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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

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JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA

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DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS.GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS.

Proviene del latín IURISDICTIO (ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO).Es también, la extensión y límites del poder juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio.

CONCEPTOS DE JURISDICCIÓN.

DICCIONARIO MANUAL JURÍDICO.ABELEDO – PERROT.

Para determinar los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos de estado, sean estos judiciales o administrativos.Se la define como aquella mediante la cual los órganos judiciales del estado administran justicia en los casos litigiosos.

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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.JESÚS A. LÓPEZ CEDEÑO.

DIEGO F. CHIMBO VILLACORTE.

ART. 150. JURISDICCIÓN.-La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a los jueces y juezas establecidos por la constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.

ART. 151. ÁMBITO DE LA POTESTAD

JURISDICCIONAL.- Las juezas y jueces establecidos en este código, conocerán todos los asuntos que se promueven dentro del territorio de la Republica, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que intervienen en ellos, sean nacionales o extranjeros.

ART. 152. NACIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN.-

La Jurisdicción nace por el nombramiento efectuado conforme a la constitución y la ley el ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en que la jueza o juez toman posesión de su función.

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ART. 154. PERDIDA DE LA JURISDICCIÓN.-

• Por muerte.• Por renuncia.• Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado.• Por posesión en otro cargo público.• Por remoción o destitución desde que quede en firme la

correspondiente resolución.

ART. 155. DIVISIÓN TERRITORIAL JUDICIAL.-

En base territorial del estado, las cortes y tribunales y juzgados se organizan así:1. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.2. LAS CORTES PROVINCIALES.3. LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS CON JURISDICCION EN

TODO EL TERRITORIO DISTRITAL, O EN UNA SECCION DEL MISMO.

4. LOS JUZGADOS DE PAZ PODRAN TENER JURISDICCION EN UN BARRIO RECINTO, ANEXO O ÁREA DETERMINADA DE UNA PARROQUIA.

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CLASES DE JURISDICCIÓN.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.-

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.-

JURISDICCIÓN ORDINARIA.-

JURISDICCIÓN PREVENTIVA.-

JURISDICCIÓN PRIVATIVA.-

JURISDICCIÓN LEGAL.-

JURISDICCION CONVENCIONAL.-

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CONCEPTOS DE COMPETENCIA

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS

GUILLERMO CASANELLAS DE LAS CUEVAS

Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

COUTURE.

La define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.

DICCIONARIO MANUAL JURÍDICO.ABELEDO – PERROT.

Se lo define como el grado de aptitud que la ley confiere a un órgano jurisdiccional frente a otros órganos de la jurisdicción delimitando y regulando las relaciones entre unos y otros.

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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

JESÚS A. LÓPEZ CEDEÑO.DIEGO F. CHIMBO VILLACORTE.

ART. 156. COMPETENCIA.-La competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados.ART. 157. LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.-• La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas

está determinado en la ley.• Excepcionalmente y previo estudio técnico que justifique tal

necesidad el CONSEJO DE LA JUDICATURA podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas o cortes, tribunales y juzgados.

• La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el CONSEJO DE LA JUDICATURA.

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ART. 164. SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA.-Tiene 3 numerales:1. EN LOS CASOS DE ESCUSA Y RECUSACIÓN.• El primero, desde que la escusa conste de actos hasta que se

ejecutoríe la providencia que la declare sin lugar.• El segundo, desde que se cite al juez recusado hasta que se ejecutorié

la providencia, la deniegue la citación al juez se la realizara en un máximo de 48 horas.

2. POR EL RECURSO DE APELACIÓN, DE CASACIÓN, DE REVISIÓN O DE HECHO.Inicia desde que por la concesión del recurso, se envía el proceso al superior hasta que lo devuelva.3. CUANDO SE PROMUEVE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA.Desde que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto salvo que se hubiese verificado alguno de los casos previstos.ART. 165. PERDIDA DE LA COMPETENCIA.- La jueza o el juez pierden competencia por los siguientes tres numerales:• En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia

ejecutoriada.• En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación.• En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en todas sus

partes.

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CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.

JESÚS A. LOPEZ CEDEÑO.

ART. 9. COMPETENCIA TERRITORIAL.-

COMPETENCIA PREVENTIVA.-

COMPETENCIA PRIVATIVA.-

ART. 10. COMPETENCIA CONCURRENTE.-

ART. 11. COMPETENCIA EXCLUYENTE.-

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ART. 12. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA O DEL JUZGADOR PONENTE.-Cuando se trate de Tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizara el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente.

ART. 14. CONFLICTO DE COMPETENCIAS.Este se resuelve en mérito de los actos, salvo que por su complejidad se requiera información adicional a las partes o a las o los juzgadores involucrados.Y la resolución del conflicto de competencia, en ningún caso deberá superar el término de diez días mientras que dure el conflicto de competencia.

ART. 141. INICIO DEL PROCESO.Todo proceso comienza con la presentación de la

demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este

código.