Juristas Hipocresia Colectiva

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DEBATE Los jurista s, guardianes de la hipocrea colectiva* Pierr e BOURDIEU Una de las calamidade s de la ciencia social la cons- tit uyen todas esas manifestaciones del pensamiento dua li st a que se t ra du ce n en p ar es de c on ce pt os antago nistas: intern o/exte rno, puro/impuro, normativo /posit ivo, axi olégico/soci olégico , compre nsi vo/ expli- cat ivo, Kel sen y Mar x, y tod a suerte de oposici ones de la misma especi e. Por declarar en segu ida mis inten- ciones, diré que mi trabaj o, sin que haya proyectado hacerl o, tiene como consecuencia, a mi modo de ver, supera r esas opo sici ones. Si tomo la op osi ción ent re Kel sen y Mar x, que casi rec ubr e la o posici ón ent re lo inter no y lo ext er n o, es impo rt ante saber que se la vuelve a encontr ar por to das par tes, baj o formas y con bases social es semejantes, en el ámbi to de la socio- logía del arte, en el ámbit o de la sociología de la cien - cia, en el ámbito de la sociología de la filosof ía, en el ámbito de la sociología de la literatura, etcétera. Lo cual per mit e trasladar efecti vament e de un es pacio a otro las adquisiciones. Cre o que hay que rechazar también la alterna tiva del derecho como ideoloa o como ci encia. Decir  que el derecho es una ideoloa es perder de vi st a la lógica y el efecto espefi cos del dere cho. Acla- rado esto, d ec ir lo tam bi én es ope r ar una rupt ur a con la re pr esentaci ón ingenua, que pr et ende que el derecho es unive rsal , como ci enci a o como norma. Se puede af ir mar, como hace Kelse n, que el dere- cho es un si st ema normat ivo si n que dar obli gado a darle un fundamento tr anshisrico o trans-social. D ic ho de ot ro modo: la oposi ci ón q ue s ie mp re se establ ece entr e relati vi smo (o historici smo) y abso- luti s mo , o incl u so entr e verdad e hi st or ia, es fi ct i- ci a. Se puede rechazar el fundamento de tipo kelseniano, esa especi e de proeza de la absoluti- zac ión, sin quedarse en el vacío relati vis ta. La pre- tensión de universali dad de los juristas está funda- mentada, pero de un modo distinto a como la conciben ellos; no está fundamentada en una nor- ma fun da me ntal. Ha y que ab andon ar la cuesti ón del fundamento y acept ar que el de recho, al igual que la ci encia o el arte (los problemas son los mismos en materia de derecho y de estéti ca), pue- de estar fundamentado únicamente en la historia, en la soci edad, sin que por ello queden aniquiladas sus pretensio nes de uni ver sal idad. La noción de campo (t oma da en un sen ti do r ig u- • Este texto es la t rans cri pci ón de una exposi ción oral del autor , qui en aut ori su publi caci ón, tal como se habí a pr oduci do salvo una s pocas cor re cci ones, en el libr o de F. Chazel  y  J. Commail le (eds.)  Norme s jurid ique s et ré gula tion sociale  (LG DJ, Paris, 1991). La tr aduc ción cas tellana, que evita rec tif icar el t ono coloquial de las pal abras de Bourdi eu, ha sido real izada por J.-R. Capella. roso q ue no te ngo ti e mp o de expli ci tar aq )  1  está ahí para recordar que ese sistema de normas au- nomas, que ejer ce un efect o por su coherenci a, por  su lógica, et c. , no nos ha llovi do del ci el o ni ha sur- gi do enterament e armado de una ran universal, pero tampoco es, sin embar go, el producto di rect o de un a d em an da so c ia l, un inst r um en to ci l en m an os de quienes d om in an . Hay ahí una fal sa al - ternat iva que impi de percibir que el der ech o, en su coherencia de si stema de ley es, es el pr oducto de un prolongad o tra baj o de sist ematizaci ón acumul a- ti v o, pero de una acumulatividad que no es la de la ciencia; de un pr ol ongado tr abaj o de pr oducci ón de coherencia, de "racional idad", que se re al iza en un e sp aci o p ar ti cu la r, al que yo llamo un campo, es d ec ir , un univer so en el que se jue ga a un juego determinado sen de terminadas regl a s, y en el que no se entr a si no se ha pagado al n derecho de ent rada, como el hecho de poseer una compe- tencia espefi ca, una cultur a jurídica, indispensa- bl e para jugar al ju ego, y una disposición a pr opósi- to del juego, un interés por el juego, al que denomino  iIIusio  (Huizinga, por una falsa etimolo- a, di ce que  iIIusio  vie ne del lan  in ludere,  jugar en, es dec ir , invert ir en el j uego, ser atr apado por el  juego\ Lo que un campo exige, fundamentalmen- te, es que se crea en el jue go y que se le conceda al juego que merece ser jugado, que vale la pena.  Alain Bancaud (hubiera debido decir, al empezar, que una parte muy i mp or ta nt e de mi reflexión me la han inspirado las discusi ones m an te ni da s en el marco del seminari o sobr e el derecho que organicé en el Col le ge de Fr an c e) ; Al ai n Ba n ca u d, pu e s, 1  P. Bourd ieu uti liz a en est a sesión de semi nari o, entr e otr os, dos c on cept os téc ni c os pr opi o s: los de "habit us" (que se tradu ce por  'háb ito', aunque en cursiva)  y  "c am p o" . Para amb os se puede ver  út il m en te la "I nt roduc ci ón" de A. García Inda ("La ran del der e- cho: entre habitus  y  campo") al libr o de P. Bourdieu  Poder, dere cho y  clase s soci ales ,  Desclée de Brouwer, Bil bao, 2000. Par a el lector no famil iar izado con la obr a de Bour dieu, habr ía que acla rar los so- meramente: un "campo" es par a Bourdieu un espacio social especí- fi co en el que las relaci o n es se def i ne n según un ti po de poder o capacidad también espe cíf ico poseído por qu ienes "juegan" en ese espa cio social . Las posici ones de los agent es en el campo se def i- nen según su posi ción act ual o potenci al en la estructura de distri - buc n del poder espec íf ico del campo en el que pre tenden jug ar  (sea el art íst ico, el polít ico, el reli gios o, el jurídico, etc.). Un "habi - tus" o  hábito  es un con junt o especí fic o de prácti cas, ante t odo; de disposi ciones duradera s que gener an prác ticas  y  representaciones específicas  y  reg ular es adaptada s a la f inal idad prop ia del j uego en un "campo" [N.d.T .] 2  Deb e not ar se si n embar go que Joan Corominas, en su Breve dic cio nar io etimo/ógico de la lengua cas tel lana  (Gredos, Madrid, 1973), deriva 'il usi ón' del latí n 'il ludere' , engañar, que a su vez deri - va de 'Iuder e', jugar. El pare ntes co entr e 'il usi ón'  y  'jue go' aparece tambi én, a tr avés de la raíz 'Ieid', en EA Rob er ts  y  B. Pastor,  Dic- cio nar io etimol ógi co indoeuropeo de la lengua española  (Alianza, Madrid, 1996) [N.d.T]. 3

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DEBATE

Los juristas, guardianes de la hipocresía colectiva*Pierre BOURDIEU

Una de las calamidades de la ciencia social la cons-

tituyen todas esas manifestaciones del pensamiento

dualista que se traducen en pares de conceptos

antagonistas: interno/externo, puro/impuro, normativo

/positivo, axiolégico/sociolégico, comprensivo/ expli-

cativo, Kelsen y Marx, y toda suerte de oposiciones de

la misma especie. Por declarar en seguida mis inten-

ciones, diré que mi trabajo, sin que haya proyectado

hacerlo, tiene como consecuencia, a mi modo de ver,superar esas oposiciones. Si tomo la oposición entre

Kelsen y Marx, que casi recubre la oposición entre lo

interno y lo externo, es importante saber que se la

vuelve a encontrar por todas partes, bajo formas y con

bases sociales semejantes, en el ámbito de la socio-

logía del arte, en el ámbito de la sociología de la cien-

cia, en el ámbito de la sociología de la filosofía, en el

ámbito de la sociología de la literatura, etcétera. Lo

cual permite trasladar efectivamente de un espacio a

otro las adquisiciones.

Creo que hay que rechazar también la alternativa

del derecho como ideología o como ciencia. Decir 

que el derecho es una ideología es perder de vista

la lógica y el efecto específicos del derecho. Acla-

rado esto, decirlo también es operar una ruptura

con la representación ingenua, que pretende que el

derecho es universal, como ciencia o como norma.

Se puede afirmar, como hace Kelsen, que el dere-

cho es un sistema normativo sin quedar obligado a

darle un fundamento transhistórico o trans-social.

Dicho de otro modo: la oposición que siempre seestablece entre relativismo (o historicismo) y abso-

lutismo, o incluso entre verdad e historia, es ficti-

cia. Se puede rechazar el fundamento de tipo

kelseniano, esa especie de proeza de la absoluti-

zación, sin quedarse en el vacío relativista. La pre-

tensión de universalidad de los juristas está funda-mentada, pero de un modo distinto a como la

conciben ellos; no está fundamentada en una nor-

ma fundamental. Hay que abandonar la cuestióndel fundamento y aceptar que el derecho, al igual

que la ciencia o el arte (los problemas son los

mismos en materia de derecho y de estética), pue-

de estar fundamentado únicamente en la historia,

en la sociedad, sin que por ello queden aniquiladas

sus pretensiones de universalidad.

La noción de campo (tomada en un sentido rigu-

• Este texto es la transcripción de una exposición oral del autor,

quien autorizó su publicación, tal como se había producido salvounas pocas correcciones, en el libro de F. Chazel  y   J. Commaille(eds.)   Normes juridiques et régulation sociale   (LG DJ, Paris, 1991).La traducción castellana, que evita rectificar el tono coloquial de laspalabras de Bourdieu, ha sido realizada por J.-R. Capella.

roso que no tengo tiempo de explicitar aquí)   1   está

ahí para recordar que ese sistema de normas autó-

nomas, que ejerce un efecto por su coherencia, por 

su lógica, etc., no nos ha llovido del cielo ni ha sur-

gido enteramente armado de una razón universal,

pero tampoco es, sin embargo, el producto directo

de una demanda social, un instrumento dócil en

manos de quienes dominan. Hay ahí una falsa al-

ternativa que impide percibir que el derecho, en su

coherencia de sistema de leyes, es el producto de

un prolongado trabajo de sistematización acumula-

tivo, pero de una acumulatividad que no es la de la

ciencia; de un prolongado trabajo de producción de

coherencia, de "racionalidad", que se realiza en un

espacio particular, al que yo llamo un campo, es

decir, un universo en el que se juega a un juego

determinado según determinadas reglas, y en el

que no se entra si no se ha pagado algún derecho

de entrada, como el hecho de poseer una compe-

tencia específica, una cultura jurídica, indispensa-

ble para jugar al juego, y una disposición a propósi-

to del juego, un interés por el juego, al que

denomino   iIIusio   (Huizinga, por una falsa etimolo-

gía, dice que   iIIusio   viene del latín   in ludere,   jugar 

en, es decir, invertir en el juego, ser atrapado por el

 juego\ Lo que un campo exige, fundamentalmen-

te, es que se crea en el juego y que se le conceda

al juego que merece ser jugado, que vale la pena.

 Alain Bancaud (hubiera debido decir, al empezar,

que una parte muy importante de mi reflexión me

la han inspirado las discusiones mantenidas en el

marco del seminario sobre el derecho que organicé

en el College de France); Alain Bancaud, pues,

1   P. Bourdieu utiliza en esta sesión de seminario, entre otros, dos

conceptos técnicos propios: los de "habitus" (que se traduce por 'hábito', aunque en cursiva)   y   "campo". Para ambos se puede ver útilmente la "Introducción" de A. García Inda ("La razón del dere-cho: entre habitus   y   campo") al libro de P. Bourdieu  Poder, derechoy   clases sociales,   Desclée de Brouwer, Bilbao, 2000. Para el lector no familiarizado con la obra de Bourdieu, habría que aclararlos so-meramente: un "campo" es para Bourdieu un espacio social especí-fico en el que las relaciones se definen según un tipo de poder ocapacidad también específico poseído por quienes "juegan" en eseespacio social. Las posiciones de los agentes en el campo se defi-nen según su posición actual o potencial en la estructura de distri-bución del poder específico del campo en el que pretenden jugar (sea el artístico, el político, el religioso, el jurídico, etc.). Un "habi-tus" o   hábito   es un conjunto específico de prácticas, ante todo; dedisposiciones duraderas que generan prácticas  y   representacionesespecíficas   y   regulares adaptadas a la finalidad propia del juego enun "campo" [N.d.T.]

2   Debe notarse sin embargo que Joan Corominas, en su  Brevediccionario etimo/ógico de la lengua castellana   (Gredos, Madrid,

1973), deriva 'ilusión' del latín 'illudere', engañar, que a su vez deri-va de 'Iudere', jugar. El parentesco entre 'ilusión'  y   'juego' aparecetambién, a través de la raíz 'Ieid', en EA Roberts  y   B. Pastor,   Dic-cionario etimológico indoeuropeo de la lengua española   (Alianza,Madrid, 1996) [N.d.T].

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comenta muy inteligentemente una noción produci-da por los juristas: la de "piadosa hipocresía", esdecir, esa especie de juego de manos (cuyo equi-valente se vuelve a encontrar en todos los camposprofesionales: es el del oráculo que dice que lo quedice le ha sido revelado por una autoridad trascen-dente)3 por el que el jurista da por fundamentado apriori,   deductivamente, algo que está fundamenta-

do a   posteriori,   empíricamente. Esa piadosa hipo-cresía es el principio mismo de lo que llamo la vio-lencia simbólica, de la eficacia específica de todaslas formas de capital simbólico, que consiste en ob-tener un reconocimiento basado en el desconoci-miento. La violencia simbólica, en este caso, con-siste en hacer aparecer como fundamentadas enuna autoridad trascendente, situada más allá de losintereses, de las preocupaciones, etc., de quien lasformula, unas proposiciones, unas normas, que de-penden en parte de la posición ocupada en uncampo jurídico por quienes las enuncian. El análisisde la violencia simbólica permite dar cuenta del

efecto propio del derecho: el efecto de auto-legitimación por universalización o, mejor, por des-historización.

Sin embargo, para conseguir este efecto de legi-timación hay que pagar un precio, y los juristas sonde algún modo las primeras víctimas de su propiacreación jurídica. Tal es el sentido de la   illusio:   sólohacen creer porque ellos mismos creen. Si contri-buyen a la influencia del derecho es porque ellosmismos han caído en la trampa, en particular al fi-nal de todo el trabajo de adquisición de la creenciaespecífica en el valor de la cultura jurídica, trabajoque es extraordinariamente importante para com-

prender el efecto que va a ejercer el derecho nosolamente sobre los justiciables sino también sobrequienes ejercen este efecto.

Por simplificar, y a riesgo de reducir las cosas aslogans, se podría decir que la rectitud  [droiture]   dequienes dicen el derecho es uno de los fundamen-tos del efecto que el derecho ejerce en el exterior ya la vez un efecto que ejerce el derecho sobrequienes ejercen el derecho, y que, para tener dere-cho a decir el derecho, deben ser "rectos"  ["droits'].

Podría referirme una vez más a lo que decían AlainBancaud, Yves Dezalay o Anna Boigeol:4 la cons-trucción del   hábito   de jurista comporta todo un tra-bajo que parece tener por finalidad la adquisiciónde una postura física, corporal, de magistrado,combinación de ascesis, de reserva y de todo unconjunto de virtudes que son la materialización endisposiciones corporales de las leyes fundamenta-les del campo jurídico como espacio autónomorespecto de las constricciones externas. La auto-nomía del campo jurídico, al igual que la autono-mía del campo literario o la autonomía del camporeligioso, se afirma fundamentalmente respecto dela economía. Ser autónomo es estar a distancia dela economía, es ser desinteresado, es ser puro, unaoposición que separa el universo jurídico del uni-

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  Alain Bancaud ••• Une "constance mobile": la haute magistratu-re".   Actes de la Recherche en Sciences Sociales.   nO76177. marzo19p9.   págs.   30-48

el.   La revista   Actes de la Recherche en Sciences Sociales,nO76f77,   marzo de   1989.   dedicado a "Droil el expertise".

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verso de los negocios, pero que se vuelve a encon-trar en el seno mismo del campo jurídico bajo laforma de la oposición entre el derecho privado y elderecho de los negocios, bajo la forma de una je-rarquía en el interior del espacio del derecho (cuyaequivalencia puede encontrarse en el campo litera-rio en la oposición por ejemplo entre el arte puro yel arte comercial): la oposición que se establece

entre un derecho puro, desinteresado y ejercido por gentes que invocan exclusivamente la competenciaespecífica del jurista, y manifiestan con todo suhábito  hasta qué punto están lejos de esas realida-des materiales un poco bajas de las que se ocupanlos demás juristas, y, en el otro extremo, formas dederecho desacreditadas por diferentes razones: deun lado el derecho de los negocios, del que se diceque está corrompido, mezclado con el siglo, y, deotro lado, el derecho social, que es inferior por mezclarse con las cosas del vulgo. Ahí volvemos aencontrar una ley verdaderamente general relativaa los campos: la posición en la jerarquía de un

campo autónomo depende parcialmente de la posi-ción de la clientela correspondiente en el espaciosocial.

No basta decir que el derecho se produce y seejerce en un espacio relativamente autónomo en elque los efectos de las coerciones económicas y so-ciales sólo se ejercen de un modo mediatizado.También hay que recordar que el campo jurídico eslugar de luchas, pero de luchas que, incluso cuandotratan de transformar las reglas del derecho, deoperar una revolución jurídica (como es el caso enel ámbito del derecho de los negocios), tienen queproducirse   según las reglas.   Las luchas de concu-

rrencia en el interior del campo jurídico, por ejem-plo, las luchas por la conquista de mercados, to-man la forma de luchas de competencias (usando'competencia' en el sentido jurídico) por la compe-tencia -es decir, por ejemplo, el monopolio legíti-mo de un determinado mercado-, que son insepa-rablemente luchas jurídicas y luchas económicas.He aquí uno de los mecanismos por los cuales lalógica jurídica penetra las conductas incluso dequienes la transgreden.

Conocéis el dicho según el cual "La hipocresía esun homenaje que el vicio le tributa a la virtud", y yohe hablado antes de piadosa hipocresía. Cabríadecir que la piadosa hipocresía jurídica es unhomenaje que los intereses específicos de los juris-tas tributan a la virtud jurídica; y en cierto modo,cuando se está en el juego jurídico, no se puedetransgredir el derecho sin reforzarlo. Cuando sepertenece a un campo cuya ley fundamental es ladel rechazo del dinero, el ser desinteresado, etc.,incluso cuando se transgrede esta ley, y sobre todocuando se la transgrede para hacer algo comercial,se está condenado a rendir homenaje a los valoresdominantes del campo hasta en el propio movi-miento por cuestionarios.

Si, por ejemplo, en vez de plantear en términosabstractos los problemas de las relaciones entre el

derecho y la economía se estudia en concreto la

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