Iter criminis penal
-
Upload
kristhians-chumpitaz-pariona -
Category
Documents
-
view
1.049 -
download
1
Transcript of Iter criminis penal
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
“ITER CRIMINIS”
DATOS GENERALES:
FACULTAD : DERECHO
DOCENTE : MAVILA
ASIGNATURA : DERECHO PENAL GENERAL
CICLO : III AULA : A
INTEGRANTES : ABARCA TIRADO KELLY
BALDARRAGO TAMAYO LUIS
CHUMPITAZ PARIONA CRISTHIAN
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
DEDICATORIA:
Queremos dedicar este trabajo
a dios que nos ha dado la vida y fortaleza
para terminar este trabajo de investigación,
A nuestros padres por estar ahí cuando
más los necesitamos
y a nuestros amigos que nos apoyamos
mutuamente para nuestra formación
profesional.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
INTRODUCCIÓN El hecho punible señala la doctrina que recorreun camino: este campo atraviesa lo
que se denomina como "ITER CRIMINIS".
El "ITER CRIMINIS" según los prácticos italianos del siglo XIII en adelante, es el
camino que recorre el delincuente para dar vida al delito",eslo que otros autores
denominan como el "camino del crimen", formas de aparición, momentos
dinámicos, vida, etapas de la concreción del delito
Así, en este contexto, sostiene la doctrina queel ITER CRIMINIS supone la
investigación de las fases por la que atraviesa el delito, desde la IDEACIÓN hasta
su agotamiento, Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del
criminal hasta el agotamiento del delito, es todo lo que pasa desde que la idea
entra en él, hasta que consigue el logro de sus afanes.
El delito en sí, atraviesa por una serie de fases o etapas: (Fase Interna, y Fase
Externa), aunque no han faltado autores que aducen a una Fase Intermedia,
denominada también como Resolución Delictual manifestada
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
ITER CRIMINIS El ITER CRIMINIS significa camino del delito, utilizada en derecho penal para
referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde
el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Por lo tanto, el ITER CRIMINIS es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina
jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un
grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.
El ITER CRIMINIS o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una
persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que
efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de
ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases fase
interna y fase externa del camino del delito.
El ITER CRIMINIS comprende las etapas por que atraviesa el delito desde la
ideación hasta su consumación. Fundamentalmente ellas son dos una interna o
psicológica y otra externa o material. A veces interfiere entre ambas, como
situación intermedia, la resolución manifestada de cometer un hecho punible, que
la ley castiga en ciertos casos calificados.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
-DEFINICONES DE ALGUNOS MESTROS SOBRE EL ITER CRIMINIS
JOSÉ MOISÉS HERRERA SALDAÑA: (Director General de Prevención del Delito
en Secretaria de Seguridad Publica de León-México) decía “si pudiéramos
comparar a un manantial con el delito, tendríamos que ambos tienen plena
semejanza, pues los dos nacen del “interior” y terminan en el “exterior”. El
manantial nace del interior de la tierra y termina representándose en el exterior, ya
sea en forma de lago, rio, arroyo, etc. Por su parte, el delito nace del interior del
sujeto (fase interna) y termina exteriorizándose en forma de peligro o daño para
bienes jurídicos protegidos (fase externa)”
CARLOS FONTÁN BALESTRA: (. El enriqueció el derecho penal fue un verdadero
cultor de la Ciencia Criminal contribuyo a la Ciencia del Derecho Penal, fue autor
de numerosas obras jurídicas entre las que cabe destacar "El Hombre y el
Delito""Criminología y Educación", "Delitos Sexuales", "Manual de Derecho Penal",
"Derecho Penal, parte general", "Derecho Penal, parte especial", "Reformas al
Código Penal", y "Tratado de Derecho Penal" )que define a la iter criminis como “el
hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta
llegar al total agotamiento del delito”. Esto quiere decir que el autor del delito
comienza a pensar en una serie de pasos que va a realizar para que el delito se
lleve a cabo, y una vez que ha pensado en el acto delictuoso, Lleva a cabo los
pasos que ha pensado hacer y realiza el delito, hasta que el mismo haya sido
realizado y concluido.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
JORGE MACHICADO (desarrollo el tema “ el derecho penal a través de las
escuelas penales y su representantes ) Machicado definen sencillamente a la iter
criminis como “el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su
realización”. En otras palabras, por iter criminis se ha entendido el proceso, en
parte mental y en parte físico, que va desde la decisión de cometer un delito hasta
su consumación.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
EL DELITO La palabra delito deriva del verbo latino DELINQUERE, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a
una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y
penada por la ley.
LAS CATEGORIAS:
DELITO-ACCION U OMISION:La conducta humana (acción u omisión) es la base
de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo
central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción
engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que
conscientemente se evita una acción concreta.
Supone que tenemos que estar ante una acción humana externa y voluntaria. Esto
supone que quedan excluidas del ámbito del Derecho penal conductas que no
reúna alguna de estas características. Externo quiere decir que no son relevantes
penalmente ni el mero pensamiento, ni la resolución delictiva que no se manifieste
por actos exteriores, ni la mera disposición de ánimo.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
Esta actuación tiene que ser voluntaria, es decir, dirigida por la voluntad del sujeto.
No puede tratarse de un acto inconsciente, es decir, que el sujeto no esté
consciente. Por ejemplo el hecho de quedarse dormido no es una acción.
DELITO-TIPICIDAD: Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta
humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el
que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a
otro.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que
fundamenten positivamente su antijurídica. Pero no siempre se pueden deducir
directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de
buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar
legalmente tales características en el tipo legal.
El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de
determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una
descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal,
lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene
por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes
DELITO-ANTIJURIDUCIDAD:La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un
hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al
ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la
conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento,
no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma
jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y
culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.
Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando
una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de
un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser
antijurídica.
Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto
realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una
conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la
conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una
serie de consecuencias jurídicas.
DELITO-CULPAILIDAD.Enjuiciamos el hecho culpable. En una conducta se es
culpable cuando es atribuible a su autor. Es atribuible o reprochable a su autor
cuando ese autor era capaz de impedir una determinada conducta que estaba
realizando que era prohibida y además tenía la capacidad para obrar conforme a
ese entendimiento. Lo cual supone que si el sujeto obra conforme a ese
entendimiento supone que el sujeto es capaz de evitar esa conducta.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
Esto supone que no hay delito cuando concurre una causa de inimputabilidad o
una causa de inculpabilidad.
Se habla de INIMPUTABILIDAD: Es inimputable aquel que no sabe lo que hace.
Aquel que no es dueño de sus actos. Por ejemplo un menor de 14 años. O un
enfermo mental a no ser que esté en un periodo de lucidez mental. Alguien que
comete un delito bajo los efectos totales del alcohol o drogas.
El INCULPABLE es aquel que aunque sabe lo que hace se vio forzado a realizarlo
ante una situación tan difícil que el Derecho no puede reprocharle esa conducta.
Por ejemplo dos náufragos que van en una tabla y se va a romper por el peso de
los dos. Entonces viene un barco pero no aguanta la tabla, por lo que uno tira al
otro.
DELITO-IMPUTALE:Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o
inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así
como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es
capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio
penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, será acreedor de una pena. Si no lo
puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el
juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena
DELITO-SANCION:es la consecuencia de una conducta que constituye a la
infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma en caso de que
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
este incumplida o violada, sin autorización pueden haber sanciones penales o
penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD
DOLOSO: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay
coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
CULPOSO O IMPRUDENTE: el autor no ha querido la realización del
hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del
incumplimiento del deber de cuidado.
POR LA FORMA DE LA ACCIÓN
POR COMISIÓN: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe
realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
POR OMISIÓN: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan
hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió
realizarse la acción omitida.
POR OMISIÓN PROPIA: están establecidos . Los puede realizar cualquier
persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
POR OMISIÓN IMPROPIA: no están establecidos . Es posible mediante
una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por
omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No
cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).
Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.
Es un delito de comisión por omisión.
POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO
COMUNES::pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
ESPECIALES::solamente pueden ser cometidos por un número limitado de
personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por
la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de
una acción, sino que requieren además una determinada calificación del
autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter
del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo
quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la
calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o
atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el
ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal
argentino).
POR LA FORMA PROCESAL
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
DE ACCIÓN PÚBLICA: son aquellos que para su persecución no requieren
de denuncia previa.
DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que no pueden
ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que además de la denuncia, el
denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
POR EL RESULTADO
MATERIALES:exigen la producción de determinado resultado. Están
integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
FORMALES:son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el
último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable
de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la
imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no
vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta
problema alguno de causalidad.
POR EL DAÑO QUE CAUSAN
DE LESIÓN:hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
DE PELIGRO:no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre
un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El
peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de
la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a
describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin
necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un
riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente
de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege
de manera concreta).
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
FASES DEL ITER CRIMINIS
1. FASE INTERNA:
Como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta
fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.
Aquí hallamos 3 momentos:
1.1IDEACIÓN.-Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.
1.2 DELIBERACIÓN.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los
detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y
sorprender durante la noche a B.
1.3 DECISIÓN.-El sujeto decide poner en práctica el planEjem: A decide matar a
B, con un arma de fuego y durante la noche.
2. FASE EXTERNA:
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
En esta fase se exterioriza la faseinterna, o sea, los actos planeados por la
persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.
Esta fase se divide en:
2.1. ACTOS PREPARATORIOS.-
Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que
están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles,
salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer
un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El
delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.
Se subdivide de la siguiente manera:
-LA PROPOSICIÓN: Se trata de un acto preparatorio en su modalidad de
resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le
denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción.
Los requisitos para que se produzca son los siguientes:
1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.
2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho
delictivo.
3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho,
independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se
proponga.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el
proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del
hecho.
LA CONSPIRACIÓN: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar
un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :
1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias
para poder ser autores del delito
2. El concierto de voluntades entre ellas
3. decisión sobre la efectividad de los proyectado
4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito,
que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor
de punibilidad
5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que
permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser
repentina y espontáneamente
6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión
de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir
LA PROVOCACIÓN:se trata de la iniciación a la perpetración de un delito por
medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no necesariamente
ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se exige intento de
determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
Ausencia de inicio de la ejecución
LA INCITACIÓN,
LA INDUCCIÓN: se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la
autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de
delinquir a través de la persuasión. La inducción se debe de realizar con
anterioridad a la ejecución del delito. Asimismo puede ser concomitante,
1. Tiene que ser directa, es decir, entre el autor y el inducido debe de existir
una relación personal e inmediata, a través de la cual se induzca de manera
concreta a la realización de un delito.
LAS AMENAZAS: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención
delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona
determinada.
2.2. ACTOS DE EJECUCIÓN
Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano
medianteconductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución
implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejem:
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego.Si los elementos del tipo se
dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: Bmuere
a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se
presentancompletamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no
muere, quedando gravementeherido. Habría tentativa de homicidio, pero se
configuraría el delito de lesiones.
Se subdivide de la siguiente manera
LA TENTATIVA:La Tentativa es la Interrupción del proceso de Ejecución tendente
a alcanzar la consumación. La Interrupción puede ser voluntaria o externa Los
actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta la
Consumación, constituyen los actos de Tentativa. Cierta, así mismo se define a la
Tentativa como la ejecución voluntaria de un Delito no seguida de su
consumación. La Tentativa, así concebida, constituye un Tipo Penal dependiente,
inaplicable por separado, puesto que sus elementos y contenido no pueden
extenderse en sí mismos, sino que deben estar referidos al tipo de una
determinada clase de Delito. “no hay Delito de tentativa, sino únicamente una
Tentativa de Delito”. Es pertinente agregar que sólo los Delitos Dolosos admiten
tentativa, más no las conductas culposas.
EL DELITO FRUSTRADO :En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe
consumación. Existen diversas formas de
Interpretarlo:
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
* SEGÚN LA JURISPRUDENCIA: Surge cuando el delito no se ha consumado
debido a la intervención deTerceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es
detenido por C cuando iba a disparar el arma defuego.
* SEGÚN LA DOCTRINA: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos
necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero
que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: Adecide matar a B, vierte veneno
en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da
a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a.
EL DELITO IMPOSIBLE:Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme
al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación
del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta Impropiedad
del objeto.”Como bien sabemos, para que el Derecho Penal pueda intervenir tiene
como presupuesto básico lalesión o por lo menos la puesta en peligro del bien
jurídico (Principio de Lesividad, art. IV del T.P. delC.P.). Entonces, en el caso del
delito imposible y la tentativa inidónea no se cumple con la afectación ni con la
puesta en peligro de un bien jurídico.
EL DELITO CONSUMADO:se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal.
Ejem: matar, robar,violar, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en
peligro el bien jurídico protegido.Cuando no se ha culminado la acción descrita por
el verbo rector estamos aún en la fase de tentativa. El delito se consuma cuando
se han reunido todas las características de la acción típica, o sea, el hecho cumple
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
todas las exigencias del tipo respectivo. La consumación del delito importa el daño
efectivo del bien que protege la pena, o la creación de un peligro concreto, o por lo
menos, abstracto de un daño. Determinar el momento de la consumación es
importante por varios motivos, además del fundamental (de aplicar la pena
prevista para la realización del delito en su forma perfecta), en lo que se refiere al
tiempo y lugar de comisión, en cuanto al momento en que se inicia la prescripción,
en lo que se refiere a la competencia territorial del juez.
EL DELITO AGOTADO:El agotamiento está más allá del proceso ejecutivo del
delito, es un delito consumado mediante el cual el autor ha logrado el fin que se
propuesto al cometerlo, el ladrón consuma su delito al apoderarse de la cosa
mueble ajena, pero lo agota al conseguir el enriquecimiento para sí o para un
tercero. El agotamiento del delito es una fase posterior a la consumación, es decir,
el delito ya se ha realizado. El sujeto activo ya no cumple con los elementos
típicos sino que consigue satisfacer la intención que perseguía. El agotamiento no
se castiga. Ejem: en el hurto, el agotamiento se manifiesta con el aprovechamiento
económico.
AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE
2013
INDICE
CARATULA…………………………………………………… 2
DEDICATORIA………………………………………………. 3
INTRODUCCION……………………………………………. 4
ITER CRIMINIS…………………………………………….. 5
DELITO……………………………………………………... 8
CLASIFICACION DEL DELITO…………………………. 13
FASES DEL ITER CRIMINIS……………………………. 17
INDICE……………………………………………………. 24