Jueves, 24 de noviembre de 2016 Nº 226

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Jueves, 24 de noviembre de 2016 Nº 226 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Jueves, 24 de noviembre de 2016 Nº 226

SE PUBLICA TODOS LOS DÍASEXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

Sumario Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALAGÓN DEL RÍOACUERDO Aprobación de Expeiente de Modificación de Créditos

3/2016 BOP-2016-4785

ARROYO DE LA LUZOrdenanza municipal reguladora de la creación de ficheros de

datos de carácter personal................................................................. BOP-2016-4772

ACUERDO de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora del

Día de la Luz ................................................................................... BOP-2016-4787

ARROYOMOLINOSAprobación de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de

la tasa por Servicio de Cementerio Municipal BOP-2016-4786

CABREROAprobación Inicial Presupuesto General Municipal 2017 BOP-2016-4793

CÁCERESExpte. Modificación de Créditos 4/2016 – Crédito Extraordinario BOP-2016-4791

Expte. Modificación de Créditos 3/2016 – Suplemento de Crédito BOP-2016-4790

HOYOSOrdenanza municipal de Conservación de plantas singulares de

interés local (protección de arbolado y más)....................................... BOP-2016-4794

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HOYOSAprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica. BOP-2016-4789

PLASENCIAEXTRACTO DE CONVOCATORIA: CONCESIÓN AYUDAS

ACCESO CIUDADANOS A MÍNIMOS VITALES 2016 BOP-2016-4792

LICITACIÓN Explotación de local del Centro de Interpretación

y Recepción del Viajero “Plasencia y Las Comarcas”. BOP-2016-4805

RIOLOBOSCORRECCIÓN DE ERROR Sobre Anuncio Padrón de Agua...............BOP-2016-4804

SERRADILLAAutorizacion Ambiental Unificada..........................................................BOP-2016-4761

SAUCEDILLAACUERDO de aprobación inicial del expediente de modificación

de créditos nº 11/2016...........................................................................BOP-2016-4797

TRUJILLOModificación de la Ordenanza Fiscal Regulara de la Tasa por

Prestación de Servicios o Realización de Actividades Tarifa

Décima “VISITA a Museos y Monumentos Históricos”..........................BOP-2016-4783

Notificación Retirada de Vehículos................................................... BOP-2016-4773

VILLAMIELACUERDO de aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio

de 2016 BOP-2016-4811

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

VILLAR DEL PEDROSOACUERDO de aprobación Inicial de Expediente de Modificación

de Créditos n.º 2/2016..................................................................... BOP-2016-4776

MANCOMUNIDADES DE REGANTES

MANCOMUNIDAD DE AGUAS MADROÑERA, ALDEACENTENERA,TORRECILLAS DE LA TIESA LA ALDEA DEL OBISPO

Presupuesto General 2016 BOP-2016-4795

Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURASACUERDO petición autorización instalación eléctrica línea de

alta tensión a 13,2 Kv para despeje de zonas urbanas en Villar

de Plasencia......................................................................................... BOP-2016-4763

Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALRESOLUCIÓN de concesión de ayudas del Plan Prepara de

Ocutbre-2016.........................................................................................BOP-2016-4781

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJOSolicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego BOP-2016-4251

Expediente relativo a autorización de vertido de aguas residuales BOP-2016-4777

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Sección IV – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social nº 3

PLASENCIARESOLUCIÓN Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales

32 /2016-1 BOP-2016-4798

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

ALAGÓN DEL RÍO

BOP-2016-4785 ACUERDO Aprobación de Expeiente de Modificación deCréditos 3/2016.

El Ayuntamiento Pleno de Alagón del Río, provincia de Cáceres, en sesión ordinaria celebradael día 10 de Noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación decréditos n.º 3/2016 del Presupuesto del vigente ejercicio 2016, en la modalidad de CRÉDITOSEXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, lo que, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en elpropio Acuerdo Plenario de aprobación, se somete a exposición pública por el plazo de quincedías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de CÁCERES, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Alagón del Río, 18 de noviembre de 2016.

ALCALDE-DELEGADO,Eduardo Martín Cortés.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

ARROYO DE LA LUZ

BOP-2016-4772 Ordenanza municipal reguladora de la creación de ficheros dedatos de carácter personal

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ

La Constitución Española de 1.978, en su artículo 18.4, reconoce como derecho fundamental elderecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que "LaLey limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar delos ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este artículo constitucional es el pilarsobre el cual se ha cimentado la construcción del derecho fundamental a la protección de datosde carácter personal en España.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, interpretando dichoprecepto, reconoció el derecho a la protección de datos de carácter personal como unverdadero derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad, y cuyocontenido esencial está integrado por los principios recogidos en la vigente Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal yel Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la LOPD, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger estederecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificacióno supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, establece que “La creación, modificación o supresión de losficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposicióngeneral publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.

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La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, aprobado mediante Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a travésde los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición,destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros que contengan datos de carácterpersonal gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en virtud del Acuerdodel Pleno de fecha 29/09/2016 se acuerda la aprobación de la presente Ordenanza reguladorade la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal delAyuntamiento de Arroyo de la Luz, en los siguientes términos:

Primero.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad públicaresponsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz que se relacionan en el ANEXO Ide la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos enel artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las establecidas en el RealDecreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo.- Se modifican los ficheros incluidos en el ANEXO II de la presente disposición, encumplimiento de los establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, y el artículo 54.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.- Se suprimen los ficheros incluidos en el ANEXO III de la presente disposición, encumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, y el artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto.- El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, como responsable de los ficheros ycomo responsable de los tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizarque los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para los fines y funcionesde Derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinto.- Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición, en la Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 -(Cáceres).

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Disposición Final Primera.- De la presente disposición se dará traslado, en el plazo de treintadías desde la publicación de la misma, a la Agencia Española de Protección de Datos,conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual serán objeto de inscripción en elRegistro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares lasAdministraciones Públicas, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, según el cual “Todo fichero dedatos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española deProtección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del ficheropara su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta díasdesde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente”.

Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

En Arroyo de la Luz, a 29 de Septiembre de 2016 - La Alcaldesa, Dª María Isabel MolanoBermejo.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACION

1. Denominación del Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTACIÓN

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Mantener el registro de entradas ysalidas de documentos del Ayuntamiento para el posterior seguimiento y localizaciónadministrativa de los expedientes y trámites administrativos con ellos relacionados.

b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,ciudadanos / residentes, solicitantes, empleados, remitentes y destinatarios de ladocumentación.

c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos; teléfono;dirección; firma.

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- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estadocivil; nacionalidad.

- Datos académicos profesionales: Puesto de trabajo; historial del trabajador ydetalles de empleo.

- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios- Otro tipo de datos: datos del documento

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos Judiciales.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

2. Denominación del Dichero: SERVICIOS SOCIALES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal de los ciudadanos necesarios para la gestión de las actividades destinadas amayores, infancia y juventud, gestión de las ayudas a domicilio, así como de otras ayudascorrespondientes a diferentes programas sociales (discapacitados, viviendas tuteladas,reparto alimentos, integración social, violencia de género, prevención drogodependencia,subvenciones, etc.).

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,solicitantes y beneficiarios, ciudadanos y residentes.

c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos especialmente protegidos: salud.- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos;

teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; datos de familia.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, residencia,

características de la vivienda.- Datos de circunstancias sociales: propiedades, posesiones.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.- Datos relativos a infracciones administrativas.

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e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres, Organismos de la

Seguridad Social; Hacienda Pública y Administración Tributaria; Consejería de Sanidad yPolíticas Sociales; Asociaciones; Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Alto.

3. Denominación del fichero: BIBLIOTECA

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de los usuarios de labiblioteca municipal y gestión de las actividades relacionadas con la lectura y organizadaspor la biblioteca.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos, residentes, estudiantes y usuarios de servicios.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativos: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;firma/huella; firma electrónica; imagen.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

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4. Denominación del fichero: USUARIOS DE SERVICIOS MUNICIPALES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal de los usuarios de los diversos servicios municipales.

b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,solicitantes e interesados.

c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;dirección; firma/huella; firma electrónica; email.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; empresas

concesionarias de servicios públicos municipales, Bancos, Cajas de Ahorro y CajasRurales.

g. Transferencia internacional de datos prevista: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acción, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

5. Denominación del Fichero: EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal de los desempleados que opten a su contratación en el marco de los diferentesProyectos integrados en el pacto local de empleo; gestión de la bolsa de trabajo delAyuntamiento y del Plan de empleo local; orientación para la búsqueda de empleo.

b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,demandantes de empleo, ciudadanos / residentes y Administraciones Públicas.

c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

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- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos;teléfono; dirección; firma/huella.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad.- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, subsidios, beneficios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la

Seguridad Social; Consejería de Empleo de la Junta de Extremadura; S.E.X.P.E.; Bancos,Cajas de Ahorro y Cajas de Rurales; otros órganos de la Comunidad Autónoma y de laAdministración Local.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución16 , CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico

6. Denominación del Fichero: RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personalesde los trabajadores, personal funcionario, laboral y miembros de la Corporación, necesariospara el mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y con laSeguridad Social. Régimen disciplinario.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, empleados públicos, trabajadoresdel Ayuntamiento en régimen estatutario y/o laboral, miembros de la Corporación y cargospúblicos.

c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:- Datos especialmente protegidos: afiliación sindical, salud

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS/Mutualidad;teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; tarjeta sanitaria.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad;estado civil;

- Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones.- Detalles de empleo: Cuerpo/Escala; Categoría/Grado; Puestos de trabajo

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- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública

y Administración Tributaria; Sindicatos y Juntas de Personal; Bancos, Cajas de Ahorro yCajas Rurales, Entidades Aseguradoras y Sanitarias; Asesorías/Gestorías Laborales.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Alto.

7. Denominación del Fichero: REGISTRO DE INTERESES.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal necesarios para la gestión del registro de intereses de la CorporaciónLocal, comprensivo de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de laCorporación, y demás documentación prevista en la legislación de conformidad con loestablecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del RégimenLocal, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, cargos públicos y concejalesmunicipales.

c. Procedimiento de recogida: formularios, declaraciones.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;dirección; firma/huella; firma electrónica; e-mail.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo;nacionalidad, estado civil, datos familiares.

- Datos de carácter social: propiedades, posesiones, licencias, permisos,actividades y negocios.

- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones,bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros,hipotecas.

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e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos

Judicialesg. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

8. Denominación del Fichero: GESTION CONTABLE Y PROVEEDORES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la llevanza de la gestión económica y contable del Ayuntamiento,gestión de pagos y cobros a terceros, y en definitiva la gestión de todas las operaciones denaturaleza económica que dan lugar a la contabilidad del Ayuntamiento.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, acreedores ydeudores, terceros, proveedores, personas físicas o jurídicas que tengan relacióneconómica con el Ayuntamiento, Administración Pública.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad,

estado civil, datos familiares.- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria;

Consejerías de Economía e Infraestructura y de Hacienda y Administraciones Públicas dela Junta de Extremadura; Órganos judiciales; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz..i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

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con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Medio.

9. Denominación del Fichero: CONTRIBUYENTES Y GESTION TRIBUTARIA

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datosnecesarios para la gestión y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, así como la gestión, cobro y recaudación de los tributos municipales,tasas, contribuciones, impuestos y precios públicos.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,contribuyentes y sujetos obligados y Administraciones Públicas.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes;declaraciones.

d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos, teléfono, dirección,

firma/huella; firma electrónica.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad,

estado civil, familiares- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, ingresos, rentas.- Datos relativos a infracciones y sanciones administrativas

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos prevista: Servicio Provincial de Recaudación Tributaria de

Cáceres, Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la Seguridad Social;Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; otros Órganos de la Comunidad Autónoma yAdministración Local.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII en el RealDecreto 1720/2007: Nivel Medio.

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10. Denominación del Fichero: GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal necesarios para la gestión por el Ayuntamiento de los recursospropios de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales (TRLRHL).

b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,contribuyentes, solicitantes, beneficiarios.

c. Procedimiento de recogida de datos: Formularios y/o instancias correspondientes;declaraciones.

d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;

firma/huella; firma electrónica.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad,

estado civil, familiares.- Datos referentes a infracciones y sanciones administrativas.- Datos de carácter social: propiedades, posesiones.- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes

patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros, hipotecas.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería de

Agricultura de la Junta de Extremadura; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstash. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Medio.

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11. Denominación del Fichero: GESTIÓN URBANISTICA.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal necesarios para la gestión de las actividades urbanísticas delAyuntamiento.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos y residentes, interesados, solicitantes.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;

firma/huella, firma electrónica; imagen.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil, edad.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.- Datos referentes a infracciones y sanciones administrativas

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Oficina de

Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor; Bancos, Cajas deAhorro y Cajas Rurales.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Medio.

12. Denominación del Fichero: VENTANILLA ÚNICA

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Facilitar los trámites yprocedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio afin de que los ciudadanos puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos lostrámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en losque se tenga la condición de interesado.

b. Origen y procedencia de los datos: Ciudadanos y residentes, solicitantes, interesados.c. Procedimiento de recogida de datos: por vía electrónica.d. Estructura básica del fichero:

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- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;firma/huella; firma electrónica; imagen.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad.- Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Automatizado.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Hacienda

Pública y Administración Tributaria; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajasde Ahorro y Cajas Rurales.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

13. Denominación del Fichero: APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIOPÚBLICO.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión, mantenimiento y control del derecho de losparticulares para el disfrute y aprovechamiento de los bienes del dominio público,otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias, así como ocupaciones de la víapública y estacionamientos.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos y residentes, propietarios/arrendatarios, contribuyentes y sujetos obligados,solicitantes, beneficiarios y otras personas jurídicas.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;dirección; firma.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo.- Datos de carácter social: propiedades, posesiones.- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.

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- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, datos bancarios yrelativos al Impuesto de Bienes Inmuebles.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres, Consejo General

del Estado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma, Hacienda Pública y Administración Tributaria; Bancos, Cajas de Ahorro y CajasRurales, concesionarios de servicios públicos.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Medio.

14. Denominación del Fichero: GESTIÓN CULTURAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal necesarios para la gestión de las actividades culturales promovidasy organizadas por la Corporación municipal, de las ayudas para llevar a caboproyectos de interés cultural para el municipio, así como la gestión de lasasociaciones, peñas o colectivos que participen en carnavales, cabalgatas, festejos ydemás concursos organizados en el área cultural por el Ayuntamiento.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos y residentes, interesados y solicitantes.

c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes. d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia.- Detalles de empleo- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto

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f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Bancos,Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro;entidades aseguradoras.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos enPlaza de la Constitución 16, CP 10900 -(Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

15. Denominación del Fichero: GESTIÓN DEPORTIVA.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal de los ciudadanos necesarios para la gestión de las actividadesdeportivas organizadas por la Corporación municipal.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos y residentes, interesados y solicitantes.

c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Clubs deportivos y federaciones; Asociaciones y

organizaciones sin ánimo de lucro; entidades bancarias y aseguradoras; Consejería deEducación.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

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16. Denominación del Fichero: GESTIÓN MERCADILLOS, FERIAS Y VENTA AMBULANTE.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal de los usuarios necesarios para la gestión de las solicitudes deinstalación de puestos de venta ambulante durante las fiestas o feria y mercado semanal

b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,solicitantes y personas jurídicas.

c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;firma/huella; firma electrónica.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.- Información comercial

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza dela Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

17. Denominación del Fichero: GESTIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA

a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para el mantenimiento y gestión de las actividades agrícolas yganaderas del municipio (Comisión de Pastos, censo ganadero, matadero municipal,etc.)

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,propietarios de terrenos y de ganados.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientesd. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos,

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- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.- Datos de carácter social: propiedades, posesiones.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial Cáceres, Consejería de

Medio Ambiente, Rural y Políticas Agrarias de la Junta de Extremadura.g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

18. Denominación del Fichero: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión de las infracciones de las Ordenanzas municipales,así como el seguimiento y control del estado y procedimiento de los expedientes delAyuntamiento.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.c. Procedimiento de recogida de datos: declaraciones e instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;dirección; email; fax; firma.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil;sexo; nacionalidad

- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres.g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de

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Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Medio.

19. Denominación del Fichero: EDUCACIÓN

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión de alumnos y profesores/monitores de la guarderíamunicipal, así como la gestión de las actividades que en materia educativa seanorganizadas por la Corporación municipal.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, ciudadanos,residentes, Administraciones Públicas.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nª SS/Mutualidad; nombre yapellidos; teléfono; dirección; firma; imagen.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estadocivil, características físicas.

- Datos académicos, profesionales: Formación, historial del estudiante,titulaciones, experiencia profesional

- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería de

Educación y Culturag. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz,con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico

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20. Denominación del Fichero: MATRIMONIOS CIVILES Y UNIONES DE HECHO

a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión y mantenimiento de la información detallada de loscontrayentes y testigos de los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento ydel Registro para las inscripciones de las parejas de hecho.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, solicitantes y testigos.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y declaraciones.

Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;dirección; email; fax; firma/huella; imagen.

- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil;sexo; edad; nacionalidad; lengua materna.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil.g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

21. Denominación del Fichero: CEMENTERIO MUNICIPAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión del cementerio municipal, cobro de la tasa establecidapara el mantenimiento del cementerio, gestión de las licencias de inhumaciones,exhumaciones y datos de familiares de los difuntos.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, familiaresdel difunto, propietarios/arrendatarios de nichos.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero:

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos;teléfono; dirección; firma.

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- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad;estado civil; nacionalidad.

- Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil, Órganos judiciales, Bancos, Cajas de

Ahorro y Cajas Rurales, empresas funerarias.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900, (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

22. Denominación del Fichero: USUARIOS PAGINA WEB

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datosnecesarios para la prestación de servicios solicitada por los usuarios de la página web.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado.c. Procedimiento de recogida de datos: a través de la web de la Corporación municipal.d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma;

imagen.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Automatizado.f. Comunicaciones de datos previstas: No están previstas.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Ofician Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

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23. Denominación del Fichero: POLICÍA LOCAL.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos decarácter personal necesarios para el mantenimiento y gestión de las actividades yfunciones que tiene encomendadas la Policía Local, ya sea en materia administrativa ojudicial, reflejadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, y en el artículo 25.2.f) de la Ley de Bases de Régimen Local.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos y residentes, empleados, contribuyentes y sujetos obligados, inmigrantes.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios, instancias y declaracionesd. Estructura básica del fichero:

- Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud.- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS; nº

de registro personal; teléfono; dirección; firma ; imagen.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo;

nacionalidad; estado civil.- Datos de circunstancias sociales: formación, titulaciones.- Detalles de empleo: cuerpo/escala; categoría/grado; puesto de trabajo,

datos no económicos de nómina.- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda

Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales, Diputación Provincial deCáceres; Sindicatos y Juntas de Personal; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Alto.

24. Denominación del Fichero: CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O ANIMALESPOTENCIALMENTE PELIGROSOS

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a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personalesde los propietarios y poseedores de animales, necesarios para el mantenimiento y gestióndel censo de animales domésticos y/o potencialmente peligrosos.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,propietarios y/o poseedores de animales.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios correspondientes y declaraciones de losinteresados.

d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Nº SS, nombre y apellidos, teléfono,

dirección , firma, imagen- Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud (test de aptitud

psicológica exigido a los propietarios de animales potencialmente peligrosos) - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado

civil.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Órganos judiciales, Consejería de Sanidad de la Junta

de Extremadura, Colegio de Veterinarios correspondiente.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del Fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luzcon dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,CP 10900, (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Alto.

ANEXO IIMODIFICACIÓN DE FICHEROS

De los ficheros obrantes en poder de este Ayuntamiento debe modificarse el siguiente ficherode datos de carácter personal creado mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términosque se exponen a continuación:

1. Denominación del Fichero: PADRON DE HABITANTES (Código de Inscripción 2061930807)

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a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para el mantenimiento, archivo y gestión del Padrón de habitantes.Registro de las solicitudes de empadronamiento, modificaciones y bajas de losciudadanos a efectos de la adquisición, variación o pérdida de la condición de vecinodel término municipal. Gestión administrativa, procedimiento administrativo, finesestadísticos y elaboración del censo.

b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos y residentes.

c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;

firma/huella.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; edad;

sexo; nacionalidad.- Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones.- Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento; vivienda; propiedades;

posesiones.e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Instituto Nacional de Estadística; las

Administraciones Públicas que lo soliciten en el ejercicio de sus competencias y parafines estadísticos; Consejo de Empadronamiento.

g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento deArroyo de la Luz con domicilio a efecto del ejercicio de los citados derechos en Plazade la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres).

j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RealDecreto 1720/2007: Nivel Básico.

en poder de este Ayuntamiento debe modificarse el siguiente fichero de datos de carácterpersonal creado mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos que se exponen acontinuación:

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ANEXO IIISUPRESIÓN DE FICHEROS

De los ficheros obrantes en poder de este Ayuntamiento debe suprimirse los siguientes ficherosde datos de carácter personal, creados mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicadoen el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términosque se exponen a continuación:

1.- Denominación del Fichero: TERCEROS CONTABILIDADa. Código de Inscripción: 2061930792b. Destino de los datos: Los datos pasan a incorporarse al fichero de nueva creación

denominado "GESTIÓN CONTABLE Y PROVEEDORES".

2.- Denominación del Fichero: TRIBUTOS LOCALES.a. Código de Inscripción: 2061930808b. Destino de los datos: Los datos pasan a incorporarse al fichero de nueva creación

denominado "CONTRIBUYENTES Y GESTION TRIBUTARIA".

En Arroyo de la Luz, a 26 de septiembre de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta,(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

Mª Isabel Molano Bermejo.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

ARROYO DE LA LUZ

BOP-2016-4787 ACUERDO de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora delDía de la Luz.

El Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 deoctubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Día de la Luz, yen cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por elplazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

En Arroyo de la Luz, a 21 de noviembre de 2016.

La Alcaldesa,(Documento firmado digitalmente)

Mª Isabel Molano Bermejo.

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

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AYUNTAMIENTO

ARROYOMOLINOS

BOP-2016-4786 Aprobación de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora dela tasa por Servicio de Cementerio Municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 denoviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscalreguladora de la tasa por Servicio de Cementerio Municipal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contardesde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, paraque los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Arroyomolinos, a 16 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE,

Antonio Solis Balset.

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AYUNTAMIENTO

CABRERO

BOP-2016-4793 Aprobación Inicial Presupuesto General Municipal 2017.

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 16 denoviembre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personalfuncionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en elartículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quincedías desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamientohttps://cabrero.sedelectronica.es/.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

LA ALCALDESA,María Fe Plata Herrero.

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AYUNTAMIENTO

CÁCERES

BOP-2016-4791 Expte. Modificación de Créditos 4/2016 – Crédito Extraordinario.

Con fecha de 20 de octubre de 2016 fue adoptado en sesión ordinaria plenaria de esteAyuntamiento acuerdo de aprobación inicial del expediente de Crédito Extraordinario núm.4/2016 por importe de 8.520 € en el Presupuesto, a fin de poder ejecutar las actuacionesdescritas en la Memoria, para las cuales no existe crédito en el Presupuesto municipal de 2016.Dicha actuaciones serán financiadas mediante anulaciones o bajas de créditos de otrasaplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimanreducibles sin perturbación del respectivo servicio. Los créditos que se dan de baja procedende la aplicación presupuestaria 18/1532/619.Habiéndose publicado en el BOP número 207 de fecha 27 de octubre de 2016 la aprobacióninicial y cumplido el plazo para contestación de alegaciones sin que las haya habido, se publicamediante el presente la aprobación definitiva del expediente número 4/2016 de CréditoExtraordinario al presupuesto de 2016 de este Ayuntamiento que se hace público resumido porcapítulos:

Aplicación ProyectoTipo de

ModificaciónMod.

IngresosMod.

GastosTexto

Explicativo

11 920 622Administración General.Bucles Magnéticos.

2016 4 BUCLE 1Creditos

Extraordinarios8.520,00

Expediente de Crédito Extraordinario 4/2016. Instalción de Bucles Magnéticos.

18 1532 619Otras inversiones de reposici. En infraest. Y bienes dest. Al uso general.

2016 4 BUCLE 1Bajas poranulación.

-8.520,00Expediente de Crédito Extraordinario 4/2016. Instalción de Bucles Magnéticos.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

CÁCERES, 21 de noviembre de 2016.LA ALCALDESA,

Elena Nevado Del Campo

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CÁCERES

BOP-2016-4790 Expte. Modificación de Créditos 3/2016 – Suplemento deCrédito.

Con fecha de 20 de octubre de 2016 fue adoptado por esta Corporación en sesión ordinaria delpleno el acuerdo de aprobación inicial del expediente de Suplemento de Crédito núm. 3/2016,en el Presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres, a fin de suplementar crédito en la aplicaciónpresupuestaria 10/931/352. Este Suplemento de crédito se financiará mediante mayoresingresos sobre los previstos en el Presupuesto corriente por importe de 516.444,81 €,procedentes de la liquidación definitiva de 2014 de la participación de los municipios en lostributos del Estado (la cual no estaba contemplada dentro de las previsiones del Presupuestoen vigor), en los conceptos vinculados a impuestos cedidos y el fondo complementario definanciación, en concreto: 10000, 21000, 22001, 22004, 22006 y 42010. Todo ello referido a lassiguientes actuaciones:

AplicaciónTipo de

ModificaciónMod.

IngresoMod. Gasto

Texto Explicativo

10 931 352INTERESES DE DEMORA

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

516.444,81EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

10000IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGRESOS

96.322,38EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

21000IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGRESOS

98.011,75EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

22001CESION RECAUDACIÓN “IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA”

AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGREOS

1.066,169EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

22004CESIÓN RECAUDACIÓN IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGREOS

36.523,14EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

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22006IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS

AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGREOS

44,22EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

42010FONDO COMPLEMENTARIO FINANCIACIÓN

AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGREOS

284.477,16EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL

Habiéndose publicado en el BOP número 207 de fecha 27 de octubre de 2016 la aprobacióninicial y cumplido el plazo para contestación de alegaciones y no habiéndose presentadoninguna, se publica mediante el presente la aprobación definitiva del expediente número3/2016 de Suplemento de Crédito al presupuesto de 2016 de este Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

CÁCERES, 21 de noviembre de 2016.

LA ALCALDESAElena Nevado Del Campo

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HOYOS

BOP-2016-4794 Ordenanza municipal de Conservación de plantas singulares deinterés local (protección de arbolado y más).

Título I. Objeto, marco normativo y ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal sobre plantas singulares

Artículo 1ºa) Es objeto de la presente Ordenanza municipal la conservación del patrimonio vegetal delmunicipio de Hoyos (Cáceres – Extremadura), en relación a la protección, mejora y defensa deplantas singulares de interés local, fundamentalmente árboles o arboledas, su entorno ylegado, bien de propiedad municipal o privada, con la autorización y consentimiento de dichapropiedad.Esta estrategia o política de conservación del municipio de Hoyos tendrá siempre muy encuenta a los propietarios de estos bienes patrimoniales, para que se conviertan en actoresprotagonistas de su protección y se constituyan en parte activa de estas políticasconservacionistas basadas en su defensa, fomento y cuidado. En todo caso ante un posibleconflicto de intereses serán necesarias soluciones pactadas entre los gestores del patrimonioprivado y el Ayuntamiento de Hoyos. Garantizaremos de este modo que la política de gestiónsobre las plantas singulares de este municipio prospere.Comprende igual y paralelamente esta Ordenanza municipal, la solicitud a la Junta deExtremadura de declaración con la figura de “Árbol Singular” de aquellos ejemplares que porsus valores debieran estar considerados bajo esta figura de protección de la legislaciónambiental extremeña (ver artículo 18º).También, esta Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Hoyos, a través de su articulado,propondrá en el período máximo de dos años a partir de su entrada en vigor el desarrollo yejecución de los siguientes trabajos:

1) Elaboración del Catálogo de plantas de interés local (ver Disposición transitoria).2) Creación del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª)3) Trazar las bases técnicas de la gestión integral sostenible de cada pie o formaciónconformando directrices, planificación u ordenación: desarrollar intervenciones puntuales decualquier naturaleza sobre los pies o su entorno próximo, seguimiento de los aprovechamientos

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sostenibles y usos tradicionales, regular las condiciones higiénicas de su entorno, solicitartratamientos fitosanitarios que fueran necesarios, controlar las condiciones de acceso y visitasreguladas, gestionar la creación de de instalaciones complementarias (señalización, áreasrecreativas…)…

b) Marco normativo. La presente Ordenanza municipal como plan de protección y conservaciónde plantas singulares de interés local queda dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d,e, f y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, enmateria urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección delmedio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

c) El ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos es deaplicación en todo el término municipal de la población referida: casco urbano, suelo rústico… yafectará a todos los árboles o arboledas que se declaren. Siempre que el Alcalde así lo decida.

Título II. Protección, catalogo y disfrute de plantas singulares en el municipio de Hoyos

Capítulo I. Protección

Artículo 2ºa) Todos los trabajos mencionados en el artículo 1º, apartado a, de esta Ordenanza municipaldel Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, realizados por los propietarios, terceras personas,entidades o empresas autorizadas, estarán bajo el control y seguimiento de los órganosmunicipales competentes, mediante especificaciones escritas, licencias e inspecciones. Seránecesaria autorización previa y por escrito del alcalde o del concejal delegado que tengacompetencias ambientales, previa consulta interesada al “consejo asesor sobre plantassingulares de interés local” (ver Disposición adicional 1ª), y sin perjuicio de las competenciasque sobre la materia correspondan al órgano ambiental competente de la ComunidadAutónoma de Extremadura

b) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de cada ejemplarprotegido, de estos monumentos vivos sean árboles aislados o arboledas, sería de interéselaborar y aprobar en el menor plazo posible un “plan de gestión y conservación de las plantassingulares de interés local” del municipio de Hoyos, que regulará la gestión de cada individuo(conservación, supervisión, difusión…). Aquí el “consejo asesor” tiene mucho que aportar.

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Artículo 3ºNinguna persona física o jurídica, asociación, fundación, organismo, institución oficial o de otrotipo, salvo la propiedad en los usos tradicionales, modificará en modo alguno, sin obtener anteslicencia municipal (autorización o permiso), mediante poda, recogida de material u otro tipo deintervención, las plantas singulares que esta Ordenanza municipal del ExcelentísimoAyuntamiento de Hoyos proponga como susceptibles de ingreso en el Catálogo a generar apartir de la entrada en vigor del presente documento (ver Disposición final).

Artículo 4ºEn particular, la referida licencia municipal (autorización o permiso) expedida por elExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, regulará y determinará, con los informes de losservicios municipales competentes y el posible asesoramiento referido en la Disposiciónadicional 1ª, si fuera preceptivo, entre otros, los siguientes aspectos:a) las operaciones de poda, saneamiento o mantenimiento.b) las fechas propuestas de comienzo, ejecución y acabado de los trabajos de interés adesarrollar.c) los métodos operativos y la calificación exigible para realizarlos por profesionalesdebidamente cualificados en el estudio, conservación, seguimiento…d) la adecuación ambiental-recreativa del entorno próximo de cada pie o conjunto.e) la señalización del ejemplar (árboles o arboledas) de manera no agresiva o distorsionantesobre sí mismo, su ambiente o el paisaje donde vegeta.f) la recogida de material genético o de otro tipo como muestra de hojas, corteza, yemas.Para ampliar aspectos a considerar en la licencia municipal ver artículo 6º.

Artículo 5ºCualquier persona, institución o entidad propietaria o arrendataria de terrenos o solares en loscuales existan plantas singulares de interés local que se cataloguen por el ExcelentísimoAyuntamiento de Hoyos como tales a través de la presente Ordenanza municipal, estaránobligados a mantener la vida de los especimenes considerados, no pudiendo desarrollaractividades que dañen la perdurabilidad o existencia de las mismas salvo circunstanciasexcepcionales de seguridad ciudadana u otras muy específicas a estudiar y autorizar en sucaso. Se contemplan aquí los aprovechamientos tradicionales de forma sostenible aunquenecesitados de licencia municipal (autorización o permiso). Siempre que alguien quieracatalogar una planta singular de interés local lo hará de forma VOLUNTARIA.

Artículo 6ºa) Salvo autorización expresa y por escrito de la licencia municipal indicada en este texto legal,ninguna persona o entidad ajena a la propiedad o al personal autorizado del Excelentísimo

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Ayuntamiento de Hoyos o a los integrantes del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª)actuará sobre los ejemplares considerados en aras a su protección eficaz y conservacióncelosa.

b) Cualquier actuación urbanística, forestal o agrícola (diseño, solicitud, proyección y ejecución)que se tenga que realizar en el entorno próximo (inmediato) a una planta singular generalmenteárboles o arboledas con nombre propio, deberá ser informada, previa y preceptivamente alExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y, por ende, a los integrantes del “consejo asesor”. ElExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y dicho consejo definirán un comité técnico deseguimiento de las posibles actuaciones.

c) Algunas actividades limitadas que no se pueden desarrollar sobre estas plantas singulares osu entorno inmediato, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, y que nuncadispondrán de autorización bajo ningún concepto podrían ser alguna de las siguientes u otrasnegativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizacionesfuturas del presente documento legislativo ambiental:

c1) No se pueden dañar, agredir o perjudicar de cualquier forma (apear, trasplantar, mutilar…) oen cualquier magnitud, ni modificar drásticamente su entorno, ni eliminar definitivamente estosejemplares (o sus restos como esqueletos), generalmente árboles o arboledas con nombrepropio del término municipal de Hoyos.

c2) No se atarán objetos, alambres, ropa, carteles u otros elementos en las plantas singulares,ni se pegarán carteles o pancartas en su superficie e independientemente de su naturaleza,objetivos, fines, autoría o temporalidad.

c3) No se podrá subir a estos recursos patrimoniales, especialmente cuando sean árboles,zarandearlos, romper ramas y hojas, grabar cualquier simbología por cualquier método,arrancar su corteza.

c4) No se podrá coger material vegetal del tipo que sea (frutos, estaquillas, hojas…) sin laautorización competente, por escrito y particularizada para cada caso concreto y por parte delExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos.

c5) No se clavarán objetos punzantes de ningún tipo sobre la superficie de estos ejemplares,como grapas, puntas, clavos, tornillos, pernos...

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c6) No se dejará que entre en contacto con la planta singular o conjunto de éstas ningún sólido,líquido, ni gas que le sea perjudicial en cualquier parte de su biomasa. Unos pocos ejemplos eneste sentido:

El agua de lavado de hormigoneras utilizadas en obras públicas o privadas al contener restosde cemento que es muy tóxico para las raíces.

Las simples acumulaciones de cierta entidad o volumen de tierra o abono bajo su proyecciónde copa no resultan nada positivas para su conservación.

Asimismo, no se podrán depositar escombros, residuos de materiales constructivos y similares,en un radio mínimo de 25 metros del borde de la proyección de copa (sombra ideal queproyecta una planta en el suelo con una iluminación superior, desde arriba) o cualquier otro tipode materiales que puedan dificultar el paso del agua, el aire o el acceso de personasautorizadas y controladas para su contemplación. De existir dichas acumulaciones demateriales, bajo la proyección de copa o en su inmediata área de influencia, se gestionará suretirada por desplazamiento para poder convertir la zona en visitable, accesible y como recursopatrimonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, aparte de los beneficios directos sobreel recurso en sí, por supuesto.

c7) No se permitirá encender fuego o aproximar alguna fuente de calor en las proximidades delas unidades vegetales o conjunto de éstas que pueda dañar alguna parte de las mismas. Portanto no se podrá encender fuego bajo proyecciones de copa y en todo caso a no menos de100 metros desde el borde de estas proyecciones. Fuera de esta zona de influencia se estarásometido a las reglamentaciones legislativas en materia de épocas permitidas para hacer fuegoo bien en los lugares habilitados al efecto.

c8) Los hoyos, zanjas o excavaciones a elaborar en las inmediaciones siempre evitarán laproyección de copa de cada pie y además con la añadidura de una zona de protección de almenos 5 metros desde el borde de la proyección antes mencionada y establecida para cadaejemplar en particular. Estas zanjas, hoyos o excavaciones pueden secar el ejemplar al bajarsu nivel freático, o lo contrario al proceder a su relleno y elevar dicho nivel freático provocandoasfixia radicular, dañando gravemente su entramado de raíces y exponiendo el ejemplar a unfinal tan previsible como no deseado.

c9) Los rellenos del sustrato basados en la incorporación por recrecimiento de tierra puedenacabar con la vida del árbol al obligarle a emitir raíces en zonas inadecuadas, no naturales. Y lo

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contrario, los descensos acusados del nivel del sustrato en el entorno próximo al cuello deltronco son igual de traumáticos para estos seres vivos irremplazables.

c10) No se construirán muretes, parterres, jardineras, corras, cerramientos…; alrededor deltronco de plantas singulares por problemas de compactación durante su elaboración y despuéspor el uso, emisión radicular en lugares improcedentes, desgaste de reservorios energéticosdel ejemplar…. En el caso de mejoras a estudiar concienzudamente de estas construcciones,no se utilizará cemento o sustancias similares. No es preceptivo a priori su eliminación, deexistir desde hace tiempo, sino tras un análisis particularizado para cada situación.

c11) No se permitirá el tránsito multitudinario incontrolado o las visitas masivas, elaparcamiento o circulación de vehículos y los almacenamientos de materiales de obra (o decualquier tipo) bajo proyecciones de copa pues se produce compactación del suelo, falta deaireación (asfixia radicular), daños radiculares como erosiones en raíces superficiales, heridasen el cuello del tronco…

Respecto a la circulación de vehículos de motor salvo aquellos pertenecientes a la propiedadpara la ejecución de labores en el predio y cuando no quede otra alternativa de paso ocirculación.

En el caso de obras muy cercanas al ejemplar, se elaborará un vallado temporal perimetral ocercado de protección para toda la proyección de copa en aras a impedir el acceso oalmacenamientos indeseados, sean temporales o no.

Artículo 7ºDesde la perspectiva de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos sobre“Conservación de plantas singulares de interés local”, se considerarán bajo este epígrafe opodrán tener esta consideración aquellas plantas o un conjunto de las mismas, generalmenteárboles o arboledas con nombre propio, que destaquen dentro del municipio y que reúnanalguna de las siguientes consideraciones o varias y que acaben siendo declaradas como talesy catalogadas:a) su porte notable, su tracería monumental, su colosal tamaño, su biomasa por encima de losparámetros habituales de la especie tratada, su edad elevada (aspectos biológicos)b) su rareza, escasez como especie, singularidad como taxones silvestres o bien cultivados(aspectos singulares)c) usos tradicionales exclusivos por parte de la población local (aspectos culturales o sociales)d) características relevantes relacionadas con la historia y entroncadas con la idiosincrasia delos lugareños (aspectos históricos)

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e) ser hitos tradicionales de referencia espacial a nivel local o comarcal por su emplazamientodistintivo o particular (aspectos paisajísticos)f) su belleza individual o de conjunto, composición (aspectos estéticos)Poseer alguna o varias de las características enumeradas hace de estos seres vivosmerecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural lo que implica que sea de interéspúblico su conservación cara a la colectividad como bienes protegidos.

Artículo 8ºa) Se declaran protegibles a todos los efectos y bajo todas las formas previstas por la Ley, eneste caso las particulares de la presente Ordenanza municipal las siguientes plantas singularesde interés local, presentes en el término municipal de Hoyos y que entrarán a formalizar un“Catálogo” a gestionar por el Excelentísimo Ayuntamiento y los integrantes del “consejo asesor”(ver Disposición adicional 1ª):

Catálogo de plantas singulares de interés local del municipio de HoyosPlanta singular nº 1) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)Planta singular nº 2) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)Planta singular nº 3) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)Hoyos

Los ejemplares ahora simplemente nombrados, localizados y enumerados, generalmenteárboles o arboledas con nombre propio, habrán de acompañarse a posteriori para conformar elCatálogo definitiva y debidamente así como los de nueva entrada una vez consideradas lassolicitudes, con la siguiente información particularizada para cada entrada en el registro:

IDENTIFICACIÓNDenominación vernácula, denominación común, denominación científica, etimología, origen,distribución, vulnerabilidad-amenazas, singularidad

LOCALIZACIÓNParaje, municipio, cartografía, UTM, GPS, descripción detallada de accesosNOTA IMPORTANTE: según casos y circunstancias específicas habría que estudiar lapublicidad “abierta o no” de algunos de los ítems que conforman este apartado específico o suconjunto (localización).

DATOS ECOLÓGICOSFísicos: altitud, pendiente, suelos-geologíaBiológicos: formación vegetal dominante, flora acompañante, influencia humana

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DATOS BIOMÉTRICOSPerímetro basal, perímetro del tronco, altura del tronco, número de cimales, altura total,diámetro copa E-W, diámetro copa N-S, proyección de la copa en m², edad estimada, otros piessingulares a mencionar por algún motivo (en la localidad, comarca, provincia, región…)

CONSERVACIÓNEstado de conservación, existencia de regeneración, medidas de intervención (manejo, gestión,conservación…)

ETNOBOTÁNICAUsos y saberes exclusivos sobre el pie concreto y el taxón como especie recogidosfundamentalmente en el municipio, aunque podrían considerarse los datos respecto a lacomarca, provincia o incluso región

OBSERVACIONESPropiedad, historia del ejemplar, cultura anexa…

También, sería interesante acompañar los datos anteriores con una memoria descriptiva quejustifique la solicitud de declaración, así como disponer o elaborar estudios dendrológicos quecontemplen el estado y diagnóstico a nivel morfo-fisiológico, patológico, biomecánico y otrosvarios que se elaborarían por profesionales debidamente cualificados en la materia(Arboricultura).

b) Es muy interesante gestionar en tiempo y forma desde el Excelentísimo Ayuntamiento deHoyos, contando con el asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposiciónadicional 1ª) y una vez declarada una planta singular, su señalización adecuada y quizá suvallado perimetral según casos, siempre fuera de su proyección de copa. Dicha señalizaciónpasa por la colocación permanente de un cartel o placa cerca del recurso, sin afectarlo ytampoco a su entorno próximo, con datos informativos básicos y sencillos sobre el ejemplar(árbol) o agrupación (arboleda) como por ejemplo: denominaciones (nombre vernáculo, nombreculto o de libro, nombre científico), propietario, características biométricas y otras (medidasbásicas, edad…), emplazamiento, estado de conservación, usos, historia, fecha de declaración,número de registro en el Catálogo…

c) La necesaria vigilancia de los motivos que generan esta Ordenanza municipal delExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, como garantía de cara a su conservación, seráatendida por los entes en relación a su titularidad e independientemente también por losCuerpos de Seguridad del Estado como servicios técnicos de la Administración regional

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representados por los Agentes del Medio Natural, el SEPRONA o Servicio de Protección de laNaturaleza de la Guardia Civil…

De ser de titularidad pública, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del ExcelentísimoAyuntamiento de Hoyos con el protagonismo directo en este sentido del alcalde, el concejal demedio ambiente (o similar) y de la corporación municipal en pleno.

De ser de titularidad privada, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del propietario, uno ovarios según realidades.

En cualquier caso e indistintamente, titularidad pública o privada, siempre comunicarán al“consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª) cualquier daño, eventualidad o cambio quepudieran llegar a afectar a la conservación del pie o su entorno próximo. Evidentemente, losmiembros de este comité o consejo también pueden colaborar en la vigilancia.

Capítulo II. Catálogo de plantas singulares y su declaración

Artículo 9ºa) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos elaborará a partir de esta Ordenanza municipal enel plazo máximo de dos años (ver Disposición transitoria) a partir de la puesta en activo de estedocumento legal (ver Disposición final), y teniendo como “matriz de origen” las referenciasenumeradas por el artículo 8º, un “Catálogo de plantas singulares de interés local para lalocalidad de Hoyos” en el que constarán árboles o arboledas que por cumplir alguna de lascaracterísticas mencionadas en el artículo 7º, merezcan ser conservados, sean éstos públicoso privados.El Catálogo podrá incluir, como inventario y registro ordenado que es, desde ejemplaresaislados, generalmente árboles con nombre propio, hasta conjuntos de árboles o arboledas deuna misma especie o diferentes.

b) En cualquier tipo de propiedad, incluso en el supuesto de que el titular sea otraadministración pública diferente a la local, será requisito previo imprescindible la notificación alinteresado o institución “x” sobre la iniciación del procedimiento de declaración, así como se ledará una audiencia de 30 días con carácter previo a su elevación al pleno del Ayto. de Hoyospara que manifieste lo que a su derecho convenga.

c) Una vez notificada la iniciación del procedimiento de declaración, agotado el plazo de 30días de audiencia y declarada una planta singular de interés local de titularidad pública o

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privada, a los propietarios se les podrá expedir un certificado acreditativo de la nueva situaciónprotegida de su recurso.

d) El propietario del terreno donde estos recursos patrimoniales se encuentren no podráproceder, independientemente de su titularidad pública o privada, sin la autorización municipalcorrespondiente y sin una motivación técnica muy justificada, a su eliminación (causar baja) delfuturo Catálogo.

e) En el supuesto de ejemplares aislados o arboledas de interés local de titularidad privada, ysin prejuicio de las potestades expropiatorias que en su caso pudieran proceder por el valorsocial del recurso de corte extraordinario, la declaración podría acompañarse de un conveniofirmado entre las partes, Ayto. de Hoyos y propietario, en el que se fijen los derechos y deberesde cada cual, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan, por ejemplo:paso o acceso, aprovechamientos tradicionales… El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyospodrá imponer la limitación cautelar (prevenir) sobre el aprovechamiento total o parcial de losárboles y arboledas sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración en la formaprevista en la presente Ordenanza.

En el Catálogo se podría especificar además, el criterio a seguir en el mantenimiento, poda,limpieza y demás operaciones que puedan afectar a las plantas incluidas en dicho Catálogo(prestaciones técnicas y de mantenimiento). Ver artículo 6º sobre algunas actividades que nose pueden desarrollar y que nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto, podríanser alguna de las mencionadas u otras de nuevo acuño que puedan considerarse negativaspara la conservación del recurso.No obstante, el propietario podrá acceder a la declaración de su bien sin la necesidad desuscribir el convenio antes mencionado, sujetándose al régimen establecido en estaOrdenanza Municipal, y dejando constancia de ello en el expediente mediante su firma deaceptación.

f) La gestión del propietario privado respecto al recurso inventariado en el Catálogo es suresponsabilidad, eso sí, asesorado y acompañado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyosy los integrantes del “consejo asesor” (en Disposición adicional 1ª), si fuera preceptivo. Ladeclaración como planta singular de interés local supone una gran responsabilidad para todosque intenta garantizar su conocimiento, protección y conservación.

g) La solicitud de declaración de un árbol o arboleda, generalmente con nombre propio, seestudiará y ratificará, si se estima de interés, en pleno por el Excelentísimo Ayuntamiento deHoyos a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, entidad o por propia iniciativa de la

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corporación municipal. El “consejo asesor” mencionado en la Disposición adicional 1ª estambién competente para proponer solicitudes de declaración o elaborar informes preceptivos yvinculantes a este respecto.En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de dosmeses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectosdesestimatorios a la propuesta solicitante.

Artículo 10ºa) El Catálogo es competencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos a quien correspondesu cíclica actualización, guardia, custodia y archivo documental eficaz, con la posiblecolaboración o asesoramiento del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª).

b) Al ser esta administración pública y local el garante de los recursos para el conocimiento ydisfrute por parte de todos los ciudadanos, obviamente el acceso a la información contenida enel Catálogo será libre para toda persona que lo solicite en tiempo y forma.

c) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos divulgará el contenido del Catálogo mediantepublicaciones del mismo en el formato que se decida en su momento, pudiendo aplicar lasnuevas tecnologías (redes sociales, web, blogs… Internet) para dar a conocer a la sociedad lasplantas singulares de interés local del municipio.

Artículo 11ºTanto en la ejecución del Planeamiento Urbano de la localidad de Hoyos como en la redacciónde la Normativa Urbanística se tendrán en cuenta los criterios que inspiraron la elaboración delCatálogo, es decir, la defensa y mejora del patrimonio verde especialmente en lo referido a lasplantas singulares que lo constituyen.En la concesión de licencias de obras particulares, los proyectos deberán ajustarse a lasobservaciones del artículo 6º del Catálogo de protección u otras que puedan considerarsenegativas para la conservación del recurso vivo.Se mantendrá la misma obligación en los casos de cesiones de obra urbanizadora, unidadesde actuación, planes especiales, estudios de detalle, etc.

Artículo 12ºA efectos de indemnizaciones, de resarcimiento de daños a la propiedad pública o privada, ode medidas correctoras de impactos sobre los ítems constituyentes del Catálogo elaborado poresta Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, y de todo tipo de valoraciones, seráncriterios aplicables de valoración para arbolado los publicados por organismos públicosoficiales, asociaciones profesionales privadas competentes o entidades especializadas en

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Arboricultura. Por ejemplo el método Granada de valoración del arbolado u otros en la mismalínea.

Artículo 13ºEl Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, mediante los sistemas de vigilancia e inspeccióncorrespondientes a su alcance con el personal funcionario y laboral del propio Ayto., desde unavisión profesionalizada específica o desde la óptica de los integrantes del “consejo asesor”referidos en la Disposición adicional 1ª, velarán por el buen fin de estas disposicionesarticuladas en la presente Ordenanza municipal y, por ende, en la conservación del patrimonioaquí referenciado.

Capítulo III. Del disfrute de las plantas singulares y su visita sostenible

Artículo 14º1. Deberán respetarse los recursos patrimoniales de interés local que emanen de la presenteOrdenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y/o modificacionesposteriores, así como las instalaciones complementarias de señalización y otro tipo deinfraestructuras que se establezcan en aras a la visita, conocimiento y contemplación reposadode los valores patrimoniales que estamos tratando.

2. No podrá dañarse la vegetación cercana o las instalaciones complementarias en el entornopróximo, zarandearlas, grabar o raspar en ellas y en general efectuar todas aquellasactuaciones perjudiciales para las mismas que se hallan recogidas en este articulado yaquellas otras que puedan representar obviamente un perjuicio para las mismas o su entorno.En este sentido ver el artículo 6º sobre algunas actividades que no se pueden desarrollar y quenunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto y podrían ser alguna de lasmencionadas u otras que puedan considerarse negativas para la conservación del recurso.

3. Podrán regularse o limitarse las visitas si el estado de conservación (salud) de un árbol,arboleda o su entorno así lo recomiendan. Esta iniciativa o regulación de visitas se estableceráfinalmente desde el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos previa solicitud del “consejo asesor”(ver Disposición adicional 1ª).Sería muy interesante desarrollar estudios particularizados o al menos valoraciones de cálculoaproximado como por ejemplo análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas yoportunidades) para cada ejemplar o conjunto de estos respecto a la huella ecológica causadapor las visitas, respecto a la capacidad de carga de estos recursos, así como orquestar unahoja de ruta con medidas correctoras de los posibles impactos generados por el público tanto

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en los ítems referenciales de esta Ordenanza municipal, como en su entorno próximo, lasinfraestructuras anexas…

4. Esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tendrá en elsiguiente “Decálogo ético para la visita y conservación de los árboles y bosques monumentalessilvestres” una guía de referencia a considerar respecto a las visitas y su gestión (ver autoría alfinal del mismo):

1. Todo árbol o bosque monumental que ha sobrepasado cierta edad, por la simple proteccióndel olvido, el desconocimiento, la inaccesibilidad o el respeto, debería tener una consideraciónlegal, pero antes de nada, ética, que sirviera para garantizar de forma efectiva su protección.

2. La divulgación y publicación de la localización de árboles y bosques monumentalessilvestres, puede hacerlos vulnerables y los deja indefensos frente a visitas más o menosmasivas y planes irresponsables de desarrollo turístico que “venden” este nuevo producto sinpreocuparse de analizar convenientemente el estado del patrimonio y de su entorno y el gradode afectación al que se le somete. Se recomienda especialmente no publicitar localizacionesGPS, itinerarios o situaciones demasiado exactas.

3. Cuando, a efectos de la declaración bajo una figura de protección determinada, o porcualquier otro motivo se produzca la divulgación de la situación exacta de estos árboles,deberán establecerse previamente las condiciones oportunas y si no ha sido así, convendríaacentuar de forma inmediata la vigilancia y restringir -si fuera necesario- el número de visitas alejemplar y su entorno como forma de minimizar en lo posible los efectos que pudiera acarrearel aumento de la presión.

4. En ningún caso empresas privadas con fines comerciales u organizaciones de cualquier tipo,deberían publicitar y “vender” este patrimonio al margen de una estricta regulación que seríaimprescindible para conservar este legado. Tampoco deberían favorecerse ni anunciarse lasvisitas en grupo.

5. Pese a la apariencia de seres invulnerables e irreductibles que puedan tener estos árboles ybosques, pueden resultar extraordinariamente frágiles y sensibles a los cambios repentinos ensu entorno, a las agresiones a su sistema radicular e incluso a las visitas que de pronto trepan,pisan constantemente las raíces del cuello, y causan daños graves por descortezamiento,apelmazamiento del terreno, actos vandálicos…

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6. Es importante, si se asume la responsabilidad de acercarse a conocer estos árboles obosques, hacerlo con personas de confianza y en número reducido.

7. En cualquier caso, las visitas a estos lugares deberían hacerse caminando y evitando elacercamiento en vehículos motorizados que distorsionan el entorno y banalizan la propiapercepción del valor de estos árboles y ecosistemas.

8. La construcción y adecuación de senderos o pistas de acceso, incluso bajo el lema del“ecoturismo”, puede acarrear a corto o medio plazo, la pérdida o deterioro del patrimonio quese pretende explotar y altera drásticamente la estética y el equilibrio del ecosistema.

9. Debería prohibirse expresamente la recolección de material vegetal y cualquier cosa u objetodel árbol y del entorno, incluida tierra, madera caída o la materia orgánica del interior de lostroncos en descomposición. Es de difícil justificación la perforación de estos árboles conbarrena “Pressler”, usadas para determinar la edad del árbol. Asimismo es unairresponsabilidad y falta de la más básica educación, el marcar la corteza o ensuciar el entorno.

10. La regla de oro en todo caso ha de ser no dejar huella. Estos lugares y sus inmediaciones,idealmente, tendrían que encontrarse libres de señales, marcas o carteles que desvirtúan elpaisaje y resultan de dudoso gusto.

Autoría del decálogo: Emilio Blanco Castro, Bernabé Moya Sánchez, José Moya Sánchez, JoséPlumed Sancho, Ignacio Abella Mina, “Asociación de amigos del Tejo” y corroborado por ARBAExtremadura (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono).

Artículo 15ºEl Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos se encargará de velar de que el acceso a las plantassingulares resultantes de esta Ordenanza municipal, y/o sus posibles modificaciones, seencuentren en todo momento en las condiciones adecuadas para su disfrute yaprovechamiento sostenible controlado, bien con la información oportuna de la ubicaciónexacta, bien con la señalización pertinente que se decida utilizar, bien con la autorizaciónnecesaria de la propiedad para acceder al predio donde estén ubicadas o informando de lamanera más adecuada para contactar personalmente con los propietarios, garantes en lacustodia particular del recurso, y conseguir en directo, verbalmente y en exclusiva lamencionada y necesaria autorización.

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Artículo 16ºDe existir instalaciones complementarias para mejorar la visita, éstas deberán ser respetadaspor vecinos y visitantes, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad en su entornopróximo, guardando siempre la debida conducta y respeto por todo aquello que nos rodea.

Artículo 17ºSerá precisa la autorización expresa y por escrito de la propiedad (en el caso de plantassingulares de titularidad privada) y/o la del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos con elasesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª), para llevar acabo actividades que representen alguna limitación temporal al acceso público a los recursospor esta Ordenanza contemplados y su entorno próximo motivado por razones diversas bienjustificadas. Estas exclusiones temporales al acceso se anunciarán convenientemente como seestime oportuno en su momento mediante cartelería, bandos municipales, con balizadogeneroso y bien visible para definir un área no accesible temporalmente por razones comotrabajos de conservación, aprovechamientos, trepa arbórea, toma de muestras y datosbiométricos, filmaciones…

Título III. Solicitud de declaración de la figura de “árbol singular” en la legislación ambiental deExtremadura hacia plantas de interés local de esta Ordenanza municipal y su Catálogo

Artículo 18ºa) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos solicita a la Junta de Extremadura, en base alartículo 8º de esta Ordenanza municipal, la figura como “árbol singular” en la legislaciónautonómica (DECRETO 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en laComunidad Autónoma. DOE nº 8, 19/1/1999, p. 244-246.) de las plantas singulares allíreferidas y con la observación de que no entre en contradicción dicha declaración, en ningúnaspecto, con lo que regula la presente Ordenanza municipal.La declaración contemplada de “árbol singular” en la categoría de protección de la LEY 8/1998de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura(Artículo 25), así como en el DECRETO antes mencionando para la declaración de árbolessingulares en Extremadura, se solicita para los siguientes ejemplares: a) ……. b)…….c)……. (ver artículo 8º de esta Ordenanza)

En relación con la legislación nacional, la Ley 4/1989, de de 27 de marzo, de Conservación delos Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, determina la obligación de lasAdministraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservaciónde las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español,prestando especial atención a las especies autóctonas.

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Del mismo modo, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecenmedidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitatsnaturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que laAdministración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica laDirectiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales yde la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de loshábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta lasexigencias económicas, sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9. del Estatuto deAutonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normasadicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del estado yen los términos que la misma establezca.

b) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos asume la gestión compartida con los integrantesdel “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª) entre los cuales podrían estar miembros deARBA Extremadura como Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, para intentarconseguir la figura de “árbol singular” contemplada en la legislación ambiental extremeña, deaquellas plantas singulares de interés local declaradas como tales previamente en el términomunicipal, cara a su protección.

c) En cualquier caso, el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos informará al órgano ambientalcompetente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la existencia de esta Ordenanzamunicipal y de las plantas singulares de interés local del futuro Catálogo que en la misma seconsideren tras su aprobación en pleno.

Título IV. Infracciones y Sanciones

Artículo 19ºSe consideran infracciones administrativas de acuerdo con el contenido de la presenteOrdenanza municipal para la localidad de Hoyos, las acciones u omisiones que contravenganlo establecido en la misma, por ejemplo las enumeradas en el artículo 6º u otras actuacionesnegativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizacionesfuturas del presente documento legislativo ambiental como herramienta de conservación.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza municipal se sancionarán de acuerdocon lo previsto en la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad; la normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística; la Ley 30/1992, de

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26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común; así como otros textos legales a considerar en un futuro.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 20ºSe consideran infracciones leves:

a) Las deficiencias de conservación de las plantas singulares en aspectos no tipificados comoinfracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.

b) Las deficiencias de limpieza en el entorno próximo de los recursos aquí considerados porparte de la propiedad o los gestores de las mismas.

Artículo 21ºSe considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Actuar con cualquier método u objetivos, cualquier persona o entidad ajena al personalautorizado del Excelentísimo Ayuntamiento y/o los integrantes del “consejo asesor” (Disposiciónadicional 1ª), sobre las plantas singulares sin autorización expresa y por escrito de la propiedadprivada (en su caso) y/o del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos.

c) La no consideración de todas y cada una de las actividades limitadas y enumeradas en elartículo 6º redactado en esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento deHoyos.

d) Deteriorar por parte del público visitante los elementos vegetales en que se constituye estaOrdenanza municipal y su entorno próximo; usar indebidamente las instalacionescomplementarias, el mobiliario urbano dispuesto para la contemplación de los recursos oabandonar en el área de influencia de éstas, residuos de cualquier tipo o animales de cualquierespecie en estado vivo o cadáver.

e) Llevar a cabo por parte de cualquier persona, grupo o entidad, actividades no autorizadaspor el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos en el ámbito de los recursos patrimoniales deinterés local que esta Ordenanza contempla salvo que tengan un especial tratamiento endisposiciones administrativas o las autorizaciones pertinentes por parte de la propiedad ysiempre que dichas actividades no comprometan de ningún modo su conservación.

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f) Todas aquellas infracciones, incluso tipificadas como leves que a juicio de la corporaciónmunicipal o el “consejo asesor”, representen un perjuicio grave para la protección de lasplantas singulares de interés local o que perturben gravemente el pacifico uso, disfrute yacceso a las mismas.

Artículo 22ºSe consideran infracciones muy graves:a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Que la acción y omisión infractora afecte muy negativa e irreversiblemente a las plantassingulares de interés local establecidas por la presente Ordenanza municipal para elExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, o que en un futuro pueda incluirse como tales en elCatálogo mencionado en el artículo 8º, y sus posibles modificaciones por ampliación.

c) Que el estado de conservación a nivel fitosanitario o estático (análisis del riesgo de fracturas)de los elementos protagonistas de esta Ordenanza u otros elementos vegetales de su entornopróximo, suponga un riesgo dimensionable de propagación de plagas o enfermedades oespecialmente entrañen graves riesgos para la seguridad de las personas que pretendandeleitarse con su contemplación de forma que su integridad personal pueda estarcomprometida claramente. Será la propiedad de estos elementos patrimoniales en el caso deser propiedad privada, o bien sus gestores públicos como la corporación municipal delExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y los integrantes del “consejo asesor” comoasesoramiento referido en la Disposición adicional 1ª, quienes velarán por su estado, suseguimiento (evolución del estado de conservación) y tomarán cartas en el asunto para actuaren consonancia a las necesidades de gestión puntuales.

d) La celebración de fiestas, actos públicos o privados de cualquier naturaleza y fin,competiciones y prácticas deportivas en el entorno próximo de las plantas singulares de interéslocal o bajo su proyección de copa sin la preceptiva autorización de la propiedad (en el caso deser propiedad privada) y/o municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos yfundamentalmente cuanto pueda interpretarse o incluso demostrarse que dichas celebracioneso manifestaciones afectan negativamente al recurso de forma directa.

Artículo 23ºEl régimen sancionador o cuantía económica exacta y ejemplarizante como sanciones por elincumplimiento de los deberes establecidos en los tres artículos anteriores en este Título IV

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“Infracciones y Sanciones” (infracciones leves, graves y muy graves) de esta Ordenanzamunicipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, serán impuestas en su momento por laAlcaldía a los infractores o a las entidades de cualquier tipo que representen, de acuerdo conlas competencias que tiene atribuidas por la legislación de Régimen Local, como régimensancionador.No obstante, serán consideradas las “propuestas creativas” que no recurran solo a laimposición de políticas y sanciones económicas no comprendidas muchas veces por usospropios de la cultura local, la propiedad o personas que demuestren la nula intencionalidad desus actos por desconocimiento.

De tal modo, en cualquier caso y siempre que fuera posible, los autores de esas infraccionesdeberán reparar el daño causado si es viable esta solución. Los “servicios a la comunidad”también serán considerados como sanción moral de los autores materiales del daño causado alas plantas singulares de interés local o su entorno próximo.

Los integrantes del “consejo asesor”, ver Disposición Adicional 1ª, podrán colaborar en ladimensión o valoración de las sanciones. La idea para su participación es bien sencilla, suopinión siempre será objetiva, profesional y neutral en la valoración de los daños.

Disposición transitoria

El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos deberá aprobar el “Catálogo de plantas singulares deinterés local” que se menciona en el Art. 8º del Capítulo II, en el plazo máximo de dos añossiguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal, siempre y cuando existanrecursos ya conocidos previamente por la ciudadanía, generalmente árboles o arboledas connombre propio, que den cuerpo a esta inventariación de bienes patrimoniales ambientales de lalocalidad.

Es de destacar en esta Disposición transitoria de la Ordenanza municipal, la intención obvia yprimera de las partes (propietarios, administración local y otras…) en la conservación de ciertosrecursos vegetales de interés local, aún antes de estar inventariado metódicamente sucontenido como en este documento se menciona (ver artículo 8º). Es decir, primero se debeaprobar en pleno por la corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos laOrdenanza municipal (continente) e inmediatamente pasar a elaborar el catálogo y sudesarrollo de gestión a favor de los ítems verdes como recursos patrimoniales vivospreviamente conocidos o aquellos nuevos por reconocer (contenido) al tratarse o definirse pornaturaleza este documento legislativo como algo vivo, abierto, novedoso, original, participativo,que evoluciona…

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El periodo de tiempo varias veces mencionado en esta Ordenanza municipal del ExcelentísimoAyuntamiento de Hoyos, máximo dos años, queda así justificado mientras se va juntando todala información documental disponible sobre los protagonistas verdes o se elaborará ésta de serinexistente.

Disposición adicional 1ª

Si la Corporación municipal de la localidad de Hoyos lo estima conveniente, lo ratifica en plenoy elabora un escrito certificando la idea, podría crearse un “consejo asesor sobre plantassingulares de interés local” consultivo y abierto a quienes crean poder aportar ideasconstructivas al respecto y establecer sinergias positivas siempre.

Los componentes de este “consejo asesor” velarán de forma objetiva, profesional y neutral porel control y asesoramiento técnico en lo concerniente a la declaración de ejemplares o conjuntode los mismos que den cuerpo al Catálogo para la localidad, base fundamental de estaOrdenanza municipal. Es más, y como queda recogido en la Disposición transitoria anterior,primero habrá de aprobarse la Ordenanza municipal (continente) y después se irá conformadoel Catálogo y el modelo de gestión particularizado para cada pie o su conjunto (contenido).

Este “consejo asesor” podría estar formado por técnicos independientes o pertenecientes aoenegés (ONG, Organizaciones No Gubernamentales) u otro tipo de instituciones vinculadas ala Arboricultura o la conservación del patrimonio natural, con amplia experiencia y formaciónrespecto a la cultura sobre el árbol. También técnicos de la administración regional del órganoambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ostentando ARBA Extremadura, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, laautoría de esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, y trasutilizar las diversas fuentes documentales citadas fielmente al comienzo de este documentolegislativo así como su propia experiencia desde el año 2008 antes de que este documentoviera la luz, podrían ser algunos de los integrantes de este grupo de acción, entre otros, parteintegrante del “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”.

Además, este comité también en temas más generalistas de medio ambiente o incluso de laAgenda 21, podría funcionar como consejo sectorial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyospara intentar canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en asuntosmunicipales ambientalistas de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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Respecto a las competencias, composición (miembros), renovación (cargos), funcionamientointerno y otros aspectos de interés cara a este “consejo asesor”, podrían establecerse esosaspectos una vez la presente Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento deHoyos entre en vigor (ver Disposición final). Como guía referencial se recomienda el estudio delartículo 16º del modelo de documento legislativo ya mencionado en “Fuentes y bibliografía”:“Ordenanza municipal de protección de arbolado de interés local de la Fundación FélixRodríguez de la Fuente y el Observatorio de Árboles Singulares”.

Disposición adicional 2ªSi el uso o aprovechamiento sostenible de las plantas singulares de interés local mencionadasen esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos como recursospatrimoniales pudiera llegar a generar ganancias monetarias mediante turismo y por endebienes económicos (venta de publicaciones, servicio de guías, trabajos de intérpretes delpatrimonio y otros aspectos posibles), parte proporcional de esos beneficios en porcentaje aestablecer y consensuar por todas la partes implicadas en su momento (Ayuntamiento,propiedad, “consejo asesor”…), redundarán directamente encauzados en un “canon o impuestoecológico” para la propiedad, privada o pública, al estar empleando técnicas no intensivas oesquilmadoras sobre el recurso y ser realmente ejemplo de custodia del territorio a pequeñaescala.

Además, los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en susbienes por la presencia de arbolado de interés local serán compensados por el Excmo., Ayto.de Hoyos por las pérdidas o daños que ocasione la declaración de estos árboles. Así, además,al dejar de percibir determinados ingresos supeditados a fines de protección de un ejemplar oun conjunto singular (corcha, madera, frutos, ramillería, otros productos…) los propietarios,arrendatarios o usufructuarios por las medidas de conservación (mermas o perjuicios en susbienes), si así se decidiera en la gestión ideal consensuada entre todas las partes interesadas,el beneficiario directo del “canon o impuesto ecológico” al ser directamente “perjudicado”ciertamente por la política conservacionista sería la propiedad privada. El otro beneficiario deeste “canon o impuesto ecológico”, en caso de propiedad pública, sería el ExcelentísimoAyuntamiento de Hoyos que utilizaría o invertiría dichos fondos generados en cuestionesdiversas de gestión del motivo principal de esta Ordenanza. Ver Disposición adicional 3ª.En uno u otro caso, sea propiedad privada o pública, la entidad ejecutora final de esta medidaeconómica compensatoria por las pérdidas que causen determinadas medidas de conservaciónserá siempre el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tras la consulta interesada a las partesimplicadas: el propio Ayto. o corporación municipal, la propiedad privada (en su caso) y el“consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”.

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Disposición adicional 3ªLa financiación necesaria para acometer los gastos de conservación de las plantas singularesde interés local mencionadas en esta Ordenanza municipal, sean de titularidad pública oprivada, correrá a cargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos que la gestionará bien através de fondos propios municipales, bien (o conjuntamente) con fondos generados mediantesubvenciones a solicitar de la Administración regional, a la Mancomunidad de Municipios, alGrupo de Acción Local o donaciones de cualquier naturaleza y cuantía procedentes decualesquiera entes públicos o privados. Este último apunte habría de consensuarse detenida yespecialmente para ver la pertinencia entre autoría de la donación, trayectoria, fines…Algunos posibles gastos a sufragar mediante la financiación comentada habrían de ser: laelaboración mediante informe o estudio del necesario catálogo del término municipal,asesoramiento profesional de expertos (Arboricultura, Botánica, Silvicultura…), trabajosespecíficos de especialistas en trepa arbórea, cubrir gastos puntuales a justificar debidamentede desplazamiento y dietas de los integrantes del “consejo asesor” (estos no cobrarán enningún caso por su asesoramiento pero si deben cubrirse sus gastos), señalización einfraestructura diversa, difusión en los medios, publicaciones paralelas a estudiar (formato,tirada…), organización de eventos relacionados, mantenimiento de posible página webtemática…

Disposición derogatoriaQuedan derogadas todas aquellas disposiciones, artículos u ordenanzas municipales delExcelentísimo Ayuntamiento de Hoyos ya existentes que se opongan o contradigan lospreceptos de la presente Ordenanza municipal sobre plantas singulares de interés local.

Disposición finalLa presente Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos entrará en vigor el día siguiente alde su aprobación en pleno por la Corporación municipal de dicho municipio.

Así mismo, tras dicha aprobación y entrada en vigor podría proponerse su publicación completaen el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), también en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) sifuera conveniente para su ratificación, así como su publicidad en los medios de comunicaciónque se estime de interés para su conocimiento por la sociedad como: ORDENANZAMUNICIPAL del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos: “CONSERVACIÓN DE PLANTASSINGULARES DE INTERÉS LOCAL” (protección de arbolado y más)

En Hoyos, a 14 de noviembre de 2016.

EL ALCALDEÓscar Antúnez García

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

HOYOS

BOP-2016-4789 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica.

EDICTO

El S. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos, HACE SABER: Que elAyuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2016, aprobóinicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan demanifiesto al público los expedientes sobre imposición del citado tributo, así como laOrdenanza y tarifa que regula dicho tributo en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazode treinta días hábiles, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantasreclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos.

Hoyos, a 21 de noviembre de 2016.

El Alcalde – Presidente Óscar Antúnez García

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N.º 226

Jueves, 24 de Noviembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

PLASENCIA

BOP-2016-4792 EXTRACTO DE CONVOCATORIA: CONCESIÓN AYUDASACCESO CIUDADANOS A MÍNIMOS VITALES 2016

BDNS(Identif.):323257

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(Http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

- PRIMERO.- Beneficiarios.Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan conlos siguientes requisitos:Ser mayor de edad o emancipado.Estar empadronado y residir legal yefectivamente en la localidad con una antigüedad mínima de tres meses inmediatos anterioresa la solicitud.Carecer de rentas o ingresos suficientes.

- SEGUNDO.- Objeto.El objeto de estas ayudas, tiene por objeto subvencionar a losciudadanos/as que reúnan los requisitos establecidos por la Consejería de Sanidad y PolíticasSociales de la Junta de Extremadura en el decreto 289/2015, de 30 de octubre, ayudas quegaranticen el suministro de luz y agua a las personas sin recursos o más necesitadas, y que nopueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros.

- TERCERO.- Bases Reguladoras.Las Bases Reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial dela Provincia de Cáceres y en la página web del Ayuntamiento de Plasencia.

- CUARTO.- Cuantía.El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en sucuantía total de 5.000,00 Euros.Existe crédito suficiente en la partida 0111-23111-48004 delpresupuesto del ejercicio 2.016 para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.

- QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes seráde quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación por la Base de DatosNacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provinciade Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.Los

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interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la Base deDatos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado, así comoen el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

PLASENCIA2016-11-18

LA JUNTA DE GOBIERNO.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

PLASENCIA

BOP-2016-4805 LICITACIÓN Explotación de local del Centro de Interpretación yRecepción del Viajero “Plasencia y Las Comarcas”.

ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LAEXPLOTACIÓN DEL LOCAL SITUADO EN EL INTERIOR DEL CENTRO DE

INTERPRETACIÓN Y RECEPCIÓN DEL VIAJERO “PLASENCIA Y LAS COMARCAS”

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información.

a) Organismo: Ayuntamiento de Plasencia.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contrataciones.c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Negociado de Contrataciones.2. Domicilio: Calle del Rey, 63. Localidad y código postal: Plasencia, C.P. 106004. Teléfono: 927-4285105. Telefax: 927-4179686. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de Internet del perfil del contratante: contrataciondelestado.es8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin de plazo de presentación de proposiciones.

d) Número de Expediente: 16/16

2. Objeto del contrato.

a) Tipo: Administrativo especial.b) Descripción: Es objeto del presente contrato la explotación de un local situado en el interior del Centro de Interpretación y Recepción del viajero “Plasencia y las Comarcas”c) División por lotes y números de lotes: No.d) Lugar de ejecución:

1. Domicilio: Puerta de Talavera.2. Localidad y código Postal: Plasencia. C.P. 10600

e) Plazo de ejecución: El contrato tendrá una vigencia de DOS años, contados a partir de suformalización, pudiendo prorrogarse de año en año hasta un máximo de dos, de forma que la duración total del contrato no exceda de cuatro años.

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f) Admisión de prórroga: Si.g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.i) CPV: 55900000-9 Servicios comerciales al por menor.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación, en su caso: El contrato se adjudicará a quien ofrezca abonar al Ayuntamiento un mayor canon por la ejecución del contrato, canon que en todo caso consistirá en una cantidad igual o superior a la prevista en el pliego de condiciones como tipo de licitación.

4. Valor estimado del contrato: El valor estimado de este contrato de conformidad con lodispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público asciende a 7.200 €.

5. Presupuesto base de licitación.

Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo de MIL OCHOCIENTOS EUROS(1.800 €) ANUALES, MÁS IVA al tipo del 21% (378 EUROS), lo que hace un total de DOS MILCIENTO SETENTA Y OCHO EUROS ANUALES (2.178 €/ANUALES).

El canon se abonará en la Tesorería municipal, por semestres adelantados, debiendo abonarseel canon correspondiente a cada semestre (50% del canon anual) con anterioridad al inicio delcorrespondiente periodo.

6. Garantías Exigidas.

Provisional: No se exige.Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: No se exige.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:En atención a la cuantía del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 5, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la empresa

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propuesta como adjudicataria estará exenta de los requisitos de acreditación de la solvenciaeconómica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.c) Contratos reservados: No.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio dela licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres.b) Modalidad de presentación: Manual.c) Lugar de presentación

1. Dependencia: Registro General de Entrada de Documentos.2. Domicilio: Calle del Rey, 63. Localidad y código postal: Plasencia. C.P. 10600.

d) Admisión de variantes: No se admiten.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta adjudicación.

9. Apertura de Ofertas.

a) Dirección: Despacho de la Alcaldía-Presidencia.b) Localidad y código postal. Plasencia. C.P. 10600c) Fecha y hora:

Apertura de Ofertas Económicas: 13:00 horas del décimo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas. Si el décimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones es sábado, la reunión de la mesatendrá lugar el primer día hábil siguienteLos días y horas de celebración de las mesas de contratación podrán ser modificados por decisión del Presidente de la Mesa, debiendo notificarse esta circunstancia por fax o correo electrónico a los licitadores con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.

10. Gastos de Publicidad: Correrán a cargo del adjudicatario.

11. Otras Informaciones:

a) Composición Mesa de Contratación: La mesa de contratación, estará integrada por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, con la asistencia como vocales del Sr. Concejal de Hacienda, del Concejal delegado de Turismo, del Técnico de Contrataciones del Ayuntamiento, el Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente lo sustituya, y del Interventor de fondos, o funcionario que legalmente le sustituya, actuando como secretario un funcionario del negociado de contratación.

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b) Recogida de Información: El pliego de condiciones y resto de documentación pueden obtenerse en la siguiente página WEB: http://www.plasencia.es/web/

Plasencia, 22 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIOLOBOS

BOP-2016-4804 CORRECCIÓN DE ERROR Sobre Anuncio Padrón de Agua.

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que por esta Alcaldía se ha resueltoanular a todos los efectos legales el anuncio publicado en el B.O.P. número 207, de fecha27/10/2016, relativo a la aprobación y exposición pública del padrón de agua potable del primersemestre de 2016.

RIOLOBOS, 18 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,José Pedro Rodríguez Martín

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SERRADILLA

BOP-2016-4761 Autorizacion Ambiental Unificada.

EDICTO

Por CALIMAS DE MONFRAGÜE, S.L D., se ha solicitado AUTORIZACION AMBIENTALUNIFICADA para una EXPLOTACION EXTENSIVA DE CEBO DE CERDOS, conemplazamiento en la Finca sita en DEHESA MESAS, de este termino municipal.

Lo que se hace público para que todos los que pudieran resultar afectados de algún modo porla mencionada actividad que se pretende instlar, puedann formular las observacionespertinentesm en el plazo DIEZ DÍAS HABILES a contar desde la inserción del presente Edictoen el Boletín Oficial de la Provincia.

Serradilla, 18 de Noviembre de 2016.

LA ALCALDESA,

Anna Serrano Llobet.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

SAUCEDILLA

BOP-2016-4797 ACUERDO de aprobación inicial del expediente de modificaciónde créditos nº 11/2016.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2016, detransferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectana bajas y altas de créditos de personal.

Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastosde distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por Acuerdodel Pleno de fecha 21 de noviembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete ainformación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al depublicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http:saucedilla.sedelectronica.es

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Saucedilla, 22 de noviembre de 2016.EL ALCALDE

Alfredo Marcos Marcos(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

TRUJILLO

BOP-2016-4783 Modificación de la Ordenanza Fiscal Regulara de la Tasa porPrestación de Servicios o Realización de Actividades Tarifa Décima “VISITA aMuseos y Monumentos Históricos”.

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamientosobre la modificación de la Ordenanza fiscal regulara de la tasa “Visita a museos ymonumentos históricos” incluida en la Tarifa Décima de la Ordenanza reguladora de las “tasaspor prestación de servicios o realización de actividades, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

VISITA A MUSEOS Y MONUMENTOS

● Entrada individual a cada monumento indicado sin guía:

- CASTILLO 1,50 €- CASA MUSEO PIZARRO 1,50 €- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES 1,50 €- TORRE ALFILER 1,50 €- IGLESIA DE SAN MARTIN 1,50 €- IGLESIA DE SANTIAGO 1,50 €- MUSEO DEL TRAJE 1,50 €

● BONOS PARA ENTRADA EN MONUMENTOS.

- INDIVIDUALES, 5,50 € por persona, con acceso a los siguientes centros:- CASTILLO- CASA MUSEO PIZARRO- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES- SANTIAGO- TORE DEL ALFILER- MUSEO DEL TRAJE

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- GRUPOS MAS DE 20 PERSONAS 3,50 € (entrada 5 monumentos) a elegir entre:- CASTILLO- CASA MUSEO PIZARRO- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES- SANTIAGO- TORE DEL ALFILER- MUSEO DEL TRAJE

- BONO PARA EMPRESAS DE GUIAS TURISTICOS, grupos de más de 10 personas 2,50 € (entrada a 4 monumentos)a elegir entre:

- CASTILLO- CASA MUSEO PIZARRO- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES - IGLESIA DE SANTIAGO- TORRE DEL ALFILER- MUSEO DEL TRAJE

● VISITAS GUIADAS TASA POR PERSONA, la visita incluye entrada en los monumentos quese indican y recorrido por la ciudad monumental acompañados por un guía homologado por la Junta de Extremadura y entrada a los siguientes monumentos.

- Visita oficial 7,50- Castillo- Casa museo Pizarro- Centro de Visitantes los descubridores- Iglesia de San Martin- Iglesia de Santa María la Mayor- Iglesia de Santiago

- Visita libre al Museo del traje- Vista libre a la Torre del alfiler

● GRUPOS CON GUIA

- GRUPOS SENIOR, jubilados, 2.50 €- GRUPOS JUNIOR, menores de 13 años 1,75 €

- Iglesia de Santiago- Castillo- Casa museo Pizarro- Centro de Visitantes los Descubridores- Museo del traje

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

La visita incluye:

Entrada en los monumentos señalado y recorrido por la ciudad monumental acompañados porun guía homologado por la Junta de Extremadura y entrada a los siguientes monumentos.

● Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los naturales de Trujillo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sepodrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Trujillo, a 16 de noviembre.

EL ALCALDE, Alberto Casero Ávila.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

TRUJILLO

BOP-2016-4773 Notificación Retirada de Vehículos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificacióndel requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Trujillo a los titulares delos vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mesprocedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra abandonado en la C/. Balesteros deesta ciudad con evidentes síntomas de encontrarse abandonado desde hace mas de dosmeses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederáde acuerdo con el artículo el artículo 106.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 deoctubre, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado deTratamiento de Vehículos.

El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Oficina de la Jefatura de laPolicía Local de Trujillo, situada en Avd. Ramón y Cajal n.º 5, ante la cual le asiste el derechode alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desdeel día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

MATRICULA MARCA Y MODELO TITULARCC-6968-N Renault Laguna FRNACISCO JAVIER MATEOS LOPEZ

Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Trujillo a quince denoviembre de dos mil dieciséis.

EL ALCALDE PRESIDENTE, D. Alberto casero Ávila.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMIEL

BOP-2016-4811 ACUERDO de aprobación inicial del Presupuesto Generalejercicio de 2016.

EDICTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el Presupuesto General para el ejerciciodel 2016, así como plantilla de personal se expone al público durante el plazo de quince a losefectos de lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla demanifiesto en la Secretaría general de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones, reparosu observaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, elPresupuesto se entenderá definitivamente aprobado.

VILLAMIEL a 23 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTEJOSÉ MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO

VILLAR DEL PEDROSO

BOP-2016-4776 ACUERDO de aprobación Inicial de Expediente de Modificaciónde Créditos n.º 2/2016.

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2016,ha sido aprobado inicialmente el Expediente n.º 2/2016, de Modificación de Créditos, en suversión de habilitación de créditos por nuevos ingresos y con cargo al remanente de tesorería,que afecta al vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para elejercicio económico de 2016.

Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación con elartículo 181, a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesadospuedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esteAyuntamiento, y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas portérmino de quince días.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el expediente se considerará definitivamenteaprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.

En Villar del Pedroso, a 21 de noviembre de 2016.

El ALCALDE, Eduardo Villaverde Torrecilla.

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

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MANCOMUNIDADES DE REGANTES

MANCOMUNIDAD DE AGUAS MADROÑERA, ALDEACENTENERA,TORRECILLAS DE LA TIESA LA ALDEA DEL OBISPO

BOP-2016-4795 Presupuesto General 2016.

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 169.3 del R.D.-L. 2/2004, por el que se aruebael T.R. de la L.R.H.L., se expone al público el presupuesto general para el ejercicio 2016definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta, según anexo y plantilla depersonal.

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficialde la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaronreclamación contra la aprobación inicial del presupuesto.

PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL

ESTADO DE GASTOS

CAPITULOS DENOMINACIÓN EUROS

1.- Gastos de Personal 60.681,00 € 2.- Gastos de bienes corrientes y servicios 72.650,00 € 3.- Gastos financieros 50,00 € 6.- Inversiones reales 100,00 €

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD: 133.481,00 €

ESTADO DE INGRESOS

3.- Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 5.000,00 € 4.- Transferencias corrientes 128.451,00 € 5.- Ingresos patrimoniales 10,00 € 7.- Transferencias de capital 20,00 €

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TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD: 133.481,00 €

PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIOS:

Nº PLAZA GR. OBSERVACIONES1.- SECRETARIO-INTERV.- A1/A2 Func. Acumuladas al Ayto. de Torrecillas de la Tiesa.

PERSONAL LABORAL

Nº PLAZA OBSERVACIONES2.- OPERARIOS DE PRESA CONVENIOAbastecimiento de aguas y gratificaciones acordadas

Torrecillas de la Tiesa, 21 de noviembre de 2016.

El Presidente, TOMÁS SÁNCHEZ CAMPO

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Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

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JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS.

BOP-2016-4763 ACUERDO petición autorización instalación eléctrica línea dealta tensión a 13,2 Kv para despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia

Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de laConsejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública lapetición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y lanecesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita.

A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición deautorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad deurgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:

Peticionario:Eléctrica del Oeste Distribución, S.L.U. S.L.U. con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2 Cáceres

Línea eléctrica:Origen: Celda de entrada-salida existente en el CT-1 "Villar de Plasencia".Final: Apoyo a intercalar en la lamt ,depuradora de agua potable de Villar.

Términos municipales afectados: Villar de PlasenciaTipo de línea: aérea y subterránea (simple circuito)Tensión de servicio en KV: 13,2 (previsto circuito)Aisladores: Materiales: vidrio U-70 Tipo: cadenaslongitud línea aérea en Kms: 0,670 longitud línea subterránea en Kms: 0,375Longitud total en Kms: 1,045Emplazamiento de la línea: Varios parajes en el término municipal de Villar de Plasencia.Finalidad: Despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia.Referencia del expediente: 10/AT: 8958La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de laLey 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicarála urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienesafectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esteServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta enCáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimenoportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación deeste anuncio.

Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a lossolos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Leyde Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lodispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

CACERES, 4 de Noviembre de 2016.

EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES,

Arturo Durán García

Nº NOMBRE PARAJE PARCELA Long.Vu Apoy

POLIG. T.MUNIC. Sup.Vu SupAp

1AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE PLASENCIA

LA MATA – FUENTE DELA PLANCHUELA

139-140319 3

8-9 VILLAR DE PLASENCIA 3190 6

2 MARIA JOSE GARCIA-MONJE MORA LA MATA 119 30 -

7 VILLAR DE PLASENCIA 300 -

Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

BOP-2016-4781 RESOLUCIÓN de concesión de ayudas del Plan Prepara deOcutbre-2016.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN ELPROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transiciónal empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sidoprorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembrey 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido enlos mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la DirecciónGeneral del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente elprograma de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten laprestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 defebrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 defebrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y detramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citadoReal Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposiciónadicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automáticadel programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la quese modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimientoy verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincialdel Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de esteOrganismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citadaResolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de laIntervención Delegada competente.

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de lapresente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizadade su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 152.403,36 euros.

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Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudaspueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previocumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos delServicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido porel mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podráninterponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo ytérminos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18-NOVIEMBRE-2016

EL/LA DIRECTORA/A PROVINCIALLUIS MIGUEL GARCIA MALDOANDO

ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de OCTUBRE de 2016

Beneficiario Importe Real Iprem Decreto07047740B BAUTISTA VAS, MARIA ANGELES 2.396,28 01/2013 7544405790N BENITO ESTEVEZ, SALVADOR 2.396,28 01/2013 7576265427A BERMEJO HERNANDEZ, TAMARA 2.396,28 01/2013 7528960885K BERMEJO PENA, ANA BELEN 2.396,28 01/2013 7576118680L BERTOL MARTIN, NEREA 2.396,28 01/2013 7576032809F BLAZQUEZ SANTOS, JOSE ANTONIO 2.396,28 01/2013 7576054612Y BOTE JIMENEZ, SULAMITA 2.396,28 01/2013 7576116162P CARDADOR ENRIQUE, RAMIRA 2.715,78 01/2013 8528943746V CASTILLO BERMEJO, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7528969886Y CASTRO GARCIA, ANA BELEN 2.396,28 01/2013 7528943989F CID JAVATO, BENEDICTO 2.715,78 01/2013 8576136799Z CLEMENTE QUIJADA, TANIA 2.396,28 01/2013 7507002501J CORBACHO ROJO, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7528955066K CORDERO SANCHEZ, IGNACIO 2.715,78 01/2013 8528965269N DURAN CABEZA, ESMERALDA 2.396,28 01/2013 7546699562V DURAN VINAGRE, MARIA JESUS 2.396,28 01/2013 7502279794B FARIÑAS LLAMAS, AROA 2.396,28 01/2013 75

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11783820T FERNANDEZ ESTEBAN, JUAN CARLO 2.396,28 01/2013 7544413474Z FERNANDEZ MACIAS, MARIA ALBA 2.396,28 01/2013 7504203104S GARCIA TOLEDANO, NURIA 2.715,78 01/2013 8576130675P GARZON HINOJAL, RAQUEL 2.396,28 01/2013 7511781841E GOMEZ SERRANO, CONSUELO 2.715,78 01/2013 8576117667H GONZALEZ DIAZ, VANESA 2.396,28 01/2013 7532044945B HERNANDEZ PINERO, LUISA ISABEL 2.715,78 01/2013 85X6889662N IVANESCU , MEDA COSTINELA 2.715,78 01/2013 8504222659C JIMENEZ VADILLO, OSCAR 2.396,28 01/2013 7576013843Q JUAN CIEZA, MARIA MONTANA 2.396,28 01/2013 75Y1928767R LUCA , VICTORITA IULIA 2.396,28 01/2013 7544187858M LUCENA GONZALEZ, RAQUEL 2.396,28 01/2013 7576130519J MAESTRE CALDERA, ANA ISABEL 2.396,28 01/2013 7576127374L MARCOS GONZALEZ, FRANCISCO JOSE 2.396,28 01/2013 7576017814P MARTIN PICAZO, CHRISTELLE 2.396,28 01/2013 7544400230H MARTIN RODRIGUEZ, MIGUEL ANG 2.396,28 01/2013 7545132757H MARTIN VILLARINO, JUAN MANUEL 2.396,28 01/2013 7528966648B MENDEZ BERTOL, ANA BELEN 2.396,28 01/2013 7508889022M MONTERO GATO, ANTONIO 2.396,28 01/2013 7576124122X MORALES DUQUE, SHEILA 2.396,28 01/2013 7576122245L MUÑOZ FERNANDEZ, JOHANA 2.396,28 01/2013 7528963522J NAVARRO VARGAS, M MERCEDES 2.396,28 01/2013 7576028651N NEVADO NEVADO, ELENA 2.396,28 01/2013 7576430029V PARAMO POZO, SANDRA 2.396,28 01/2013 7576132136C PEREGRIN MARCOS, ADRIAN TEODORO 2.396,28 01/2013 7576117744A PEREZ GOMEZ, M ISABEL 2.715,78 01/2013 8576130900A PEREZ JIMENEZ, LAURA 2.396,28 01/2013 7576034768B PICON SOLIS, MIGUEL ANGEL 2.396,28 01/2013 7576131408M RABAZO PAVON, MILAGROS 2.715,78 01/2013 8576022544T RIOS PEREZ, JUAN MAURICIO 2.396,28 01/2013 7509195811C RODRIGUEZ FALCON, ISABEL 2.396,28 01/2013 7528968564H RODRIGUEZ LOZANO, IVAN 2.715,78 01/2013 8544403339E ROSADO RUIZ, MARIA MONSERRAT 2.396,28 01/2013 7553443385X RUIZ LEAL, SANDRA 2.396,28 01/2013 7508879659A RUIZ VILLAZAN, MARIA DEL ARA 2.396,28 01/2013 7576114650Z SANCHEZ MENDEZ, PALOMA 2.396,28 01/2013 7576024170Q SOLANA GARCIA, MANUEL 2.396,28 01/2013 75X4737885T TAHZIMA , OTMANE 2.396,28 01/2013 75

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76113988L TALAVAN RECIO, MONSERRAT 2.715,78 01/2013 8576016247M TORRES MARTÍN, CARMEN 2.396,28 01/2013 7552963593K VALARES GARCIA, LUCIA 2.396,28 01/2013 7576116115F VALLE RONCERO, SILVIA 2.715,78 01/2013 8576127872B VELIZ GONZALEZ, LAURA 2.396,28 01/2013 7506972898B VILLARROEL RODRIGUEZ, GERMAN 2.396,28 01/2013 75X4170257N YANAKIEVA GOSPODINOVA, GERGANA 2.396,28 01/2013 75

TOTAL BENEFICIARIOS: 62 TOTAL: 152.403,36

Cáceres, 18 de noviembre de 2016.

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Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

BOP-2016-4251 Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino ariego

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido solicitada la concesión de aguas que sedescribe a continuación:

- Referencia expediente: C-0279/2015 (354696/09)- Solicitante: Jesús García García y Estrella Bermejo de la Calle- Tipo de solicitud: Concesión de aguas- Descripción: Concesión de aguas subterráneas con destino a riego- Caudal de agua solicitado:2 l/s- Volumen máximo anual: 88 m- Destino del aprovechamiento: Usos agropecuarios-Regadío- Cauce/Acuífero: Pozo de sondeo- Término municipal donde se localiza la actuación: Parcelas catastrales 306 y 310 del

polígono 8, Casas del Castañar (Cáceres)

De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES contados a partirdel día siguiente a la publicación de este anuncio, para que quien lo desee pueda examinar elexpediente de referencia en las dependencias de la Comisaría de Aguas de la ConfederaciónHidrográfica del Tajo situadas en Cáceres, Avda. España 4, 1ª planta.

Durante este plazo, quien se considere afectado por esta petición podrá presentar susreclamación mediante escrito razonado, que se hará efectiva por cualquiera de los medioshabilitados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referenciaC-0279/2015(354696/09), a:

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Confederación Hidrográfica del TajoComisaría de AguasÁrea de Gestión del Dominio Público HidráulicoAvda. de Portugal, 8128071 Madrid

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Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

BOP-2016-4777 Expediente relativo a autorización de vertido de aguasresiduales

ANUNCIO

En esta Confederación Hidrográfica del Tajo, se tramita a instancia de COMUNIDAD DEPROPIETARIOS URBANIZACIÓN CERES GOLF, con NIF H10217917 y domicilio social enCáceres (Cáceres), Paraje de Santa Ana 10.195, expediente relativo a autorización de vertidode aguas residuales, al arroyo Santa Ana, procedentes de la Urbanización Ceres Golf, en eltérmino municipal de Cáceres (Cáceres).

Lo que conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. nº 176, de 24 de julio de 2001), y el Real Decreto606/2003 de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por elque se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, (B.O.E. nº 135, de 6 de junio),se hace público a fin de que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS, puedan presentarreclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición en la CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL TAJO, sita en la, Avenida de Portugal 81, 28071 Madrid, en cuyasoficinas se halla de manifiesto el expediente de referencia 363.426/16.

NOTA EXTRACTO

Para el tratamiento de las aguas residuales se ha previsto la instalación de un sistema dedepuración de las siguientes características:

Características del vertido: 865 hab-eq (450 hab-eq normal, 415 hab-eq. estacionales):Sólidos en suspensión ≤ 35 mg/l, DBO5 ≤25 mg/l, DQO ≤ 125mg/l

Volumen de vertido: 43.857 m3/año

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

Descripción de las instalaciones: Sistema de saneamiento: Red unitaria- Arqueta de entrada y by-pass general de planta - Reja de gruesos de limpieza manual- Reja de finos de limpieza manual- Depósito de entrada – Decantador primario- 2 Ud. de bombas (1+R) de impulsión a tratamiento

biológico- Ud. de depuradora biológica compacta de aireación

prolongada para 1.000 habitantes-equivalentes- Arqueta de toma de muestras y caudalímetro

electromagnético.Línea de fangos:

- Bombeo de purga de lodos.Espesamiento por gravedad de los fangos depósito.

Punto de vertido: Arroyo Santa Ana, margen derecha. Coordenadas UTM (huso30 – ETRS 89) X= 209.117, Y= 4.369.753 (m).

EL TÉCNICO FACULTATIVOCarlos Villanueva Jiménez

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

Sección IV – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social nº 3

PLASENCIA

BOP-2016-4798 RESOLUCIÓN Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 32/2016-1

EDICTO

Dª. MARÍA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 32 /2016-1 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D. RUBÉN CARRASCO LAJAS, FERNANDO MARTÍNGIL contra la empresa PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., sobre ORDINARIO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. en situaciónde INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.594,26 euros, insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resoluciónrecurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Jueves, 24 de Noviembre de 2016

Y para que sirva de notificación en legal forma a PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD,S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando setrate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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