Ius naturalismo

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Iusnaturalismo

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Iusnaturalismo

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¿En qué consiste?

Es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, y el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad y otros valores.

Sostiene la primacía del derecho natural sobre el derecho positivo; ya que el derecho natural son los valores que este tiene que reconocer si quie re ser derecho.

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Orígenes

Los orígenes están localizados en la Escuela Estoica de Filosofía (fundada por Zenón (350-260 A.N.E.) que sostenía que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el universo. Al respec tó del derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón; ya que el hombre en cuanto a su naturaleza es una creatura racional.

La doctrina iusnaturalista dominó durante los siglos XVII y XVIII; esta última, caracterizada por postular la exis tencia de ciertos "derechos" innatos al hombre cuya validez era inde pendiente de lo dispuesto por los sistemas positivos, alcanzó sin duda su mayor expresión en esa época a través de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.3 Después de los severos ataques formulados, principalmente, por Bentham con res pecto al alcance jurídico normativo de este tipo de "declaraciones", así como de sus objeciones a la pretensión doctrinal de que hubiera ciertos "derechos naturales" ajenos a los derechos de carácter positivo,4 el siglo XIX presenció un paulatino retroceso del iusnaturalismo en favor del positivismo jurídico; típico de esta época

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Corrientes

Podemos clasificar en 2 grandes corrientes de opinión: una conservadora y otra progresista, (si es que los observamos en cuanto a sus aportaciones sociales) y una corriente racionalista y otra creyente (sí es que la observamos en cuanto a su fundamento moral).

Para la corriente escolástica o tradicional, el derecho natural son los pri meros principios de los cuales el legislador humano debe de tomar su ins piración. Y estos primeros principios pueden provenir de la voluntad de DIOS. Tomás de Aquino es su principal representante teórico, su fundamento del derecho natural es supranatural.

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Para la otra corriente, la racionalista que considera que el derecho natu ral también son los valores a alcanzar; solamente que su origen está en la naturaleza humana; de ahí que si el hombre es un ser dotado de voluntad y razón, el derecho positivo debe de garantizar el desenvolvimiento de esas cualidades, como son su libertad, su posesión, etc.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA ESPECIFICIDAD DE LO JURÍDICO EN LA ESTRUCTURA SOCIAL?

Detenidos en este primer punto habría que precisar que junto al problema clave a resolver, la cuestión y el nivel de la problemática de cada posición o tendencia jurídica es distinta; veámoslo más de cerca:

El Jus-naturalismo pretende resolver:

El derecho como norma, como valor y como idea.

El Jus-positivismo pretende resolver:

El derecho que es y el derecho que fue.

El Jus-realismo pretende resolver:

La interacción entre sociedad y derecho, considerando a éste último, como un conjunto de hechos de la vida social.

El Jus-marxismo pretende resolver:

La relación entre producción, sociedad y derecho.

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POSICIÓN METODOLÓGICA

El Jusnaturalismo utiliza:

El sincretismo metodológico.

El Juspositivismo kelseniano:

La pureza metodológica.

El Jusrealismo diversos métodos:

Entre ellos el criticismo, y

El Jusmarxismo: el materialismo dialectico

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LA DIALÉCTICA MATERIALISTA.

En cuanto al aparato conceptual que cada teórico maneja, esto es, los conceptos jurídicos fundamentales que elabora, varían de posición a posición y aunque a veces usan las mismas palabras o conceptos o términos para definir al derecho le dan connotaciones diversas, en función de los intereses que defiendan en la contienda ideológica.

A nivel de la epistemología de cada tendencia jurídica, existen conceptos básicos entre los que se debate la polémica del derecho: valorización v positividad; hecho y normatividad; validez y eficacia; etc. Hay una realidad que se puede abordar con una base idealista o con una case de corte materialista.

Lo curioso del planteamiento es que quienes postulan al derecho como un valor no desconocen su positividad. Quienes subrayan la existencia de valores no desconocen que es un hecho de la vida social.

Estos binomios son la base sobre la que descansa la problemática a resolver; el método que habrá de utilizarse; el aparato conceptual y las conclusiones teóricas de cada pensador jurídico.

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EL IUSNATURALISMO

Se entiende por tal al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; el Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias, a saber:

1) No es creado por el hombre (es anterior a él);

2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma;

3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable;

4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.

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IUSNATURALISMO EN LA EDAD ANTIGUA

ARISTOTELES CICERÓN GAYO ULPIANO PAULO

Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.

Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana.

Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.

Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.

Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.

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SAN AGUSTIN SANTO TOMAS DE AQUINO

Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios.

Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.

IUSNATURALISMO EN LA EDAD MEDIA

Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural.

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GROCIO HOBBES LOCKE PUFENDORF ROUSSEAU

Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.

Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden.

Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de derechos innatos, generados por la acción de trabajo.

Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres.

Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.

IUSNATURALISMO EN LA EDAD MODERNA

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El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.

Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad general). Kant identifica principios obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad, configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir con la libertad de los demás.

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Desde la perspectiva de Moto Salazar Efrainen su libro Elementos de Derecho

El derecho natural surge de la naturaleza del hombre he ahí su nombre, es constituido por normas anteriores a toda ley escrita y nace de la consciencia de los individuos.

El derecho natural tiene carácter general, común para todos los hombres y pueblos, es inmutable, constituye el ideal de lo justo, inclina la voluntad del hombre a dar a cada quien lo que merece y pertenece.

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Aspectos generales

Sus principios se imponen al mismo legislador.

Es una influencia para la legislación positiva.

En todas las legislaciones existen principios; la libertad de los hombres, castigo para quien dañe a la sociedad y protección de los bienes de los individuos son principios del derecho natural.

Sus principios se imponen al mismo legislador.

Es una influencia para la legislación positiva.

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Definición del derecho natural

Es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia, y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, Racional y social del hombre.

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Para esta doctrina, los llamados hoy "derechos humanos" no repre sentan más que una nueva forma de lo que tradicionalmente se deno minaban "derechos naturales", cuya validez se considera independiente de lo que disponen las normas que integran el derecho positivo. Son facultades y poderes innatos al hombre, que los tiene por el solo hecho de serlo y que existirían aun cuando hipotéticamente se aboliera la técnica de regulación y motivación de la conducta humana que es ca racterística del derecho positivo. Así pues, lo único que puede hacer éste con los "derechos humanos" es reconocerlos y reglamentar su ejercicio; incluso, si un sistema positivo no lo hiciera así no podría ser considerado como "derecho".

Conclusión

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Fuentes:

Manuel Ovilla Mandujano. Teoría del Derecho

Efraín Moto Salazar. Elementos de Derecho.