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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS ESPAÑA 2014

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE

TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO

DE LOS NEGOCIOSESPAÑA 2014

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La Red Europea de Migración ha sido creada por la Decisión del Consejo 2008/381/CE y está cofinanciada por la Unión Europea.

Su objetivo es satisfacer las necesidades de información de las instituciones de la Unión Europea y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable en materia de migración y asilo, con el fin de respaldar el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea en estos ámbitos. La Red Europea de Migración también pone dicha información al alcance del público en general.

La Red Europea de Migración, coordinada por la Comisión Europea, está formada por una red de Puntos de Contacto Nacional designados en cada Estado miembro y en Noruega.

En España el PCN está compuesto por expertos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado, de cuya coordinación se encarga la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

ContactoSubdirección General de Régimen Jurídico(Coordinadora del Punto de Contacto Nacional de la Red Europea de Migración)José Abascal, 39. 28071 MadridCorreo electrónico: [email protected]: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracionNIPO: 270-14-129-6

Este documento está disponible en:Internet: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracionhttp://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network

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DE LOS NEGOCIOSESPAÑA 2014

Ficha de Información General ................................................................................................................................. 4

SECCIÓN 1Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios ...................................................................................................................................................................... 7

SECCIÓN 2Medidas para prevenir el mal uso/abuso de los canales de inmigración para motivos relacionados con los negocios ................................................................................................................................ 46

SECCIÓN 3Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras .................................................................................... 51

SECCIÓN 4Buenas prácticas y lecciones aprendidas ........................................................................................................... 73

SECCIÓN 5Conclusiones ..................................................................................................................................................................... 75

ANEXO 1. ........................................................................................................................................................................... 77

ÍNDICE

Estudio sobre admision_ES.indd 3 26/03/15 12:00

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Ficha de Información General

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FICHA DE INFORMACIÓN GENERAL

Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la crisis económica mundial ha puesto de manifiesto el mejor comporta-miento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Los países han tomado conciencia de la ne-cesidad de avanzar hacia nuevos modelos sostenibles, inteligentes e integradores. Economías basadas en el talento se muestran más sostenibles en el largo plazo e impulsan sectores clave como el I+D+i y el emprendimiento.

Partiendo de la concepción de la política migratoria como reflejo de la política económica de un país se comprende el cambio que ha experimentado la política migratoria española desde el año 2013.

Tradicionalmente, la política migratoria española se ha orientado a la ordenación de los flujos migratorios laborales de conformidad a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en los aspectos de seguridad pero prescindiendo de la internacionalización de la economía. Esta concepción que fue útil en un pasado se torna insuficiente ante la nueva realidad económica mundial.

La necesidad de internacionalizar la economía y las empresas extranjeras, de atraer talento e inversión extranjera a España, de desestacionalizar y diversificar el sector turístico español así como la necesidad de eliminar barreras al emprendimiento extranjero y a la inversión en proyectos empresariales que inciden en la creación de empleo y que afectan positivamente a un ámbito de nuestra geografía o a un sector con interés general para nuestra economía determinó la realización en el año 2012 de una evaluación sobre las debilidades y fortalezas de nuestra normativa de extranjería.

De forma novedosa, esta evaluación se efectuó por un equipo multidisciplinar integrado no sólo por los tradicionales actores de la política migratoria: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sino también por el Ministerio de Economía y Competitividad. Este Ministerio introdujo en el análisis la perspectiva comercial y desempeñó un papel clave para la identificación de las barreras que la normativa migratoria generaba para la atracción de inversores y emprendedores.

De este análisis se detectó que era necesario un nuevo modelo que entendiera la movilidad internacional como un elemento de competitividad. El régimen tradicional tenía carencias importantes:

•   Inversores: se carecía de un esquema específico para la admisión y residencia de inversores lo que obligaba a éstos a someterse a otros regímenes que no respondían a sus necesida-des como el de la autorización para residencia no lucrativa que les exigía residencia efectiva

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en el país pese a que el inversor, por su perfil, viaja de un país a otro y se queda un tiempo mayor o menor para ver cómo evoluciona su inversión.

•   Emprendedores, la llamada autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia presenta importantes deficiencias puesto que se limita a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad, lo que suponían barreras a la unidad de mercado. En su concesión no participaba el Ministerio de Economía y Com-petitividad, por lo que los proyectos empresariales no se valoraban desde la perspectiva comercial.

•   Profesionales altamente cualificados: salvo en aquellos supuestos que se tramitaban por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), se aplicaba Situación Na-cional de Empleo y, además, los criterios de definición, especialmente en el caso del umbral salarial se aplicaban de manera aún más estricta que en la directiva de tarjeta azul, lo que suponía una verdadera barrera sobre todo para los jóvenes graduados.

•   Prestación transnacional de servicios: la definición de los requisitos era excesivamente rígida.

•   Investigadores: el  sistema era muy complejo, no estaba coordinado con  la normativa de ciencia y requería una doble autorización (residencia y trabajo).

La normativa se había efectuado desde una óptica de protección del mercado nacional, no de apoyo a la internacionalización de la economía.

Estas limitaciones restaban al sistema de la flexibilidad requerida por la economía moderna y restaban competitividad. Debido a ello y como destaca el Estudio de la OCDE Open for business1 España tenía en 2007-2008 una de las tasas de emprendimiento de la población extranjera más baja, frente a otros países europeos.

Ante ello y con la finalidad de diseñar una regulación más flexible que configurase a la polí-tica migratoria como elemento clave de competitividad se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: una norma de migración económica relativa a categorías afectadas por interés económico.

La misma recoge un régimen específico para inversores extranjeros así como para emprende-dores que, se configurarían como propietarios de empresas (business owners, junto a los titu-lares de una autorización por cuenta ajena o de inversores en proyecto empresarial). Además, la misma recoge un régimen específico para los traslados intraempresariales cuya flexibilidad y carácter abierto de su definición permite englobar, dentro de estas categorías, algunas de las negociadas en el marco del MODO 4 en los acuerdos comerciales. De este modo, España ha visto mejorada su posición negociadora en el ámbito comercial.

Tras un año de entrada en vigor de esta Ley, el valor estimado de la inversión recibida (al amparo del régimen específico de admisión de inversores extranjeros) ha alcanzado2 los 446,8 millones e, siendo la inversión procedente de la compra de inmuebles de 369.766.625

1 OCDE (2010) Open for Business: Migrant Entreprenneurship in OECD countries, OECD publishing 2 Las cifras se refieren al periodo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley (29-09-2013) a 31 de diciem-bre de 2014.

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Ficha de Información General

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euros, mientras que la inversión realizada en activos financieros es de 37.543.696 de euros. En relación a la inversión en proyectos empresariales se ha estimado un total de inversión en los próximos 5 años de 39,5 millones de euros. En cuanto al número de empleos directos creados al amparo de esta Ley relacionados con las inversiones extranjeras, se ha estimado la creación de 1.615 puestos de trabajo.

Por lo que respecta a los emprendedores extranjeros, a 31 de diciembre de 2014, se ha concedido la residencia a un total de 82 emprendedores. El total de inversiones vinculadas a emprendedores extranjeros desde el 30/09/2013 al 31/12/2014 se estima en torno a 234 millones de euros. Y se estima que un total de 2.624 empleos se generen en los próximos años gracias a estas actividades emprendedoras de especial interés económico para España.

Además, la misma ha sido objeto de una valoración muy positiva por agente económicos así como por la OCDE en cuyo International migration Outlook 2014 destaca como aspecto es-pecialmente relevante la aprobación del nuevo marco regulatorio. La OCDE destaca que “este modelo específico combina la perspectiva de apoyo a la internacionalización de la economía y de promoción del crecimiento económico con los fines tradicionales de la política migratoria: empleo y seguridad”.

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1.1. INVERSORES EXTRANJEROS: PANORAMAS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES

Q1. ¿Cómo define la legislación nacional en materia de extranjería el concepto de inversor?

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionaliza-ción, dentro del Título dedicado a la Internacionalización de la Economía española, dedica la Sección 2ª a la “Movilidad internacional”. Esta sección presenta un doble objeto; de un lado, favorecer el crecimiento económico a través de la internacionalización de la empresa es-pañola y, en consecuencia, la creación de puestos de trabajo; de otro lado, facilitar la entrada y permanencia en España por razones de interés económico de una serie categorías de migración cualificada y altamente cualificada, entre las que se encuentran los inversores.

El artículo 63 de la Ley 14/2013 define inversor como extranjero que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que se proponga entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.

Se entiende por inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o supe-rior a 500.000 euros por cada solicitante libre de toda carga o gravamen.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbi-to geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

SECCIÓN 1. MARCOS NACIONALES RELATIVOS A LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES POR MOTIVOS DE NEGOCIOS

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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Dado que la ley española y en castellano, no se diferencia entre inmigrante inversor e inmi-grante propietario de un negocio, podría considerarse que esta letra c) se ajusta mejor a la categoría de inmigrante propietario de un negocio (categoría objeto de estudio específico en la sección 1.3 y 1.4 del estudio). Uno de los elementos claves de la nueva Ley 14/2013 es la flexibilidad frente al marco general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000. Por ello, y para ajustarse mejor a las necesidades cambiantes del tráfico mercantil, la Ley 14/2013 huye de definiciones muy cerradas.

El concepto de inversor engloba inversiones significativas de capital realizadas por personas físicas y personas jurídicas siempre y cuando, en este caso, la persona jurídica esté domicilia-da en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de ad-ministración.

Los extranjeros que se encuentren en estos supuestos y cumplan los requisitos generales (suficiencia de medios económicos, seguro médico, carecer de antecedentes penales…) ob-tendrán un visado de residencia que habilita a residir hasta un año en territorio español. Para residencias superiores al año, pueden una vez obtenido el visado, solicitar una autorización de inversores, por periodos de dos años renovables.

Q2a. ¿Existe en España una política, programa o esquema específicamente di-rigido a inversores nacionales de terceros países?

Sí.

Q2b. Si la respuesta es afirmativa, incluye información sobre la política, pro-grama o esquema específicamente dirigido a inversores nacionales de terceros países, indicando: a) el nombre de la política/programa/esquema; b) sus prin-cipales objetivos (neutral, proactivo); c) si se estructura en distintos tipos de inversión: adquisición de viviendas, transferencia de capital, fondos y bonos na-cionales, inversiones en negocios, donaciones a proyectos públicos, inversiones mixtas, joint ventures, etc; o d) en sectores económicos/áreas geográficas/sec-tores estratégicos; y, e) si existe algún tipo de cuota.

a) Nombre del programa y base legal

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Título V, Sección 2ª: “Movilidad internacional”.

b) Principales objetivos

La política migratoria puede ser un elemento que favorezca o, al contrario, que dificulte, la lle-gada de inversores internacionales. En un contexto de liberalización de los flujos de capitales,

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los inversores se dirigen a aquellos países que cuentan con una economía solvente y un marco normativo atractivo desde distintas perspectivas, entre ellas, la migratoria.

La normativa española de extranjería estaba enfocada en la gestión de los flujos laborales atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo pero no contaba con una regulación específica dirigida a los inversores internacionales. Además, un elemento que dificultaba la llegada de inversores era que se exigía una residencia efectiva de más de 180 días al año, lo que era una barrera.

Además, España es una potencia turística de primer orden. El turismo es responsable directo de casi un 11% del PIB nacional y genera el 12% del empleo en el país. Sin embargo, hay algunos elementos que caracterizan el modelo turístico español y que requieren actuaciones con el fin de mejorar su sostenibilidad como sector. Así, existe una gran concentración de la demanda en pocos mercados emisores (principalmente, países de la UE) y en los me-ses estivales siendo necesario articular medidas específicas que diversifiquen los mercados, ampliándose a los no europeos y desestacionalicen el turismo logrando, de esta forma, un empleo más estable en el sector turístico y en los sectores dependientes. Una de las medidas para mejorar en tales aspectos es favorecer la adquisición de viviendas (en muchas ocasio-nes segundas viviendas) por extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión y permitir que cuenten con visado que les permita disfrutar de la vivienda aunque no residan de manera continua en el territorio.

Asimismo, también se consideró conveniente potenciar la llegada de otro tipo de inversión (en deuda pública o en acciones y participaciones de empresas españolas).

Sin embargo, dado los riesgos que puede comportar este tipo de inversor, uno de los objeti-vos claros de la ley ha sido reforzar las garantías de seguridad y los controles sobre el origen de los fondos para prevenir el blanqueo y la financiación del terrorismo.

c) Tipo de inversión

La Ley estructura el régimen de admisión de los inversores en distintos tipos de inversión. En concreto, la inversión significativa de capital (como se ha señalado en la cuestión 1) puede ser-lo en capital mobiliario, inmobiliario y en proyectos empresariales, definiéndose cada tipología de inversión en base a mínimos de inversión u otros criterios:

a) Capital mobiliario:

– Títulos de deuda pública española: inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros

– Acciones o participaciones sociales de empresas españolas: inversión inicial por un valor igual o superior a un millón de euros.

– Depósitos bancarios en entidades financieras españolas: inversión inicial por un valor igual o superior un millón de euros.

b) Capital inmobiliario: adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante libres de cargas.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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c) Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al me-nos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbi-to geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

d) Sectores económicos de prioridad nacional/ áreas geográficas con prioridad na-cional / países de origen a los que se dirige la medida.

Sector turístico

Uno de los objetivos de esta política específica de atracción de inversores extranjeros es contribuir a mejorar las características del sector turístico español.

El sector turístico posee un carácter prioritario para la economía nacional. La actividad turística supone el 11% del PIB y crea un 12% del empleo. Es un importante activo para la creación de riqueza y empleo, que se comporta con gran dinamismo incluso en tiempos de crisis y que cuenta con una gran capacidad de arrastre de otros sectores productivos. Debido a ello, Espa-ña considera el turismo como eje estratégico para la recuperación económica en su agenda 2012-2015 y las actuaciones englobadas en la política turística tratan de apoyar al sector a ser más competitivo, más innovador y más sostenible y que, a medio y largo plazo, lo consolide en su posición de liderazgo mundial.

Debido a la importancia del turismo residencial en España se ha contemplado la inversión in-mobiliaria. Esta medida está especialmente dirigida a atraer turismo residencial no europeo de manera que se diversifiquen los mercados turísticos emisores aprovechando las ventajas que para el sector presentan los mercados emisores turísticos emergentes y se desestacionalice el sector turístico.

Creación de empleo, ámbito geográfico e I+D+i

En el caso del proyecto empresarial se valora de forma específica el interés general asociado al proyecto en relación con: la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico que la realización de dicho proyecto empresarial tenga para el ámbito geográfico en el que vaya a desarrollarse así como la aportación que éste produzca a la innovación científica y/o tecnológica.

De modo que el modelo de atracción de inversores extranjeros trata de impulsar la rea-lización de proyectos que contribuyan positivamente a la economía en general como a la economía del ámbito geográfico afectado. Y se presta especial interés a los proyectos que se desarrollen en el sector I+D+i debido a la importancia que este sector tiene para el cambio de modelo económico tal y como afirma el Programa Nacional de Reformas de España 2014 ante los efectos positivos de este sector en la productividad, en la competitividad y, por tanto, en el crecimiento económico a largo plazo.

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e) Cuotas

El régimen de atracción de inversores extranjeros no se encuentra sometido a cuotas.

Q3a. ¿Cuáles son los principales actores e instituciones implicadas en el desa-rrollo de la política de atracción de inversores extranjeros? Si se encuentran implicadas una pluralidad de autoridades, ¿cómo se encuentran coordinadas? ¿Existe un mandato oficial, por ejemplo: un plan de acción, que recoja la impli-cación de estas autoridades?

En España se ha procedido a la creación de un grupo de trabajo interministerial. Dicho grupo fue el impulsor del establecimiento de un nuevo sistema de visados y autorizaciones que permitiera atraer inversión y fomentase la internacionalización de las empresas. Sistema que se ha concretado en la Ley 14/2013. Y es éste grupo quien participa en la implementación del mismo.

En este grupo de trabajo, junto con los tradicionales actores de la política migratoria, Ministe-rio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio del Interior y Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se ha integrado a representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto la Secretaría de Estado de Comercio y de Invest in Spain, para insertar la perspectiva comercial en la definición y el diseño de la nueva política.

Dicho grupo se reúne periódicamente con el fin de evaluar la implementación de la Ley y responder ante los distintos desafíos que se generan con su aplicación.

En el ámbito de la atracción de inversores, la participación se articula en la Ley 14/2013 de la siguiente forma:

•   Es la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado o la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, en el caso de que se solicite una autorización, la emisora del informe en el que se valoran las razones de interés general asociadas al proyecto empresarial.

•   El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el competente para la expedición de los visados.

•   Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares efectúan con cada solicitud de visados una consulta a la Dirección General de la Policía del Ministerio de Interior sobre los riesgos en materia de seguridad.

•   La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, dependiente de  la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es la competente para la tramitación de la autorización de residencia (en los supuestos de resi-dencia de más de un año).

Asimismo, conviene destacar que a lo largo del diseño de la política específica de atracción de

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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inversores extranjeros se ha contado con la participación de organizaciones integrantes de la llamada business comunity.

Q3b. ¿Qué actor/institución es el responsable de la promoción de la política de atracción de los inversores extranjeros?

En primer lugar, las actuaciones de promoción de la política de atracción de inversores extran-jeros han sido desarrolladas por Invest in Spain. Invest in Spain es una Dirección ejecutiva de ICEX-España Exportación e Inversiones (empresa pública presidida por el Secretario de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad. www.investinspain.org) cuya misión es la atracción de inversión extranjera directa a España. Cuenta con la red exte-rior de más de 100 Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España, lo que le facilita el acceso a los potenciales inversores internacionales. www.oficinascomerciales.es.

Su principal objetivo es promover, atraer y consolidar la inversión extranjera directa en España, con especial atención a los nuevos proyectos de inversión procedentes de países y en sectores y actividades con mayor crecimiento potencial en España. La Ley 14/2013 se configura como un instrumento clave que está permitiendo a Invest in Spain, entre otras herramientas, posi-cionar a España como una economía internacionalizada y competitiva, abierta a la inversión.

Las actividades de promoción desarrolladas por ICEX-Invest in Spain en diferentes países (por ejemplo, China, Estados Unidos, Canadá, Rusia México y otros países iberoamericanos como Argentina, Brasil o Chile) en materia de Atracción de Inversiones desde finales de 2013 hasta la actualidad, ascienden a un total de 133 (no se incluyen las asistencias e intervenciones en jornadas de carácter general).

En estas acciones se han presentado las condiciones y oportunidades de inversión existentes en España y la Nueva Ley de Emprendedores, ya sean en jornadas y seminarios abiertos o en encuentros restringidos con potenciales inversores.

En segundo lugar, de forma conjunta y coordinada, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Comercio y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, han impulsado un programa de difusión con distintos agentes tanto de naturaleza pública como privada con el fin de dar a conocer el nuevo sistema. Se ha actuado a través de un sistema de capilaridad o de formación de formadores, incidiendo en los actores que pueden contribuir a difundir la ley. Entre los destinatarios se encuentran:

•   Otras Administraciones: por ejemplo, Barcelona Activa, Invest In Madrid.•   Despacho de abogados , gestores administrativos.•   Oficinas de extranjería•   Embajadas y consulados•   Oficinas Económicas y comerciales.•   Acciones y encuentros con los países identificados como claves.

En tercer lugar, se ha creado una página web específica www.prie.comercio.es y se han elabo-rado folletos informativos en inglés y español.

(http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/folletos/index.html).

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Q4a ¿ La política de atracción de inversores extranjeros presenta alguna par-ticularidad?

Si.

Q4b. Si la respuesta es afirmativa, complete la tabla en relación con las medi-das establecidas, en su caso, para la atracción de los inversores en extranjeros en España.

Medidas Breve descripción de la medida

¿Qué conllevan estas medidas específicas? (promoción activa/información/campañas/eventos con terceros países, etc.)

La Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Comercio, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Ministerio del Interior así como Invest in Spain (ICEX) vienen desarrollando una impor-tante labor de promoción de la nueva regulación en el ámbito internacional y nacional. Además, se está difundiendo la información relativa a las características especí-ficas del sistema de atracción de inversores extranjeros: requisitos y efectos en materia de admisión, estancia y residencia; mediante:– La elaboración de folletos accesibles en la web en distintos idiomas. – La celebración de seminarios y conferencias (Seminario de Movilidad Inter-

nacional en Colombia, la 1ª Conferencia de la REM del Punto Nacional de Contacto de España)

– La celebración de cursos explicativos dirigidos a las oficinas de extranjería.– La participación en jornadas– Eventos celebrados en otros países como México, China, Estados Unidos,

Canadá, Brasil, EAU, Argentina, Chile, Ecuador, Perú, Kuwait, Rusia, Venezuela....

¿Existen facilitacio-nes procedimenta-les? ¿Qué conllevan tales facilitaciones? (reducción de costes, reducción de plazos de tramitación, reducción de la documentación requerida, exigencia de un periodo mínimo de residencia, (por año), posibilidad de renova-ción, etc.)

Hay dos figuras: •  Visado de residencia: título suficiente para residir en España durante, al me-

nos, un año. •   Autorización de residencia para inversores: para los que deseen residir en 

España durante un periodo superior a un año. Posee validez en todo el territorio nacional y tiene una duración de dos años renovables (frente a la duración de un año que tienen, con carácter general, las autorizaciones inicia-les en el ordenamiento español).

Se ha articulado un procedimiento ágil y específico caracterizado por plazos más breves: los visados se tramitan en un plazo de 10 días hábiles y las auto-rizaciones de residencia en un plazo de 20 días hábiles, si la solicitud cuenta con toda la documentación necesaria.Las autorizaciones se tramitan en una ventanilla única (UGE) por personal especializado.La renovación puede efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año siempre y cuando se haya viajado, al menos, una vez a España.Al inversor se le permite trabajar sin aplicarse la situación nacional de empleo (test de mercado laboral) ya que sus actividades y proyectos contribuyen al crecimiento económico, impulsan la internacionalización de la economía y aportan valor añadido.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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Medidas Breve descripción de la medida

¿Existen incentivos fiscales?

No, dentro de la Sección de Movilidad de la Ley 14/2013. Sin embargo, la no exigencia de residencia efectiva tiene consecuencias fiscales.

¿Cabe la posibilidad de que el inversor esté acompañado por los miembros de su fami-lia? ¿Tienen acceso al mercado de trabajo?

La Ley 14/2013 establece un procedimiento específico (distinto al general de la LOEX) en materia de reagrupación familiar para cónyuges e hijos.No se exige, a diferencia del procedimiento general de reagrupación, un año de residencia previo en España para reagrupar.Tienen acceso al mercado de trabajo sin restricciones.

¿Se reconoce a los inversores extranjeros acceso a la seguridad social?

Como requisitos generales se requiere que el extranjero cuente, para sí y los miembros de su familia, con un seguro médico público o privado concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.Asimismo, debe contar con recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia durante su periodo de residencia.

¿Se reconoce a los inversores extranjeros el acceso a la naciona-lidad española?

No se ha establecido ninguna especialidad respecto al acceso a la nacionali-dad para los inversores. En consecuencia, se aplican las reglas generales que requieren un tiempo de 10 años de residencia legal y continuada, como regla general, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la so-ciedad española. Si el inversor no reside efectivamente en España no puede acceder a la nacionalidad.

Otros

Q5a ¿Ha suscrito España algún acuerdo bilateral o de otro tipo con terceros países con la finalidad de atraer inversores extranjeros?

En el ámbito bilateral y como manifestación del vínculo creciente entre la migración y el comercio, España ha suscrito Memorándum de Entendimiento con ciertos países y se está trabajando en la firma de instrumentos similares con otros países con los que existe mutuo interés económico.

En concreto, el 10 de junio de 2014 se ha firmado un Memorando de entendimiento entre España y México con objeto de facilitar la entrada y permanencia en los respectivos territorios por razones de mutuo interés económico de categorías relacionadas con el mundo de los ne-gocios, entre los que se encuentran los inversores. Para alcanzar dicho objetivo, las partes se comprometen promover la eliminación de trabas y barreras administrativas injustificadas que dificulten su entrada y su permanencia, y se intentará reducir al máximo los plazos de resolu-ción de los visados y autorizaciones. Además, se está trabajando en la firma de instrumentos similares con otros países con los que existe mutuo interés económico.

Por otro lado, durante el mes de octubre de 2014 se llevaron a cabo negociaciones en el mar-co del Acuerdo General de Cooperación suscrito, el 22 de febrero de 2007, entre los reinos de Arabia Saudí y España, para implementar distintas medidas de cooperación entre ambos

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países. En el Marco del Comité Bilateral creado al amparo del mismo se han tratado algunos aspectos relacionados con la movilidad internacional.

En el espacio iberoamericano, la Declaración de Veracruz suscrita en la XXIV Cumbre Iberoamericana (celebrada en Veracruz, México) incorpora en su punto 5 un compromiso para impulsar dentro del Espacio Iberoamericano la movilidad de inversores (entre otros colectivos).

Q5b. ¿España comparte información con otros Estados miembros? ¿Consulta a otros Estados miembros sobre la emisión a los inversores extranjeros de los documentos enumerados en la pregunta Q4.b?

Se efectúa consulta a otros Estados respecto a los requisitos de seguridad.

1.2. POLÍTICAS NACIONALES EN RELACIÓN A LOS INVERSORES EXTRANJEROS: LA FASE PREVIA A LA LLEGADA (CRITERIOS DE ADMISIÓN) Y ESTANCIA (RENOVACIÓN)

Q6a. Por favor, indica cuáles de los criterios referidos en la tabla actúan como requisitos para la admisión de inversores extranjeros y, en su caso, descríbelos.

Criterios de admisión Descripción

Cuantía minima de la inversión (por favor, especifica el mínimo de inversión para cada tipo de inversión iden-tificada en la pregunta 2b punto c)

La normativa española fija unos mínimos de inversión tanto para las inversiones en capital mobiliario como para las inversiones en capital inmobiliario. a) Capital mobiliario:

•  Títulos de deuda pública española: inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros.

•   Acciones o participaciones sociales de empresas españolas: inversión inicial por un valor igual o superior a un millón de euros.

•   Depósitos bancarios en entidades financieras españolas: inversión inicial por un valor igual o superior un millón de euros.

b) Capital inmobiliario: adquisición de bienes inmuebles en España con una in-versión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante libres de cargas.

Por el contrario, la inversión en un proyecto empresarial no se cifra en una cuantía mínima sino que exige informe favorable en el que se constate el inte-rés general asociado al proyecto empresarial que se presenta.

Plan de InversiónEn caso de respuesta afirmativa, completar la tabla de la pregunta Q6b

Para la obtención del informe de interés general debe presentarse un plan de negocios del proyecto empresarial que es valorado por el Ministerio de Econo-mía y Competitividad.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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Criterios de admisión Descripción

Impacto esperado de la inversión en el Esta-do miembro (econó-mico, vida pública, etc).

En el tipo de inversión: proyecto empresarial, el Ministerio de Economía y Competitividad valora el impacto que dicho proyecto tendrá con carácter previo a la concesión del visado/autorización. En concreto, se valora el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:1.º Creación de puestos de trabajo.2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en

el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Nivel educativo mínimo/Habilidades profesionales

No se requiere pero se valoran en función del proyecto, en su caso.

Conocimiento del idioma (certificado, test pre-entrada, cur-sos obligatorios, etc.)

No se requiere.

Edad de los solicitan-tes (mínimo / máximo)

Como mínimo, 18 años.

Seguridad / salud / comprobaciones so-bre el origen (origen de la inversión, contro-les antifraude, activida-des previas fraudulen-tas, etc.)

La Ley 14/2013 ha reforzado los controles de seguridad.•   Son de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 

de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De modo que el solicitante debe cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y probar el origen lícito del capital.

•  Todas las solicitudes de visados son objeto de una consulta a la Dirección General de Policía sobre los riesgos de seguridad.

•   Debe acreditarse que se carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años.

Igualmente, el solicitante debe dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.Además, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.Los solicitantes deben contar con un seguro médico y recursos económicos suficientes.La Ley otorga potestades a las autoridades para efectuar los controles necesa-rios para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Q6b. En el caso de exigirse un plan de inversión, complete la tabla siguiente con un sí o no. En caso de respuesta afirmativa, describa cada elemento del plan de inversión.

Inversión en proyecto empresarial: como se ha señalado en la pregunta Q6a, uno de los documentos específicos que se exige al solicitante de un visado o autorización de residencia para inversores es el informe favorable sobre la concurrencia de razones de interés general;

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exigiéndose al solicitante de dicho informe, la presentación de un plan de negocios del pro-yecto empresarial.

Elementos del Plan de Inversión Explicación

Información exigida sobre aspectos legales de la inversión.

En caso de que se solicite un visado o autorización de residencia, es preciso contar con un informe favorable del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Información exigida sobre aspectos comerciales y financieros de la inversión (naturaleza de la inversión, origen del capital, grupos, contratos preliminares, indi-cadores de actuación, etc.)

El Plan de Negocios del Proyecto deberá describir, en particular : •  El perfil profesional del inversor•  La actividad a desarrollar•  Los puestos de trabajo que se crearán•   Las características y cualificación requerida para cada puesto de trabajo 

que se creará•  La zona geográfica en la que se desarrollará el proyecto•  La cuantía de la inversión •  Procedencia de la inversión

Institución responsable para su análisis/aprobación

En caso de que se solicite un visado de residencia, el informe procede de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográ-fica donde el inversor presente la solicitud del visado. En el caso de que se solicite una autorización de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de dicha autorización a la Dirección General de Comercio Internacio-nal e Inversiones, del Ministerio de Empleo y Competitividad que constatará que las razones de interés general acreditadas inicialmente, se mantienen.

Plazo para la valoración del plan

La Ley 14/2013 no identifica un plazo máximo para la valoración del plan.

Documentación requerida (Si existe un listado, infor-me aquí)

Periodo de comprobación

Otros

Aun cuando en el caso de inversiones en capital mobiliario e inmobiliario, la normativa espa-ñola no exige la presentación de un plan de inversión, se introduce a continuación la forma de acreditar la inversión realizada para estos dos tipos de inversión sirviéndonos del mismo cuadro propuesto para el plan de inversión.

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Forma de acreditación de la inversión.

Inversión en capital mobiliario.

Elementos del Plan de Inversión Explicación

Información exigida sobre aspectos legales de la inversión.

En caso de que se solicite un visado de residencia, es preciso acreditar la titularidad de la inversión efectuada. En concreto:•   En el caso de inversión en acciones no cotizadas o participaciones 

sociales, se debe acreditar mediante el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministe-rio de Economía y Competitividad.

•   En caso de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.

•   En caso de inversión en títulos de deuda pública español, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España.

•   En caso de inversión en depósitos bancarios se presentará un certifica-do de la entidad financiera.

En caso de que se solicite una autorización de residencia, además de ser titular de un visado de inversor (y, por tanto, acreditar los extremos ante-riormente mencionados) se debe acreditar el mantenimiento o ampliación de la inversión inicial.

Información exigida sobre aspectos comerciales y financieros de la inversión (natulareza de la inversión, origen del capital, grupos, contratos preliminares, indi-cadores de actuación, etc.)

Se debe acreditar el origen lícito de la inversión y cumplir toda la norma-tiva de control del origen de los capitales y lucha contra el blanqueo y prevención de la financiación del terrorismo.

Institución responsable para su análisis/aprobación

En los supuestos de inversión en deuda pública, depósitos, acciones o inversión en inmuebles, es competente la Misión Diplomática u Oficina Consular para los visados y la Unidad de Grandes Empresas para la autori-zación de residencia. En el caso de realizar un proyecto de interés general, previamente debe haber un informe favorable del Ministerio de Economía y Competitividad (Oficinas Comerciales o Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones).

Duración de la tramitación

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Elementos del Plan de Inversión Explicación

Documentación requerida (Si existe un listado, infor-me aquí)

En caso de que se solicite un visado de residencia, es preciso aportar :•   En caso de inversión en títulos de deuda pública española: se debe 

presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a cinco años.

•   En caso de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas: se debe presentar el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Minis-terio de Economía y Competitividad. Si se trata de acciones cotizadas: se debe presentar un certificado del intermediario financiero, debida-mente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a afectos de esta norma.

•   En caso de inversión en depósitos bancarios: se debe presentar un cer-tificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

En caso de que se solicite una autorización de residencia, además de ser titular de un visado de inversor (y, por tanto, haber aportado, en su mo-mento, la documentación anteriormente indicada) es preciso aportar :•   En caso de inversión en títulos de deuda pública español: se deberá pre-

sentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento o ampliación, durante el perio-do de referencia anterior, del número de títulos de deuda pública que adquirió en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

•   En caso de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas: se debe presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el periodo de refe-rencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participacio-nes sociales que el facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de acciones cotizadas: se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, un valor promedio de un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el periodo de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

•   En caso de inversión en depósitos bancarios: se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido o ampliado su depósito durante el periodo de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días ante-riores a la presentación de la solicitud.

Periodo de comprobación

Otros

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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Inversión en capital inmobiliario

Elementos del Plan de Inversión Explicación

Información exigida sobre aspectos legales de la inversión.

En caso de que se solicite un visado de residencia, es preciso acreditar la adquisición de la propiedad del bien inmueble.

En caso de que se solicite una autorización de residencia, además de ser titular de un visado de inversor se debe acreditar la propiedad del bien inmueble por la cantidad mínima exigida.

Información exigida sobre aspectos comerciales y financieros de la inversión (naturaleza de la inversión, origen del capital, grupos, contratos preliminares, indi-cadores de actuación, etc.)

Debe probarse el origen lícito del capital.

Institución responsable para su análisis/aprobación

Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares.

Duración del examen / proceso de revisión

10 días hábiles.

Documentación requerida (Si existe un listado, informe aquí)

En caso de que se solicite un visado de residencia, es preciso aportar, una certificación del Registro de la Propiedad con información conti-nuada de dominio y cargas. Esta certificación incorpora un código electró-nico de verificación para su consulta en línea.

Si en el momento de la solicitud, la adquisición del bien inmueble se en-contrase en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será sufi-ciente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

En caso de que se solicite una autorización de residencia, además de ser titular de un visado de inversor, debe aportarse certificado de dominio del Registro de la Propiedad fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Periodo de comprobación

Otros

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Q7. Si los requisitos de admisión se cumplen, ¿qué documento inicial se expide? Por favor, detalle:

– Tipo de documento (por ejemplo: visa de corta duración, autorización de es-tancia, visado de larga duración, autorización para residir, etc.)

– Su duración

– Si esta duración es mayor que la duración general de las autorizaciones ex-pedidas a otras categorías de nacionales de terceros países

– Si su validez difiere (y cómo) de su renovación.

Para la categoría, inversor extranjero puede expedirse un visado de residencia o una autorización inicial de residencia.

En concreto, el visado de residencia para inversores permite residir durante, al menos, un año.

Mientras que la autorización de residencia permite residir y trabajar, siendo válida para todo el territorio nacional. Tiene una duración inicial de dos años que podrá ser renovada por el mismo plazo de dos años si la inversión realizada se mantiene y si se ha realizado, al menos, una visita a España durante el periodo de residencia.

Es posible, por tanto, encontrar dos diferencias fundamentales entre la autoriza-ción inicial de residencia para inversores respecto a las autorizaciones iniciales de la normativa general de extranjería:

1. Su duración: con carácter general, las autorizaciones iniciales poseen una duración de un año frente a los dos años de la vigencia de la autorización de residencia.

2. Su obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal aquella su-perior a 183 días; si bien, en caso de que no se resida efectivamente no habrá acceso a la residencia de larga duración ni a la nacionalidad.

Q8. ¿Dónde y por qué institución (en el país o fuera de él) se expiden los docu-mentos? (por ejemplo, misión diplomática en el tercer país, otro responsable, agencia de intermediación, etc.)

El visado de residencia se tramita en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.

Q9. Requisitos en caso de extensión del documento inicial expedido para la estancia de inversores extranjeros. Por favor, detalle el tipo de documentos que se expiden y su duración.

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Criterios para la renovación Explicación

¿Cuáles son los requisitos en relación con el objetivo de la estancia (la inver-sión) que deben reunirse para prolongar/extender la autorización inicial de estancia/visado de larga duración/permiso de resi-dencia?

La autorización de residencia inicial posee una duración de dos años.Transcurridos los cuales, el inversor extranjero puede solicitar la renova-ción de su autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años siempre y cuando:•   La inversión realizada se mantenga. En relación con el mantenimiento, 

los órganos de la Administración General del Estado pueden efectuar las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumpli-miento de la legislación vigente. Y se lleva a cabo un análisis caso a caso.

•   Se haya realizado, al menos, una visita a España durante el periodo de residencia.

1.3. EXTRANJEROS PROPIETARIOS DE EMPRESAS: PANORAMA DE LAS POLÍTICAS NACIONALES

Q9. ¿Cómo define la legislación española “extranjeros propietarios de empre-sas”?

A la hora de efectuar un estudio en profundidad sobre esta figura es preciso hacer una acla-ración previa.

La normativa general en materia de extranjería recoge la llamada autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que permite al extranjero mayor de dieciocho años per-manecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cincos años realizando una actividad lucrativa por cuenta propia. Para su concesión debe acreditarse, además del cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los nacionales para la apertura y funciona-miento de la actividad proyectada, los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo.

Esta autorización presenta importantes deficiencias puesto que se limita a un ámbito geo-gráfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad. Además, la autorización inicial tiene una duración de un año, prescinde del “riesgo inherente” a cualquier negocio y se prevé para extranjeros no residentes, debiendo ser presentada la solicitud de la autorización y posteriormente, una vez concedida ésta, la del visado en la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

En el proceso de reflexión sobre la normativa española en materia de atracción de la migra-ción relacionada con el mundo de los negocios se constató que estas limitaciones restaban al sistema la flexibilidad requerida por la economía moderna y presentaba barreras a la unidad de mercado ya que las autorizaciones de trabajo están limitadas geográficamente. Además, de acuerdo con los datos del Estudio de la OCDE Open for business3 España tenía en 2007-

3 OCDE (2010) Open for Business: Migrant Entrepreneurship in OECD countries, OECD publishing

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2008 una de las tasas de emprendimiento de la población extranjera más baja, frente a otros países europeos. Según el estudio, existe una correlación, al menos parcial, entre la flexibilidad en materia de visados para inversores y la tasa de emprendimiento por extranjeros.

Ante ello y con la finalidad de diseñar una regulación más flexible, la Ley 14/2013 recoge un régimen específico para los emprendedores extranjeros.

La propia Ley 14/2013 contiene una definición de actividad emprendedora y empresarial entendiéndose por tal aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y, a tal efecto, cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.

Luego, la diferencia entre la autorización de emprendedores en el marco de la Ley 14/2013 y la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia radica en el carácter inno-vador y el especial interés económico para España que debe presentarse en la actividad emprendedora.

Finalmente, no puede prescindirse de este análisis sobre la definición de “business owner” que el régimen de inversores extranjeros recoge la inversión en un proyecto empresarial pudiendo ser el inversor el propietario de dicho proyecto.

Q10a. ¿Se ha desarrollado una política/programa o esquema específicamente dirigido para los propietarios de empresas extranjeros?

Sí. Aun cuando tradicionalmente, el modelo migratorio español ha contado con la llamada au-torización de residencia y trabajo por cuenta propia, las limitaciones que este tipo de autoriza-ción presenta (a nivel geográfico, por ejemplo) y la obligación de solicitarla desde el extranjero, suponían una verdadera traba al emprendimiento extranjero en España.

Ante tal situación y conscientes de la necesidad de impulsar el emprendimiento como fuen-te generadora de riqueza y elemento dinamizador de la economía se inició un proceso de reflexión sobre el marco normativo español para la atracción de, entre otros colectivos, em-prendedores extranjeros; que se ha materializado en la aprobación de la Ley 14/2013. Ley que recoge un esquema específicamente dirigido a los emprendedores.

Q10b. En caso de respuesta afirmativa, suministre más información sobre di-cha política, programa o esquema, incluyendo a) el nombre de la política, pro-grama o esquema; b) sus principales objetivos (neutral, proactivo); c) si se dirige a un tipo específico de negocios y/o d) sectores económicos/áreas geográficas/estratégicas; y si d) se ha establecido algún tipo de cuota para gestionar el nú-mero de entradas o permiso que pueden ser concedidos a los propietarios de empresas extranjeros.

a) Nombre de la política

Dentro de la regulación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprende-

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dores y su internacionalización. Título V, Sección 2ª: “Movilidad internacional”, existe un capítulo específico dedicado a emprendedores y actividad empresarial.

b) Principales objetivos

El principal objetivo es eliminar las trabas que puedan existir para el emprendimiento por extranjeros y establecer un marco normativo favorable a dicha actividad emprendedora. Los extranjeros que deseen desarrollar una actividad emprendedora y empresarial que tenga un carácter innovador de especial interés económico para España verán facilitada su entrada y permanencia en el territorio nacional.

Las medidas se dirigen:

a) emprendedores que se encuentren fuera del territorio nacional: para ello, hay un visado para la realización de actividades prospectivas que permite residir hasta un año con el ob-jeto de realizar los trámites previos para desarrollar una actividad emprendedora calificada de especial interés por el Ministerio de Economía.

b) emprendedores que se encuentren en España: según los datos de la OCDE en el estudio antes citado, la mayor parte de los emprendedores extranjeros se encontraban ya en el país. Por eso, se ha establecido una facilitación para que los extranjeros que se encuentren de manera legal puedan acceder a una autorización específica de residencia para empren-dedores.

España cuenta con unas Escuelas de Negocio de prestigio mundial que cuentan con progra-mas de formación de emprendedores y con incubadoras de emprendedores. Sin embargo, la normativa de extranjería dificultaba la retención de este talento, pues no resultaba sencillo modificar el visado de estudios a la autorización de trabajo por cuenta propia. Esta situación se ha mejorado radicalmente pues los extranjeros con un proyecto de interés económico pueden solicitar el cambio al visado o autorización.

c) Tipo de negocios (por ejemplo: sector específico, sector basado en el conocimien-to, start-up, spin-off, etc.)

La ley prevé que estas autorizaciones y visados se concedan a emprendedores que presenten proyectos de carácter innovador de especial interés económico para España.

Como la actividad económica es mucho más dinámica que la normativa, se ha optado por no tener un listado exhaustivo de sectores estratégicos sino proceder a una valoración indi-vidualizada por el Ministerio de Economía y Competitividad, caso por caso, sobre la base del proyecto empresarial. En concreto se valora de manera prioritaria el potencial de creación de puestos de trabajo y el carácter innovador del mismo, pero también el perfil del emprendedor, el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de negocio.

Como sectores, destacan aquellos que son intensivos en creación de empleo o que aportan valor añadido a la economía, como por ejemplo sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (ingeniería, apoyo a la internacionalización…).

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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d) Sectores económicos de prioridad nacional/ áreas geográficas prioritarias/ países de origen a los que se dirige la política/ socios estratégicos requeridos

Como prioridad, como se ha señalado en la pregunta anterior, se encuentra el potencial en la creación de empleo y el carácter innovador del mismo. Igualmente se tiene en cuenta el valor añadido que puede aportar a la economía.

De igual modo no se han establecido áreas geográficas, pero a la hora de analizar los pro-yectos se tiene en cuenta aquellas áreas menos desarrolladas o con más porcentaje de paro. Tampoco se ha diferenciado por países prioritarios ni socios estratégicos. No obstante se está haciendo publicidad de la norma a través de la RED de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero.

e) Cuotas

El régimen de atracción de emprendedores extranjeros no se encuentra sometido a cuotas, sin embargo, dado que por definición es un sistema selectivo que requiere una evaluación previa del Ministerio de Economía y Competitividad sobre el especial interés económico de la actividad, el número de concesiones se encuentra dentro de unos parámetros no excesiva-mente elevados.

Q11a. ¿Cuáles son los principales actores e instituciones implicadas en el de-sarrollo de la política de atracción de Propietarios de empresas extranjeros? Si se encuentran implicadas una pluralidad de autoridades, ¿cómo se encuentran coordinadas? ¿Existe un mandato oficial, por ejemplo: un plan de acción, que recoja la implicación de estas autoridades?

En España se ha procedido a la creación de un grupo de trabajo interministerial. En él participa el Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio e Invest In Spain), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dicho grupo fue el impulsor del esta-blecimiento de un nuevo sistema de visados y autorizaciones que permitiera atraer inversión y fomentase la internacionalización de las empresas. Sistema que se ha concretado en la Ley 14/2013. Actualmente este grupo es quien participa en la implementación del mismo.

En el ámbito de la atracción de emprendedores, la participación se articula en la Ley 14/2013 de la siguiente forma:

•   Es la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde se solicite el visado o la Dirección General de Comercio e Inversiones en el caso de que se solicite una autoriza-ción, la emisora del informe de interés de actividad emprendedora.

•   El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el competente para la expedición de los visados (en caso de no encontrarse en territorio español).

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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•   La UGE, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es la competente para la expedición de la autorización de residencia.

•  Y el Ministerio de Interior efectúa el control de los aspectos de seguridad.

Asimismo, conviene destacar que a lo largo del diseño de la política específica de atracción de emprendedores extranjeros se ha contado con la participación de organizaciones integrantes de la llamada business comunity que han trasladado las principales preocupaciones en materia de emprendimiento extranjero en España.

Para informar de forma adecuada a los destinatarios del programa y del procedimiento a seguir para solicitar un visado u autorización de residencia, se ha establecido una web inter-ministerial: prie.comercio.es. En esta web, los interesados pueden conocer de forma sencilla a que organismo deben acudir en cada momento y la documentación a presentar.

Q11b. ¿Qué actor/institución es el responsable de la promoción de la política de atracción de los emprendedores extranjeros?

De forma conjunta y coordinada, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secre-taría de Estado de Comercio, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, han impulsado un importante programa de difusión con distintos agentes tanto de naturaleza pública como privada con el fin de dar a conocer y explicar la Ley. Se ha enfatizado la actuación con los actores que pueden servir de multiplicadores de la difusión de la ley, a través de un sistema de capilaridad.

•   Sector  empresarial:  Confederación  Española  de  Organizaciones  Empresariales  (CEOE), Foro Español de Expatriación (FEEX), American Business Council, Cámaras de Comercio.

•   Escuelas de negocio: Las actuaciones de promoción desarrolladas en el ámbito de las Escuelas de negocio son fundamentales debido a que estos centros se con-figuran como uno de los principales focos de origen de emprendimiento extran-jero en España.

•   Despacho de abogados, gestores administrativos, y fondos de capital riesgo.

•   Entidades público-privadas: Madrid Emprende, Barcelona Activa, Invest In Madrid.

•   Red de consulados, oficinas comerciales y oficinas de extranjería.

Q12a. ¿Existen medidas específicas para atraer a propietarios de empresas ex-tranjeros?

Sí.

Q12b. Si la respuesta es afirmativa, complete la tabla en relación con las medi-das establecidas, en su caso, para la atracción de los Propietarios de empresas en extranjeros en España.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Medidas Breve descripción de la medida

¿Qué conllevan estas medidas específicas? (pro-moción active/información/campañas/eventos con terceros países, etc.)

La difusión se ha realizado identificando actores que pueden ayudar en la selección de potenciales emprendedores extranjeros.Se ha desarrollado un programa específico de difusión entre graduados de las Escuelas de Negocio más prestigiosas, dado el potencial de emprendi-miento que tienen. También, de manera informal, se ha colaborado con instituciones encar-gadas del apoyo a los emprendedores (Barcelona Activa, Invest in Madrid, Invest in Catalonia, Madrid Emprende…)Finalmente, se han realizado actuaciones con otros actores relacionados con el emprendimiento (fondos de capital riesgo…)Por otro lado, hay una página específica http://prie.comercio.es y en la página de la UGE se contiene toda la información en varios idiomas.

¿Existen facilitaciones procedimentales? ¿Qué conllevan tales facilitacio-nes? (reducción de costes, reducción de plazos de tramitación, reducción de la documentación requerida, exigencia de un periodo mínimo de residencia, (por año), posibilidad de renova-ción, etc.)

Para facilitar de forma efectiva la entrada y permanencia de los emprende-dores extranjeros nacionales se han introducido las siguientes novedades en comparación con los procedimientos generales de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:•   Se ha articulado un procedimiento ágil y específico para la tramitación 

de estas autorizaciones. Este procedimiento se caracteriza por : – plazos más breves, (los visados se tramitan en un plazo de 10 días

hábiles y las autorizaciones de residencia en un plazo de 20);– centralización en ventanilla única; y, – personal especializado: Unidad de Grandes Empesas y Colectivos

Estratégicos.Esta reducción de plazos de tramitación se traduce en una reducción de tiempo y coste para el emprendedor.•   No se aplica la situación nacional de empleo (test de mercado labo-

ral) ya que sus actividades y proyectos contribuyen al crecimiento económico, impulsan la internacionalización de la economía y aportan valor añadido.

La autorización de residencia es válida para todo el territorio nacional. Su duración es de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, los empren-dedores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar su renovación por el plazo de dos años.

¿Existen medidas especí-ficas de apoyo? (de tipo financiero / logístico, apoyo para la elaboración del plan de negocios, reconocimien-to de titulaciones, etc.)

Se ofrece asistencia para la elaboración del plan de negocios.

¿Existen incentivos fiscales? No se han previsto incentivos fiscales dirigidos específicamente a empren-dedores extranjeros en la Ley 14/2013. Podrán disfrutar en virtud del prin-cipio de igualdad, de los incentivos que, con carácter general, se establecen para los emprendedores.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

28

Medidas Breve descripción de la medida

¿Se reconoce a los Propie-tarios de empresas extran-jeros acceso a la seguridad social?

Como requisitos generales se requiere que el extranjero cuente, para sí y los miembros de su familia, con un seguro médico público o privado con-certado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.Asimismo, debe contar con recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia durante su periodo de residencia.

¿Se reconoce a los inverso-res extranjeros el acceso a la nacionalidad española?

No se ha establecido ninguna especialidad respecto al acceso a la naciona-lidad para los emprendedores extranjeros. En consecuencia, se aplican las reglas generales que requieren un tiempo de 10 años de residencia legal y continuada, como regla general, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Cabe la posibilidad de que el inversor esté acompaña-do por los miembros de su familia? ¿Tienen acceso al mercado de trabajo?

La Ley 14/2013 establece un procedimiento específico (distinto al general de la LOEX) en materia de reagrupación familiar para cónyuges e hijos. No se exige, a diferencia del procedimiento general de reagrupación, un año de residencia previo en España para reagrupar.Tienen acceso al mercado de trabajo sin restricciones.

Otros

Q13a. ¿Ha suscrito España algún acuerdo bilateral o de otro tipo con terceros países con la finalidad de atraer Propietarios de empresas extranjeros?

En el ámbito bilateral y como manifestación del vínculo creciente entre la migración y el comercio, España ha suscrito Memorandos de Entendimiento con ciertos países y se está trabajando en la firma de instrumentos similares con otros países con los que existe mutuo interés económico.

En concreto, el 10 de junio de 2014 se ha firmado un Memorando de entendimiento entre España y México con objeto de facilitar la entrada y permanencia en los respectivos territo-rios por razones de mutuo interés económico de categorías relacionadas con el mundo de los negocios, entre los que se encuentran los emprendedores. Para alcanzar dicho objetivo, las partes se comprometen promover la eliminación de trabas y barreras administrativas in-justificadas que dificulten su entrada y su permanencia, y se intentará reducir al máximo los plazos de resolución de los visados y autorizaciones. Además, se está trabajando en la firma de instrumentos similares con otros países con los que existe mutuo interés económico.

En el espacio iberoamericano, la Declaración de Veracruz suscrita en la XXIV Cumbre Ibe-roamericana (celebrada en Veracruz, México) incorpora en su punto 5 un compromiso para impulsar dentro del Espacio Iberoamericano la movilidad de emprendedores (entre otros colectivos).

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Q13b. ¿España comparte información y coordina sus políticas con otros Es-tados miembros? ¿Consulta a otros Estados miembros sobre la emisión a los Propietarios de empresas extranjeros de los documentos enumerados en la pregunta 15?

La consulta a otros Estados se efectúa respecto a los requisitos de seguridad.

1.4. POLÍTICAS NACIONALES EN RELACIÓN A PROPIETARIOS DE EMPRESAS EXTRANJEROS: LA FASE PREVIA A LA LLEGADA (CRITERIOS DE ADMISIÓN) Y ESTANCIA (RENOVACIÓN)

Q14a. Por favor, indica cuales de los criterios referidos en la tabla actúan como requisitos para la admisión de Propietarios de empresas extranjeros y, en su caso, descríbelos. Cuando sea posible, señala si estos mismos requisitos se exigen a nacionales de terceros países admitidos a través de otros esquemas migrato-rios (reunificación familiar, estudio, etc.) pero que desean cambiar su status al de Business owner (y, por tanto, ya se encuentran residiendo en el país).

Criterio de admisión Descripción

¿Este criterio se aplica a nacionales de terceros países que se

encuentran ya en el territorio del Estado miembro pero que, con otro

status, pretenden cambiarlo al de inversor extranjero?

Acreditación de ex-periencia empren-dedora (experiencia en la dirección y gestión de negocios,, facturación de la actividad en el país de origen, etc.)

La posibilidad de obtener un visado o autorización para emprendedores se somete a la obtención de un previo informe favorable en el que se valora, entre otros extremos, el perfil pro-fesional del solicitante.Por tanto, la acreditación que de su experiencia haga el solicitante es uno de los elementos a valorar para la expedición del correspondiente visado o autorización.

Sí.La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

Nivel educativo mínimo/Habilidades profesionales

El solicitante debe cumplir los requisi-tos legales necesarios para el inicio de la actividad (al igual que los naciona-les). Tales requisitos son establecidos en la normativa sectorial correspon-diente y podrán exigir cierta cualifica-ción profesional para su ejercicio en el caso de profesiones reguladas.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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Criterio de admisión Descripción

¿Este criterio se aplica a nacionales de terceros países que se

encuentran ya en el territorio del Estado miembro pero que, con otro

status, pretenden cambiarlo al de inversor extranjero?

Cuantía minima del capital

La normativa nacional para atracción de los emprendedores extranjeros no establece una cuantía minima del capital necesario para la actividad emprendedora, valorándose por el Ministerio de Economía y Competitivdad caso a caso. Si bien, su valoración y, más concretamente, su financiación forman parte del contenido del plan de negocios del proyecto.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

Contribución a la economía/em-pleo del Estado miembro (interés nacional, creación de puestos de trabajo, con-tribución a un sector específico, ala innovación, introducción de nuevas tecnolo-gías, etc.)

La expedición de un visado/autorización de emprendedores requiere, en todo caso, un previo informe emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad en el que se aprecie su carácter innova-dor y el especial interés económico para España.Para la valoración de tales extremos se considera con carácter prioritario el número de puestos de trabajo que se pretende crear, y otros elementos relacionados con la contribución de la actividad emprendedora a la economía española: el valor añadido generado, la innovación, las oportunidades de inver-sión asociadas a la actividad.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

Plan de negocios del proyecto En caso de res-puesta afirmativa, completar la tabla de la pregunta Q14b

Se exige para la emisión del informe fa-vorable previo a la concesión del visado/autorización.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

Conocimiento del idioma (cer-tificado, test pre-entrada, cursos obligatorios, etc.)

No se requiere. No se requiere.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Criterio de admisión Descripción

¿Este criterio se aplica a nacionales de terceros países que se

encuentran ya en el territorio del Estado miembro pero que, con otro

status, pretenden cambiarlo al de inversor extranjero?

Edad de los soli-citantes (mínimo / máximo)

Como mínimo, 18 años. Como mínimo, 18 años.

Suscripción de seguro (personal y/para la inver-sión)

Los solicitantes de visado de residencia/autorizaciones de residencia deben con-tar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

Seguridad / comprobaciones sobre el origen (controles anti-fraude, evasión de impuestos, actividades pre-vias fraudulentas, origen de la in-versión, blanqueo de capitales, etc.)

La Ley 14/2013 ha reforzado los contro-les de seguridad. •   Son de aplicación las disposiciones 

establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De modo que el solicitan-te debe cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y probar el origen lícito del capital.

•  Todas las solicitudes de visados son objeto de una consulta a la Dirección General de Policía sobre los riesgos de seguridad.

•   Debe acreditarse que se carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años.

Igualmente, el solicitante debe dar cum-plimiento a las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.Además, no debe figurar como rechaza-ble en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un conve-nio en tal sentido. Los solicitantes deben contar con un seguro médico.La Ley otorga potestades a las autorida-des para efectuar los controles necesa-rios para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que residan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España (en posesión de una autorización de estancia o residencia o visado de emprendedor) siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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Criterio de admisión Descripción

¿Este criterio se aplica a nacionales de terceros países que se

encuentran ya en el territorio del Estado miembro pero que, con otro

status, pretenden cambiarlo al de inversor extranjero?

Otros Se establece como requisito el abono de la tasa correspondiente.

Sí. La Ley 14/2013 es aplicable tanto para los nacionales de terceros países que resi-dan fuera de España como para aquéllos que se encuentren en España siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio.

Q14b. En el caso de exigirse un plan de negocios del proyecto, complete la tabla siguiente con un sí o no. En caso de respuesta afirmativa, describa cada elemen-to del plan de negocios.

Plan de negocios Descripción

Institución responsable para su análisis/evaluación propia

En caso de que se solicite un visado o autorización de residencia, es preciso contar con un informe favorable para constatar que la actividad emprendedora es de interés económico para España, debiendo presentar-se, para la obtención de dicho informe, el plan de negocios del proyecto. Este plan será valorado por la institución responsable para la emisión del informe.En caso de que se solicite un visado de residencia, el informe procede de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográ-fica donde se solicite el visado. En el caso de que se solicite una autorización de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de dicha autorización a la Dirección General de Comercio Internacio-nal e Inversiones, del Ministerio de Empleo y Competitividad.

Información exigida sobre aspectos legales del negocio. (forma del negocio, principal actividad, actividades subsidiarias a la principal).

Se deberá informar de la forma jurídica prevista de la empresaSi en el proyecto participan varios socios, se requiere la inclusión (como contenido del plan) de la participación de cada uno de ello tanto de los que solicitan visado o autorización como de los que no lo requieren.

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Plan de negocios Descripción

Información exigida sobre aspectos comerciales y financieros de la inversión (tipo del negocio/servicios prestados, naturaleza de la inversión, grupos a los que se dirige, contratos preliminares, naturaleza de la inversión, indicadores de actuación, análisis de viabilidad, etc.)

El plan debe incluir un análisis del mercado, servicio y producto y su finan-ciación.Debe indicar, entre otros aspectos: •   El perfil profesional del solicitante: su formación y experiencia profesional 

y descripción de su implicación en el proyecto.•   Descripción del proyecto:  actividad que va  a desarrollar,  fecha de  inicio, 

localización, impacto económico potencial que supone la actividad.•   Descripción del producto/servicio: indicando sus aspectos innovadores.•   Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, des-

cripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

•   Actividades previstas de promoción y estrategia de venta.•   El número de puestos de trabajo que se van a crean y la cualificación re-

querida para cada uno de ellos.•   La zona geográfica.•   Financiación: cuantía de inversión, fuentes de financiación y plan financiero.

Duración del examen del plan de negocios

La Ley 14/2013 no identifica un plazo máximo de examen del plan de ne-gocios. En la práctica y de acuerdo con los medios disponibles, el informe solicitado se emite en un plazo de entre dos a tres semanas. Periodo durante el cual, se examina el plan de negocios.

Documentación reque-rida (Si existe un listado, informe aquí)

Periodo de comprobación

Otros

Q15. Si los requisitos de admisión se cumplen, ¿qué documento inicial se expi-de? Por favor, detalle:

– Tipo de documento (por ejemplo: visa de corta duración, autorización de estancia, visado de larga duración, autorización para residir, etc.)

– Su duración

– Si esta duración es mayor que la duración general de las autorizaciones expedidas a otras categorías de nacionales de terceros países

– Si su validez difiere (y cómo) de su renovación.

Se han previsto dos tipos de documentos iniciales:

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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a) Visado de residencia para actividades prospectivas

El ordenamiento nacional establece para los emprendedores extranjeros la posibilidad de solicitar, en caso de encontrarse fuera de España y cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.

b) Autorización de residencia para emprendedores

Para los extranjeros que pretendan desarrollar o dirigir una actividad económica como em-prendedor se debe solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores. Esta autorización posee una duración de dos años renovables, por tanto, superior a la emitida en el marco de la residencia y trabajo por cuenta propia. Y se dirige a aquéllos que se encuentren en España con una autorización de estancia o residencia o que sean titulares de un visado de residencia para emprendedores (sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanen-cia siempre que se justifique el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado) o que se encuentren fuera de España.

Además, posee validez en todo el territorio nacional frente a la limitación geográfica de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Q16. ¿Dónde y por qué institución (en el país o fuera de él) se expiden los do-cumentos? (por ejemplo, misión diplomática en el tercer país, otro responsable, agencia de intermediación, etc.)

En el caso de los visados, deben ser solicitados en el Consulado de España en el país de pro-cedencia o de residencia.

En el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse a la Unidad de Grandes Em-presas y Colectivos Estratégicos.

Q17. En relación con el registro de negocios/actividades empresariales desa-rrollados por emprendedores extranjeros, complete la siguiente tabla.

No se efectúa un registro de los negocios desarrollados por emprendedores extranjeros.

Q18. Requisitos en caso de extensión del documento inicial expedido para la estancia de inversores extranjeros. Por favor, detalle el tipo de documentos que se expiden y su duración.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Criterios para la renovación Descripción

¿Cuáles son los requisitos en relación con el objetivo de la estancia (la actividad empresa-rial) que deben reunirse para prolongar/extender la autori-zación inicial de estancia/visa-do de larga duración/permiso de residencia?

La autorización de residencia inicial posee una duración de dos años.Transcurridos los cuales, el emprendedor extranjero puede solicitar la renovación de su autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años, efectuándose, en todo caso, un análisis caso a caso. La renovación se tramita por la UGE que verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social así como la existencia de una actividad real de especial interés para España. Además, esta Unidad puede solicitar a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones la emisión de un informe sobre la evolución y el desarrollo de la actividad empresarial.

¿Se impone como requisito que el negocio esté activo durante la extensión de los permisos? Si es así, ¿qué indicadores se emplean para valorar la actividad de la organización? (volumen de resultados, im-puestos pagados, trabajadores empleados, cumplimiento de la inversión, etc).¿Quién valora esta actividad?

Para la renovación se valoran, entre otros aspectos y en función de cada proyecto: •   La actividad desarrollada y los proyectos para los próximos ejerci-

cios.•   El volumen de cifra de negocios.•   La financiación obtenida y el valor del stock inversor•   El número de puestos de trabajo creados y sus categorías•   El valor añadido, innovación o inversión generada para la economía 

española.La UGE puede solicitar informe sobre tales aspectos a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

¿Existe un periodo de tiempo que se entiende necesario para el lanzamiento del negocio, pago de los impuestos o per-sonal contratado para posibili-tar la extensión?

El pago de impuestos así como el número de puestos de trabajo crea-dos y su categoría se consideran a la hora de decidir sobre la renova-ción de las autorizaciones. Si se efectúan controles sobre la existencia de la actividad y el alta en Seguridad Social.

1.5. OTRAS FIGURAS RELACIONADAS CON LOS NEGOCIOS (OTHER BUSINESS PERSONS): PANORÁMICA DE LAS POLÍTICAS NACIONALES

Esta sección analiza las condiciones de admisión de nacionales de terceros países que viajan a la Unión Europea por motivos de negocios (business reasons). Estas cate-gorías incluyen (sin carácter limitativo) la admisión temporal de nacionales de terceros países bajo acuerdos internacionales (por ejemplo, las categorías de Modo 4 recogidas en los acuer-dos comerciales de la Unión Europea listados en el Anexo 2). Estas figuras relacionadas con los negocios pueden ser admitidas mediante un visado de corta duración o de larga duración. Se solicita que se recoja cómo estas categorías se definen en la normativa nacional (en caso

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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de que exista tal definición), explicando si se ha implementado algún tipo de política específica referida a tales colectivos, si son admitidos y registrados como tales en sus practicas nacionales o de forma separada a aquellos que entran mediante otro canales de inmigración.

Además, se solicita que se suministre información sobre los actuales criterios de admisión, incluyendo la duración de su estancia y otros posibles criterios de admisión. Así como la infor-mación disponible al respecto.

Q19. ¿Cómo define la normativa nacional las siguientes categorías (Anexo 2) de business persons?

Categorías Definiciones

Visitantes por motivo de negocio

Estas figuras estarían enmarcadas en la figura de visitantes por ne-gocios, es decir, a través de un visado de turista (90 días) sin que exista en la normativa española una definición de la misma.

Traslados intraempresariales La Ley 14/2013 regula, junto con otras categorías, la admisión y residen-cia de los traslados intraempresariales (artículo 73) que se definen como:Extranjeros desplazados a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupos de empresas establecidas en España o en otro país. A la vista de esta definición, se aprecia que es similar a la empleada en la Directiva 2014/66/UE para los traslados intraempresariales: «traslado intraempresarial», el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación de un nacional de un tercer país que, en el momento de la solicitud de un permiso de traslado intraempresarial, resida fuera del territorio del Estado miembro, desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro y a la cual está vinculado por un contrato de trabajo, antes y durante el traslado, hacia una entidad per-teneciente a la empresa o al mismo grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro y, en su caso, la movilidad entre entidades recep-toras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros.

Business sellers (BS) Estas figuras estarían enmarcadas en la figura de visitantes por ne-gocios, es decir, a través de un visado de turista (90 días) sin que exista en la normativa española una definición de la misma.

Profesionales independientes Esta figura se enmarca en el artículo 73 de la Ley 14/2013, traslados intraempresariales: aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.Se prevé que estén provistos del correspondiente visado de acuer-do con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Categorías Definiciones

Proveedores contractuales de servicio

Esta figura se enmarca en el artículo 73 de la Ley 14/2013, traslado intraempresarial. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Graduados en formación Esta figura se enmarca en el artículo 73 de la Ley 14/2013, que permite el traslado intramepresarial por motivos de formación. No se limita a recién graduados sino que va más allá y pueden ser otro personal de la empresa. La definición indica “aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empre-sas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.

Otros

Q20. ¿Existe una política específica (programa o esquema) dirigido a “other business persons” tal y como se definen en este estudio? Complete solo las secciones que son relevantes para el contexto nacional.

Sí. No obstante, no puede hablarse de políticas específicas para cada categoría de “other busi-ness persons” sino de una nueva visión de la política migratoria que, a través de la facilitación, pretende impulsar la contribución de la inmigración a la economía, conscientes de la creciente vinculación entre la política comercial y la migratoria.

El Modo 4 se define como el desplazamiento de personas físicas a otro país para prestar servicios (modelos o consultores) de forma temporal. Implica, por tanto, un desplazamiento comercial del proveedor. El anexo del GATS dedicado a Modo 4 indica que no se negocian en el marco de los acuerdos comerciales cuestiones de visados o permisos de residencia y traba-jo. Además, se señala que el Anexo sobre Modo 4 no afecta al acceso al mercado de trabajo o a las reglas sobre nacionalidad, residencia o empleo sobre una base permanente. Si bien, cada vez es más común que entre las demandas en Modo 4 se encuentre la faci-litación de los trámites de visados. Este fue uno de los elementos que impulsó el análisis de la normativa española sobre atracción de inversión y talento internacional, un proceso de análisis que, desarrollado en el grupo de trabajo interministerial, condujo a la aprobación de

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

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la Ley 14/2013. Esta Ley se configura como un elemento clave en la negociación de acuerdos comerciales dando soluciones a las demandas de las contrapartes.

En este sentido, buena parte de las figuras que se engloban en el epígrafe “other business persons” pueden integrarse en alguna de las categorías previstas en la Ley.

Categorías de “other business

persons”

¿Existe alguna política específica para esta

categoría? ¿Se basa en acuerdos

multilaterales/bilaterales con terceros países?

Nombre de la política/programa

¿Cuáles son los principales objetivos de la política (incluya información

sobre prioridades en sectores nacionales/áreas geográficas/terceros

países)

¿Existen cuotas?

Visitantes por motivo de negocio

No. Para esta figura se utiliza el visado de estancia.

Se encuentra regulado por el reglamento comunitario de Shenguen.

Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Vi-sados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

No

Traslados in-traempresariales

Sí. Hay legislación específica para este tipo de categorías.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Título V, Sección 2ª: “Movilidad internacional”.

La Ley nace con un doble objetivo:

•   Favorecer el crecimiento económico a través de la internacionalización de la empresa española y, en consecuencia, la creación de puestos de trabajo;

•   Facilitar la entrada y permanencia en Es-paña por razones de interés económico de una serie categorías de migración cualificada y altamente cualificada.

No

Business sellers (BS)

No. Para esta figura se utiliza el visado de estancia.

Se encuentra regulado por el reglamento comunitario de Shenguen.

Profesionales independientes

Sí. Hay legislación específica para este tipo de categorías.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Título V, Sección 2ª: “Movilidad internacional”.

La Ley nace con un doble objetivo:

•   Favorecer el crecimiento económico a través de la internacionalización de la empresa española y, en consecuencia, la creación de puestos de trabajo;

•   Facilitar la entrada y permanencia en España por razones de interés económico de una serie categorías de migración cualifi-cada y altamente cualificada.

No

Proveedores contractuales de servicio

Sí. Hay legislación específica para este tipo de categorías.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Título V, Sección 2ª: “Movilidad internacional”.

La Ley nace con un doble objetivo:

•   Favorecer el crecimiento económico a través de la internacionalización de la empresa española y, en consecuencia, la creación de puestos de trabajo;

•   Facilitar la entrada y permanencia en Es-paña por razones de interés económico de una serie categorías de migración cualificada y altamente cualificada.

No

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

39

Q21.  En atención a  las políticas específicas referidas en  la anterior cuestión, ¿Cuáles son los principales actores e instituciones implicadas en el desarrollo de la política de atracción de “other Business persons”? Si se encuentran impli-cadas una pluralidad de autoridades, ¿cómo se encuentran coordinadas? ¿Existe un mandato oficial, por ejemplo: un plan de acción, que recoja la implicación de estas autoridades? ¿Cuál es el actor/institución responsable de la promoción de la política en el exterior?

Categorías de “other business 

persons” 

¿Existe alguna política específica para esta 

categoría? ¿Se basa en acuerdos 

multilaterales/bilaterales con terceros países?

Nombre de la política/programa

¿Cuáles son los principales objetivos de la  

política (incluya información sobre  prioridades en sectores nacionales/

áreas  geográficas/terceros países) 

¿Existen cuotas?

Graduados en formación

Sí. Hay legislación específica para este tipo de categorías.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Título V, Sección 2ª: “Movilidad internacional”.

La Ley nace con un doble objetivo:

• Favorecer el crecimiento económico a través de la internacionalización de la empresa española y, en consecuencia, la creación de puestos de trabajo;

• Facilitar la entrada y permanencia en Es-paña por razones de interés económico de una serie categorías de migración cualificada y altamente cualificada.

No

Otros

Catego- rías

Actores/instituciones implicados en el 

desarrollo  de las políticas

Actores/instituciones 

implicados en la implemen- tación de  

las políticas

Si existe una pluralidad de autoridades 

implicadas, ¿cómo se coordinan?

¿Existe un mandato 

oficial que articule esta 

coordinación?

Actores/ instituciones responsables de la promoción de esta política en el exterior  

Visitantes por motivo de negocio

• Ministerio de Asuntos Exteriores y Coope-ración.

• Ministerio de Interior.• Ministerio de Empleo y

Seguridad Social. • Ministerio de Econo-

mía y Competitividad.

• Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

• Ministerio de Interior.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Coope-ración.

Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

40

Catego- rías

Actores/instituciones implicados en el

desarrollo de las políticas

Actores/instituciones

implicados en la implemen- tación de

las políticas

Si existe una pluralidad de autoridades

implicadas, ¿cómo se coordinan?

¿Existe un mandato

oficial que articule esta

coordinación?

Actores/ instituciones responsables de la promoción de esta política en el exterior

Traslados intraem-presariales

Grupo de trabajo inter-ministerial integrado por representantes de:

•   la Secretaría de Estado de Comercio del Mi-nisterio de Economía y Competitividad.

•   Ministerio de Asuntos Exteriores y de Co-operación.

•   Ministerio del Interior.

•   Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Mismo grupo de trabajo interminis-terial.

La participación se articula en la Ley 14/2013. Además, el grupo interministerial se encuentra en contacto permanente para solucionar cual-quier aspecto que se produzca y mejorar de forma continua el sistema.

La articulación se efectúa en la Ley 14/2013.

De forma conjunta y coordinada, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Comercio y el Ministerio de Asun-tos Exteriores y Cooperación, han impulsado un importante número de sesiones informativas y divulgativas con distintos agentes tanto de natu-raleza pública como privada con el fin de dar a conocer y explicar la Ley lo que facilita, en último término, su correcta aplicación. Estas actuaciones se han desarrolla-do a nivel nacional y también en el exterior.

En relación con este ámbito:Embajadas o Consulados de España.Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero.Invest In Spain.

Business sellers (BS)

•   Ministerio de Asuntos Exteriores y Coope-ración.

•   Ministerio de Interior.

•   Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

•   Ministerio de Econo-mía y Competitividad.

•   Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

•   Ministerio de Interior.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Pofe-sionales indepen-dientes

Grupo de trabajo inter-ministerial integrado por representantes de:

•   la Secretaría de Esta-do de Comercio del Ministerio de Econo-mía y Competitividad.

•   Ministerio de Asuntos Exteriores y de Co-operación.

•   Ministerio del Interior.

•   Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Mismo grupo de trabajo intermi-nisterial.

La participación se articula en la Ley 14/2013. Además, el grupo interministe-rial se encuentra en contacto permanen-te para solucionar cualquier aspecto que se produzca y mejorar de forma continua el sistema.

La articulación se efectúa en la Ley 14/2013.

De forma conjunta y coordinada, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Comercio y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, han impulsado un importante número de sesiones informativas y divulgativas con distintos agentes tanto de naturaleza pública como privada con el fin de dar a conocer y explicar la Ley lo que facilita, en úl-timo término, su correcta aplicación.

Estas actuaciones se han desarrolla-do a nivel nacional y también en el exterior.

En relación con este ámbito:

Embajadas o Consulados de España.

Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero.

Invest In Spain.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

41

Catego- rías

Actores/instituciones implicados en el desarrollo de las

políticas

Actores/instituciones implicados en la imple-

mentación de las políticas

Si existe una pluralidad de autoridades

implicadas, ¿cómo se coordinan?

¿Existe un mandato

oficial que articule esta

coordi-nación?

Actores/ instituciones responsables de la promoción de esta política en el exterior

Provee-dores contrac-tuales de servicio

Grupo de trabajo inter-ministerial integrado por representantes de:

•   la Secretaría de Estado de Comercio del Mi-nisterio de Economía y Competitividad.

•   Ministerio de Asuntos Exteriores y de Co-operación

•   Ministerio del Interior•   Ministerio de Empleo 

y Seguridad Social.

Mismo grupo de trabajo interminis-terial.

La participación se articula en la Ley 14/2013. Además, el grupo interministe-rial se encuentra en contacto permanen-te para solucionar cualquier aspecto que se produzca y mejorar de forma continua el sistema.

La articulación se efectúa en la Ley 14/2013.

De forma conjunta y coordinada, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Comercio y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, han impulsado un importante número de sesiones informativas y divulgativas con distintos agentes tanto de naturaleza pública como privada con el fin de dar a conocer y explicar la Ley lo que facilita, en últi-mo término, su correcta aplicación.

Estas actuaciones se han desarrolla-do a nivel nacional y también en el exterior.

En relación con este ámbito: Embajadas o Consulados de España.Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero.Invest In Spain.

Gradua-dos en formación

Grupo de trabajo inter-ministerial integrado por representantes de:

•   la Secretaría de Estado de Comercio del Mi-nisterio de Economía y Competitividad.

•   Ministerio de Asuntos Exteriores y de Co-operación.

•   Ministerio del Interior.•   Ministerio de Empleo 

y Seguridad Social.

Mismo grupo de trabajo interminis-terial.

La participación se articula en la Ley 14/2013. Además, el grupo interministe-rial se encuentra en contacto permanen-te para solucionar cualquier aspecto que se produzca y mejorar de forma continua el sistema.

La articulación se efectúa en la Ley 14/2013.

De forma conjunta y coordinada, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Comercio y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, han impulsado un importante número de sesiones informativas y divulgativas con distintos agentes tanto de naturaleza pública como privada con el fin de dar a conocer y explicar la Ley lo que facilita, en últi-mo término, su correcta aplicación.

Estas actuaciones se han desarrolla-do a nivel nacional y también en el exterior.

En relación con este ámbito: Embajadas o Consulados de España.Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero.Invest In Spain.

Otros

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Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

42

1.6. POLÍTICAS NACIONALES EN RELACIÓN A “OTHER BUSINESS PERSONS”: LA FASE PREVIA A LA LLEGADA (CRITERIOS DE ADMISIÓN) Y ESTANCIA (RENOVACIÓN)

Q22. Por favor, indica cuales de los criterios referidos en la tabla actúan como requisitos para la admisión de “other Business persons” extranjeros. Emplee la úl-tima columna para indicar información útil en relación con cualquier trámite exigido en la fase de preentrada (test de mercado laboral, periodo mínimo de empleo, compromisos de retornar a su país tras la estancia temporal, cualifica-ción mínima/experiencia, cuotas, edad, seguro, etc.)

Catego- rías

¿Se encuentra esta categoría incluida en los sistemas (bajo

un nombre distinto)? (Sí/No)

En caso de respuesta afirmativa, ¿bajo qué

nombre se encuen-tran recogidos en los sistemas?

Duración máxima de su estancia

Documen- to expedido en

el momento de la admisión

¿Existe una lista (exhaustiva) de criterios de admisión? En caso de respuesta positiva,

indica cuáles son tales criterios

Visitantes por motivo de negocio

No 90 días en 6 meses.

Visado de turista.

Lo establecido en Convenio Shenguen.

Traslados intraempre-sariales

No 5 años. Trans-curridos los cuales y en caso de residencia efectiva po-drán solicitar una residen-cia de larga duración.

Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Sí. Debe acreditarse documentalmente.•   Edad: más de 18 años (copia de pasaporte o 

documento de viaje en vigor).•   Carecer de antecedentes penales.•   No figurar como rechazable en el espacio terri-

torial de países con los que exista convenio en tal sentido.

•   Seguro de enfermedad.•   Recursos económicos suficientes.•   Abono de tasa.•   La existencia de una actividad empresarial real y, 

en su caso, la del grupo empresarial.•  Titulación superior o equivalente o, en su caso, 

experiencia mínima profesional de 3 años.•   La existencia de una relación laboral o profesional, 

previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

•   Documentación de la empresa que acredite el traslado contrato de trabajo o carta de despla-zamiento.

Business sellers (BS)

No 90 días en 6 meses.

Visado de turista.

Lo establecido en Convenio Shenguen.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

43

Catego-rías

¿Se encuentra esta categoría incluida en los sistemas (bajo

un nombre distinto)? (Sí/No)

En caso de respuesta afirmativa, ¿bajo qué

nombre se encuen-tran recogidos en los sistemas?

Duración máxima de su estancia

Documento expedido en el momento de la admisión

¿Existe una lista (exhaustiva) de criterios de admisión? En caso de respuesta positiva,

indica cuáles son tales criterios

Profesiona-les indepen-dientes

SÍ Bajo la figura de traslado intraempresarial (art. 73 de la Ley 14/13).

5 años. Transcurri-dos los cua-les y en caso de residencia efectiva po-drán solicitar una residen-cia de larga duración.

Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Sí. Debe acreditarse documentalmente:

• Edad: más de 18 años (copia de pasaporte o documento de viaje en vigor).

• Carecer de antecedentes penales.

• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista convenio en tal sentido.

• Seguro de enfermedad.

• Recursos económicos suficientes.

• Abono de tasa.

• La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

• Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

• La existencia de una relación laboral o profesio-nal, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

• Documentación de la empresa que acredite el traslado.

• Contrato.

Proveedo-res contrac-tuales de servicio

SÍ Bajo la figura de traslado intraempresarial (art. 73 de la Ley 14/13).

5 años. Transcurri-dos los cua-les y en caso de residencia efectiva po-drán solicitar una residen-cia de larga duración.

Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Sí. Debe acreditarse documentalmente:

• Edad: más de 18 años (copia de pasaporte o documento de viaje en vigor).

• Carecer de antecedentes penales.

• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista convenio en tal sentido.

• Seguro de enfermedad.

• Recursos económicos suficientes.

• Abono de tasa.

• La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

• Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

• La existencia de una relación laboral o profesio-nal, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

• Documentación de la empresa que acredite el traslado.

• Contrato.

Page 44: LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES …extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracion/Estudios... · ... de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación

Sección 1: Marcos nacionales relativos a la admisión de nacionales de terceros países por motivos de negocios

44

Q23.  Criterios exigidos a “other business persons” para la extensión de su do-cumento inicial. Por favor, detalle el tipo de documento y su duración.

Catego-rías

¿Se encuentra esta categoría incluida en los sistemas (bajo 

un nombre distinto)?  (Sí/No)

En caso de respuesta afirmativa, ¿bajo qué 

nombre se encuen-tran recogidos en los sistemas?

Duración máxima de su estancia

Documento expedido en el momento de la admisión 

¿Existe una lista (exhaustiva) de criterios  de admisión? En caso de respuesta positiva, 

indica cuáles son tales criterios

Graduados en forma-ción

SÍ. Bajo la figura de traslado intraempresarial (art. 73 de la Ley 14/13).

5 años. Transcurri-dos los cua-les y en caso de residencia efectiva po-drán solicitar una residen-cia de larga duración.

Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Sí. Debe acreditarse documentalmente:

• Edad: más de 18 años (copia de pasaporte o documento de viaje en vigor).

• Carecer de antecedentes penales.

• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista convenio en tal sentido.

• Seguro de enfermedad.

• Recursos económicos suficientes.

• Abono de tasa.

• La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

• Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

• La existencia de una relación laboral o profesio-nal, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

• Documentación de la empresa que acredite el traslado.

• Contrato.

Otros

Categorias de other business persons  

¿Cuáles son los requisitos relacionados con el objeto de la estancia (empresa) que deben cumplirse a fin de prolongar / 

extender los documentos iniciales emitidos?

Visitantes por motivo de negocio

Deben demostrar que existe una relación con una empresa española, a través de una carta u otros.

Traslados intraempresariales Demostrar que las condiciones que permitieron su entrada están vigen-tes.

Business sellers (BS) Deben demostrar que existe una relación con una empresa española, a través de una carta u otros.

Profesionales independientes Demostrar que las condiciones que permitieron su entrada están vigen-tes.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

45

Categorias de other business persons

¿Cuáles son los requisitos relacionados con el objeto de la estancia (empresa) que deben cumplirse a fin de prolongar /

extender los documentos iniciales emitidos?

Proveedores contractuales de servicio

Demostrar que las condiciones que permitieron su entrada están vigen-tes.

Graduados en formación Demostrar que las condiciones que permitieron su entrada están vigen-tes.

Otros

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Sección 2: Medidas para prevenir el mal uso/abuso de los canales de inmigración para motivos relacionados con los negocios

46

Esta sección pretende ofrecer una visión general del conjunto de medidas adoptadas por los Estados miembros para monitorizar, detectar y prevenir el abuso de los canales de mi-gración establecidos para los inversores, emprendedores y otras figuras relacionadas con el mundo de los negocios así como para explorar e identificar los mecanismos establecidos a tal efecto.

Se pide describir los procedimientos establecidos así como los desafíos asociados a la moni-torización, detección y prevención de abusos, distinguiendo, si es relevante por categorías (en caso de que los mecanismos sean distintos).

Finalmente, la sección identifica los criterios para la retirada de las autorizaciones emitidas.

Q24.  Complete la siguiente tabla en relación con la prevención y detección del abuso de los canales de inmigración previstos en la fase de admisión y estancia/residencia para inversores, emprendedores y otras figuras relacionadas con la migración vinculada al mundo de los negocios.

Inversores extranjeros

Propietarios de empresas

Otras figuras relacionadas con  

la migración vinculada  al mundo de los 

negocios 

¿Define la normativa nacional el concepto de mal uso y/o abuso? ¿Se definen de forma distinta?En caso de no existir una definición a nivel normativo, ¿cómo se definen en la práctica?

Se define en negati-vo: estableciendo un refuerzo del control del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la obtención del visado o autorización, del origen lícito de los fondos y de las normas de seguridad.

Se define en negati-vo: estableciendo un refuerzo del control del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la obtención del visado o autorización, del origen lícito de los fondos y de las normas de seguridad.

Se define en negativo: esta-bleciendo un refuerzo del control del mantenimiento de las condiciones que die-ron lugar a la obtención del visado o autorización, del origen lícito de los fondos y de las normas de seguridad.

SECCIÓN 2: MEDIDAS PARA PREVENIR EL MAL USO/ABUSO DE LOS CANALES DE INMIGRACIÓN PARA MOTIVOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

47

Inversores extranjeros

Propietarios de empresas

Otras figuras relacionadas con

la migración vinculada al mundo de los

negocios

¿Qué medidas específicas se han previsto en la fase de admisión para la monitorización, detección y pre-vención del abuso? (estas medidas son adicionales a los criterios de admisión que deben satisfacerse, recogidos en la sección 1.2).

La Ley 14/2013 estable-ce medidas específicas para evitar situaciones de abuso.

1. La normativa española configura como requisito general de admisión el cumplimiento de las obli-gaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2. En cualquier caso, el nacional del tercer país debe dar cumplimiento a sus obligaciones tribu-tarias.

3. En cualquier caso, el nacional del tercer país debe dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Seguridad Social. En este sentido, las autoridades de extranjería efectúan una compro-bación de las altas en seguridad social.

4. La necesidad de contar con un informe previo favorable elaborado por las autoridades competen-tes en materia comercial garantiza la aplicación de este régimen especial de admisión a nacionales de terceros países que pretender desarrollar proyectos empresa-riales con verdadero interés general para España y no otros pro-yectos que carezcan de dicho carácter.

La Ley 14/2013 estable-ce medidas específicas para evitar situaciones de abuso.1. La normativa española configura como requisito general de admisión el cumplimiento de las obli-gaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.2. En cualquier caso, el nacional del tercer país debe dar cumplimiento a sus obligaciones tribu-tarias.3. En cualquier caso, el nacional del tercer país debe dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Seguridad Social. En este senti-do, las autoridades de extranjería efectúan una comprobación de las altas en seguridad social.4. La necesidad de contar con un informe previo favorable elaborado por las autoridades competen-tes en materia comercial garantiza la aplicación de este régimen especial de admisión a nacionales de terceros países que pretender desarrollar una actividad emprende-dora de carácter inno-vador y con especial interés económico para España y no otros proyectos que carezcan de dicho carácter.

La Ley 14/2013 establece medidas específicas para evitar situaciones de abuso para el caso de categorías de Modo 4 a las que se le aplica el régimen de trasla-do intraempresarial.

1. En cualquier caso, el nacional del tercer país debe dar cumplimiento a sus obligaciones tribu-tarias.

2. En cualquier caso, el nacional del tercer país debe dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Seguridad Social. En este sentido, las autoridades de extranjería efectúan una comprobación de las altas en seguridad social.

3. Para evitar abusos de esta figura se controla, en todo caso, la existencia de una actividad empresarial real, la titulación o experiencia del trasladado, la existencia de una relación laboral o pro-fesional previa y continuada de tres meses con empre-sas de grupo así como la documentación acreditativa del traslado.

Con la verificación de tales extremos se trata de frenar las situación de abuso o fraude de esta figura.

4. Además, debe contar con recursos suficientes durante su permanencia en el país sin necesidad de recurrir a los sistemas de asistencia sanitaria y suscribir un segu-ro médico.

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Sección 2: Medidas para prevenir el mal uso/abuso de los canales de inmigración para motivos relacionados con los negocios

48

Inversores extranjeros

Propietarios de empresas

Otras figuras relacionadas con

la migración vinculada al mundo de los

negocios

5. Además, debe contar con recursos suficientes durante su permanencia en el país sin necesidad de recurrir a los sistemas de asistencia sanitaria y sus-cribir un seguro médico.6. Se efectúan controles en materia de orden pú-blico y de seguridad.

Se recuerda que este tipo de autorización es de carácter selectivo para aquellas actividades que reúnan las características establecidas en la Ley y no para cualquier tipo de acti-vidad por cuenta propia. 5. Además, debe contar con recursos suficientes durante su permanencia en el país sin necesidad de recurrir a los sistemas de asistencia sanitaria y suscri-bir un seguro médico.6. Se efectúan controles en materia de orden público y de seguridad.

5. Se efectúan controles en materia de orden público y de seguridad.

¿Qué entidades son responsa-bles en la mo-nitorización del cumplimiento? (Inspección de Tra-bajo, autoridades fiscales, autoridades competentes en material de inmi-gración, Ministerio del Interior)¿Existe un meca-nismo de referen-cia a nivel nacio-nal? (sí/no). En caso de res-puesta positive, ¿cómo se compar-te la información entre los partici-pantes?¿Existe una obliga-ción de informar del abuso iden-tificado por otra institución?

Las entidades responsa-bles varían en función del ámbito al que se refiera la responsabilidad:

•   UGE control del mantenimiento de las condiciones.

•   Inspección de trabajo en aspectos laborales y de seguridad social.

•   Agencia Estatal de Ad-ministración tributaria en materia fiscal.

•   Ministerio del Interior en aspectos de seguri-dad y orden público.

•   Ministerio de Economía, competente para la emisión de los infor-mes.

En este momento no existe un mecanismo que permita la comuni-cación instantánea a nivel nacional.

Las entidades responsa-bles varían en función del ámbito al que se refiera la responsabilidad:

•   UGE control del mantenimiento de las condiciones.

•   Inspección de trabajo en aspectos laborales y de seguridad social.

•   Agencia Estatal de Ad-ministración tributaria en materia fiscal.

•   Ministerio del Interior en aspectos de seguri-dad y orden público.

•   Ministerio de Economía, competente para la emisión de los infor-mes.

En este momento no existe un mecanismo que permita la comuni-cación instantánea a nivel nacional.

Las entidades responsa-bles varían en función del ámbito al que se refiera la responsabilidad:

•   UGE control del mante-nimiento de las condi-ciones.

•   Inspección de trabajo en aspectos laborales y de seguridad social.

•   Agencia Estatal de Ad-ministración tributaria en materia fiscal.

•   Ministerio del Interior en aspectos de seguridad y orden público.

•   Ministerio de Economía, competente para la emi-sión de los informes.

En este momento no existe un mecanismo que permita la comunicación instantánea a nivel nacional.

Page 49: LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES …extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracion/Estudios... · ... de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación

LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

49

Inversores extranjeros

Propietarios de empresas

Otras figuras relacionadas con

la migración vinculada al mundo de los

negocios

(Autoridades com-petentes en mate-rial de inmigración, policía, autoridades fiscales)

De otro lado, existe siempre un deber de colaboración de unas autoridades con otras. Así, en materia laboral-social, las eventuales infracciones detectadas por la Inspec-ción son comunicadas a las autoridades migratorias y viceversa.

De otro lado, existe siempre un deber de colaboración de unas autoridades con otras. Así, en materia laboral-social, las eventuales infracciones detectadas por la Inspec-ción son comunicadas a las autoridades migratorias y viceversa.

De otro lado, existe siem-pre un deber de colabora-ción de unas autoridades con otras. Así, en materia laboral-social, las eventuales infracciones detectadas por la Inspección son comu-nicadas a las autoridades migratorias y viceversa.

¿Cuál es la frecuencia del control?

Por parte de la UGE se efectúan controles con-tinuos sobre el manteni-miento de las condiciones.

Por parte de la UGE se efectúan controles con-tinuos sobre el manteni-miento de las condiciones.

Por parte de la UGE se efectúan controles conti-nuos sobre el mantenimien-to de las condiciones.

¿Cuáles son los principales sectores afecta-dos? inmobiliario, transferencias de capital, national fondos / bonos, inversions empre-sariales, etc.)Enumere las tres más importantes

No se han detectado sectores especialmente afectados por abuso de la figura inversor extranjero.

No se han detectado sectores especialmente afectados por abuso.

No se han detectado secto-res especialmente afectados por abuso.

En caso de detec-tarse abuso/mal uso, ¿cuáles son las sanciones que se imponen?

En caso de incumplimien-to de la obligación de mantenimiento, se aplica la Ley 14/2013 y se retiraría el visado o autorización.Por infracciones generales de extranjería sería de aplicación de la Ley de extranjería.

En caso de incumplimien-to de la obligación de mantenimiento, se aplica la Ley 14/2013 y se retiraría el visado o autorización.Por infracciones generales de extranjería sería de aplicación de la Ley de extranjería.

En caso de incumplimiento de la obligación de man-tenimiento, se aplica la Ley 14/2013 y se retiraría el visado o autorización. Por infracciones genera-les de extranjería sería de aplicación de la Ley de extranjería.

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Sección 2: Medidas para prevenir el mal uso/abuso de los canales de inmigración para motivos relacionados con los negocios

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Q25a. ¿Existe alguna evidencia sobre la efectividad de las medidas destinadas a la monitorización, detección y prevención del abuso/misuse? ¿Cuáles son los desafíos que se presentan en este ámbito (falta de medios, falta de análisis cruzados, acceso a la información?

Sí.

Q25b. En caso de respuesta positiva, indica sobre qué categoría se refieren tales evidencias y resume las principales conclusiones aquí, incluyendo una re-ferencia a la fuente en el anexo correspondiente de este estudio.

Como la Ley ha previsto importantes salvaguardas no se han detectado, en la práctica, un importante número de abusos o mal uso de las autorizaciones previstas. Luego, las medidas implementadas para prevenir abusos o mal uso son efectivas.

Inversores extranjeros

Propietarios de empresas

Otras figuras relacionadas con

la migración vinculada al mundo de los

negocios

¿Qué otras circunstancias se tienen en con-sideración para la retirada o no renovación de los permisos emiti-dos?

Los elementos que se consideran para decidir sobre la retirada o no renovación son: •   El mantenimiento de la 

inversión.•   El incumplimiento de las 

condiciones que deter-minaron la concesión.

•   La obtención fraudu-lenta o falsificación o manipulación de docu-mentos.

•   Residencia con distinta finalidad de la autori-zada.

•   No alta en el sistema de SS.

Los elementos que se consideran para decidir sobre la retirada o no renovación son: •   La valoración de la ac-

tividad y la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia fiscal y de seguridad social (ver Q.18).

•   El incumplimiento de las condiciones que deter-minaron la concesión.

•   La obtención fraudu-lenta o falsificación o manipulación de docu-mentos.

•   Residencia con distinta finalidad de la autori-zada.

•   No alta en el sistema de SS.

Los elementos que se con-sideran para decidir sobre la retirada o no renovación son:

•   El incumplimiento de las condiciones que determi-naron la concesión.

•   La obtención fraudulenta o falsificación o manipula-ción de documentos.

•   Residencia con distinta finalidad de la autorizada.

•   Creación de la empresa receptora con el fin prin-cipal de facilitar la entrada de extranjeros.

•   En los supuestos de sanción a la empresa receptora por supuestos de trabajo no declarado o empleo ilegal.

•   No alta en el sistema de SS.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Esta sección pretende analizar el impacto de las políticas relativas a la admisión de inversores extranjeros (sección 3.1), propietarios de empresas (sección 3.2) y “other business people” (sección 3.3) a nivel económico y social. En particular, las cuestiones planteadas tratan de com-prender hasta qué punto estas políticas son objeto de evaluación y los resultados obtenidos.

3.1. INVERSORES EXTRANJEROS

Q26a. ¿Existen evaluaciones o estudios que hayan analizado la efectividad de las políticas nacionales para atraer inversores extranjeros?

Sí.

La propia Ley 14/2013 establece la obligación de elaborar un informe anual de evaluación de la Sección de Movilidad Internacional al Consejo de Ministros. Este informe es elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, junto con los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Interior y de Economía y Competitividad.

Junto a este Informe de carácter nacional, encontramos otros informes o estudios elaborados sobre esta materia a nivel internacional, en concreto, OECD Services Trade Restrictiveness Index (STRI).

Q26b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados e inclu-ya una referencia a la evaluación o estudio en el anexo de este estudio.

•   RESULTADOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES recogidos en el Infor-me sobre el Estado de Aplicación de la Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su interna-cionalización, un año después de su aprobación.

El número de visados emitidos y autorizaciones concedidas puede ser utilizado como un indicador para la evaluación de la Ley 14/2013.

A 31 de diciembre de 2014, se han concedido un total de 5.580 permisos (tanto visados como autorizaciones para los extranjeros y miembros de su familia) al amparo de esta ley, concentrando la categoría de inversores extranjeros el 9,5% (un total de 530).

SECCIÓN 3: EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS RELATIVAS A LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS, DESAFÍOS Y BARRERAS

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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Tipo de visados y autorizaciones Total personas a las que  se le ha concedido la residencia4

Inversores (*) 530

Familiares5 2.461

TOTAL 5.580

(*) Desglose Inversores Concedidos

Capital 29

Inmobiliario 490

Proyecto empresarial 12

4 5

El volumen de inversión y el número de empleos creados permite analizar el impacto económico y social de la política específica de atracción de la migración relacionada con el mundo de los negocios.

Entre el 30/09/2013 y el 31/12/2014 el valor estimado de la inversión recibida alcanzaría los 446,8 millones de e, siendo la inversión procedente de la compra de inmuebles de 369,7 mi-llones de euros, mientras que la inversión realizada en activos financieros es de 37,5 millones de euros6.

Tipología de inversión Importe de la inversión(millones de euros)

Inversores en capital mobiliario 37,5

Inversores en capital inmobiliario 369,7

Inversores en proyecto empresarial 39,5

Total inversión vinculada a inversores extranjeros 446,8

Total inversión categorías Ley 14/2013 694,0

Atendiendo a la tipología de inversión es posible efectuar el siguiente análisis.

Inversores en inmuebles

Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2014, se han concedido 490 visados/autorizaciones a inversores inmobiliarios, concentrando el 92,5 % de los visados y autorizaciones emitidas para el colectivo de inversores extranjeros.

4 Es posible que a una misma persona se le haya concedio un visado MAEC y un autorización MEYSS debido al funcionamiento del esquema de admisión previsto en la Ley 14/2013.5 El número de familiares engloba a los miembros de la familia de todas las categorías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2013.6 Fuente de datos: MAEC

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Desde el punto de vista de la cuantía invertida, las inversiones inmobiliarias suponen el 82 % del total de inversión efectuada por el colectivo inversores extranjeros.

Atendiendo al origen de la inversión, las principales nacionalidades son la rusa y la china, re-presentando el 68,8% del total de los visados/autorizaciones de residencia emitidas para esta categoría (34,5% rusa y 34,3% China). Les siguen en importancia, los ciudadanos procedentes de Ucrania (2,9%), Egipto (2,7%), Líbano (2,2 %) y Venezuela (2,0%). Es de destacar que los 7 principales países de origen representan el 80,4% del total de visados/autorizaciones concedi-das y el 80,5 % de la inversión en inmuebles.

Distribución por país de origen

País de origen Número % s/total Euros % s/total

Federación rusa 169 34,5 144.215.240 39,0

China 168 34,3 108.318.001 29,3

Ucrania 14 2,9 10.827.160 2,9

Egipto 13 2,7 8.781.043 2,4

Líbano 11 2,2 6.833.000 1,8

Venezuela 10 2,0 11.572.085 3,1

EE.UU. 9 1,8 7.209.500 1,9

SUMA 7 principales 394 80,4 297.756.029 80,5

Resto 96 19,6 72.010.596 19,5

TOTAL 490 100,0 369.766.625 100,0

Cuadro 4. Inversiones en inmuebles.30 septiembre 2013 - 31 diciembre 2014

Fuente: MAEC.

Por destino de las inversiones, encontramos que la provincia de Barcelona es el principal des-tino de los extranjeros que han comprado inmuebles al amparo de esta ley, representando el 40,41 % del total de autorizaciones y 141,4 millones de e (38,2% del total del montante de la inversión en inmuebles). Seguido de Barcelona, encontramos la provincia de Málaga, que representa un 20,2% del total de este tipo de autorizaciones, (76,4 millones de e y 20,7% del total de la inversión inmobiliaria). En tercer lugar se encuentra la provincia de Madrid con un 15,1 % del total de este tipo de autorizaciones y 54,5 millones de e, es decir un 14,7% del total del montante de la inversión en inmuebles. Estas tres provincias suman el 75,7% del total de las autorizaciones por inversión en inmuebles.

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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Distribución por destino de inversión

Provincia Numero % s/ total

Barcelona 198 40,41

Málaga 99 20,20

Madrid 74 15,10

Alicante 32 6,53

Girona 15 3,06

Valencia 15 3,06

Resto 57 11,63

TOTAL 490 100,00

Fuente: MAEC.

En la siguiente figura se observa la evolución del número de visados de inversores en inmuebles de los últimos quince meses.

Inversores en activos mobiliarios

El 8,3% del total de las inversiones recibidas corresponden a inversiones en activos financieros (37.543.696 euros). Respecto del total de visados/autorizaciones concedidas, el 44,8% de las mismas se concentran en nacionales de origen ruso, seguido de nacionales ucranianos con un 17,2%.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Inversores en proyectos de interés general

Un 2,3% del total de los visados de inversores corresponden a inversores en proyectos de interés general.

Distribución por país de origen

País de origen Número % s/total

Iraq 3 25,0

Egipto 2 16,7

China 1 8,3

Estados Unidos 1 8,3

Federación Rusa 1 8,3

Filipinas 1 8,3

India 1 8,3

México 1 8,3

Uzbekistán 1 8,3

TOTAL 12 100,0

Cuadro 7. Inversiones proyecto empresarial. - 30 septiembre 2013 - 31 diciembre 2014

Fuente: MAEC.

Distribución por país de origen

País de origen Número % s/total Euros % s/total

Federación Rusa 13 44,8 15.288.527 40,7

Ucrania 5 17,2 8.260.000 22,0

Azerbayan 1 3,4 1.000.000 2,7

China 1 3,4 1.000.000 2,7

Colombia 1 3,4 1.435.893 3,8

Estados Unidos 1 3,4 3.038.856 8,1

Líbano 1 3,4 1.000.000 2,7

México 1 3,4 1.000.000 2,7

Refugiado 1 3,4 1.000.000 2,7

Túnez 1 3,4 1.040.000 2,8

Venezuela 3 10,3 3.480.420 9,3

TOTAL 29 100,0 37.543.696 100,0

Cuadro 6. Inversiones en activos financieros. - 30 septiembre 2013 - 31 diciembre 2014

Fuente: MAEC.

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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Tal y como se ha comentado a lo largo del informe, en los supuesto de inversión en proyecto de interés general, para que un inversor pueda solicitar un visado de residencia necesita con-tar con un informe que constate que la actividad a desarrollar en España es considerada de interés general. Estos informes son elaborados por la Oficinas Económicas y Comerciales del país de residencia del solicitante.

Atendiendo a la información evaluada a la hora de realizar dichos informes, se puede indicar lo siguiente: a 31 de diciembre de 2014 la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ha emitido 18 informes favorables, con una inversión estimada para los próxi-mos 5 años de 39,5 millones de euros y una estimación de creación de 374 puestos de trabajo.

•   EVALUACIÓN DE LA OCDE: ÍNDICE STRI.

Además, esta Ley ha sido objeto de evaluación, de forma indirecta, por parte de la OCDE. Durante la Conferencia Ministerial de la OCDE celebrada el 6 y 7 de mayo de 2014, se pre-sentó el conocido como OECD Services Trade Restrictiveness Index (STRI).

El STRI OCDE ha destacado a España como ejemplo de país liberal: “La regulación general que se aplica a todos los sectores es bastante liberal. No existen impedimen-tos genéricos a la inversión extranjera. Las compras públicas están reguladas según el principio de no discriminación. España es un país abierto al comercio que se realiza mediante el movimiento de personas físicas”. A la vista de los resultados, España:

– Posee un Índice menor que la media en 15 de los 18 sectores analizados.

– Es el país con menos restricciones en los sectores de Banca Comercial y de Distribución Comercial.

– Figura entre los primeros 6 puestos en 8 de los 18 sectores del estudio.

Tales resultados se han propiciado, en cierta medida, por el importante rol de la Ley 14/2013 como queda de manifiesto cuando se analizan los resultado obtenidos en sectores analizados antes de la entrada en vigor de la Ley y los obtenidos en sectores analizados después de la misma en relación con el parámetro: restricciones a los movimientos de personas.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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•   ARTÍCULOS DE PRENSA

La notable mejora del posicionamiento de España en el Índice de Restrictividad del Comer-cio de Servicios de la OCDE (o STRI por sus siglas en inglés) ha sido recogida por la prensa económica.

http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-economia-macro-ocde-aplaude-apertura-comercial-espana-sector-servicios-20140508142533.html

La OCDE aplaude la apertura comercial de España en el sector servicios

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El nuevo Índice de Restrictividad del Comercio de Servicios de la OCDE (o STRI por sus siglas en inglés) de la OCDE ha destacado a España como ejemplo de país liberal, ya que cuenta con un índice menor que la media en 15 de los 18 sectores analizados.

El nuevo índice, presentado durante la Conferencia Ministerial de la OCDE celebrada el 6 y 7 de mayo, proporciona una foto actual de las barreras al comercio de 18 sectores de servicios en 40 países que representan el 80% del comercio mundial de servicios.

Del análisis sobre España se deduce que la regulación general que se aplica a todos los sec-tores es bastante liberal y que no existen impedimentos genéricos a la inversión extranjera.

Mejores resultados en los sectores que se han

valorado con la ley de emprendedores en vigor

Índice STRI en España por sectores

Peores resultados en los 7 sectores piloto: finalizados antes de la entra-da en vigor de la ley de emprende-

dores

Fuente: OECD Services Trade Restrictiveness Index (STRI): Spain. Disponible en http://www.oecd.org/tad/services-trade/STRI_ESP.pdf

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Además, las compras públicas están reguladas según el principio de no discriminación y Espa-ña es un país abierto al comercio que se realiza mediante el movimiento de personas físicas.

España es además el país con menos restricciones en dos sectores -banca comercial y distribución comercial- y figura entre los primeros 6 puestos en 8 de los 18 sectores del estudio.

El sector servicios es importante para la economía española, ya que el 59% del valor añadi-do de las exportaciones son servicios, notablemente por encima de la media de la OCDE, que se sitúa ligeramente por debajo del 50%.

El secretario general de la OCDE, Angel Gurría, ha asegurado que los mercados de servi-cios pueden realizar una contribución notable al crecimiento de cara al objetivo de creci-miento del 2% de las economías del G20.

Este nuevo índice diseñado por la OCDE ayudará a los países a comparar sus resultados, a los negociadores comerciales a eliminar cuellos de botella, a los responsables de política económica a detectar áreas prioritarias de reforma y a las empresas a identificar los reque-rimientos que deben cumplir para acceder a los mercados exteriores.

El índice se compone de una base de datos regulatoria disponible on-line que contiene la legislación aplicable al comercio de servicios de cada país en los distintos sectores; y una serie de índices que cuantifican las restricciones al comercio agrupándolas en cinco categorías. Los índices toman valores entre cero y uno, siendo el valor cero atribuible a una liberalización total del comercio y la inversión, y el valor uno a un sector totalmente cerrado al exterior.

A nivel general, el índice muestra que los niveles medios de restrictividad son significativos y varían entre países, lo que implica que existen oportunidades de liberalización y aplica-ción de las mejores prácticas en todos ellos.

Los sectores más restrictivos a nivel global son transporte aéreo, los servicios legales y los servicios contables, todos servicios facilitadores del comercio y cuya apertura podría aportar beneficios potenciales.

Las barreras a la propiedad extranjera están muy extendidas entre los sectores de infra-estructuras, mientras que las restricciones al movimiento de personas y los requisitos de nacionalidad son las principales barreras al comercio de servicios profesionales. En el caso de los servicios de construcción, destacan las barreras a las compras públicas.

Además, la prensa ha reflejado los efectos positivos asociados a la Ley de Emprendedores y a la nueva concepción de la política migratoria española, que está contribuyendo de forma efectiva a la economía con la creación de aproximadamente, 800 nuevos puestos de trabajo vinculados a las inversiones o proyectos empresariales. Asimismo, la noticia recoge la valora-ción positiva de la Ley por parte de distintas empresas o foros.

http://www.expansion.com/agencia/efe/2014/07/13/19723990.html

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Los visados a profesionales altamente cualificados se duplican en seis meses

13/07/2014 EFE . Ruth del Moral

Madrid, 13 jul (EFECOM).- El número de profesionales extranjeros altamente cualificados que han conseguido el permiso de residencia o el visado para poder trabajar en España se ha duplicado en los últimos seis meses, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de apoyo a los emprendedores y a la internacionalización.

Según los datos de la secretaría de Estado de Comercio a los que ha tenido acceso EFE, el número de autorizaciones para trabajadores con este tipo de perfil alcanzó las 513 hasta el 30 de junio, lo que supone un crecimiento del 137,4 % respecto a los seis meses inmediatamente anteriores.

Esta cifra, sumada a las 72 concesiones otorgadas a investigadores y a las 31 de los em-prendedores, alcanza las 650 autorizaciones, al tiempo que los visados por movimientos intraempresariales rozan los 500 y han crecido el 64,5 % en los últimos seis meses.

En total, el Ejecutivo ha otorgado casi 2.000 autorizaciones o visados de las 2.500 solicitu-des presentadas, incluyendo las vinculadas a inversores extracomunitarios que han adqui-rido un inmueble por valor mínimo de 500.000 euros o han comprado deuda pública por importe superior a los 2 millones de euros.

Fuentes del Ministerio de Economía han afirmado que sólo con los proyectos de interés general presentados hasta junio por los emprendedores se generan hasta 800 puestos de trabajo.

El subdirector general de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones del Ministerio de Economía, Luis Oscar Moreno, asegura a EFE que España tenía una legislación “hostil” a la inversión y que con la ley se consigue “integrar la migración como un elemento de movilidad que fomenta la competitividad”.

Resalta que la normativa favorece la atracción de talento a las escuelas de negocio españo-las, “que son líderes en el mundo” y permite que los alumnos extranjeros puedan terminar un máster y emprender un proyecto sin barreras burocráticas, ya que en menos de 20 días se les concede el permiso de residencia.

“No se puede atraer inversiones si hay barreras para directivos, para emprendedores y para el talento”, destaca, al tiempo que incide en que los proyectos de interés tocan todos los sectores, desde el tecnológico y el de los dispositivos móviles o la ingeniería, hasta el del sector farmacéutico, informático o deportivo.

Precisamente, el director del departamento de carreras profesionales en el IESE, Javier Muñoz, afirma a EFE que con esta ley España se convierte en un “polo de atracción” de talento y explica que ha aumentado el interés de los alumnos procedentes de Asia, de Latinoamérica y de EEUU, por emprender.

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Recuerda que la nueva legislación les facilita la implantación de sus proyectos sin exigirle una inversión mínima.

La directora de la red de Business Angels en el IESE, Amparo de San José, añade que los proyectos son cada vez más “ambiciosos y más invertibles”.

Muñoz incide en que la flexibilización en la concesión de visados permite a una empresa española abrir filiales en el extranjero y formar a sus empleados extracomunitarios en la sede matriz, algo que hasta ahora suponía un largo trámite burocrático.

En este sentido, la consejera delegada de la empresa de servicios de movilidad interna-cional de empresas y profesionales EMS, Ana Gazarián, indica que “las empresas se iban a otros centros de Europa y montaban allí sus centros de formación”.

También valora las autorizaciones concedidas a través de entrada de capitales ya que ayu-dan el desarrollo económico de un país.

“La captación de capitales al final genera puestos de trabajo, ya sea a través de la compra de un inmueble, que hay que mantener y que genera consumo y nuevas áreas de servicio, o a través de la compra de acciones que también fortalece la economía nacional”, señala Gazarián.

Otra de las características de la nueva ley es que otorga la autorización de trabajo de forma inmediata para contratar profesionales con proyección o elevada cualificación sin exigir un nivel salarial concreto.

Desde el punto de vista de los empleadores internacionales, el secretario general del Foro Español de Expatriación (FEEX), Miguel Ángel Vidal, considera que el “imput” es “absolu-tamente positivo”.

Recalca que la normativa permite ofrecer becas internacionales, es decir que un profesio-nal extranjero con mérito acreditado puede conseguir una autorización automática para hacer un posgrado en una escuela de negocio y financiar sus estudios trabajando en la empresa que le patrocina.

“Hemos pasado a utilizar algo que es esencial, que es la guerra por el talento, y España estará embarcada en ella en los próximos años de una manera feroz”, dice.

No obstante, según Gazarián, la legislación española podría mejorar y otorgar la autoriza-ción de residencia directa sin necesidad de presentar un contrato a aquellos intelectuales que demuestran un currículum elevado, bien por haber impartido clases o registrado publicaciones.

Marco Martín, responsable de la división legal de EMS, reseña que ya no es relevante el tiempo de permanencia en España para renovar las autorizaciones, lo que flexibiliza las expatriaciones de empleados extranjeros que, en ocasiones, deben ausentarse del país para trasladarse a otras filiales en el extranjero.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Q27a. ¿Alguna de las evaluaciones han considerado la efectividad de estas polí-ticas de atracción de inversores extranjeros sobre el impulso al crecimiento de la economía nacional y/o en comparación con otras economías? ¿Se han desa-rrollado indicadores específicos al respecto?

Sí.

De un lado, la información recopilada en el Informe sobre el Estado de Aplicación de la Sec-ción 2ª del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, un año después de su aprobación no se centra exclusivamente en el número de autorizaciones concedidas sino que estudia y recoge específicamente otras variables como: la cuantía de la inversión y el número de empleos creados. De esta forma, se permite comprender el verdadero impacto que esta política de atracción tiene sobre la economía española.

De otro lado, el índice elaborado por la OCDE permite efectuar una comparación por secto-res en España en relación con otros países de la OCDE (ver cuestión 26.b) y considerar como esta normativa ha contribuido a internacionalizar la economía española.

Q27b. En caso de respuesta afirmativa, recoja las principales conclusiones e incluya una referencia a la evaluación o estudio en el anexo correspondiente.

Como se ha señalado en la cuestión Q 26b, tras la entrada en vigor de la Ley se ha efectua-do una estimación de puestos de trabajo directos creados a raíz del régimen específico de admisión de los inversores extranjeros de la misma de 1.615 y la inversión directa estimada asciende a 446,8 millones de euros. Estas cifras reflejan el positivo impacto de la nueva política migratoria española en la economía.

En cuanto a las comparaciones con otras economías, el índice STRI nos permite afirmar que: no existen en España impedimentos genéricos a la inversión extranjera, perfilán-dose como un país abierto al comercio que se realiza mediante el movimiento de personas físicas.

Q28a. ¿Alguna de las evaluaciones o estudios desarrollados han considerado el impacto de estas políticas en otros aspectos sociales (empleo, acceso a la vivienda, discriminación, etc) habiendo sido desarrollados algún indicador es-pecífico al respecto?

Sí.

Q28b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados inclu-yendo una referencia a la evolución o estudio en el anexo de este estudio.

Como se ha destacado en las anteriores cuestiones, uno de los parámetros a los que se

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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atiende a la hora de evaluar la implementación de la policita de atracción de inversores es el número de puestos de trabajo creados. Ver Q 26b y Q27B.

Q29. ¿Existe algún tipo de evidencia (documentos, discursos e intervenciones, prensa, campañas de ong o casos legales) sobre la percepción de abuso por par-te de inversores extranjeros de las normas sobre migración?

No.

3.2. PROPIETARIOS DE EMPRESAS

Q30a. ¿Existen evaluaciones o estudios que hayan analizado la efectividad de las políticas nacionales para atraer a Propietarios de empresas extranjeros?

Sí.

España ha desarrollado una política para la atracción de categorías relacionadas con la inver-sión y los negocios, impulsando la movilidad internacional y el emprendimiento mediante la aprobación de la Ley 14/2013. Las distintas evaluaciones o estudios elaborados sobre dicha Ley muestran un resultado muy positivo tras un año de vigencia de la misma.

En concreto, la evaluación de la Ley, al igual que para los inversores extranjeros, puede efec-tuarse a través de distintos indicadores: a saber, el número de autorizaciones y visados emitidos desde la entrada en vigor de la Ley; el número de puestos de trabajo creados e importe total de inversión reflejos ambos del impacto que la política de atracción ha tenido en la economía española. Todos estos indicadores han sido recopilados en el Informe sobre el Estado de Aplicación de la Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, un año después de su aprobación.

Asimismo, y con una perspectiva internacional, puede atenderse al OECD Services Trade Restrictiveness Index (STRI).

Q30b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados e inclu-ya una referencia a la evaluación o estudio en el anexo de este estudio.

•   RESULTADOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

El número de visados emitidos y autorizaciones concedidas puede ser utilizado como un indicador para la evaluación de la Ley 14/2013.

En relación a la categoría de emprendedores extranjeros, a 31 de diciembre de 2014, se ha con-cedido la residencia a un total de 82 emprendedores desde su entrada en vigor.

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Tipo de visados y autorizaciones Total personas a las que se les ha concedido la residencia7

Emprendedores 82

7

El número de informes emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad desde el 30/09/2013 al 31/12/2014 en la categoría emprendedores ha sido de 91. De estos 91 pro-yectos sobre los que se ha pronunciado favorablemente el Ministerio de Economía y Com-petitividad, 33 procedían de Escuelas de Negocios. Luego el 36 % de los informes elaborados proceden de éstas, respondiendo así a uno de los objetivos que se fijaron al establecerse la política específica para emprendedores extranjeros: dar apoyo a los estudiantes de escuelas de negocios de reconocido prestigio que desmpeñan importantes acciones en materia de proyectos innovadores e incubadoras.

Informes Concedidos Escuela de negocios

Emprendedores 91 33

En relación a la actividad económica de éstos emprendedores, el 95,6% de los informes emiti-das corresponden al sector servicios, principalmente el sector de las TIC, el 2,2 % al sector de la agricultura, el 1,1% al sector de la industria y de la construcción.

Distribución por sector económico

Sector económico N.º Informes % s/total

Agricultura 2 2,2

Industria 1 1,1

Construcción 1 1,1

Servicios 87 95,6

TOTAL 91 100,0

Cuadro 11. Informes emitidos emprendedores

Fuente: MINECO.

El volumen de inversión y el número de empleos creados permite analizar el impacto económico y social de la política específica de atracción de la migración relacionada con el mundo de los negocios. El total de inversiones vinculadas a emprendedores extranjeros desde el 30/09/2013 al 31/12/2014 se eleva a 234 millones de euros.

7 Es posible que a una misma persona se le haya concedio un visado MAEC y un autorización MEYSS debido al funcionamiento del esquema de admisión previsto en la Ley 14/2013.

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Cuantía de inversión(millones de euros)

Emprendedores 234

TOTAL 694

Y se estima que un total de 2.624 empleos se generen en los próximos años gracias a estas actividades emprendedoras de especial interés económico para España.

•   ARTICULOS DE PRENSA

Junto a los artículos de prensa que se han destacado en el epígrafe de inversores extranjeros, la prensa internacional se ha hecho eco de los beneficios que para el emprendimiento y el desarrollo de una actividad emprendedora en España ha tenido la Ley 14/2013. Así se extrae del siguiente artículo de prensa publicado en el New York Times.

http://www.nytimes.com/2014/11/23/business/international/at-spains-door-a-welcome-mat-for-entrepreneurs-.html?hp&action=click&pgtype=Homepage&module=second-column-region&region=top-news&WT.nav=top-news

At Spain’s Door, a Welcome Mat for EntrepreneursBy NICK LEIBERNOV. 22, 2014

Last year, after more than a decade in Silicon Valley, Stacia Carr helped sell the company she was running and went looking for a change of pace.

“The Bay Area is supersaturated,” she said. “It’s very expensive; it’s hypercompetitive.” After a friend connected her with Iñigo Amoribieta, a former chief executive of Groupon Spain, Ms. Carr and Mr. Amoribieta started talking about creating an online video business toge-ther that would be based in Madrid, his hometown.

Ms. Carr, 42, a Californian who has traveled extensively in Europe, long dreamed of living and working there. But as the founder of a start-up company and as an American citizen, she assumed that it would be “next to impossible” to get a work permit at a time when many European economies were struggling to rebound from the financial crisis.

Then she learned of a law that Spain’s government passed in September 2013 to help do-mestic businesses and to woo foreign talent and investment. It included a visa category for foreign entrepreneurs, requiring them to have little more than a government-vetted busi-ness plan, health insurance and enough money to support themselves while living in Spain.

In a Madrid cafe, Ms. Carr worked on plans for her new business.

“I thought the entrepreneurship visa was exactly what I needed,” she said.

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The law went into effect as soon as it passed, but when Ms. Carr contacted Spanish con-sulates in the United States, she couldn’t find people who knew it existed, let alone how it worked. Convinced that word would eventually trickle down, she moved to Madrid from San Francisco in late November 2013 without applying for the entrepreneur visa, aware that Spain allows American citizens to stay for up to three months as tourists. Early this year, she and Mr. Amoribieta, 37, incorporated their venture, Vidnex, while working from a business incubator in the Salamanca neighborhood of the city.

Vidnex offers an online tool that allows fitness instructors to teach classes remotely, strea-ming live video to their students. The classes are interactive, not prerecorded, with the student and the instructor able to see each other and talk in real time. Students can’t see their classmates.

Setting up the business in Spain, Ms. Carr said, was more challenging and required more formal documentation than she had expected. And getting residency presented challenges. One of the first applicants to try to use the law’s new entrepreneur visa, she found govern-ment workers unprepared to answer her questions. It was harder because she didn’t speak Spanish, but Mr. Amoribieta helped her navigate the bureaucracy by preparing paperwork and scheduling appointments, including one meeting in which officials assumed that Ms. Carr was a personal trainer using the Vidnex service rather than a co-founder.

Still, she managed to gain approval for her renewable, two-year entrepreneur residency permit in March, about a month after she applied under the new rules. Ms. Carr ack-nowledged that Spain, a country where unemployment reached a record high of about 27 percent last year, might seem an unlikely place to start a business. But when compared with European start-up magnets like London and Berlin, Spanish cities like Madrid and Barcelona have lower costs and fewer competitors — and still have sufficient talent to get started, she said. Technical expertise can cost a quarter of what it would in Silicon Valley, Mr. Amoribieta said.

Vidnex is housed in an incubator called Area 31, run by IE Business School. The incubator buoyed their efforts — founders at other start-ups helped them find a contract designer and interns. Connecting with Madrid’s entrepreneurs “was like finding my tribe a million miles from home,” Ms. Carr said.

The new law, known as the Ley de Emprendedores, is Spain’s latest effort to help domestic businesses and make the country more attractive to wealthy and talented people outside the European Union who want to start businesses, invest or work in the country. Billed by the government as reforms that would help create jobs at a time of high unemployment, the legislation created five visa categories, covering investors who buy at least 500,000 euros (about $625,000) of real estate; entrepreneurs who plan to establish businesses; highly skilled professionals; researchers, scientists and teachers; and employees and trainees. Once approved, recipients are allowed to move freely through most European Union countries.

Visa decisions are promised within 10 working days, and residence permit decisions in 20. Processing is combined for married couples and their children.

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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“It really is a fast track,” said Ana Garicano, a partner at the Sagardoy law firm in Madrid whose clients have used the law to get residency. “The government is meeting its own deadlines.” And there are no limits on the number of foreigners who can take advantage of each category.

The policy goes further than laws in some other countries in that it offers speedy residen-cy to different types of immigrants, not just the wealthy, said Josep Herrero and José Ma-nuel Novo, lawyers at Roca Junyent in Barcelona, a firm that guides foreign entrepreneurs and investors through the process.

“The Spanish law is much more inviting and much simpler than England’s law, Canada’s law and France’s law,” Mr. Novo said. “For example, entrepreneurs don’t need to show a minimum investment in their business.”

According to Mr. Herrero and Mr. Novo, Spain borrowed the best ideas from other coun-tries with immigration policies intended to lure talent and investment — such as Canad, Britain and Chile. Vivek Wadhwa, an academic with positions at Stanford, Duke and Singu-larity University who advised the Chilean and Spanish efforts, bemoaned the United States for failing to pass similar legislation. “We don’t have a start-up visa,” he said. “We’re forcing people to leave this country and go to other countries.”

Spain’s changes send “a message to the world that Spain is liberalizing its economy, and at the same time internationalizing its economy,” said Miguel Ángel Vidal, secretary general of Foro Español de Expatriación, a lobbying group for Spain’s biggest companies, including Banco Santander and Telefónica. He emphasized that businesses in Spain could now easily hire foreign nationals, bring in employees from overseas and train clients in Spain. “It’s a radical change,” he said.

Yet so far, even though the law has been in effect for more than a year, fewer than 100 foreign entrepreneurs have been granted residency through it. Some critics have ques-tioned both its impact and whether its measures go far enough. There is also a possibility its appeal could be diminished by tax reform legislation that was approved last week by Parliament and is scheduled to go into effect on Jan. 1 after King Felipe VI signs it.

The legislation creates a one-time exit tax on unrealized capital gains that will apply to cer-tain entrepreneurs and investors with tax residency in Spain who leave and claim residency elsewhere. “It’s a real contradiction to the Ley de Emprendedores,” said Mariano Gomariz, a tax partner at the Ecija law firm in Barcelona. It will “discourage investment.”

But the exit tax will apply to entrepreneurs only if they stay for 10 years and then claim tax residency in a different country. “This should not hamper entrepreneurs from coming to Spain,” said Álvaro de la Vía, a professor of tax law at IE University, adding that the Uni-ted States and some European countries had similar laws and that more were considering adopting them.

In total, about 3,800 foreigners, including investors, professionals and their family members, have received residency via the new immigration rules, according to the Economy Ministry,

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and more than e280 million has been invested, primarily in real estate. An additional e265 million has been pledged for business projects.

Jaime García-Legaz, the Spanish secretary of state for the economy, said that the immigra-tion reforms were working as intended and that he expected the number of investors and entrepreneurs to increase gradually, “as it has in other countries which put similar rules in effect.”

In the United States, awareness of Spain’s bid for entrepreneurs has yet to spread. Juan Martínez-Barea, a Spanish biotechnology entrepreneur who also promotes Singularity Uni-versity, a technology-focused institution in Silicon Valley, to tech circles in Spain, said that few within his network were familiar with his country’s attempt to lure talent and capital. “The law is on the right track but needs measures that would make it a little more revo-lutionary,” he said, noting that the Chilean government’s popular Start-Up Chile program grants $34,000, along with one-year residency, to founders who relocate to that nation.

Chile’s effort, started as a pilot program in 2010, has attracted nearly 2,000 entrepreneurs, whose businesses have raised more than $100 million in financing. The Chilean govern-ment has not yet conducted a study of the program’s economic impact, but Sebastián Vidal, executive director of Start-Up Chile, explained that while its short-term mission was “cultural,” he expected the long-term effects to improve the economy significantly. Mr. Wadhwa described Chile’s initiative as the world’s most aggressive effort to lure entrepre-neurs and said it was putting Chile on the map as a destination for start-ups.

By comparison, Spain’s law lacks the excitement of free money. The policy assumes foreig-ners want to come, Mr. Martínez-Barea said, “but it’s lacking an element that will make them want to come.”

A sweetener that the Spanish government should highlight, he said, is its unsecured lending program, which has about e100 million, or $125 million, to lend to innovative small and midsize companies annually. The loans, from e25,000 to e1.5 million, are available to all en-trepreneurs, regardless of nationality, who have a business based in Spain (except for those running real estate or financial ventures). The public financing company making the loans, Enisa, doesn’t track applicants’ nationality, said Carmen Cuesta, a spokeswoman, but plenty of foreign-born entrepreneurs have received them since Enisa was created in 1982. Last year, it made more than 600 unsecured loans to entrepreneurs, with an average amount of about e131,000.

Mr. Martínez-Barea credits the birth of Universal Diagnostics, his own biotech start-up company in Seville, in part to the e200,000 it received from Enisa. He says he is convinced that if more foreign entrepreneurs knew about the government loans, they’d find Spain more enticing: “My friends at Singularity University say, ‘Wow, I want this.’ ”

And so did Ms. Carr and Mr. Amoribieta. They applied to Enisa in May and received appro-val in early October for up to e75,000. Vidnex, they said, was released to the public in Sep-tember and is gaining traction among dozens of fitness instructors, mostly in Spain, who

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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use the service to teach their classes online. Yet no matter where it is and how much help it gets, a start-up company still has to prove that its business model works, and Mr. Amori-bieta acknowledged that the sales process had been slow. “We are starting to realize,” he said, “that while the technology is here to work out remotely, it will take time for people to come around to this concept.”

But based on its expenses, he said, Vidnex has “plenty of financial runway” and a plan for fu-ture hiring, contingent on sales growth. Some of those new employees, he said, may come through the new law.

Q31a. ¿Alguna de las evaluaciones han considerado la efectividad de estas polí-ticas de atracción de Propietarios de empresas extranjeros sobre el impulse al crecimiento de la economía nacional y/o en comparación con otras economías? ¿Se han desarrollado indicadores específicos al respecto? Considere también la contribución de los propietarios de empresas que ya están presentes en el territorio nacional.

Sí.

Q31b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados inclu-yendo una referencia a la evolución o estudio en el anexo de este estudio.

De un lado, la evaluación desarrollada sobre la Ley 14/2013 no se centra exclusivamente en el número de autorizaciones concedidas sino que estudia y recoge específicamente otras variables como: la cuantía de la inversión y el número de empleos creados. De esta forma, se permite comprender el verdadero impacto que esta política de atracción tiene sobre la economía española. Como se ha señalado en la cuestión Q 30b, tras la entrada en vigor de la Ley se ha efectuado una estimación del número de puestos de trabajo directos que se gene-rarán en la misma en un plazo de cinco años de 2.624 y la inversión directa relacionada con actividades empresariales y emprendedoras de extranjeros al amparo de la Ley, se estima en 234 millones de euros. Estas cifras reflejan el positivo impacto de la nueva política migratoria española en la economía.

De otro lado, el índice elaborado por la OCDE permite efectuar una comparación por secto-res en España en relación con otros países de la OCDE.

Q32a. ¿Alguna de las evaluaciones o estudios desarrollados han considerado el impacto de estas políticas en otros aspectos sociales (empleo, acceso a la vivienda, discriminación, etc) habiendo sido desarrollados algún indicador es-pecífico al respecto?

Sí.

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Q32b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados inclu-yendo una referencia a la evolución o estudio en el anexo de este estudio.

Como se ha destacado en las anteriores cuestiones, uno de los parámetros a los que se atiende a la hora de evaluar la implementación de la política de atracción de inversores es el número de puestos de trabajo creados.

Q33. ¿Existe algún tipo de evidencia (documentos, discursos e intervenciones, prensa, campañas de ong o casos legales) sobre la percepción de abuso por par-te de inversores extranjeros de las normas sobre migración?

No.

3.3. “OTHER BUSINESS PERSONS”

Q34a. ¿Existen evaluaciones o estudios que hayan analizado la efectividad de las políticas nacionales para atraer a other Business persons extranjeros?

Sí. Existen evaluaciones sobre las restantes categorías en la medida en que algunas de ellas se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2013.

Q34b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados e inclu-ya una referencia a la evaluación o estudio en el anexo de este estudio.

•   RESULTADOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

El número de visados emitidos y autorizaciones concedidas puede ser utilizado como un indicador para la evaluación de la Ley 14/2013.

En relación a la categoría de traslados intraempresariales de extranjeros, a 31 de diciembre de 2014, se han emitido un total de 907 permisos por traslado intraempresarial, representando un 16,3% del total de las autorizaciones emitidas.

Tipo de visados y autorizaciones Total

ICT 907

TOTAL 5.580

En cuanto a las nacionalidades de los traslados intraempesariales, EEUU representa el 22,8 % del total (207 autorizaciones), seguido de China con un 12,6% (114 autorizaciones), India con un 11,7% (106 autorizaciones) y Brasil con un 8,5 % (77 autorizaciones).

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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Fuente: MEYSS.

Principales países

Nacionalidad N.º Autorizaciones % s/total

EE.UU 207 22,8

China 114 12,6

India 106 11,7

Brasil 77 8,5

Arabia Saudí 56 6,2

Corea del Sur 48 5,3

Japón 48 5,3

Canadá 42 4,6

México 32 3,5

Turquía 31 3,4

10 principales países 761 83,9

TOTAL 907 100,0

Cuadro 14. Movimientos intraempresariales

En cuanto a la actividad económica a la que van destinadas estos profesionales, el 61,5 % de las autorizaciones emitidas corresponden al sector servicios, el 21,5% al sector de la industria, el 3,3% al sector de la construcción y el 0,1% al sector de la agricultura.

Movimientos intraempresariales

Sector económico N.º Autorizaciones % s/total

Agricultura 1 0,1

Industria 195 21,5

Construcción 30 3,3

Servicios 558 61,5

Sin clasificar 123 13,6

TOTAL 907 100,0

Sector de actividad económica

Fuente: MEYSS.

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Q35a. ¿Alguna de las evaluaciones han considerado la efectividad de estas po-líticas de sobre el impulse al crecimiento de la economía nacional y/o en com-paración con otras economías? ¿Se han desarrollado indicadores específicos al respecto?

Ver cuestión 26.

Q35b. En caso de respuesta afirmativa, recoja los principales resultados e inclu-ya una referencia a la evaluación o estudio en el anexo de este estudio.

Ver cuestión 26.

Q36. ¿Existe alguna evidencia sobre el impacto de los esquemas de estas cate-gorías sobre el volúmen de comercio, movilidad, etc?

Este nuevo esquema normativo ha tenido un impacto muy positivo sobre los resultados de España en el reciente indicador sobre restricción al comercio de servicios (STRI) Índice STRI. En el estudio se reconoce que los obstáculos al movimiento de personas físicas son una de las barreras clave que impiden a los países aprovechar todo el potencial de que disponen. Tras la aprobación de la Sección de Movilidad Internacional de la ley 14/13, las barreras al movimien-to de personas en España han pasado de ser muy relevantes a ser mínimas, y el propio estudio destaca a España como ejemplo de país liberal.

Q37. ¿Existe algún tipo de evidencia (documentos, discursos e intervenciones, prensa, campañas de ong o casos legales) sobre la percepción de abuso por par-te de other Business persons de las normas sobre migración?

No.

3.4. DESAFÍOS Y OBSTÁCULOS PARA LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES RELACIONADA CON EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

Esta sección examina los desafíos y obstáculos presentes en el diseño e implementación de políticas específicas de admisión de inversores, Propietarios de empresas y otras categorías así como los desafíos y obstáculos detectados por la Business community. Además, se solicita que se identifiquen los obstáculos tanto a nivel de admisión (requisitos de entrada, plan de inversión, plan de negocios, obtención del visado, etc.) así como otros presentes a nivel macro tales como política de visados, educación, comercio, etc.

Se pide a los puntos nacionales de contacto que presenten aquellos estudios o evaluaciones así como estadísticas en el Anexo 1.

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Sección 3: Evaluación de las políticas relativas a la admisión de nacionales de terceros países relacionados con los negocios, desafíos y barreras

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Q38. ¿Cuáles son los principales desafíos relaciones con la admisión de inverso-res extranjeros, Propietarios de empresas y otras categorías?

Con carácter general: la coherencia con otras políticas, especialmente fiscal y de seguridad social.

Categorías

Desafíos a nivel nacional para los participantes en el diseño e implementación de las políticas. Indicar si existen estudios o informes

al respecto.

Desafíos para el solicitante tanto en la admisión como en la estancia (Por ejemplo,

documentación requerida, plazos de resolución, restricciones, etc)

Inversores ex-tranjeros

Continuar la difusión de la ley, mejorar la interconexión informática entre adminis-trativas.

Propietarios de empresas

Permitir una segunda oportunidad a los emprendedores y conciliar el riesgo inhe-rente a toda actividad empresarial con la obligación de mantenimiento.La dificultad en fijar un límite temporal para la creación de un proyecto “exitoso”.

Visitantes por motivo de ne-gocio

Traslados in-traempresariales

Lograr una mejor coordinación con las normas laborales y de seguridad social.

Business sellers (BS)

Lograr una mayor coherencia con el marco normativo general y fiscal.

Profesionales independientes

Lograr una mayor coherencia con el marco normativo general y fiscal.

Proveedores contractuales de servicio

Lograr una mayor coherencia con el marco normativo general y fiscal.

Graduados en formación

Lograr una mayor coherencia con el marco normativo general y fiscal.

Otros

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El establecimiento de un sistema específico y ágil para la atracción de talento e inversión es fundamental para articular procesos exitosos de inversión y emprendimiento que contribu-yan de forma efectiva a la mejora de la competitividad de la economía y a la creación de empleo.

El estudio de la experiencia española en la atracción de la migración relacionada con el mundo de los negocios pone de manifiesto las siguientes buenas prácticas y lecciones aprendidas.

•   La principal  lección es  la  importancia de  integrar  la política económica y de apoyo a  la internacionalización en el diseño de la política de migración cualificada. La creación de un grupo de trabajo interministerial para el diseño y aplicación de la norma es un ejemplo de buena práctica administrativa.

•   El establecimiento de una verdadera  red de alianzas estratégicas entre  la administración y la llamada business community ha permitido diseñar una política específica de admisión satisfaciendo las demandas trasladadas por sus integrantes. Además el trabajo de esta red se ha mantenido en las labores de promoción de la misma.

•   La consagración de la posibilidad de realizar cambios de status de forma sencilla entre dis-tintos tipos de autorizaciones cuando el extranjero ya se encuentre residiendo legalmente en España. Siendo especialmente significativos los cambios de status entre estudiantes de escuelas de negocios-emprendedores.

•   La flexibilidad requerida para la regulación de estos procedimientos específicos de admi-sión que permite adaptarse a la realidad económica y social de España, contribuyendo a la mejora de la competitividad de la economía.

•   La reducción de plazos que se traducen en un ahorro en términos de tiempo y de coste para la realización de los proyectos.

•   La centralización de los procedimientos de autorización en una unidad específica y espe-cializada en esta materia. UGE, con el fin de garantizar una aplicación homogeneizada y coordinada de los requisitos y plazos en todo el territorio español.

•   El análisis caso a caso de las solicitudes por el  Ministerio de Economía y Competitividad, desde una óptica económica, permite considerar las peculiaridades y especificidades de cada proyecto de inversión o empresarial tanto a nivel de requisitos como de plazos (de lanzamiento y desarrollo de la actividad emprendedora). Manteniéndose este criterio de análisis en el momento de la renovación de las autorizaciones.

SECCIÓN 4. BUENAS PRÁCTICAS Y LECCIONES APRENDIDAS

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Sección 4: Buenas prácticas y lecciones aprendidas

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• En el caso de emprendedores, se ha perfilado como una buena práctica la ausencia de fijación en la normativa de un importe mínimo de inversión. Cada proyecto es analizado caso por caso.

• La emisión del informe favorable obstaculiza, en la medida de lo posible, el abuso de estos procedimientos específicos de emisión y garantiza, con carácter inicial, la solvencia de los proyectos que se presentan.

• La importancia de ofrecer asistencia para la elaboración de los planes de inversión y de negocios. Las autoridades españolas competentes se encuentran en contacto constante con los solicitantes con el fin de prestar asistencia en línea. Además, como práctica adminis-trativa, se admiten los planes presentados en inglés.

• El carácter económico de las autoridades competentes para la evaluación de los planes de inversión/negocios garantiza que los proyectos sean analizados por expertos en la materia.

• La previsión en la normativa española de un régimen específico de admisión no solo para las categorías vinculadas al mundo de los negocios sino también para sus familias que pue-den tramitar sus permisos de residencia de forma simultánea al inversor/emprendedor/trasladado intraempresarial y, respecto a los cuales, se garantiza el acceso al mercado de trabajo. Se trata de una demanda que, con una intensidad creciente, se plantea por la busi-ness comunity poniendo de manifiesto la importancia de ofrecer un tratamiento adecuado a la familia y, especialmente, al cónyuge abordando las llamadas “double careers”.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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La Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013 ha supuesto una auténtica transformación del modelo de movilidad internacional existente en nuestro país.

La nueva regulación ha logrado cohonestar el control de los flujos migratorios con las necesi-dades económicas y comerciales a las que se enfrenta España en un entorno globalizado, per-mitiendo remover los obstáculos a la inversión y el emprendimiento extranjero.

Como principales conclusiones del estudio, es posible destacar las siguientes.

En primer lugar, con el fin de optimizar la atracción de inversión y emprendimiento extranjero es fundamental que la normativa nacional así como la normativa comunitaria sean flexibles con el fin de adaptarse a una realidad cambiante e internacionalizada. Además, es fundamen-tal mejorar la coherencia entre la política migratoria y otro tipo de políticas, especialmente en el marco de la business related migration, de la política comercial. En efecto, este estudio pone de manifiesto el fuerte y creciente vínculo entre la política migratoria y la comercial y, en este sentido, la tenencia de regímenes migratorios flexibles para categorías de extranjeros vinculadas al mundo de los negocios permite mejorar la posición negociadora de los países en materia comercial.

En segundo lugar, el estudio pone de manifiesto la necesidad de trabajar en una mejora de la eficiencia y eficacia de los modelos migratorios para que se consiga una verdadera facilitación de los movimientos migratorios por motivos de oportunidad comercial o económica.

En el caso español, es necesario avanzar en la mejora de la coherencia de la política de faci-litación de la movilidad internacional. Tras un año en vigor, la Ley se muestra exitosa pero es preciso mejorar ciertos aspectos así como su coherencia para que se configure en un verda-dero elemento de atracción de los emprendedores e inversores extranjeros. Los operadores económicos, empresas o startups toman sus necesidades de localización en un país o en otro en función de diversos elementos (expectativas de crecimiento, seguridad jurídica…).

La nueva normativa ha creado un nuevo marco que obliga a repensar reglas tradicionales de otros ámbitos (laboral, fiscal y de seguridad social).

La recuperación parcial tras la crisis global de 2007 está generando oportunidades diferencia-les de crecimiento, de empleo y, en un contexto internacionalizado, de migración. A lo largo de los próximos años capitales y talento se van a desplazar de un país a otro y las políticas migratorias deben acompañar estos procesos de movilidad internacional para que impulsen y no obstaculicen los movimientos. En este sentido, tan solo políticas migratorias coherencias, eficientes y eficaces podrán eliminar los obstáculos a la movilidad internacional, atrayendo inversión y emprendimiento extranjero y, por tanto, generando crecimiento económico y empleo tanto para los países receptores como para los emisores.

SECCIÓN 5. CONCLUSIONES

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Sección 5: Conclusiones

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En tercer lugar, este estudio ha permitido comprobar que el establecimiento de políticas de facilitación del acceso y residencia de ciertas categorías de inmigrantes vinculadas al mundo de los negocios posee efectos positivos que pueden incrementarse en marcos de cooperación y reciprocidad con otros países. Es crucial, en este punto, que la Unión Europea tome conciencia de la importancia de este tipo de políticas.

Una cooperación y negociación en base al principio de reciprocidad sobre la que está traba-jando ya España. En este sentido, España ha suscrito Memorandos de Entendimiento con cier-tos países (como México). En el espacio iberoamericano, la Declaración de Veracruz suscrita en la XXIV Cumbre Iberoamericana (celebrada en Veracruz, México) incorpora en su punto 5 un compromiso para impulsar dentro del Espacio Iberoamericano la movilidad de empren-dedores e inversores (entre otros colectivos)

En cuarto lugar, es fundamental continuar con la promoción de la Ley. Los datos muestran que en aquellas figuras (caso de los inversores) en cuya promoción y difusión se ha trabajado de forma específica, se han multiplicado las autorizaciones y efectos positivos vinculados a la misma. Será necesario mejorar aspectos de la difusión y profundizar en el ámbito de empren-dedores.

Finalmente, el desarrollo normativo de la Ley 14/2013 permitirá reforzar la facilitación y me-jorar la aplicación de estos sistemas específicos de atracción de la inversión y el emprendi-miento extranjero.

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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8 9

Indicators 2009 2010 2011 2012Sept-2013

to Dic. 2014

Source / further

informa- tion

Statistics on immigrant investors8

Number of visa applications (national D-type visas)

Number of visa issued (national D-type visas)

Number of visa refused (national D-type visas)

Number of applications for residence permits (per-haps an estimate e.g. admissions)

Number of residence permits issued (perhaps an estimate e.g. admissions)

530 (inclu-ye visados y autorizacio-nes)

Number of residence permits refused / withdrawn (perhaps an estimate e.g. admissions)

Average age of migrant investors who were gran-ted residence permits (and national D-type visas?)

Statistics on immigrant propietarios de empresas9

Number of visa applications (national D-type visas)

Number of visa issued (national D-type visas)

Number of visa refused (national D-type visas)

Number of applications for residence permit

Tabla 1. Statistics on immigrant investors and immigrant business owners

8 For Ireland and the United Kingdom, statistics refer to the relevant visas on immigrant investors, but please indicate the name of the visa category to which the data refer to. 9 For Ireland and the United Kingdom, statistics refer to the relevant visas on business owners, but please indicate the name of the visa category to which the data refer to.

ANEXO 1.

Statistics from Member States will be used in the Synthesis Report to contextualise the statistics provided in this annex

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Anexo 1: Statistics from Member States will be used in the Synthesis Report to contextualise the statistics provided in this annex.

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Indicators 2009 2010 2011 2012Sept-2013 

to Dic. 2014

Source / further 

informa- tion

Number of residence permits issued (perhaps an estimate e.g. admissions)

82 para emprende-dores

Number of residence permits refused / withdrawn (perhaps an estimate e.g. admissions)

Number of residence permits reflecting a change of status into business owner (specifying, if possible, from which category – i.e. student, family member, beneficiary of international protection, etc.)

Average age of immigrant propietarios de empre-sas

Statistics on other business persons corresponding to Annex 2 (EU Mode 4 categories) and other business persons as recognised by Member States

Number of third-country nationals admitted under EU Mode 4categories or equivalent categories indi-cated in Q22. If available data can be broken down according to the categories in Annex 2, please provide them in a separate spreadsheet.

907 para ICTs

Number of visa applications (national D-type visas)

Number of visa issued (national D-type visas)

Number of visa refused (national D-type visas)

Number of visa applications (Schengen C-type visas)

Number of visa issued (Schengen C-type visas)

Number of visa refused (Schengen C-type visas)

Tabla 1. (Continuación)

The table below is not intended as having detailed, ‘hard’ statistics on the average length of time taken, but rather as approximate indications. In case you concrete statistics or data are available however, please provide them separately.

– Please indicate with ‘X’ the (approximate) average length of time needed for each of the indica-tors.

Tabla 2. indications of the average length of time needed for each of the following indicators

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LA ADMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES VINCULADA AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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Average length of time expected (in days) A few days

From a few

days to a

week

Up to two

weeks

Up to a

month

More than a month

Average time expected between lodging an application and the final decision for a visa application of an immi-grant investor

10 days

Average time expected between lodging an application and the final decision fora visa application of an immigrant business owner

10 days

Average time expected for registering a business (from application to establishment)

If possible to change status: the average time expected for third-country nationals already present in the Mem-ber State to change their status into immigrant investor (from family reasons, study reasons, asylum, etc.)

20 days

If possible to change status: the average time expected for third-country nationals already present in the Mem-ber State to change their status into immigrant business owner (from family reasons, study reasons, asylum, etc.)

20 days

Tabla 2. (Continuación)

Please indicate if statistics are available on businesses established by immigrant business ow-ners and by Business Visitors for Establishment Purposes (BVEP): (such as total number of businesses established by third-country nationals; number of FTEs created by migrant investors and business owners; number of survived / closed businesses; share of businesses per size (sha-re of 1; 2-10, 11-19, 20-49, 50+ employees).If possible, EMN NCPs are asked to indicate whe-ther data refer to newly admitted business owners or they include also those third-country nationals already living in their Member States

No disponible

– Please indicate if statistics are available on the economic effects of immigrant investments or businesses (such as the share of migrant investments out of total annual national investments; number of FTEs created/supported as a result of investments by third-country nationals; the tax contribution to the national revenue systems of immigrant business owners and investors; the increased economic ties / trade volumes with specific third countries as a result of immi-grant business owners and investors).

No disponible

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