Jornada de Trabajo

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JORNADA DE TRABAJO TRABAJO GRUPAL

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JORNADA DE TRABAJO

TRABAJO GRUPAL

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JORNADA DE TRABAJO

En la legislación peruana, la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo están normadas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04.07.2002).

DEFINICIÓN : Se entiende por Jornada de Trabajo, al tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado.

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Se puede dar de las siguientes maneras:

1.Jornada Ordinaria:

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

2.Regímenes atípicos en jornadas de Trabajo y descanso:

En los centros de trabajo en los que existan regímenes acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos legales .

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3. Trabajadores no comprendidos en la Jornada Máxima ( 48 horas semanales)

 

Trabajadores de Dirección y Confianza: Aquellos trabajadores que tienen responsabilidades que requieren laborar más de 48 horas semanales. Ejemplo, los gerentes tienen una responsabilidad con su empresa que requiere muchas veces que trabaje más de la jornada legal, ya que las obligaciones de dicha empresa exigen su presencia.

Trabajadores que prestan servicios intermitentes: Aquellos trabajadores que su labor exige cierto tiempo de trabajo, por ejemplo, un guardia que labora en ciertas horas o turnos.

Trabajadores no sujetos a fiscalización: Aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.

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4. Jornadas menores a 8 horas

En los centros de trabajo en las que se rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observará el criterio de remuneración ordinaria.

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¿Cuál es la jornada de trabajo de los menores de edad?

La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad: • 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo • 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo.

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FACULTADES DEL EMPLEADOR

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El empleador está facultado para realizar las siguientes modificaciones referentes a las jornadas laborales:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo.

c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo.

d) Establecer, con la salvedad del artículo 9º de la presente Ley, turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

e) Establecer y modificar horarios de trabajo.

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HORARIOS DE TRABAJO

Los horarios de trabajo son determinados por los empleadores, rigiéndose a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2002 TR.

Es decir principalmente que estas modificaciones no pueden exceder las 48 horas semanales.

Si los trabajadores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones que propone el empleador, pueden acudir a la Autoridad Administrativa del trabajo, para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes.

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La resolución es apelable dentro del tercer día. Para impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora, se observarán los siguientes procedimientos:

Tratándose de una modificación colectiva del horario de trabajo, los trabajadores afectados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente, debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando una declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo.

Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico.

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Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres (3) días hábiles de recibida la notificación.

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Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento respectivo.

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Trabajo en horario corrido-Refrigerio

El horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley.

En este caso, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en su centro de trabajo y este tiempo dedicado al refrigerio no puede ser inferior a 45 minutos. Este tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

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TRABAJO NOCTURNO

El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de esta.

El horario de jornada nocturna es de 10:00pm hasta 6:00am.

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TRABAJO EN SOBRETIEMPO

Es aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

Características:

Es voluntario, tanto en su otorgamiento como su prestación.

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito que ponga en peligro el centro de trabajo o la continuidad a la actividad productiva.

La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa del 3er grado y el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.

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PAGO

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos (2) primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.

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El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya.

La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

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REGISTRO

El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización.

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Remuneración Ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, perciba el trabajador, semanal,

quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.

Valor Hora Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la

remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

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OTRAS INTERROGANTES O.O?

¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo existen?

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son:

a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima

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B. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo:

“Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo

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¿Cuál es la Jornada de Trabajo para las personas que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privada, en hospitales o clínicas, o en empresas donde el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana?

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La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la producción. Anteriormente la duración máxima de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de 12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Como se puede apreciar, la jornada máxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por trabajo diario y semanal, luego es posible que un trabajador tenga una jornada de 12 o de 24 horas de trabajo por 12 o 24 horas de descanso, ni aún por acuerdo entre las partes.

Cuando el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana, la empleadora deberá enmarcar sus necesidades, en alguna de las diferentes jornadas de trabajo contempladas en la normativa vigente, sin que haya lugar a ningún tipo de excepción.

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¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse?

De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.

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Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

“Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

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CASO PRÁCTICO

CASO PRÁCTICO

TRABAJADOR AGRARIO CON HORARIO FIJO

El señor Elliott Sánchez Yovera ingresó a laborar a la empresa “ADEXO”, el 13 de abril de 2005, teniendo un horario de trabajo establecido por la empresa tal como se detalla a continuación:

Lunes a Viernes

De: 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y 14:00 p.m. a 18:00 p.m.

Sábados

De: 10:00 a.m. a 13:00 p.m.

No obstante, el Sr. Sánchez, durante el mes de abril de 2009, acumuló 16 horas extras (o sobretiempo) por cuanto trabajó, adicionalmente a lo establecido, todos los sábados de ese mes de 10:00 am a 1:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm.

Además, Tiene un sueldo diario de : 21.46 Nuevos Soles (Incluye CTS y Gratificación)

Al respecto, dicho trabajador nos consulta ¿a cuánto ascenderá su remuneración del mes de abril de este año?

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Datos:

Antes del sobretiempo:

9 horas (Lunes a Viernes) x 5 Días + 3 horas (Sábados) = 48 Horas SEMANALES

O Sobretiempo (Horas extra)

9 Horas (Lunes a Viernes) x 5 Días + 3 Horas (Sábados) + 4 Horas (Extra) = 48 + 4 Extra = 52 Horas MES DE ABRIL DEL 2009.

Total de Horas extra -> 4 h. x Sábado (Mes de abril tiene 4 Sábados)

4 horas extra x 4 Sábados = 16 Horas Extra

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Cálculo mes de abril 2009

Horas Extra Totales: 16 Horas.

Sueldo Diario: S/. 21.46

RECORDAR: El pago de estas horas se rige por las mismas disposiciones de los pagos que se efectúan a los trabajadores de la actividad privada.

Entonces el trabajador va a recibir el 25% por las dos primeras horas, y el 35% por las siguientes.

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El señor Elliott Sánchez Yovera recibirá el importe de S/. 57.35 por concepto de horas extras más la remuneración del mes de abril del 2009.

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GRACIAS…