Isapre Fonasa

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Samuel Ruiz - Margarita Contreras – Katherine Pardo Cuarto Secretariado 2009 SISTEMA DE SALUD CHILENO Liceo Técnico Profesional Jorge Sánchez Ugarte CONCEPCION

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Samuel Ruiz - Margarita Contreras – Katherine Pardo Cuarto Secretariado 2009

SISTEMA DE SALUD

CHILENO

Liceo Técnico ProfesionalJorge Sánchez Ugarte

CONCEPCION

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Sistema de Salud

Público Privado

Fonasa Isapres•Cubre a quienes cotizan el 7% y a personas carentes de recursos

•Cubre a quienes cotizan el 7% o más según contrato.

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Sistema Privado de Salud: Las Isapres1) Concepto

Las Instituciones de Salud Previsional son personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, abiertas o cerradas, cuyo objeto exclusivo es el financiamiento de prestaciones y beneficios de salud y actividades afines o complementarias de ese fin.

2) Normas que las rigen• Ley N° 18.933, de 1990 y sus modificaciones. Crea la

Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre. (Actual DFL N° 1).

• Disposiciones del Contratos de salud• Instrucciones generales y particulares de la

Superintendencia (Circulares, Ordinarios Circulares y dictámenes)

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3) Quiénes son afiliadosCotizante de Isapre puede ser cualquier persona natural (trabajador dependiente, independiente, pensionado, voluntario) que suscriba un contrato de salud destinando su 7% o adicional a la Isapre.

Son además Beneficiarios de Isapre Familiares causantes de asignación

familiar (cargas legales) Cualquier otra persona que determine el

cotizante (cargas médicas)

Para afiliarse a una Isapre es requisito esencial la suscripción de un contrato de salud de plazo indefinido, no opera en forma automática

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4) Documentos integrantes del contrato de salud• Condiciones Generales del Contrato• Formulario Único de Notificación (F.U.N.)• Declaración de Salud• Plan de Salud • Selección de Prestaciones Valorizadas• Condiciones de Cobertura Adicional para

Enfermedades• Catastróficas y Red de Prestadores (también de

las GES)• Arancel de Prestaciones

5) Afiliación cesa por la Terminación del ContratoDesahucio del cotizante

• Incumplimiento grave de obligaciones• Mutuo acuerdo• Muerte del cotizante• Cancelación de registro• Pérdida relación laboral en Isapre cerrada

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6) Estructura del contrato de salud

• Garantías Explícitas en Salud (GES)

• Plan complementario: debe contener la cobertura financiera mínima en modalidad libre elección del Foansa.

El plan complementario puede ser en modalidad:

- libre elección (mediante reembolso o bono)

- plan cerrado (se bonifican sólo cuando se otorgan por determinados prestadores individualizados en el plan)

- plan con presador preferente (prestaciones que presentan cobertura superior cuando se requieren en los prestadores individualizados en el plan

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7) Contenido del contrato de salud

7.1 Beneficios Mínimos Obligatorios

- Examen de medicina preventiva - Atención de las mujeres embarazadas hasta el sexto mes

del nacimiento del hijo

- Pago de los subsidios por incapacidad laboral por licencias

médicas que no correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

- La atención del recién nacido hasta los seis años de edad

7.2 Señalar la forma en que se modificarán las cotizaciones y aportes, prestaciones y beneficios, por retiro o

incorporación de beneficiarios legales.

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7.3 Señalar el precio del plan y la unidad en que se pacta ($ oUF), además de cuál es el Arancel o catálogo valorizado deprestaciones con sus topes y montos máximos de bonificaciónpor beneficiario.

7.4 Restricciones de cobertura (enfermedades preexistentes) yexclusiones (cobertura mínima 25%)

7.5 Cobertura proporcional en caso de embarazo en curso.

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Exclusiones de cobertura:

Cirugía plástica con fines de embellecimiento Atención particular de enfermería. Hospitalización con fines de reposo. Participación en actos de guerra. Enfermedades preexistentes no declaradas.

* Declaradas: Restricción (25%) por un plazo máximo

de 18 meses.

Prestaciones no contempladas en el arancel referencial.

Prestaciones cubiertas por otras leyes Prestaciones otorgadas fuera del territorio

nacional

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8) Cotizaciones

¿Cuál es cotización legal para salud?Corresponde al 7% de la renta o remuneración imponible

del trabajador o de la pensión según corresponda o el monto superior que se pacte entre el afiliado y la Isapre con un tope legal de 60 UF.

Si es pensionado del INP su cotización legal para salud es el 7% del monto bruto de la pensión sin limite imponible (LEY 18.754). El 7% del trabajador independiente corresponde a la renta que declaró en la AFP.

En el caso del cotizante voluntario, su cotización corresponderá al precio del plan pactado con la aseguradora.

¿Durante el periodo de incapacidad laboral corresponde pagar cotizaciones previsionales de salud?

Se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensión, salud y para el seguro de cesantía.

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La imponibilidad es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.

¿Cuándo se pagan las cotizaciones?Deben declararse y pagarse por el empleador, entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengan las remuneraciones (marzo = primeros de abril).

El empleador o entidad encargada del pago de la pensión que no pague oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores o pensionados deberá declararlas en la institución correspondiente, dentro del plazo señalado.

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Si no se efectúa oportunamente la declaración o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de media UF por cada cotizante cuyas cotizaciones no se declararen o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere maliciosamente incompleta o falsa, el Director del Trabajo, quien sólo podrá delegar estas facultades en los Directores Regionales; o el Superintendente, según corresponda, podrán efectuar la denuncia ante el juez del crimen correspondiente.

¿Cuál es el valor de la UF a considerar para el pago de cotizaciones previsionales de salud?

Corresponderá a la del último día del mes anterior al pago de dicha cotización.

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¿Qué son los excedentes de cotización?

Es la diferencia que se produce cuando el 7% de la remuneración imponible supera el valor del plan de salud pactado, siempre que no supere el tope legal imponible de 4,2 UF mensual.

Los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual no podrá ser superior al 10% de la cotización legal para salud, calculada sobre el monto promedio de los últimos tres meses de la remuneración, renta o pensión

¿Qué se entiende por Exceso de cotización?

Es lo que se entera por sobre el precio del plan o sucotización mínima para salud.

Ejemplo: precio plan pactado 4,0 UF cotización máxima legal 4,2 UF

cotización percibida 5,0 UF exceso de 0,8 UFexcedente de 0,2 UF

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¿Existe algún procedimiento de traspaso respecto de las cotizaciones previsionales de salud mal enteradas en

FONASA oIsapres?

FONASA implementó un nuevo procedimiento para requerir el traspaso de "Cotizaciones Mal Enteradas" y/o devolución de cotizaciones pagadas en exceso. Lo mismo ocurre en el caso de las Isapres

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Deudas de cotizacionesCuando el trabajador no entera en la aseguradora el precio total pactado, se generan deudas, las que pueden ser cobradas de acuerdo con los mecanismos previstos en la ley. La aseguradora comunicará esta situación al afiliado dentro de los tres meses siguientes contados desde aquél en que no se hayan pagado las cotizaciones.

Causales: Cesantía (agotado el Seguro de Desempleo)

Cambio de Empleador

Cambio de condición laboral

Cuando el trabajador está con licencia médica rechazada y no ha sido aprobada o apelada.

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Recomendaciones:

Todo afiliado que quede cesante debe ir a su isapre con su finiquito, carta de despido o de renuncia, ajustar su contrato a esta nueva realidad o desafiliarse, presentando una carta de desafiliación y guardando copia de ella.

Debe tener presente que si no da aviso y no paga las cotizaciones previsionales el contrato de salud sigue vigente y genera deuda de cotizaciones, aun cuando no se haga uso de los beneficios en el período.

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Normas sobre cobros:

La Isapre debe informar a los afiliados si la cobranza extrajudicial de cotizaciones la realiza directamente o la ha encargado a una empresa de cobranza.

La Isapre está obligada a enviar una comunicación escrita indicando al afiliado que se está cursando una cobranza extrajudicial, e incluirlos antecedentes que permitan verificar el origen, período y monto de la deuda e indicar los montos máximos que, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial se encuentran autorizadas a cobrar en virtud de la ley N°19.496.

Prohibiciones: enviar documentos que parezcan escritos judiciales, realizar llamadas o visitas a la morada del deudor, etc

El plazo de prescripción general de la deuda de cotizaciones es de cinco años.

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Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

Aumenta la cobertura que otorga al afiliado su plan de salud complementario para las prestaciones hospitalarias así como también para algunas prestaciones ambulatorias que expresamente se indican en las condiciones del beneficio adicional, cuando las atenciones se otorgan en una red de prestadores "RED CAEC" que cada Aseguradora pone a disposición de sus afiliados. El beneficio no cubre aquellas atenciones médicas que se realicen fuera de la Red de prestadores y fuera del territorio nacional.

¿Cómo opera la CAEC cuando se ha sufrido un accidente o urgencia y

el paciente se atendió en un establecimiento fuera de la Red?

Deben cumplirse las siguientes condiciones: El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a

la RED CAEC a la Isapre El médico tratante deberá autorizar el traslado

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La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la RED CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva; y

El paciente debe ingresar al establecimiento de la RED CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación.

En tanto no se cumplan las condiciones señaladas precedentemente, el paciente gozará sólo de los beneficios de su plan complementario de salud.

Una vez cumplidas las condiciones señaladas y desde la fecha en que el paciente ingrese al prestador de la Red CAEC, en el tipo de habitación definida por la Aseguradora, se iniciará la cobertura y el cómputo del deducible.

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Las Isapres que no otorgan CAEC son:

- Isapres abiertas : Isapre Ferrosalud

- Isapres cerradas son: Isapre San Lorenzo LTDA. Isapre Chuquicamata LTDA. Isapre Río Blanco LTDA. Isapre Fundación Isapre Cruz del Norte LTDA.

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¿Cuál es el monto del deducible que me corresponde pagar?

Es el equivalente a la cantidad de treinta veces la cotización pactada en el plan de salud, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para toda catástrofe y tiene una duración anual.

Ej: cotización : 4,5 U.F.Deducible : 4,5 x 30 = 135 U.F.Tope : 126 U.F.Deducible a pagar : 126 U.F.

Ej: cotización 1,8 UFDeducible : 1,8 x 30 = 54 UFMínimo : 60 UFDeducible a pagar : 60 UF

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Fonasa Isapres

AfiliaciónIngresa

automáticamente y es solidario (a menor

ingreso más beneficios).

Cotización obligatoria 7%.

A través de la suscripciónde un contrato privado

individual (a mayor ingreso más beneficios)

CotizacionesCotización en base a un plan

pactado

Cobertura

•Las prestaciones de salud están codificadas y valorizadas según Arancel.

•El financiamiento de las

prestaciones es independiente de la

cotización aportada.

•Prestaciones de salud funcionan sobre la base de planes, son diferente según cotización.

•Obligatoriedad de otorgar al menos un 25% de cobertura de lo pactado en el plan o lo que bonifica Fonasa en MLE nivel 1.Las Atenciones pueden ser a

través de la Modalidad prestadores en convenio

(cerrados) o preferentes, Libre Elección y con sistema de

reembolso

Modalidad de

atención

Cotizantes y cargas legales e indigentes

BeneficiariosCotizantes, cargas legales

y cargas médicas

Las Atenciones pueden ser a través de la

Modalidad Institucional, Libre

Elección, y pago asociado a diagnóstico

(PAD o cuenta conocida).

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Fonasa Isapres

Planes deSalud

No hay planes, sino dos modalidades de atención:

MLE - MAI

Bonos

Planes con diferentes modelos de atención, montos de bonificación y cobertura

Modalidadde pago Bonos y reembolsos

PreciosCotización legal, sin atender a cargas o

género; e indigentes sin cotización

•Depende del número de cargas y del nivel de riesgo, dado por el género, edad del cotizante y sus cargas

No contempla restricciones de cobertura

Restricciones de cobertura por prestaciones derivadas de

preexistenciasRestriccione

s

GESGES

AUGE

Contempla topes por consulta médica (30

anuales)

Tope anual de cobertura por plan y por prestaciónTopes

Cobertura Catastrófica por costos

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Fonasa Isapres

Las Isapres están facultadas para Autorizar, Reducir, Rechazar y/o Ampliar una

licencia médica.

Las Atenciones de urgencias deben ser atendidas en el

prestador de la Red.

Préstamos médicos para atención de urgencia y

financiamiento deducible CAEC

Préstamos médicos o préstamos de Salud.

Licencias

Urgencias

Préstamos

Fonasa no emite resoluciones sobre las

licencias médicas.

Atenciones de urgenciadeben ser atendidas en el

prestador de la Red

Programa Adulto Mayor

(PAM) gratuito.

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Fonasa Isapres

• Acreditación de los beneficiarios

(incorporación, modificación o eliminación)

• Uso correcto de los beneficios y prestaciones.

• Declarar y Pagar en forma íntegra y oportuna

la cotización de Salud (independiente)

Obligación de los afiliados

• Acreditación de los beneficiarios (incorporación, modificación o

eliminación)

• Uso correcto de los beneficios y prestaciones del Plan de Salud

• Informar oportunamente toda modificación de su situación

laboral o previsional

•Entregar información completa y fidedigna en la declaración de

Salud

• Declarar y pagar en forma integra y oportuna la cotización

de salud(independiente)