Jornada de trabajo
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Tema.- Jornada de trabajo
Carrera.- Ingeniería en tecnologías de
la información y comunicación
Tepic, Nayarit 26/Septiembre/2013
Debe tender a distribuirse diariamente de la forma más
homogénea posible pero puede tener una distribución
irregular a lo largo del año siempre y cuando se
respeten los periodos mínimos de descanso diario.
Por pacto entre las partes o por convenio, puede
establecerse una duración de la jornada laboral inferior
pero nunca
superior a las 40 horas semanales.
La jornada laboral ordinaria
El calendario laboralDebe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de
trabajo, distribución anual de los días de trabajo, festivos,
los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Es conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede
presentar cada caso concreto.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y
medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de
18 años.
Su tope máximo se sitúa en 40 horas
semanales de promedio en el cómputo anual.
El número de horas de trabajo efectivo
ordinario no puede ser superior a 9 horas.
Siempre que la jornada diaria continuada
exceda de las 6 horas diarias, se establecerá
un periodo mínimo de descanso cuya
duración no puede ser inferior a los 15
minutos.
Duración de la jornada de trabajo
Son las que se realizan excediendo la duración
máxima de la jornada de trabajo.
Por otro lado, las horas extraordinarias podrán
ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de
descanso.
El límite máximo de las horas extraordinarias no
puede ser superior a 80 horas al año.
Las horas
extraordinarias
No está permitido por la ley trabajar más de 10
horas al día, sin embargo hay empresas en la
que esto sucede, a este tipo de horas se les
conoce como horas extras.
Se denomina horas extras o trabajo
suplementario al período de tiempo que excede el
máximo legal de 8 horas diarias.
La jornada máxima de 8 horas deben laborarse
durante el día, por lo que si se ejecutan labores
por fuera de la jornada ordinaria de trabajo el
empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a
la modalidad de las horas extras.
Horas extras diurnas Según el Código Sustantivo del Trabajo en el
artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno
se remunera con un recargo del veinticinco por
ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno".
Horas extras nocturnas
Según el Código Sustantivo del Trabajo en el
artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se
remunera con un recargo del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno".
El Trabajo Dominical Ocasional es aquel cuando el trabajador
labora hasta 2 domingos durante el mes.
El Trabajo Dominical Habitual es aquel cuando el trabajador
labora 3 o más domingos durante el mes.
TRABAJO HABITUAL.
Para el trabajo en
domingo habitual, se
deben pagar su valor
ordinario mas el 75% de
recargo, además de un
día de descanso
remunerado en la
semana siguiente.
Domingo es ocasional
Esto significa que las horas laboradas ese domingo ocasional se le
cancelan con el recargo del 75% pero el trabajador podrá
escoger si en la semana siguiente se toma un día de descanso
que no será descontado del salario o si no lo toma, que le paguen
un día más en su salario que corresponde al descanso que no
disfrutó.
Articulo 58
Jornada de trabajo es el tiempo
durante el cual el trabajador este
a disposición del patrón para
prestar su trabajo.
Articulo 59
El trabajador y el patrón fijaron la
duración de la jornada de trabajo,
sin que pueda exceder de los
máximos legales.
JORNADA DE TRABAJO
Articulo 61
La duración máxima de la jornada será:
ocho horas la diurna, siete la nocturna y
siete horas y media la mixta.
Articulo 62
Para fijar la jornada de trabajo se
observara lo dispuesto en el articulo 5 .
Fracción III.
Articulo 63
Durante la jornada continua de trabajo se
concederá al trabajador un descanso de
media hora, por lo menos.
Son las que establece un
trabajador aislado
directamente con su
empleador o su
representante.
La relación de trabajo fue, y
continua siendo, el principal
medio de que se pueden servirse
para acceder a los derechos y
prestaciones asociadas con el
empleo en el ámbito del derecho
del trabajo y la seguridad social.
Es el punto de referencia
fundamental para determinar la
naturaleza y la extensión de los
derechos de patrones, como
también sus obligaciones
respecto de los trabajadores.
PERSONAL: el trabajo debe de ser desempeñado precisamente por el
trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona
distinta.
SUBORDINADO: esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia
técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y
obediencia.es pertinente señalar que esa dependencia solo existirá respecto
del trabajo contratado.
REMUNERADO: esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal
y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el
trabajador.
Requisitos para que exista una relación laboral
DURACION DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
Articulo 35
Las relaciones de trabajo pueden ser para
obra o tiempo determinado o por
indeterminado.
A falta de estipulaciones expresas, la relación
será por tiempo indeterminado.
Articulo 40
Los trabajadores en ningún caso
estarán obligados a prestar sus
servicios por mas de una año.
Articulo 41La sustitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la
empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente
responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de la relaciones
de trabajo y de la ley nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta
por el termino de 6 meses. Concluido este, substituirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrón.
El termino de 6 mese a que se refiere el párrafo anterior, se contara a
partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al
sindicato o a los trabajadores
Hoy en día algunas empresas se aprovechan de las necesidades de
las personas para asi someterlos a mas horas de trabajo aunque se
paguen mas de la tarifa normal, sin embargo los trabajadores deben
de estar informados acerca de lo que la ley dice sobre el tema de la
jornada de trabajo para que asi esten bien informados sobre sus
derechos.
Bibliografía
https://www.google.com.mx/?gws_rd=cr&ei=Z64_UtbMN-
r4yQG5zIHIBA#q=Que+pasa+si+trabajo+mas+horas+o+d%C3%ADas%3F
http://www.gerencie.com/horas-extras-y-descanso-en-
el-sabado.html