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar de
la Fiscalía General de la República; y a solicitud de la parte demandante
por desconocer el domicilio actual de la señora ANA LORENA PE-
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ÑATE MANZANARES, se procede a NOTIFICARLE en legal forma
el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al
Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil; en
consecuencia se le previene a la referida demandada que se presente a
este Juzgado debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar
oposición a la misma por medio de procurador. El presente edicto será
publicado mediante Tablero Judicial y en el Diario Ofi cial por una sola
vez, y por tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacio-
nal; de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un
Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace
del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y
para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada señora ANA
LORENA PEÑATE MANZANARES, se libra el presente edicto en el
Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Jueza Dos.
San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día once de
noviembre de dos mil catorce.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO,
JUEZA DOS,
JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.
LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON,
SECRETARIA DOS,
JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.
1 v. No. F033229
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014133193
No. de Presentación: 20140196132
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase mi.tv y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET Y BASE DE DATOS EN LÍNEA; VISTA ELECTRÓNICA DE GUÍA DE SERVICIOS; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLICACIÓN, ES DECIR, PUBLICACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN FORMA DE REVISTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO, ES DECIR, FACILITACIÓN DE USO TEMPORAL DE INDICES INTERACTIVOS NO DESCARGABLE EN LINEA DE INFORMACIÓN PARA TELESPECTADORES ATRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS PERSONA-LIZADOS EN LINEA; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN BUSCABLE PARA TELESPECTADORES. PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES) INCLUYEN-DO PERIÓDICOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), HISTORIETAS, DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MA-NUALES DE USUARIO, DE INSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE ENSEÑANZA, FOTOGRAFIAS, CUADROS, BOLETOS; PROVEER PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR TELEVISIÓN, INTERNET U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA CON-DUCCIÓN DE VISUALIZACIÓN INTERACTIVA; SERVICIOS DE SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA PARA ESPECTADORES; SUMINISTRO Y PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, NOTICIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA TELESPECTADORES; SERVICIOS DE GUÍA VISUALIZADA; SERVICIOS DE GUÍA VI-SUALIZADA QUE FACILITAN LA GRABACIÓN EL ALQUILER A PLAZO DETERMINADO DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INICIADOS AUTOMÁTICAMENTE EN BASE A LOS HABITOS/ PREFERENCIAS DEL ESPECTADOR; SUMINISTRO DE PELÍCU-LAS, VIDEOS Y PROGRAMAS TELEVISIVOS A ESPECTADORES, A SOLICITUD Y NEAR VIDEO A SOLICITUD (NVOD). Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006913-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014138590
No. de Presentación: 20140207739
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión publicemp, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007303-1
No. de Expediente: 2014139637
No. de Presentación: 20140209656
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Cevichef y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007306-1
No. de Expediente: 2014139085
No. de Presentación: 20140208740
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JOMI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Farmacias Guadalupe y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007308-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013132127
No. de Presentación: 20130194102
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-
DO de Ticket Bus Plus, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GREEN JAY ESCAPE
Consistente en: las palabras GREEN JAY ESCAPE, traducida al
castellano como Escape del Arrendajo Verde, que servirá para: AM-
PARAR: TRANSPORTE DE PERSONAS, ORGANIZACIÓN DE
VIAJES A TRAVÉS DE AGENCIA DE VIAJES, RESERVACIÓN
DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE TOURS, ORGANIZACIÓN DE
EXCURSIONES, RESERVACIÓN PARA VIAJAR POR CUALQUIER
TIPO DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033260-1
No. de Expediente: 2014132660
No. de Presentación: 20140195082
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
ENRUSIATE
Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA, SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR
ORGANIZACIONES CUYA FINALIDAD ES LA AYUDA EN LA
EXPORTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMER-
CIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA CO-
MERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS
O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL
O COMERCIAL; SERVICIOS DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD
QUE SE ENCARGAN ESENCIALMENTE DE DECLARACIONES
O DE ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y EN
RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O DE SERVI-
CIOS, EL AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS DE
PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA
QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COM-
PRARLOS A SU CONVENIENCIA, SERVICIOS DE COMPILACIÓN
O SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE
GRABACIONES; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y DE COMPILA-
CIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS, SERVICIOS
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033261-1
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014136951
No. de Presentación: 20140204391
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IFIT
Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT-
WARE PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MOVILES, TABLETAS
Y COMPUTADORAS PARA SEGUIMIENTO, ALMACENAMIENTO
Y VISUALIZACION DE DATOS DE DESEMPEÑO PERSONAL
PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO FISICO;
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT-
WARE DE PROGRAMACION INTERFAZ (API) PARA CONECTAR
E INTERACTUAR CON APLICACIONES EN DISPOSITIVOS
MOVILES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PARA REALIZAR
UN SEGUIMIENTO, ALMACENAR Y VISUALIZAR DATOS DE
DESEMPEÑO PERSONAL PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE
ENTRENAMIENTO FISICO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033264-1
No. de Expediente: 2014132662
No. de Presentación: 20140195084
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
ENRUSIATE
Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM-
PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;
SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; ORGANIZACIÓN
DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATI-
VAS]; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE EM-
PRESARIOS]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES
CULTURALES O EDUCATIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS
DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN-
TO POR RADIO Y TELEVISIÓN; MONTAJE DE PROGRAMAS
DE RADIO Y TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033265-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014139276
No. de Presentación: 20140209088
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER
ADALBERTO GARCIA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de EMPACATODO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPACATODO, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHILE EXCEL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SALSAS DE CHILE PICANTE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007300-1
No. de Expediente: 2014139234
No. de Presentación: 20140209010
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MEDILIN
Consistente en: la palabra MEDILIN, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007302-1
No. de Expediente: 2014138588
No. de Presentación: 20140207737
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GUIA AUTOMOTRIZ y diseño, que
servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007304-1
No. de Expediente: 2014138589
No. de Presentación: 20140207738
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DIRECTORIO AUTOMOTRIZ y
diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007305-1
No. de Expediente: 2014135215
No. de Presentación: 20140200796
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GADOR S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
DIMEFUL
Consistente en: la palabra DIMEFUL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-
COS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES
DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
catorce.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007312-1
No. de Expediente: 2013126096
No. de Presentación: 20130182966
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de
nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
THE HOUSE OF PREMIUM TOBACCO
Consistente en: las palabras THE HOUSE OF PREMIUM TO-
BACCO, que se traduce como La Casa Del Tabaco Premier, que servirá
para: AMPARAR: TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN
ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCEN-
DEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN
ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR,
CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007313-1
No. de Expediente: 2014134525
No. de Presentación: 20140199067
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INNOVACION EN ALIMENTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Nutri Plen
Consistente en: la expresión Nutri Plen, que servirá para: AM-
PARAR: LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS A SABER: CREMA,
QUESOS Y MANTEQUILLA; BEBIDAS LÁCTEAS, GELATINA
DE FRUTAS, YOGURT. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007314-1
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137661
No. de Presentación: 20140205764
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UltraDragon
Consistente en: la palabra UltraDragon, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES EN TODAS SUS FORMAS FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y AUXILIO EN EL ALIVIO DEL DOLOR MUSCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007315-1
No. de Expediente : 2014134907
No. de Presentación: 20140199877
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra Cantel y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007372-1
No. de Expediente: 2014137490
No. de Presentación: 20140205426
CLASE: 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de
HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra coral y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: TEJIDOS DE LINO, CAÑAMO, YUTE Y OTRAS; TEJIDOS
DE ALGODON EN PIEZAS, PAÑOS Y TEJIDOS DE LONA. Clase:
24. Para: AMPARAR: VESTIDOS CONFECCIONADOS O A MEDIO
CONFECCIONAR, DE TODO GENERO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007373-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014136649
No. de Presentación: 20140203720
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de FRUTALETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRUTALETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Coco Loco
Consistente en: las palabras Coco Loco, que servirá para: AM-PARAR: CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, SAL-SAS, ESPECIES, HIELO, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007374-1
No. de Expediente : 2014138755
No. de Presentación: 20140208100
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NEOTONE
Consistente en: la palabra NEOTONE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033186-1
No. de Expediente: 2014138760
No. de Presentación: 20140208105
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NANOCEUTICALS
Consistente en: la palabra NANOCEUTICALS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033188-1
No. de Expediente: 2014138759
No. de Presentación: 20140208104
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ILCAPIL
Consistente en: la palabra ILCAPIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033189-1
No. de Expediente: 2014136598
No. de Presentación: 20140203609
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
DERVIDA
Consistente en: la palabra DERVIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO INDI-CADOS PARA EL TRATAMIENTO DE CICATRICES Y ESTRIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033191-1
No. de Expediente: 2014136878
No. de Presentación: 20140204228
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MOBA
Consistente en: la palabra MOBA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033192-1
No. de Expediente: 2013131350
No. de Presentación: 20130192186
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de TOYAMA DO BRASIL MAQUINAS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Toyama y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MAQUINAS SEMBRADORAS, MOTORES HIDRÁULICOS, BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES], MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
GUADAÑADORAS, GENERADORES DE CORRIENTE, BATIDO-RES ELÉCTRICOS, SIERRAS [MAQUINAS] DESBARBADORAS (MAQUINAS), RECORTADORAS, MAQUINAS Y APARATOS DE LIMPIEZA ELÉCTRICOS, MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, GENERADORES DE ELECTRICI-DAD; MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO, MOTORES DE AIRE COMPRIMIDO, CUCHILLAS [PARTES DE MAQUINAS], SIERRAS DE CADENA, HERRAMIENTAS (MAQUINAS), MOTRICES (MAQUINAS) QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN, MAQUINAS CORTADORAS DE PASTO, PULVERIZADORAS [MAQUINAS], MANDOS NEUMÁTICOS PARA MAQUINAS Y MOTORES, GRU-POS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA, CENTRIFUGADORAS [MAQUINAS], TALADRADORAS DE MANO ELÉCTRICAS, ARADOS, MAQUINAS DE LAVAR, HERRAMIENTAS [PARTES DE MAQUINAS], BOMBAS CENTRÍFUGAS, BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033263-1
No. de Expediente: 2014136667
No. de Presentación: 20140203775
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, GEL PARA EL CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPÚS, ACONDICIO-
NADORES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033266-1
No. de Expediente: 2013131912
No. de Presentación: 20130193571
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BEMIS
Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL Y CARTÓN PARA ENVASES Y EMBALAJES; CINTA DE
PAPEL; BOLSAS PARA EL ENVASADO; ETIQUETAS ADHESI-
VAS SENSIBLES DE PRESIÓN; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA
O CON FINES DOMÉSTICOS; BOLSAS DE PAPEL; BOLSAS DE
PLÁSTICO Y BOLSAS PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033267-1
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ROSA LIDIA ROSALES GUZMÁN,
quien fue de cuarenta años de edad, fallecida el nueve de agosto de dos
mil seis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de
la señorita ENEYDA MARISELA ROSALES GUZMÁN, como hija
sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores MIGUEL ANGEL ROSALES y CARMEN
GUZMÁN DE ROSALES, padres de la causante. Confi riéndose a la
aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las ocho horas cuarenta minutos del día once de
noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007179-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, al fallecer el día veintidós de febrero del
año dos mil catorce, en Ozatlán, Tercera Calle Oriente, jurisdicción de
Ozatlán, departamento de Usulután; lugar que tuvo como último domi-
cilio; de parte de la señora ÁNGELA CUSTODIA MEJÍA conocida
por ÁNGELA MEJÍA, en calidad de madre del causante. Confi érasele
a la aceptante antes dicha la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando
a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a
deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del
mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007187-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por
el señor CARLOS EDUARDO MAGAÑA TOBAR, fallecido el día dos
de mayo del dos mil once, en Sonsonate, siendo Nahuizalco el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora GLORIA HAYDEE TOBAR
SANCHEZ, conocida por Gloria Haydee Tobar, Gloria Haydee Tobar
de Magaña y Gloria Haydee Tobar Viuda de Magaña, en concepto de
madre sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta
minutos del día veintiocho de octubre del dos mil catorce. LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C007192-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor RENE OVIDIO
RODRIGUEZ FERRUFINO, el día nueve de julio de dos mil trece, en el
Cantón La Concordia de esta jurisdicción, siendo este su último domicilio,
de parte de la señora EVELIN ZELENA CACERES RODRIGUEZ, en
su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a los señores RENE OVIDIO CACERES RODRIGUEZ
Y MARVIN WILFREDO CACERES RODRIGUEZ, en su calidad de
hijos del causante.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece
días del mes de noviembre de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C007208-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
de la señora: LIDIA SUSANA CANALES DE SARAVIA, de 62 años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del cantón Tablón de la juris-
dicción de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único
de Identidad número 01167722-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1303-200552-002-9; de la herencia que en forma Intestada dejó
el causante ANTONIO DE JESUS SARAVIA o ANTONIO DE JESUS
SARVIA SORTO, quien fue de 64 años de edad, Empleado, originario
de Corinto, Departamento de Morazán; y del domicilio último del cantón
El Tablón de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán,
de nacionalidad Salvadoreña, hijo de PASTOR SARAVIA Y MARIA
CONCEPCION SORTO, quien falleció a las 06 horas y 15 minutos,
el día 24 de mayo, del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios de San Miguel, a consecuencia de Neumonía y Enfermedad Renal,
con asistencia médica; siendo el cantón El Tablón de la jurisdicción de
Sociedad, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio;
en concepto de ESPOSA DEL CAUSANTE.- Confi érasele al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos
del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. LIC. ISIDRO EN-
RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.
DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F032820-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada dejada al fallecer por el señor CESAR CHAVARRIA, el
día trece de octubre de dos mil once, en esta ciudad, siendo este su último
domicilio, de parte de la señora DINORA DEL CARMEN OSEGUEDA
VIUDA DE CHAVARRIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. ADRIAN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F032864-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor TRANSITO MARTINEZ, quien falleció el día
veintidós de febrero del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador;
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIA
DEL ROSARIO CHAVEZ DE MARTINEZ; EDGAR EDUARDO
MARTINEZ GABRIEL; CARLOS AMILCAR CHAVEZ MARTINEZ;
WILMAN ANTONIO MARTINEZ CHAVEZ; LETICIA MERCEDES
MARTINEZ DE RODRIGUEZ, conocida por LETICIA MERCEDES
MARTINEZ CHAVEZ; GUADALUPE LISSETTE MARTINEZ DE
JORGE; SANDRA NOEMI MARTINEZ NAVIDAD; MILAGRO
DE LA PAZ MARTINEZ NAVIDAD; JUAN FERMIN MARTINEZ
VILLALOBOS; y HEIDY CAROLINA MARTINEZ NAVIDAD; la
primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante,
y los siguientes en su calidad de hijos; habiéndoseles conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil catorce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032867-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado, a las doce horas del día siete de noviembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, dejada por la causante, señora Estebana Aquino
Pleitez, conocida por Estebana Aquino, ocurrida el día doce de julio de
dos mil once, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor
Héctor Manuel Aquino Belloso, en calidad de hijo de la causante; y se
ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y quince minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032876-2
LicenciadoÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licen-
ciado OMAR ALEXANDER MARROQUÍN PEÑA, en su calidad de
Apoderado General Judicial de los señores MARÍA MAGDALENA
VIUDA DE SALAZAR conocida por MARÍA MAGDALENA AYALA
RAMÍREZ, EMMA MARIBEL SALAZAR DE CRIOLLO, RODOLFO
ALEJANDRO SALAZAR AYALA y CARLOS ALFREDO SALAZAR
AYALA, clasifi cadas bajo el número de referencia 01781-13-DV-2CM1,
se ha proveído resolución por este tribunal, mediante el cual se ha tenido
por aceptada por parte de los señores MARÍA MAGDALENA AYALA
VIUDA DE SALAZAR conocida por MARÍA MAGDALENA AYALA
RAMÍREZ, de setenta y nueve años de edad, enfermera auxiliar, de este
domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez
guión cero cuarenta mil trescientos treinta y cuatro guión cero cero tres
guión siete; EMMA MARIBEL SALAZAR DE CRIOLLO, de cincuenta
y ocho años de edad, Master en Salud Pública, del domicilio de Santa
Tecla, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión
doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco guión cero cero
cuatro guión tres; RODOLFO ALEJANDRO SALAZAR AYALA, quien
es de cincuenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión ciento
ochenta mil cuatrocientos sesenta y uno guión cero cero tres guión ocho;
CARLOS ALFREDO SALAZAR AYALA conocido por CARLOS
ALFREDO AYALA SALAZAR, quien es de cincuenta años de edad,
motorista, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez guión ciento sesenta mil novecientos sesenta y dos
guión cero cero uno guión cuatro, en calidad de heredera testamentaria de
la sucesión que a su defunción dejara el señor ERNESTO ALEJANDRO
SALAZAR, quien fue de ochenta y cuatro años de edad al momento de
fallecer el día veintidós de diciembre del año dos mil doce, zapatero,
casado, de este domicilio.
A los aceptantes señores MARÍA MAGDALENA VIUDA DE
SALAZAR conocida por MARÍA MAGDALENA AYALA RAMÍREZ,
EMMA MARIBEL SALAZAR DE CRIOLLO, RODOLFO ALEJAN-
DRO SALAZAR AYALA y CARLOS ALFREDO SALAZAR AYALA,
se les confi ere Interinamente la Administración y Representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; Santa Ana, a las once horas del día dieciocho de marzo del año
dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA
ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032889-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este tribunal, a las diez horas cincuenta minutos
del día trece de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las siete horas cinco minutos del día veinticuatro de
octubre de dos mil ocho, en el Cantón El Coco, Caserío San Nicolás de
esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;
dejó el causante MARCELINO MARROQUÍN DIMAS conocido por
MARCELINO MARROQUÍN, quien fue de ochenta y seis años de
edad, soltero, agricultor; de parte de los señores JULIO ANTONIO
SALINAS MARROQUÍN, EMILIANO SALINAS MARROQUÍN,
ROSA AUDELIA SALINAS DE TORRENTO, JUAN ANTONIO
SALINAS MARROQUÍN y CANDELARIO SALINAS MARROQUÍN,
en su concepto de hijos del expresado Causante; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos
del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ
MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032895-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las diez horas diez minutos del
día trece de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las doce horas del día catorce de septiembre de
dos mil trece, en la morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios de
la ciudad de Santa Ana, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, dejó
el causante MARVIN NAHÚM VALLADARES MÉNDEZ, quien fue
de cuarenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño; de
parte de las señoras ABIDA MADAÍ QUIÑÓNEZ VIUDA DE VA-
LLADARES, JOSSELIN DEL CARMEN VALLADARES MORÁN
y MAYRA SELENA VALLADARES QUIÑÓNEZ, la primera en su
calidad de Cónyuge del causante MARVIN NAHÚM VALLADARES
MÉNDEZ y las dos últimas en concepto de hijas del expresado cau-
sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cuarenta minutos
del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ
MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032896-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las once horas y veintitrés minutos
del día dos de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que
a su defunción ocurrida a las cero horas y treinta minutos del día
veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la Morgue del Hospital
Nacional de esta ciudad, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, dejó
la causante ZOILA NOEMÍ PERDOMO LIMA, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos; de parte del señor
RUDI ALFREDO ÁVILA PERDOMO, en su concepto de hijo de la
causante ZOILA NOEMÍ PERDOMO LIMA; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cuarenta mi-
nutos del día quince de octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032898-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con diez minutos del día doce de noviembre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor BALTAZAR
SEGOVIA GARAY, conocido por BALTAZAR SEGOVIA, fallecido a
las dieciséis horas quince minutos del día tres de febrero de dos mil ocho,
en el Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito,
Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su
último domicilio, de parte de la señora María Elba Garay Segovia, de
cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del
domicilio de El Tránsito, Salvadoreña por nacimiento, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos nueve mil
sesenta y tres - nueve, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil doscientos siete - doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta
y seis - ciento dos - nueve, en su concepto de hija del causante.- Nóm-
brasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
catorce horas con veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil
catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032908-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día trece de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó JUAN ANTONIO CALDERON, quien falleció el día veinticinco
de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Sal-
vador habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte
de MARLENE DEL CARMEN CALDERON DE PINEDA, en concepto
de hija del causante, y además como cesionaria del derecho heredita-
rio que le correspondía a PAULA CALDERON madre del causante.
Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo del dos
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-
GUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032917-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos
mil catorce; se declaró yacente la herencia de la causante señora MA-
RIA DEMETRIA MEDRANO, conocida por MARIA DEMETRIA
MEDRANO CASTRO y por MARIA DEMETRIA MEDRANO DE
VASQUEZ, fallecida a las cinco horas del día uno de febrero de mil
novecientos noventa y dos, en el Caserío Guanacastillo del Cantón Amaya
de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y en
vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión de
la causante antes expresada, nómbrase Curador de la herencia yacente
al Licenciado David Omar Ascencio Medina, a quien se le hará saber
este nombramiento para su aceptación, juramentación y protesta y demás
efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez
horas con diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007191-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
José Ricardo Hernández Escobar, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de Ayutuxtepeque, con carnet de abogado número once mil
trescientos sesenta y ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seis cero ocho - uno ocho cero dos siete cinco - uno cero uno - uno, en su
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de Rigoberto
Galdámez Santos, mayor de edad, del domicilio de Riverhead, Estado
de New York. Estados Unidos de América, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro uno tres nueve tres tres ocho -
uno y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero cinco - tres
cero cero tres ocho tres -uno cero uno - cero, solicitando se le extienda
a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble urbano
ubicado en el barrio San Antonio, calle sin nombre, número s/n, de esta
población, de una extensión superfi cial de TRES MIL CUARENTA Y
NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide ciento seis punto
cincuenta y un metros, colinda con terrenos de Medardo Alas, Mauricio
Monterrosa, Elsa del Carmen Carranza de Alvarado y María Carmen
Fuentes de Gutiérrez, al ORIENTE: mide veinticinco punto cuarenta y
tres metros. colinda con terreno de Blas López y Matilde Guardado de
Santamaría, calle de por medio, al SUR: mide ciento veintiséis punto
doce metros. colinda con terreno del señor Catarino Varela Santos, y
al PONIENTE: mide treinta y tres metros, colinda con terreno de José
Antonio López. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o dere-
chos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo
adquirió por compra hecha a Rogelio Varela Ortega, y lo valora en la
cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, ($ 2,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
doce de noviembre de dos mil catorce. ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL
3 v. alt. No. F032823-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada NELIS DEL CARMEN SALAZAR CHAVEZ o NELIS DEL
CARMEN SALAZAR DE GRANADOS, como Apoderada General
Judicial del señor JOSE NOE RAMIREZ PORTILLO, a solicitar a
favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica situado en el Caserío La Loma, Cantón Agua Zarca, Municipio
de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
UN MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL CIENTO SESENTA
Y UNO PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, cuya
descripción técnica es la siguiente: RUMBO PONIENTE: consta de
tres tramos rectos PRIMER TRAMO: partiendo del mojón uno al mojón
dos con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros con rumbo
norte, cero seis grados veintinueve minutos veintiocho segundos oeste,
SEGUNDO TRAMO: partiendo del mojón dos al mojón tres, con una
distancia de catorce punto sesenta y nueve metros con rumbo norte, cero
ocho grados cero dos minutos once segundos oeste; TERCER TRAMO:
partiendo del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de cuatro
punto noventa y dos metros con rumbo norte, diecisiete grados cuarenta
y siete minutos treinta segundos oeste, colindando en estos tramos con
inmueble propiedad de la señora Susana Rodríguez, con cerca de alambre
de púas de por medio; Rumbo NORTE, consta de un solo tramo recto
partiendo del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de cuarenta
punto diez metros con rumbo norte sesenta y nueve grados cuarenta y
seis minutos cincuenta y cuatro segundos este, colindando en este tramo
con inmueble propiedad de la señora Ana Isabel Ramírez Portillo, con
cerca de alambre de púas de por medio; RUMBO ORIENTE, consta
de cuatro tramos rectos, PRIMER TRAMO, partiendo del mojón cinco
al mojón seis, con una distancia de seis punto veinticuatro metros con
rumbo sur, catorce grados once minutos cincuenta y cuatro segundos
este, segundo Tramo partiendo del mojón seis al mojón siete, con una
distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros con rumbo sur, once
grados veintiún minutos cero cuatro segundos este; tercer Tramo, par-
tiendo del mojón siete al mojón ocho con una distancia de cuatro punto
noventa y tres metros con rumbo sur, cero nueve grados trece minutos
cincuenta y cuatro segundos oeste; cuarto Tramo partiendo del mojón
ocho al mojón nueve con una distancia de diecinueve punto sesenta y
cuatro metros con rumbo sur, veintiséis grados cuarenta y un minutos
treinta y seis segundos oeste; colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de la señora Aurora Membreño, con cerca de alambre de púas
y río Osicala de por medio; RUMBO SUR, consta de seis tramos rectos:
primer Tramo: partiendo del mojón nueve al mojón diez, con una distancia
de cuatro punto noventa y cuatro metros con rumbo sur cincuenta grados
cero cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; Segundo Tramo:
partiendo del mojón diez al mojón once con una distancia de seis punto
cincuenta y cuatro metros con rumbo norte ochenta y ocho grados vein-
tiséis minutos treinta y nueve segundos oeste; Tercer Tramo, partiendo
del mojón once al mojón doce, con una distancia de dos punto sesenta
y cuatro metros con rumbo norte setenta grados cero ocho minutos cero
siete segundos oeste; Cuarto Tramo, partiendo del mojón doce al mojón
trece, con una distancia de seis punto cero siete metros con rumbo norte,
cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos
oeste; Quinto Tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce, con
una distancia de tres punto cero seis metros con rumbo norte setenta y un
grados cuarenta y nueve minutos cero tres segundos oeste, Sexto Tramo,
partiendo del mojón catorce al mojón quince, con una distancia de siete
punto treinta y ocho metros con rumbo sur, ochenta y cinco grados cero
nueve minutos trece segundos oeste, colindando en estos tramos con
inmuebles propiedad del señor Lionsio Portillo Domínguez, con cerca
de alambre de púas y calle vecinal de por medio.- Valorado dicho terreno
en la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió
por medio de compraventa de la Posesión Material en forma verbal que
le efectuó a sus padres GABRIEL RAMIREZ y PAULA PORTILLO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del día trece de Agosto de Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032821-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA,
CHALATENANGO, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
ANTONIO MENJIVAR LOPEZ, en calidad de Apoderado del señor
FIDEL GUERRA GUEVARA, solicitando se le extienda el TITULO
DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el
Barrio Las Delicias, calle sin nombre, número s/n, lugar llamado El
Manzanal, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,
el cual es de una extensión superfi cial de SETECIENTOS TREINTA
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así:
AL NORTE: mide siete punto veinte metros, colinda en línea recta con
propiedad de Alfredo Robles Santos, cerco de alambre de púas de por
medio medianero; AL ORIENTE: mide setenta y cinco punto treinta
metros, colinda en línea recta con resto de inmueble general, Bartolo
Guerra, cerco de alambre de púas de por medio del colindante; AL
SUR: mide doce metros, colinda en línea recta con Pablo Calles, calle
que conduce al cerrito de por medio; y AL PONIENTE: mide setenta
y seis punto ochenta metros, en línea curva colinda con propiedad de
Domitila Guerra, línea imaginaria de por medio.- Dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al publico, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Departamento de Chalatenango, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil catorce.- BALTAZAR ELIAS
GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OB-
DULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007181-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001018799
No. de Presentación: 20130192000
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de Weena 455, 3013
AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00075 del Libro 00179
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras RINSO
PROGRESS CON ACCIÓN SELECTIVA; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032849-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014136910
No. de Presentación: 20140204316
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIMAS
FERNANDO ZOMETA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra GLOSS y diseño, que al idioma caste-llano se traduce como BRILLO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A MASAJES, DEPILACIONES, PEINADOS, TRATAMIENTOS, MAQUILLAJE, CORTES, MANIQUIURE, UÑAS ACRÍLICAS, VENTA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BE-LLEZA, BOUTIQUE, BAR DE UÑAS, SPA, PEDICURE, ETC.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007198-2
No. de Expediente: 2014137659
No. de Presentación: 20140205760
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VIVIAN PATRICIA VILLATORO GUTIÉRREZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN PRO-FESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras FIRE TEST INSTITUTO DE CERTI-FICACIÓN PROFESIONAL S.A. DE C.V., y diseño donde FIRE TEST se traduce al castellano como PRUEBA DE FUEGO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SERVICIOS DE CONSULTORIA EMPRESARIAL, INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, DISEÑO Y PROMOCIÓN DE SERVICIOS EN CUALQUIER RAMA PROFESIONAL, COMERCIA-LIZACIÓN DE EQUIPOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SERVI-CIOS DE PUBLICIDAD, Y RELACIONES PUBLICAS, EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007199-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013132011
No. de Presentación: 20130193904
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNETH CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL.
Consistente en: la expresión Redurlat Orlistat y diseño. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es Redurlat y diseño, la cual se encuentra inscrita al número 00082 del libro 00237 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN PRODUC-TO FARMACÉUTICO QUE SIRVE PARA REDUCIR LA MASA O VOLUMEN CORPORAL.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007176-2
SUBASTA PUBLICA
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este Juzgado bajo la Referencia 200-EM-08 (8), promovido por los Licenciados CARLA MARIA MENDEZ REYES, ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA y NELSON OMAR GUE-RRA TRINIDAD, quien fue sustituido por la Licenciada MARILENA DUARTE URRUTIA, y continuado por el Licdo. JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, todos en su calidad de Apoderados del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, contra el señor CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Inmueble antes rústico hoy urbanizado, que según antecedente media veintisiete
hectáreas un mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados treinta y
ocho decímetros cuadrados, equivalentes a treinta y ocho manzanas ocho
mil novecientos ochenta y nueve varas cuadradas veintiocho centésimas
de vara cuadrada, situado en Jurisdicción de San Sebastián, de este
Departamento, sobre la Carretera Troncal del Norte, kilómetro seis más
seiscientos cuarenta, inscrito dicho antecedente al Número cero uno-cero
once mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, del Registro de la
Propiedad de este Departamento. Que en dicho inmueble la Fundación ha
desarrollado una Urbanización denominada "HABITAT-COMFIEN", en
la que se encuentra el lote Número CINCUENTA Y SEIS del Polígono
VEINTIUNO que se localiza y describe así: POLIGONO NUMERO
VEINTIUNO. LOTE NUMERO CINCUENTA Y SEIS. Cuya descrip-
ción y localización es así: Partiendo de la intersección de los ejes de
los pasajes números dieciocho y veintiuno, se miden sobre este último
dos tramos rectos: El primero, Distancia de treinta punto noventa y seis
metros, rumbo Sur treinta grados dieciséis minutos nueve décimas de
minuto Oeste; el segundo tramo, Distancia de treinta y dos punto setenta
y dos metros, Rumbo Sur siete grados cincuenta y dos minutos Oeste
en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se
mide una distancia de dos metros cincuenta centímetros. Para llegar al
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
vértice Nor-Poniente del lote que se describe así: LINDERO NORTE,
línea recta de veinticinco punto cincuenta y ocho metros, rumbo Sur
ochenta y dos grados ocho minutos Este, lindando con el lote número
cincuenta y ocho, del polígono número veintiuno de Hábitat; LINDERO
ORIENTE, línea recta de veinticuatro punto noventa y nueve metros,
rumbo Sur doce grados cincuenta y dos minutos Este lindando con
lote número catorce, dieciséis, dieciocho y veinte del polígono número
veintiuno de Hábitat; LINDERO SUR, línea recta de treinta y nueve
punto treinta y un metros, rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta
y tres minutos Oeste lindando con servidumbre de CEL para líneas de
transmisión; LINDERO PONIENTE, línea recta de cuatro punto treinta
y nueve metros, rumbo Norte, siete grados cincuenta y dos minutos
Este, lindando con lote número setenta y nueve del Polígono número
veintiuno, Pasaje número veintiuno de por medio, de cinco metros de
ancho de Habitat. El lote así descrito tiene un área de TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA PUNTO
VEINTE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la fundación al
Número CERO UNO- CERO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO; y tiene un área construida
de Sistema mixto de VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble
relacionado actualmente se encuentra inscrito en el Sistema de Folio
Real Automatizado bajo la matrícula número SEIS CERO UNO SEIS
CINCO CINCO CUATRO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO
(M60165545-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro y se encuentra gravada con una Hipoteca
a favor del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR, bajo
el asiento de inscripción No. 2, de la referida matrícula y Registro.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
catorce.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA
DOS), JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA.
LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032894-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada CECILIA GUADALUPE CAMPOS REYES, como Apode-
rada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, contra los señores YENNI MAYTEE PALUCHA y MICHAEL
GIOVANNI JIMENEZ DERAS, se venderá en pública subasta en fecha
oportuna el veinticinco por ciento del siguiente inmueble: inmueble
urbano, situado al sur de la ciudad de San Salvador específi camente en
el Barrio Candelaria, comprendido en la manzana formada por la trece
y la Quince Avenida Sur y la Veinte y Veintidós Calle Poniente, según
nomenclatura actual en la trece Avenida Sur, Pasaje Galán, casa número
doscientos ocho, Barrio Santa Anita de San Salvador, que mide y linda:
AL NORTE: con propiedad de María A. de López, en siete metros sesenta
y cuatro centímetros; AL ORIENTE: con propiedad de Tomás Gómez y
Santiago Einandi, en diecinueve metros y medio; AL PONIENTE: con
propiedad de Mercedes viuda de Salinas, en diecinueve metros y medio;
y AL SUR: pasaje en medio, con propiedad de Lucas Santos Funes, siete
metros sesenta y cuatro centímetros: tiene una superfi cie de CIENTO
CUARENTA Y OCHO METROS NOVENTA Y OCHO CENTIME-
TROS CUADRADOS. Contiene una casa de cinco pieza; una a orilla
de calle y cuatro interiores, dos cocinas con sus respectivas planchas de
hierro; goza de servidumbre de agua con su cañería y cloacas propias,
hasta la medianía de la calle; instalación eléctrica completa para todos
los cuartos; dos puertas del lado de la calle con sus respectivas persia-
nas y tiene canales y tubos de láminas para aguas lluvias de los techos.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un veinticinco por
ciento en favor del señor MICHAEL GIOVANNI JIMENEZ DERAS;
otro veinticinco por ciento pertenece a Daniel Sócrates Jiménez Deras,
y el otro cincuenta por ciento al señor Godofredo Jiménez Varela, y se
encuentra inscrito bajo la matrícula SESENTA MILLONES CUATRO-
CIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minu-
tos del día diez de octubre de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CE-
CILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032918-2
RENE CRUZ ARANIVA, Juez de lo Laboral de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Reso-
lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veinte minutos del
día treinta de julio de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por el Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima
ahora Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, por medio
de su Apoderado Lic. César Pompilio Ramos López (inicialmente) y
continuado por el del igual cargo Lic. José Mario Valdivieso Berdugo
contra la Sra. María Magdalena Aguiluz Rivera. Se Ordenó la Venta en Pública Subasta, de un bien inmueble embargado a esta última, y que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que con-tiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Residencial Linda Vista Las Moritas, jurisdicción de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, Casa número Trece, Polígono A, con una extensión superfi cial de setenta y cinco metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula número Tres Cero Cero Uno Siete Nueve Nueve Siete-Cero Cero Cero Cero Cero, Asiento Once, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro y a favor de la señora María Magdalena Aguiluz Rivera.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL 1.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032974-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO.
Al público.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA MAGDALENA PAREDES DE CRUZ; de sesenta y un años de
edad, ama de casa de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero dos siete cuatro dos seis dos tres guión cinco y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión ciento sesenta mil
ochocientos cincuenta y tres guión ciento uno guión cero. Solicitando
TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza RURAL, situado
en CANTÓN EL DIVISADERO, SIN NUMERO, LUGAR LLAMADO
CHICHICAZAPA, PARCELA SETECIENTOS VEINTICINCO, MAPA
NÚMERO CERO SEIS UNO CERO R CERO CINCO, MUNICIPIO
DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos, con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta y cuatro grados treinta y seis
minutos diecisiete segundos Este con una distancia de veintinueve punto
cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, sur ochenta grados cincuenta y
un minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cuarenta y
siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur setenta y seis grados
cuarenta y seis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dos
punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta grados cincuenta
y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dieciséis
punto trece metros; colindando con Nicolás Paredes con cerco de púas.
LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está formado
por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintiséis grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundos Este
con una distancia de catorce punto noventa y tres metros; Tramos dos,
Sur cincuenta y un grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos
Este con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramos tres, Sur
treinta y seis grados cuarenta y un minutos cero segundos Este con una
distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur
treinta y un grados catorce minutos treinta y cinco segundos Este con
una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sur
veinticinco grados cero cuatro minutos veintisiete segundos Este con
una distancia de cinco punto treinta metros, Tramo Seis Sur cero siete
grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Este con una
distancia de seis punto diez metros; colindando con MARCO ULISES
PAREDES con río de por medio; Tramo siete, Sur cero un grados cuarenta
y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de
tres punto veintiséis metros; Tramos ocho, Sur cero dos grados cero un
minuto dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cero dos
metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y tres grados diez minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros;
colindando con HORTENSIA SANCHEZ DE PAREDES con río de por
medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur cuarenta y ocho grados treinta y seis minutos veintinueve segundos
Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros; Tramo
dos, Sur cuarenta y nueve grados dieciocho minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de siete punto setenta metros; Tramo tres, Sur
cuarenta y ocho grados veintiocho minutos dieciocho segundos Oeste
con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo cuatro,
Sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundos
Oeste con una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo cinco,
Sur ochenta y tres grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y tres metros; colindando
con DINA EMERITA CRUZ DE MORALES con cerco de púas. Y
AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por
seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cuarenta grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con
una distancia de trece punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Norte
treinta y nueve grados catorce minutos cero tres segundos Oeste con una
distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; tramo tres, Norte
treinta y siete grados veintiséis minutos veinte segundos Oeste con una
distancia de sesenta y dos punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro,
Norte veinticinco grados cero nueve minutos treinta y seis segundos
Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo cinco,
Norte treinta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos
Oeste con una distancia de once punto doce metros; Tramo seis, Norte
veinticinco grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste con
una distancia de trece punto veintinueve metros; colindando con MARTIN
GARCIA con cerco de púas. Así llega al vértice Nor Poniente, que es
el punto donde se inició esta descripción. Todos los colindantes que se
mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas
diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento
de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial
de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE MIL TREIN-
TA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.
Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
que respetar, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por
más de cuarenta años continuos, adquirida por documento autenticado
que le hizo su madre la señora ORTENCIA SANCHEZ DE PARE-
DES, ella es fallecida, sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos
de verdadero dueño. Así mismo el interesado valúa el Inmueble en la
cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. ($571.43). Que en vista de que la posesión del inmueble
ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y no interrumpida por más
de cuarenta años consecutivos. Fíjese los edictos en los lugares públicos
de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación
por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios
Urbanos.
Se comunica al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los treinta días del mes
de octubre de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES
ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032928-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014134781
No. de Presentación: 20140199653
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CHIQUIGRANJA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032778-2
No. de Expediente: 2014137700
No. de Presentación: 20140205890
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de GAP INVERSIONISTAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
TODO PARA SUS PIES
Consistente en: las palabras TODO PARA SUS PIES, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; TRATAMIENTOS DE
HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, TALES COMO: SER-
VICIOS DE SALONES DE BELLEZA, SERVICIOS DE ESTILISTAS,
SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA, SERVICIOS DE SPA,
SERVICIOS DE SAUNA, SERVICIOS SOLARIUM, SERVICIOS DE
TRATAMIENTOS FACIALES Y REAFIRMACIÓN DE LA PIEL.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032853-2
No. de Expediente: 2014137746
No. de Presentación: 20140205955
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ROBLE CORPORATE CENTER
Consistente en: las palabras ROBLE CORPORATE CENTER; cuya
traducción al idioma castellano es Roble Centro Corporativo, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA.. Clase: 35.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032855-2
No. de Expediente: 2014138576
No. de Presentación: 20140207700
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ESPERANZA CORDOVA DE SCHNEIDER, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras KinderGarten Santa Teresita y di-
seño, donde la palabra KinderGarten se traduce al idioma castellano
como Jardín de Niños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032871-2
REPOSICIÓN DE CHEQUE
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
Comunica: Que en su agencia ubicada en GRAN VIA, se ha
presentado el propietario del Cheque de Gerencia número 320046- por
US$101.70, a nombre de LOGESAT, S.A DE ,C.V.; extendido en fecha
10/11/2014, solicitando la reposición de este por haber extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este
aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el cheque
en referencia.
ANTIGUO CUSCATLAN, a los 19 días del mes de NOVIEMBRE
de 2014.
ANDERSON BORJA,
JEFE DE OPERACIONES,
AGENCIA GRAN VIA.
3 v. alt. No. C007190-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138151
No. de Presentación: 20140206819
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TINACTOL
Consistente en: la palabra TINACTOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE
PARA PROTECTORES HEPATICOS. Clase: 05.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007197-2
No. de Expediente: 2014136889
No. de Presentación: 20140204241
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
CAPRI
NIGHT COMFORT
Consistente en: las palabras CAPRI NIGHT COMFORT; donde
la palabra NIGHT se traduce al castellano como NOCHE, que servirá
para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METALICOS,
MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MO-
BILIARIO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007205-2
No. de Expediente: 2014137745
No. de Presentación: 20140205954
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARI-
POSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MALTIMUS
Consistente en: la palabra MALTIMUS, que servirá para: AM-PARAR: AGUAS MINERALES, INCLUYENDO CON SABOR A
FRUTAS; AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS A
BASE DE MALTA; JUGOS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS,
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032846-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014133805
No. de Presentación: 20140197402
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de THE TESALIA SPRINGS HOLDING CORP., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño tridimensional de botella identifi cado como botella GÜITIG 700 ml, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-LICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; AGUAS NATURALES CON Y SIN GAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032847-2
No. de Expediente: 2014138019
No. de Presentación: 20140206511
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Austramilk y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, PRODUCTOS LACTEOS, BATIDOS DE LE-CHE, CREMA BATIDA, LECHE DE SOYA, YOGURT. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032850-2
No. de Expediente: 2010103544
No. de Presentación: 20100141284
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de LIVSMART NATURAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras COSECHA PURA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032857-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137656No. de Presentación: 20140205754CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KEYTRUDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032858-2
No. de Expediente: 2014137657No. de Presentación: 20140205755CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño Misceláneo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032863-2
No. de Expediente: 2014137479
No. de Presentación: 20140205415
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAYSI ARACELY CEA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DACERS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032865-2
No. de Expediente: 2014135785
No. de Presentación: 20140201895
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILFREDO FLORES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIOS SUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras PREMIUM STONE y diseño, que se traduce como Piedra Premier, que servirá para: AMPARAR: UTENSI-LIOS CULINARIOS, BATERÍAS DE COCINA, ACCESORIOS DE COCINA Y CULINARIOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032893-2
No. de Expediente: 2014138343
No. de Presentación: 20140207296
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
D FENCE-C
Consistente en: la expresión D FENCE-C, donde la palabra FENCE se traduce al castellano como BARRERA, VALLA O CERCA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud, fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032905-2
No. de Expediente: 2014139200
No. de Presentación: 20140208959
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra GOLTY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, PANTS, SUDADERAS, CALCETAS, CALCETINES, GORRAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTINES, BOTAS Y CALZONETAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032910-2
No. de Expediente: 2014139201
No. de Presentación: 20140208960
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MILAN y diseño, que servirá para: AMPARAR CAMISAS, CAMISETAS, PANTS, SUDADERAS, CALCETAS, CALCETINES, GORRAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTINES, BOTAS Y CALZONETAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032913-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día trece de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ EFRAIN URRUTIA
RAMOS, quien fue de cincuenta y dos años de edad, jornalero, casado,
y fallecido el día veintisiete de diciembre de dos mil ocho, siendo el
municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del
señor WILFREDO URRUTIA LÓPEZ, como hijo sobreviviente del
causante y como cesionario del derecho que le correspondía al señor
EFRAIN URRUTIA RAMOS como hijo sobreviviente del causante,
confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel: a las doce horas dieciocho minutos del día trece de
noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007104-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día veinte de
febrero de dos mil catorce, en el Caserío El Jicarito, Cantón El Coco de
esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,
dejó el causante SERGIO ANTONIO PINEDA conocido por SERGIO
ANTONIO PINEDA CASTILLO, quien fue de setenta años de edad,
Casado, Agricultor en pequeño; de parte de los señores LESBIA CHÁVEZ
DE PINEDA, LEIDI GRISELDA PINEDA CHÁVEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINEDA CHÁVEZ, MILTON DE JESÚS PINEDA CHÁVEZ, DAISY
ELIZABETH PINEDA CHÁVEZ, NELSON WILLIAM PINEDA
CHÁVEZ, ELSY LORENA PINEDA CHÁVEZ, MARVELI ESPE-
RANZA PINEDA DE LIMA y SERGIO ANTONIO PINEDA CHÁVEZ,
la primera en su calidad de cónyuge del causante SERGIO ANTONIO
PINEDA conocido por SERGIO ANTONIO PINEDA CASTILLO, y
los demás en su concepto de hijos del expresado causante; a quienes
se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007105-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Here-
dera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante WALTER
ALEXANDER SANCHEZ SANCHEZ, quien falleció a las tres y treinta
minutos el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Barrio
La Parroquia, de la Villa de Tecapán, departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora ARGELIA ETELVINA
AGUIRRE VIUDA DE SÁNCHEZ, conocida por ARGELIA ELEL-
VINA AGUIRRE DE SÁNCHEZ, ARGELIA ETELVINA AGUIRRE,
ARGELIA ETHELBINA SANCHEZ DE SANCHEZ, ARGELIA
ETELVINA SANCHEZ, ETHEL SANCHEZ y ARGELIA ETELVINA
SANCHEZ AGUIRRE, en calidad de madre del causante.-
Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de Aceptación de
Herencia la Administración y Representación Legal Interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiocho días del mes octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007113-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con diez minutos del día diez de octubre de dos mil catorce.
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó el causante
señor CATALINO CAMPOS conocido por CATALINO CAMPOS
DÍAZ, fallecido a las siete horas con treinta y tres minutos del día
diecinueve de enero del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel; de parte de los
señores: EZEQUIEL CAMPOS APARICIO conocido por EZEQUIEL
CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio
de San Jorge, Departamento de San Miguel, residiendo temporalmente
en la Ciudad de Bellmore, Nueva York, Estados Unidos de América, con
Pasaporte Americano número cuatro nueve uno siete dos cero uno cero
ocho y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos quince
guión ciento sesenta mil ochocientos sesenta y nueve guión ciento dos
guión seis, SIRIA ESTERCILA CAMPOS DE RUIZ conocida por SIRIA
ESTERCILA CAMPOS APARICIO, de cuarenta y seis años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Jorge, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero
cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
siete guión cinco y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
quince guión ciento sesenta y un mil ciento sesenta y siete guión ciento
uno guión cero y ANA ALICIA CAMPOS DE AGUILAR conocida por
ANA ALICIA CAMPOS, de treinta y nueve años de edad, Modista, del
domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Personal número cero un millón trescientos veinticinco
mil trescientos cuarenta y cuatro guión dos y Número de Identifi cación
Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos setenta mil seis-
cientos setenta y cinco guión ciento uno guión siete; el primero en su
concepto de hijo del causante y las restantes en su concepto de hijas del
causante y además como Cesionarias de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ANA BENILDA APARICIO DE CAMPOS
conocida por ANA BENILDA APARICIO MARTÍNEZ, de setenta y
ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Jorge,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Personal número cero dos millones trescientos noventa .y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y dos guión cuatro y Número de Identifi cación
Tributaria un mil doscientos quince guión ciento veinte mil doscientos
treinta y cinco guión ciento uno guión uno, en su concepto de Esposa
sobreviviente del causante.
Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores
y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facul-
tades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO. En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día diez de octubre de dos mil catorce. LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007118-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor PABLO SANTOS,
quien falleció el día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y siete,
en el Cantón Las Maderas, de esta Jurisdicción, siendo este lugar, su
último domicilio, de parte de las señoras SANDRA MARISOL LIZAMA
DE CARBAJAL, ERMECIANA ELVIRA LIZAMA DE PEREZ, ANA
ISOLINA LIZAMA SANTOS, y DINORA LIZAMA DE ZABEDA,
en calidad de hijas del causante.
Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007119-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince
minutos del día diez de Noviembre del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la causante SERAFINA PEREZ
VIUDA DE VASQUEZ, quien falleció a las cinco horas con treinta
minutos del día once de marzo del dos mil doce, en el Hospital Divina
Providencia de San Salvador, siendo esta Ciudad de Chalatenango, su
último domicilio; de parte de los señores ELSA MARINA PEREZ DE
CASTILLO, JOSE HERMINIO VASQUEZ PEREZ Y ANA FLOR
VASQUEZ DE ARTEAGA, en sus calidades de hijos sobrevivientes
de la causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con veinte minutos del día doce de noviembre del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032423-3
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
DOS INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día diez de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ROSA
LILA VALENCIA DE ORELLANA y SERGIO ALEXIS ORELLANA
VALENCIA la herencia testamentaria que a su defunción defi rió el
causante señor RAFAEL ARCANGEL ORELLANA MACHADO,
quien falleció en Mejicanos, su último domicilio, el día treinta y uno
de enero de dos mil catorce.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del
día diez de noviembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY ESPERAN-
ZA CANTARERO MACHADO, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL
DE MEJICANOS (2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032511-3
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
dieciocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor FRANCIS-
CO ERNESTO MONTOYA SALINAS, mayor de edad, empleado, del
domicilio de Guadalupe, de este Departamento, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y un mil
trescientos setenta y siete-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil diez-doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y dos-
ciento uno-cuatro, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la
SEÑORA MARTA DE JESÚS SALINAS VIUDA DE MONTOYA,
quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda,
Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero cua-
trocientos treinta y nueve mil ciento uno-tres y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil dos-cero cincuenta mil doscientos treinta-ciento
uno-uno, fallecida el día veinticuatro de diciembre del año dos mil trece,
en el Hospital Central de la Ciudad de San Salvador, siendo el Municipio
de Guadalupe, de este Departamento el lugar de su último domicilio, en
concepto de heredero testamentario de la causante y se ha nombrado al
aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032525-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado JU-
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora DÉBORA LOBO VIUDA DE FUENTES,
conocida por DÉBORA LOBOS PACHECO y por DEVORA LOBOS,
clasifi cadas bajo el número de referencia 00659-14-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, mediante el cual se ha tenido por
aceptada de parte de la señora DÉBORA LOBO VIUDA DE FUENTES,
conocida por DÉBORA LOBOS PACHECO y por DEVORA LOBOS,
quien es de setenta y cinco años de edad, con Número de Identifi cación
Tributaria cero dos uno cero guión cero siete cero nueve tres ocho guión
uno cero dos guión seis, en calidad de hermana, sobre la sucesión que
a su defunción dejara el señor VÍCTOR MANUEL PACHECO, quien
fue de setenta y nueve años de edad, soltero, comerciante, originario de
esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en su casa de
habitación, el día veintisiete de enero del corriente año, a las diecisiete
horas con cuarenta y cinco minutos.
A la aceptante señora DÉBORA LOBO VIUDA DE FUENTES,
conocida por DÉBORA LOBOS PACHECO y por DEVORA LOBOS
se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de :a Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos
del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032556-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada
que a su defunción dejó la causante señora VICENTA CARDONA DE
ACEVEDO, quien falleció el día diez de julio del año dos mil trece,
en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; a los señores ROBERTO
ANTONIO ACEVEDO CARDONA; MERCEDES ACEVEDO DE
SORIANO; y CONCEPCION ACEVEDO CARDONA DE QUEVEDO,
estos en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-
ras y cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032583-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al
público para los efectos de ley
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco
minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción
dejó la señora MARIA MAGDALENA MONTOYA, al fallecer el día
cuatro de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de Concepción Batres su último
domicilio, de parte de la señora DILMA ARELI MONTOYA CRUZ,
en calidad de hija de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN-
TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F032944-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada General Judicial del señor LUIS MARQUEZ MEMBREÑO, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y UN MIL CERO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide ciento sesenta y siete metros, linda con Paula Argueta Romero; al NORTE, mide doscientos sesenta y nueve metros, linda con Alcaldía Municipal de Meanguera; al PONIENTE, mide ciento noventa y cuatro metros, linda con la señora Máxima Romero y Juan Bautista Márquez.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, los adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora Santiaga Guevara Viuda de Márquez.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°, DE 1°, INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032414-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado JOSÉ ARMANDO ZELAYA REYES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su carácter de Procurador del Municipio de Metapán; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón y Caserío La Isla de esta comprensión, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SE-TENTA METROS, NOVENTA Y TRES DECIMETROS, NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, y linda: al NORTE, con Lucio Galdámez Aguilar, calle de por medio; al ORIENTE, con Oliberto Interiano, María Elia Aguilar Galdámez y Demesio Aguilar Galdámez, con todos calle de por medio; al SUR, con Iglesia Católica y Francisca Castro; y al PONIENTE, Antonio Vidal Aguilar; así mismo, lo posee de forma exclusiva, no es predio dominante ni sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en TREINTA MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de octubre del dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No.F032469-3
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE
AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada GLENDA DEL
CARMEN AVALOS, Abogada y Notaria, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora YANIRA MAR-
GAREHT VALLE DE AYALA conocida por YANIRA MARGAREHT
VALLES DE AYALA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada,
del domicilio y residencia en sexta calle oriente número tres, Barrio
San Juan del municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
residente, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco
ocho ocho uno ocho tres - cinco, y número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos ocho - cien mil ochocientos sesenta y cinco - ciento
uno - ocho; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO a su
mandante, de un inmueble urbano situado en Barrio San Juan, Sexta
Calle Oriente de esta ciudad; de la extensión superfi cial de CIENTO
SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: un tramo recto del
mojón uno al dos, con rumbo Norte quince grados cincuenta y cuatro
minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de veintiséis
punto setenta y cinco metros, linda con lote sin número propiedad de
María Evangelina Hernández y Tito Asunción; AL NORTE: un tramo
recto del mojón dos al tres, con rumbo Sur setenta grados trece minutos
cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de nueve punto treinta y
tres metros, linda con propiedad de la Sociedad Gallo Pereira y Compañía;
AL ORIENTE: un tramo recto del mojón tres al cuatro, con rumbo Sur
trece grados veinticinco minutos siete segundos Oeste y una distancia
de catorce punto ochenta metros, linda con propiedad de Ana Judith
Otero Calderón de Mendoza y Ricardo Elías Mendoza Molina; AL SUR:
compuesto por tres tramos: Tramo uno del mojón cuatro al cinco, con
rumbo norte setenta y un grados diez minutos cuarenta segundos Oeste
y una distancia de siete punto diez metros, tramo dos del mojón cinco
al seis, con rumbo sur dieciséis grados diez minutos veintiséis segundos
oeste y una distancia de once punto sesenta y seis metros, tramo tres del
mojón seis al uno con rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta
minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de Dos punto ochenta
y un metros, linda con propiedad del señor Oscar Medin Acevedo Asun-
ción, y Alberto Hernández y Sexta Calle Oriente de por Medio. Dicho
inmueble lo valúa en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este
domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo
por compra que hizo a los señores Enrique Acevedo Saravia y a María
Irma Acebedo Asunción conocida por Irma Acevedo Asunción, ambos
ya fallecidos, según escritura pública otorgada en Cojutepeque, ante los
ofi cios notariales del Licenciado Miguel Ángel Coreas Benavides, el día
veintiuno de julio de dos mil catorce.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, trece de Noviembre de dos mil
catorce. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCAL-
DESA MUNICIPAL. ANA ISABEL DE LA CRUZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL INTO.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995001000
No. de Presentación: 20130190327
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ROBERTSHAW CONTROLS COMPANY, del
domicilio de 191 E. North Avenue, Carol Stream, Illinois 60188, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00181 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el dibujo caprichoso de
una fi gura humana parada de frente, hecha a base de óvalos, rectángulos
y círculos en blanco y negro de trazos gruesos, cuyo cuerpo está formado
por una serie de lineas horizontales en blanco y negro que dan la idea
de camisa o de un acordeón y del ovalo que forma la cara sobresale otra
serie de fi guras geométricas que dan la idea de ser una nariz gruesa y
grande; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007270-3
No. de Expediente: 2000000313
No. de Presentación: 20130188379
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ROCKWELL AUTOMATION,INC., del domicilio
de 1201 South Second Street, Milwaukee WI 53204-2496, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00176 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras A-B y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007272-3
No. de Expediente: 2000000314
No. de Presentación: 20140196472
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de ROCKWELL AUTOMATION, INC., del domicilio de 777 East
Wisconsin Avenue, Suite 1400, Milwaukee, Wisconsin 53202, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00182
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALLEN-
BRADLEY en letras mayúsculas tipo corriente y van unidas por medio
de un guión; que ampara productos y servicios comprendidos en la(s)
Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007273-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2002026549
No. de Presentación: 20140196076
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Zoetis LLC, del domicilio de 100 Campus Drive,
Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00239 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS,
Consistente en la palabra CATTLEMASTER; que ampara productos y
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007275-3
No. de Expediente: 2001015576
No. de Presentación: 20130183456
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BVA S.A., del domicilio de Cuyo
3066, Martínez, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina,
de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00073 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras Santa Ana Premium y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007276-3
No. de Expediente: 2001019777
No. de Presentación: 20140209036
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de DIECINUEVE CALLE CINCO GUION CUARENTA Y SIETE ZONA DIEZ, EDIFICIO UNICENTRO, NIVEL OCHO, OFICINA OCHOCIENTOS UNO, CIUDAD DE GUATEMALA, RE-PÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que presenta la fi gurita de una elipse de fondo blanco, con un fi no borde de color negro. A lo largo de la parte inferior de dicha elipse se encuentra una cinta o listón de color negro, con las puntas entrecortadas en forma de triángulo y sobre el cual se encuentra en letras de molde color blanco la expresión "calidad, tradición y experiencia". Dentro de la elipse se encuentra escrito en letras artísticas color negro y fi no borde color blanco la expresión "Ana Belly". En el extremo derecho se encuentra dibujado el busto de una joven señora con el pelo negro, corto, sobre su cabeza lleva gorro de cocina color blanco, asimismo lleva un vestido gris con cuello blanco, parte del busto de la señora sobresale del eclipse en la parte izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032445-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2001019779
No. de Presentación: 20140209037
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Diecinueve Calle cinco guión cuarenta y siete zona diez, Edifi cio Unicentro, Nivel Ocho, Ofi cina Ochocientos uno, Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en etiqueta que presenta la fi gura de una elipse de fondo blanco, con un fi no borde de color negro. A lo largo de la parte inferior de dicha elipse se encuentra una cinta o listón de color negro, con las puntas entrecortadas en forma de triángulo y sobre el cual se encuentra en letras de molde color blanco la expresión "calidad, tradición y experiencia". Dentro de la elipse se encuentra escrito en letras artísticas color negro y fi no borde blanco la expresión "Ana Belly". En el extremo derecho se encuentra dibujado el busto de una joven señora, con el pelo negro, corto, sobre su cabeza lleva gorro de cocina color blanco, asimismo lleva un vestido gris con cuello blanco, Parte del busto de la señora sobresale del elipse en la parte izquierda".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032448-3
No. de Expediente: 2002022986
No. de Presentación: 20140207494
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL
JUDICIAL Y ESPECIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES CO-MERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLURIVITAL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032563-3
MARCA DE FABRICA
Expediente: 012001012864
Distintivo: TRAGESIC.
Clase: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, en su calidad de APODERADO de PA-NALAB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
TRAGESIC
Consistente en la palabra TRAGESIC.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril de dos mil uno.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil uno.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007089-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2012121774
No. de Presentación: 20120174801
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para
hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
STARBUCKS COFFEE
Consistente en: las palabras STARBUCKS COFFEE, donde la
palabra Coffee se traduce al castellano como Café, que servirá para:
AMPARAR: TÉ Y TÉ HERBAL; BEBIDAS A BASE DE TÉ Y TÉ
HERBAL; CONCENTRADOS A BASE DE TÉ Y TÉ HERBAL CON
SABOR A FRUTAS; CONFITERÍA CONGELADAS CON TÉ, TE
HERBAL Y/O SABORIZANTE DE FRUTAS; CAFÉ MOLIDO Y EN
GRANO; BEBIDAS DE TÉ, CAFÉ, COCOA Y EXPRESO Y BEBIDAS
HECHAS CON UNA BASE DE CAFÉ Y/O EXPRESO; BEBIDAS
HECHAS A BASE DE CHOCOLATE EN POLVO Y VAINILLA;
CAFÉ LISTO PARA TOMAR; TE LISTO PARA TOMAR; CONFI-
TERÍA CONGELADOS: HELADOS, YOGURTS CONGELADOS,
POSTRES CONGELADOS A BASE DE SOYA; CHOCOLATE,
DULCES Y CONFITERÍA; PRODUCTOS HORNEADOS: MAG-
DALENAS, BOLLOS, BISCOCHOS, GALLETAS, PASTELES Y
PANES; EMPAREDADOS; CEREALES PROCESADOS PARA SER
USADOS COMO UN CEREAL PARA EL DESAYUNO, COMIDA
EN BARRAS O INGREDIENTES PARA HACER COMIDA; CE-
REAL LISTO PARA COMER; COPOS DE AVENA; BARRAS DE
COMIDA BASADAS EN GRANOS; BARRAS DE AVENA LISTAS
PARA COMER; GALLETAS SALADAS; COMIDAS PREPARADAS
O CONGELADAS NO INCLUIDAS EN LAS OTRAS CLASES:
ARROZ, GRANOS O PASTA: CARNE, SOYA, POLLO, MARISCOS,
VEGETALES, FRUTAS, TOFU Y/O QUESO; SALSAS; SALSAS
PARA AGREGAR BEBIDAS; SALSAS PARA UNTAR; SALSAS
PREPARADAS; ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS DE
FRUTAS; SALSAS DE VEGETALES; BARRAS DE COMIDA HE-
CHAS DE SOYA; PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA USO
DE COMIDAS: JARABES SABORIZANTES PARA AGREGAR A
LAS BEBIDAS: CAFÉ, CHOCOLATE O JARABE DE CARAMELO;
AZÚCAR, ESPECIAS, MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007224-3
No. de Expediente: 2013123988
No. de Presentación: 20130178772
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS
DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra COINCA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SOFTWARE; EXTINTORES. PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO TIPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SOPORTE DE GRABACIÓN O MEDIO DE DIFUSIÓN, INCLUIDO EL SOFTWARE, GRABADO EN SOPORTES MAGNÉTICOS O DESCARGADOS DE UNA RED INFORMÁTICA REMOTA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007227-3
No. de Expediente: 2013127840
No. de Presentación: 20130186087
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de GALDERMA, S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra GALDERMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007253-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135717
No. de Presentación: 20140201755
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
SALVADOR RUIZ VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de RUIMAGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Pastelería Roxana y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS
DE PASTELERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007112-3
No. de Expediente: 2011114926
No. de Presentación: 20110161694
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-
NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: DON POLLO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DON POLLO
Consistente en: las palabras DON POLLO, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE, AVES (NO-VIVAS),
PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS),
VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS,
SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS); CAFÉ, TÉ, ARROZ
(COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES,
BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, FLAN, HELADOS; MIELES,
MOSTAZA; KÉTCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS
DE ESPECIAS, PREPARACIONES O MEZCLAS CON HARINAS
DE CEREALES; ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS,
RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALI-
MENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007122-3
No. de Expediente: 2013132287
No. de Presentación: 20130194501
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de CONSTRUHABITAT,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CONSTRUHABITAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CONSTRUHABITAT y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DEDICADOS A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE
TODO TIPO DE MUEBLES DE MADERA Y MATERIALES AFINES
PARA EL HOGAR Y OFICINA, LA COMERCIALIZACION DE MA-
TERIALES PARA LA ELABORACION DE MUEBLES DE MADERA
Y AFINES, LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
Y DE ASESORAMIENTO TECNICO RELACIONADO CON LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EL DISEÑO DE PLANOS
PARA LA CONSTRUCCION, ELABORACION Y EJECUCION DE
TODO TIPO DE DISEÑO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032461-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013125692
No. de Presentación: 20130182221
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-
NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
CAMPERO BAJO EL SOL
Consistente en: la frase CAMPERO BAJO EL SOL, dejando constancia que el nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es POLLO CAMPERO, ins-crita al Número 218 del Libro 1 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007123-3
No. de Expediente: 2013125752
No. de Presentación: 20130182351
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FREUND DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión FURGONADA de ofertas Freund y diseño, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se
denomina Freund y diseño, inscrita al número 101 del Libro 120 de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, HO-GAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007242-3
No. de Expediente: 2014137610
No. de Presentación: 20140205642
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Activo Quita Manchas OXY y dise-ño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ESPUMIL, inscrita al Número 25 del libro 81 registro de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE JABONES DETERGENTES Y DE LAVAR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032403-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
4) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 19 de noviembre de 2014.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F032832-3
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
4) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 19 de Noviembre de 2014.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F032833-3
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CALICHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
4) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 19 de Noviembre de 2014.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F032835-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TECOMAPA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día Lunes 15 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del día Martes 16 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
4) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 19 de Noviembre de 2014.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F032837-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ELVIRA DE JESUS NAVARRO DE RIVERA, hoy viuda de Rivera, conocida por ELVIRA DE JESUS NAVARRO VASQUEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del señor MANUEL ANTONIO RIVERA RIVERA, conocido por MANUEL ANTONIO RIVERA, para que se le devuelva la cantidad de $526.78, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que le correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 29 de octubre de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador,11 de noviembre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F031704-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señorita KAREN IVETH LOPEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente de la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, conocida por ANA MARJORIE AMAYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, y por ANA MARJORIE RODRIGUEZ, y como Apoderada General Judicial y Administrativa del señor ROGELIO LOPEZ, quien es el cónyuge de la causante, para que se le devuelva cantidad de dinero en concepto de salario mensual, correspondiente al mes de enero y febrero de 2014, que le correspondía a la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 10 de febrero de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 4 de noviembre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F032116-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS
AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
EL CONDOMINIO NIZA, situado en la Colonia San Benito, Av. Las Acacias No. 122, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Apartamentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general:
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
Que en Asamblea de Propietarios celebrada el 11 de febrero de 2014, a las 19:00 horas, en el área social del Condominio, se eligió como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO para el plazo de un año contado a partir del 1° de marzo 2014, a la empresa MULTISER-VICIOS DE SEGURIDAD, S.A DE C.V., cuyas ofi cinas están situadas en la Colonia Campestre, Av. Juan Ramón Molina # 15 San Salvador y que está legalmente representada por la Licda. Lea Vugman,
San Salvador, 7 de julio dos mil catorce.
MARTA RUTH ALVARADO,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA
CONDOMINIO RESIDENCIAL NIZA
3 v. alt. No. F032590-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138986
No. de Presentación: 20140208537
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGALÓN REGALITRO
Consistente en: las palabras REGALON REGALITRO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007090-3
No. de Expediente: 2014138772
No. de Presentación: 20140208136
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INFI-LE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Infi le y diseño, donde la palabra In se traduce al castellano como En y File se traduce como Archivo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACCESO A USUARIOS DE REDES INFORMATICAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMAGENES ASISTIDAS POR COMPUTADORAS, COMUNICA-CIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA Y TERMINALES DE COMPUTADORAS, ENVÍO DE MENSAJES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007091-3
No. de Expediente: 2014138798
No. de Presentación: 20140208163
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionali-
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VISA PERFORMSOURCE
Consistente en: Las palabras VISA PERFORMSOURCE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007092-3
No. de Expediente: 2013126770
No. de Presentación: 20130183987
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TEAVANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN DE NEGOCIOS; FRANQUICIAS: PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y EN LA OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS, CASAS DE TÉ, Y BARES DE SNACKS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMA-
CENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTATUILLAS, ORNAMENTO DECORATIVOS, PRENDAS DE VESTIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, PRODUCTOS PARA EL CUI-DADO PERSONAL, GRABACIONES MUSICALES Y LIBROS; DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, TIENDAS AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE VENTA DE PEDIDO AL POR MAYOR EN EL ÁMBITO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI-COS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTA-TUILLAS, ORNAMENTOS DECORATIVOS, PRENDAS DE VES-TIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, GRABACIONES MUSICALES Y LIBROS; SERVICIOS DE PEDIDO POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDO DE CATÁLOGO POR CORREO, SERVICIOS DE PEDIDO EN LÍNEA COMPUTARIZADOS, SERVICIOS COMPUTARIZADOS EN LÍNEA DE VENTAS AL POR MENOR POR MEDIO DE SOLICITUD DIRECTA DEL VENDEDOR DIRIGIDA A LOS USUARIOS FINALES, SERVICIOS DE PEDIDO EN LINEA Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI-COS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTA-TUILLAS, ORNAMENTOS DECORATIVOS, PRENDAS DE VESTIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, GRA-BACIONES MUSICALES Y LIBROS; SERVICIO DE REGISTRO DE REGALOS COMPUTARIZADO EN LINEA Y SERVICIOS DE PEDIDO DE REGALOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007223-3
No. de Expediente: 2014136115
No. de Presentación: 20140202545
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
RADO ESPECIAL de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TEAOPIA
Consistente en: la palabra TEAOPIA, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN EMPRESARIAL, FRANQUICIAS, A SABER PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS, CASAS DE TÉ, Y LONCHERÍAS; SERVICIOS DE VENTA DE MINORISTA EN EL CAMPO DE : CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDAS ENVASADAS Y PREPARADAS, TE RELACIONADO A APARA-TOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALERÍA, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS FIGU-RINES, ORNAMENTOS DECORATIVOS, ROPA, CANDELAS, INCIENSOS, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES DE MÚSICA Y LIBROS; DISTRIBUIDORAS MAYORISTAS; TIENDAS DE MAYOREO Y SERVICIOS MAYORISTAS DE PEDIDOS EN EL CAMPO DE; CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDAS ENVASADAS Y PREPARADAS, TE RELACIONADO A APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALE-RÍA, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIEN-TO, ESCULTURAS, FIGURINES, ORNAMENTOS DECORATIVOS, ROPA, CANDELAS, INCIENSOS, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES DE MÚSICA Y LIBROS; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDO POR CATALOGO, SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN LINEA TODOS EN EL CAMPO DE CAFÉ, TE, COCOA, COMIDAS ENVASADAS Y PREPARADAS, TE RELACIONADO A APARA-TOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALERÍA, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, FIGU-RINES, ORNAMENTOS DECORATIVOS, ROPA, CANDELAS, INCIENSOS, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES DE MÚSICA Y LIBROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007225-3
No. de Expediente: 2014133162
No. de Presentación: 20140196082
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Rhapsody International Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de NAPSTER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN EN LINEA DE BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, RADIO Y ENTRETENIMIENTO: SERVICIOS DE PROVISIÓN EN LINEA DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, RADIO, Y ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE BOLETI-NES EN LINEA EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, CONCIERTOS, RADIO, NOTICIAS Y ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE EN-TRETENIMIENTO: PROVISIÓN DE CONTENIDO PREGRABADO NO DESCARGABLE DIGITAL, TEXTUAL, AUDIO Y CONTENIDO VISUAL EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO EN LINEA, EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES VIA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, REDES LO-CALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS Y PROVISIÓN DE CONTE-NIDO PREGRABADO NO DESCARGABLE DIGITAL, TEXTUAL, AUDIO Y CONTENIDO VISUAL EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO EN LINEA, EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES VÍA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-NICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS SOBRE REDES DE CO-MUNICACIÓN ELECTRÓNICA, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS INALÁMBRICOS DE COMU-NICACIÓN: PROVISIÓN DE BOLETINES EN EL CAMPO DE LA MÚSICA Y ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007228-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014135782
No. de Presentación: 20140201892
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de FRESENIUS KABI AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FRESENIUS KABI y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION SEMINARIOS.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007250-3
No. de Expediente: 2014133160
No. de Presentación: 20140196080
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Rhapsody International Inc., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: diseño identifi cado como: NAPSTER, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE RADIODIFU-
SION DE AUDIO VIA REDES DE COMUNICACION ELECTRO-
NICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y
REDES DE COMUNICACION INALAMBRICAS; AUDIO DIFUSION:
DIFUSION DE MUSICA, CONCIERTOS Y PROGRAMAS DE RA-
DIO VIA REDES DE COMUNICACION ELECTRONICAS, REDES
LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y REDES DE CO-
MUNICACION INALAMBRICAS; TRANSMISION DE CONTENIDO
DE AUDIO VIA REDES DE COMUNICACION ELECTRONICAS,
REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y REDES
DE COMUNICACION INALAMBRICAS; SERVICIOS DE DIFUSION
POR INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007251-3
No. de Expediente: 2014132560
No. de Presentación: 20140194895
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
DIARIO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
RADO ESPECIAL de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ARCHROMA LIFE ENHANCED y
diseño, se traduce al castellano las palabras life enhanced como: Vida
mejorada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, INVESTIGACIÓN, DESARRO-
LLO, INGENIERÍA Y PRUEBA DE TEXTILES Y PRODUCTOS
TEXTILES, PULPAS, PAPEL, CARTÓN, SUSTITUIDOS DE PAPEL
NO TEJIDO, PAPEL LAMINADO, MADERA PRESURIZADA,
EMULSIONES, PREPARACIONES DE EMULSIÓN, RESINAS,
PIGMENTOS, COLORANTES, TINTES, PINTURAS, PINTURAS
ACABADAS, PINTURAS DE ESMALTE, BARNICES Y LACAS;
SERVICIOS DE LABORATORIO, A SABER, ANÁLISIS DE PIG-
MENTOS Y COLORES; SERVICIOS DE DESARROLLO Y DISEÑO
EN EL CAMPO DE LOS TEXTILES, PAPEL Y EMULSIONES. Clase:
42.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007263-3
No. de Expediente: 2013123985
No. de Presentación: 20130178769
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALAMBRICAS
DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra COINCA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; ACCESO A USUARIO
SERVICIOS DE PROVEEDORES A REDES INFORMATICAS
MUNDIALES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007265-3
No. de Expediente: 2013132260
No. de Presentación: 20130194435
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SHOPPING CLUB y diseño, que se
traducen al castellano como Club De Compras, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE COMPRAS ELECTRÓNICAS. Clase: 35.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007268-3
No. de Expediente: 2013123989
No. de Presentación: 20130178773
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALAMBRICAS
DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra coinca y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE
MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; INFORMACIÓN
SOBRE TRAFICO; INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007271-3
No. de Expediente: 2014132557
No. de Presentación: 20140194892
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ARCHROMA LIFE ENHANCED y
diseño, se traduce al castellano las palabras life enhanced como: Vida
mejorada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICA-
CIÓN Y TELECOMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,
TRANSFERENCIA DE DATOS E INFORMACIÓN, TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE ÓRDENES, PEDIDOS Y OFRECIMIENTOS.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
catorce.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007274-3
No. de Expediente: 2014137842
No. de Presentación: 20140206154
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de IM-
PORTADORA DE BATERIAS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BATERIN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032406-3
No. de Expediente: 2014135933
No. de Presentación: 20140202163
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
FUTURA NETWORKS S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAMPUS PARTY
Consistente en: las palabras CAMPUS PARTY que puede tradu-
cirse al castellano como Fiesta en el Campus, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, PRODUCCION Y
DESARROLLO DE EVENTOS, ACTOS, SEMINARIOS, CURSOS
EDUCATIVOS, INFORMATIVOS, TECNOLOGICOS, CIENTIFICOS
O DE INNOVACION PARA SI O PARA TERCEROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032450-3
No. de Expediente: 2014136395
No. de Presentación: 20140203124
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GE-
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
NERAL JUDICIAL de SEÑOR TENEDOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEÑOR TENEDOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Sr. Tenedor y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR; CAFÉS - RESTAURAN-
TES; CAFETERÍAS; SERVICIOS DE HOTELERÍA; SERVICIOS
DE CATERING; SNACK - BAR; ALQUILER DE SILLAS, MESAS,
MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032451-3
No. de Expediente: 2014137127
No. de Presentación: 20140204765
CLASE: 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AL-
BERTO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CLUB TECLEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CLUB TECLEÑO
Consistente en: las palabras CLUB TECLEÑO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Clase:
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, ALIMEN-
TACION Y BEBIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032573-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado RODOLFO ANTONIO ROSALES UMANZOR
del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 18089 emitida el 25/10/2011.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de
este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-
nada póliza.
San Salvador, 18 de noviembre de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C007108-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138640
No. de Presentación: 20140207840
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SHER-FLIGHT
Consistente en: las palabras SHER-FLIGHT, donde la palabra FLIGHT se traduce al castellano como VUELO, que servirá para: AM-PARAR PINTURAS, A SABER, PINTURAS PARA SEÑALIZACIÓN DE PAVIMENTO. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007093-3
No. de Expediente: 2014138903
No. de Presentación: 20140208376
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de GlaxoSmithkline LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FRESHERS
Consistente en: la palabra FRESHERS donde la palabra Fresh por separado se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007094-3
No. de Expediente: 2014138989
No. de Presentación: 20140208540
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Sun Tea Combina2
Consistente en: las palabras Sun Tea Combina2, que al idioma castellano se traducen como Sun= Sol y Tea= te, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.
DIARIO
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007095-3
No. de Expediente: 2014138990
No. de Presentación: 20140208541
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Sun Tea Life
Consistente en: las palabras Sun Tea Life, donde la palabra Sun se traduce al castellano como Sol, la palabra Tea como Te y la palabra Life como Vida, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007096-3
No. de Expediente: 2014139035
No. de Presentación: 20140208658
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING
Consistente en: las palabras AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING que se traduce al castellano como Axion 100% efectivo arrancagrasa, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES PARA LAVAPLATOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007097-3
No. de Expediente: 2014139039
No. de Presentación: 20140208665
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Societé
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
RED MUG
Consistente en: las palabras RED MUG que se traduce al castellano
como Taza roja, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA DE
LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS
LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA
DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA
LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS
PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA
EL CAFÉ Y/O EL TÉ. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007098-3
No. de Expediente: 2014139043
No. de Presentación: 20140208675
CLASE: 16, 19, 20, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PLAY DAY
Consistente en: las palabras PLAY DAY que se traduce al castellano
como Día de Juego, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE EN-
CUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO-
MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR:
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS
RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-
TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO
METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE
MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO,
MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE
MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
Clase: 20. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007099-3
No. de Expediente: 2014138902
No. de Presentacion: 20140208375
CLASE: 09, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Llave Verdadera, que
servirá para: AMPARAR: SOFTWARE A SABER: SOFTWARE PARA
SU USO EN LA SEGURIDAD DE DATOS, REDES, ORDENADORES,
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN PERSONAL Y DISPOSITIVOS
MÓVILES, SOFTWARE PARA PERMITIR EL ACCESO SEGURO,
CONTROL, VISUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DATOS A
TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN PERSONAL Y
REDES, SOFTWARE DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
BIOMÉTRICA, SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE NOMBRES DE
USUARIOS Y CONTRASEÑAS, SOFTWARE DE IDENTIFICACIÓN
Y AUTENTICACIÓN DE SEGURIDAD PARA DISPOSITIVOS DE
COMPUTACIÓN PERSONAL, ORDENADORES, DISPOSITIVOS
MÓVILES Y REDES DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE LOCA-
LIZACIÓN GEOGRÁFICA, SOFTWARE DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-
WARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL, SOFTWARE DE RECO-
NOCIMIENTO DE GESTOS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO
DE HUELLAS DIGITALES, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO
DE LA RETINA, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE DISPO-
SITIVOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN
DE SOFTWARE BASADOS EN LA NUBE, NO DESCARGABLES
PARA MEJORAR LA SEGURIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN
SOBRE LAS REDES, COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE COM-
PUTACIÓN PERSONAL Y DISPOSITIVOS MÓVILES, PROVISIÓN
DE SOFTWARE BASADO EN LA NUBE, NO DESCARGABLE
PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LA IDENTIDAD E
INFORMACIÓN PERSONAL EN LAS REDES, COMPUTADORAS,
DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN PERSONAL Y DISPOSITIVOS
MÓVILES, PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN Y SEGURIDAD
DE CONTENIDO A LOS DEMÁS EN UNA RED, PROVISIÓN DE
SOFTWARE BASADO EN LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA, PROVI-
SIÓN DE SOFTWARE BASADO EN LA NUBE NO DESCARGABLE
PARA EL RECONOCIMIENTO DE VOZ, PROVISIÓN SOFTWARE
BASADO EN LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONO-
CIMIENTO FACIAL, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO EN
LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO
DE GESTOS, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO EN LA
NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE
HUELLAS DACTILARES, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO
EN LA NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LA RETINA, PROVISIÓN DE SOFTWARE BASADO EN LA
NUBE, NO DESCARGABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE
DISPOSITIVO, SERVICIOS DE ENCRIPTACIÓN Y DE PROXY DE
DATOS DE ORDENADOR PARA SU USO EN LA SEGURIDAD,
MONITOREO, AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE INDIVI-
DUOS, SERVICIOS DE ENCRIPTACIÓN Y DECODIFICACIÓN DE
DATOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VERIFICACIÓN
DE IDENTIFICACIÓN, SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE
USUARIO, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NOMBRE DE
USUARIO Y CONTRASEÑAS, SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN, A SABER: PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN
DE INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, SERVICIOS
DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, A SABER: PROVISIÓN
DE AUTENTICACIÓN DE INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN
PERSONAL A TRAVÉS DE UN ALMACENAMIENTO SEGURO
Y TRANSMISIÓN DE DICHA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
INTERNET; PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN, EMISIÓN, VA-
LIDACIÓN Y REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES,
SERVICIOS DE ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE REPORTES
RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN
DATOS DE USUARIO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007100-3
No. de Expediente: 2014137654
No. de Presentación: 20140205752
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Champs, que servirá para: AMPA-
RAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE
IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,
ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-
TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,
CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS
DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS,
MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS,
CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR,
GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICE-
ROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE
ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA),
FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE
ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN,
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007109-3
No. de Expediente: 2014138465
No. de Presentación: 20140207546
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
FACELA ESCOLAR
Consistente en: las palabras FACELA ESCOLAR, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA,
FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS, ACUARELAS,
CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PA-
PELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE
IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS DE PINTU-
RAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL
IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS,
ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPI-
CES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS
ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉS-
TICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA
(SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,
LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,
SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE
COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS
DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007110-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137737
No. de Presentación: 20140205938
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODERA-DO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SOLUNEB
Consistente en: la palabra SOLUNEB, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007114-3
No. de Expediente: 2014133164
No. de Presentación: 20140196084
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ADVENTURE TIME
Consistente en: la palabra ADVENTURE TIME que se traduce al castellano como TIEMPO DE AVENTURA, que servirá para: AMPA-RAR: ACEITES PARA EL BAÑO, JABONES ESPUMOSOS PARA BAÑO, GEL PARA BAÑO, CREMAS PARA BAÑO, LOCIONES
PARA BAÑO, SOMBRAS PARA OJOS, LAPICES PARA OJOS, DELINEADORES DE OJOS, MASCARA, LAPICES LABIALES, RUBORES; CREMAS DE PROTECCION SOLAR, LOCIONES PARA PROTECCION SOLAR; CREMAS, LOCIONES Y ACEITES PARA EL CUERPO; ESMALTE PARA UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, COLONIAS, JABONES, PERFUME; CHAMPÚ PARA CABELLO, ACONDICIONADOR PARA CABELLO, POLVOS PARA EL CUER-PO, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL (NO PARA PRO-POSITOS MEDICOS), LAMINAS PARA EL ALIENTO, LABIALES CREMOSOS, BRILLO DE LABIOS, BALSAMO LABIAL; CREMAS LIMPIADORAS DE LA PIEL, GELES LIMPIADORES DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007226-3
No. de Expediente: 2014133163
No. de Presentación: 20140196083
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rhapsody International Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NAPSTER
Consistente en: la palabra NAPSTER, que servirá para: AM-PARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO EN EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, REVISIÓN, ENTREGA, DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE MÚSICA DIGITAL Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA QUE PERMITE A LOS USUARIOS A JUGAR Y PROGRAMAR MÚSICA Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; DESCARGAS PREGRABADAS DIGITALES, TEXTUALES, DE AUDIO Y CONTE-NIDO VISUAL VÍA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS,
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARA-TOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES SOBRE REDES DE COMUNI-CACIÓN ELECTRÓNICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACIÓN Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁM-BRICA: BOLETINES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007229-3
No. de Expediente: 2012121771
No. de Presentación: 20120174798
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
STARBUCKS COFFEE
Consistente en: la frase STARBUCKS COFFEE, la palabra Coffee se traduce al castellano como café, que servirá para: AMPARAR: LECHE, BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS A BASE DE LECHE; LECHE DE SOYA; MERMELADAS DE FRUTAS; COMPOTA, JALEAS, UNTADORES NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, COMIDAS PREPARADAS O CO-MIDAS CONGELADAS QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN OTRAS CLASES CONSISTENTES EN: CARNE, SOYA, POLLO, MARISCOS, VEGETALES, FRUTAS, TOFU, Y/O QUESO: PASTA, ARROZ O GRANOS; YOGURT, BEBIDAS A BASE DE YOGURT; CREMA BATIDA; SEMILLAS PREPARADAS, SEMILLAS SAZONADAS, NUECES TOSTADAS; JUGO DE NUEZ. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007230-3
No. de Expediente: 2014132785
No. de Presentación: 20140195340
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OVER THE GARDEN WALL
Consistente en: las palabras OVER THE GARDEN WALL, se traduce al castellano como: Sobre la pared del jardín, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y AUDIO VISUALES; ALTAVOCES PORTATILES, REPRODUCTORES DE DISCOS COM-PACTOS, ESTEREOS PERSONALES, ESTACIONES DE CONEXIÓN ELECTRONICOS, AUDIFONOS, AURICULARES, TABLETS, ALFOMBRILLAS DE RATON, RATONES DE COMPUTADORA, TECLADOS PARA COMPUTADORA, MEMORIA USB, MAQUINAS DE KARAOKE, WALKIE TALKIES, TELEFONOS, CALCULADO-RAS, REGLAS, COMPUTADORAS, CAMARAS (FOTOGRAFICAS), FILMES (FOTOGRAFICOS), IMANES DECORATIVOS, MARCOS DE FOTOS DIGITALES; CASCOS PROTECTORES PARA DEPOR-TES, TUBOS PARA SNORKEL, MASCARAS DE NATACION, GAFAS DE NATACIÓN; ANTEOJOS, LENTES DE SOL, AROS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; ARCHIVOS DESCARGABLES DE AUDIO, VIDEO, AUDIOVISUALES E IMÁGENES; SOFTWARE DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DESCARCABLE PARA APARA-TOS MOVILES, TARJETAS DE MEMORIA PARA MAQUINAS DE VIDEO JUEGO; BOLSAS PARA APARATOS ELECTRONICOS PER-SONALES, LAPTOPS, CAMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y LECTORES DE LIBROS ELECTRONI-COS, FUNDAS DE PROTECCION, PROTECTORES Y ESTUCHES PARA TELEFONOS CELULARES, LAPTOPS, COMPUTADORAS TABLET, CAMARAS DIGITAL, REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y LECTORES DE LIBRO ELECTRONICOS, PLACAS FRONTALES, CORREAS Y DIJES PARA CELULARES. Clase: 09.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007231-3
No. de Expediente: 2013132114
No. de Presentación: 20130194075
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de S.P.M.D., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAFORELLE
Consistente en: la palabra SAFORELLE, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES LÍQUIDOS, PERFUMERÍA, ACEITES ESEN-
CIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, TALCO
EN POLVO; PRODUCTOS PARA EL BAÑO A BASE DE ACEITES
ESENCIALES, NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PRODUCTOS
PARA EL CUIDADO NATURAL E HIGIÉNICO; ACEITES PARA
MASAJE, ACEITE PARA EL CUERPO, PROTECTORES SOLA-
RES HECHOS A BASE DE ACEITES ESENCIALES, ESENCIAS
DE PLANTAS PARA USO COSMÉTICO; PRODUCTOS HECHOS
A BASE DE ACEITES ESENCIALES, NO PARA USO MÉDICO;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y
DE BELLEZA, PRODUCTOS PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS
HECHOS A BASE DE ACEITES ESENCIALES, FRAGANCIA PARA
EL HOGAR; JABONES MEDICADOS, BARRAS DE JABÓN SU-
PERGRASOS PARA HIGIENE PERSONAL; GELES PARA LAVAR,
JABÓN DESODORADO; TOALLITAS PARA HIGIENE PERSONAL.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007232-3
No. de Expediente: 2014133158
No. de Presentación: 20140196078
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Rhapsody International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Napster, que servirá
para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO
EN EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, REVISION,
ENTREGA, DISTRIBUCION Y TRANSMISION DE MUSICA
DIGITAL Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO,
VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE
COMPUTADORA QUE PERMITE A LOS USUARIOS A JUGAR Y
PROGRAMAR MUSICA Y AUDIO RELACIONADOS CON ENTRE-
TENIMIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDO MULTIMEDIA;
DESCARGAS PREGRABADAS DIGITALES, TEXTUALES, DE
AUDIO Y CONTENIDO VISUAL VIA REDES DE COMUNICA-
CIÓN ELECTRONICAS, REDES LOCALES Y GLOBALES DE
COMPUTACION Y APARATOS DE COMUNICACIÓN INALAM-
BRICOS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES
SOBRE REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRONICAS, REDES
LOCALES Y GLOBALES DE COMPUTACION Y APARATOS DE
COMUNICACIÓN INALAMBRICA: BOLETINES EN EL CAMPO
DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 09.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007233-3
No. de Expediente: 2013126565
No. de Presentación: 20130183650
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO, JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su
calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y
DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Ultra Nutri y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007234-3
No. de Expediente: 2014135814
No. de Presentación: 20140201949
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution Contact cre Icon, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIONES DE LENTES DE CONTACTO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007235-3
No. de Expediente: 2014135053
No. de Presentación: 20140200338
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LOCYCARE
Consistente en: la palabra LOCYCARE, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES COSMETICAS Y DEL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
DIARIO
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007236-3
No. de Expediente: 2014132562
No. de Presentación: 20140194897
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RIATUL
Consistente en: la palabra RIATUL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUC-
TOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS DIETETI-
COS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA
IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES
PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007238-3
No. de Expediente: 2014133985
No. de Presentación: 20140197715
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Spirig Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Daylong y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007239-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2013128209
No. de Presentación: 20130186705
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de VANESA REAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Color Crush y diseño, que se traduce al cas-
tellano como Crush del color, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS,
CAMISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS, ABRIGOS,
SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, BERMUDAS, PAN-
TALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES,
VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES,
ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS
DE DORMIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, ZAPATOS,
ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS,
ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS,
VICERAS, BOINAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007240-3
No. de Expediente: 2014134517
No. de Presentación: 20140199059
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LALA light y diseño donde la palabra
Light se puede traducir al castellano como Ligera, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE,
OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007241-3
No. de Expediente: 2014135129
No. de Presentación: 20140200501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLONAGIN
Consistente en: la palabra CLONAGIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007243-3
No. de Expediente: 2014135267
No. de Presentación: 20140200894
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEPLAR
Consistente en: la palabra MEPLAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007244-3
No. de Expediente: 2014133128
No. de Presentación: 20140196009
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LEVECOM
Consistente en: la palabra LEVECOM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007245-3
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014136168
No. de Presentación: 20140202708
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOTAGRAF
Consistente en: la palabra DOTAGRAF, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PREPARACIONES A SABER DE DIAGNOSTICO, MEDIO DE CONTRASTE DE RAYOS X PARA PROPOSITOS MEDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007246-3
No. de Expediente: 2014134625
No. de Presentación: 20140199378
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión MISTER DONUT LA GRAN VARIEDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-
CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007247-3
No. de Expediente: 2014135056
No. de Presentación: 20140200341
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO de ITALFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NATALBEN Supra y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETI-
CAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA
BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O
ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007248-3
No. de Expediente: 2013132422
No. de Presentación: 20130194712
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VERB
Consistente en: la palabra VERB, se traduce al castellano como:
Verbo, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE
CUERO; VALIJAS Y BOLSAS DE VIAJE; PARAGUAS Y PARA-
SOLES; ESTUCHES; CARTERAS; BILLETERAS; BOLSAS PARA
COSMÉTICOS; ESTUCHES PARA COSMÉTICOS; NECESERES
DE TOCADOR; ESTUCHES DE TOCADOR; BOLSAS DE PLAYA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007249-3
No. de Expediente: 2014132787
No. de Presentación: 20140195351
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Baliarda y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007252-3
No. de Expediente: 2014133127
No. de Presentación: 20140196008
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
DO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KETIPINA
Consistente en: la palabra KETIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007254-3
No. de Expediente: 2013126569
No. de Presentación: 20130183654
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Ultra Nutri y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007255-3
No. de Expediente: 2014135813
No. de Presentación: 20140201948
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution Dry Eye Icon, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTAL-MICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007256-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014134351
No. de Presentación: 20140198748
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NESSKIN
Consistente en: la palabra NESSKIN, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007257-3
No. de Expediente: 2013132261
No. de Presentación: 20130194436
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Brandt y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007258-3
No. de Expediente: 2014134519
No. de Presentación: 20140199061
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión LALA & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007259-3
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014134507
No. de Presentación: 20140199049
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión LALA & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007260-3
No. de Expediente: 2014134516
No. de Presentación: 20140199058
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión LALA & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007261-3
No. de Expediente: 2013125200
No. de Presentación: 20130181204
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de STANDARD HOMEOPATHIC COMPANY, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HYLAND’S
Consistente en: la frase HYLAND'S, que servirá para: AMPA-RAR: FARMACÉUTICOS HOMEOPÁTICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ARTRITIS Y DOLOR MENOR EN LOS MÚSCULOS Y ARTICULACIONES; DOLOR DE ESPALDA, ENURESIS, IRRITACIÓN DE LA VEJIGA, ERUPCIONES, TOS, RESFRIADOS, CÓLICOS, HERPES LABIAL, AMPOLLAS DE FIEBRE, CALAMBRES, DIARREA, GRIPE, FIEBRES, GAS Y MALESTAR ESTOMACAL, DOLORES DE CABEZA, URTICARIA, INCONTINENCIA, INDIGESTIÓN, INSOMNIO, IRRITABILIDAD, CALAMBRES EN LAS PIERNAS, MENOPAUSIA, CALAMBRES MENSTRUALES, MAREOS, LESIONES MUSCULARES, TENSIÓN NERVIOSA, HIEDRA VENENOSA Y ROBLE, MOQUEO DE NARIZ, SENO, ESTORNUDOS, DOLOR DE GARGANTA Y DENTICIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007264-3
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014132788
No. de Presentación: 20140195352
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S. A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LABOBRANDT
Consistente en: la palabra LABOBRANDT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007266-3
No. de Expediente: 2013132142
No. de Presentación: 20130194160
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de MECALUX, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MECALUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; ESTANTERÍAS, ARMARIOS; CAJAS Y CONTENEDORES NO METÁLICAS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDI-DOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007267-3
No. de Expediente: 2014134505
No. de Presentación: 20140199047
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LALA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007269-3
DIARIO
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137989
No. de Presentación: 20140206436
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HEPAFER
Consistente en: la palabra HEPAFER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EM-PASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESIN-FECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3. v. alt. No. F032397-3
No. de Expediente: 2014136044
No. de Presentación: 20140202392
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase My STYLE y diseño, que se traduce al castellano como MI ESTILO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032404-3
No. de Expediente: 2014135638
No. de Presentación: 20140201599
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras THERMA ROMANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESEN-CIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032405-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137611
No. de Presentación: 20140205643
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de IM-PORTADORA DE BATERIAS, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARGENT
Consistente en: la palabra ARGENT, que servirá para: AMPARAR ACEITES LUBRICANTES PARA AUTOS Y MOTOCICLETAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032408-3
No. de Expediente: 2014136853
No. de Presentación: 20140204193
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de GENERADORA ELEC-TRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S. A. DE C. V. o GEC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GREENGAS Consistente en: la palabra GREENGAS, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES, BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032502-3
No. de Expediente: 2013132083
No. de Presentación: 20130194019
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN
ALBERTO CALLEJAS DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras "POCKET SECRET" y diseño, que se
traducen al castellano como Bolsillo Secreto, que servirá para: AMPA-
RAR: CAMISAS FORMALES E INFORMALES PARA SEÑORAS Y
SEÑORITAS; TRAJES PARA SEÑORAS Y SEÑORITAS; CAMISAS
INFORMALES PARA CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032569-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
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