John Locke

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INTRODUCCIÓN HECHOS: Decapitación de Carlos I (Estuardo): Rey Absoluto de Inglaterra (1625-1649). Apoyaba a los puritanos, en contra de los calvinistas. Lo sucede Jacobo II, continuando con el absolutismo Revolución de 1688: cae la monarquía absoluta. Creación de una democracia parlamentaria en Inglaterra. Fin definitivo del catolicismo en Inglaterra y de la guerra contra los calvinistas ortodoxos CARACTERÍSTICAS del nuevo orden político: tolerancia religiosa liberalismo filosófico Acento puesto en la relación individuo-Estado: individualismo político (quedan suprimidas las mediaciones)

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INTRODUCCIÓN

HECHOS: Decapitación de Carlos I (Estuardo): Rey Absoluto de

Inglaterra (1625-1649). Apoyaba a los puritanos, en contra de los calvinistas.

Lo sucede Jacobo II, continuando con el absolutismo Revolución de 1688: cae la monarquía absoluta. Creación de

una democracia parlamentaria en Inglaterra. Fin definitivo del catolicismo en Inglaterra y de la guerra

contra los calvinistas ortodoxos

CARACTERÍSTICAS del nuevo orden político: tolerancia religiosa liberalismo filosófico Acento puesto en la relación individuo-Estado: individualismo

político (quedan suprimidas las mediaciones)

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JOHN LOCKE (1632-1704)

JOHN LOCKE (1632-1704) se interesó por el tema de la libertad individual desde el campo de la filosofía política.

Padre del liberalismo, Utiliza una razonabilidad empirista Cristiano anticatólico: sabemos que Dios existe porque

vemos la majestuosidad y el orden de la naturaleza que conocemos a través de la investigación empírica (experiencia). Por eso, aceptamos que hay un principio supremo, inteligente y creador que es Dios. Deísmo: Dios existe, pero no se preocupa del hombre (“Gran Relojero”)

Explica como un individuo se relaciona con su Estado por medio de los conceptos de propiedad, derechos, rebelión y estado natural.

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CONTEXTO HISTÓRICO

Inglaterra se encuentra bajo un régimen monárquico absoluto (la familia real decidía qué era lo mejor para sus súbditos). Locke se opone al derecho divino que da facultades absolutas al rey (éste rendía cuentas sólo frente a Dios): ab-soltus: absuelto de dar cuenta

Su teoría empirista (sólo existe lo que conocemos por los sentidos) lo lleva a afirmar que no existen personas superiores o mejores que otras (personas de sangre azul que sean dignas de dirigir y fáciles de obedecer). Todo lo que sabemos lo aprendemos y todos por igual tenemos las mismas potencialidades.

Ante la queja del pueblo no está permitido responder con represión social: el individuo es consciente de su relevancia y, por lo tanto, está dispuesto a resistir al gobierno por medio de revoluciones.

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Filosofía política de LOCKE

Lo que empuja al hombre a actuar y lo que determina su voluntad y sus acciones, es la búsqueda del bienestar y la felicidad (entendida como incomodidad debido a la necesidad de un bien ausente)

La libertad reside en poder actuar o abstenerse de la acción. No tiene relación con el bien.

Las leyes a las que los hombres refieren sus acciones pertenecen a tres tipos diferentes: 1) leyes divinas (de acuerdo a estas leyes las acciones humanas son pecados o

deberes) 2) leyes civiles (que divide las acciones humanas en delictivas e inocentes) y 3) leyes de la opinión pública o reputación (según ellas, las acciones humanas

serán virtuosas o viciosas). La monarquía no se funda en el derecho divino. La sociedad y el Estado nacen del

derecho de naturaleza (opuesto al “estado de naturaleza”), que coincide con la razón, la cual afirma que –siendo todos hombres iguales e independientes- “nadie debe provocar en los demás ningún daño a la vida, la salud, la libertad y las posesiones”. Por lo tanto, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad y el derecho a la defensa de estos derechos constituyen derechos naturales.

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Argumentación de Locke (I)

En el estado de naturaleza los hombres son libres e iguales. Libres: pueden hacer lo que deseen sin tener que pedir permiso a nadie, Iguales: no existe ninguna autoridad política susceptible de imponer a nadie un estado de

sujeción jerárquica.

El derecho a la propiedad privada está implícito en la ley natural: Todo es común a Dios y Dios es común a los hombres. Por lo tanto, todo es común a los hombres.

Dios entregó el mundo para el uso del “industrioso” o “empresario”, quien mediante el trabajo redime del estado de naturaleza común aquellos objetos en los que realiza algún tipo de mano de obra.

Propiedad: Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean comunes a todos los hombres, cada hombre, tiene una “propiedad”: la de su misma “persona”. El hombre se pertenece a sí mismo. A ella nadie tiene derecho alguno, salvo él mismo. La propiedad privada se justifica por el trabajo del hombre y, por lo tanto, es natural.

El trabajo le pertenece y, en consecuencia, todo lo que él transforma merced a su trabajo también es suyo porque otorga un valor agregado al objeto trabajado.

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En el estado de naturaleza nace la moneda. Esta permite la acumulación a los más industriosos y trabajadores. Esta acumulación trae dos consecuencias:

aumentan las desigualdades socialesfavorece el desarrollo de la población

Por lo tanto: cada vez hay menos recursos naturales disponibles sin poner en peligro la propiedad de otros

Justamente, para preservar su propiedad los hombres se unen en naciones y se someten a un gobierno o Estado: la propiedad es el motivo principal de que los hombres abandonen el estado de naturaleza y establezcan un gobierno civil.

La finalidad de tener un rey, una leyes y una sociedad civil es que los hombres puedan gozar de sus derechos inalienables.

Sin el Estado, las pasiones de los hombres podrían llevar a tomar el castigo por cuenta propia. Ante este riesgo, el gobierno civil, que proviene del consentimiento “es el remedio apropiado para las inconveniencias de la ley natural”.

Además, en el estado de naturaleza, existe siempre la incertidumbre de estar constantemente expuestos a la invasión de otros sin seguridad alguna para gozar de lo propio.

Argumentación de Locke (II)

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Primer Tratado sobre el Gobierno Civil: refutación de la teoría del derecho divino de los reyes, no existe ningún derecho divino a gobernar, pues Dios no puso a ningún hombre por encima de los demás.

Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Contra Hobbes expone una interpretación liberal del estado de naturaleza: “El hombre es libre, y en esta condición todos los hombres son iguales”. Tanto Hobbes como Locke parten de un a priori: Para Hobbes, el hombre en estado

de naturaleza no puede tener propiedad, porque ésta será posible únicamente bajo el poder común de un soberano. Para Locke, en cambio, tomando en cuenta que todo le pertenece a Dios-Soberano, el hombre en el estado de naturaleza debe tener propiedad, porque esto le permitirá después tener derecho a resistir al soberano, cuando éste obre contra los intereses de la propiedad de los individuos que pactaron.

Locke estructura su propuesta política a partir, justamente, de la idea de propiedad. En lugar de pensar que existe “guerra de todos contra todos”, concluye que nadie tiene derecho a quitarle nada a nadie.

El fin de la sociedad política es el mantenimiento de la paz y la seguridad, pero la forma de lograr este fin es distinto al de Hobbes: el Leviatán de Hobbes posee poder absoluto. El Estado en Locke, es mínimo, su deber simplemente es asegurar la paz civil y la propiedad de los ciudadanos.

Argumentación de Locke (III)

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Estado Lockeano

Para poder mantener la paz y la seguridad, deben existir medios para evitar la arbitrariedad. Propone la división de poderes: el Poder Legislativo (que incluye al Poder Judicial) el Poder Ejecutivo.

Fundamento del origen del Estado: la razón (no el instinto salvaje, como afirmaba Hobbes)

Al reunirse en una sociedad, los ciudadanos renuncian únicamente al derecho de defenderse cada uno por su cuenta mediante el castigo al infractor, con lo que no debilitan sus otros derechos, sino que los fortalecen.

El principal fin de la asociación política: proteger esa propiedad privada. Protección de todos los derechos de los individuos, que Locke considera propiedad natural

de los hombres Especialmente incluye: derecho a la vida, la libertad, y las posesiones.

Los límites del poder del Estado están establecidos por aquellos derechos de los ciudadanos para cuya defensa se instituyó dicho Estado.

Por consiguiente, los ciudadanos conservan el derecho de rebelarse contra el poder estatal, cuando este actúe en contra de las finalidades para las que nació, pues el Estado tiene su razón de ser en la defensa de los derechos básicos de la persona. Los gobernantes siempre se hallan sometidos al juicio del pueblo.