Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito.
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Junio 2, 2011
Lic. Iván Roldán Moreno
Regulación en materia de Cartas de Crédito
Indice
I.- Antecedentes. II.- Principios de las cartas de crédito.III.- Fundamentación.III.- Relaciones jurídicas entre las partes.IV.- Artículo 71 de la LIC. V.- Carta de Crédito de Garantía VS
Fianza.
Regulación sobre Cartas de Crédito
I.- Antecedentes.
Carta de Crédito Arts. 311 a 316
Crédito Confirmado Arts. 317 a 320
Ley General deTítulos y Operacionesde Crédito
I.- Antecedentes.
Reglas Internacionales
1. Congreso de Viena 1933 UCP 322. Congreso de Lisboa de 1951
UCP 1513. Congreso de México de 1962
UCP 2224. 1974 UCP 2905. 1983 UCP 4006. 1993 UCP5007. 2007 UCP 600
III.- Fundamentación.
Ley de Instituciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Circular 2019/95 de Banco de México.
Reglas InternacionalesUCP600ISP98URDG458
Art. 46Art. 71
II.- Principios.
Carácter Documental – condicional vs. incondicional.
Independencia - equiparable a Autonomía.
Irrevocabilidad – cancelación o modificaciones sujetos a condición (cancelable o modificable previa aprobación de las partes).
CARTA DE CREDITO
CO
NT
RA
TO
DE
CR
ED
I TO
COMPRAVENTACONTRATOS O ACUERDOS DIVERSOS
Operación Doméstica
III.- Relaciones Jurídicas.
BancoEmisor
Ordenante Beneficiario
BancoEmisor
LÍNEA DE CRÉDITO
Ordenante
BancoCorresponsal(Notificador oConfirmador)
Beneficiario
CO
NT
RA
TO
DE
CR
ED
I TO
V.- Relaciones Jurídicas
CU
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I ÓN
CONTRATOS O ACUERDOS DIVERSOS
CARTA DE CRÉDITO
Operación Cross Border
9
Supletoriedad de las reglas internacionales.
Definición de Carta de Crédito y distinción entre carta de crédito comercial y de garantía.
Vigencia.
Reconocimiento de principios básicos: carácter documental, independencia e irrevocabilidad.
IV.- Artículo 71 LIC.
10
Concepto de Confirmación.
Excluyentes de responsabilidad de los bancos.
Pago anticipado de cartas de crédito a plazo.
Jurisdicción
IV.- Artículo 71 LIC.
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Ventajas frente a otros instrumentos Certeza y seguridad jurídica.
Fácil ejecución (no está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la condición documental).
Pago a “Primer Requerimiento”.
Riesgo Bancario (acreditada solvencia).
“Independiente” – autonomía.
No es modificable o cancelable.
Pocos litigios.
IV.- Artículo 71 LIC.
V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.
CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA
Reguladas por la LIC y Reglas Internacionales emitidas por la ICC.
Reguladas por la Ley de Instituciones de Fianzas.
Pueden ser emitidas únicamente por instituciones de crédito (próximamente por uniones de crédito) y no hay prohibición para contratar su emisión con bancos extranjeros.
Pueden ser emitidas únicamente por instituciones de fianzas nacionales, estando prohibido contratar con afianzadoras extranjeras para garantizar obligaciones en México (salvo reafianzamiento y como contra-garantía).
Se emiten con base en contratos de crédito o de servicio y se hacen constar en documentos que emite el banco a favor del beneficiario sin formalidad especial.
Se emiten con base en contratos de fianza y se hacen constar en pólizas.
V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.
CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA
Son pagaderas a la vista, a primer requerimiento únicamente contra presentación de documentos, sin que el emisor deba verificar la veracidad de los hechos o autenticidad de documentos o la existencia y exigibilidad de la obligación.
Son pagaderas previo requerimiento por escrito y debe presentarse toda la documentación que acredite la exigibilidad y existencia de la obligación, estando la afianzadora autorizada para pedir toda la información necesaria para acreditarlo. (93 LIF)
Se tienen de 5 a 7 días para revisar documentos (en apego a la práctica internacional y por analogía a cartas comerciales). Generalmente se prevén plazos de pago no mayores de 72 horas si los documentos se presentan correctamente.
Deben pagarse dentro de los 30 días siguientes a que se integre la reclamación. (93 LIF)
V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA
Siempre tienen plazo de vencimiento determinado o determinable.
Pueden ser por plazo indeterminado.(120 LIF)
El derecho a presentarlas a cobro se extingue en el día de la fecha de vencimiento.
El derecho a presentarlas se extingue: (120 LIF)
- Si son por tiempo determinado: (i) a los 180 siguientes al plazo estipulado en la póliza ó (ii) a los 180 días siguientes a la expiración de la póliza.
- Si son por tiempo indeterminado: a los 180 día siguientes a que se hizo exigible la obligación si no se estipulo dicho plazo.
V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.
CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA
No existe periodo de prescripción para la obligación del banco por que esta se extingue al vencimiento de la carta.
El periodo de prescripción de la obligación de la afianzadora es lo que resulte menor entre el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o 3 años.
Pueden emitirse en cualquier divisa, sin que exista una regulación especial a este respecto.
Sólo pueden expedirse para pagar obligaciones en moneda extranjera, conforme a las reglas al efecto dicte la SHCP. Las reglas sólo podrán autorizar este tipo de operaciones, cuando se relacionen con el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago se convenga en moneda extranjera (art. 38 LIF).
Algunos beneficios de las Cartas de Crédito: Fácil ejecución (no está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la condición documental).
Pago a “Primer Requerimiento”.
Pueden emitirse en divisas.
Para garantizar obligaciones en el extranjero.
Riesgo Bancario (acreditada solvencia).
“Independiente” – autonomía.
No es modificable o cancelable.
V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.
No es tan conocida su regulación y en México no hay experiencia en litigios.
Son de fácil ejecución.
No pueden tener una vigencia indefinida.
Diversidad de Documentos (Bancos).
Excluyentes de responsabilidad de los bancos.
Aspectos a tomar en consideración y/o posibles desventajas:
VI.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.