Mapa Mental Iter Criminis Pablo

download Mapa Mental Iter Criminis Pablo

of 22

description

UFT

Transcript of Mapa Mental Iter Criminis Pablo

Diapositiva 1

MAPA MENTAL:

Iter Criminis y las Formas de participacion en el delito

Integrante: PABLO ROJASEL ITER CRIMINIS DEFINICION: Es una locucinlatina, que significa camino del delito, utilizada enDerecho penalpara referirse al proceso de desarrollo deldelito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisin de un delito hasta que se consuma.

FASESSE DIVIDE ENFASE INTERNAFASE EXTERNA FASE INTERMEDIACONCEPCIN O IDEACINDELIBERACINRESOLUCIN O DETERMINACINCONSPIRACIONINSTIGACIONAMENAZAS

PENSAMIENTO DELICTIVO CONVERTIDO EN ACCIN

FASE EXTERNASE DIVIDE EN

TEORIASOBJETIVO FORMALSUBJETIVO FORMALMIXTA (OBJETIVO MATERIAL) FUNDAMENTO DEL CASTIGO DEL DELITO IMPERFECTO

AUTOR PRINCIPAL

PARTICIPEEl autor es quien realice cualquier aporte causal con nimos de ser el autor

Para ser el autor de un hecho es preciso ser la causa del mismo

El delito imperfecto tiene sus limites establecidos; la conducta del sujeto va a adquirir importancia para el derecho penal

5Segn esta teora la tentativa debe ser penada por ser peligrosa, es decir cualquier conducta que en el marco de la comunidad produzca la impresin de alguna agresin al derechoTEORIA OBJETIVAEn cuanto a esta teora, la punicin del delito imperfecto tomo tres inclinaciones: la formal, la material y la mixtaTEORIA SUBJETIVALa sancin de lo relacionado con la tentativa y la frustracin de la voluntad del sujeto.TEORIA DE LA CONMOCION SOCIAL POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANOTEORIAS

POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

Artculo 74 Se considerarn circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar sta en menos del trmino medio, pero sin bajar del lmite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: Ser el reo menor de veintin aos y mayor de dieciocho cuando cometi el delito. 1. No haber tenido el culpable la intencin de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 2. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que d lugar a la aplicacin del artculo 67. 3. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho.

Artculo 80 Son punibles, adems del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecucin, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumacin del mismo, por causas independientes de su voluntad.

ACTOS DE EJECUCINTIPOS DE IMPERFECTA REALIZACION Estos actos aparecen con la exteriorizacin de lo que es el pensamiento humano, es decir ese delito que el sujeto se ha ideado es exteriorizado mediante conductas que tienen una determinada finalidad, en cuanto a estos actos se vern implicadas acciones u omisiones que estn dirigidas a violentar, y que las mismas configuran un tipo penal. Es as que a nivel de realizacin del delito se lleva a cabo un proceso de manera general que consta de etapas, y ya cuando nos encontramos en esta etapa constituida por los actos de ejecucin es donde se comienza con la utilizacin concreta de los medios elegidos para la realizacin y consumacin del hecho delictivo para poder llegar a completar en la totalidad la accin y obtener el resultado deseado.

TENTATIVA:Eugenio Zafaroni define a la tentativa del delito como la accin objetiva o subjetiva tpica respecto al delito, aunque a la vez diferente, se trata de un delito incompleto en orden a que aun no ha sido integrado totalmente, es decir que el autor con el fin de cometer un delito comienza su ejecucin pero no lo consuma por una o varias circunstancias ajenas a su voluntad. El mismo autor seala que a pesar de la falta de consumacin del delito, la accin era adecuada para alcanzarla en este caso estaramos en presencia de la tentativa idnea, y en los casos en los que la accin carece de aptitud para alcanzar la consumacin estaramos hablando de la tentativa inidnea.

DENOMINACION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

En el Titulo VI del Cdigo Penal Venezolano en el articulo 80 se encuentra tipificada la tentativo y junto a ella el delito frustrado. Artculo 80.- Son punibles, adems del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecucin por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumacin del mismo, por causas independientes de su voluntad. Zaffaroni opina que la tentativa tiene una doble fundamentacin: primero se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado tpico, y segundo que la manifestacin de ese dolo afecta a un bien jurdico tutelado.

TENTATIVA

TENTATIVA

TENTATIVA