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EXACCIONES PARAFISCALESSon tributos (generalmente tasas o impuestos) que presentan alguna anormalidad con relacin al rgimen jurdico propio de estos.Caractersticas:No son establecidos a travs de normas legales, vulnerando el principio de legalidadFalta del correspondiente reflejo presupuestarioSe recaudan al margen de la correspondiente Administracin Tributaria normalmente a travs de procedimientos que suponen mermas de garantas para el contribuyente.Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el principio de no afectacin.El origen de estas exacciones se sita en el incremento de funciones de los entes pblicos (intervencionismo).EL HECHO IMPONIBLEEs el presupuesto de naturaleza jurdica o econmica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria. La Ley, en su caso, completar la determinacin concreta del hecho imponible mediante la mencin de supuestos de no sujecin.CONTRIBUYENTEEs contribuyente la persona natural o jurdica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perder su condicin de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslacin a otras personasEXENCINExencin, en una acepcin amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica as el trmino con la nocin de beneficio fiscal. En un sentido ms estricto, la exencin delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A travs de la exencin, la obligacin tributaria no nace.EVASIN FISCALConsiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasin fiscal es ilcita y por ello conlleva a sanciones. Tambin se puede decir que la evasin fiscal es toda eliminacin o disminucin de un monto tributario producido dentro del mbito de un pas por parte de quienes estn jurdicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.SISTEMA TRIBUTARIOEs aquel que est formado y constituido por el conjunto de tributos que estn vigentes en un pas determinado y por supuesto, en una poca establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos est integrado y formado por los variados impuestos que cada pas adopte segn sea su produccin, formas polticas, tradiciones, y naturaleza geogrfica de los mismos.PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIOPRINCIPIO DE LEGALIDAD"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carcter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligacin tributaria est consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.PRINCIPIO DE GENERALIDADEste principio alude al carcter extensivo de la tributacin y significa que cuando una persona fsica o ideal se halla en las condiciones que marcan, segn la ley, la aparicin del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carcter del sujeto, categora social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artculo 133 del Constitucin Nacional ya que ordena que sin excepcin "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."PRINCIPIO DE IGUALDADSeala que no debe excluirse a ningn sector de la poblacin para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artculo 21 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:1.- No se permitir discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condicin de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .2.- La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.3.- Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las frmulas diplomticas.4.- No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."PRINCIPIO DE PROGRESIVIDADEste principio describe que a mayor capacidad econmica mayor ser el pago producido ya que habr un alto nivel de vida de la poblacin dando paso a la obtencin de un sistema tributario eficiente para la recaudacin de los tributos.PRINCIPIO DE NO CONFISCACINEstablece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de nios, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarn sujetas a las normas previstas en la ley.PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALESPRINCIPIO DE CERTEZASeala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a ste lo ms claro posible.PRINCIPIO DE SIMPLICIDADDebe ser lo ms simple posible para el acceso del contribuyente.PRINCIPIO DE SUFICIENCIASe relaciona con el principio de simplicidad, y ste se traduce que en menor nmero de tributos mayor ser la recaudacin. Se har ms eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.DERECHO TRIBUTARIOEs la rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurdicas entre el Estado y los contribuyentes.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y dems normas jurdicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario.Cada una de estas leyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurdica para los entes estadales, regionales y municipales quienes debern contar con la aprobacin de la Administracin Tributaria respectiva.CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADUANERO1- Es Derecho Pblico porque:a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurdicas de carcter aduanero, yb) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisin ejecutoria, accin de oficio, privilegio de ejecucin previa o intervencin del Juez a posteriori, etc.2- Es de orden pblico porque no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de inters general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las dems y autnomas.FACILIDADES DEL DERECHO ADUANERO1- Fomentar y proteger el desarrollo econmico.2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.3- Proyectar y preservar el status poltico y social.4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.5-Suministrar informaciones estadsticas.6- Lograr una actuacin de carcter tico y de solidaridad humana.IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIN ADUANERA EN EL MBITO DEL COMERCIO INTERNACIONALEl Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el rgimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancas a travs de las fronteras del pas, por las vas martimas, areas, terrestres o postales. Adems administra las relaciones entre los particulares, causadas por el trfico martimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averas, abordaje, cabotaje, entre otros.OBLIGACIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIAEs un deber de todos los ciudadanos es ayudar al Estado a cumplir con los gastos pblicos de la nacin, a travs del pago de tasas, impuestos y contribuciones establecidas, pues este es el deber social de todo contribuyente y el Estado tiene la obligacin de satisfacer las necesidades de la poblacin en la construccin de hospitales y dotarlos, establecer adecuadas vas y medios de transporte, garantizar la vivienda y la seguridad social.El artculo 19 de la Constitucin dispone:Artculo 19: El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico, de conformidad con esta Constitucin, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que los desarrollen.Es decir, que el Estado tiene la obligacin de respetar y garantizar el cabal cumplimiento de los derechos humanos entendiendo que estos son los fines primordiales y uno de los deberes consagrados en la Carta Magna.Por tal razn la Administracin Tributaria es un rgano del Poder ejecutiva Nacional, adscrita al Ministerio de Finanzas que est sometido a todas las obligaciones constitucionales y legales correspondientes. Es por ello que al SENIAT le corresponde la aplicacin de la Legislacin Aduanera y Tributaria, as como de los impuestos nacionales internos y externos, inspeccionar el control, inspeccin y fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias para reducir la evasin fiscal.Para ello el SENIAT aplicas ciertas normativas en nuestro pas, todo con la finalidad de ayudar al contribuyente de manera voluntaria y no forzosa a cumplir con sus obligaciones fiscales. Al visualizar todo esto podemos apreciar grandes responsabilidades que el contribuyente podr ejercer, teniendo al SENIAT como ente para garantizar este ejercicio.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOSSon un conjunto de normas contempladas en el Cdigo Orgnico Tributario, que constituyen leyes de amplias facultades para la Administracin Tributaria el cual funciones como ente recaudador, controlador y recaudador de tributos en el Sistema de Tributos Venezolano.PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEs un documento emanado de la Administracin Pblica en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurdico de carcter general o particular segn sea el caso.Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Cdigo Orgnico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de fiscalizacin y obligaciones tributarias o algn hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.FUNDAMENTO LEGALEstas normas y leyes se encuentran contenidas en:La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.Cdigo Orgnico Tributario; y,Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).FUNCIONES DE LA GERENCIA JURDICA TRIBUTARIA:Dirigir las actividades relacionas con la gestin de la gerenciaImpartir la instruccin para las funciones correspondientes.Unificar los criterios de interpretacin, en el proceso de aplicacin de la legislacin aduanera y tributaria.Revisar desde el punto de vista legal y tcnico, los proyectos decretos resoluciones y otras disposiciones que se laboren en el SENIAT.Asesorar las dems dependencia del SENIAT en materia de interpretacin de las leyes tributarias.Evacuar las consultas que sean formuladas por los rganos de administracin tributaria.Participar por instruccin de la gerencia de desarrollo tributario en las negociaciones tcnicas nacionales e internacionales en materia tributaria.Requerir del nivel operativo el suministro de informacin en cuanto a las consultas evacuadasAsistir, coordinar y controlar al nivel operativo en todo lo referente a lineamientos que unifiquen el criterio de interpretacin jurdica en materia tributaria.Crear los lineamientos de interpretacin jurdica y de polticas que unifiquen los criterios jurdicos tributarios.Suministra el material o informacin necesaria a la oficina de divulgacin tributaria y relaciones institucionales para elaborar boletines jurdicosElaborar y publicar en prensa avisos para suministrar informacin o requerir recaudos del sujeto pasivo.Velar por el cumplimiento y ejecucin de los criterios de interpretacin fijados por parte del nivel operativoLlevar el archivo de consulta y su correspondiente respuestaEstudiar y aprobar los beneficios impositivos que deriven de los bienes donados en el extranjeroCrear los lineamientos de interpretacin jurdica y de poltica que unifiquen los criterios jurdicosFirmar actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELAVenezuela como unos de los principales pases exportadores de petrleo obtena sus ingresos de este, por lo que no le haba tomado real importancia a las tributaciones, considerndose como uno de los pases con ms baja carga impositiva.Desde hace algunos aos los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los ltimos periodos ha buscado otras formas de financiacin que le sean ms efectivas.En este sentido, y desde hace algunos aos, se inicio en nuestro pas un esfuerzo de modernizacin del estado cuyo principal objetivo consisti en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas pblicas.La aplicacin de la primera estrategia se inicio en el ao 1989, con la propuesta de una administracin para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernizacin de las finanzas pblicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestin y control de las finanzas pblicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando as a la actualizacin del marco legal y funcional de la Hacienda Pblica Nacional.Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pblica Nacional, tambin se considero importante dotar al estado de un servicio de formulacin de polticas impositivas y de administracin tributaria, cuya finalidad consista en reducir drsticamente los elevados ndices de evasin fiscal y consolidar un sistema de finanzas pblicas, fundamentado bsicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a travs de la creacin del Servicio Nacional Integrado de la Administracin Tributaria (SENIAT).Conjuntamente a la creacin del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudacin mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administracin hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.A partir de la reciente promulgacin de la nueva constitucin en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nacin.A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que tiene el gobierno ante la cada de los precios del petrleo el Presidente de Venezuela Hugo Chvez Fras anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del dficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos permitirn obtener este ao recursos adicionales.CARACTERSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELAPartiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin comn, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realizacin de este fin colectivo. La constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del pas, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos"Para hacer efectiva esa contribucin el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)El articulo 316 de la constitucin Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin de la calidad de vida de la poblacin y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de tributos"En aplicacin de esta disposicin constitucional, el sistema tributario establecer la obligacin de contribuir en atencin a la capacidad econmica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligacin de proteger la economa nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.La comprensin de la composicin y aplicacin de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino tambin nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse sern mas beneficiosos para la poblacin, lamentablemente en nuestro pas esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro pas no existe una cultura tributaria, como si existe en otros pases desarrollados, tales como los Estados Unidos y Espaa, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro pas, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petrleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra poblacin desconfa enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberan ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos polticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario sealar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales polticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el pas, que se mejoren las tcnicas tendientes a evitar la evasin fiscal y concienciar a la poblacin acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.CONCLUSINPodemos decir que la Legislacin Aduanera es importante ya que nos permite saber el fin de los recursos que dan los contribuyentes, pues todos los ciudadanos y ciudadanos de la repblica Bolivariana de Venezuela tiene el deber de coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones segn lo establecido en las Leyes.El Estado busca la armona social, y para lograr este equilibrio es necesario intervenir no solo en el trabajo y seguridad social, sino tambin en salud, vivienda, educacin y relaciones econmicas.Para ello es imprescindible la participacin de todos los ciudadanos, ya que el Estado por s solo no puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que ayuden a colaborar en la realizacin de esta tarea para el bien comn.Cada uno de los derechos y garantas mencionados en la Constitucin, se encuentran ubicados segn su objeto de proteccin entre los que nos encontramos derechos civiles y polticos, derechos sociales, derechos educativos y derechos econmicos, a los cuales todos los venezolanos tenemos derecho.