IVCONGRESO NOTARIAL DELMERCOSUR -...

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257 Relator: Coordinador Internacional: • Not. Osvaldo Solari Costa - Argentina Secretaria: • Not. Josefina E. A. Morel - Argentina Comisión Redactora: • Joao Pozo Camargo - Brasil • Camilo ValenzuelaRiveras - Chile • Arsenio Ocampos Velázquez- Paraguay • Orlando Firpo Marty - Uruguay • Adriana Copes y Fidel Carlos Rodríguez - Argentina • ()~'la\c..\:) ~~\m c..\:)~\.a"'j'\:)~~~\."t\.a \-.I\\:)"t~\- ~"t~~"t\.'\.-:""t\.a • Osvaldo Solari Costa - Argentina TEMA N° 1 LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN EL MERCOSUR Eduardo Gallino Laraine Moraes de Real de Azua Presidente: Secretaria: AUTORIDADES DEL CONGRESO Eduardo Gallino Osear Félix Ruiz Mariano Coll Monico Luis Gustavo Cabido Julio Manuel Lugones Agustín Maria Amuchástegui José Cayetano Vitale Dirce Elia Bona de Marcos Beatriz Elena Mehaudy JUNTA EJECUTIVA Presidente: Vicepresidente 1°: Vicepresidente 2°: Secretario: Secretario: Tesorero: Protesorero: Vocal: Vocal: ENTIDAD CONVOCAN TE Consejo Federal del Notariado Argentino Córdoba, 29 de octubre al 10de noviembre de 1997 IV CONGRESO NOTARIAL DEL MERCOSUR CONCLUSIONES

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Relator:

Coordinador Internacional: • Not. Osvaldo Solari Costa - ArgentinaSecretaria: • Not. Josefina E. A. Morel - ArgentinaComisión Redactora:

• Joao Pozo Camargo - Brasil• Camilo ValenzuelaRiveras - Chile• Arsenio Ocampos Velázquez - Paraguay• Orlando Firpo Marty - Uruguay• Adriana Copes y Fidel Carlos Rodríguez - Argentina• ()~'la\c..\:) ~~\mc..\:)~\.a"'j'\:)~~~\."t\.a\-.I\\:)"t~\- ~"t~~"t\.'\.-:""t\.a

• Osvaldo Solari Costa - Argentina

TEMA N° 1LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN EL MERCOSUR

Eduardo GallinoLaraine Moraes de Real de Azua

Presidente:Secretaria:

AUTORIDADES DEL CONGRESO

Eduardo GallinoOsear Félix RuizMariano CollMonicoLuis Gustavo CabidoJulio Manuel LugonesAgustín Maria AmuchásteguiJosé Cayetano VitaleDirce Elia Bona de MarcosBeatriz Elena Mehaudy

JUNTA EJECUTIVAPresidente:Vicepresidente 1°:Vicepresidente 2°:Secretario:Secretario:Tesorero:Protesorero:Vocal:Vocal:

ENTIDAD CONVOCAN TEConsejo Federal del Notariado Argentino

Córdoba, 29 de octubre al 10de noviembre de 1997

IV CONGRESO NOTARIAL DEL MERCOSUR

CONCLUSIONES

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1O. "Inversiones asociativas brasileñas en Córdoba"Autora: María Cristina Mercado de Sala (Argentina)

9. "Mercosur e integración"Autora: María Cristina Mercado de Sala (Argentina)

8. "Inversiones argentinas asociativas en Brasil"Autora: María Cristina Mercado de Sala (Argentina)

7. "Tratado para el establecimiento de un estatuto de empresasbinacionales argentino-brasileñas"Autor: Fidel Carlos Rodríguez (Argentina)

6. "Sociedades constituidas en el extranjero"Autora: Josefina E.A. Morel (Argentina) - Comisión para la Integracióndel Mercosur del Consejo Federal del Notariado Argentino

5. "Algunas consideraciones acerca de la forma de las sociedadesanónimas en el Mercosur"Autora: Adriana Copes (Argentina)

4. "Los contratos asociativos en el Mercosur"Autor: Julio Rubén Lencina (Argentina)

3. "Los contratos asociativos en el Mercosur. Informe sobre lasituación en la Provincia de Entre Ríos en relación a los pequeños pro­ductores rurales"Autora: Martha G. Arrias Pabon de Cassano (Argentina)

2. "El Mercosur y el régimen de representación orgánica y con­vencional"Autor: Osvaldo Solari Costa (Argentina)

1. "Fusiones y escisiones transnacionales en el Mercosur"Autor: Osvaldo Solari Costa (Argentina)

Trabajos presentados

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Posteriormente el Ese. Lencina exteriorizó su inquietud sobre lafalta de una estructura jurídica simple y adecuada para las pequeñas ymedianas empresas.

Consideró además que es complejo armonizar legislaciones. Porsu parte la Ese. Cassano informó sobre la difícil situación de lospequeños productores rurales en la provincia de Entre Ríos, quienesrecurren a las formas asociativas de hecho y a las cooperativas, paraviabilizar su inserción en el marco de la integración regional.

El primero de los nombrados expresó la idea de que el tránsito hade ser gradual y dirigido a la superación del derecho internacional pri­vado, como forma de lograr el derecho comunitario. Agregó que en laRep. Oriental del Uruguay pueden crearsejoint ventures aplicando a lassociedades miembros, la normativa correspondiente al derecho interna­cional privado o la interna del país, según corresponda.

En primer lugar formularon una reseña de sus ponencias acerca delos contratos de colaboración empresaria; consorcios y joint ventures,los Escribanos Firpo Marty, Arrias Pabón de Cassano, Lencina y el Dr.Favier Dubois (h).

El desarrollo de la reunión se desenvolvió mediante la exposiciónde los citados trabajos y su posterior análisis por parte de los presentesy de los ponentes.

SINTESIS

13. "Contrato asociativo"Autor: Centro de Arbitraje, Mediación y de Resolución Concertada deConflictos del Colegio de Escribanos de Córdoba (CAMERECC)(Argentina)

12. "Formación y actuación de joint ventures en el Mercosur"Autor: Eduardo Favier Dubois (h) (Argentina)

11. "Los contratos asociativos en el Mercosur"Autor: Orlando Firpo Marty (Uruguay)

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De las deliberaciones resultaron las siguientes apreciaciones:

Esta posición fue controvertida.

El Dr. Rodríguez en alusión al Tratado que regula las empresasbinacionales argentino-brasileñas, expresó que la forma jurídica delnuevo ente así creado, debe ser la de una sociedad (ente personificado),no pudiendo serlo contratos de colaboración.

El Ese. Boccolini, como informante del trabajo colectivo presen­tado, propuso la inclusión en los contratos asociativos de una cláusulacompromisoria para incorporar el arbitraje u otros medios no adversa­riales, en la resolución de los conflictos que los mismos puedan suscitar.

La Ese. Copes se refirió a la necesidad de profundizar la modali­dad consensual para la adopción de decisiones en el ámbito delMercosur a fin de allanar las dificultades que obstan en lo inmediato alestablecimiento de un derecho comunitario. Propugnó además la remo­ción de los obstáculos administrativos, fiscales y registrales que dificul­tan la concreción de contratos asociativos, a fin de asegurar la libre cir­culación de capitales y la celeridad de las contrataciones. Propició laimplementación en Argentina del Registro Nacional de Sociedades.

La Ese. Morel realizó una completa descripción sobre el régimenargentino de las sociedades constituidas en el extranjero, tratando enforma especial dos temas íntimamente vinculados a él: la nacionalidadde las sociedades y la extraterritorialidad en su actuación.

A continuación expusieron sobre sus trabajos, los Escr. Morel,Copes, Boccolini y el Dr. Rodríguez.

Por su parte, el Dr. Favier Dubois (h) sugirió la utilización decláusulas válidas y no habitualmente usadas para regular eljoint venturesocietario; así mismo señaló que debe evitarse la conformación de unjoint venture societario, no inscripto como "UTE (Unión Transitoria deEmpresas)" o "Consorcio" que no asuma la forma de sociedad acciden­talo en participación, dado el riesgo de que se le aplique la normativade la sociedad irregular.

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• Se consideró que el asesoramiento notarial y la autenticidad do­cumental que resulta de su actuación fedante, favorece la seguridadjurídica que las relaciones societarias internacionales requieren.

• A pesar de las asimetrías señaladas, se observó que las legisla­ciones societarias de los cinco países son sustancialmente similares;algunos reiteraron la necesidad de profundizar a su armonización; entanto otros expresaron el anhelo de alcanzar en un futuro la sanción denormas societarias comunitarias.

• Finalmente en Argentina las sociedades por acciones debenconstituirse por instrumento público, las restantes por instrumentopúblico y privado. La personalidad jurídica nace con el acto constituti­vo.

• En Uruguay las sociedades se constituyen en documento públicoo privado, certificado y protocolizado. La culminación del iter (según sucaso con la registración o con la posterior publicación), deja constituidoel tipo. La personalidad jurídica nace con el acuerdo de partes.

• Por su parte en Paraguay las sociedades -que se constituyen porescritura pública- adquieren su personalidad jurídica por medio de lainscripción en el Registro Público de Comercio

• En Chile si bien la constitución de las sociedades debe realizarsepor escritura pública, la misma se redacta en base a una minuta confec­cionada por abogado; la inscripción es constitutiva. Para la actuación dela sociedad extranjera basta la inscripción del representante legal de lamisma, previa protocolización y publicación.

• Según expresaron algunos de los miembros de la delegaciónbrasileña, su participación en el tema 1 fue limitada, pues en Brasil losnotarios no actúan o no toman intervención en la temática societaria, yaque los actos constitutivos de la sociedad y sus modificaciones, etc. sonrealizados en su gran mayoría por instrumentos particulares, limitán­dose su actuación profesional a la certificación de la firma de los con­tratantes. La personalidad de las sociedades nace con la inscripción enel Registro.

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6. "La compraventa inmobiliaria en la República Argentina y los

5.1' Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autor: Víctor Manuel Jiménez González (paraguay)

4. "Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autor: Arturo Caumont (Uruguay)

3. " Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autoras: Norma V. Paviolo, Yolanda E. Ambroggi, Inés C. García,Doris L. Puccetti, Margarita L. Ríos de Ulloque y Lilian G. Steremberg(Argentina)

2. "Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autor: Augusto Luis Piccon (Argentina)

1. "Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autores: Manuel Cornet, Carlos Varillas,María E. Zapata de Tamantini,Jorge Belmaña Juárez y Gustavo Piccón (Argentina) - Integrantes de laSala de Derecho Civil del Instituto de Cultura Notarial del Colegio deEscribanos de Córdoba.

Trabajos presentados

• Arturo Caumont - Uruguay• Dora Trapani de Espeche - Argentina• Víctor Manuel Jiménez - Paraguay• Eduardo Gustale Portillo - Paraguay• Mirtha de Giacomi de Bohn - Paraguay• Víctor Manuel Jiménez - ParaguayRelator:

Coordinador Internacional: • Eduardo Gustale Portillo - ParaguaySecretaria: • Mirtha de Giacomi de Bohn - ParaguayComisión Redactora:

TEMA N° 2REGIMEN DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA EN ELMERCOSUR

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11. "Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autores: Andrea C. Melone, Vilma Rosello, Elba María Frontini, PabloE. Politis (Argentina)

10. "Régimen de la compraventa inmobiliaria en el Mercosur"Autora: Josefina Morel (Argentina)

9. "Los contratos de compraventa"Autor: Centro de Arbitraje, Mediación y de Resolución Concertada deConflictos del Colegio de Escribanos de Córdoba (CAMERECC)(Argentina)

8. "El artículo 1.160 del Código Civil"Autora: Sara Raquel Anís de Funes Coronel (Argentina)

7. "La compraventa inmobiliaria en la República Argentina.Inmuebles que no pueden ser objeto de compraventa"Autora: VerónicaNavarro Muruaga de Padilla (Argentina)

menores. Emancipación por matrimonio. Emancipación por habilitaciónde edad. Capacidad del menor que trabaja.Autoras: María Catalina Moreno de Odstricil y Dora Trapani deEspeche (Argentina)

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Algunos puntos que llamaron la atención de los congresistasdeben necesariamente ser resaltados en este documento de comuni­cación: 1°) La diversidad existente en las legislaciones en cuanto a lamayoría de edad o respecto a la determinación de la mayoría de edad.2°) También, la diversidad respecto a la determinación del momento enque se opera la transmisión del dominio; en ese sentido en algunos paí­ses, tal cosa ocurre en el momento de la formalización de la escriturapública de transferencia; en otros, recién al producirse la inscripción enel Registro correspondiente e incluso en otros, debe producirse primerola tradición.

Sin perjuicio de lo expresado respecto de las bases comunes en lacontratación de la Compraventa Inmobiliaria, también se han constata­do notorias diferencias e innovaciones que conllevan la necesidad deuna especial atención a su respecto, en cuanto significan un apartamien­to de aquel lineamiento básico en el diseño de contratación civil, almismo tiempo que una pérdida de incumbencia notarial.

Del cotejo primario de los diferentes sistemas expuestos, ha surgi­do la posibilidad de deducir, por encima de la diversidad, denomi­nadores comunes referidos a las bases romanista y francesa del derechoprivado de fondo, circunstancia que puede ser una útil clave metodoló­gica para comprender la esencia de los regímenes y edificar sobre ella,un posible camino de armonización.

Al respecto, la inexistencia de normas concretas a nivel comuni­tario sobre el objeto de debate o estudio propuesto para esta Comisión,tomó imprescindible en el consenso de los participantes, la necesidadfundamental de disponer de un auténtico estado de situación normativaparticular de cada uno de los países componentes del Mercosur.

El tratamiento del Tema 2 de la "Compraventa Inmobiliaria" en elMercosur convocó el aporte de once trabajos presentados y siete exposi­tores, circunscribiéndose todos ellos a informar sobre los aspectos másresaltantes del Instituto en sus diversos países.

CONCLUSIONES

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1. "Hacia una nueva hipoteca? Modificaciones introducidas alrégimen hipotecario por la ley 23.576"Autora: Ana María Beneito (Argentina)

Trabajos presentados

Coordinador Internacional: • Not. Camilo ValenzuelaRiveros - ChileRelator: • Camilo ValenzuelaRiveros - Chile

TEMA N° 3REGIMEN HIPOTECARIO EN EL MERCOSUR

Respecto de un posible camino de armonización, será la teoríageneral de Negocio Jurídico la que señalará los medios a emplear paraalcanzar la sistematización inherente a aquella, en tanto es imposibleexigir eficacia a las formulaciones legales que se realicen si no haycompatibilidad entre ellas y los marcos referenciales conceptuales supe­riores, que por su nivel de abstracción, tengan vocación científica parasolucionar deductivamente los casos concretos que la variedad prácticapresente en toda su extensión.

Del estudio del Tratado y sus Protocolos, ha surgido que lo quehasta ahora está previsto se debe exclusivamente a la gestión de losdirectamente interesados en cada una de las situaciones, generalmentesobre temas comerciales, previsiones aduaneras, etcétera; por lo que sise llega a determinar que así conviene al Instituto de la CompraventaInmobiliaria y al Notariado de esta parte de América, adherido comosabemos al sistema de tipo latino, tendríamos que iniciar las gestiones ytrabajos para lograr la inserción en el Tratado y sus Protocolos de previ­siones sobre la materia.

Se deja constancia de la ponencia de la Sala de Derecho Civil delInstituto de Cultura Notarial del Colegio de Escribanos de Córdoba querecomendó la armonización en diecisiete puntos y el petitorio hecho porel Centro de Arbitraje, Mediación y de Resolución Concertada deConflictos del Colegio de Escribanos de Córdoba (CAMERECC).

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En primer lugar, expusieron las N.N.P.P.Ninfa Carrera y FannyMoriya, de Paraguay, quienes realizaron un pormenorizado informeacerca del régimen legal vigente en Paraguay. A continuación, expusola N.P. Ana María Beneíto, de la Argentina, quien se refirió a las nuevasmodalidades hipotecarias de las leyes 24.441 y 23.576, relativas a lasmodificaciones del régimen de ejecución hipotecaria extrajudicial y degarantía hipotecaria para la emisión de obligaciones negociables. Entercer lugar, el escribano público Roque Molla, de Uruguay, quien tratóel tema en lo concerniente al principio de la especialidad y su vincu­lación con las hipotecas abiertas y las hipotecas cambiarias.Posteriormente, expuso el Coordinador Internacional del tema, N.P.Camilo Valenzuela Riveros; de Chile, quien puntualizó las diferenciasdel régimen chileno, en relación a los demás países integrantes delMercosur. Finalmente, el N.P. Horacio Vaccarelli, efectuó un análisiscomparativo, referido a las características generales de los distintosordenamientos normativos de los países integrantes.

Trabajos expuestos

6. Trabajo presentado por la Comisión para la Integración delMercosur del Consejo Federal del Notariado Argentino.

5. "Constitución de hipoteca"Autor: Centro de Arbitraje, Mediación y de Resolución Concertada deConflictos del Colegio de Escribanos de Córdoba (CAMERECC)

4. "La hipoteca en la legislación chilena"Autor: Camilo Valenzuela Riveros (Chile)

3. "Régimen hipotecario en el Mercosur"Autoras: Ninfa Carrera Britez, Fanny Kiyomi Moriya Ishibashi(Paraguay)

2. "Régimen hipotecario en el Mercosur"Autor: Roque Molla Camacho (Uruguay)

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y luego de analizar las distintas experiencias recogidas conrelación a uno de los aspectos que debe cumplirse para viabilizar esa

Los efectos extraterritoriales de los documentos frente a la necesi­dad de la celeridad de los negocios internacionales y de los propiosrequerimientos que afronta el notariado de los países miembros.

La similar legislación vigente en las codificaciones de fondo querigen en los cuatro países.

La convocatoria relacionada con la circulación de documentos enel Mercosur.

CONSIDERANDO:

TEMA N° 4CIRCULACION DE DOCUMENTOS EN EL MERCOSUR

Sería útil, la adopción, en toda la región de un sistema generaluniforme, similar al vigente en Argentina, para la titulización de hipote­cas mediante la emisión de títulos valores, cotizables en las distintasbolsas. Asimismo, adoptar un sistema legal general uniforme para laconstitución de hipoteca en garantía de obligaciones documentadas entítulos valores.

RECOMENDACION

Corresponde indicar, como diferencia sustancial, con respecto alos demás países, la viabilidad en el régimen chileno, de la hipotecageneral.

Las conclusiones generales son de una coincidencia, casi total,entre los diferentes ordenamientos, con respecto a las bases de los sis­temas hipotecarios. Ello hace factible la armonización de los mismos,sin mayores dificultades, como paso previo a una legislación común.

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h) Los efectos mencionados se generan dentro del ámbito decompetencia territorial del oficiala funcionario público autorizante.

g) La eficacia del instrumento público que depende de suautenticidad, se desarrolla en sus aspectos declarativos y/o constitu­tivos, probatorios y ejecutorios.

f) No existiendo un vicio congénito que lo nulifique, elmismo es válido y eficaz.

e) Para que alcance tal naturaleza jurídica es necesario queemane de un funcionario u oficial público competente y que cumpla losrequisitos formales prescriptos legalmente, al tiempo de su configu­ración.

d) El instrumento público hace plena fe de la materialidadde los hechos pasados ante el oficial público o cumplidos por él mismo,siempre y cuando reúna los requisitos propios y esenciales plasmadosen la ley.

e) El instrumento privado carece de fuerza probatoria hastael reconocimiento que de él haga el suscriptor y aún luego de ello sologenera efectos entre las partes y sus sucesores a título universal o singu­lar por actos entre vivos.

b) Dichos instrumentos, como forma escrita, se diferencianpor el distinto valor probatorio de uno y otro tipo de documento.

a) El derecho de fondo de los cuatro países suscriptores delTratado de Asunción distingue dentro de la forma del acto jurídico, laescrita, que se manifiesta a través de instrumentos privados e instru­mentos públicos.

1. POR UNANIMIDAD

SE RESUELVE:

circulación instrumental, como es la legalización de esos instrumentos.

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m) Dado que la normativa de este Protocolo reguló la entra­da en vigencia del mismo a los treinta días del depósito del segundoinstrumento ratificatorio (Brasil), el mismo está vigente desde el 17 demarzo de 1996. Los instrumentos de depósito de la ratificación encumplimiento de lo establecido en el artículo segundo, designan lasAutoridades Centrales. Estas últimas son las encargadas de recibir ytramitar este tipo de documentación por comunicaciones directas entre

1)Por otra parte, actualmente contamos con el "Protocolo deCooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial,Laboral y Administrativa", llamado "Protocolo de las Leñas", el quefuera ratificado por la Ley 270/93 de la República del Paraguay, quedepositó el instrumento correspondiente el12 de setiembre de 1995; porel Decreto Legislativo 55/94 de la República Federativa del Brasil, quedepositó el instrumento respectivo el 16 de febrero de 1996 y por Ley24.578/95 de la República Argentina que depositó el instrumento perti­nente el 3 de julio de 1997.

k) Una alternativa es la ratificación de la "Convención de laHaya de 1961" que suprime la cadena de legalizaciones consulares ydiplomáticas, suplantándola por la utilización de la "apostilla". La men­cionada Convención fue, al día de la fecha, únicamente ratificada por laRepública Argentina, si atendemos a la totalidad de los países deAmérica del Sur y en especial a los que conforman al propio Mercosur.Es por ello que se reitera la resolución del Primer Congreso Notarial delMercosur con relación a la necesidad de la ratificación de dichaConvención por los mencionados países socios.

j) Dada que la libre circulación del instrumento público esuna de las premisas básicas y fundamentales de la concreción de unaverdadera integración entre los países miembros del Mercosur, es nece­sario a tal fin contar con instrumentos jurídicos idóneos que la haganposible.

i) Para que ellos traspasen las fronteras del país de emisión,los ordenamientos jurídicos implementaron las legalizacionesdiplomáticas y consulares que en la práctica se convirtieron en mecanis­mos burocráticos y onerosos.

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La Delegación uruguaya sostiene la interpretación restrictiva delartículo 26 del "Protocolo de las Leñas" considerándolo aplicable sola­mente a las escrituras públicas tramitadas por la Autoridad Central con

DISIDENCIA

p) Aceptar que el artículo 26 del "Protocolo de Las Leñas",que suprime todo tipo de legalización, apostilla u otra formalidad análo­ga, es aplicable a todas las escrituras públicas autorizadas por losescribanos de todos los países ratificantes a partir que el mencionadoartículo integra el Capítulo VI del Protocolo titulado "De los instru­mentos públicos y otros documentos", y que sucede al artículo 25 queplasma el principio de Derecho Internacional Privado obrante en elTratado de Montevideo de 1889, cual es la idéntica fuerza probatoria detodos los instrumentos públicos emanados de los Estados partes, noobstante haber sido legislado dentro de un "Protocolo de Cooperación yAsistencia Jurisdiccional".

2. PORMAYORIA

o) Instar al notariado Uruguayo a que interceda ante susautoridades políticas, especialmente legislativas, para propender alograr la pronta ratificación del mencionado Protocolo y el depósito delinstrumento respectivo ante el Gobierno designado a tal fin, que es el dela República del Paraguay, incorporándose de esta forma al sistema delibre circulación documental en los cuatro países.

ñ) La posibilidad de que las escrituras públicas circulen porlos países mencionados sin necesidad de ningún tipo de legalizacióninternacional, surge de la aplicación del artículo 26 del mencionadoProtocolo a través de la utilización que hace de esa expresión.

n) Dada la reciente entrada en vigencia del "Protocolo deLas Leñas", se aconseja su aplicación en forma masiva y su difusión apartir de las ventajas que acarrea dentro de los tres países ratificantes.

ellas y sin ningún tipo de legalización, debiendo dar, cuando es nece­sario, intervención a las respectivas autoridades competentes.

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2. "Radicación de extranjeros en la República Argentina. Normas

1. "La circulación de personas en el Mercosur"Autores: Sara E. Galliano de Díaz Cornejo, María Soledad DíazCornejo, Matías Sebastián Bono y Alejandro Fuentes (Argentina)

Trabajos presentados

Coordinador Internacional: • Not. Rubén Santos Belandro - UruguaySecretaria: • Not. Sara Galliano de Díaz Cornejo

(Argentina)

TEMAN°5LA CIRCULACION DE PERSONAS EN EL MERCOSUR

d) No obstante ello el notariado uruguayo acompaña la vol­untad común de agilizar la libre circulación de los documentos nota­riales y restringir el trámite de legalización.

e) Esta interpretación tiene un carácter meramente transito­rio hasta tanto el Parlamento uruguayo se expida al respecto.

b) Los artículos 25 y 26 citados forman parte de un"Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil,Comercial, Laboral y Administrativa".

a) El artículo 25 únicamente equipara la fuerza probatoria enel documento público con la de los documentos del mismo carácter,pero locales de cada estado. Ello no significa que los instrumentospúblicos entendidos en un Estado Parte valgan automáticamente en losotros pues se mantiene el requisito de la legalización a efectos de acre­ditar su autenticidad, excepto que los mismos sean tramitados víaAutoridad Central.

Esta interpretación se fundamenta entre otras razones que:

fines estrictamente jurisdiccionales.

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Respecto del tema 5: "La circulación de personas en elMercosur", se presentaron cinco ponencias. De las mismas y de lasexposiciones de los demás congresistas asistentes ha surgido laaspiración de que el Mercosur ponga el mayor énfasis para solucionarlos problemas que pueda generar la circulación de las personas. Elnotario no puede estar ajeno a dicho proceso debiendo realizar su aporte.desde la propia perspectiva y teniendo presente la función que desarro­lla. La característica de su profesión que consiste en ser depositario dela fe pública conlleva a limitar su actuación estrictamente ámbito terri­torial de su estado. Este perfil lo diferencia de los demás priversitarios ytrabajadores en general. El principio de la libre circulación del notariodebe ser sustituido por el principio de la libre circulación del documen­to. No basta con proclamar esto último sino que cabe bregar por ladetección de soluciones concretas tendientes a facilitar la circulacióndel documento notarial eliminando las trabas burocráticas que lo difi­cultan.

SINTESIS

5. "La circulación de personas en el Mercosur. La libre circu­lación de los trabajadores con vínculo empregaticio"Autor: José Alberto da Rocha Brito (Brasil)

4. "La circulación de personas en el Mercosur"Autores: Rosana Aguirre, Sandra Alvarez Petrarca, Marcela CurbeloYates, Laura Etcheverrito, Teresita Fontes, Adriana Inciarte, ClaudiaLebredo Pombo, Zulma Luaces, Gilda Paladini Forlan, María CristinaPazos, Beatríz Rodríguez, Rubén B. Santos Belandro y María delCarmen Stombellini (Uruguay)

3. "La circulación de personas en el Mercosur"Autor: Arsenio Ocampos Velázquez (Paraguay)

generales y normas específicas que rigen para los ciudadanos de losEstados Parte"Autoras: Aída G. Carrer y María Alejandra Navarro (Argentina)

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Con estas ideas, extendemos nuestro reconocimiento al Consejo

Por último, y para que se proyecten los frutos de estos eventosmás allá de los pocos días en que éstos funcionan, sería altamente con­veniente que cada Organización Notarial de los países Miembros delMercosur designe un Coordinador de proporcionar y transmitir las nor­mas legales y constitucionales que se necesitan para la confección delmencionado medio de comunicación gremial.

De las expectativas transmitidas en el presente, aparece como unanecesidad imperiosa y acuciante el proporcionar al notario de cadaEstado la legislación vigente en los países socios. Al respecto ya existeun Acuerdo de Cooperación suscripto entre los notarios de los paísesMiembros del Mercosur, el que fue aprobado en Ciudad del Este,Paraguay, en el año 1995. Sin embargo, se hace necesario implementaralgunas medidas prácticas más tangibles, como la creación de unBoletín Notarial del Mercosur, de circulación semestral, que se abstengade presentar doctrina sino únicamente la legislación de cada país sobrelos tópicos notariales: capacidad, poderes, representación orgánica,constitución de sociedades, organización registral, eficacia de la inscrip­ción registral. Sería aconsejable que este Boletín pudiera distribuirse enforma simétrica y uniforme entre los notarios de la región en formaimpresa o por vía de Internet. Ello permitiría sustituir la búsqueda indi­vidual de cada notario por un asesoramiento proporcionado por cadaColegio o Asociación Notarial Nacional prestado en forma permanentey gratuita.

El notario puede igualmente intervenir en este proceso de inte­gración dentro de su propio ámbito territorial prestando sus serviciospara obtener la radicación de los trabajadores extranjeros. Para respal­dar la bondad y credibilidad de los documentos notariales en general, sehace necesario por un lado, insistir en una adecuada formaciónacadémica del notario y por el otro, proporcionar un fácil acceso alconocimiento de las normas vigentes en países socios. En esta tarea p~r­ticipativa del notario en los procesos de integración se ha creído opor­tuno y conveniente reafirmar la institucionalización de los congresosnotariales del Mercosur luchando para que este tema de intercambiojurídico no finalice con el cierre de cada Congreso.

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Esto quiere decir que modestamente y dentro de nuestras limita­ciones somos llamados a echar las bases de un sistema innovador, llenode premisas nuevas, cargado de perspectivas, y porqué no decirlo, con

Estamos protagonizando el desafio histórico de la consolidacióndel Mercosur en la parcela de responsabilidad que nos corresponde.

Por eso, debo y deseo necesariamente destacar el espíritu de labo­riosidad, camaradería y disciplina que en todo momento reinó, haciendohonor al bien ganado prestigio del notario en el ámbito latino.

Hemos podido percibir la vocación de hacer y de construir, en estanumerosa comunidad notarial que se ha dado cita en Córdoba.

Asuntos de la mayor envergadura jurídico-notarial han sido con­siderados en el desarrollo del complejo y actualizado temario, indagan­do en sus realidades, dificultades y posibilidades, siempre con disposi­ción abierta con metodología científica y con el fin de sumar la particu­lar visión de cada uno de nosotros a ese todo integrado que anhelamoscomo compromiso sinceramente asumido.

A lo largo de estas jornadas nos hemos convocado con el objetivode profundizar, a través del análisis de temas específicos, algunos de losgrandes problemas que interesan al fenómeno de la integración regionalen el marco del Mercosur.

Autoridades presentes, colegas, amigos:

DISCURSO DEL NOTARIO DR. EDUARDO GALLINOPRESIDENTE DEL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADOARGENTINO

ACTO DE CLAUSURA

Federal del Notariado Argentino y en especial a su Presidente, elEscribano Eduardo Gallino por el acierto y oportunidad en la eleccióndel tema.

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A los dirigentes y personal del Colegio de Escribanos de la

A las autoridades, instituciones gremiales y académicas que noshan auspiciado.

Me es un deber agradecer a todos cuantos han colaborado con laorganización de este congreso, sin exclusión de niveles y responsabili­dades, pues son ellos los que lo han hecho posible.

Deseo poner de relieve la capacidad de trabajo y calidad de losaportes efectuados por los notarios participantes.

Quiero felicitar especialmente a los señores coordinadores inter­nacionales y nacionales, secretarios y relatores que con dedicación ysabiduría han orientado cada uno de los temas en discusión.

Las formas y las estructuras teóricas y prácticas del Mercosur nosresultan cada vez más familiares, nuestra preparación específica aparecemás clara y nuestro ánimo se encuentra más templado y firmementeenderezado a concreciones cada vez más fecundas.

Entiendo, apreciados colegas, que hemos avanzado en la construc­ción de lo que todos queremos, y lo hemos hecho con gran seguridad yconfianza respecto de las metas asumidas.

Creo que al cabo de este provechoso encuentro nos hemosenriquecido sin ceñirnos exclusivamente a lo meramente intelectual,sino proyectándonos en el orden de la amistad, de los vínculos unitivos,del conocimiento personal. y del intercambio institucional.

Estamos convocados a crear, a agudizar nuestra inteligencia, arecurrir al fondo didáctico del derecho comparado y, fundamentalmentea despojamos, como expresara hace pocas horas, de todo egoísmo, puessolamente con el mayor desinterés y generosidad intelectual podremoscontribuir a delinear con perfiles netos esta empresa que nos abre hori­zontes hasta ahora demasiado poco frecuentados.

antecedentes no siempre exitosos.

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Muchas gracias.

Por último, queridos amigos, deseo estrechar en un abrazo frater­no en particular a todos los colegas llegados de las más diversas ciu­dades y pueblos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay,España y México que han calurosamente llenado de alegría nuestrocorazón, haciendo votos para que más allá de sus actuales y transitoriasfronteras, tanto en el presente como en el futuro, la institución notarialde toda la dimensión del Mercosur nos encuentre unidos alrededor delos grandes principios del notariado latino.

Provincia de Córdoba; a mis queridos miembros de la Mesa Ejecutivadel Consejo Federal del Notariado Argentino, y en fin, a ustedes, distin­guidos colegas, que con su participación activa y responsable han dadovida a este encuentro.