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  • Iter CriminisJos Manuel Urrejola Morales

  • Iter CriminisMateria de Derecho Penal Parte General?

    Herramienta Poltica-criminal

    Adelantamiento de tiempo delictual

    Delinque el espritu, despus el cuerpo.

  • Iter CriminisFaz InternaIdeacinDeliberacinResolucin

    Faz ExternaActos Preparatorios- Proposicin- Conspiracin- Otros actos preparatoriosActos de Ejecucin- Tentativa- Delito Frustrado- Delito Consumado

  • Faz InternaAquella que transcurre en la mente del sujeto.

    IdeacinDeliberacinResolucin.

    Impune mientras no se exteriorice.

  • Faz ExternaEl individuo se ha resuelto cometer el hecho punible.

    Se distinguen:

    Actos preparatoriosActos de ejecucin

  • Faz ExternaActos PreparatoriosETCHEBERRY. Se comprenden aqu todas aquellas conductas en las cuales si bien la voluntad se ha exteriorizado a travs de actos, ellos no inciden al comienzo de ejecucin del delito.

    Regla General: Impunes

    Excepcin:Actos Preparatorios especialmente penados por ley.Proposicin (Art. 8 CP)Conspiracin. (Art. 8 CP)

  • Faz ExternaActos PreparatoriosActos Preparatorios Especialmente penados por la ley

    El legislador los sanciona desde una etapa previa bien por su especial desvalor o bien por la magnitud del bien jurdico tutelado.

    Herramienta poltico-criminal

    Ejemplos:Art 181Art 445Art 481Art 8 L 18314 Determina Conductas Terroristas y Fija su PenalidadArt 2 L20.000

  • Faz ExternaActos PreparatoriosProposicin

    Ella existe cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito propone su ejecucin a otra u otras personas.

    Proponer (RAE): Manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo.

    Elementos: (art 8 CP)Sujeto resuelve cometer un crimen o simple delito.Sujeto propone su ejecucin a otra u otras personas.

  • Faz ExternaActos PreparatoriosProposicin

    Consecuencias

    Rechazada: Existe como tal. Aceptada:La pueden ejecutar conjuntamente: conspiracin. Y coautora.La acepta y decide cometerlo por si mismo:proponente autor inductortercero autor material

  • Faz ExternaActos PreparatoriosConspiracin o Complot

    Existe cuando 2 o ms personas se conciertan para la ejecucin del crimen o simple delito.

    RequisitosConcierto entre 2 o ms personas.Concierto para cometer un crimen o simple delito

  • Faz ExternaActos Preparatorios Punibilidad de la Conspiracin y la Proposicin

    Regla General: ART. 8 inc. 1ro CP: ... Slo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente

    Ejemplo:Art 23 L 12.927 La proposicin y la conspiracin para cometer alguno de los delitos sancionados en esta ley, sern castigados con la pena sealada al delito consumado, rebajado en uno o dos grados art 7 inc. 3ro ley terrorista L 18.314. La conspiracin respecto de los mismos delitos se castigar con la pena correspondiente al delito consumado, rebajada en uno o dos grados art. 17 ley 20.000. La conspiracin para cometer los delitos contemplados esta ley sern sancionada con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado

  • Faz ExternaActos Preparatorios Punibilidad de la Conspiracin y la Proposicin

    En efecto, ocasionalmente, la ley sanciona ciertas conductas que caractersticamente constituyen actos preparatorios de otros delitos, y cuando tal cosa ocurre, la ley no aplica sancin por estos hechos en calidad de actos preparatorios, sino que los erige en figura delictiva especial y distinta, cuya penalidad no est regida por la de otra figura delictiva, sino que es propia y diferente, tal cual ocurre en el caso que aqu se juzga, en razn de lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley 20.000.En la especie, se acredit una proposicin delictiva aceptada, o sea, un acuerdo, o ms propiamente conspiracin, que restringida al mbito de los crmenes y simples delitos supone un concierto, o sea, un acuerdo activo de voluntades. TOP CCP 425-2007

  • Faz ExternaActos PreparatoriosExcepcin

    ART 8 Inc Final CP. Causa Legal Absolutoria.

    Requisitos:Que el sujeto se desista de delinquir antes de dar inicio a la ejecucin del delito y antes de iniciarse procedimiento judicial contra el culpableQue el sujeto denuncie a la autoridad pblica el plan y sus circunstancias.

  • Faz ExternaActos de EjecucinPor qu el legislador sanciona los actos que preceden a la consumacin del delito?

    Teoras Objetivas o ClsicasCuando lesiona o pone en peligro un bien jurdico vital.Lesin: delito consumadoPeligro: tentativa o delito frustrado

    Consecuencias:- El dolo es el mismo para el delito consumado, frustrado o tentativa.- La pena es distinta porque la lesin o peligro es distinto.- Tentativa inidnea impune.

  • Faz ExternaActos de EjecucinPor qu el legislador sanciona los actos que preceden a la consumacin del delito?

    Teoras SubjetivasLo que se sanciona es la voluntad del sujeto en orden a transgredir el derecho o revelarse contra el ordenamiento jurdico.La lesin es algo secundarioContrario al derecho penal de actos.Tentativa inidnea es punible.

  • Faz ExternaActos de EjecucinPor qu el legislador sanciona los actos que preceden a la consumacin del delito?

    Teoras IntermediasWelzel y JescheckLos tipos subordinados (figuras imperfectas) se sancionan porque existe voluntad rebelde de parte del delincuente, pero siempre y cuando, adems de dicha voluntad, provoque conmocin en el ordenamiento jurdico, en cuanto a la sensacin de seguridad existente en la comunidad. Art 7 CP: dar principio a la ejecucin ejecutar todo lo necesario

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa y Delito Frustrado

    Son figuras tpicas?

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Es el comienzo de ejecucin de un delito determinado, con dolo de consumacin y medios idneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. La accin de tentativa es tpicamente antijurdica y culpable. Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal. Introduccin y Parte General.

    ART. 7 INC. FINAL CP. Hay tentativa cuando el culpable da principio de ejecucin del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o ms para su complemento.

    No hay tentativa en materia de faltas.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Elementos.Faz ObjetivaTeoras para distinguir actos preparatorios de los ejecutivos.

    Faz SubjetivaDolo. Puede existir tentativa con dolo eventual?La tentativa y la negligencia.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Elementos.Faz ObjetivaHay tentativa cuando el sujeto realiza un acto ejecutivo.Si no existe principio de ejecucin nos encontramos ante un acto preparatorio.Cundo estamos ante un acto preparatorio y cundo ante un acto de ejecucin?

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    1) Teoras ObjetivasLo relacionan al verbo rector en generalPrescinden del propsito y de los planes del autor.

    a) Teora Objetivas Propias.

    i. Teora Formal de BelingHay que distinguir el ncleo de la figura delictiva.Todos los actos destinados a la ejecucin del ncleo del delito de la figura delictiva ser acto ejecutivo.Aquellos que slo se dirigen a la ejecucin de los dems elementos de la figura sern preparatorios.Relacin en abstracto entre el acto y el tipo penal.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    1) Teoras Objetivas

    a) Teora Objetivas Propias.

    ii. Teoras MixtasEl acto ser ejecutivo si realiza una parte del hecho descrito por el tipo.Se encuentra un principio de ejecucin en todos los momentos de actividad que, en virtud de su necesaria conexin con la accin tpica, aparecen como elementos de la misma, segn la concepcin natural.Concepcin natural: peligro para el bien jurdico protegido

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    1) Teoras Objetivas

    a) Teora Objetivas Propias.

    iii. Teoras FrancesaLa ejecucin comienza cuando los actos alcanzan a caer dentro de la esfera de proteccin del bien jurdico.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    1) Teoras Objetivas

    b) Teora Objetivas Impropias.

    Teora de la Univocidad de Carrara.

    Actos preparatorios: equvoco; es decir, cuando considerado objetivamente puede estar dirigido tanto a la consumacin de un delito como a un acto penalmente irrelevante.- Subjetivamente mantiene relacin con el hecho delictivo futuro.- Objetivamente, no se pueda formar desde afuera el propsito perseguido.

    Actos ejecutivos: unvocos; son aquellos que slo pueden estar dirigidos a la consumacin del delito.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    1) Teoras Objetivas

    b) Teora Objetivas Impropias.

    Teora de la Univocidad de Carrara. (Correctivos de la Teora)

    Los actos equvocos pueden ser:Absolutamente: aquel acto an en el contexto que han ocurrido los hechos conserva su ambigedad.Relativamente: se haya acompaado por condiciones materiales de tal naturaleza que manifiestan sin duda su direccin a un delito determinado.

    Luego disntingue entre:Sujeto activo primario: autor propiamente talSujeto activo secundario: instrumentos de que se vale.

    Idoneidad del acto para poner en peligro al bien jurdico protegido.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    2) Teoras Subjetivas

    Actos Ejecutivos: cuando la voluntad mala se exterioriza realizando actos destinados a la ejecucin de acciones contrarias al ordenamiento o para alcanzar un resultado lesivo.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaTeoras que distinguen actos preparatorios y actos de ejecucin.

    3) Teoras Objetivo-Subjetivas

    Teora Subjetiva LimitadaWELSEL. Para que exista un principio de ejecucin es necesario que la voluntad criminal se manifiesta por la realizacin de actos en el mundo externo.Actos inmediatamente anteriores: estn cubiertos por la desvalorizacin establecida por la norma.Cmo determinarlo? Criterio personal: Plan del autor

    Actos ejecutivos son aquellos actos externos, que conforme al plan del autor significa ponerse de inmediato a realizar el hecho delictivo. Slo aqu hay una desvalorarizacin tico-jurdico que fundamentan el castigo penal.

    Maurach. juicio ex-ante del observador imparcial, basado en la general experiencia ex-post.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaActos preparatorios y actos de ejecucin en el Derecho Penal Especial

    Delitos contra las personas.Delitos sexualesFalsedades.Delitos econmicos y cometidos por funcionarioL20.000

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativaCaso Prctico 1

    .... lo que aconteci fue que el agente dio inicio a algunos actos preparatorios, que no conceptualizan un PRINCIPIO DE EJECUCIN, por cuanto, no se aprecian HECHOS DIRECTOS, esto es, actos idneos e inequvocos que tenan como objetivo final el abuso sexual de la ofendida. En efecto, a juicio del tribunal, del estudio objetivo de los hechos, acaecidos en horas de la noche del da 03 de abril de 2002, y dentro de los cuales no fluye ninguno de tipo sexual, sino que nicamente una expresin verbal del acusado en orden a que: aqu vas a ver lo que es bueno y acto seguido un forcejeo que permiti a la pasajera huir del lugar, no permite castigar al imputado como autor de un ilcito de abuso sexual, ya que no emanan acciones ejecutivas de este tipo delictual, mediante una exteriorizacin de hechos que puedan calificarse de directos, en el entendido de que buscan satisfacer inequvocamente la conducta que describe el artculo 366 N1 del Cdigo penal. A mayor abundamiento, el artculo 366 ter, que se remite al citado 366 N1, precisa que se entender por accin sexual cualquier acto de significacin sexual y de RELEVANCIA, realizado, mediante las hiptesis que seala el referido artculo. RIT 1466-2002 TOP CURICO

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Elementos.2. Faz Subjetiva

    En cuanto al DoloDebe de existir dolo.Es el mismo dolo para tentativa que para delito frustrado

    En cuanto al Dolo Eventuala) Un sector: s puede existir tentativa con dolo eventual.b) Otro sector: No es posible tentativa con dolo eventual.Razones:- Razn Doctrinaria: por definicin la tentativa implica que el sujeto busque el hecho tpico, como objetivo directo de su actividad- Razn de texto: Art. 7 CP. ... hechos directos .... Debe de estar destinados a la consumacin.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Elementos.2. Faz Subjetiva

    En cuanto a los dems elementos subjetivosDeben de concurrir cuando los exige el tipo penal.

    En cuanto a la tentativa culposaNo se admite. Es incompatible con la propia naturaleza de la culpa. Como va ejecutar actos directos si no busca el resultado tpico?

    En cuanto a los delitos Preterintencionales y Delitos calificados por el resultado.Al ser incompatible con la nocin de culpa, tambin lo ser con esta clase de delitos.

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Tratamiento Legal: art 7 inc 3ro CP

    Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecucin del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o ms para su complemento

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Tratamiento Legal: art 7 CP

    Requisitos:

    A) Que el autor principie a ejecutar el delito.Requiere exteriorizacin de voluntad.Concepto objetivo formal: ... da principio a la ejecucin del crimen o simple delito ...

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Tratamiento Legal: art 7 CPRequisitos:B) Que lo haga por hechos directos.

    Traza lmite entre actos preparatorios y principio de ejecucin, usando el criterio netamente objetivo.

    Garrido: El legislador hace referencia a 2 exigencias:i. Debe de ir dirigido rectamente a la ejecucin del delito. (planes del hechor)ii. Debe ser idneo para concretar el tipo. (apreciacin objetiva)

  • Faz ExternaActos de EjecucinTentativa

    Tentativa y la Coautora

    Coautores; Concepto: Son coautores quienes se han dividido la realizacin del hecho, en trminos tales que disponen del codominio del hecho, sobre cuya consumacin deciden en conjunto, porque su contribucin es funcional a la ejecucin total.

    Requisitos:a) Subjetivamente: Acuerdo de Voluntadesb) Objetivamente: Prestacin de una contribucin que sea funcional a la realizacin del hecho comn.

    Principio de ejecucin: con los primeros hechos directos, tanto de uno como de otro coautor.

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Frustrado

    Tratamiento Legal. Art 7 inc 2do CP.

    Hay crimen o simple delio frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Frustrado

    Estructura del Tipo del delito Frustrado

    A. FAZ OBJETIVA

    Exige que el individuo realice la accin tpica.

    Problema: cundo ha realizado toda la accin tpica?

    1) Teora ObjetivaEl individuo ha realizado toda la accin cuando objetivamente ha ejecutado todos los actos pertenecientes a la descripcin respectiva.

    2) Teora SubjetivaLa accin est completa cuando el individuo, desde el punto de vista de su representacin, con el conocimiento de que dispone al momento de obrar, estima que su labor est concluida.

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Frustrado

    Estructura del Tipo del delito Frustrado

    B. FAZ SUBJETIVASe aplica todo lo visto respecto de la tentativa.

    - Dolo; dolo eventual?- No admite cuasidelito frustrado.- Delitos calificados por el resultados y delitos preterintencionales.

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Frustrado

    Diferencia entre Tentativa y Delito Frustrado

    Tentativa: la ejecucin de la accin descrita por el tipo respectivo ha quedado inconclusa, pues el autor se ha visto interrumpido antes de completarla por una causa ajena a su voluntad;

    Delito Frustrado: la accin se ha realizado ntegramente pero no ha logrado producir el resultado exigido para la consumacin del hecho tpico, tambin por una causa independiente de la voluntad del autor

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Frustrado

    Diferencia entre Tentativa y Delito Frustrado

    Si interviene un tercero e interrumpe el accionar del hechor, necesariamente trae aparejado que la figura se encuentre frustrada?Diferencia entre tentativa y tentativa desistida y frustracin.Tanto en la tentativa como en el delito frustrado la no consumacin es contraria al hechor.

    La accin de apropiarse, tpica de los delitos de robo y hurto, se completa en el momento en que el sujeto activo saca la cosa de la esfera ideal de resguardo y custodia en que la conserva el legtimo tenedor. ROL 199-01 CS 20.06.01

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Frustrado

    Delitos de mera Actividad y Delitos de Resultado.

    Delito material o de resultado: Es aquel que por exigencias de la descripcin tpica requiere para consumarse, adems de la realizacin de la accin o de incurrir en la omisin en que consiste, de la produccin de un efecto material determinado, diverso al actuar u omitir.

    Delitos de mera actividad o formales:Son aquellos que se consuman con la estricta y sola realizacin de la accin en que consisten o por no incurrir en la omisin respectiva.

    OTROS. Sealan que todos los delitos requieren cierto resultado, porque si bien hay tipos penales que slo hacen referencia a una conducta, necesariamente traer aparejado un efecto material o fsico.

  • Faz ExternaActos de EjecucinPunibilidad de la Tentativa y del Delito Frustrado

    Por qu se sancionan?

    a) Concepcin Objetiva.-La esencia del delito radica en la proteccin de bienes jurdicos de trascendencia.La punibilidad radica en que efectivamente se crea un peligro para dicho bien jurdico.

  • Faz ExternaActos de EjecucinPunibilidad de la Tentativa y del Delito Frustrado

    Por qu se sancionan?

    b) Concepcin Subjetiva.Disvalor de la accin.Lo antijurdico es la voluntad rebelde expresada en la ejecucin del acto, que podra revestir una manera completa en el caso de los delitos consumados o slo una parte, como es el caso de la tentativa o delito frustrado.Para la doctrina lo bsico es la tentativa, y el delito frustrado y el consumado son formas especiales.GERMANN Punible es querer, no la ejecucin; de este modo, lo punible primariamente es la tentativa, no la consumacin. Esta ltima ms bien slo es punible como una forma especial de la tentativa, esto es, porque tanto aquella como esta suponen una voluntad delictiva

  • Faz ExternaActos de EjecucinPunibilidad de la Tentativa y del Delito Frustrado

    Por qu se sancionan?

    c) OtraCURY. Este autor reconoce que el disvalor parte de la accin, pero siempre se tiene en vista la significacin del resultado.La antijuricidad, en su forma plena, es el disvalor tanto de la accin como del resultado, la cual slo se presenta en los delitos consumados.En los delitos de mera actividad, y en la tentativa de los delitos de resultado, prevalece el disvalor de la accin.

  • Faz ExternaActos de EjecucinPunibilidad de la Tentativa y del Delito Frustrado

    Slo son punibles crimen y simples delitos.

    En cuanto a las penas:

    a) Tentativa: Es la pena inferior en 2 grados a la sealada por la ley para el crimen o simple delito. Art 51 CP.

    b) Delito Frustrado: Es la pena inferior en grado a la sealada por la ley al crimen o simple delito consumado. Art 51 CP.

    Excepcin: nuestro legislador ha equiparado las distintas etapas del iter criminis.Ejemplo: L20.000, 450 CP.

  • Faz ExternaActos de EjecucinDelito Consumado

    Es aquel en el cual se han cumplido todas las exigencias objetivas y subjetivas en el tipo penal.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimiento

    Tentativa inidnea

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoCONCEPTO

    Alternativas luego del actuar:- xito: consumacin.- Fracaso: tentativa o delito frustrado- Abstencin: Desistimiento

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoNATURALEZA JURIDICA

    A) Feuerbach. Excusa Legal Absoluctoria (razones de poltica criminal). Premiar al individuo que se arrepiente.Von Lizst. Invita al sujeto a volver a la ribera de la legalidad

    B) Welsel. Insignificacia de su culpabilidad.

    C)Otros. Causal de atipicidad por insuficiencia del elemento subjetivo, es decir, el dolo.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA

    CONCEPTOCURY. Desiste de la tentativa el que abandona voluntariamente la ejecucin todava incompleta de la accin tpica.

    GARRIDO MONTT. Cesacin voluntaria por parte del sujeto de la realizacin de la accin que ya haba iniciado.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA

    REQUISITOSa) ObjetivoEl individuo debe, objetivamente abandonar la ejecucin de la accin pero an no concluida segn su representacinDebe de traer aparejado la imposibildiad de consumacin.Si el sujeto abandona la accin creyendo que la consuma? No hay desistimiento.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA

    REQUISITOSb) SubjetivoEl individuo debe de tener la voluntad de abandonar dicha accin.Es independiente a los mviles, razones ticas.Debe de ser definitiva.Espontneo?- Cury; es indiferente que sea espontneo, como que sea descubierto por la vctima o terceros.- Garrido; el sujeto desee abandonar la accin pensando que la puede consumar, no porque piensa que est imposibilitado de alcanzar la consumacin.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA

    DESISTIMIENTO Y COAUTORIA.Cuando se desisten todos existe desistimiento.Qu sucede si el que se arrepiente es uno slo? En este caso el abandono de uno de ellos no ser suficiente. Si ya ejecut parte de su accionar y despus se arrepiente dicho arrepentimiento no tiene la fuerza tal como para poder sealar que no tendr sancionar penal. Ser necesario entonces que evite que el hecho se consuma.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA

    EFECTOS

    Impune. Pudiendo hacerlo, no quiso hacerloRazones:- El desistimiento del delito frustrado es impune.- Razones de texto. Art 7 CP. Ser punible el delito frustrado cuando la consumacin no se consuma por causas ajenas a la voluntad del hechor.- Con mayor el desistimiento de la tentativa.

    TENTATIVA CALIFICADA: Aquella parte de la accin que el sujeto realiz ser castigada penalmente si encuadra en un tipo penal.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA

    EFECTOSPor todo lo anteriormente expuesto, se dan los presupuestos exigidos por la doctrina para estar frente a la denominada tentativa desistida, constituidos por una interrupcin del actuar o accin por parte del hechor, la cual ha de ser espontnea, es decir, sin la intervencin de elementos externos al delincuente, la cual puede incluso responder al miedo, a los ruegos de la vctima o a cualquier otra circunstancia, siempre que el realizador est en condiciones de continuar la accin con posibilidades de xito (Mario Garrido Montt. Derecho Penal, Parte General, Tomo II, pgina 283). Luego, incluso en el evento que el acusado hubiere escuchado la sirena policial y se hubiere desistido de continuar su accionar delictivo por miedo a ser aprehendido, igualmente concurrira el requisito subjetivo en comento, y consiguientemente se estara ante una tentativa desistida. RIT 188-2006 TOP CCP

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO

    CONCEPTOArrepentimiento Activo

    CURY. Desiste del delito frustrado el que, habiendo ejecutado toda la conducta tpica, acta voluntariamente y de manera eficaz evitando la produccin del resultado.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO

    REQUISITOSa) Objetivo

    No basta una mera abstencin; Es necesario que realiza una conducta positiva o eficaz que evite que se produzca el resultado.Si acta y no obtiene resultado positivo? No hay desistimiento.La accin que se realiza para evitar pude se verificada por el propio sujeto o un tercero, pero siempre en este ltimo caso que la intervencin de terceros haya sido por iniciativa del hechor.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO

    REQUISITOSb) Subjetiva

    Voluntario No importa el mvilEspontneo?

  • Otras formas imperfectas de ejecucinDesistimientoDESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO

    EFECTOSImpuneDelito frustrado existe cuando el resultado no se produce a causa independiente a la voluntad del sujeto.Si el resultado no se produce por causas que emanan del propio hechor, no podr existir castigo.Sin embargo, a igual que en el caso anterior, si la conducta es susceptible de ser encuadrada en algn tipo penal l sujeto ser castigada por ese delito (Tentativa Calificada)

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidneaConcepto

    ETCHEBERRY. Existe cuando los actos realizados por el sujeto no son aptos para producir el resultado buscado o cuando el bien objeto del ataque no existe en realidad

    JESCHECK. Hay delito imposible o tentativa inidnea cuando por in idoneidad del objeto, de los medios o del sujeto, no poda llegarse a la consumacin del delito efectivamente intentado

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidoneaConcepto

    MIR PUIG. Aunque ex post toda tentativa demuestra no haber sido adecuada para consumar el delito, pueden distinguirse entonces (ex post), una vez que se conocen todas las caractersticas del hecho, las acciones que en un principio eran capaces de la consumacin (aunque luego fallen por circunstancias posteriores) y aquellas otras que aparecen como incapaces de lesin desde un primer momento. Slo estas constituyen tentativa inidnea

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidoneaSituaciones

    Medios no aptos o insuficientesBien jurdico inexistente o existente pero que no se encuentra en el lugar.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidoneaPunibilidad

    A) Teora Subjetiva Extrema.Doctrina alemana.Postulan la punibilidad de toda tentativa, tanto la idnea, como la inidnea, y de manera ilimitada.No importa que los medios empleados sean totalmente incapaces de producir el resultado tpico o que el objeto de ataque no haya existido jams.Lo que basta para castigar es la voluntad rebelde que se expresa en la ejecucin de la accin.No puede sostenerse que el castigo de la tentativa radica en la peligrosidad que se ocasiona al bien jurdico tutelado, puesto que en justamente una de las caractersticas del delito tentado es que es incapaz de ocasionar peligro alguno al bien jurdico protegido. Para esta teora, la tentativa, es de por si inidnea.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidoneaPunibilidad

    B) Teora Objetivas.

    Proponen la impunidad de la tentativa inidnea.Trazan un lmite entre la tentativa idnea y la inidnea.Ser idnea aquella que es capaz de causar el resultado tpico y que ataca un objeto existente.Si no existe o los medios de ejecucin no son aptos para lesionar el bien juridico respectivo, no es idnea.Existen 2 tendencias:- Teora Objetiva Clsica.- Teora Peligro Concreto

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidoneaPunibilidad

    B) Teora Objetivas.

    a. Teora Objetiva Clsica.

    Distingue:i. Tentativa Absolutamente Inidnea.

    Cuando el medio usado por el sujeto es absolutamente inadecuado para el logro del fin o bien, cuando el bien jurdico que el legislador protege es inexistente en la realidad. (delito imposible)Tentativa ridcula irreal o supersticiosa.Tambin existe tentativa inidnea absoluta, cuando el objeto jurdico no existe.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidneaPunibilidad

    B) Teora Objetivas.

    a. Teora Objetiva Clsica.

    Distingue:ii. Tentativa Relativamente Inidnea.GARRIDO MONTT. Existe cuando los medios usados son aptos para consumar el delito, pero dicha situacin no se produce debido a la circunstancia que concurran en el hecho concreto o si el objeto existe pero en el momento de ejecutarse la accin, se ha colocado accidentalmente fuera del alcance del ataque.

    Existe, por lo tanto, castigo, a ttulo de tentativa o delito frustrado, segn el caso.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidneaPunibilidad

    B) Teora Objetivas.

    b. Teora de la Impresin o del Peligro Objeto

    La tentativa no peligrosa (absolutamente inidnea) no es tentativa y, por consiguiente, no es punible.Diferencias con Teora anterior:- Aprecia el acto de manera ms general, en el sentido de que no debe el acto ser considerado segn una generalizacin arbitraria, sino que deben tenerse en cuenta todas las circunstancias especiales que le acompaan.- El juicio se emite sobre una base concreta, es decir, se tendrn en cuenta las circunstancias que el autor conoca o que deba de conocer. De esta manera, no se tomarn en cuenta las condiciones objetivas por las cuales el resultado no se produjo, sino slo las percibidas por el agente.

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidneaPunibilidad

    En efecto, se seala que la ley define al delito frustrado como aqul en el cual el delincuente ha puesto de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume, el que no se verifica por causas independientes a su voluntad; por lo que una interpretacin a contrario sensu, permite concluir que si la consumacin no se verifica por causas dependientes de la voluntad del agente, el hecho as incompleto no es punible. Luego, si el legislador expresamente determin la impunidad para el autor cuando, aunque haya realizado toda la accin que deba cumplir, el hecho no se consuma por voluntad suya, con mayor razn no ser punible la situacin del que abandona voluntariamente la realizacin de la accin durante su ejecucin, o sea, antes que la haya terminado; exclusin de pena que los autores explican en base a teoras que se fundan en la subjetividad del agente que se desiste y en razones de oportunidad y poltica criminal. TOP CCP 188-2006

  • Otras formas imperfectas de ejecucinTentativa InidneaDelito Imposible v/s Delito Putativo.

    Son instituciones distintas, pero hay quienes las asimilan.Delito putativo el sujeto cree realizar un acto injusto pero no existe dicha contrariedad.Error de prohibicin al revs: acta creyendo que su actuar es contrario a derecho cual no lo es en realidad. Su equivocacin recae en la valoracin del acto.Delito imposible o tentativa inidnea el sujeto cree que concurre un elemento del tipo penal que en realidad no existe sea porque el medio empleado es inadecuado o porque el bien jurdico a agredir no existe.Ambos son impunes.

  • CASOS PRACTICOSCASO 1.

    "Que, el da 11 de Marzo de 2006, cerca de las 20:30 horas, JUAN PEREZ PEREZ ingres al domicilio ubicado en la Comuna de xxxxxx, calle xxxxxxx que se encontraba en ese momento sin moradores, forzando el portn de acceso al inmueble con un elemento contundente y accediendo al patio posterior de la casa habitacin, en donde escal una reja de 90 centmetros de alto para dirigirse a una dependencia destinada al lavado, en donde procedi a forzar una ventana de aluminio existente en el lugar con el objeto de sustraer especies desde su interior, momento en el cual es sorprendido por los moradores que llegaban al lugar y a raz de lo cual emprendi la huda por la misma va utilizada para ingresar, siendo detenido en las inmediaciones del lugar instantes despus.

  • CASOS PRACTICOSCASO 1.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se dan los presupuestos exigidos por la doctrina para estar frente a la denominada tentativa desistida, constituidos por una interrupcin del actuar o accin por parte del hechor, la cual ha de ser espontnea, es decir, sin la intervencin de elementos externos al delincuente, la cual puede incluso responder al miedo, a los ruegos de la vctima o a cualquier otra circunstancia, siempre que el realizador est en condiciones de continuar la accin con posibilidades de xito (Mario Garrido Montt. Derecho Penal, Parte General, Tomo II, pgina 283). Luego, incluso en el evento que el acusado hubiere escuchado la sirena policial y se hubiere desistido de continuar su accionar delictivo por miedo a ser aprehendido, igualmente concurrira el requisito subjetivo en comento, y consiguientemente se estara ante una tentativa desistida TOP CCP 188-2006

  • CASOS PRACTICOSCASO 2.

    El da 6 de octubre de 2005, alrededor de las 19:40 horas, el acusado XXXX, se acerc a un camin repartidor que se encontraba estacionado en la calle Gran Avenida Jos Miguel Carrera frente al N 10020, comuna El Bosque, lugar donde registr los bolsillos del peoneta del camin XXX, a quin adems amenaz con una pistola y le exigi dinero, sin lograr su objetivo, toda vez que ste no lo portaba. Acto seguido abordo la cabina del camin, lugar donde se encontraba el chofer del mismo XXX, a quien amedrent con la misma arma en su estomago y le exigi dinero, el cual tampoco obtuvo, por la negativa del chofer. Finalmente al descender del camin abord al peoneta XXXX, a quien tambin apunt con la referida arma, requirindole dinero, el que no obtuvo, puesto que la vctima no portaba y como no logr su propsito se dio a la fuga del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por Carabineros, recuperando en las cercanas el arma empleada.

  • CASOS PRACTICOSCASO 2.

    Es la conviccin del Tribunal, que para que el desistimiento de la tentativa se configure, el agente debe dejar de actuar an cuando poda hacerlo. En consecuencia, el referido desistimiento debe ser voluntario y debe ocurrir aunque el resultado sea todava posible, ya que por motivos propios no quiere ya alcanzar lo en un principio persegua. Al contrario, no hay desistimiento si la posibilidad de eleccin del autor, ha desparecido y aunque quisiera, no puede consumar el delito.En el presente caso, el acusado no pudo concretar el ilcito, an cuando quera hacerlo, al haber agotado todos los medios a su alcance para obtener el tan buscado dinero Su persistencia en el actuar, no se condice con el arrepentimiento planteado por la defensa, el que de haber sido efectivo, habra cesado en su conducta, antes de agotar todas las posibilidades de obtenerloTOP STGO 7-2006

  • CASOS PRACTICOSCASO 3.

    Que el 10 de enero de 2007, alrededor de las 09:30 horas los acusados xxxx y xxxx procedieron a rociar con combustible una parte de la pared del restaurant Donde Chelo ubicado en calle xxxx n xx de xxxxx, momento en que son sorprendidos por guardias de seguridad de dicho local.Puerta de acero. Primer piso de concreto, segundo de ,madera.Ninguno de los acusados es sorprendido con fsforos o encendedor.

  • CASOS PRACTICOSCASO 3.

    Continuando con el anlisis de la prueba rendida, podemos discriminar que el hecho de no portar ninguno de los incriminados fsforos o encendedor para poder de alguna manera posibilitar el resultado daino, hace que sus conductas sean absolutamente inidneas e ineficaces para lograr no slo la consumacin del delito, sino ms que eso dar comienzo, como se ha dicho a la ejecucin. Sumado a lo anterior, debemos tener presente que el material cemento- del edificio que supuestamente se pretenda prender fuego, la escasa extensin del mismo rociada con el lquido y el hecho de tratarse slo de un acelerante de la combustin y no un lquido inflamable como lo refiri la perito, hacen nuevamente concluir que los actos desplegados por estos jams constituiran el resultado lesivo a que aluden los acusadores aun en grado de tentativa. TOP CCP 282-2008