Salamanca, escuela de juristas

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SALAMANCA, ESCUELA DE JURISTAS MARÍA PAZ ALONSO ROMERO

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SALAMANCA, ESCUELA DE JURISTAS

MARA PAZ ALONSO ROMERO

Salamanca, escuela de juristas

Salamanca, escuela de juristas.Estudios sobre la enseanza del derecho en el Antiguo Rgimen

Mara Paz Alonso Romero

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

2012

2012 Mara Paz Alonso Romero

Venta: Editorial Dykinsonc/ Melndez Valds, 61 28015 MadridTlf. (+34) 91 544 28 46E-mail: [email protected]://www.dykinson.com

Diseo: TallerOnce

ISBN: 978-84-9031-072-4

Depsito Legal: M

Versin electrnica disponible en e-Archivohttp://hdl.handle.net/10016/15129

A Mariano Peset

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CONTENIDO

Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Theoria y praxis en la enseanza del derecho: Tratados y prc-ticas procesales en la Universidad de Salamanca a mediados del siglo XVI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Lectura de Juan Gutirrez (c. 1535/1540-1618), un jurista for-mado en Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Del amor a las leyes patrias y su verdadera inteligencia: a propsito del trato con el derecho regio en la Universidad de Salamanca durante los siglos modernos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. A propsito de lecturae, quaestiones y repetitiones. Ms sobre la enseanza del derecho en la Universidad de Salamanca duran-te los siglos XVI y XVII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Ius commune y derecho patrio en la Universidad de Salamanca durante los siglos modernos. Trayectoria docente y mtodos de enseanza de Antonio Pichardo Vinuesa, Juan de Solrzano Pe-reyra, Francisco Ramos del Manzano y Jos Fernndez de Retes .

6. Derecho patrio y derecho comn en la Castilla moderna . . . . . .

7. Francisco lvarez del Manzano, opositor a ctedras en Sala-manca (1623-1641) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Catedrticos salmantinos de Leyes y Cnones en las Chanci-lleras y Audiencias regias durante el siglo XVII . . . . . . . . . . . . . . .

9. La formacin de los juristas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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10. Estudios y profesiones jurdicas en Castilla durante la Edad Moderna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. Academias jurdicas y reformismo ilustrado en la Universidad de Salamanca (1749-1808) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12. Ocampo y su tiempo. Biografa acadmica del catedrtico Vi-cente Fernndez de Ocampo (Salamanca 1743/Madrid 1815) . . . .

13. Las primeras oposiciones a ctedras de derecho patrio en la Universidad de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14. Algo ms sobre los estudios universitarios de Manuel Belgra-no y su acceso a la abogaca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15. La Universidad de Salamanca ante la Constitucin de Cdiz: actitudes polticas y acadmicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nota de edicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ndice general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRESENTACIN

Se ofrece aqu, reunido en una misma edicin, el conjunto de trabajos que desde hace ms de veinte aos he dedicado a la enseanza del derecho en la Universidad de Salamanca durante los siglos modernos. Es el resul-tado de una lnea de investigacin abierta en 1991 con la publicacin en el Anuario de Historia del Derecho Espaol del primero de ellos, donde pona a disposicin de sus lectores la transcripcin de una serie de escritos procesales originarios de catedrticos salmantinos (prcticas, tratados, formularios, breviarios...), que, como introduccin a la prctica forense castellana, haban sido elaborados con un claro objetivo docente. No ha-ba duda de que iban destinados a los estudiantes, y esta certeza, unida a la ndole de los escritos en cuestin, me anim a continuar indagando en los contenidos y mtodos utilizados para la formacin de juristas en esta Universidad, en el convencimiento de que tales testimonios obliga-ban a rectificar algunos de los planteamientos ms al uso sobre el tema. Por aquel entonces nadie pona en duda (como sigue ocurriendo en la ac-tualidad) que Salamanca haba sido desde sus inicios la principal escuela de juristas al servicio de la Monarqua espaola, pero al mismo tiempo la posicin historiogrfica generalizada daba por demostrado el carcter incompleto y parcial de los estudios jurdicos universitarios, motivado por su excesiva (y aun exclusiva para algunos) carga romanista y su desinters hacia los iura propria. Eso llevaba a destacar como rasgo peculiar de la formacin jurdica en el periodo su carcter eminentemente terico y el consiguiente distanciamiento de la realidad, a la que los graduados sal-mantinos se enfrentaban luego, escasamente preparados, al iniciar una vida profesional que los pona en contacto con un mundo nuevo. Entre las aulas y los despachos, juzgados o tribunales habra, as, un foso para el que la Universidad no habra tendido los suficientes puentes, que sus gra-

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duados deban construir con otros medios. No es raro, incluso, encontrar en algunos autores reproducida como signo caracterstico de la enseanza del derecho en todo el Antiguo Rgimen la vieja crtica ilustrada contra una enseanza intil. Pues bien, a corregir ese enfoque se ha orientado la mayor parte de los trabajos incluidos en este libro y con los que desde esa fecha inicial he intentado proporcionar testimonios y argumentos a favor de una tesis muy distinta. La tesis es que la Universidad de Salamanca suministraba juristas perfectamente preparados para la prctica por cuanto en sus au-las se familiarizaban ya con todos los elementos que formaban parte de la realidad jurdica en su tiempo y conocan de qu modo deban acudir a ellos, cmo combinarlos y qu preferencia dar a unos sobre otros. Y que, teniendo en cuenta que la cultura jurdica de entonces era la del ius com-mune, tal instruccin era posible precisamente gracias a que el soporte de la enseanza, como no poda ser de otro modo, lo constitua el Corpus justinianeo y la doctrina desarrollada en torno a l, una doctrina que per-mita incorporar el precepto del derecho propio en su lugar oportuno y con el valor que le reconoca el principio de subsidiariedad del derecho comn. De ese modo, sobre esa base doctrinal compartida con las univer-sidades europeas, la de Salamanca aleccionaba de manera especial a los estudiantes sobre el derecho de Castilla, un ordenamiento caracterizado por la preferencia del derecho regio y a cuyas colecciones normativas, en el caso de contener algn precepto relativo al asunto del que tratase la disquisicin del catedrtico, se remita este para ofrecer a sus oyentes la solucin final. Las fuentes del periodo muestran incluso que en determi-nados actos acadmicos tal derecho poda aparecer como el protagonis-ta principal. No extraa, por eso, la especial querencia de la Monarqua hacia los graduados salmantinos, y resulta menos sorprendente que (sin subestimar el influjo de otros factores, como las inercias, las presiones clientelares o el enorme poder que en la corte llegaron a alcanzar los cole-giales mayores) la Universidad de Salamanca fuera el principal proveedor de juristas al servicio del rey. Este planteamiento, que ya apuntaba con fuerza tras la inicial per-plejidad a que me condujo mi primera toma de contacto con los manus-critos publicados en Theoria y praxis..., lo he ido corroborando gradual-mente en estos trabajos, al tiempo que los propsitos iniciales se fueron ampliando a medida que las noticias surgidas del rastreo documental en

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los archivos aumentaron mi inters por profundizar en la historia de esta Salamanca, escuela de juristas. Algunos se publicaron como artculos de revistas y otros varios con ocasin de congresos y homenajes (dos a mi maestro Francisco Toms y Valiente, entre los que se encuentra uno de los que valoro de manera especial, el incorporado aqu con el nmero 5), sin faltar tampoco algn captulo de obra colectiva y un indito, resultante de un proyecto editorial fallido, que solamente ver la luz en esta sede. De ah su diferente ndole y las variaciones formales que pueden apreciarse entre ellos. El hecho de que durante aos mantuviera esta lnea de investigacin abierta y que sus resultados se plasmaran en sedes muy distintas explica tambin que aunque en cada uno se aportan cosas nuevas, sean inevita-bles las repeticiones y las remisiones de unos a otros, que en su momento consider necesario hacer en atencin al lector. Con todo, reunidos ahora, creo que su conjunto ofrece una unidad y que hasta podran considerarse como captulos consecutivos de un libro, dado el orden cronolgico con el que plante la investigacin y la secuencia en que fueron apareciendo sus resultados, que, por lo mismo, con la nica excepcin del ltimo de ellos, se ha querido mantener. En esta nueva edicin se han respetado las versiones originales, sin ms cambios que los resultantes de las inevitables correcciones de es-tilo o de errores gramaticales que se han podido detectar; una fidelidad al texto que ha aconsejado tambin mantener, con la pertinente advertencia en nota, algn dato o afirmacin rectificados con posterioridad. Por ltimo, sirva tambin esta breve presentacin para dejar p-blica constancia de mi agradecimiento a la Universidad Carlos III de Ma-drid y muy especialmente a su profesor Manuel Martnez Neira, de quien parti la idea de reunir en un libro todos estos estudios, que me ofreci la oportunidad de su edicin y que ha dedicado tanto tiempo y trabajo a sacarlo adelante. Con ello me ha permitido tambin expresar mi gratitud y reconocimiento a Mariano Peset, el gran maestro en estos temas y al que con toda justicia va dedicado.

Augas Santas 27 de agosto de 2012

1Theoria y praxis en la enseanza del derecho:

tratados y prcticas procesales en la Universidad de Salamancaa mediados del siglo XVI

En la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, entre sus riqusimos fon-dos manuscritos, se encuentran dos volmenes encuadernados en los que se copian una serie de obras jurdicas escritas por catedrticos salmanti-nos de Cnones y Leyes en la segunda mitad del siglo XVI, que considero de enorme inters para el conocimiento del proceso, la doctrina jurdica castellana y la enseanza universitaria del derecho en la poca.

Son dos manuscritos en folio, papel verjurado, de 295 por 200 mm y una caja de escritura de 250 por 160 mm aproximadamente, encuader-nados en pasta espaola. En ambos, foliacin coetnea a tinta en cifras arbigas y moderna a lpiz. El primero de ellos consta de 123 folios, de los cuales estn escritos desde f. 4 hasta 103 v. (numeracin moderna); el resto, en blanco. La foliacin antigua comienza en el primer folio escrito y llega hasta f. 101; al encuadernar, los ff. 86 a 101 se pusieron a conti-nuacin de f. 27. El segundo, algo ms breve, lo integran 70 folios, ff. 1-70 mod. y ff. 109-191 ant., saltando, en sta, del f. 167 al 184.

La escritura es humanstica cursiva, a lnea tendida, con unos 43 renglones por trmino medio, alternando tintas negras y sepias. Frecuen-tes tachaduras, espacios en blanco y aadidos, en la misma o distinta le-tra, que, a veces, se incluyen en pequeas esquelas intercaladas.

Las signaturas actuales son BUS ms. 2590 y 2591. En la guarda de ms. 2590, un ex libris de Fernando VII, Biblioteca del Rey Nuestro Se-or, con sign. 2-I-2 y VII-6-4 y, en tejuelo aparte, 1064; en f. 1 v. (mod.), esquina superior izquierda, S. Bart.e 449 y en f. 3 v. n 449. En ms. 2591, ex libris de Fernando VII, 2-K-4 y VII-Y-3 y, en tejuelo, 1498; f. 1 v., S.

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Barte 472 y f. 2 n. 472. Ms. 2590 lleva inscrito en su lomo el ttulo Varia circa iuris praxis y 2591 Moya viae exec., y ambos proceden de la biblio-teca que posea el antiguo Colegio Mayor de San Bartolom1.

Tras la supresin definitiva de los colegios mayores en 1793, el de-creto de 19-X-1798 y la real cdula de 25-X-1798 dispusieron la entrada de sus bienes en la Caja de Amortizacin, bajo la supervisin del superin-tendente general de la Real Hacienda, quien deba cuidar de sus edificios, bibliotecas, capillas y muebles hasta que en el plan general de reforma de las Universidades se determinase su destino propio2. Meses ms tarde, el nuevo obispo de Salamanca, Antonio Tavira, fue comisionado para encar-garse de las libreras de los colegios salmantinos, con el fin de facilitar su traslado a Madrid. Durante tres aos realiz un intenso trabajo de catalo-gacin sobre los manuscritos de los colegios mayores de San Bartolom, Cuenca, el Arzobispo y Oviedo, que en 1803 entraron a formar parte de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Ah poco a poco fueron todos ellos encuadernados en pasta espaola, y ah permanecieron hasta que, en 1954, con ocasin del sptimo centenario de la Universidad de Salamanca, el rector Tovar consigui su devolucin e ingreso en la Biblioteca universi-taria salmantina. Fueron en total 1.079 los manuscritos que se recupera-ron, de los cuales 594 correspondan al Colegio Mayor de San Bartolom3.

Ni en la catalogacin del obispo Tavira (nms. 449 y 472) ni en la Biblioteca del Palacio Real estuvieron situados correlativamente los dos volmenes que ahora ocupan nuestra atencin, pese a lo cual no hay duda de que ambos forman parte de una misma obra colectiva4. Aunque cada

1 Agradezco a mi amigo Severiano Hernndez Vicente, Director del Archivo de la Universidad de Salamanca, su valiosa ayuda para la descripcin material y transcripcin del manuscrito. En MARCOS RODRIGUEZ, F., Los manuscritos pretridentinos hispanos de ciencias sagradas en la Biblioteca Universitaria de Salamanca, Repertorio de Historia de la Ciencias Eclesisticas en Espaa, 2, Salamanca, 1971, p. 463, se hace referencia a dos de los escritos de ms. 2591.

2 NoR VIII, 3, 9.3 Sobre todo esto, BEAUJOUAN, G., Manuscrits scientifiques mdivaux de

lUniversit de Salamanque et de ses Colegios Mayores, Bordeaux, Fret et Fils, 1962, pp. 42 ss., y MARCOS RODRIGUEZ, F., La biblioteca universitaria de Salamanca, en AAVV, La Universidad de Salamanca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1990, t. II, pp. 290 ss.

4 En la tabla de concordancias entre las signaturas de BUS y del Palacio Real que public FINK ERRERA, G. (A propos des bibliothques dEspagne: Tables de con-

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uno de ellos incluye escritos de varios autores, ofrecen en su conjunto una cierta unidad, que externamente se refleja en el hecho de que en su mayor parte estn escritos por una misma mano, la foliacin original del segun-do contina la del primero y entre sus componentes son frecuentes las referencias de unos a otros, con indicacin de los pasajes y los folios co-rrespondientes, referencias que evitan, bien al copista, bien a los propios autores, el tratamiento pormenorizado de esas cuestiones en concreto.

Por lo regular no son obras acabadas, sino borradores y, en con-secuencia, incompletos o repetidos algunos y con tachaduras, adiciones y espacios en blanco casi todos. Son copias de prcticas, formularios y tratados procesales, seculares y eclesisticos, a los que se han aadido dos breves quaestiones, y que, en aquellos casos en los que se menciona a sus

cordances, en Scriptorium, XIII, 1959, pp. 112-118 y 92-93) se haca una correspondencia equivocada entre 2590-926 y 2591-1064, cuando, en realidad, es 2590-1064 y 2591-1498 Una copia del inventario de Tavira, en la Biblioteca Nacional, ms. 7284. Hubo otros antes. En la visita que se hizo al Colegio Mayor San Bartolom a partir del 29 de abril de 1771, en cumplimiento de lo dispuesto en la real cdula de 25 de marzo de 1771 para el restableci-miento y arreglo de los colegios mayores (Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia leg 959), se encontr, al inspeccionar su biblioteca, un ndice de libros impresos y otro de manuscritos. Este ltimo llevaba por ttulo Yndize formado por abecedario de todas las obras manuscriptas tocantes facultad y erudicin que se hallan en la librera del Colegio biejo de San Bartholom y maior de Salamanca. Basndose en l, los visitadores elaboraron una memoria de los cdices manuscritos en la que, a mi entender, la nica mencin posible a los textos que nos ocupan se encontrara bajo la referencia Praxis libelorum, escrito en papel tiene noventa i cinco hojas, y por l los visitadores el arce-diano de Alba y el alcalde mayor de Salamanca, por delegacin respectiva del obispo y el corregidor de esta ciudad fueron revisando uno por uno los cdices y rubricndolos en su primera y ltima hoja. En efecto, ms. 2590, que en su primer folio lleva la inscripcin Pra-xis liberorum (sic) en la esquina superior izquierda, presenta esas rbricas en f. 4 y f. 103. No as ms. 2591, del que tampoco he encontrado una posible alusin en la memoria de los visitadores. No hay duda, por tanto, de que ya en esas fechas se trataba de dos volmenes diferentes. De acuerdo con la informacin de BEAUJOUAN (Manuscrits scientifiques, p. 29), aquel Yndize encontrado en la visita fue utilizado tambin por el marqus de Alventos, Jos Rojas y Contreras, para confeccionar el que l mismo ofreca en el T. III de la Historia del Colegio Vtejo de S. Bartolom, mayor de la clebre Universidad de Salamanca, Ma-drid, Imp. Andrs Ortega, 1770, pp. 305-341. Se trata ste de un ndice alfabtico donde en cada letra se distribuyen los cdices en dos apartados: obras de Facultad y obras de Erudicin. Entre las de Facultad se encuentran dos posibles referencias a nuestros es-critos: Praxis libelorum Doctoris Moya et Joannes Baptista Gomez, vol 2 y Moya, Modus et practica viae executivae, volum I.

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autores, aparecen atribuidas a distintos catedrticos en Leyes y Cnones de la Universidad de Salamanca. Su fecha de redaccin se sita en torno a 1565 y aos inmediatos. Slo tres consignan expresamente esta circuns-tancia, que los data en 1565 y 15665; en otros, las frmulas incluidas se fechan en 15686, y aquellos que no contienen ninguna mencin al respecto parecen ser, en todo caso, anteriores a 1567, pues la Nueva Recopilacin no se alude, entre las numerosas citas del derecho real castellano7.

Por su estilo, las obras incluidas en estos dos ejemplares manuscri-tos se encuadran dentro de los gneros literarios de lo que ordinariamente se viene denominando el mos italicus tardo y participan, en mayor o menor medida, de las caractersticas propias de la doctrina castellana en su poca. Ms en concreto, es en la vertiente ms pragmtica de esta gran corriente jurdica donde mejor podran acomodarse, singularizada aque-lla por el intento de divulgar el derecho real y la prctica forense desde su integracin en el aparato doctrinal romano-cannico, llevando as a sus ltimas consecuencias la propia idea de un ius commune, y que tuvo justamente en Castilla, y en la Universidad de Salamanca, a algunos de sus ms destacados representantes.

La atencin preferente a la praxis acab dando lugar a un gnero especfico dentro del mos italicus tardo, el de los prcticos, que habi-tualmente suele presentarse, incluso un tanto despectivamente, como un gnero menor, descriptivo, carente de originalidad, reiterativo, en el que falta el trabajo de elaboracin personal y donde, en definitiva, se mues-tran los ltimos coletazos de una corriente metodolgica que ya no da ms de s. No comparto esta opinin. Aunque es posible que algunas de esas notas sean ciertas, ello no debe derivar necesariamente en una valoracin negativa de estas gentes, que se limitaron a hacer el trabajo que requera la realidad jurdica castellana del momento. Como todo, en sus momentos finales el mtodo se agot, y entonces s que su aportacin fue mnima, pero es que tambin se estaba agotando el sistema jurdico al que servan. No tena ya sentido continuar por esa lnea.

5 Ms. 2590, 2 (1565), 2590, 5 (1566) y 2590, 6 (1566).6 Ms. 2590, 3 y 2591, 6.7 En el propio ms. 2590, 3, pese a esas frmulas fechadas en 1568, se citan las

Ordenanzas Reales de Castilla y no la Nueva Recopilacin. Slo a veces, en letra distinta y claramente como un aadido, se alude al Repertori novi, como, por ejemplo, en 2591, 3, f. 33 o f. 59.

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Pero s lo tena, y mucho, en este siglo XVI, en el que quienes ini-cian este gnero de los prcticos en realidad no hacen ms que continuar el precedente de los grandes maestros. Gregorio Lpez, Antonio Gmez, Rodrigo Surez o, incluso, aun siendo caso aparte, el propio Covarrubias, por no citar ms que a algunos de los vinculados al Estudio de Salaman-ca, escribieron sus obras conjugando una formidable erudicin romanista con el profundo conocimiento del derecho y la prctica jurdica castellana de su poca. La simple lectura de sus obras deja bien patente que conocan perfectamente el derecho real y el estilo forense y que ambos elementos los compaginaban con facilidad, sin traumatismos, con el bagaje doctrinal romanista, la theoria que enseaban en la Universidad. No hay en sus obras disociacin entre realidades jurdicas antagnicas; su integracin es perfecta de cara a la resolucin de problemas concretos. Tras ellos, estos primeros prcticos, menos brillantes y peor conocidos pero con incidencia efectiva en el quehacer jurdico cotidiano, consiguieron hacer realidad esa sntesis. Surez de Paz es su paradigma. No hicieron grandes construc-ciones doctrinales; incapaces de mejorarlas, se limitaron a tomar las de autores anteriores, sus autoridades, pero les dieron vida, las llevaron a la prctica y completaron y revalidaron con ellas la vigencia de unas nor-mas y un determinado estilo en la aplicacin del derecho. Qu otra cosa pretenda, en definitiva, el ius commune?8

Es cierto que nos movemos en un terreno apenas explorado y resbaladizo por dems y que se ha avanzado muy poco en el conocimien-

8 Lugar aparte ocupa la Prctica civil y criminal e instruccin de escribanos de Gabriel MONTERROSO y ALVARADO, que ve la luz por primera vez hacia estos aos, en 1563 (la edicin que yo he manejado es la segunda, Alcal de Henares, Imp. Andrs de Angulo, 1571). Toda ella est volcada hacia el adoctrinamiento de los futuros escriba-nos, con el fin de que puedan ir bien preparados e instruidos en las cosas de su oficio al examen ante el Consejo Real. Escrita en castellano, se limita a exponer al lector, con todo lujo de detalles, todos aquellos aspectos de la prctica jurdica castellana, y en especial la forense, que, en su opinin, deba necesariamente conocer un buen escribano, sin ninguna preocupacin por integrar esa realidad jurdica que describe dentro de los esquemas doc-trinales del ius commune. Por eso su obra no lleva aparato de citas de doctrina ni plantea ninguna discusin terica. l se haba criado en la Audiencia, conoca slo la prctica por su propia experiencia personal y a lo ms que lleg fue a glosarla con las correspondientes disposiciones del derecho regio: Y porque la obra fuesse mas agradable, y alos que della se quisieren aprovechar mas til, la autoriz y adorn con las leyes reales e imperiales de su Magestad, segn l mismo deca en la dedicatoria.

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to de la literatura jurdica castellana en los siglos modernos9. Pero lo que tambin parece fuera de dudas es que este gnero de los prcticos apa-reci como la evolucin natural del mos italicus, se gener por su propia dinmica interna y, por consiguiente, tena que aparecer. Desde la propia idea de un derecho comn, su aportacin fue inevitable e imprescindible.

Pues bien, a esta etapa en que la atencin creciente hacia el dere-cho vivido comienza a configurar este gnero especfico de los prcticos, pertenecen los autores de los escritos que ahora nos ocupan. Sus obras no son de gran calidad. No vamos ahora a descubrir ningn nuevo Antonio Gmez. Pero fueron un eslabn ms y creo importante darlas a conocer por lo que ello pueda significar de aportacin al estudio de la literatura procesal castellana y la enseanza universitaria del derecho en el siglo XVI. Porque tambin sobre este aspecto dan que pensar estas obritas, que, por otra parte, son una fuente ms y nada desdeable para la re-construccin del complejo mundo procesal del momento.

Pero antes de seguir adelante con las reflexiones que su hallazgo y lectura puedan suscitar, veamos una breve descripcin de las mismas.

Son en total catorce escritos, de los cuales ocho se incluyen en el primer volumen y seis en el segundo. Para su mejor identificacin, los he numerado por el orden en que aparecen copiados, que ser el mismo que siga en esta descripcin. Por la misma razn, la foliacin que cito ahora y utilizo en la transcripcin ser la moderna, a lpiz. La original, que en buena medida elimin la guillotina al encuadernar, ir indicada en nota. Vemoslos, pues:

2590, 1, ff. 4 a 510, Sequitur quaestio an nobilis possit renuntiare previlegio ut non possit in carcerem detrudi, a doctissimo ac celebratis-

9 Como hace aos pona de manifiesto Benjamn GONZLEZ ALONSO (a quien pertenece la frase entrecomillada) en su Estudio preliminar a la edicin de la Poltica para corregidores y seores de vasallos de Jernimo CASTILLO DE BOVADILLA hecha por el Instituto de Estudios de Administracin Local en Madrid, 1978, p 22. Sobre esta prctica castellana y su encaje dentro de la tipologa literaria de los juristas del mos italicus, es im-prescindible tambin el excelente estudio de F. TOMS Y VALIENTE, Castillo de Boba-dilla (c. 1547-c. 1605). Semblanza personal y profesional de un juez del Antiguo Rgimen, AHDE, XLV, 1975, pp. 159-238 y, en general, sobre la dialctica derecho romano-derecho real en los grandes juristas castellanos y en la obra de los prcticos desde el s. XVI en ade-lante, el trabajo de M. PESET REIG, Derecho romano y derecho real en las Universidades del siglo XVIII, en ese mismo tomo del Anuario, pp. 273-339, en especial, 275 a 302.

10 En la paginacin antigua, ff. 1 a 2.

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simo D. Antonio Menesio, cathedratico huius universitatis Salmanticae. Se trata de una quaestio en torno a OORR IV, 2, 4, donde se dispone que ningn hidalgo sea encarcelado por deudas pecuniarias civiles. Con citas del Digesto, Baldo, Alejandro y Vzquez de Menchaca, se centra en las discusiones sobre la posibilidad de renunciar a dicho privilegio. El autor expone primero los argumentos a favor de la renuncia y luego la contraria pars, con las consiguientes citas. Al final, su opinin, que trata de concor-darlas. En latn, sin fecha.

2590, 2, ff. 6 a 48 v.11, Sequitur praxis actionum et forma libe-llorum a doctissimo doctore Joanne Baptista Gomez. Anno 1565. Es una de las obras ms voluminosas e interesantes, pero tambin de las menos elaboradas, llena de tachaduras, espacios en blanco y aadidos en el pro-pio texto o en pequeas esquelas que se van intercalando. Est escrita en latn, con las frmulas, muy numerosas, en castellano, y la misma fecha de 1565 en varias de ellas. Al principio, el autor cosa excepcional en el conjunto de los escritos explica las razones que le llevaron a escribir esta prctica y expone su deseo de dividir el contenido en cuatro partes: et 1 aliqua judicum et advocatorum requisita adducam et postea practicam civilem deinde criminalem in medio proferam, postea terminos judicia-les et qui passim in auditoriis frequentatur declarabo, et sic quatuor ha-bebit partes ista nostra materia. De acuerdo con esto, la primera se desti-na a una escueta declaracin sobre los requisitos que deben reunir jueces y abogados y est perfectamente diferenciada. A partir de ah (ff. 6 v. ss.), se ocupa de las exigencias y formalidades de los libelos, comenzando con los civiles, cuya exposicin generalmente se inicia en cada uno de ellos con una serie de consideraciones doctrinales, acompaadas de gran aparato de citas y alusiones al derecho real castellano y concluye, en romance, con el modelo de escrito en cuestin. Desde f. 14 v., la Forma et practica libe-llorum in causis criminalibus, que se abre con una breve exhortacin al abogado para que emplee en ellas mayor cautela y estudio que en las civi-les, dado el mayor peligro que conllevan. El estilo expositivo sigue siendo el mismo, pero esta parte es mucho ms breve. Despus de algunos libelos criminales, bruscamente contina desde f. 16 v. con cuestiones civiles de muy diverso tipo, no siempre libelos, en las que muchas veces se limita a aportar las correspondientes frmulas en castellano. Incidentalmente se

11 Id., ff. 3 a 27 v. Detrs del moderno f. 30 se han colocado los ff. 85 a 101 v. de la foliacin antigua.

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intercalan escritos en causas penales. A partir de f. 31, una serie de aadi-dos, quiz de diferente autor, que suelen comenzar con la expresin cir-ca... o note circa... y que en algunos supuestos son aclaraciones a libelos anteriormente descritos, pero en otros, sin aparente relacin con lo ante-rior, son simples comentarios o anotaciones a distintos textos del Corpus justinianeo, Digesto y Cdigo sobre todo12.

- 2590, 3, ff. 50 a 54 v.13, Practica in judicio civili vel criminali, in presentia o en ausencia, y en via executiva, per doctorem quendam con-dita, ubi bene declaratur modus quem observant judices in procedendo in hujusmodi judiciis. Sin indicacin de autor ni fecha, es un tpico formu-lario, en castellano, con escueta declaracin de las distintas actuaciones procesales, que sirve para situar en su momento oportuno las frmulas pertinentes, algunas datadas en 1568. Es bastante breve, incompleto, y va sin ningn aparato de citas, salvo tres glosas marginales aadidas des-pus. Hace algunas remisiones a la Praxis de Moya. Es muy semejante a 2591, 5. Destaca en ambos la circunstancia de que las apelaciones son para la Chancillera de Granada, lo que podra ser indicativo de que su redac-cin original posiblemente se hiciera fuera del mbito universitario sal-mantino. Llegadas, por las razones que fueran, a manos del copista, ste debi considerar conveniente su reproduccin junto a esos otros escritos de los catedrticos de Salamanca.

2590, 4, f. 55 v.14 , 18 requisitos necessarios para ver un proceso. En castellano, brevsima sntesis, en forma de requisitos numerados, de las circunstancias que especialmente deben tener en cuenta los jueces a la hora de examinar los juicios. Especie de recordatorio o rpido manual de instrucciones, est en la misma lnea de 2591, 4.

2590, 5, ff. 56 a 7015, Tractatus et modus videndi processum valde utilis et necessarius cuilibet advocato tradditus ab insigni doctore Bustos. Salmantice anno 1566. En latn, va con gran aparato de citas de derecho comn y derecho y autores castellanos. A pesar de su ttulo, se dirige sobre todo a los jueces, por lo que muchos de los prrafos los inicia

12 Y que originariamente no iban a continuacin de esa Praxis de Gmez sino de la posterior de Moya, aunque alguna de esas anotaciones, en una primera lectura, parecen serlo al texto de Gmez.

13 Ant. 29 a 34 v.14 En el folio siguiente a f. 34 ant. se ha perdido la numeracin originaria. En su

dorso est esta obra y, a continuacin, f. 37 ant.15 Ant. ff. 37 a 51 v.

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su autor con un Inspiciat enim judex... o un Praeterea etiam advertat ju-dex..., y, efectivamente, el tratado se construye en forma de advertencias al juez a propsito de cul debe ser su comportamiento y qu es lo que sobre todo debe tener en cuenta para poder juzgar rectamente. Empezan-do por las cuestiones de legitimidad de las partes para actuar en juicio, va recorriendo de forma ordenada las distintas actuaciones procesales, de acuerdo con una correcta descripcin de la dinmica procedimental. No incluye frmulas. Al final, de nuevo el nombre de doctor Busto.

2590, 6, ff. 70 v. a 81 v.16, Orden de proceder en las causas civiles y de apelacin y execucin de la sentencia y de la cessin de bienes. Yten del modo que se guarda en las causas criminales a peticin o de oficio y del tormento. Compuesto por el doctor Peralta, cathedrtico de Prima de Salamanca. Al final se da la fecha de 1566 como de terminacin de la prctica. Est escrita en castellano, con las citas en latn, y orientada tam-bin, inicialmente, a la instruccin de los jueces, o de los futuros jueces. Da comienzo con algunas advertencias sobre el propio oficio de juez, sus clases y requisitos para desempearlo, a lo que sigue el orden judicial en las causas civiles de cuanta inferior a 400 mrs., las superiores a ese valor, apelaciones civiles, ejecucin de la sentencia y cesin de bienes. Despus, ff. 75 v. ss., La orden que se a de tener en lo criminal, breve y correcta sntesis del proceso penal, siempre desde la perspectiva del juez. Y, por ltimo, el juicio por pesquisidor (bajo el enunciado de Orden y modo de proceder extrajudicialmente...), procedimiento en ausencia, de oficio, con juez rbitro y con contador. Muy clara y ordenada, su utilidad es incues-tionable y, con toda su sencillez y brevedad, resulta modlica del estilo y los objetivos de estos primeros prcticos. El apoyo doctrinal es adecuado, oportuno, y las referencias al derecho real castellano estn al da.

2590, 7, ff. 84 a 10317, Sequitur valde utilis Praxis doctoris insig-nis Moyae. Sin fecha, escrita en latn y con las frmulas en castellano, es de las pocas que se inician con alguna explicacin sobre su conveniencia y objetivos perseguidos. En este caso, es la importancia del libelo en la propia configuracin del juicio (los peligros, por consiguiente, de su inadecuada redaccin) y el inters de la prctica como autntica fuente de interpreta-cin del derecho, que da pie al autor para hacer unas interesantsimas re-flexiones a propsito de la fuerza vinculante del estilo forense y la necesidad

16 Ant. ff. 51 v. a 62 v.17 Ant. ff. 65 a 84.

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de que el juez lo conozca para no incurrir en nulidad. Ese es, pues, su em-peo: llegar a ese estilo y prctica y divulgarlo. Para ello divide su escrito en tres partes: 1) introduccin; 2) exposicin de los libelos en las acciones ms frecuentes, con una breve explicacin para que las pueda entender cual-quier persona poco erudita, y 3) prosecucin del proceso hasta el final. El resultado es una de las obras ms interesantes de todo el manuscrito, hecha por un hombre dedicado profesionalmente a la docencia universitaria, un canonista, pero que no duda en afirmar que, por peligroso e imperfecto que ello sea, siempre es preferible la prctica sin la teora que la teora sin prc-tica. De ah su total convencimiento acerca del valor de la experiencia en el oficio de jueces y abogados, punto de partida de la Praxis que, sin embargo, no le hace descuidar su amplia fundamentacin doctrinal. Si frecuente es la alusin al estilo en estas pginas, no lo son menos las citas de la doctrina y el derecho comn y castellano en los extensos comentarios a los diferen-tes escritos y actuaciones procedimentales. Termina en f. 103 con la frase Finis hujus practicae y, a partir de ah, seguido, se copia una serie muy numerosa de notas y adiciones, con muchos espacios en blanco entre ellas, que inicialmente el copista puso a continuacin de esta prctica pero que, al encuadernar los folios, se incluy detrs de la de Juan Bautista Gmez. Como ya se ha dicho en el breve comentario de esta ltima, las notas son muy heterogneas, incompletas, claramente en borrador y slo una lectura ms pausada de ambas prcticas podr determinar a cul de ellas pertene-cen o si, incluso, son meros apuntes sin ninguna relacin con ellas pero que el copista consider oportuno aadir al final.

2591, 1, ff. 2 a 17 v.18, Modus et practica viae executivae ad mo-dum necessaria et utilis cuilibet advocato, traddita a doctore Moie Sal-manticae. Sin fecha, escrita en latn y con algunos prrafos adems de las propias frmulas en castellano, sigue la misma tnica del anterior texto del mismo autor: atencin sealada a los usos forenses y derecho re-gio, envueltos en una profunda erudicin romano-cannica. Por su inters para el investigador de la administracin de justicia castellana en la poca (no muy sobrado de escritos jurdicos de este tipo), y porque demuestra ser un buen conocedor de la prctica, destacan las pginas dedicadas a la cesin de bienes en la crcel, las ejecuciones sumarias o el procedimiento de los juicios de residencia. Termina as: Finis practicae ordinariae in judicio seculari, tam in civilibus quam in criminalibus.

18 Ant. ff. 109 a 124 v.

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2591, 2, ff. 19 a 31 v.19, Sequit judicium canonicum ordinarium in prima instantia. C.1 de citatione in jure canonico et ejus forma. No lleva este escrito indicacin de fecha ni autor, a pesar de lo cual no creo que sea aventurado atribuirlo tambin a Moya. El propio ttulo lleva ya en s la idea de continuacin, el mtodo y estilo son los mismos y en todo l se presupone una exposicin anterior sobre el juicio secular, que acta como marco general de referencia, porque es frecuente la remisin a lo dicho ms arriba a propsito de distintas actuaciones procesales, en las que, se dice, los juicios eclesisticos no difieren de los civiles. En latn, con las frmulas en castellano, es ahora el procedimiento cannico el protago-nista de esta prctica que, a pesar de su ttulo, acoge tambin un extenso tratamiento de las apelaciones.

2591, 3, ff. 33 a 6220, Practica extraordinaria. Sin fecha y an-nima, pero atribuible al mismo autor por iguales razones. Escrita en su mayor parte en latn, se acude al castellano para expresar en l no slo las frmulas correspondientes, de acuerdo con el modo habitual, sino tam-bin algunas partes del texto. Como en las otras obras de Moya o las que podemos presumir que son suyas, las referencias al mundo de la prc-tica son constantes. Juicios ante juez pesquisidor, rbitros compromisa-rios, procedimiento para las partijas, inventarios, sucesin de los hijos y divisin de la hacienda, legtima de los hijos naturales, oficios de tutor y curador, procesos extraordinarios con jueces comisarios delegados del papa, impugnacin y apelacin de rescriptos y de interlocutorias, forman, totum revolutum, el contenido de este cajn de sastre. En el folio 59 se da por finalizada la Prctica extraordinaria Finis practice extraordinarie et remis sorie et processus fulminatus in curia Romana y se contina con la requisitoria en causas civiles y criminales, el remedio contra el juez que no hace justicia y alguna otra cuestin ms.

2591, 4, f. 62 v.21, Ordo brevis videndi processum a D. Juane Muoz. Brevsimo orden para examinar los procesos civiles, semejante al de 2590, 4, pero sin divisin de partes o tiempos procesales. Sin fecha. En castellano.

19 Ant. ff. 125 a 137 v. Florencio MARCOS lo rese como perteneciente al doc-tor Moya en Los manuscritos pretridentinos, cit., p 463.

20 Ant. ff. 138 a 167. En el trabajo de F. MARCOS citado en nota anterior, se atribuye tambin al doctor Moya parte de esta Prctica extraordinaria, la que ocupa los ff. 46 v. a 59 (mod.), que se inicia con el siguiente enunciado: Sequitur processus extraordi-narius el fulminatus factus in jure canonnico per iudices commissarios delegatos a papa.

21 Ant. f. 167 v.

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2591, 5, ff. 63 a 69 v.22, Practica in judicio civili vel criminali, in presentia vel absentia, in va executiva, per doctorem quendam condita. Es muy parecida, pero no una copia, a la prctica de similar ttulo de 2590, 3. Como ella, es un simple formulario, en castellano, que empieza abrup-tamente con un escrito de demanda y en el que, al hilo de las frmulas, se va relatando el procedimiento de manera muy sencilla y sin aparato de citas. Faltan aqu las remisiones a la Praxis de Moya que se hacan en la primera, con lo cual esas cuestiones eludidas en aqulla aqu tambin se abordan. En general, esta segunda versin es ms completa. No lleva fechas. Finaliza con cuatro escritos inconexos entre s y sin relacin con el resto de la obra.

2591, 6, f. 70 r. y v.23, An clericus teneatur solvere gabellam seu aliam impositionem. Annima y sin fecha, en latn, con esta pequea quaestio, en el tradicional estilo del mos italicus, termina el manuscrito.

De todos sus componentes, sin duda los de mayor envergadura y no slo por cuestin de espacio corresponden al doctor Moya. Esta superioridad era tambin evidente para el copista (o quiz otra mano pos-terior), que en varias ocasiones hace remisiones expresas a pasajes con-cretos de su Praxis (2590, 7), lo que ocurre, al menos, en 2590, 2, 2590, 3 y 2590, 5. Del resto, en el Orden de proceder de Peralta (2590, 6) se enva al lector, en dos ocasiones, al Tractatus de Busto (2590, 5) y a ste tambin en 2591, 1. El manuscrito era utilizado, por tanto, como una obra de conjunto por su poseedor.

He podido identificar a sus autores a partir de las lacnicas indi-caciones que aparecen en los ttulos y trazar algunos rasgos de sus bio-grafas. En esta tarea me han sido de gran ayuda las listas de catedrticos publicadas por Esperab24, as como el viejo catlogo de profesores de la Universidad de Salamanca, que se conserva en su Biblioteca25. Para reca-bar noticias acerca de su participacin en la vida universitaria salmanti-na en los aos en que elaboran sus trabajos, he revisado atentamente los

22 Ant. ff. 184 a 190 v. Faltan, por tanto, algunos folios intermedios que no se incluyeron al encuadernar.

23 Ant. ff. 191 r. y v.24 ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica interna de la Univer-

sidad de Salamanca, Salamanca, Imp. Nez Izquierdo, 1917, t. II, pp. 285 ss.25 BUS ms. 584, Catlogo de los catedrticos, maestros, doctores y rectores

que ha tenido esta Universidad desde el curso de 1546 a 1547, que es el libro ms antiguo que se conserva de matrculas, y que llega hasta el de 1808-1809, fecha de su elaboracin.

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Libros de claustros desde el curso 1561-1562 hasta el de 1568-156926 y el Cartulario de Beltrn de Heredia27.

De su actividad docente cotidiana algo he podido averiguar tras el examen de los Libros de visitas de ctedras. Comienzan precisamente stas en el curso 1561-1562, a raz de la visita del obispo Covarrubias al Estudio de Salamanca. En esa ocasin, uno de los objetivos centrales del control regio haba sido justamente la informacin sobre el magisterio de los profesores salmantinos, y, ms en concreto, sobre la forma material de impartir las enseanzas, viciada a la sazn ms de lo deseable desde la cor-te por la perniciosa costumbre de dictar las lecturas en clase. El expedien-te, que, al parecer, haba iniciado Francisco de Vitoria, era cmodo para profesores y oyentes, pero propiciaba la rutina y la negligencia en unos y otros. Por eso en los Estatutos de 1561, resultantes de la visita de Covarru-bias, se dispuso que los lectores de qualquier facultad que sea no lean por cartapacio ni quademo ni papel alguno ni dictando, y el interrogatorio de testigos acerca de este punto en concreto se convirti en captulo inexcusa-ble en las visitas de ctedras que a partir de entonces se institucionalizan28.

Las visitas las realizaba el rector que, acompaado del catedrtico de propiedad ms antiguo en cada facultad y del secretario, se desplazaba a las aulas en el momento en que el profesor daba su clase, constataba el grado de asistencia y all mismo tomaba declaracin testifical acerca del modo de desarrollar las lecturas, parte del Corpus en que se encontraban, etc., a dos o tres de los estudiantes presentes. Se hacan cuatro o cinco visitas a lo largo del curso cada dos meses prescriban los Estatutos y, bien al finalizar cada una de ellas, bien solamente en la ltima de forma global, rector y decano emitan su fallo, imponiendo sanciones disciplina-rias (amonestaciones y multas, generalmente) a los catedrticos que hu-bieran infringido las disposiciones estatutarias al respecto. Los actos de todo este procedimiento de control se recogen, al principio con bastante fidelidad, luego de forma ms descuidada, en los Libros de visitas de cte-dras, donde tambin se deja constancia en los inicios de curso de las lectu-

26 AUS 30 a 37.27 BELTRN DE HEREDIA, V, Cartulario de la Universidad de Salamanca,

Salamanca, Universidad de Salamanca, 1971 y 1972, t. III y IV.28 Sobre todo esto, el libro de RODRGUEZ-SAN PEDRO BEZARES, L. E., La

Universidad Salmantina del Barroco, perodo 1598-1625, Salamanca, Universidad de Sa-lamanca, 1986, esp. t. II, pp. 258 ss. y 327 ss. El prrafo citado de los estatutos corresponde al tt. XXI (ESPERAB, E., Historia pragmtica, t. I, pp. 265-266).

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ras asignadas en l para cada ctedra29. Es sta, pues, una documentacin de consulta imprescindible para el estudio de la docencia universitaria y con la que he podido aadir algo a las noticias que tena sobre los autores de estos escritos procesales.

Algunos de ellos figuran en los repertorios de Nicols Antonio y de Fontana30, y a ellos me he dirigido en demanda de posible obra im-presa, al tiempo que sondeaba los catlogos de manuscritos de diferentes bibliotecas. En todo caso, la bsqueda de datos personales, que ha bebido tambin en otras fuentes, no ha sido ni mucho menos exhaustiva, pues mi intencin no fue nunca la de reconstruir sus biografas, sino simplemente poder identificar a estas personas, de las cuales al principio no tena ms que la escuetsima referencia de los ttulos, en algunos completada con la mencin de que alguno de ellos era catedrtico de la Universidad de Salamanca. Este modesto objetivo espero haberlo alcanzado. Veamos sus resultados, siguiendo el mismo orden en que sus respectivas obras apare-cen copiadas en los dos volmenes.

1. El autor de 2590, 1 (...quaestio... detrudi a doctissimo ac cele-bratissimo D. Antonio Menesio, cathedratico huius universitatis salman-ticae) es el licenciado don Antonio de Padilla Meneses. Su estancia como docente en las aulas de Salamanca fue breve, ya que muy pronto orient su vida hacia ms ambiciosos derroteros profesionales. Nicols Antonio nos acerca a ella: de noble y vieja familia de Talavera, curs estudios ju-rdicos en Salamanca, como colegial del Arzobispo de Toledo. All ejerci luego de profesor durante algunos aos, para saltar pronto al foro y al gobierno de la repblica. Fue consejero de Castilla y presidi el Consejo de rdenes desde 1573 hasta 1577. Apenas incorporado a ese puesto, cuando se produjo la vacante en la presidencia del Consejo de Castilla por muerte del cardenal Espinosa, figur entre los candidatos a ocuparla, pero al final su pequea estatura se consider impropia de tan elevado cargo y ste acab concedindose al obispo de Segovia, don Diego de Covarrubias31.

29 AUS 940 a 942, visitas de ctedras desde el curso 1560-1561 hasta 1568-1569 En el tt. XXII de los Estatutos de 1561, la normativa sobre la Visitacin que el rector ha de hazer a los lectores (ESPERAB, E., Historia pragmtica, t. I, pp. 269 ss.).

30 ANTONIO, N., Bibliotheca Hispana Nova, Madrid, Tip. viuda y herederos de Joaqun Ibarra, 1788, ed. facsmil, Torino, Bottega dErasmo, 1963. FONTANA, A., Am-phiteatrum legalis seu Bibliotheca legalis amplissima, Parmae, Typ Iosephi ab Oleo et Hippolyti Rosati, 1688, ed. facsmil, Torino, Bottega dErasmo, 1961.

31 Bibliotheca, v. Antonius de Padilla Meneses. Gil GONZLEZ DVILA

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Tras el de rdenes, presidi el Consejo de Indias desde el 29 de junio de 1579 hasta el 6 de noviembre de 1580, fecha en que muri, en Badajoz32.

Se le considera discpulo de Juan de Orozco y Francisco Sarmien-to33 y fue catedrtico de Cdigo en Salamanca desde 1558 a 156234. Como tal, figura en los Libros de visitas de ctedras. En una ocasin se le multa por ir demasiado atrasado en las lecturas que tena asignadas. Al final debi sucumbir a la tentacin del dictado, porque en la ltima visita en la que se le menciona aparece castigado con una multa de 2 ducados por dictar35. No alcanz el grado de doctor.

(Teatro de las grandezas de la villa de Madrid, Madrid, Imp. Thoms Iunti, 1623, ed. facsmil, Madrid, Abell, 1986, pp. 368 ss.) nos ilustra tambin sobre este episodio. Mene-ses estaba entre las cinco personas propuestas para la presidencia del Consejo Real en el informe que el doctor Francisco Fernndez de Livana elabor a instancias de Felipe II. He aqu lo que de l recoge Gonzlez Dvila El tercero, don Antonio de Padilla, Presidente de Ordenes, es gran Letrado, merece mucho, que el tamao de la persona le desfavoreca, por ser pequeo de cuerpo, y convenir, que las personas tan publicas como Presidentes, y Ministros mayores, representen de todas maneras autoridad, y que por entonces estava bien premiado, que lo proponia; porque su nobleza y letras le obligavan a ello.. En esta misma obra, datos sobre su presidencia del Consejo de rdenes en p. 480.

32 SCHAFER, E., El Consejo Real y Supremo de las lndias, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1935, t. I, p. 352. Fue el sptimo presidente. GONZLEZ DVILA, G., Teatro, p. 491. Tambin, consejero de Estado (BARRIOS, F., El Consejo de Estado de la Monarqua espaola, 1521-1812, Madrid, Consejo de Estado, 1984, p. 322) y comendador de la Orden de Calatrava en Argamasilla y Libana (FERRER EZQUERRA, L., y MISOL GARCIA, H., Catlogo de colegiales del Colegio Mayor de Santiago el Cebedeo, del Arzobispo, de Sala-manca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1956, p. 37).

33 PEREA VICENTE, L., La Universidad de Salamanca, forja del pensamien-to poltico espaol en el siglo XVI, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1954, pp. 59-60, quien aade: Fue un entusiasta de la cultura espaola en tiempo de Felipe II. En sus comentarios al derecho civil defendi el poder moderador de las Cortes en la funcin legislativa del soberano. Fundament los derechos de Felipe II al reino de Navarra sobre principios del derecho internacional. Con textos de Soto y Covarrubias expuso la teora de la guerra justa y el poder de la monarqua. Melquiades ANDRS MARTN lo cita en el epgrafe Humanistas, juristas y Derecho, en su artculo Humanismo Espaol y cien-cias eclesisticas (1450-1565), en Repertorio de Historia de las ciencias eclesisticas en Espaa, 6, Salamanca, 1977, pp. 141-142.

34 ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. II, p. 294. No apare-ce, sin embargo, en el Catlogo de los catedrticos de BUS, ms. 584.

35 AUS 940, ff. 94 v. y 148. La multa por dictar, el 4 de marzo de 1562, en la segunda visita de ese curso. Antes, sin embargo, parece que no dictaba. Al menos eso es lo

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Public varias obras: In quaedam lmperatorum Rescripta et non-nulla Jurisconsultorum responsa commentaria, Mathias Gastius, Sal-manticae 1563, Ad titulum Cod. de Transactionibus, Salmanticae 1566 e In titulum de Fidei commisis Commentarius, Alphonsus Gomecius, Ma-triti 156836.

2. Ms. 2590, 2 (...praxis... a doctissimo doctore Joanne Baptista Gomez. Anno 1565) es obra del doctor don Juan Bautista Gmez, legista. En el Catlogo de profesores nos encontramos por primera vez con un doctor Juan Bautista en el curso 1556-1557 y de ah en adelante, ininte-rrumpidamente, hasta el de 1569-1570. De l dice Esperab que fue cate-drtico de Instituta desde 1561 a 1564, de Cdigo en el curso 1564-1565 y de Volumen desde 1565 a 156937. Asiste poco a los claustros y no se des-taca especialmente en la actividad de estas asambleas, pero deba gozar de prestigio en la comunidad universitaria, porque en 1568 el claustro lo eligi letrado de la recin creada Cofrada de la Universidad para el auxilio de los estudiantes presos38. Fue de los catedrticos ms sancionados en

que decan sus estudiantes, quienes en una de las visitas anteriores precisaban que aun-que le patean para que repita una cosa para la escribir, no lo haze, excepto quando alguna vez se le atraviesa alguna cosa en la garganta (AUS 940, f. 5 v).

36 En FONTANA, A., Amphiteatrum legalis, Pars II, pp. 46-47, otras ediciones de esas obras en Venecia y Mantua en 1580, 1599 y 1660, y referencia a varias Repetitiones, sin indicacin de imprenta, lugar ni fecha.

37 AUS 584. En 1558-1559 se le cita como legista y en 1566-1567 como Ca-tedrtico de Volumen. En los otros, ninguna alusin a su dedicacin. ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. II, pp. 293 ss. No da datos sobre esos otros aos.

38 AUS 36, ff. 88 ss. Tampoco estuvo l presente en esa asamblea, que fue muy virulenta por la beligerante resistencia del maestrescuela ante la puesta en marcha de esta institucin, de la que formaban parte estudiantes y profesores, y que l consideraba grave-mente lesiva para la jurisdiccin escolstica La Cofrada haba sido impulsada por el rec-tor, Juan de Almeida, y un grupo de estudiantes nobles, y su funcin se centraba en el cui-dado, en general, de los estudiantes presos en la crcel del maestrescuela, vigilancia sobre su situacin carcelaria, seguimiento de los pleitos, ayuda para el pago de penas y costas, etc. Sin duda, como alegaba el cancelario, haba intereses ocultos en su instauracin el deseo de los estudiantes cofrades de sustraerse a la rigidez de las normas estatutarias so-bre sus condiciones materiales de vida, alejadas del lujo y la ostentacin, y de disfrutar de otros privilegios anejos al cargo, junto al afn en los cofrades doctores por granjearse las simpatas de los estudiantes de cara a la provisin de ctedras, pero el nombre de Juan Bautista Gmez, catedrtico de Volumen, para ocupar el cargo de letrado, no fue nunca discutido. El maestrescuela suplic de la real provisin de 24 de marzo de 1568 en la que

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las visitas de ctedras; por ir atrasado en las lecturas, porque se saltaba algunos de los prrafos del Corpus que tena asignados y, sobre todo, por-que dictaba39.

3. El Tractatus de 2590, 5 (...tradditus ab insigni doctore Bustos. Salmantice anno 1566) hay que atribuirlo al canonista doctor don Martn de Busto. Las primeras noticias sobre su quehacer docente en esta Univer-sidad las proporcionan las actas de la segunda visita realizada en el curso 1560-1561. Ah lo encontramos leyendo, como licenciado, en la ctedra de Prima de Cnones de su cuado, el doctor Sandoval, y, a partir de enton-ces, siempre en calidad de sustituto, alterna la ctedra de Vsperas con las de Cnones y Decretales. Desde julio de 1563 se le cita como doctor40. Hasta 1574 ocup ctedras cursatorias, de Cnones y Decretales41, para pasar a ser, a partir de entonces, catedrtico en propiedad de Sexto y de Clementinas y, de 1583 a 1601, de Decreto. Se jubil el 21 de junio de 1593 y, durante su jubilacin, reorient su actividad profesional hacia el foro, ofreciendo los ltimos aos de su vida a la Chancillera de Valladolid, don-de muri, siendo oidor, a principios del curso 1601-160242.

Fue, pues, la suya, una larga dedicacin a la Universidad, en la que tuvo siempre una intervencin muy destacada. Los Libros de claustros

se aprobaban las Ordenanzas de la Cofrada y consigui paralizar de momento esta inicia-tiva, hasta que el 19 de mayo de 1568 otra real provisin las confirm definitivamente, con algunas modificaciones. En cumplimiento de esta ltima disposicin, se procedi otra vez al nombramiento de cofrades y letrado y, aunque entre aqullos hubo algunos cambios, de nuevo fue elegido Juan Bautista Gmez como letrado de la Cofrada (AUS 36, ff. 120 ss.).

39 As, en el curso 1560-1561 (AUS 940, f. 69), 1562-1563 (id, ff. 214, 243 v y 285) y 1565-1566 (AUS 941, f. 181) Deba ser dbil ante las presiones de los estudiantes. Uno de los interrogados declaraba en la segunda visita del curso 1562-1563 que, aunque no se poda decir que dictase, lee de tal manera que le pueden escribir, repitiendo una cosa muchas veces, porque se lo piden los oyentes, pateando y tintereando (AUS 940, f . 228).

40 AUS 940, ff. 20 v. 48 v. 159, 180 v., 197, 276 v. y 284.41 AUS 941, ff. 6 v., 15 v., 22, 32 v. 55, 94 v., 107 v., 120, 130 y 185. Se le mult

alguna vez por d1ctar (AUS 940, f. 284, curso 1562-1563) y por ir atrasado en las lecturas (AUS 941, f. 94 v., curso 1567-1568). En junio de 1568 presenta un escrito al rector para justificar las faltas de asistencia a clase durante ese curso, que en total fueron treinta y cuatro, la mayora porque se necesitaba el aula para otros actos (id, f. 130).

42 ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. II, pp. 286 ss. y 331. Recibi el grado de licenciado en Cnones el 12 de mayo de 1559 y el de doctor el 2 de mayo de 1563. En el Catlogo de catedrticos (BUS ms. 584) se le cita por primera vez como canonista en el curso 1563-1564 y de ah en todos hasta 1592-1593.

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dan testimonio de ello. Asiste con regularidad a las reuniones y participa activamente en la vida de la corporacin. Est presente en los sucesos ms sonados43 y, conocedor de las reglas del juego forense su Tractatus da prueba de ello, no extraa que su nombre aparezca en ms de una oca-sin entre los comisionados por el claustro para tutelar jurdicamente los intereses del Estudio.

Algunos de esos encargos lo llevaron a Valladolid, a tramitar los asuntos de la Universidad pendientes en la Chancillera44. Poco a poco, en ese ir y venir al alto tribunal con papeles y gestiones, debi ir familiarizn-dose cada vez ms con el complicado mundo de la administracin de jus-ticia, lo que, sin duda, prepar el camino para el cambio profesional. Y as march de las aulas universitarias a los estrados; el catedrtico de derecho cannico acab prestando sus servicios a la justicia real castellana. El 2 de agosto de 1593, recin jubilado, tomaba posesin del oficio de fiscal de lo civil en la Chancillera de Valladolid45. En su nuevo oficio debi conocer el

43 En junio de 1579 protagoniz, junto con el doctor Moya y otros colegas, uno de los frecuentes conflictos de la Universidad con el juez de la audiencia escolstica. Esta vez haban sido los colegiales del Colegio Mayor San Bartolom quienes lo haban iniciado, con ocasin del entierro de un colegial catedrtico, el doctor Gasco, que sus compaeros hicieron precipitadamente, sin esperar a que la Universidad fuera a honrar el cuerpo del difunto y ocupara en el acto fnebre el lugar que le corresponda, de acuerdo con el ce-remonial al uso. Conocedor el rector del desaire que se estaba preparando, orden, por mandamiento, la inmediata paralizacin de los actos, amenazando a los colegiales, caso contrario, con la prdida de sus ctedras y la desagregacin del cuerpo umversitario. El entierro sigui adelante y el rector llev a cabo sus amenazas. A la vista de ello, el juez del Estudio, licenciado Martn Femndez de Portocarrero, desautoriz al rector y, en ausencia del maestrescuela, plante conflicto de jurisdiccin contra l. La Universidad se rene en claustro pleno, delibera, respalda la actuacin del rector y nombra una comisin para lle-var a ejecucin su mandamiento. All estaban, junto a fray Luis de Len y otros, los docto-res Busto y Moya. Apenas pudieron actuar, inmediatamente el juez del Estudio dict auto de excomunin y prisin contra ellos, y detenidos estuvieron hasta que, con la llegada del maestrescuela, se intent una solucin de compromiso, que pudiera salvar el honor de to-dos. Al final, una real provisin de la Chancillera de Valladolid orden reponer lo actuado, absolver a los excomulgados y enviar all el proceso original. BELTRN DE HEREDIA, V., Cartulario, t. IV, pp. 331-334, con reproduccin de parte de las actas de los claustros que hubo sobre este tema, AUS 47, ff. 75 a 89 v.

44 Ejemplos en BELTRN DE HEREDIA, V., Cartulario, t. IV, pp. 323 y 344, AUS 46, f. 104 y AUS 53, f. 23.

45 MARTIN POSTIGO, M S., Los fiscales de la Real Chancillera de Vallado-

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resultado de la visita de don Juan de Ziga a la Universidad de Salaman-ca, donde se le hacan cargos por haber consentido en volver a votar en los exmenes de licenciados despus de publicado el escrutinio46. Permaneci en l hasta que, tras su cese el 24 de julio de 1596, fue promovido al ms alto cargo de oidor, que sera, para l, el ltimo47.

No se conoce de l obra impresa, pero s otros varios escritos. Re-cientemente, el padre Garca ha dado a conocer un interesante manus-crito que, semejante al que nos ocupa, contiene textos de seis canonistas profesores de la Universidad de Salamanca en la segunda mitad del siglo XVI. Uno de ellos es el doctor Busto, de quien se inserta una lectura que tuvo lugar en 1576 en torno a un captulo de las Clementinas sobre la con-sanguinidad y la afinidad. Adems de ella, Garca y Garca da noticia de otros muchos manuscritos de este autor, en su mayor parte Lecturae de ctedra, conservados en la Biblioteca Nacional, la Universitaria de Sevilla, la de El Escorial y la Biblioteca Capitular de El Burgo de Osma, todos ellos fechados entre los aos 1584 y 158948.

4. El doctor don Pedro de Peralta fue, a su vez, el autor de 2590, 6 (Orden de proceder... Compuesto por el doctor Peralta, cathedrtico de Prima de Salamanca), aunque en la fecha que se da al final de la prcti-ca da de San Francisco de 1566 l ya estaba muerto. De noble estirpe, natural de Segovia, hijo de Antonio Dvila y Catalina de Peralta, ocup su primera ctedra a los 22 aos y fue doctor a los 28. Toda su vida la de-

lid, Anuario de Estudios Medievales, 18, 1988, p. 426 La fecha del ttulo de fiscal es de 14 de Julio de 1593.

46 R. c. 7-XI-1594, que se lee en claustro pleno de 15 de diciembre, BELTRN DE HEREDIA, V., Cartulario, t. IV, p. 473. No rompi nunca su vinculacin con la Uni-versidad salmantina. Desde Valladolid continu tutelando sus intereses. As, en el claustro pleno de 6 de abril de 1596 se lea una carta suya informando de la sentencia de la Au-diencia favorable a la Universidad, en un pleito con las monjas de Madrigal. Otra carta del comisionado de la Universidad en este negocio, el doctor don Juan lbez de Frechilla, atribua todo este buen suceso [] al seor doctor Martn de Busto, que, como tan princi-pal, lo ha solicitado con las veras posibles. Id, Cartulario, t. IV, pp. 487-488.

47 Los datos, tambin en MARTIN POSTIGO, M S., Los fiscales, p. 426.48 GARCA y GARCA, A., Canonistas salmantinos del siglo XVI, separata

de Estudios Cannicos, Salamanca, 1988, pp. 31-48. En el Catlogo de manuscritos de la Biblioteca de Sta. Cruz de M N. ALONSO-CORTS (Valladolid, Universidad de Vallado-lid, 1976), en el nmero 378, pp. 7 y 9, hay dos manuscritos de un Busto, que podra ser tambin ste: nmero 7, De officio et potestate judicis delegati et de officio ordinarii in 6 y nmero 9, De officio ordinarii.

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dic a esta Universidad. Catedrtico de Instituta de 1519 a 1523, en 1526 fue sustituto de Prima de Leyes del doctor Galndez de Carvajal. El 19 de enero de 1527 se le nombr catedrtico de Vsperas de Leyes y el 26 de noviembre de 1534, catedrtico de Prima de Leyes. Se jubil en octubre de 1547 y el 11 de septiembre de 1561 se dio cuenta en el claustro de con-siliarios de la muerte del doctor Peralta y de su entierro en el convento de San Agustn. Tena 63 aos y se haba ganado la estima de sus contempo-rneos por su gran erudicin, recto juicio e ingenio sutil49. El propio rey, Felipe II, lo consultaba con frecuencia50.

No hay otro doctor Peralta catedrtico de Prima de Leyes en estos aos. En 1566 ocupaban las dos ctedras de esa materia los doctores Sols y Hctor Rodrguez51. Y tampoco he encontrado a ningn otro doctor Pe-ralta, jurista o canonista de la Universidad de Salamanca, al que se pudie-ra atribuir este Orden procesal. Luego creo que tiene que ser l y que la fecha de 1566 o es un error del copista quiz por 1560 o corresponde al ao en que alguien decidi incluirla entre estas obras procesales.

Pudo ser su hijo Sancho. El fue quien, a su muerte, se encarg de dar a la imprenta, tras conseguir las licencias pertinentes, algunos de sus escritos jurdicos. En 1563 se publicaban en Salamanca, bajo el nombre de Pedro de Peralta, unos voluminosos Commentaria y Repetitiones so-bre los que haba trabajado largos aos52. Son textos ms elaborados que

49 ANTONIO, N., Bibliotheca, v. Petrus de Peralta; ESPERAB DE ARTEA-GA, E., Historia pragmtica, t. II, pp. 290 ss. y 384. Como propietario jubilado de la pri-mera ctedra de Prima de Leyes, y decano de la facultad, acompa al rector en la primera visita de ctedra, el curso 1560-1561; a la segunda ya no pudo asistir, por encontrarse enfermo (AUS 940, ff. 4 ss. y 20).

50 PEREA, L., La Universidad de Salamanca, p. 55. De su breve resea bio-grfica destaco, adems, lo siguiente: En la filologa encontr la pureza de los textos. En su estudio sobre la sucesin de los reinos busca la legitimidad del poder poltico, y en frmulas clsicas para los maestros de Salamanca defini las obligaciones del Rey para con los sbditos y los deberes que ligan al Prncipe con los predecesores. Entre los humanis-tas lo cita ANDRS MARTN, M., en Humanismo Espaol, cit. pp. 141-142.

51 ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. II, p. 290 y AUS 941, ff. 23 v. ss. y 52 ss.

52 Comentaria in titul. ff. de Legatis secundo praecellentissimi Doctoris Petri Peraltae, Salmanticae, imp Joannes Maria a Terranova, 1563 y Relectiones praecellentis D Petri Peraltae Juris Civilis profesoris, Salmanticae, imp. Ioannes Maria a Terranova, 1563. Ambos son dos gruesos volmenes, en folio, de 622 pginas el primero y 525 el segundo, los dos con importante aparato de citas del Corpus, doctrina y derecho real castellano. En

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el Orden de proceder que, por su carcter, adems, incompleto, posible-mente no se estim digno de ser editado.

5. Al doctor Cristbal Gutirrez de Moya hay que atribuir, al me-nos, la Praxis de 2590, 7 (Sequitur valde utilis praxis doctoris insignis Moyae) y 2591,1 (Modus et practica... traddita a doctoris Moie Salman-ticae). Dedic tambin toda su vida a la Universidad de Salamanca. Se gradu de licenciado en Cnones en febrero de 1549 y de doctor en no-viembre de 1556. Desde el curso 1554-1555 fue sustituto en las ctedras de Sexto y Prima de Cnones, de donde pas a ocupar una de las cursatorias de Cnones en marzo de 1558. En enero de 1560 fue nombrado catedrti-co de Vsperas y en julio de 1569 de Prima de Cnones. Se jubil el 49 de julio de 1579 y muri el 5 de enero de 159153.

Fue uno de los personajes ms destacados en la vida universita-ria salmantina de estos aos. Gozaba de prestigio entre sus compaeros de claustro, quienes, igual que ocurra con el doctor Busto, delegaban en l con mucha frecuencia el estudio, la decisin o la ejecucin de los ms diversos asuntos. El fue quien, en el curso 1561-1562, se encarg de exami-nar detenidamente los privilegios de la Universidad para que sta pudiera hacerlos valer en uno de tantos enfrentamientos con otras jurisdicciones y quien recomend su impresin54. Estaba siempre en primera fila. Su nom-bre aparece una y otra vez en los libros de claustros y es raro no verlo en alguna comisin55. Desde luego, protagonismo no le falt.

la licencia para imprimir r.c. Madrid, 25 de junio de 1562 se da cuenta de cmo el doctor Sancho de Peralta, vecino de Salamanca, haba puesto en conocimiento del Consejo que su padre, el doctor Pedro de Peralta, catedrtico de Prima de Leyes, haba dejado escrita y ordenada una lectura sobre el ttulo De legatis secundo y otras Repeticiones sobre el ttulo De Haeredibus instituendis en dos volmenes, sobre las que haba trabajado mucho tiem-po y que, por ser obras provechosas, quera imprimir. En FONTANA, A., Amphiteatrum legalis, Pars. II, p. 75, adems de esas obras impresas se citan unas Repetitiones editadas en 1628 junto con otras Repetitiones de Matienzo. De l dice Fontana que Peralta lauda-tur Gomezio Leonio in suis Informationibus, et Decis, centuria (sic.) Decis. 87 n. 2.

53 ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. II, p. 358.54 AUS 30, ff. 97 ss.55 En el claustro pleno de 30 de diciembre de 1564, junto con el doctor Hctor

Rodrguez, es encargado de estudiar la postura a adoptar por la Universidad en el tema del mbito territorial de su jurisdiccin, que el Consejo Real pretenda restringir (AUS 33, f. 22 v.). El 16 de Junio de 1567 sus colegas insistan en enviarle a la corte con un nuevo cometido, del que l intent excusarse, sin mucho xito, por lo caluroso del tiempo y pres-cripcin de sus mdicos, quienes, enfermo de gota y de los ojos, le desaconsejaban el viaje

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No s que llegara a publicar nada. No se cita en el Nicols Antonio y en BUS no hay nada impreso con su nombre. Pero las obras de este ma-nuscrito denotan que fue un jurista de talla56.

6. Por ltimo, es el doctor don Juan Muoz el responsable de 2591, 5 (Ordo brevis videndi processum a D. Juane Muoz). Otra biogra-fa de total entrega a la vida universitaria salmantina. Se licenci en Leyes en noviembre de 1538 y recibi el grado de doctor el 8 de febrero de 1540. Despus de un breve paso por las ctedras de Instituta curso 1540-1541 y Cdigo 1541-1542 fue catedrtico de Vsperas de Leyes desde 1542 hasta el 27 de marzo de 1572, fecha en que falleci. Se jubil en el curso 1561-156257.

Aun jubilado, sigui al servicio de la Universidad, y as nos lo en-contramos en los primeros das de diciembre de 1562 gestionando sus asuntos en la Chancillera de Valladolid58, un escenario donde, como va-mos comprobando, era habitual ver por estos aos a varios de nuestros personajes, enviados por la corporacin salmantina. No constitua sta, precisamente, una excepcin en la sociedad litigiosa del momento; el nmero de pleitos en que, por activa o por pasiva, se hallaba a la sazn envuelta era muy considerable, como se puede ver con la simple lectura de los libros de claustros59.

Esa situacin puede ayudar a explicar el conocimiento de la prc-

(AUS 35, ff. 135 ss.). En el claustro de diputados de 14 de enero de 1568 se le encomend, junto al doctor Gutirrez Dez de Sandoval, la redaccin de las ordenanzas de la Cofrada de la crcel (AUS 36, ff. 36 v. ss.). Despus de jubilado, apenas vuelve a asistir a los claus-tros. Una de sus ltimas apariciones, en BELTRN DE HEREDIA, V., Cartulario, t. IV, pp. 335-336. En las visitas de ctedras de los cursos que he revisado nunca result multado.

56 En FONTANA, A., Amphiteatrum legalis, escueta referencia a un Moya, Se-lecti Tractatus. en Pars VI, p. 171 y en voz Tractant de Pars VII, p. 448, Item in opere Moya, cui titulis Selecti Tractatus. No s si se tratar de la misma persona.

57 ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. II, pp. 376-377. En el claustro de diputados de 7 de diciembre de 1561 (AUS 30, f. 23) se ley un escrito suyo, pidiendo que se le diera por jubilado, al haber ledo ya en su ctedra los veinte aos que dispona la constitucin eugeniana. Se acept su peticin. En enero de 1562, en su ctedra de Vsperas de Leyes lee el sustituto, doctor Ramrez (AUS 940, f. 114 v.).

58 AUS 32, f. 11 r. y v. Otras actuaciones suyas, con comisiones diversas, en el Cartulario de BELTRN DE HEREDIA, V., t. II, p. 608 y t. IV, pp. 192-193.

59 No est de ms recordar, a propsito de esa expresin entrecomillada, el li-bro de R. L. KAGAN, Lawsuits and litigants in Castille, 1500-1700, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 1981.

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tica judicial que, por implicacin directa, tenan estos catedrticos de Sa-lamanca. Pero no es su cauce personal de informacin el interrogante ms difcil que plantean estos escritos, sino el papel que jugaron en el esquema docente de la Universidad de mediados del siglo XVI. Porque no hay duda de que son obras dirigidas a la enseanza de juristas, a la preparacin de quienes en el futuro sern jueces y abogados en los foros seculares y ecle-sisticos. No son, en su mayor parte, guas para mejor circular por los pasillos de juzgados y tribunales, del tipo de la Prctica de Monterroso, sino escritos docentes, doctrinales, donde la realidad jurdica castellana no se expone desnuda, sino arropada por todo el bagaje terico de la doc-trina jurdica imperante. Salvo, quiz, el caso de los dos formularios, son todos ellos monografas surgidas en el mbito de la docencia universitaria. Y ah est, justamente, el problema: Dnde se les podra dar cabida? De qu tipo de enseanza surgieron o a qu tipo de enseanza se dirigan? A la vista de los conocimientos sobre el tema, la respuesta no parece fcil.

En efecto, sabemos que los mtodos al uso para la enseanza de las disciplinas jurdicas y cannicas giraban en tomo a la exposicin y co-mentario de las diversas partes del Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici. La docencia se organizaba por ctedras, y para cada una de ellas a principios de curso se asignaban las materias que deban ser objeto de las lecturae en ese ao. Hasta el siglo XVI, como recientemente han re-cordado Mariano Peset y Enrique Gonzlez Gonzlez, la fijacin de esas lecturas se resolva por votacin entre los propios estudiantes o decisin del claustro de rector y consiliarios. Pero, a partir de entonces, el inter-vencionismo regio se dej tambin sentir en este tema y, poco a poco, los distintos reformadores o visitadores enviados desde la corte consiguieron implantar una reorganizacin general de las lecturas que, por lo que res-pecta al perodo que a nosotros nos interesa, culmin con los Estatutos de Covarrubias de 1561. All se ofreca, por primera vez, un programa de lecturas para todas las ctedras60.

Minuciosamente, en su ttulo XI se dispona lo que an de leer los

60 PESET, M. y GONZLEZ GONZLEZ, E., Las facultades de Leyes y Cno-nes, en AAVV, La Universidad de Salamanca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1990, t. II, Docencia e investigacin, 1990, pp. 9-61. Una breve sntesis de la cuestin, en TORREMOCHA HERNNDEZ, M., La formacin de los Letrados en el Antiguo Rgi-men, en Ias Jornadas sobre formas de organizao e exercicio dos poderes na Europa do Sul, sculos XIII-XVIII, Lisboa, Historia e Crtica, 1988, t. I, pp. 509 ss.

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Cathedrticos de cnones y leyes, ansi de cathedras de propiedad, como de Cathedrillas menores, sealando los ttulos y prrafos concretos de los dos Corpora sobre los que, por perodos de dos en dos meses, deban basar sus lecciones a lo largo del curso61. A tal efecto, a principios de curso, el rector haca la asignacin de lecturas que correspondan a cada ctedra, y objeto principal de las visitas de ctedra que se ponen en marcha desde esa fecha fue la adecuacin de las exposiciones en clase a la materia fijada, y por el orden preestablecido, sin saltos62.

En esto consistan las lecciones ordinarias, en las que, pese a que su objeto principal estaba constituido por el derecho romano-cannico, tambin se traa a colacin el derecho real castellano. Por la va de las comparaciones y concordancias, resonaban en las aulas universitarias frases de las Partidas, las Leyes de Toro o el Ordenamiento de Montalvo. Ya Pelorson hace aos incida sobre este hecho: cmo, por la profunda influencia del pensamiento teolgico y sus formas de razonamiento, que llevaban a los juristas de las universidades a tratar de demostrar la ausen-cia de autnticas antinomias entre la teologa y el derecho, la enseanza jurdica en una y otra rama introduca frecuentes comparaciones no slo entre el derecho romano y el cannico, sino entre stos y el derecho real63.

La demostracin de estas concordancias permita, as, citar las le-yes del reino en medio de una lectura del Codex, Digesto o Decretales, cir-cunstancia que, por otra parte, los propios Estatutos de 1561 contempla-ban expresamente. En atencin a ella, al hablar de como han de leer los lectores..., se dispona que todos los lectores de la universidad assi de cathedratico de propiedad como de cathedrillas sean obligados a leer en latn y no hablen en la cathedra en romance excepto refiriendo alguna ley del reyno o poniendo exemplo...64. Las visitas, con una pregun ta espec-fica sobre esto en el interrogatorio, controlaban el grado de cumplimiento del precepto en cada ctedra65.

61 En ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. I, pp. 228-256.62 L. E. RODRIGUEZ-SAN PEDRO (La Universidad Salmantina, t. II, p. 351)

llama la atencin sobre la coincidencia de este plan riguroso con la atmsfera general de alerta ante las disidencias religiosas, los autos de Valladolid y Sevilla, la detencin de Ca-rranza o la pragmtica prohibiendo la salida de naturales a las universidades extranjeras.

63 PELORSON, J. M., Les Letrados, juristas castillans sous Philippe III, Poi-tiers, Universit de Poitiers, 1980, pp. 43 ss.

64 Tt XXI, ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. I, p. 266.65 Por ejemplo, en el curso 1566-1567, la sptima pregunta del interrogatorio de

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Luego el derecho real se conoca y alegaba en la Universidad, en-globado, como ius singulare, dentro de lo que, con todo, constitua indis-cutiblemente el centro de gravedad de las enseanzas: el ius commune, el derecho romano-cannico y la obra de sus comentaristas. El objetivo docente que se persegua en las universidades dominadas por los mtodos del mos italicus la de Salamanca entre ella era ensear a los oyentes el arte de servirse del derecho para la resolucin de los casos concretos, y ha-cia ese objetivo se orientaban las lecciones ordinarias66. Nuestros escritos no encajan aqu; no se pueden considerar el fruto de esas lecturas ordina-rias de ctedra, centradas en los textos del derecho comn, por muchas alusiones que en ellas se pudieran hacer al derecho castellano67.

Pero haba otras formas de aprendizaje en la Universidad, y a ellas parecan referirse esas dos nicas obras que ofrecan al lector algn tipo de explicacin sobre su razn de ser. Eran, recordemos, la Praxis de Juan Bautista Gmez (2590, 2) y la del doctor Moya (2590, 7). Tanto en una como en otra se hace hincapi en la necesidad del conocimiento de la prctica para la formacin del jurista. Teora sin prctica no es nada; es de sta de donde surge la verdadera interpretacin del derecho, deca Moya. Estudiada la teora en las lecciones ordinarias, es ahora el momento de enfocar las enseanzas al mundo jurdico cotidiano. As lo planteaba Juan Bautista Gmez en las primeras lneas de su trabajo. Estas eran sus pala-bras exactas: Nostra utilis materia actionum laborquae noster et solici-tudo in hujus tituli explicatione modicum utilitatis contineret nisi quae in declaratione et interpretatione ejus viva voce me audistis et quae in theorica abscribentibus traduntur que in lectionibus ordinariis perce-pistis in praxim non reducerentur, cum theorica sine practica tamquam scientia sine experientia dici solet, secundum Joan. And. in c. quam sit in pr. cum glos. de electio. in 6, dicens qui experientia est efficax rerum

testigos deca as. Yten si lee en romance allende de quando declara ley del Reyno, o de quando pone algun exenplo, digan las leciones de que tuvieren memoria en las quales se ha hecho contra lo suso dicho. Y de las respuestas subsiguientes se comprueba la cita, en romance y a veces tambin en latn, de leyes del reino (AUS 941, ff. 54 ss.).

66 PESET, M. y GONZLEZ, E., Las facultades de Leyes, p. 33.67 Caso diferente parece ser el manuscrito del que se ocupa el padre GARCA y

GARCA en Canonistas salmantinos, cit. donde se copian una serie de lecturae que oy en la Universidad de Salamanca el vicario de Pitilla Joan Ruiz de Alegra, de acuerdo con lo que en el mismo se dice, en el folio de guarda inicial. Nuestro manuscrito, lamentable-mente, no contiene ninguna especificacin de este tipo.

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magistra, unde legum virtus est et consistit en applicandis ll. ad casus occurrentes, text. in l. non solum qui primi pillum, et ibi Bal. de excusat. tutor et ita notat Roma. singul. 641. Et ideo dignum et consentaneum duxi actionum praxim et formam libellorum pro vestra omnium com-muni utilitate traddere... En definitiva, otra luz y otra cara de la verdad, como alegaba Moya en su justificacin inicial, para profundizar en el co-nocimiento de la materia jurdica.

Pues bien, este tipo de enseanzas pudo albergarse en las lecturas extraordinarias que, aunque en principio previstas para pretendientes y bachilleres que aspiraban a licenciarse, desarrollaban tambin algunos catedrticos al margen de la ordinaria exposicin del Corpus, con el fin de aumentar su estimacin entre el alumnado y, con ello, las expectativas de ser ascendidos, con sus votos, a ctedras ms prestigiosas68. Se sabe muy poco de estas clases extraordinarias, que deban versar siempre sobre ins-tituciones jurdicas bsicas y en las que, a veces, participaban tambin abogados y jueces69. Es posible, incluso (y no se olvide que el manuscrito proceda de la Biblioteca del Colegio Mayor. San Bartolom) que algunas de estas lecturas de extraordinario se hiciesen en los propios colegios ma-yores70.

Estos textos podran haberse escrito con vistas a estas clases. Los

68 En 1595, Diego PREZ DE MESA, en la Segunda parte de las grandezas y cosas notables de Espaa, publicada parcialmente por BELTRN DE HEREDIA (Cartu-lario, t. IV, pp. 592 ss.) escriba que, entre las lecciones que ordinariamente se escuchaban en la Universidad de Salamanca, hay infinitas otras de pretendientes en todas facultades, que son de ordinario en cada facultad muchos, cada uno de los cuales lee todos los das una o dos lecciones de materias dificultossimas con la mayor claridad, ingenio y trabajo que pueden y con extrao provecho pblico, a porfa los unos de los otros por aventajare y llevar las ctedras. As hay lecciones desde que es de da hasta la noche, no solamente en las Escuelas, sino tambin en muchos generales que hay por la ciudad. Lense tambin lecciones todas las fiestas y vacaciones, especialmente de pretensin. De manera que con razn se llama y puede llamar Salamanca seminario y madre de las ciencias. Sobre este tipo de lecturas, vid RODRIGUEZ-SAN PEDRO, L. E., La Universidad Salmantina. t. II, pp. 294 ss.

69 KAGAN, R., Lawsuits and litigants, p. 147, donde aporta el testimonio del estudiante Antonio Vidal y Mendoza (Biblioteca Nacional, ms 6465), quien, a principios del siglo XVII, segua regularmente en Salamanca lecturas impartidas por el licenciado Lpez bajo el ttulo Ad Lege Tauri.

70 Apunta esta posibilidad el mismo RODRIGUEZ-SAN PEDRO, L. E., La Uni-versidad Salmantina, T. II, p. 441.

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propios Estatutos de 1561 dejaban abierta la posibilidad de que los cate-drticos de las facultades de Leyes y Cnones pudieran dar tratados in scriptis en los das no lectivos71. Unos tratados que, lgicamente, habran de ser bien acogidos por sus estudiantes.

En este sentido, me parece de enorme inters recordar aqu cmo se gest, muy pocos aos despus y en esta misma sede universitaria, una de las prcticas procesales con mayor xito en toda la historia del derecho procesal castellano. Me refiero a la Praxis ecclesiastica et saecularis cum actionum formulis et actis processum de Gonzalo Surez de Paz, un libro que durante muchsimo tiempo fue manual de cabecera para jueces, abo-gados y escribanos. l mismo nos lo dice en el Initium de su obra: Siendo regente de una ctedra de Cnones72, despus de exponer durante ocho largos aos la terica en ambos derechos a los estudiantes salmantinos, se le ocurri qu interesante sera completarla con la prctica, dndoles tambin a conocer el uso y el estilo en su aplicacin, para que as pudiesen ser buenos abogados y jueces. Sin su conocimiento, los futuros juristas cojearan como si les faltase un pie, ya que, deca, no slo hay que juzgar por las leyes y costumbres, sino tambin por el estilo y la prctica usada, y el estilo, que es un uso muy antiguo de las causas, puede ser alegado como derecho tanto para la ordenacin del litigio como para su decisin. Abun-dantes citas corroboraban esta afirmacin, sobre la cual segua insistiendo en las lneas siguientes: el estilo es derecho vigente y fuente de la autntica

71 Tt XXII, De la Visitacion que el Rector ha de hazer a los lectores. Yten, statuymos y ordenamos que en los das lectivos en las facultades de Leyes o Canones ningun cathedratico de propiedad, ni catedrilla ni otro ningun lector en las dichas facultades no pueda dar in scriptis ningun tractado a ninguna hora de los dichos dias lectivos: pero si alguno quisiere dar algun tractado, lo pueda dar en los assuetos y en las fiestas que segun estos estatutos puede leer, ESPERAB DE ARTEAGA, E., Historia pragmtica, t. I, p. 269.

72 No s cul sera. Manejo la edicin de Valladolid 1609, Tip. A. Merchn. En el ttulo se dice que fue regente de la ctedra de Prima de Derecho Pontificio, con salario pblico, en el Estudio salmantino, y en la dedicatoria al conde de Barajas, don Francisco de Zapata, que fue regente de la ctedra de Derecho Pontificio, Introduccin a la prctica eclesistica y secular. Haba, entonces, una ctedra de las temporales, claro, especfica para esta materia? En las listas de catedrticos que public ESPERAB DE ARTEAGA (Historia pragmtica, t. II, pp. 285 ss) slo figura el doctor Gonzalo Surez de Paz como catedrtico de una cursatoria en Cnones desde 1577 a 1584. En PEREA VICENTE, L., La Universidad de Salamanca, p. 79 se le cita entre los catedrticos que tuvieron a su cargo ctedras cursatorias desde 1574 a 1584.

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interpretacin de la ley. Poco aprovechara, pues, la terica sin la prctica; la pericia en el estilo interesa de modo especial a los principiantes que van a ejercer sus oficios.

Para desarrollar su personal conviccin, y teniendo en cuenta que, por el modo de realizarse las lecturas tericas (en base a comentarios), se dejaba al margen la enseanza de la prctica y el estilo forense, que solan presentar diferencias en relacin con la teora, decidi abordarla directa-mente en el ao 1572. Su iniciativa, a juzgar por sus propias palabras, fue acogida con gran contento por los estudiantes, que no caban en el aula. Dedic ese curso a la exposicin de la forma y orden de los juicios y pro-meti a sus alumnos recopilar en un compendio la materia explicada. El resultado fue su Praxis, que comenz a escribir en 1574, parte en lengua latina, parte en castellano, porque as lo exiga la propia naturaleza de un tratado, como el suyo, sobre el estilo y la forma de proceder en Castilla, con el cual pretenda preparar a los jvenes jueces y abogados principian-tes para que pudieran iniciarse en sus oficios sin necesidad de tener como maestros al escribano o al procurador73. La Praxis se edit por primera vez en 1583 y enseguida alcanz un enorme xito, continuado en los siglos siguientes, como se comprueba, sin ms, por las constantes citas y remi-siones a este libro en procesalistas del XVII y el XVIII.

Pienso que nuestro manuscrito debi tener un origen semejante. Que sus componentes estaban destinados a este tipo de enseanzas, im-partidas por estos catedrticos en la dcada de los sesenta, muy posible-mente en el marco docente de las lecturas o cursos extraordinarios, y que sus propios autores redactaron, con ese carcter de provisionalidad y de obra inacabada que se aprecia en ellos, para su propia utilidad o para po-nerlos a disposicin de sus alumnos, bien antes o al tiempo de las lecturas y con vistas a ellas (tratados in scriptis?), bien, como fue el caso de Su-rez de Paz, despus de haber desarrollado el curso en cuestin. Alguno de ellos, catedrtico u oyente, las integr en un momento posterior dentro de esta obra de conjunto que forman los dos volmenes del manuscri-to, aadiendo nuevos elementos los formularios, ciertas adiciones, no-tas para completarla.

Al recordar la iniciativa de Surez de Paz, Pelorson la destacaba como un ejemplo aislado, que rompa con el esquema habitual de la do-

73 Todo esto, en ff. 4 v. y 5 y t. III, f. 51.

MARA PAZ ALONSO ROMERO

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cencia universitaria, pero que no haba conseguido hacer escuela74. No s si la hizo o no, ni si aqulla fue una ocasin perdida para una renovacin de los mtodos de enseanza. Lo que s s, ahora, es que, al actuar as, don Gonzalo no hizo ms que continuar por un camino ya abierto aos atrs por otros colegas suyos75.

Me gustara dar a la luz, en sucesivos nmeros del Anuario, el con-tenido ntegro de estos manuscritos. En el presente, son las obras escritas en castellano las que se publican, por el orden siguiente: I) 2590, 6; II) 2590, 4; III) 2591, 4; IV) 2590, 3, y V) 2591, 5. En su transcripcin he tratado de seguir el texto original lo ms fielmente posible, introducien-do slo las alteraciones que he considerado imprescindibles para su me-jor lectura y comprensin. Entre ellas, la puntuacin, que he procurado acercar a la actual, respetando slo de la versin manuscrita los puntos y