INVESTIGACIÓN MEDICINA LEGAL.- Solyeli HERNANDEZ MEZA

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MEDICINA LEGAL FENOMENOS CADAVERICOS Investigación Integrante: Solyeli R. HERNANDEZ MEZA C. I. 12.53.5869 Barquisimeto, Septiembre de 2014

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MEDICINA LEGAL

FENOMENOS CADAVERICOS

Investigación

Integrante:

Solyeli R. HERNANDEZ MEZA C. I. 12.53.5869

Barquisimeto, Septiembre de 2014

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TRABAJO MONOGRAFICO

CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE.

1. MUERTE APARENTE: Es un tipo de muerte de un estado morboso (enfermo) de un

individuo donde se pierden las funciones vitales, pero solo en apariencia.

Desaparecen los signos, porque las funciones siguen estando, induciendo a errores

sobre la Muerte Aparente del individuo.

2. MUERTE REAL: Es la muerte absoluta cuando han cesado todas las funciones

vitales. ¿La muerte real es la muerte legal?: no, porque para que haya muerte legal

es necesario que exista una certificación o registro de la muerte. Una certificación o

registro de la muerte es el registro que lleva la primera Autoridad Civil de la

jurisdicción del lugar donde el individuo ha fallecido, vive o tiene domicilio. Es decir,

necesario que exista un certificado de defunción que lo expida el médico forense el

médico tratante de persona fallecida.

3. MUERTE BIOLÓGICA: Es la misma Muerte Real.

4. MUERTE CEREBRAL O CLÍNICA: Es la pérdida de las funciones neuro-sensoriales;

a la persona se le respirando por aparatos, lo cual es llamado Ortotancia (orto:

aparatos).

5. MUERTE SÚBITA: Es aquella que se produce en forma más o menos inesperada o

brusca y donde no existe causa aparente del fallecimiento. Por lo tanto, es una

muerte sospechosa; por no saber de qué murió es necesario que se practique la

autopsia de ese cadáver para que el médico pueda certificar la muerte.

6. MUERTE REPENTINA: Se tiene a confundir con la muerte súbita. La Muerte

Repentina se da cuando el fallecimiento se produce en un individuo que ha venido

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padeciendo de una enfermedad conocida por el médico que certifica la muerte sin

que sea necesaria la autopsia del cadáver.

7. MUERTE VIOLENTA: Es aquella que se produce cuando no intervine para nada

organismo. Puede ser de etiología suicida, homicida o accidental. Son factores

externos de individuo, pero sin embargo puede tener que ver con el individuo en el

sentido de que el suicida se mata con su propia mano, pero no tiene que ver con su

organismo que es diferente.

8. MUERTE ASISTIDA: Se considera como muerte asistida a la realización por parte

de terceros de actos conducentes de manera deliberada a la muerte de otro que se

encuentra ya en proceso de morir. Aquí están incluidos el suicidio asistido y la

eutanasia. En el suicidio asistido, el que va a morir toma la determinación de poner

fin a su vida por su propia mano, pero solicita la ayuda de un tercero para aclarar el

cómo ha de hacerlo de una manera eficaz. En la eutanasia quien va a morir ha

tomado también la determinación de acelerar el proceso pero solicita a otro que

ponga fin a su vida.

9. DOCIMASIAS: La palabra DOCIMASIA proviene del griego dokimadsei / docimos

que significa probar/examinar, respectivamente. Éste es un término que se utiliza

para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver para

poder determinar las circunstancias de su muerte. Las docimasias se distinguen

según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las distintas manifestaciones vitales

que pueden acreditarse a posteriori en el cadáver.

TANATOCRONO- DIAGNÓSTICO

Es el estudio de la fecha probable de muerte valiéndose de los fenómenos cadavéricos

y la entomología forense.

1. DETERMINACIÓN DE LA DATA DE LA MUERTE: La determinación de la data de la

muerte (tiempo transcurrido desde que falleció el individuo) es uno de los problemas

más complejos que se le pueden presentar al médico legista. Establecer con la

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máxima precisión posible la data de la muerte tiene una gran trascendencia. La data

puede interesar bien aisladamente (muerte de un solo individuo) o en términos

relativos (secuencia del fallecimiento entre dos o más personas cuando éstas

fallecen simultáneamente o en tiempos muy cercanos). Desde el punto de vista penal

precisar en términos absolutos el momento de la muerte puede representar el éxito o

el fracaso en el esclarecimiento de un crimen.

Empezar una investigación con el error de situar mal en el tiempo el momento de la

agresión mortal puede suponer inculpar a un inocente y exculpar al verdadero

culpable. Establecer la secuencia de la muerte en casos criminales puede ser de

extraordinaria ayuda, hasta el punto de que, si ello no se resuelve, será imposible la

reconstrucción de los hechos.

Tomar en cuenta que la muerte NO es siempre coetánea a las lesiones. No siempre

las lesiones causantes de la muerte y ésta son simultáneas. Los Factores

extrínsecos e intrínsecos del cadáver pueden modificar algunos de los parámetros

utilizados para establecer la data. Por ejemplo: Causa de la muerte, tratamiento

brindado en vida, peso, edad, humedad, temperatura, etc.

Todos los datos son útiles y deben verse en conjunto y será esta dinámica la que nos

permita sacar una conclusión la cual será siempre aproximada con un margen de

error variable, tanto mayor cuanto más alejado esté del momento de la muerte.

2. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:

a. ENFRIAMIENTO: El hombre es un animal homotermo, cuya temperatura corporal

se mantiene constante gracias a un conjunto de procesos EXOTERMICOS, cuya

ausencia genera el enfriamiento progresivo del cadáver (ALGORMORTIS).

1) CRONOLOGIA: La pérdida de temperatura en el cadáver es constante pero

variable.es lenta en las primeras horas, calculándose que desciende medio

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grado centígrado por hora, luego se hace más intenso hasta llegar a la octava

hora a partir de la cual nuevamente adquiere un ritmo lento.

2) VARIACIONES: La temperatura del cadáver bajo un grado por hora que se

equilibra con la del medio ambiente entre las 22 y 30 horas y que es de 20

grados a las 20 horas.

b. DESHIDRATACION CADAVERICA: Debido a la perdida de agua por

evaporación, que en los niños puede manifestarse como una disminución de peso

los principales signos de deshidratación están en los ojos y constituyen los signos

de STENON LOUIS y de SOMMET, desecación de los labios del glande y de la

vulva.

1) STENON LOUIS: Es una opacidad en la córnea y se inicia aproximadamente a

las 12 horas post morten.

2) SOMMER: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la

hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación se presenta a partir de

la 5 hora de post morten.

b. LIVIDEZ CADAVERICA (LIVIR MORTIS): La lividez cadavérica consiste en unas

manchas de color rojo violáceo de la piel que se deben a la acumulación de

sangre en las partes del cadáver que se apoyan en superficies inclinadas de

terreno la lividez se inicia entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte.

c. RIGIDEZ CADAVERICA: Se inicia a partir de las tres horas posteriores al

fallecimiento y alcanza su mayor rigidez entre las 15 horas.

d. ESPASMO CADAVERICO: Es una contracción inmediata y súbita que se produce

violentas.

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3. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDÍOS:

a. FENOMENOS CADAVERICOS DESTRUCTORES.

1) AUTOLISIS: Es la disolución de los tejidos por enzimas o fermentos propios de

las células; por ejemplo: En la sangre, la disolución de los glóbulos rojos

(hemólisis). En el páncreas, su reblandecimiento con borramiento de su

estructura lobular normal. En las glándulas suprarrenales, la fluidificación de la

médula espinal. En el encéfalo, la colicuación.

2) PUTREFACCION CADAVERICA: Es la descomposición de la materia orgánica

del cadáver, por acción de las bacterias. Estas bacterias suelen provenir de los

intestinos, y después de la muerte se propagan por la sangre; esto explica que

en las livideces y otros lugares donde hubo más sangre, haya luego más

putrefacción. Menos frecuentemente pueden provenir del exterior y penetrar a

través de una herida en la piel. La putrefacción se manifiesta en cuatro fases,

cuya cronología en temperaturas, entre 17 y 24ºC puede ser la siguiente:

Periodo cromático. Su primera manifestación es la mancha verdosa

abdominal, por lo general en la fosa iliaca derecha o en ambas fosas iliacas, a

las 24 horas; el veteado venoso, a las 48 horas, que consiste en la visualización

de la red venosa de la piel por imbibición de la hemoglobina transformada en

compuestos azufrados, y finalmente, la coloración verdosa o negruzca del

cadáver, a los cuatro días.

3) MANCHA VERDE ABDONIMAL: Se presenta en la fosa iliaca derecha para

luego extenderse por todo el cuerpo del occiso ya que con el transcurso de las

horas que se inicia a las 24 horas o 48 horas después de la muerte la

coloración verdosa se torna pardo negruzca eso dependerá de las condiciones

a las cuales el cadáver se encuentra expuesto y que puede durar varios días.

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Ahora cabe decir el proceso por el cual la "mancha" es de color verde se debe a

la actividad producida por el ácido sulfhídrico (HS), generada éste por la

descomposición de los tejidos, que sobre la hemoglobina sanguínea más la

presencia del oxígeno del aire trae como resultado la presencia de

sulfohemoglobina (es la hemoglobina sanguínea oxidada que se transforma en

pigmento) de coloración verdosa en presencia de aire. Además se tiene como

manifestación primera en la fosa iliaca derecha (parte abdominal) debido a que

los fenómenos de la putrefacción se inician en el ciego (parte del intestino

grueso), siendo el lugar en donde encontramos la presencia de la flora intestinal

(bacterias gran positivas y gran negativas).

Cabe decir que, la mancha verdosa en el lugar en donde se presente se

evidenciará la mayor contaminación. Así por ejemplo: si es que la mancha

verdosa se presentará en la parte alta del pecho y cuello producto de una

muerte por sumersión el médico legista podrá certificar la mayor presencia de

contaminación en dicha parte debido a que los gérmenes o microbios que

produjeron la descomposición orgánica penetraron las vías respiratorias

Periodo enfisematoso. Por la acción de las bacterias productoras de gases,

los tejidos se hinchan. En la piel se forman ampollas con despegamiento de la

epidermis, que luego caerá en colgajos en palmas y plantas, incluidas las uñas.

El abdomen, las mejillas y los párpados se hacen prominentes. Hay sapiencia

de la lengua y del recto. En el cadáver de una embarazada puede producirse la

expulsión del feto. Eso ocurre a la semana de la muerte.

Periodo colicuativo. Se licuan los tejidos, empezando por las partes bajas. El

cadáver tiene entonces un aspecto acaramelado. Esto puede ocurrir entre dos y

cuatro semanas.

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Periodo de reducción esquelética. También se conoce como esqueletización.

Ocurre entre tres y cinco años. Puede avanzar hasta la pulverización.

b. FENOMENOS TARDIOS CONSERVADORES

1) MOMIFICACION: Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua

de los tejidos. Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir

el ambiente caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego

de un periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales. Hay pérdida de

peso y aspecto oscuro de la piel, que se adosa al esqueleto. Se preservan la

fisonomía y los traumatismos en partes blandas. Su importancia médico legal

abarca: a) Identificación del cadáver. b) diagnóstico de causa de muerte. c)

diagnóstico de intervalo post mortem.

2) ADIPOCIRA: Es una sustancia descrita en 1789 por Fourcroy, quien le dio este

nombre por sus propiedades intermedias entre la grasa (adipo) y la cera (Cira).

Se produce por un proceso de hidrólisis e hidrogenación de la grasa del

cadáver, debido a la acción de enzimas bacterianas. Está compuesta por ácidos

grasos saturados, principalmente ácido palmítico y trazas de glicerina.

El fenómeno de la adipocira requiere que el cadáver posea un buen panículo

adiposo y se encuentre en un medio húmedo, obstáculo a la circulación del aire.

Suele formarse después de seis meses, aunque se han visto casos

excepcionales a los 10 días en las citadas condiciones ambientales. En los

recién nacidos el término puede formarse en el lapso de seis a siete meses; en

cambio, no se forma. En fetos menores de siete meses porque su grasa no es

apta para este fenómeno. El cadáver adquiere un aspecto de cera, amarilla o

pardusca.

3) CORIFICACION: Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del

cadáver. Se observa en inhumaciones en féretros de plomo o cinc. Algunos la

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consideran una forma incompleta de adipocira. Puede aparecer al final del

primer año. Tiene los mismos aspectos de importancia médico legal que la

adipocira.

Cabe señalar que existen infinidad de autores que se han interesado por el

estudio de la data de la muerte y de estudiar los fenómenos cadavéricos, por lo

que Vibert ideó una fórmula que tiene aplicación cuando predominan los

fenómenos cadavéricos inmediatos, la que a grandes rasgos puede determinar:

a) Si el cuerpo aún está caliente, no hay rigidez, no hay livideces, la muerte fue

reciente y data aproximadamente de 6 a 8 horas;

b) Si el cuerpo está frió, rígido, con livideces, sin signos de putrefacción, la

muerte data aproximadamente entre 24 y 48 horas; c) cuando la rigidez

desaparecida, y surgieran mancha verde abdominal, gases que comienzan a

desarrollarse en abdomen, la muerte data aproximadamente más de 36

horas.

C. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PUTREFACCIÓN

1) Es preciso la presencia de una sustancia orgánica

2) La intervención de ciertos agentes microbianos

3) Una acción favorable física o química

D. ENTOMATOLOGÍA TANATOLÓGÍA

La entomología forense es la disciplina encargada del estudio de los artrópodos

que se encuentran en los cadáveres con el propósito de proporcionar información

útil en las investigaciones policiales y/o judiciales, siendo la aportación más

importante la estimación del intervalo postmortem.

Cuando pasan más de seis se entra en una etapa caracterizada porque el cadáver

se halla en un estado de sequedad muy importante; en este momento aparecen

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en el cadáver verdaderas masas de ácaros, generalmente de tamaño

microscópico, que se cuentan por millares de individuos. Pertenecen a ocho o diez

especies no bien conocidas. Los más estudiados son los que pertenecen al grupo

de los tiroglífidos.

INHUMACIÓN: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u

órganos y/o partes humanas.

CREMACIÓN: Acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes

humanas por medio de la energía calórica.

EXHUMACIÓN POR MOTIVOS JUDICIALES: La exhumación es la acción de extraer

cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden

judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.

Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver para responder a

exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en dos términos latinos: Ex:

Fuera; y Humus: Tierra. Las exhumaciones habitualmente van seguidas de autopsia, o

de reautopsia. En este caso, es aconsejable la intervención de un nuevo experto. De su

importancia tanatologica decía Sydney Smith: “con la experiencia de 200 exhumaciones

estamos persuadidos de que sea cual fuere el estado en que se halle el cadáver,

siempre es útil el reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales

insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor.”

Causas más frecuentes que motivan re-autopsias y exhumaciones:

1. Sospecha de muerte violenta.

2. Aborto criminal.

3. Envenenamientos.

Los venenos matan sin dejar huellas traumáticas, de modo que las muertes se

presentan como si fueran debidas a causas naturales.

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TIPOS DE AUTOPSIA:

1. AUTOPSIA PSICOLÓGICA: La exploración retrospectiva e indirecta de la

personalidad y la vida de una persona ya fallecida se denomina Autopsia Psicológica.

Se trata de hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en

vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica

y biológica postmortem.

La autopsia psicológica es una pericia muy sofisticada y especializada, es un trabajo

en equipo, junto a los criminalistas, criminólogos y forenses. Comienza en la escena

de los hechos, ya que no sólo se pueden recoger huellas objetivables, evidencias

físicas, sino las huellas psicológicas que quedan impresas en los espacios que habitó

la víctima y en las personas de su entorno. Para el psiquiatra o el Psicólogo Forense,

la escena de la muerte emite señales, sólo se trata de interpretarlas y de

decodificarlas.

2. AUTOPSIA CLÍNICA: La autopsia clínica es la que se realiza en los Hospitales,

puede ser de los pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas

hospitalarias, de pacientes provenientes de urgencias, domicilios o bien de otros

hospitales.

La autopsia clínica es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin

de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y

complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado.

Recordando que la autopsia es "la última consulta del paciente".

3. AUTOPSIAS FETALES: La autopsia fetal hace referencia a la practicada a un feto

muerto en la fase fetal intermedia y en la fase fetal tardía. Y la autopsia perinatal, por

la cual se entiende el estudio médico o forense del cuerpo de:

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a) Un feto mayor de 20 semanas de gestación o de 500 g de peso;

b) Un niño nacido muerto;

c) Un niño nacido vivo y menor de 28 días de vida extrauterina.

De forma preferente la autopsia debe ser realizada por un Patólogo especializado y

por un Médico Forense.

4. AUTOPSIA JUDICIAL: Es la sometida a la jurisdicción forense, independientemente

de la procedencia (hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatología forense es la

suma de conocimientos técnicos y científicos con relación a la muerte.

Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres

desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen

anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios,

indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA LEGAL

Una autopsia médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para

determinar la causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es

examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego

después de quitarle las ropas, en casa de este tenerla, luego se le quitan algunas

partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una

autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el

diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de

justicia en un juicio determinado.

En cada paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como

son observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades

inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como

son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego

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el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de

lesiones o enfermedades naturales preexistentes.

Al momento del perito en la materia realizar una redacción escrita acerca de la manera

de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores

encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico

legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo

donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada

autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada,

especificando lo que causó el deceso de la víctima.

IMPORTANCIA DE LA NECROPSIA FORENSE

El estudio científico de cadáveres humanos, es conocido como autopsia o necropsia. El

concepto “autopsia”, es el más comúnmente usado para describir el estudio postmortem

de un individuo, de hecho, este término es el que se utiliza en los preceptos penales,

sin embargo, de acuerdo a su origen etimológico, autopsia proviene de “autos”- uno

mismo, sí mismo y de “opis”- ver, así tenemos que la palabra significa ” ver por uno

mismo” y la palabra necropsia proviene de “necros”- muerto y “opis”- ver, por lo tanto,

significa “ver el muerto”

La necropsia médico-forense, es un procedimiento médico-quirúrgico establecido

legalmente, llevado por un médico legista o forense que cuente con los estudios

correspondientes (diploma de especialidad emitido por una institución educativa

reconocida), es obligatorio y es solicitado por una autoridad cuando se trata de una

muerte casual, imprevista o accidental, que esté presuntamente vinculada con hechos

delictivos o que tenga un origen traumático, dudoso, controversial o desconocido.

Igualmente, cuando se trata de una muerte súbita con aparente buen estado de salud,

en muertes que suceden sin haber tenido el occiso atención médica, en cuerpos no

reclamados y en los casos de fallecimiento de personas que están en prisión o bajo

custodia, con el fin de averiguar si se trata de un homicidio.

Los objetivos de la necropsia médico-legal, a diferencia de la necropsia clínica, son:

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1. Establecer la causa de la muerte.

2. Determinar la forma de la muerte.

3. Identificar a la persona fallecida.

4. Averiguar el tiempo de la muerte.

5. Buscar evidencias en orden de identificar el objeto vulnerante causante de la muerte

o cualquier otro indicio que nos permita establecer nexos con el perpetrador o con el

lugar en que sucedieron los hechos.

6. El reconocimiento de lesiones o condiciones patológicas (enfermedades) que puedan

ser relevantes para el estudio judicial del caso.

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER

El Proceso del Levantamiento del Cadáver es el Estudio que Realiza el Médico Legista

y el Equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo existente en el lugar

de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo,

donde se encuentre(n) cadáver(es) o restos humanos con la finalidad de establecer si la

muerte es de etiología violenta, natural o sospechosa de criminalidad.

El Levantamiento del Cadáver tiene por objeto en primer término, la evaluación externa

del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas,

posible etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo,

vestimenta, estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de

descomposición), así como la descripción del entorno en que se encuentra el cadáver

(sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales,

materiales adheridos, entre otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico-

Legales tales como la Determinación de Data y Causa de Muerte.

Todo levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual

debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la práctica de

la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para el desarrollo de la

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investigación. La operación consistente en examinar un cadáver a fin de declarar si la

muerte es resultado de un suicidio, de un accidente o de un crimen, permitiendo así que

sea realizada por la autoridad pública del lugar en que aquel se hallaba.

El objetivo es 1. Comprobar la Muerte. 2. Estimar el Intervalo Post Mortem. 3. Contribuir

a determinar el modo, mecanismo, y manera de muerte. 4. Contribuir con información

sobre la presunta causa de muerte.

La primera comprobación que debe de realizarse en el lugar del levantamiento, es la

correspondiente a la muerte mediante el examen y observación de los signos vitales:

pulso, temperatura, reflejos oculares, etc. Si el sujeto está aún vivo, debe prestársele

toda la ayuda posible, o recabarla de quien pueda hacerlo: lo imperativo es salvarle la

vida.

En el estudio del mecanismo de la muerte, habrá que examinar el lugar en el que

aparece el cuerpo, la posición de éste, las ropas con las que quizá vaya ataviado y el

cadáver en sí mismo, con objeto de detectar señales de violencia, lesiones cutáneas,

roturas de la vestimenta, presencia de sustancias extrañas o armas de cualquier tipo,

manchas, etc. Una vez culminada la inspección, tanto del médico como de los demás

investigadores, aquel supervisará la recogida y el traslado del cuerpo al depósito de

cadáveres, procurando evitar que se pierda o altere algún indicio existente sobre el

cuerpo. El levantamiento de cadáver en el lugar de los hechos, debe garantizar la

perennización de la escena del hecho, describiendo la misma en su totalidad exhaustiva

y detallada.

FIJACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SITIO DEL LEVANTAMIENTO.

Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado,

mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas

constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.

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La fijación debe ser realizada por aquellos funcionarios responsables de las

indagaciones y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para

efectuar la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar

ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y hacerlas

notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho, hacer notar el

estado de las personas, cosas o lugares.

Es el más simple de los métodos de fijación del sitio del suceso, se halla al alcance de

cualquier funcionario policial, toda vez que no requiere de conocimientos especiales, ni

siquiera instrumental difícil de obtener. En ella se detalla general y particularmente el

sitio del suceso y sus evidencias, por medio de registros manuscritos.

Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del suceso se halla, sus

características, ubicación geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas, los

elementos o muebles que en él existen, la distribución en que se hallen y por supuesto,

todo lo atingente con el delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa

de cada indicio que se observe. Como recomendación para efectuar la descripción

escrita, se aconseja ceñirse al mismo orden que se mencionó para el desarrollo de la

inspección ocular, vale decir, hacerlo de lo general a lo particular, de lo particular al

detalle y del detalle al más mínimo detalle.

Es importante destacar, que la descripción escrita debe ser tan clara y detallada, que

cualquier persona que lea esta descripción, sin haber concurrido previamente al lugar

del hecho, pueda formarse una idea clara de lo sucedido y de las evidencias

detectadas.

La planimetría consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis,

consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo tener

una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en el lugar.

Complementa la descripción escrita y fotográfica. La importancia de la planimetría

radica fundamentalmente, en que permite efectuar una adecuada reconstitución de

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escena del crimen, pasado un gran lapso, ya que a través de ella, es posible ubicar

cada una de las evidencias físicas, en el lugar exacto en que fueron hallados el día que

el equipo pericial se constituyó, para practicar las pericias correspondientes.

Para los efectos del trabajo en terreno, debemos considerar que cuando se está

efectuando la investigación, se debe levantar, en el sitio del suceso, un croquis, el que

constituye un antecedente previo para confeccionar posteriormente el plano respectivo.

El CROQUIS: Es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático, orientado,

con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala determinada.

EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, SEÑALARAN IMÁGENES DESCRIPTIVAS

Espasmo Cadavérico.- Los espasmos

cadavéricos presentan las mismas

características que la rigidez, pero su origen es

diferente; depende de las lesiones que

presente el sistema nervioso central o

tensiones emocionales que "entiesan" los

músculos durante el momento del fallecimiento.

Lividez Cadavérica.- Su formación se inicia en la

agonía; sin embargo, lo ordinario es que comiencen a

formarse poco después de la muerte, aumentando

paulatinamente de color y de extensión.

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Enfriamiento Cadavérico.- Obedece al hecho que

el cadáver trata de igualar su temperatura con la del

medio circulante y si esta es inferior el cuerpo

empezara a enfriarse desde el momento en que se

extingue la vida.

Rigidez Cadavérica.- Falta de flexibilidad muscular que

se produce en los cadáveres debido a la coagulación del

plasma muscular.

Momificación Natural.- Se produce por

desecación del cuerpo, impidiendo que

actúen tanto la flora y fauna cadavéricas

durante el periodo de putrefacción.

Saponificación.- Los cuerpos sumergidos

en agua o bien sepultados en terrenos

húmedos y gélidos, transforman la grasa de

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la capa endodérmica en una sustancia

blanda, jabonosa y grisácea.

Corificación.- Este es un efecto que se

produce en aquellos cuerpos introducidos en

féretros con las paredes de zinc y que

consiste en un proceso similar al curtido

natural de las pieles.

EN EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, TÉCNICAS, MENCIONANDO LO

PREVISTO PARA ELLO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (NO

TRANSCRIBIR EL ART. DEL COPP)

Es la diligencia técnica más importante en la iniciación de una investigación criminal,

base para el éxito u origen del fracaso de ésta. Como se sabe, una antitécnica o

deficiente diligencia en la iniciación de una investigación, es una de las causas

frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios

técnicos para subsanar esta deficiencia.

La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento frecuente e importante

que se realiza en el sitio donde se ha cometido un hecho delictuoso con la intervención

simultánea de peritos, médico forense, expertos en criminalística, balísticos, topógrafos,

fotógrafos, dactiloscopistas, agentes de la policía y funcionarios de instrucción,

constituyéndose en una fuente incalculable de información sobre los hechos materia de

investigación, por esto los progresos de la criminalística nos permiten estudiar e

interpretar los indicios, las pruebas materiales que proporcionan identificación parcial o

absoluta del infractor o de la propia víctima, la forma médico - legal de la muerte

(homicidio - suicidio o accidente), sobre las fases de la agresión, y de las circunstancias

de la lucha, o de la clase de instrumentos usados en la consumación del acto

delictuoso, por esto la diligencia de levantamiento de cadáver, deba realizarse en varias

etapas a saber:

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1. Inspección Judicial del Lugar de los Hechos:

La Inspección Judicial del lugar de los hechos a su vez conlleva:

a. Un examen del lugar de los hechos, entendiéndose por lugar de los hechos, el

espacio físico donde se ha cometido un hecho delictuoso, el cual constituye la

fuente más provechosa de información, estos lugares pueden unificarse en dos

denominaciones.

- Espacio fijo: aquel que no puede ser movido o transportado de su origen. Este

se subdivide en: Área descubierta o campo abierto; puede tratarse de una área

al aire libre no delimitada. Lugar cerrado o área construida: espacio definido y

limitado por muros y cubiertas

- Espacio móvil: es aquel que como su nombre lo indica, puede ser transportado

de un lugar a otro, tal como un vehículo automotor, un avión, un tren, etc.

Estos lugares deben ser protegidos y preservados por las autoridades de policía,

para la conservación de las evidencias o signos de violencia presentes en los

mismos.

b. Investigación Técnica: el funcionario de instrucción una vez determine y delimite

el lugar de los hechos procederá a efectuar:

- Una evaluación de la escena del delito; es decir el funcionario de instrucción

ingresa al lugar de los hechos en forma cuidadosa y realizará:

- Una apreciación o reconocimiento de conjunto de los daños, reparaciones,

residuos, impregnaciones, impresiones, manchas y signos de violencia en

general.

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- Una reconstrucción mental y valoración de signos o señales de violencia lo cual

le dará un juicio más o menos claro de los hechos allí acaecidos.

Llevado a cabo lo anterior, se procederá hacer un estimativo de los medios

técnicos científicos de los cuales deberá disponer para efectuar la diligencia,

teniendo en cuenta igualmente la magnitud e importancia de la labor a realizar.

- Planificación del trabajo o investigación a realizar:

Con el asesoramiento del personal técnico - científico, el funcionario de instrucción

formulará los métodos y pasos a seguir para la búsqueda, registro y recolección

de los indicios o evidencias.

Búsqueda. El lugar de los hechos deberá sujetarse a una pesquisa metódica y

meticulosa, con el objeto de descubrir y establecer signos físicos de violencia,

evidencias o pruebas que guarden alguna relación con el caso a investigar.

Registro. El funcionario ordenará a los técnicos:

- Levantar planimétricamente el lugar de los hechos, campo abierto, para lo cual

el topógrafo profesional tomará mediante aparatos de precisión las medidas

horizontales y verticales del terreno (depresiones y elevaciones), levantará

igualmente las áreas construidas teniendo en cuenta describir el tipo de pisos,

cubiertas, muros, entremuros, puertas, ventana, etc., allegando posteriormente

los planos topográficos y cortes transversales y longitudinales del lugar a la

escala apropiada donde se puedan apreciar detalles de importancia del lugar de

los hechos, localización y ubicación de las evidencias físicas o indicios

predeterminados durante la búsqueda.

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- Toma de placas fotográficas de conjunto captadas desde diferentes ángulos del

lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia e

igualmente fotografías de detalle con su correspondiente testigo métrico a los

elementos, rastros o huellas que a criterio del funcionario instructor se requieran

para el esclarecimiento del hecho.

- Recolección: una vez que el lugar de los hechos haya sido objeto de búsqueda

y registro de evidencias, se procederá a recolectar por separado dependiendo

del tipo y la clase de evidencia, la cantidad suficiente de muestra para realizar

los análisis correspondientes en los laboratorios, embalando en recipientes o

bolsas adecuadas que permitan su preservación marcando y rotulando en

forma clara y separada cada una de las evidencias.

c. Evidencia física: Es en el lugar de los hechos, los objetos, sustancias,

instrumentos que tienen o pueden tener alguna relación directa o indirecta con el

acto delictuoso o cuya identidad no está plenamente conocida, igualmente se

considera como evidencia física el instrumento o arma usada en la comisión del

delito, el infractor y el que físicamente ha sufrido en forma directa o indirecta el

acto delictivo.

Dentro de la evidencia física deben tenerse en cuenta:

- armas

- instrumentos diversos

- sustancias sospechosas

- elementos de apariencia insignificante

- huellas dactilares

- huellas de pisada

- huellas de vehículos (tracción mecánica, tracción animal)

- huellas de violencia

- rastros de sangre: dentro de estos rastros el funcionario deberá poner la mayor

atención en lo relacionado con:

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* Aspecto de la mancha de sangre

* forma de la mancha es decir, si es irregular, alargada, en admiración o

estrellada.

- tamaño

- localización

- tipo de soporte en el cual descansa la mancha de sangre

- impactos

- rastros explosivos

- focos de incendio

- manchas

- cabellos

- fibras, etc.

2. Levantamiento del cadáver:

Una vez que el funcionario de instrucción haya completado la primera etapa,

procederá a efectuar en si el levantamiento del cadáver o cadáveres, por lo cual

deberá tener en cuenta:

a. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y

altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en donde se

encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del cadáver a

sitios plenamente identificables y de difícil remoción (puntos de referencia).

b. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos

teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con

respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el topógrafo

judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los cuadrantes

noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza al noroeste,

miembros inferiores al sudeste.

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c. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la

localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con respecto al

soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres:

Tronco: - posición decúbito dorsal - boca arriba

- posición decúbito abdominal - boca abajo

- posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado)

- posición genu - pectoral o posición fetal

- Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado)

- suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con

ninguna superficie)

- Suspensión incompleta (el cuerpo de la víctima hará contacto parcial con

alguna superficie)

Cabeza: - posición normal

- inclinación de la cabeza hacia adelante

- inclinación de la cabeza hacia atrás

- rotación derecha

- rotación izquierda

Miembros - En extensión

Superiores - En flexión

A. - En semi - flexión

B. - En aducción (miembro superior unido al cuerpo)

C. - En abducción (miembro superior separado del cuerpo)

Se entiende como miembro superior derecho e izquierdo el brazo y el antebrazo

respectivo.

Mano - abierta

- cerrada

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- semicerrada

- en supinación (palma de la mano hacia arriba o mirando al cenit)

- en pronación (palma de la mano hacia abajo o mirando al nadir)

Miembros - unidos

Inferiores - separados

- en extensión

- en flexión

- en semi - flexión

Se entiende como miembro inferior derecho e izquierdo el muslo y pierna

respectiva.

Pie:

- en posición normal (dedos de los pies mirando hacia el cenit)

- hacia adentro (dedos mirando hacia la línea media del cuerpo)

Tantos los miembros superiores, inferiores, pies y manos deberán describirse por

separado.

d. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción ha

descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y procederá a

despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando por separado, al

igual que los objetos o elementos que se encuentran en las mismas, las que a su

vez deberán embalarse cuidadosamente y por separado para evitar

contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas de vestir pueden indicarnos:

1. Circunstancias y condiciones del delito

2. Posición de la víctima

3. Posibles secuencias del delito (cronología delictiva)

4. Identificación parcial de la víctima

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5. Posible determinación del arma empleada

6. Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor

7. Posición socio - económica, etc.

e. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el examen

externo del cadáver los siguientes aspectos:

1. CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD:

- sexo

- edad aparente

- raza

- cabellos

- cicatrices

- talla

- peso

- contextura

- deformaciones (congénitas o adquiridas)

Tiempo de muerte

2. CRONOTANATODIAGNOSTICO:

- enfriamiento cadavérico

- rigidez cadavérica

- livideces cadavéricas

- putrefacción cadavérica

- contenido gastrointestinal

3. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS:

- características morfológicas de la herida

- características vitales o post - mortem

- número de lesiones

- situación exacta con relación a áreas anatómicas.

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- descripción de la forma y disminuciones de la herida.

f. Recolección de datos y pruebas testimoniales.

g. Remisión del cadáver o cadáveres a práctica de diligencia de necropsia.

Como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el sitio dónde se halla

el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está

formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense. Este

último constata que la víctima está realmente muerta. Posteriormente, se debe hacer un

estudio escrupuloso de la escena del delito. Los expertos, entre otras cosas, realizan

los siguientes actos: identificación del cadáver (si ésta es posible), descripción de los

signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento,

anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas

del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de

interés criminalística.

ESTABLECER UN CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN

ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ORGANÍSMOS QUE LOS REALIZAN, EXPLICAR

NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS

En la ciudad de Barquisimeto, siendo las 15:35 en circunstancia que el vehículo Marca

Ford modelo Mustang, año 2013, color blanco, identificado con la placa MK329MJ,

circulaba por las Carrera 19 entre las Calles 23 y 24, colisionó violentamente contra la

Camioneta Marca Toyota, Modelo Camri, Placa VC345TF, color Azul, conducido por el

ciudadano José Fernández Alvarado donde resultó muerto el ciudadano José Luis

Álvarez que conducía el primero de los vehículos nombrados, logrando visualizarse que

el occiso vestía una camisa beige claro, pantalones azul claro y botas marrones.

Posterior al hecho accidental, se apersonaron a la escena del suceso efectivos del

Cuerpo de Bomberos de Caroní, funcionarios del Instituto Nacional de Transporte

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Terrestre, Policía estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de desarrollar las investigaciones del caso,

como la extracción del cadáver del vehículo siniestrado y que el médico forense

determine las causas de la muerte.

Se pudo obtener una versión primera que el vehículo conducido por el occiso se

desplazaba a gran velocidad por la Carrera 19 presumiéndose que el conductor había

ingerido bebidas alcohólicas por cuanto se encontraron en el interior del vehículo varias

botellas de cerveza vacías, colisionando violentamente con la camioneta antes descrita

que lo llevo a incrustarse en un poste de alumbrado eléctrico y posteriormente contra un

árbol situado en esa vía, muriendo de manera instantánea su conductor. Por lo tanto,

un criterio preliminar presume que el exceso de velocidad y la ingesta de bebidas

alcohólicas estaban presentes al momento del accidente, otro punto importante de

destacar es que el afectado no tenía puesto el cinturón de seguridad.

Los funcionarios de CICPC acordonaron el lugar de los hechos y buscaron una serie de

evidencia que corroborara lo antes descrito a fin de fundamentar las causas de la

colisión y posteriormente del conductor.

La primera normativa legal a cumplirse lo tenemos en nuestro Código Orgánico

Procesal Penal que en su artículo 214 establece las actividades que el funcionario

policial en caso de levantamiento de cadáveres debiendo ejecutar acciones como el

caso de la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del

cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean

pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Asimismo, el

artículo 215 dispone que se encuentran autorizados para realizar las investigaciones del

caso una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o

auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue dejando

constancia de lo actuado.

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CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN

El Certificado de Defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico,

médico-legal, jurídico y administrativo. Demuestra el hecho de la muerte y como

instrumento estadístico codifica las causas, números y las estadísticas de mortalidad

que sirvan de base a los programas de vigilancia y control de las enfermedades, para

ejecutar medidas de salud integral pertinentes. Se simplifica en un solo instrumento la

mortalidad general y mortalidad fetal.

El manejo médico-legal implica la emisión obligatoria en todo fallecimiento ya sea

cualquier tipo de muerte (violenta, natural o sospechosa de criminalidad) o bien, se trate

de un individuo de nacionalidad extranjera. De allí radica la importancia médico-legal

del certificado de defunción para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad

profesional, este debe expedirse ateniéndose exclusivamente a la verdad, sin

complacencias, sin exigencias, sin displicencias ni temores, debe estar acotado

exclusivamente al contrato médico-paciente y solamente vinculado a cuestiones de

carácter profesional

Con el certificado de defunción, la persona deja a todos los efecto legales de estar vivo,

hecho que no ocurre hasta que no se realiza la firma del mismo. Los dos problemas

habituales relacionados con el certificado de defunción son: el diagnóstico de muerte

cierta y la determinación de la causa de la muerte. Así tenemos, que el Certificado de

Defunción es el instrumento por excelencia que codifica y recopila los datos de

identificación y manera d morir de las personas. Es por esto, que se considera como

testimonio por escrito de la muerte de las personas y que tiene connotación médico-

legal.

El médico está obligado a expedir el certificado de defunción, en caso de fallecimiento

de personas que han estado bajo su cuido profesional dentro de los términos legales y

previa constatación personal del estado de muerte. En los casos de fallecimiento de

paciente, hospitalizado o no, que ha estado en tratamiento regular y continuado en el

centro asistencial donde trabaja el médico y bajo su supervisión.

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Según la nueva ley, institución y funcionarios que lo expide: El certificado de

defunción será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Salud y suscrito por personal médico.

Solicitantes: El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar

la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, pueden solicitar el

certificado de defunción:

1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el

fallecido o fallecida.

3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.

4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere

conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un

cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en

lugares distintos a los autorizados.

REALIZAR UN BREVE ANÁLISIS DE DICHA LEY.

La finalidad de esta Ley de acuerdo con lo establecido en su Art. 2 es: asegurar los

derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas,

garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil,

crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que

permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

Estas disposiciones son de orden público y serán aplicables a todos los venezolanos,

que se encuentren dentro o fuera del territorio de Venezuela, así como a los extranjeros

ubicados en el país, según lo establece el artículo 4.

La aprobación de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece la creación del Sistema

Nacional de Registro Civil por el Consejo Nacional Electoral, para desarrollar un sistema

coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones

relacionadas con el Registro Civil y que estará integrado por los órganos de gestión

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constituidos por los registradores civiles y el Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones Exteriores a través de los consulados y embajadas, señala también a los

órganos cooperadores que son el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones

Interiores y Justicia a través del Sistema Nacional de Identificación y del Sistema

Nacional de Registros y Notarías, igualmente establece como órganos ejecutores a la

Comisión de Registro Civil y Electoral, a la Oficina Nacional de Registro Civil y a la

Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.

La Ley Orgánica de Registro Civil modifica las autoridades competentes, ante las que

se puede celebrar el matrimonio en su artículo 99, indicando al Alcalde o Alcaldesa, o el

funcionario que ellos autoricen, el Registrador o Registradora civil, los capitanes o las

capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la

República Bolivariana de Venezuela. Aunado a estos cambios la ley señala que el

matrimonio sólo se celebrara en el despacho del funcionario a menos que alguno de los

contrayentes no pueda trasladarse por motivos justificados, con respecto a este punto

el Código Civil establecía la posibilidad de celebrar el matrimonio fuera del despacho

del funcionario si los contrayentes lo convenían con éste.

Sobre las uniones estables de hecho la Ley es que de ahora en adelante serán

registradas en los libros correspondientes del Registro Civil. En el artículo 118 se indica

que la libre manifestación de voluntad, declarada de manera conjunta por el hombre y la

mujer, de permanecer en una unión estable de hecho es suficiente para ser registrada

en el Registro Civil. En el artículo 119 también se indica que la decisión judicial que

declare la existencia de la unión estable de hecho deberá ser insertada igualmente en

el Registro Civil.

En la Ley Orgánica de Registro Civil se establece que de ahora en adelante se hará un

certificado de defunción el cual será indispensable para efectuar la declaración y

promover su inscripción en el Registro Civil. En los artículos 128 y 129 se indica el

contenido de este certificado.

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Asimismo, según lo establecido en el numeral 3 del Art. 124 de la Ley, las defunciones

se registrarán en virtud de documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que

cumpla con requisitos legales para su inserción Al igual que sucede con el artículo

referente a las acta de matrimonio, se observa que el Legislador no fue consecuente

con la técnica legislativa aplicada en el caso de las actas de nacimiento ya que para el

caso de las actas de defunción tampoco se requiere expresamente que sean

reconocidas por una autoridad venezolana competente.

Por su parte el Art. 125 en su numerales 3 y 4 establece que en el libro de defunciones

serán inscritas: Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero

(Numeral 3). Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a

solicitud de sus familiares directos (hasta el tercer grado de consanguinidad y primero

de afinidad) (Numeral 4)