Jurisprudencia Militar Al Alcance de Todos (1847)

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Spanish Army Military Law

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  • La JURISPRUDENCIA MILITAR al alcance de todos. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.

    NOTA.

    Al imprimirse las ltimas pginas de este folleto, enel que se han examinado todos los casos pertenecien-tes un consejo de guerra, la Gaceta de Madrid ha pu-blicado un proyecto de ley para la conservacion delrden pblico. Por l se someten nuevos delitos al pro-pio consejo, y estableciendo al mismo tiempo el estadode sitio, que ni las ordenanzas del ejrcito conocen, hasido como preciso el tratar de su contenido por unaadicion final.

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    JURISPRUDENCIAAL ALCANCE D TODOSN

    JUZGADO DE LOS CAPITANES GENERALES DE PROVINCIA 5 YDE LOS GENERALES EN GEFE CONSEJOS DE GUERRA 5 DE OFI-CIALES GENERALES 5 ORDINARIO y Y ESTRAORDINARIO. TRI-BUNALES QUE DEBEN CONOCER DE LOS DELITOS DE CONSPh

    RACION. ILEGALIDAD DE LAS COMISIONES MILITARES,Y DE LOS ESTADOS DE SITIO ETC.

    ZEZ 13,MIMA2D2221

    DON FRANCISCO FELIU DE LA PESA.

    Aln ME-4 11E: =

    IMPRENTA DE D. JOSE MATEU CERVERA,A CARGO DE VENTURA LLUCII. - 1847.

    ____.............._

    LEGAL . POR EL SR, 1n, ENRIQUE 3ARN Y DE LEA

    ERNI,DEZA LA IINIVEUSIDAD DE SEVILLA

    ~1~0~~....~.~. ~amorm~.~.......

  • Se imprime por cuenta de suscritores,reservndose la propiedad su autor.

  • Esponer clara y sencillamente. los principiosjurisdiccionales de la legislacion militar en suparte criminal , vindicndola -asi , de las odiosasnotas con que generalmente se la califica, es elobjeto de este trabajo. Como militar consagro untributo de respeto la nobleza de mi profesion,y como amante de las instituciones liberales,ofrezco mis esfuerzos al apoyo de tan buena cau-sa, en medio de los encontrados embates de lospartidos. Todos ellos han pisado la misma leyque invocaban , y no pudiendo ninguno tirar laprimer piedra contra su adversario , somos bas-tante imparciales para confesar los estravos denuestros correligionarios polticos , y 'sobradojustos para no rechazarlos como merecen.

    En nombre de las leyes militares se han co-metido graves desafueros, bajo el baluarte d.esu jurisdiccion se han repegado siempre los do-minadores , para llevar donde quiera el terror

  • de la dictadura, y turbar con el espanto del des-amparo y de la muerte indefensos ciudadanos.En todas las pocas de nuestra revolucion se haensayado corno medio de salud tan funesto sis-tema, hasta tocar esas sangrientas ejecuciones queen la opinion (le la prensa, y en el seno mismodel parlamento, se han calificado mas de una vezde asesinatos jurdicos.

    Mas no radica en la legislacion militar el ori-gen de tantos atropellamientos, porque los auto-res de las Ordenanzas del ejrcito no quisieronsujetar su necesaria rigidz la masa general delos espaoles , ni intentaron que los militares,sometidos su peculiar discipli .a , renunciasenpor ello su condicioti de ciudadanos; no alean-

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    zando imaginar tampoco, que se pudiera viciarsu testo de modo, que fomentara el innoble des-ahogo de resentimientos polticos. No es cierto,pues , que las leyes militares se presten serinstrumento (le esas dominaciones , que en cir-cunstancias escepcionales se hacen pesar sobre laNacion, porque ni la milicia debe tener en estoroce con la poltica, ni la Ordenanza est en opo-sicion con las leyes generales, ni los estados desitio caben dentro de la Ordenanza.

    Estas . verdades son las que deseamos presentarcomo en relieve , para que se adelanten la vis-ta de los menos perspicaces ,- y si conseguimos,que con nuestro manual la vista caminen, cualpor sendas conocidas en el exmen de las leyesmilitares , los que no han hecho un particularestudio de ellas, habramos llenado su propsito.

    Nuestros compaeros de armas hallarn almis-mo tiempo como en un cuadro sinptico, todos lostribunales amillares con la tabla de delitos y de-

  • lincuentes, (le que respectivamente puedan enten-der, y una compilacion ademas, de cuanto se haprescrito para los vocales de los consejos deguerra, sus fiscales y defensores. Funciones sonestas, .sobre cuyo desempeo fuera prudente pu-blicar instrucciones mas mplias que las. conte-nidas en la Ordenanza , pues DO perteneciendoen rigor los actos d e pasiva obediencia, que cons-tituyen el servicio militar , se necesitan reglaspropias y especiales, que marquen la conductaque deba observarse , y dentro de la que puedahacerse uso de la noble ind.ependencia d.e tangrave encargo sin lastimar los rgidos hbitosde sumision y severa disciplina, que forman landole esencial de esta carrera. Con todo prop-sito hemos omitido el estendernos en la esposi-cion de las doctrinas jurdico-militares que en es-te punto profesamos, porque hasta tanto que ta-les principios se eleven la categora de leyes,no .queremos proclamar otros, que los consignadosen la misma Ordenanza , por mas que conside-remos corno muy necesaria su reforma , si lasinstituciones militares han de hermanarse con laspolticas, y estas han de ser una verdad prcticapara todas las clases del Estado.

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  • NINGUN ESPAOL PUEDE SER PROCESADO NI SEN-TENCIADO 2 SINO POR EL JUEZ COMPETENTE, EN VIR-TUD DE LEYES ANTERIORES AL DELITO Y EN LAFORMA QUE ESTAS PRESCRIBAN : li aqui un impres-criptible y eterno principio de salud y conser-vacion social, que forma el artculo 9. de laConstitucion, y que slidamente establece unode los puntos cardinales de nuestro escrito. Lohemos reproducido para no detenernos recor-dando las leyes , disposiciones y doctrinas, quesbiamente y con tanta anterioridad , habian re-conocido como primera y mas precisa condicionde todo juicio, la de juez y tribunal competente;y por lo mismo, que todo defecto en esta parteanulaba el proceso y su sentencia, por muy jus-tificada que pareciese, porque en realidad no essentencia la dictada por quien no puede pro-nunciarla. Y asi como en todo juicio antes ha.de constar el cielito que el delincuente, del mis-

  • =8=mo modo la ley por la que debe ser juzgado Lade ser dictada con anterioridad la perpetraciondel delito. De estos principios arranca tambienel enjuiciamiento militar , y la creacion por lomismo necesaria de sus diferentes tribunales,para entender de los cielitos y delincuentes querespectivamente les estn sometidos : y cornopara conocer su respectiva competencia, sea ne-cesario tratar antes de los jueces y tribunales mi-litares , nos ocuparemos d.e ellos con alguna de-tencion, fin de que en punto tan importante,marchemos con toda la seguridad, que esta dis-cusion exige.

    Si la juriscliccion ordinaria se considera comola primera de todas las jurisdicciones, muy bienpuede asegurarse, que el juzgado de los CapitanesGenerales es la raiz de la jurisdiccion y fuero mi-litar; y de antigedad tan remota , que Colon ensu muy ilustrado discurso-preliminar, concep-ta haberse creado ya en los primeros ejrcitosque se organizaron. Los romanos tenian legis-lacion y jueces especiales para sus soldados ; yel gefe militar de cada una de sus provinciasejerca funciones judiciales, corno la Constituciondel emperador AnastaSio y el Digesto manifies-tan. Con respeto Espaa, D. Felipe II promul-g ya en 1587 particulares Ordenanzas para elejrcito, regularizando en algun modo su admi-nistracion de justicia, que ejerca el Auditor ge-neral , en quien el Capitan General depositaba elejercicio de su jurisdiccion ; y basta que el se-or D. Crlos en 22 de octubre de 1768,dict las que actualmente rigen, no fueron crea-dos los consejos de guerra. Pero no por esto de-j de . continuar en ellas y en primer trmino el

  • tan antiguo juzgado de los Capitanes Generales,sino que por el contrario se le di entonces laprecision

    po convenia.

    Pero antes de esponer la manera en que pue-den y deben funcionar los tribunales indicados,convendr hacer mencion del superior de la mi-licia , que lo es el, Supremo Tribunal especial deGuerra ,y Marina, el cual reemplaz al antes de-nominado Real y supremo consejo de Guerra,y del que dependen todos los tribunales milita-res. Reside en l competente y absoluta jurisdie-cica] para conocer y decidir en su caso de la uni-versalidad de todas las causas pertenecientes alfuero militar ; sindole siempre sometidas suexmen, las falladas en consejo de guerra de ofi-ciales generales ; y pasando tambien su supe-rior resolucion las sentenciadas en Consejo deguerra ordinario en los casos que determinada-mente estn prevenidos. Para nuestro propsitobasta indicar la superioridad de este juzgado es-pecial; y por ello omitimos el entrar en el vastocampo de sus funciones.

    Constituye el Tribunal- Juzgado de los CapitanesGenerales, el respectivo Capitan General con elAuditor de guerra ; residiendo en el primero lajurisdiccion, segun est espresamente declarado,y recayendo en el segundo la responsabilidad delas providencias, menos que el Capitan Generalno se separe de ellas como puede , porque en talcaso deben remitirse los autos con los funda-mentos de disidencia al Supremo Tribunal. parasu resolucion en justicia, (Colon pag. 227, to-mo 2.). Este juzgado no reconoce otro superior,que el referido Supremo Tribunal especial; y en-tiende de las causas de todos los oficiales del ejr-

  • cito, y denlas que gozan del fuero de guerra, asien lo civil, como en lo criminal, por delitos co-munes que no tengan relacion con el servicio,sustancindose segun las leyes del reino , y pu-dindose recurrir de sus sentencias al. espresadoSupremo Tribunal, donde se determinan en lti-ma instancia. A.si. lo prescriben los artculos 1.y 3., tt. 4., tratado 8. de las Ordenanzas

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    yen su corroboracion pueden, tenerse presentes losartculos 7., 8. y del tt. 1., tratado 8., yposteriores resoluciones insertas en el Colon,pginas 223 y siguientes del tomo 2.?, ediciondel ao 1817.

    Habindonos presentado francamente y sinotras armas que las de . la ley , huyendo de todorodeo interpretacion, debemos sealarla muynotable diferencia que se advierte entre el juz-gado de un Capitan General-General en gefe deun ejrcito en campaa, (Colon, pginas 72 y 77,tomo 2.) y el de un Capitan General de distrito de provincia. Pero para caminar con toda aque-lla claridad que consideramos conveniente, de-bemos tambien hacer presente la confusion quese nota en las mismas Ordenanzas para el ejr-cito, sobre la denominacion de Capitan General,mucho mas oscurecida posteriormente por las.nuevas nomenclaturas adoptadas.

    Sabido es que el primer empleo del ejrcitoes el de Capitan General, y tambien que hay Ca-pitanes Generales, que como en comision transi-toria , lo son los Generales en sus diferentes cla-ses; El primero es puramente militar , de la maselevada distincion, pero sin mando alguno inhe-rente, por su solo ttulo; y los segundos reunen'en s en virtud de su nombramiento, ademas del

  • =11.mando , jurisdiccion militar en su vasto territo-torio. Instituyendo la Ordenanza estos ltimospor su tratado 6., ttulo 1., los llama CapitanesGenerales de provincia, la par que su destino seestiende muchas provincias civiles. Al mismotiempo , hablndose en el tratado 7. , tt. 1.0,de la formacion de un ejrcit , con motivo deuna guerra , por asamblea ohservacion , pre-viene, que el rey nombrar al Capital? General Comandante General, que haya de mandarlo; y co-mo en el dia, ademas del Capitan General de pro-vincia , hay tambien Comandante General deigual denominacion en todas las del reino, estosnombres se han completamente involucrado.

    Por otra parte , el ejrcito que existiere , na-tural y precisamente ha de estar en el territorio en las provincias que componen las capitanasgenerales; y estas tropas respectiva y colecti-vamente consideradas podr llamrselas ejrci-to ; mayormente .si con motivo de sus muchasplazas , fronteras , por prevencion tal vez,fuesen en gran nmero y hubiese de todas lasarmas; porque entonces, al que las mande reun-das, considerndolas aisladamente se le llama-r tambien Comandante General,' puesto que entoda fuerza militar hay siempre un comandantedesde la clase de cabo la de General. En la l-tima guerra, las divisiones partidas rebeldesque se creaban se presentaban en puntos mas menos distantes de las provincias , en las quepara sostenerla habil' ejrcitos espreamente for-mados, era preciso perseguirlas por los CapitanesGenerales Comandantes Generales de provincia,con las tropas que respectivamente por acanto-namiento guarnicion tenian sus rdenes , y

  • -12-para gozar, entre otros motivos, de raciones decampaa y gratificaciones, al emprenderse estosmovimientos, los mismos geles superiores se ape-llidaban algunas veces Comandante General deoperaciones, General en tefe, etc.; viniendo tam-bien de estos principios el titularse aun en laactualidad Capitan General del ejrcito y distrito,fechar cuartel general en donde est el. CapitanGeneral de provincia,y otros abusos, que sino sonde este lugar, se aceptan ya como hechos senci-llos y hasta regulares.

    La Ordenanza en su referido tratado 7. se es-presa asi: Cuando Yo resolviere, que con deter-minado objeto se forme un ejrcito destinado obrar defensiva ofensivamente, dentro fuerade mis dominios ..... .. el Capitan Comandantegeneral, que Yo nombrare para serlo en gefe delreferido ejrcito , tendr desde que sea elegidoel mando de las tropas destinadas campaa: ydespues de establecer el modo con que debenentenderse el Capitan General Comandante Ge-neral del ejrcito con el Capitan General de pro-vincia , dice el art. 6. : Si-la guerra se hiciereen la provincia de asamblea , fuera confinantecon la estrangera , en la que ha de obrar el ejr-cito, tendr el Capitan General el absoluto mandode las armas en las tropas y plazas de la provin-cia, pero siempre quedar libre su Capitan Ge-nerat su Comandante General el ejercicio de sujurisdiccion, (tngase esto presente) de modo quelos magistrados , tribunales y jueces que dependande di por asuntos-que no sean puramente militares,no han de mudar de jurisdiccion etc, li aqui bienmarcado, que no hay ejrcito, estricta y militar-mente hablando por mas que . existan muchas

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    tropas reunidas si no se las manda por real rdenconstituirse en tal ejrcito, proceder su forma-cion y quede tambien establecida la diferenciaque lilay entre un General en Gefe, y un CapitanGeneral de provincia; para que se vea que si. am-bos mandos .se reunen en una sola persona , nopor esto pueden ni deben confundirse sus res-pectivas y separadas funciones.

    Ni remotamente -se crea que son inconducen-tes las observaciones que acabamos .de hacer ycon alguna proligidad , porque de ellas arrancael origen nada menos quede una gran parte delos males que la n.acion deplora, como luego sever ; y por lo mismo ha convenido consignarcon arreglo lo prevenido por las Ordenanzas,que un Capitan General de provincia, necesitapara ser General en Gefe un espreso y real ttulo,mandando de otro modo todas las tropas quehaya se destinen su territorio,pero con fun-ciones diferentes las de su mando especial; yesta misma diferencia existe igualmente entrelos Auditores de guerra de una Capitana generaly el Auditor de guerra de un ejrcito.

    El tratado 8. ,- tt. 8., deslinda las funcionesde los Auditores, y denomina tambien Auditor deguerra de provincia al que lo es de una Capitanageneral llamada tambien de provincia,y Auditorgeneral de ejrcito al que el Rey para el efectoseala, por estar reservado S. M. el nombra-miento de tan respetable magistrado , que consobrada razon dice la Ordenanza que es de mu-cha gravedad. -

    El Capitan General , General en Gefe de unejrcito (Colon, pg. 74, tomo 2., y Ordenanzatratado 8., tt. 8., art. 5.) tiene plena autori-

  • dad para promulgar bandos con fuerza de ley,con el obj eto , segun espresion en el mismo ar-tculo de sostener la disciplina de las tropas , pu-diendo tambien dictarlos sobre polica y admi-nistracion de los campamentos; y comprender cuantas personas sigan el ejrcito sin escepcionde clase , estado , condicion ni sexo. Su literalobservancia obliga todo su ejrcito, sin que delas sentencias del Auditor general, segun el art-culo 6. , pueda apelarse tribunal alguno, per-mitindose nicamente la parte agraviada quepueda acudir por la via reservada S. M., paraque pueda examinar el proceso.

    Una tan estraordinana prerogativa corno laconcedida un General en Gefe de un ejrcitoy su tribunal, no impide el que los cieli-tos que la Ordenanza tiene ya prevenidossean juzgados segun la misma dispone , porquecorresponden nica y esclusivamente al juzgadodel General en Gefe las causas y delitos co-metidos por infraccion de sus bandos , cuandose determinen casos y penas que la Ordenanzano hubiese prescrito, segun real rden inserta enel prrafo 84 del 2. tomo de Colon; y al tenordel referido ttulo de la Ordenanza las causasque se instruyan por consecuencia de tales ban-dos han de !aliarse por el mismo Auditor ge-neral.

    Muy lata es la facultad de un General en loscampamentos; pero ni remotamente igual ni aunparecida se ha conferido en ningun caso losCapitanes Generales de distrito de provincia, quienes la Ordenanza no ha autorizado nuncapara dictar bandos de ninguna especie. Sobre-manera importante es la diferencia que entre

  • =4.5=ambos mandos autoridades establece esta, y noexiste resolucion alguna posterior que ample altere la de los segundos , antes bien leemos ensu art. 14, tt. 1., tratado 6., las siguientes pa-labras: Los Capitanes Generales de provincia ylos que fueren Gefes en campaa no permitirnque en la mas leve cosa se alteren ni relajenlas reglas que en mis reales Ordenanzas se pres-criben ; celando con vigilancia su exacto cum-plimiento , castigando con severidad al que fal-tare en obedecerlas y disipando con su autoridadtoda conversacion discurso que conspire in-terpretarlas , pues siempre se han de entenderteralmente: y ya hemos visto que por el art. 6.,tt. 1. , tratado 7. , queda libre la jurisclicciondel Capitan General de provincia , de modo quelos que de l dependen, no han de mudarla.

    Sin embargo de tan terminantes prevencionesy de lo preceptuado en las mismas Ordenanzascon referencia los Auditores de guerra, nicosresponsables de las providencias judiciales , masde una vez hemos tambien visto que los de pro-vincia querian confundirse con el Auditor gene-de un ejrcito; siendo asi que con haber sola-mente leido el epgrafe que dice del Auditor ge-neral en campaa y de los de provincia debieronrespetar la clistincion establecida. Ademas , lasfunciones de los primeros se hallan consignadasen el referido ttulo hasta el art. 8. ; y desde el9. en adelante las de los segundos; y si disposi-ciones tan esplcitas no quisieran estimarse porbastantes, en la pgina 228 del 2. tomo de Co-lon se halla, que habiendo consultado el CapitanGeneral de Catalua, si envolvia alguna novedadla comparacion del Auditor de ejrcito con el

  • =16=de provincia que establecia la Ordenanza, furesuelto que se obtemperase los referidos art-culos 9. y siguientes del tt. 8. del tratado 8.,y lo que cita el tt. 4. del mismo tratado 8.Asi como, pues, las Ordenanzas en su tratado 6.han marcado las funciones de los Capitanes Ge-nerales de provincia , distinguindolas de las deun Capitan General General, de un ejrcito des-tinado campaa , prescritas en el tratado 7.;del mismo modo son diferentes las funciones deAuditor de ejrcito de las de un Auditor de Ca-pitana general de provincia.. Hemos visto ade-mas , que las Ordenanzas siempre se han de en-tender literalmente sin permitirse que en la masleve cosa se alteren ; y si ni el citado art. 14, nila espresada aclaracion tampoco. bastaran , lasela real rden de 24 de abril de 1772, inserta enla pg. 136 , tomo 1. del Colon , y se ver quepor punto general se encarg la observancia li-teral de las Ordenanzas , previniendo que solo S. M. estaba reservado el variarlas , adicionar-las , y decidir las dudas que en ellas se ofre-ciesen.

    Nuestros lectores pueden ya conocer los me-dios por los que con todo acuerdo se han con-fundido las funciones .y-facultades de un Gene-ral en Gefe con las de un.. Capitan General deprovincia, y la par las de un Auditor general,con las de un Auditor de provincia. Estos aspi-raron las mplias facultades y alta categora deaquel ; al. Capitan General de provincia le eratambien ventajoso declararse General en Gefe,y con pretesto del mando de tropas, que siemprereune, y tomando.en boca la tranquilidad p-blica , algun otro motivo , se, lanzaron bandos

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    =17= que solo y esclusivamente un Generar en Gefe',puede espedir. Los pueblos, las ciudades y pro--vincias fueron entonces consideradas como cain-pamentos , y sus habitantes como si voluntaria-mente siguieran al ejrcito; imponindoles pe-nas mas menos duras , segun la voluntad delGeneral , el Auditor de guerra se encarg de suejecucion, sin embargo de ser el verdadero guar-da de las leyes y de la Ordenanza , y que por lomismo, con solo haber pasivamente resistido conella en la mano los escesos de autoridad , espo-niendo en sus dictmenes que era preciso suje-tarse su legal jurisdiccion , se puede muy bienasegurar que tales arbitrariedades no hubiesenpasado adelante.

    Mas de una vez se ha leido en tales Bandos,que usando el General de las facultades que leconcedia la Ordenanza serian los infractoresjuzgados con arreglo la misma ; y siendo asique la Ordenanza que se invocaba , ni concediatales facultades , n1 trataba de semejantes cielitosni enjuiciamientos; el Auditor , repetimos , pri-mer responsable, los hacia obedecer, y aun bus-caba castigos en las leyes que asi se despedazaban,para los vocales de un Consejo, que en sus fallosno se cieran estrictamente semejantes bandos.Si lo menos las causas formadas por consecuen-cia de ellos, se hubieran seguido y sentenciadopor el juzgado de la propia Capitana general,puesto que eran fulminadas como por un Gene-ral en Gefe su ejrcito y las personas que lesiguen , y por casos y delitos no prevenidos porla Ordenanza , era de esperar que los resultadoshubieran sido menos trascendentales; pero comoel art. 7. , del referido tt. 8., tratado 8., Or,

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  • ts=dena que el. Auditor general no ha -de llevar de-rechos de sentencia , dietas ni acicalas bajo nin-guiri pretesio, y era por otra parte mas cmodoimpartir la responsabilidad de las ilegalidades,examinando la conducta de los que se llamaLa cumplir con la voluntad del General, las propiascausas fueron sometidas un Consejo de guerra.

    Se crey tal vez que todo letrado podia serAuditor , y la legislacion militar no fu entendi-da ; y fu consecuencia de esto su menosprecioy el escndalo de tantas violencias como sunombre se han -cometido : porque no pudiendoconocer todos los Auditores las facultades juris-diccionales de -un Capitan General vinieron_ constituirlas en una verdadera dictadura.

    Tal vez se dir que en medio de una guerracivil. no es posible distinguir los campamentosde los pueblos , ni tampoco las personas que si-guen el ejrcito, porque ste est fraccionado ydividido y en continuos movimientos. Mas desdeluego podramos en tal caso decir, que los Gene-rales no son legisladores; que los pueblos no es-tn sujetos - autoridades que le son estradas ; yque, no pueden estar obligados unas Ordenan-zas legislacion que no..conocen. Comprendernossin embargo que no es este nuestro terreno , ypara no salirnos de l nos limitaremos repetirque las Ordenanzas para el ejrcito no puedenser alteradas, interpretadas ni adicionadas; y quecomo ellas no han permitido ni podian consen-tir , aun siendo dictadas por un Rey absoluto,tamaas trasgresiories ,-- es muy evidente que nilos Generales en Gefe, muchsimo menos losCapitanes Generales, de provincia , :han - podido_nunca usurpar facultades que la Ordenanza .no

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    les concedia , y cuyo contenido debe observarseliteralmente ;- siendo reservado S. M. su inter-pretacion y alteracion. En casos estraordinarios, los poderes del Estado corresponde el dispo-ner. Pero llegada la normalidad , y en medio dela paz , y cuando no hay Generales en Gefe, niejrcitos formados qu podr pretestarse parainfringirla tan decididamente? se replicar, qui-zs , que la facultad para espedir bandos resi-de , est encerrada en la hiperblica declara-cion de estado de sitia?... Desgraciadamente, pe-ro con mas oportunidad, tendremos que ocupar-nos de l ; y veremos entonces lo que significanesas palabras misteriosas, que se hicieron pasar losPirineos para aclimatarlas en nuestra desventu-rada patria, tan fecunda para todo lo malo y mi-tina ci onal

    Volviendo nuestro empeo dejaremos aquiconsignado que en todas y en cada una de lasCapitanas generales reside un tribunal juzgadomilitar , que conoce de los delitos comunes detodos los Oficiales y densas dependientes de sujurisdiccion, que residen en su territorio respec-tivo, cuyas causas se sustancian y determinan co-mo en los otros tribunales del reino; y que en elGeneralato en Gefe de un ejrcito en campaaexiste otro juzgado accidental , mientras durael mismo ejrcito , que obliga y comprende todas las personas que le sigan. Esto es lo quelas Ordenanzas dictan y previenen.

  • Hay crmenes puramente militares que sola-;mente se cometen por militares ; y militarestoca conocer de ellos y juzgados , asi como losdelitos que nicamente los eclesisticos puedencometer , solo por su particular tribunal podrnser juzgados como corresponde. El Oficial querindiere una plaza sin la defensa que tal vez de-bi pudo hacer, no debe ser juzgado sino porlos que pueden graduar el hecho y las discul-pas que puedan darse.- La Ordenanza del ejrcito por su ttulo 6.;tratado 8. dispuso , que se formase en su casomi tribunal denominado Consejo de Guerra deOficiales Generales, para los crmenes militaresy faltas graves del servicio , que se determinandel modo siguiente: 1. Ser vista en Consejo deguerra de Oficiales generales la rendicion deuna plaza puesto- guarnecido con proporcionde defenderlo, segun lo permitan sus fuerzas encorrespondencia de las que lo atacaren. 2." Elhaber obligado al gobernador comandante deuna plaza su rendicion por violencia otrosmotivos-, provocados por Oficiales individuosde su guarnicion. 3. El mantener correspon-dencia un Oficial con los enemigos sin permisode sus efes. 4. El. abandono deliberado porun Oficial de su puesto. 5. La prdida de unpunto fortificado por sorpresa. 6. El permitirsin: disculpable motivo, que se separe alguna -tropa de un cuerpo destacado: y 7. el haber re-velado un Oficial la comision del servicio quecon .obligacion de guardar secreto le fu con-fiada.

    H aqui sustancialmente concidos los moti-vos para reunir el Consejo de Generales que se

  • ha- de componer de siete jueces, cuando menos,y no - esceder de trece. Constituirlo de nueveonce o trece (siempre nmero impar) dependequizs de la mayor o menor facilidad de poder-los congregar', debindose deducir de la propia(lisposicion , y hasta de la manera- misma conque se redact el artculo, una marcada conve-iMencia de-

    que se forme el tribunal de trececales, si es dable (art.. 2.", tt. 6., tratado 8. delas Ordenanzas y Colon pgina 187 , tomo 3.")Al propio Consejo asiste el Auditor de guerracomo asesor , quien antes , tan luego comose haya concluido el proceso debe pasrsele,para que con arreglo la real resolucion de.19 de mayo de 1810 , espedida consulta delsupremo Consejo de la guerra (Colon pginas67 y 195, tomo 3.) manifieste bajo su responsa-bilidad y por escrito su parecer, sobre si - est lacausa en estado de verse , subsanndose en otrocaso sin dilacion los defectos que encontrase,.porque sin esta indispensable circunstancia nopuede .juntarse ningun Consejo, ni de Generales,ni Ordinario , ni remitirse tampoco en su casola causa al supremo tribunal. Es presidente elCapita ", General , quien nombra los vocales; sinque la Ordenanza prevenga circnnstanciadamen-te la manera de hacer este nombramiento.

    Dicen los art. 2. y 3. del tt. 6. , trat. 8.,que si no hubiere suficiente nmero de Genera-les para vocales del Consejo se nombren Brigadieres, y que falta de estos se elijan Coroneles,sin descender de esta clase y que si por enfer-medad otra causa grave no pudiera presidir elCapitan General , ste nombrar al Oficialp eral mas caracterizado , al mas antiguo si hu-

  • hiere dos mas de un mismo grado. Con pre-sencia de estas prevenciones no interpretaremosni alteraremos seguramente su propio sentido,al sentar , que el nombramiento debe hacersede la clase superior la inferior hasta Coro-nel , y guardando antigedad ; es decir que elGeneral mas caracterizado antiguo en su cla-se debe ser precisamente elegido para presidir falta del Capitan General , y que habiendo Te-nientes Generales deben nombrarse antes quelos Mariscales de Campo , y asi sucesivamente.Muy oportuna hallamos esta disposicion, por-que ella evita el que puedan elegirse jueces de-terminados para determinados acusados. No es,pues , de poca consideracion el modo de nom-brarse los componentes de un Consejo de Ge-nerales , y por considerarlo importante nos he-mos detenido en observarlo.

    Tambien es de mucha trascendencia el nom-bramiento de Juez fiscal, que forma ademas unaparte integrante de la juriscliccion y de la com-petencia del tribunal , y por los artculos 31, 32y 33 del espresado tt. 6. de la Ordenanza, sepreviene que si el Consejo hubiere de tenerse encampaa ser Fiscal el Mayor General uno desus Ayudantes del arma que fuese el Oficialacusado , y si se formase contra varios Oficialesde diferentes armas , ser Fiscal el Mayor Ge-neral uno de sus Ayudantes del arma de quehubiese mayor nmero de acusados ; pero quesi el reo fuese Oficial General la formar preci-samente el Mayor General de Infantera, el quesegun el art. 1. tt. 6. trat. 7., deba serMariscal de Campo Brigadier. Siendo tan cla-ra la Ordenanza para los Consejos de guerra en

  • campaa , nicamente nos dice para' los (lemas.11.susartculos 5. y 6. de los referidos ttuloy tratad , que si algun delito cometido por unOficial mereciera juzgarse en Consejo de Ofi-ciales Generales, si por real rden se manda-se convocar , el Capitan General nombrar elOficial que juzgase idneo para ejercer las fun-ciones de Fiscal. Este silencio es por cierto muynotable. , atendida la importancia que hemos in-dicado; y aunque podramos insinuar el motivosin forzar el espritu de la Ordenanza , nos abs-tenemos de ello porque solamente el legisladorpuede interpretarla. Mas sin embargo siempreconsta en la misma, que segun la clase del acu-sado ante un Consejo de Generales, asi debe serla del Fiscal; y la prctica observada hasta es-.tos tiempos ha sido , que un Gefe fuese Fiscalsiendo Oficial particular el acusado , y OficialGeneral si lo era un General. Mas adelante enlos Consejos Ordinarios se ver, que por soloser el acusado graduado de Oficial siendo de laclase de tropa , debe ser un Gefe el Fiscal. Ac-ta en estas causas segun el art. 7., tt. 6., tra-tado 8. , el Oficial que el Capitan General con-sidera capz- del encargo con la denominacionde Secretario.

    Poco esplcitas son tambien las Ordenanzas,respecto al nombramiento de Defensor ante elConsejo de guerra de Generales ; pues solo dicenque deber nombrarlo el Oficial acusado,, sinhacerse ninguna otra prevencion. Por real rdende 10 de octubre de 1790 inserta en la pg. 193del tomo 3. de Colon se aprob el nombra-miento de defensor hecho por un . Alfrez de Ca-ballera en un Coronel de infantera, infirindo-

  • se deaqui, que puede elegirlo de todas las ciasesdel ejrcito ; y ntese que el defensor segun lamisma real resolucion no goza de otra distmzionque la que pertenece la parte quien represen-ta. Hemos indicado tales pormenores porque losconsideramos muy esenciales; y porque de losmismos sacaremos en adelante algunas deduc-ciones.

    En otros tiempos era tanta la veneracion ,quese tenia al Consejo de Oficiales Generales, quese llegaba l. con un respeto hasta religioso. To-dos los Oficiales del ejrcito , segun la rden ge-neral que anunciaba la reunion , se presentabanen la sala del tribunal , admirando la circuns-peccion y pulso con que se consideraba el honor

    la existencia de alguno de sus compaeros , al

    mismo tiempo que la rigidz con que se trata-ban los crmenes militares y las faltas graves delservicio. Era un barmetro regulador de la con-ducta del ejrcito, y un santuario de virtudesmilitares. El voto de su Presidente segun el ar-tculo 19 tt. 6. trat. 8 . vale por dos en favor.d' la vida y del honor, , pero votando muerteno tiene mas valor que el de los demas. Tal pre-rogativa verdaderamente caballerosa y sin ejem-plar en los tribunales no militares, fomenta nopoco ese espritu noble, orgulloso y necesario enUn' ejrcito. Las penas en que 'se interesa la con-Servacion de la existencia moral y material delacusado son . consultadas al Supremo Tribunal deGuerra y Marina ; las demas ,son luego ejecuta-das , y en :e1 momento si son absolutorias. Todoes conforme con la distinguida profesion

    , y con-el decoro y miramiento que se debeun Oficial, si se quiere que sea digno (Te

  • mismo,- y que. contribuya al - espritu colectivodel ejrcito.-

    Tales son los elementos y constitucion org-nica del Consejo de guerra de Oficiales Genera-les , y los delitos que le estn espresamente so-metidos ; pero habindose notado que se le co-metian causas por otros motivos, aunque forma-das contra Oficiales , el Sr. D. Crlos IV, con-sulta del Real y Supremo Consejo de la Guerra(Colon pgina 140 tomo 3.) por real decreto de14 de mayo de 1801 reiter, que los Consejos (leguerra de Oficiales Generales debian solamentecelebrarse poi- delitos militares y faltas graves delservicio de que trata la Ordenanza. A estas faltaslos Auditores de guerra , rbitros casi siemprede -sealar el tribunal que ha de fallar las-causasque el Capitan General somete su dictmen,les han ciado aquella misma indebida latitud quela . Ordenanza y el real decreto de 1801 queraevitar. Los Auditores -han querido casi siempreprescindir del artculo "1. tt. 4 . trat. 8., porel que est prevenido que los delitos comunes quecometieren los Oficiales que no tuvieren eonexioncon , el servicio sean vistos y sentenciados por eljuzgado de la Capitana General ; y mientras que

    111v se ha puesto- en muchos conflictos los Consejosde guerra de Oficiales Generales llamndolos juzgar sobre casos, delitos y penas no preveni-dos por la Ordenanza , se priva los acusados (lelos trmites prescritos para aquel juzgado, y.porlos que sus causas serian vistas como en los tri-bunales- civiles del reino. Este abuso, escitadoquizs porque los Auditores en tal caso no pue-den cobrar costas , ha desvirtuado el prestigio deestos Consejos de guerra , tanto por acostum,,

  • 2 6 ,-.orarse el ejrcito su contnua reunion , comopor sus embarazos , sentencias mas menos fun-dadas sobre causas peor mejor instruidas , ypor las reprensiones que el Tribunal Supremo deGuerra y Marina ha dictado no pocas veces con-tra los vocales, que para semejantes casos se ha-bian convocado. Veamos ya los-Consejos de guer-ra Ordinarios.

    Para que las tropas , dice el artculo' 1.,5., tratado 8. de las Ordenanzas , se conten-

    gan en aquella exacta obediencia y disciplina mi-litar que conviene, y sean los Oficiales ( aade almismo tiempo Colon pg. 2. a tomo 3.) mas res-petados, reuniendo lalacultad:de juzgar los delitosde sus subordinados y contengan los desrdenes,se dispone que por todo delito, (salvo los de desa-fuero), que cometan los sargentos, cadetes, cabos,y soldados, sean juzgados en Consejo de guerraOrdinario imponindoseles estrictamente las pe-nas sealadas por las mismas ordenanzas ; y quecuando en ellas el cielito y su pena no estuvieseprevenida , se apliquen las que previenen las le-y-es del reino; pero en este caso, segun el artcu-lo 3. tt. 5. trat. 8., no se proceder la eje-cucion de la sentencia, sin que pasado el procesoal Capitan General, y con dictmen del Auditorsea remitido en consulta al Supremo _ Tribunal,que determinar lo conveniente. Este Consejo seha de componer de siete vocales jueces siendopresidente (Colon, pg. 98, tomo 3.) el Gober-nador Teniente de Rey de la Plaza , el Gefede su cuerpo, alguno de la guarniciona y voca-

  • X27._Capitanes del cuerpo del acusado , .si los hu-

    biese, menos que no se celebrase-el Consejo porinfraccin de rdenes de Plaza, en- cuyo caso seconvoca este Tribunal como indicaremos. A este.Consejo de guerra que reside y se frma en todosy cada uno de los Cuerpos del ejrcito de todasarmas para juzgar sus individuos respectivos,no asiste Asesor alguno. La causa se instruyepor los Ayudantes del Cuerpo alternativamente,conforme se mand por Real. resolucion queconsta en Colon pg. 17, tomo 3., reservndoseel Sargento Mayor del regimiento 6.batallon delque fuere el acusado-lw de gravedad. Es Escri-bano de la causa el sargento, cabo soldadoque el Fiscal nombra conforme el art. 9. tt. 5.trat. 8.; y con arreglo los artculos 20 y 39del mismo ttulo y tratado es Defensor el subal-terno de su Regimiento que elige el acusado- Me-nos los de su compaa quienes no puede nom-brar. Por Real rden de 30 de octubre de 1781(Colon, pg. 39, tomo 3.) se mand que si el acu-sado estuviese ausente de su cuerpo lo elija entrelos subalternos de la guarnicion, cuartel divisionen que se halle. Por el citado artculo 39 se or-den: ((que el defensor debe fundar su alegato enrazones slidas y no sofsticas que conspiren embarazar caprichosamente el curso de la justi-cia ; de cuya inobservancia se har al Oficial de-fensor que incurra en ella el cargo correspon-diente infractor de Ordenanza. :Esta preven-cion, dictada con un muy saludable fin pero en-tendida vigorosamente por un Consejo militar,hace no pocas veces que la menor esplanacionpor justa y meditada que haya sido se diga que noes una razona solida y s embarazo sofisma , y

  • ,98=por otra parte los defensres se han ceido -alproceso como un abecedario para huir del cas-tigo con el que imprudentemente se les amena-zaba.

    Para elevarse la sumaria proceso es siemprenecesaria la licencia del General , Gefe, segun

    est prevenido para las diferentes situaciones , yno-puede reunirse el Consejo sin el permiso cor-respondiente; debiendo antes haber sido exami-nada la causa por el Auditor para que dicte si es-t no en el caso d.e ser vista en Consejo deguerra, y para los demas efectos prevenidos en lareal resolucion de 19 de mayo de 1810 , que yahemos visto al tratar del Consejo de guerra deOficiales Generales. Por el artculo 1., tt. 5.0,tratado S.'', se impone la pena de deposicion deempleo los jueces que intervinieren en cuantose previene en el propio tratado que comprendetodas las materias de justicia militar; y por el 39del propio ttulo sereitera la misma pena losvocales del Consejo de guerra ordinario, si en susvotos se separan de las leyes militares y de la ob-servancia que ellas prescriben.

    Terminado el Consejo pasa la causa al CapitanGeneral en virtud de la real aclaracion que copiael Colon en la pgina 145 del tomo 3.; y el Ca-pitan General , prvio dictmen del Auditor so-bre la justicia nulidad de la sentencia , pone laorden de su ejecucion suspension , remitindo-se el proceso en los cascis prevenidos al SupremoTribunal de Guerra y Marina.

    En el curso de estos juicios result complicadoalgun Oficial , y habiendo consultado en 1801,s orden con parecer del Supremo Consejo de laguerra (Colon pg.. 140, tomo 3.) que se estrac-

  • ----,2,9------

    tase de 'la Causa todo lo resultante contra el Ofi-cial , y pasado al Capitan General decidiera simerecia que se formase.causa para ser vista -enConsejo de Generales, para dictar alguna penacorrectiva.

    Habiendo tambien ocurrido en 1799 la funda-da duda de cmo debian considerarse los sar-gentos cabos soldados que habiendo obtenido el

    .7

    grado de Oficial eran dependientes como indi-viduos de tropa del Consejo de guerra Ordinario,fu resuelto consulta tambien del Consejo Su-premo (Colon pgina 17 . 4 , tomo 3.), que fuesesiempre Fiscal de la causa tanto en guarnicioncorno en campaa un Sargento Mayor (esta cla-.se era de Gefe): que sustancindo el proceso,y nombrndose despues los jueces como paraConsejo de guerra Ordinario , se le denominaseEstraordinario : que. los reos en este caso fuesencastigados con las mismas penas que los sargen-tos , cabos y soldados, pero que por considera-cion su graduacion se conmutasen las indecorosas; que en. los casos de privacion de empleo,degradacion , muerte se consultase la causa S. M. antes de su ejecucion : que nunca se lesimpusiera la pena sealada la clase de Oficia-les no estando empleados corno tales ; y por l-timo que no pudiesen ser depuestos de sus em-.-pleos

    '

    ni despedidos del servicio sin espresa r-den de S. M.

    Habamos antes espuesto las prevenciones - .II-Idiciales que la Ordenanza prescriba para losOficiales acusados, y seguramente que si algunacorroboracion se necesitaba es bien esplcita laque antecede. A un individuo de tropa quienel cuerpo de quien depende no puede reconocer

  • de otro modo , porque dejara de pertenecerle,se le hacen guardar por su inmediato tribunallas prerogativas que quedan prescritas por solotener la graduacion de Oficial. Adase esto lamuy importante circunstancia de tener que con-sultarse aquella misma sentencia, cuya ejecucionpodia en otro caso disponer el Capitan General,y la de no poder ser depuesto ni despedido delservicio sin una real disposicion particular ; ytngase Cambien presente la prohibicion de quepueda conocer un Consejo de Guerra Ordinariode los cargos que resulten contra algun Oficial,porque tendremos despues que ocuparnos de lasinfracciones que tristemente se han cometido eneste punto.

    Otros delitos y delincuentes hay tambien , su-jetos la jurisdiccion militar segun la legislacionvigente conforme manifestaremos; sealandodesde luego que segun el tt.- 12 trat. 6. u, art. 1.1'tt. 3. y artculo 116 tt. 10 del trat. 8. de lasOrdenanzas , los que oculten desertores y los quede cualquiera forma contribuyan la deserciondeben ser juzgados en Consejo de guerra Ordina-rio. Por la ley 8. a tt. 17 , lib. 12 de la NovsimaRecoyilacion y real instruccion de 29 de juniode 1784, repetida por real cdula de 22 de agos-to de 1814 (Colon pgina 177, tomo 3.) se difacultad los Capitanes Generales para perseguir los salteadores y malhechores, y se mand quelos aprendidos por tropas destinadas su perse-cucion, y los que hicieren armas resistencia la tropa (Colon pgina 181, tomo 1..) fuesen juz-gados en Consejo de guerra Ordinario. Estas dis-posiciones fueron posteriormente ratificadas enlo esencial por el artculo 8. de la ley de 17 de

  • =s-,4bril de 1821 , restablecida por real decreto de30 de agosto de 1836 1 de la que mas adelantesin-gularmente 'nos ocuparemos ; y por ella sometie-ron al Consejo de guerra Ordinario los saltea-dores .de caminos y los _ladrones en despobla-do, y aun en poblado siendo en cuadrilla de cua-tro o mas, y aprendidos por tropa espresamentedestinada su persecucion, y no en otros ca-sos. Al Consejo de guerra Ordinario que se reunepara juzgar los acusados de que acabarnos dehablar debe asistir un letrado en clase de Asesor,por estricta prevencion- de las leyes que hemoscitado y vase Cambien el Colon en pgina 177,5tomo 3. sobre que el referido Asesor no debeser el Auditor de guerra.

    Estableciendo la Ordenanza las funciones delConsejo de guerra de que tratamos , por d art-culo 31 del referido tt. 5. y trat. 8. ha preve-nido lo siguiente : Cuando el delito fuese por in-fraccion de las rdenes de Plaza , contra la se-guridad, tranquilidad y servicio de ella (en cuyocaso , contina , corresponde su Gobernador laadministracion de su reservada y pronta justicia)ordeno, que haga juntar el Consejo de guerracompuesto de trece quince Capitanes (mas menos siempre el nmero impar) de todos losregimientos de la guarnicion, de modo que nun-ca baje de siete jueces que hayan de votar. Porlos artculos siguientes hasta el 36 se previene quesea Fiscal de estas causas el Sargento Mayor queel Gobernador eligiere , y vocales, los Capitanesdel arma de la que fuese el acusado, y de loscuerpos en los casos sealados conforme pudie-ran reunirse; continuando el ttulo por su art-culo 37 en fijar la marcha sucesiva y general de

  • todo Consejo (le guerra Ordinario. Tenemosmotivos para creer que de las palabras tranquili-Liad y seguridad contenidas en el preinserto art-culo se ha querido deducir una especie de auto-rizacion para los ltimos Consejos de guerra Or-dinarios que en Madrid y otros puntos se hanverificado ; y solo bajo un punto de vista puedeconcebirse, despues de 70 aos trascurri-dos desde a publicacion de las Ordenanzas , hapodido ocurrir un pensamiento tan singular ynotable, cual es el de pretender que se estraigade una legislacion entera un artculo, y se pres-cinda al mismo tiempo de todo lo ciernas orde-nado en la propia legislacion , tan indispensa-blemente relacionada entre s. Es un verdaderoabsurdo forzar el sentido de determinadas pala-bras puramente militares y escritas con precisareferencia una Plaza militarmente guarneciday fortificada.

    El tt. 2. del tratado 6. de la Ordenanza es-tablece las funciones de un Gobernador de unaPlaza y el modo de desempearlas ; y qu pre-viene con respecto su seguridad y tranquili-dad? Nada. Solamente se ven en el art. 37 deltt. 5. del propio tratado , hablando de los Sar-gentos Mayores de las mismas Plazas, las precau-ciones que las guardias han de tomar en caso dealarma ; y seguramente que, siendo tan esplcitala Ordenanza para que en ninguna Plaza puedaverificarse acto alguno por el que pudiera reunirsemucha gente sin permiso de su Gobernador , nohubiera dejado de dictar espresamente algunosartculos para tal seguridad y tranquilidad si hu-biera entendido las dos palabras con abstracciony aisladamente corno en estos tiempos se ha in-

  • tentado. Ademas , si las mismas se quisieran e.n.tender polticamente , ellas solas el artculo quelas comprende formarla el complemento de Uncdigo militar , y gran parte del derecho coi-auncriminal; y Labria sido bien por denlas tratar defuero desafuero, ni describir los Consejos deguerra de Generales, ni ocuparse de otras muchasmaterias porque habiendo en la 1\- Facion tantasPlazas todo delito cometido dentro de ellas po-dria aplicarse la tranquilidad y seguridad de quetratamos , y por consecuencia siendo infinitos lossometidos al Consejo d.e guerra Ordinario , sola-mente de la escala de penas deberia haberse ocu-pado. l'U aqui adonde conducen las interpreta-ciones abusivas del sentido claro y genuino de lasdos palabras separandolas de las que le siguen yservicio de ella , pues de este modo se comprendehien hablando en el lenguaje militar con que laOrdenanza est escrita lo que es tranquilidad, se-guridad y servicio de una Plaza , siendo lay con-juntiva. Para mas ilustrar el asunto ya que se hanpermitido interpretaciones tan espresamente pro-hibidas, interprtese tambien el art. 1." del tt. 2.del tratado 8." que dice: El individuo dependien-te de la jurisdiccion militar de cualquier especie cualidad que sea que incurra en los cielitos deresistencia formal la justicia perder el fuero deque goza , y quedar por la calidad de semejanteecseso sujeto la juriscliccion ordinaria con exhi-bicion absoluta de lajurisdiccion militar. Inter-prtense , repetirnos, las palabras resistencia justicia ; porque justicia hay tambien en todas lasPlazas militares, y se entrar en un campo deAgramarte en un verdadero laberinto, en el quepor otra parte estn como enclavadas las Orde-

    3

  • p anzas del ejrcito las cuales se resienten mochode falta de claridad, precision y mtodo, por masque algunos las llamen muy perfectas. 1e la urcaexactitud y propiedad de sus palabras parte tarn-bien la de conjuracion tan inoportunamente usa-da en el art. tt. 3.", tratado 8.' y con la quelos interpretadore reforzar 11 !a ma'a inteligenciade las otras que acallamos de hablar. Y no se es-trabe el que nos ocupemos de ellas , porque porellas se han enviado muchos los presidios y aunal suplicio y esto impide que la discusion puedaser indiferente.

    Dice el art. 4., tt. 3. tratado 8. < ': A la ju-risdiccion militar 1 a de pertenecer privativamen-te el conocimiento de causas de incendio de cuar-teles, almacenes de boca y guerra , y edificios rea-les militares , robos vejaciones que en dichosparages se ejecuten, trato de infidencia por espas, en otra forma , insulto de centinelas , salva-guardias y conjuracion contra el Comandantemilitar, Oficiales tropa en cualquiera modo quese intente - ejecute; y los reos de otras jurisdiccio-nes que fueren comprendidos en cualquiera de es-tos delitos sern juzgados y sentenciados por lamilitar con el castigo que por esta Ordenanzacorresponda. Tal es el literalismo del artculo encuestion que hemos querido copiar porque noDOS era fcil presentar debidamente el como des-pues cles-pues del delito de incendio , robo y vejaciones almacenes y edificios, el de trato de infidencia porespas , el de insultos centinelas y salvaguardiasse ofreca en ltimo trmino el de conjuracioncontra el Comandante militar , Oficiales tropa,en cualquiera sentido que se intentare ejecuta-se. No se trata ya del Gobernador de una Plaza,

  • - 33=de su guarnicion, ni de su servicio , sino de todoComandante militar

    Oficiales tropa

    en cualquiera sentido que se intente Todo

    esto ser muy claro pero precede de la palabraconjuracion que podr tener algunas ecepcionespero ninguna legal ; y como la Ordenanza no hadicho que se entendia por conjuracion cuando en1 7 6 (3 se dict , la duda seria muy profunda aten-dindonos solamente palabras. Qu es unaconjuracion? Los actos preparatorios , sern deconspiracion, de cuyo delito nos ocuparemos; y lacon j uracion verificada ser un tumulto sediGion,cuyo crimen tambien tendremos que tratar. Elmismo artculo dice que por el delito de conju-rarse, la misma Ordenanza dictar su castigo , yen dnde lo La sealado? Podramos seguramen-te espl.icar bien el propio artculo escrito para laguerra y para la paz; pero seria menester presen-tar muchos antecedentes que nos apartarian dema-siado de nuestro objeto; pero tngase presente quepor las Ordenanzas para el arma de Artilleradictadas en 28 de . abril de 1804 y por las delcuerpo de Ingenieros en 11 de julio de 1803 losdelitos de robo, vejaciones incendio que refie-re el mismo artculo .pertenecen los Juzgadosprivativos de los referidos cuerpos de Artillera Ingenieros, y por la real pragmtica de 17 .deabril de 1774 y por otras disposiciones mas re-cientes, corno despues veremos, se ha determinadotambien la jurisdiccion y tribunal que debe enten-der del de conjuracion intentada perpetrada.Importa por lo pronto el dejar establecido que elartculo de que acabarnos de hablar, ni remota-mente establece que los delincuentes comprendi7dos en el mismo sean juzgados en Consejo de

  • 36guerra Ordinario, pasando ocuparnos de la ver.d ladera inteli(Ye lcia de los mencionados artculosy disposiciones, de aquella misma inteligenciacon que la legisiacion militar los La comprendi-do , no saliendo por lo pronto de la Ordenanza ydel Colon corno nos hemos propuesto, porque enotro caso una sola observacion bastara como tam-bien manifestaremos. Los motivos que ya hemosindicado nos entraan en esta discusion por masque parezca tal vez demasiado estensa.

    Un Gobernador de una Plaza cien aos atrs,juraba . pleito-homenage de antes morir que ren-dirla al enemigo, ni entregarla persona algunaque no fuese el Rey , quien S. M. previnierapor real. cdula firmada de su mano (Colon p-gina 150, tomo 2.). Las facultades que se le con-cedieran se ampliaron mas , reuniendo muchosGobernadores el mando militar y poltico conel ttulo de corregidor, y de aqui provino el queen muchos casos fuesen hasta independientes delCapitan General (Colon pg. 171 , tomo 2.); yen tal estado de importancia, de responsabilidady reunion de jurisdicciones fueron dictadas lasOrdenanzas. En ellas (art. 2., tt. 4. o , trat. 8.)se previno que los Oficiales hasta cierta gradua-cion estaban sujetos su juzgado por delitos co-munes, eligiendo el mismo un Asesor si no esta-ba nombrado, aunque consultando las sentenciasal juzgado del: Capitan General. De aqui tambienel ya indicado art. 6., tt. 2., trat. 6. para queen la Plaza de su mando no se ejecutase fiestani acto alguno que pudiera ser motivo de juntar-se mucho. , pueblo sin su permiso. Sin embargode estos antecedentes no se comprende lo de re-servada y. pronta justicia que sienta el referido

  • =37=art. 31 del que no poco liemos hablado, porquesiendo siempre unos mismos los trmites y el,Curso de un proceso sometido al Consejo de guer-ra Ordinario igual el modo de juzgarse (Colonpg. 102 , tomo 3.) pasndose tambien siempresu sentencia la resolucion del Capitan Generaly en su caso al Supremo tribunal de Guerra yMarina no entendemos lo que signifique esepronto y. reservado sino es la simple rden paraformar la causa y convocatoria de los vocales quehan de componer el. Consejo para juzgarla.

    Sentados estos antecedentes , Colon en Lomo1 ., pg; 170, y en tomo 2., pg. 152, al hacer-se cargo del articulo en cu.estion, solo presentael insulto centinelas y patrullas de la Plaza,el abandono de sus guardias , y principalmentelas faltas que cometan los regimientos en la in-fraccion de sus rdenes como cielitos contenidosen el artculo, y aun esceptila las rdenes dadaspara las guardias que custodian almacenes de pl-vora y pertrechos de Artillera, aunque por sudsemdo se cometiere alguna robo , porque en talcaso la causa contra el Oficial Comandante de ellasy los individuos de las propias guardias pertene-ce al juzgado de Artillera como se dispone en suparticular Ordenanza , corroborada por real re-solucion de 28 de abril de 1804 (Colon pg. 351tomo 2.) Por ella y teniendo en cuenta el refe-rido artculo 4., tt. 3. que se determinaba tam-bien que todas las causas por robo , incendio insulto hecho los almacenes, maestranzas par-ques y las guardias , de Artillera correspondaal juzgado privativo , por la Ordenanza de Inge-nieros de 1803 (Colon pg. 371, tomo 2.) se so-metieron tambien a su juzgado particular todas

  • =38=las causas sobre robo Insulto hecho los alma-cenes , maestranzas , obras , fbricas y escuelasmilitares al cargo de su cuerpo , guardias y sal-vaguardias del mismo , y de las que resultasenpor incidentes descuidos que dieren lugar ta-les delitos.

    El artculo 27, tt. trat. 6. de la Ordenan-za del ejrcito dice : En los crmenes en que in-curra cualquier individuo de la tropa de Marinaen la Plaza en que resida, comprendido el. de de-sercion (si esta ocurriese estando empleado el quela comete..en puesto de guardia de la Plaza) corres-ponder al Estado Mayor de ella el conocimientode la causa. En ,1803 (Colon pg. 260, tomo 2.)con motivo de haber abandonado tropa de la an-

    . tigua Guardia Real una guardia de una de laspuertas de la Plaza de Mallorca, el Rey consul-ta del Supremo Consejo resolvi, que toda tropade cualquier cuerpo por privilegiado que fuese,guardando. una Plaza , fuerte guardias avanza-das de la misma y abandonase su puesto quedabasujeta la jurisdiccion de su Gobernador , quetiene la responsabilidad de la defensa, para. evitarcon el escarmiento la repeticion de igualesfaltas.H aqui por lo pronto la -inteligencia y todas lasaclaraciones-que hemos hallado sobre los dos ar-tculos en cucstion y sobre el concepto del 31 quenunca fu otro en realidad sino el que fuesen juz-gadas por la jurisdiccion de las Plazas las faltasque los cuerpos d o-e su u rnicion cometieren en

    su servicio, porque de lo contrario no habria to-do aquel freno que es necesario , ni ser aventu-rado el decir , que no se baria - el servicio comocorresponde; y-por igual razon se declararia per-tenecer la misma jurisdiccion el insulto hecho

  • centinelas y las patrullas de la propia Plaza:prosigamos.

    Por real pragmtica de 17 de abril de 1734dictada por el mismo Carlos III que public laOrdenanza del ejrcito , pero con posterioridad la misma, (tngase esto presente) y que fu co-municada para su observancia los Capitanes Ge-nerales, Inspectores, y Directores de las armasen 14 Je setiembre del propio ao, y Marina en28 del mismo mes (Colon pg. 56, tomo -

    1.) so-bre conmociones -populares, se previno, que to-dos los que ( sin exencion de fuero por privile-giado que fuere) se mezclasen ele cualquier modoen ellas , quedaban desaforados y sujetos la ju-risdiccion ordinaria inhibiendo de su conoci-miento todos y cualesquier otro juez sin escep-cion; y despus de pr evenir cuanto debia verifi-carse con respecto los papeles sediciosos y pas-quines, con los que, dice- la pragmtica , se acos-tumbran preparar tales desrdenes, y las reglasque las tropas debian observar con los ausiliosque debian prestar los magistrados, mand quese procediese siempre por la jurisdiccion ordina-ria contra todos los reos de cualquiera calidadque fuesen , y preeminencias que obtuvieran ; ypor ltimo que no puchera formarse competen-cia alguna, ni se admitiera en tal caso por los jue-ces de la jurisdiccion ordinaria.

    En 10 de noviembre de 1800 con motivo dehaber intentado apoderarse unos negros esclavosdel castillo de San Lorenzo de la Plaza de Carta-gena en Amrica (Colon pgina GO, tomo 1.)considerndose en la consulta el artculo 4. decine tratamos , y el. 26 del tt. 10 del mismo tra-tado 8. sobre sedicioo , fu resuelto consulta

  • _--_, !ti.del Supremo Consejo , que no valiese el fueromilitar en el caso de sedicion , pero que pudien-do ser contra los magistrados y gobierno delpueblo (estas son sus palabras) o contra la segu-ridad de una Plaza , Comandante militar de ella,Oficiales tropa de g.,;uarnicion , en el primerode estos casos debia conocer la jurisdic.cion or-dinaria, y en el segundo la militar y que cual-quier de las dos jurisdicciones que primeramen-te llegase , ambos un tiempo , sin contiendani disputa, principiasen las diligencias , y descu-bierto despues el fin principal de la sedicion, co-nociera entonces de la causa aquella autoridad jurisdiccion que correspondiera segun el obje-to al que la sedicion se hubiese dirigido. Nteseque aun ciado el segundo caso no dicta ni pre-viene que se juzguen los acusados por el Conse-jo de guerra Ordinario.

    Colon en pgina 62 , tomo 1. contina pre-viniendo con motivo de estas resoluciones y deldesafuero repetidamente ordenado , que era pre-ciso no confundir el delito de los tumultos conel de otros desrdenes que acontecen con fre-cuencia cuyo efecto copia tres leyes de la No-vsima iiecopilacion, que esplica cmo deben en-tenderse las conmociones y bullicios; espresan-do que se tenga por motin alboroto cuando elpueblo se junta armado en gavillas capitaneadascontra el Gobierno y sus superiores, turbando elsosiego y tranquilidad pblica de modo quecuando estas circunstancias se verifiquen habrtumulto, pero no, cuando acontecen pendenciasaunque intervengan heridas muertes ; y en p-gina 225, tomo 3. dice , que sedicion militares propiamente juntarse muchos soldados , lo

  • menos diez , en alguri sitio para cometer algunaviolencia en perjuicio de la disciplina y de la su-bordinacion ; distinguindose siempre y por sugnero las sediciones, estando las tropas forma-das , en cuyo nico caso impone la Ordenanzapenas muy terribles aun sin necesidad de Consejode guerra. Y para que no se confunda la sedicionmilitar con otras que en un pueblo pueden acon-tecer, vase el art. 53 tt. 10 trat.- 8. que es loque entiende la Ordananza por alboroto , espre-sando el que sin. justo motivo en el campo, guar-nicion cuartel tropa puesta en marcha lucieseruido capz de escitar una confusion en la tropa en el pueblo , ser castigado corporalmente;y hemos Lecho esta observacion por la facilidadcon que se intentan traspasar las palabras polti-cas las militares , y vise-versa. Ultimamentepor real rden de 11 de setiembre de 1814 (Co-lon pgina 78 , tomo 1. 0 ) comunicada por el Mi-nisterio de Gracia y Justicia al de Guerra, y tras

    ladada por este al ejrcito, se declar que se per-dia todo fuero en el cielito de infidencia ideassubversivas, cuya real resolucion se reiter porotra de 9 de octubre de 1824 corno despus ve-reMOS.

    Acumuladas y tenidas en cuenta un tiempocorno es debido todas las disposiciones referidas, toda luz se desprende la verdadera inteligenciaque ilabamos iiidicado de las palabras tranquili-dad y semwridad contenidas en el artculo. Estasno pueden ser sino precisamente aplicadas al ser-vicio de una Plaza , de lo contrario no puedentener en l signiiicacion alguna

    '

    pues en los al-borotos, conmociones y tumultos que verdade-ramente afectan y destruyen la seguridad y tran-

  • 4.9=quilidad, las tropas son ausiliares de la jurisdic-cion ordinaria, y debe esta entender en la causacon esclusion todo fuero , quedndole com-pletamente sometidos los acusados sin escepcion.Tambien resulta clara la aplicacion que debe dar-se las prevenciones por el crimen de conjura-cion de que trata el otro artculo en el hechomismo de importar desafuero ; y nicamente encaso de sedicion (cuyo delito no es por cierto elde conspiracion ni conjuracion como hemos de-mostrado) aunque aisladamente nos atengamosal caso resuelto sobre la insurreccion de negrosen Cartagena, despues de haberse justificado quese dirilia precisamente contra la autoridad mili-tar y tropas deber continuarse la causa por la ,jurisdiccion militar, sin que por esto se entiendaque debe ser vista y juzgada en Consejo de guer-ra ; entendiendo la jurisdiccion ordinaria de lapropia sedicion; aun en el caso de haberse ya per-petrado., si se hubiese dirigido contra las autori-dades y gobierno del pueblo. H aqui adonde seviene parar si se intenta aten e casos par-ticulares, y no al cuerpo al todo de la legis-laCion reunida.

    Hemos estado muy distantes de haber ni in-tentado interpretar la legislacion militar, sino quela hemos compilado sobre un tan importante es-tremo , reproducindola en estracto tal comoest escrita , ,valindonos siempre de sus propiaspalabras, no obstante la falta de precision de quealguna vez adolecen, lo que hemos hecho asipara no alterar en ningun concepto el texto m susentido. Nada tampoco hemos omitido y si al-guno intentase combatirnos , bien puede apurarsu suspicacia que no hallarn mas ni menos que

  • lo- que acabamos de trasmitir, cuyo efecto bienespecia tendrn el camino en .las citas constantesque hemos hecho. En ellas pueden examinarnoscon escrupulosidad, porque no hallarn en noso-tros el defecto que censura Colon en su pg. 136del tomo 1 ., de citar una rden y desentendersede la posterior que la haya alterado derogado;pudiendo tambien advertir que en toda la legisla-cion respetamos como leyes las Reales resolucio-nes , dictadas en tiempos de absolutismo , todavez que era ley para el ejrcito , la voluntad delRey ; pero es tambin de notar que en medio detal poder siempre se procedia en asuntos gravesy de alguna trascendencia con consulta y acuerdodel Consejo Supremo de la Guerra , como nues-tros lectores habrn podido advertir por las mis-mas resoluciones que hemos examinado.

    Reasumiendo cuanto acabamos de decir sobreel Consejo de guerra Ordinario resulta:

    O: que el Consejo (le guerra Ordinario en paz y

    en guerra reside en cada uno de los cuerpos delejrcito para conocer de todos los cielitos que co-metan sus individuos sus sargentos , cadetes,cabos, tambores y soldados ; y que este mismoConsejo reunindose para fallar las causas de susmismos , si uno de ellos obtuviese lagraduacion d.c Oficial , se denomina Estraordi-l'ario. Y 2.: que el mismo Consejo de guerra Or-dinario , reunido por rden del Capitan General. del. Gobernador de una Plaza , puede juzgar los ladrones en cuadrilla aprehendidos por tropasdestinadas su perseCucion ; los que hicierenresistencia las tropas, los que insultasen centi-nelas y patrullas de una "Plaza , los que ausilieno encubren desertores, y por ltimo los sedicio-

  • sos y rebeldes, segun la ley de 17 de abril de 132 1conforme Cl espues manifest_tremos.

    Quedan presentados todos lps tris :anales cons-tituidos por las Ordenanzas del ejrcito depen-dientes del Supremo y Especial de Guerra y Ma-rina, y el cuadro descriptivo .de los delitos y de-lincuentes que respectivamente les estn someti-dos ; y resulta:

    1. El Juzgado de los Capitanes Generalespara entender de los cielitos comunes de los Ofi-ciales sin distincion de graduaciones,y de todos losque disfrutan del pleno fuero de guerra y que re-siden en su respectivo distritro territorio.

    2. ElJuzgado de un General en Gefe de unejrcito en campaa que debe entender de lasCausas que se sustanciasen por infraccion de losbandos.que puede espedir para mantener la dis-ciplina del propio ejrcito, espionaje y polica delos campamentos , siempre y cuando las penasqu.e se impusieran en el. Bando no fuesen pres-critas por la Ordenanza , porque en este caso de-ben juzgarse por los tribunales prevenidos en lamisma, y alcanzando las disposiciones contenidasen los propios Bandos cuantas personas sigan alejrcito.

    3. El Consejo de guerra de Oficiales 6enera-les que en cada Capitana General en un ejrcitose convoca para juzgar los crmenes militares quelos Oficiales en el desempeo de sus respectivasfunciones puramente militares puedan cometerconforme se han espresado.

    '4. El . Consejo de guerra Ordinario que se

  • forma en cada uno de los cuerpos del ejrcitopara juzgar sus, individuos , pero no puede en-tender en los cargos resultantes contra algunOficial.

    5. El mismo Consejo d.e guerra se reunepara ver y fallar las causas contra acusados gra-duados de Oficial pero con la denominacion deConsejo de guerra Estaordinario debindosecumplir las prerogativas al delincuente que le es-tn sealadas.

    6. El Consejo de guerra Ordinario juzga lasfaltas graves en el servicio de guarnicion y losque insultasen centinelas y patrullas de una Pla-za y los que les hicieran resistencia.

    El propio Consejo de guerra falla lascausas de los ladrones en cuadrilla aprehendidospor tropas destinadas espresamente su persecu-cien , los que hiciesen resistencia las mismastropas y los que - ausilien encubran los de-sertores.

    8. El mismo . Consejo de guerra sentencialas causas de los acusados de maquinaciones di-rectas y de hecho contra la Constitucion y segu.-ridad pblica siendo aprehendidos por tropasdestinadas su persecucion y los delincuentesde la misma clase que hicieren resistencia lastropas que les persigan segun la indicada ley de17 de abril de 1821 como mas adelante y conmucha detencion manifestaremos; debiendo asis-tir este Consejo y tambien al que se reune paraj uzgar los delincuentes que se han indicado esael caso 7. un letrado en clase de Asesor,

    9. Ultimamente pertenecen los juzgadosde Artillera Ingenieros los que roben, maltra-ten o incendien parques , maestranzas y edificios

  • militares ) y los que insulten sus guardias y sal-vaguardias respectivas, con todas sus incidenciasconforme se ha manifestado en pginas anterio-res las que deber tambien acudirse para ma-yor ilustracion en todos los casos que acabamosde reasumir.

    Siendo cierta y resultante la esplanacion queacabamos de hacer de todos los tribunales, deli-tos y delincuentes sujetos la jurisdiccion mili-tar, venimos por lo pronto parar, en que segunla misma legislacion no pueden en ningun casosujetarse los propios tribunales sino los acusa-dos que acabamos de sealar, y que con tanta pre-caucion y condiciones espresas se han sometido su accion en el trascurso de cerca de un siglo.Los paisanos pueden evitar todas las consecuen-cias de los bandos de un General en Gefe de unejrcito en campaa con solo no seguir al propioejrcito en clase de vivanderos por otros mu-chos motivos , porque el seguir al ejrcito es laconclicion precisa que los sujeta. Un oficial nopuede ser sentenciada en ningun caso sino porel juzgado del Capitn General por un Conse-jo de Guerra de Oficiales Generales, estando deltodo prohibido al Consejo de Guerra inferior tordinario el entender m aun CI3 aquellos cargosque naturalmente pudieran resultarle en las cau-sas que le estn sometidas; de modo que si algunode los acusados ante el Consejo Ordinario fuesegraduado de Oficial , por esta sola circunstanciase le distingue como hemos visto. H aqui porqu nos hemos tornado antes el pesado y prolijotrabajo de ofrecer nuestros lectores en un rpi-do pero verdadero punto de vista toda la legisla-cion militar sobre el importante estremo de que

  • =47=tratarnos , presentndola como en paudiorrama,permtasenos la frase , para que las personas mi-litares y no militares con facilidad pudieran re-correrlo. No es la Ordenanza un enigma ni unmisterioso orculo ; al contrario en ella todo esterminante , y por eso debe entenderse literal-mente y no puede ser interpretado. Se le ha pre-supuesto no pocas veces l.o que no prevenia , sehan querido confundir sus disposiciones, y de lasmismas se han hecho prohibidas intempestivasinterpretaciones. A.l alcance de todos la hemospuesto , y todos conocern ya de parte de quienest la arbitrariedad.

    Hahia dicho el clebre criminalista Gutierrez,y con l otros sbios, que las palabras y disposi-ciones de la ordenanza del ejrcito, debian ob-servarse literalmente y con la escrupulosidadmisma con que la Inglaterra cree que debe obser-var sus leyes. Porque , contina Gutierrez, con-sultar su espritu, seria lo mas peligroso, abrirael. torrente de las opiniones, y la disciplina, pun-to indivisible de la ordenanza

    '

    habra perecido.Cada hombre tiene su punto de vista , y aun endiferentes tiempos, este mismo es diverso. El es-pritu de las leyes :le la ordenanza seria, pues, elresultado de la buena mala lgica; de la poca mucha penetracion ; dependeria de la violenciade las pasiones ; en una palabra, estaria sujeto todos los impulsos, relaciones, y todas aquellascircunstancias , en fin , que truecan las aparien-cias de todos los objetos en el nimo fructuantedel hombre , segun su posicion y situacion. Lapropia ordenanza se Labia ya prevenido contraeste mal, ordenando, que ni la mas leve cosa de-N.a ser alterada , y posteriormente se .prohibi,

  • = 4.8,como hemos visto , toda variacion interpret a-cion; pero ni la l.ey ni la razon , ni el deber hanbastado.

    De tal esceso , los auditores de guerra son losprimeros responsables , como ya antes nos he-mos visto precisados indicar. No queremos deningun modo personalizamos ni aun como cla-se ; pero hay cosas que no permiten mas que unlenguage , y que solo de una manera pueden de-cirse. Interviniendo ellos precisamente en todaslas causas; rbitros casi siempre de su giro delsealamiento de tribunal y revisando _despues dictando los fallos , han podido y debido cor-regir el mal en el mismo ejercicio de sus funcio-nes y facultades ; y no solo no lo han contenido,sino por el contrario , lo han aprobado con suaquiescencia, estampando su parecer sobre jui-cios nulos por falta ele juez y tribunal competen-te, y por haberse formado un proceso, aplica-do los llamados reos penas que la arbitrariedadsolamentesolamente habia exigido y dictado ; y el dao enesta parte ha sido tal , que los propios dictme-nes del magistrado militar han venido clespues formar estado , servir de norma para otroscasos. Mucho podramos estendernos en este pun-to ; pero no somos aqui historiadores_, y nica-mente diremos que no hemos podido libertarnosde estas reflexiones, porque n o quisiramos anar-qua bajo ningun concepto , y desgraciadamentese ha conspirado para entronizarla. Conspirar he-mos dicho, y.

    de esa misma palabra , de la quecual nueva caja de Pandora han salido tantos ma-les , nos vamos ocupar , detenindonos antesen algunas otras observaciones, y en dos inciden-cias -de inters 2 porque lo tienen el tratar de las

  • comisiones militares y de los estados de sitio.Reservado estaba nuestros tiempos el que ca-

    prichosamente se quisiera interrumpir la marchaestablecida y sancionada durante un siglo , sinmas motivo ni otra precision,que la convenien-cia bien mal entendida de acudir circunstan-cias mas menos complicadas. De esta mal Ha-mada necesidad arranca la anarqua en la juris-diCcion militar, chya primera piedra sent el se-Dor D. Fernando VII, cuando por pocas, y des-pues del. ao 1823 , cre tribunales estraos bajoel nombre de comisiones militares, que si bien alcstinguirse, felizmente en nada. viciaron la legis-lacion militar, porque con su propia estincion sellevaron las mismas disposiciones que las consti-tuyera , dejaron sin embargo un mal ejemplo;pero antes de hacernos cargo debidamente deellas, podemos consignar dos observaciones:

    1. a Que despues que la nacion es regida por-

    un gobierno representativo , ni el. ministro ni elrey pueden dictar ley alguna en asuntos tan gra-ves y trascendentales como el. que nos ocupa yque versa sobre jurisdicciones y tribunales ; decuya competencia, juicios y trmites, depende elporvenir de tantos millares de personas. Y se-guramente que si para vender y comprar en laBolsa, por ejemplo, se pide las Crtes una ley,no se necesitar menos cuando se trata de la ma-terial existencia de un gran nmero de ciuda-danos , y siempre de derechos, por mas que lasobligaciones de l.os militares sean especiales y ha-yan de ser dictadas con aquella severidad que loscontenga en su di 2disciplina sin la que no habra

    ej rcito , y la sociedad misma dejaria de existir.2.' Que la ordenanza actual. del ejrcito , so-

  • Zofos#07.41,bre la confusion que encierra , como ya hemosindicado , y hallarse en su mitad anulada de he-cho derecho y la otra mitad sujeta mu-chas aclaraciones mas menos complicadas , ybasta contradictorias, est completamente falsea-da en sus principios y principal base , desde lainstauracion del gobierno constitucional re-presentativo.

    Copiaremos , para mas asegurar nuestra oi)i-nion , lo que hemos leido en la pg. 8. a de unmanifiesto. firmado por diferentes generales y ge-fes de varias armas , siendo el mayor primero deartillera ingenieros, publicado en Barcelona enla imprenta de Bergues , en el ao 1843. ((El es-pritu de la ordenanza , dice el manifiesto, hechoen 1768 bajo la direccion de un general estrange-ro, y en tiempo de un gobierno absoluto, no pue-de aplicarse la poca instituciones actuales.Entonces eran un crmen de lesa magestad losprincipios polticos que ahora consigna la Cons-titucion del Estado. Entonces no Labia mas leyque la voluntad del rey ; y ahora dice el rey ensu juramento que no debe ser obedecido en lo quecontra la Constitucion maridare. 'Entonce pochael rey mandar por su sola voz; ahora no puedehacerlo, ni si lo hace debe ser. obedecido mientrasno lo firme el ministro. Entonces el pueblo notenia intervencion en la forrnacion de .las leyes;ahora es el que elige los que han de formarlas.Entonces no Labia libertad de imprenta; ahora lahay ilimitada sin previa censura. Entonces los ge-fes militares eran autoridades omnmodas ; ahoraDO son sino ausiliares de las polticas. Entoncesel ejrcito era mov i do por sus propios gefes; aho-ra es responsable del uso de sus armas si lo hace

  • .sin que por las autoridades civiles sea requiruio.Las actuales instituciones polticas hacen un cri-men de lo que entonces era lealtad, y bajo aque-llas leyes, los actuales representantes de la nacionserian unos traidores al rey , sus actos serian ca-lificados de rebelion , y sus cabezas rodaran enun patbulo.

    La verdad contenida en el. escrito que acaba-dnos de reproducir , no necesita esplicaciones nicomentarios; pero ella no hemos querido ape-lar ni atenernos como antes habamos indicado,porque vindicamos la legislacion militar , tal co-mo existe ; .y sin salir de ella ni de su propio re-cinto, queremos demostrar que no ha podido sermotivo ni remtamente servir de pretesto paralos escesos que deploramos, y mucho menos pa-ra cometerse bajo su invocacion como se ha he-cho. Conozcamos las comisiones militares.

    Por real rden de 13 de enero de 1824, semand establecer en todas las capitales de pro-vincia una Comision militar ejecutiva y permanen-te compuesta de un presidente brigadier deseis vocales de la clase de gefes, eleccion delcapitan general , y de un asesor , sin espresarsecmo y quin debiera nombrarlo. Esta comisiondebia juzgar los que se declarasen partidariosde la Constitucion de 1812 y los otros muchosque se espresan. Despues de reglamentar por di-ferentes artculos el procedimiento en las causas,se prevena , que ya finalizadas se pasasen al ase-sor de la propia eomision , para que espusiera si

  • estal lin en estado de , o que con su pare-cer se practicasen aquellas diligencias que falta-sen. Concurriendo el asesor sin voto la vistadel proceso , sino crea el. fallo conforme , debiaesprnier su opinion y unirse la causa, que pasa-da al capitan general , previo dictmen del audi-tor de guerra , se mandaba ejecutar la sentenciasi se consideraba arreglada, y en otro caso el mis-mo capitan general. nombraba tres ministros dela audiencia, Con cuyo dictmen debla resolver enviarla consulta del supremo consejo de guer-ra. Despues de varias prevenciones sobre desafue-ro de los acusados y otros estremos , por el art-culo 18 y ltimo se orden, que las diTosicionescontenidas en /apropia real dicten subsistiran porel tiempo que lo exigieran las circunstancias.

    H aqui un nuevo tribunal con el nombre sor-prendente de comision ejecutiva y permanente,enteramente desconocido en el ejrcito y sinejemplar en la legislacion militar , creado por lavoluntad de un rey absoluto y en la efervescen-cia de las pasiones. Podia considerarse en su or-ganizacion como una mezcolanza del consejo deguerra , de oficiales generales , y del consejo -deguerra ordinario. Las funciones del asesor, usur-pando las del auditor de guerra, siempre necesa-rias en la jurisdiccion militar, daban las causasun mas rpido curso, y las prevenciones para larevision de las sentencias teudian al mismo fin,porque se quera evitar por medio del dictmende los tres ministros, el envio de la causa al su-premo tribunal. El capitan general, que por ser-io- merecia decididamente la confianza del rey,venia ser el rbitro cuando menos de la ejecu-cion de los fallos. Escusamos observar todo cuan-

  • to ofrece un tribunal tan eterogneo y. estraor-dinario , que absorva todas las jurisdicciones enlos cielitos polticos 6 que como tales les sealun real mandamiento.

    Por otra real rden de 14. de agosto del mismo.ao de 1824, se dispuso, que todo revolucionarioque fuese aprehendido con armas, envuelto ymezclado en conspiraciones y alborotos fuesejuzgado por la comision militar ; y por real r-den de 9 de octubre del dicho ao 1824 , se pre-fij como debian ser consultadas las penas queimpusieran dichas comisiones, en los once art-culos que contiene, siendo el ltimo, que los queusasen de las voces subversivas y alarmantes eleviva Riego, viva la Constitucion, mueran los ser-viles , mueran los tiranos , y viva la libertad, de-hian sufrir la de la vida. Por esta real rden sereiter el real. decreto de 1 1 ele setiembre de 1814,que ya nuestros lectores en otro lugar han visto,por el que se priv ele todo fuero en las causas deinfidencia ideas subversivas , y se mand , quetodo espaol, sin escepeion , estaba sujeto en los.easos- prevenidos la comision militar. Por otrareal rden de 14 ele octubre del propio ao 1824,advirtiendo el rey la demasiada lentitud que seobservaba en las comisiones militares,- esceptuan-do la de Madrid, previno los capitanes genera-les que reemplaz-:tran , si asi se estimase , el pre-siden te y vocales por otros mas adictos y afectos1-'y su real persona. Solamente por el propsitofirme de no ser politices en la cuestion que he-mos emprendido, podemos abstenernos en cier-tos momentos de 'hacer reflexiones , y tngasepresente nuestra resolucion en el curso de esteescrito.

  • Por real cdula de 4 de agosto de 1825 fumandado, que desde luego cesasen y quedransuprimidas todas las comisiones militares, y espi-diose seguramente su estincion en una cdula,por las muy importantes declaraciones que con-tiene. En ella, considerndose las leyes del reinopara que las causas criminales no fuesen juzgadas'por comisiones militares, se manifestaba , que poco tiempo haberse establecido por la referi-da real rden de 13 de enero de 1824,ya el con-sejo real haba expuesto su falta de armona con elsistema de nuestra legislacion , y que ltimamentehaba tambien representado que , la precipitacion,acaloramiento, - seduccin , ignorancia con que al-gunos podran prorurripir en espresiones llamadassubversivas y no bien definidas hasta ahora, exigala mesura y prudente ellexion de los tribunalesreales, para que , dndolas con sus luces y espe-riencia su verdadero Talo , no se confundieran ycastigasen del mismo modo los estravios de la se-duccion e imprudencia, que las demostraciones dela mas pertinaz adhesion d las mximas del aboli-do sistema. H aqui unas palabras testuales delconsejo real que nunca han debido olvidarsecuando se trata de tribunales militares.

    Otros momentos de inquietud yde sobresalto vi-nieron agitar el nimo del rey, que quiz olvida-ra lo que en la real cdula de 1825 haba tan espli-citainente reconocido, y por real decreto de 18 demarzo de 1831 , considerando, dijo, las circunstan-cias en que la nacin se hallaba, mand que se es-

    . tableciera en Madrid y en cada una de las provin-cias, que los respectivos capitanes generales lo es-timasen conveniente, una comision militar ejecu-tiva y permanente, compuesta de un mariscal de

  • campo brigadier , presidente; seis vocales de laclase de coroneles tenientes coroneles , y paraasesor uno de los ministros de la audiencia. De-bia entender de los delitos espresados en real r-den de 1." de octubre de 1830, y de los reos ade-mas que con armas con hechos se declarasenenemigos de los derechos del trono partidariosde la abolida Constituciou: de los que escribieranpapeles pasquines dirigidos los mismos fines:de los que hablasen contra la soberana del rey:de los que sedugeran para retraer otros de la fi-delidad la real persona , para formar algunapartida rebelde: y de los que esparcieran noticiasalarmantes relativas la fuerza de la faccion, decualquiera otra cosa de igiCal naturaleza que pru-dentemente pudiera inspirar temor en el nimo delos habitantes pacijicos. Seguian dife eues dispo-siciones referentes la sustanciacion de las causas,debiendo el asesor con'4 e1 presidente decidir lasdudas que se ofrecieran, y sobre el modo de apro-barse y revisarse las sentencias. Y por el articulo19 y ltimo se prevena, que las disposiciones delpropio real decreto subsistirian por el tiempo quelo exigif-Tan las circunstancias que lo motivaban.Otra escala de delitos transitorios, pero persegui-dos con furor; otro tribunal algo mas caracteri-zado que el anteriormente creado y disuelto yotra odiosidad en fin para el ejrcito , como sipara constituir tales comisiones gusto y placerdel rey, que nos abstenemos de calificar, hubiesensido necesarias las clases militares.

    Por real rden de 29 de julio de 1834 se estin-guieron en todo el reino las comisiones militaresque ltimamente se liabian creado, y si bien porotra de 7 de agosto del mismo ao Con sobrada

  • ligereza se autoriz los capitanes generales paraque , en caso pece :ario si las circunstancias loexigiesen , pudieran establecer las comisiones enlos mismos trminos que estaban. Es Lien de no-tar , que ni la violencia de las oscilaciones , ni elrigor de los bandos espedidos (de los que habla-remos luego) produjo su restablecimiento, y aun-que se clecia e l ellos, que serian los contravento-res juzgados por el consejo de guerra permanente por una coinision iniiitar cte. , para mas

    ? con-

    fundir asi l ' asta la misma nomenclatura , o sa-bemos que en punto a!guno se nombrase un ofi-cial general por presidente , vocales que fuerancoroneles y no bajasen de ser tenientes corone-les, y un asesor ministro precisamente de la au-diencia. La alta clase de los nombrados si bien po-cha inspirar a,1% una mayor gvrani-i a , poda ser ta,n-bien un embarazo.

    ]-labia muerto Fernal id o VII legndonos un tanfunesto ejemplo. En la Ultima poca de su reina-do basta se intent legalizar, exigiendo en sistemala persecucion de opiniones por medio de los re-feridos tribunales-comisiones , que esparcierondonde quiera el terror, el dio, el resentimientoy la venganza. La subsecuente guerra dinstica yde principios era por cierto un estenso campopara recoger el fruto de tan venenosas semillasya regadas con sangre inocente y leal , y las pa-siones se desencadenaron. En medio del estruen-do de la lucha y del esterminio, y al comps delensangrentado carro de la revol.ucion , les gene-rales vinieron ser los rbitros de la existenciade ciudadanos. Para resistir y combatir todopareci lcito, y se dictaban segun el ataque y laarbitrariedad, bandos, siempre ilegales, y alguna

  • vez tirnicos , que se disparaban como arietes .6mquinas de destruccion. Seguramente que si deellos se publicase una completa cleccion lo se-ria tambien de dramas horrorosos: la historia noquerr creer tantos escesos. Hasta la intencion hasido conducida la barra de los llamados tribu-nales militares, presentando como cuerpo de de-lito el pensamiento significado por .palabras

    '

    en-tendidas con mas menos pasion parcialidad,juzgndose al acusado su vez como enemigo de lasinstituciones, de la situacion , de la libertad, dela reina; y como infidente conspirador fu pre-so , deportado, fusilado. No se culpe bajo nin-gun concepto la legislacion militar como causani efecto , porque ella completamente rechaza louno y lo otro. Quisieron los gefes principales dela fuerza militar , y si se quiere, basta pudo con-venir en momentos de una tormenta de encon-tradas pasiones en las filas mismas de los que com-batian por un mismo principio, erigirse en dicta-dores, y en lugar de anunciar , tengo voluntad yfuerza para hacerme obedecer , digeron : os de-claro en estado de sitio , deciaracion que nuncaconocieron las eyes civiles ni militares. En lasrevueltas se La invocado siempre como supre-ma ley la salud de la patria , y casi siemprela salud del partido que domina. Los hombrestranquilos y honrados , acogindose con sus fa-milias y fortuna al abrigo de la autoridad cons-tituida no se cuidaron del esceso de sus faculta-des , y obedecieron ; y basta se les hizo creer,que convenian sus escesos . su propia conserva-cion. Pero sean estos Ti otros los pretestos mo-tivos , y sea bueno malo el uso que los genera-les hicieron del omnmodo poder que se arroga-

  • -58--ron , siendo cierto que algunos lo desempefiaroncon comedimiento y templanza, es lo positivo yconstante, que no habian recibido ni legalmentepueden recibir semejantes facultades. ?Ni aun pa-ra espedir bandos la tienen bajo ningun concep-to, como ya hemos demostrado, porque solo ungeneral en gefe de un ejrcito hallado precisa-mente en campaa y en los precisos trminosque hemos visto, puede dictarlos , y toda otracosa es por consecuencia de un origen nulo , vi-cioso, reprobado, :ilegal. Tanto desrden eramuchomas ordenado en la'.. 4poot de-Fernando VIIpor medi de las comisiones militares en toda lanacion, porque al fin era cfitralizado y dirigidopor el gobierno ; pero en todos ArImptimpen-sadamente , y segun la voluntad del que manda,se amanece obligado terribles compromisos, y penas estrordinarias y atroces , cuya primerabase es la conducta que se sigui , y que quizsfu observada por motivos independientes de lavoluntad por efecto de una singular situacion.

    No creemos equivocarnos asegurando que elestado de sitio se trajo desde Pars en 1835 porprimera vez y con faz horrible en nuestra Es-paa. Es ya muy comun el admitirse hasta porlos militares, que en las ordenanzas para el ejr-cito se prescriben facultades para un gobernadorde una plaza sitiada , y de este supuesto se hanido deslizando comparaciones, que ni aun en talcaso serian bajo ningun concepto admisibles. Enlas ordenanzas para el ejrcito no se ha sealadofuncion alguna para el gobernador comandante

  • de una plaza sitiada. En alta -voz lo repetimos,porque la contraria creencia suposicion ha cun-dido hasta tal punto, que podr sorprender nues-tro aserto; y sorprendente es que la ordenanzano se haya ocupado de. la muy singular y aisladasituacion, no menos que de la grave responsabi-lidad en que se halla en tal caso un gefe de plaza.El art. 2. tt. 7. trat. 8. dice: el oficial de cual-quiera graduacion que mandase plaza, fuerte puesto guarnecido con proporcion de disputarle,estar obligado defenderle cuanto lo permitansus fuerzas, corvesp' oridencia de la de los ene-migos que le atacasen.... el art. 14 de las fun-ciones del sar ento mayor de una plaza , previ-niendo q s once deben precisamente rele-varse las guardias , dice: cuya hora nicamentepodrn variarla los gobernadores, si las plazasde su cargo se hallasen sitiadas amenazadas...el art. 57 de la obligacion del cabo , ordena: siestando de gefe un cabo en guardia avanzada sepresentese algun trompeta que venga de los ene-migos har que se le venden los ojos , y lo en-viar de puesto en