Jilmar Reduccion Apelacion 1

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SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.- RECURSO DE APELACION OTROSI.- JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de HOMOLOGACION y posterior REBAJA E INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido: Sra. Juez habiendo sido notificado con la sentencia Nº 060/ 2013, la cual se encuentra indebidamente valorada, vulnerando mis derechos motivo por el que me siento agraviado, me permito señalar los siguientes aspectos: 1.- Habiendo su probidad hecho una relación sucinta de ambos procesos (rebaja e incremento), mediante la que claramente se establece una inequidad en cuanto a la valoración de la prueba aportada por mi persona y siendo corroborado prácticamente todo lo que vertí por la misma actora, tornándose susceptibles de observación de manera puntual lo siguiente: a) La falta de consideración de que mi persona se encuentra en una VIVIENDA EN ALQUILER, ya que su autoridad desestimo los recibos de alquiler adjuntados por mi persona desde la primera vez que interpuse la rebaja de asistencia familiar, en fecha 27 de Enero del 2012 y 22 de mayo del 2012, así como en el presente proceso incoado en fecha 12 de Diciembre del 2012, sin

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SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

RECURSO DE APELACIONOTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de HOMOLOGACION y posterior REBAJA E INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Sra. Juez habiendo sido notificado con la sentencia Nº 060/ 2013, la cual se encuentra indebidamente valorada, vulnerando mis derechos motivo por el que me siento agraviado, me permito señalar los siguientes aspectos:

1.- Habiendo su probidad hecho una relación sucinta de ambos procesos (rebaja e incremento), mediante la que claramente se establece una inequidad en cuanto a la valoración de la prueba aportada por mi persona y siendo corroborado prácticamente todo lo que vertí por la misma actora, tornándose susceptibles de observación de manera puntual lo siguiente:

a) La falta de consideración de que mi persona se encuentra en una VIVIENDA EN ALQUILER, ya que su autoridad desestimo los recibos de alquiler adjuntados por mi persona desde la primera vez que interpuse la rebaja de asistencia familiar, en fecha 27 de Enero del 2012 y 22 de mayo del 2012, así como en el presente proceso incoado en fecha 12 de Diciembre del 2012, sin haber aplicado la sana critica y prudencia en el criterio, ya que si su probidad constata mi persona desde el inicio del proceso de homologación, ha ido cambiando de dirección en 3 oportunidades, prueba de ello son las notificaciones personales y el croquis adjuntado por la demandada mediante memorial de fecha 2 de abril del 2013. Obviándose así objetivamente de que si una persona tuviese vivienda propia no cambiaria de manera continua de domicilio. Asi mismo en las declaraciones de los testigos tanto de cargo como de descargo corroboran de que mi persona no cuenta con una vivienda

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propia y que vive en alquiler, quienes de manera textual indicaron: (prueba testifical) Sr. Alvaro Rivera Mamani : “R3.- su presentante vive en alquiler en la final Calama esto sabe porque en una oportunidad dejaron sus equipos de trabajo en el cuarto de su presentante....”( dirección antigua-anterior) Sra. Maria Luisa Jimenez Nava: “R7.- la testigo sabe por referencia que el demandante vive en alquiler …”; Sr. Boris Llampa: “R6.- desconoce si el demandante tiene casa propia

actualmente…”; así como en la confesión provocada dentro el incremento de asistencia la actora indica: “R4.- si conoce que vive en alquiler, y que es el bien inmueble de dos plantas actualmente donde habita, ubicada en la Uruguay y Oquendo, desconoce cuánto paga el alquiler….”lugar donde fui notificado con el incremento de asistencia familiar (nueva y ultima dirección).

Por lo que citando en la amplia jurisprudencia establecemos que:

Parte de una premisa que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Secc. 1ª), 1 de febrero de 2007376. explica con toda claridad y rotundidad: “si la prueba practicada en el procedimiento se pondera por el Juez de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración”.

Como dice ASENCIO MELLADO, J. Mª., Derecho Procesal Civil, cit., págs. 252-3, “…las reglas de la sana crítica son normas comunes a todo ser humano… basadas en la razón, la lógica y, en definitiva, en las máximas de la experiencia.” la SAP Murcia (Secc. 5ª), 15 de marzo de 2006 (JUR 2006\160520) así como que las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana, sin que el juez ni siquiera está obligado a sujetarse al dictamen pericial, pudiendo solo impugnarse en el recurso

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extraordinario la valoración realizada si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca «las más elementales directrices de la lógica» (SS 13 Feb. 1990; 29 Ene., 20 Feb. y 25 Nov. 1991, 16 Mar. 1999 )”.

Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio”

Por su parte Couture define las reglas de la sana critica como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" Las reglas de la sana crítica son, para él ante todo, "las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento".

b) Por otro lado habiéndose señalado en la sentencia que si bien mi persona ha probado de que curso los estudios preuniversitarios de la carrera de Derecho, no es motivo suficiente para que este imposibilitado de trabajar y generar ingresos tal como señala en el inciso 2 de HECHOS NO PROBADOS, sin considerar y menos valorar tanto el CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por el propietario de FOTO

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ESTUDIO VIDEO LIDER adjuntado por mi persona mediante memorial de fecha 1 De Febrero del 2013 (con suma absuelve traslado) Así como la prueba testifical del Sr. Alvaro Rivera Mamani,(propietario del foto estudio prenombrado), el cual de manera textual en su declaración señala: “R1.- conoce a su presentante en Junio del año pasado en ocasión de que su presentante se aproximó en su foto estudio para preguntar sobre algún trabajo”. R2.- “su presentante trabaja en el Foto Estudio del testigo de donde percibe Bs.- 500 por medio tiempo en calidad de auxiliar y el medio tiempo lo emplea en su estudio, esto sabe porque lo ha visto en la universidad en la Facultad de Derecho” . R5.- “Por referencia de su presentante…… la pregunta aclaratoria del abogado de la demandada: por los días y fines de semana que salen a trabajar solo le paga los viáticos y si el

le ayuda en algún trabajo entre 30 y 40 Bs.-…..”.Art. 397 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(Valoración de la

Prueba)I .- LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN LA CAUSA SERAN

APRECIADAS POR EL JUEZ DE ACUERDO A LA VALORACION QUE

LES OTORGARE LA LEY; PERO SI ESTA NO DETERMINARE OTRA

COSA, PODRA APRECIARLAS CONFORME A SU PRUDENTE CRITERIO

O SANA CRITICA…”

Por lo que habiendo señalado su probidad en la parte de CONSIDERANDO

II; “… en ese entendido el obligado no solo tiene la condición de estudiante sino

también es padre de un niño, por lo que además de poner todo su empeño en sus

estudios para lograr a la brevedad posible una profesionalización debe redoblar

esfuerzos para generar ingresos suficientes…..” Entendiendo de que su autoridad

reconoce mi empeño para optar también por el estudio y dar un mejor futuro a mi

pequeño, pero obviando que mi persona a la vez trabaja, siendo así en este momento

el FOTO STUDIO “VIDEO LIDER” mi fuente laboral estable. Si bien estudio y

trabajo a la vez, quisiera saber en que momento estudiaría y descansaría, y cuanto

mas debería redoblar mis esfuerzos para proveer lo que se encuentra dentro de mis

posibilidades económicas a mi hijo.

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c) Sra. Juez sin animo de malinterpretar su valoración tengo a bien indicar de

que al inicio de mi demanda de rebaja de asistencia familiar en fecha 12 de Diciembre

del 2012, ofrecí como medio legal de prueba de cargo la confesión provocada de la

demandante, habiéndola conminado a su autoridad al tercer día a Hrs 17:00 de su

notificación, LA MISMA A LA QUE NO SE HIZO PRESENTE, motivo por el que

mi persona presento memorial en fecha 1 de Marzo del 2013 (con suma se tenga

presente), al que su probidad señalo que se aplicara los dispuesto por el Art. 424 del

Código de Procedimiento Civil, que Indica: (CONFESION Presunta) SI EL CITADO

NO COMPARECIERE A DECLARAR A LA HORA FIJADA PARA LA

AUDIENCIA O HABIENDO COMPARECIDO REHUSASE RESPONDER O

CONTESTARE EVASIVAMENTE A PESAR DE LA AMONESTACION DEL

JUEZ , ESTE AL PRONUNCIAR SENTENCIA LO TENDRA POR CONFESO,

APRECIADNO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO”

En síntesis Sra. Juez toda vez que mi persona si bien es padre y tengo pleno

conocimiento de ello así como la voluntad de cumplir con mi obligación como tal, así

mismo soy un ser humano que debe cubrir su vestimenta, alimentación, vivienda y

estudios cubriendo así las necesidades básicas para solo sobrevivir, y no se necesita

ser un entendido en la materia para ver a todas luces de que realizo un gran esfuerzo

personal con la única finalidad de dar un mejor futuro a mi hijo.

En calidad de estudiante (lo cual conlleva gastos), y como trabajador de

media jornada , con un sueldo de 500 Bs.-, viviendo actualmente en calidad de

INQUILINO, tengo a bien dirigirme a su autoridad respetuosamente a fin de que se

sirva realizar nuevamente una correcta valoración de la prueba aportada por mi

persona y acudiendo a su sano juicio y objetividad sobre tal aspecto, considerar que si

mi persona gana 500 hasta 600 Bs.- (con lo que pagan por fin de semana) y asi mismo

debo cubrir mi material de estudio, cubrir el alquiler, y ahora cumplir con el monto

que una vez de manera voluntaria me brinde a otorgar a mi hijo porque en ese

entonces me encontraba en posibilidades, caso contrario no me vería en la imperiosa

necesidad de interponer la rebaja de asistencia familiar de manera temporal, hasta que

mi persona se establezca económicamente.

Por todo lo expuesto es que me permito recurrir al recurso de APELACION A LA SENTENCIA emitida por su autoridad en fecha 24 de Junio del 2013, y se ANULE la SENTENCIA

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mencionada y SE PROCEDA A UNA NUEVA VALORACIÓN, solicitud que realizo en amparo a los Arts. 227; 373; 374; 376; 397 y 476 del Código

de Procedimiento Civil, Arts. 24; 180 Inc I y II ; 232 de la Constitución Política del

Estado.

Así mismo Art. 21 del Código de Familia que a la letra dice: “(fijación de la

asistencia familiar).- La asistencia se fija en PROPORCION A LA NECESIDAD DE

QUIEN LA PIDE Y A LOS RECURSOS DEL QUE DEBE DARLA………”;Art. 147 del Código de Familia (mantenimiento y educación de los hijos).- EL PADRE Y LA MADRE ESTAN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO Y EDUCACION DE LOS HIJOS EN PROPORCION A SUS POSIBILIDADES……….”

OTROSI.- Notificaciones a funcionario publico.

Cochabamba ,22 de julio del 2013

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SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

APELACION A RESOLUCION INCIDENTALOTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de HOMOLOGACION y posterior REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Habiendo sido notificado en fecha 1 de Abril del presente, con la resolución incidental emitida por su autoridad mediante la cual se evidencia la falta de consideración de orden legal y valoración de la prueba aportada por mi persona, es que me permito puntualizar los siguientes extremos:

1.- Siendo evidente que mediante memorial de fecha 22 de Agosto del 2012, mi persona objeto la liquidación efectuada en su Juzgado, en el que acompañe la papeleta de Depósito efectuada por mi persona a la Entidad Financiera PRODEM a cuenta de la demandada, la misma de la que su autoridad realizo una correcta valoración.

2.- Así mismo en memorial de fecha 10 de Enero del 2013 me permití adjuntar Facturas originales a Fs. 3 emitidas en la gestión del 2011 por el Colegio “HISPANO BOLIVIANO” cada una de 290 Bs.-, del cual se me tomo el juramento de ley de prueba de reciente obtención, motivo por el que solicite se notifique al Departamento de la Dirección del colegio prenombrado con la finalidad de que dicha institución Educativa me extienda fotocopias legalizadas de dichas facturas canceladas por mi persona, y a la vez una

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certificación indicando que mi persona realizo la cancelación de dichas mensualidades, demostrando así que existieron pagos debidamente probados mediante el cual se establece el hecho de que mi persona velo, vela y velara por la educación, aspecto que deben tomarse en cuenta porque las necesidades básicas de un niño deben ser absorbidas por ambos padres, siendo totalmente evidente que en ningún momento es compensación sino todo lo contrario es cubrir una de las necesidades primordiales como lo es la educación. Comparar derechos del menor es proveer el derecho de ambos padres y proveyendo siempre la situación en la que mi niño se encuentre dentro del Colegio y con la finalidad de que no atraviese el trauma de ser expulsado del curso y sea parte de la mofa de sus compañeritos, por incumplimiento de cancelación de pensiones escolares, uno de los motivos por los que mi persona cumplió con la obligación de la cancelación de las pensiones.

3.- En la parte Segunda de Considerando su autoridad señala: “…..al respecto corresponde aclara que conforme prevé el Art. 14 del Código de Familia, la asistencia familiar está destinada al sustento, habitación, vestido, atención médica y educación, es decir está dirigida a satisfacer las mas mínimas necesidades de los beneficiarios, por lo que el obligado no puede pretender compensar a cuenta de la asistencia familiar acordada entre partes de manera voluntaria (Bs.- 500 mensual), el pago de pensiones mensuales del Colegio del beneficiario , puesto que el 60 % del total de la asistencia familiar estaría destinado al pago de las pensiones del Colegio dejando el saldo del 40% para cubrir las demás necesidades, lo que no es admisible, máxime si por mandato del Art. 24 del Código de Familia de la asistencia familiar es incompensable, aspecto que debe ser tomado en cuenta por el obligado, lo contrario significa dejar sin sustento diario al menor alimentario, extremo que

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no puede ser admitido…..”, quedando claramente a luces de manera errónea como su autoridad considera de que es SOLO EL PADRE (mi persona) es quien cubre el 100% de las necesidades básicas de mi pequeño, obviando inadvertidamente que la obligación es de AMBOS PADRES, porque de ser así mi persona estaría otorgando mas de 900 Bs.- de asistencia familiar de manera mensual, nada más lejos de la realidad y entrando en una incoherencia ya que caso contrario no me vería en la imperiosa necesidad de solicitar la rebaja de asistencia familiar .

Por todo lo expuesto es que me permito recurrir al recurso de APELACION A LA RESOLUCION INCIDENTAL emitida por su autoridad en fecha 22 de Marzo del 2013, y se ANULE la RESOLUCION mencionada y SE PROCEDA A UNA NUEVA VALORACIÓN, solicitud que realizo en amparo a los Arts. 147 Código de Familia, que a la letra dice: “MANTENIMIENTO Y EDUCACION DE LOS HIJOS…El padre y la Madre están obligados en contribuir al mantenimiento y educación de los hijos...” lo que quiere decir 50 % cada uno, así mismo en los Arts. 149, 150 Código de Procedimiento Civil, Arts. 17, 24 Constitución Política del Estado, Art. 27, 32, 112, 118 Código Niña, Niño y Adolescentes.

OTROSI.- A Fs. 1 me permito adjuntar la respectiva papeleta de apelación.

MAS OTROSI.- Notificaciones a funcionario público.Cochabamba, 4 de Abril del 2013

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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

DEMANDA DE REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, mayor de edad, hábil por derecho, divorciado, estudiante, con C.I Nº 6469056 Cbba., con domicilio en la calle final Uruguay casi Oquendo, presentándome ante Ud. Con debido respeto expongo y pido:

Sr. Juez para fines que en derecho me corresponden, me permito poner en conocimiento de su autoridad los siguientes aspectos:

1. Documento de filiación paternal (siendo que el original cursa ya en el expediente a Fs. 3), tal como es el Certificado de Nacimiento de mi hijo KENNY JILMAR TORREZ ESTRADA que a la fecha tiene 6 años.

2. Así mismo el documento transaccional suscrito en fecha 21 de Julio del 2011, con la Sra. JANETH ESTRADA GARABITO, (el cual cursa a Fs. 5 el original en el expediente) mediante el cual su probidad evidenciara mi ansia y buena voluntad de cubrir todas las necesidades de mi pequeño (para que el mismo no sufra), por lo que me impuse cumplir con la asistencia familiar de Bs.- 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

Ansias y propósitos que en ese entonces mi persona tenía y tiene la mejor de las predisposiciones para cumplir por el amor de

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padre, siendo evidente que de manera voluntaria también interpuse la homologación respectiva a fin de cubrir económicamente para mi hijito.

Sin embargo por circunstancias ajenas a mi voluntad solicito a su Autoridad la reducción de asistencia familiar siendo que mi persona estudia y trabaja donde puede y no como antes lo hacía, (habiendo tomado dicho estudio pensando en mi hijito, ya que siendo alguien en este mundo podre proporcionarle mejor economía en lo posterior), así mismo como su autoridad también conoce me he visto envuelto en gastos procesales (penales, civiles y familiares), encontrándome en la actualidad con un nivel económico bajo, a raíz de ello, nisiquiera cuento ahora con la ayuda económica de mis padres (extremos que demostrare en su momento, como los gastos de alimentación, educación, vivienda y el pago de servicios básicos, sin contar con otros aspectos; la presente demanda (reitero) es con la finalidad de progresar como persona y brindar una figura ejemplar de padre y así otorgar mejores condiciones de vida futura a mi hijito.

Por lo expuesto es que interpongo DEMANDA DE REBAJA TEMPORAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, proponiendo el pago mensual de Bs. 150.- (CIENTO CINCUENTA BOLIVIANOS), el mismo que interpongo en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, quien es mayor de edad, hábil por derecho con C. I Nº 6443394 Cbba. Con domicilio en la calle 20 de Diciembre y Antofagasta s/n Localidad de Quillacollo, amparado en el Art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, Art. 26 y 28 del Código de Familia, concordante con la Gaceta Judicial 1590 P.83 que a la letra dice: “La pensión de asistencia familiar es susceptible de ser revisada cuantas veces haga merito para el efecto, porque las resoluciones que en este orden se dictan, no causan ejecutoria”.

OTROSI 1ro.- Para fines de citación a la demandada solicito a su autoridad se sirva ordenar se me extienda Orden Instruida para la

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localidad de Quillacollo, comisionándose su ejecución a un funcionario público hábil no impedido.

OTROSI 2do.- Así mismo me permito acompañar y proponer como testigos a las siguientes personas:

1.- ELIANA ELISA BUSTOS MONTENEGRO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I Nº 5193605 Cbba.

2.- EDDY VALLEJOS TRUJILLO, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I Nº 7934652 Cbba.

3.- LUIS FERNANDO MAMANI CLAROS, mayor de edad, hábil por ley, con C.I Nº 5263900 Cbba.

4.- GEORGE SANDY ANSALDO VOCAL, mayor de edad, hábil por ley, con C.I Nº 6525352 Cbba.

5.- CLAUDIA TRUJILLO TORRICO, mayor de edad, hábil por ley, con C. I Nº 6535907 Cbba, vecina de esta.

6.- MIGUEL ANGEL ARCE CAMPOS, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I Nº 7946756 Cbba.

7.- COSTANTINO PINTO CANO, mayor de edad, hábil por derecho, Profesor, con C.I Nº 2911696 Cbba.

Finalidad para la cual presentare el interrogatorio pertinente y de manera oportuna.

OTROSI 3ro.- Para fines de derecho, en amparo del Art. 373 y 374 Código de Procedimiento Civil, ofrezco y propongo la siguiente prueba documental:

a) A Fs. 1 Recibo de Caja de la Universidad Mayor de San Simón, la cual acredita que mi persona se encuentra como alumno regular en la mencionada Casa Superior de Estudios.

b) A Fs. 2 adjunto últimos recibos de alquiler de una habitación, cancelados por mi persona los cuales demuestran la actual situación de vivienda en la que me encuentro.

c) Así mismo se tome en cuenta los gastos que realizo en alimentación y vestimenta.

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d) Así mismo, solicito a su autoridad considere dentro la presente demanda propuesta y ofrecida la prueba documental adjuntada en memorial de fecha 22 de Mayo del presente año, encontrándose el mismo adjunto y debidamente glosado al expediente que cursa en su despacho, solicito a su autoridad se sirva tener presente como prueba documental para ser considerada en resolución.

Solicitud que realizo en amparo al Art. 24 de la Constitución Política del Estado.

OTROSI 4to.- Para fines de ley ofrezco presentar en caso necesario documentos validos para la presente pretensión, así también todas las pruebas de reciente obtención (sean estas documentos público, privados, personales, certificaciones emitidas por instituciones públicas privadas y/o terceras personas documentación de reciente obtención, en conformidad a la ley.

OTROSI 5to.- Para fines legales que en derecho me corresponde ofrezco como prueba de cargo la Confesión provocada incoada para la Sra. JANETH ESTRADA GARABITO, quien es mayor de edad, hábil por derecho con C. I Nº 6443394 Cbba. Con domicilio en la calle 20 de Diciembre y Antofagasta s/n Localidad de Quillacollo, por lo que solicito se sirva señalar día y hora de audiencia.

OTROSI 6to.- Para fines que en derecho me corresponde solicito a su autoridad se proceda a la inspección de visu de la vivienda habitada por mi pequeño y la Sra. JANETH ESTRADA GARABITO, a fin de evidenciar si mi pequeño cuenta con todo lo necesario para el buen vivir (es decir si goza de todo lo cedido por mi persona).

OTROSI 7mo.- La Profesional que suscribe se somete al Arancel del Colegio de Abogados.

OTROSI 8vo.- Señalo domicilio procesal en la calle Jordán Nº 585 casi Lanza Of. Nº9.

Cochabamba, 12 de Diciembre del 2012

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INTERROGATORIO PARA CONFESION PROVOCADA DE JANETH ESTRADA GARABITO DENTRO EL PROCESO DE REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR INCOADO POR JILMAR TORREZ CESPEDES.

1.-Diga si conoce que actividad tiene el Sr. Jilmar si asi fuere, especifique de manera clara

2.-Diga si es cierto o no que el Sr. Jilmar cuenta con una habitación para vivir en nuestro Departamento? Si asi fuera? Señale si a Ud. Le consta que el mismo es de su propiedad o que el mismo es rentado?

3.-Diga si es cierto que el Sr. Jilmar tiene de ocupación de estudiante y que el mismo debe cubrir todo lo referente a material de estudio de su carrera?

4.- Diga si es cierto o no que por los problemas existentes en el sistema judicial sus padres (Abuelos de Kenny)le quitaron el apoyo económico?

5.- Diga si el Sr. Jilmar ha sido la primera persona en homologar el documento de fecha 21 de Julio del 2011 para efectivizar la asistencia familiar a favor de Kenny?

6.- Diga si es cierto o no que a partir del 21 de Julio del 2011 ha existido separación de cuerpos con el Sr. Jilmar pero que el mismo siempre ha reclamado el contacto con el menor Kenny?

7.-Diga si es cierto o no que el Sr. Jilmar siempre ha cubierto la mensualidad de la Unidad Educativa Hispano Boliviano de Kenny?

8.- Diga si es cierto o no que el Sr. Jilmar padre biológico y ha otorgado protección a Kenny?

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9.- Diga si es cierto o no que el Sr. Jilmar exige pide y reclama de manera constante el derecho de visita a Kenny a fin de no perder el amor filial de parte de el hacia el menor?

10.-Diga si es cierto o no que el Sr. Jilmar con la finalidad de resguardar y proteger a Kenny tanto psicológica y físicamente ha solicitado un Informe Psicosocial al mismo que su persona ha incumplido (todo ello con la finalidad de saber sobre el bienestar de Kenny.?

11.- Diga si es cerito o no que el Sr. Jilmar como ser humano debe alimentarse, vestirse y cubrir todas sus necesidades?

Cochabamba 12 de diciembre del 2012

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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

SOLICITA EL FIN QUE INDICA.-OTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de HOMOLOGACION y posterior REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Sr. Juez, interpuesto el proceso señalado líneas arriba y habiendo tratado de cuidar y proteger a mi hijito, me permito comunicar a su autoridad que durante este último tiempo mi persona hasta la fecha quedo totalmente privado de ver a mi hijito KENNY JILMAR, ya que la madre no lo permite ni lo lleva a la Brigada de Protección a la Familia (debido al incumplimiento de parte de su madre tanto del Acuerdo Transaccional (homologado) suscrito en fecha 21 de Julio del 2011; clausula CUARTA (DERECHO DE VISITA DEL PADRE Y SACA DEL MENOR), así como lo acordado en la audiencia de conciliación ante el Juez Primero de Partido (efectuado en Proceso de Divorcio), mediante el cual se estableció la visita todos los sábados de 14:00 a 18:00, al cual también incumplió (entrega en la Brigada de Protección a la Familia).

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Siendo que siempre indico que lo más importante para ella es Kenny y deseo pensar, que sin darse cuenta quien más daño le hace es ella misma, con tanto odio, despecho, rencor y soberbia hacia mi persona, llegando al extremo de expresar todo ello delante de mi pequeño (pues la vida nos coloco en caminos distintos), pero lo que ella no entiende es que eso le hace daño y le priva del cariño que como padres debemos darle a nuestro hijo.

Por lo que, paso a comunicarle que: ocurrió hace un mes aproximadamente que coincidentemente nos encontramos en la calle y ella aparte de increparme verbalmente expreso lo siguiente a mi niño: “ves? No tienes padre…..¡ te he dicho que te olvides de el… no te sirve para nada…..ni se acuerda de voz…..”(momento en que mi niño solo bajo la cabeza y ella lo jalo de su manito llevándoselo sin dar espacio a que me despida y menos permitiéndole que lo abrase), actuación que daña mucho a mi hijito, ocasionándole daño psicológico y maltrato físico.

Por todo lo expuesto Sr. Juez y siendo que Navidad es una de las fechas más importantes para un niño, tengo a bien IMPLORAR respetuosa y encarecidamente se conmine bajo apercibimiento de ley a la Sra. JANETH ESTRADA GARABITO a la PRESENTACION FISICA de mi pequeño hijito KENNY JILMAR TORREZ ESTRADA a fin de presentarse en su despacho. Solicitando para ello señale fecha, día y hora con la finalidad de RESTITUIR MI DERECHO DE VISITA Y DE PROCEDER A ENTREGARLE A MI HIJITO una BICICLETA, YA QUE SIEMPRE FUE SU DESEO DE POSEER UNA EN ESTA NAVIDAD (cumpliendo a mi hijito su deseo y mi promesa efectuada en la última visita en la Brigada de Protección a la Familia donde nos vimos, hace 4 meses aproximadamente, oportunidad en la que fue la ultima vez que pude estrecharlo entre mis brazos.

Audiencia que solicito sea efectuada a la brevedad posible.

Solicitud que realizo en amparo al art. 24 de la Constitución Política del Estado.

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OTROSI 1ro.- A fs.2 adjunto una fotocopia del documento transaccional de fecha 21 de Julio del 2011, a fin de evidenciar lo acordado en la clausula CUARTA del mencionado documento.

OTROSI 2do.- A fs. 1 adjunto fotocopia del acta de Conciliación de derecho de Visita a mi niño en la Brigada de Protección a la Familia llevada a cabo en el Juzgado Primero de Partido de la Familia.

OTROSI 3ro.- Notificaciones a funcionario público.

Cochabamba, 21 de Diciembre del 2012.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA

CUMPLE LO ORDENADOOTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Habiendo sido notificado con memorial mediante el cual su autoridad pide cumplir a cabalidad lo dispuesto por el Art.

61 núm. 2) de la Ley 1760 (generales de los testigos), tengo a bien dar cumplimiento al mismo, permitiéndome señalar y proponer como testigos a las siguientes personas:

1.- ELIANA ELISA BUSTOS MONTENEGRO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I Nº 5193605 Cbba, estudiante con domicilio en la Zona de Molle Molle s/n.

2.- EDDY VALLEJOS TRUJILLO, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I Nº 7934652 Cbba, estudiante, con domicilio en calle Julio Rodríguez Nº 1234

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3.- LUIS FERNANDO MAMANI CLAROS, mayor de edad, hábil por ley, con C.I Nº 5263900 Cbba, estudiante, con domicilio en Carcaje -Cliza.

4.- GEORGE SANDY ANSALDO VOCAL, mayor de edad, hábil por ley, con C.I Nº 6525352 Cbba, estudiante, con domicilio en la calle Francisco Rivero s/n.

5.- CLAUDIA TRUJILLO TORRICO, mayor de edad, hábil por ley, con C. I Nº 6535907 Cbba, vecina de esta, estudiante, con domicilio en Germán Jordán -Cliza

6.- MIGUEL ANGEL ARCE CAMPOS, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I Nº 7946756 Cbba, estudiante, con domicilio en Av. Blanco Galindo Km.9.

7.- COSTANTINO PINTO CANO, mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión Profesor, con C.I Nº 2911696 Cbba, con domicilio en Germán Jordán - Cliza.

OTROSI.- Para fines de ley me permito recalcar mi ratificación inextensa de la proposición y ofrecimiento de pruebas en memorial de fecha 12 de Diciembre del presente año SOLICITANDO QUE SU AUTORIDAD TENGA PRESENTE, en calidad de prueba y se sirva pronunciarse, cumpliendo por mi parte con todos los recaudos exigidos por ley. MAS OTROSI.- Notificaciones a funcionario público.

Cochabamba, 26 de Diciembre del 2012

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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA

SOLICITA CONMINATORIAOTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

He sido notificado en fecha 3 del presente mes y año, con la providencia que ha emitido su autoridad, misma en la que corre traslado mi derecho de visita (dejando por la carga procesal existente, seguramente) sin pronunciamiento sobre mi solicitud de fijar fecha, día y hora de audiencia para proceder a hacerle entrega de UNA BICICLETA por las fiestas de navidad, misma que es un pedido y sueño de mi hijo KENNY JILMAR TORREZ ESTRADA , siendo que mi persona como padre y progenitor por el amor que siento, en la medida de mis posibilidades como estudiante me veo obligado a hacerle realidad sus sueños.

Por lo expuesto solicito a su autoridad con todo respeto, se pronuncie sobre la presentación física de mi pequeño hijito para el fin solicitado (HACERLE ENTREGA DE LA BICICLETA COMO REGALO DE NAVIDAD) señalando, fecha, día y hora para la mencionada presentación de mi pequeño hijito KENNY JILMAR TORREZ ESTRADA y sea bajo

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conminatoria de ley (en vista de que el tener un regalo de parte del padre es un Derecho del hijo), derecho que se encuentra protegido por el Estado y sus representantes.

Audiencia que solicito sea efectuada a la brevedad posible

OTROSI.- Notificaciones a funcionario público.

Cochabamba, 3 de Enero del 2013

Sera Justicia.

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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

SOLICITA SE CONSIDERE EN RESOLUCION

OTROSI.-JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de

HOMOLOGACION incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Sr. Juez, ratificándome inextenso en los memoriales de fechas 22 y 24 de Agosto del 2012 (respectivamente), con las sumas de: (observa y objeta liquidación y solicita fotocopias legalizadas), elaborados a fin de demostrar el cumplimiento de mi obligación como padre.

Y no existiendo a la fecha resolución sobre el incidente señalado (de OBJETA LIQUIDACION Y OTRO), Solicito con todo respeto a su probidad CONSIDERAR PARA FINES DE RESOLUCION los siguientes aspectos:

1.- Habiendo mi persona recuperado recientemente algunas facturas del colegio Hispano Boliviano” cancelados por MI por concepto de educación de mi hijito KENNY JILMAR TORREZ ESTRADA, (los mismos que se encontraban en poder de mis padres) adjuntadas a Fjs. 3.

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2.- Así mismo, solo como muestra adjuntadas A Fjs. 1 la factura de compra de materiales escolares a favor de mi hijito.

3.- También adjunto en fotocopia (solo a mayor abundamiento) el depósito realizado a la cuenta de la Sra. JANETH ESTRADA GARABITO, tal como consta en el Recibo del Deposito emitido por PRODEM en fecha 17 de Agosto del 2011(adjunto y glosado al expediente en ORIGINAL).

4.- Al mismo tiempo, solicito se conmine al Centro Educativo Hispano Boliviano a fin de que los responsables de la misma extiendan las fotocopias legalizadas de todos los recibos cancelados por mi persona en dicha institución en el año 2011.

Por lo que pido se tenga presente en resolución, toda la documentación adjunta al incidente, con fines legales y de verdad.

OTROSI.- Por lo que encontrándose dentro el marco legal lo anteriormente señalado tengo a bien, solicitar con todo respeto sean considerados toda la documentación adjunta, por lo que al haber obtenido recientemente las facturas emitidas por el Colegio Particular Mixto “Hispano Boliviano” y la otra factura de compra de material escolar.

Por lo que solicito respetuosamente a su autoridad TENGA PRESENTE PARA SU CONSIDERACION y sean admitidas en calidad de prueba de reciente obtención todas las facturas adjuntadas al presente memorial y las emitidas por el Colegio Particular Mixto “hispano Boliviano!, por lo que solicito MUY RESPETUOSAMENTE se tome mi juramento de ley de reciente obtención y sea con las formalidades de ley, solicitud que realizo en amparo al Art. 331 del Código de Procedimiento Civil y Art. 24 de la Constitución Política del Estado.

OTROSI 2do.- Notificaciones a funcionario público.Cochabamba, 10 de Enero del 2013

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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

SOLICITA CITACION POR CEDULA.-OTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de HOMOLOGACION y posterior REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Sr. Juez habiendo sido admitida la demanda de rebaja de asistencia familiar interpuesta por mi persona en contra de la prenombrada, ordenando su autoridad que se proceda a su notificación mediante Orden Instruida para la Localidad de Quillacollo, conforme a ley.

Tengo a bien realizar la devolución de la mencionada Orden Instruida debidamente representada por el Oficial de Diligencias de Quillacollo del Juzgado 3ro de Instrucción en lo Civil, en reiteradas oportunidades, la misma que no fue habida.

Por lo expuesto es que solicito a su autoridad se sirva ordenar se notifique a la demandada mediante Cedula, sea con orden

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Instruida para la Localidad de Quillacollo y sea comisionándose a cualquier funcionario policial hábil no impedido de la mencionada Localidad.

Solicitud que realizo en amparo al Art. 121 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 24 e la Constitución Política del Estado.

OTROSI.- Adjunto a Fs. 11 la Orden Instruida mencionada.MAS OTROSI.- Notificaciones estaré esperando en secretaria

de su digno despacho.Cochabamba, 24 de Enero del 2013

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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.-

ABSUELVE TRASLADO.- OTROSI.-

JILMAR TORREZ CESPEDES, dentro el proceso de HOMOLOGACION y posterior REBAJA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado en contra de JANETH ESTRADA GARABITO, presentándome ante Ud. con respeto expongo y pido:

Sra. Juez, considerando la providencia de 14 de Enero del 2013, en respuesta al memorial de fecha 10 de Enero del 2013 (presentado por mi persona) tengo a bien indicar la extrañada por el Oficial de Diligencias de la central de notificaciones,, estableciendo como única dirección del Colegio Particular Mixto “Hispano Boliviano” la ubicada en la “CALLE URUGUAY # 649 ENTRE LANZA Y ANTEZANA”, la misma que pido se considere para fines de notificación con lo ordenado por su autoridad.

Al mismo tiempo, quiero señalar que es sorprendente para mí, todo lo vertido por la parte adversa en memoriales de fechas 14 y

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18 de enero del año en curso, por lo que a continuación expreso que:

A).- Habiendo la adversa presentado el memorial de fecha 14 de Enero del presente, con providencia de fecha 17 de enero del 2013 es que tengo a bien señalar que mi persona no se hizo presente en actuaria de su despacho a Hrs. 9:30 del presente día, en vista de que no tenía conocimiento de dicha protección que su autoridad había prestado en beneficio de mi pequeño hijo, providencia con la que fui notificado recién ha Hrs. 11:17 del día 29 de Enero del 2013. (tal como consta en el formulario de notificaciones). Por lo que solicito se señale nueva fecha, día y hora para el fin solicitado.

B).- Entrando al responde y al fondo del memorial con suma “se pronuncia memorial solicita el fin que indica” de fecha , señalo que:

1.- La que quiere inducir en error a su autoridad es la Demandada ya que conforme a Fs. 3 adjuntadas y emitidas por la Brigada de Protección a la Familia su autoridad podrá evidenciar que mi persona si asistió a los días de visita, siendo ELLA la que no llevo a mi hijo dejándome en espera (por lo que me permito subrayar los días de la inasistencia de la adversa, siendo estas en reiteradas oportunidades), así mismo su autoridad comprobara que INCLUSO EN LA BRIGADA HA SIDO OBSERVADA, RECIBIENDO UNA LLAMADA DE ATENCION POR EL ESTADO ETILICO EN EL QUE SE ENCONTRABA junto a su amiga de turno (adjunto fotocopias legalizadas del Libro de Visitas emitidas por dicha institución).

2.- Cabe señalar Sra. Juez de que mi persona en una oportunidad no paso a recoger a mi hijo, comunicando de ello vía telefónica a la Brigada de Protección a la Familia del celular de mi Sra. Madre, (ya que me encontraba cooperando a mis padres en trabajos de albañilería en casa de ellos ubicada en Cliza, ya que son ellos quienes me cooperan con algunos gastos en mi condición de estudiante). También se evidencia de las fotocopias legalizadas

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adjuntas al expediente que “supuestamente” he faltado los últimos días de visita, siendo esto evidente (ya que al haber faltado la sra. Estrada a las entregas de mi hijo en los días de visita anteriores y al haber yo hablado con ella vía cabina telefónica reclamándole por dicha falta, es que ella me indico que no le llevaría mas y que nadie le puede obligar a llevarle, por lo que habiendo de forma continua inasistido la misma al derecho de visita, es que le comunique que mi persona se encontraba trabajando y que no lo lleve, (motivo por el que no me hice presente), pero de forma maliciosa ella más bien fue rápidamente a la brigada e hizo constar en el libro de registro de visitas mi inasistencia.

3.- También me pronuncio, conforme a las fotos adjuntadas de mi pequeño hijito con su triciclo, por lo que su autoridad podrá comprobar que el mismo no se encuentra acorde a su edad (siendo este muy pequeño) por lo que mi niño me solicito una más grande, la misma que deseo hacerle entrega lo mas pronto posible. Al mismo tiempo la adversa señala que no son 4 meses sino 6 meses olvidando que ella misa hace referencia en el mismo memorial que nos encontramos de ocasión en la calle con mi hijo siendo eso hace 4 meses aproximadamente.

4.- Al mismo tiempo, señalar que es lamentable que la Sra. Estrada siga con rencor, odio contra mi persona, anteponiendo intereses propios de sed de venganza y sus celos infundados (ya que de manera conjunta más bien debemos velar por nuestro hijo quien no tiene la culpa de nada); por lo que de manera encarecida quiero expresarle mediante su autoridad a la madre de mi hijito y con mucho respeto que la misma se despoje de dichos sentimientos (si no pudo ser lo nuestro es porque la vida y muchos de los actos han hecho que no compatibilicemos por lo que era preferible proceder con el divorcio a que nuestro pequeño presencie las constantes discusiones, agresiones, falta de respeto entre sus padres) motivo por el que dicha separación se dio por esos aspectos y no por lo que ella señala.

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5.- Sra. Juez, quiero comunicar a su autoridad que el hecho de cambiar de profesional patrocinante y que esta sea la misma de la victima que planteo querella contra su persona) no significa NADA, menos que esto sea UN DELITO o ACTO BOCHORNOSO, sino mas bien es un derecho atingente a cualquier persona que quiera recurrir a la ley (en este caso la profesional que atiende es una profesional como cualquier otra). Pero mi persona se siente agredido cuando la mencionada Sra. Estrada en reiterados memoriales asevera la existencia de una “amante”, cuando ella misma no explica que es una amante o porque asevera la existencia de ella, cuando no existe tal “amante”, mas aun cuando mi persona se encuentra separado de ella conforme se desprende del documento de “Manifestación expresa de Separación de Cuerpos y de Asistencia Familiar” suscrito en fecha 21 de julio del 2011 cuando de forma conjunta y voluntaria ambos suscribimos dicho documento (cursante a fjs. 5 en original en el expediente) y más aun cuando ella y yo nos encontramos separados legalmente (ya que existe una Sentencia Ejecutoriada de Divorcio y consiguiente cancelación de partida de matrimonio), pues, mi persona tiene derecho a tener amigos, amigas sin que a estos o estas se las tilde con expresiones dañinas que dañan su honor y dignidad) ella también cuenta con amigos y amigas, a los cuales mi persona no les de ningún calificativo que vayan contra su honor. Por lo que solicito que la misma tome muy en cuenta nuestra condición jurídica y la realidad de nuestro estado civil.

C).- En otro memorial, la sra. Estrada solicita que mi persona adquiera material a favor de mi hijo, estableciendo uno que otro aspecto que esta fuera de la realidad que no vienen al caso mencionar, por lo que entrando al fondo señalo que:

- Con el fin de que mi hijo cuente con todos los materiales escolares en la lista adjunta (del cual obtuve una fotocopia), es que acepto hacerme cargo de la mencionada adquisición, de la que estoy seguro es para el provecho y uso de mi niño. Así mismo de la

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cual oportunamente adjuntare las facturas emitidas por concepto de compra de dichos materiales.

OTROSI.- Por lo expuesto, Solicito a su probidad con mucho respeto conmine y sea bajo apercibimiento de ley a que la Sra. Estrada si persiste en el adjetivo calificativo de la existencia de “AMANTE”, pueda adjuntar pruebas legales de la existencia de una posible “AMANTE”; anunciando de manera dolorosa que caso contrario mi persona se verá en la necesidad de acudir a la vía llamada por ley (iniciar un proceso penal), y también en el caso de existir una amante pronuncie de manera especifica a quien se refiere, identificando plenamente a la mencionada amante.

OTROSI 1ro.- Sra. Juez, habiendo su autoridad de manera preponderante velado el interés superior de mi hijo y agradeciendo dicho acto es que reitero mi solicitud de que por última vez señale fecha de presentación del menor en actuaria de su despacho y me sea notificado por lo menos con anticipación de 24 hrs. por lo que solicito se recomiende a la Central de Notificaciones que tome en cuenta para posteriores diligencias la existencia o no de audiencias o conminatorias. Al mismo tiempo protesto cumplir fielmente con su recomendación de otorgar respeto y responsabilidad a mi hijo cuidando siempre el desarrollo integral de mi pequeño, propinando respeto también a la madre de mi hijo.

OTROSI 2do.- A fjs. adjunto croquis del Colegio Particular Mixto “Hispano Boliviano ” a fin de que los responsables del mismo extiendan a la brevedad posible las fotocopias legalizadas de todos los recibos cancelados por mi persona en dicha institución en el año 2011; para así efectuarse de una vez la tan solicitada liquidación por mi persona y también sea considerado el certificado de trabajo (en el mismo que su autoridad podrá evidenciar que por razones de necesidad es que me encuentro trabajando hasta los días sábados) solicitando a su autoridad sean glosados al expediente y sean los mismos considerados en resolución.

OTROSI 3ro.- Notificaciones a funcionario público.

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