Juzgamiento Sentencia-neyra Flores

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Juzgamiento, Juzgamiento, Sentencia: Sentencia: Fundamentación y Fundamentación y Motivación Motivación José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

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DERECHO

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Principios del Juicio Principios del Juicio OralOral

NCPPNCPP

Art. I T. P. – Art. 356º-361ºArt. I T. P. – Art. 356º-361º

Principios del Principios del Juzgamiento en el NCPPJuzgamiento en el NCPP

Son garantías que estructuran el Son garantías que estructuran el Juzgamiento. Juzgamiento.

La finalidad de los principios es La finalidad de los principios es garantizar el inicio, desarrollo y garantizar el inicio, desarrollo y culminación del Juzgamientoculminación del Juzgamiento

El Art. 356º: El Art. 356º:

Señala que en el Juicio rigen Señala que en el Juicio rigen especialmente:especialmente:

La Oralidad, Publicidad, Inmediación y la Contradicción en la actuación probatoria.

Toda prueba que no cumpla con estas Toda prueba que no cumpla con estas exigencias no es prueba, salvo la prueba exigencias no es prueba, salvo la prueba anticipada y preconstituida.anticipada y preconstituida.

Asimismo, en el desarrollo Asimismo, en el desarrollo del juicio:del juicio: Se observan los principios de:Se observan los principios de:

1.1. Continuidad del Juzgamiento.Continuidad del Juzgamiento.

2.2. Concentración de los Actos de Concentración de los Actos de Juicio.Juicio.

3.3. Identidad Física del Juzgador.Identidad Física del Juzgador.

4.4. Presencia Obligatoria del imputado Presencia Obligatoria del imputado y su defensor.y su defensor.

INMEDIACIÓN

ORALIDAD CONTINUIDAD CONCENTRACIÓN

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 77

Principios:Principios:

1.1. Inmediación.Inmediación.

2.2. Oralidad.Oralidad.

3.3. Contradicción.Contradicción.

4.4. Publicidad.Publicidad.

5.5. Concentración.Concentración.

6.6. Imparcialidad.Imparcialidad.

7.7. Inocencia.Inocencia.

Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación

La oralidad es la única forma que los La oralidad es la única forma que los jueces pueden conocer directamente jueces pueden conocer directamente la prueba:la prueba:

Por ello se quiere que el tribunal vea Por ello se quiere que el tribunal vea toda la evidencia de una vez y toda la evidencia de una vez y resuelva en base a su memoria fresca resuelva en base a su memoria fresca acerca de ella.acerca de ella.

La escrituralidad no permite esto.La escrituralidad no permite esto.

La Oralidad en el La Oralidad en el JuzgamientoJuzgamiento

La eficacia radica en la La eficacia radica en la comunicación no solamente comunicación no solamente escuchamos el mensaje o la escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, información en vivo y en directo, sino también, apreciamos sino también, apreciamos necesariamente la comunicación necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablarpuede mostrar la persona al hablar

La oralidad no significa la mera lectura La oralidad no significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y de escritos, declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el contradictorio. inmediación y el contradictorio.

Es la declaración sobre la base de la Es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los directamente por las partes y los jueces.jueces.

La Oralidad en el La Oralidad en el Juzgamiento Juzgamiento

Oralidad y RegistroOralidad y Registro

La oralidad se materializa en la La oralidad se materializa en la AUDIENCIA.AUDIENCIA.

La audiencia se registra, en caso no La audiencia se registra, en caso no hubiere filmaciones o grabación de hubiere filmaciones o grabación de audio se realizan audio se realizan actasactas, que acreditan , que acreditan la realización del juicio oral con todas la realización del juicio oral con todas sus incidenciassus incidencias

El objetivo de las actas es dejar El objetivo de las actas es dejar constancia de la realización de un acto constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho con procesal o de un hecho con trascendencia procesal, en este caso del trascendencia procesal, en este caso del juicio oral.juicio oral.

Las Actas – Ncpp 2004Las Actas – Ncpp 2004

El acta contendrá El acta contendrá una síntesis de una síntesis de lo actuado en ella lo actuado en ella (no (no trascripción ) y trascripción ) y será firmada por el será firmada por el Juez o Juez presidente y el Juez o Juez presidente y el secretariosecretario. .

Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen observaciones al acta que estimen convenientes. convenientes.

Excepción a la OralidadExcepción a la Oralidad::

A quienes no puedan hablar o no lo A quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, supieren hacer en el idioma castellano, se les nombra: interprete o traductor.se les nombra: interprete o traductor.

Las resoluciones serán dictadas y Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se fundamentadas verbalmente. Se entenderán notificadas desde el entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento momento de su pronunciamiento debiendo constar su registro en el acta.debiendo constar su registro en el acta.

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Sólo podrán ser incorporados Sólo podrán ser incorporados a Juicio para su lectura:a Juicio para su lectura:a) a) Las actas conteniendo la prueba anticipada;Las actas conteniendo la prueba anticipada;b) b) La denuncia, la prueba documental o de La denuncia, la prueba documental o de

informes, y las certificaciones y constataciones;informes, y las certificaciones y constataciones;c)c) Los informes o dictámenes periciales, así Los informes o dictámenes periciales, así

como las actas de examen y debate pericial como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. voluntad de las partes.

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También:También:

Se darán lectura a los dictámenes Se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o producidos por comisión, exhorto o informe;informe;

  d)d) Las actas conteniendo la declaración Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal condiciones previstas en el literal anterior; y,anterior; y,

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e)e) Las actas levantadas por la Policía, Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.allanamiento, entre otras.

Es la derivación de la garantía Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa establecido en el derecho de defensa establecido en el Art. 139. 14 de la Constitución Art. 139. 14 de la Constitución Política del Perú.Política del Perú.

Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción

Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción

Para saber si la información es Para saber si la información es mínimamente confiable debemos mínimamente confiable debemos ponerla a prueba.ponerla a prueba.

Debemos procurar que alguien haga Debemos procurar que alguien haga todo lo posible por falsearla, para todo lo posible por falsearla, para demostrar que no es exacta o que hay demostrar que no es exacta o que hay aspectos de ella que pueden ser aspectos de ella que pueden ser interpretadas de otra manera.interpretadas de otra manera.

Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción

Si supera dicho examen con éxito, se Si supera dicho examen con éxito, se trata de información de alta calidad.trata de información de alta calidad.

Si el examen de la prueba no se Si el examen de la prueba no se realiza, sino que ha sido obtenido realiza, sino que ha sido obtenido unilateralmente por la parte interesada unilateralmente por la parte interesada sin que nadie la haya examinado, esa sin que nadie la haya examinado, esa información es de baja calidad y no información es de baja calidad y no ofrece garantías de fidelidad.ofrece garantías de fidelidad.

Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción

Al sistema y a los Jueces les interesa Al sistema y a los Jueces les interesa de sobremanera que la contraparte de sobremanera que la contraparte examine la información que su examine la información que su adversario a aportado pues ello adversario a aportado pues ello contribuye a proveer al sistema de la contribuye a proveer al sistema de la mejor información para resolver.mejor información para resolver.

Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción

– Permite que las partes puedan Permite que las partes puedan intervenir con igualdad de fuerzas intervenir con igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte.de la contra parte.

– El juzgamiento debe llevarse a cabo El juzgamiento debe llevarse a cabo públicamente con transparencia, públicamente con transparencia, facilitando que cualquier persona o facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento, cómo colectivo tengan conocimiento, cómo se realiza un juicio oral contra se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible delito y controlen la posible arbitrariedad de los Jueces.arbitrariedad de los Jueces.

Principio de PublicidadPrincipio de Publicidad

Publicidad del Juicio y sus Publicidad del Juicio y sus Restricciones Restricciones

Ncpp 2004Ncpp 2004

El Juicio Oral es público sin El Juicio Oral es público sin embargo mediante embargo mediante auto motivado auto motivado se podrá resolver, aún de oficio se podrá resolver, aún de oficio que se realice total o parcialmente que se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes casos en privado, en los siguientes casos (art. 357º):(art. 357º):

Publicidad del Juicio y sus Publicidad del Juicio y sus Restricciones Restricciones

Ncpp 2004Ncpp 2004

a)a) Afectación directa al pudor, vida Afectación directa al pudor, vida privada, integridad física de alguno privada, integridad física de alguno de los participantes en el juiciode los participantes en el juicio

b)b) Cuando se afecte gravemente el Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad orden público o la seguridad nacional. nacional.

Publicidad del Juicio y sus Publicidad del Juicio y sus Restricciones Restricciones

Ncpp 2004Ncpp 2004

c)c) Afectación a los intereses de la Afectación a los intereses de la justicia, secreto particular, justicia, secreto particular, comercial o industrial, cuando comercial o industrial, cuando sucedan manifestaciones por parte sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular del público que turben el regular desarrollo de la audiencia.desarrollo de la audiencia.

d)d) Previsión en norma específica. Previsión en norma específica.

¿Qué pasa cuando desaparece ¿Qué pasa cuando desaparece la causa que motivo la la causa que motivo la restricción de la publicidad restricción de la publicidad del juicio?del juicio?Se permitirá el reingreso del Se permitirá el reingreso del público a la Sala de Audiencias.público a la Sala de Audiencias.

La sentenciaLa sentencia será siempre será siempre pública,pública, excepto en los casos en excepto en los casos en que el interés de menores de que el interés de menores de edad exija lo contrario.edad exija lo contrario.

Principio de ConcentraciónPrincipio de Concentración

La Audiencia debe realizarse en el La Audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente tiempo estrictamente necesario necesario según sea el caso concreto según sea el caso concreto

Para preservar la autenticidad del Para preservar la autenticidad del conocimiento integral sobre el caso conocimiento integral sobre el caso hasta el instante de expedir el fallohasta el instante de expedir el fallo

Principio de Principio de ConcentraciónConcentración

El Juzgador oyendo y viendo todo lo El Juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, cuanto reteniendo en su memoria, cuanto mas larga sea la audiencia, se va mas larga sea la audiencia, se va diluyendo dicho recuerdo.diluyendo dicho recuerdo.

Es la, verdadera base del régimen de Es la, verdadera base del régimen de unidad y continuidad de la audienciaunidad y continuidad de la audiencia

Principio de Principio de ConcentraciónConcentración

La unidad de la audienciaLa unidad de la audiencia – como acto – como acto jurisdiccional significa- que ella es una jurisdiccional significa- que ella es una totalidad desde la apertura de la totalidad desde la apertura de la audiencia hasta el acto de su conclusión audiencia hasta el acto de su conclusión (lectura de la sentencia)(lectura de la sentencia)

La continuidad de audienciaLa continuidad de audiencia, significa , significa que una vez iniciada ésta debe proseguir que una vez iniciada ésta debe proseguir hasta concluir. “caso empezado, caso hasta concluir. “caso empezado, caso terminado”terminado”

Principio de Principio de ConcentraciónConcentración

La audienciaLa audiencia es un acto complejo y es un acto complejo y unitario, los actos procesales que lo unitario, los actos procesales que lo constituyen están estrechamente ligados constituyen están estrechamente ligados entre sí, de modo que, en conjunto hacen entre sí, de modo que, en conjunto hacen una unidad integra.una unidad integra.

Sin embargo, es imprescindible contemplar Sin embargo, es imprescindible contemplar la posibilidad que el juicio oral, aun siendo la posibilidad que el juicio oral, aun siendo un acto único y ordenado, se desarrolle en un acto único y ordenado, se desarrolle en sesiones distintas y sucesivas, tantas como sesiones distintas y sucesivas, tantas como sean necesarias para la consecución y sean necesarias para la consecución y conclusión del mismo. conclusión del mismo.

Principio de Principio de ConcentraciónConcentración

Sin embargo, es imprescindible Sin embargo, es imprescindible contemplar la posibilidad que el contemplar la posibilidad que el juicio oral, aun siendo un acto único juicio oral, aun siendo un acto único y ordenado, se desarrolle en y ordenado, se desarrolle en sesiones distintas y sucesivas, sesiones distintas y sucesivas, tantas como sean necesarias para tantas como sean necesarias para la consecución y conclusión del la consecución y conclusión del mismo. mismo.

Continuidad, Suspensión e Continuidad, Suspensión e Interrupción del JuicioInterrupción del Juicio

La suspensión, no puede mantenerse La suspensión, no puede mantenerse indefinidamente, la ley fija un plazo indefinidamente, la ley fija un plazo objetivo de carácter absoluto: 8 días. objetivo de carácter absoluto: 8 días. Si la suspensión dura más de 8 días, Si la suspensión dura más de 8 días, se producirá la interrupción del se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el debate y se dejará sin efecto el juicio. juicio. (Quiebra de la audiencia)(Quiebra de la audiencia)

Causales de Suspensión Causales de Suspensión NCPP 2004NCPP 2004

Causales de suspensiónCausales de suspensiónArt. 360Art. 360

a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor.

b) Por razones de fuerza mayor ocaso fortuito.

c) Cuando el Código lo disponga.

Principio de InocenciaPrincipio de Inocencia

Es el Estado quien debe probar la Es el Estado quien debe probar la culpabilidad que imputa al sujeto culpabilidad que imputa al sujeto en la acusación, la prueba de en la acusación, la prueba de dicha culpabilidad debe sortear dicha culpabilidad debe sortear las barreras que hemos descrito las barreras que hemos descrito en los demás principios, de en los demás principios, de manera que se presente como manera que se presente como información de alta calidad.información de alta calidad.

Principio de InocenciaPrincipio de Inocencia

La defensa no requiere probar la La defensa no requiere probar la inocencia del acusado.inocencia del acusado.

La Fiscalía a de satisfacer un La Fiscalía a de satisfacer un determinado estándar de convicción determinado estándar de convicción para condenar al acusado.para condenar al acusado.

Rol del Juez en el Rol del Juez en el JuicioJuicio

Ser Juez y Juzgar:Ser Juez y Juzgar:

Como bien saben quienes ejercen tal Como bien saben quienes ejercen tal función, es mucho más que dominar función, es mucho más que dominar un amplio conjunto de códigos y un amplio conjunto de códigos y normas; es ser capaz de desempeñar normas; es ser capaz de desempeñar una función compleja que integra los una función compleja que integra los elementos normativos con otros de elementos normativos con otros de naturaleza muy disímil.naturaleza muy disímil.

Conducción del DebateConducción del Debate

Los Jueces operan como árbitros Los Jueces operan como árbitros entre las partes velando porqué el entre las partes velando porqué el Juicio no se desnaturalice y sirva Juicio no se desnaturalice y sirva efectivamente como un instrumento efectivamente como un instrumento para probar alguna de las teorías del para probar alguna de las teorías del caso que se encuentran en pugna.caso que se encuentran en pugna.

No obstante:No obstante:

¿Es esta la función y la ¿Es esta la función y la situación en que se situación en que se

encuentran nuestros encuentran nuestros Jueces en el Nuevo Jueces en el Nuevo

Sistema Procesal Penal?Sistema Procesal Penal?

En parte Sí y en parte NoEn parte Sí y en parte No

Ya que su posición es más compleja Ya que su posición es más compleja que la de quien asume solamente este que la de quien asume solamente este rol de árbitro de un debate en que los rol de árbitro de un debate en que los actores principales son otros.actores principales son otros.

Nuestros Jueces deberán representar Nuestros Jueces deberán representar en el curso del Juicio no uno sino en el curso del Juicio no uno sino dos dos roles, roles, que llevados a sus extremos, que llevados a sus extremos, pueden generar fricciones entre sí. pueden generar fricciones entre sí.

Nuestros Jueces en el Nuevo Nuestros Jueces en el Nuevo SistemaSistema

Además de ser los encargados de la Además de ser los encargados de la conducción del debateconducción del debate, tendrán también , tendrán también bajo su responsabilidad la trascendental bajo su responsabilidad la trascendental misión de misión de resolver resolver en definitiva el asunto, en definitiva el asunto, que es el objeto del juicio.que es el objeto del juicio.

Muchos sistemas contemplan la existencia Muchos sistemas contemplan la existencia de Jurado para precisamente separar de Jurado para precisamente separar

estas dos funciones.estas dos funciones.

Entonces Nuestro Juez:Entonces Nuestro Juez:

Conduce el Conduce el debatedebate

FallaFalla

En consecuencia:En consecuencia:

A nuestros Jueces no les basta con A nuestros Jueces no les basta con preocuparse porque el examen de un preocuparse porque el examen de un testigo se lleve a cabo en forma testigo se lleve a cabo en forma legítima, sino adicionalmente legítima, sino adicionalmente deberán deberán extraer extraer de dicho de dicho testimonio, testimonio, material útil material útil para la para la formación de la convicción que ellos formación de la convicción que ellos mismos deben formarse sobre la mismos deben formarse sobre la responsabilidad del acusado. responsabilidad del acusado.

Esta dualidad de misiones…Esta dualidad de misiones…

Convierte en Convierte en compleja compleja la función la función judicial ya que en la práctica ambas judicial ya que en la práctica ambas suelen confundirse y superponerse.suelen confundirse y superponerse.

Por ello, comenzaremos el análisis Por ello, comenzaremos el análisis del rol del Juez como del rol del Juez como Conductor del Conductor del debate.debate.

Facultades Facultades ProbatoriasProbatorias

Conducir y Fallar un gran Conducir y Fallar un gran dilema”dilema”

Cualquiera que tenga que resolver un Cualquiera que tenga que resolver un problema o adoptar una decisión desea problema o adoptar una decisión desea contar con la mayor cantidad de contar con la mayor cantidad de informacióninformación que le sea posible conseguir. que le sea posible conseguir.

Esto de ninguna manera excluye a los Esto de ninguna manera excluye a los Jueces, pero: Jueces, pero:

¿Qué deben hacer esos Jueces si en un ¿Qué deben hacer esos Jueces si en un juicio ven que una de las partes no juicio ven que una de las partes no

interroga a un testigo sobre un hecho interroga a un testigo sobre un hecho que bien puede ser crucial para decidir el que bien puede ser crucial para decidir el

asunto?asunto?

Facultades ProbatoriasFacultades Probatorias

Diversas disposiciones del NCPP Diversas disposiciones del NCPP entregan a los Jueces facultades entregan a los Jueces facultades probatorias que les permiten probatorias que les permiten intervenir en el debate, aunque bajo intervenir en el debate, aunque bajo fuertes restricciones.fuertes restricciones.

Así se autoriza al Tribunal a Así se autoriza al Tribunal a formularle preguntas a los testigos y formularle preguntas a los testigos y peritos peritos (Art. 375º.4).(Art. 375º.4).

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 4848

Facultades Probatorias del Facultades Probatorias del JuezJuez

Conducir y Fallar un gran dilema”Conducir y Fallar un gran dilema” Cualquiera que tenga que resolver un Cualquiera que tenga que resolver un

problema o adoptar una decisión desea problema o adoptar una decisión desea contar con la mayor cantidad de contar con la mayor cantidad de informacióninformación que le sea posible conseguir. que le sea posible conseguir.

Esto de ninguna manera excluye a los Esto de ninguna manera excluye a los Jueces, pero: Jueces, pero:

¿Qué deben hacer esos Jueces si en ¿Qué deben hacer esos Jueces si en un juicio ven que una de las partes no un juicio ven que una de las partes no interroga a un testigo sobre un hecho interroga a un testigo sobre un hecho que bien puede ser crucial para decidir que bien puede ser crucial para decidir el asunto?el asunto?

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 4949

Al respecto Gisbert Gisbert Al respecto Gisbert Gisbert señala que:señala que:

La actuación probatoria del órgano La actuación probatoria del órgano jurisdiccional puede considerarse jurisdiccional puede considerarse de dos tipos como:de dos tipos como:

1.1. Participación Participación en la prueba a en la prueba a instancia de parte (el protagonismo instancia de parte (el protagonismo aún lo tienen las partes).aún lo tienen las partes).

2.2. Práctica Práctica de la prueba en sentido de la prueba en sentido estricto (prueba de oficio).estricto (prueba de oficio).

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Facultades ProbatoriasFacultades Probatorias

Diversas disposiciones del NCPP Diversas disposiciones del NCPP entregan a los Jueces facultades entregan a los Jueces facultades probatorias que les permiten probatorias que les permiten intervenir en el debate, aunque bajo intervenir en el debate, aunque bajo fuertes restricciones. Así se autoriza fuertes restricciones. Así se autoriza al Tribunal a al Tribunal a formularle preguntas a formularle preguntas a los testigos y peritos los testigos y peritos (Art. 375º.4).(Art. 375º.4).

No obstante el Art. 385º.2 necesita No obstante el Art. 385º.2 necesita un especial detenimiento.un especial detenimiento.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5151

Problemas que presenta la Problemas que presenta la actuación oficiosa de pruebas:actuación oficiosa de pruebas:

El debate pone acento en dos aspectos:El debate pone acento en dos aspectos:

1.1. La compatibilidad de las facultades La compatibilidad de las facultades probatorias del órgano jurisdiccional probatorias del órgano jurisdiccional con el principio con el principio acusatorioacusatorio..

2.2. La incidencia que tienen estas La incidencia que tienen estas facultades sobre la facultades sobre la imparcialidadimparcialidad judicial objetiva.judicial objetiva.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5252

Para dar una respuesta a este Para dar una respuesta a este tema es necesario tener tema es necesario tener

presente:presente:

1º El Juez que busca la verdad.1º El Juez que busca la verdad.

Actúa prueba de oficioActúa prueba de oficio

2º El Juez que busca su convicción.2º El Juez que busca su convicción.

Jamás actúa prueba de oficio Jamás actúa prueba de oficio las las partes son los protagonistas del partes son los protagonistas del

juicio.juicio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5353

Respuesta de la Doctrina Respuesta de la Doctrina Española: Española: Teoría de Prueba Teoría de Prueba

sobre la Pruebasobre la Prueba SeñalanSeñalan: que la única manera de entender : que la única manera de entender

las facultades probatorias es apelando a su las facultades probatorias es apelando a su finalidad, ligada exclusivamente a la finalidad, ligada exclusivamente a la necesidad de verificar otras pruebas necesidad de verificar otras pruebas aportadas por las partes, esto es, aportadas por las partes, esto es, comprobar la fiabilidad de las mismas, pues comprobar la fiabilidad de las mismas, pues solo así es posible preservar la solo así es posible preservar la imparcialidad judicial.imparcialidad judicial.

Así el resultado de la actividad probatoria Así el resultado de la actividad probatoria practicada de oficio no tiene un resultado practicada de oficio no tiene un resultado incriminatorio, sino que resulta ser incriminatorio, sino que resulta ser neutral.neutral.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5454

Conclusión:Conclusión:

La doctrina española permite la La doctrina española permite la actuación oficiosa de pruebas en el acto actuación oficiosa de pruebas en el acto oral cuando estas no manifiesten una oral cuando estas no manifiesten una perdida de la imparcialidad objetiva y el perdida de la imparcialidad objetiva y el resultado de la actividad probatoria sea resultado de la actividad probatoria sea neutral.neutral.

Por que la doctrina española entiende al Por que la doctrina española entiende al Principio Acusatorio con algunas Principio Acusatorio con algunas pinceladas del modelo inquisitivo, es pinceladas del modelo inquisitivo, es decir trata de conjugar el carácter decir trata de conjugar el carácter acusatorio del juicio oral con la acusatorio del juicio oral con la tendencia a la búsqueda de la verdad.tendencia a la búsqueda de la verdad.

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En este contexto es En este contexto es posible entender:posible entender:

Que el órgano jurisdiccional tenga una Que el órgano jurisdiccional tenga una intervención limitada a la búsqueda de intervención limitada a la búsqueda de la verdad siempre que con ello no la verdad siempre que con ello no adopte la posición de parte.adopte la posición de parte.

Es decir, cuando ordene la práctica de Es decir, cuando ordene la práctica de una determinada diligencia debe hacerlo una determinada diligencia debe hacerlo sin la voluntad dirigida a beneficiar a sin la voluntad dirigida a beneficiar a una de las partes, sino con la intención una de las partes, sino con la intención de solventar una situación de incerteza.de solventar una situación de incerteza.

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Así siguiendo a Armenta Así siguiendo a Armenta Deu:Deu:

Concluimos que no toda intervención Concluimos que no toda intervención del órgano jurisdiccional supone una del órgano jurisdiccional supone una quiebra del principio acusatorio, ya que quiebra del principio acusatorio, ya que es necesario distinguir los supuestos en es necesario distinguir los supuestos en los que su actuación incide sobre el los que su actuación incide sobre el objeto del proceso de aquellos otros en objeto del proceso de aquellos otros en los que interviene para asegurar el los que interviene para asegurar el cumplimiento del interés público que se cumplimiento del interés público que se pone en juego en el proceso.pone en juego en el proceso.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5757

Ellos sin admitir Ellos sin admitir matices parten de matices parten de

una lógica:una lógica:En ningún caso el Juez En ningún caso el Juez

podrá decretar la práctica podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.de pruebas de oficio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5858

Pues tal autorización Pues tal autorización a la práctica:a la práctica:

Conspira contra el esquema Conspira contra el esquema acusatorio en tanto desquicia, la acusatorio en tanto desquicia, la separación funcional entre las labores separación funcional entre las labores de investigación y los actos de de investigación y los actos de Juzgamiento.Juzgamiento.

Ya que el Juez supliría con pruebas Ya que el Juez supliría con pruebas de oficio las falencias de alguna de oficio las falencias de alguna parte.parte.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 5959

La Verdad en el La Verdad en el sistema acusatorio:sistema acusatorio:

Es meramente formal, dialéctica y procesal; Es meramente formal, dialéctica y procesal; obtenida como resultado de la tensión que obtenida como resultado de la tensión que surge entre la acusación y su prueba y surge entre la acusación y su prueba y refutación y su prueba.refutación y su prueba.

Si el Juez decreta pruebas de oficio en Si el Juez decreta pruebas de oficio en búsqueda de la verdad, encontraría sólo su búsqueda de la verdad, encontraría sólo su verdad más verdad más no la que resulta de la no la que resulta de la confrontación entre las partesconfrontación entre las partes..

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6060

Estado de DerechoEstado de Derecho

ESTADO

Funcionario 1

La Sociedad

Le entrega el p

oderpoder

Tiene que reprimir el delito

A través

Fiscal

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6161

Sin embargo:Sin embargo:

Puede actuar Puede actuar arbitrariamentearbitrariamente

Para que controlePara que controle Crea un 2 Crea un 2 funcionariofuncionario

Funcionario 1

ESTADO

Funcionario 2

Juez

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6262

De esta manera existen 2 De esta manera existen 2 funcionarios:funcionarios:

Y por lo tanto cada uno debe cumplir Y por lo tanto cada uno debe cumplir su rol.su rol.

¿Qué pasa si el Juez quiere cumplir el ¿Qué pasa si el Juez quiere cumplir el Rol del Fiscal?Rol del Fiscal?

El Estado tendría que crear un El Estado tendría que crear un funcionario 3 que cumpla el rol del funcionario 3 que cumpla el rol del Juez, así el Juez se convertiría en Juez, así el Juez se convertiría en Fiscal.Fiscal.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6363

Por estas razones:Por estas razones:

Cada parte debe cumplir su rol y no Cada parte debe cumplir su rol y no inmiscuirse en el otro, de esa inmiscuirse en el otro, de esa manera sólo desarticularían la manera sólo desarticularían la estructura del Estado.estructura del Estado.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6464

¿Qué Rol le corresponde al ¿Qué Rol le corresponde al Fiscal?Fiscal?

El del Funcionario 1, es quien El del Funcionario 1, es quien persigue el delito para su sanción, persigue el delito para su sanción, tiene que probar en virtud a la tiene que probar en virtud a la presunción de inocencia la presunción de inocencia la responsabilidad de quien imputa.responsabilidad de quien imputa.

Es el acusador, nadie y sólo el debe Es el acusador, nadie y sólo el debe recopilar la prueba para condenar a recopilar la prueba para condenar a una persona.una persona.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6565

¿Qué rol le corresponde a la ¿Qué rol le corresponde a la defensa?defensa?

El estado crea un tercer funcionario El estado crea un tercer funcionario para que refute la acusación del para que refute la acusación del primero de esta manera se crea un primero de esta manera se crea un triángulo, que refleja la manera más triángulo, que refleja la manera más sencilla de resolución de conflictos. sencilla de resolución de conflictos.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 6666

Entonces:Entonces:

JuezJuez

Fiscal Fiscal AbogadoAbogado CONTRADICCIÓN

Contrariedad del Debate:Contrariedad del Debate:

Se debe ser muy cauteloso en el uso de Se debe ser muy cauteloso en el uso de esas facultades ya que ellas pueden ir en esas facultades ya que ellas pueden ir en contra de principios centrales del Juicio.contra de principios centrales del Juicio.

Uno de ellos es la Uno de ellos es la contrariedad del contrariedad del debate, debate, la cual se puede ver frustrada al la cual se puede ver frustrada al intervenir la autoridad última del litigio.intervenir la autoridad última del litigio.

Pues luego de intervenir los Jueces, ya no Pues luego de intervenir los Jueces, ya no pueden los abogados o Fiscales ir pueden los abogados o Fiscales ir nuevamente sobre el testigo para que nuevamente sobre el testigo para que precise o contextualice sus respuestas.precise o contextualice sus respuestas.

ImparcialidadImparcialidad

El rol del Juez, encargado de decidir El rol del Juez, encargado de decidir imparcialmente el litigio, impide en forma imparcialmente el litigio, impide en forma terminante que éste asuma la función de terminante que éste asuma la función de una de las partes, por mal que ésta lo esta una de las partes, por mal que ésta lo esta ejerciendo, y por muy injusto que sean los ejerciendo, y por muy injusto que sean los resultados que de ello puedan derivarse.resultados que de ello puedan derivarse.

““Es la necesaria Es la necesaria imparcialidad imparcialidad la que la que impulsa a ser muy cautos en la impulsa a ser muy cautos en la

utilización de las facultades utilización de las facultades probatorias”.probatorias”.

Por que…Por que…

Quien asume el rol de una parte, por muy Quien asume el rol de una parte, por muy accidentalmente que lo haga, pierde este accidentalmente que lo haga, pierde este atributo esencial a la hora de juzgar.atributo esencial a la hora de juzgar.

Así Así la primera restricción al uso de las la primera restricción al uso de las atribuciones probatorias de los Jueces, es atribuciones probatorias de los Jueces, es que ellas que ellas nunca pueden ser usada en nunca pueden ser usada en beneficio o en detrimento directo de una beneficio o en detrimento directo de una de las partesde las partes..

Ellas sólo:Ellas sólo:

Pueden tener por finalidad Pueden tener por finalidad aclarar aclarar dudas o llenar lagunasdudas o llenar lagunas, pero nunca , pero nunca imponer una estrategia del caso imponer una estrategia del caso distinta a la que se encuentran distinta a la que se encuentran desarrollando las partes.desarrollando las partes.

Ordenación del Ordenación del Debate y Resolución Debate y Resolución

de Incidentesde Incidentes

La tarea de conducir el La tarea de conducir el debate:debate:

Se reduce fundamentalmente a estas Se reduce fundamentalmente a estas dos misiones:dos misiones:

Velar por el mejor Velar por el mejor desarrollo del juicio.desarrollo del juicio.

Resolver las diferencias Resolver las diferencias entre las partes.entre las partes.

Ordenación y Administración Ordenación y Administración del Debatedel Debate

¿Qué debe hacer el Tribunal en el Juicio ¿Qué debe hacer el Tribunal en el Juicio para su correcto desenvolvimiento?para su correcto desenvolvimiento?

Conseguir que un vasto conjunto de Conseguir que un vasto conjunto de asuntos que están a la espera de ser asuntos que están a la espera de ser resueltos en un juicio oral puedan tener resueltos en un juicio oral puedan tener cabida dentro del sistema en un tiempo cabida dentro del sistema en un tiempo razonablemente breverazonablemente breve..

ConcentraciónConcentración

El compromiso de los Jueces con el éxito del El compromiso de los Jueces con el éxito del nuevo sistema exige que ellos en todo nuevo sistema exige que ellos en todo momento persigan “minimizar” los tiempos momento persigan “minimizar” los tiempos empleados en las audiencias, así como los empleados en las audiencias, así como los tiempos muertos que se generan entre ellas.tiempos muertos que se generan entre ellas.

Así, los principios de continuidad y Así, los principios de continuidad y concentración exigen reducir al mínimo las concentración exigen reducir al mínimo las hipótesis de hipótesis de suspensiónsuspensión de las audiencias. de las audiencias.

El Tribunal deberá:El Tribunal deberá:

Desarrollar una gran habilidad para Desarrollar una gran habilidad para predecir –y ajustar a dicha predicción- la predecir –y ajustar a dicha predicción- la duración de los juicios. Por ello la duración de los juicios. Por ello la duración que se le asigne ex antes al duración que se le asigne ex antes al Juicio será determinante para agendar Juicio será determinante para agendar otros juicios con posterioridad.otros juicios con posterioridad.

Los Tribunales a partir de la experiencia Los Tribunales a partir de la experiencia podrán ir construyendo estándares de podrán ir construyendo estándares de duración de los juicios que permitan duración de los juicios que permitan minimizar los márgenes de error en cada minimizar los márgenes de error en cada caso.caso.

Para determinar el tiempo del Para determinar el tiempo del Juicio los Tribunales deberán:Juicio los Tribunales deberán:

Discriminar en atención a:Discriminar en atención a:

a)a) El tipo de delitos.El tipo de delitos.

b) b) Impacto en los mismos, numero Impacto en los mismos, numero de imputados o víctimas.de imputados o víctimas.

c) c) Existencia o no de parte civil.Existencia o no de parte civil.

d)d) Naturaleza de la defensa.Naturaleza de la defensa.

A demás:A demás:

e)e) Cantidad de testigos, peritos.Cantidad de testigos, peritos.

f)f) Prueba material que se rendirá Prueba material que se rendirá en el juicio.en el juicio.

Así se podrán anticipar con bastante Así se podrán anticipar con bastante certeza la duración probable del certeza la duración probable del juicio.juicio.

Recomendaciones:Recomendaciones:

1.1. Las partes siempre deben tener Las partes siempre deben tener claro que el manejo último de los claro que el manejo último de los tiempos es una atribución del tiempos es una atribución del Tribunal.Tribunal.

2.2. Debe reconocérsele a las partes el Debe reconocérsele a las partes el derecho a definir su propia derecho a definir su propia estrategia para presentar sus estrategia para presentar sus argumentaciones y su prueba. Son argumentaciones y su prueba. Son ellas las responsables del caso.ellas las responsables del caso.

Recomendaciones:Recomendaciones:

3.3. Nunca se debe concluir la Nunca se debe concluir la intervención de la parte antes de intervención de la parte antes de tiempo, pues puede destruir una tiempo, pues puede destruir una buena línea de defensa de ella.buena línea de defensa de ella.

4.4. Las partes deben llegar a acuerdos Las partes deben llegar a acuerdos explícitos respecto a ciertos hechos explícitos respecto a ciertos hechos en los cuales no hay controversia (Art. en los cuales no hay controversia (Art. 156.3º) 156.3º) Convenciones ProbatoriasConvenciones Probatorias..

5.5. No deberán presentarse más medios No deberán presentarse más medios probatorios de los necesarios.probatorios de los necesarios.

Incidentes:Incidentes:

Todas las cuestiones que se susciten Todas las cuestiones que se susciten durante el juicio y requieran de la durante el juicio y requieran de la decisión del Tribunal, caen dentro de la decisión del Tribunal, caen dentro de la categoría de Incidentes.categoría de Incidentes.

Deben ser deducidos por las partes tan Deben ser deducidos por las partes tan pronto se genere el hecho que los pronto se genere el hecho que los motiva. Pues la dinámica del Juicio Oral motiva. Pues la dinámica del Juicio Oral exige que esta facultad precluya exige que esta facultad precluya inmediatamente.inmediatamente.

Resolución de Incidentes:Resolución de Incidentes:

1.1. Deben ser resueltos inmediatamente Deben ser resueltos inmediatamente y previo debate. Sólo pueden y previo debate. Sólo pueden resolverse de oficio cuando se resolverse de oficio cuando se refieran a hechos evidentes o se trate refieran a hechos evidentes o se trate de la repetición de puntos zanjados.de la repetición de puntos zanjados.

2.2. Deben ser resuelto por todos los Deben ser resuelto por todos los miembros del Tribunal, cuando se miembros del Tribunal, cuando se trate de un tema de gran trate de un tema de gran envergadura.envergadura.

3.3. El órgano judicial debe analizar y El órgano judicial debe analizar y establecer si la discusión debe ser establecer si la discusión debe ser reservada, aquí las partes se reservada, aquí las partes se acercarán al Tribunal.acercarán al Tribunal.

Desarrollo del JuicioDesarrollo del Juicio

¿CÓMO SE DESARROLLA EL JUZGAMIENTO EN EL NCPP 2004?

JUZGAMIENTO

FASE INICIAL

FASE PROBATORIA

FASEDECISORIA

Apertura del Juicio:Apertura del Juicio:

Al instalar el juicio, el Juez anuncia Al instalar el juicio, el Juez anuncia su finalidad indicando qué es lo que su finalidad indicando qué es lo que se va a juzgar.se va a juzgar.

Fase Inicial:Fase Inicial:

FASE INICIALFASE INICIAL

La Fiscalía y la defensa del acusado, La Fiscalía y la defensa del acusado, como también los defensores de las como también los defensores de las otras partes, presentan su caso, otras partes, presentan su caso, (teoría del caso)(teoría del caso) resumiendo los resumiendo los hechos, sus pretensiones, hechos, sus pretensiones, argumentos jurídicos y pruebas que argumentos jurídicos y pruebas que actuaránactuarán

El Juez informa al acusado de sus El Juez informa al acusado de sus derechos, entre ellos, el de libertad derechos, entre ellos, el de libertad de manifestación o de no declarar.de manifestación o de no declarar.

ConformidadConformidad, opera cuando el , opera cuando el acusado admite ser autor o partícipe acusado admite ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de del delito acusado y responsable de la reparación. El Juez da por la reparación. El Juez da por concluido el juicio y sentencia. Es concluido el juicio y sentencia. Es permitido que el acusado llegue a un permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena.acuerdo con el Fiscal sobre la pena.

FASE INICIALFASE INICIAL

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 8888

Antes de tomar una decisión se Antes de tomar una decisión se asesora con su abogado y de ser asesora con su abogado y de ser negativa se sigue con el negativa se sigue con el interrogatorio del Fiscal, de ser interrogatorio del Fiscal, de ser positiva se sigue el tramite de la positiva se sigue el tramite de la conclusión anticipada del debate.conclusión anticipada del debate.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 8989

Conclusión Anticipada del Conclusión Anticipada del debate probatorio.debate probatorio.

El Juzgador preguntará al acusado El Juzgador preguntará al acusado “si admite ser autor o partícipe del “si admite ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil”.responsable de la reparación civil”.

Antes de contestar, consultará con Antes de contestar, consultará con su defensor.su defensor.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 9090

El juez declarara la conclusión delJuicio sin debate probatorio.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL DEBATE PROBATORIODEBATE PROBATORIO

JUEZ

Admite ser autor??????

Imputado

SI

RESPONDE

QUE

SISI

SI, pero cuestiona la pena o la reparación

Civil.

En este caso el defensorPodrá condicionarlo a laOralización de algún medioProbatorio.

NONOSe continua con

el debate probatorio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 9191

Condiciones mínimas Condiciones mínimas para intervenir con para intervenir con eficiencia en el debate eficiencia en el debate probatorio.probatorio.

Solicitud de Prueba Solicitud de Prueba Nueva:Nueva:

Culminado el tramite de la conformidad, Culminado el tramite de la conformidad, si se dispone la continuación del juicio, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba.de prueba.

Estos sólo serán admitidos si fueron Estos sólo serán admitidos si fueron conocidos con posterioridad a la conocidos con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.audiencia de control de la acusación.

Excepcionalmente, se podrá ofrecer Excepcionalmente, se podrá ofrecer medios de prueba inadmitidos en la medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control. audiencia de control.

Rige el principio de aportación de Rige el principio de aportación de parte, excepcionalmente y parte, excepcionalmente y cuidando de no reemplazar la cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes, el actuación propia de las partes, el Juez puede disponer la actuación Juez puede disponer la actuación de otros medios probatorios de otros medios probatorios (prueba complementaria).(prueba complementaria).

Actividad ProbatoriaActividad Probatoria

Siempre que sean conducentes, Siempre que sean conducentes, útiles y pertinentes.útiles y pertinentes.

No se prueban las máximas de la No se prueban las máximas de la experiencia, leyes naturales, normas experiencia, leyes naturales, normas jurídicas internas, la cosa juzgada, lo jurídicas internas, la cosa juzgada, lo imposible y notorio. imposible y notorio.

Puede limitarse la pruebas Puede limitarse la pruebas sobreabundantessobreabundantes

No se pueden usar métodos No se pueden usar métodos incompatibles con la libertad de incompatibles con la libertad de autodeterminación o pruebas autodeterminación o pruebas obtenidas con violación de derechos obtenidas con violación de derechos fundamentales. fundamentales.

Admisión de PruebasAdmisión de Pruebas

ORDENORDEN: :

– Examen del acusadoExamen del acusado– Practica de los medios Practica de los medios

probatorios admitidosprobatorios admitidos– Oralización de medios Oralización de medios

probatorios.probatorios.

Reglas de la Actuación Reglas de la Actuación ProbatoriaProbatoria

El Juez conduce la actividad probatoria.El Juez conduce la actividad probatoria. No se admiten preguntas impertinentes, No se admiten preguntas impertinentes,

inútiles, capciosas, repetidas y que tengan inútiles, capciosas, repetidas y que tengan respuestas sugeridas. respuestas sugeridas.

El Juez modera esta actividad, las partes El Juez modera esta actividad, las partes pueden objetar las preguntas que se pueden objetar las preguntas que se formulen y pedir la reposición de lo decidido formulen y pedir la reposición de lo decidido por el Juez al respectopor el Juez al respecto

Examen de testigos:Examen de testigos:

Toda persona es hábil para Toda persona es hábil para testimoniar. Se admiten indagaciones testimoniar. Se admiten indagaciones y pericias para verificar la idoneidad y pericias para verificar la idoneidad física y psíquica del testigo. física y psíquica del testigo.

No están obligados a declarar sobre No están obligados a declarar sobre hechos que los comprometan hechos que los comprometan penalmente.penalmente.

Declaran con relación al objeto de Declaran con relación al objeto de pruebaprueba

TestigoTestigo

Si es de referencia debe precisar Si es de referencia debe precisar cómo obtuvo la información, y se cómo obtuvo la información, y se insistirá para lograr el dicho de los insistirá para lograr el dicho de los referentes. referentes.

Si se niegan a indicar al referente Si se niegan a indicar al referente su testimonio no puede ser su testimonio no puede ser utilizadoutilizado

Testigo de ReferenciaTestigo de Referencia

TestigoTestigo

No se les admite apreciaciones No se les admite apreciaciones personales, salvo que sean personales, salvo que sean técnicos técnicos (testigos expertos(testigos expertos))

Pueden declarar desde el Pueden declarar desde el extranjero, a través de extranjero, a través de apropiados mecanismos, como la apropiados mecanismos, como la videoconferencia.videoconferencia.

Los menores de 16 declaran en Los menores de 16 declaran en condiciones especialescondiciones especiales

Si no se acuerdan de un hecho Si no se acuerdan de un hecho puede leerse parte de su puede leerse parte de su declaración anterior, otro tanto declaración anterior, otro tanto ocurre si hay discrepancia entre lo ocurre si hay discrepancia entre lo declarado en juicio y lo vertido declarado en juicio y lo vertido antesantes

TestigoTestigo

TestigoTestigo

Procede el careo entre agraviados y Procede el careo entre agraviados y testigos, más no entre el acusado y la testigos, más no entre el acusado y la víctima menor de 14, salvo que lo pida víctima menor de 14, salvo que lo pida la defensa de ésta.la defensa de ésta.

Testigo citado que no comparece: Testigo citado que no comparece: conducción compulsiva.conducción compulsiva.

NNo se localiza se prescinde prueba.o se localiza se prescinde prueba.

Testigo con impedimento justificado Testigo con impedimento justificado serán examinados donde se hallen por serán examinados donde se hallen por Juez que se trasladara, defensores Juez que se trasladara, defensores representaran a las partes. Se puede representaran a las partes. Se puede emplear videoconferencia.emplear videoconferencia.

Excepcionalmente Juez comisiona a Excepcionalmente Juez comisiona a otro practica de prueba.otro practica de prueba.

Esta se registra en acta, Esta se registra en acta, videofilmación o audiovideofilmación o audio..

TestigoTestigo

Exponen el contenido y conclusiones de su Exponen el contenido y conclusiones de su dictamen, el que se puede leer; ratifican la dictamen, el que se puede leer; ratifican la suscripción del mismo y explican las suscripción del mismo y explican las operaciones realizadas.operaciones realizadas.

Las partes pueden confrontarlos con sus Las partes pueden confrontarlos con sus propios dichos u otras versiones propios dichos u otras versiones presentadas en juiciopresentadas en juicio

Es factible el debate pericial, previa lectura Es factible el debate pericial, previa lectura de los dictámenes o informes emitidosde los dictámenes o informes emitidos

PeritosPeritos

Exhibición de instrumentos o Exhibición de instrumentos o efectos del delito y objetos o efectos del delito y objetos o

vestigios incautados o recogidosvestigios incautados o recogidos

La prueba material puede ser La prueba material puede ser presentada a los acusados, testigos presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones y peritos durante sus declaraciones para que la reconozcan o informen.para que la reconozcan o informen.

Presentación de Prueba Presentación de Prueba MaterialMaterial

El reconocimiento durante la El reconocimiento durante la investigación preparatoria, con investigación preparatoria, con presencia del Juez, se considera presencia del Juez, se considera prueba anticipada. prueba anticipada.

Reconocimiento de voces, sonidos Reconocimiento de voces, sonidos y cualquier objeto de percepción y cualquier objeto de percepción sensorialsensorial

Presentación de Prueba Presentación de Prueba MaterialMaterial

Presentación de Prueba Presentación de Prueba MaterialMaterial

Inspección o reconstrucción si no se hizo en Inspección o reconstrucción si no se hizo en la investigación o la hecha es insuficientela investigación o la hecha es insuficiente

Actas que contienen diligencias objetivas e Actas que contienen diligencias objetivas e irreproducibles y determinados documentos irreproducibles y determinados documentos se incorporan a juicio mediante lectura. Los se incorporan a juicio mediante lectura. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte registros de imágenes, sonidos o en soporte informático pueden reproducirse en informático pueden reproducirse en audiencia.audiencia.

Del Fiscal, de los abogados del actor Del Fiscal, de los abogados del actor civil y del tercero responsable, del abogado civil y del tercero responsable, del abogado del acusado y autodefensa de éste. del acusado y autodefensa de éste.

No es necesario presentarlo por No es necesario presentarlo por escrito.escrito.

No está permitido leer el alegato No está permitido leer el alegato aunque si servirse de notas y medios aunque si servirse de notas y medios gráficos y audio visuales. Puede gráficos y audio visuales. Puede concedérsele la palabra al agraviado concedérsele la palabra al agraviado presente.presente.

Alegatos Finales Alegatos Finales

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 108108

Fases del Fases del Juicio OralJuicio Oral

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 109109

1.1. Al instalar el juicio, el Juez anuncia Al instalar el juicio, el Juez anuncia su finalidad indicando qué es lo que su finalidad indicando qué es lo que se va a juzgar.se va a juzgar.

2.2. La Fiscalía y la defensa del acusado, La Fiscalía y la defensa del acusado, como también los defensores de las como también los defensores de las otras partes, presentan su caso, otras partes, presentan su caso, (teoría del caso)(teoría del caso) resumiendo los resumiendo los hechos, sus pretensiones, hechos, sus pretensiones, argumentos jurídicos y pruebas que argumentos jurídicos y pruebas que actuarán.actuarán.

Instalación de Audiencia:Instalación de Audiencia:

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 110110

Solicitud de Prueba Solicitud de Prueba Nueva:Nueva:

Culminado el tramite de la conformidad, Culminado el tramite de la conformidad, si se dispone la continuación del juicio, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba.de prueba.

Estos sólo serán admitidos si fueron Estos sólo serán admitidos si fueron conocidos con posterioridad a la conocidos con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.audiencia de control de la acusación.

Excepcionalmente, se podrá ofrecer Excepcionalmente, se podrá ofrecer medios de prueba inadmitidos en la medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control. audiencia de control.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 111111

ALEGATO DE APERTURAALEGATO DE APERTURA

Es la primera oportunidad que tienen las Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juzgador. ante el Juzgador. En el alegato de apertura se presenta el caso, En el alegato de apertura se presenta el caso, en forma de relato. en forma de relato. Al hacer la exposición de la teoría se debe Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.y la prueba con que cuentan.En el alegato de apertura se hará una En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el “promesa” de lo que se presentara en el juicio.juicio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 112112

RECOMENDACIÓN EN LA RECOMENDACIÓN EN LA

ESTRUCTURACIÓNESTRUCTURACIÓN

INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

CONCLUSIONES

Panorama general acerca de los hechos

Tener en cuenta que nose puede argumentar

sobre las pruebas

Enunciar las disposiciones Sustantivas y adjetivas

que fundamentan su teoría

Petición concreta de lo que será

el juicio

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 113113

ALEGATO DE APERTURAALEGATO DE APERTURA

Es la primera oportunidad que tienen las Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juzgador. ante el Juzgador.

En el alegato de apertura se presenta el En el alegato de apertura se presenta el caso, en forma de relato. caso, en forma de relato.

Al hacer la exposición de la teoría se debe Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.y la prueba con que cuentan.

En el alegato de apertura se hará una En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el “promesa” de lo que se presentara en el juiciojuicio

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 114114

Los “No” del alegato de Los “No” del alegato de aperturaapertura

a) El alegato de apertura no es un puro a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoriaejercicio de retórica u oratoria

Existe una cierta tendencia de los Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica. Las declamación de poesía o retórica. Las palabras, imágenes retóricas u otras palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero si no equivalentes pueden ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.apertura y deben ser evitadas.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 115115

b) El alegato de apertura no es un b) El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocionalalegato político ni menos emocional El alegato debe fijar una cierta versión El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no debemos convertir, no de los hechos, no debemos convertir, no convertirlo en una instancia de opiniones convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas (hacer llorar al políticas o emotivas (hacer llorar al Tribunal)Tribunal)

c) El alegato de apertura no es un c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativoejercicio argumentativoTener en cuenta que la prueba aún no ha Tener en cuenta que la prueba aún no ha sido presentada, el alegato no es la sido presentada, el alegato no es la oportunidad para sacar conclusiones oportunidad para sacar conclusiones acerca de la calidad de las pruebas. acerca de la calidad de las pruebas.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 116116

d) El alegato de apertura no es una d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opinionesinstancia para dar mis opiniones

La información central que el tribunal La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Se la prueba presentada en el juicio. Se debe evitar la tentación de transformar debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una esta etapa de litigación en una oportunidad de emitir opiniones.oportunidad de emitir opiniones.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 117117

ASPECTOS ESTRATÉGICOS A ASPECTOS ESTRATÉGICOS A CONSIDERAR EN LA CONSIDERAR EN LA

ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE APERTURADE APERTURA

a) Los jueces no conocen el casoa) Los jueces no conocen el casoPara ellos esta es la primera actividad Para ellos esta es la primera actividad sistemática en la que se impondrán del sistemática en la que se impondrán del contenido del caso y, particularmente, de contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría del caso; debemos explicarles a nuestra teoría del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, los jueces, en la versión más sencilla posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de en qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba. ruta para la prueba.

b) La credibilidad de la teoría del caso y del b) La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juiciolos momentos iniciales del juicio

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 118118

ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN LA ESTRUCTURACIÓN DE UN

ALEGATO DE APERTURAALEGATO DE APERTURA

a) Presentación de hechos y no de a) Presentación de hechos y no de conclusionesconclusionesCorresponde realizar en el desarrollo Corresponde realizar en el desarrollo del alegato de apertura es la del alegato de apertura es la presentación de los elementos fácticos presentación de los elementos fácticos del caso y su vinculación con las del caso y su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aun no conclusiones de la prueba que aun no se han presentado al juicio.se han presentado al juicio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 119119

b)b) La extensión del alegatoLa extensión del alegato

Si es posible concentrar los Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea realizarlo tan breve como sea posible.posible.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 120120

c) Sin opiniones personalesc) Sin opiniones personales

El alegato de apertura no debe contaminarse El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar.aquello que están llamadas a probar.

d) Cuidado con exagerar la pruebad) Cuidado con exagerar la prueba

Todo aquello que anunciemos en el alegato de Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso.abogado y de la teoría del caso.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 121121

e) Anticipar las propias debilidades y e) Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablementeexplicarlas razonablementeResulta indispensable plantear nuestra Resulta indispensable plantear nuestra teoría en la forma más transparente teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio. posible desde el inicio del juicio. Se debe tratar de evitar que la Se debe tratar de evitar que la información que constituya una debilidad información que constituya una debilidad de nuestro teoría del caso o de nuestra de nuestro teoría del caso o de nuestra prueba, sea ofrecida por nuestra prueba, sea ofrecida por nuestra contraparte en el tono y la versión que contraparte en el tono y la versión que ella escoja.ella escoja.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 122122

f) Cuidado con los detallesf) Cuidado con los detalles

Encargar la explicación de los Encargar la explicación de los detalles a los testigos y no detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, perdida de atractivo para los jueces, perdida de atención atención

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 123123

g)g) La importancia de personalizar La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema”(humanizar) el conflicto: el “tema”

Desde el alegato de apertura el Desde el alegato de apertura el abogado debe intentar personalizar el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta de que abstracto, sino que dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales.concretas para personas reales.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 124124

ALGUNOS COMPONENTES DEL ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURAALEGATO DE APERTURA

a) Introduccióna) IntroducciónQue contenga la información esencial que nos Que contenga la información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida por los interesa sea conocida y comprendida por los jueces; esta información esencial está constituida jueces; esta información esencial está constituida en general por la presentación de nuestra teoría en general por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas que del caso de manera clara, así como los temas que este involucra.este involucra.

b) b) Identificación de los principales Identificación de los principales intervinientes en el casointervinientes en el casoLa identificación de los intervinientes resulta muy La identificación de los intervinientes resulta muy útil porque permite a los abogados personalizar y útil porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflictohumanizar un conflicto

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 125125

c) Escenac) Escena Tener una descripción clara del lugar donde Tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos es clave para sustentar ocurrieron los hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso y para tener una nuestra teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo ellos ocurrieronadecuada comprensión de cómo ellos ocurrieron

d) Bases para la absolución o la condena: el d) Bases para la absolución o la condena: el derechoderechoMuchos alegatos de apertura incluyen en su Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una suerte de resultados de los parte final una suerte de resultados de los elementos que luego servirán a los jueces para elementos que luego servirán a los jueces para establecer la responsabilidad del acusado en el establecer la responsabilidad del acusado en el respectivo delito imputado. Si se desea hacer respectivo delito imputado. Si se desea hacer esto hay que procurar ponerle a estos anuncios esto hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” respecto del caso concreto.“valor agregado” respecto del caso concreto.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 126126

RECOMENDACIÓN EN LA RECOMENDACIÓN EN LA

ESTRUCTURACIÓNESTRUCTURACIÓN

INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

CONCLUSIONES

Panorama general acerca de los hechos

Tener en cuenta que nose puede argumentar

sobre las pruebas

Enunciar las disposiciones Sustantivas y adjetivas

que fundamentan su teoría

Petición concreta de lo que será

el juicio

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 127127

El Juez informa al acusado de sus El Juez informa al acusado de sus derechos, entre ellos, el de libertad derechos, entre ellos, el de libertad de manifestación o de no declarar.de manifestación o de no declarar.

ConformidadConformidad, opera cuando el , opera cuando el acusado admite ser autor o partícipe acusado admite ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de del delito acusado y responsable de la reparación. El Juez da por la reparación. El Juez da por concluido el juicio y sentencia. Es concluido el juicio y sentencia. Es permitido que el acusado llegue a un permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena.acuerdo con el Fiscal sobre la pena.

Conclusión Anticipada:Conclusión Anticipada:

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 128128

Rige el principio de aportación de Rige el principio de aportación de parte, excepcionalmente y parte, excepcionalmente y cuidando de no reemplazar la cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes, el actuación propia de las partes, el Juez puede disponer la actuación Juez puede disponer la actuación de otros medios probatorios de otros medios probatorios (prueba complementaria).(prueba complementaria).

Actividad ProbatoriaActividad Probatoria

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 129129

ORDENORDEN: :

1.1. Examen del acusadoExamen del acusado2.2. Examen de los Testigos.Examen de los Testigos.3.3. Examen de los Peritos.Examen de los Peritos.4.4. Lectura de la Prueba Lectura de la Prueba

documental.documental.

Reglas de la Actuación Reglas de la Actuación ProbatoriaProbatoria

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 130130

EXAMEN Y EXAMEN Y CONTRAEXAMENCONTRAEXAMEN

A ACUSADOS Y A ACUSADOS Y TESTIGOSTESTIGOS

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 131131

Toda persona es hábil para Toda persona es hábil para testimoniar. Se admiten testimoniar. Se admiten indagaciones y pericias para indagaciones y pericias para verificar la idoneidad física y verificar la idoneidad física y psíquica del testigo. psíquica del testigo.

No están obligados a declarar No están obligados a declarar sobre hechos que los sobre hechos que los comprometa penalmente.comprometa penalmente.

Declaran con relación al Declaran con relación al objeto de prueba.objeto de prueba.

TestigoTestigo

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 132132

Si es de referencia debe precisar cómo Si es de referencia debe precisar cómo obtuvo la información, y se insistirá para obtuvo la información, y se insistirá para lograr el dicho de los referentes. lograr el dicho de los referentes.

Si se niegan a indicar al referente su Si se niegan a indicar al referente su testimonio no puede ser utilizado.testimonio no puede ser utilizado.

No se les admite apreciaciones No se les admite apreciaciones personales, salvo que sean técnicos personales, salvo que sean técnicos (testigos expertos(testigos expertos).).

TestigoTestigo

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 133133

Si no se acuerdan de un hecho Si no se acuerdan de un hecho puede leerse parte de su puede leerse parte de su declaración anterior, otro tanto declaración anterior, otro tanto ocurre si hay discrepancia entre ocurre si hay discrepancia entre lo declarado en juicio y lo vertido lo declarado en juicio y lo vertido antes.antes.

Lectura de DeclaracionesLectura de Declaraciones

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 134134

EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO

CONCEPTO.-CONCEPTO.- Es el primer Es el primer interrogatorio que se le hace a un interrogatorio que se le hace a un testigo y es el realizado por testigo y es el realizado por la partela parte que lo propusoque lo propuso..

El examen directo constituye la El examen directo constituye la principal oportunidad que posee el principal oportunidad que posee el litigante para narrar y probar su litigante para narrar y probar su historia. historia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 135135

OBJETIVOSOBJETIVOS

1.1. Solventar la credibilidad del Solventar la credibilidad del testigotestigo

2.2. Acreditar las proposiciones Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso fácticas de nuestra teoría del caso

3. 3. Acreditar e introducir al Juicio Acreditar e introducir al Juicio prueba material (documentos y prueba material (documentos y objetos).objetos).

4. 4. Obtener información relevante Obtener información relevante para el análisis de otra prueba. para el análisis de otra prueba.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 136136

10 10 MandamientosMandamientos::

1.1. Acreditar al testigo.Acreditar al testigo.

2.2. Sencillo.Sencillo.

3.3. Utilizar preguntas de Utilizar preguntas de transición y orientacióntransición y orientación

4.4. Descriptivo. Descriptivo.

5.5. Controlar el ritmo del Controlar el ritmo del directo.directo.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 137137

6.6. No Hacer preguntas No Hacer preguntas sugestivas.sugestivas.

7.7. Anunciar Debilidades?Anunciar Debilidades?

8. 8. Escuchar la contestación del Escuchar la contestación del testigo. testigo.

9. 9. Posición del interrogadorPosición del interrogador

10. Organización.10. Organización.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 138138

CONTRAEXAMEN CONTRAEXAMEN

CONCEPTO.-CONCEPTO.- EEs aquel que lo lleva a cabo el s aquel que lo lleva a cabo el

abogado de la parte contraria abogado de la parte contraria inmediatamente después que el inmediatamente después que el testigo fue objeto de un testigo fue objeto de un interrogatorio directo.interrogatorio directo.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 139139

ObjetivosObjetivos

Tachar la credibilidad, hacer que Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea el testigo de la parte contraria sea desacreditado, desacreditando el desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona.testimonio o la persona.

Rescatar aspectos positivos de Rescatar aspectos positivos de nuestro caso. nuestro caso. 

Procurar que el testigo destaque Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la las partes negativas del caso de la parte contraria.parte contraria.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 140140

10 Mandamientos:10 Mandamientos:

1. Ser breve1. Ser breve

2. 2. Preguntas sencillasPreguntas sencillas

3. 3. Solo Preguntas sugestivasSolo Preguntas sugestivas

4. 4. Sólo preguntar lo que se sabe laSólo preguntar lo que se sabe la

respuesta.respuesta.

5. Escuchar la contestación.5. Escuchar la contestación.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 141141

6. 6. No “pelear” con el testigo.No “pelear” con el testigo.

7. 7. No permitir que el testigo No permitir que el testigo expliqueexplique

8.8. No repetir el directo.No repetir el directo.

9.9. Saber cuando preguntar.Saber cuando preguntar.

10. 10. Saber cuando terminar.Saber cuando terminar.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 142142

Son personas expertas en una Son personas expertas en una ciencia o arte, realizan un examen ciencia o arte, realizan un examen sobre eso y emiten un dictamen.sobre eso y emiten un dictamen.

Exponen el contenido y Exponen el contenido y conclusiones de su dictamen, el conclusiones de su dictamen, el que se puede leer; ratifican la que se puede leer; ratifican la suscripción del mismo y explican suscripción del mismo y explican las operaciones realizadas.las operaciones realizadas.

PeritosPeritos

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 143143

PeritosPeritos

Las partes pueden confrontarlos Las partes pueden confrontarlos con sus propios dichos u otras con sus propios dichos u otras versiones presentadas en juicioversiones presentadas en juicio

Es factible el debate pericial, Es factible el debate pericial, previa lectura de los dictámenes o previa lectura de los dictámenes o informes emitidosinformes emitidos

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 144144

EXAMEN DIRECTO AL PERITOEXAMEN DIRECTO AL PERITO

a) Acreditación.a) Acreditación.

b) Estructura temática.b) Estructura temática.

    c) Lenguaje especializado.c) Lenguaje especializado.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 145145

CONTRAEXAMEN AL PERITOCONTRAEXAMEN AL PERITO

      Los Los objetivosobjetivos serán los mismos: serán los mismos: -- Tachar su credibilidad, Tachar su credibilidad, -- Rescatar aspectos positivos de Rescatar aspectos positivos de nuestro caso.nuestro caso.-- Obtener del testigo información Obtener del testigo información favorable para nuestro caso y así favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones.probar nuestras alegaciones. Las reglas del contraexamen a los Las reglas del contraexamen a los peritos también son iguales que para peritos también son iguales que para los testigos legos.los testigos legos.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 146146

OBJECIONESOBJECIONES

Objetar significa poner reparo a Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes proceso por alguna de las partes litigantes o por el Juez.litigantes o por el Juez.

Procedimiento utilizado para Procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como para evidencia inadmisible, como para objetar un comportamiento indebido objetar un comportamiento indebido durante el Juicio.durante el Juicio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 147147

1O 1O Mandamientos Mandamientos

1. Actuar raídamente:1. Actuar raídamente:

2. Ser cortes2. Ser cortes

3. Conocer al tribunal 3. Conocer al tribunal

4. Necesidad de objetar4. Necesidad de objetar

5. Conocer el derecho 5. Conocer el derecho probatorioprobatorio

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 148148

6. Prever los incidentes objetables6. Prever los incidentes objetables

7. Discutir en ausencia del testigo 7. Discutir en ausencia del testigo las objeciones. las objeciones. 

8. Conocer a la parte contraria 8. Conocer a la parte contraria (evaluar su competencia).(evaluar su competencia).

9. Utilizar guías.9. Utilizar guías.

10. 10. Se debeSe debe minimizar el efecto minimizar el efecto causado por no haber causado por no haber prevalecido.prevalecido.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 149149

Prueba MaterialPrueba Material

En el Juicio la información puede En el Juicio la información puede provenir también de otras fuentes provenir también de otras fuentes probatorias, constituidas probatorias, constituidas fundamentalmente por:fundamentalmente por:

1.1. Objetos Objetos

2.2. DocumentosDocumentos

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 150150

La acreditación de la prueba La acreditación de la prueba material se traduce:material se traduce:

En la necesidad que alguien – En la necesidad que alguien – un un testigo – testigo – esté en condiciones de esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad .del objeto y su fidelidad .

Así: la víctima podrá reconocer el Así: la víctima podrá reconocer el arma con la cual el acusado le arma con la cual el acusado le disparo en la pierna para lesionarlo.disparo en la pierna para lesionarlo.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 151151

La prueba material puede ser La prueba material puede ser presentada a los acusados, presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus testigos y peritos durante sus declaraciones para que la declaraciones para que la reconozcan o informenreconozcan o informen

Presentación de Prueba Presentación de Prueba MaterialMaterial

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 152152

Acreditación de Objetos:Acreditación de Objetos:

1.1. Elijo a un testigo Elijo a un testigo idóneoidóneo para para reconocer el objeto o documentoreconocer el objeto o documento

2.2. Le exhibo el objeto o documento Le exhibo el objeto o documento al testigo, preguntándole al testigo, preguntándole si lo si lo conoceconoce..

3.3. Le pido al testigo Le pido al testigo razonesrazones de su de su reconocimiento.reconocimiento.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 153153

4.4. Lo ofrezco en prueba.Lo ofrezco en prueba.

5.5. Utilizo el objeto. Utilizo el objeto.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 154154

Distinción entre Prueba Real y Distinción entre Prueba Real y Prueba Demostrativa:Prueba Demostrativa:

Un documento es Un documento es Prueba Real Prueba Real si si ofrece valor probatorio ofrece valor probatorio INDEPENDIENTEMENTE para INDEPENDIENTEMENTE para acreditar proposiciones fácticas. acreditar proposiciones fácticas.

Si aporta un valor probatorio agregado Si aporta un valor probatorio agregado independiente al testimonio. independiente al testimonio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 155155

Ejemplo:Ejemplo:

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 156156

De la foto se desprende que el De la foto se desprende que el acusado agarro a patadas a la acusado agarro a patadas a la víctima. Descartándose toda víctima. Descartándose toda posibilidad de legítima defensa. posibilidad de legítima defensa.

La foto tiene un contenido La foto tiene un contenido independiente para ser valorado, independiente para ser valorado, por por tanto es un documento con prueba tanto es un documento con prueba real.real.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 157157

Prueba Demostrativa:Prueba Demostrativa:

No ofrece ningún valor probatorio No ofrece ningún valor probatorio independiente.independiente.

Sino por su UTILIDAD puede Sino por su UTILIDAD puede ilustrar ilustrar el testimonio del testigo.el testimonio del testigo.

Aquí la prueba sigue siendo el Aquí la prueba sigue siendo el testimonio.testimonio.

Si bien no está contemplada en nuestro Si bien no está contemplada en nuestro CPP2004 en este caso se le puede pedir CPP2004 en este caso se le puede pedir permiso al Tribunal para utilizarla.permiso al Tribunal para utilizarla.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 158158

Diagrama de Vigilancia:Diagrama de Vigilancia:

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 159159

Acreditación de la Prueba Acreditación de la Prueba Documental:Documental:

Se sigue el mismo ritual de los objetos:Se sigue el mismo ritual de los objetos:

1.1. Testigo Idóneo.Testigo Idóneo.2.2. Le exhibimos el documento, para que Le exhibimos el documento, para que

sea reconocido por el.sea reconocido por el.3.3. Le preguntamos si lo reconoce.Le preguntamos si lo reconoce.4.4. Ingresamos el documento en la prueba.Ingresamos el documento en la prueba.5.5. Utilizamos el documento en el examen Utilizamos el documento en el examen

leyendo la parte respectiva, un leyendo la parte respectiva, un resumen.resumen.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 160160

Del Fiscal, de los abogados del actor Del Fiscal, de los abogados del actor civil y del tercero responsable, del civil y del tercero responsable, del abogado del acusado y autodefensa de abogado del acusado y autodefensa de éste. éste.

No está permitido leer el alegato aunque No está permitido leer el alegato aunque si servirse de notas y medios gráficos y si servirse de notas y medios gráficos y audio visuales. Puede concedérsele la audio visuales. Puede concedérsele la palabra al agraviado presente.palabra al agraviado presente.

Alegatos FinalesAlegatos Finales

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 161161

Recomendación en la Recomendación en la estructura del alegato de estructura del alegato de

clausura clausura a)   Introducción donde se haga referencia a la a)   Introducción donde se haga referencia a la

teoría del caso. teoría del caso.

b) Breve descripción de los hechos para colocar b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya al juzgador en posición de recordar los ya discutidos.discutidos.

c)  Análisis de la prueba incorporada durante el c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. que desacredite las de la parte adversa.

d) d) Finalmente una discusión de las normas Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al casofavorecen al caso

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 162162

ALEGATO DE CLAUSURA ALEGATO DE CLAUSURA

Concepto:Concepto: es la última oportunidad que es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse tienen las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es la última información que al Tribunal. Es la última información que recibirá el Juzgador recibirá el Juzgador

En esencia el alegato de clausura es un En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.ocurrió durante el debate.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 163163

a)a) Armar el rompecabezas, específico y Armar el rompecabezas, específico y concretoconcreto

- El alegato final es el primer y único El alegato final es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. ejercicio argumentativo en todo el juicio.

- El alegato final no solo permite al El alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo.lo urge a hacerlo.

- Es el alegato final que los abogados le Es el alegato final que los abogados le darán unidad y coherencia al relato que darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y lectura íntegra y de corrido por primera y única vez.única vez.

- El alegato final es un ejercicio El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia.argumentativo por excelencia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 164164

Para que el Para que el Alegato FinalAlegato Final cumpla con cumpla con efectividadefectividad su su función argumentativafunción argumentativa respecto de la prueba, se requiere mucha respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente termina con la prueba efectivamente producida en juicio.producida en juicio.

El litigante investigó el caso, presentó la El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y prueba, planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quizo decir en contraexamen, sabe lo que quizo decir en cada parte del juicio, de manera que éste cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al Juez lo que mejor que nadie, puede darle al Juez lo que necesita con urgencia.necesita con urgencia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 165165

El alegato final El alegato final eses un ejercicio un ejercicio tremendamente específico y concreto en tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. En un ejercicio relación con la prueba. En un ejercicio concreto en el sentido de que debe concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio.de hecho se produjo en el juicio.

El alegato final debe hacerse de manera El alegato final debe hacerse de manera específica y concretoespecífica y concreto ya que si no se ya que si no se tornaría en pura formalidad. tornaría en pura formalidad.

Es el alegato final lo que el abogado debe Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores.cada una de las etapas anteriores.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 166166

El alegato final comienza a El alegato final comienza a prepararseprepararse desde el más temprano momento, y los desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y argumentaciones específicas y concretas.concretas.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 167167

CLARO Y DIRECTOCLARO Y DIRECTO

No debemos aburrir al Tribunal con No debemos aburrir al Tribunal con las complejidades del caso, lo que el las complejidades del caso, lo que el Juzgador necesita son luces acerca Juzgador necesita son luces acerca de la prueba. de la prueba.

Tener en cuenta que el Alegato Final Tener en cuenta que el Alegato Final es acerca de la prueba. es acerca de la prueba.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 168168

CONTENIDO DEL ALEGATO FINALCONTENIDO DEL ALEGATO FINAL

El alegato final depende El alegato final depende completamente de la muy diversa completamente de la muy diversa información que, de manera información que, de manera específica y concreta, el juicio de específica y concreta, el juicio de hecho presenta.hecho presenta.

a) Teoría del casoa) Teoría del caso

El alegato final debe comunicar El alegato final debe comunicar muestra teoría del caso y debe ser muestra teoría del caso y debe ser capaz de dar cuenta cómoda y capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso.creíblemente de la teoría del caso.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 169169

b) Credibilidad y argumentatividadb) Credibilidad y argumentatividad

El alegato final es el único debate explícito El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso.respectivas teorías del caso.

El alegato final es un escenario El alegato final es un escenario esencialmente argumentativo. esencialmente argumentativo.

El alegato final es la etapa genuinamente El alegato final es la etapa genuinamente discusional: la primera y última discusional: la primera y última oportunidad para hacerse cargo del análisis oportunidad para hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada prueba de manera de credibilidad de cada prueba de manera específica y concreta. específica y concreta.

La credibilidad de mi teoría del caso se La credibilidad de mi teoría del caso se expresa y depende del ejercicio expresa y depende del ejercicio argumentativo del alegato finalargumentativo del alegato final

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 170170

Elementos de la credibilidad y Elementos de la credibilidad y argumentatividad:argumentatividad:

ConclusionesConclusionesEl alegato final no solo permite sacar El alegato final no solo permite sacar conclusiones de la prueba, sino que ese es conclusiones de la prueba, sino que ese es todo su sentido. Estas conclusiones deben todo su sentido. Estas conclusiones deben ser específicas y concretas. A eso se ser específicas y concretas. A eso se agrega el trabajo de ofrecer razones agrega el trabajo de ofrecer razones acerca de por qué las conclusiones acerca de por qué las conclusiones sugeridas son las correctas.sugeridas son las correctas.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 171171

Coherencia lógicaCoherencia lógica

La primera cuestión que da La primera cuestión que da credibilidad a un relato es su credibilidad a un relato es su coherencia lógica. Una teoría del coherencia lógica. Una teoría del caso debe ser lógicamente caso debe ser lógicamente coherente, en el sentido de que las coherente, en el sentido de que las proposiciones fácticas que la proposiciones fácticas que la componencomponen

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 172172

Prueba indiciaria y prueba directa Prueba indiciaria y prueba directa

Respecto a la prueba Respecto a la prueba directadirecta no tenemos que no tenemos que sugerir al Juzgador ningún razonamiento para sugerir al Juzgador ningún razonamiento para que legue a la conclusión. que legue a la conclusión.

En la prueba indiciaria se requiere la mediación En la prueba indiciaria se requiere la mediación del razonamiento judicial, por o general bajo la del razonamiento judicial, por o general bajo la formula de una inferencia lógica, por lo tanto el formula de una inferencia lógica, por lo tanto el carácter persuasivo de la prueba indiciaria no carácter persuasivo de la prueba indiciaria no solo depende de su credibilidad, sino también solo depende de su credibilidad, sino también de la fuerza de la inferencia. de la fuerza de la inferencia.

La prueba directa, no es necesariamente por ser La prueba directa, no es necesariamente por ser directa más fuerte que la prueba indiciaria o directa más fuerte que la prueba indiciaria o VICEVERSA VICEVERSA

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 173173

Valor probatorio Valor probatorio La cuestión de la prueba indiciaria no es una La cuestión de la prueba indiciaria no es una cuestión a nivel de prueba, si no de cuestión a nivel de prueba, si no de proposiciones fácticas proposiciones fácticas En el alegato final ¿cómo es que cada prueba En el alegato final ¿cómo es que cada prueba debe estimarse acreditada ? Nos lleva al tema debe estimarse acreditada ? Nos lleva al tema del peso o valor probatorio lo cual tiene 3 del peso o valor probatorio lo cual tiene 3 aristas: aristas:

i)i) Cobertura, Cobertura, la proposición fáctica que se la proposición fáctica que se propone acreditada este cubierta por la prueba propone acreditada este cubierta por la prueba ii) Idoneidad, ii) Idoneidad, de la prueba para acreditar de la prueba para acreditar nuestra proposición fáctica. nuestra proposición fáctica. iii) Credibilidad, iii) Credibilidad, el alegato final debe ir sobre el el alegato final debe ir sobre el análisis concreto y específico de los factores de análisis concreto y específico de los factores de credibilidad, respecto de cada una de las pruebascredibilidad, respecto de cada una de las pruebas

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 174174

ConcesionesConcesiones No hay información más confiable, ni fidedigna No hay información más confiable, ni fidedigna que la producida por la contraparte, la cual debe que la producida por la contraparte, la cual debe ser aprovechada en el marco de nuestra teoría ser aprovechada en el marco de nuestra teoría del caso, toda la información introducida por la del caso, toda la información introducida por la contraparte pude ser explotada como una contraparte pude ser explotada como una concesión.concesión.

Hechos no controvertidos Hechos no controvertidos Hechos que no han sido admitidos directamente Hechos que no han sido admitidos directamente por la contraparte y tampoco han sido por la contraparte y tampoco han sido desmentidos por la prueba que la contraparte ha desmentidos por la prueba que la contraparte ha presentado, estos son útiles.presentado, estos son útiles.

Consistencia con de hechos conocidos Consistencia con de hechos conocidos Máximas de la experiencia y sentido común Máximas de la experiencia y sentido común Consecuencia internaConsecuencia interna DetallesDetalles

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 175175

SUFICIENCIA JURÍDICA Y DERECHO SUFICIENCIA JURÍDICA Y DERECHO

Nuestra teoría del caso aparte de ser Nuestra teoría del caso aparte de ser creíble y coherente, además satisfacer las creíble y coherente, además satisfacer las teorías jurídicas que estamos invocando: teorías jurídicas que estamos invocando: - Argumentar la idoneidad de las - Argumentar la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para proposiciones fácticas acreditadas para satisfacer cada elemento de las teorías satisfacer cada elemento de las teorías jurídicas, jurídicas, - Hacernos cargo del derecho de fondo - Hacernos cargo del derecho de fondo que determina nuestras teorías jurídicas que determina nuestras teorías jurídicas sin llegara dogmatismos. sin llegara dogmatismos.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 176176

ESTRUCTURAESTRUCTURA

El objeto del alegato de clausura es El objeto del alegato de clausura es reestructurar la prueba que se ha oído durante reestructurar la prueba que se ha oído durante el Juicio de manera de conformar el relato que el Juicio de manera de conformar el relato que subyace a nuestra teoría del caso subyace a nuestra teoría del caso El alegato de apertura es un acto de El alegato de apertura es un acto de comunicación, es persuasivo, puede ser comunicación, es persuasivo, puede ser estructurado de diversas maneras: estructurado de diversas maneras:

-- Estructura Temática Estructura Temática La resolución de unas pocas cuestiones a las La resolución de unas pocas cuestiones a las que el caso ha quedado reducido, es eficaz con que el caso ha quedado reducido, es eficaz con frecuencia para organizar el alegato de frecuencia para organizar el alegato de apertura.apertura.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 177177

- ESTRUCTURA CRONOLÓGICA- ESTRUCTURA CRONOLÓGICA

Recrear mentalmente de manera secuencial, las Recrear mentalmente de manera secuencial, las circunstancias y sucesos que motivan nuestra circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensiónpretensión

Problema de la cronología: Problema de la cronología: con demasiada con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. con resultan en verdad esenciales para el caso. con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. el caso.

ALEGATO COMO SENTENCIAALEGATO COMO SENTENCIA

Le debemos ofrecer al Tribunal una Le debemos ofrecer al Tribunal una argumentación acerca de “lo que la prueba, argumentación acerca de “lo que la prueba, prueba”prueba”

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 178178

Recomendación en la Recomendación en la estructura del alegato de estructura del alegato de

clausura clausura a)   Introducción donde se haga referencia a la a)   Introducción donde se haga referencia a la

teoría del caso. teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para b) Breve descripción de los hechos para

colocar al juzgador en posición de recordar los colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos.ya discutidos.

c)  Análisis de la prueba incorporada durante el c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. que desacredite las de la parte adversa.

d) d) Finalmente una discusión de las normas Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al casofavorecen al caso

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 179179

Recomendaciones en la Recomendaciones en la producción del alegato de producción del alegato de

clausura clausura e) e) Claro y directo, en el alegato final se Claro y directo, en el alegato final se

emiten conclusiones acerca de la prueba emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oralactuada en el Juicio oral

f) Coherencia lógica, ser coherente con f) Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del casonuestra teoría del caso

g) Captar la atención del juzgador. Una g) Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante. pregunta o premisa impactante. 

h) No leer los alegatos de clausurah) No leer los alegatos de clausura

Cerrado el debate, de inmediato, los jueces Cerrado el debate, de inmediato, los jueces pasan a deliberar en secreto. pasan a deliberar en secreto.

La deliberación no podrá extenderse más La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres en caso de enfermedad del Juez. más de tres en caso de enfermedad del Juez. En procesos complejos se duplica el plazo.En procesos complejos se duplica el plazo.

Las decisiones se adoptan por mayoría. Sí Las decisiones se adoptan por mayoría. Sí ésta no se produce en relación con los ésta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se montos de la pena y la reparación civil, se aplica el termino medio.aplica el termino medio.

Fase Decisoria Fase Decisoria

Fase Decisoria Fase Decisoria Se ocupan de las cuestiones Se ocupan de las cuestiones

incidentales diferidas; de la incidentales diferidas; de la existencia del hecho y sus existencia del hecho y sus circunstancias, la responsabilidad del circunstancias, la responsabilidad del acusado y el grado de participación acusado y el grado de participación en el hecho, la calificación legal de en el hecho, la calificación legal de éste, individualización de la pena, éste, individualización de la pena, reparación, consecuencias accesorias reparación, consecuencias accesorias y costasy costas

Fallo.Fallo.

¿Qué información necesito ¿Qué información necesito para resolver?para resolver?

Fallar es…Fallar es…

Apreciar la prueba rendida y en Apreciar la prueba rendida y en virtud de dicha apreciación, alcanzar virtud de dicha apreciación, alcanzar una decisión acerca de la una decisión acerca de la culpabilidad de una persona.culpabilidad de una persona.

Pero Pero ¿En que consiste esta decisión?¿En que consiste esta decisión? Esta es una pregunta que concita Esta es una pregunta que concita

grandes discusiones. grandes discusiones.

El fallo esta construido:El fallo esta construido:

Sobre la base de los hechos probados y Sobre la base de los hechos probados y la norma.la norma.

Entonces:Entonces: ¿Cómo saber que hechos son ¿Cómo saber que hechos son

relevantes?relevantes? ¿Cuándo una prueba es más creíble ¿Cuándo una prueba es más creíble

que otra?que otra?

Todo esto se construye en base a la Todo esto se construye en base a la Teoría del Caso. Teoría del Caso.

Pero esta teoría del caso:Pero esta teoría del caso:

Es estructurada e ideada por las Es estructurada e ideada por las partes, el Juez debe de partes, el Juez debe de aprehenderla.aprehenderla.

Así el juicio es una competencia de Así el juicio es una competencia de relatos y el Juez debe asumir la relatos y el Juez debe asumir la versión de una de las partes.versión de una de las partes.

Por esto:Por esto:

El primer foco de atención El primer foco de atención que debe tener en cuenta que debe tener en cuenta el Juez, es la teoría del el Juez, es la teoría del caso del Fiscal contenida caso del Fiscal contenida en la acusación, pues esta en la acusación, pues esta es la que el va a pretender es la que el va a pretender probar en el Juicio y sobre probar en el Juicio y sobre la cual el Juez invocaría los la cual el Juez invocaría los instrumentos normativos. instrumentos normativos.

Tal es así que:Tal es así que:

La primera –y la última- pregunta La primera –y la última- pregunta que debe hacerse el juez penal es:que debe hacerse el juez penal es:

¿Ha probado el Fiscal su teoría ¿Ha probado el Fiscal su teoría del caso?del caso?

Esto se justifica en que:Esto se justifica en que:

Un juicio penal consiste en que el Un juicio penal consiste en que el acusador pruebe la acusación que acusador pruebe la acusación que sostiene y no que el defensor pruebe sostiene y no que el defensor pruebe la inocencia del acusado.la inocencia del acusado.

El Fiscal va a juicio a condenar y el El Fiscal va a juicio a condenar y el Juez tiene que centrarse en ello para Juez tiene que centrarse en ello para absolver o condenar.absolver o condenar.

Por ello:Por ello:

La cuestión que debe volver una y La cuestión que debe volver una y otra vez a la mente del juzgador en otra vez a la mente del juzgador en cada momento del Juicio es:cada momento del Juicio es:

¿Cómo prueba esto la teoría del caso ¿Cómo prueba esto la teoría del caso del Fiscal?del Fiscal?

Valoración de la Valoración de la Prueba y Prueba y

CredibilidadCredibilidad

Sistema de Valoración:Sistema de Valoración:

Libre Convicción: los tribunales Libre Convicción: los tribunales apreciarán la prueba con libertad, la apreciarán la prueba con libertad, la valoración de la prueba en la valoración de la prueba en la sentencia requerirá de la sentencia requerirá de la fundamentación de cada uno de los fundamentación de cada uno de los hechos y circunstancias que se den hechos y circunstancias que se den por probados y el señalamiento de por probados y el señalamiento de los medios de prueba mediante los los medios de prueba mediante los cuales se den por acreditados.cuales se den por acreditados.

Conlleva las siguientes Conlleva las siguientes implicancias:implicancias:

1.1. Cualquier cosa que forme Cualquier cosa que forme convicción en el tribunal y que pase convicción en el tribunal y que pase el test de credibilidad en el juicio el test de credibilidad en el juicio oral puede ser considerado prueba.oral puede ser considerado prueba.

2.2. Cualquier hecho puede ser probado Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio.por cualquier medio.

3.3. No hay valor predeterminado de No hay valor predeterminado de ningún medio probatorio.ningún medio probatorio.

4. La palabra clave en el tratamiento 4. La palabra clave en el tratamiento de la prueba por parte de los jueces de la prueba por parte de los jueces es ésta: CREDIBILIDAD.es ésta: CREDIBILIDAD.

5. La prueba por excelencia en un 5. La prueba por excelencia en un sistema como éste es lo que la cultura sistema como éste es lo que la cultura continental conoce como “prueba continental conoce como “prueba indiciaria”, pues el Juez finalmente indiciaria”, pues el Juez finalmente deberá inducir una cierta verdad de deberá inducir una cierta verdad de todo la evidencia puesta en relación.todo la evidencia puesta en relación.

¿Qué elementos forman la ¿Qué elementos forman la convicción del Juez?convicción del Juez?

1.1. La Contundencia sistemática de los La Contundencia sistemática de los indicios.- indicios.- la convicción del tribunal la convicción del tribunal puede y comúnmente debe ser puede y comúnmente debe ser construida sobre la base de evaluar la construida sobre la base de evaluar la contundencia sistemática de la prueba contundencia sistemática de la prueba como un todo.como un todo.

El Tribunal debe construir un El Tribunal debe construir un razonamiento que pueda vincular la razonamiento que pueda vincular la prueba rendida en un todo coherente y prueba rendida en un todo coherente y lógico.lógico.

Asimismo:Asimismo:

La prueba por indicios tiene una alta La prueba por indicios tiene una alta exigencia de fundamentación y el exigencia de fundamentación y el Juez debe justificar el razonamiento Juez debe justificar el razonamiento a través del cual vinculó la prueba a través del cual vinculó la prueba en el específico sentido que lo hizo.en el específico sentido que lo hizo.

2. Máximas de la 2. Máximas de la experiencia:experiencia: Versan sobre la experiencia que Versan sobre la experiencia que

compartimos como seres humanos.compartimos como seres humanos. En consecuencia, se erigen como En consecuencia, se erigen como

una razón justificatoria una razón justificatoria perfectamente legítima del perfectamente legítima del razonamiento judicial.razonamiento judicial.

También movilizan la carga del También movilizan la carga del debate y de la prueba.debate y de la prueba.

3. Consistencia Interna:3. Consistencia Interna:

Un juicio consiste en el Un juicio consiste en el enfrentamiento de dos relatos. enfrentamiento de dos relatos.

Pero cada relato debe ser Pero cada relato debe ser consistente entre sí, sino hay consistente entre sí, sino hay razones para comenzar a sospechar razones para comenzar a sospechar sobre la credibilidad de dicho relato.sobre la credibilidad de dicho relato.

4.4. Motivo (interés):Motivo (interés):

La motivación de un testigo por La motivación de un testigo por declarar tiene sin duda relación con declarar tiene sin duda relación con su credibilidad.su credibilidad.

Es importante, intentar develar si tal Es importante, intentar develar si tal motivación o interés existe y cual motivación o interés existe y cual sería.sería.

5.5. Conducta: Conducta:

Se debe estar atentos a las Se debe estar atentos a las conductas que puedan afectar la conductas que puedan afectar la credibilidad.credibilidad.

Por ejemplo: que el testigo use Por ejemplo: que el testigo use lentes, sea alcohólico, drogadicto y lentes, sea alcohólico, drogadicto y haya estado en ese estado al haya estado en ese estado al momento de percibir los hechos. momento de percibir los hechos.

6.6. Detalle:Detalle:

Si una persona efectivamente Si una persona efectivamente presenció un hecho entonces presenció un hecho entonces debería estar en condiciones de debería estar en condiciones de ofrecer algún nivel de detalle acerca ofrecer algún nivel de detalle acerca de aquello que dice haber percibido.de aquello que dice haber percibido.

¿Cómo captura el Juez la ¿Cómo captura el Juez la Información?Información?

Una de las principales Una de las principales preocupaciones prácticas que tienen preocupaciones prácticas que tienen los jueces dentro del juicio oral será los jueces dentro del juicio oral será la de capturar y retener la la de capturar y retener la información que en él se produzca.información que en él se produzca.

Esta preocupación levanta dos Esta preocupación levanta dos temas centrales:temas centrales:

1.1. La función que cumple el registro La función que cumple el registro del Juez.del Juez.

2.2. Las notas que debe tomar para si el Las notas que debe tomar para si el Juez durante el desarrollo del Juez durante el desarrollo del juicio.juicio.

El Registro del TribunalEl Registro del Tribunal

Los Jueces solo pueden fallar utilizando Los Jueces solo pueden fallar utilizando como base pruebas cuya producción como base pruebas cuya producción hayan percibido directamente. hayan percibido directamente.

Cuando la prueba es escriturada en actas o registro y el juez resuelve en base a esa escrituración y no sobre un recuerdo fresco de la prueba producida, se priva de numerosos elementos de juicio respecto de la prueba producida.

Pero por otro lado:Pero por otro lado:

Tener registro de lo acontecido en el juicio tiene ventajas obvias en cuanto permite fijar las declaraciones de los testigos o las actuaciones de las partes.

Para ello el Juez debe tener Para ello el Juez debe tener presente:presente:

Los jueces nunca debieran fallar sobre información de la que no tengan imágenes directa.

Los jueces deberán comprender con claridad que la utilización de registros disminuye la intervención de su propio razonamiento y limita, en consecuencia, el rol que están llamados a cumplir.

La principal función del registro debiera ser posibilitar el sistema de recursos.

Adicionalmente, el registro podría eventualmente ser usado para acceder a tal o cual afirmación precisa de un testigo o parte, aunque con un uso restringido a la afirmación en cuestión y nunca sustituyendo la memoria del tribunal.

Las notas personales del Las notas personales del Juez:Juez:

El juez debe inevitablemente tomar El juez debe inevitablemente tomar notas durante el Juicio.notas durante el Juicio.

Este es un método de desarrollar Este es un método de desarrollar profesionalmente su labor.profesionalmente su labor.

Esta es por excelencia…Esta es por excelencia…

La forma en que el juez captura la información: sólo él sabe qué información le es relevante para formar finalmente su convicción y, puesto que la información es mucha y de muy diversa naturaleza, sólo él sabe cómo quiere registrarla para utilizarla luego con claridad al momento de deliberar.

Las notas del juez debieran -preparando la decisión final- apuntar básicamente a dos tipos de cuestiones: hechos y valoraciones.

Adicionalmente, las exclusiones presentan un problema para las notas del juez.

Aquí van algunas líneas que debieran estar

presentes en las notas tomadas por el juez

durante el juicio oral

HECHOSHECHOS

• Afirmaciones de hecho relevantes y legítimas realizadas por los testigos. (No sería legítimo, por ejemplo, que un testigo hiciera una afirmación de hecho que no percibió directamente -como afirmar que otra persona sintió lo mismo que él- o para la cual se requiere una experticia de la que él carece -como afirmar que la causa de la muerte fue el disparo, sin ser el médico forense).

Estas anotaciones debieran ser del tipo:

Testigo A:• "Estuve en la casa de Juan ese

Sábado a las 17:00 hrs."• Juan mostraba signos de estar ebrio,

hedía a alcohol y apenas se movía.• En un momento determinado, Juan

sacó un revólver de su bolsillo...

ObjetosObjetos

Debidamente introducidos en el juicio. Así: Objeto del Ministerio Público,

identificado como el revólver hallado en la escena del crimen por el testigo Sr. Maldonado. El revólver además fue reconocido por la Sra. Rivas como el arma que su marido guardaba bajo la cama.

VALORACIONESVALORACIONES

Capacidad del testigo para percibir los hechos que afirma. En este sentido, el Juez debiera tomar notas como la que sigue: "el testigo afirma haber oído la voz del imputado, no ha sido capaz de decir qué decía dicha voz, además de haber reconocido que no llevaba ese día audífono que requiere para oír, y en el tribunal quedó claro que es incapaz de escuchar incluso en distancias cortas..."

Credibilidad de la PruebaCredibilidad de la Prueba

En este sentido el Juez debiera registrar de qué manera concurren los elemento de credibilidad que ya hemos comentado.

Debería, en consecuencia, registrar valoraciones como

las que siguen: "El testigo afirma haber recorrido

aproximadamente 5 Km a pie en un lapso de 20 minutos, pero eso contradice las máximas de la experiencia y, por lo tanto, no resulta verosímil...“.

"La Sra. Dueñas afirma que su marido estaba con ella al momento en que se cometió el homicidio y, pese a la relación que los une, me parece, dados los detalles y la consistencia de su testimonio, que se trató de una declaración verdadera y que debe considerarse creíble..."

Fundamentación de Fundamentación de la Sentencia Penal la Sentencia Penal en el Juicio Oral en el Juicio Oral

Generalidades:Generalidades:

Cuando en un sistema procesal Cuando en un sistema procesal penal se concede la casi completa penal se concede la casi completa libertad probatoria a las partes, se libertad probatoria a las partes, se impone a su vez a los jueces altas impone a su vez a los jueces altas exigencias en torno a la exigencias en torno a la fundamentación del fallo.fundamentación del fallo.

El art. 393° del NCPP 2004, señala:El art. 393° del NCPP 2004, señala:

Normas para la deliberación y Normas para la deliberación y votación:votación:

1.1. El juez Penal no podrá utilizar para la El juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.el juicio.

2.2. El juez Penal para la apreciación de El juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá ´rimero a las pruebas procederá ´rimero a examinarlas individualmente y luego examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás.conjuntamente con las demás.

La valoración probatoria La valoración probatoria respetará las reglas de la sana respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. (...)conocimientos científicos. (...)

Asimismo:Asimismo:

Art. 394°: Requisitos de a sentencia:Art. 394°: Requisitos de a sentencia:

La sentencia contendrá:La sentencia contendrá:

(...) 3.(...) 3.La motivación clara, lógica y La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por circunstancias que se dan por probadas o improbadas y la probadas o improbadas y la valoración de la prueba que la valoración de la prueba que la sustenta, sustenta, con indicaciones del con indicaciones del razonamiento que la justifique.razonamiento que la justifique.

En consecuenciaEn consecuencia

La La fundamentaciónfundamentación, es la exigencia , es la exigencia substancial de razonamiento substancial de razonamiento expresado en la sentencia.expresado en la sentencia.

El tema del razonamiento judicial y El tema del razonamiento judicial y de su fundamentación es complejo y de su fundamentación es complejo y ha producido abundante reflexión en ha producido abundante reflexión en los sistemas comparados.los sistemas comparados.

El razonamiento judicial debe satisfacer El razonamiento judicial debe satisfacer al menos las siguientes exigencias:al menos las siguientes exigencias:

Razonamiento JudicialRazonamiento Judicial

Razonamiento Reproducible

Núcleo Fáctico

Valoración de la Prueba que acredita las

proposicionesfácticas

Derecho

Consiste en el Consiste en el entendimiento y entendimiento y aceptación de la argumentación de aceptación de la argumentación de una resolución por parte de una resolución por parte de cualquier persona. cualquier persona.

Razonamiento ReproducibleRazonamiento Reproducible

Esto significa:Esto significa:Que sea lógicamente plausible, es decir

que la conclusión a la que se llegue sea producto de un razonamiento coherente y

logico.

Que habiendo mas de una conclusión lógica posible,el tribunal de razones ínter subjetivas

acerca de su preferencia, es decir que de al lector razones afianzadas en máximas de la

experiencia y de sentido común y no de subjetividades propias de un juez.

1°1°

2°2°

Es el conjunto de hechos que se Es el conjunto de hechos que se toman como punto de referencia, toman como punto de referencia, basadas en proposiciones fácticas basadas en proposiciones fácticas que el tribunal considera valederos, que el tribunal considera valederos, el cual deberá ser expuesto por el el cual deberá ser expuesto por el juez de manera clara, precisa y de juez de manera clara, precisa y de manera cronológica. manera cronológica.

Núcleo FácticoNúcleo Fáctico

Esta compuesto por un conjunto de Esta compuesto por un conjunto de proposiciones fácticas, las mismas proposiciones fácticas, las mismas que no deberán ser contradictorias que no deberán ser contradictorias entre sí.entre sí.

Lo importante es que las Lo importante es que las proposiciones fácticas que se proposiciones fácticas que se estimen probadas se estimen probadas se expliciten de modo que:expliciten de modo que:

Permitan saber si es reproducible el Permitan saber si es reproducible el modo en que el tribunal dio por modo en que el tribunal dio por acreditadas cada una de ellas al acreditadas cada una de ellas al momento de valorar la prueba.momento de valorar la prueba.

1°1°

Permitan saber si fueron acreditadas Permitan saber si fueron acreditadas las proposiciones fácticas necesarias las proposiciones fácticas necesarias para configurar las “teorías para configurar las “teorías jurídicas” invocadas (tipo penal, jurídicas” invocadas (tipo penal, atenuante, etc.).atenuante, etc.).

2°2°

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 231231

Motivación de las Motivación de las sentenciassentencias

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 232232

Requisitos de la motivaciónRequisitos de la motivación

La sentencia es producto de una actividad La sentencia es producto de una actividad eminentemente racional o lógica.eminentemente racional o lógica.

El Juez tiene libertad para elegir, para El Juez tiene libertad para elegir, para tomar una decisión que resuelva la tomar una decisión que resuelva la controversia existente.controversia existente.

El Juez debe justificarla elección El Juez debe justificarla elección realizada.realizada.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 233233

FalloFallo: contiene el resultado final de la : contiene el resultado final de la controversia, la solución del conflicto por controversia, la solución del conflicto por el ejercicio de la libertad de elección.el ejercicio de la libertad de elección.

La motivaciónLa motivación de la expresión de las de la expresión de las razones y de las elecciones razones y de las elecciones instrumentales realizadas por el Juez instrumentales realizadas por el Juez para justificar la decisión final de la para justificar la decisión final de la causa.causa.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 234234

Decisión judicial = Decisión jurídica Decisión judicial = Decisión jurídica en concordancia con el derecho en concordancia con el derecho valido.valido.

Por ello el juzgador debe justificar Por ello el juzgador debe justificar la racionalidad y razonabilidad de su la racionalidad y razonabilidad de su decisión.decisión.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 235235

RacionalidadRacionalidad

Legitimidad de la opción tomada.Legitimidad de la opción tomada.

Implica la elección de una solución Implica la elección de una solución jurídicamente legitima.jurídicamente legitima.

Es decir adecuada a derecho (en los Es decir adecuada a derecho (en los fines y medios usados para llegar a la fines y medios usados para llegar a la sentencia)sentencia)

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 236236

RazonabilidadRazonabilidad

Tiene que ver con la elección Tiene que ver con la elección valorativa realizadas entre las valorativa realizadas entre las posibles soluciones racionales o posibles soluciones racionales o legitimas.legitimas.

La justificación de la razonabilidad de La justificación de la razonabilidad de la decisión solo será pertinente la decisión solo será pertinente cuando el Juez haya podido optar cuando el Juez haya podido optar entre dos o mas soluciones entre dos o mas soluciones juridicamente legitimas ,al decidir.juridicamente legitimas ,al decidir.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 237237

Requisitos de la sentenciaRequisitos de la sentencia

1.1. Racional.Racional.

2.2. Razonable.Razonable.

3.3. Coherencia.Coherencia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 238238

Qué es lo racional.Qué es lo racional.

Cuando una actuación:Cuando una actuación:

1.1. Responda los fines perseguidos.Responda los fines perseguidos.

2.2. Utilice adecuadamente los medios Utilice adecuadamente los medios previstos.previstos.

3.3. Se dirija a obtener las Se dirija a obtener las consecuencias naturales de su consecuencias naturales de su actuar.actuar.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 239239

Cuando una sentencia es Cuando una sentencia es racional.racional.

Cuando en lo formal:Cuando en lo formal:

Se desarrolla conforme a las Se desarrolla conforme a las exigencias impuestas por las leyes exigencias impuestas por las leyes del procedimiento que disciplinan del procedimiento que disciplinan las cuestiones de hecho y de las cuestiones de hecho y de derecho.derecho.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 240240

Correlación entre la Correlación entre la motivación y el fallomotivación y el fallo

Debe existir correlación entre la Debe existir correlación entre la motivación y el fallo.motivación y el fallo.

Es decir la motivación debe justificar Es decir la motivación debe justificar la decisión y no debe justificar mas la decisión y no debe justificar mas allá de la decisión.allá de la decisión.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 241241

Irracionalidad de la sentencia Irracionalidad de la sentencia se da cuando …se da cuando …

1.1. El discurso de motivación no El discurso de motivación no justifique todos los elementos de la justifique todos los elementos de la decisión.decisión.

2.2. El discurso justifique algo distinto al El discurso justifique algo distinto al contenido del fallo.contenido del fallo.

3.3. El discurso justifica la totalidad del El discurso justifica la totalidad del fallo y otros aspectos no incluidos en fallo y otros aspectos no incluidos en él.él.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 242242

Motivación externaMotivación externa

Es la motivación que se hace llegar al Es la motivación que se hace llegar al público es decir la sentencia debe ser público es decir la sentencia debe ser racional para el público en general.racional para el público en general.

Debe ser comprensible tanto para los Debe ser comprensible tanto para los entendidos en derecho y para los que entendidos en derecho y para los que no tiene conocimientos jurídicos.no tiene conocimientos jurídicos.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 243243

Características de la Características de la motivación externa.motivación externa.

1.1. Debe dirigirse a justificar Debe dirigirse a justificar racionalmente las decisiones adoptadas racionalmente las decisiones adoptadas frente al auditorio técnico y general.frente al auditorio técnico y general.

2.2. Debe ser realizada por un método o Debe ser realizada por un método o modelo de razonamiento de modelo de razonamiento de justificación.justificación.

3.3. Las decisiones deben ser previsibles en Las decisiones deben ser previsibles en sus resultados.sus resultados.

4.4. La justificación de las decisiones del La justificación de las decisiones del Juez debe ser susceptible de controles.Juez debe ser susceptible de controles.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 244244

Motivación interna.Motivación interna.

Es el proceso por el cual el Juez elige Es el proceso por el cual el Juez elige cual es el resultado mas adecuado a cual es el resultado mas adecuado a derecho, cumple ciertas características:derecho, cumple ciertas características:

1.1. Tener elementos conceptuales Tener elementos conceptuales racionales es decir elementos que racionales es decir elementos que hayan sido introducidos en el discurso hayan sido introducidos en el discurso conforme a las reglas de las cuestiones conforme a las reglas de las cuestiones de hecho y de derecho.de hecho y de derecho.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 245245

2.2. Los elementos de la sentencia Los elementos de la sentencia deben ser coherentes entre si.deben ser coherentes entre si.

3.3. Los nexos de unión entre los Los nexos de unión entre los elementos de la sentencia deben ser elementos de la sentencia deben ser racionales.racionales.

4.4. Las conclusiones deberán Las conclusiones deberán derivarse lógicamente de las derivarse lógicamente de las premisas y nexos utilizados en la premisas y nexos utilizados en la justificación.justificación.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 246246

Selección de hechos Selección de hechos probados.probados.

Se distinguen dos fases en la Se distinguen dos fases en la elaboración de la decisión:elaboración de la decisión:

Selección de hechos.Selección de hechos. Valoración de los hechosValoración de los hechos

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 247247

Selección de hechos debe Selección de hechos debe contener…contener…

1.1. La fiabilidad de cada medio de La fiabilidad de cada medio de prueba.prueba.

2.2. La verosimilitud de los hechos La verosimilitud de los hechos obtenidos con la prueba practicada.obtenidos con la prueba practicada.

3.3. La comparación entre los hechos La comparación entre los hechos alegados y los que resulten probados alegados y los que resulten probados con las pruebas llevadas a cabo.con las pruebas llevadas a cabo.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 248248

Fiabilidad de cada medio de Fiabilidad de cada medio de pruebaprueba

Consiste en establecer si la prueba Consiste en establecer si la prueba practicada en la causa puede ser practicada en la causa puede ser considerada una posible fuente de considerada una posible fuente de conocimiento de los hechos de la conocimiento de los hechos de la causa:causa:

1. se verifica la los requisitos de los 1. se verifica la los requisitos de los medios de prueba.medios de prueba.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 249249

2.2. Luego se aplica la Luego se aplica la correspondiente máxima de la correspondiente máxima de la experiencia al concreto medio experiencia al concreto medio probatorio.probatorio.

Con esto el Juez puede alcanzar una Con esto el Juez puede alcanzar una opinión sobre la capacidad de dicho opinión sobre la capacidad de dicho medio para dar a conocer un hecho medio para dar a conocer un hecho concreto.concreto.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 250250

Esto se debe aplicar sobre todo Esto se debe aplicar sobre todo cuando las partes no estén de cuando las partes no estén de acuerdo sobre la credibilidad que acuerdo sobre la credibilidad que merece el medio de prueba.merece el medio de prueba.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 251251

Verosimilitud de los hechos Verosimilitud de los hechos obtenidosobtenidos

En este caso el Juez emplea máximas En este caso el Juez emplea máximas de la experiencia que le permiten de la experiencia que le permiten comprender el significado buscado comprender el significado buscado por la parte al proponer y practicar por la parte al proponer y practicar la prueba objeto de interpretación.la prueba objeto de interpretación.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 252252

Por ello debe justificar la máxima de Por ello debe justificar la máxima de la experiencia utilizada, para la experiencia utilizada, para demostrar el significado que le demostrar el significado que le atribuye a la prueba se deduce de la atribuye a la prueba se deduce de la aplicación de la máxima de la aplicación de la máxima de la experiencia.experiencia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 253253

No se debe usar máximas de la No se debe usar máximas de la experiencia inadecuadas para experiencia inadecuadas para justificar el resultado deducido de la justificar el resultado deducido de la prueba practicada.prueba practicada.

Entonces luego de darle el Entonces luego de darle el significado a cada medio de prueba significado a cada medio de prueba debe darle el contenido de debe darle el contenido de apariencia de verdad que tienen.apariencia de verdad que tienen.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 254254

Comparación entre los hechos Comparación entre los hechos alegados y los que resulten alegados y los que resulten

probadosprobados

En ultimo lugar el Juez confrontará los En ultimo lugar el Juez confrontará los hechos alegados por las partes con los hechos alegados por las partes con los hechos considerados verosímiles.hechos considerados verosímiles.

Acá se ve si los hechos alegados por Acá se ve si los hechos alegados por las partes resultan o no confirmados las partes resultan o no confirmados por los resultados probatorios por los resultados probatorios llegados.llegados.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 255255

Los hechos probados que no Los hechos probados que no coincidan con los hechos alegados coincidan con los hechos alegados por las parte no podrán ser tenidos por las parte no podrán ser tenidos en cuenta por el juzgador por no en cuenta por el juzgador por no formar parte del formar parte del Thema Decidendi.Thema Decidendi.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 256256

Selección de hechos en la Selección de hechos en la sentenciasentencia

1.1. Los hechos que se consideren probados Los hechos que se consideren probados deberán ser expuestos armónicamente deberán ser expuestos armónicamente por el Juez: deben ser coherentes y sin por el Juez: deben ser coherentes y sin contradicciones internas.contradicciones internas.

2.2. Los hechos que se consideren probados Los hechos que se consideren probados deben ser congruentes y concordantes deben ser congruentes y concordantes con los alegatos de las partes.con los alegatos de las partes.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 257257

Valoración de la Valoración de la prueba.prueba.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 258258

Fiabilidad probatoria:Fiabilidad probatoria:

Cuando el Cuando el factum probandum factum probandum sea un sea un hecho principal (culpabilidad o hecho principal (culpabilidad o graduación de la pena), la falta de graduación de la pena), la falta de fiabilidad del medio probatorio fiabilidad del medio probatorio deberá reflejarse necesariamente en deberá reflejarse necesariamente en la motivación de juicio de hecho.la motivación de juicio de hecho.

Si se trata de un hecho secundario, Si se trata de un hecho secundario, no es obligatorio.no es obligatorio.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 259259

Si no es fiable el único medio Si no es fiable el único medio de prueba existente:de prueba existente:

Se justifica cuando se señala la Se justifica cuando se señala la causa de la falta de la fiabilidad de la causa de la falta de la fiabilidad de la prueba, con expresa indicación del prueba, con expresa indicación del requisito legal que falte.requisito legal que falte.

También se debe indicar la máxima También se debe indicar la máxima de la experiencia con la que se de la experiencia con la que se infiere el defecto de credibilidad.infiere el defecto de credibilidad.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 260260

Credibilidad del medio de Credibilidad del medio de pruebaprueba

Fijación del contenido de la Fijación del contenido de la prueba Deben estar condicionada:prueba Deben estar condicionada:

1.1. Por la voluntad de la parte litigante Por la voluntad de la parte litigante que la ha propuesto.que la ha propuesto.

2.2. El uso de las máximas de la El uso de las máximas de la experiencia.experiencia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 261261

Queda prohibido que el juez pueda Queda prohibido que el juez pueda utilizar en el relato de hechos utilizar en el relato de hechos probados de la sentencia el probados de la sentencia el contenido obtenido en la contenido obtenido en la interpretación de una prueba, en interpretación de una prueba, en todo aquello que no coincida con el todo aquello que no coincida con el thema decidendithema decidendi delimitado por las delimitado por las partespartes

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 262262

Juicio de VerosimilitudJuicio de Verosimilitud

El órgano jurisdiccional verifica la El órgano jurisdiccional verifica la aceptabilidad y la posibilidad que el aceptabilidad y la posibilidad que el hecho obtenido de la interpretación hecho obtenido de la interpretación de lo medios de prueba pueda de lo medios de prueba pueda responder a la realidad de manera responder a la realidad de manera que el juzgador no deberá utilizar que el juzgador no deberá utilizar los resultados probatorios contrarios los resultados probatorios contrarios a las reglas comunes de experiencia.a las reglas comunes de experiencia.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 263263

Comparación entre Resultados Comparación entre Resultados Probatorios y Hechos Probatorios y Hechos

Alegados.Alegados. La trascendencia de este cato esta en el La trascendencia de este cato esta en el

hecho de ser una clara demostración hecho de ser una clara demostración del vinculo que tiene el principio de del vinculo que tiene el principio de aportación de parte sobre el desarrollo aportación de parte sobre el desarrollo de la causa.de la causa.

El El thema decidendi thema decidendi fijado por las partes fijado por las partes constituye el criterio o parangón para constituye el criterio o parangón para la elección de los resultado probatorios.la elección de los resultado probatorios.

José Antonio Neyra FloresJosé Antonio Neyra Flores 264264

Convencimiento del JuezConvencimiento del Juez

Convencimiento a las cuestión de Convencimiento a las cuestión de hechos de forma individual.hechos de forma individual.

Convencimiento al relato sobre las Convencimiento al relato sobre las cuestiones de hecho.cuestiones de hecho.

Valoración de la Valoración de la PruebaPrueba

Que acredita las Que acredita las proposiciones fácticas.proposiciones fácticas.

La valoración de la prueba debe de La valoración de la prueba debe de acreditar la elección del conjunto de acreditar la elección del conjunto de proposiciones fácticas escogidas proposiciones fácticas escogidas (núcleo fáctico) y responder a la (núcleo fáctico) y responder a la interrogante del porque no se interrogante del porque no se escogió a otras versiones escogió a otras versiones alternativas.alternativas.

Para lograr su objetivo debe Para lograr su objetivo debe tener presente las siguientes tener presente las siguientes

consideraciones:consideraciones:

Valoración de la Prueba

Prueba directa Vs. Prueba indiciaria

Hechos Establecidos

Prueba Deshechada

Prueba DirectaPrueba Directavs.vs.

Prueba IndiciariaPrueba Indiciaria

Prueba directa:Prueba directa:

No requiere de razonamientos para No requiere de razonamientos para establecer su validez, debido a que es establecer su validez, debido a que es producto de un razonamiento producto de un razonamiento intersubjetivo.intersubjetivo.

Prueba IndiciariaPrueba Indiciaria Si requiere de dicho razonamiento, este Si requiere de dicho razonamiento, este

razonamiento adquiere el nombre de razonamiento adquiere el nombre de premisa intermedia.premisa intermedia.

Hechos EstablecidosHechos Establecidos

O también llamados “piedra de O también llamados “piedra de choque”, son los hechos que están choque”, son los hechos que están fuera de discusión y en torno de la fuera de discusión y en torno de la cual girará la sentenciacual girará la sentencia

Prueba desechadaPrueba desechada

EsEs la prueba ofrecida por la otra la prueba ofrecida por la otra parte y no forma parte del núcleo parte y no forma parte del núcleo fáctico por distintas razones.fáctico por distintas razones.

Estas razones son:Estas razones son:

Fracaso de la prueba para acreditar laproposición.

Consistencia interna de la prueba

Inconsistencia con otras pruebas verosímiles

Falta de credibilidad de las personas.

Experiencia y sentido común.

1°1°

2°2°

3°3°

4°4°

5°5°

Fracaso de la prueba para Fracaso de la prueba para acreditar la proposición.acreditar la proposición.

Porque la prueba ofrecida no Porque la prueba ofrecida no demuestra lo que pretende probar.demuestra lo que pretende probar.

Consistencia Interna de la Consistencia Interna de la Prueba.Prueba.

Porque no hay consistencia lógica en su Porque no hay consistencia lógica en su interior, es decir, que tenga interior, es decir, que tenga proposiciones opuestas, que no proposiciones opuestas, que no permitan su aceptación.permitan su aceptación.

Inconsistencias con otras Inconsistencias con otras pruebas verosímiles.pruebas verosímiles.

Propias o ajenas.Propias o ajenas. El tribunal podrá restar credibilidad a El tribunal podrá restar credibilidad a

una prueba por ser ella inconsistente una prueba por ser ella inconsistente con otra que los jueces estimen más con otra que los jueces estimen más verosímil.verosímil.

En este caso la sentencia deberá En este caso la sentencia deberá hacerse cargo de esa mayor hacerse cargo de esa mayor credibilidad de la prueba preferida y credibilidad de la prueba preferida y explicarla.explicarla.

Dicha “mayor credibilidad” puede Dicha “mayor credibilidad” puede deberse a aspecyos específicos de la deberse a aspecyos específicos de la prueba o a la relación que cada una prueba o a la relación que cada una de ellas exhibe con todo el resto del de ellas exhibe con todo el resto del juicio.juicio.

Ejm: un testimonio que valla en Ejm: un testimonio que valla en contra del dictamen de un perito.contra del dictamen de un perito.

Falta de credibilidad Falta de credibilidad personal.personal.

Se da cuando Se da cuando quien aporta dichos quien aporta dichos elementos probatorios carezca de elementos probatorios carezca de credibilidad, ya sea porque tiene un credibilidad, ya sea porque tiene un interés especial en el resultado del interés especial en el resultado del juicio o porque presenta ciertos juicio o porque presenta ciertos antecedentes de su conducta.antecedentes de su conducta.

Experiencia y sentido Experiencia y sentido comúncomún

Por ultimo, el tribunal puede Por ultimo, el tribunal puede desechar una prueba restándole desechar una prueba restándole credibilidad cuando esta se credibilidad cuando esta se aparte de las máximas de la aparte de las máximas de la experiencia y del sentido común.experiencia y del sentido común.

Sin que dicha distancia haya sido Sin que dicha distancia haya sido justificada en el juicio.justificada en el juicio.

El derechoEl derecho

Aplicable al caso concreto. Aplicable al caso concreto.

Es de dos tipos:Es de dos tipos: El primero, el tribunal deber resolver El primero, el tribunal deber resolver

el derecho atinente para la el derecho atinente para la dilucidación de los hechos probados, dilucidación de los hechos probados, esto es que aplique las reglas de esto es que aplique las reglas de procedimiento y las reglas de procedimiento y las reglas de razonamiento judicial.razonamiento judicial.

Por otro lado esta el derecho de Por otro lado esta el derecho de fondo, entendido como la mejor fondo, entendido como la mejor interpretación de la norma interpretación de la norma substantiva que reproduzca el juez, substantiva que reproduzca el juez, abandonando de esta manera la abandonando de esta manera la mera aplicación literal y automática mera aplicación literal y automática del texto de la ley penaldel texto de la ley penal