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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

LO PENAL ILITA ,

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CORTE NACIONAL DE

4w. JUSTICIA

JUICIO No. 1247-2013CASACION.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO.Quito, a 14 de noviembre de 2014, las 09h00.-

VISTOS.- El 13 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 01h30, en un

domicilio ubicado en el solar 16, manzana 31, de la Cooperativa Nueva

Granada, del Guasmo Central, en la ciudad de Guayaquil, la ciudadana

Evelyn Ivonne Moreno Carrillo, ha sido apuñalada en varias partes de su

cuerpo; el momento de ocurridos los hechos, su hermana ha observado

que el marido de la víctima, Javier Ronquillo Dicao, se encontraba en

poder de un cuchillo que lo tenía en su mano y ha salido corriendo del

lugar. El Duodécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en

sentencia de fecha 19 de abril de 2013, las 16h30, declaró la culpabilidad

de Javier Ponciano Ronquillo Dicao como autor de tentativa de asesinato,

tipificado y sancionado en el artículo 450.1 del Código Penal en

concordancia con los artículo 16 y 46 ibídem, imponiéndole la pena de

diez años y ocho meses de reclusión mayor ordinaria, con daños y

perjuicios. La Tercera Sala Especializada de lo Penal, Colusorios y Tránsito

de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, al resolver el recurso de

apelación planteado, en fallo de fecha 15 de agosto de 2013, las 09h40,

confirma la sentencia subida en grado; inconforme con esta decisión

judicial Javier Ponciano Ronquillo Dicao dedujo recurso de casación.

Interpuesto el recurso de casación, se ha radicado la competencia

para conocer y resolver el mismo, en la Sala Especializada de lo Penal,1

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CORTE NACIONAL DE

*v9 JUSTICIA

Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, y

oportunamente, mediante sorteo, hemos avocado conocimiento los

miembros de este Tribunal integrado por la doctora Gladys Terán Sierra,

Jueza Nacional, el doctor Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional, y

Ximena \/intimilla Moscoso, Jueza Nacional, quien actúa como ponente,

de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico de la Función

Judicial. Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido con la

audiencia oral, pública y contradictoria, de conformidad a lo establecido

en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, diligencia a la que

comparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por un

lado el doctor Alfredo Barzallo Zambrano, como abogado defensor del

recurrente Javier Ponciano Ronquillo Dicao; y por otro, el doctor Luis

Alfredo Zúñiga, delegado del señor Fiscal General del Estado; al

encontrarnos en estado de resolver, de conformidad con el artículo 358 del

Código de Procedimiento Penal, se considera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el

presente recurso de casación de conformidad al artículo 76. 7. k) y

artículo 184.1 de la Constitución de la República, de los artículos 8 y? de la

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de

2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 ibídem, la Resolución de la

Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 del 22 de julio de 2013; y del artículo

349 del Código de Procedimiento Penal.2

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z~j

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio

u omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sido

debidamente tramitado de conformidad a lo que establece el artículo 352

del Código de Procedimiento Penal, así como se ha respetado lo

determinado en el artículo 76.3 de la Constitución de la República, por lo

que se declara la validez de lo actuado.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y

CONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 deI Código de

Procedimiento Penal, con relación al artículo 345 ibídem, se llevó a cabo la

audiencia oral, pública y contradictoria, en esa diligencia los concurrentes

manifestaron1:

i).- POR EL RECURRENTE, JAVIER PONCIANO RONQUILLO DICAO:

El doctor Alfredo Barzallo Zambrano, en representación del

recurrente, en lo fundamental, expresó:

Que en el párrafo primero de la sentencia, se manifiesta que la

Fiscalía ha expuesto que se trata de un hecho de violencia intratamilar, así

En base al acta extracto de audiencia oral, pública y contradictoria, que obra del cuadernillo del Juicio No1247-13, de la sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional deJusticia.

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A CORTE NACIONAL DE

SN’+ JUSTICIA

Como se indica que existe un voto salvado y que se condena al acusado

por el artículo 465 del Código Penal. Que se ha acogido el examen

médico realizado por la doctora Daysi Trejo Valdez, que por ello a fojas 188

existe una resolución en donde se acusa por el artículo 465 del Código

Penal, pero a fojas 112, existe otra, en donde se lo acusa por el artículo 450

numeral 1 del Código Penal, existiendo una evidente contradicción. Se ha

manifestado que la víctima se encontraba libando con el acusado en el

interior de la casa de sus padres, con eso se demuestra que el procesado

nunca tuvo la intención de causar daño a nadie. En el fallo se refiere a que

la víctima fue quien cogió el cuchillo y ella mismo se ocasionó las heridas,

esto ello lo dice ante el tribunal en el juicio. Que el policía que realizó la

investigación ha dicho que la víctima tenía un bebe en brazos, situación

que fue desmentida por la señora, y que esto no fue considerado ni por el

Tribunal ni por la Sala. Que consta el testimonio del procesado en donde

indica que no tiene ninguna responsabilidad en lo acontecido, situación

que es corroborada por la víctima y por su hermana, quien es la

denunciante. Solicita se tome en cuenta todo lo constante en el proceso, y

la prueba de cargo y de descargo a favor del acusado, y se emita una

resolución con apego a derecho y en lo que consta de autos. Solicita,

además, se disponga la libertad, pues, no hay pruebas en contra del

acusado, mas hay testimonios reales a su favor. Adjunta la ecografía en

donde demostraría que la víctima nunca tuvo una lesión en el hígado,

adjunta los roles de pago en donde ha trabajado el acusado, y los

certificados de buena conducta.

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y

CORTE NACIONAL DE

4w. JUSTICIA

ii).-POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

El doctor Luis Alfredo Zuñiga, en representación del señor Fiscal

General del Estado, en lo medular expuso:

Que la casación es un recurso formal y técnico, en el que hay que

cumplir ciertas condiciones, siendo así, el recurrente no ha identificado

cual es la sentencia impugnada; se ha hecho un análisis de las pruebas,

cuando no está permitidd su revalorización; se ha hecho una relación de

los hechos imprecisa, no se ha dicho cuál es la norma violada; no se ha

fundamentado de conformidad con el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal. La sentencia recurrida está debidamente motivada y

fundamentada, en ella se ha determinado la existencia de la infracción y

la responsabilidad del acusado, conforme a las pruebas legalmente

introducidas. Solicita se declare improcedente el recurso de casación.

iii).- RÉPLICA.

Al hacer uso de su derecho a la réplica, el recurrente, por intermedio

de su defensor técnico, en lo principal dijo:

Que impugna las afirmaciones del Fiscal, pues se ha basado en

artículos del Código de Procedimiento Penal, mas no en los hechos

materia de esta casación, que ni siquiera ha contado con la victima

presente en la audiencia. Que se han violado los artículos 79, 91 y 119 del

Código de Procedimiento Penal y 465 del Código Penal.

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

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CORTE NACIONAL DL

•‘4%/• JUSTICIA

1. Fernando De la Rúa define al recurso de casación penal como:

“Un medio de impugnación por el cual, por motivas de derecho

específicamente previstos por la ley, una parte postulo la revisión de los

errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudico,

reclamando lo correcto aplicación de la ley sustantivo, o la anulación de

la sentencio, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio”2. Por

su parte, Torres Romero y Puyana Mutis lo conceptúan como una “Acción

extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cual se pretende

anular total o parcialmente una sentencio de segunda instancia proferida

por un Tribunal Superior, cuando contiene errores in iudicando o in

pro cedendo; acción impugnativa que es conocida por la Corte Suprema

de Justicia y que sólo procede por motivos taxativamente señalados en la

ley procedimental.”3 Además de los conceptos extraídos, haremos

mención a lo dicho por Claus Roxin quien sobre la casación penal dice: “la

casación es un recurso limitado y permite únicamente el control in lure. Esto

significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como

ya establecida y solo se investigo si el tribunal inferior ha incurrido en una

lesión al derecho material o formal”.4

De lo anotado podemos colegir que la casación penal es un recurso

destinado a una corrección lógico- jurídica de los errores en derecho

provocados por los jueces de instancia, el emitir sus tallos, específicamente,

a corregir los errores en la aplicación, interpretación o por haber

2 De la Rúa, Fernando. “La Casación Penal’~ Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994, pg. 23..

Torres R. Jorge E. y Puyana M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.Proditécnicas, 2da Edición, Medellín, 1989, pg. 11.

Roxin, Claus, “Derecho Procesal Penal’ Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003, pg. 187.6

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CORTE NACJONAL DE

SS,.,, JUSTICIA

Contravenido el texto de la ley, llamados errores in iudicancjo5. No se

puede considerar a este recurso como una nueva instancia, una instancia

adicional o una tercera instancia, ni como una facultad ilimitada del

Tribunal de Casación para revisar nuevamente todo el proceso; tampoco2 —

puede considerarse a este recurso como una etapa en la que se hará un

nuevo análisis de los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, pues

estas acciones son determinadas en el juicio oral en donde hubo

inmediación entre los sujetos procesales y el Juez, empero, si es facultad

nuestra determinar si los juzgadores de instancia han aplicado

correctamente las leyes que regulan la prueba, es decir, aquellas que

rigen su apreciación o valoración y las que establecen sus requisitos,

determinan su eficacia y conducencia y señalan su capacidad

demostrativa6.

Una vez interpuesto el recurso de casación, ya en la audiencia oral,

pública (reservada de ser el caso) y contradictoria, conforme lo señala

nuestro procedimiento penal, el censurador está obligado a señalar con

absoluta precisión los errores de la sentencia que violan la ley, es decir,

atacar la sentencia en su forma jurídica sustancial, procesal y probatoria.

Corresponde al Tribunal de Casación de la Sala Especializada de Penal,

Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia fallar

conforme al fundamento expuesto por el recurrente, quedando para los

jueces nacionales la posibilidad de casar la sentencia recurrida, ex oficio,

Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisiónque adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo almomento de resolver el conflicto materia del proceso.

Fernandez Vega, Humberto. “La Casación en el 5istema Penal Acusatorio”, Cuarta edición, Editorial Leer,Bogotá. 2002, pg. 218.

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CORTE NACIONAL DE

9~4P JUSTICIA

de conformidad con la última parte del artículo 358 del Código de

Procedimiento Penal, cuando se encuentren oficiosamente violaciones a

la ley producto del error del que trata el artículo 349 ibídem,

independientemente del fundamento errado, insuficiente o impreciso que

haya hecho el casacionista.

2. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar

los derechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la Carta

Magna, señala en su segundo inciso que: “La Constitución y los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que

reconozcan derechos más favorables a los contenidos en lo Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.”

Germán Pobón Gómez nos enseña al respecto del recurso de

casación penal lo siguiente: “En un sistema penal constitucionalizado lo

casación penal se debe concebir como un amparo constitucional,

convencional y legal de las sentencias de segunda instancia en relación

con lo debido sustancial, debido proceso! y debido probatorio, postulados

que reclaman realidad por encima de lo técnico formal de la

impugnación singular que se trate”7. El mentado tratadista alimenta más la

idea con lo siguiente, “(en la casación penal) se involucran...principios

constitucionales... principios rectores de la ley pena!, principios generales

(rectores) del proceso... principios generales de las pruebas...dentro de un

ejercicio vocacional de civilitud y democracia, y límites que no son, ni

Pabón Gómez, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. Ibañez, universidad de losAndes, Bogotá, 2011. Pg. 25.

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CORTE NACIONAL DL

t~a JUSTICIA

pueden ser saltob/es, ni sobrepasables, y en ello radico justamente lo

concepción, interna/izoción y ejercicio cotidiano de uno judicatura social y

de derecho, en lo que se inserto la sede extraordinario de casación”.8

Fernando De la Rúa ‘~ puntualiza que: “El fundamento y finalidad de la

casación es resguardar el principio de la igua/dad ante lo ley..., y de...

preservar la observación de los garontías de la libertad individua/ y en

particular del juicio previo en el cua/ se asegure la defensa, haciendo

efectivo la verdadero y amp/io interpretación de la reglo: juicio no solo

previo sino también legal”

De lo dicho por la doctrina podemos afirmar que la finalidad de la

casación penal es conseguir el respeto a los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución de lo República y en los tratados

internacionales suscritos por el Ecuador. En este sentido el recurso de

casación tendrá por fin velar por el debido proceso, el mantenimiento del

orden jurídico penal a través de la uniforme aplicación de la Constitución y

la ley, por la uniformidad jurisprudencial que expresa el principio de

igualdad; por la seguridad jurídica contra el arbitrio del poder punitivo del

Estado y a la rectificación del agravio producido a la víctima. Tenemos así

que la casación penal es una institución efectiva de control constitucional

de las sentencias de instancia que llegan a conocimiento de la Corte

Nacional de Justicia, no como una necesidad sino como una obligación

que nace de nuestra Carta Magna de conformidad con su artículo 11 así

como lo determinado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

8 Pabón Gómez, Germán; “De la Casación y la Revisión Penal en el Estado Socia/y Democrático de Derecho”,

Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, 1999.pg. 114.De la Rúa, Fernando; “La Casación Penal”, Ed. Depainia, Buenos Aires, 1994, pg. 21.

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CORTE NACIONAL DE4~. JUSTICIA

Control Constitucional en sus artículos 4.2, y artículo 142, pues recordemos

que en un Estado constitucional, de derechos y justicia, como el nuestro, la

supremacía de los derechos fundamentales, en particular. y de las normas

constitucionales, en general, son prioritarias para precautelar la libertad y

seguridad de los ciudadanos. Podemos decir, además, que la casación,

así como su correcta aplicación en el campo penal es uno más de los

medios para la realización de la Justicia, observando para ello, de forma Eobligatoria, todos los principios consagrados en los tratados internacionales

y recogidos por nuestra Constitución con relación a derechos

fundamentales. Corresponde a este Tribunal, un actuar independiente,

imparcial, racional, ceñido de forma estricta a nuestra Carta Magna para

de esta forma emitir resoluciones debidamente motivadas, luego de que,

en materia de casación en el ámbito penal, se haya fundamentado de

forma precisa el recurso y se haya podido determinar, con certeza, los

cargos contra la legalidad de la sentencia impugnada. De ser procedente

el recurso interpuesto o de ex oficio se corregirá el error, rectificando el

agravio inferido.

Ii) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR JAVIER PONCIANORONQUILLO DICAO.

Como hemos tratado en líneas anteriores, y como en innumerables

fallos así lo ha declarado esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, la casación penal

requiere de una muy esmerada técnica jurídica para su fundamentación,

‘O

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CORTE NACIONAL DE4~4 JUSTICIA

de tal forma que era obligación del casacionisfa establecer de forma

exhaustiva, con absoluta claridad y precisión las normas jurídicas que Creía

han sido vulneradas, y demostrar como ese yerro ha afectado a la

sentencia sobre la cual se ha interpuesto el presente recurso de casación,

y más aún, en cuál de los supuestos establecidos en nuestro ordenamiento

jurídico1° se encasillaría dicha violación a esas disposiciones, esto es, ya sea

por una contravención expresa de su texto o por una errónea

interpretación o una falsa aplicación de las mismas. En el caso sub lite, el

recurrente, en la fundamentación de la casación que persigue, ha

indicado genéricamente que se han violado los artículos 79, 91 y 119 del

Código de Procedimiento Penal y 465 del Código Penal, más no ha

argumentado jurídicamente en qué lugar de la sentencia se pueden

determinar aquellos yerros o en qué clase de violación, a la ley, se

encasillaría dicho error de conformidad con el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal, o cómo estos han influido en la decisión de la causa,

por ello la fundamentación hecha por el recurrente resulta improcedente.

Coherente con lo dicho debemos citar a Orlando Rodríguez Ch. quien nos

dice que: ‘La proposición jurídica es una carga procesal para el

impugnante que debe identificar y demostrar un error judicial atribuido al

órgano judicial sentenciador de instancia, y a partir de la causa legal

construir un argumento de sustentación para que el Tribunal o la Corte de

Casación ejerza el control.. .legal de la sentencio impugnado, postulando

un carga dentro de una causal legalmente prevista, señalando su

Art. 349 del Código de Procedimiento Penal; “El recurso de casación será procedente para ante la CorteNacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de sutexto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”.

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trascendencia en la sentencia, las normas jurídicas vulneradas, directa a

indirectamente....Es apenas lógica que el censor de la sentencia formule

una propuesta coherente, completa y correcta, en la que señale al juez de

casación el sendero argumentativo por donde debe transitar para que su

pretensión prospere.”

A más de la evidente insuficiencia técnica en la fundamentación del

recurso, éste se lo ha hecho solicitando que este Tribunal de Casación

tome en cuenta todo lo constante en el proceso, y la prueba de cargo y

de descargo que pueda ser usada a favor del acusado, y que se emita

una resolución de conformidad a lo que obra de autos y con apego a

derecho; así mismo, ha solicitado se disponga su libertad, pues, a criterio

del casacionista, no hay pruebas en su contra, más si existen testimonios a

su favor, así también ha hecho relación a su buena conducta; todo este

argumento que sostiene la pretensión del recurrente, en sede de casación

penal; resulta incorrecto por mandato legal,’2 pues como ya analizamos

en párrafos anteriores, aquellos elementos ya se introdujeron en el juicio

oral y fueron sometidos a contradictorio en el momento procesal

oportuno,13 en donde además hubo inmediación entre las partes y el juez,

y fue éste quien les dio o no la suficiente eficacia y el carácter de

“ RODRÍGUEZ CH, Orlando, “Casación y Revisión Penal. Evolución y garantismo” Ed. Temis, Bogotá, 2008, pg.49.12 Inciso segundo del art. 349 deI Código de Procedimiento Penal: “No serán admisibles los pedidos

tendientes a volver a valorar la prueba”‘~ Art. 83 del Código de Procedimiento Penal.- “La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada,

practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizarinformación obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medioque menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos queconstituyan inducción a la comisión del delito”

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A CORTE NACIONAL DL9~4t~ JUSTICIA

demostrativos conforme a la sana crítica’4, por ende la casación que se

persigue y que a todas luces se sustenta en que este Tribunal vuelva a

valorar la prueba, resulta nuevamente en improcedente. Sobre estas

imposibilidades, la Corte Constitucional en sentencia No. 001-13-SEP-CC,

caso No. 1647-1 1-EP, de fecha 6 de febrero de 2013, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial 904, de 4 de marzo de 2013, que en

relación al recurso de casación ha planteado que:

“El caso sub judice nace de un juicio penaL por lo tanto se remite a

los dispuesto en el Código de Procedimiento PenaL en el cual se determina

que e/ recurso de casación será procedente cuando en la sentencia se

hubiere violado la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, o por

indebida aplicación o errónea interpretación. Ademós el pedido no puede

fundarse en volver a valorar la prueba, conforme lo determina el artículo

349 del Código de Procedimiento Pena/ de esta formo, se evidencio, una

norma que restringe lo competencia de los jueces de casación en materia

penal, limitándolos únicamente hacia el análisis de la sentencia en

referencio a estas tres circunstancias.. .Por lo tanto, al momento de resolver

el recurso se debe analizar únicamente la sentencia objetada por el

recurrente, sin que los jueces tengan competencia para analizar temas de

mera legalidad, que ya fueron resueltos y discutidos en las instancias

inferiores, como por ejemplo el análisis de informes periciales o la

procedencia y valoración de pruebas, ya que si esto fuera así se

desconocería la independencia interna de los jueces y tribunales de

14 Art. 86 ibídem.- “Apreciación de la prueba.- Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a

las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad decriterio que establece el presente articulo.”

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CORTE NACIONAL DE

9\/ú3Y JUSTICIA

garantías penales garantizada en la Constitución de la República en el

artículo ¡68 numeral 1 que reza: ‘Los árganos de lo Funcián Judicial

gozarán de independencia interna y externa. Toda violacián a este

principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y pena/ de

acuerdo con la ley” y específicamente prevista en el Cádigo de

Procedimiento Penal en los artículos 28 y 29 los que se les doto de 1/evar a

cabo la sustanciacián del juicio.. .Ya en la etapa de impugnación, dentro

de la cual de ser el caso se presente un recurso de casación, se debe

analizar la violación de la ley dentro de la sentencia, mós no otros asuntos

cuya competencia como ya se dijo radica en los jueces de garantías

penales “l.5~ negritas nos pertenece).

Este Tribunal de Casación concluye que, una vez revisada la

sentencia emitida por la Tercera Sala Especializada de lo Penal, Colusorios

y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de fecha 15 de

agosto de 2013, las 09h30, en los considerandos primero, segundo y tercero

se tomaron en cuenta los argumentos y los elementos aportados por (todas las partes intervinientes; en el considerando cuarto y quinto los

señores jueces realizan un análisis de lo expuesto ante ellos, se enuncian las

normas jurídicas aplicables y la valoración de lo aportado por las partes

tiene fundamento en la sana crítica16, la resolución a su vez es un resultado

de aquel análisis, siendo así el fallo cumple con los requisitos de los artículos

‘5Texto integro de la sentencia en http://www.corteconstitucional.gob.ecArt. 86 del Código de Procedimiento Penal: “Todo prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a

las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad decriterio que establece el presente artículo”.

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CORTL NACIONAL DL

JUSTICIA

304-A y 309 deI Código de Procedimiento Penal17, en estricto apego al

artículo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República. Es así que

se ha logrado certeza en cuanto a la existencia de la infracción y sobre la

responsabilidad del acusado, logrando una adecuación total de la

conducta de Javier Ponceano Ronquillo Dicao, al tipo determinado en el

artículo 450.1 del Código Penal, en el grado de tentativa conforme con los

artículo 16 y 46 ibídem, esto es una adecuación tanto objetiva, subjetiva

como normativa.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Casación de la

Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trónsito de la

Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, de conformidad con el artículo 358 deI

Código de Procedimiento Penal, por unanimidad, resuelve: Declarar

improcedente el recurso de casación interpuesto por Javier Ponceano

Ronquillo Dicao, por no haber demostrado la violación a la ley en la

17 Art. 304-A.: “Reglas Generales.- La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o

confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga lacerteza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo; yen el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado,o cuando existiere duda sobre tales hechos.”Art. 309.- “Requisitos de la sentencia.- La sentencia reducida a escrito, deberá contener: 1. La mención deltribunal, el lugar y la fecha en que se dicta; el nombre y, apellido del acusado y los demás datos que sirvanpara identificarlo; 2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada delhecho punible y de los actos del acusado que el tribunal estime probados; 3. La decisión de los jueces, con laexposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 4. La parte resolutiva, con mención de lasdisposiciones legales aplicadas; 5. La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción enla determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentadoacusación particular; 6. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor. En talcaso se notificará con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente; y, 7. La firmade los jueces.”

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

sentencia recurrida de conformidad a lo que establece el artículo 349 del

Código de Procedimiento Penal. Devuélvase el proceso al juzgador de

origen para los fines legales pertinentes. Actúe el doctor Milton Álvarez

Chacón, Secretario Relator de la Sala. Notifíquese y cúmplase.-

ffiys-1~érán Sierro~Juezá Nacional.

CERTIFICO. -

Dr. Milton

Secretorio Relator

(N

u eza Ponente.

Dr. Vi erte

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En esta fecha, a partir de las catorce horas, se notifica por boleta con lasentencia que antecede: a JAVIER PONCIANO RONQUILLO DICAO en elcorreo electrónico b-estrella@hotmail .com .es , perteneciente al abogadoMaría Manoscal, [email protected] , perteneciente al abogadoAlfredo Barzallo Quito, 14 de noviembre de 2014. Certifico:

Dr. Milton Alvák~z Ch&~n

SECRETARIO RELATOR

En esta fecha, a las dieciséis horas, se notifica por boleta con la sentenciaque antecede al señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO en el Casillero JudicialNo. 1207; a JAVIER PONCIANO RONQUILLO DICAO 4699 perteneciente alabogado Alfredo Barzallo. Quito, 14 de noviembre de 2014. Certifico:

Dr. Milton vare - acón

SECRETARIO RELATOR

4/