Iva Udla 2015

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1 Ley del IVA Ley del IVA

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TRibutario

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Ley del IVA

Ley del IVA

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La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e

implementación de las estrategias de desarrollo económico y

social en que están comprometidos los países.

En Chile, según la Dirección de Presupuesto, los impuestos

proporcionan aproximadamente un 76% de los recursos con que

año a año el Estado financia los gastos e inversiones que realiza

en beneficio de la comunidad, en materia de salud, educación,

previsión, vivienda y otros gastos sociales.

IMPORTANCIA Y DESTINO DE LOS IMPUESTOS

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IMPORTANCIA Y DESTINO DE LOS IMPUESTOS

La aceptación de los impuestos por parte de los contribuyentes

depende de que la carga sea moderada, que conozcan y confíen

en el destino de los fondos recaudados, que estén informados y

tengan facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias y

que perciban equidad en el sistema impositivo.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el artículo

primero del Decreto Ley Nº 825 del año 1974 sobre impuesto a las

ventas y servicios.

El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el

mayor, o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas

de producción o comercialización.

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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

a) Impuesto de recargo, la cantidad o monto a que éste asciende, en cada caso debe ser agregado sobre el valor de su base imponible.

b) Impuesto de traslación, quien soporta patrimonial o financieramente el

IVA no es el mismo contribuyente obligado al pago.

c) Impuesto Plurifásico no acumulativo. grava cada una de las transacciones

que se produzcan a lo largo del ciclo de producción y distribución de

bienes, pero no posee efectos acumulativos, porque el objeto de la

imposición no es el valor total, sino el mayor valor (valor agregado)

que el bien adquiere en cada una de las etapas de producción.

d) Impuesto de base o método financiero bajo la modalidad impuesto contra impuesto.

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El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos

antecedentes:

1. Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del

mes, tanto los recargados sobre especies destinadas a formar

parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de

tipo general y los pagos según comprobantes de ingresos en el

caso de importaciones, todo lo cual constituye el crédito fiscal.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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2. Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de

servicios que realizó en el mismo mes, lo que constituye el

débito fiscal.

Al deducir el crédito del débito del mismo período tributario, se

determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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El siguiente ejercicio o ejemplo, muestra la secuencia de la operatoria delimpuesto al valor agregado en las etapas de producción y comercialización.

IMPTO. ENFACTURA

IMPTO. SOBRECOMPRAS

IMPTO. PAGADO

$ 456

ETAPAS

FABRICANTECosto Materias Primas (1) $ 2400ValorAgregado

3.600

$ 6.000

Impuesto 19% 1.140 $ 1,140 $ 456 $ 684Total Facturado $ 7.140

======(1) Se trataría de Materias Primas importadas.

MAYORISTACosto de MercaderíaValorAgregado

$ 6.0004.000

$ 10.000Impuesto 19% 1.900 $ 1.900 $ 1.140 $ 760Total Facturado $ 11.900

=======

EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Costo de Mercadería

ValorAgregado

$ 10.000

2.000

$ 12.000

$ 2.280 $ 1.900Impuesto 19% (2)

Total Boleta

2.280

$ 14.280

$ 380

$ 2.280

======= ======

(2) Impuesto incluido en el precio de venta.

ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION

MATERIAS PRIMAS

FABRICANTE

MAYORISTA

MINORISTA

TASA

19%

19%

19%

19%

VALORAGREGADO

$ 2.400

$ 3.600

$ 4.000

$ 2.000

$ 12.000=======

IVAPAGADO

$ 456

$ 684

$ 760

$ 380

$ 2.280=======

EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MINORISTA

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Facilita determinar el IVA incluido en un producto,

especialmente para fijar la devolución a los exportadores.

Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposición de

intereses.

El impuesto se traslada al consumidor final.

El impuesto se ingresa en tesorería parcialmente en cada

etapa del proceso de producción y distribución. Por esto se le

llama también impuesto en etapas múltiples.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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El impuesto soportado en las compras no constituye para los

comerciantes y fabricantes costo de producción, puesto que se

permite deducir las sumas pagadas por este concepto

(compras), de los impuestos que deben pagar sobre las ventas.

El IVA no influye en la fijación de precios.

Cualesquiera que sean los canales de producción y distribución

que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de

los bienes será el mismo ante una igualdad de precios.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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HECHO GRAVADO BÁSICO

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HECHOS GRAVADOSBÁSICOS DE VENTA

HECHOS GRAVADOSBÁSICOS DE SERVICIO

HECHO GRAVADO

CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIASCONFIGURADAS EN LALEY TRIBUTARIA CUYACONCURRENCIA DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN

DE PAGAR IMPUESTO

HECHOS GRAVADOSESPECIALES

DE

DE

VENTAS

SERVICIOS

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1.

2.

3.

4.

5.

HECHO GRAVADOBÁSICO VENTAS

(Elementos)

Convención que transfiera el dominio, o una cuota del mismo, uotros derechos reales.

Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

Convención a titulo oneroso.

Bienes ubicados en Chile.

Calidad de vendedor “habitualidad”.

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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)

1.- Debe celebrarse una convención que sirva para transferir eldominio o cuotas de él u otros derechos reales.

ARTÍCULO 2° N° 1 DEL DL 825. ConvenciónTodo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguirderechos y obligaciones.(La convención es el género y el contrato es la especie, el contratocrea derechos y obligaciones).

TransferirEntregar una cosa a otro con el ánimo de traspasar el dominio. Unaconvención servirá para transferir el dominio en tanto constituya untítulo traslaticio de dominio.

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Dominio

Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella

arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

a)

b)

c)

Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer.

Nuda propiedad: sólo se dispone de ella.

Usufructo: se puede usar y gozar de ella.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)

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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

2.- La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o

inmuebles de propiedad de una empresa constructora

BIENES

REALES

INMUEBLES

DERECHOSPERSONALES

DERECHOS

INCORPORALES

construidos total o parcialmente por ella.

MUEBLES

CORPORALES

•POR NATURALEZA

•PORANTICIPACIÓN

•POR NATURALEZA

•PORADHERENCIA

•POR DESTINACIÓN

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Bienes corporales:

Tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Ej.

Casa, libro.

Bienes muebles por anticipación:

Son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación que

se reputan muebles para efectos de constituir derechos en favor

de una persona distinta al dueño, aún antes de su separación.

Ej. La madera y el fruto de los árboles, los metales de una

mina, piedras de una cantera.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

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Bienes inmuebles:

Por naturaleza (tierras, minas).

Por adherencia (edificios, árboles).

Por destinación (por estar permanentemente destinados al uso,

cultivo y beneficio de un inmueble). Ej. utensilios de labranza,

minería, animales de trabajo, tractores de un fundo, etc.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

Bienes incorporales:

Consiste en meros derechos como los créditos.

Derechos reales:

(ART. 577 C.C.) Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin

respecto a determinada persona.

Pueden ser ejercidos contra todos.

Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca.

Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o

bienes corporales inmuebles su transferencia está gravada

con IVA, no su constitución.

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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

Derechos personales:

Son aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas

que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley han

contraído las obligaciones correlativas.

Ejemplos:

Prestamista contra su deudor por el dinero prestado,

el hijo contra el padre por alimentos,

derechos de socios en una sociedad,

accionistas de una sociedad anónima, etc.

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3.- La convención debe ser a título oneroso

El contrato oneroso es aquel que tiene por objeto la utilidad de

ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.

No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las

partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque

no sea equivalente.

Por el contrario, el contrato a título gratuito tiene por objetivo la

utilidad de una de las partes, sufriendo el otro el gravamen.

Por ejemplo: la donación.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

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4.- Elemento de la Territorialidad en las ventas. Art. 4° D.L.825

Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar

ubicados en Chile.

Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la

convención, no importando el lugar donde ésta se celebre.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

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Se entienden ubicados en Chile, aunque estén fuera del país:

Los bienes cuya inscripción, patente o padrón, hayan sido otorgados

en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convención se

encuentren transitoriamente fuera del país. Ej. Automóviles,

embarcaciones, caballos de carrera, etc. Esta ficción legal debe

entenderse limitada a que los bienes enajenados retornen a Chile.

Enajenación de bienes embarcados en el país de origen a la fecha

de celebrarse la convención, cuando el adquirente no tenga el

carácter de vendedor o de prestador de servicios (que las

especies adquiridas no sean de su giro). (Ver art. 4º del D.L. 825

y art. 7º del reglamento.).

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

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5.- La transferencia debe ser efectuada por un vendedor(La habitualidad)

ARTÍCULO 2° N° 3 DEL DL 825 y 4° del Reglamento.

Vendedor

1.

2.

3.

Persona dedicada habitualmente a la venta de bienes corporales

muebles.

Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la

venta de BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en

parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias

primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)

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No son vendedores

Particulares que venden ocasionalmente bienes corporales

muebles.

Empresas que venden su activo fijo, después del 4° año si han

tenido derecho al crédito fiscal. (Ver art.8 letra m).

Empresas que venden material de oficina sobrante.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)

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REVENTA

NATURALEZA

HABITUALIDADCALIFICADA POR SII

CANTIDAD

VENDEDOR REALICELAS VENTAS DE BCM

ÁNIMO DEADQUISICIÓN

FRECUENCIA

USO

CONSUMO

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Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en

sus ventas y/o que no adquirió las especies muebles con ánimo de

revenderlas.

Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y

retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro.

HABITUALIDAD

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Habitualidad en el caso de empresas constructoras

(Circ. 26/1987 SII)

Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles;

No importa que el giro no sea exclusivo de la construcción;

Giro puede ser esporádico o de menor importancia;

Cuando exista una organización empresarial distinta que seaaprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o másinmuebles;

No se califica como habitual la venta de inmuebles construidospara el uso de la empresa constructora (activo fijo) excepto casoletra “m” Art. 8º D.L. 825.

HABITUALIDAD

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1.

2.

HECHO GRAVADO BÁSICO SERVICIOS(Elementos)

Que una persona realice una acción o prestación en favor deOtra.

Que dicha persona perciba por la acción o prestación uninterés, prima, comisión o cualquier otra forma de

3.

Remuneración.

Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en elArtículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta

4. El servicio debe ser prestado o utilizado en Chile.Territorialidad. Articulo 5° del D.L. 825

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HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS.ARTÍCULOS 2° n° 2 Y n° 4 DEL DL 825: Requisitos Copulativos

1.

2.

Que una persona realice una acción o prestación en favor deotra

Prestación: Acto o hecho que un contratante realiza o promete aotro no importando que éste sea habitual, ocasional o esporádico.

Que dicha persona perciba por la acción o prestación uninterés, prima, comisión o remuneración.

Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente alpatrimonio del que presta el servicio, no basta que se hayadevengado a su favor, es decir: “desde que puede disponer deella”.

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Retribución percibida por el comisionista y en general lasremuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyosingresos sean clasificados en el Nº 3 y 4 de la Ley de la Renta.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)

Remuneración: tiene una acepción restringida que dice relación conla retribución de servicios personales, y otra amplia en el sentido deretribución, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones

Interés:

Provecho, utilidad, ganancia.

Lucro producido por el capital

Prima:

Precio que el asegurado paga al asegurador.

Comisión:

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HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)

3. Los Servicios deben provenir de actividades clasificadas en elArtículo 20 N° 3 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta

Actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3 de la L.I.R.

Comercio, industria, minería y explotación de riquezas del mar,

transporte terrestre, aéreo y marítimo;

Bancos, financieras, fondos mutuos;

Seguros;

Constructoras;

Empresas periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión;

Procesamiento automático de datos, telecomunicaciones

Comercio: actos de comercio. Artículo 3° del Código de Comercio

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categoría LIR, persona natural, sin oficina, sin capital y

actuación personal).Corredores que empleen capital en sus operaciones.Martilleros.Agentes de aduana y de seguros.Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo,portuario y aduanero.Colegios, academias e institutos de enseñanza.Clínicas, hospitales, laboratorios y similares.Empresas de diversión y esparcimiento.

HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)

Actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 4 de la L.I.R.

Corredores; (tributan en art. 42 Nº 2 LIR, persona natural, queactúe personalmente y no emplee capital, excepto su oficina).Comisionistas con oficina establecida; (tributan en segunda

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Agencias de negocios

“(...) empresa que supone una organización estable, que puede

prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es

facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la

prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto

civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las

operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los

servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se

pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría,

administración, mandatos, proporcionar personal, etc.” (Oficio

3979/06).

ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES(ART.8º D.L. 825/74)

El artículo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con

el IVA, que no calzan dentro de las definiciones de “ventas” o

“servicios”, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan

expresamente para evitar dudas en su aplicación, dado que puede

que no cumplan la totalidad de los requisitos copulativos.

Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios sólo para los

efectos de la aplicación del impuesto.

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

1.- Importaciones (Art. 8º LETRA a)

Importación: es la introducción legal de mercancías extranjeras para

su uso o consumo en el país.

IMPORTACIÓNESGRAVADAS

IMPORTACIONESNO GRAVADAS

- ESPORÁDICAS O HABITUALES- REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA, INCLUSO

PARTICULAR- DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES MUEBLES- PRIMERA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS

IMPORTADOS AL AMPARO DE LA PARTIDA “ 0” DELARANCEL ADUANERO Y QUE GOZAN DE EXENCIÓNPARCIAL DE DERECHOS E IMPUESTOS.

- RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL- ALMACENES PARTICULARES- DEPÓSITOS ADUANEROS- RETORNO MERCADERÍA NACIONAL O

NACIONALIZADA- BAJO RÉGIMEN DE SALIDA TEMPORAL

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2.- Aportes a sociedades de B.C.M. (Art. 8º LETRA B)

Requisitos copulativos:

Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitución,

ampliación o modificación de una sociedad.

Aporte sea B.C.M. del giro del aportante.

Aportante tenga la calidad de “vendedor”.

Conversión en sociedad:

Es la transformación de una empresa individual en sociedad de

cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario

individual tiene la calidad de vendedor.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

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No son hechos gravados

Aporte de derechos sociales.

Aporte de acciones.

Transformación de Sociedad de Persona en S.A.

Fusión y absorción de Sociedades.

División de Sociedades.

Aportes de activo fijos (ver Art. 8 letra m).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

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3.- Adjudicación de B.C.M. y B.C.I. en liquidación de sociedades

(art. 8º Letra c)

Adjudicación: Es la entrega a cada comunero socio o cooperado, al

liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa, de uno o más bienes

en pago de sus derechos respectivos.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 42: Iva Udla 2015

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Requisitos para quedar gravados:

Que la adjudicación tenga lugar en la liquidación de sociedad,

comunidad o cooperativa.

Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o

parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa.

Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad

(incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa

(también las de viviendas).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 43: Iva Udla 2015

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LIQUIDACIÓN DE COMUNIDADHEREDITARIA

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADCONYUGAL

ADJUDICACIONESNO GRAVADAS

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 44: Iva Udla 2015

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4.- Retiros de Bienes Corporales Muebles de la empresa (art. 8ºletra d). Esta letra contiene 3 situaciones:

a) Retiros del dueño y otros.

Que el dueño, socios, directores o empleados de una empresa,

retiren bienes corporales muebles;

Para uso o consumo personal o de su familia;

Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la

prestación de servicios.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 45: Iva Udla 2015

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b) Presunción de retiro en caso de faltantes de inventario

Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la

empresa no se justifica con documentación fehaciente, se

considerarán retirados para uso o consumo propio.

Excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el SII.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 46: Iva Udla 2015

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Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios:(art. 10 reglamento)

Anotaciones cronológicas en inventario permanente,

debidamente contabilizadas.

Denuncias por robos o accidentes formuladas en Carabineros

o Investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo,

contabilizadas.

Informes de liquidaciones de seguro, contabilizadas. Mermas

reconocidas por disposiciones legales.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 47: Iva Udla 2015

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c) Retiros de B.C. M. con fines de promoción o propaganda

B.C.M.DESTINADOS A

RIFAS Y SORTEOS

ENTREGASGRATUITAS DE

B.C.M.

SE EQUIPARA AVENTA

SEAN O NO DEL GIRO EFECTUADOS PORVENDEDORES AFECTOS

ALIVA.

AÚN A TÍTULO GRATUITO. CON FINES DEPROMOCIÓN OPROPAGANDA

EFECTUADAS PORVENDEDORES

CON FINES DEPROPAGANDA

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 48: Iva Udla 2015

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TRASPASO DEL ACT. REALIZABLEAL ACT.INMOVILIZADO

NO CONSTITUYERETIRO

CONSUMO INTERNO DE LAEMPRESA (ART. 11, DEL

REGLAMENTO).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 49: Iva Udla 2015

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5.- Venta de establecimientos de comercio y otras

universalidades (Art. 8º, Letra f)

Universalidad: Conjunto de bienes corporales e incorporales

unidos por su afectación a un fin común y que posee una

individualidad propia e independiente de los elementos que la

componen. Ejemplos: fábricas, industrias, inmuebles agrícolas,

bibliotecas, etc.

Requisitos hecho gravado Realización de una venta que verse sobre establecimiento de

comercio u otra universalidad.

La universalidad debe comprender bienes corporales muebles delgiro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad ocomunidad era vendedora (Art. 9º reglamento).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 50: Iva Udla 2015

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6.- Aportes y otras transferencias, retiros y ventas de

establecimientos de comercio y otras universalidades quecomprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles delgiro de una empresa constructora (Art. 8º, Letra k)

Requisitos del hecho gravado:

El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructora.

Son del giro de una empresa constructora los inmuebles

construidos total o parcialmente por una persona para la venta.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 51: Iva Udla 2015

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Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresaconstructora para su uso, estos no constituirán bienes de sugiro. (Salvo casos Art. 8º Letra m).

Se entenderá que un bien inmueble está destinado al uso de la

empresa, cuando ésta lo acredite como necesario para producir

la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y tributario

que corresponde al activo fijo.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 52: Iva Udla 2015

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7.- Las promesas de venta de BCI y los contratos de arriendo conopción de compra de BCI, en ambos casos, de propiedad de unaempresa constructora (Art 8°, Letra l)

HECHOGRAVADO

BCI DE PROPIEDAD DE UNAEMPRESA CONSTRUCTORA O

UNA COMUNIDAD

CONSTRUIDO TOTALMENTE OPARCIALMENTE POR ELLAS

QUE SEAN DEL GIRO DE LA EMP.CONSTR. O COMUNIDAD

PROMESAS

DE

VENTA

ASIMILANDO

CONTRATOS DEARRIENDO CON

OPCION DECOMPRA

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 53: Iva Udla 2015

53

La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen

dos hechos gravados distintos que generen una doble aplicación del

IVA. Lo que se pretende al gravar la promesa, es que el tributo se

aplique sobre los pagos que se deriven de la celebración de dicha

promesa, evitando de este modo, que se postergue el devengo del

tributo hasta la época del otorgamiento de la escritura de venta.

En el caso del arriendo con opción de compra, el tributo que grava la

venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando

anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opción de compra, lo

que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la última

cuota.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 54: Iva Udla 2015

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8.-La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que noformen parte del “activo realizable” (Art 8º, Letra m).

Requisitos hecho gravado:

Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un

contribuyente del IVA que no formen parte del activo realizable. (No

pertenezcan al giro). Se trata de bienes del activo fijo.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 55: Iva Udla 2015

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Si los bienes son muebles

La venta debe efectuarse antes de que haya terminado su vida

útil normal, según el articulo 31 de la Ley de la Renta, o hayan

transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición.

Si son inmuebles

Doce meses.

Y que haya tenido derecho al crédito fiscal por la adquisición, o

importación de los bienes.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

Page 56: Iva Udla 2015

56

El bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo

realizable del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el

hecho gravado básico de venta, para quedar gravado con el IVA, sólo

basta el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.

FECHA CONTABILIZACIÓNÚLTIMO DESEMBOLSO

BIENESFABRICADOS OCONSTRUIDOS

FECHA PRIMERAADQUISICIÓN

BIENESCOMPRADOS

BIENESIMPORTADOS

FECHA FACTURA

FECHAIMPORTACIÓN

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

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57

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

1.- Arrendamiento, Subarrendamiento, usufructo debienes corporales muebles, inmuebles amoblados,inmuebles con instalaciones o maquinarias quepermitan el ejercicio de alguna actividad comercial oindustrial. (art.8º g).

Page 58: Iva Udla 2015

58

Hecho gravado

A.

B.

C.

D.

Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesión del uso

o goce temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo:

vehículos, maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de

las personas que efectúan la operación, puede ser entre

particulares.

Inmuebles amoblados, por ejemplo: Arriendos de casas

amobladas en verano, para estudiantes, etc.

Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna

actividad comercial o industrial, por ejemplo: Hoteles, molinos,

barracas, cines, etc. (art.13 reglamento) (actividad industrial,

art. 6º reglamento)

Arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio.Ejemplo: Arriendo de un supermercado en marcha.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 59: Iva Udla 2015

59

En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre

la renta total menos el 11% del avalúo fiscal del inmueble, o la

cantidad proporcional que corresponde al período si es distinto a

un año.

Ejemplo:

Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ 200.000.

Se deduce: 11% Avalúo Fiscal Anual vigente del inmueble:

$ 12.000.000.-

Av. Fiscal mensual $ 1.000.000. (11% s/ $ 1.000.000) (110.000.-)

Base imponible afecta a IVA $ 90.000.-

IVA a declarar y pagar 19% s/ $ 90.000.- (Art. 17 inc. 1º D.L. 825/74).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 60: Iva Udla 2015

60

2.- Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma decesión del uso o goce temporal de marcas, patentes (Art. 8º h).

Hecho gravado

Arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de

cesión del uso o goce temporal de: marcas, patentes de

invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras

prestaciones similares, por ejemplo, la cesión del uso temporal de

un nombre comercial.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 61: Iva Udla 2015

61

Exenciones

a. Cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o

abonadas en cuenta el impuesto adicional del art. 59 Ley de la

Renta, a personas sin domicilio ni residencia en Chile (art. 12º

Letra E) Nº 7, D.L. 825.

b. Cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y

fórmulas sean arrendadas o cedidas a personas sin

domicilio ni residencia en Chile, y sean utilizadas

exclusivamente en el extranjero y calificadas como

servicios de exportación por Aduanas. (art. 12° E) Nº 16.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 62: Iva Udla 2015

62

3.- Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento (Art.8º Letra I)

Hecho gravado:

Ingresos por servicio de estacionamiento de vehículos en:

Playas de estacionamiento (terrenos sin construcción o con

construcciones ligeras adecuadas a la explotación de

estacionamientos o edificios de estacionamiento.

Vías públicas habilitadas.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 63: Iva Udla 2015

63

Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sinperjuicio de la exenciones contenidas en: Art. 12, Letra E) Nºs 14y 15 (ART. 8º LETRA J).

Hecho gravado

Primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados.

La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se

clasifica en el Art. 20, Nº 5 de la Ley de la Renta, sin embargo, es

un hecho gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento

tributario con las demás instituciones aseguradoras y evitar

distorsiones en el mercado asegurador.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 64: Iva Udla 2015

64

Exenciones

Las primas o desembolsos de contratos de reaseguro.

(Art.12, Letra E Nº 14, D.L. 825).

Las primas de contratos de seguros de vida reajustables.

(Art. 12, Letra E Nº 15, D.L. 825).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Page 65: Iva Udla 2015

65

Que el objeto del contrato sea la incorporación de elementos que

adhieran a un bien inmueble;

Que los elementos incorporados sean necesarios para que el

inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye.

Ejemplos:

• Inst. de ascensores, electricidad, pinturas, puertas y ventanas

• Climas artificiales, carpintería, estucos, papel mural

• Cerrajería, sanitarios, vidrios, alarmas, Baldosas, jardines, etc.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIOSEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN

Contratos de instalación o confección de especialidades y loscontratos generales de construcción (Art. 8º, e)

Contratos de instalación o confección de especialidades.

Requisitos según el Art. 12 reglamento:

Page 66: Iva Udla 2015

66

Se asimila aVenta

(Art. 1996,Código Civil)

Es HechoGravado

Básico deServicio

Los Contratos porSuma Alzada

Los Contratos porAdministración

Aquellos en que lamateria principal la

aporta el que ejecutala obra (Instalador o

contratista)

Aquellos en que lamateria principal la

aporta el que encargala obra (Tiene el

carácter dearrendamiento del

servicio)

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIOSEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN

Page 67: Iva Udla 2015

67

Contratos generales de construcción.

Son aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra

material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos

especialidades.

Ejemplos:

Construcción de edificios, bodegas, caminos; Redes de agua potable o alcantarillado; Urbanización de sitios; Instalación de sistema de señalización de tránsito; Transformación total de la estructura, diseño y distribución de

un edificio.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIOSEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN

Page 68: Iva Udla 2015

68

EXENCIONES, FRANQUICIAS Y REGÍMENES ESPECIALES

Page 69: Iva Udla 2015

69

EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825)

Las exenciones constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del

impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el

gravamen no se aplica a bienes o convenciones que, de otro modo,

deberían tributar por reunir los requisitos del hecho gravado.

Reales: consideran sólo aspectos y elementosobjetivos del hecho gravado, es decir, benefician a uncierto tipo de operaciones

EXENCIONESPersonales: establecidas en función de determinadaspersonas, tanto naturales como jurídicas.

Page 70: Iva Udla 2015

70

EXENCIONES REALES (ART. 12)

A.- Exenciones en las Ventas de bienes

1.

a)

b)

c)

Vehículos motorizados usados (Art. 12 Letra A) Nº 1. Excepto:

En los casos a que se refiere el Art. 8° Letra m).

Los que se importen o se transfieran por el ejercicio de la opción

de compra.

Vehículos usados que no hayan pagado el impuesto al momento

de la internación. Art. 8 letra a) inc. 2° y 3°.

Page 71: Iva Udla 2015

71

2. Regalías a los trabajadores (Art. 12 Letra A) Nº 3).

Requisitos (Art. 23 reglamento)

Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento

o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una

empresa.

Que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M.

Por cada trabajador, en cada período tributario.

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Continúa…

Page 72: Iva Udla 2015

72

Base imponible

Si valor de mercado > 1 UTM, se aplica IVA por el exceso.

Es acumulable si regalía no es mensual, ej. Si regalía es trimestral,

exención es 3 UTM vigente a fecha entrega.

Debe emitirse al momento de entregar la regalía una boleta a nombre

del trabajador beneficiado, indicando período en que opera exención,

valor mercado especies, monto exención y exceso afecto a IVA si hay

industriales panificadores emiten una boleta, el último día de cada

mes, por todas las regalías de pan del período a cada trabajador.

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 73: Iva Udla 2015

7383

3. Materias primas nacionales empleadas en la producción,elaboración o fabricación de bienes destinados a laexportación. (Art. 12 Letra A Nº 5).

Requisitos (Art. 23 del reglamento)

Resolución fundada del SII. en cada caso particular a

petición del interesado.

Debe tratarse de materias primas nacionales.

Materias primas destinadas a proceso debe conducir a

un producto distinto.

Las materias primas deben ser adquiridas a personas

que no emitan facturas o a proveedores que renuncien

al crédito fiscal.

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 74: Iva Udla 2015

74

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Exención

Alcanza sólo a las materias primas, entendiéndose por M.P. Toda

sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto,

siempre que esté incorporado o contenido total o parcialmente en el

producto final.

No hay exención

No alcanza la exención en los insumos que, aunque se destruyan

o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso

productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej. ácidos,

reactivos, etc.

Productos exportados sin proceso previo.

Embalajes, zunchos y etiquetas.

Page 75: Iva Udla 2015

75

EXENCIONES REALES (ART. 12)

B.- Exenciones en las Importaciones

La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto deexenciones relacionadas con importaciones. Algunas de ellas son:

Las especies que se internenEfectos personales y vehículos internados por pasajeros o visitantespara su propio uso durante su estada en Chile (Letra C Nº 1).

Bienes internados transitoriamente al país en admisión temporal u otradestinación aduanera. Semejante (Letra C Nº 2).

Especies ExportadasLas especies exportadas en su venta al exterior (Letra D.)

Page 76: Iva Udla 2015

76

Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales,

poéticos auspiciados por el ministerio de educación;

Deportivos;

A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad

de 12 espectáculos en un añojurídica, por un máximo

calendario;

Cuerpo de bomberos, Cema Chile, etc.;

Circenses integrado por artistas nacionales.

EXENCIONES REALES (ART. 12)

C.- Exenciones en las siguientes remuneraciones y servicios

1. Ingresos percibidos por entradas a espectáculos y reuniones

(Letra E Nº 1)

Page 77: Iva Udla 2015

77

2.

3.

4.

5.

6.

Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestresdel exterior a Chile y viceversa. (Letra E Nº 2).

Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajesdesde el exterior a Chile y viceversa, cualquiera sea el mediode transporte utilizado: aéreo, marítimo, lacustre, fluvial,ferroviario o por carretera. (Letra E Nº 2).

Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro.(Letra E Nº 14).

Los ingresos que no constituyen renta. art. 17 L.I.R. (Letra ENº 7).

Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 L.I.R. (LetraE Nº 7).

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 78: Iva Udla 2015

78

7.

8.

9.

Las rentas gravadas en la segunda categoría L.I.R.

(Letra E Nº 8)

Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud

del derecho de respuesta según el Art. 11 de la Ley Nº 16.643.

(Letra E Nº 9)

Primas de seguros (Letra E Nºs 3, 4, 5 y 15): riesgos en

transporte de importaciones y exportaciones, sobre cascos de

naves, que cubran riesgos de daños causados por terremoto o

por incendios que tengan su origen en un terremoto. Los

contratados dentro del país por la Federación Aérea de Chile, los

clubes aéreos y las empresas Chilenas de aeronavegación

comercial los seguros de vida reajustables.

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 79: Iva Udla 2015

79

10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentosfinancieros o de créditos de cualquier naturaleza, excepto los

señalados en el Número 1º del Artículo 15 del D.L. 825 (Letra ENº 10).

11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados

por instituciones financieras (Letra E Nº 10).

12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se

refiere la letra G) del Artículo 8º del D.L. 825 (Letra E Nº 11).

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 80: Iva Udla 2015

80

13. Remuneraciones relacionadas con exportaciones: Servicios

portuarios, almacenaje, muellaje, agentes de aduana,

embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo

los productos uso de muelles derechos y comisiones por

retorno de divisas (Letra E Nº 13, a). b). c) y d).

14. Ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas

sin domicilio ni residencia en Chile y que sean calificados como

servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas,

conforme al procedimiento establecido en la Res. N° 2511 de 2007

de Aduanas (Letra E Nº 16).

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 81: Iva Udla 2015

81

15. Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E

Nº 17) exportación de servicios: ingresos en moneda

extranjera, hoteles registrados en el SII, Servicios a turistas

extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, emitir

factura de exportación en US$. (turista debe pernoctar).

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 82: Iva Udla 2015

82

16. Comisiones de administración de cotizaciones voluntarias,

depósitos de ahorro provisional voluntario y depósitos

convenidos efectuados en planes de ahorro provisional

voluntario debidamente autorizados en conformidad a lo

establecido por el Art. 20 y siguientes del D. L. 3.500 de

1980, que perciban las instituciones debidamente

autorizadas para su administración. Letra E N° 18 ( Ley

20.190 Pub. D.O. 5 de junio de 2007).

EXENCIONES REALES (ART. 12)

Page 83: Iva Udla 2015

83

EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)

A.- Servicios prestados por trabajadores que laboren solos (Letra

E Nº 12), excepto los que exploten vehículos motorizados

destinados al transporte de carga:

Requisitos:

Que laboren en forma independiente.

En su actividad debe predominar el esfuerzo físico sobre el capital o

los materiales empleados.

Pueden colaborar con él su cónyuge, hijos menores de edad o un

ayudante.

Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitería, electricidad, carpintería,pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparación de bienescorporales muebles.

Page 84: Iva Udla 2015

84

B.- Empresas radioemisoras y televisión (Art. 13 Nº 1).

Radios:

Actividad de radiodifusión, transmisión de espacios con salida al

aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros.

Televisión:

Concesionarios de canales de televisión.

Afectos:

T.V. Cable: No es concesionario de canal de televisión.

(C.15/96)

Radio y T.V.: Difusión de avisos y propaganda.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 85: Iva Udla 2015

85

C.- Agencias noticiosas (Art. 13 Nº 2)

Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos,

no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier

especie.

D.- Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, movilización urbana,interurbana, interprovincial y rural, por el transporte depasajeros. (Art.13 Nº 3)

Exención beneficia a las personas o empresas que se dediquen a

la movilización de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en

ambulancias particulares, etc.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 86: Iva Udla 2015

86

No beneficia la exención, por no ser empresas de transportecolectivo:

Transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de

educación.

Transporte de huéspedes efectuado por un hotel.

Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo.

Transporte de enfermos en ambulancias de una clínica particular.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)

Page 87: Iva Udla 2015

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E.- Establecimientos de educación (Art. 13 Nº 4)

Actividad docente

Sala cuna.

Jardín infantil.

Básica y media.

Profesional.

Universitaria.

Diplomados.

Enseñanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas,

artes marciales, pintura, etc.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 88: Iva Udla 2015

88

F.- Hospitales del estado y de universidades reconocidas porel estado. (Art. 13 Nº 5)

Exención beneficia a los ingresos de su giro.

Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son

ingresos propios del giro.

Los fármacos vendidos por el hospital están afectos a IVA

cuando no son consumidos en tratamiento de pacientes.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 89: Iva Udla 2015

89

G.- Ciertas Instituciones (Art. 13 Nº 6)

Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del

objeto y finalidad de cada uno de los organismos.

Servicio de Seguro Social.

Fondo Nacional de Salud.

Servicios de Salud.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 90: Iva Udla 2015

90

H. Personas que en virtud de un contrato o autorización,

sustituyan a los organismos señalados en el párrafo

anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por

ley. (Art. 13 Nº 7)

Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus

afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel FONASA, según el

respectivo establecimiento asistencial de salud.

Exime a las isapres por la cotización legal para salud sobre el

límite mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%,

4,62 UF por trabajador (Res.27 de 06/01/2011, Superintendencia

de pensiones).

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 91: Iva Udla 2015

91

I. - Casa de Moneda de Chile.

Por la confección de cospeles (discos de metales para

acuñación de monedas), billetes, monedas y otras

especies valoradas.

Y las personas que efectúen dicha elaboración total o

parcial, por encargo de la Casa de Moneda, por las

remuneraciones que perciban.

J.- Empresa de Correos de Chile

(excepto los servicios de télex).

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 92: Iva Udla 2015

92

K.- Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción

(Art. 13 Nº 8)

Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de

remuneración que paguen en razón de negocios, servicios o

prestaciones de cualquier especie.

Las comisiones de agentes y sub-agentes de la Polla Chilena de

Beneficencia por venta de boletos y premios están exentas.

EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

Page 93: Iva Udla 2015

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EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES

Franquicias establecidas en favor de la Organización de Naciones

Unidas , en relación con la construcción y alhajamiento de los

edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias

(D.L. 1051, D.O. 06.06.75).

Exención que favorecen a las empresas que se instalen en las

zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos

recintos y zonas (D.S. 341 de 1977).

Exención que favorecen a los habitantes de las zonas francas de

extensión establecidas en el art. 23 DS 341, la exención alcanza

solo al IVA y no los impuestos del título III del D.L. 825.

Page 94: Iva Udla 2015

94

Exención en favor de los habitantes de la provincia de Isla de

Pascua. Favorece a los vendedores y prestadores y servicios

domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del título II y III

del D.L. 825. Las compras que efectúen fuera de la isla están

afectas (D.L. 1.244 D.O. 08/11/1975).

Exención de IVA a las comisiones que cobran las A.F.P. a sus

afiliados, para el financiamiento de las administradoras

(Art. 28 D.L. 3500, modificado por la ley Nº 18.646, D.O.

29/08/1987).

EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES

Page 95: Iva Udla 2015

95

Fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas y

Carabineros de Chile:

Establecida en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas

Armadas y Carabineros de Chile, que establecen “los actos,

contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración

y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al fondo

rotativo de abastecimiento, estarán exentos de todo impuesto o

derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. Los

proveedores deben acreditar la exención de IVA con la orden de

compra de la respectiva institución”.

EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES

Page 96: Iva Udla 2015

96

Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o “duty free

shop” en los aeropuertos internacionales Arturo Merino Benítez

de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique.

(Ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves

que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en

tránsito al extranjero) leyes 19.288/94 y 19.478/96.

Exenciones otorgadas a los exiliados políticos que retornen al

país.

EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES

Page 97: Iva Udla 2015

97

DEVENGO DEL IVA

Page 98: Iva Udla 2015

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DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

El devengo de una obligación tributaria es el momento en que nacepara el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que seadeuda.

a) Devengo del impuesto en las ventas de B.C.M.

Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientessituaciones:

••

Se emite la boleta o facturaSe produce la entrega real o simbólica del bien

Obligación de emisión de Boletas: entrega real o simbólica

Facturas: entrega real o simbólica hasta el 5º día del messiguiente pero con la fecha del mes anterior, debe emitirse guía dedespacho al momento de la entrega de los bienes.

Page 99: Iva Udla 2015

99

Entrega real:

Aprehensión material de los bienes.

Entrega simbólica:

Ejemplos:

Entrega de las llaves, venta de una cosa que ya estaba en

posesión del comprador.

Cuando el vendedor conserva la especie como depositario.

Poner los bienes a disposición del comprador y éste no los retira.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 100: Iva Udla 2015

100

b) Devengo del impuesto en los servicios.

Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientessituaciones:

Emisión de la factura o boleta.

La remuneración se percibe como pago, abono en cuenta o

puesta a disposición del interesado.

Obligación de emisión

Boletas : al momento mismo en que la remuneración se perciba.

Factura : en el mismo período tributario en que la remuneración

se percibe.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 101: Iva Udla 2015

101

c)

A.

B.

Devengo del IVA en los hechos gravados especiales.

En las consignaciones: cuando el consignatario vende lasespecies.

En las importaciones:

b1. Al consumarse legalmente la importación, cuando los bienes

quedan a disposición del interesado para su libre circulación en

el país.

b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad

no están afectas al I.V.A.: Locomoción colectiva, taxis, colegios.

Opción : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 102: Iva Udla 2015

102

C. En los retiros :

Al momento del retiro de mercaderías, retiros para rifas y sorteos,

distribución gratuita con fines de promoción o de propaganda

efectuada por vendedores.

D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios;

Exigibles o Percibidos (lo que ocurra primero):

Son exigibles a su vencimiento;

Debe indicarse lo que corresponde a precio e interés;

Salvo mención en contrario, se presume que cada cuota

comprende precio, reajuste e interés.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 103: Iva Udla 2015

103

E. Servicios periódicos

Lo que ocurra primero: término del período fijado para el pago,cuando se emite la boleta o factura; Cuando se paga laremuneración.

Ejemplos :

Servicios de mantención periódicos.Servicios prestados por agencias de negocios, señaladas enel numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 104: Iva Udla 2015

104

F. Servicios periódicos domiciliarios

Al término del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea

que la remuneración se haya pagado o no.

Ejemplos :

Gas;

Electricidad;

Agua potable;

Teléfonos;

Alcantarillado.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 105: Iva Udla 2015

105

d) Devengo del IVA en operaciones sobre bienes corporalesinmuebles

INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE-CONTRATOS DEESPECIALIDADES

-CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN

-PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES(IGUAL TRATAMIENTO PARA ARRIENDO CON OPCIÓN DECOMPRA )

-VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES

AL MOMENTO DE EMITIRSELA FACTURA

LA FACTURA SEEMITE AL

MOMENTO EN QUE SE PERCIBA EL PAGO DEL PRECIO DELCONTRATO

MOMENTO EN QUE SE

PERCIBA PARTE DEL PRECIO

DEL CONTRATO

CUALQUIERA SEA LAOPORTUNIDAD EN QUESE EFECTÚE DICHOPAGO

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 106: Iva Udla 2015

106

VENTA DEINMUEBLES

LA FACTURADEFINITIVA POR ELTOTAL O SALDO APAGAR DEBEEMITIRSE

ENTREGA REAL OSIMBÓLICA

SUSCRIPCIÓN DELA ESCRITURA DEVENTA

LO QUEOCURRAPRIMERO

Debe emitirse factura por cada uno de los pagos efectivos,sean estos anticipos, canje o recuperación de retenciones,avance de obra, etc.

En el caso de venta de inmuebles los pagos gravados (yafacturados) se deducen del total.

DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

Page 107: Iva Udla 2015

107

SUJETO DEL IMPUESTO

Page 108: Iva Udla 2015

108

SUJETO DEL IMPUESTO( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974)

La obligación tributaria, como toda obligación, es un vínculo jurídico en

virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto se

encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de

otra persona denominada "acreedor“. Generalmente, es el Estado u

otro ente de Derecho Público.

SUJETOPASIVO

DEUDOR DEL IMPUESTO O CONTRIBUYENTELA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTO

SUJETOACTIVO

ACREEDOR DEL IMPUESTO.EL FISCO.

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109

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La principal obligación en la que se encuentra el sujeto pasivo es la dedar o entregar al Estado una suma determinada de dinero; pero puedetambién tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: sonlas llamadas obligaciones tributarias accesorias, como lasinscripciones en roles, presentación de declaraciones, llevarcontabilidad, no entrabar la fiscalización del Servicio, etc.

VENDEDOR

PRESTADOR DELSERVICIO

IMPORTADOR

COMPRADOR

SOCIEDAD OCOMUNIDAD, SOCIO O

COMUNERO

1. EN LAS VENTAS O ACTOS EQUIPARADOS AVENTAS.

2. PRESTACION DE SERVICIOS OEQUIPARADOS A ELLOS

3. EN LAS IMPORTACIONES

4. VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS SINDOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE

5. ADJUDICACIONES

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SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APORTANTE

BENEFICIARIO DELSERVICIO

CADA PARTE RESPECTOAL BIEN QUETRANSFIERE

CONTRATISTA OSUBCONTRATISTA

- CONSIGNATARIO PORSU REMUNERACIÓN

- MANDANTE (VENTA)

- COMPRADOR OBENEFICIARIO DEL

SERVICIO

6. APORTES

7. SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES ENEL EXTRANJERO

8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES

9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD YGENERALES DE CONSTRUCCIÓN

10. CONSIGNACIONES - INTERMEDIACIONES

11. VENTAS O SERVICIOS POR LOS CUALES SEEMITE FACTURA DE INICIO (Art.11 letra g)

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111

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

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Base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica directamente la

tasa del tributo, para determinar el monto de la obligación tributaria en

cada una de las operaciones gravadas.

Regla general “valor de la operación de venta o servicio”.

Más:

Menos:

Intereses, reajustes, gastos de financiamiento,

(comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc.),diferencias de cambio.

Reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que

corresponde a la variación de la UF, determinada por el

período de la operación a plazo.

BASE IMPONIBLE GENERAL EN VENTAS Y SERVICIOS

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BASE IMPONIBLE DEL IVA( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Valor de los envases y de los depósitos constituidos para

garantizar su devolución.

Excepto:

Fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas

analcóholicas, (ver art. 28 reglamento IVA).

Balones de gas licuado, etc.

Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre Impuesto a

las Ventas y Servicios.

Excepto:

Bonificaciones y descuentos a los compradores.

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DEL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YAPAGARON EL IMPUESTO (Art. 15 Nº 1)

1.- La exclusión de reajustes se efectúa considerando la variacióndel valor de la UF, y sólo debe efectuarse del monto de losreajustes o intereses pactados (no de los gastos definanciamiento, ni de los intereses moratorios).

2.- En caso de las prestaciones de servicios, en que la factura oboleta se emita a la fecha de la percepción de la remuneración,todo el reajuste e interés que se cobre se afecta con IVA, yaque no hay valores que hayan pagado IVA.

3.- Cuando el interés nominal de la operación es inferior a lavariación de la UF, éste no quedara afecto a IVA en la nota dedébito o boleta que se emita.

EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS VENTAS A PLAZO

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115

DEL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YAPAGARON EL IMPUESTO (Art. 15 Nº 1)

4.- Cuando interés nominal de la operación es superior a lavariación de la UF, éste quedará afecto a IVA, debiendo constaren la nota de débito que se emita, o incluirse en valor total en elcaso de emisión de boleta.

5.- Para diferir el IVA, en caso de intereses por operaciones aplazo, debe emitirse la factura sólo por el precio contado, eindicarse en la factura y contrato, cuánto de cada cuotacorresponde a interés; de no indicarse, se presume que cadauna de ella comprende parte del precio, los intereses yreajustes proporcionales a cada cuota.

EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS VENTAS A PLAZO

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Venta 1 máquina

Más IVA 19%Total

18.000.000

3.420.00021.420.000

$

$$

Pago 2 cuotas más 3 % interes mensual más IVA Interes

321.300

642.600Vcto. primera cuota 20/07/ 2008

Vcto. segunda cuota 20/08/2008Total factura

10.710.000 3%

10.710.000 6%21.420.000

Nota: Interes no incluyen el IVA correspondiente

Datos Variación UF % a:

Valor UF a la fecha de venta

Valor UF a la fecha de pago 1era Cuota

Valor UF a la fecha de pago 2da. Cuota

20-06

20-07

20/08

20.172,34

20.432,97

20.710,43

1,29

2,67

EJERCICIO SOBRE EXCLUSIÓN DE LOS REAJUSTES,EN OPERACIONES A PLAZO

Datos de la venta al crédito con intereses

20 de junio 2008

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10.710.00010.710.000

321.300Valor de cuota a pagarIntereses al Vcto. 3% mensual sobreIVA intereses

10.710.000

InteresesMenos parte que corresponde a variación UFVariación UF 1,29% sobre valor de la cuotaParte Intereses afecto

321.300

138.159183.141

34.79711.066.097

19% IVA sobre $ 183.141Total a Pagar

Nota de debito 20/07Determinación Base ImponibleIntereses percibidos 321.300Menos Variación de la UF 1,29% (Art. 15 Nª 1)( 10.710.000 * ( 1,29%) 138.159

Base ImponibleIVA 19 % sobreMás: Intereses parte que corresponde a variación de la UFTotal Nota de débito

183.14134.797

138.159356.097

EJERCICIO SOBRE EXCLUSIÓN DE LOS REAJUSTES,EN OPERACIONES A PLAZO

Pago 1era Cuota el 20-07-2008

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EN LAS IMPORTACIONES Valor aduanero o en su defecto valor CIF, mas gravámenes aduaneros

EN LOS RETIROS B.C.M Valor asignado como precio de publico o valor de ventaMercado ,lo que sea mayor

CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES El valor total del contrato y contratos generales.Incluyendo los materiales de construcción

VENTA DE ESTABLECIMIENTOSDE COMERCIO Y OTRAS

Valor de los bienes corporalesMuebles del giro.Universalidades.

PRIMERA VENTA EN EL PAÍS DEVEHÍCULOS IMPORTADOS A QUESE REFIERE EL Art.8ª LETRA A)INCISO 2º

Misma base imponible de la importación, menos la depreciación por uso(un10% por cada año completo transcurrido del 1º de enero del año del modelo y el momento que se pague el impuesto).

BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ARTS. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

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119

SERVICIOS Y VENTASEl valor total de las ventas y servicios (hoteles,Residenciales, salones de té, bares, tabernas, hosterías).

PELUQUERÍA Y SALONES DE BELLEZA El valor de las prestaciones incluidos los materiales

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLESARRENDADOS Y OTROS

Renta de arrendamiento menos el 11% del avalúo fiscal anual vigente.

VENTA OPROMESA DE VENTA DEINMUEBLES GRAVADOS

Monto de la transferencia menos el valor del terreno.

BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

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PERMUTAS Y TRUEQUESEl valor de los bienes corporales muebles e inmuebles(gravados por la ley).

PRESTAMOS DE CONSUMOValor de los bienes corporales muebles del giro entregados y devueltos.

COMISIONISTA Monto de la remuneración o comisión pactada.

REMATES Valor de adjudicación.

BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

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SERVICIOS PAGADOS CONBIENESPrecio del servicio, valor que las partes asignen a los bienes corporales muebles.

VENTA DE BIENES QUE SE PAGAN CONSERVICIOS

Precio del servicio valor de la venta.

ADJUDICACIONES BIENESCORPORALES INMUEBLES GRAVADOS

Valor de la adjudicación, el cual no puede ser inferior al avalúo fiscal.

APORTES, RETIROS Y VENTAS DEESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOQUE COMPRENDEN BIENESCORPORALES INMUEBLES GRAVADOS

Se aplican las normas precedentemente señaladas para cada caso.

BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Page 122: Iva Udla 2015

122

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE USO PÚBLICO

El costo total de la construcción de la obra, considerando todas

las partidas y desembolsos que digan relación a la construcción

de ella.

Si la construcción la efectúa el concesionario por cesión, la B.I.

está constituida por la parte del costo incurrido por el

concesionario, sin considerar el costo facturado por el cedente a

la fecha de la cesión respectiva.

BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Page 123: Iva Udla 2015

123

SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNAOBRA PÚBLICA.

El total de los ingresos obtenidos por la explotación, descontada la

de uso, proporción que debe imputarse al pago del precio de la

construcción según se indique en el contrato o decreto de

otorgamiento de la concesión.

BASE IMPONIBLE DEL IVA( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Page 124: Iva Udla 2015

124

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE USO PÚBLICO

El costo total de la construcción de la obra, considerando todas las

partidas y desembolsos que digan relación a la construcción de ella.

Si la construcción la efectúa el concesionario por cesión, la B.I. está

constituida por la parte del costo incurrido por el concesionario, sin

considerar el costo facturado por el cedente a la fecha de la cesión

respectiva.

BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Page 125: Iva Udla 2015

125

a) Prestado por el concesionario y cuyo precio se pague conla concesión temporal de la explotación de la obra

Los ingresos mensuales totales de la explotación de la

concesión, descontada las cantidades que deban imputarse al

pago del precio de la construcción según se indique en el

contrato o decreto de otorgamiento de la concesión.

BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DEUNA OBRA DE USO PÚBLICO

Page 126: Iva Udla 2015

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b) Prestado por el concesionario por cesión Terminada la construcción de la obra: Los ingresos mensuales totales de la explotación de la concesión,

descontada las cantidades que deban imputarse a la amortización

de la adquisición de la concesión, según se indique en el contrato o

decreto de otorgamiento de la concesión.

Antes del término de la construcción: Los ingresos mensuales

obtenidos por la explotación de la concesión, deducidas las

cantidades que deban imputarse a la construcción de la obra y al

valor de adquisición de la concesión, según la misma proporción

señalada anteriormente.

SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNA OBRA DEUSO PÚBLICO

Page 127: Iva Udla 2015

127

Valor de adquisición del terreno (Art. 17° inc. 2°)Debidamente reajustado vía IPC (con desfase de unmes).Tope: Doble del avalúo fiscal cuando la venta se efectúaantes de los 3 años de su adquisición.

BASE IMPONIBLE EN VENTA DE INMUEBLESY/O PROMESAS DE VENTA DE INMUEBLES

Precio de venta o del anticipo a cuenta de Promesa de Ventade Inmueble, deducido el valor del terreno:

Tratándose de la venta o promesa de venta de bienes inmueblesgravados por esta ley, podrá deducirse del precio estipulado en elcontrato:

Regla general:

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BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Valor del Avalúo Fiscal del terreno, o la proporción quecorresponda, cuando el terreno se encuentre incluido en laoperación (art. 17° inc. 3°).

Si en el avalúo fiscal no se comprendieran construcciones u

otras situaciones, el contribuyente podrá solicitar una nueva

tasación, debiendo excluirse las construcciones que den

derecho a crédito fiscal (Art. 17° inc. 4°).

Page 129: Iva Udla 2015

129

BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Valor autorizado por el SII según resolución (art.17° inc. 5°)

Si hay menos de tres años entre la adquisición del terreno y la

venta o promesa de venta del inmueble, el SII podrá autorizar,

mediante resolución, que se deduzca el valor efectivo de

adquisición del terreno, reajustado, sin aplicar el límite del

doble del avalúo fiscal, considerando para estos efectos el

valor de los terrenos de ubicación y características similares,

al momento de su adquisición (Art. 17° inc. 5°).

Page 130: Iva Udla 2015

130

En las facturas que deban emitirse con motivo de la venta o

promesa de venta de bienes inmuebles, deberá indicarse

separadamente el valor del terreno.

Cuando no exista esta constancia, se presumirá que cada

uno de los pagos comprende parte del valor del terreno en la

misma proporción que se determine respecto del total del

precio de la operación a la fecha del contrato (Art. 17° inc. 6°).

BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Normas de control de la rebaja del valor del terreno.

Page 131: Iva Udla 2015

131

• El valor de enajenación del terreno sea notoriamente superioral valor comercial de aquellos de características y ubicaciónsimilares en la localidad respectiva.

BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Normas de control de la rebaja del valor del terreno.

Facultad de tasación del precio de venta del terreno (Art. 17° inc.7°):

En los contratos de venta o promesa de venta de un bieninmueble, ya sea que el terreno se transfiera o se considere en lamisma operación o no, y en los contratos generales deconstrucción, el SII podrá aplicar lo dispuesto en el art. 64° delCódigo Tributario cuando:

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132

Cuando el valor de la construcción sea notoriamenteinferior a los de igual naturaleza considerando el costoincurrido y los precios de otras construcciones similares.

La diferencia determinada quedará afecta a IVA.

La tasación y giro podrá reclamarse.

BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

Page 133: Iva Udla 2015

133

DEBITO FISCAL

Page 134: Iva Udla 2015

134

DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios

Determinación del débito fiscal

IVA Recargado en las facturas de ventas y servicios emitidas.

IVA Que conste en liquidaciones recibidas de mandatarios

(por venta en consignación).

IVA No retenido que conste en facturas de compras recibidas

por ventas con retención parcial.

IVA Incluido en las boletas de ventas y servicios. Sin obligación

de emitir boletas.

Page 135: Iva Udla 2015

135

Agregados al Débito Fiscal :

IVA Recargado en las notas de débito emitidas por

Intereses, reajustes y demás gastos de financiamiento por

operaciones a plazo.

• Diferencia de precio y demás ajustes que incrementan el IVA

facturado (error en facturación).

DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

Page 136: Iva Udla 2015

136

Deducciones al Débito Fiscal:

IVA Recargado en las notas de crédito emitidas

Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o

beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturación.

Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del

servicio, en razón de bienes devueltos y servicio resciliados y

devolución de las especies o resciliación se hubiera producido

dentro del plazo de 3 meses establecidos en el inciso 2do. del

artículo 70.

DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

Page 137: Iva Udla 2015

137

Cantidades restituidas a los compradores por ventas o

promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin

efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa. pero el

plazo de 3 meses, se contará desde la fecha de la resolución o

la de la escritura pública de resciliación o desde que la

sentencia se encuentre ejecutoriada.

Sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos

para garantizar devolución de envases.

Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturación indebida

de un debito superior al que corresponde), siempre que se

efectúen dentro del mismo período tributario.

DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

Page 138: Iva Udla 2015

138

CRÉDITO FISCAL

Page 139: Iva Udla 2015

139

CRÉDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

Impuestos que han sido recargados en las importaciones,adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir deldébito fiscal mensual según la Ley.

IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de

servicios, facturas de proveedores, facturas de compras (cambio

Sujeto).

IVA pagado según comprobante de importaciones.

Agregados al crédito fiscal: notas de débito recibidas.

Deducciones al crédito fiscal: notas de crédito recibidas.

Page 140: Iva Udla 2015

140

Procedencia del crédito fiscal

IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles oen la utilización de servicios destinados a: activo realizable, activofijo, gastos generales.

IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles:contratos de venta, promesas de venta, contratos de confección,instalaciones, especialidades, contratos generales de

construcción.

Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o

giro del contribuyente.

CRÉDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

Page 141: Iva Udla 2015

141

1.

IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

Adquisición de bienes y utilización de servicios destinados:

•••

Hechos no gravados;Operaciones exentas;Hechos que no guardan relación directa con laactividad del contribuyente.

2. Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos

y otros:

••

Automóviles, Station wagon y similares;Excepto que constituyan el giro o actividad delvendedor. Ej: Renta car, o que sean autorizados por elDirector.

3. IVA recargado en facturas:• No fidedignas o falsas;• Que no cumplan con los requisitos legales o

reglamentarios.• Otorgadas por personas que resulten no ser

contribuyentes del IVA.

Page 142: Iva Udla 2015

142

La excepción al punto 3) ocurre, si el comprador paga dicha factura:

Con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferenciaelectrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, giradoscontra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador obeneficiario del servicio.

Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el bancoal extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número delrol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. Enel caso de transferencias electrónicas de dinero, esta mismainformación, incluyendo el monto de la operación, se deberá haberregistrado en los respaldos de la transacción electrónica delbanco.

En el caso que se acredite que el impuesto ha sido recargadoy enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

Page 143: Iva Udla 2015

143

Sin perjuicio de lo anterior, el comprador o beneficiario delservicio perderá el derecho al crédito fiscal si la factura fuereobjetada por el Servicio de Impuestos Internos, a menos queacredite lo siguiente:

La emisión y pago del cheque, vale vista o transferenciaelectrónica los primeros o certificación del banco según

corresponda con las especificaciones que determine elDirector del SII.

Tener registrada la respectiva Cta. Cte. en la contabilidad, siesta obligado a llevarla, donde se asentaron los pagosefectuados con Cheque, vale vista o transferencia electrónicade dinero.

IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

Page 144: Iva Udla 2015

144

Que la factura en virtud de la cual actuó el comprador obeneficiario del servicio, cumple con las obligaciones formalesestablecidas por las leyes, reglamentos e instrucciones delServicio.

Que se acredite la efectividad material de la operación y de sumonto, por los medios de prueba instrumental o pericial que laley establece, cuando el SII así los solicite.

En todo caso no se perderá el derecho al crédito fiscal, si seacredita que el impuesto ha sido recargado y enteradoefectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

Sin perjuicio de lo anterior, este mecanismo para permitirel uso del crédito fiscal, no se aplica si el comprador obeneficiario del servicio han tenido conocimiento oparticipación en la falsedad de la factura.

IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

Page 145: Iva Udla 2015

145

En la compra de inmuebles o en los contratos generales deconstrucción:

4.

5.

Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo

señalado en Art. 21º del D.L. 910 de 1975 (crédito especial del

65%).

En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de

retiros, rifas, (Art. 8º letra d), inciso final del D.L.825.

IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL