Interpretacion de Los Actos Juridicos.

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INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS. Prof. Dr. José María Breuer Planas

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INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Prof. Dr. José María Breuer Planas

PRUEBA

PRUEBA E INTERPRETACION.

•Se refiere a la existencia del acto jurídico.

•La validez de la declaración: es decir si no existieron vicios que pudieran anular la declaración.

•Esto es una cuestión de hecho donde se admiten las pruebas que la ley dispone.

LA INTERPRETACION.

•Es descifrar el sentido y el alcance de las clausulas contractuales.

•Es decir la verdadera intención de las partes al contratar.

•La función de la interpretación es definir el recto sentido del acto, sus efectos y las obligaciones que dé el derivaban.

•El código, salvo la disposición aislada del art. 300, trata de la interpretación en el libro de los contratos.

METODOLOGIA DEL CODIGO.

•Son las pautas obligatorias o meras recomendaciones para el Juez, en el sentido de que puede este apartarse de ellas.

POLEMICA SOBRE LAS PAUTAS.

•Esto sostienen: Lafaille, Josserand y Mazeaud.

•En la actualidad, y en el código civil se consideran obligatorias.

•Art. 708, 709, 712, 714.

LA BUENA FE.

PAUTAS PARA ACTOS INTER VIVOS.

•Es el alma de las relaciones sociales.

•Es un deber de lealtad básico en los actos jurídicos de proceder con rectitud y con miras honestas.

•Es evitar el fraude, la malicia y la astucia en detrimento del otro contratante.

•El art. 372 de nuestro código lo consagra como principio.

•La tesis doctoral del Dr. Ramiro Rodríguez Alcalá.

LA INTENCION REAL.

•Se indaga la intención real de las partes.

•Pero es la intención declarada.

•No es la voluntad in mente retenta, que esta fuera del ámbito interpretativo.

•Los vicios de la voluntad son de materia probatoria.

•Art 300: la calificación jurídica errónea que del acto hagan las partes no perjudica su eficacia, que se juzgara según el contenido real del mismo.

RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL CONTRATO

•Es un error con relación al nombre del contrato.

•Art. 300: si existen palabras en el instrumento que no armonicen con la intención reflejada en el acto.

LA INTENCION REAL Y LO DECLARADO.

•Aquí prevalecerá la intención que tuvieron las partes al celebrar el acto.

•Art. 708: al interpretarse el contrato debe indagarse cual ha sido la intención común de las partes, y no limitarse al sentido literal de las palabras.

LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

•Art. 708: para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato.

EL COMPORTAMIENTO TOTAL.

•Es el comportamiento total a través de conductas exteriorizadas posteriormente.

•El comportamiento anterior, con mucha prudencia, también puede ser apreciado.

•Art 709: las clausulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general.

EL CONTEXTO GENERAL.

•El Juez debe situarse en el lugar de las partes.

EL FIN PRACTICO O ECONOMICO.

•Los fines económicos perseguidos en el acto son relevantes en el mundo de las contrataciones comerciales.

•En protección al destinatario de la declaración, las palabras equivocas se entenderán en el sentido de los usos y costumbres.

PALABRAS EQUIVOCAS.

•Salvo que una clausula aclare el sentido que ambos contratantes le asignan.

•Estos se tendrán en cuenta cuando la ley así lo disponga.

LOS USOS Y COSTUMBRES.

•Usos y costumbres del lugar de celebración o de ejecución.

•El antiguo código de comercio: el lugar de ejecución.

•Código italiano: en el lugar de celebración, que es donde la voluntad se manifiesta.

•Por generales que fueren las expresiones usadas en el contrato, este no comprende sino los objetos sobre los que las partes se han propuesto contratar. Es el art. 710.

LA REGLA OCTAVA DE POTHIER.

•Cuando en un contrato se hubiere hecho referencia a un caso con el fin de explicar un pacto, no se presumirán excluidos los casos no expresados, a los que, de acuerdo con la razón, puede extenderse dicho pacto.

REGLA DECIMA DE POTHIER.

•Cuando existan dos clausulas una por la validez del contrato y otra no, se estará a la que de validez al mismo.

EL PRINCIPIO DE CONSERVACION.

•Si ambas dieran validez, se estará a la que mas vaya con la naturaleza del contrato. Art 712.

•En los contratos de adhesión: las clausulas insertas en las condiciones generales del contrato, así como en formularios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretara en caso de duda. A favor del otro. Art 713.

CLAUSULAS IMPRECISAS U OBSCURAS.

•Ley del consumidor.

•Debe interpretarse en el contexto de la naturaleza del acto.

LA NATURALEZA DEL ACTO.

•Art. 714: si a pesar de estas normas persiste la duda se estará a la interpretación menos gravosa al obligado, en los actos a título gratuito, y que mas armonice los intereses en los a titulo oneroso.

EL PRINCIPIO DE FAVOR DEBITORIS Y DE LA EQUIDAD.

•Son actos no recepticios, porque no necesitan el consentimiento del receptor para tener validez, aunque estos pueden renunciar al derecho.

INTERPRETACION DE LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD.

•Siempre hay que indagar la real intención del donante.

•El significado para el de las palabras.

•Sus afectos y consideraciones.

•Estos deben revestir las solemnidades previstas en la ley bajo pena de nulidad.

EL CODIGO PROCESAL CIVIL.

LA PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS.

•Confesoria.

•Instrumental.

•Testimonial.

•Pericial.

•Reproducciones y exámenes.

•Reconocimiento judicial.

•Informes.

EL CODIGO CIVIL.

•Capítulo III del libro II.

•Instrumentos públicos.

•Instrumentos privados.

•Escrituras públicas.

•Cartas misivas.

•Otros medios de prueba escritos.

•Presunciones iuris tantum y iuris et de jure.