Filosofia Del Derecho IUS Naturalismo

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2. Pufendorf y otros autores de Derecho natural del siglo XVII 1. Pufendorf. Vida, obra y método Figura sobresaliente y característica entre los iusnaturalistas del siglo XVII es la del alemán Samuel von Pufendorf, cuya doctrina del Derecho natural, esencial- mente ecléptica, reúne elementos grocianos, como el de la racionalidad y socia- bilidad de la naturaleza humana, y hobbesianos, como el del móvil utilitario de todas las acciones, procurando dar a la doctrina del Derecho natural una sistema- tización científica, haciendo de ello tratamiento amplio y metódico, aunque no exento, al igual que sus bases filosóficas, de incertidumbres y contradicciones. Nacido en Dorfchemnitz (Sajonia) en 1632, enseñó primeramente en Heidelberg, donde tuvo la cátedra de Derecho natural y óe gentes, disciplina que se convirtió con él, por primera vez, en materia de enseñanza universitaria, y que más tarde recibirá el nombre de filosofía del Derecho. Pasó después a Lund, en Suecia, donde escribió su mayor obra, De iure naturae et gentium (1672), que compendiaría al afio en De officio hominis et civis iuxta legem naturalem, alcanzando ambas es- pléndida difusión y suscitando también numerosas críticas, a las que Pufendorf respondió con varios opúsculos, recogidos en 1686 bajo el título de Eris Scandica, que constituye una de las más eficaces muestras del pensamiento pufendorfiano. Con anterioridad, en 1660, había publicado los Elementia iurisprudentia univer- salis, y en 1667, con el seudónimo de Severinus de Monzambano, un estudio de Derecho público, De statum lmperii Germanici. En el De habitu religionis chris- tianae ad vitam civilem (1687) propugnó la libertad religiosa y la tolerancia, y, por último, se dedicó a la historiografía, escribiendo varias obras que aparecerían tras su muerte, sobrevenida en Berlín el afio 1694. Personalidad filosófica de no muy acusado relieve, Pufendorf ocupa un puesto notable dentro de la historia de la filosofía del Derecho, no tanto por la originali- dad o profundidad de su pensamiento, cuanto por el trabajo de sistematización y exposición de la doctrina iusnaturalista de su tiempo, además de por la vastísima difusión de sus obras y el fervor de las discusiones que éstas suscitaron. Pese a ser luterano ortodoxo, se nos presenta voluntarista, movido por el principio que cons- tituye el fundamento prevalente de la doctrina iusnaturalista del siglo XVII; aquél por el que el Derecho natural, siendo por su naturaleza universal, no puede estar fundado en la religión, que varía según los pueblos. Derecho natural y teología

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2. Pufendorf yotrosautores de Derechonaturaldelsiglo XVI I 1.Pufendorf.Vida,obra y mtodo Figura sobresalienteycaractersticaentre losiusnaturalistas delsigloXVII es ladelalemn SamuelvonPufendorf, cuyadoctrina delDerecho natural, esencial- mente eclptica, rene elementos grocianos, comoeldelaracionalidadysocia- bilidad delanaturalezahumana,yhobbesianos,comoeldelmvilutilitariode todaslasacciones, procurandodaraladoctrina delDerecho natural unasistema- tizacin cientfica,haciendodeellotratamientoamplio ymetdico,aunque no exento,aligualquesusbasesfilosficas,deincertidumbresy contradicciones. NacidoenDorfchemnitz (Sajonia)en1632, enseprimeramenteenHeidelberg, donde tuvolactedra deDerecho natural yegentes, disciplina queseconvirti conl,porprimera vez,en materia deenseanza universitaria,y que mstarde recibirelnombredefilosofadelDerecho. PasdespusaLund, enSuecia,donde escribi su mayor obra,Deiurenaturae etgentium(1672), quecompendiaraal afioenDeofficio hominis etcivisiuxta legem naturalem,alcanzandoambas es- plndidadifusin ysuscitandotambin numerosascrticas, alas que Pufendorf respondi convariosopsculos, recogidosen1686bajoelttulo deErisScandica, queconstituye una delas ms eficaces muestras delpensamientopufendorfiano. Con anterioridad,en 1660,haba publicado losElementiaiurisprudentiauniver- salis, yen 1667,conelseudnimo deSeverinus deMonzambano,un estudio de Derecho pblico, Destatum lmperii Germanici. EnelDehabitu religionischris- tianaeadvitamcivilem(1687)propugn lalibertad religiosaylatolerancia, y,por ltimo, sededicalahistoriografa,escribiendo varias obras queapareceran tras sumuerte, sobrevenida enBerlnelafio1694. Personalidadfilosficadenomuyacusado relieve,Pufendorf ocupa unpuesto notable dentro delahistoria delafilosofadelDerecho, notanto porlaoriginali- dad oprofundidaddesu pensamiento,cuanto por eltrabajodesistematizacin y exposicindeladoctrina iusnaturalistadesutiempo, adems deporlavastsima difusin desusobras yelfervordelasdiscusiones questassuscitaron. Peseaser luterano ortodoxo, senospresenta voluntarista,movidoporelprincipio quecons- tituyeelfundamentoprevalente deladoctrina iusnaturalistadelsigloXVII;aqul porelqueelDerecho natural,siendoporsunaturalezauniversal, nopuede estar fundado enla religin, que vara segn lospueblos. Derecho naturalyteologa 122Historiadela filosofa delDerecho moral,afirmaPufendorf, tienenfuentesdistintas, laraznelprimero, larevelacin lasegunda,yhastadiferentes, terrenoel uno,ultraterrenalaotra,yobjetodiverso, accionesexternas einternas1, respectivamente:haciendo deestoltimo, elcriterio dediferenciacin entreDerechoymoralquehabr deconsolidarse eneliusnatura- lismodelsigloXVIII,yque leocasion la dura crtica de Leibniz, quien veen estatesisunpunto derupturaentre losantiguos ylosnuevosfilsofosy juristas -que segnPufendorf sesintieron -seducdoss=-, yqueaestepropsito lededica el conocido juiciodehombrepoco jurista ynadafilsofo-". Pufendorf reafirma as, ms consciente yexplcitamenteque Grocio, lasepa- racin delDerecho naturaldelateologa caracterizadora deliusnaturalismomo- derno, diciendo"que elDerecho natural regulalasaccionesyrelaciones entre los hombres noencuanto cristianos,sinoencuanto hombres-': sibien lafeeneste presupuestonoessiempre manifestada,yaque, expresado enelprefacio alDe officiohominis etcives(yrepetido mstarde enalgunosdelosescritospolmicos), noesdemasiado respetado enlaobra mayor, demayordifusin, Deiurenaturae et gentium. Pufendorf persigue tambin otra delas metas tpicas del iusnaturalismodel siglo XVIIque,menosampliamente ymenosdifundida, fueperseguida porHobbes: laconstruccin deunsistema orgnico ycientfico delDerecho natural.Sostiene nuestro autor questepuede fundarse enuna ciencia que posea elmismo rigor quelafsica,demostrando quetambin puedeaplicarse elmtodomatemtico ala cienciadelamoralyelDerecho. Instrumentodeestatentativa eslateora delos entesmorales:aligualqueexistenentesfsicosdelosquelacienciafsicaenuncia matemticamentelasrelaciones, existen tambin entesmorales [entiamoralia}, esdecir,mtodosquelosseresinteligentes aplican alascosasoalosmovimientos fsicospara dirigir yregular lalibertad delasaccionesvoluntarias delhombre y para atribuir rdenes yconveniencias alavidahumanas":en trminos actuales, valores. Elfindelosentes fsicoseslaperfeccin deluniverso natural,eldelos entesmoralesla perfeccin delavidahumana, losentesfsicosestn dominados porlacausalidad,losmorales porlalibertad; losprimeros sonuniformes, losse- gundosmultiformes, y tambin delos entesmorales, comodelosfsicos,sepueden determinarlas leyes, ystas puedenser objeto de la investigacin cientficas. Atal indagacin,sobre esta base, procede Pufendorfen elDe iure naturae et gentium. 1 Pufendorf, Deofficiohominisel civis,prefacio. 2 Leibniz.Epistolaad Hericum Kestnerum del21 de agosto1709, enOperaomnia, ed.Dutens. IV.3. pgina261:vid.pg.160. 3 Pufcndorf, ErisScandica, Speciem controversiarum circaiusnaturaleipsinupermotarum,IV.12. 4 Pufendorf, Dejurenaturaeetgentium,l.1, 3. "Pufcndorf,op. cit. 1, H,111. Pufendorfy otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 123 2.Ley, justicia y Derechonatural enel pensamiento dePufendorf 'Noobstante, suexplcita ycategrica distincin entre elDerecho natural, fun- dadoenlarazn, y lateologamoral, Pufendorf noesracionalista: suracionalismo espuramente metodolgico. Seaenrelacinalconceptodeley,seaporloquecon- cierne al fundamentodel Derecho natural,la posicin pufendorfiana, eclptica eincierta, estenrealidad mscercadelvoluntarismo quedelracionalismo. Laley es, paraPufendorf,ladecisin (decretum)con la que un superior(superior) obliga auninferior (subiectus) aobrar deconformidad consusprescripciones, y consisteporelloenunmandato (iussum); lasmismas leyesqueelgnerohumano conocemediante larazn, osea,lasleyes naturales tienenvigorencuanto larazn haceentender queesvoluntad ymandato deDiosqueloshombres obrenconforme aellas;erraba Grocio cuando afirmaba quelajusticia procede delaleynatural". Ladecisin del superior en laque laleyconsiste, genera en elinferior una obligacin [obligatio], esdecir, lantima conviccin dequeporjustos motivoses necesario obrar comolaley ordena, y estaobligacin, producto delaley,sefunda sobreelreconocimiento dequienhahechodelbiennuestro remedio(enelcasode leyesnaturales,mandatos deDios,dequienhemosrecibido laexistencia), osobre elconsenso delobligado -es decir, deldestinatariodelaley-, voluntariamente vinculado alquerer delsuperior. Sonstosloselementos quejustifican lalimita- cindelalibertad quelaleycomporta, yelderecho noesporelloreducible ala voluntad delmsfuerte, inclusosinopuedeserprovistodelafuerzacoactiva". Esevidente, enestadoctrina delaley,elesfuerzoporconciliarlaposicinvo- luntarista,alaquePufendorf fueconducido bienporlaeducacin luterana, bien porsuexperiencia de jurista positivo, conlasalvaguardia delalibertad delindi- viduo,cuyasumisinalquerer delsuperiorprocurajustificar, yaporelargumento, verdaderamentepococonsistente, delreconocimiento, yaconaquel otro, bastante ms vlidoensuconformidadalosprincipios deliusnaturalismodesutiempo, delconsenso; argumentoqueefectivamente sedesarrollarenlateora puendor- fianaatravsdelpactosocial. De lajusticia,para l recta aplicacin de las acciones a la persona, Pu- fendorf ponedemanifiesto elaspecto intersubjetivo queladistingue delabondad (bonitas): lajusticia implica tambin elrespeto queesdebido alapersonas. Era loquehaba dichoAristteles yrepetido SantoToms, peroPufendorf aade atal definicin una matizacin(nada, en realidad original, yaque laformularonlos romanos)", destinada aconvertirse enfrecuente entre losiusnaturalistasdelapo- ca,yatener ungran papel enelplanteamientodelproblema delarelacinentre 6 Pufendorf, op.cit., 1, VI,4. 7 Pufendorf, op.cit.. 1, VI,9. 8 Pufendorf,op. cit., 1, VII,7. 9 Vid.sobretodoMacrobio, Commentariain Somnium Scipionis, I1, 17, 13. 124Historiadela filosofa delDerecho Derechoymoral: ladistincin entre lasaccionesdebidas envirtud deunDerecho perfecto(exiureperfecto) ylasdebidas enbaseaunDerecho imperfecto- (ex iureimperfectol'",Losderechos perfectos sonlosprovistos desanciones, quepue- denhacerse valerconlafuerza; losimperfectos nosoncoactivos. Y,explica Pu- fendorf, losprimeros estn generalmente fundados enunpacto porelquelossu- jetossecomprometen auna determinadaconducta,mientras lasaccionesdebidas enbaseaunDerecho imperfecto sonconfiadas alaconciencia [pudoriac cons- cientiae)decadauno 1 1. Junto alaexigencia dedistinguir elcampo delDerecho, enelque opera la coaccin, deldelamoral, dejado alalibre conciencia delsujeto, vuelvelapreo- cupacin porjustificar loslmitesimpuestos porelDerecho alalibertad: tambin lacoactividad, comoyalaobligatoriedad,delaley sehallafundada enelconsenso, msconcretamenteenelpacto. Sinembargo, respecto alaprimera detalesexi- gencias Pufendorfdemuestraque no existe an conocimientopleno: considera jurdicas tanto lasaccionesobligatorias porDerecho perfecto comolasqueloson porDerechoimperfecto, atribuyendo lassegundas alaesferadelajusticiauniver- salylasprimeras alajusticiaparticular-V.Elproblema deladistincin entre Derecho ymoral est mucho msconsolidado ahora, pero nollegar asercons- cientemente resueltohasta algunosdeceniosmstarde, conC.Tomasio. Tambin Pufendorfseenfrentaalproblemaque, en materiade moral ode Derecho natural, sehaba presentado primeramentealaReforma: sonlasaccio- nesintrnsecamentebuenas omalas, oelvalordelasacciones humanas depende solamente desuconformidadauna ley?Comovimos, Grocio, remontndoseen estoalasposicionesdelaescolstica tomista, sostuvolaprimera tesis;Pufendorf, luterano, ymuysospechoso enlosenfrentamientosconlaescolstica (incluso con laprotestante),defiende lasegunda, alinendose conlosvoluntaristas:ya quela bondad, onecesidad moral, ylamaldad, soncaracteres delasaccioneshumanas derivadasdelaconformidad conunanormaoley odeladisconformidadconella, yyaque laleyeselmandatodeun superior,nosevecmo puede concebirse labondad olamaldad conanterioridadalaleyyalosfueros deimposicin de unsuperior-P. Nosecomprende bien cmoestaposicin rigurosamentevoluntarista,secon- ciliaconlapremisa deliusnaturalismopufendorfianoexpuesta enelprefacio del De officio hominis el civis, segn la cual elDerecho naturalesabsolutamente independiente delareligin:lociertoesqueencualquier casoPufendorf polemiza bastantecon Grocio sobre este argumento,calificando de impa yabsurda la hiptesis delavalidez del Derecho natural en elsupuesto dela inexistencia de Dios,queagudamente advierte serdeorigenescolstico!". Msan, afirma queel Derechonatural estdictado porlaraznyadmite quepueda demostrarse incluso 10 Pufendorf, De iure naturueetgentium,1, VII.7. 11 Pufendorf, "p. cit. 12 Pufendorf,op.cit., 1, VII,8. IJPufendorf, op,cit., 1, II,6. 14Pufendorf,op.cit., IJ.IIJ,4 y19; Speciem controversiarum, l.S. Pufendorf yotros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVll 125 sinlaayudadelasSagradas Escrituras15;paral,comoya vimos,lafuncinesencial delarazn esladedemostrarqueesvoluntad ymandato deDiosqueloshom- bresse comporten segnlasleyes naturales'", Una posicin semejante es frecuente en la culturadel protestantismo, cuyo racionalismo -que enelpensamientodelsigloXVII preparareliluminismo- se dirige preferentemente aproporcionaruna explicacin racional delavalidez del mandato divino,y,portanto, delasSagradas Escrituras.EnPufendorf todava la omisin delracionalismo enelvoluntarismo (quelefuereprobada yaporalgunos contemporneos como Veltheim 17 yLeibniz, quien cree reconocer en estola in- fluencia deHobbesl'') parece debida msqueaotra cosaauna postura eclptica tendenteaconciliar las dos posiciones tradicionales,racionalistayvoluntarista, dando pasoaotra quepretenda sersuperior aambas!", colocando enlavoluntad divinaelfundamentodelaobligatoriedaddelasleyesnaturales yenlanaturaleza delascosas -queridapor Dios, yprecisamentepor esto nosusceptible deser cambiada- lacertidumbredelainmutabilidaddetales leyes,con10 quevena aafirmarse auntiemposuorigendivinoeintrnseca necesidad. Eleclepticismo dePufendorf semanifiesta denuevo cuando alrazonamiento racionalistayvoluntaristaleaade una argumentacinutilitarista, de probable inspiracinhobbesiana,que terminarsiendo laprevalente:elamor asmismo (amorproprius},elms fuerte delossentimientos humanos,ylagran debilidad (imbecillitas),que hacen necesariala ayuda de los otros hombres,empujanal hombre,animalpreocupadsimo delapropia conservacin,acomportarse hacia sussemejantes, demodo denoofrecerles ocasiones deperjudicarle.Deaqu el fundamentodelDerecho natural(fundamentoque noesenl, por consiguiente, sinolapura razn enlavoluntad divina): cadahombre,por cuanto est enl, debepromoverymantener enlasrelacionesconlosotrosunestadodesociabilidad (socia/itas)pacfico:conforme,engeneral,alandoleyalfindelgnerohumano, concluyendo porestoquese deben entender mandatos delDerecho natural todas lasaccionesquesonnecesarias para promover estasociabilidad, yprohibir lasque laturbanodestruyen.20.Fuentes delDerecho natural son para Pufendorf,resu- miendo, larazn, elmandato divinoy lautilidad emprica, y estaltima secoloca adems como fundamentode la sociedad humanamisma,a cuya conservacin vioordenado elDerecho naturalGrocio, pero que consider aristotlicamente la sociedad connaturalalhombre, ynoinstituida porconsideracioqesutilitarias.Es evidente que a las enseanzasracionalistasgrocianas,afianzaPufendorf,y al finalsuperpone, el voluntarismo y utilitarismo deHobbes. 15 Pufendorf,op. cit., 11, I1I,13. 16Vid.pg.123. 17Vid.pg.130. 18 Leibniz,Manitaquaedamad SamuelisPufendorfiiprincipia, IV. 19 Vid. sobretodoDeiurenaturae etgentium,1,11, 5-6,y11, 111, 4-5;ylarespuesta alVeltheim enelapndice alaEpistola adAdamumScherzerumyenelSpeciem controversiarum,11, 5 6yV, 8 35(ambosenErisScandica). 20 Pufendorf, Deiurenaturaeet gentium,11,111, 14 15. otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 126 Pufendorfy 3.Estadodenaturaleza ycontrato socialsegnPufendorf Comopara Hobbes, tambin para Pufendorf elhombre ha llegado alestado socialdesdeun originario estado denaturaleza(status hominum naturalis) enel quesehallaba abandonadoasmismosinninguna ayuda humana despusdesu nacimiento,yprovisto slo de aquellasdotes del alma y del cuerpoque an se poseen cuandono se ha recibidoningunainstruccin-?'. Estamsera y horriblecondicindelgnerohumano, hubiera durado perpetuamentede nohaber sidofundados losEstados+,con todos loshonores yventajas que ello implica. Enelestado denaturalezaloshombres sonlibres, noestn sometidos alman- dato denadie; perosusderechos seencuentranlimitados porlosderechos delos dems: cadaunoesigualalotro, porque noest sujeto aotro nitiene sometido aotro23.La leynatural queallreinanoesporello-como loerapara Hobbes- ladela pura fuerza, incluso sielfin, y,por consiguiente,el derecho decada hombre, es eldelapropiaconservacin. Independientemente deesto, Pufendorf,adiferencia deHobbes, nosostiene queelestado natural delhombre tuvoabsoluta existencia real: noporconsidera- cioneshistricas, sinopor motivos deorden religioso, que Pufendorf,observante delasSagradasEscrituras, tienemuyencuenta. LaBibliaenseaefectivamente que yaAdny Evay sushijosvivanenunasociedadfamiliar organizada:deelladebe concluirse que elestado denaturalezanoexistijams,nitemprananiparcial- mente, ytampoco quelosindividuos vivanseparadamente unos deotros, sinoen agrupacionessocialesmsomenosamplias, y,portanto, msomenoslejanas del estadodenaturaleza puro". Elconceptodenaturalezaesensuma, enPufendorf,algoincierto yaproxima- tivo,yaesterespecto tampoco est muyclaro hasta qu punto comparte laidea grociana yaristotlica delasociabilidad naturaldelhombre, ycundo seadhiere alahobbesianadelainsociabilidad delosindividuos antes delpacto deunin; tambin aquparece acogereclpticamenteambas posiciones antitticas tendiendo aconciliarlas. Msclaraessupostura antelacuestin desielestado denaturaleza fue,comosostuvoHobbes, unestado deguerra continua oenocasionesuna situa- cindeconvenciones pacficas. Convariosargumentos,igualmente deducidos dela Escrituras=,entre elloseldelapresencia enelhombre delarazn, quelerevela la utilidaddela paz, Pufendorfrechaza la tesis hobbesiana,afirmandoque el estado natural delhombre eseldelapaz26,que noesinstauradapor convenios entreloshombres, sinoquereinaentreellosdesdesuorigen?", 21 Pufendorf.op.cit.. 11, 11, 2;vid.tambinSpeciem controversiarum,111. 22 Pufendorf, op.cit. 23 Pufendorf,op.cit..11. 11. 3. 24 Pufendorf, op.cit.. 11. 11, 4. 25 Pufendorf,op.cit.. 11, 11, 7. )(,Pufendorf, op.cit..11, 11, 9. 27 Pufendorf,op. cit.. 11, 11, 11. otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 127 Pufendorfy Caractersticadel hombre es, comovimos, ladebilidad {imbecillitas), que lo colocaenunasituacin denecesidad (naturalisindigentia) talque,si seconcibiese un hombre arrojado aestemundo sloyprivado decualquier ayuda proviniente de losotros hombres,la vida sele apareceraimpuestacomo pena28;por lo dems,noobstantela naturaltendenciaa la paz, indudablemente aveceslos hombres tienden recprocamenteacausarse dao?",Deaqulanecesidad delaque yahemoshablado, deuna organizacin socialypolticaquegarantice asusmiem- bros laseguridad en las confrontacionesdeeventuales agresores; yas, despus deestaseriedeargumentacionescontradictorias,maseclpticamente yuxtapuestas, Pufendorf relaciona lateora delestado denaturalezaconladelcontrato social, segnelesquema usualdeliusnaturalismo delsigloXVII. La primerafase del contratoesla unin perpetuade todas las voluntades, demodoquelavoluntad detodosacercadeloqueserefierealfindelasociedad seconviertaennica30: eselpacto deunin quesirvepara superar ladivergencia delasopiniones individuales sobrelosmediosidneospara alcanzar elfincomn. Sigueaste,comoenmuchosotrosiusnaturalistasdelapoca, elpacto desubjec- cin, esdecir, lainstitucindeunpoder que seacapaz deinfligir un malpre- senteysensiblealosqueseresistan aperseguir lautilidad comn:", Conelpri- merpacto, losindividuos ponen trmino alestado denaturalezacreando volunta- riamente lasociedad; conelsegundo, siempre voluntariamente, crean elEstado. Pufendorf,sinembargo, entre losdosclsicospactos intercala untercero referido alaforma degobierno queenelEstado deber serinstaurada:enelmomento del pacto deunin losindividuos subordinansuparticipacinenlaorganizacin po- ltica delasociedad alaforma degobierno quedeber regirla+.Slodespusde establecida estaltima tienelugar elpacto conelquelos unosseobligan atener asucuidado laseguridad ylaconservacin comn, ylosotros aprestarles obe- dienca-J'. dandovidaalEstado. Para Pufendorf tambin eselnacimiento delEstado, comosostuviera Hobbes, elqueoriginaelDerecho; essolamente graciasalEstado yasuautoridad quelos derechosexistentes enlacondicin denaturaleza,provistosdesancionesnicamen- temoralesoencualquier casoinsuficientes y precarias -yporelloderechosimper- fectos-, setransformanenderechos perfectos. stosderivan efectivamente, como vimos ", deunpacto: pacto quepuede sertanto una convencinentre sujetospar- ticulares apropsito deundeterminadobieneconmico, cuanto pacto social.Con elpactosocial,yconsecuentementeconlasinstituciones delEstado ylaatribucin astedelasoberana,lasleyesnaturales,que noposean fuerza coactiva yque generaban porestarazn derechos imperfectos, adquieren talfuerza convirtindo- 28Pufendorf, op.cit., 11, III. 14. 29 Pufendorf, op.cit. 30 Pufendorf,op. cit ..VII,11, S. 31 Pufendorf, op.cit. 32 Pufendorf, op.cit.. VII. II,7. 33 Pufendorfvozi. cit.. VII,II,8. 34 Vid. pgs.123-124. otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 128 Pufendorfy seenleyesciviles35,garantizando efectivamente,restituyndolosperfectos, losde- rechosdelos ciudadanos. Respecto alasrelaciones entre losparticularesyelEstado alque han dado vida-tema quepertenece msbien alahistoria delasdoctrinas polticas-,por unladoPufendorf escribe queconlasumisin delavoluntad delossbditos no seextinguelalibertad natural porque pueden recobrar dehecholoqueenunpri- mertiempoconcedieron,ocontravenir laobediencia prometidav'",ydaaentender que, sibienlaleynatural prescribe obedecer lasleyesciviles,una leycivilcontra- riaalanatural noobliga-": deotro, abandona alarbitrio delEstado, sinolosde- rechos queelhqmbre posee por naturaleza,slagarantadelosmismos, ypor consiguiente,laposibilidad desuejercicioefectivo:solamente laleydelEstado les confiere derechos perfectos,osea, elpoder dehacerlos valer. En losenfrenta- mientos conelsoberano,elparticularno posee ms que derechos imperfectos, privados detoda garanta;ytambin sialEstado leatribuye lamisindeactuar ygarantizarlasleyesnaturales ylosderechos innatos delosparticulares,astos nolesreconocePufendorf ninguna posibilidad dedefensajurdica contra laautori- dad delEstado.staes una doctrina tpica deloque ser llamado absolutismo iluminado, porelqueelEstado esintrpreteycustodio delaracionalidaddela vidasocialy enelqueelpoderdelsoberanonotienelmitejurdico alguno. 4. OtrosautoresdelDerechonatural delsiglo XVII Esgeneral, durante elsigloXVII, elintersqueporelDerecho natural suscitan las obrasqueentornoaestetemaescribenGrocio,Hobbes, Spinozay Pufendorf,aquienes casitodos losautores serefieren, normalmente conelogios para Grocio, restauradorodirecto instauradordeesteestudio, concontrastantes juiciossobrePufendorf, y casisiempreconpalabras deescndalo y execracin para Hobbesy Spinoza,calificados demaestrosdelaimpiedad. Dentro decomn actitud hacia ladoctrina hobbesiana sobresale unsignificati- vodocumento escrito por uno delospocosadmiradoresdeHobbes, enelquese propone defender suobra: eltelogoholands Lamberto Velthuysen (1622-1685), quepara poder asumir ladefensa delDecivehobbesiano noencontr otro medio queeldesfigurarlo totalmente,reduciendo laimpiedad, original tesis,aladoctrina moral tradicional,loque demuestrahasta qu punto la doctrina deHobbes re- sulta indefendible. Suesfuerzo, sinembargo,fueintil porque enelmismo ao enelqueVelthuysen publicaba su Epistolica dissertatio deprincipiis iustietdecori continens apologiam pro tractatu clarissimi Hobbei De cive (1650,apareceel Leviathan, paraconfirmar irremediablementelaimpiedadhobbesiana. 35 Pufendorf, Deiurenaturaeel gentium, VIII, 111,2-3, 31>Pufendorf,op. cit., VII,11, S;VIII, XI,2. .17Pufendorf, op.cit., VIII, 1, 2. - otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 129 Pufendorfy Algunosescritores inglesesdeestapocapertenecen algrupo delosconsidera- dosplatnicos deCambridge,quetienden aconciliar laticacristiana conlacien- ciahumana,ylarevelacin conlarazn, refutando latesiscalvinista delaarbi- trariedad delpoderdeDios,y,polemizando sobretodoconHobbes, reivindican la racionalidad delamoralnegndole unfundamento puramente voluntarstico. Entre losplatnicos deCambridgeseinscribe normalmenteaNatanael Cul- verwel(1618aproximadamente-1651), autor deunbreveescrito, An Elegant and Learned Discourse01 theLight 01 Nature, quefuemuyprobablementeuna delas fuentes depensamientodeLocke. Aunque sientebastantemsqueotrosplatni- coslainfluencia delcalvinismo, Culverwelafirma laimportanciadelarazn(que denominalmpara delSeor),encuyaluznatural ycomn sefunda toda ley moral38, revelando, junto alainfluencia calvinista, laestoico-ciceroniana.Enma- teria deley,toma enconsideracin yaprecia muchas delastesisescolsticas, cri- ticando posiciones extremas comoladeGabriel Vzquez,divulgando suconoci- miento enelambientedelacultura protestante.Esto contribuy,comoveremos enLocke,atransmitir aliusnaturalismoinglsmotivosracionalistas que,netamen- teencontraste conlamoralcalvinista, seremontan endefinitiva alasenseanzas delosestoicos yciceronianos,yaimprimir ala doctrinamodernadelDerecho natural elcarcter racionalistaqueconstituir sualma, pero queretard -como sehavistoelcasodePufendorf-enasumir decididamenteacausa delapremisa voluntarista propia tanto delluteranismo comodelcalvinismo. Para Culverwel,el elementovoluntarista interviene, s,massloenlapromulgacindelaley natural, promulgacinqueesobra deDios; laleynatural,sinembargo, preexiste aella, porque estescrita porlarazn, queesla pluma conlaquelanaturaleza escribe estaley39. Mayor importanciatieneotro delospensadores platnicos deCambridge,Ri- cardo Cumberland(1631-1718), autor delDelegibus naturae disquisitiophiloso- phica (1670), en la que, como reza elfrontispicio,laforma,losprincipios, el orden, lapromulgacin ylaobligatoriedaddeestasleyesestbuscada enlanatu- ralezadelascosas,y sonexaminados y refutados los elementos delafilosofamoral ycivilhobbesiana,Contra Hobbes (tambin contra Selden), Cumberlandafirma quelasleyes naturales nonecesitan, paratenervigor,delaautoridad deunlegisla- dorseahumano odvno'", Lasleyesnaturales nosonporelloinnatas, sinocono- cidasatravsdelaexperiencia, yconsistenenproposicionesprcticas inmutable- menteverdaderas acerca delafelicidad, osea,delbiendetodoslosseresraciona- lesensuconjunto,impresas en nuestrasmentes por la naturalezadelascosas, determinadaeternamente porlaCausaPrmera-:", SiempreenpolmicaconHobbes, Cumberland mantiene quelaley denaturale- za, antes que dictar laconsecucin egosta delapropia utilidad particular,hace 38 Culverwel,AnElegantandLearnedDiscourse01 theLight 01 Nature, 11 (enTheCambridge Pla- tonists, Oxford, 1901, pg.221). 39 Culverwel,op.cit.,IX(pgs. 266-268). 40 Cumberland, Delegibusnaturae,Prolegomena, 3. 41Cumberland,op.cit.,Proleg., 6;1, 2-3;V. otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 130 Pufendorfy quetodosdeseenelbiencomn, encuanto elbiencomn delacolectividad com- portatambin elbiendelosindividuos. Todaslasleyes pueden resumirse, enefec- to, enesta sola, generalsima:labsqueda(studium},en cuanto podamos,del biencomn detodo elsistema delosqueactan racionalmenteconducidos,por cuanto est ennosotros, alfindecada una delaspartes enque est contenida nuestra felicidad.'Lasaccionescontrarias aestabsqueda producen efectosopues- tosytambin porellonuestra miseria-F.Deldeber debenevolencia hacia todos losseresracionales,aloque todas las leyesnaturalesquedan reducidas,Cum- berland intenta obtener despuslasdistintas normas particulares,conmtdo que declara matemtico+', yrefutar latesishobbesianacontrariadeluniversal motor egostadelasaccioneshumanasr':motivoquerecorretodasuobra, convirtindola enunacontinua polmicaconHobbesennombre delutilitarismo,antesqueegos- ta, universal ycalculado. Enesta doctrina han reconocido algunos ms tarde un precedente delutilitarismo inglsdefinalesdelsiglo XVIII y principios delXIX. Muchos fueron loscontemporneosdePufendorf que criticaron vivamente su tesis, contraponiendoa menudodiversas concepciones,siempre poco originales, delDerecho natural.Casocurioso, queafirma eleclepticismo ylaescasacoheren- ciadeladoctrina pufendorfiana,algunos deellos10 acusaron devoluntarista,en tanto queotrosdeexcesivoracionalismo eirreligiosidad, estosltimos refirindose sobretodo alprefacio delDeofficio hominis etcivis,enelque, comosevio,se defenda decididamentelaindependenciadelDerecho natural delateologa ysu referencia aaccionesexternas. Entre talescrticos, alosquePufendorf respondi enlosescritoscompendiados enel ErisScandica, yquellegaron asuscitar aveces ulterioresrplicas,merece recordarseal telogo protestante holandsValentn Veltheim (Velthemius:1645-1700)que en sus Veraetgenuina fundamenta iuris naturae contraPufendorfiumlereprueba suactitud voluntarista,replicando des- pusalarespuesta denuestro autor45enunaIntroductio adHugonisGrottilibrum de iure belli acpacis,y al alemnValentnAlberti(1635-1697), profesoren Leipzig, quien por elcontrario,enelCompendiumorthodoxumiuris naturalis, refut latesispufendorfianade laseparacin entre Derecho naturalyteologa. Pufendorf respondi aesteescrito conelque, tambin incluido enErisScandica, sirvipara combatir lacrtica deVeltheim, aparte deladeotros muchos contra- dictores'", yAlberticontest alErisScandica (erissignificapleito, contienda, yno sin razn Leibniz lajuzg como pocoamable-s") con otro escrito que intitul ErosLipsicus(eros,comosesabe,significaamor). Entre losseguidores, eneltema delDerecho natural,delatesisvoluntarista yteolgica, sonmsconocidos dosjuristas alemanes, padre ehijo, que desde la 42 Cumberland, op.cit.,Proleg.. 9. 43 Cumberland,op. cit., 1, 8-9. 44 Cumberland.op. cit., 1, 11-12. 45 Vid.respuesta indicada enlanota19. 46 Pufendorf, Speciem controversiarumeee.. IV,10-22 Y V.7;vid.tambin, siempreenErisSean- dica,Spicilegium controversiarumcirea iusnaturaleipsimotarum, II. 47Leibniz,cartaaV.P.Placciusdel10 mayo1687, enOperaomnia, ed.cit., VI,pg.45. otros autoresdeDerechonaturaldelsigloXVII 131 Pufendorfy concepcinracionalista y laicadelDerechonatural reinante ensupocapuedenser consideradoscomo sus ms decididosadversarios,Enriquey Samuel Cocceji (Coccejus,Cocceio:1644-1719 y1679-1755,respectivamente).DeEnrique debemos recordar aesterespecto uncomentario sobreGrocio, Grotius illustratus, ydeSa- muel(queescribiuna introduccin alaobra desupadre) elTractatus iurisgen- tium, deprincipio iurisnaturalis unico, veraetadaequato, parte delcuallointe- granlasrespuestas alacrtica deLeibniz'", yen elquetambin colaborEnrique. SegnlosCocceji,principioadecuadodelDerechonatural essolamente lavolun- tad deDios49,nicofundamentoquepuede dotarlo deobligatoriedadpara todos loshombres'", Atodosestosautores delasegunda mitad delsigloXVII ydelosprimeros de- ceniosdelXVIII quehan sidoaqu sealados, habra queaadir otrostantos que ensutiempo gozaron decierta notoriedad'",Ellosatestiguan elinters queelDe- recho natural ofrecepara lacultura delapoca, enlaque seconsidera general- mentecomoinstrumentqpara elpronunciamiento seacontra lateologamoralsea contra doctrinas polticas absolutistas.ysinofaltan, comoseacaba dever,de- fensores deun iusnaturalismovoluntaristaydefundamentoteolgico (entre los cuales sehalla un autor alqueyahemos aludido enotro captulo,Seldenr'", la doctrina delDerecho natural deesteperodo descubre siempre msclaramente un almaracionalista, dirigida, porunlado,ainspirar laticadelos quesernllamados iluministas, y,deotro, aconsolidar elconstitucionalismoyliberalismo poltico. En contra delostericos delDerecho divinodelosreyes,como Filmer, delqueya hemos hablado=', ocomoelobispo francs Jacobo Benigno Bossuet (1627-1704), queenel Discourssurl'histoire universelle nosmuestra cmolaautoridad delrey proviene del designio de la Divina Providencia,las doctrinasconstitucionalistas yliberales irn desarrollndose alolargo detodoelsigloencurso,jalonado por laguerra entre elParlamentoylosEstuardo,hasta alcanzar sucompleta teoriza- cin. Lacrtica aFilmer, inspirada enun iusnaturalismobastantemaduradoen elsentidoracionalista, influir,comoahoraveremos,laobrapolticadelmximo tericodelliberalismo, quetambin vivi enlasegunda mitad delsigloXVII, Juan Locke. 48Vid.pg. 158. 4~ Cocceji,Tractatusiuris gentium, de principio iurisnaturalisunico,vero etadaequato, 9. 50Cocceji,op.cit., 12. 51 Muchos sonrecordadospor Tomasio enlaPauloplenior historia iurisnaturalis,Halle, 1711, y por Buddeus en laHistoria iuris naturalis comprendida en losSelecta iuris naturae etgentium, Halle, 1717. 52Vid.pgs.92-93. 53Vid.pg.96. 13. Locke 1.Vida y obras JuanLockenace enWrington,enSomersetshire en 1632,elmismo ao que Spinoza yPufendorf.Estudia enOxford yen1658seconvierteenmaster01 arts, osea, doctor enletras. Sucesivamente sededica alamedicina ytoma parte tam- binenpoltica comoconsejero delordAshley,futuro lord Shaftesburg,aquien acompaa enlasvicisitudes delasluchas civilesinglesas de lasegunda mitad del sigloXVII.Esto leobliga aresidir primeramente(1674-1679)en Francia,yms tarde, despus dealgunos aostranscurridosenInglaterra,enHolanda, adonde setraslada en1683para novolverhasta 1689,tras lacada delosEstuardo,con lacoronacin delnuevoreyconstitucional, Guillermo d'Orange,asupatria. Muri enOates(Londres)elao1704. Laobra msnotable deLocke,laquelediohasta hacepocomayorfama, es pura filosofa,y,msconcretamente, teoradelconocimiento (sibien,esmuypro- bable queensurazduerma un inters decarcter tico): elEnsayo sobreelen- tendimiento(inteligencia o,comootroslotraducen, sobreelintelecto) humano (An EssayConcerning Human Understanding:1690),enlaqueseafirma elorigenpor lasolaexperiencia,detoda laconciencia humana.En tiempos msrecientes, sin embargo, haidoacrecentndoseelinters porlasobras lockianas defilosofapo- ltica, alasquetiende aatribuirseuna importanciacada vezmayor, sobre todo despus dehaberse venido conociendo ypublicandoescritos, que permanecieron inditos hasta hace pocos aos, dedicados acuestiones referentes, entre otras, al Derecho natural yalatolerancia religiosa, quehan arrojado inesperada luzsobre laformacin yevolucindelpensamiento deLocke.stossehallan compendiados en la obra polticaque lleva por ttulo Dos tratados sobre elgobierno(Two Treatisses 01 Government),publicados como annimos en 1690,pero redactados, porloquehoysabemos, hacia 1680,y,enloqueconcierne altema delalibertad religiosa,la Epistoladetolerantia, aparecida, tambin comoannima, en1689. Aparte deestasfamosas obrassondesealar los EnsayossobreelDerechona- tural(EssaysontheLaw01 Nature}, recientemente editados, peroescritos alrede- dor de 1660,que, comoveremos, revelan enelLockejoven ideas muydistintas alasquesobreelmismotema expondr veinteaosdespus enlosDostratados, yotrosescritosrelacionados fundamentalmente conlahistoria delasdoctrinas po- Locke134 lticas, pero que no carecende inters paranuestramateria,como An Essay Concerning Toleration, escritoen1667,ydosmemorias sobreelmagistrado civil, escritas en 1660y1662que, como en elcaso delosensayos sobre elDerecho natural, constituyen fasesdelaevolucindelpensamiento lockiano bastante dife- rentes delasque sonfruto lasobras delamadurez, msan, inclusoclaramente antitticas. Interesan, finalmente, algunospasajesdelaltima obradeLocke,Laracionali- daddelcristianismo (The ReasonablenessofChristianity.1695),adems dealgu- naspartes, queyadiremos, delcitadoEnsayosobreelentendimientohumano. 2.La evolucin del pensamiento filsofico-jurdico ypoltico lockiano Lasvivenciaspolticas delaInglaterradelasegunda mitad delsigloXVII se reflejaron sensiblemente enlaobra deLocke.Susprimeros escritos -slo recien- temente editados-,quedatan aproximadamente de1660,estn redactados enla atmsfera delarestauracindelosEstuardo,producida enesafecha, yque,bien omal, restableca lapaz, poniendo finallargoytormentoso perodo deguerras civiles y aladictadura deCromwell.Tendente alabsolutismo, elgobiernoestuardo procuraba unascondiciones deseguridad, y alejaba aquelperodo deanarqua que hizoteorizar aHobbes elEstado absoluto comonicogarante delapaz. Escom- prensible, por tanto,que losescritos lockianos de 1661-1662(losEnsayos sobre elDerecho natural ylasdosmemorias sobre elmagistradocivil)manifiestenin- clinacionesabsolutistas declarainspiracin hobbesiana. Perodespusde1660 (sibienhasta 1668-1669Inglaterra nologruna definiti- vaestabilidadpoltica) al temor por lasguerras civilesyla aspiracinalorden pagado acualquier precio, sucedepocoapocoeldeseonodeuna pazcualquiera, sinoacompaadadelibertad;experiencia noslotica, sinotambin econmica, yaque responde alosintereses delanueva clasecomercial ymartimaque por aquelentonces comienza asuperar enimportanciadentro delavidainglesa ala viejaaristocraciaagraria;lasobras deLockeescritas sobre 1680,comolosDos tratadossobreelgobierno, expresan yaante todoestaexigencia delalibertad en polticay economa. Peroseraunaexplicacin parcial ysimplista sipara elestudio delaevolucin de su pensamientoaduciramosnicamentecausas polticas yeconmicas,que representan motivacionesexternas. Alaaccindeestascausas hadeaadirse -y probablementeprevalece sobre ellas- una maduracinindividual einterior,no distinta delaquerecordamos para elcasodeGrocio, y, comoenl,referida ala dificultad queunespritulibreeinclinado alracionalismo encuentra antelaeduca- cinycultura delprotestantismovoluntarista,cuyamanifestacinms radical la constitua, enInglaterra, el puritanismo. Locke135 Nacido yeducado enelsenodelpuritanismo,alosdieciocho aosdeedad, alrededorde 1650, decide abandonarlo. En Oxford haba mantenidoestrechos contactos conelTewCircle, que representabaun anglicanismomoderno ytole- rante, defensordeunareligiosidad conciliada conlarazn, y contrario alospurita- nosextremistas nomenosquealoscatlicos. Evidentemente,Lockenocongenia- baconlasposiciones delosprotestantesmsardorosos, sinoquetenda msbien alracionalismo.sta eslavaqueelegirtras lalectura deHooker, quien, como serecordar 1,profesunanglicanismo bastante prximoaltomismo, delquetom fundamentalmente laideadelaracionalidad delaley comoexpresin delarazn. Naturalmente, Locke recorrera esta vagradualmente, actuandosobre len un primer momentola influencia del ambienteprotestanteortodoxo, permeado devoluntarismo,con susimplicaciones absolutistas enpoltica. Pero sientre los escritos lockianos delajuventud ydelamadurez existe, por tanto, comoseha dicho, una acusadadiferencia,esta evolucin no es atribuible,repetimos,slo acircunstancias exteriores, sinotambin y fundamentalmenteaunntimodesarrollo delastendencias racionalistasrealmente existentes enLocke, sibieninicialmente desviadasporel voluntarismo propiodelaticapuritana. 3.ElDerechonatural enlos escritosde juventud y lacorrespondiente teorapoltica En losEnsayos sobre elDerecho natural, escritos, como seha dicho, hacia 1660,Lockesemanifiestadecisivamentevoluntarista,revelandoelinflujoentonces ejercido sobre l por el calvinismo. En elprimerode tales ensayos -queno tienen por smismos gran relevancia, yque interesanaqu casi exclusivamente porlaparticular etapa querepresenta eneldesarrollo delpensamiento lockiano- sedicequeelprincipio yfundamentodelaleynaturalreside enlavoluntad de Dios: laleynaturalesuna ordenacin delavoluntad divina cognoscible por la naturaleza, yaade queleparecequemenos justamentealgunosladicendictada porlarazn, porque larazn no esautora detalesleyes,sinointrprete, osea, solamente indaga yaclara lavoluntad delsupremo legislador''. En esteensayoy pocomsadelante, tratando delosmodoscomolaley natural obligaalos hombres, concluyequeendefinitiva todaslasobligaciones seresuelvenenDios,almandato decuyavoluntad debemos mostrarnos obedientes porque, habiendo recibido del elsery el obrar, lo unoy lo otrodependen desuvoluntad:'. En cuanto alaforma enquelaleynatural puede serconocida, Locke,enel segundo ensayo, prescindiendodelarevelacin, que seala fuera detema, toma ren consideracinloinnato (inscriptio), la tradicinylossentidos,para excluir 1Vid.pg.88. 2 Locke,Essays011theLawofNature, I(enla edicinLeyden,pg. 110). _] Locke.op.cit., VI(pg. 182). Locke136 acontinuacin queelconocimiento deaqullas tengalugarportradicin", Eneste mismoensayoyeneltercero excluye,igualmente,quetalconciencia seainnata", cmodelmismomodoenelquinto niegaquesepueda obtener porelconsensodel gnerohumano". Conocemoslaleynatural,declara Lockeenelcuarto ensayo, no distintamentedecomoconocemos lasdemscosas,pormediodelossentidos yla raznatravsdelaobservacin deluniverso, querevelalaexistencia deunDios ordenador ylegislador, queprescribe alhombre lasnormas quehadeseguirpara que sean cumplidos losfines deluniverso mismo: stas son las leyesnaturales, cuyospreceptos fundamentalessonelglorificar aDiosyvivirensociedad conlos dems hombres", Sonargumentacionesyconclusiones escasamente originales que preanuncianlosprincipios delagnoseologa lockiana, fundadaenlaexperiencia sensible,cuyosdatosestnelaborados porlarazn. Aestafasedecisivamente voluntaristadelpensamiento deLocke,testimoniada porlos EnsayossobreelDerechonaturalcorresponde, casipara confirmar elcons- tantenexoentrevoluntarismo y absolutismo poltico, unaactitud difcilmente ima- ginableenelquehabra deconvertirseenelgran tericodelatolerancia religiosa ydelliberalismo; enlosescritos sobreelmagistrado civil,prcticamentecontem- porneos alaobra anteriormentecitada,Lockedir que lalibertadque augura para sypara elpas consiste en gozar delaproteccin delas leyesdelosre- yesestuardos",yque no desea inmiscuirse en la cuestin del origen del poder soberano, sindolesuficiente queelsupremo magistrado delEstado, seacualfuere laformacomosecree,tenga unpoderabsoluto yarbitrariosobretodas lasaccio- nesindiferentes(noreguladas porlaleydivina)desupueblo", yqueelsbdito estobligado alaobediencia pasiva detodo loqueelmagistradosancione, sea justo oinjusto, yque, por ninguna razn, leeslcitoalparticularresistir conla fuerzao conlasarmas lasrdenes delmagistrado!", inclusocuando stospromul- guenleyesinicuas para suexclusivobeneficio, yaquepara elsbdito lareglade obedienciaesexclusivamente lavoluntad dellegislador!'. Son,stasdeljovenLocke, ideasquemanifiestan unaclara inspiracin hobbe- siana, comoprueba sobre todo laafirmacin,contenida alprincipio delprimer estudio sobre elmagistradocivil, de que suponiendo al hombre por naturaleza enposesin deuna completa libertad... lacondicin inalterabledetoda sociedad ydetodogobierno esquecada hombre debeinevitablementeprivarse deestede- rechoinnato ensulibertad originaria yconfiar almagistrado unpoder sobresus accionestanplenocomoelquelmismotiene-P. 4Locke,op.cit., 11(pgs. 122130). sLocke.op.cit., Il-Hl (pgs. 124126 y136 144). 6 Locke,op.cit., V (pgs. 160 178). 7 Locke.op.cit., IV(pgs. 146158). 8 Locke,Primoscrittosullatolleranza, Prefacioneallettore, enScritti editieineditisullatolleran- za,ed.Viano,Turin, 1961, pgs. 1617. 9Locke,"p.cit.,pg. 18. 10 Locke.op.cit.. pg.67. 11Locke,op.cit.,pgs.67 68. 12 Locke.op.cit.. pgs.20 21. Locke137 Seacogeaqu, comoresulta evidente, peseaque nosehaga alusin directa algunaaHobbes, latesisdeste,segnlacualelhombre, enelpasodelestadode naturaleza alestadocivil,transfiere totalmente alsoberano losderechosqueposea originariamente, comprendiendoaquel, queatodosescomn, de lalibertad. Bien distintassern, en esta materia,las ideas de Locke una veintena deaosms tarde, cuando, liberndose delinflujo puritano,seencamine,sobretodobajola guadeHooker, eneldesarrollo desuspropias tendencias racionalistas,accedien- do auna concepcin delaley-y, por consiguiente,delosderechos subjetivos quepara elindividuo sederivan desta- totalmenteantittica alaexpuesta en los Ensayossobreel Derechonatural. 4. El Derechonatural en el pensamientode lamadurez Yaenuno delosms tardos Ensayos sobre elDerecho natural, elsptimo, encontraste con cuanto haba sostenido en losprecedentes,Lockedefine laley natural comounaregladeconducta fijayeterna, dictada porlarazn misma-P. yescribe que existe correspondencia (convenentia:el mismo trmino que usan, aestepropsito, Grocio,yaunGabriel Vzquez) entrelaley natural y lanaturale- zahumana encuanto naturaleza racional':'. Esta evolucin deideas deLockeeneltema delDerecho naturalseacenta ms tardede modo decisivo. Y puesto que sobre ella actanindudablemente, comosehadicho, lasenseanzas deHooker, antivoluntarista ytomista, sepuede decir que, directa oindirectamente, Lockesiente, sinoladoctrina escolstica de lasleyes,salmenoselracionalismo quelapermeaba,yqueenaquellas ensean- zasseencuentra suinnata tendencia racionalista quedesdejoven10 haba alejado del puritanismo.Ciertamente,maduradosu pensamiento,Locke concibe la ley naturalnocomo mandatodelavoluntad deun legislador supremo,sinocomo expresin delarazn. Esta concepcin delaleynatural sesita enlabase yescentro delamayor obra poltica lockiana, losDos tratados sobre elgobierno. obra acaso nodeex- traordinariarelevancia para elcampo de10 estrictamentefilosfico.enelqueno aparece relacionada ytampoco siemprecoherente conlaverdadera ypropia filoso- fadeLocke-contenidaenelEnsayosobreelentendimiento humano-.perode capital importanciaenelplano terico-poltico,yqueejerciensteuna enorme influencia, colocndose comoanttesis deladoctrina hobbesiana (alaque,comose vio,ensu juventud se haba adherido sustancialmente). Los Dostratados. comotodaslasobrasinglesasdeteorapolticadelsigloXVII, nacen delaexperiencia delconflicto entre absolutismo yliberalismo, hallndose deesteltimoabundantessistematizacionestericas. ElPrimertratadoparte dela 13 Locke,Essays011theLawuf Nature, VII(pg. 198). 14Locke."p. cit., VII(pg. 198). Locke 138 crticaaFilmerl5(probablementeporque cuandofueescrito,hacia1680,apareci, pstumamente,la obra de ste, Patriarcha,que alcanz gran,aunqueefmera, resonancia; peroesevidente queelblanco delacrtica deLockeno10constituye slolateora paternalistafilmeriana,sinoelabsolutismo en general), y,aunque bastante breveydemenorimportanciaqueel Segundo, esvaliosoporcuanto reve- laculespara Lockeelproblema fundamental:quin tiene derecho alpoder'", o sea,qulegitimacin debetenerlaautoridad dequiengobierna. Refutadas lastesisdeFilmer, segnlascuales tallegitimacin provena dela herencia delpoder paterno deAdn, Lockeafronta dellenoesteproblema enel Segundo tratado.Asuiniciosedice:quiennoquiera pensar quetodogobierno enelmundoessolamente elproducto delafuerzay laviolencia,y queloshombres viven juntos segnlasmismas normas quelasbestias, porloqueprevaleceelms fuerte ... ,debe necesariamenteencontraruna fuente delgobierno, un origen del poderpoltico,yunmododedesignar yreconocer alaspersonas quelodetenten, distintosdelosquehaense.adosirRobertFilmer!". Esta fuente yorigen delpoder poltico espara Lockelaleynatural,repetida y explcitamente identificada conlarazn(darazn, queesestaley... )18.Poresto esclara, inteligible por todas lascriaturasracionales-!? yescomn atodos los hombres: lo quehacedelgnerohumano unanicasociedad, distinta detodaslas delasotras criaturas-P. En losDos tratados, por consiguiente,omsconcreta- menteenelsegundo deellos, queeselqueverdaderamentecontiene ladoctrina jurdico-polticalockiana, laleynaturalnoes,comoenlosEnsayos juveniles, el mandato delavoluntad deDiosquelaraznnicamente aclara einterpreta,sino unasolacosaconlarazn misma. Deestateora delaleynatural,queconstituye una de las ms grandes expresiones histricasdel iusnaturalismo, se deducen, comoveremos,consecuencias polticas deltodoopuestas alasquehabamos visto corresponder alasconviccionesvoluntaristas delLockedelostreinta a.os. S.El estadode naturaleza La leynaturalexisti,segn Locke, en el estado de naturaleza (state 01 nature), queprecedialaorganizacin polticadeloshombres. Elestado denatu- ralezalockianonoesporestoanterior, comosostuvieraHobbes, acualquier regla deconvivencia,ynoeselreinodelapura fuerza; enl,elhombre, encuanto ser racional, estsujetoalaleyquelaraznledicta. Lanaturalezadelhombre, que para Hobbeseraegostayutilitaria, yacuyoservicioseencontraba laley natural, 15 Vid.pgs.96-97. reLocke,TwoTreatisesofGovernment,1,106. 17 Locke.op.cit., JI,1. 18Locke,op,cit.. JI,6;vid.nota23. 19 Locke,op.cit.. JI,124. 20 Locke,op.cit., JI,128. Locke 139 I esparaLockeracional, identificndoseconlaraznmisma;el estadodenaturaleza es,enefecto,un estado deperfecta libertad enlaregulacin delaspropias accio- nesy eneldelospropiosbienesydelapropia persona, comosetengaporoportu- no,dentro deloslmitesdelaleydenaturaleza,sinpedirlicenciaodispensaala voluntad deotrohombre-',y estambinunestado deigualdad, enelquetodos lospoderesy jurisdiccionessonrecprocos, nopudiendo ninguno msqueotro22,y estoporque el estado denaturalezatieneuna leydenaturalezaque10 gobierna, lacualobliga atodos: ylarazn, queesesta ley,ensefa atodohombre quela interrogue que,siendotodosigualeseindependientes,ninguno debeofenderaotro ensuvida.salud,libertad y propiedad-P, Locketienesinduda presente, aunque no10 nombre jams, aHobbes, ytien- deante todoadeclarar laevidente diferencia entre elestado denaturaleza yel estado deguerra, loscuales, encuanto confundidos por algunos, sontan distan- tescomo loestn uno deotro; un estado depaz, benevolencia,ayuda mutua y conservacin,yunestado deenemistad,malquerer,violenciayrecproca destruc- cin24.Elestado denaturaleza,afade,esprecisamentelacondicin deloshom- bres quevivenjuntos conforme alarazn (according toreason), sinunsuperior comn sobrelatierra quetenga elpoder dejuzgarlos-P: asquepor naturaleza todosloshombres sonlibres,igualeseindependientes,yninguno puedesersus- trado deestacondicinsinsuconsentimiento". Perotalestado denaturalezaesprecario, ysteeselmotivoquehacenece- sariaunaorganizacinpoltica delasociedad, delaquenohabra necesidadsila condicin natural delhombre fuera perfecta. Aunque efectivamente,comovimos, laleydelanaturalezaeraevidenteeinteligible portodas lascriaturas racionales, notodasestndispuestas areconocerla comoley vinculante ensuaplicacinalos casosparticulares?", deformaquese sientelafalta, enelestadodenaturaleza por ellagobernado,deuna leyestablecida,fija, conocida (establish 'dsettled, known law], acogida yadmitidapor el consenso comn como medida(standard) del Derecho yde10torcdo/"; seprecisa deunjuezconocidoeimparcial quetengala autoridad dedirimir todaslascontroversias deconformidadconlaley establecida, yaquedelaleynatural decadauno,unomismoes juezy ejecutor, y loshombres sonparciales ensusrelaciones ysedejan llevarporlaspasiones ylavenganzaf'; enelestado denaturalezaseecha en falta una autoridadque dfuerza alas sentenciasjustasy lasejecute'", Elestado denaturalezadeLockepodra aparecer, ensuma, nodemasiado le- 21 Locke,"p.cit..II.4. 22Locke,"p.cit .. II.4. 23 Locke,"p.cit .. II.;cfr.8.25,57, 61,98,104. 24l.ockc."p. cit ..11, 19. 25Locke,"p.cit .. 11. 19. 20Lockev on.cit .. 11.95. 27 Locke,"p.cit .. 11. 124. 2RLocke,01'.cit .. 11. 124. 2~Locke , 01'.cit .. 11. 125. JOLocke,01'.cit .. 11. 126. Locke 140 jano aldeHobbes, y,ciertamente,losmotivosqueempujanalhombre aunirse nodifieren, sustancialmente, delosadoptadosenelDe cive yen elLeviathan. Perosubsisteunaprofunda diferencia entrelavisinlockiana yhobbesiana:yest en elhecho de que Hobbes,viendo en el estado de naturalezanicamentela fuerza,y unalibertad quenoestsinoencombatir alosdemsy engaarles, enel trnsito alestado desociedad nosalvaba nada, sacrificando todoalaexigencia de lapaz, mientras que Locke, encuyoestado denaturalezarigeeldominio dela ley natural, osea,delarazn, y,porconsiguiente, deunalibertad regulada yres- petuosadelasnormas delalibertad delosdems, intenta eneltrnsito alestado civil ypolticoeliminar losefectosdelaspasiones queturban elreino delarazn ydelalibertad llevandoaabusar deella,yquiere que, enelabandono delestado denaturaleza,laleynatural,conlosderechos subjetivos que deellasededucen, yenconsecuencia delalibertaden un primer lugar, sea salvaguardada; antes bien, queeltrnsito delestado denaturaleza alestado poltico, notenga otromo- tivo y objetivoqueelsalvaguardarla. Lockereconoce,pues, lanecesidad delainstauracindelEstado, perodeuna formadistinta acomolohaceHobbes. QuiereunEstado quenoanule totalmente lacondicin natural delhombre, sinoquealcontrario,encuanto seaposible, la conserve,yque, sobre todo, conserveloquesegn lesesencial enelestado de naturaleza,osea,laobservancia delaleynatural quecomporta lalibertad: obje- tivo y funcindelEstadoes,luegodesuprimirlos, garantizar y asegurar losderechos posedosporel individuoenel estadodenaturaleza. Tambin Locke, como todos losiusnaturalistas de los siglos XVI yXVII,se cuestiona sobre lahistoricidaddelestado denaturaleza.Nosinteresa saber aqu si estabaconcebidocomo una condicinrealmenteexistenteen el tiempo,o siloproyect como una mera hiptesis,apta paradefinir el valor del estado poltico. Pufendorf, comovimos, reconoci, refirindose alasSagradas Escrituras,que el estado naturalno existi sino muy tempranoy parcialmente. A la misma conclusin llega Locke aunquecon argumentostomadosde la experienciahis- trica,afirmando porunladoqueel mundono existi jams, ni jams existir, sincierto nmero dehombres en tal estado-U,porque en la condicin del estado de naturalezaestn losjefes de los gobiernosindependientesy en general todos lossoberanos,en cuanto no reconocen una autoridadsuperior+, pero seala, de otra parte,que el estado de naturalezano existe yjamsha existidodeformaabsoluta comocondicin detotalinsociabilidad deloshombres, sinocomocondicin de grupos sociales que vivenseparadosysoberanos,oen laquealgunos hombres vienen aencontrarseencircunstanciasexcepcionales (al estadode naturaleza vuelven los puebloscuandoel comportamientode los .. gobernanteslegitima,como veremos,la llamadaal Cielo, es decir,la re- volucin). Tantoen el caso de Pufendorfcomo en el de Locke se ponede 31 Locke,op.cit ..n, 14. 32 Locke.op.cit..n.14, 87,89.90. Locke 141 r relieve que uno de los caracteresque seatribuyena la Escuela de Derecho natural,a la que ambosvienen consideradoscomo pertenecientes, el abso- luto individualismo-unade las pruebasde la faltade sentido histrico es- grimidacontrael iusnaturalismo del siglo XVIIl-no est del todo presente ensusdoctrinas. 6. Elcontrato social Por el contrario, Locke se muestraexplcitoen afirmarel carcterhis- trico del contratosocial,al que consideraun hechorealmenteacaecido,y procura demostrar mediante variosejemplos. Elelemento contractualista, sinem- bargo,no tiene la importancia, en la teora poltica lockiana,que le ha sido atribuda sobre todo en el tema de los lmites al poderdel Estado.Estos l- mites,ms que por la voluntadde los contratantes, vienen impuestosal Es- tadopor la ley de naturaleza y por el acuerdode confianza(trust) estable- cidoentre gobernantesygobernados por elconsenso [consent]destosltimos. Al contratose hallaninducidoslos hombresporlos inconvenientesya mencionadosdel estado de naturaleza;el mayor de ellos, la falta de un juez imparcial que aplique yhaga cumplir laleynatural.Loshombres, por ello,son empujadosa salir de tal estado para realizar una condicin en la que losde- rechos derivan tesalhombre por laleynaturalsean garantizados,enelque, en sustancia,selogre positivamenteaquello que elestado de naturalezatena por ideal, y que, como vimos, Locke reconoci que no pudo lograrse de hecho en aqul. En otraspalabras, ya que las exigenciasde la razn-queno significa paraLockesinoley naturah-enel estadodenaturaleza no son satis- fechas a causa de las pasionesque inducenal desconocimiento o a la apli- cacin no imparcialde la leynatural,los hombresse organizanen el estado de sociedad,dondede la instanciade la ley naturalo de la razn (o sea, de los derechossubjetivos innatospor connaturales a la racionalidad), exista seguragaranta desatisfaccin. Sienelestado denaturaleza,escribe Locke, esdeeste modo libre como se ha dicho,si es dueoabsolutode su personay sus bienes,igual al ms potenteyno sujeto a nadie,por qu quiere abandonar esta libertad?,por qu quiere renunciaraeste impulso ysubordinarseal dominio oal control de cualquierotro poder?La respuestaesobvia, yesque aunqueen elestado de naturalezaposea tal derecho,su goce era incierto yconstantemente expuesto a violaciones por partede los dems... Esto le hace decidirabandonaruna condicinque, en cuantolibre,estaballena de temores ycontinuos peligros, y, por tanto,no le faltanmotivos paraque quieray desee agregarse en so- ciedad con otros que estn ya unidos o tenganintencionesde unirse para la 142Historiade/afi/osofa delDerecho mutuaconservacinde sus vidas,libertady bienes,que yo llamo en tr- minosgeneralespropiedad {propertyl-T". Sinembargo, yaque loshombres sonpor naturalezaiguales eindependien- tes, ninguno puede serobligado asalir deesta condicin,nisujetado alpoder po)Jticooe otros sin su consentimiento.EJ nico modode 51ue cada uno ~ prive de su libertad yacepte cargar con losvnculos de la sociedad civilesel acuerdo con los dems hombresa conjuntarseyunirseen una comunidad a fin de vivir, segura ypacficamente,uno entre los otros en el goce seguro de su propiedad(properties) ycon una mayor seguridaden las relaciones con los extraos-Y. Se observa la frecuenterepeticinen estas proposicionesde las palabras seguramente, seguro,seguridad. Es para elaseguramientodelgocede sus properties(que no significa slo propiedadde bienes,sino complejo de dere- chos, yen primer lugar el de la libertad),que loshombresabandonan total- mente, pero por esto mismo precaria,la libertaddelestado de naturaleza.Es comprensible,por ello, que, segn Locke, en la nueva condicinde sociedad, loshombres,luego de sacrificar alEstado,como en la teora de Hobbes, toda la libertadgozada en elestadode naturaleza, deseen garantas,yno le atri- buyanal Estadootramisin que la de proporcionar tales garantas. En el marco deuna concepcin semejante sobre elorigen, funcin yjustificacindel Estado,seentiende incluido el reconocimiento,del que prontose hablar,del Derechoderesistencia. 7.Funcionesy lmitesde laley La leyjustificasu validez, segn Locke, all donde es instrumento, no li- mitacin, dela libertad:elconcepto mismo de ley, su verdadera nocin, no es tantola limitacin,cuantola gua de un agentelibre e inteligentehacia su propio inters, ella noprescribe nada que no sirva al bien general de los que se hallansujetosa ella...El fin de la ley no es aboliro restringirla libertad, sinoprotegerla yacrecentarlac'",Esta definicin delaleyydesusele- mentos,enunciadapor Locke a propsitode la leyen general,vale tambin parala del Estado,la cual no es sino una actuacinpositiva de la ley na- tural. Msbien, lalibertad deloshombres bajo un gobierno consiste entener una regla firme segn la cual vivir, comn a cada miembrode la sociedad y emanadadelpoder legtimamenteconstituidoen ella; libertadde seguir mi li- bertaden todo cuantono prohbela ley, y de no estarsujetoal incons- tante,incierto,desconocidoy arbitrario quererde unapersona,del mismo J]Lockc,op. cit., I1,123. .14 Lockc,op.cit., I1, 95 . .1S Lockc,op. cit.. I1, 57. Locke 143 modo que la libertadde naturalezaconsiste en no sujetarsea otra limitacin quelaley denaturalezav". LaleydelEstado,por tanto,tiene suorigen no sloen elconsenso delos ciudadanos,sino que debe serlapositivacin, laestabilizacin,lagaranta,en suma,de la leynaturalsobre la que sefundanlosderechos delindividuo. El Estadotiene, por ello, la funcin -aquellade la que se senta necesidad en lacondicin denaturaleza-dejuzgar imparcialmenteyenbaseanormas ciertas en las controversiasque surjan entre loshombres en los diferentes mbitos de actividad, sininterferir enstasltimas. Fundamentalessonlaimportanciayelvalor delpoder legislativodelEstado, ya que solamentelas leyes emanadas de l en la formaestablecidatienen fuerza obligatoria,de modo que las libertadesde los ciudadanossean garan- tizadas contra elarbitriodelosgobemantes+':afirmacindelprincipio delEs- tado dederecho que'anteriormentehabamos encontradoindicada,yque ahora Lockeformula demanera precisa. Aeste poder legislativo delEstado seponen lmites para lagarantadelaslibertades fundamentalesdelosasociados, delos derechos subjetivos que poseen por naturaleza(yposean en elestado denatu- raleza),fundadosen la leynatural,o, loque en Locke esigual, en la razn. As, en todo Estadoel poder supremo,el poder legislativo se halla sujeto a una serie de lmites. El primerode stos deriva del hecho de que ninguno puede transferiraotro ms deloquelmismo posee, razn por lacual losin- dividuos, alconstruirelEstado,nopueden conferirle un poder arbitrariosobre su vida, libertady propiedad,ya que en el estadode naturalezano posean unos respectode los otros tal derecho,sino nicamenteaquelque les otor- gaba laleynaturalpara su propia conservacin.Lasobligaciones delaleyde naturalezapersistenen la sociedad, de modo que laleyde naturalezasub- siste como normaeternaparatodos los hombres, legisladoresincluidos,y siendo la conservacindel gnero humanola fundamental leyde naturaleza, ningndecreto humanoen contrapuedeser buenoy vlido- ".Conforme al principio esencial detoda forma deiusnaturalismo, seafirma, pues, que laley positiva no puede ir en contrade la leynatural,y que este absoluto respeto del Derechonaturalobjetivo imponeal Estadola obligacinde respetarlos derechossubjetivosinnatos, demostrndose aquloartificiosodelatesistradicional segn lacualeliusnaturalismomoderno tendra una teora deJosderechos sub- jetivosnaturales queprescindira delateoradelDerechonatural objetivo. El segundo lmite.al poder legislativo. o autoridadsuprema,consiste en laprohibicin degobernar condecretos extemporneos yarbitrarios yenel deber deadministrarlajusticia por mediodeleyespromulgadasyestables ycon jueces preconstituidosypblicamenteinvestidos deautoridad.".ste constituye elprin- Ji> Locke,op.cit.. 11,22 . .>7Locke,op.cit.. 11. 134,141. .lH Locke,op.cit.. 11,135. .lqLocke,op.cit.. 11.136,137. Locke 144 cipio de la generalidady certezadel Derecho,garantade la imparcialidad enla aplicacin del mismo, de lo que secareca en elestado de naturalezay que fue, segn Locke, el primermotivo que indujo a los hombresa unirse. El tercer lmite al poder supremoes la prohibicinde quitara cualquier hombre parte de su propiedadsin su consentimiento'", Deeste principio de la absoluta libertad econmica,reconocido por Lockecomo parte integrantede la leynatural [fundamentalIawofproperty),hablaremosms adelante enunapar- tadoespecfico. Un cuartolmite a la autoridad legislativa lo constituyela prohibicinde transferirelpoder de hacer las leyesaotras manos, en cuanto setrata de un poder delegado porelpueblo,que ha confiado eldehacer lasleyesynoelde hacer legisladores". El Estadolockiano nace, en efecto, no tantodelpactum subiectionis cuanto delaconcesin deconfianza (trust) delpueblo alosgober- nantes,idea que no encaja,en rigor, dentrodel esquemadel contratosocial deliusnaturalismo delsigloXVII. Se trata,entonces,de un verdaderocontrato, o simplementede delega- cin de confianza?En Locke -comoen Milton y Sidney-,el acuerdo entre elpueblo yelgobernanteest constituidopor un vnculo fundadoaun tiempo en la voluntadde los consocios y en la razn (que es, paraestos escritores, una sola cosa con la leynatural).El pueblo delega su autoridada losgober- nantes,pero esta delegacin conlleva loslmites que son losque la leynatural pone atoda autoridad,incluida ladelpueblo. Sinduda, laconcepcin delDe- rechoydelEstadodeLockeesdemocrtica,mejoran,representalaprimera sistematizacin terica democrticamoderna,porque elpoder dehacer yaplicar las leyes el Estadolo posee en cuantose lo hatransmitido el pueblo,en el que, por tanto,reside la soberana;por esto el pueblo,paraactuary ga- rantizar lavalidezdelaleynaturalquecomo leydictada por larazn esrazn ellamisma,ponelmitesquetraspasan cualquier tipodevoluntad. El elemento democrtico,constituidopor la fundamentacin del poder po- ltico en el consenso popular,y el elemento liberal,constituidopor el lmite puesto atal poder por una leysuperior,seenlazan asysecompenetranen la teora lockiana,tal como sucedi en la de otros constitucionalistas iusnatura- listas ingleses, como Milton y Sidney. Por algo, como ya se observ a pro- psito deestos ltimos, en elpensamientopoltico ingls -y, ms tarde,ame- ricano-elconcepto de democraciallevaimplcito el de liberalismo (que en s mismo quiz sea inseparable,yque avecespuede serIecontrapuestocomo an- tittico), deforma que laexpresin Estado democrtico-seusa para significar Estado liberal. La democraciaanglosajonanace deuna teora, como deuna praxis,iusnaturalista, es decir,afirmadorade la validez de una ley superior aladel Estado. 40 Locke,op. cit., H,138,140. 41Locke,op,cit., Il, 141.Loslmitesalpoder legislativoyasomeramenteindicados enel131 estncompediadosenel142. . Locke 145 8. Ladefensadelosderechosnaturales Para Hobbes, con lainstauracindelEstado,losindividuos renuncian total- mente a la absolutalibertadque habangozado en el estadode naturaleza. Elpoder delEstado notena lmites yenlosenfrentamientosconlnoera po- sible ningunareivindicacinde derechos:los derechossubjetivosno existan sinoencuanto concesiones delaleydelEstado.Ms an, comovimos,elpoder delEstado hobbesianonopoda siquiera serabolido orevocado por lavoluntad delosque10haban instituido mediante lospactos'". Tambin aestepropsito, Locke,denuevosinnombrar aHobbes, semuestra comosudecidido antagonista.Puesto que laautoridaddelEstado notieneotro origen ni otra justificacinque el consenso popular,el mismo supremo poder delEstado,esto es, ellegislativo, al que losdems estn subordinados,esso- lamente unpoder fiduciario deobrar para determinadosfines,y,poresto, per- manece siempre enelpueblo unpoder supremo deremover omodificar ellegis- lativo, cuando veaque ellegislativo acta en contra delaconfianza depositada en l. Todo poder conferido por la confianzapara ellogro de un fin,estando limitado portalfin,todavez queestefinesmanifiestamentedescuidado uobstacu- lizado, laconfianza debe sernecesariamenteretirada {forfeited}, yelpoder debe sertransferidoamanos delosque10haban dado, quienes pueden ponerlo nue- vamentedondecreanmejorparasuseguridadv'", Esto, que equivale una vuelta alestado denaturalezayalasucesivarestau- racinde un nuevo estadode sociedad,tiene lugarcuandolos ciudadanos, oprimidos porungobierno queporunouotromotivonogoza,onogozaya,desu consenso, seencuentranencondiciones anlogas alasdelestado deguerra, enel que el nico recurso es el que Locke, refirindosea un episodio bblico,de- nominacon expresinya famosalallamadaal Cielo (appealto Heavenb/", A tal situacinse llega en cuatrocasos. El primeroes el de la conquista (conquest),o sea, la sumisinviolenta a un agresor externo:cuandosta se producecomo consecuenciade una guerrainjusta,el conquistador no tendr derecho alguno sobre los conquistados, que podrnllamar al Cielo,esto es, confiar a la fuerza la reivindicacinde su derechoinnatode ser gobernados por un poder legislativo aprobadopor la mayorav. El segundo caso esel de lausurpacin[usurpation], estoes,laconquista interna.porun miembro dela comunidad que se apoderadel podersin el consensode los conciudadanos, sin cambiarla formade gobierno y las leyes; tampocoel usurpadortendr derecho aque seleobedezca". Eltercer casoeseldelatirana [tyranny}, que sediferencia delausurpacinporque elqueseapoyaenelarbitrio noeslaper- 42 Hobbes, Decive, VI, 20;Leviathan,18;Vid. latercera cuestin delcap. deHobbes pg.103. 43 Locke,TwoTreatises01 Government,11, 149. 44 Locke,op.cit., 11,20-21,176-242. 4S Locke,op.cit.. 11, 76. 46Locke,op.cit., 11, 197-198. Locke 146 sona quegobierna,sino laforma degobierno misma; es elejercicio delpoder fuera deDerecho, ytiene lugar cuando elgobernante,cualquieraque sea su ttulo.hace normano de la ley sino de su voluntad:".Quien en la auto- ridad exorbita el poder dado por las leyesyhace uso de la fuerzaque tiene asuserviciopara hacer enlosconfrontamientosconlossbditos loquelaleyno permite, cesa con esto de ser magistrado,yya que acta sin autoridad,sele puede oponer como acualquierotro hombre que conlafuerza violaelderecho de los derns-:".Por tanto,escribe Locke, si las acciones ilegales del gober- nante seejecutansobre la mayora,osi las consecuenciasde la opresin pa- recen amenazara todos, y los ciudadanosestn convencidos en su conciencia deque sus leyes,bienes, libertad yquiz tambinsu religin estn en peligro, yo nos cmopodrimpedirse resistiralafuerzailegalcontra ellosv'". Cuarto yms importantecaso -sea por eltratamientoque Lockeleconfa, sea por la tesis polticaque de sta sederiva-es el de la disolucin del gobierno(dissolutiongovernment], quese produceo cuandoel podereje- cutivousurpa lasfunciones dellegislativo, ocuando steltimo acta encontra de laconfianza (trust) otorgada,esto es, cuandotiende aviolar la propiedad [property, que no significa solamentebienes) de los sbditos,y entregara s mismo oa una parte de la comunidadeldominio oarbitriosobre la vida, la libertady los bienes(fortunes) delpueblos=". Enlaprimera circunstancia,elGobierno sedisuelveyleslibre deinstaurar un nuevo legislativo, ya que la sociedad jamspuede perderelderecho innato yoriginario deconservarse asmismo, loque nolograr sino por obra de un legislativo establecido yuna ejecucin leal e imparcialde las leyeshechas por ls1Lo mismo sucede cuando esellegislativo quien viola los derechos innatos delosciudadanos,porque elmotivo por elque loshombres constituyen la so- ciedad e instituyenun poder legislativo es la conservacinde suproperty,es decir, de sus derechos innatos.As, cuando loslegisladorestienden asustraer odestruir lapropertydelpueblo oreducir aste alaesclavitud bajo un poder arbitrario,sesitan en un estado de guerra con elpueblo,quien selibera de todaobediencia ulterior yalqueslodejanelcomn remedio conelqueDiosha provisto atodos loshombres contra lafuerza ylaviolencia-V. Tiene lugar, en- tonces,la llamadaal Cielo, concepto y expresinque remitena las con- clusionesdelosDos tratados, concretamentealSegundo'",donde Lockerechaza apasionadamentetodoslosargumentos delosquejuzgan elprincipio delavuelta delpoder alpueblo comoun germen de rebelda'",ydefiende a losoprimidos contralos opresoresreafirmando queenel puebloresidelasoberana. 47 Locke,op.cit..n, 199. 48 Locke,op.cit..Il ,202. 49 Locke,op.cit. Il,209. 50Locke,op,cit.. Il,221. SILocke,op.cit..Il,220. S2 Locke,op.cit ..Il ,222. S3 Locke,op.cit..n, 241-243. '4Locke,op.cit. Il , 224-228. \ Locke 147 Sonstas las paginas que, convertidas pronto en famosas,sern recordadas por losautores constitucionalistas yliberales del siglo XVIII,ycuyoecovolve- remosahallar enlaCarta delosderechos definales desiglo:loshombres nacen libres, yninguna autoridadtiene derecho aquitarles sulibertad;contra quienes lointenten,la rebelin eslegtima, yaque eselrecurso aljuicio deDiospara reivindicarlos derechosqueal hombrele competenporla ley de naturaleza. Cuando nohay otrojuez sobre la tierra,escribe Locke, juez delhombre es sloDiosenlosCielos;perocuando elhombre, llevadopor susopresores aun estadode guerra,no tiene otro juez que Dios, todo hombreesjuez por s misrno-F', osea, su conciencia es sujuez, yaqullano es sino la razn. Del primitivoabsolutismo inspirador desusconvicciones voluntaristasjuveniles, accede Locke,atravsdeuna largaeducacin racionalista,alliberalismo; sefunda enel iusnaturalismo racionalista, esto es, sobre el presupuestode la razn,que es paral la leyde naturaleza, paraconferir al hombrederechos subjetivos im- prescriptibles, de losque ningn poder constituidopuede privarlos, ypara de- fenderloslaraznordena oponerfuerzaalafuerza. La tesis iusnaturalista de losDos tratados,que culmina,pues, en la teora delDerecho deresistencia,parece triunfarenlaque losinglesesllamarnglo- riosa revolucinyla incruentacada, en 1688,dela dinastadelosEstuardo, que no habanrenunciadoa pretensionesde carcterabsolutista,yla instau- racin delamonarquaconstitucionalenlaconfirmacineneltrono deGuillermo d'Orangeelao 1689,despus questehubiera aceptadolaDeclaracin delos Derechos(Bill 01Rights),en la que losantiguosderechosy libertadesdel pueblo ingls venan confirmadosyaseguradoscomo derechos ylibertadesin- dudables, garantizando las prerrogativas del Parlamentoyestableciendolosl- mitesalpoderdelaCorona. Por otra parte,ya que losDos tratados aparecieronal ao siguiente,1690 (despusque Locke volviera, con la llegada de Guilermod'Orange, del exilio holands),semantuvodurantealgn tiempo que ellosfueron la teorizacin, la justificacindoctrinaldela revolucin liberal.Estudiosrecientes han revelado, sin embargo,como ya dijimos,que losDos tratados fueron escritos cerca de diezaosantes desupubliacin, esdecir, alrededor de1680,as,pues, nopuede establecerseunarelacinentreellos y la gloriosa revolucin. Naturalmente, suvalornovaraporestemotivocomotampoco laeficaciahistrica queejercern sobre hechos posterioresno menos importantesque elBill 01 Rightsyel ad- venimientode lamonarqua constitucional aInglaterra. 9. El Derechoinnatode propiedad Entre los derechos subjetivos que elhombreposee por naturalezayquiere garantizarmedianteel Estado,tanto as que siste losviola pierde su propia ssLocke,op.cit., 11, 241. Locke 148 justificacinyprovoca la llamada al Cielo" de los ciudadanos, incluye Locke siempre el de propiedad. Este mismo vocablo, property,posee en el lenguaje lockiano unaampliay no exclusivamente econmicasignificacin.Locke nos dirqueindicade estaformaen trminosgenerales(by generalmane)" tambinla vida y la libertad,amnde los bienes propiamente dichos (esta- tes)56, yentalsentido lapalabra property seusa igualmente para sealar lavio- lacin dela propiedad" por parte del legislativo que seanota entre las causas dedisolucindelgobierno-V. Sinembargo, enlosDostratados sehabla depro- piedad en sentido estricto,yla propiedadde losbienes se confirma como un derecho innato aligual que lavida, lalibertad yla igualdad:la propiedad,en efecto, surge en elestado denaturalezaysubsiste ms all delconla instau- racin por loshombresdel Estado,sin que en modo alguno dependadel re- conocimiento quedeellase hagaporsteltimo. Yaen elEnsayo sobre latolerancia de 1667,primeradelasobras liberales de Locke, se deca que elmagistradono debe hacernadaque no est diri- gido a asegurarla paz civilyla propiedadde sus sbditos,,58;el mismo con- cepto reapareceen la Carta sobre la toleranciade 1689, dondelos bienes civilespara cuya conservacinypromocin elEstado ha sido creado,seenu- meran especficamentecomolavida, lalibertad, laintegridad corporal, suinmu- nidadal dolor,la posesinde las cosas externas, el dinero,los tiles,et- ctera'": esfrecuentsima,por tanto, comoseha dicho, laafirmacin delapro- piedadcomoderechoinnato enlos Dostratados'", Lacuestin delorigen yfundamentodelDerecho depropiedadera antigua, yfuetratadayresuelta devarios modos por numerosos pensadores.Negado por Platn, por losms antiguos estoicos, por losutpicos sean griegos orenacen- tistas,por cualquiercorrientedeljudaismoyelcristianismoprimitivo,por al- gunas sectas medievales ydelapoca dela Reforma,elDerecho de propiedad individual fuediscutido ymediante diversosargumentos justificado-a vecescon algunas dudas ydentro deciertos lmites- por Aristteles, por variosPadres de la Iglesia (que lo consideraroncomo una consecuenciadel estadode pecado subsiguientea la cada),por Santo Toms ylosescolsticos espaoles.Pero el problema nollegadelinearse comouno delosmayores (salvocuando fuecon- templadobajo el aspectoreligioso),hastael nacimientode la economamo- derna, caracterizadapor elcapitalismo ypor laconsiguiente aparicin enlaes- cenapolticadelaburguesa comoprotagonista. En losescritos de losiusnaturalistas delsiglo XVII eltema del Derecho de propiedad recibe un tratamientoms amplio. Lohaba estudiadoGrocio, escri- biendo que la propiedadno esun institutode Derecho naturalni de Derecho 56 Locke,op.cit., 11, 87,123. 57 Locke,op. cit., 11, 221. 58 Locke, An Essay ConeerningToleration(enSeritti editi ed inediti sulla tolleranza,ed. cit., pgina82). 59 Locke,Epistoladetolerantia (en Scrittieditiedineditisullatolleranza, pg. 113). 60 Locke,TwoTreatisesofGovernment,11, 25-51y passim: vid.sobretodoloslugaresyacitados. Locke 149 divino, aunque sdeDerecho humano,esdecir, derivante deunconveniovolun- tario, estipuladoentre loshombres en un determinadomomento histrico'"; de la misma opinines Puendorf=, ParaHobbes,como vimos, no exista ms derecho innatoque el derecho a la vida, y, en cuantoa la propiedad,en el estadode naturaleza todos poseanun ius in omnia, o sea, el derecho de apoderarsede todo lo que el propio poderle permitiese,sin ningunagaran- ta de tal posesin contrael mayor poder de los dems63;la propiedadindi- vidual, porconsiguiente,siendoinstituida yconferida porelEstado, alquetodos han delegado eloriginario derecho'",elEstado podr administrarasuarbitrio talderecho. Nien la teora grociano-pufendorfiana,ni mucho menos en la hobbesiana proporcionanla posibilidadde sostener la tesis de la garantade la propiedad privada en las relaciones con elEstado,garantaque era indispensableenuna economa como la que comenzabaaconsolidarse en elsigloXVII.Con sudoc- trina delapropiedadcomo derecho innato,pertenecienteal individuo yaenel estado denaturaleza,Locke sostiene por elcontrario que este derecho, aligual que otros derechos subjetivos naturales,debeserreconocido, garantizadoypro- tegido por el Estado.Admite,siguiendo la doctrinatradicionalfundadaen la Biblia,que originariamente los hombresposean los bienes-enla prctica, la tierra-en comn'",pero se proponedemostrarcmo todos los hombres puedenllegara tener una propiedadsobre algunas partes de loque Dios dio a la Humanidad en comn,y esto sin una convencin expresade todos los miembros delacomunidad-P'' (encontra, porconsiguiente,delatesisdeGrocio y de Pufendorf),paraconcluirque aunque las cosas de la naturalezaestn dadas en comn,sin embargo,elhombre tiene constantementeen smismo el verdadero fundamento delapropiedad-v'. Locke llega a esta conclusindesarrollandoel argumentodel trabajo,con elque elhombre hace suya lacosaalapoderarsedeella, altransformarlayal volverla econmicamentetil: aunque la tierra y todas las criaturasinferiores son comunes a todos los hombres,todo hombretiene, sin embargo,una pro- piedaden su mismapersona. El trabajode su cuerpoy la obrade sus manos, podemos decir, son propiamentesuyos. Todo lo que, por consiguiente, saca delestado en elque la naturalezaloha producidoydejado, loune asu trabajo yleaade cualquiercosa que essuya, seconvierte en .algo de supro- piedad-P". Es el trabajo,propiedadde la persona,el que confiere a sta el derecho de propiedadsobre las cosas en las que ella loha ejercitado,ya que lGrocio,Deiurebe/Ii ac pacis, 11,11,11. S. 62 Pufendorf, Deiurenaturaeet gentium,IV;IV,4. ~.lHobbes,Decive,1.10-11. 64 Hobbes,op.cit..VI. IS:Leviathan, IS. 65 Locke,TwoTreatisesofGovernment,11. 26.34. 66 Locke.op.cit.. 11. 2S. (>7Locke,op.cit..11. 44. 6/\ Locke,op.cit., 11. 27. Locke 150 esel trabajo el que convierte en tiles las cosas. es decir.las transformaen bienes, en objetos con valor. Esto comenz por el mayor objeto de propiedad. la tierra;la propiedaddel trabajosirvio parasuperar[over-ballance] la comunidaddela tierra.yaque eseltrabajo elque pone en toda cosa la di- ferenciadevalor69. Si Locke tuvo bien clarala idea de la identificacindel valor al trabajo -doctrinaqueenpocas msrecientes hatenido gran predicamento-,ha sido bastante controvertido.Locierto esqueelconcepto detrabajo comocreador de utilidad eselinstrumentolgico del que sevalepara afirmarel vnculo natu- ral. y por ello insuprimible, entre el hombre.de cuyo trabajoes propietario natural.ylas cosas de las que el hombrese convierte en propietarioal tra- bajarlas.Esta tesis deLocke ha sidointerpretadade muy diversos modos. lle- gndose a ver en ella un anunciode las ideas socialistas.confirmadopor el reconocimientode lmites al Derecho de propiedad"; prevalece pese a ello, de modo general.la interpretacin opuesta.que descubreen la doctrinaecon- mico-jurdica lockiana laesencia delindividualismo liberal, justificadordelcapi- talismoy delosinteresesdelaburguesa. Creemos que es difcil ypeligroso -porqueen semejantesinterpretaciones secorre el riesgo de dejarse influir por ideologas de nuestrosdas o. lo que espeor. pormodospoltico-intelectuales- establecer cunto haydeciertoeneste juicio sobre la doctrinade Locke. En realidad,sus ideas econmico-jurdicas responden alasexigencias delapoca; como todas lasteoras delosiusnatura- listasdeaquelentonces. transportaalplano delosvaloresabsolutos lasinstancias tico-polticas y.sin duda.avecestambineconmicas.de lapoca. instancias que nopor esto dejan de ser instanciasde la razn. tambincuandola razn (yesto vale particularmentepara elcaso de Locke, radical empirista)le viene noporsmisma.sinoporexigenciasdelarealidad histrica. La situacineconmico-poltica de la Inglaterra del siglo XVII. dondese hallaba encurso detransformacin la estructura econmicaagraria,mercantil ymartima,y donde a la aristocraciaagrariaiba sustituyendocomo clase di- rigente la burguesadedicadaal comercio y a las primerasactividadesindus- triales, comportabalaexigencia -la exigencia racional y.por tanto. enlapers- pectivadelapoca. naturah-deuna propiedad comoDerecho noviolablepor losgobernantes.Vimoscomoenelmismoambiente tambin Sidney, republicano yhombre, que diramos hoy, deizquierda,consider lapropiedadcomounde- recho innatoal igualque la libertad.underechoquelos prncipesestn obligados por la leyde la naturalezaa proteger71.El pretenderacercar el li- beralismo de Locke a su teorizacindel Derecho de propiedad,como sientre las dos posiciones existiese una intrnsecaconexinapartede la coincidencia debida acircunstanciashistricas contingentes quepueden tener cabida encual- 9 Locke,op.cit..II.40. 70Locke,op.cit..II,31. "1 Vid.pg.96. Locke 151 quier esquema histrico-filosfico-poltico,noparece en verdad estar justificado. En laconsideracindelas ideas deLocke sobre lapropiedadnosedebepres- cindir del hecho de que l veen la propiedad-comolovela Carta de los derechos del siglo XVIlI-una libertadms, una libertadentre tantas,una de laslibertadesque la sociedad desutiempo ysupas sehallabanecesitada; la reivindicacin delalibertaddeposeer entre lasreivindicacionesdelibertad que el individuoexiga frenteal Estado,frentea los partidarios de la omnipo- tencia que negaban elderecho alalibertad econmica no menos que alali- bertad poltica. 10.La justiciay laley enlasobrasnopolticas Se ha observado,en ocasiones,cmo existe una fundamental incoherencia entre ladoctrina tica lockiana formuladaenlosDos tratados sobreelgobierno yla que se contiene en elEnsayo sobre el entendimiento humano,obra que, aunque finaliceconeltratamientoprevalente delproblema gnoseolgico, responde en sus orgenes a un intersde naturalezamoral,el del conocimientode las cosas que se refierena la conductade nuestravida,,72mediantelas luces graciasalascualesloshombreslleganalacomprensin desusdeberes-P. Rigurosamente empiristayanti-innatista, Locke niega en elEnsayo -como yahiciera alfinal delosEnsayos sobreelDerecho natural-laexistencia enla mente delhombre deprincipios prcticos innatos. Laconviccin delaexistencia de principiosinnatos,dice Locke, est deshabituada por el uso de la razn, es decir, de la crtica,y es costumbredel dogmatismo.Locke prefiere poner toda su confianzaen la razn,incluso hastael puntode creer posible llegar por medio de ella a una moral que est entre las ciencias susceptibles de de- mostracin:porproposiciones evidentes por smismas,mediante consecuencias necesarias,nomenos incontestablesque las dela matemtica,sepodr deducir lamedidadelo justoy loinjusto),74. Este ideal, tpico deliusnaturalismode lossiglosXVII yXVIII,sinembargo, Locke, en la misma obra en la que lo habaenunciado,no lo realiz, y su empirismo loconduce avecesaconclusiones hedonsticas,identificandoelbien con 10 que es aptoparaproducirplacer y el mal con lo que es apto para causardolor/", As, al negar que sea innatala idea dejusticia,Locke afirma que viene dictadanicamenmtepor 10 que es provechoso,yque si hasta los bandidosobservan reglas dejusticia,noes porque las respeten como leyesin- natas de naturaleza,sino porque las consideranreglas convenientes en elseno delacornundad-?", 72 Locke,AnEssayConcerningHuman Un derstanding, Introduction,. 73 Locke,op,cit.. lntroduction,S. 74 Locke.op.cit ..IV,111, 18. 7;' Locke,op.cit.. 11, XX,2. 76 Locke,op.cit ..I. 11, 2. 152Historiadela filosofia delDerecho El principio hedonsticolleva a Locke a considerarla leyesencialmenteen relacin con la sancin,es decir,con la consecuenciaagradable o dolorosa que su observanciao violacin comportan:porqueelbien yel mal no siendo ms que placer opena,elbien yelmal moral son solamentelaconformidad ola discordanciade nuestrasacciones voluntariasrespecto a alguna ley, para procurarnosun bien oun mal, por lavoluntad yelpoder del legislador 77;en efecto, donde quieraque supongamosque existe una ley, deberemossuponer queexistealgunacompensacin o punicin relacionada conlaley78. Con referencia a las diversas sanciones que ella contempla,Locke distingue tres clases de leyes: leydivina, cuya sancin es ultra terrena, premio ocastigo eternos; leycivii.cuya sancin esobra delEstado medianterecompensas ocas- tigos, y, por ltimo,ley de las opinioneso reputaciones, cuya sancinest constituidapor la aprobacino desaprobacinde los dems hombres?". Como seve,por sancinnoentiende Lockenicamentelaconsecuencia desagradable de la violacin de la ley, sino cualquierestmuloa su ejecucin,incluidala recompensa. Parece, pues, que Locke hubieratornadoa una concepcin voluntaristade laleyo,cuando menos, que reduce todas lasleyesalasleyespositivas, incluso puestas pordistintos legisladores, Dios,elEstado, lasociedad. Y,enefecto,enel Ensayosobreelentendimiento humano,queapareci sloun ao despus dela publicacin-peroms de diez aos despusde la redaccin- de los Dos tratadossobreelgobierno, nosehabla msdeDerecho natural,sinodelateora poltica delosDos tratados constituida,como seha visto, enelemento esencial. Ms an, al principiodelEnsayo se dice que elverdaderofundamentode la moral nopuede ser otra cosa que la voluntado la ley de Dios que puede no ser conocidapor todos los hornbres'P: concepcinabiertamente en contra- diccin a laiusnaturalista racionalista,segn lacual laleynaturalesconocida portodoslos hombresencuanto dictada porlarazn. En unapndice alasegunda edicin delEnsayo, Locke declara ciertamente que por ley divinaentiendeaquella leyque Dios ha impuesto alas acciones de los hombres,haya sido promulgada por la luz de la naturalezao por la voz de la revelacin-N:por su asimilacina la ley revelada,la ley natural parece haber perdido loqueenlosDostratados erasucarcter esencial, laiden- tificacin conlarazn. Noobstante,nodebepensarse que Lockeabandonarla posicin iusnaturalistaala que haba llegado despus de largo trabajo' ysobre la que construy la obraque representaba y reflejabalas instanciasjurdico- polticas de su tiempo.Es necesario no olvidar que elEnsayo sobre elenten- dimiento humano es, en sutotalidad,elintento derealizar,sobre bases deex- periencia,pero siempre con mtodo racionalista,el ideal iusnaturalista de una 77Lockev op.cit., I1,XXVIII, S. 78 Locke,op. cit..I1, XXVIII, 6. 79 Locke,op.cit., I1, XXVIII, 6 13. 80 Locke,op.cit., 1, I1, 6. RILocke,op.cit., I1, XXVIII, 8. Locke153 ticasistemtica,cientficamentedemostrable;precisamenteporestemotivose especifica que la negacin de las leyesinnatasno significa la negacin de las leyesnaturales,delas que todos puedenadquirirelconocimiento, sirvindose demodojusto lasfacultadesquehaban recibido por naturaleza-Y: nomediante larevelacin, por consiguiente,sinopor medio delaexperiencia ydela razn. Aparte deesto, enlatarda obra deLocke,Laracionalidaddelcristianismo, cincoaosposterior alEnsayo, sehabla deleyesdeDios,peroidentificandostas conlaley delarazn, o,comoesllamada,delanaturaleza-S': laleydivinase acepta, yesdeclarada obligatoria noslopara loscristianos, sinopara todos los hombres'l",yaqueenellaestpresente laracionalidad delaleynatural. Sinlare- velacinelhombre notendra conocimiento porentero .delaley delanaturaleza. La leymoral indicadapor medio dela revelacin constituye para nosotros una guaconformealadelarazn8S.Ciertamente,permanece enLockelapreocupa- cin-anloga aladeGrocioycomn atodoslosracionalistas delapoca, tam- binenlosmsaudaces-porreconducir elDerecho natural ensultima causa aDios, pero estocomporta ensupensamientonolareduccin delDerecho na- tural alaexpresin delavoluntad divina, sinoala racionalidaddesta, enel marco, porlodems, delaentera concepcin religiosa lockiana,lacual, none- gandolaesenciasobrenaturaldelcristianismo,seafirmaenl laracionalidad. Lockeconstituye, enconclusin -al igualqueGrocio-, unejemplodecmo, enlaedad enqueiba configurndoselacultura moderna,era difcilpara unes- pritulibreformarseenposicionesvoluntaristassurgidasporelmismoambiente protestanteque, enotros aspectos, favoreca alalibertad delespritu, ycomole fuera necesario en ocasiones volversehacia una concepcin deuna tica yuna poltica fundadasobre larazn. ElcasodeLockeesms significativo queelde Grocio por losinmediatosreflejospolticos delasdiversas fasesdetal evolucin que suobra atestigua;nos muestran cmopasa deladefensa delabsolutismo y delaintolerancia,contenidas enlosestudios sobreelmagistradocivilcontempo- rneos,de losvoluntarsticosEnsayos sobre el derecho natural a la teora del Estado liberal ylaafirmacin delanecesidad delalibertad religiosa, contenidas enlosDostratados sobreelgobierno ylaCartasobrelatolerancia, inspiradas en el principio delaracionalidad delaley delanaturaleza y deDios. 82Locke.op.ct.. I. 11, 13. 83 Lockc,TheReasonableness 01 Christianity, enWorks. VI.pg. 11. 84 Locke,op,cit., pg.15. 85 Locke,op.cit.,pg. 143. 14. Leibniz 1.Vida y obra Integradoen algunos aspectos en el marco dela filosofajurdicade lossi- glosXVII al XVIIJ,enotros en contra,seencuentraelpensamientoen torno al Derecho deuno delosms grandes filsofosdeesta poca ydelosmayores in- geniosdetodoslostiempos, Godofredo Guillermo Leibniz. Nacido en Leipzig en 1646,Leibniz sedoctor en filosofa elao 1664,ocu- pndosealternativamentedelDerechoydelamatemtica,segnloqueledictaba entonces suingeniodeestudioso verstilyresistido aencerrarse enuncampopar- ticular delainvestigacin. Participandotambin enlavidapoltica enlaquelleg aserElector deMaguncia, escribi, siempre ocasionalmentecomoerasucostum- bre, primero deDerecho ydespus depoltica, yms tarde detica, religiny fsica.Alaactividad terica unelaprctica, conmisionesdiplomticas queledan ocasin deestablecer relaciones coneruditos detodoslospases, conlosquepos- teriormentemantiene una intensa correspondencia, en la que noextraa encon- trar tratadaslasms interesantesyoriginales desusteoras. Seempe enuna conciliacinentre lasdiversascorrientes protestantesycatlicas, ysiemprehacien- dovidadecorte, escribepoesa, redacta documentos jurdicos, llevaacaboexperi- mentosdequmica, sededicaalaingeniera, explorando, ensuma, todosloscam- pos del saber yconociendotodos los aspectos de la vida prctica.Matemtico dealtsimo valor, descubre,contemporneamente a Newton, mas independiente- mente del,elclculo infinitesimal,y,entretanto,estaba elaborandosusistema filosfico,fundado engnoseologa sobreloinnato delaverdad delarazn(contra cuanto sostuvoLocke),yen metafsica sobreelordenfinalista delarealidad, cuyos elementos sonlasmnadas, sustancias espirituales simplesynocomunicadas entre s,perocoordinadas enunaarmona preestablecida porDios.Lasobrasenlasque expone tal sistema sonnumerosas,yvan desde elDiscurso delametafsica,de 1686 alaMonadologa. escritaprobablementeen1714,ninguna deellaspublicada envidadelautor, salvo el Ensayodelteodicea. aparecido en1710. Nombrado bibliotecario delduque deHannover en1676,Leibnizresidir apar- tir deentonces enesta ciudad,donde escribir susobras mayores prosiguiendo adems ensuinfatigable actividad derelaciones epistolares concientficos, filso- fosy eruditos, continuandoensusocupaciones cientficas, insistiendo enlastenta- Leibniz 156 tivasdeunin entre protestantesycatlicos, ejerciendo lafuncin dehistoriador delacasa deBrunswick yrealizandonumerosos viajes, u