La Caducidad de La Patente de Invención en La Decisión 486

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A. LA CADUCIDAD DE LA PATENTE DE INVENCIÓN EN LA DECISIÓN 486. 22. En el presente caso, mediante Resolución 2748-2011/TPI-INDECOPI de 2 de diciembre de 2011, el Tribunal del Indecopi declaró la caducidad de la solicitud de patente por la falta de pago de la anualidad 2010-2011. 23. Dentro del Proceso 111-IP-2010 de 11 de noviembre de 2010, este Tribunal señaló lo siguiente: “La figura de la caducidad de la patente se concibe como una sanción administrativa en la legislación comunitaria, establecida para garantizar que los titulares cumplan los compromisos de pago de las tasas por servicios que presta el Estado a través de las oficinas nacionales correspondientes. RÉGIMEN DE LA DECISIÓN 344 RÉGIMEN DE LA DECISIÓN 486 Caducidad de la patente Artículo 53.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.* Antes de declarar la caducidad de la patente, los Países Miembros concederán un plazo de seis meses a fin que el interesado cumpla con el pago de las tasas a que hace referencia el párrafo anterior. Durante los plazos referidos, la patente o la solicitud en trámite mantendrán su plena Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado. Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis

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La caducidad de las patentes de invencion en la decision 486 de la CAN.

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A. LA CADUCIDAD DE LA PATENTE DE INVENCIN EN LA DECISIN 486.

22. En el presente caso, mediante Resolucin 2748-2011/TPI-INDECOPI de 2 de diciembre de 2011, el Tribunal del Indecopi declar la caducidad de la solicitud de patente por la falta de pago de la anualidad 2010-2011.

23. Dentro del Proceso 111-IP-2010 de 11 de noviembre de 2010, este Tribunal seal lo siguiente:

La figura de la caducidad de la patente se concibe como una sancin administrativa en la legislacin comunitaria, establecida para garantizar que los titulares cumplan los compromisos de pago de las tasas por servicios que presta el Estado a travs de las oficinas nacionales correspondientes.

RGIMEN DE LADECISIN 344RGIMEN DE LADECISIN 486

Caducidad de la patenteArtculo53.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trmite, debern pagarse las tasas peridicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.*

Antes de declarar la caducidad de la patente, los Pases Miembros concedern un plazo de seis meses a fin que el interesado cumpla con el pago de las tasas a que hace referencia el prrafo anterior. Durante los plazos referidos, la patente o la solicitud en trmite mantendrn su plena vigencia.

* En el presente caso de forma quinquenal.Artculo80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trmite, deber pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades debern pagarse por aos adelantados.

La fecha de vencimiento de cada anualidad ser el ltimo da del mes en que fue presentada la solicitud. Podrn pagarse dos o ms tasas anuales por adelantado.

Una tasa anual podr pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del perodo anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendr su vigencia plena.

La falta de pago de una tasa anual conforme a este artculo producir de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.

() El artculo 80 de la Decisin 486 establece el pago de una tasa anual para mantener vigente la patente y de conformidad con las disposiciones de las oficinas nacionales competentes. En caso exista falta de pago de la referida tasa anual se produce la caducidad de pleno derecho. Segn esta disposicin, la Oficina Nacional Competente deber reconocer la caducidad, pero su actuacin no es constitutiva pues la caducidad se constituye por la ocurrencia del hecho, es decir, del no pago de la anualidad.