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Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Sistema Nacional de Bienes Estatales GACEN GACEN Gestión Ambiental & Capacitación Empresarial Gestión Ambiental & Capacitación Empresarial Dr. César Neyra Cruzado Dr. César Neyra Cruzado

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Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

GACENGACEN

Gestión Ambiental & Capacitación Empresarial Gestión Ambiental & Capacitación Empresarial

Dr. César Neyra CruzadoDr. César Neyra Cruzado

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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Objeto:

Establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de la modernización del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización

Definición:

Conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN como ente rector

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Finalidad:

Contribuir al desarrollo del país, promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado

Ordenar, integrar y simplificar procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Actos de Administración:

Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la SBN, los Gobiernos Regionales y demás entidades públicas, ordenan el uso y el aprovechamiento de los bienes estatales

Actos de Disposición:

Son los actos a través de los cuales el Estado aprueba acciones que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Actos de Adquisición:

Son los actos a través de los cuales el Estado incrementa su patrimonio

Acto de Registro:

Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal, a mérito a los títulos que corresponden, en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Acto de Supervisión:

Es el acto que desarrolla la SBN sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre estos; así como, el cumplimiento del debido procedimiento administrativo

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Ámbito de AplicaciónÁmbito de Aplicación

SBNSBN ENTE ENTE RECTORRECTOR

GOB. REGIONALES

Poder Ejecutivo

GOB. LOCALES

Poder Legislativo

Emp. Estatales de Der. Pub. Poder

JudicialOrg. Const. Autónomos

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Información Gráfica

Banco de Datos Alfanuméricos

|ARENAARENAARCILLAARCILLAGRAVAGRAVA

INTEGRACIÓNPROTECCION DE

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

POLITICAS UNIFORMES Y COHERENTES

FACILITA EL FACILITA EL MANEJO DE LA MANEJO DE LA

INF. CATASTRALINF. CATASTRAL

NORMAS UNIFORMES

S/.S/.

SEGURIDAD JURIDICA

PLANIFICAC. OPORTUNA Y ADECUADA

ADMINISTRACIÓN EFICIENTE

ADM, ORDENADA, ADM, ORDENADA, MODERNA Y MODERNA Y

SIMPLIFICADASIMPLIFICADA

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

BeneficiosBeneficios

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Garantías del Sistema:

Primacía de las disposiciones de la Ley, su reglamento y normas complementarias (directivas) sobre las normas que en oposición o menoscabo puedan dictarse

La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuya administración haya sido transferida a otras entidades

Supervisión por parte del sistema de los actos de adquisición, administración y disposición

La disposición de dominio a favor de particulares de bienes inmuebles de dominio privado del Estado sea a titulo oneroso, a valor comercial y en subasta pública

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Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Bienes estatales:

Son los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan

Los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación corresponde a la SBN, a los gobiernos regionales y las entidades con leyes especiales

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Destinados a Uso Público (Playas, plazas, Caminos, etc)Destinados a un Servicio PúblicoReservados o Afectados en uso, a la defensa nacionalLos que por Ley se les confiere tal calidad

Bienes de Dominio Público Bienes de Dominio Público

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Bienes de Dominio PúblicoCaracterísticas

Tienen carácter de inalienables e imprescriptibles

No pueden ser materia de derechos privativos; sin embargo, pueden ser concesionados

No necesitan de la protección de un registro público; sin embargo ello es deseable

Potestad corresponde al pueblo

Tutela permanente del Estado

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Bienes sobre los cuales el Estado o una entidad pública, ejerce su derecho de propiedad con todos sus atributos

Son materia de derechos privativos

Necesitan de la protección de un Registro Público

Bienes de Dominio Privado Bienes de Dominio Privado

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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SEGUNDA PARTESEGUNDA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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ROL DE ADMINISTRADOR

ROL DECISORIO

ROL NORMATIVO Y REGULADOR

ROL SUPERVISOR , DE CONTROL Y REGISTRO

Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN

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Funciones y Atribuciones Exclusivas de la SBN

Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Formular políticas y emitir directivas sobre actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales

Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales

Supervisar los bienes estatales así como el debido procedimiento

Administrar el SINABIP Sustentar y aprobar los actos de

adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional

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Funciones y Atribuciones Exclusivas de la SBN

Emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios del Estado, con excepción de los de propiedad municipal, se encuentran en proceso de formalización o concesión

Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales con carácter orientador

Brindar capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los bienes estatales

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Tramitar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado, por perdida de naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público, luego de lo cual los bienes quedaran a cargo de la SBNRealizar el diagnóstico y saneamiento físico-legal de las entidades públicas del Gobierno NacionalRequerir información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre bienes estatalesRecibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía

Funciones y Atribuciones Compartidas de la SBN

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Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal

Instancia de revisión de la SBN con competencia nacional, encargada de resolver en última instancia administrativa los conflictos sobre propiedad que surjan entre entidades públicas

Permite contar con un mecanismo de regulación inmediata mediante la aprobación de precedentes de observancia obligatoria.

Reduce la cantidad de impugnaciones que llegan a sede judicial, en atención al conocimiento de los recursos por parte de un órgano distinto e independiente de la entidad que conoció la resolución impugnada

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TERCERA PARTETERCERA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Entidades PúblicasEntidades Públicas

Obligaciones:

Deben realizar los actos de adquisición, administración y disposición de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29151, su reglamento y las directivas que sobre el particular emita la SBN, salvo empresas estatales de derecho público y empresas municipales que se regulan por su ley de creación

Remitir a la SBN la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes nacionales, bajo responsabilidad del titular de la entidad

Deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; bajo apercibimiento, en el caso de bienes de propiedad del Gobierno Nacional, que la SBN asuma la titularidad de los bienes abandonados o que tienen una finalidad distinta

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Obligaciones:

Realizar acciones para la defensa administrativa y judicial de sus bienes

Brindar a los responsables de patrimonio los bienes y servicios necesarios para que puedan cumplir su función de manera efectiva

Entidades PúblicasEntidades Públicas

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Prohibiciones:

Adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren su intervención

La prohibición se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y rigen hasta 6 meses después de que las personas renuncian o cesan en sus respectivos cargos. En caso de personas jurídicas estas no deben tener más del 5% de las personas incursas en la prohibición.

SANCION: Los actos administrativos y contratos son nulos

Funcionarios y Servidores PúblicosFuncionarios y Servidores Públicos

Artículo 22º de la Ley Nº 29151

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CUARTA PARTECUARTA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Reforma Constitucional Ley N° 27680Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Gobiernos Regionales Gobiernos Locales

Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Ley de Bases de la Descentralización LEY N° 27783 de 27.07.02Artículo 35°.- Competencias exclusivas del gobierno regional:j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Ley de Gobiernos Regionales Ley 27867 de 18.11.02.Artículo 62°- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.a) Formular políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos estatales.b) Realizar actos de administración y adjudicación de terrenos estatales urbanos y eriazos, excepto los de propiedad municipal.c) Establecer mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes estatales , con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente

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Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Articulo 9º de la Ley Nº 29151

Establece que las acciones que ejecuten los gobiernos regionales respecto de los bienes de su propiedad y de los bienes de propiedad del Estado, que se encuentran bajo su administración se regulan por la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la presente Ley y su reglamento

Los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad y de los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se regulan por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley y su reglamento

En ambos casos, tanto gobiernos regionales como locales, están obligados a remitir la información correspondiente a la SBN para su registro en el SINABIP.

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Son bienes de alcance nacional, de conformidad con los incisos c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM:

Los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado o de una entidad pública conformante del Gobierno Nacional;La infraestructura pública a cargo de la administración de Entidades públicas conformantes del Gobierno Nacional, excepto las Empresas Estatales La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad pública, conforme a norma legal expresa;Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales, ni de los Gobiernos Locales.

Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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ALC. REGIONAL

Los bienes muebles e inmuebles que les fueron transferidos por los Consejos Transitorios de Administración RegionalLos bienes muebles e inmuebles que les transfieran los Sectores del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de sus fines institucionales, conforme a los Planes Anuales de Transferencia de Competencias SectorialesLa Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151 precisa que las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado comprende también aquellos que cuentan con edificaciones

Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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ALC. LOCALALC. LOCALLos bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos municipales.Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad;Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional;Los bienes muebles e inmuebles que les transfieran

Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Competenciaa Transferir

CertificaciónAcreditación

Transferencia de Competencia

•La Ley Nº 28273: Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales del 09.07.04. y su Reglamento del Decreto supremo 080-2004-PCM de 16.11.04.Establecen los requisitos generales y mecanismos de verificación que deben cumplir los Gobiernos Regionales, a efecto que se les transfiera la competencia; empero, en materia de terrenos estatales, los requisitos específicos se encuentran regulados por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 03-2007-PCM/SD Aprueba Directiva Normas para ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales.

Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Gobiernos Regionales Acreditados

Proceso de Descentralización Proceso de Descentralización Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Pegar cuadro elaborado por mi

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QUINTA PARTEQUINTA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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PRO

CES

OS

OPE

RA

TIVO

SPR

OC

ESO

S O

PER

ATI

VOS 1RA DE1RA DE

DOMINIODOMINIOREVERSIONREVERSION

ACEPTACIONACEPTACIONDE DONACIONDE DONACION

TRANSF. A FAVORTRANSF. A FAVORDEL ESTADODEL ESTADO

DESAFECTACIONDESAFECTACION RENUNCIA A LARENUNCIA A LAAFECTACION EN USOAFECTACION EN USO

VERIFICACION DE USOVERIFICACION DE USO

RECTIFICACIONRECTIFICACIONDE AREAS YDE AREAS Y LINDEROSLINDEROS

INDEPENDIZACIONINDEPENDIZACIONSUB DIVISION SUB DIVISION ACUMULACIONACUMULACION

DECLARATORIADECLARATORIADE FABRICADE FABRICA

ADQUIRIR

FISCALIZAR

RECUPERAR

SANEAR

Adquisición de la Propiedad Inmueble Estatal y Adquisición de la Propiedad Inmueble Estatal y Otras Acciones RelacionadasOtras Acciones Relacionadas

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Estudio de Situación Física

Inspección técnica

FotosEstudio de bases

gráficas

ElaboraciónDocumentos

Técnicos

Conocer el uso, ubicación y medidas exactas

Metodología de trabajoMetodología de trabajo

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Estudio de Situación Legal (Administrativo, Registral y otros)

Estudio de los Antecedentes

administrativos

Estudio de los TítulosArchivados de

RRPPProceso Judiciales

Conocer la titularidad del inmueble y derechos que existieran sobre el mismo

Metodología de trabajoMetodología de trabajo

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DIAGNOSTICO TÉCNICO - LEGAL

Organizar la documentación interna

Recopilar documentación en instituciones afines (SBN, COFOPRI, PETT, MUNICIPALIDADES)

Clasificar los predios por ubicación

Trabajo de campo (inspección, numeración, medidas, colindantes, etc.)

Búsqueda de inscripción en Registros Públicos

Metodología de trabajoMetodología de trabajo

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Predios no inscritos

Predios inscritos a favor

- Títulos suficientes- Títulos insuficientes- Sin títulos

- De la entidad públicas- De otra entidad pública- Del Estado - De terceros

METODOLOGIA DE TRABAJO

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ACCIONES DE SANEAMIENTO POR ACCIONES DE SANEAMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICASPARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

Base Legal

-Ley Nº 26512, modificada por la Ley 27493-Decreto Supremo Nº 006-98-EF

-Decreto de Urgencia N° 071-2001-Decreto Supremo N° 130-2001-EF- Decreto Supremo N° 136-2001-EF

- Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EFREQUISITOS

Solicitud del funcionario autorizado o jefe de la entidad adjuntando:- Declaración Jurada, mencionando el documento en que se sustenta el derecho e indicando que no es materia de proceso judicial-Memoria Descriptiva de las construcciones existentes-Copia de las publicaciones efectuadas en los diarios-Declaración Jurada del Verificador Ad Hoc, debidamente inscrito en la SUNARP O RPU, dando fe de los documentos técnicos. -Plano de ubicación, perimétrico y distribución elaborado por el Verificador Ad Hoc. -Cualquier información adicional

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EFREQUISITOS

Los terceros afectados pueden oponerse judicialmente a la inscripción Los terceros afectados pueden oponerse judicialmente a la inscripción definitiva.definitiva.- Se efectúa la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición.- Se efectúa la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición.-Si es afectada una entidad estatal: solicita ante la SBN la Si es afectada una entidad estatal: solicita ante la SBN la reconsideración del trámite cuyo pronunciamiento debe ser en 30 días, reconsideración del trámite cuyo pronunciamiento debe ser en 30 días, sino la entidad el Registrador procede a la inscripción definitiva .sino la entidad el Registrador procede a la inscripción definitiva .

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EFREQUISITOS

- Si no media oposición será definitiva a solicitud de la entidad.- Si no media oposición será definitiva a solicitud de la entidad.- Una vez inscrita la propiedad debe pasar a su Registro Contable. - Una vez inscrita la propiedad debe pasar a su Registro Contable. -Debe remitirse a la SBN para su registro en el plazo de 15 días Debe remitirse a la SBN para su registro en el plazo de 15 días calendario a partir de la inscripción bajo responsabilidad.calendario a partir de la inscripción bajo responsabilidad.

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ASIGNACIÓN DE INMUEBLE DEL ASIGNACIÓN DE INMUEBLE DEL

ESTADOESTADO

Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF: Las entidades públicas son directamente responsables por el pago de Las entidades públicas son directamente responsables por el pago de tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a s cargo.bienes de propiedad estatal a s cargo.

Artículo 90º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF: Artículo 90º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF: El afectatario esta obligado a sufragar los gastos de conservación y al El afectatario esta obligado a sufragar los gastos de conservación y al pago de todo tributo que el bien requiera, esta obligado a conservarlo pago de todo tributo que el bien requiera, esta obligado a conservarlo diligentemente. diligentemente. En caso de devolución se deberá hacer entrega del mismo con todas sus En caso de devolución se deberá hacer entrega del mismo con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más deterioro que el uso ordinario. partes integrantes y accesorias, sin más deterioro que el uso ordinario.

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ASIGNACIÓN DE INMUEBLE DEL ASIGNACIÓN DE INMUEBLE DEL

ESTADOESTADO

Aspectos Generales del Registro Contable y Tributarios Aspectos Generales del Registro Contable y Tributarios Resolución Nº 216-98/SBN, de fecha de publicación 18/08/1998.Resolución Nº 216-98/SBN, de fecha de publicación 18/08/1998.Gobierno Central se encuentra inafecto al pago del Impuesto Predial: Gobierno Central se encuentra inafecto al pago del Impuesto Predial: Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27305 (14/07/2000).Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27305 (14/07/2000).

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Procedimiento administrativo orientado a lograr por pri-mera vez la inscripción registral de un bien y el derechode propiedad que recae sobre él.

PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

A FAVOR DEL ESTADO A CARGO DE LA SBNA FAVOR DEL ESTADO A CARGO DE LA SBN

Posesión:

Presupuestos básicos

Definición:

Art. 33º y 7ma D.C. Del D.S. Nº 154-2001-EF, modif. por el D.S. Nº 042-2006-EF, Artº 5º D.S. Nº 130-2001-EF, Directiva Nº 001-2002/SBN,

modif. por la Directiva Nº 003-2004/SBN

- Predio “libre de inscripción registral”- No sea propiedad particular- No comprendido en proceso de formalización

Predios desocupados u ocupados por particulares oentidades públicas.

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

A FAVOR DEL ESTADO A CARGO DE LA SBNA FAVOR DEL ESTADO A CARGO DE LA SBN

Art. 33º del D.S. Nº 154-2001-EF modif. por el D.S. Nº 042-2006-EF, Numeral 2.1.4 de la Directiva Nº 001-2002/SBN modif. por la Directiva Nº 003-2004/SBN y Precedente de Observ. Obligatoria del Quinto Pleno

de T.R.

Sustentación

- Plano Perimétrico – Ubicación- Memoria Descriptiva- Certificado negativo de búsqueda catastral o Certificado negativo del poseedor o institución vinculada al uso o destino del predio.- Informe Técnico Legal

ResoluciónResolución RR.PP.RR.PP.PublicaciónPublicación Constancia deConstancia deacto firmeacto firme

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DELPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL

ESTADO DE PREDIOS DE DOMINIO PUBLICOESTADO DE PREDIOS DE DOMINIO PUBLICO

Tratándose de predios que constituyen dominio público

deberá anotarse dicha condición en el rubro de cargas y

gravámenes de la Partida Registral correspondiente.

Art. 33 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado porel D.S. Nº 042-2006-EF

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPOR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICASPOR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

Presupuestos básicos

- Predio libre de inscripción registral.- No sea propiedad particular.- Se encuentre en posesión de la entidad pública.- La entidad cuente con documentos de “posesión” o “títulos de dominio”.

Base legal integrada

- Ley Nº 26512, D.U. Nº 071-2001 y Ley Nº 27493- D.S. Nº 130-2001-EF y 136-2001-EF- Art. 31º y Cuarta D.C. Del D.S. Nº 154-2001-EF- Numeral 2.2. de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif. por Directiva Nº 003-2004/SBN

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPOR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICASPOR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

Art. 9º del D.S. Nº 130-2001-EF, Numeral 2.2. de la Directiva Nº 001-2001/SBN y Nº 26512 y D.S. Nº 006-98-ED

Sustentación

- Plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva.- Declaración Jurada del verificador dando fe de de los datos técnicos.- Certificado negativo de búsqueda catastral del predio o Certificado negativo del poseedor o institución vinculada al uso.- Publicación en el diario El Peruano y en otro de circulación nacional.- Declaración Jurada de la entidad indicando: el “documento en el que sustenta su derecho”, que el predio se encuentra en posesión de la entidad y no es materia de “proceso judicial”.

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOPOR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICASPOR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

Art. 10º del D.S. Nº 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de laDirectiva Nº 001-2001/SBN

Trámite Registral

Solicitud pidiendo la anotación preventivadel dominio

RR.PP. anota el dominio a favor del

Estado representado por la entidad pública

o a favor del Estado representado por la

la SBN inscribiendo, en este último caso, la

afectación en cargas y gravámenes.

30 días después de la notación preventiva debe solicitarse la inscripción definitiva de la primera de dominio

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REVERSION DE ADJUDICACION CONDICIONADAREVERSION DE ADJUDICACION CONDICIONADA

Procedimiento administrativo a través del cual el Estado, ejerciendoProcedimiento administrativo a través del cual el Estado, ejerciendoel derecho previsto a su favor, recupera la propiedad de un inmueble,el derecho previsto a su favor, recupera la propiedad de un inmueble,debido a que el adjudicatario no ha cumplido con la condición de ladebido a que el adjudicatario no ha cumplido con la condición de laadjudicación, sadjudicación, sin obligación de reembolso alguno por las obrasin obligación de reembolso alguno por las obrasejecutadas en el bienejecutadas en el bien..

Definición:

Sancionar el incumplimiento.Sancionar el incumplimiento.Recuperar la propiedad del predio para mejorar su uso.Recuperar la propiedad del predio para mejorar su uso.

Finalidad de la Reversión

Artículo 19º y Décima Sexta Disp. Compl. del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por los D.S. Nº 107-2003-EF Y 042-2006-EF.

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REVERSION DE ADJUDICACION CONDICIONADAREVERSION DE ADJUDICACION CONDICIONADA

Finalidad PlazoCONDICIONCONDICION

¿Debe estar prevista la sanción de reversión?¿Debe estar prevista la sanción de reversión?

Debe estar determinadoDebe estar determinadoen el título de adjudicaciónen el título de adjudicacióno transferenciao transferencia

Debe estar indicada conDebe estar indicada conprecisión en el título de precisión en el título de adjudicación o transferenciaadjudicación o transferencia

Consecuencia

Segunda D. C. de la Ley Nº 29151Art. 19º y Sexta D.C. del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado

por los D.S. Nº 107-2003-EF Y 042-2006-EF.

Page 54: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

REVERSION DE ADJUDICACION CONDICIONADAREVERSION DE ADJUDICACION CONDICIONADA

Finalidad ?CONDICIONCONDICION

Debe estar prevista la sanción de reversiónDebe estar prevista la sanción de reversión

No hay plazo, por lo que laNo hay plazo, por lo que lareversión opera a los 5 añosreversión opera a los 5 añosde otorgado el título, másde otorgado el título, másdos años adicionales contadodos años adicionales contadoa partir del requerimiento. a partir del requerimiento.

Está indicada con precisiónEstá indicada con precisiónen el título de adjudicación en el título de adjudicación efectuada a efectuada a particulares.particulares.

Artículos 19º y Décima Sexta Disp. Compl. del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por los D.S. Nº 107-2003-EF Y 042-2006-EF.

Page 55: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Donante

Donatario

El EstadoEl Estado

Persona natural o jurídicaPersona natural o jurídica““privada” y las Municipalidadesprivada” y las Municipalidades

ACEPTACION DE DONACION A FAVOR ACEPTACION DE DONACION A FAVOR DEL ESTADO DE BIENES INMUEBLESDEL ESTADO DE BIENES INMUEBLES

Art. 56º del D.S. Nº 154-2001-EF, Numeral 3 de laDirectiva Nº 006-2002/SBN. y Art. 64º De Ley Nº 27972

L.O.M.

TransferenciaTransferenciavoluntaria yvoluntaria ygratuitagratuita

EntidadEntidadPúblicaPública

Se acepta con resolución delSe acepta con resolución deltitular del Sector o Pliegotitular del Sector o Pliego

Se acepta con resoluciónSe acepta con resoluciónde la SBN de la SBN

Se eleva a Escritura Pública insertandoSe eleva a Escritura Pública insertandola resolución de aceptación de donaciónla resolución de aceptación de donación

Page 56: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Transferente

Adquirente

El Estado o EntidadEl Estado o EntidadPública de otro SectorPública de otro Sector

Entidad Pública o el EstadoEntidad Pública o el Estadorepresentado por la SBNrepresentado por la SBN

TransferenciaTransferenciavoluntaria, onerosavoluntaria, onerosao gratuitao gratuita

Entidad PúblicaEntidad Públicadel mismo Sectordel mismo Sector

Se aprueba conSe aprueba conresolución de la SBNresolución de la SBN

La resolución que aprueba la transferenciaLa resolución que aprueba la transferenciaconstituye título para la inscripción registralconstituye título para la inscripción registral

TRANSFERENCIA PATRIMONIAL TRANSFERENCIA PATRIMONIAL PREDIAL INTERESTATALPREDIAL INTERESTATAL

Se aprueba con resoluciónSe aprueba con resolucióndel titular del Sectordel titular del Sector

Art. 17º, 18º y 21º del D.S. Nº 154-2001-EF, modif. por los D.S. Nros 107-2003-EF y 042-2006-EF, Dec. Quinta D. C. de Ley Nº 29035

Page 57: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

DESAFECTACION EN USODESAFECTACION EN USO

Acto administrativode disposición

Definición de Afectación en Uso

La desafectaciónpresupone que previamenteel Estado ha

Supuesto

Afectado en uso un predio

PERMITEPERMITE

Usar y administrar un predio estatal a título gratuito a

plazo indeterminado

SIEMPRE QUESIEMPRE QUE

• Se cumpla con la finalidadpreestablecida• No se incurraen causal

Page 58: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

DESAFECTACION EN USO DE INMUEBLESDESAFECTACION EN USO DE INMUEBLES

Acto admi-nistrativo de recuperación

PreviaPreviaverificaciónverificación

Estado recupera uso y administración deun predio afectado

en uso

SIEMPRE QUESIEMPRE QUE

•El afectatarioIncurra en causal

Art. 96º, 97º y 98º del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por los D.S. Nº 042-2006-EF y 195-2006-EF.

Causal Supuesto de hecho previsto en la norma que permiteal Estado reasumir la administración del inmueble.

Page 59: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Variación del finInaplicación total o parcialCese de la finalidadNo ejecutar obras (2 años)

CAUSALES DE LA DESAFECTACION EN CAUSALES DE LA DESAFECTACION EN USOUSO

Cesión de la afectación en usoFallecimiento del afectatario Disolución de la personería jurídica del afectatario

Gravar o enajenar el inmuebleDestinar a actividades lucrativasConductas administrativas destinadas a variar la finalidadIncumplimiento de cualquiera de las obligaciones del D.S. Nº 154-2001-EF

Cómo

Usa?

Quién

usa?

Qué

uso?

Art. 96º, 97º y 98º del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado

Por D.S. Nº 042-2006-EF y 195-2006-EF

Page 60: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Art. 97º del D.S. Nº 154-2001-EF, modificadopor D.S. Nº 042-2006-EF

LA RENUNCIA A LA AFECTACION EN LA RENUNCIA A LA AFECTACION EN USOUSO

Manifestación unilateralde voluntad delafectatario

PARAPARA

Concluir con la afectación en uso y devolver

el predio alEstado SIEMPRE QUESIEMPRE QUE

El afectatariono haya incurri-do en causal

Requ

isito

s El Estadodebe evaluar yaceptar o nola renuncia

Documento escrito firmado porfuncionario competente debidamenteacreditado, requiriendo firmalegalizada si es entidad privada

Page 61: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

RECTIFICACION DE AREAS, MEDIDASRECTIFICACION DE AREAS, MEDIDASPERIMETRICAS Y LINDEROSPERIMETRICAS Y LINDEROS

Definición:

Modificación del área, perímetro y linderos del título que sustenta la inscripción de un predioen los Registro de Predios

CONSISTECONSISTE

Saneamiento registral de un predio respectode sus dimensionesreales obtenidas encampo

Décima D. C. del D.S. Nº 154-2001-EF, modif. por D.S. Nº 042-2006-EF, Leyes Nº 26512 y 27493, D.S. Nº 130-2001-EF,

Art. 13º de la Ley Nº 27333 ,

Page 62: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Competencia

La SBNLa SBN

El titular registralEl titular registralo la entidado la entidadPública que usaPública que usao administrao administra EntidadEntidad

PúblicaPública

RECTIFICACION DE AREAS, MEDIDASRECTIFICACION DE AREAS, MEDIDASPERIMETRICAS Y LINDEROSPERIMETRICAS Y LINDEROS

Décima D. C. del D.S. Nº 154-2001-EF, modif. por D.S. Nº 042-2006-EF, Leyes 26512 y 27493, D.S. 130-2001-EF, Art. 13º de la Ley Nº

27333

- Con normas especiales de saneamiento (D.S. 130-2001-EF) - Supuestos Art. 13º Ley 27333- Plano catastral expedido por entidad pública competente

- Con Resolución (D.S. 154-2001-EF)- Con normas especiales de saneamiento (D.S. 130-2001-EF) - Supuestos Art. 13º Ley 27333- Plano catastral expedido por entidad pública competente

Procedimientos

Page 63: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

ACUMULACIONACUMULACION

Arts. 64º y 65º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Definición:

Requisitos:

Acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidadinmobiliaria comprendiendo en una sola dos o más partidas registrales

PREDIO URBANO- Predios colindantes- Exista un único propietario- Documentación técnica elaborada por profesional competente- Planos y códigos catastrales municipales- Solicitud firmada por funcionario competente

PREDIO RURAL- Similares requisitos a lo anterior- Formulario registral firmado por propietario y verificador- Certificado Catastral o Plano Catastral expedido por PETT / COFOPRI o Plano firmado por verificador

Page 64: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Ley Nros 26512 y 27493, D.U. Nº 071-2001 y Art.7º inciso g) del D.S. 130-2001-EF

Requisitos:

- Predios colindantes.- Exista un único propietario.- Plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva.- Declaración Jurada del verificador dando fe de los datos técnicos.- Publicación en el diario El Peruano y en diario de circulación nacional- Declaración Jurada de la entidad indicando: que el predio se encuentra en posesión de la entidad y que no es materia de proceso judicial.- Solicitud firmada por funcionario competente.

ACUMULACION CON NORMASACUMULACION CON NORMAS

ESPECIALES DE SANEAMIENTOESPECIALES DE SANEAMIENTO

Page 65: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

- Resolución municipal de subdivisión.- Plano perimétrico – ubicación y memoria descritiva.- Plano y Código Catastral expedido por la Municipalidad.

SUB DIVISIONSUB DIVISION

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Definición:

Acto administrativo municipal que consiste en la partición jurídica de un predio generando unidades inmobiliarias identificadas de maneraindependiente para su posterior independización.

Requisitos:

Page 66: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Es la inscripción de una sección del predio en partida registral independienteresultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; ocomo consecuencia de una edificación sujeta al régimen de unidades depropiedad exclusiva y común.

INDEPENDIZACION INDEPENDIZACION

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Definición:

- Definición del área que se desmembra y el área remanente en documentación técnica- Plano y Código Catastral expedido por la Municipalidad- Solicitud firmada por funcionario competente

Requisitos:

Page 67: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Leyes Nros 26512 y 27493, D.U. Nº 071-2001-EF , D.S. Nº 006-98-ED y D.S. Nº 130-2001-EF

Sustentación

- Plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva- Declaración Jurada del verificador dando fe de de los datos técnicos- Publicación en El Peruano y en otro diario de circulación nacional- Declaración Jurada de la entidad indicando: el “documento en el que se sustenta su derecho”, que el predio se encuentra en posesión de la entidad y no es materia de “proceso judicial”- Solicitud firmada por funcionario competente

- Documento en que conste la donación o entrega como aporte reglamentario- Documento en que conste la aceptación de la donación.

SUB DIVISION E INDEPENDIZACION CONSUB DIVISION E INDEPENDIZACION CONNORMAS ESPECIALES DE SANEAMIENTONORMAS ESPECIALES DE SANEAMIENTO

Page 68: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Reconocimiento legal de la existencia

de una edificación

Conforme al Art. 94º del D.S 154-2001-EF, modificado por el D.S. Nº 042-2006EF, será efectuado por el afectatario a nombre del Estado y se inscribiráante el Registro de Predios, comunicando a la SBN para su inscripción en elSINABIP

DECLARATORIA DE DECLARATORIA DE FABRICAFABRICA

CONSISTECONSISTE

Definición:

Inscripción de obra nueva o remodelación, ampliación,

puesta en valor, modificación, reparación y demolición de edificación existente

sobre en un terreno estatal

Leyes N° 27157, 27333, 26512, 27493, D.S Nº 008-2000-MTC, D.S N° 006-98-ED, D.S. N° 130-2001-EF y D.S. Nº 154-2001-

EF

Page 69: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

IMPORTANCIA

ACREDITAR LA PROPIEDAD ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL PREDIODEL PREDIO

SANEAMIENTO COMPLETO SANEAMIENTO COMPLETO DE LA PROPIEDADDE LA PROPIEDAD

INCLUSION EN LA CUENTA 33(Sustento de la Inversión del Estado)

Leyes N° 27157, 27333, 26512, 27493, D.S Nº 008-2000-MTC, D.S N° 006-98-ED, D.S. N° 130-2001-EF y D.S. Nº 154-2001-

EF

DECLARATORIA DE FABRICADECLARATORIA DE FABRICA

Page 70: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

PROCEDIMIENTO:

•Regularización de Edificaciones

•Regular

•Por Escritura Pública

Para obra construida:

A partir del 21 de julio de 1999

con autorización municipal

A partir del 21 de julio de 1999

con autorización municipal

- Sin licencia de obra terminada al 20/07/1999.

- Construida entre el 21/07/99 y 31 12/03 sin licencia de obra, con FOR llenado y suscrito hasta el

31/12/05

Requisitos:

- FUO, parte 1 y 2- Certificado de parámetros Urb. y Edif.- Planos Ubicación y Distribución

- FOR- Certificado de parámetros Urb. y Edif.- Planos Ubicación y Distribución- Informe Técnico de verificación

- Escritura Pública- FUO (parte 1 y 2) - Planos Ubicación y Distribución

DECLARATORIA DE FABRICA CON LEY Nº DECLARATORIA DE FABRICA CON LEY Nº 2715727157

Page 71: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Sustentación

- Plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva.- Plano de distribución.- Declaración Jurada del verificador dando fe de de los datos técnicos.- Publicación en diario El Peruano y en otro de circulación nacional.- Declaración Jurada de la entidad indicando: que el predio se encuentra en posesión de la entidad y no es materia de “proceso judicial”.

DECLARATORIA DE FABRICA CON DECLARATORIA DE FABRICA CON NORMAS ESPECIALES DE SANEAMIENTONORMAS ESPECIALES DE SANEAMIENTO

Leyes Nros 26512 y 27493, D.U. Nº 071-2001-EF , D.S. Nº 006-98-ED y D.S. Nº 130-2001-EF

Page 72: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

SEXTA PARTESEXTA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

Page 73: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

ADMINISTRARADMINISTRARADJUDICARADJUDICAR

VENTADIRECTA

DONACIONPREDIAL

PERMUTAPREDIAL

TRANSFERENCIAPATRIMONIALINTERESTATAL

APORTE DECAPITAL

VENTASUBASTA

COMODATO PREDIAL

ARRENDAMIENTOPREDIAL

DEMOLICION

AFECTACION EN USO PREDIAL

BUSQUEDADE TESORO

TRANSFERENCIAPREDIAL AFAVOR DE

MUNICIPALIDADES

PROCESOS OPERATIVOSPROCESOS OPERATIVOS

DERECHO DESUPERFICIE

Disposición de Inmuebles EstatalesDisposición de Inmuebles Estatales

Page 74: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Para efectuar cualquier acto de disposición sea transferencia patrimonial inmobiliaria como afectación en uso, el predio debe estar debidamente saneado física y jurídicamente (artículo 22 de Decreto Supremo N° 154-2001-EF).

Jurídicamente.- independizado, sin superposiciones e identificado a

favor del Estado.

Físicamente.- libre de ocupaciones, salvo que sea posible, de

acuerdo al caso disponerlo con ocupaciones. Ejemplo: Venta Directa.

Predio de libre disponibilidad.

Predio considerado como de dominio privado del Estado. Excepcion:

Aportes Reglamentarios

Disposición de Inmuebles EstatalesDisposición de Inmuebles Estatales

Requisitos GeneralesRequisitos Generales

Page 75: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Transferencia de predios de propiedad delEstado a favor de empresas del Estado quese encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE.

BASE LEGAL : Art. 60 al 63 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Ley Nº 27170 “Ley de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado” y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE.

Aporte de CapitalAporte de Capital

Page 76: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Solicitud formulada por la empresa ante el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, quien la remite a la SBN, adjuntando:1. Copia Literal de la Partida Registral del inmueble solicitado.2. Copia de Acuerdo de Directorio de la Empresa que acepte el aporte de capital.3. Valorización del predio, elaborada por CONATA.4. Finalidad para la cual se solicita el aporte de capital (fundamentos técnicos y económicas).

Aporte de CapitalAporte de Capital

RequisitosRequisitos

Page 77: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Predio a transferir debe ser del dominio privado del Estado – saneado y de libre disponibilidad.Transferencia directa entre la SBN y empresa solicitante.Si la titularidad del predio corresponde a otra entidad del Estado, previamente debe ser transferida a la SBN.Excepcionalmente se realiza sin emitir acciones a favor de FONAFE (art. 60) cuando el objetivo del aporte es que la empresa realice transfrencia a favor de terceros en cumplimiento de sus fines legales y estatutarios, que se vinculen al interés general o apoyo social.Cuando predio ya no se requiera para sus fines, es factible desaportarlo.jdjflkfgjkdfj VERIFICARSe inscribe en mérito a Resolución que la aprueba.

Aporte de CapitalAporte de Capital

Criterios GeneralesCriterios Generales

Page 78: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

BASE LEGAL : Art. 48 y 54 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Resolución Nº 020-2002/SBN aprueba

Directiva N° 003-2002/SBN “Procedimiento para la Permuta de predios de DominioPprivado del Estado de libre disponibilidad”.

El Estado transfiere a un tercero (PRIVADO Y/O ENTIDADES PUBLICAS) la propiedad total o parcial de un predio del dominio privado del Estado, RECIBIENDO a su vez la propiedad de otro predio de similares características.

Permuta PredialPermuta Predial

Page 79: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Solicitud dirigida a JAD conforme al anexo 1 de la Directiva 003-2002/SBN, acreditando su identidad con :

Copia de DNI en el caso de las personas naturales.

En el caso de personas jurídicas, acreditación de constitución y poder de representación.

En caso de entidad pública solicitud del titular con expediente promovido por el Comité de Gestión Patrimonial.

Copia literal de dominio de la partida registral de los predios a permutar, con una antigüedad no mayor a treinta días.

Opinión favorable de la entidad titular, de ser el caso. Plano perimétrico, de ubicación y memoria descriptiva.

Tasación comercial efectuada por la CONATA.

Permuta PredialPermuta Predial

RequisitosRequisitos

Page 80: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Predio de libre disponibilidad y saneado.Predio del Estado no deberá tener un valor mayor al 20 % delpredio a recibir como contraprestación.Gastos de permuta corren a cuenta de la persona natural o jurídica solicitante.

Permuta PredialPermuta Predial

Criterios GeneralesCriterios Generales

Page 81: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

PERMUTAPERMUTA

BIEN ADM. POR OTRA ENTIDAD

COMUNICA A ENTIDAD TITULAR PARA SU OPINION

FAVORABLE DE NO

HABERSE PRESENTAD

O CON LA SOLICITUD

COMUNICA A LA ALTA

DIRECCION

SI

FIN 1

10 DIAS

COMUNICAION AL RECURRENTE

DENEGANDO LA SOLICITUD

ELABORACION DE DOCUMENTACION TECNICO LEGAL

COMPLEMENTARIA – EMISION DE INFORME

TECNICO LEGAL

ELABORACION Y SUSCRIPCION DE LA

MINUTA CORRESPONDIENTE

ACTUALIZACION DEL SINABIP CON TESTIMONIO.

CANCELACION Y CREACION DE ASIENTOS

FIN – ARCHIVO DE EXP

SI

BIEN ADM.

POR LA SBN

ELABORACION DE LA RESOLUCION

INSCRIPCION EN LOS RRPP. DEL PREDIO TRANSFERIDO

AL ESTADO

EVALUACION DE LA

DOC. TECNICO

LEGAL

BIEN ADM. POR OTRA ENTIDAD

COMUNICA A ENTIDAD TITULAR PARA SU OPINION

FAVORABLE DE NO

HABERSE PRESENTAD

O CON LA SOLICITUD

COMUNICA A LA ALTA

DIRECCION

SI

FIN 1

10 DIAS

NO

COMUNICAION AL RECURRENTE

DENEGANDO LA SOLICITUD

FIN 2

ELABORACION DE DOCUMENTACION TECNICO LEGAL

COMPLEMENTARIA – EMISION DE INFORME

TECNICO LEGAL

ELABORACION Y SUSCRIPCION DE LA

MINUTA CORRESPONDIENTE

ACTUALIZACION DEL SINABIP CON TESTIMONIO.

CANCELACION Y CREACION DE ASIENTOS

FIN – ARCHIVO DE EXP

INICIO

SI

BIEN ADM. POR LA SBN

SOLICITUD

ELABORACION DE LA RESOLUCION

INSCRIPCION EN LOS RRPP. DEL PREDIO TRANSFERIDO

AL ESTADO

EVALUACION DE LA DOC.

TECNICO LEGAL

COMUNICAION AL RECURRENTE DENEGANDO

LA SOLICITUD

NO

Directiva N° 003-2002/SBNDirectiva N° 003-2002/SBN

Page 82: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

BASE LEGAL : Art. 55 al 59 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Resolución Nº 026-2002/SBN aprueba Directiva N° 006-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de predios de

dominio privado del Estado de libre disponibilidad”.

Consiste en la transferencia gratuita de la propiedad de un predio del dominio privado del Estado, a personas naturales o jurídicas,que coadyuven al fin social del Estado y que

sea de interes social .

Donación PredialDonación Predial

Page 83: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Entidades particulares, pudiendo ser personas naturales o jurídicas que realicen actividades afines con el interés público.

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

•Solicitud conforme al Anexo 01 de la Directiva Nº 006-2002/SBN acreditando su identidad en caso de persona natural y de ser personería .jurídica acreditar constitución y poder de representación.•Plano de ubicación y detalles del predio cuya donación se solicita. •Copia de la Partida Registral.•Señalar el fin social e interes general a cumplir.

Donación PredialDonación Predial

RequisitosRequisitos

Page 84: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

➢ Se aplica en predios de libre disponibilidad y saneado.➢ El trámite es excepcional.➢ Se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del

Sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales (Art. 55 del D.S. Nº 107-2003-EF, concordado con la Resolución Nº 026-2002/SBN), de estar el predio bajo su administración y en los casos que la titularidad de éstos se encuentren a nombre de otras entidades públicas. Asimismo, la donación deberá ser refrendada por el Ministro del sector de la entidad donante..

➢ Si es necesario previamente se aprobará la desafectación administrativa del predio.

Donación PredialDonación Predial

Criterio GeneralesCriterio Generales

Page 85: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

solicitud

DONACION BENEFICIARIOS

-Revisión de antecedentes administrativos. -Información sobre propiedad del inmueble puesto en donación. -Tasación comercial del inmueble.-Elaboración de documentación técnica. -Informe técnico- legal-Otra documentación que para el caso sea necesaria.

APROBACION RESOLUCION SUPREMA (M.E. O

MINISTRO DEL SECTOR

ACTA DE ENTREGA O RECEPCION DEL

INMEUBLE

INSCRIPCION DE LA DONACION Y ACTUALIZACION DEL SINABIP

ARCHIVO DEFINITIVO

Transferir gratuitamente la

propiedad de un bien a favor de entidades particulares que

realicen actividades afines con el interés

público.

El Estado

EVALUACION, ESTUDIO Y

CALIFICACION DE LA

SOLICITUD

Entidades particulares

REQUISITOS

FINALIDAD DE LA

SOLICITUD

DEL SOLICITANTE

DE INMUEBLE

- Predio saneado e identificado. - Titularidad del predio.- Libre disponibilidad o que haya sido declarado como tal.

-Identidad del representante -Acreditación del poder correspondiente. -Constitución y representación.

- Que sirva para realizar actividades de interés público acorde con el fin social del Estado.

DENIEGA

De entidades particulares a favor del De entidades particulares a favor del Estado.Estado.

Del Estado a entidades particulares Del Estado a entidades particulares (persona natural o jurídica)(persona natural o jurídica)

DONACION PREDIALDONACION PREDIAL Directiva N° 006-2002/SBNDirectiva N° 006-2002/SBN

Page 86: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Es la transferencia de titularidad de terrenos y fábrica edificada sobre los mismos, de

propiedad del Estado a las Municipalidades Provinciales

o Distritales y Gobiernos Regionales (Art. 17 del Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF, modificado con D.S. Nº 107-2003-EF Y Nº 042-2006-EF)

BASE LEGAL : Art. 18 y 19 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF ; artículo 60 y sgtes de Ley Nº 27972 “Ley

Orgánica de Municipalidades”

Transferencia Predial a Favor de Transferencia Predial a Favor de Municipalidades y Gobiernos RegionalesMunicipalidades y Gobiernos Regionales

Page 87: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

• Acreditar los respectivos planes y estudios técnicos legales para la

ejecución del programa de desarrollo e inversión municipal.• Factibilidad económica, indicando si el proyecto se realizará por cuenta

propia o de terceros (Art. 17 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por D.S. Nº 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF.)

• El trámite es de carácter excepcional.• En la Resolución de transferencia debe incluirse la cláusula de reversión

(Art. 19 del D.S. Nº 154-2001-EF).• El Producto de la venta de predios de propiedad estatal a favor de

particulares, que previamente le haya sido transferido al Gobierno Regional o Gobierno Local a título gratuito, se distribuye así :

• 50% - recursos propios de la Municipalidad• 40% - Tesoro Público• 10% - SBN

Transferencia Predial a Favor de Transferencia Predial a Favor de Municipalidades y Gobiernos RegionalesMunicipalidades y Gobiernos Regionales

Requisitos GeneralesRequisitos Generales

Page 88: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

TRANSFERENCIA A FAVOR DE

MUNICIPALIDADESBENEFICIARIOS

-Revisión de antecedentes administrativos. -Documentación sustentatoria de los proyectos a ejecutar. -Documentación registrada actualizada del predio a transferir.- Elaboración de documentación técnica. - Informe técnico- legal--Otra documentación que para el caso sea necesaria.

APROBACION RESOLUCION (incluye cláusula de

reversión)

INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA

ACTUALIZACION DEL SINABIP

ARCHIVO DEFINITIVO

EVALUACION DE SOLICITUD

- Municipalidades Provinciales

INSPECCION OCULAR

-Municipalidades Distritales

REQUISITOS

FINALIDAD DE LA

SOLICITUD

DEL SOLICITANTE

DE INMUEBLE

- Predio saneado. - Titularidad del predio.- Libre disponibilidad.

-Identidad del representante -Acreditación del poder correspondiente. -Constitución y representación.

- Para el desarrollo o inversión municipal en beneficio de la población a nivel local o nacional.

DENIEGA

TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A FAVOR TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A FAVOR DE MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS DE MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS

REGIONALESREGIONALES

MINUTA

Page 89: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre

entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas

que conforman un determinado sector o pliego (Art. 17 del D.S. Nº 154-2001-EF

modificado por D.S. Nº 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF)

BASE LEGAL : Art.16 Y 17 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF.

Transferencia Patrimonial Predial InterestatalTransferencia Patrimonial Predial Interestatal

Page 90: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

➢ Solicitud señalando ubicación del predio e indicando antecedente registral, adjuntando copia literal de la partida registral del predio.

➢ Opinión favorable de la entidad propietaria de ser el caso.

➢ Puede ser sustentado por cualquier entidad pública, que necesite del predio para implementar un proyecto u obra de interés público.

➢ También es posible sustentar este trámite, en la necesidad de regularizar a titularidad de un predio que mantiene en posesión.

Transferencia Patrimonial Predial InterestatalTransferencia Patrimonial Predial Interestatal

RequisitosRequisitos

Page 91: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Entidades del Estado, pertenecientes a diferentes o iguales sectores o pliegos.

TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL INTERESTATALPATRIMONIAL INTERESTATAL

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS::

FINALIDAD:FINALIDAD:

La transferencia predial interestatal tiene como finalidad optimizar por parte del Estado, el uso de su propiedad predial

Page 92: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades públicas pertenecientes a diversos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Las entidades públicas que cuenten con reparticiones orgánicas, aprueban mediante Resolución del titular de su respectivo sector o pliego.

Antes de iniciarse todo procedimiento de transferencia patrimonial inmobiliaria, los predios deben ser saneados física y jurídicamente, y tasados según criterios de valorización comercial.

La transferencia se inscribe en Registros en mérito a la Resolución de Transferencia, a favor de particulares con Escritura Pública o formulario.

CRITERIOS GENERALESCRITERIOS GENERALES

TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL INTERESTATALPATRIMONIAL INTERESTATAL

Page 93: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

EVALUACION DE SOLICITUD

TRANSFERENCIA PATRIMONIAL PREDIAL

INTERESTATALBENEFICIARIOS

-Revisión de antecedentes administrativos. -Documentación sustentatoria del proyecto a ejecutar -Documentación registrada actualizada del predio a transferir.- Elaboración de documentación técnica. - inspección ocular de ser necesario.-Elaboración de Informe técnico- legal--Otra documentación que para el caso sea necesaria.

APROBACION RESOLUCION ( INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA

ACTUALIZACION DEL SINABIP

ARCHIVO DEFINITIVO

- Entidades del Estado, pertenecientes a diferentes sectores o pliegos.

- Entidades del Estado, que conforman un mismo sector o pliego (Resolución del Titular) .

REQUISITOS

FINALIDAD DE LA

SOLICITUD

DEL INMUEBLE

- Predio saneado físico y jurídicamente . - Titularidad del predio.- Libre disponibilidad -- Opinión favorable del titular del sector.

- Necesidad de implantar proyecto u obra de interés público. - Necesidad de regularizar la titularidad de un predio que se tiene en posesión.

DENIEGA

TRANSFERENCIA PATRIMONIAL TRANSFERENCIA PATRIMONIAL PREDIAL INTERESTATALPREDIAL INTERESTATAL

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VENTA DE PREDIOS DEL ESTADOVENTA DE PREDIOS DEL ESTADO

1- VENTA DIRECTA1- VENTA DIRECTA2-VENTA POR SUBASTA 2-VENTA POR SUBASTA

PUBLICAPUBLICA

Page 95: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

REQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES (VENTA DIRECTA O SUBASTA (VENTA DIRECTA O SUBASTA PUBLICA):PUBLICA): Solicitud dirigida a la Jefatura de Adjudicaciones, indicando generales de

Ley: nombres y apellidos completos, el número de DNI o carné de extranjería del solicitante, la denominación de la persona jurídica o de la entidad estatal, de ser el caso; la dirección, el teléfono, e-mail, lugar, fecha y firma, así como la relación de documentos presentados. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Aprobación de la venta por parte de la entidad titular del predio, según modalidad (directa o por subasta).

- Tasación realizada por CONATA (*)- Copia de la partida registral del predio.- Plano Perimétrico, Ubicación y Memoria Descriptiva del predio.

(*) Para caso de Venta Directa, la SBN solicitará a CONATA la tasación, correspondiendo al administrado el pago de dicho servicio.

VENTA DE PREDIOS VENTA DE PREDIOS DEL ESTADODEL ESTADO

Page 96: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

•La venta puede ser otorgadas a favor de una persona natural,una persona jurídica de derecho privado o una entidad pública.

•No se debe tener impedimento para contratar con el Estado.

•Debe considerarse que, de acuerdo al art. 71º de la Constitución, los extranjeros no pueden adquirir tierras ubicadas dentro de los50 kms. de las fronteras. Asimismo, el Art. 1366º del Código Civil señala incompatibilidades para que determinados funcionariospúblicos puedan adquirir bienes del Estado.

ACTUACIONES COMPLEMENTARIASACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

VENTA DE PREDIOS VENTA DE PREDIOS DEL ESTADO POR DEL ESTADO POR SUBASTA PUBLICASUBASTA PUBLICA

Page 97: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

•El trámite de ventas está reservado a SBN o entidad pública quetenga administración, pudiendo reservarse la disposición del bien para uso o finalidad específica (Art. VII Títulos Preliminares)

•Cuando sea necesario es posible desafectar el predio paraIncorporarlo al dominio privado del Estado.

CRITERIOS GENERALESCRITERIOS GENERALES

VENTA DE PREDIOS VENTA DE PREDIOS DEL ESTADO POR DEL ESTADO POR SUBASTA PUBLICASUBASTA PUBLICA

Page 98: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

✔ Incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estadoen armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad.

✔ Se busca promover la inversión privada, promoviendo la adquisiciónde la propiedad de la tierra impulsando otras industrias vinculadas, como la construcción de viviendas y la actividad comercial.

FINALIDAD DE VENTA DE PREDIOS DEL ESTADOFINALIDAD DE VENTA DE PREDIOS DEL ESTADO

VENTA DE PREDIOS VENTA DE PREDIOS DEL ESTADODEL ESTADO

Page 99: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

La venta directa de predios de dominio privado de propiedad

estatal es un mecanismo administrativo excepcional de

transferencia de propiedad, que opera en casos expresamente

establecidos en el artículo 34° del D.S.N° 154-2001-EFmodificado por

D.S. Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF.

1. VENTA DIRECTA1. VENTA DIRECTA

BASE LEGAL : Art. 20 y 34 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF, D.S. Nº 098-2003-EF adiciona como causal de

adjudicación la existencia de concesión minera con derechos vigentes sobre predios solicitados, Directiva Nº 002-2002/SBN modificada por R. Nº 041-

2004/SBN.

Page 100: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

CRITERIOS GENERALESCRITERIOS GENERALES

La venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, se aprobará por Resolución Suprema, siempre que cuente con opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales (Art. 3º de D.U. Nº 071-2001)Los casos en que procede la venta directa se encuentran establecidos en el Art. 34° del D.S. N° 154-2001-EF, modificado por el D.S. N° 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF.

La tasación es realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con criterios de valorización comercial.

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 101: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

CASOS EN QUE PROCEDE LA VENTA DIRECTACASOS EN QUE PROCEDE LA VENTA DIRECTA

ART. 34 de D.S. Nº 154-2001-EF :a) Predio sobre el que se ejerce válidamente derecho de afectaciónen uso, arrendamiento u otros derechos reales concedidos por otras entidades publicas, en ejercicio de sus potestades administrativas, si hatranscurrido más de 5 años desde el otorgamiento de dicho derecho.

b) Predio en posesión de terceros que cuenten con Resolución detransferencia emitida por una entidad administrativa, aún en el caso deque esta última no haya tenido competencia especifica para otorgarderechos de propiedad sobre predios del Estado hasta el 18 de julio de2001. Para tal efecto y según corresponda, se tomará en cuenta a efectos de la cancelación de precio de venta, los pagos efectuados a favor del Estado, cuando estos se encuentren debidamente acreditados.c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual se ha realizado alguna obra. Al 12 de abril de 2006,

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 102: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

CASOS EN QUE PROCEDE LA VENTA DIRECTACASOS EN QUE PROCEDE LA VENTA DIRECTA

d) Predio respecto del cual se ha iniciado un procedimiento solicitando su transferencia ante una entidad pública competente antes del 18/07/2001y siempre que su solicitud haya estado sustentada en un proyecto deinversión efectuado por el solicitantee) Predio cuya posesión sea ejercida para fines de vivienda individual ocolectiva, comerciales, educativas, recreacionales u otros, siempre que nose encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulan las ventas directas por normas especiales y siempre que la posesión haya sido efectuada hasta el 12 de abril de 2006,f) Predio respecto del cual se cuente con un proyecto de interés sectorialque haya sido calificado como tal, previa evaluación de su factibilidad yfinanciamiento por el respectivo sector. El cumplimiento de las causales de venta señaladas no otorga a su aprobaciónpor que se puede ejercer la potestad de reserva referida al Art. VIII delTítulo Preliminar.

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 103: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

CASOS EN QUE PROCEDE LA VENTA DIRECTACASOS EN QUE PROCEDE LA VENTA DIRECTA

Asimismo, con el D.S. Nº 098-2003-EF, se dicta la normacomplementaria sobre la venta directa de predios de propiedad estatal de los cuales las personas naturales o juridicas hayanobtenido concesiones mineras con derecho vigente, facultandoa la SBN tramitar dichas solicitudes.

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 104: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

PUBLICACION RESOLUCION

SUPREMA

MINUTA Y ESCRITURA

PUBLICA

CANCELACION ASIENTO DEL

SINABIP

ARCHIVO EXPEDIENTE

EVALUACIONDE SOLICITUDES

DE VENTA DIRECTA

NO

OFICIO RESPUESTA

REMISION AL MEF

DENTRO DE CAUSALES

SI

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA DIRECTIVA Nº 002-2002/SBNDIRECTIVA Nº 002-2002/SBN

PREPARACION EXPEDIENTE Y

ELABORACION DE INFORME TECNICO

LEGAL

OFICIO ACEPTACION

PRECIO

TASACION

OFICIO PROPUESTAVENTA

INFORME BRIGADA

INSPECCION OCULAR

PROYECTO DERESOLUCION

SUPREMA

SI

NO

FIN 1

FIN 1

NO

SI

FIN 1

(SI ES NECESARIO SE PIDEN MAS

REQUISITOS PARAEVALUAR)

10 DIAS

10 DIAS

CON VISACION

PAGO DE

PRECIO

* DE SER DE ENTIDAD PUBLICA SE PIDE OPINIO FAVORABLE..* DEL MONTO DE VENTA LA ENTIDAD PROPIETARIA DEDUCE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS, DISTRIBUYENDO EL MONTO FINAL.

Page 105: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

CONATA elabora la tasación comercial del predio teniendo en cuenta la zonificación del predio, entorno en que se encuentra, estudio de mercado, topografía del terreno, usos potenciales y demás criterios que estime pertinente.

TASACION CONATATASACION CONATA

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 106: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

El resultado del Estudio Técnico y Legal de expediente determina la elaboración del citado Informe, el cual sustentara el Proyecto de Resolución Suprema correspondiente para su aprobación por su remisión al nivel superior

INFORME TECNICO LEGALINFORME TECNICO LEGAL

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 107: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

La SBN remite el Proyecto de Resolución Suprema al MEF para su aprobación.

Una vez aprobada la Resolución Suprema, esta se publica en el Diario Oficial “El Peruano”

RESOLUCION SUPREMARESOLUCION SUPREMA

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 108: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

ACTUACIONES COMPLEMENTARIASACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El precio de venta, se distribuira de la siguiente manera (Art. 3.4.5 de Directiva):

- Cuando el bien sea administrado por la SBN, 97% para elTesoro Publico y 3% para la SBN.

- Cuando el bien sea administrado por una entidad publica,97% para el Tesoro Publico y el 3% restante se distribuira en forma porcentuales, tanto para la SBN como para laentidad propietaria del predio.

VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA

Page 109: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

2. 2. VENTA POR SUBASTA PUBLICAVENTA POR SUBASTA PUBLICA

La subasta es la convocatoria difundidapúblicamente para adquirir un inmueble, en condiciones pre-establecidas en las bases y al valor previamente determinado en estas, que configura el precio base. La buena-pro se otorga al postor que oferte mejor precio y cumpla con pagarlo totalmente, en el plazo de Ley.

Page 110: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

BASE LEGAL :

Art. 20, 38 al 47 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF.

D.U. Nº 023-2001 , que aprobó el procedimiento de transferencia de bienes administrados por la SBN a la CEPRI Inmuebles, para la promoción de la inversión privada mediante la venta de inmuebles de propiedad del Estado.

D. U. N° 071-2001, se estableció que toda venta de propiedad estatal a cargo de la SBN deberá de realizarse a valor comercial y de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes.

Resolución Suprema N° 177-2003-EF, se dan por concluidas las funciones del Comité Especial en Inmuebles de empresas y entidades del Estado, encargando la conducción de los procesos de promoción de inversión privada de inmuebles al Comité de PROINVERSION de Activos, Proyectos y Empresas del Estado.

Directiva Nº002-2002/SBN, modificado por R. Nº 041-2004/SBN

VENTA POR VENTA POR SUBASTASUBASTA

Page 111: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

CRITERIOS GENERALESCRITERIOS GENERALES

-Si es un aporte reglamentario previamente debe aprobarse su desafectación administrativa según el art. 15º del D.S. N°154-2001-EF.-El inmueble debe haber sido valorizado comercialmente por el CONATA.-Se aprueba la Resolución Suprema según D. U. 023-2001. Otros casos se aprueba por Resolución de Superintendencia.- Los gastos de la Subasta Pública organizada por S.B.N. son de su cargo o de entidad propietaria.- Puede tener hasta 3ra. Convocatoria; si se declara desierta sevende directamente previa aprobación por R.S.

VENTA POR VENTA POR SUBASTASUBASTA

Page 112: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Tipos de Venta por Subasta Pública:1. Subasta Pública de predios administrados directamente por la SBN

2. Subasta Pública de predios administrados por otras entidades públicas, distintas a la SBN.

3. Subasta Pública a través del Comité de Activos de Proinversión.

Los dos primeros procedimientos son reconocidos por el artículo 38º del D. S. 154-2001-EF. , pero atendiendo a lo dispuesto en el D.U. 023-2001 las ventas por subasta se están canalizando, exclusivamente, a través de PROINVERSION

VENTA POR VENTA POR SUBASTASUBASTA

Page 113: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

VENTA POR SUBASTA VENTA POR SUBASTA PUBLICAPUBLICA

INICIOIDENTIFICACION Y

ELABORACION DE LA DOCUMENTACION

TECNICO LEGAL DE LOS PREDIOS

¿FAVORABLE?CONFORMIDAD DEL

NIVEL SUPERIOR

INFORME DE BRIGADA

APERTURA DE EXPEDIENTE

APROBACION ALTA

DIRECCIONEMISION DE

RESOLUCION SBN

COMITÉ DE VENTAS

APROBARA LAS BASES, TASACION

CONATA, CONVOCATORIA Y

SUBASTA (art. 43 del D.S. 154-2001-EF

CANCELACIÓN DEL ASIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

FIN 2ARCHIVO

DIAGNOSTICO

SI

FIN 1

NO

ELABORACION Y SUSCRIPCION

DE MINUTA

FORMACION DEL COMITÉ DE VENTAS

(designado por G.G)

D. U. N° 023-2001 y 071-2001DIRECTIVA N° 002-2002/SBN

1.- Subasta Pública de predios 1.- Subasta Pública de predios administrados directamente por la SBNadministrados directamente por la SBN

ENTREGA DEL INMUEBLE

REMISION DE ESCRITURA

PUBLICA

DIRECTIVA Nº 002-2002/SBNDIRECTIVA Nº 002-2002/SBN

ELEVA A NIVEL SUPERIOR

Page 114: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

VENTA POR SUBASTA VENTA POR SUBASTA PUBLICAPUBLICA

INICIOSOLICITUD DE

APROBACION DE LA VENTA CON EXPEDIENTE

SUSTENTATORIOREMITIDO POR

ENTIDAD PROPIETARIA

¿FAVORABLE?

APERTURA DE EXPEDIENTE

APROBACION DE ALTA DIRECCION DEL INFORME Y

EMISION DE RESOLUCION SBN

EL COMITÉ DE GESTION PATRIMONIAL

EJECUTARA LAS ACCIONES REFERIDAS A

LA VENTA POR SUBASTA

Art. 43|° D.S. 154-2001-EF

INFORME DIAGNOSTICOSI

FIN 1

NO

FORMACION DE COMITE DE VENTAS

D. U. N° 023-2001 y 071-2001D. U. N° 023-2001 y 071-2001

2.- Subasta Pública de predios administrados por 2.- Subasta Pública de predios administrados por otras entidades públicas, distintas a la SBNotras entidades públicas, distintas a la SBN

DIRECTIVA Nº 002-2002/SBNDIRECTIVA Nº 002-2002/SBN

ELEVA A NIVEL SUPERIOR

ELABORACION DE INFORME

TECNICO LEGAL Y PROYECTO DE

R.S.

NIVEL SUPERIORELEVA

Page 115: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

VENTA POR SUBASTA VENTA POR SUBASTA PUBLICAPUBLICA

INICIOIDENTIFICACION Y

ELABORACION DE LA DOCUMENTACION

TECNICO LEGAL DE LOS PREDIOS

¿FAVORABLE?

CONFORMIDAD DEL NIVEL SUPERIOR

APERTURA DE

EXPEDIENTE

NIVEL SUPERIOR APRUEBA Y ELEVA PROYECTO DE R.S.

APROBACION ALTA

DIRECCION

PROINVERSIONAPROBACION DE

BASES, TASACION CONATA,

CONVOCATORIA Y SUBASTA

CANCELACIÓN DEL ASIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

FIN 2ARCHIVO

INFORME DIAGNOSTICO

SI

FIN 1

NO

SBN: ELABORACION

Y SUSCRIPCION DE MINUTA

REMISION AL MEF PARA EMITIR LA

RESOLUCION SUPREMA DE

TRANSFERENCIA A

PROINVERSION

DIRECTIVA N° 002-2002/SBNDIRECTIVA N° 002-2002/SBNR.S. N° 177-2003-EFR.S. N° 177-2003-EF

3.- Subasta Pública a través del Comité de 3.- Subasta Pública a través del Comité de Activos de ProinversiónActivos de Proinversión

SBN: ENTREGA DEL INMUEBLE

REMISION DE ESCRITURA

PUBLICA

APROBACION DE RESOLUCION SUPREMA Y

PUBLICACION POR EL MEF

ELEVA A NIVEL SUPERIOR

INFORME TECNICO - LEGAL Y PROYECTO DE RESOLUCION SUPREMA

Page 116: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

ACTUACIONES COMPLEMENTARIASACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El precio de venta, se distribuira de la siguiente manera(D.U. Nº 071-2001) :

A) Subasta Publica de predios a través de Pro-Inversión :75% Fondo de Estabilizacion Fiscal20% Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 3% SBN 2% Fondo de Promocion de la Inversion Privada

B) Subasta Publica de predios a través de la SBN :El ingreso que se obtenga de la venta del inmueble constituirárecursos del Tesoro Publico. (art. 45º D.S. 154-2001-EF)

VENTA POR VENTA POR SUBASTA PUBLICASUBASTA PUBLICA

Page 117: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Es una operación que elimina planificadamente una edificación existente

en un predio de propiedad Estatal, en forma total o parcial,

para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad

competente.

DEMOLICIONDEMOLICION

BASE LEGAL : Art. 100 al 104 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF.

Page 118: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

* Solicitud de demolición, adjuntando el expediente técnico que justifique la necesidad de la demolición.

El Expediente Técnico, esta conformado por:

1. Copia literal de dominio de la partida registral del predio a demolerse.

2. Plano de ubicación y de planta indicando la edificación a demolerse y de la edificación remanente en el caso de demolición parcial.

3. Informe Técnico referido al Estado del predio por parte del INDECI u otro organismo competente de ser el caso.

4. Factibilidad económica de la demolición5. Proyecto de obra de la nueva construcción y su factibilidad

económica.

DEMOLICIONDEMOLICION

REQUISITOS:REQUISITOS:

Page 119: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

• Evaluación de la solicitud y del expediente técnico• Siempre que se cumpla con los requisitos, se autoriza con Resolución de

Superintendencia.• La entidad que haya sido autorizada a demoler será responsable de ejecutar las

obras de demolición.• La entidad pública será dispensada de la inmediata construcción de una nueva

edificación, cuando la causa de la demolición sea por el estado ruinoso en que se encuentre (Art. 101 del D.S. 154-2001-EF).

• Una vez ejecutada las obras de demolición y construcción, si fuera el caso, se deberá remitir al Estado los documentos técnicos y legales que sustenten la modificatoria o nueva fábrica (Art. 104 del D.S. 154-2001-EF).

• Antes de realizar la autorización, se debe revisar la Ley Nº 27880” Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el INC para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles”.

DEMOLICIONDEMOLICION

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:

Page 120: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Consiste en ceder temporalmente el uso de un bien por una renta convenida

ARRENDAMIENTO PREDIALARRENDAMIENTO PREDIAL

BASE LEGAL : Art. 64 al 73 del D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por D.S. 107-2003-EF, D.S. Nº 042-2006-EF, D.S. N° 160-2006/EF y Directiva N° 006-2007/SBN “Procedimiento para el arrendamiento de predios del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 032-2007/SBN

Page 121: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

➢ Solicitud de acuerdo a la Directiva N° 006-2007/SBN acreditando su identidad, en caso de ser persona natural o identidad del representante y la acreditación del poder correspondiente, si se trata de una persona jurídica.

➢ La constitución, representación y objeto social o giro de actividad del arrendatario, si se trata de una persona jurídica.

➢ Domicilio del arrendatario➢ D.J que declare no tener impedimento para contratar con el

Estado.

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO PREDIALPREDIAL

REQUISITOS:REQUISITOS:

Page 122: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Persona natural o jurídica que no este impedida de contratar con el Estado.

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO PREDIALPREDIAL

BENEFICIARIOS:BENEFICIARIOS:

FINALIDAD:FINALIDAD:

Entregar vía arrendamiento, la posesión de predios de libre disponibilidad de la entidad pública a favor de terceros, para incrementar sus recursos propios.El Estado promueve el uso y aprovechamiento racional de los bienes asignados a las entidades públicas, de acuerdo con las funciones y objetivos que les ha señalado la ley y sus estatutos (Art. VI del D.S. Nº 154-2001-EF).

Page 123: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Las entidades públicas están facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad (Art. 64 del D.S. Nº 154-2001-EF), la propietaria tiene facultad de decidir que bien tramitará en arrendamientoEn este procedimiento no estan incluidas aquellas instituciones que cuentan con otro regimen legal Esto no debe interferir con sus objetivos institucionales.El arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza a través de subasta pública y excepcionalmnete de manera directa si el predio se encuentra ocupado a la entrada de vigencia D. S. N° 107-2003/EF (28/07/03), o se tiene vínculo contractual con el titular del predio más de 5 años (contados desde la fecha del contrato).La entidad pública debe efectuar la tasación del predio con el valor de mercado, de las rentas del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar y de acuerdo al uso que se le dará (Art. 72 del D.S. Nº 107-2003-EF concordado con el Art. 65 del D.S. Nº 154-2001-EF)En el contrato se establecerán las clausulas de reajuste automático anual de la renta, en función de la unidad de referencia que se estipule en el mismo .Puede realizarse sobre parte o la totalidad del predio.En todo arrendamiento cuya renta mensuel supere 1 UIT, el arrendatario estará obligada a contratar a nombre de la entidad arrendadora una Pólixa de Seguro de Resp. Civil contra todo riesgo. La póliza deberá ser entregada a la entidad arrendadora al momento de suscripción de contrato.Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea superior a 1 UIT, deberá contar con una garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a 3 veces el valor de la renta. Si la renta es inferior a 1 UIT deberá contar contar con una garantía por la suma de 2 veces al valor de la renta.Todo sub arrendamiento de inmuebles arrendados deberá contar con autorización expresa de la entidad propietaria. El sub arrendamiento sólo procede si no contraviene sus normas estatutarias.

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO PREDIALPREDIAL

CRITERIOS GENERALESCRITERIOS GENERALES

Page 124: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

Comité de Gestión Patrimonial predio de entidad publica

ARRENDAMIENTO PREDIAL

NO CUMPLE

Solicitud

A SUBASTA PUBLICA

(Comité de Gestión Patrimonial o JAD)

REQUISITOS

DEL SOLICITANTE

DEL INMUEBLE

- Predio saneado. - Titularidad del predio.- Libre disponibilidad.(Art. 70 D.S. Nº 154-2001-EF)-Renta calculada en función a criterios de tasación comercial (Art. 65, D.S. Nº 154-2001-EF)-Zonificación vigente compatible con el uso del predio--valorización del predio

-Identidad del arrendatario :-PERSONA NATURAL O JURIDICA (Privada o estatal) -Acreditación del poder correspondiente-Constitución, representación y objeto social o giro de actividad de la persona jurídica. -Domicilio del arrendatario-D.J. que acredite el no estar impedido de contratar con el Estado.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

CONVOCATORIA

Oficio Evaluación

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

Jefatura de Adjudicaciones predio administrado por la SBN

CUMPLE

FIN 1

Page 125: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

-Características del predio :-Area del terreno -Area construida -Tipo de edificación-Monto establecido como base para la renta mensual-Día y hora de la subasta pública-Requisitos mínimos establecidos por el Comité de Gestión Patrimonial para participar como postor.-Si no existe medio escrito alguno, se convocará a través de cualquier medio de comunicación masiva existente en la zona.-El CGP se encargará de evaluar, calificar y de ser el caso preparar el exp. Adm (Resolución) y la Of. General de Administración o quien haga sus veces, aprueba la convocatoria y contrato.--Postor deberá presentar una garantía de cumplimiento (carta fianza, cheque gerencia, etc, no será menor 10% del monto anual de la renta

PUBLICACION como mínimo

UNA VEZ•-El Peruano•-Diario local (ART. 72 d.s. Nº

107-2003-EF)

RESOLUCION DE ARRENDAMIENTO

SE ACUERDA SUBASTA PUBLICA

DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

LA CONVOCATORIA

-Acta donde conste el acuerdo del Comité de Gestión Patrimonial para iniciar la convocatoria del predio de libre disponibilidad.--Identificación de los predios de libre disponibilidad calificado como apto-La tasación comercial de la renta propuesta como base para la subasta pública.-La publicación de los avisos de la convocatoria.-Acta del CGP en donde se consignan los detalles sobre la apertura de sobres y designación del adjudicatario.-D.J., en la que el arrendatario expresa que no se encuentra impedido de contratar con el Estado, ni tener deudas pendientes atrasadas con él.-Informe sustentatorio del proceso de arrendamiento llevado a cabo por la entidad propietaria-Comunicación de la aceptación de la oferta de arrendamiento a quien haya presentado la propuesta de renta más alta.-Documentación técnica : Memoria Descriptiva, Planos de ubicación, perimétrico y valorización.-Informe técnico legal-Resolucion que aprueba la celebraión del contrato de arrendamiento-Contrato de arrendamiento-Cualquier otra documentación necesaria para el caso particular.

El adjudicatario una vez notificado con su designación y proyecto de contrato deberá suscribirlo en un plazo no mayor de 7 d/ utiles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

•Incluir cláusula de reajuste automático de la renta en función de la referencia estipulada.*Cláusulas pertinentes para salvaguardar intereses del arrendatario (Art. Nº 68 D.S. Nº 154-2001-EF)

ACTUALIZACION DEL SINABIP

ARCHIVO DEFINITIVO

•Se podrá proponer una nueva subasta pública.•Reducción de la renta en relación al precio de la tasación base para la primera convocatoria

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

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DE LA RENTA :Se distribuye en :

50% constituye recursos propios de la entidad arrendadora.50% constituye recursos del tesoro público.

RENOVACION DE CONTRATO:El contrato de arrendamiento podrá ser de 2 años, pudiendo ser renovado hasta por un máximos de plazo de 6 años.Los contratos de arrendamiento podrán renovarse previa opinión favorable de SBN por un plazo que no exceda de 6 años.

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO PREDIALPREDIAL

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SEPTIMA PARTESEPTIMA PARTE

Ley Nº 29151 – Ley General del Ley Nº 29151 – Ley General del

Sistema Nacional de Bienes EstatalesSistema Nacional de Bienes Estatales

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Base de Información de los Bienes del

Estado

Bienes Inmuebles

Bienes Muebles

Incorporación Disposición Incorporación Disposición

Soporte Tecnológico para la Administración de Bienes del Estado

Sistemas Catastro

Sistema de Información Nacional de los Bienes Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIPde Propiedad Estatal – SINABIP

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ACTOS PROCESOSALCANCES

Bienes Inmuebles Bienes Muebles

ACTOS DE SANEAMIENTO

ENAJENACIÓN Y DISPOSICIÓN

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN

H.- Incineración/Destrucción. G.- Otros/Transferencia F.- Aporte/Desaporte Capital. E.- Donación D.- Permuta C.- Venta por Subasta Pública B.- Venta Directa A.- Primera de Dominio

E.- Búsqueda de Tesoros D.- Demolición C.- Afectación/Desafectación en Uso B.- Comodato A.- Arrendamiento

Actos Materia de Registro Actos Materia de Registro

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Operatividad Inmobiliaria

Predios del Estado

Gestión y Administración

Disposición o Enajenación

Predio Particular

SINABIP

Disposición

Incorporación

VentaDonación

Predio del Estado

Arrendamiento Afectación en uso Comodato Permuta Aporte Capital

IncorporaciónRecuperación de Predios

$ Valor venta Tesoro Público

Operatividad de la AdministraciónOperatividad de la Administraciónde los Bienes inmuebles del Estadode los Bienes inmuebles del Estado

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SINABIP

El SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL DE BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL, reúne la información administrativa, legal, técnica, geográfica y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional, como en el extranjero, así como a los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; el mismo que se encuentra a cargo de la SBN.

Software SINABIP

El SINABIP es soportado por un software informático, constituyéndose como una herramienta tecnológica moderna, que permite el registro y administración de la información en forma ágil y dinámica.

SINABIP: DefiniciónSINABIP: Definición

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Registros Jurídicos

Registros Administrativos

Que genera "efecto jurídico”, es decir, otorgan oponibilidad en caso de concurrencia de acreedores, protejiendo a quien se encuentra inscrito en los REgistros Públicos.

Que genera el "efecto noticia", es decir, publicitan la titularidad pero no otorgan derechos a sus titulares. Su existencia radica en razones operativas, permitiendo un manejo de información más amplio y realizar el seguimiento de aqeuellos bienes que por razones de forma o fondo no puenden acceder a registro.

SINABIP: Registro AdministrativoSINABIP: Registro Administrativo

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REGISTRO SINABIP Nº 1200 - Lima

SBN - Registro Administrativo

Partida Electrónica 23812569

SUNARP - Registro Jurídico

SINABIP: Registro AdministrativoSINABIP: Registro Administrativo

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SINABIP

Módulo Inmobiliario Módulo Mobiliario

AlfanuméricaCatastral Cartográfico

Fotográfica

Documento Digital

Alfanumérica

Fotográfica

Vinculado

Documento Digital

SINABIP: ModulosSINABIP: Modulos

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"ARTICULO V.- Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal .- Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre los bienes de propiedad estatal deberán inscribirse en los Registros Públicos cuando corresponda y registrarse en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP".

Serán considerados inmuebles factibles de inscripción en el SINABIP, todos aquellos predios que han sido o son actualmente propiedad del Estado

SINABIP: Registro de InmueblesSINABIP: Registro de Inmuebles

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DisposiciónRecuperaciónGestion/Admin

Un Registro, tiene 4 etapas importantes, cada una de ellas, debidamente sustentada por un Informe Técnico Legal (ITL), así como la consiguiente actualización en el Sinabip mediante 3 procesos.

Asiento SINABIP

Incorporación de Predios

Disposición Temporal de

Predios

Disposición o Enajenación

ITL + Resol.

ITL+

Resol.

Registro Asiento

Actualización del Estado del

Asiento Cancelación de Un Asiento

Incorporación de Predios

Etapa 1 Etapa 2 Etapa 4

ITL +Resol.

ITL+

Resol.

Etapa 3

Incorporación

Proceso 1

Proceso 2

Proceso 3

SINABIP: Vigencia del Registro SINABIP: Vigencia del Registro

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1. Vigente

Se califican así a todos aquellos registros existentes en la Base de Datos del SINABIP que presenten inscripción en los Registros a favor del Estado y/o Instituciones Estatales, los cuales han sido ubicados en la Base Gráfica SBN.

Aquellos predios que cuenta con información completa y no tienen pendiente ningún acto de saneamiento.

1.1. Óptimo

SINABIP: Estado del RegistroSINABIP: Estado del Registro

1.2. En Saneamiento

Se califican así a todos aquellos registos de la Base de Datos del SINABIP, que tienen pendiente la realización de algún acto administrativo para lograr la total identidad entre lo físicamente existente y lo inscrito en los registros correspondientes

1.3. En Reconstrucción

Se califican así a todos aquellos registros que no cuentan con partida registral, no se les puede ubicar en base gráfica o requieren un estudio técnico-legal.

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SINABIP: Estado del RegistroSINABIP: Estado del Registro

2.- Cancelado

Se califican así a todos aquellos registros que presenten inscripción en los registros correspondientes a favor de tercero.

2.1. Duplicidad

Cuando se identifique que un bien ya contaba con registro previo, en cuyo caso quedará vigente el Registro mas antiguo y se eliminará el mas reciente.Deberá dejarse constancia en el asiento vigente, tanto a nivel de software como documental.

2.2 Transferencia

Se cancela también el Registro cuando la entidad estatal realiza una transferencia a favor de un tercero no estatal, esta cancelación se efectúa en mérito a la escritura pública, inscrita o no en el registro de predios correspondientes. Este número no será reutilizado para así preservar un historial de los bienes de estatales.

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2.3. Acumulación

Cuando se acumulen 2 o más predios, en una sola unidad inmobiliaria, quedará vigente el asiento mas antiguo y se eliminará el mas reciente.Este número no será reutilizado.

No obstante existir el asiento en el SINABIP, se evalúan sus antecedentes y en algunas oportunidades se determina que el predio nunca fue de propiedad Estatal, procediéndose a cancelar el mismo. Este número no será reutilizado.

2.4. Nunca fue del Estado

SINABIP: Estado del RegistroSINABIP: Estado del Registro

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3.1. Reservado

Se considera reservado cuando el Registro se encuentra destinado a un programa del Gobierno Nacional. En algunos casos que se reservan predios que se encuentran ubicados en dos o más regiones.

3.2. No Reservado

Son aquellos predios factibles de efectuar actos de disposición.

SINABIP: Estado del RegistroSINABIP: Estado del Registro

3.- Condiciones

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Informe Técnico Legal

Registro SINABIP

SBN o Región

Información remitida con Oficio

EntidadesPúblicas

Resolución SBN o Regional

Informe Técnico Legal

Resolución Administrativa

Inscripción Sunarp Inscripcion Sunarp

SINABIP: Generación de un RegistroSINABIP: Generación de un Registro

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Elemental

•Copia fedateada o simple del documento registral en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad pública, con una antigüedad no mayor a 03 meses.•Plano Perimétrico-Ubicación, en formato papel y formato digital•Memoria Descriptiva.•Informe Técnico - Legal. (Cuando lo amerite)•Fotografías actuales del Predio.

Complementaria

•Resolución administrativa que autoriza o dispone la adquisición del bien. •Instrumento público de transferencia de dominio a favor del Estado. •El instrumento público de transferencia de dominio a favor del tercero o el documento privado en caso de Arrendamiento y Comodato, o el titulo suficiente para el acto a registrar.•Documento de Valorización, sea tasación, declaración Jurada de Autoavalúo u otro.

Para solicitar el registro de un predio en el SINABIP se tendrá que Para solicitar el registro de un predio en el SINABIP se tendrá que remitir la siguiente documentaciónremitir la siguiente documentación

SINABIP: Generación de un RegistroSINABIP: Generación de un Registro

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Selección de LibroSelección de Libro

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1.- Datos Generales1.- Datos Generales

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2.- Adquisición e Inscripción Registral2.- Adquisición e Inscripción Registral

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3.- Fábrica y Linderos3.- Fábrica y Linderos

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4.- Actos Registrales4.- Actos Registrales

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5.- Datos Técnicos5.- Datos Técnicos

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6.- Características y Uso6.- Características y Uso

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7.- Construcciones7.- Construcciones

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8.- Obras y Valorizaciones8.- Obras y Valorizaciones

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9.- Documentos9.- Documentos

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10.- Fotografía 110.- Fotografía 1

Page 154: 005 Exposicion Dr. Neyra-control Patrimonial

10.- Fotografía 210.- Fotografía 2

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El personal técnico deberá ingresar y alimentar la cartografía existente (mediante procesos de conversion), y georeferenciar los predios (Ubicar un predio sobre la cartografia) que dan origen al Registro, información que permanecerá vinculada al Registro Sinabip.

11.- Plano11.- Plano

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PROPIEDAD PRIVADA NO INSCRITA EN RR.PP.PROPIEDAD PRIVADA NO INSCRITA EN RR.PP.

PROPIEDAD PRIVADA INSCRITA EN RR.PP.PROPIEDAD PRIVADA INSCRITA EN RR.PP.

PROPIEDAD DEL

GOBIERNO NACIONAL

PROPIEDAD DE LOS

GOBIERNOS LOCALES

PROPIEDAD DE LOS

GOBIERNOS REGIONALES

CONJUNTO – TERRITORIO PERUANO

PROPIEDAD DEL ESTADO

SINABIP y CATASTROSINABIP y CATASTRO

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El SINABIP MAP, entre sus virtudes principales, destacan variados usos, entre ellos:

• Herramienta de Diagnóstico• Herramienta de Geolocalizacion.• Herramienta Cartográfica y Catastral.• Herramienta de Consulta y Gestión.

La Superintendencia de Bienes del Estado La Superintendencia de Bienes del Estado cuenta, con un modulo GIS (denominado cuenta, con un modulo GIS (denominado SINABIP MAP),SINABIP MAP), el mismo que se ha convertido en una herramienta efectiva para las labores de diagnostico, saneamiento, administración y gestión de la propiedad estatal.

Características

EL SINABIP MAPEL SINABIP MAP

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Es el modelo de información que Es el modelo de información que representa la realidad, para ello se representa la realidad, para ello se agrupa y clasifica la información agrupa y clasifica la información relevante en diversas capas de relevante en diversas capas de acuerdo a los objetivos del S.I.G.acuerdo a los objetivos del S.I.G.

CAPAS DE INFORMACIÓNCAPAS DE INFORMACIÓN

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El Catastro de los BienesEl Catastro de los Bienes del Estadodel Estado

RegistrosMunicipales

386386

Registros Estatales

4514945149

RegistrosEmpresariales

151151

RegistrosProvisional

300300