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    La investigacin criminal

    Indice

    1. Introduccin

    El juicio previo y el debido proceso, la participacin ciudadana, la presuncin de

    inocencia, la afirmacin de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la

    publicidad, son slo unos de los principios establecidos en el Cdigo Orgnico

    Procesal Penal vigente en nuestro pas desde el primero de julio del ao mil

    novecientos noventa y nueve, y especficamente estos principios eran los ue estaban

    siendo violados hasta esa fecha, con la e!istencia en nuestro pas del sistema

    inuisitivo y su Cdigo de Enjuiciamiento Criminal ue estuvo vigente hasta la fecha

    antes indicada"

    Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitucin

    #acional y haban sido ratificados por la $ep%blica en tratados y convenios

    internacionales tales como& 'eclaracin (niversal de derechos )umanos *+-./0

    'eclaracin 1mericana de los 'erechos y 'eberes del )ombrer *+-./0 Pacto

    2nternacional de 'erechos Civiles y Polticos *+33/0 Convencin 1mericana sobre

    derechos )umanos" Pacto de 4an 5os6 de Costa $ica *+37/"

    Con la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Orgnico Procesal Penal, comien8a una

    nueva etapa en la cual se busca rescatar la confian8a perdida en las instituciones

    encargadas de la administracin de justicia, por parte de la ciudadana, con uien

    estas instituciones tienen ms ue un deber moral, una obligacin de proteger, y trajo

    como consecuencia el cambio radical de las formalidades o m6todos de la

    investigacin e instruccin de los e!pedientes, producto de los hechos punibles, para

    determinar las responsabilidades penales individuales y ue se supone tienen ue

    llevarse al juicio oral y p%blico"

    El sistema 1cusatorio actual, y especficamente la fase relacionada con la

    investigacin criminal y los cambios en la estructura de la misma, sus formalidades,

    sus protagonistas, sus lapsos y reuisitos, son los ue se tratarn de e!plicar ms

    adelante y de la manera ms sencilla pero concreta posible"

    2. Estructura de la investigacin criminal.

    El nuevo modelo de administracin de justicia penal en 9ene8uela, vigente plenamentedesde el primero de julio del ao mil novecientos noventa y nueve, cambiradicalmente el sistema pasndolo de 2nuisitivo a 1cusatorio, por ende los m6todos yprocedimientos utili8ados para llevar a cabo la investigacin criminal, tambi6ncambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmacin de la libertad,y no como antes cuando la detencin era la regla y la libertad una e!cepcin"1hora bien, dentro de este nuevo modelo de administracin de justicia en nuestro pas,ue busca rescatar la confian8a de la colectividad en los m6todos y procedimientos,

    nos conseguimos nuevos esuemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cualesel :inisterio Publico pasa a ser el titular de la 1ccin Penal, tal como lo establece el

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    principio de la titularidad de la 1ccin Penal, en el artculo ++ del Cdigo OrgnicoProcesal Penal, y junto a los rganos de polica de investigaciones penalesencargados de aplicar las leyes y reali8ar las investigaciones, tienen ue regirse, sopena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Cdigo Orgnico y laConstitucin ;olivariana de 9ene8uela"'entro de este nuevo esuema, nos vamos a conseguir con ue la investigacincriminal propiamente dicha se va a reali8ar durante la fase preparatoria, cuyo objetivoes como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigacin y coleccin, todos loselementos de conviccin necesarios para ue el a investigacin policial relacionada con las informaciones ue obtengan losfuncionarios, acerca de la comisin de hechos delictivos, la identificacin de sus

    autores y dems partcipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante,de acuerdo a lo establecido en los artculo ++ de la >ey de polica de 2nvestigacionesPenales y +? del Cdigo Orgnico Procesal Penal, para ue sean utili8adas por el

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    Para ilustrar la forma en ue se debe llevar a cabo este procedimiento deinvestigacin, vamos a suponer un hecho punible de los tantos ue ocurren a diario ennuestro pas, uno de los principales y ue son ms publicitados por medios decomunicacin es el homicidio"9amos suponer ue el da de dos de mar8o del ao dos mil uno, se recibe una llamadaen las oficinas de la 'ivisin Contra )omicidios del Cuerpo 6cnico de Polica 5udicial,informando sobre una persona muerta con varios impactos de bala en su cuerpo en elinterior de un apartamento en el centro de la ciudad" 'e esta forma la polica tieneconocimiento de la comisin de un hecho punible, por lo cual la averiguacin, es decir,la fase preparatoria a ue se hi8o mencin anteriormente, se iniciara de oficio, por#oticia criminis, por lo cual abre la averiguacin y se hace la notificacin al

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    de confian8a a fin de ue lo asista en su declaracin, si uiere rendirla en esemomento"En esta fase de investigacin, conocida como la fase preparatoria, intervienen el as diligencias a practicarse en el curso de la investigacin no tienen un orden

    preestablecido, ya ue las mismas varan de acuerdo al delito de ue se trate y se est6averiguando, entre estas diligencias podemos mencionar las ue pueden serpracticadas por los rganos de polica de investigaciones penales per se, sin lanecesidad de una autori8acin del 5ue8 de Control, es decir, sin orden judicial, y lasue para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales, e!pertos o peritos, tienencomo reuisito sine ua non, ue sean autori8adas por el 5ue8 de control respectivo,so pena de ser anuladas por violar el debido proceso"

    (na ve8 ue han sido practicadas las pruebas preliminares, siendo positiva la del 1'en su cuerpo y en su vestimenta, as como, la e!perticia practicada al arma de fuegoencontrada en su residencia, donde se demuestra ue con esa arma se dio muerte a la

    vctima, se procede a dejar formalmente detenido al imputado, previa autori8acin onotificacin del :inisterio P%blico, prosiguiendo con el restos de diligencias necesarias,entre las cuales se pueden enumerar las siguientes&

    1. 2nspecciones Oculares, en el sitio del suceso o sitios de liberacin"2. 2nspeccin de personas cuando sea necesaria una comprobacin inmediata, a

    fin de colectar evidencias de inter6s Criminalstico ue sirvan para lademostracin del cuerpo del delito, en la casa del imputado"

    3. E!menes corporales a personas relacionadas con el caso, como sera lavctima, entre estos se pueden mencionar& autopsias, radiografas, radioscopias,anlisis hematolgico, bacteriolgico, seminales, etc"

    4. Citaciones y entrevistas a las personas ue resulten relacionadas con elhomicidio ue se averigua, y ue puedan suministrar informacin relevante uecontribuya al esclarecimiento del mismo"

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    5. E!perticias t6cnicas tales como& balstica, dactiloscpica, activacionesespeciales, fsicas, umicas, biolgicas, etc"

    6. Entrevistar al imputado si uiere hacerlo, con la debida asistencia de suabogado defensor o abogado de confian8a, previo conocimiento del a resolucin por la cual el jue8 ordena la entrada y registro de un domicilio particularser siempre fundada">os motivos ue determinaron el allanamiento sin orden constarn detalladamente en

    el acta"F

    Entre las diligencias ue para ser practicadas se reuiere una orden judicial, tenemos&1. >a prctica de 1llanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas con los

    artculos @+7 y @@A del Cdigo Orgnico Procesal Penal"2. El registro de personas lugares o cosas, cuando se trata de auellos casos ue

    no reuieren una comprobacin inmediata, relacionados con los artculos @@? y@@ del Cdigo Orgnico Procesal Penal"

    3. Cuando es necesaria la prctica de e!humaciones para la reali8acin deautopsias, ya sea porue no se le hi8o en su debida oportunidad o porue sepresuma ue la reali8ada al cadver, fue simulada"

    4. Cuando se reuiere practicar intercepciones o grabaciones de conversacionestelefnicas y otros medios radioel6ctricos de comunicacin"

    5. 2ncautacin de correspondencia y otros documentos, ttulos, valores ycantidades de dinero en efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas deseguridad, ue se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a 6l, yue puedan guardar relacin con los hechos investigados"

    6. $econocimiento del imputado en rueda de individuos, con la vctima o lostestigos como reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hechopunible"

    7. >a prctica de otros reconocimientos tales como& 9oces, sonidos y cuantopueda ser objeto de percepcin e!trasensorial"

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    8. >a prorroga de la reserva procesal total o parcial de las actas del e!pediente, talcomo lo establece el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en el artculo =+=, en sutercer aparte"

    En el caso ue nos ocupa sera necesaria la prctica de la diligencia mencionada en elnumeral 3, ya ue como se dijo, e!isten testigos del homicidio por lo cual se reuierellevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos, lo ue euivaldra a una pruebaanticipada, la cual est establecida en el Cdigo Orgnico Procesal penal, en elartculo =+3, la llamada Prueba 1nticipada, la debe solicitar el os rganos de las as 1utoridades ue les >eyes de rnsito sealen en materia de su competencia0>a 'ireccin de 2dentificacin #acional y E!tranjera, conforme a las leyes ue regulansu competencia0>os 'irectores y 4ub'irectores de 2nternados 5udiciales, crceles nacionales,establecimientos penitenciarios y correccionales, en relacin a los delitos ue secometan en el interior de los mismos0

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    >os 5efes y Oficiales de $esguardo os Guardias os miembros de los Cuerpos de carcter p%blico dedicados al salvamento y e!tincinde incendios, con relacin a la averiguacin de las causas del siniestro0>os Capitanes o Comandantes de naves, de pabelln o matrcula vene8olanos,respecto a hechos punibles cometidos en alta mar o en aguas territorialesvene8olanas0>os Capitanes y Comandantes de aeronaves de matrcula vene8olana, respecto ahechos punibles cometidos en 6stas cuando se encuentren en vuelo0>os funcionarios o empleados p%blicos ue, en ejercicio de las funciones deinvestigacin, e!amen o control ue les signan las leyes, verifiuen o descubran lacomisin de los hechos punibles" >as actuaciones de dichos funcionarios oempleados se limitarn a las ue sean inherentes al servicio ue presten0>os :iembros de la 'ireccin de los 4ervicios de 2nteligencia y Prevencin del

    Estado, en materia de su competencia0>as 1utoridades de Polica Estadal y :unicipal, cuando sean reueridas por el as activaciones especiales, para huellas y rastros sobre soportes especiales"10. El espectgrafo de voces y sonidos"

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    11. Euipo metali8ador por bombardeo inico"12. Espectmetro de energa dispersiva por rayos H"13. ricologa, para reali8ar estudios estructurales y biolgicos de los ap6ndices

    pilosos"14. Pruebas de nitrito para prendas de vestir"15.1nlisis instrumentales, para los estudios de propiedades de las evidencias

    como& energa, electricidad, y relacin volumenmasa"16.1nlisis de 1'#, para identificacin gen6tica *pr!imamente/"

    En el curso de la investigacin criminal, pueden ocurrir incidencias propias del proceso,tales como& Cuestiones de competencia, desistimientos, cuestiones incidentales,recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o terceras, medidas de proteccin a lavctima, acuerdos reparatorios, supuestos especiales *mejor conocido como delacin/,principio de oportunidad, admisin de los hechos, etc, sin embargo, todas estasactuaciones o incidencias tendrn ue ser conocidas por el 5ue8 de control de lacircunscripcin judicial correspondiente"

    En cuanto a la duracin ue debe tener la investigacin criminal, cabe mencionar ueel Cdigo Orgnico Procesal Penal, en el artculo =@+, establece ue el a estructura de la investigacin criminal tiene ue estar permanentementeactuali8ndose y modificndose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya ue ladelincuencia siempre est por delante de la polica, utili8ando las nuevas tecnologaspara ocasionar daos a la sociedad en la ue se desenvuelven, tecnologa esta uefue creada en principio con fines legales, pero es utili8ada por personas inescrupulosaspara beneficio personal y daos a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi,hasta tanto los individuos no act%en, es all donde la Criminalistica con sus t6cnicas,m6todos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigacin criminal"Es tan importante la estructura de la investigacin criminal, ue debido a su estudio yconstante actuali8acin, y con la ayuda de la Criminalistica, acab con la euivocaciny empirismo de la investigacin policaca, llegndose a considerar a la Criminalisticajunto con la Polica 5udicial Cientfica, integrantes del grupo de las ciencias de lapesuisa">a investigacin criminal mediante la aplicacin de los m6todos inductivos ydeductivos, desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los m6todos, t6cnicas

    e instrumentos ue proporciona la Criminalistica, puede reali8ar estudios preliminares yanlisis sobre la forma en ue ocurrieron los hechos, es decir, el modus operandiutili8ado, instrumentos utili8ados, hasta llegar a la coleccin y suministro de las

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    evidencias de inter6s Criminalstico, ue puedan llevar a la identificacin del o losautores">a investigacin criminal reali8ada en forma metdica, t6cnica y cientfica, junto a laCriminalstica con sus disciplinas cientficas, presta un importantsimo au!ilio t6cnico ycientfico al rgano jurisdiccional mediante los dictmenes periciales, reconocimientos,inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos, etc, ue contribuyen a ue selogre una correcta, sana y pronta administracin de justicia">a investigacin criminal es la parte de la criminologa ue se ocupa de los m6todos ymodos prcticos de dilucidar las circunstancias de la perpetracin de los delitos eindividuali8ar a los culpables, es el conjunto de procedimientos aplicables a lainvestigacin y al estudio del crimen para llegar a la prueba"Es tan importante la investigacin criminal, ue cuando se recibe una denuncia,acusacin o uerella, dependiendo de las caractersticas del hecho, se inicia elprocedimiento penal con la aplicacin del derecho procesal y al final es ue se va aaplicar el derecho penal, es la investigacin t6cnico, policial y jurdica del delito"En ella intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de

    descubrimiento de la personalidad ue responden a un sentido particular& El del arte deinvestigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la e!periencia y los m6todoscientficos e!istentes para descubrir y demostrar fehacientemente una determinadarealidad, reuiere trabajo t6cnico para la averiguacin del delito y esclarecer loshechos presuntamente delictuosos, con aportes de pruebas"Por lo tanto, esta investigacin criminal tiene ue ser reali8ada por un Cuerpo dePolica 5udicial Cientfica y no por cualuier organismo, un Cuerpo de Polica Cientficaue re%na los procedimientos cientficos, aplicados al e!amen de los indiciosmateriales del delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la verdad histrica ypoder imputarlo a una persona determinada"

    >a Polica 5udicial Cientfica, posee medios muy sutiles ue permiten aportarelementos objetivos de valor indiscutible para la administracin de la prueba,igualmente, tiene principios y fundamentos ue son aplicados t6cnicamente para lossiguientes fines&

    1. 2nvestigacin de los delitos"2. 2dentificar e individuali8ar al o los autores del hecho punible"3. 'eterminar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito

    cometido"4. 1portar los elementos probatorios ue sirven para fundar la acusacin por parte

    del