2917 Iter Criminis 1

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UNIVERSIDAD PERUANA TEMA: LAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

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DERECHO

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UNIVERSIDAD PERUANATEMA:LAS CONSIDERACIONES EN TORNOA LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITOLAS CONSIDERACIONES EN TORNOA LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO SENTiDO Y ALCANCE DE LA RELEVANCIA JURIDICA DEL "ITERCRIMINIS" Es mas conocidocomoel Iter Criminis"quesignifica: caminoodesarrollo del delito. Es importante saber cuando empieza y cuando termina el delito ylas figuras que se pueden presentar durante este lapso de tiempo,tentativa, desistimiento, arrepentimiento, etc. Es un proceso que tiene una parte mental o interna y una partefsica o externa. Esto es de suma importancia porque uncomportamiento merece mas pena en cuanto mas se aproxime adaar al bien jurdico (el mayor dao se produce con laconsumacin del delito).FASES DEL DESARROLLO DEL DELITOFASE INTERNA Estafasenosecastigayaqueseencuentradentrodelpensamientodelapersona, resultarapues imposibleprobarla. Rodriguez Devesa: "El elementointerno, mientras notrascienda al exterior de algn modo, no es susceptiblede una represin penal. Parece dudoso que esta merezca ser tomada seriamenteen consideracin, pues mientras no se traduce en actospermanecemasbienenlaesferadelosmerosdeseos.Ahora bien, desde el momento en que se exteriorice semanifiesta una tendencia a convertirse en actos".Esta fase tiene tres momentos: Ideacin: Imaginarse el delito. Objetivamente noesofensivo,nosemanifiestaunpoderdelictivoreal de la voluntad. Por ejemplo: A quiere matar aB Deliberacin: Eslaelaboracinydesarrollodelplan, viendo los detalles y forma en que se va arealizar. Por ejemplo: "A" ve la forma mas efectivade matar a "B", puede ser: durante la noche y conarma de fuego u otros elementos. Decisin: Tomar la decisin de poner en practicael plan. Por ejemplo: "A" decide matar a "B"mediante un arma y durante la noche.FASE EXTERNA Esta fase consiste en exteriorizar la faseinterna, esdecir, losactosplaneadosdentrode la persona se realizan en el mundo exteriorcon el propsito de cometer un delito. Esta fase se divide en Actos Preparatorios,Tentativa, Consumacin y Agotamiento.ACTOS PREPARATORIOS Y ACTOS EJECUTIVOS Los actos preparatorios son aquellos que se presentancon anterioridad a la ejecucin del delito y estndirigidos a facilitarlo. Los actos preparatorios manifiestan un insuficientecontenido delictivo y su poca inteligibilidad real queda,por principio, impune. representar una seria amenaza para el orden jurdico:la preparacin crea las condiciones previas adecuadaspara el ataque al bien jurdico; la tentativa representaya una irrupcin inmediata en la zona de la prohibicinnormativa sancionada por el tipo. Es importante separar los actos preparatorios de los actossancionables a nivel de tentativa, as tenemos las Teoria Subjetiva Lo decisivo para diferenciar los actos preparatorios de tosactos ejecutivos del delito es la opinin del sujeto sobre suplan criminal. Losactosejecutivossonaquellosqueel sujetoconsideracomo parte de la fase ejecutiva de su plan. Laadopcindeunpuntodevistapuramentesubjetivoresulta inadmisible porque la determinacin del momentoa partir del cual los actos son punibles no puede dejarse alpropio autor, sino que corresponde a la ley. Asi to exige elprincipio de legalidad. Teoria Obietivo-formalLa Tentativa commentarial con el juicio, de la acciondescritaenel tipoensentidoestricto, por ejemplo: enelhomicidio empezara la ejecucin con el comienzo de laaccin de matar. Pero, el principal problema de esta tesisesquenoaclaraprecisamentecuandosedacomienzoalaaccin tpica, por ejemplo: el sacar la pistola, al apuntar o alapretar el gatillo. Teoria Obietivo-MaterialLadeterminacindecuandocomienzaesafase, previaalaconsumacin, de ejecucin, debe establecerse sobre la basedel plandel autor, perovalorndolodesdeunaperspectivaobjetiva.LA TENTATIVA La tentative see un grade- de desarrollo deldelito, en el cual se pone en peligro el bienjuridicoperonose ha llegadoa consumar lalesion del mismo. La tentative en si no existe, es decir no hay un "delito de tentative". La tentative tiene que tener un delito que le sirvade base.LA TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA SANCION DE TENTATIVA TEORIA OBJETIVA El merecimientodepenasecentraenqueel sujetoponeenpeligrounbienjurdico, secastigaentoncespor la probabilidad de lesin. Berdugo: "La perspectiva del plan del autor queda aqual margen. Es el hecho mismo lo que se valora". No se castigan los actos preparatorios porque todavano se pone en peligro el bien jurdico. Secastigaconmayorsancinlaconsumacinquelatentativa por el grado de afeccin al bien jurdicoTEORIA SUBJETIVA Secastiganlosactospreparatorios, puesmanifiestanvoluntad criminal. La tentativa y la consumacin tendran la misma pena,ya que la base para la sancin es la voluntad. El delito imposible o tentativa idonea debe sercastigado. El injusto se agota en cualquier exteriorizacin de unamalavoluntadqueseorientaalaejecucindeunaaccin reprobada por el derecho o a la Detencin de unresultado jurdicamente lesivo.TEORA ECLCTICA El fundamento del castigo esta dado porque la voluntad delsujetoescontrariaalanormateorasubjetiva,siempreycuando dichos actos produzcan una conmocin social; porlo que la tentativa y la consumacin pueden tener diversaspenas, dependiendo de lo conmocin social. NuestroCdigoPenal de1991siguelateoraobjetiva,yaque: Los actos preparatorios no se castigan. SalvocuandoelCdigoPenal establecesusancinenformaexpresa, encuyocaso, enrealidad, yanoseriaunactopreparatoriosino un delito perfectamente definido. Por ejemplo: latenencia ilegal de armas. El Juez debe reprimirla tentativa con menor penaDe acuerdo al art. l6, 2p. Pues, el comportamiento del sujetono ha llegado al grado de consumacin del delito; el desvalorde un delito consumado es mayor que el de un delitotentado. El art 16 nos impone obligatoriamente unadisminucindepena, estaes unadiferenciarespectodelCdigoPenal de1924, enel cual ladisminucineraunaprerrogativa del Juez, el que poda, si le pareca conveniente,imponer la misma pena que para el delito consumado. El delito imposible no se castiga porque no se pone en peligro elbien jurdico. Conforme el art. 17 del Cdigo Penal: "No es puniblela tentativa cuando es imposible la consumacin del delito, por laineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad delobjetoREQUISITOS DE LA TENTATIVA EL ELEMENTO SUBJETIVO El sujeto activo debe actuar con una resolucin criminal, esdecir, con la decisin de cometer el tipo penal, por tanto,esteactuaresdoloso. Justamenteestaeslaraznporlaque no hay tentativa en los delitos culposos, pues no existeuna resolucin criminal. El elementosubjetivocomprende el dolo(conciencia yotras caractersticas subjetivas del tipo. La tentativa gira en tomo al dolo, el cual es el mismo en latentativa y el delito consumado, es decir se debe referir atodos los elementos objetivos y subjetivos del tipo.EL ELEMENTO OBJETIVO ti sujetoactivodebehabercomenzadolaejecucindelaaccintpica. .-.Cuandosecomienzaaejecutarlaaccintpica? Para responder a esto debemos atender a: Segn el plan del autor, se debe examinar la positioninmediata o directa del agente para la realizacin del hechodelictivo. Se exige que se haya puesto en peligro el bien jurdicoprotegido.Es decir, sedebepresentarunaproximidaddelesin al bien jurdico y, dependiendo de esta proximidad,seestablecer el gradoderesponsabilidadpenal y portanto, la pena.EL ELEMENTO NEGATIVO El sujetoactivonodebehaber consumadoeldelito, falta de consumacin del tipo penal. Pero: Cuando se da la consumacin, laconsumacin surge cuando se cumple con lodispuesto por el tipo penal, generalmente alrealizarse el verbo rector del mismo. La falta de consumacin debe ser ajena a lavoluntaddel agente, puededarseporunfactoraccidental o por la intervencin de un tercero.CLASES DE TENTATIVA Tentativa Inacabada Surge cuando el autor no realiza todos los actosnecesarios para la consumacin del delito. Es decir, esla accin tpica se interrumpe por un factor extrao alquerer del agente que le impide la consumacin de laconducta. Tentativa acabada Surgecuandoel autor harealizadotodos; los actosnecesarios para la consumacin, pero esta no serealiza. Ciertogrupodeladoctrinadenominaaestafigura como el delito frustrado. El delito frustrado es un caso de tentativa. ya queno existe consumacinExistedos formas de interpretar el delito frustradoSegn la jurisprudencia los jueces: Surge cuando eldelito no se ha consumado debido a la intervencinde tercerosSegnladoctrina: Surgecuandoel sujetorealizatodoslosactosnecesariosparalaconsumaciny,adems, requiere la participacin de un tercero queculmine el delito, lo cual no hace.EL DESISTIMIENTO El desistimiento se presenta en la tentativa inacabada y elarrepentimiento o desistimiento-activo en tentativaacabada. El desistimientoenlatentativainacabadadebereunirlossiguientes requisitos:SUBJETIVOEl agenteenformavoluntaria debedecidirnoproseguirconlaejecucin del delito.OBJETIVO: El agente no debe continuar la ejecucin deldelito.Esdecir,el agentedebedetenersucomportamientotpico.Otros Puntos de vista Se quiere estimular el abandono del plandelictivo, prometiendo la impunidad de latentativa (teora del premio). Se tiene en cuenta que la culpabilidad enestoscasosdisrninuyeconsiderablementeensu gravedad y hace innecesaria la pena. La pena carece de razn de ser desde puntosde vista preventivosParticipacion de varias personas El art. 19 del Cdigo Penal exonera de pena al que sedesiste o arrepiente: Si varios agentes participan en elhecho, no es punible la tentativa de aquel quevoluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquelqueseesforzaraseriamenteporimpedirlaejecuciondel delitoaunquelosotrosparticipesprosiganensuejecucin o consumacin Enel casodequeunodelosagentesimpidaqueserealice el delito, este queda exento de pena, pero losotros seran juzgadospor tentativa.EL DELITO IMPOSIBLE Y LA TENTATIVA INIDONEA Al ser partidarionuestroCdigoPenal delateoraobjetiva comolatentativaidoneaseanfiguras nocastigadaspenalmente, as art. 17 del Cdigo Penal: "No espunible la tentativa cuando es imposible laconsumacindel delito, porlaineficaciaabsolutadelmedio empleado o absoluta impropiedad del objeto En el caso de la tentativa idonea y el delito jurdico. Esto se pone de manifiesto cuando sepresenta: Ineficacia absoluta del medio empleado Por absoluta impropiedad del objeto En nuestro ordenamiento jurdico la tentativa solo es punible cuandoexista peligro concreto para el bien jurdico y. no cuando Se descarta dentro de nuestro ordenamiento la sancin de la tentativainidnea absoluta. Comentarios sobre la base del peligro respecto delbien jurdico: InidoneidadAbsoluta: Surgecuandoel comportamientodeningunamanera puede conseguir su objetivo. Esto se observa claramente conunexamenexantedelaconductadel sujeto, laquemanifiestasucarcter ineficaz, aqu encontrarnos por Inidoneidad Relativa: Surge cuando observando la situacin enparticularnosdamoscuentaquenosepuedeconseguirel objetivo,pero el comportamiento realizado ex ante es capaz de por lo menosponer en peligro al bien juridico.CONSUMACIN Y AGOTAMIENTOLaconsumacinsurge del verborector del tipopenal,porejemplo matar, apoderarse, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en peligroel bienjurdicoprotegidoart. IVdel TituloPreliminardelCoding Penal. Cuando no se ha culminado la accin descrita por el verborector nos encontraremos aun en la fase de tentativa. Consumacin Formal: Segn el tipo de delito se determinecuando un delito esta formalmente consumado. El delito seconsuma con el total cumplimipnto del tipoCONSUMACION MATERIAL Surge luego de la consumacion formal, cuando elsujeto logra el fin ultimo por el que cometio el delito(agotamiento del delito). Esta consumacion esirrelevante para el derecho penal, si el sujeto obtuvo ologro la finalidad que motivo su conducta esirrelevante. El Agotamiento del Delito.- es una fase posterior a laconsumacion formal, es decir el delito ya se harealizado. El sujeto activo ya no cumple con loselementos tipicos, sino que consigue sattsfacer laintention que perseguiaDELITO PUTATIVO Surge cuando el sujeto creeerrneamente que estao ha cometido un delito, es decir, cree que actainfringiendo una norma cuando en realidad la conducta no es perseguible penalmente. No se presenta afectacin al bien jurdico art. IV del TP. y como, la mera intencin no se sanciona art. II del TP, no hay delito. Villavicencio": "El putativo se presenta cuando el sujeto supone por errorestar practicando unhechopunible, siendosuconductapenalmenteirrelevante.Esta es una forma de error de prohibicin al revs. El delito putativo noconstituyeunaformadetentativa, puesnoessuficientequeel sujetosuponga errneamente que su conducta impune seria jurdico penalmenteprohibida".