La Confirmacion de Los Actos Juridicos

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7/21/2019 La Confirmacion de Los Actos Juridicos http://slidepdf.com/reader/full/la-confirmacion-de-los-actos-juridicos 1/34 LA CONFIRMACION DE LOS  ACTOS JURIDICOS CONFIRMACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Autor: Castillo, Federico Carlos, 5/VI/2.001 PRESENTACIN : El !rese"te tra#a$o est% re&erido a la co"&ir'aci(" de los actos  $ur)dicos, i"stituci(" $ur)dica de "uestro derec*o actual, +ue rie e" el C(dio Ci-il Are"ti"o, o#ra leada !or o" al'acio Vle S%rs&ield, e" el i#ro Seu"do Secci(" Seu"da T)tulo VII 3e la co"&ir'aci(" de los actos "ulos 4 a"ula#les 6arts. 1057 a 1085 CC9, 4 +ue e" la octri"a Ci-il, se e"cue"tra i"tera"do el te'a de las Nulidades. a 'o"ora&)a e" +ue "os ade"trare'os a co"ti"uaci(", *a sido desarrollada co" la i"te"ci(" re!roducir lo 'as destaca#le +ue so#re ste te'a *a" escrito los autores 'as i'!orta"tes ci-ilistas, area"do i'!orta"te $uris!rude"cia, o lo +ue ;olds*'idt e"se<a#a co'o el as!ecto 3sociol(ico del derec*o. ESARR== C=NCEPT=: Se>" la'#)as: 3la co"&ir'aci(" es u" acto $ur)dico 'edia"te el cual se e?!ura a otro acto $ur)dico i"-%lido del -icio +ue adolec)a 4 e" ra(" del cual era !asi#le de "ulidad @ co"ce!to e?!resado e" el art. 1057 del C(d. Ci-. : 3a co"&ir'aci(" es el acto $ur)dico !or el cual u"a !erso"a *ace desa!arecer los -icios de otro acto +ue se *alla su$eto a u"a acci(" de "ulidad . E" la "ota al 'is'o art)culo el codi&icador e?!lica +ue 3la co"&ir'aci(" co"tie"e -irtual'e"te re"u"cia de la acci(" de "ulidad@ !ero toda re"u"cia "o co"stitu4e u"a co"&ir'aci("... Sal-at e" su Tratado e?!lica +ue la re"u"cia es el e"ero 4 la co"&ir'aci(" u"a de sus es!ecies. uris!rude"cia: a co"&ir'aci(" del acto -iciado "o es otra cosa +ue la re"u"cia del derec*o +ue la le4 le otora !ara *acer +ue se declare i"e&ica el acto. 6CFPl., 1B/11/B, A 8DD50 4 STSFe, 1/12/D, B29. Cua"do el 'e"or alca"a la 'a4oridad 4 co"&ir'a el acto a&ectado de "ulidad relati-a, ste +ueda co"-alidado desde su orie", "o !udie"do ser 4a i'!u"ado.6C Ci-. , 27/8/5D, A 175DIV579. E" la 'is'a "ota se ad-ierte +ue de#e disti"uirse a la co"&ir'aci(" de la "o-aci(", !or+ue la co"&ir'aci(" "o *ace "acer u"a o#liaci(" "ue-a, si"o +ue re!ara los -icios de la 'is'a@ 4 asi'is'o de la rati&icaci(", !or+ue la co"&ir'aci(" "o i'!lica asu'ir o#liacio"es co"tra)das !or otro si" !oder su&icie"te, si"o u" acto +ue, co'o e?!lica orda, *a sido real'e"te otorado 6!or el 'is'o i"teresado o su re!rese"ta"te9 3!ero +ue adolece u" -icio susce!ti#le de !ro-ocar la i"-alide . uris!rude"cia: a co"&ir'aci(" se re&iere a los actos $ur)dicos e" los cuales la co"-alidaci(" e'a"a de +uie" *a sido !arte e" l@ la rati&icaci(" su!o"e la realiaci(" de u" acto a "o'#re de otro, si" te"er !oderes o co" !oderes i"su&icie"tes de ste, +uie" 'edia"te dic*a rati&icaci(" *ace su4os los e&ectos del cele#rado !or &alsus !rocurator. 6SCA, 2D/D/D5, 721 4 CCi-.E, 2D/12/87, 1785, &. 85.85B9. a co"&ir'aci(" de#e disti"uirse del reco"oci'ie"to, 4a +ue ste 3"o e+ui-ale

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LA CONFIRMACION DE LOS

 ACTOS JURIDICOS

CONFIRMACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.Autor: Castillo, Federico Carlos, 5/VI/2.001

PRESENTACIN : El !rese"te tra#a$o est% re&erido a la co"&ir'aci(" de los actos $ur)dicos, i"stituci(" $ur)dica de "uestro derec*o actual, +ue rie e" el C(dio Ci-ilAre"ti"o, o#ra leada !or o" al'acio Vle S%rs&ield, e" el i#ro Seu"do Secci(" Seu"da T)tulo VII 3e la co"&ir'aci(" de los actos "ulos 4 a"ula#les6arts. 1057 a 1085 CC9, 4 +ue e" la octri"a Ci-il, se e"cue"tra i"tera"do el te'ade las Nulidades.a 'o"ora&)a e" +ue "os ade"trare'os a co"ti"uaci(", *a sido desarrollada co" lai"te"ci(" re!roducir lo 'as destaca#le +ue so#re ste te'a *a" escrito losautores 'as i'!orta"tes ci-ilistas, area"do i'!orta"te $uris!rude"cia, o lo +ue;olds*'idt e"se<a#a co'o el as!ecto 3sociol(ico del derec*o.

ESARR==C=NCEPT=:Se>" la'#)as: 3la co"&ir'aci(" es u" acto $ur)dico 'edia"te el cual se e?!ura aotro acto $ur)dico i"-%lido del -icio +ue adolec)a 4 e" ra(" del cual era !asi#le de"ulidad @ co"ce!to e?!resado e" el art. 1057 del C(d. Ci-. : 3a co"&ir'aci(" es elacto $ur)dico !or el cual u"a !erso"a *ace desa!arecer los -icios de otro acto +ue

se *alla su$eto a u"a acci(" de "ulidad .E" la "ota al 'is'o art)culo el codi&icador e?!lica +ue 3la co"&ir'aci(" co"tie"e-irtual'e"te re"u"cia de la acci(" de "ulidad@ !ero toda re"u"cia "o co"stitu4eu"a co"&ir'aci("... Sal-at e" su Tratado e?!lica +ue la re"u"cia es el e"ero 4 laco"&ir'aci(" u"a de sus es!ecies.uris!rude"cia: a co"&ir'aci(" del acto -iciado "o es otra cosa +ue la re"u"cia delderec*o +ue la le4 le otora !ara *acer +ue se declare i"e&ica el acto. 6CFPl.,1B/11/B, A 8DD50 4 STSFe, 1/12/D, B29.Cua"do el 'e"or alca"a la 'a4oridad 4 co"&ir'a el acto a&ectado de "ulidadrelati-a, ste +ueda co"-alidado desde su orie", "o !udie"do ser 4a i'!u"ado.6CCi-. , 27/8/5D, A 175DIV579.

E" la 'is'a "ota se ad-ierte +ue de#e disti"uirse a la co"&ir'aci(" de la"o-aci(", !or+ue la co"&ir'aci(" "o *ace "acer u"a o#liaci(" "ue-a, si"o +uere!ara los -icios de la 'is'a@ 4 asi'is'o de la rati&icaci(", !or+ue la co"&ir'aci(""o i'!lica asu'ir o#liacio"es co"tra)das !or otro si" !oder su&icie"te, si"o u" acto+ue, co'o e?!lica orda, *a sido real'e"te otorado 6!or el 'is'o i"teresado o sure!rese"ta"te9 3!ero +ue adolece u" -icio susce!ti#le de !ro-ocar la i"-alide .uris!rude"cia: a co"&ir'aci(" se re&iere a los actos $ur)dicos e" los cuales laco"-alidaci(" e'a"a de +uie" *a sido !arte e" l@ la rati&icaci(" su!o"e larealiaci(" de u" acto a "o'#re de otro, si" te"er !oderes o co" !oderesi"su&icie"tes de ste, +uie" 'edia"te dic*a rati&icaci(" *ace su4os los e&ectos delcele#rado !or &alsus !rocurator. 6SCA, 2D/D/D5, 721 4 CCi-.E, 2D/12/87,

1785, &. 85.85B9.a co"&ir'aci(" de#e disti"uirse del reco"oci'ie"to, 4a +ue ste 3"o e+ui-ale

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sie'!re "i !uede co"&u"dirse co" la co"&ir'aci(", de 'odo +ue si el t)tulo eraorii"aria'e"te "ulo, el -icio su#sistir)a a !esar de *a#rselo reco"ocido, 'ie"tras"o co"curra la i"te"ci(" de co"-alidarlo *aci"dolo desa!arecer se>" lo resuelto!or la SCA, el 1/D/52, A 1752II2BB. Para Sal-at 3e" la co"&ir'aci(", !or elco"trario 6al reco"oci'ie"to9, se reco"oce la -alide de la o#liaci(" 6e" el

reco"oci'ie"to !uede desco"ocerse, 'as all% de co"&esar +ue la o#liaci(" se *a&or'ado9. Puede decirse, area'os a>", +ue la co"&ir'aci(" i'!lica u"reco"oci'ie"to@ !ero el reco"oci'ie"to, !or el co"trario, "o i'!lica u"aco"&ir'aci(" 6Co"&.: Sal-at ;ac. &or.,8, !%. 10, de la C%'. Ci-.2G, 2//289.

ACT=S SHSCEPTIES E C=NFIRACIN

os actos susce!ti#les de co"&ir'aci(" so" los +ue !adece" u"a 'era "ulidadrelati-a. As) resulta del art. 105B: 3a "ulidad relati-a !uede ser cu#ierta !orco"&ir'aci(" del acto. 6Co"c.: art)culos del C(d. Ci-.: 10D a 10D7 4 1080 a 10859.Por+ue, es u"a "ulidad de !rotecci(" +ue tie"e sie'!re u" desti"atario la !erso"a

e" cu4o #e"e&icio se *a esta#lecido la sa"ci(" de "ulidad l(ica'e"te el !articular#e"e&iciado !uede re"u"ciar al #e"e&icio 4 co"&ir'ar el acto. 6la'#)as Co"&.Sal-at 4 orda9. a "ulidad relati-a lo es e" se"tido estricto, !or+ue casi sie'!re*a4 u" i"ters !>#lico de la co'u"idad.Por el co"trario el art. 10D i" &i"e, dis!o"e 3...la "ulidad a#soluta "o es susce!ti#lede co"&ir'aci(". Vle S%rs&ield ad*iri( a la idea de "o co"&ir'a#ilidad 4 dei'!rescri!ti#ilidad de la "ulidad a#soluta 6'a"i&iesta o "o9, 4a +ue de lo co"trariose *u#iera *a#ilitado la realiaci(" de actos il)citos, co"trarios al i"ters e"eral.uris!rude"cia: El acto -iciado de "ulidad a#soluta "o !uede ser co"&ir'ado.6CCi-.1G, 12/B/5, A 5150@ CCi-. 2G, 18/11/7 A 8B0@ STSFe, 1/12/D, B29.

Pero "ecesita ser i"-alidado, 'ie"tras su "ulidad "o sea declarada $udicial'e"te,tie"e u"a es!ecie de -ida su!er&icial. 6CCi-. 1G 612/8/DD, A 17DDII9.Si" e'#aro au"+ue "o !uede ser co"&ir'ado !uede ser re!roducido, sal-%"dosee" esta o!ortu"idad el -icio +ue a&ecta#a al a"terior, si su "aturalea lo !er'ite, e"cu4o caso la !rete"dida co"&ir'aci(" -ale !or si 'is'a co'o u" "ue-o acto.6STSFe, 12//57, 77159.

NATHRAEJA HRKICA E A C=NFIRACIN

Es u" acto $ur)dico !or+ue su autor lo realia co" el &i" i"'ediato de esta#lecer u"arelaci(" $ur)dica -%lida 6Co"&. Art. 7DD9, o 'e$or dic*o, de li#erar a la relaci("

e?iste"te del !eliro de a"i+uilaci(". 6la'#)as9.Es u"ilateral , !or+ue #asta !ara crearla la -olu"tad de u"a sola !erso"a, +ue !arael caso es el titular de la acci(" de "ulidad relati-a. Acerca de esto dice el art.108D: 3a co"&ir'aci(" sea e?!resa o t%cita, "o e?ie el co"curso de la !arte acu4o &a-or se *ace. 6Co"c.: art)culos 7D8 4 102D del C(d. Ci-.9. a ra(" es diceel codi&icador e" su "ota, to'ada de Au#r4 4 Rau, lo 'is'o +ue el te?to del art)culo !or+ue se !resu'e +ue esta !arte *u#iese 4a dado co" a"tici!aci(" su ad*esi(" ala co"&ir'aci(", e" el 'o'e"to e" +ue el acto &ue cele#rado. e a+u) estas dosco"secue"cias !r%cticas: 1G la co"&ir'aci(" "o !uede ser re-ocada #a$o !rete?to de+ue la otra !arte "o la *u#iese ace!tado@ 2G si se otora !or i"stru'e"to !ri-ado,"o es "ecesario +ue lo sea !or do#le e$e'!lar. 6la'#)as Sal-at@ Co"&. orda9.

ESPECIES E C=NFIRACIN

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Se>" el art.1081 3a co"&ir'aci(" !uede ser e?!resa o t%cita... 

C=NFIRACIN ELPRESA: Es la +ue se realia !or escrito. a co"&ir'aci(" e?!resase co"stitu4e e" u" acto &or'al, 4a +ue ella de#e *acerse !or escrito, co" losre+uisitos e?iidos !or el art. 1081 CC, +ue co"ti"ua dicie"do: El i"stru'e"to de

co"&ir'aci(" e?!resa, de#e co"te"er #a$o !e"a de "ulidad: 19 la susta"cia delacto +ue se +uiere co"&ir'ar, las i"dicacio"es !recisas !ara i"di-idualiarlo. 29 el-icio +ue adolec)a, la i"dis!e"sa#le 'e"ci(" de todos los -icios. 9 la'a"i&estaci(" de la i"te"ci(" de re!ararlo, es decir el !ro!(sito deli#erado dere"u"ciar al derec*o de de'a"dar su "ulidad. e a+u) se siue +ue la &or'a"ecesaria de la co"&ir'aci(" e?!resa es la escritura co" las i"dicacio"es se<aladas,todo ello #a$o !e"a de "ulidad. Se>" Ra#i"o-ic* 3...la $uris!rude"cia "o de#e serse-era e" la e-aluaci(" de estos recaudos, 4 *a de co"&or'arse co" +ue sur$a",si+uiera so'era'e"te, del acto de 'arras.... D9 El articulo 1082 CC dis!o"e: 3a&or'a de#e ser la 'is'a 4 co" las 'is'as sole'"idades +ue est" e?clusi-a'e"teesta#lecidas !ara el acto +ue se co"&ir'a. orda o#ser-a +ue la co"dici(" se

re&iere e"to"ces e?clusi-a'e"te a la &or'as i'!uestas ad sole'"itate' 63!ara lasole'"idad o sea e+ui-ale"te a los actos &or'ales sole'"es9, !uesto +ue,ad'iti"dose la co"&ir'aci(" t%cita, es o#-io +ue el i"stru'e"to de co"&ir'aci(" "otie"e !or +u ser sole'"e sal-o este caso es!ecial@ #a$o la &or'a i"stru'e"taldeter'i"ada, e?!lica la'#)as. Se>" Ra#i"o-ic* este e?tre'o, al +ue cali&ica dee?aerado, de#e res!etarse e" los casos e" +ue *a4 &or'a sole'"e de sole'"idada#soluta.MPuede co"&ir'arse -er#al'e"te u" acto $ur)dico orda e"tie"de +ue "o *a4co"&ir'aci(" e?!resa -er#al 6coi"cide la'#)as9, si"o +ue 3solo de i"stru'e"tos*a#la la le4, !or lo ta"to 3si o!ta" las !artes *acerlo e?!resa'e"te, es "ecesaria la&or'a escrita +ue da !recisi(" al o#$eto co"creto del "ue-o acto 4 e-ita los

i"co"-e"ie"tes 4 la i"seuridad de la !rue#a testi'o"ial... Ta'!oco es "ecesario eldo#le e$e'!lar, orda cita +ue so#re la cuesti(" de 'arras 3e" el derec*oe?tra"$ero !re-alece "o si -acilacio"es, la tesis de +ue "o es ese"cial la &or'aescrita@ Pla"iolRi!ertoula"er... ;uill"....

C=NFIRACIN TOCITA : Se>" el art. 108 CC: 3a co"&ir'aci(" t%cita es la +ueresulta de la e$ecuci(" -olu"taria, total o !arcial, del acto su$eto a u"a acci(" de"ulidad, u"a -e desa!arecido el -icio +ue lo i"-alida#a. Por lo ta"to !ara +ue ele&ecto co"-alidatorio se !roduca es "ecesario +ue la e$ecuci(" del acto i"-%lido seala e?!resi(" de u"a -olu"tad li#re 4 ca!a, o sea +ue la e$ecuci(" &orada, !or'edio de u" !rocedi'ie"to $udicial o !or cual+uier -icio, "o o#tie"e ese resultado.

uris!rude"cia: El 'e"or e'a"ci!ado +ue co"tra$o u"a deuda su!erior a '". 5006art. 159 4 al co"testar la de'a"da, lleado 4a a la 'a4oridad, 'a"i&iesta *a#erla!aado, co"&ir'a co" ello la o#liaci(" co"tra)da, !or lo +ue de#e !ro#ar el !ao.6C Pa IV. 20//58, A 1758III22D9.El art)culo i"dica, ade'%s, la &or'a t)!ica de co"&ir'aci(" t%cita 6la e$ecuci(" totalo !arcial del acto9 !ero "o e?clu4e otras +ue !er'ita" i"ducir aserti-a'e"te lai"te"ci(" de co"&ir'ar el acto i"-%lido 'as all% de la letra del art)culo, co'o!uede" ser otros *ec*os +ue "o !odr)a" e?!licarse, si" ad'itir, +ue la co"&ir'aci("t%cita e?iste. Al res!ecto orda cita: C.Ci-il Ca!., Sala , 12/12/175B, , t. 7D, !.150. 3actos +ue e"-uel-e" u"a -olu"tad i"e+u)-oca, tal es el caso de +uie" *aad+uirido u" i"'ue#le, e"a<ado !or el -e"dedor, 4 lueo lo e"a$e"a a u" tercero o

realia otro acto de dis!osici(".la'#)as lo e?!lica directa'e"te co'o 3la -e"ta de u"a cosa ad+uirida !or u" t)tulo

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"ulo o a"ula#le Q E" e"eral se esti'a +ue los actos de dis!osici(" e" talescircu"sta"cias i'!orta" co"&ir'aci(" . No se co"ce#ir)a" ciertos actos, e"se<a#aSal-at, si esa !erso"a 3"o *u#iese e"te"dido re"u"ciar al derec*o de de'a"dar la"ulidad de su co'!ra 6Co'!.: C%'. Co'., 2B "o-. 171B, ;ac. &or., 1, !%. 2079.E" ca'#io los actos de ad'i"istraci(" "o sie'!re i'!orta" u"a co"&ir'aci("

t%cita, es sta u"a cuesti(" de *ec*o +ue de#e +uedar li#rada e" cada caso a laa!reciaci(" de los tri#u"ales, !ero, e" !ri"ci!io, "o tie"e" e&ectos co"&ir'atorios.6Sal-at. orda. audr4 aca"ti"erie 4 arde9.Ra#i"o-ic* e?!lica +ue la i"&or'alidad de la co"&ir'aci(" t%cita co"trasta co" elrior sole'"e de la e?!resa, ra(" !or la cual es 'u4 raro +ue se o!te !or sta,cali&ica"do de co"tradictorio el i'!o"er tal estricte &or'al.

PRHEA E A C=NFIRACIN

Al iual +ue las relas e"erales, +uie" alea la co"&ir'aci(" so!orta el !eso de

carar co" la !rue#a 3o"us !ro#a"di, +ue !uede o&recerse !or cual+uier 'edio,cu'!lie"do todas las co"dicio"es +ue la le4 e?ie. Sal-o el caso de co"&ir'aci("e?!resa, do"de el i"stru'e"to de#e su'i"istrar la !rue#a, de acuerdo a losre+uisitos esta#lecidos !or el art. 1081 CC 6ar. de las !ala#ras #a$o !a"a de"ulidad9.

A su -e, !ro#ada la e?iste"cia de la co"&ir'aci(", +uie" i"-o+ue la care"cia dee&icacia co"-alidatoria !or &alla de la &or'a adecuada de#er% re"dir la !rue#a de suaserci(". 6la'#)as9

REHISIT=S E F=N=

Para +ue la co"&ir'aci(" !roduca su e&ecto -aria"te, "o #asta +ue ella re-ista lasco"dicio"es de &or'as adecuadas, si"o +ue es i"dis!e"sa#le la co"curre"cia de losdos re+uisitos de &o"do +ue esta#lece el art. 1080 CC !ara +ue la co"&ir'aci(" seae&ica e" cua"to al tie'!o e" el cual !uede te"er luar:a9 Es "ecesario, e" !ri'er luar, +ue *a4a cesado la i"ca!acidad o -icio +ue da#aluar a la "ulidad, o e" otros tr'i"os, la causa +ue lo !roduc)a.#9 Para +ue la co"&ir'aci(" !ueda te"er luar es "ecesario, e" seu"do tr'i"o,+ue "o co"curra "i"u"a otra causa +ue !ueda !roducir la "ulidad del acto deco"&ir'aci(", es l(ico +ue el 'is'o de#a ser -%lido.

EFECT=S E A C=NFIRACIN ENTRE AS PARTES C=N TERCER=S

ENTRE AS PARTES@ el acto i"-alido re'o"ta sus e&ectos e?!uratorios del -iciocausa"te de "ulidad, a la &ec*a de cele#raci(" de dic*o acto.El art. 1085 CC e?!resa: 3a co"&ir'aci(" tie"e e&ectos retroacti-os al d)a e" +uetu-o luar el acto e"tre -i-os, o al d)a de &alleci'ie"to del dis!o"e"te e" los actosde >lti'a -olu"tad.a co"&ir'aci(" se ide"ti&ica co" el acto i"-%lido !recede"te, cu4o e&ecto co"siste,

 $usta'e"te, e" sacarle el -icio +ue lo i"-alida#a, *acie"do !ro4ectar su i"&lue"ciadesde +ue dic*o acto !udo ser e&ica.

Ad-ierte orda u" 3e-ide"te error e" el su!uesto de los actos de >lti'a -olu"tade" +ue la co"&ir'aci(", se>" la redacci(" del art)culo, tie"e e&ectos retroacti-os al

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d)a del &alleci'ie"to del causa"te@ do"de 3le$os de *a#er retroacti-idad, *a4!osteraci(" de los e&ectos de la co"&ir'aci(" *asta el 'o'e"to de la 'uerte delcausa"te, lo +ue es !ro!io de todos los actos de >lti'a -olu"tad.

C=N RESPECT= A TERCER=S@ !re-ie"e el art. 1085 CC, cl%usula &i"al +ue 3...este

e&ecto retroacti-o "o !er$udicar% los derec*os de terceros. Ello si"i&ica +ue si e" eli"ter-alo tra"scurrido e"tre la cele#raci(" del acto i"-%lido 4 la co"&ir'aci(", se *aco"stituido u" derec*o a &a-or de u" tercero, +ue es e"tera'e"te -%lido e" -ista dela "ulidad del acto !ri'iti-o, la co"&ir'aci(" ulterior de este !ri'er acto, "oo#sta"te su "atural e&ecto retroacti-o e"tre las !artes "o a&ecta !ara "ada lasituaci(" del tercero.

C=NCHSINCo" relaci(" al te'a e?!uesto, co"sidero +ue lo ese"cial del 'is'o es la #o"dada#stracta co" +ue los art)culos del C(dio Ci-il le da" trata'ie"to, de'ostr%"doseel #e"e&icio de la co"&ir'aci(" !ara sa"ear el -icio del acto !ri'iti-o 4 el 'odo de

*acer a su -e +ue "o se !ierda" sus e&ectos. asi'is'o se ad-ierte e" su a"%lisis,u" es&uero e" la #>s+ueda de su utilidad !r%ctica !ara i"te"tar *acer de esta*erra'ie"ta $ur)dica alo co'!re"si#le 4 co"creto, ta"to desde la doctri"a co'odesde la $uris!rude"cia.

Partes: 1, 21.

2. Concepto de autonomía privada

3. Los hechos jurídicos en sentido amplio

4. Estructura del acto jurídico

5. La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico

6. Objeto, motivo fin o condición lícitos

7. Clasificación de los actos jurídicos

8. Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico

9. e!las de la interpretación en nuestro sistema jurídico

10.

11. E"tensión de los efectos con relación a los sujetos vinculados al acto jurídico

12. La acción en declaración de simulación intentada por las partes

13. La captación de la voluntad como medio de simulación

14. #odificación de los efectos del acto jurídico

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15. La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico

16. La e"tinción de los actos jurídicos

17. La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación

18. La condonación o remisión de la deuda

19. La confusión$ %upuestos & ré!imen jurídico b'sico

20. La compensación

21. La novación

22. Caducidad

23. (iblio!rafía

EL ACTO J)*+COLA A)TO-O#*A +E LA .OL)-TA+$/ Principio Jurídico de acuerdo con el cual se tiene la facultad derealiar o no deter!inados actos "urídicos # de realiarlos, en su caso con la for!a # en la e$tensi%n en sucaso con la for!a # en la e$tensi%n &ue las partes consideran con'enientes.(n sentido !u# )eneral se entiende por autono!ía pri'ada el  poder  de autodeter!inaci%n dela persona es a&uel poder co!ple"o reconocido a la persona para el e"ercicio de las facultades, sea dentrodel *!+ito de li+ertad &ue le pertenece co!o indi'iduo.a autono!ía pri'ada # el ordena!iento Jurídico.- si +ien es cierto &ue la 'oluntad desde el punto de 'istade la filosofía suele definírsele co!o la facultad de &uerer, co!o la potencia del espíritu diri)ida acia unfin, desde el punto de 'ista del dereco, se define co!o la e$presi%n del &uerer de un su"eto o de 'ariosdiri)idos a la realiaci%n de un deter!inado acto "urídico.

(n la fuentes ro!anas la si)nificaci%n de las pala+ras 'oluntas se identifica+a con las pala+ras consenso,ani!us, # affectus.a autono!ía Pri'ada es considerada co!o la capacidad de los su"etos de autorre)ular sus relaciones enla for!a &ue lo desee.L#TE% +E LA A)TO-O#*A 0.A+A$/

os ordena!iento "urídicos pri'ados no i!ponen !oldes preesta+lecidos en cuanto al tipo de relaciones "urídicas &ue puedan sur)ir, si no &ue de"a en !anos de los propios /nteresados la re)ulaci%n de susintereses, lo anterior &uiere decir &ue los su"etos de una relaci%n pueden disearla a su )ustoesta+lecindolos derecos # de+eres &ue ten)an por con'enientes, su contenido, alcance # sentido, 'anenca!inados a &ue se puedan alcanar los o+"eti'os propuestos.Los límites de la autonomía privada son11.- a 'oluntad de las partes es li+re respecto de todo a&uello &ue la le# no le proí+a o le ordene.2.- (n todo contrato operaran las cl*usulas &ue se refieren a los re&uisitos esenciales.3.- o &ue no esta e$presa!ente proi+ido estar* per!itido.4.- as nor!as relati'as al orden p+lico # a las +uenas costu!+res son indero)a+les por 'oluntad de laspartes.5.- as consecuencias deri'adas de la +uena fe, el uso o la le# resultan aplica+les en los contratos porenci!a de los &ue se u+iesen pactados.6.- a cl*usula penal nunca podr* e$ceder en 'alor  o en cuantía a la o+li)aci%n principal.A)TO-O#*A 0.A+A 2 O+E-A#E-TO J)*+CO$/ o!o #a e sealado la autono!ía, es lafacultad de acer, no acer o de"ar acer, lo &ue la 'oluntad del indi'iduo co!o su"eto desee sie!pre #cuando esta autono!ía, de la 'oluntad no atente contra la !oral, las costu!+res, el dereco, 'isto co!oun ordena!iento "urídico tendiente a re)ular la autono!ía pri'ada a tra's de cuerpos nor!ati'os,restricti'os de conducta, &ue per!iten &ue el o!+re coad#u' en sociedad, toda 'e &ue sin estos

ordena!ientos "urídicos &ue asta cierto punto li!itan la autono!ía pri'ada, seria i!posi+le coincidir unasociedad.

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Por lo tanto desde pocas anti)uas, o desde el !o!ento !is!o &ue nace la sociedad es necesariocontar con ciertos ordena!ientos &ue a lo lar)o del  tie!po se fueron aciendo forosos.3)E4A .-C)LA-TE +E LA A)TO-O#*A 0.A+A$/ a 'oluntad cuando es e$terioriada, puede'incular o constreir a los su"etos en realiar al)una conducta +ien sea de dar, de acer, de no acer o dede"ar de acer, lo anterior en 'irtud de &ue la autono!ía pri'ada puede lle)ar a concretarse en di'ersassituaciones o supuestos &ue caen en el supuesto "urídico nor!ati'o # &ue le pueden constreir al

sur)i!iento de deter!inadas relaciones contractuales consetudianarias consistentes en deter!inadassituaciones "urídicas, &ue podr*n acerse 'aler de !anera forosa a tra's de un poder coerciti'odeno!inado estado.5$6 LO% 7EC7O% J)*+CO% E- %E-T+O A#0LO$7EC7O% J)*+CO%$/ os ecos Jurídicos ser*n aconteci!ientos /ndependientes a la 'oluntadu!ana suscepti+les de producir efectos en el ca!po del dereco.ACTO J)*+CO$/ (l cto Jurídico es considerado co!o la !anifestaci%n de la 'oluntad u!anasuscepti+le de producir efectos "urídicos.Para &ue esta !anifestaci%n de la 'oluntad produca efectos "urídicos, ade!*s de la capacidad pararealiar ese acto, es preciso &ue se realice de acuerdo con los re&uisitos le)ales pre'ia!enteesta+lecidos para cada caso.(l %di)o ci'il del estado de Jalisco esta+lece so+re la capacidad lo si)uiente %lo a la le# le

corresponde re)ular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de )oce, co!o de e"ercicio:/. a# capacidad de )oce cuando se tiene la aptitud para ad&uirir derecos # contraer  o+li)aciones #//. a# capacidad de e"ercicio cuando se tiene aptitud para e"ercitar derecos # cu!plir o+li)aciones.a relaci%n "urídica puede nacer a consecuencia del acaeci!iento de un si!ple eco, en 'irtud de unacto u!ano o co!o deri'aci%n de un acuerdo o pacto cele+rado entre personas con capacidadsuficiente para o+li)arse a prestar u o+ser'ar una deter!inada conducta. Por supuesto, no todos losecos de la naturalea son trascendentes para el ereco. in e!+ar)o, son nu!erosos los ecos &ueacaecidos sin dependencia al)una de la 'oluntad de las personas, tienen consecuencias "urídicas. u!era producci%n )enera derecos u o+li)aciones asta entonces ine$istentes # por tanto, puedeafir!arse &ue, atendiendo a sus consecuencias, ca+e a+lar de ( J;</. (n tal sentido, losecos "urídicos consisten en e'entos &ue constitu#en, !odifican o e$tin)uen una relaci%n "urídicacual&uiera.os ecos productores de consecuencias "urídicas pueden considerarse co!o P(= (

( de la entrada en "ue)o de una nor!a "urídica cual&uiera, aun&ue se trate de un !ero econaturales o físico sin inter'enci%n de persona al)una.0-C0O +E A)TO-O#*A 0.A+A$a teoría de la nor!a "urídica funcionaría co!o un silo)is!o en 'irtud del cual si se produce un e'ento, sepodr*n )enerar efectos o de otra !anera, las consecuencias "urídicas de cual&uier eco o acto seencontrarían predeter!inadas por el ereco positi'o de tal !anera &ue incluso en relaci%n a los actosu!anos conscientes # 'oluntarios, la li+ertad o al+edrío de la persona &uedaría li!itada a la decisi%n derealiar o no el acto &ue representa el supuesto de eco típico de la nor!a "urídica aplica+le.e!e"ante entendi!iento de la cuesti%n presenta, al !enos, dos o+"eciones funda!entales &ue ladoctrina "urídica a tratado de superar recurriendo a una cate)oría co!ple!entaria de las anteriores, elne)ocio "urídico:(n pri!er lu)ar, la li+ertad de la persona no puede &uedar reducida al e$tre!o de li!itarse a decidir si

lle'a a ca+o o no el supuesto de eco conte!plado en las nor!as "urídicas. l !enos en las relacionesentre particulares, resulta necesario reconocer a las personas *!+itos de li+ertad superiores, &ue lesper!itan no s%lo decidir si realian o no de-ter!inado acto, sino poder deter!inar las consecuencias del!is!o, con-for!e al propio acuerdo o pacto conse)uido con otra persona o se)n la propia 'oluntad delactuante.(n se)undo lu)ar la co!prensi%n del rdena!iento Jurídico no lle)a al e$tre!o de pre'er una soluci%nconcreta para todo eco o acto "urídico &ue real!ente pase.(l reconoci!iento de la autono!ía pri'ada supone &ue las relaciones entre particulares se encuentranso!etidas no s%lo a las nor!as "urídicas en sentido estricto >le#, costu!+re # principios )enerales? sinota!+in a las propias re)las creadas por los particulares.EL -E8OCO J)*+CO$

(l ne)ocio "urídico es la !anifestaci%n de 'oluntad &ue tiende a producir efectos "urídicos consistentes enla ad&uisici%n, !odificaci%n o e$tinci%n de un dereco su+"eti'o. on l se trata de en)lo+ar en una fi)uraunitaria todos a&uellos ecos o supuestos en los cuales el papel de la 'oluntad indi'idual es rele'ante #

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en cierta !edida condiciona # deter!ina los efectos "urídicos &ue los actos del o!+re 'an a producir. (suna fi)ura "urídica &ue trata de en)lo+ar los contratos, testa!entos # an*lo)os, co!o las renuncias dederecos, aceptaci%n de erencias, etc.@uestro %di)o i'il, al i)ual &ue los restantes %di)os latinos, no utilia la e$presi%n Ane)ocio "urídicoA.in e!+ar)o, todas las e$posiciones )enerales de ereco ci'il dedican a!plias p*)inas a esta te!*tica.a construcci%n conceptual del ne)ocio "urídico en nuestro siste!a nor!ati'o s%lo es posi+le realiando

una )eneraliaci%n de las disposiciones nor!ati'as referentes a los di'ersos contratos # al contrato en)eneral. na 'e conse)uidos los ras)os co!unes de todas las  instituciones, se estructura la teoría)eneral del ne)ocio "urídico, para pasar de in!ediato a la necesidad de distin)uir entre  ne)ocios  "urídicosfa!iliares >o de ereco de fa!ilia?, los ne)ocios "urídicos testa!entarios, los contratos, con'enios...ELE#E-TO% +EL -E8OCO J)*+CO$ E%T)CT)A$a tradici%n escol*stica afir!a la e$istencia de tres tipos di'ersos de ele!entos en los ne)ocios "urídicos:os ele!entos esenciales: co!o su propia deno!inaci%n su)iere, se-rían a&uellos &ue, de for!anecesaria e indero)a+le para el su"eto o las partes, de+en inte)rar el ne)ocio "urídico para &ue seconsidere '*lido # efica. (stos ele!entos serían: la 'oluntad o el consenti!iento de crear undeter!inado ne)ocio la causa, for!a # el o+"eto >so+re estos tres lti!os ele!entos a# discusionesprofundas # 'ariadas?.(le!entos naturales: circunstancias, datos tcnicos o características del ne)ocio &ue la le# considera

inte)rados en el ne)ocio, sal'o &ue el su"eto o las partes los e$clu#an.(le!entos accidentales: representados por la condici%n, el tr!ino # el !odo, en cuanto deter!inacionesde car*cter  accesorio &ue, por propia # e$presa 'oluntad de los su"etos, pueden for!ar parte del ne)ocio "urídico.Por su parte en el %di)o ustanti'o i'il, del estado de Jalisco, en lo &ue respecta al cto Jurídicoesta+lece.-as disposiciones de este c%di)o se de+er*n de entender de una !anera )eneraliada, cuando poral)una circunstancia # sie!pre &ue sea de !anera accidental faltare dica )eneraliaci%n se ar* asíconstar especial!ente para &ue el acto jurídico, surta sus efectos.uando en 'irtud de un acto "urídico el propietario entre)a a otro un +ien, concedindole el dereco deretenerlo te!poral!ente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pi)noraticio,depositario o con otro título an*lo)o, los dos son poseedores del +ien. (l &ue lo posee a título depropietario tiene una posesi%n ori)inaria el otro, una posesi%n deri'ada.

as inscripciones ecas en el ;e)istro P+lico de la Propiedad tienen efectos declarati'os # noconstituti'os, de tal !anera &ue los derecos pro'ienen del acto "urídico declarado, pero no de suinscripci%n, cu#a finalidad es dar pu+licidad # no constituir el dereco.(l dolo o !ala fe de una de las partes # el dolo &ue pro'iene de un tercero, sa+indolo a&ulla, anulan elcontrato si a sido la causa deter!inante de este acto "urídico.e considera &ue el acto "urídico es afectado con nulidad a+soluta por falta de consenti!iento, de o+"eto&ue pueda ser  !ateria de l, o de las sole!nidades prescritas por la le#.(l acto "urídico afectado por nulidad a+soluta produce efectos pro'isionales, los &ue ser*n destruidosretroacti'a!ente cuando se decrete por autoridad  "udicial, # por ser de orden p+lico, no es suscepti+lede re'alidarse por confir!aci%n ni por prescripci%n, pudiendo in'ocarse por todo afectado.a nulidad de un acto "urídico por defecto en la for!a esta+lecida por la le#, se e$tin)ue por laconfir!aci%n de ese acto eco en la for!a o!itida.

ELE#E-TO% +EL ACTO J)*+CO$(l cto Jurídico es considerado co!o la !anifestaci%n de la 'oluntad u!ana suscepti+le de producirefectos "urídicos. Para &ue esta !anifestaci%n de la 'oluntad produca efectos "urídicos, es preciso &uese realice de acuerdo con los re&uisitos le)ales pre'ia!ente esta+lecidos para cada caso Para 'er el )r*fico seleccione la opci%n Aescar)arA del !en superior o!o el acto "urídico no es un fen%!eno, co!o el eco "urídico, sino toda una e$presi%n de la 'oluntado de un acuerdo de 'oluntades de su utor o autores, para &ue este acto e"ista, ten)a el reconoci!iento# )enere efectos "urídicos, ser* necesario &ue en su inte)raci%n se renan sus ele!entos, re&uisitos ocondiciones &ue la e# e$i)e, &ue los autores an deno!inado ele!entos esenciales o de e$istencia #ele!entos de 'alide.Los elementos esenciales$/ e la propia definici%n de acto "urídico, se pueden ad'ertir cuales son susele!entos esenciales o de e$istencia, los &ue de !anera indispensa+le, re&uiere para e$istir, pues

faltando cual&uiera de ellos el acto no e$istiría es decir seria /@(B/=(@=(, # operaria la @/ C=. (s decir no puede producir nin)n efecto "urídico 2.

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Para la e$istencia del cto "urídico se re&uiere &ue en dico acto, se renan los si)uientes ele!entosDoluntad del utor del acto para realiarlo, +"eto Posi+le >Eísica!ente # Jurídica!ente?, # en ciertoscasos cuando se trata de actos sole!nes >Fatri!onio, =esta!ento, reconoci!iento?, la sole!nidad &ue lale# esta+lece para e!itir la declaraci%n de la 'oluntad.(n nuestro %di)o i'il lo anterior se encuentra esta+lecido por los ordinales 1264, 1265 &ue esta+lecencuales son los re&uisitos esenciales de 'alide. G los re&uisitos &ue acen &ue los actos sean in'*lidos

!is!os &ue seala rtículo 1264. Para la 'alide de un contrato se re&uiere:/. onsenti!iento #//. +"eto &ue pueda ser !ateria de contrato. rtículo 1265. (l contrato puede ser in'alidado:/. Por incapacidad//. Por 'icios de consenti!iento///. Por&ue su o+"eto o su causa sean ilícitos #/D. Por defectos en la for!a esta+lecida por la le#.esde el !o!ento en &ue se cele+ra un cto con los re&uisitos necesarios, o+li)a no s%lo alcu!pli!iento de lo e$presa!ente pactado, sino ta!+in a las consecuencias &ue, se)n su naturalea,sean confor!es a la +uena fe, al uso, costu!+re o a la le#.

9$9$/ EL CO-%E-T#E-TO$/

Por consenti!iento se puede entender el acuerdo entre dos o !*s 'oluntades acerca de la producci%n otransfor!aci%n de derecos # o+li)aciones 9.i un acto "urídico es unilateral, es decir &ue en el !is!o inter'iene tan solo una 'oluntad, co!o en eltesta!ento o en la declaraci%n unilateral de la 'oluntad, ((F(@= ((@/ ( (B/=(@/,ser* de car*cter su+"eti'o # ser* la !anifestaci%n o e$presi%n de dica 'oluntad.Por otra parte si en ese acto participan dos o !*s 'oluntades co!o sucede en los contratos, eseele!ento reci+e entonces la deno!inaci%n de (; ( D@=( @(@=/F/(@=. (lconsenti!iento e$iste cuando las partes con'ienen en un !is!o o+"eto # unas !is!as condiciones.os actos "urídicos nacen de la 'oluntad de la >s? parte >s?, la 'oluntad puede ser e$presa o t*cita.er* E"presa$/ cuando se e$terioria por !edio del en)ua"e ral, escrito o Fí!ico.er* Tacita$/ cuando se desprende de ecos u !isiones &ue de !anera necesaria e indu+ita+lere'elan un deter!inado prop%sito, aun &ue el autor del cto Jurídico no e$teriorice su 'oluntad a tra'sdel len)ua"e.9$:$/ EL O(JETO$a /ntencionalidad &ue tiene el cto "urídico enca!inada a producir efectos o consecuencias de dereco,'iene a deter!inar &ue su o+"eto se traduca en crear, =rans!itir, !odificar o e$tin)uir derecos #o+li)aciones. 4(l o+"eto de+er* de ser física # "udicial!ente posi+le, en los actos "urídicos de+e!os distin)uir un o+"etodirecto # en ocasiones un o+"eto indirecto.(l o+"eto directo se)n ;afael ;o"ina Dille)as es crear, =rans!itir, !odificar o e$tin)uir derecos #o+li)aciones. a definici%n del acto "urídico re'ela su o+"eto por eso se dice &ue es una !anifestaci%n dela 'oluntad con el o+"eto de crear, =rans!itir, !odificar o e$tin)uir derecos # o+li)aciones.($iste ta!+in un o+"eto indirecto pero este no se presenta en la totalidad de los actos "urídicos es so+re

todo en los contratos # en los con'enios en donde se presenta # consiste en la cosa o en el eco !ateriadel con'enio.a ilicitud en el o+"eto, en la causa o en la condici%n del acto produce su nulidad, #a sea a+soluta, #arelati'a.Por su parte el c%di)o ci'il del estado de Jalisco seala en cuanto al o+"eto en sus artículos lo si)uiente.- rtículo 1298. on o+"eto de los contratos:/. (l +ien &ue el o+li)ado de+e dar//. (l eco &ue el o+li)ado de+e acer o no acer. rtículo 1299. (l +ien o+"eto del contrato de+e:/. ($istir en la naturalea//. er deter!inado o deter!ina+le en cuanto a su especie #///. (star en el co!ercio.

 rtículo 1300. os +ienes futuros pueden ser o+"eto de un contrato. in e!+ar)o, no pueden serlola erencia de una persona 'i'a, aun cuando sta preste su consenti!iento. rtículo 1301. (l eco o la a+stenci%n o+"eto del contrato, de+e ser:

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/. Posi+le #//. ícito. rtículo 1302. (s i!posi+le el eco &ue no pueda e$istir por&ue es inco!pati+le con una le# de lanaturalea o con una nor!a "urídica &ue de+e re)irlo necesaria!ente # &ue constitu#e un o+st*culoinsupera+le para su realiaci%n. rtículo 1303. @o se considerar* i!posi+le el eco &ue no puede e"ecutarse por el o+li)ado, pero si por

otra persona en lu)ar de l. rtículo 1304. e considerar* ilícito, co!o !ateria de o+li)aciones, todo a&uello &ue afectela personalidad de los contratantes, sus derecos esenciales e inaliena+les, su estado ci'il # cuanto seacontrario a las le#es de orden p+lico o a las +uenas costu!+res. rtículo 1305. a ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.9$; LA %OLE#-+A+$/a sole!nidad seala Hutirre # Hon*le, en su o+ra ereco de las +li)aciones, es el con"unto deele!entos de car*cter e$terior, sensi+les en &ue se plas!a la 'oluntad de los &ue contratan # &ue la e#e$i)e para &ue e$ista el acto.;a ole!nidad es una for!alidad &ue la tcnica "urídica a ele'ado a la cate)oría de ((F(@=((@/, en nuestro ereco el !atri!onio re&uiere de ciertas sole!nidades sin ellas el !atri!onio no($iste.

Pocos actos en F$ico re&uieren de sole!nidad puedo !encionar (l !atri!onio, (l testa!ento, # elreconoci!iento de un i"o.LA -)L+A+ 0O 3ALTA +E LO% ELE#E-TO% E%E-CALE% E- EL ACTO J)*+CO$ a nulidadace ineficaces los actos "urídicos, # puede ser a+soluta o relati'a. e considera &ue el acto "urídico esafectado con nulidad a+soluta por falta de consenti!iento, de o+"eto &ue pueda ser !ateria de l, o de lassole!nidades prescritas por la le#. a ilicitud en el o+"eto, en la causa o en la condici%n del acto producesu nulidad, #a sea a+soluta, #a relati'a. <(l acto "urídico afectado por nulidad a+soluta produce efectos pro'isionales, los &ue ser*n destruidosretroacti'a!ente cuando se decrete por autoridad "udicial, # por ser de orden p+lico, no es suscepti+lede re'alidarse por confir!aci%n ni por prescripci%n, pudiendo in'ocarse por todo afectado.9$< CA0AC+A+$/a capacidad es la aptitud para ad&uirir un dereco o para e"ercerlo disfrutarlo. 7%lo a la le# le corresponde re)ular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de )oce, co!o de

e"ercicio:/. a# capacidad de )oce cuando se tiene la aptitud para ad&uirir derecos # contraer o+li)aciones #//. a# capacidad de e"ercicio cuando se tiene aptitud para e"ercitar derecos # cu!plir o+li)aciones.a capacidad "urídica es la re)la, # la incapacidad de+e ser esta+lecida en la le#. a !enor edad,  elestado de interdicci%n # las de!*s incapacidades esta+lecidas por la le#, son restricciones a la capacidadde e"ercicio.in e!+ar)o, los incapaces pueden e"ercitar sus derecos o contraer o+li)aciones por !edio de susrepresentantes.a capacidad de e"ercicio se reconoce por la le# a los !a#ores de edad en pleno uso de sus facultadespsí&uicas # a los !enores e!ancipados.LA A)%E-CA +E .CO%$/ a 'oluntad o 'oluntades >onsenti!iento? de los participantes de una ctoJurídico, de+e !anifestarse en for!a li+re # consciente, si no concurren estas circunstancias la 'oluntad

se a+r* dado en for!a 'iciada. 8a 'oluntad puede sufrir una interferencia por &ue se alla dado por error, esto es en for!a /n'oluntaria o+ien por &ue se a#a pro'ocado el error, en cu#o caso se a+la de dolo.+OLO$/ ( ( F E(, producida por !a&uinaciones o artificios de &ue se sir'e uncontratante para en)aar a otro.=a!+in e$iste interferencia cuando la 'oluntad se arranca de for!a 'iolenta o cuando se apro'eca unode los cele+rantes del acto de la situaci%n ruinosa o de la ine$periencia del otro, en este caso se a+la delesi%n.9LE%=-$/ Ca"o el no!+re de lesi%n se puede considerar el 'icio del &ue resulta afectado un contrato+ilateral cuando e$iste en el una desproporci%n ine&uitati'a entre las  prestaciones reciprocas de laspartes, suscepti+les de causar a una de ellas un dao o per"uicio en atenci%n al cual # a su ori)en esta&uede le)al!ente autoriado para recla!ar la rescisi%n. 10

EL EO$/ (s una creencia contraria a la realidad es decir un estado su+"eti'o &ue esta en desacuerdocon lo &ue real!ente es la realidad o con la e$actitud &ue nos aporta el conoci!iento científico.11

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(l error 'icia la 'oluntad, por&ue la persona se o+li)a partiendo de una creencia falsa o a creado,!odificado, transferido e$tin)uido un dereco o una o+li)aci%n so+re la +ase de un dato err%neo.@o todo tipo de error 'icia la 'oluntad o el consenti!iento.O(JETO, #OT.O 3- O CO-+C=- L*CTO%$/os actos necesitan ser lícitos para en todas sus !anifestaciones para &ue el ereco los a!pare # lesde consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando 'a en contra de las le#es de orden Pu+lico o de las

+uenas costu!+res.12(l o+"eto de la ;elaci%n Jurídicas decir la prestaci%n de+ida de+e ser posi+le, licita deter!inada odeter!ina+le.3O#A$/ Einal!ente la for!a es ta!+in un ele!ento de 'alide. os actos Jurídicos en cuanto a sufor!a pueden ser sole!nes, for!ales o consensuales.13(n el acto for!al la le# le esta+lece co!o re&uisito para la 'alide del acto &ue la 'oluntad se declare conlas for!alidades re&uerida, la 'oluntad puede e$istir pero se a declarado de !anera i!perfecta odefectuosa.(n los actos for!ales la ausencia de for!a re&uerida por la le# no afecta la e$istencia del cto, solo su'alide.Los actos jurídicos consensuales son a&uellos en donde +asta con &ue se otor)ue el consenti!ientoso+re el o+"eto del acto, para &ue estos actos sean perfectos es decir se perfeccionen # para &ue )enere

o+li)aciones co!o consecuencia de acto.Los actos formales son a&uellos &ue para &ue los !is!os sean 'alidos re&uerir*n &ue se realice conuna for!a pre'ia!ente esta+lecida por la le)islaci%n, la falta de for!a de estos actos puede ocasionar&ue los !is!os sean in'*lidos.Los actos solemnes son a&uellos &ue re&uieren de deter!inadas sole!nidades o pala+rassacra!entales para &ue el !is!o e$ista. a sole!nidad seala Hutirre # Hon*le, en su o+ra erecode las +li)aciones, es el con"unto de ele!entos de car*cter e$terior, sensi+les en &ue se plas!a la'oluntad de los &ue contratan # &ue la e# e$i)e para &ue e$ista el acto.La %olemnidad es una for!alidad &ue la tcnica "urídica a ele'ado a la cate)oría de ((F(@=((@/, en nuestro ereco el !atri!onio re&uiere de ciertas sole!nidades sin ellas el !atri!onio no($iste. Pocos actos en F$ico re&uieren de sole!nidad puedo !encionar (l !atri!onio, (l testa!ento,# el reconoci!iento de un i"o.Los actos de dominio, son a&uellos actos en donde inter'iene la 'oluntad u!ana relacionados con la

propiedad, la posesi%n o la disposici%n de +ienes reales &ue for!an parte o son considerados co!opatri!oniales.Los actos de administración ta!+in 'ersaran so+re +ienes o derecos reales, # es en donde inter'ieneel consenti!iento a efecto de ad!inistrar, prote)er, custodiar +ienes o derecos reales.Los actos jurídicos podr*n ser entre 'i'os o por causa de !uerte, todos los actos "urídicos se realianentre personas 'i'as pues resultaría intil, &ue estos actos los realiara un !uerto, pero e$isten actos &uese realian para &ue surtan sus efectos asta despus de &ue las personas !ueren, a estos actos "urídicos co!o lo son el testa!ento los "uristas les an dado por lla!arlos actos por causa de !uerte #a&ue los !is!os surtir*n sus efectos asta la !uerte de la persona, es decir cuando su 'ida terrenalter!ine.Los actos !ratuitos, son ta!+in deno!inados actos de li+eralidad, pues una de las partes no reci+econtraprestaci%n al)una a ca!+io es decir no e$iste un fin de lucro ni de alle)arse de un +ien, por

cual&uiera &ue sea el acto "urídico )ratuito por e$celencia es la donaci%n, 'indolo desde el punto de 'istade la parte &ue reci+e el +ien o la cosa.e i)ual for!a la donaci%n ser* onerosa para la otra parte el donante, #a &ue a esta parte el si!ple actode donar presupone &ue del !is!o se desprende de un +ien o de su patri!onio para donarlo a otro.e+ido a &ue los pro'ecos los reci+e el donatario # los )ra'*!enes los reporte el donante.(s acto oneroso a&uel en el &ue se dan pro'ecos # )ra'*!enes recíprocos # )ratuitos a&uel en &ue elpro'eco es sola!ente de una de las partes.En el oneroso a# sacrificio reciproco # e&ui'alente en el )ratuito el sacrificio es solo para al)una de laspartes # la otra no tiene )ra'a!en al)uno sino solo +eneficios, en este tipo de actos a# un ani!us li+eralaltruista.Los actos instant'neos & de tracto sucesivo$- os actos Jurídicos e$isten # pueden darse # perduraren un tie!po # !o!ento deter!inado, no o+stante en esa te!poralidad e$isten actos &ue se dan # se

pueden e$tin)uir en ese !is!o !o!ento, no perdurando en el tie!po si no &ue se dan los ele!entos dee$istencia del acto, así co!o de for!a # sus efectos no se prolon)an a tra's del tie!po, a este tipo de ctos &ue se dan de !anera /nstant*nea # se e$tin)uen, se les deno!inara actos instant*neos, !ientras

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&ue e$isten actos "urídicos en 'irtud de los cuales sus efectos se prolon)an a tra's del tie!po, a estosse les deno!ina contratos de tracto sucesi'o por &ue sus efectos se prolon)an a tra's de un tie!po.E"isten así también actos >ue son 0rincipales !is!os &ue tiene su ra%n de ser # su e$plicaci%n en si!is!o sur)e en for!a independiente # no son apndice de otro acto, pues cu!plen consus funciones "urídico-econ%!icas, a estos, a estos actos se les deno!ina Principales por &ue e$isten #su+sisten por si !is!os, es decir, no dependen de nin)n otro acto "urídico.

Los contratos Accesorios, el contrato accesorio, en principio no tienen una e$istencia independiente, see$plican referidos a otro acto, del cual es su apndice, solo se "ustifican co!o parte co!ple!entaria deotro acto.Los actos .erdaderos, por lo re)ular el acto "urídico ser* 'erdadero cuando las partes 'erdadera #real!ente desean realiarlos !is!os producir*n todos su efectos "urídicos, !ientras &uela si!ulaci%n consiste ena !anifestaci%n de la 'oluntad de las partes &ue inter'iene en el acto "urídico por !edio de la cualdeclaran o confiesan falsa!ente lo &ue en realidad no a pasado o no se a con'enido entre ellas 6$Los actos civiles$/ e conciertan entre particulares, o aun entre el particular # el estado cuandointer'iene en un plano de i)ualdad, co!o si fuera un su"eto pri'ado por e"e!plo cuando el estado to!aen arrenda!iento la finca de un particular para instalar allí una escuela.5$Los actos mercantiles$/ (s cuando las partes &ue inter'ienen est*n realiando un acto de co!ercio, los

actos de co!ercio son los &ue est*n enu!erados en el articulo 25 del c%di)o de o!ercio. 9Los Actos 0rocesales$/ on la ($presi%n de ori)en isp*nico Judiciales se pueden desi)nar)enrica!ente todos los actos procesales del %r)ano "urisdiccional dentro de este no!+re,   utos, ctosde e"ecuci%n # las co!unicaciones procesales. 4a+e aclarar sin e!+ar)o &ue la e$presi%n actuaciones "udiciales ta!+in se utilia para desi)nar alcon"unto de pieas escritas &ue docu!entan los actos procesales tanto del %r)ano "urisdiccional co!o delas partes # los terceros.(n este sentido la deno!inaci%n actuaciones "udiciales alude a todo el e$pediente procesal,independiente!ente del su"eto procesal &ue a#a suscrito los docu!entos &ue lo inte)ran.Los actos 0rocesales se clasifican en?

ACTO% +E LA% 0ATE%$ =8A-O J)%+CCO-AL$ TECEO%$ ctos de Petici%n. ;esoluciones Judiciales. ctos de Prue+a. ctos de Prue+a. udiencias. ctos de ooperaci%n. ctos de le)aci%n. ctos de ("ecuci%n. ctos de /!pu)naci%n. o!unicaciones Procesales. ctos de isposici%n.os principales actos procesales de las partes pueden ser petici%n de  prue+as de ale)aci%n dei!pu)naci%n o de disposici%n.Actos de 0etición$os ctos de Petici%n son a&uellos en los &ue las partes e$presan al "u)ador su pretensi%n orecla!aci%n, solicit*ndole &ue una 'e a)otados los actos procesales necesarios,icte sentencia en la &ue declare o no fundada dica pretensi%n. on actos de petici%n la de!anda de laparte actora la recon'enci%n o contra de!anda del de!andado la consi)naci%n o acusaci%n &ue el!inisterio Pu+lico for!ula contra el inculpado.

Actos de 0rueba$/ (stos actos de las partes se diri)en a o+tener la certea del Ju)ador so+re losfunda!entos de eco de la pretensi%n del ctor o del cusador so+re los funda!entos de eco #e$cepci%n o la defensa del de!andado o del /nculpado.5Actos de mpu!nación$ Por !edio de los actos de i!pu)naci%n las partes co!+aten la 'alide ola le)alidad de los actos u o!isiones &ue podrían co!eter los %r)anos Jurisdiccionales, con la finalidad de&ue se deter!ine la nulidad, re'ocaci%n o !odificaci%n de los actos i!pu)nados o se ordene larealiaci%n de los actos o!itidos.6Actos de disposición$ Eor!an esta clase de actos por !edio de los cuales las partes disponen, enel proceso de sus derecos !ateriales contro'ertidos el desisti!iento, # la transacci%n.7Los Actos 3amiliares/ son a&uellos &ue se realian entre particulares cu#a finalidad es la de realiardeter!inados actos tendientes a la protecci%n de los !ie!+ros de una fa!ilia.Los Actos Laborales & Administrativos$/  diferencia de los ctos i'iles, los ctos a+orales #

 d!inistrati'os corresponden al ereco Pu+lico # por ende su esencial diferencia radica en la utorre)ulaci%n de las relaciones pri'adas.8

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os ctos a+orales, ser*n pues a&uellos &ue pretendan re)ir una relaci%n de tra+a"o, la cual secaracteria por el ser'icio constante prestado +a"o la direcci%n de otro a ca!+io de un salario.os ctos deno!inados co!o d!inistrati'os, se diferencia de los i'iles por &ue en ellos el (stado si/nter'iene en su funci%n de Persona de ereco P+lico, so+erana, en situaci%n de supraordinaci%nrespecto del particular, con el prop%sito de satisfacer una necesidad social.9Los Actos Lícitos e lícitos$/ os actos necesitan ser lícitos para en todas sus !anifestaciones para &ue

el ereco los a!pare # les de consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando 'a en contra de lasle#es de orden Pu+lico o de las +uenas costu!+res.10(l o+"eto de la ;elaci%n Jurídicas decir la prestaci%n de+ida de+e ser posi+le, licita deter!inada odeter!ina+le.Por lo tanto los actos pueden ser lícitos cuando el o+"eto de ese acto # las consecuencias son licitas, pero

ta!+in podr*n ser ilícitos cuando el o+"eto o las consecuencias &ue )enere el acto sean ilícitas.Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico$a er!enutica es la ciencia de la interpretaci%n. (ti!ol%)ica!ente la pala+ra se deri'a del 'er+o )rie)oAer!eneuoA, &ue si)nifica e$poner, pu+licar, interpretar. (sto est* relacionado con Aer!esA, &ue enla !itolo)ía )rie)a era el !ensa"ero de los dioses # trans!itía e interpreta+a los !ensa"es di'inosdiri)idos a los o!+res. (ste persona"e !itol%)ico se ocupa+a en una funci%n !ediadora por&ue era porsu inter!edio &ue los !ensa"es eran interpretados # lle)a+an a los seres u!anos. (l concepto de

pocas posteriores reconoce i)ual si)nificado &ue el concepto )rie)o de la anti)Iedad # se refiere aleco de deter!inar el si)nificado de las pala+ras &ue e$presan un concepto.a er!enutica tiene co!o prop%sito +*sico pro'eer los !edios para alcanar la interpretaci%n delo+"eto o escritura &ue es interpretado, sorteando los o+st*culos &ue sur)en de la co!ple"idad del len)ua"eo de la distancia &ue separa al intrprete del o+"eto in'esti)ado. n tr!ino &ue se usa co!o sin%ni!o deer!enutica es Ae$)esisA del 'er+o )rie)o Ae$e)eo!aiA &ue si)nifica e$plicar, e$poner, interpretar. (ste'er+o nos da la oportunidad de aondar en la e$plicaci%n de lo &ue es la er!enutica, para eso cita!osa Foiss *'e. A($)esis es una pala+ra )rie)a for!ada por la  fusi%n de la preposici%n ($, AfueraA, # lafor!a no!inal del 'er+o e)eistai, AconducirA. (l 'er+o e$e)eistai, si)nifica Ae$ponerA # el sustanti'oe$)esis si)nifica Ae$posici%nA.Por su naturalea la e$)esis es deducti'a # pertenece al ca!po de la in'esti)aci%n. a !edidade $ito en la tarea e$e)tica depende del do!inio sincroniado de 'arias # 'ariadas disciplinas co!ola istoria, la lin)Iística, la reli)i%n, el dereco, la literatura, el follore, etc. a pala+ra e$)esis se for!a

con la !is!a raí 'er+al de la pala+ra e$)esis, a la cual se antepone la preposici%n eis, Aacia adentroA.a e$)esis es el aspecto inducti'o de la er!enutica, destinada a aplicar a una realidad concreta de la'ida, las lecciones aprendidas tras la e$)esis.A >1? daptada a su o+"eto de estudio, la er!enutica es usada en el arte, la istoria, la literatura,la ar&ueolo)ía, ciencias "urídicas # la traducci%n. =radicional!ente se la consider% una disciplina teol%)icaespecial. ctual!ente se a a!pliado su *!+ito de aplicaci%n # se la considera en una perspecti'a !asa!plia co!o una funci%n del entendi!iento del o!+re &ue es a&uella capacidad de las personas de+rindar o captar si)nificados.e esta !anera la er!enutica aparece u+icada en la estructura de la  co!unicaci%n una persona ala+lar o escri+ir e!ite si)nificados, # &uien reci+e esa pala+ra o escritura, las escuca o las lee, captaese si)nificado. otidiana!ente realia!os una cantidad de acti'idad destinada a captar si)nificados, # alestar fa!iliariados con el !aterial &ue lee!os o escuca!os la interpretaci%n es espont*nea, sin

esfuero, # no so!os conscientes de ese proceso de interpretaci%n.Pero la situaci%n ca!+ia cuando nos enfrenta!os a !ateriales e$traos por&ue ese proceso se aceconsciente, re&uiere esfuero # do!inio del proceso de interpretaci%n destinado a captar el si)nificado delo+"eto estudiado. >2?(s necesario entonces esta+lecer nor!as para la interpretaci%n &ue sir'an de )uía al intrprete. (s lafi"aci%n consciente de nor!as lo &ue constitu#e la er!enutica. na cosa necesita interpretaci%n cuandoe$isten o+st*culos &ue i!piden su interpretaci%n espont*nea. (l o+"eto &ue de+e ser AleídoA est*separado del o+ser'ador por ciertas distancias. ur)e un 'acío entre el intrprete # el o+"eto de estudio.as distancias &ue separan al o+"eto del o+ser'ador pueden ser filos%ficas, ist%ricas o ecol%)icas #+iol%)icas. >3? -uando un o+"eto de estudio est* separado del o+ser'ador por el tie!po, este 'acío es ist%rico. uandola cultura del o+"eto es distinta a la del o+ser'ador, el 'acío es ecol%)ico # +iol%)ico.

i e$iste en el o+"eto de estudio una actitud diferente acia el uni'erso &ue la &ue posee el intrprete, el'acío ser* filos%fico Heneral!ente estas distancias aparecen co!+inadas, co!o en el caso de la

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ar&ueolo)ía, # ad&uirir*n distintas rele'ancias se)n sea su ca!po de aplicaci%n # el o+"eto de estudio de&ue se trate, arte, literatura, etc.a er!enutica cu!ple una funci%n !ediadora por&ue pro'ee al intrprete un cuerpo de nor!astendientes a sal'ar ese 'acío &ue le i!pide AleerA el !aterial a interpretar. su 'e en cada ca!posur)ir*n otros principios particulares #a &ue sus o+"etos de estudios ofrecen dificultades propias de sunaturalea, # co!o en el caso de la er!enutica Cí+lica, sur)en otras di'isiones &ue inclu#en principios

especiales de interpretaci%n. n aporte i!portante de la er!enutica +í+lica es &ue distin)ue entre:er!enutica +í+lica especial: e refiere a la re)las # consideraciones necesarias para interpretarcate)orías especiales de literatura, co!o pueden ser la poesía, len)ua"e fi)urado, la er!enuticadel  nti)uo =esta!ento o la del @ue'o =esta!ento. >4?Otro caso es la 7ermenéutica Jurídica en la &ue el er!eneuta interpreta el sentido de las le#es, !asprecisa!ente al le)islador &ue la e!iti%, aplicando los principios particulares de la er!enutica "urídica:ondiciones &ue rodearon # !oti'aron la e!isi%n de la nor!a en cuesti%n./ntenci%n del le)islador.(l Ausus lo&uendiA de las pala+ras, es decir el si)nificado de las !is!as en la poca en &ue fueronincluidas en el te$to le)ala le# posterior pre'alece so+re la le# anterior a le# especial de+e aplicarse con prelaci%n a la le# de car*cter )eneral,

a aplicaci%n de estos principios, al)unos fueron citados arri+a, est* destinada a posi+ilitar la adecuadafunci%n nor!ati'a # la correcta aplicaci%n a los casos particulares. a interpretaci%n de la le# i!plica Afi"arsu sentido # alcanceA, # para lo)rar ese o+"eti'o, a# nor!as )enerales de er!enutica &ue sonaplica+les a ese efecto. a er!enutica cuenta con el aporte de otras ciencias:Hlosolo)ía estudio de di'ersas len)uas.Paleo)rafía estudio de te$tos anti)uos.Eilolo)ía se dedica a la fecaci%n, 'erificaci%n, colaci%n # fi"aci%n de te$tos ist%ricos.($)esis &ue da la interpretaci%n a partir del te$to.in)Iística estudio situacional de orto)rafía, sinta$is, se!*ntica de los idio!as.os principios de la er!enutica son aplica+les para la interpretaci%n de cual&uier te$toindependiente!ente del idio!a, la cultura # la poca del autor de la o+ra o+"eto de interpretaci%n, o delintrprete.TEO*A +E LA 7E#E-@)TCA +EL ACTO J)*+CO$

(l @e)ocio Jurídico, co!o cual&uier e$presi%n del pensa!iento, presenta el pro+le!a de su interpretaci%nentendiendo por tal la captaci%n del sentido de las !anifestaciones de la 'oluntad &ue constitu#en sucontenido.(l contenido del acto "urídico esta for!ado por las di'ersas cl*usulas &ue reco)en una o 'arias!anifestaciones de la 'oluntad otor)adas del ne)ocio confor!e a ello !e parece desde !i punto de 'istaadecuada la definici%n &ue D/( (, cita en el sentido de &ue interpretar un ne)ocio esdeter!inar el sentido # alcance de las cl*usulas &ue el acto contiene.iendo la interpretaci%n del acto "urídico es una acti'idad l%)ica del pensa!iento u!ano, enca!inada a+uscar # fi"ar el si)nificado de las !anifestaciones de 'oluntad, a fin de esta+lecer su contenido.i se acepta esta noci%n de /nterpretaci%n , 'e!os &ue por f*cil &ue pareca la /n'esti)aci%n del ctoatendiendo a su tenor, ella es sie!pre necesaria en contra de una tesis o# superada &ue sostiene &ue el

ne)ocio "urídico @ re&uiere ser interpretado &ue la interpretaci%n solo se da en los actos o+scuros oa!+i)uos: pero claridad # oscuridad son nociones relati'as # por otra parte la si!ple apreensi%n de la!anifestaci%n lle'a consi)o la inda)aci%n de su sentido # alcance, por so!era &ue puede ser estainda)aci%n.Por ulti!o # aun&ue parece ele!ental no esta de !al sealar &ue todo acto Jurídico, toda !anifestaci%nde 'oluntad a de ser /nterpretada consista ella en una e$presi%n oral o escrita. a interpretaci%n esforosa!ente l%)ica, la ace!os consiente o /nconsciente!ente entendiendo &ue todo lo &ue perci+enuestros sentidos es /nterpretado por nuestro cere+ro # el acto "urídico no escapa a esta !anifestaci%n.

E8LA% +E LA -TE0ETAC=- E- -)E%TO %%TE#A J)*+CO$

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Euera de la directi'a )eneral de la +uena fe, las re)las en nuestro %di)o i'il para la interpretaci%n deal)unos actos "urídico las encontra!os en los ordinales &ue sealan rtículo 13. a costu!+re se de+e de to!ar en consideraci%n para la interpretaci%n de las le#es, de lascon'enciones o contratos # nunca para sustituirlos. rtículo 1321. i los tr!inos de un contrato son claros # no de"an duda so+re la intenci%n de loscontratantes, se estar* al sentido literal de sus cl*usulas.

i las pala+ras parecieren contrarias a la intenci%n e'idente de los contratantes pre'alecer* sta so+rea&ullas. rtículo 1322. ual&uiera &ue sea la )eneralidad de los tr!inos de un contrato, no de+er*n entenderseco!prendidos en l cosas distintas # casos diferentes de a&ullos so+re los &ue los interesados sepropusieron contratar. rtículo 1323. os contratos de+en interpretarse de !anera )lo+al # para &ue surtan sus efectos le)alesen for!a inte)ral, por ello, si al)una cl*usula ad!itiere di'ersos sentidos, de+er* entenderse en el !*sadecuado para &ue produca efecto. rtículo 1324. as cl*usulas de los contratos de+en interpretarse lasunas por las otras, atri+u#endo a las dudosas el sentido &ue resulte del con"unto de todas.

 rtículo 1325. as pala+ras &ue pueden tener distintas acepciones ser*n entendidas en a&ulla &ue sea!*s confor!e a la naturalea # o+"eto del contrato.

 rtículo 1326. (l uso o la costu!+re del lu)ar donde pas% el acto se tendr*n en cuenta para interpretarlas a!+i)Iedades de los contratos. rtículo 1327. uando fuere i!posi+le deter!inar las dudas por las re)las esta+lecidas en los artículosprecedentes, si a&ullas recaen so+re circunstancias accidentales del contrato, # ste fuere )ratuito, setendr*n en fa'or de la !enor trans!isi%n de derecos e intereses si fuere oneroso se aplicar* la duda+uscando la reciprocidad en las contraprestaciones.uando la duda recai)a so+re el o+"eto principal del contrato, de suerte &ue no pueda conocerse elconoci!iento de cu*l fue la intenci%n o la 'oluntad de los contratantes, el contrato ser* nulo. rtículo 1328. os contratos &ue no estn especial!ente re)la!entados en este c%di)o, se re)ir*n por lasre)las )enerales de los contratos, por las estipulaciones de las partes #, en lo &ue fueren o!isas, por lasdisposiciones del contrato con el &ue ten)an !*s analo)ía, de los re)la!entados en este ordena!iento. rtículo 1329. as disposiciones le)ales so+re contratos ser*n aplica+les a todos los con'enios # a otrosactos "urídicos, en lo &ue no se opon)a a la naturalea de stos o a disposiciones especiales de la le#so+re los !is!os. l aplicar estas nor!as se consa)ra el principio de la Cuena Ee para la er!enutica de los ctosJurídicos,a +uena Ee en los actos "urídicos es la directi'a en )eneral, puesto &ue &uien esta+leca lo contrariode+e pro+arlo, por lo &ue la interpretaci%n de los actos "urídicos se lo)ra a tra+es de la conciliaci%n de losintereses de &uien inter'iene en el acto así co!o de &ue si se satisface la necesidad del acto Jurídico seintroduce un factor !oraliante de las relaciones a &ue ese acto da lu)ar, ra%n por la cual a este criteriorector se su+ordinan todas las de!*s re)las de interpretaci%n de los actos Jurídicos, !ucas de lascuales atienden a la naturalea del acto Jurídico.EL ACTO J)*+CO +E -TE0ETAC=-$(l acto Jurídico para J@ ; H;/C==. e trata de un acto entre 'i'os o de un testa!ento,son los otor)antes o el disponente &uienes aclaran el entido # alcance de las cl*usulas del ne)ocio

Jurídico en cuesti%n confi)urando lo &ue se deno!ina interpretaci%n autentica # se plas!a en el actoJurídico de interpretaci%n &ue inte)ra # co!pleta el acto Jurídico cele+rado.>5?a e$istencia de la interpretaci%n autentica i!pide toda inteli)encia del ne)ocio Jurídico interpretadodistinta de a&uella &ue sur"a del ne)ocio de interpretaci%n, sie!pre es claro &ue este ne)ocio fi"e consuficiente precisi%n el si)nificado de a&uel.a facultad de interpretar el propio ne)ocio "urídico &ue sie!pre asiste al otor)ante en 'irtud del principiode autono!ía pri'ada reconoce co!o li!ite el inters de los terceros &ue no pueden ser per"udicados porel propio acto de interpretaci%n.4-TE8AC=- +EL ACTO J)*+CO$alificado el cto Jurídico puede ser necesario realiar su /nte)raci%n &ue es la operaci%n !ediante lacual se le co!pleta llenando sus 'acíos con las nor!as supletorias aplica+les para &ue estas seanle)ales en sentidos latos o consuetudinarios.

a+e recordar &ue los ontratos no solo a lo &ue esta forosa!ente estipulado o e$presado en ellos sino&ue todas las consecuencias &ue pueden considerarse &ue u+iesen sido 'irtual!ente co!prendidas en

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ellos esta nor!as supletorias se sienta co!o re)la de sentido co!n &ue es el e"e de la inte)raci%n delne)ocio "urídico.>6?.La inte!ración se puede cumplir de distintas formas$a.- Por la paliaci%n de las nor!as le)ales, las cuales #a !e e referido en el proe!io del presente tra+a"o,&ue son todas a&uellas nor!as supletoria de la 'oluntad de las partes.+.- Por la aplicaci%n de las nor!as consuetudinarias, la inte)raci%n de esto alla su funda!ento en la

lla!ada teoría de la presuposici%n &ue sostiene &ue !as all* de lo &ue las personas e$presan en losactos Jurídicos &ue cele+ran esta lo &ue no e$teriorian &ue tiene presente o &ue esta a# presente # danpor contenido o eco las partes en el acto Jurídico.a tarea de inte)raci%n a tenido su naci!iento en las "urisprudencias &ue declaran ante el Jue alinterpretar un contrato o un acto Jurídico de+e cu!plir una !isi%n inte)radora a fin de &ue las partesalcances los fines &ue persi)ui% real # !aterial!ente el acto Jurídico.os efectos del cto Jurídico se)n Juan arlos Hari+otto.1-OC=-$/ uando el cto Jurídico tiene su estructura constituida de un !odo re)ular, es decir cuandorene sus cuatro ele!entos esenciales, su"eto, +"eto, causa final # for!a- # con relaci%n a cada uno deestos ele!entos concurren los re&uisitos &ue e$i)e el ordena!iento, el ne)ocio es 'alido # produce susefectos propios.Por lo &ue se sealan dos aspectos &ue sir'en para precisar co!o se producen tales efectos.-

0rimero$/ os efectos Ktal co!o an sido conte!plados # &ueridos por los otor)antes se producen cono+li)atoriedad para los su"etos &ue inter'inieron en el acto Jurídico por 'ía de la con"unci%n de la Doluntadde las partes # del aco)i!iento &ue ace la @or!a de esa Doluntad.%e!undo$/ (n aso de o!isi%n de los otor)antes del cto los efectos sur)en de la inte)raci%n de suDoluntad con las nor!as supletorias, sean e)ales o consensuales correspondientes al tipo al &uepertenece el ne)ocio Juridicote &ue se trata # &ue an sido propuestas por los otor)antes.Para nuestra le)islaci%n tales efectos los encontra!os co!o (fectos de las o+li)aciones.(fectos de las o+li)aciones entre las partesos efectos Jurídicos en los pa)o ser*n(l Pa)o o cu!pli!iento es la entre)a del +ien o cantidad de+ida, o la prestaci%n de acer o no acer &uese u+iere pro!etido.(l deudor puede ceder sus +ienes en pa)o de sus deudas. (sta cesi%n, sal'o acuerdo en contrario, s%lo

li+era a a&ul de responsa+ilidad por el i!porte lí&uido de los +ienes cedidos. Luedando su"eta la cesi%na lo dispuesto en el título de la concurrencia # prelaci%n de crditos.(l pa)o puede ser eco por el !is!o deudor, por sus representantes o por cuales&uiera otra persona&ue ten)a inters "urídico en el cu!pli!iento de la o+li)aci%n. Puede ta!+in acerse por un tercero nointeresado en el cu!pli!iento de la o+li)aci%n, &ue o+re con consenti!iento e$preso o presunto deldeudor.Puede acerse i)ual!ente por un tercero i)nor*ndolo el deudor.(l pa)o de+e acerse al !is!o acreedor o a su representante con facultades +astantes.(l pa)o eco a un tercero e$tin)uir* la o+li)aci%n, si así se u+iere estipulado o consentido por elacreedor, # en los casos en &ue la le# lo deter!ine e$presa!ente. (l pa)o eco a una personaincapacitada para ad!inistrar sus +ienes, ser* '*lido en cuanto se u+iere con'ertido en su utilidad.=a!+in ser* '*lido el pa)o eco a un tercero en cuanto se u+iere con'ertido en utilidad del acreedor.

(l pa)o eco de +uena fe al &ue estu'iese en posesi%n del crdito, li+erar* al deudor. @o ser* '*lido elpa)o eco al acreedor por el deudor despus de a+rsele ordenado "udicial!ente la retenci%n de ladeuda. (l pa)o de+er* acerse del !odo &ue se u+iere pactado # nunca podr* acerse parcial!entesino en 'irtud de con'enio e$preso o por disposici%n de le#.in e!+ar)o, cuando la deuda tu'iese una parte lí&uida # la otra ilí&uida, podr* e$i)ir el acreedor # acerel deudor el pa)o de la pri!era sin esperar a &ue se li&uide la se)unda.(l pa)o se ar* en el tie!po desi)nado en el contrato, e$ceptuando a&uellos casos en &ue la le# per!itao pre'en)a e$presa!ente otra cosa.i no se a fi"ado el tie!po en &ue de+a acerse el pa)o # se trata de o+li)aciones de dar, no podr* elacreedor e$i)irlo sino despus de los treinta días si)uientes a la interpelaci%n &ue se a)a, #a "udicial!ente, #a en lo e$tra"udicial, ante un @otario o ante dos testi)os. =rat*ndose de o+li)aciones deacer, el pa)o de+e efectuarse cuando lo e$i"a el acreedor, sie!pre &ue a#a transcurrido el tie!po

necesario para el cu!pli!iento de la o+li)aci%n.i el deudor &uisiere acer pa)os anticipados # el acreedor reci+irlos, no podr* ste ser o+li)ado a acerdescuentos.

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Por re)la )eneral, el pa)o de+e acerse en el do!icilio del deudor, sal'o &ue las partes con'inieren otracosa, o &ue lo contrario se desprenda de la circunstancia, de la naturalea de la o+li)aci%n o de la le#.i se an desi)nado 'arios lu)ares para acer el pa)o, el acreedor puede ele)ir cual&uiera de ellos.i el pa)o consiste en la traslaci%n de un in!ue+le o en prestaciones relati'as al in!ue+le, de+er*acerse en el lu)ar donde ste se encuentre.i el pa)o consistiere en una su!a de dinero co!o precio de al)n +ien ena"enado por el acreedor,

de+er* ser eco en el lu)ar en &ue se entre)% el +ien, sal'o &ue se desi)ne otro lu)ar.(l deudor &ue despus de cele+rado el contrato !udare 'oluntaria!ente de do!icilio, de+er* inde!niaral acreedor de los !a#ores )astos &ue a)a por esta causa, para o+tener el pa)o. e la !is!a !anera,el acreedor de+e inde!niar al deudor cuando de+iendo acerse el pa)o en el do!icilio de a&ul, loca!+ie 'oluntaria!ente. os )astos de entre)a ser*n de cuenta del deudor, si no se u+iere estipuladootra cosa. @o es '*lido el pa)o eco con +ien a"eno pero si el pa)o se u+iere eco con una cantidadde dinero u otro +ien fun)i+le a"eno, no a+r* repetici%n contra el acreedor &ue la a#a consu!ido de+uena fe. (l deudor &ue pa)a tiene dereco de e$i)ir el docu!ento &ue acredite el pa)o # puede detenerste !ientras &ue no le sea entre)ado a&ul. uando la deuda es de pensiones &ue de+en satisfacerseen período deter!inado, # se acredita por escrito el pa)o de la lti!a, se presu!en pa)adas lasanteriores, sal'o prue+a en contrario. uando se pa)a el capital sin acerse reser'a de rditos, sepresu!e &ue stos est*n pa)ados.

os actos Jurídicos &ue tienen co!o o+li)aci%n de prestar al)n ser'icio se puede cu!plir por un tercero,sal'o el caso en &ue se u+iere esta+lecido, por pacto e$preso, &ue la cu!pla personal!ente el !is!oo+li)ado, o cuando se u+ieren ele)ido sus conoci!ientos especiales o sus cualidades personales.ETE-%=- +E LO% E3ECTO% CO- ELAC=- A LO% %)JETO% .-C)LA+O% AL ACTOJ)*+CO$a re)la )eneral principio del efecto relati'o de los actos "urídicos, los efectos de los contratos see$tienden acti'a # pasi'a!ente a los erederos # sucesores uni'ersales, a no ser &ue las o+li)aciones&ue nacieren de ellos fuesen inerentes a las personas o &ue resulten contrarias a la nor!a "urídica poruna cl*usula del contrato o por su naturalea !is!a, @=;= @ P((@ P(;J/; =(;(;, los contratos no pueden oponerse a terceros ni in'ocarse por ellos. un cuando estos preceptos se refieren a la !anera de especificar a los contratos lo &ue resulta l%)ico enatenci%n a su u+icaci%n !etodolo)ica son aplica+les a todos los actos "urídicos # sientan re)las )eneralesen !ateria de efectos es lla!ado P;/@/P/ ( (E(= ;(=/D ( = J;</.

 l interpretar estas disposiciones lo "urisprudencia con reiteraci%n a esta+lecido &ue la re)la de larelati'idad de las con'enciones solo si)nifica &ue las partes no pueden i!poner o+li)aciones para conrelaci%n a los terceros ni estos ad&uirir derecos contra de a&ullos pre'alindose del pacto2Pero nada de esto i!pide o puede i!pedir a los contratantes forar a los terceros # 'ice'ersa alreconoci!iento de la e$istencia del contrato # a las situaciones por el creadas.(ste principio del efecto relati'o de los actos "urídicos entraa dos re)las funda!entales.  &ue los efectos de los ne)ocios Jurídicos se producen entre las partes # de!*s personas asi!iladas aellas.  &ue los ne)ocios Jurídicos no producen efectos con relaci%n a los terceros, este principio reposa en elulti!o an*lisis en la noci%n !is!a de la autono!ía pri'ada de la 'oluntas, por &ue si esta es consideradaco!o una potestad de los indi'iduos para re)ular por si !is!o sus propios intereses, es o+'io &ue nopueden re)la!entar los intereses de terceras personas ni estas pueden pre'alerse de tal re)ulaci%n.

a re)la )eneral &ue de"o enunciada es si!ple solo en apariencia # ace necesario e$a!inar la situaci%nde las partes de los sucesores uni'ersales, de los sucesores sin)ulares # de los terceros.a.- ituaci%n de los ucesores ni'ersales. (l acto "urídico es cele+rado para &ue produca sus efectosentre las partes, sea &ue estas concurran a su for!aci%n actuando personal!ente, sea &ue se losotor)uen por !edio de representantes le)ales o con'encionales.(s l%)ico entonces &ue los efectos del acto "urídico cele+rado se producan efectos solo entre las partespues ello es lo &ue se a tenido en 'ista concluirlo # lo &ue se co!padece con su destino. 3

Pero el principio de los sucesores uni'ersales &ue en nuestros ordena!ientos solo son consideradosco!o erederos si se allan asi!ilados a las partes # de allí &ue el acto "urídico produca sus efectos conrelaci%n a ellos.(n lo &ue interesa dice &ue el erederoM continua las personas del difunto # es propietario, acreedor o

deudor de todo lo &ue el difunto era propietario, acreedor o deudor, con e$cepci%n de a&uellos derecos&ue son tras!isi+les por sucesi%n.

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e la ulti!a parte del articulo trascrito sur)e una e$cepci%n- &ue concuerda con lo dispuesto en el articulo1195, !arcando &ue la asi!ilaci%n no es a+soluta sino &ue e$iste una diferencia entre la situaci%n de laspartes # la de sus sucesores uni'ersales, por&ue a# derecos # o+li)aciones no trans!isi+les porsucesi%n.a intras!isi+ilidad de derecos # o+li)aciones a los sucesores uni'ersales puede deri'ara.- e ser derecos # de+eres inerentes a la persona, entendiendo por tales a&uellas prerro)ati'as #

de+eres &ue por una ra%n de orden !oral, solo pueden ser conce+idos en ca+ea de una personadeter!inada.(s lo &ue ocurre en )eneral con los derecos e$tra!atri!oniales ta!+in, por e$cepci%n, con al)unosderecos # o+li)aciones de car*cter patri!onial, co!o el dereco-de+er ali!entario.+.- e e$istir una proi+ici%n le)al e$presa o sea una disposici%n del ordena!iento de naturaleai!perati'a, &ue i!pide la trans!isi%n, co!o acontece con los derecos reales del usufructo, de uso #a+itaci%n o con el dereco personal nacido del pacto de preferencia en la co!pra'enta.c.- e concurrir una restricci%n con'encional, es decir una proi+ici%n esta+lecida en 'irtud de laautono!ía pri'ada &ue o+sta a la trans!isi%n.d.- e o+star la naturalea !is!a del acto, o sea cuando se trata de un ne)ocio intuitu personae,cele+rado en atenci%n a la calidad personal de las partes, co!o sucede cuando se enco!ienda larealiaci%n de una o+ra de arte a un artista deter!inado # este fallece.

(n realidad, la cuesti%n de la tras!isi+ilidad o intrans!isi+ilidad de los derecos # o+li)aciones estraducci%n del pro+le!a contenido de la erencia # por ello aparece las e$cepciones a la re)la de latras!isi+ilidad &ue de"e sealada.%ituación de los %ucesores 0articulares$/ os sucesores o particulares no continan la persona de suautor # en principio ellos no pueden in'ocarlos estos derecos, ni resultan )ra'ados con las o+li)aciones,&ue sur)en de un acto "urídico cele+rado por a&uel, de !odo &ue su situaci%n en este sentido es !aspr%$i!a a la de los terceros &ue a la de los sucesores uni'ersales.@o o+stante en ciertos supuestos, los sucesores sin)ulares o particulares pueden in'ocar los derecose!anados de un ne)ocio "urídico cele+rado por su autor, o +ien pueden ser alcanados por laso+li)aciones constituidas por este.%ituación de los Terceros$/ os ctos Jurídicos no +enefician ni per"udican a &uienes no an sido parteen ellos, de !anera &ue los terceros no pueden deri'ar derecos de ellos, de !anera &ue los terceros nopueden deri'ar derecos de ellos ni pueden ser alcanados por las o+li)aciones &ue dicos ne)ocios

en)endran se cu!ple pues la re)la &ue s*nala anterior!ente de efecto relati'o de los actos "urídicos.(!pero esta afir!aci%n e$i)e una aclaraci%n los terceros de+en respetar el acto "urídico o en otrostr!inos este les resulta oponi+le, no pueden sal'o caso de e$cepci%n desconocerlo # ade!*s a#ciertos terceros, los acreedores de las partes con relaci%n a &uienes cede la re)la )eneral confi)ur*ndoselos supuestos de las acciones patri!oniales, tales co!o las acciones.-6$/ Acción 0auliana$os +ienes no re'ierten el patri!onio del deudor en pro'eco de esteA. uando el c%di)o dice A&ue lacosa ena"enada 'uel'e al con"unto de los +ienes del deudor, esto &uiere decir, sola!ente, &ue despus dela rescisi%n del contrato, esa cosa puede ser e!+ar)ada por los acreedores, aun en poder del tercero,co!o si ella "a!*s u+iera salido del patri!onio del deudor #, 'endindose en su+asta p+lica "udicial,so+re su producto a+r* concurso de los acreedores del ena"enanteA. A i el 'alor de esa cosa fueresuperior a la deuda el saldo pertenecer* al tercero # no al deudor, en 'ista de &ue entre a&ul # ste

su+siste el contratoA.(n otros casos, A cuando el acto por el cual los acreedores fueren lesionados sea la renuncia de undereco, por e"e!plo, el perd%n de la deuda, el efecto de la acci%n rescisoria consistir* en acer renacerla deuda, co!o si no u+iere sido perdonada.A i el per"uicio resulta del pa)o de una deuda &ue aun noesta 'encida... el acreedor tiene &ue restituir toda la cantidad &ue reci+i%, por la cual continuaconsider*ndose acreedorA.a acci%n pauliana sufre una !odificaci%n, co!o acci%n colecti'a, en nuestros c%di)os de 1870 # 1884,por&ue en ellos se concede al acreedor co!o acci%n indi'idual el e"ercicio de la !is!a, pero su resultadosi)ue siendo colecti'o estatuía el %di)o de 1884 &ue una 'e declarada la acci%n pauliana, los +ieneso+tenidos re)resa+an al patri!onio del deudor para &ue cu!plieran la funci%n de )arantiar a losacreedores en )eneral. Por consi)uiente el c%di)o no per!itía &ue el resultado de la acci%n pauliana apesar de &ue se intentara por un acreedor deter!inado, +eneficiara a este e$clusi'a!ente. e !odifica,

por consi)uiente el siste!a ro!ano, &ue desconocía el e"ercicio indi'idual de la acci%n para deter!inadoacreedor &ue &uisiera intentarla, pero se !antiene el +eneficio colecti'o en cuanto al resultado, para &uetodos los acreedores pudieran disfrutar del !is!o.

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e dice &ue el deudor e"ecuta un acto de fraude de acreedores cuando lle'a a ca+o una ena"enaci%n orenuncia de derecos &ue pro'oca o au!enta su insol'encia, # &ue por consi)uiente per"udica alacreedor. (n estas condiciones, ste tiene el dereco de pedir la nulidad del acto e"ecutado por el deudor,&ue ori)in% su insol'encia # lo per"udica. =radicional!ente se conoce esta acci%n con el no!+re depauliana. on 'arios los ele!entos consa)rados en el artículo 2163 del %di)o Di)ente:1.- Lue el deudor lle'e a ca+o una ena"enaci%n o renuncia de derecos. e consa)ra en el artículo 2163,

pero prosi)ue en los de!*s artículos >2164 # 2171?. os actos a título )ratuito # los actos a título oneroso.=a!+in si el deudor no u+iere renunciado a derecos irre'oca+le!ente ad&uiridos, sino facultades porcu# e"ercicio pudiere !e"orar el estado de su fortuna, los acreedores pueden acer re'ocar esa renuncia #usar de las facultades renunciadas.2.- Lue al e"ecutar este acto dispositi'o pro'o&ue o a)ra'e su insol'encia. (l artículo 2166 define lainsol'encia.3.- Lue el acto dispositi'o per"udi&ue al acreedor. (s un ele!ento esencial en el e"ercicio de la acci%npauliana, &ue e$ista el per"uicio para el acreedor tal parece &ue +asta el se)undo ele!ento para &ue seper"udi&ue al acreedor.4.- (ste re&uisito supone &ue el acto dispositi'o sea posterior al crdito o crditos &ue se considerenper"udicados. (s e'idente &ue si el acto dispositi'o es anterior al crdito, no podr* in'ocar el acreedornin)n per"uicio, por&ue conociendo el estado de insol'encia de su deudor, consinti% en &ue se

constitu#ese ese crdito.5.- i el acto dispositi'o es oneroso es !enester &ue a#a !ala fe en el deudor # en el tercero. (nca!+io, si la ena"enaci%n es a título )ratuito, no es necesario &ue e$ista !ala fe, para &ue proceda lanulidad. (sta se declara aun de!ostrando el deudor # el tercero &ue procedieron de +uena fe.-aturaleBa de la acción pauliana$ ctual!ente esta acci%n es de nulidad, se)n lo deter!ina con toda claridad el artículo 2163, en relaci%ncon los si)uientes. (n relaci%n con el dereco ro!ano fue re'ocatoria o rescisoria en el c%di)o de 1884,lo !is!o &ue fue de 1870, se reputo rescisoria. @o solo tiene inters desde el punto de 'ista de later!inolo)ía, distin)uir si es acci%n rescisoria o de nulidad, sino un efecto pr*ctico de trascendentali!portancia. (n el c%di)o de 1884 se esti!% &ue la acci%n era rescisoria, por&ue el acto de ena"enaci%nera en si '*lido, pues no lle'a+a 'icio de constituci%n.(n el concepto de ;o"ina Dille)as, de+e interpretarse el %di)o 'i)ente en la si)uiente for!a: considerar&ue los efectos de la nulidad en cuanto a su alcance restitutorio.

 fectan solo a las partes este efecto solo procede cuando la nulidad es in'ocada en cual&uier contratopor al)una de ellas, pero cuando es intentada por el acreedor, es decir, por un tercero, para co!+atir unacto fraudulento, no est* o+li)ado, #a &ue no a sido parte, a restituir, # el tercero ad&uirente de+e perderel precio co!o consecuencia de su acto ilícito, de su co!plicidad en el fraude.(l &ue de+e ser de!andado con la acci%n pauliana es el ad&uirente se)n los artículos 2167,2169,2176del c%di)o ci'il, # ade!*s co!o re&uisito constitucional es necesario de!andar al deudor, pues paradeclarar la nulidad de un acto "urídico en &ue ste inter'ino, es preciso &ue sea parte en el liti)io de otra!anera no podrían afectarse sus derecos deri'ados de ese acto, sin ser oído # 'encido en "uicio.Presunciones de fraudulencia: efecto de facilitar la prue+a en el e"ercicio de la acci%n pauliana, # "ustificar a +ase de presunciones la !ala fe de deudor # tercero, la le# ad!ite dos presunciones: rt.2179: A e presu!en fraudulentas las ena"enaciones a título oneroso ecas por a&uellas personascontra &uienes se u+iese pronunciado antes de la sentencia condenatoria en cual&uiera instancia, o

e$pedido !anda!iento de e!+ar)o de +ienes, cuando esas ena"enaciones per"udican los derecos desus acreedoresA rt 2163: A es anula+le todo acto o contrato cele+rado en los treinta días anteriores a ladeclaraci%n "udicial de la &uie+ra o del concurso, # &ue tu'iere por o+"eto dar un crdito #a e$istente unapreferencia &ue no tieneA.u*ndo se da un se)n ad&uirente reci+e del pri!ero los +ienes o+"eto de la ena"enaci%n i!pu)nada porla acci%n pauliana, solo resultar* afectado #, por consi)uiente, o+li)ado a de'ol'er, cuando a su 'econoca &ue la ena"enaci%n se io fraudulenta!ente, o en otras pala+ras, cuando procedan de !ala fe,sa+iendo &ue ori)ino la insol'encia del deudor pero cuando a#a o+rado de +uena fe, a pesar de &ue elpri!er ad&uirente a#a o+rado en co!plicidad con el deudor, no &uedar* afectado aun&ue se declare laprocedencia de la acci%n pauliana #, por lo tanto, no tendr* &ue restituir los +ienes ad&uiridos.5$/ Acción %ubro!atoria$/ os creedores podr*n e"ercer todo los derecos de su deudor con e$cepci%na los &ue sean inerentes a la persona.

(sta disposici%n se refiere a la acci%n su+ro)atoria indirecta u o+licua la cual se)n rau aste$ es la&ue se da al acreedor para e"ercer los derecos # acciones patri!oniales no inerentes a la persona desu deudor re!iso en su e"erci%.

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(sta acci%n concedida a los acreedores reci+e distintas deno!inaciones por &ue el acreedor en 'ista de&ue el deudor a+andona el e"ercicio de sus derecos, eli!ina el incon'eniente de su pasi'idad # acta ensu no!+re # lu)ar, cortando al sas)o para alcanar el fin &ue se propone.9$/ Acción de %imulación$/ a si!ulaci%n es toda operaci%n en 'irtud de la cual se crea una situaci%n "urídica aparente &ue difiere de la situaci%n "urídica 'erdadera, producto de la ocurrencia de deter!inadascircunstancias ad'ersas a los intereses patri!oniales de las partes contratantes.

(n las o+ras si!ulaci%n de los actos "urídicos. P*). 24, de ctor *!ara, # la si!ulaci%n de losne)ocios "urídicos, P*). 56, de Eerrara, la si!ulaci%n es la declaraci%n de un contenido de 'oluntad noreal, e!itido consciente!ente # de acuerdo entre las partes, para producir con fines de en)ao laapariencia de un ne)ocio "urídico &ue no e$iste o es distinto de a&uel &ue real!ente se a lle'ado a ca+oo el acuerdo de partes de dar una declaraci%n de 'oluntad a desi)nio di'er)ente de sus pensa!ientosínti!os, con el fin de en)aar inocua!ente en per"uicio de la le# o de terceros.a si!ulaci%n co!o instituci%n "urídica no est* pre'ista por la le#, sino &ue es una creaci%n de la "urisprudencia # la doctrina, pero es necesario destacar &ue por analo)ía se puede interpretar una'inculaci%n con los artículos 2092 # 2093 del %di)o los cuales disponen &ue: Atodo el &ue se a#ao+li)ado personal!ente, &ueda su"eto a cu!plir su co!pro!iso con todos sus +ienes del deudor sonprenda co!n de sus acreedores, distri+u#ndose el precio entre ellos a prorrata, a !enos &ue e$istanentre los !is!os causas le)iti!as de preferenciaA.

%#LT)+E% 2 +3EE-CA% CO- LA ACC=- 0A)LA-A?a acci%n en si!ulaci%n puede ser e"ercida por cual&uier persona # no de+e ser confundida con la acci%npauliana &ue es la &ue se acuerda a los acreedores para de!andar la re'ocaci%n de los actos cele+radospor el deudor en per"uicio o en fraude de sus derecos, ni ta!poco con la acci%n o+licua, ta!+indeno!inada acci%n indirecta o acci%n su+ro)atoria, &ue es la &ue se acuerda al acreedor para e"ercer la!is!as acciones &ue co!peten a su deudor ne)li)ente, con e$cepci%n de a&uellos derecos &ue soninerentes a la persona.%#LT)+E% +E LA %#)LAC=- CO- LA ACC=- 0A)LA-A?=anto la acci%n en si!ulaci%n co!o la acci%n pauliana son otor)adas a los terceros acreedores, a fin deatacar ne)ocios &ue les per"udican, co!o defensa del patri!onio del deudor &ue constitu#e su prendapersonal. !+as acciones tienen co!o consecuencia la restituci%n de las cosas o derecos al patri!oniodel deudor. =a!+in, en a!+as, es un acreedor el &ue se le'anta contra el acto del deudor, &ue creelesionado sus derecos o intereses en los dos casos el acto es destruido, # final!ente a# identidad de

resultados.+3EE-CA% E-TE LA ACC=- E- %#)LAC=- CO- LA ACC=- 0A)LA-A?(n la acci%n pauliana el o+"eto es rescindir el ne)ocio o el acto "urídico real # efecti'o en la acci%n ensi!ulaci%n es de"ar sin efecto un acuerdo de desplaa!iento patri!onial fin)ido.(n la acci%n pauliana s%lo tienen le)iti!aci%n acti'a los acreedores anteriores, !ientras &ue en la acci%nen si!ulaci%n tienen le)iti!aci%n los acreedores anteriores # posteriores al ne)ocio ficticio la acci%npauliana s%lo los acreedores pueden e"ercerla, !ientras &ue la acci%n en si!ulaci%n pueden e"ercerla,incluso, los &ue an participado en el ne)ocio ficticio en ese sentido, no esta!os de acuerdo con elcriterio de la &ue a sostenido la upre!a orte de Justicia de &ue la acci%n en declaraci%n en si!ulaci%nno esta reser'ada a los terceros o e$traos al contrato de ena"enaci%n i!pu)nado. as. Junio de 1999,C .J. 1062 P*).872. #a &ue la acci%n en declaraci%n de si!ulaci%n pueden e"ercerla tanto las partescontratantes, sus representantes o erederos, co!o los terceros, por&ue la nulidad a+soluta puede

ale)arse por todo el &ue ten)a inters en ella.o!o por&ue el dereco de los acreedores di!ana de la nor!a relati'a a &ue todos los +ienes &ueconstitu#en el patri!onio de una persona responden al pa)o de sus deudas # cual&uiera de ellos puedenpedir a declaraci%n de si!ulaci%n sin !ediar procedi!ientos concrsales, pues se trata de uno de losrecursos &ue tienen a su !ano los acreedores, para conser'ar el patri!onio del deudor, a los fines deacer efecti'o el dereco de )arantía &ue les asiste.+3EE-CA +E LA ACC=- O(LC)A CO- LA ACC=- 0A)LA-A 2 CO- LA +ECLAAC=- +E%#)LAC=-?a acci%n o+licua se da para contrarrestar actitudes pasi'as del deudor supone &ue el deudor a o!itidoatender sus propios intereses # &ue se a a+stenido de o+rar. as acciones paulianas # de si!ulaci%nco!+aten conductas acti'as, ecos positi'os del deudor, reales o ficticios respecti'a!ente.Por consi)uiente la acci%n concedida para in'alidar una repudiaci%n de erencia &ue iciere el deudor, es

la acci%n pauliana # no la o+licua>en contra de ;o"ina Dille)as? en confir!aci%n de ello se tienen los arts.1673-1676 del %di)o i'il &ue e$i)en la prelaci%n te!poral del crdito # li!itan el efecto anulatorio al!onto de ste > arts. 1674-1675?.

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C)A-+O TE-E L)8A LA ACC=- E- +ECLAATOA 0O %#)LAC=-? a acci%n endeclaratoria por si!ulaci%n tiene lu)ar cuando se encu!+re el car*cter "urídico de un acto +a"o laapariencia de otro, o cuando por l se transfieren derecos a personas interpuestas, &ue no son para&uienes en realidad se constitu#en o trans!iten en este caso esta!os en presencia de una si!ulaci%na+soluta, la cual se produce en un acto o contrato &ue s%lo tiene e$istencia aparente, es decir, cuando laspartes e realidad no an &uerido cele+rar nin)n contrato, desean la declaraci%n # no sus consecuencias

esto ocurre cuando un deudor para sustraer los +ienes de sus acreedores, los 'ende a una persona &uese encar)a de conser'arlos por !edio de esta acci%n en declaratoria por si!ulaci%n se +usca &ue el=ri+unal de =ierras declare !ediante una litis so+re derecos re)istrados &ue se le plantea &ue el contratono e$iste # &ue los +ienes continan perteneciendo al eudor esto sucede cuando una persona realiauna ipoteca con'encional, # el acreedor pone al deudor a fir!ar una 'enta del in!ue+le, la cualconstitu#e una 'enta si!ulada #a &ue el 'endedor no a entre)ado la cosa # dado lo preciso del articulo1604 del %di)o i'il, el cual dispone &ue: Ala entre)a es la traslaci%n de la cosa 'endida al do!icilio #posesi%n del co!pradorA.(n este sentido nuestra upre!a orte de Justicia a !antenido el criterio si)uiente: A&ue si es 'erdad&ue en principio la prue+a de la si!ulaci%n de+e ser eca esencial!ente !ediante un contraescrito # nopor testi!onios, ni presunciones cuando se trata de terrenos re)istrados, no es !enos cierto &ue auncuando un acto de 'enta rena las condiciones # for!alidades &ue esta+lece la le#, nada se opone sin

e!+ar)o a &ue el !is!o sea declarado si!ulado # eco fraude de la persona &ue lo i!pu)na, si de losecos # circunstancias de la causa se desprende tal si!ulaci%nA. as. Junio de 1999, C. J.1063,P*).871.a acci%n en declaratoria por si!ulaci%n puede ser presentada de for!a relati'a, es decir, cuando see!plea para dar a un acto "urídico una apariencia &ue oculta su 'erdadero car*cter disfraado +a"o lafor!a de otro contrato en este tipo de si!ulaci%n relati'a encontra!os dos actos, uno falso # otro efecti'o# sincero tal es el caso de la onaci%n de un in!ue+le +a"o la for!a de una 'enta, la sustancia es unadonaci%n &ue es perfecta desde el punto de 'ista de trasladar al do!inio del co!prador el dereco &ue noes por donaci%n, sino +a"o la for!a ficticia de la 'enta la sustancia es una donaci%n &ue es perfectadesde el punto de 'ista de trasladar al do!inio del co!prador.(l dereco &ue no es por donaci%n, sino +a"o la for!a ficticia de la 'enta tal es el caso de una presunci%nde donaci%n, la cual el ;e)istrador de =ítulos correspondiente a la ora de e"ecutarla de+e solicitar laopini%n del eparta!ento de onaci%n # ucesiones, al cual en'ía la 'enta con un oficio indicando

presunci%n de donaci%n este departa!ento ar* las in'esti)aciones necesarias para deter!inar si enrealidad se trata de una 'enta sincera o ficticia.LA ACC=- E- +ECLAAC=- +E %#)LAC=- -TE-TA+A 0O LA% 0ATE%?(n principio cual&uiera de las partes pueden de!andar por ante el =ri+unal de =ierras en 'irtud de unaitis o+re derecos ;e)istrados cu#o funda!ento "urídico sea la eclaratoria por si!ulaci%n de un acto:para ello sostiene la upre!a orte de Justicia &ue: Auando la declaraci%n de si!ulaci%n de un contratoes ínterpartes, se ace necesario &ue la parte &ue tiene el dereco a in'ocarla de!uestre la e$istencia deun contraescritoA. as. icie!+re de 1999 C. J. no. 109, P*). 646.a upre!a orte de Justicia define el contra escrito de la si)uiente !anera: A(s un acto esencial!entesecreto, &ue tiene por o+"eto !odificar un acto ostensi+le o neutraliar sus efectos &ue, es de principio,&ue para &ue a#a si!ulaci%n el contraescrito de+e ser un acto secreto &ue al no estar destinado areci+ir pu+licidad no se re&uiere &ue las fir!as de las partes sean le)aliadas, co!o lo dispone el articulo

189 p*rrafo c? de la le# de ;e)istro de =ierras, para los actos ecos +a"o escritura pri'adaA. as. sept.e 1991, C. J. no. 970, P*). 1250 # 1256.(n necesario destacar &ue cuando una de las partes, co!o #a e!os dico, no deposita el contraescritoco!o !edio de prue+a "er*r&uica, para esta+lecer la si!ulaci%n por ante el =ri+unal de =ierras, no esposi+le proponer otros !edios, #a &ue la li+ertad de prue+a para de!ostrar &ue un acto no es sincero o&ue esta afectado por la si!ulaci%n s%lo es ad!itida por el =ri+unal de =ierras cuando es un tercero, #co!o a dico la upre!a orte de Justicia en la sentencia si)uiente: ALue e$a!inando el e$pedientedel caso se co!prue+a &ue la recurrente, ni por ante el "ue de "urisdicci%n i!pu)na, no deposit% nin)ncontraescrito fir!ado por la recurrida (. ;. en la cual aportara la prue+a de la si!ulaci%n ale)adaA. as.(nero de 1999, C. J. 1058, P*). 523.LA ACC=- E- +ECLAAC=- +E %#)LAC=- -TE-TA+A 0O )- TECEO?uando la acci%n en declaraci%n de i!ulaci%n es sostenida por un tercero a"eno a la con'enci%n, se le

per!ite a este tercero pro+ar por todos los !edios de prue+as la e$istencia de la si!ulaci%n, es decir,!ediante el de+ate de cual&uier !edio de prue+a literal, o testi!onial # &ue la apreciaci%n de tales!edios de prue+a a los fines de deducir sus consecuencias "urídicas en relaci%n con el acto atacado de

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si!ulaci%n concertado con el fin de per"udicar los intereses de un tercero a"eno a la con'enci%n, al i)ual&ue el fraude ci'il ideado # e"ecutado para causar un dao, i!plican la !ala fe de sus autores.a de!ostraci%n de la acci%n en si!ulaci%n est*n consa)rada confor!e con el artículo 1341 del %di)oi'il, # 1353, respecto de las presunciones &ue en este caso de los dos artículos antes !encionados,tiene una aplicaci%n cuando la !u"er de!anda la @ulidad de un ontrato de 'enta +a"o el ale)ato de &ueese acto no es sincero, # &ue no se trata de una 'enta 'erdadera, sino fin)ida, cuando el esposo para

distraer los +ienes de la co!unidad ape)ado por las disposiciones del artículo 1421 del %di)o i'il elcual esta+lece: A(l Farido es el nico ad!inistrador de los +ienes de la co!unidad. Puede 'enderlos,ena"enarlos o ipotecarlos sin el concurso de la !u"er # ste acto puede )uardar relaciones cuando se ainiciado un proceso de di'orcio en la cual el !arido a tratado de dilapidar los +ienes de la co!unidad defor!a si!ulada, en per"uicio de la !u"er.a cci%n en eclaraci%n por i!ulaci%n pueden e"ercerla tanto las partes contratantes, susrepresentantes o erederos co!o los terceros, por&ue la nulidad a+soluta puede ale)arse por todo el &ueten)a inters en ella.(l tercero &ue intenta la acci%n en eclaraci%n por i!ulaci%n tiene la oportunidad de oponer todos los!edios de prue+as, tanto por testi)os co!o por presunciones a fin de descu+rir la 'erdad # esta+leceruna serie de irre)ularidades respecto a las personas # las circunstancias propias de sus actuaciones, por!edio de irre)ularidades respecto a las personas # las circunstancias propias de sus actuaciones, por

!edio de indicios, co!o los si)uientes: a? (l parentesco o a!istad, +? la pro+idad, !oralidad #onestidad, c? precio irrisorio, e? la naturalea del +ien f? feca del acto si!ulado )? falta de e"ecuci%n!aterial del acto, ? contrataci%n accesoria a la principal. on stas, pues, cuestiones de eco &ueescapan al control de la de la upre!a orte de Justicia, pero &ue de+en ser e'aluadas por el Jue del=ri+unal de =ierras a la ora de instruir # fallar una de!anda o acci%n tendiente a declarar si!ulado unacto "urídico atacado por un tercero.LA CA0TAC=- +E LA .OL)-TA+ CO#O #E+O +E %#)LAC=-?(sta consiste en utiliar !edidas afecti'as para ad&uirir el consenti!iento del contratante esto constitu#eun !edio para de!andar la nulidad de un acto por !edio de la eclaraci%n en i!ulaci%n por ante la "urisdicci%n catastral este caso es típico en las donaciones si!uladas, las cuales aparentan una 'enta, #es el caso de la 'enta de un padre a un i"o # donaciones ecas en fa'or de deter!inadas personas #disfraadas de 'entas para de esta for!a e'adir los derecos &ue prote)en a una fa!ilia, con relaci%n a&ue el patri!onio de sta no pase a !anos e$traas de la sucesi%n relacionada a la cuota reser'atoria

&ue le corresponde de confor!idad con el artículo 913 del %di)o i'il.Ga &ue si no es a tra's de una 'enta si!ulada no es posi+le la transferencia de la totalidad del in!ue+leo del patri!onio del e-cu#us en fa'or de un s%lo i"o, o en fa'or de un e$trao a los +ienes de la fa!iliaprote)idos con la cuota ereditaria. Para de!ostrar la si!ulaci%n por !edio de la captaci%n de la 'oluntaddel contratante, la !is!a puede acerse por todos los !edios de prue+as.a parte capital del artículo 189 de la le# de ;e)istro de =ierras esta+lece &ue los actos o contratostraslati'os de derecos re)istrados así co!o a&uellos &ue estn destinados a constituir, radiar, reducir,prorro)ar, o e$tin)uir )ra'*!enes so+re in!ue+les re)istrados, o &ue de cual&uier for!a afecten o serelacionen con esos !is!os derecos, podr*n redactarse en for!a autntica o +a"o fir!a pri'ada.@uestra upre!a orte de Justicia a sostenido el criterio si)uiente: ALue si es 'erdad &ue en principio laprue+a de la si!ulaci%n de+e ser eca esencial!ente !ediante un contraescrito # no por testi!onios, nipresunciones cuando se trata de terrenos re)istrados, no es !enos cierto &ue aun cuando un acto de

'enta rena las condiciones # for!alidades &ue esta+lece la le# de ;e)istro de =ierras, nada se opone sine!+ar)o a &ue el !is!o sea declarado si!ulado # eco en fraude de la persona &ue lo i!pu)na, si delos ecos # circunstancias de la causa se desprenden la si!ulaci%nA. as. Junio de 1999, C. J. P*). 871.(l artículo 189 de la le# de ;e)istro de =ierras en su p*rrafo c? dispone &ue: Auando el acto sea eco+a"o escritura pri'ada, las fir!as ser*n necesaria!ente le)aliadas por un @otario o cual&uier otrofuncionario co!petenteA. (n este sentido nuestra upre!a orte de Justicia a sostenido el criterio de&ue: A(l eco de &ue las fir!as de dico docu!ento fueran le)aliadas por un @otario P+lico, noconstitu#e o+st*culo "urídico insupera+le &ue i!pida la i!pu)naci%n del !is!o por si!ulaci%n ni ta!pocoa desesti!ar los ele!entos de con'icci%n &ue tiendan a esta+lecerla &ue contraria!ente a lo ale)ado por los recurrentes la si!ulaci%n puede ser pro+ada por todos los !edios, tanto por testi)os co!o porpresuncionesA. as. 13 !a#o de 1998, C. J. 1050, Dol. // P*). //, P*). 420. o &ue i!plica &ue el =ri+unalde =ierras, una 'e su!inistradas la prue+as, puede deter!inar e in'esti)ar si ese acto de traspaso es

sincero o si, por el contrario, es si!ulado, # para esos fines de+e co!pro+ar con su poder so+erano deapreciar el 'alor de las prue+as &ue le so!eten, sal'o desnaturaliaci%n # frente a testi!onios distintos&ue )oan del !is!o poder, para esco)er a&uellos &ue le parecen !*s 'erosí!iles # a"ustados a la

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'erdad # esta+lecer las circunstancias &ue despo"an a dico acto del car*cter de una 'erdadera 'enta #lo con'ierten en una si!ulada.LA ACC=- E- +ECLAAC=- +E %#)LAC=- 3E-TE A )- TECE A+)E-TE +E ()E-A3E 2 A TT)LO O-EO%O?os =erceros d&uirientes de Cuena Ee # a =ítulo neroso, son a&uellas personas &ue ad&uieren defor!a onerosa un in!ue+le o al)n dereco real in!o+iliario, re)istrado o fallado definiti'a!ente por el

=ri+unal uperior de =ierras.a le# de ;e)istro de =ierras prote)e de !anera especial a las personas &ue así an ad&uirido +ienesin!ue+les. uando a inter'enido un =ercer d&uiriente a =ítulo neroso # de Cuena Ee, o+teniendoderecos so+re un in!ue+le &ue a sido o+"eto de traspaso en fa'or del 'endedor co!o consecuencia deun cto i!ulado, la cci%n en i!ulaci%n puede ser intentada por &uien pretenda i!pu)nar el actoi!ulado pero esto no +asta para &ue el dereco pueda ser restituido en fa'or del anti)uo propietario, #a&ue los derecos ad&uiridos por un =ercero a =ítulo neroso # de Cuena Ee no pueden ser anulados!ientras no se de!uestre la !ala fe de los terceros ad&uirientes.(n 'irtud de los dispuesto por el artículo 2268 del %di)o i'il, el cual esta+lece &ue: Ae presu!esie!pre la +uena fe, # corresponde la prue+a a a&uel &ue ale)a lo contrarioA. e la econo!ía del referidote$to le)al se infiere &ue no +asta pro+ar la irre)ularidad o la si!ulaci%n del título del 'endedor paraanular el traspaso eco en fa'or del co!prador de un in!ue+le re)istrado catastral!ente, la !ala fe a

sido definida por la upre!a orte de Justicia co!o Ael conoci!iento &ue tiene (l ad&uiriente de los'icios del título de su causante, lo &ue no a sido pro+ado en el caso por todo lo cual al anular el =ri+unala-&uo el re)istro de los derecos por el !encionado ;. . ., en el in!ue+le o+"eto de esta itis,+as*ndose en los raona!ientos antes e$puestos sin co!pro+ar, pre'ia!ente, si ste era un ad&uirientede !ala fe, en la sentencia i!pu)nada se incurri% en la falta de +ase le)al, # por tanto, dico fallo de+eser casado, sin necesidad de e$a!inar los de!*s !edios del ;ecursoA. as. 5 fe+rero de 1988, C. J. 927,P*). 130.(s necesario destacar &ue los =erceros d&uirientes de Cuena Ee # a =ítulo neroso en terrenosre)istrados no est*n o+li)ados a realiar operaciones con esos derecos, a e$a!inar los li+ros dere)istros, ni otros re)istros p+licos, puesto &ue +asta con tener a la 'ista el duplicado del ertificado de=ítulo &ue le es !ostrado por el dueo del terreno, el cual cuando no contiene anotaciones de car)as o)ra'*!enes se +asta a si !is!o # por tanto los interesados no tienen &ue trasladarse a las oficinasp+licas, ni a la de los ;e)istradores de =ítulos, para in'esti)ar acerca de la sinceridad del contenido del

duplicado &ue les es presentado.(n este sentido nuestra upre!a orte de Justicia a sostenido el criterio si)uiente: A(n la entenciai!pu)nada se 'iolaron los principios consa)rados en le# de ;e)istro de =ierras en relaci%n con lain'ulnera+ilidad del ertificado de =ítulo # su duplicado # la protecci%n &ue dica le# otor)a a los terceros&ue ad&uieren de +uena fe terrenos re)istrados &ue el prop%sito de la le# de ;e)istro de =ierras, &ue esuna aplicaci%n del siste!a =orrens de ;e)istro de =ierras, &ue por tanto, este prop%sito se frustraría si losinteresados tu'ieran &ue trasladarse a las oficinas de los re)istradores de títulos para in'esti)ar acerca dela sinceridad del contenido del duplicado &ue les es de!ostradoA. as. (nero de 1974, C. J. 758, P*). 21#O+3CAC=- +E LO% E3ECTO% +EL ACTO J)*+CO$#O+AL+A+E%$/ o!o se a 'isto las partes en !erito al principio de autono!ía pri'ada, pueden!ediante cl*usulas e$presas incorporar al ne)ocio "urídico &ue cele+ran ele!entos deno!inadosaccidentales por no ser propios del acto Jurídico.

e la a!plia )a!a de ele!entos accidentales del acto "urídico interesan en este caso por el efecto!odificatorio &ue tienen so+re las consecuencias propias del ne)ocio las lla!adas !odalidades.-1.- ondici%n. a es la cl*usula por la cual se su+ordinan los efectos del acto Jurídico a un aconteci!ientofuturo e incierto &ue se deno!ina precisa!ente eco condicional.os actos "urídicos est*n su"etos a ser condicionales cuando su naci!iento o su resoluci%n dependen deun aconteci!iento futuro e incierto.a condici%n es suspensi'a cuando de su cu!pli!iento depende la eficacia de la o+li)aci%n.a condici%n es resolutoria cuando cu!plida resuel'e la o+li)aci%n, 'ol'iendo las cosas al estado &uetenían, co!o si esa o+li)aci%n no u+iere e$istido.u!plida la condici%n, la o+li)aci%n se retrotrae al tie!po en &ue sta fue contraída, a !enos &ue losefectos de la o+li)aci%n o su resoluci%n, por la 'oluntad de las partes o por la naturalea del acto, de+anser referidas a feca diferente. (n tanto no se cu!pla la condici%n, el deudor de+e a+stenerse de realiar

todo acto &ue i!pida su cu!pli!iento oportuno.

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(l acreedor puede, antes de &ue la condici%n se cu!pla, e"ercitar todos los actos conser'atorios de sudereco. as condiciones i!posi+les, las proi+idas por la le# o &ue sean contrarias a las +uenascostu!+res, anulan la o+li)aci%n &ue de ellas dependa.uando el cu!pli!iento de la condici%n dependa de la e$clusi'a 'oluntad del deudor, la o+li)aci%ncondicional ser* nula. e tendr* por cu!plida la condici%n cuando el o+li)ado i!pidiese 'oluntaria!entesu cu!pli!iento. a o+li)aci%n contraída +a"o la condici%n de &ue un aconteci!iento suceda en un tie!po

fi"o, caduca si pasa el tr!ino sin realiarse, o desde &ue sea induda+le &ue la condici%n no puedecu!plirse. a o+li)aci%n contraída +a"o la condici%n de &ue un aconteci!iento no se 'erifi&ue en untie!po fi"o, ser* e$i)i+le si pasa el tie!po sin 'erificarse.i no u+iere tie!po fi"ado, la condici%n de+er* reputarse cu!plida transcurrido el &ue 'erosí!il!ente seu+iere &uerido sealar, atenta la naturalea de la o+li)aci%n.uando las o+li)aciones se a#an contraído +a"o condici%n suspensi'a, # pendiente sta, el +ien &ue fueo+"eto del contrato se perdiere, deteriorare o !e"orare, se o+ser'ar*n las disposiciones si)uientes:/. i el +ien se pierde sin culpa del deudor, &uedar* e$tin)uida la o+li)aci%n//. i el +ien se pierde por culpa del deudor, ste &ueda o+li)ado al resarci!iento de daos # per"uicios(ntindase &ue el +ien se pierde cuando se encuentra en al)uno de los casos !encionados en el artículo1529///. uando el +ien se deteriorare sin culpa del deudor, ste cu!ple su o+li)aci%n entre)*ndolo al acreedor 

en el estado en &ue se encuentre al cu!plirse la condici%n/D. eterior*ndose por culpa del deudor, el acreedor podr* optar entre la resoluci%n de la o+li)aci%n o sucu!pli!iento, con la inde!niaci%n de daos # per"uicios en a!+os casosD. i el +ien se !e"ora por su naturalea o por el tie!po, las !e"oras ceden en fa'or del acreedorD/. i se !e"ora a e$pensas del deudor, no tendr* ste otro dereco &ue el concedido al usufructuario.5$/ 0laBo o Término$/ (l Plao ta!+in es lla!ado ter!ino esta es la cl*usula en 'irtud de la cual sesu+ordina a un aconteci!iento futuro # necesario el e"ercicio de los derecos o la e$i)i+ilidad de las+li)aciones nacidas del acto Jurídico.(s o+li)aci%n a plao a&ulla para cu#o cu!pli!iento o resoluci%n se a sealado un día cierto. 4(ntindase por día cierto a&ul &ue necesaria!ente a de lle)ar. i la incertidu!+re consistiere en si ade lle)ar o no el día, la o+li)aci%n ser* condicional # se re)ir* por las re)las &ue contiene el capítulo &ueprecede. (l plao en las o+li)aciones se contar* de una !anera especial lo &ue se u+iere pa)adoanticipada!ente no puede repetirse.

i el &ue pa)a i)nora+a, cuando lo io, la e$istencia del plao, tendr* dereco a recla!ar del acreedorlos intereses o los frutos &ue ste u+iere perci+ido del +ien.(l plao se presu!e esta+lecido en fa'or de a!+os contratantes, a !enos &ue resulte, de la estipulaci%no de las circunstancias, &ue a sido esta+lecido en fa'or de uno de ellos e$clusi'a!ente. Perder* eldeudor todo dereco a utiliar el plao:/. uando despus de contraída la o+li)aci%n, resultare insol'ente, sal'o &ue )arantice la deuda//. uando no otor)ue al acreedor las )arantías a &ue estu'iese co!pro!etido o///. uando por actos propios u+iese dis!inuido a&uellas )arantías, despus de esta+lecidas, # cuandopor caso fortuito desaparecieren, a !enos &ue sean in!ediata!ente sustituidas por otras i)ual!entese)uras. i fueren 'arios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior s%lo co!prender* al&ue se allare en al)uno de los casos &ue en el se desi)nan.3.- ar)a o Fodo.- (sta es la cl*usula en 'irtud de la cual se i!pone al ad&uirente de un dereco una

o+li)aci%n accesoria en +eneficio del tras!itente de ese dereco o de un tercero.(l car)o presenta los si)uientes caracteres.-a. es una o+li)aci%n o sea un de+er &ue )ra'a al ad&uirente de un dereco # cu#o cu!pli!iento

puede por tanto ser coerciti'a!ente e$i)ido.

+. (s accesorio a la ad&uisici%n de un dereco de !odo tal &ue no es posi+le ad&uirir el derecosin asu!ir al !is!o tie!po la o+li)aci%n &ue el car)o entraa.

c. (s e$cepcional pues no deri'a ordinaria!ente del acto "urídico cele+rado.

d. /!porta una restricci%n al dereco &ue se trans!ite por el acto Jurídico.

a car)a es una pala+ra sin%ni!a del )ra'a!en tiene !ltiples si)nificados tales co!o tri+uto, o+li)aci%nderi'ada del e"ercicio de un e!pleo car)a o !odo.

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LA -)L+A+ 0O 3ALTA +E LO% ELE#E-TO% E%E-CALE% E- EL ACTO J)*+CO$a nulidad ace ineficaces los actos "urídicos, # puede ser a+soluta o relati'a. e considera &ue el acto "urídico es afectado con nulidad a+soluta por falta de consenti!iento, de o+"eto &ue pueda ser !ateria del, o de las sole!nidades prescritas por la le#. a ilicitud en el o+"eto, en la causa o en la condici%n delacto produce su nulidad, #a sea a+soluta, #a relati'a.(l acto "urídico afectado por nulidad a+soluta produce efectos pro'isionales, los &ue ser*n destruidos

retroacti'a!ente cuando se decrete por autoridad "udicial, # por ser de orden p+lico, no es suscepti+lede re'alidarse por confir!aci%n ni por prescripci%n, pudiendo in'ocarse por todo afectado.Concepto de .alideB del acto jurídico$os actos "urídicos e$istentes pueden tener una e$istencia perfecta # entonces se deno!inan actos'*lidos. a 'alide, por consi)uiente, la defini!os co!o la e$istencia perfecta del acto, por reunir ste susele!entos esenciales # no tener nin)n 'icio interno o e$terno.Puede e$istir el acto "urídico, pero padecer de al)n 'icio, co!o el ser ilícito, el no o+ser'ar la for!a le)al,el otor)arse por persona incapa o +ien e$istir error, dolo o 'iolencia en la !anifestaci%n de la 'oluntad.(n estos casos el acto tiene una e$istencia i!perfecta &ue deno!ina!os nulidad.a nulidad se define co!o la e$istencia i!perfecta de los actos "urídicos por padecer de al)uno de los'icios en su for!aci%n. a+e recordar &ue i)ual!ente es !enester referirnos a la diferencia entre elconcepto de nulidad # el de ine$istencia. Nste lti!o se refiere a la ausencia de ele!entos re&ueridos

para la for!aci%n del acto "urídico &ue, por consi)uiente, le ine$istente. a nulidad es la corrupci%n dedicos ele!entos. (n nuestra le)islaci%n no se !enciona nada so+re la ine$istencia del acto, en ca!+iose refiere a la nulidad a+soluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales.a realidad de la 'alide faculta al acto "urídico no s%lo de e$istencia perfecta, sino &ue 'a a producir losefectos "urídicos para los cuales esta+a conce+ido. Por ende, el naci!iento del acto "urídico, cu!pliendocon sus re&uisitos de 'alide, 'a a darle eficacia dentro del !undo del ereco a sí !is!o co!o a losresultados &ue produca.Elementos de valideB de acto jurídico$os si)uientes son los ele!entos de 'alide de los actos "urídicos:Lue el acto ten)a fin, !oti'o, o+"eto # condici%n de lícitos. la!a!os a este ele!ento licitud del acto "urídico.Lue la 'oluntad se e$teriorice de acuerdo con las for!as le)ales o de al)una !anera. (ste ele!ento sedeno!ina for!alidad. Lue la 'oluntad se e$prese sin 'icio al)uno >error, dolo o lesi%n.? (s decir &ue sea

una 'oluntad li+re, definida # cierta. e lla!a a este ele!ento ausencia de 'icios en la 'oluntad o 'oluntadsin 'icios.Lue la 'oluntad se otor)ue por persona capa. e deno!ina a esta condici%n capacidad de las partes.Lue el o+"eto sea suscepti+le en el ordena!iento "urídico, es decir &ue sea le)íti!o. e le deno!inalicitud del o+"eto u o+"eto lícito.iertos autores !encionan s%lo cuatro ele!entos #a sea la licitud del acto, la for!alidad, la 'oluntad, lacapacidad # o!iten la licitud del o+"eto #a &ue lo inclu#en dentro de la licitud del acto o 'ice'ersa.tra característica )eneral # co!n a todos los actos "urídicos lícitos es la confor!idad de los efectos "urídicos del acto a la conciencia &ue ordinaria!ente lo aco!paa, # a la 'oluntad &ue nor!al!ente lodeter!ina.-ulidad absoluta?(n la doctrina cl*sica francesa, &ue inspir% nuestros c%di)os, es a&uella sanci%n &ue se esta+lece en

contra de los actos "urídicos ilícitos para pri'arlos de efectos.%e caracteriBa por?Por&ue todo a&uel &ue resulte per"udicado puede pedir &ue se declare.Por&ue es i!prescripti+le, no 'ence.Por&ue es inconfir!a+le, es decir &ue la ratificaci%n e$presa o t*cita del autor o autores de un acto ilícitono puede darle 'alide.La neficaciaa nulidad es relati'a cuando no rene todos los caracteres sealados en el artículo anterior sie!preper!ite &ue el acto produca pro'isional!ente sus efectos los cuales ser*n definiti'os si el acto seconfir!a.a falta de for!a esta+lecida por la le#, así co!o el error, el dolo, la 'iolencia, la lesi%n, la reticencia, # laincapacidad de e"ercicio de cuales&uiera de los autores del acto produce la nulidad relati'a del !is!o. a

acci%n # la e$cepci%n de la nulidad por falta de for!a co!pete a todos los interesados.

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a nulidad por causa de error, dolo, 'iolencia, lesi%n, reticencia o incapacidad de e"ercicio s%lo puedein'ocarse por el &ue a sufrido esos 'icios de consenti!iento, se a per"udicado por la lesi%n orepresenta al incapa.a nulidad de un acto "urídico por defecto en la for!a esta+lecida por la le#, se e$tin)ue por laconfir!aci%n de ese acto eco en la for!a o!itida.uando la falta de for!a produca la nulidad del acto, si la 'oluntad de las partes a &uedado constante

de una !anera indu+ita+le, # no se trata de un acto re'oca+le, cuales&uiera de los interesados puedee$i)ir &ue el acto se otor)ue en la for!a prescrita por la le#, sie!pre &ue ade!*s se satisfa)an lascondiciones esta+lecidas por el artículo 1307 de este !is!o c%di)o.uando el contrato es nulo por incapacidad, 'iolencia o error, puede ser confir!ado cuando cese el 'icioo !oti'o de nulidad, sie!pre &ue no concurra otra causa &ue in'alide la confir!aci%n.(l cu!pli!iento 'oluntario por !edio del pa)o, no'aci%n o por cual&uier otro !odo, se tiene porratificaci%n t*cita # e$tin)ue la acci%n de nulidad, a confir!aci%n se retrotrae al día en &ue se 'erific% elacto nulo pero ese efecto retroacti'o no per"udicar* a los derecos de tercero.a acci%n de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plaos esta+lecidos en elartículo 53. i el error se conoce antes de &ue transcurran esos plaos, la acci%n de nulidad prescri+e alos sesenta días, contados desde &ue el error fue conocido.a acci%n para pedir la nulidad de un contrato eco por 'iolencia, prescri+e a los seis !eses contados

desde &ue cese ese 'icio del consenti!iento.(l acto "urídico 'iciado de nulidad en parte, no es total!ente nulo, si las partes &ue lo for!an puedenle)al!ente su+sistir separadas, al !enos &ue se de!uestre &ue al cele+rarse el acto se &uiso &ue s%loínte)ra!ente su+sistiera.a anulaci%n del acto o+li)a a los interesados a restituirse !utua!ente lo &ue an reci+ido o perci+ido en'irtud o por consecuencia del acto anulado, sie!pre &ue sea posi+le confor!e a la naturalea del acto.i el acto fuere +ilateral # las o+li)aciones correlati'as consisten a!+as en su!as de dinero o en +ienesproducti'os de frutos, no se ar* la restituci%n respecti'a de intereses o de frutos sino desde el día de lade!anda de la nulidad. os intereses # los frutos perci+idos asta esa poca se co!pensan entre sí.Fientras &ue uno de los contratantes no cu!pla con la de'oluci%n de a&uello &ue en 'irtud de ladeclaraci%n de nulidad del contrato est* o+li)ado, no puede ser co!pelido el otro a &ue cu!pla por suparte.=odos los derecos reales o personales trans!itidos a tercero so+re un in!ue+le, por una persona &ue a

lle)ado a ser propietario de l en 'irtud del acto anulado, &uedan sin nin)n 'alor # pueden serrecla!ados directa!ente del poseedor actual !ientras &ue no se cu!pla la usucapi%n, o+ser'*ndose lodispuesto para los terceros ad&uirentes de +uena fe.La revocacióne da la re'ocaci%n de un acto "urídico perfecto, le)íti!o # '*lido cuando &uien otor)a su consenti!ientopara darle e$istencia al !is!o, dispone pri'arlo de eficacia "urídica acia el futuro la re'ocaci%n enconsecuencia no tiene efectos retroacti'os.a re'ocaci%n de+e consi)narse en la !is!a for!alidad con la &ue se cele+r% el acto "urídico re'ocado.uando se pretende la re'ocaci%n de un contrato sinala)!*tico, de+e con'enirse por todas las partesin'olucradas. er* nulo el pacto por el &ue se faculte a una sola de las partes a re'ocarlo, sal'o en loscasos e$presa!ente pre'istos por este %di)o.+e la resolución o rescisión

a# resoluci%n en un contrato sinala)!*tico, cuando una de las partes &ue a cu!plido en su totalidadlas o+li)aciones &ue deri'an a su car)o, da por concluida la relaci%n contractual en 'irtud del !anifiestoincu!pli!iento del otro contratante.(n 'irtud de la resoluci%n &ueda pri'ado el acto de toda eficacia # concluidas las relaciones "urídicase$istentes entre las partes.a facultad de resol'er las o+li)aciones se entiende i!plícita en las recíprocas, para el caso de &ue unode los o+li)ados no cu!pliere lo &ue le incu!+e.(l per"udicado podr* optar entre el cu!pli!iento foroso o la resoluci%n de la o+li)aci%n, con elresarci!iento de daos # per"uicios en a!+os casos. =a!+in podr* pedir la resoluci%n an despus dea+er pedido su cu!pli!iento, cuando ste fuere i!posi+le.(sta facultad opera de pleno dereco # se tendr* por resuelta la o+li)aci%n, sie!pre # cuando:/. ea consi)nado ante la autoridad "udicial lo reci+ido co!o contraprestaci%n eca la deducci%n de los

daos # per"uicios o en su caso la pena con'encional//. e a)a sa+er tal deter!inaci%n "udicial!ente a la otra parte #

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///. Lue transcurran treinta días naturales contados a partir del si)uiente al &ue se io sa+er ladeter!inaci%n a &ue alude la fracci%n anterior, sin &ue el notificado de!ande ante el !is!o "u)ado &uele notific% # acredite a+er cu!plido las o+li)aciones &ue le co!peten.uando la autoridad "udicial declare i!procedente la oposici%n, la resoluci%n surtir* efectos a partir de lafeca de la notificaci%n.a resoluci%n del contrato fundada en falta de pa)o por parte del ad&uirente de la propiedad de +ienes

in!ue+les u otro dereco real so+re los !is!os, no surtir* efecto contra tercero de +uena fe, si no se aestipulado e$presa!ente # a sido inscrita en el ;e)istro P+lico de la Propiedad.;especto de +ienes !ue+les no tendr* lu)ar la rescisi%n, sal'o lo pre'isto para las 'entas en las &ue sefaculta al co!prador a pa)ar el precio en a+onos.(l consenti!iento se entiende otor)ado en las condiciones # circunstancias en &ue se cele+ra el contratopor tanto, sal'o a&uellos &ue aparecan cele+rados con car*cter aleatorio, cuando en los ne)ocios dee"ecuci%n a lar)o plao o de tracto sucesi'o, sur"an en el inter'alo aconteci!ientos e$traordinarios &uero!pan con la reciprocidad, la e&uidad o la +uena fe de las partes, podr* intentarse la acci%n tendiente ala recuperaci%n de este e&uili+rio # cuando el de!andado no estu'iere de acuerdo con ello, podr* optarpor su resoluci%n.(n todo caso de aplicaci%n del artículo anterior, la parte &ue a#a o+tenido la cesaci%n de los efectos deun contrato de+er* inde!niar a la otra, por !itad, de los per"uicios &ue le ocasione la carencia repentina

de las prestaciones !ateria de dico contrato, inclu#endo )astos # de!*s ero)aciones &ue tu'ieren &ueacerse para lo)rar las !is!as prestaciones en los tr!inos &ue sean usuales o "ustos en ese !o!ento.%lo podr* li+rarse de este co!pro!iso la parte &ue ofreciere a la otra lle'ar adelante las prestacionesaludidas, en tr!inos *+iles, an cuando esta lti!a reusare la proposici%n.(n los casos a &ue se refiere el artículo 1322 ( odi)o i'il del estado de Jalisco si por 'irtud de laresoluci%n &uedare sin co!pensar al)n lucro o +eneficio o+tenidos por una parte a costa de la otra, seestar* a lo dispuesto en el capítulo tercero del título pri!ero de este li+ro.i en 'irtud de la rescisi%n, la autoridad "udicial ante el incu!pli!iento de una de las partes en unacon'enci%n, la li+era de su o+li)aci%n # ordena la restituci%n recíproca en cuanto ello fuere posi+le de lasprestaciones &ue entre sí se otor)aron las partes co!o si el acto "urídico no u+iere e$istido.=rat*ndose de contratos de arrenda!iento de in!ue+les, en donde se in'o&ue co!o nica causal parapedir la rescisi%n la falta de pa)o de las rentas, si el de!andado e$i+e reci+o o el i!porte de laspensiones de rentas recla!adas # en su caso, las costas # de!*s accesorios de!andados, la autoridad

 "udicial de+er* so+reseer todo procedi!iento, si es &ue an no se dicta sentencia, # en caso &ue seu+iere dictado, &uedar* condicionada la e"ecuci%n de la !is!a. (ste pa)o podr* acerse asta antes deponer en posesi%n del +ien al arrendador.o dispuesto en este artículo es de orden p+lico # por ende irrenuncia+le, # aun cuando la sentenciafuera o!isa en precisarlo, se tendr* por puesto para todos los efectos le)ales, constitu#endoresponsa+ilidad para los ser'idores p+licos "udiciales &ue lo incu!plan.La inoponibilidad$($iste la inoponi+ilidad de un acto "urídico, cuando su cele+raci%n no fue de+ida!ente notificada opu+licitada a terceros en esa relaci%n # &ue e'idente!ente tienen un inters en el !is!o.(l acto "urídico 'ale entre &uienes lo cele+raron o consintieron su cele+raci%n, pero no frente a &uien nofue enterado./neficacia de las o+li)aciones.

Principio de onser'aci%n del cto Jurídicoos actos "urídicos fueron ecos con el prop%sito de producir efectos "urídicos, (s con'eniente apo#ar enlo necesario para &ue los efectos deseados se producan. a# circunstancias, sin e!+ar)o, &ue i!pidenesa plenitud de efectos "urídicos.=eoría cl*sica de la ineficacia:($puesta principal!ente por Connecase.-os %di)os !e$icanos parecen estar inspirado en su posici%n.a# funda!ental!ente dos tipos de ineficacia:a /ne$istencia &ue se da cuando falta un ele!ento esencialas @ulidades. uando el acto e$iste pero la e# le &uita efectos. +soluta K ataca al orden p+lico;elati'a K ataca intereses particulares

@ue'a corriente de /deas.a teoría cl*sica es !u# for!alista # !ucas 'eces es difícil diferencias so+re todo entre ine$istencia #nulidad a+soluta pues los efectos "urídicos de a!+as, son pr*ctica!ente i)uales.

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a nulidad es una sanci%n del le)islador o cierto es &ue todo acto sie!pre produce efectos@o pueden i)norarse los intereses de tercerosa nica diferencia de+e ser:a# 'alide: se producen plena!ente los efectos@o a# 'alide: al)uno o al)unos efectos est*n ausentes.

=rata!iento de la ineficacia en el %di)o ci'ilPrincipio C*sico.@o puede tener 'alide lo &ue contraría al inters p+lico. >8/ne$istenciae da por la ausencia de consenti!iento o de o+"eto.>2224?@o es con'alida+le ni prescri+i+lePuede ser in'ocada por cual&uier interesado.@ulidadesPueden ser a+solutas o relati'as se)n lo dispon)a la e#.@ulidad +solutaos raones:a# oposici%n a nor!as de inters p+lico.

Ealta de ele!ento esencial.asos: ctos proi+idos por la e#. ctos contrarios a e# o +uenas costu!+res.(rror o+st*culo.+"eto i!posi+le "urídica!ente.+"eto ilícito.Ealta de for!a. ole!nidad.(fectos:@o opera /pso "ure.estrucci%n de efectos retroacti'a.@ulidad ;elati'aefecto de ori)en, afecta intereses particulares # puede su+sanarse.

asos:Ealta de capacidad.Dicios consenti!iento.Ealta de for!a.(fectos:on'alida+le: confir!aci%n o cu!pli!iento 'oluntario.;e&uiere resoluci%n "udicialestrucci%n retroacti'a de efectos%lo puede pedirla el directa!ente afectado.-.AL+E4 E -E3CACA +E LO% ACTO% J)*+CO% D diciembre 55, E%TA+O +E LA C)E%T=-E- +EEC7O -TE-ACO-AL CO-.E-CO-AL$a re)ulaci%n de los 'icios del consenti!iento en ereco de los tratados no est* tan desarrollada co!o

en el ereco pri'ado de los contratos. ica re)ulaci%n se contiene en la parte D del on'enio de Dienaso+re ereco de los =ratados de 1969 >en adelante a su 'e, es codificadora de nor!asconsuetudinarias # desarrollo pro)resi'o del ereco internacional en este punto.(n este te$to se reco)en las causas de nulidad de los tratados con car*cter de Anu!erus claususA. (ntreellas fi)uran las causas de nulidad a+ituales en ereco contractual # otras específicas del erecointernacional &ue, no o+stante, pueden reconducirse a cate)orías e$istentes en ereco pri'ado.os de estas causas se refieren a 'icios &ue afectan a la for!aci%n # !anifestaci%n del consenti!iento>arts. 46 # 47?: Diolaci%n de una nor!a de ereco interno relati'a a la co!petencia para cele+rartratados internacionales, 'iolaci%n &ue a de ser !anifiesta # esencial, # e$trali!itaci%n de los poderesconferidos al representante del (stado en la prestaci%n del consenti!iento.a de!*s se refieren a 'icios &ue afectan a la sustancia del consenti!iento: (rror, olo, orrupci%n delrepresentante del (stado, oacci%n al (stado, o a su representante.

Einal!ente, el D-69 reco)e co!o causa de nulidad de un tratado la contradicci%n de sus disposicionescon una nor!a de /us o)ens internacional.- (n esta causa de nulidad de los tratados se traduce lasupre!acía de las nor!as i!perati'as so+re las sur)idas de la autono!ía de la 'oluntad de las partes.

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(n este sentido, esta parte del D-69 tiene car*cter de desarrollo pro)resi'o del ereco internacional!*s &ue codificador # ello, !*s &ue por su contenido, por lo &ue supone el reconoci!iento for!al por 'epri!era de la e$istencia de nor!as i!perati'as en ereco internacional &ue se i!ponen a la 'oluntadestatal, ro!piendo de este !odo con una lar)a tendencia de positi'is!o 'oluntarista.-o puede invocar la causa de nulidad >uien la provoca$@o e$iste en / nor!a consuetudinaria o PH &ue per!ita !antener &ue el dese&uili+rio de las

o+li)aciones contraídas por las partes en un tratado internacional constitu#e causa de nulidad o deanula+ilidad, sal'o &ue esa desi)ualdad 'en)a !oti'ada por al)una de las citadas causas de nulidad>coacci%n, etc.? >. E/, Ane&ual =reatiesA, HG/, 1992, pp.52-80?.onocidas las causas de nulidad de los tratados internacionales, co+ra rele'ancia su distinci%n entrecausas de nulidad relati'a # a+soluta.(sta calificaci%n depende de la )ra'edad del 'icio del consenti!iento # de su trascendencia para el ordenp+lico !undial >causas de nulidad inter partes o con pro#ecci%n !a#or?. as relati'as son la 'iolaci%n dela nor!a de ereco interno relati'a a la co!petencia con'encional, la e$trali!itaci%n del representanteen sus poderes, el error, el dolo # la corrupci%n del representante. i se califican de este !odo es por&uead!iten su+sanaci%n por la parte afectada por dico 'icio, nica &ue puede in'ocarlas su+sanaci%ne$presa o deri'ada del co!porta!iento posterior de dico (stado. (stas causas pueden incluso lle'ar auna nulidad parcial >de parte del tratado? si se respetan las cl*usulas de di'isi+ilidad, o a nulidad s%lo

entre al)unos (stados parte.as causas de nulidad a+soluta >coacci%n al representante, coacci%n al (stado # contradicci%n con el /uso)ens? no ad!iten tal su+sanaci%n # pueden in'ocarse por cual&uier (stado parte en el tratado.=a!+in a# diferencias en los procedi!ientos de arre)lo de contro'ersias pues para las relacionadascon el /us o)ens se pre' el recurso ante el =/J. l !ar)en del !ecanis!o con'encional, la aceptaci%nde la e$istencia de nor!as carentes en ereco internacional i!plica la in'alide de nor!asconsuetudinarias o actos unilaterales contrarios a las !is!as. /ncluso, el consenti!iento co!o causa dee$enci%n de responsa+ilidad internacional >e$clusi%n de la ilicitud de un acto? carece de tales efectos si se'e afectado por una de las causas de nulidad , es decir, por un 'icio del consenti!iento.as consecuencias de la nulidad de un tratado son e$tre!ada!ente se'eras pues las disposiciones de untratado nulo carecen de fuera "urídica a+ initio # los (stados parte se o+li)an a resta+lecer en susrelaciones !utuas, en la !edida de lo posi+le, la situaci%n &ue e$istiría si no se u+iesen e"ecutado actosde confor!idad con el tratado en cuesti%n. ($i)encia de 'uelta al statu &uo ante contenida en el artículo

49.1 # 2 del D-69. (l acto nulo es acto in'*lido, inefica sal'o en la !edida en la &ue a#a producidootros realiados de +uena fe. nulaci%n e in'alide de actos co!unitariose entre los recursos sustanciados ante el =J( nos detendre!os por su rele'ancia para el te!a &uenos ocupa en el deno!inado recurso de anulaci%n de actos "urídicos # en la cuesti%n pre"udicial. (lrecurso de anulaci%n, re)ulado en los arts. 230-231 # 233 =( per!ite al =ri+unal controlar la le)alidadde los actos "urídicos co!unitarios con fuera 'inculante procedentes del onse"o # delParla!ento (uropeo, s%lo del onse"o, de la o!isi%n o del C(. as raones ale)a+les para solicitar talanulaci%n son la inco!petencia, los 'icios sustanciales de for!a, la 'iolaci%n del =ratado o de cual&uiernor!a "urídica relati'a a su e"ecuci%n # la des'iaci%n de poder. (ntende!os &ue se trata de supuestos deanula+ilidad pues el recurso tan s%lo puede interponerse en un plao de dos !eses desde la pu+licaci%ndel acto o de su notificaci%n al destinatario por lo &ue de+iera entenderse A'alidadoA transcurrido dicoplao. e prosperar el recurso, el =ri+unal declara el acto nulo # sin 'alor ni efecto al)uno. a sentencia

tiene 'alor de cosa "u)ada # la nulidad produce efectos.(llo se contradice con 'arios pronuncia!ientos del =ri+unal en los &ue, por raones de se)uridad "urídica,declara &ue la nulidad no produca efectos retroacti'os.(s posi+le una declaraci%n de nulidad parcial. in e!+ar)o, en el caso de &ue se i!pu)ne la le)alidad deun re)la!ento # el =ri+unal lo declare nulo, podr* sealar &ue efectos del re)la!ento nulo de+en serconsiderados co!o definiti'os. (sta circunstancia re'ela &ue no nos alla!os ante una nulidad de plenoereco.i el recurso es desesti!ado, la sentencia )oa de una autoridad de cosa "u)ada relati'a por lo &uesería posi+le un se)undo recurso, aun&ue no interpuesto por el !is!o recurrente, so+re el !is!o o+"eto# la !is!a causa.(l procedi!iento pre"udicial ante el =J( >art. 234 =(? consiste en el plantea!iento por el "ue nacionalde una cuesti%n so+re interpretaci%n o 'alide de una nor!a de ereco co!unitario. Fientras &ue en el

pri!er supuesto, el pronuncia!iento pre"udicial solo tiene 'alor para el caso concreto #, todo lo !*s,puede ser'ir de )uía para otros "ueces nacionales, cuando se procede al an*lisis de 'alide de la nor!aco!unitaria ello i!plica un estudio de su co!pati+ilidad con el ereco ori)inario del &ue reci+e su

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o+li)atoriedad # las consecuencias del pronuncia!iento del =ri+unal trascienden del caso concretoplanteado.@o o+stante, doctrinal!ente se a planteado la cuesti%n de si la sentencia pre"udicial declarando lain'alide de un acto produce los !is!os efectos &ue la anulaci%n de un acto en 'irtud del recurso antesco!entado. as dos posturas posi+les, efecto relati'o de la declaraci%n de in'alide # efecto er)a o!nes,se an !antenido por la doctrina apo#*ndose en la interpretaci%n de di'ersas sentencias del =ri+unal de

u$e!+ur)o.E"isten varias sentencias particularmente reveladoras al respecto$a sentencia A/nternational e!ical orporationA afir!a &ue la declaraci%n de in'alide posee unaautoridad )eneral pero &ue una "urisdicci%n nacional puede plantear de nue'o una cuesti%n pre'ia!enteresuelta por el =ri+unal de Justicia. diferencia de la anulaci%n &ue tiene un 'alor er)a o!nes, en loscasos de in'alide ca+e so!eter de nue'o al =ri+unal la cuesti%n de 'alide de una disposici%n deereco deri'ado #a &ue no a sido AretiradaA del tr*fico "urídico.(n la sentencia APinna c. aisse dOllocations fa!iliales de la a'oieA se pide al =ri+unal &ue deter!ine elalcance de una declaraci%n pre"udicial de in'alide pre'ia. nte ello, el =J( afir!a &ue, !ientras elonse"o no a#a adoptado nue'as nor!as &ue sustitu#an a las consideradas in'*lidas por sucontradicci%n con el ereco ori)inario, la pre'ia declaraci%n de in'alide i!plica &ue se aplicar* elr)i!en declarado por el =ri+unal confor!e a la le)alidad co!unitaria.

uando la declaraci%n pre"udicial lo &ue constata es la 'alide de una disposici%n, en ca!+io, estasentencia no posee !*s &ue una autoridad relati'a # no pre"u)a los !oti'os &ue en el futuro puedanale)arse contra la !is!a.@ati'idad Eern*nde ola. 2002, F%entencia Comisión c$ Consejo, de 5<$9$GHI,as$:;H<K$http?europa$eu$intsmartapic!is!adocMsmartapiNcele"plusNprodNCELEnumdocl!PennuKLA ET-C=- +E LO% ACTO% J)+CO%$0rescripción$a prescripci%n es un !edio de ad&uirir +ienes o li+erarse de o+li)aciones, !ediante el transcurso decierto tie!po, # +a"o condiciones esta+lecidas por la le#. a ad&uisici%n de +ienes en 'irtud de laposesi%n, se lla!a prescripci%n positi'a la li+eraci%n de o+li)aciones por no e$i)irse su cu!pli!iento, sella!a prescripci%n ne)ati'a.LA% CA)%A% +E ET-C=- +E LO% ACTO% J)+CO%$os actos Juridicos co!o las +li)aciones se e$tin)uen: por el pa)o o cu!pli!iento, por la prdida de la

cosa de+ida, por la condonaci%n de la deuda, por la confusi%n de derecos de acreedor # deudor, por laco!pensaci%n # por la no'aci%n.as circunstancias o fi)uras enunciadas se conocen tcnica!ente con el no!+re de causas de e$tinci%nde las o+li)aciones, en cuanto todas ellas deter!inan la e$tinci%n de la relaci%n o+li)atoria. e todasellas, la !*s i!portante, # frecuente, es el cu!pli!iento o pa)o.Junto con las causas enu!eradas anterior!ente e$isten causas particulares de e$tinci%n, aplica+les aciertas relaciones o+li)atorias # no a la )eneralidad de las o+li)aciones. sí, por e"e!plo, es o+'io &ue la!uerte del deudor en casos de o+li)aciones de acer personalísi!as deter!ina la e$tinci%n de lao+li)aci%n.LA 0@++A +E LA CO%A +E(+A O LA #0O%(L+A+ %O(E.E-+A +E LA 0E%TAC=-$(l tenor literal de la Aprdida de la cosaA su)iere &ue la i!posi+ilidad de cu!pli!iento de+e 'enirpro'ocada pro la destrucci%n física o desaparici%n !aterial de las cosas &ue son o+"eto de la prestaci%n.

in e!+ar)o, la prestaci%n &ue resultare le)al o física!ente i!posi+lesA, reco)iendo así la tesis de &ue,incluso en relaci%n con las prestaciones de dar, la i!posi+ilidad so+re'enida del cu!pli!iento podía sertanto física cuanto "urídica.Por lo tanto, las circunstancias i!posi+ilitadoras o causantes del incu!pli!iento pueden ser, en efecto,tanto de ori)en f*ctico cuanto "urídico.e puede ofrecer una noci%n positi'a de la Aprdida de la cosaA: Aentindase &ue la cosa se pierdecuando perece, &ueda fuera del co!ercio o desaparece de !odo &ue se i)nora su e$istencia, o no sepuede reco+rarA.l a+lar de i!posi+ilidad so+re'enida de la prestaci%n, la doctrina trata de resaltar &ueel incu!pli!iento se a de producir necesaria!ente a causa de circunstancias posteriores al !o!entoconstituti'o de la o+li)aci%n.a i!posi+ilidad a de ser, en todo caso, o+"eti'a: referida al o+"eto de la relaci%n o+li)atoria, a laprestaci%n en sí !is!a considerada, siendo intrascendentes en principio las circunstancias relati'as a la

persona del deudor >supon)a!os, enfer!edad, insol'encia, etc.?. @o o+stante, a+rían de e$cepcionarsede esta re)la las o+li)aciones de acer #, con !a#or ra%n, las personalísi!as.

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(l %di)o i'il, re)ula la i!posi+ilidad so+re'enida de la prestaci%n &ue ten)a car*cter total, es decir, &uea)a a+soluta!ente i!posi+le el cu!pli!iento de la o+li)aci%n. e!e"ante re)ulaci%n plantea dein!ediato la duda de sa+er cu*l a de ser la consecuencia de una i!posi+ilidad so+re'enida de laprestaci%n &ue sea s%lo parcial. na respuesta )eneral resulta inse)ura pues los supuestos pr*cticos sone$traordinaria!ente casuistas.a ta"ante dictio le)is >prdida de la cosa de+ida e&ui'ale a e$tinci%n de la o+li)aci%n? es o+"eto de

!atiaciones de la i!posi+ilidad so+re'enida de la prestaci%n s%lo tendr* eficacia e$tinti'a cuando elconsi)uiente incu!pli!iento no sea i!puta+le al deudor confor!e a las re)las )enerales # es necesario&ue se den los si)uientes presupuestos: Lue la i!posi+ilidad so+re'enida de la prestaci%n no sea i!puta+le al deudor. Lue se produca con anterioridad a la e'entual constituci%n en !ora del deudor. Lue, en caso de o+li)aciones de dar, la cosa sea específica o deter!inada, pues para las cosas

)enricas, si)ue ri)iendo el principio )enus nun&ua! perit. (n el caso de o+li)aci%n )enrica, la prdidade la cosa no es en sí !is!a si)nificati'a, por la sencilla ra%n de &ue puede ser sustituida por otra cosadel !is!o )nero. (n consecuencia, la responsa+ilidad del deudor se a)ra'a en las o+li)aciones)enricas. Lue la cosa específica no proceda de delito o falta #a &ue en tal caso a de aplicarse el precepto &ue

esta+lece una e'idente a)ra'aci%n de la responsa+ilidad del deudor, atendiendo a la ile)iti!idad de fondo

del supuesto de eco # si)uiendo el criterio tradicional de nuestro ereco en supuestos si!ilares. 9LA CO-+O-AC=- O E#%=- +E LA +E)+A$

a posi+ilidad de &ue el testador li+ere de la o+li)aci%n a una persona. eno!ina el %di)o i'il a dicafi)ura Ale)ado de perd%n o li+eraci%n de la deudaA. Posterior!ente, re)ula Ala condonaci%n de la deudaA.on car*cter )eneral, condonar e&ui'ale a perdonar una deuda o renunciar a e$i)irla, #a se a)a: Fortis causa: caso en el cual se a+la de le)ado de perd%n, o /nter 'i'os: condonaci%n o re!isi%n, propia!ente dica.

Códi!o Civil del Estado de Jalisco$)nilateralidad o bilateralidad de la condonación.a condonaci%n de la deuda depende en e$clusi'a de la iniciati'a del acreedor, el cual puede e$i)ir elcu!pli!iento de la o+li)aci%n al deudor o, por el contrario, li+erarlo del cu!pli!iento de la !is!a. e aí&ue se afir!e &ue la condonaci%n es la renuncia unilateral del acreedor al e"ercicio del dereco de crdito.(n tr!inos )enerales # en la !a#or parte de los supuestos pr*cticos, la >aparente? unilateralidad de lacondonaci%n de la deuda es indiscuti+le: pocos ser*n los deudores &ue se e!pecinen en afrontar elcu!pli!iento de la o+li)aci%n dada la acti'idad re!isi'a del acreedor.@o o+stante, co!o e'entualidad posi+le # co!o realidad cierta en al)unos casos, la resistencia deldeudor a aceptar la condonaci%n de la deuda trae consi)o &ue no +aste la 'oluntad del acreedor para darpor e$tin)uida la relaci%n o+li)atoria. i no se puede o+li)ar a nadie a aceptar una donaci%n, ta!pocoser* posi+le o+li)ar al deudor a li+erarse de la o+li)aci%n.onsi)uiente!ente # aun&ue a pri!era 'ista pareca lo contrario, la condonaci%n de la deuda secaracteria por su +ilateralidad, pese a &ue en la !a#or parte de los casos dico car*cter &uede en laso!+ra, a consecuencia de li!itarse el deudor a consentir la situaci%n creada, en 'e de aceptare$presa!ente la condonaci%n. sí pues, real!ente, la 'oluntad re!isi'a del acreedor a de 'erseaco!paada de la aceptaci%n >o, al !enos, falta de oposici%n? del deudor.

(n el r)i!en del %di)o i'il la condonaci%n se confi)ura co!o un acto a título )ratuito, sincontraprestaci%n al)una por parte del deudor, &ue resulta asi!ilado en +uena !edida a la donaci%npropia!ente dica. (l eco de &ue se esta+leca &ue toda condonaci%n Aestar* so!etida a lospreceptos &ue ri)en las donaciones inoficiosasA acarrea la aplicaci%n por e$presa re!isi%n del le)isladorse)n dica nor!a, nadie podr* condonar A!as de lo &ue pueda dar por testa!entoA siendo inoficiosa lacondonaci%n Aen todo lo &ue e$ceda de esta !edidaA. (n consecuencia, el pri!er lí!ite &ue encuentra lafacultad de renunciar al dereco de crdito 'iene representado por los derecos de los le)iti!arios.e otra parte, el acreedor podr* condonar sola!ente los derecos &ue sean renuncia+les por no contraerel orden p+lico ni per"udicar a terceros. parente!ente el %di)o i'il no so!ete la condonaci%n a especiales re&uisitos de for!a. in e!+ar)o,esta+lece &ue Ala condonaci%n e$presa de+er* a"ustarse a las for!as de la donaci%nA.onsidera ade!*sel %di)o, de for!a particular, una serie de supuestos en los &ue de+e a+larse de condonaci%n

presunta: a entre)a del docu!ento pri'ado "ustificati'o de crdito, eca 'oluntaria!ente por el acreedor al

deudorA, pues dico acto Ai!plica la renuncia de la acci%n &ue el pri!ero tenía contra el se)undoA.

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 e presu!ir* re!itida la o+li)aci%n de prenda cuando la cosa pi)norada, despus de entre)ada al

acreedor, se allare en poder del acreedorA(l efecto funda!ental de la condonaci%n es la e$tinci%n de la o+li)aci%n a consecuencia de la renuncia ale"ercicio de crdito &ue ostenta+a el acreedor.(n el caso de condonaci%n parcial, la relaci%n o+li)atoria se)uir* su+sistiendo con el alcance, e$tensi%n #contenido &ue se deri'en de a&ulla.

(n el supuesto de &ue la relaci%n o+li)atoria conten)a o+li)aciones principales # o+li)aciones accesorias,aciendo una aplicaci%n concreta de la re)la )eneral de &ue Alo accesorio si)ue a lo principalA, Alacondonaci%n de la o+li)aci%n principal e$tin)ue las accesorias, !ientras &ue la condonaci%n de stasde"ar* su+sistente la pri!eraA.LA CO-3)%=-$ %)0)E%TO% 2 @8#E- J)*+CO (Q%CO$(l %di)o i'il e$presa &ue se dar* la e$tinci%n de la o+li)aci%n a causa Ade la confusi%n de derecosAcuando Ase renan en una !is!a persona los conceptos de acreedor # deudorA. a confusi%n consiste enla coincidencia de su"eto acti'o # pasi'o de una relaci%n o+li)aci%n en una !is!a persona.ado &ue es a+surdo o inconce+i+le &ue una !is!a persona se pa)ue a sí !is!a o se autoe$i"a elcu!pli!iento de la prestaci%n o+"eto de la relaci%n o+li)atoria, el %di)o declara ipso iure oauto!*tica!ente, e$tin)uida la o+li)aci%n desde el !o!ento en &ue acreedor # deudor Ase confundenAen una !is!a persona.

a coincidencia de la condici%n de acreedor # deudor puede de+erse a circunstancias !u# di'ersas, tantointer 'i'os co!o !ortis causa.os e$tre!os funda!entales en relaci%n con la confusi%n son los si)uientes: un siendo una !is!a persona acreedor # deudor, no se dar* confusi%n en caso de patri!onios

separados por disposici%n le)al. e aí &ue le %di)o esta+leca &ue la confusi%n no tendr*consecuencias e$tinti'as para la relaci%n o+li)atoria, en caso de erencia, cuando sta a#a sidoaceptada a +eneficio de in'entario. (n caso de e$istir o+li)aciones accesorias, la e$tinci%n de la o+li)aci%n principal por confusi%n conlle'a

la e$tinci%n de a&ullas # no al re's. (n el supuesto de e$istir pluralidad de su"etos acreedores #Qo deudores # producirse la confusi%n

parcial, de+er*n aplicarse las re)las propias de las o+li)aciones !anco!unadas # solidaria.a confusi%n no e$tin)ue la deuda !anco!unada sino en la porci%n correspondiente al acreedor o deudor en &uien concurran los dos conceptosA. (n el caso de las o+li)aciones solidarias a+r* de re!itirse a la

re)la esta+lecida, confor!e al cual se produce la e$tinci%n de la relaci%n o+li)atoria en su con"unto,aun&ue natural!ente ello no o+sta a las consecuentes relaciones internas entre acreedores o deudoressolidarios.;$ LA CO#0E-%AC=-$

oncepto, re&uisitos # efectos de la co!pensaci%n.(n tr!inos colo&uiales, co!pensar e&ui'ale a ni'elar o i)ualar el efecto de una cosa con el efectoopuesto de otra cosa contraria. Jurídica!ente, sin e!+ar)o, se a+la a 'eces de co!pensar, en sentidoa!plio, co!o e&ui'alente de inde!niar o resarcir el dao o los per"uicios causados a cual&uier persona.@o o+stante, propia!ente a+lando, en ereco pri'ado el tr!ino co!pensaci%n tiene una si)nificaci%npropia # +ien definida co!o causa de e$tinci%n de las o+li)aciones: la total o parcial e$tinci%n de dosdeudas o!o)neas cuando sus titulares sean !utua # recíproca!ente acreedor # deudor.

a doctrina #, en reiteradas ocasiones, la "urisprudencia an descrito la co!pensaci%n co!o Apa)oa+re'iadoA, aun&ue est* claro &ue en los supuestos de co!pensaci%n no a# propia!ente pa)o, sinotodo lo contrario: e$clusi%n del pa)o una 'e &ue se dan todos los presupuestos propios de laco!pensaci%n.Los re>uisitos de la compensación$1. ALue cada uno de los o+li)ados lo est principal!ente, # sea a la 'e acreedor principal del otroA.e trata, pues, de la necesaria reciprocidad entre una # otra persona en las condiciones de acreedor #deudor.2. ALue a!+as deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fun)i+les las cosas de+idas, seande la !is!a especie # ta!+in de la !is!a calidad, si sta se u+iere desi)nadoA.3. ALue las deudas estn 'encidasA.4. ALue sean lí&uidas # e$i)i+lesA.

5. ALue so+re nin)una de ellas a#a retenci%n o contienda pro!o'ida pro terceras personas # notificadaoportuna!ente al acreedorA.

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*ndose tales re&uisitos, la co!pensaci%n operar* respecto de cual&uiera tipo de o+li)aciones. a+eincluso la co!pensaci%n en el caso de &ue Alas deudas sean pa)aderas en diferentes lu)aresA, pues'erdadera!ente el lu)ar de cu!pli!iento no es deter!inante respecto de la !dula de la instituci%nanaliada.($cepcional!ente, el %di)o i'il considera 'etada la co!pensaci%n en dos supuestos concretos.uando al)una de las deudas pro'iniere de dep%sito o de las o+li)a-ciones del depositario o co!odatarioA

# A+? en el caso de la o+li)aci%n de ali!entos a título )ratuitoA.(l efecto de la co!pensaci%n essencilla!ente la e$tinci%n o li&uidaci%n de las deudas recíproca!ente o!o)neas.a deno!inada Acantidad concurrenteA es el !ontante !íni!o de cosas fun)i+les o!o)neas o de cifradineraria de las deudas. Por tanto, puede a+er co!pensaci%n total o parcial.a posi+le i)norancia de los su"etos de la o+li)aci%n del acaeci!iento del efecto e$tinti'o de laco!pensaci%n, deduce la )eneralidad de la doctrina, casi un*ni!e!ente, # la "urisprudencia, de for!areiterada # constante, el car*cter auto!*tico de la co!pensa-ci%n. (n el sentido de &ue, d*ndose lascircunstancias la e$tinci%n >total o parcial? de las o+li)aciones tiene lu)ar de for!a in!ediata, ipso iure, opor !inisterio de le#, con independencia de la 'oluntad de los su"etos de las o+li)aciones.La compensación tiene eficacia retroactiva$Aplicación de las re!las de imputación$Ai una persona tu'iere contra sí 'arias deudas co!pensa+les, se o+ser'ar* en el orden de la

co!pensaci%n lo dispuesto respecto a la i!putaci%n del pa)oAa funci%n de sa+er a cu*l de 'arias deudas a de i!putarse la co!pensaci%n auto!*tica!enteproducida.in e!+ar)o, no parece claro &ue todos los criterios de i!putaci%n sean aplica+les a los casos deco!pensaci%n, pues si +ien resultan acordes con la din*!ica de la co!pensaci%n. >i!pu-taci%n deldeudor o aceptaci%n del reci+o e!itido por el acreedor? parecen inadecuados en el caso de laco!pensaci%n.La pretendida compensación voluntaria o convencional$ l)unos autores an i!portado a (spaa la cate)oría de la co!pensaci%n con'encional o 'oluntaria deotros %di)os i'iles for*neos, en los &ue dica fi)ura se re)ula. e a+la de co!pensaci%n 'oluntaria ocon'encional cuando tiene lu)ar la e$tinci%n de dos o+li)aciones recíprocas a consecuencia del acuerdode las partes, pese a no darse los re&uisitos e$i)idos en ri)or # con car*cter )eneral, la !a#or parte detales supuesto no constitu#en propia!ente co!pensaci%n sino 'erdaderos contratos &ue tienen por o+"eto

el no e$i)irse >o+li)aci%n de no acer? las respecti'as prestaciones. @o o+stante, la pri!acía de laautono!ía pri'ada autoria # le)iti!a tales pactos.a lla!ada co!pensaci%n "udicial es ad!itida o# en día sin reser'as por el =ri+unal upre!o. alla!ada co!pensaci%n "udicial es una !era !anifestaci%n o constataci%n de a+erse producido losele!entos re&ueridos por la idea le)al de la co!pensaci%n.LA -O.AC=-$-ovación e"tintiva & modificativa $a idea de no'aci%n su)iere inicial!ente la reno'aci%n o !odificaci%n de al)o. (n parecidos tr!inosconte!pla el %di)o i'il la fi)ura de la no'aci%n, ofreciendo un do+le concepto de la !is!a: (n al)unos artículos da a entender &ue la no'aci%n de una o+li)aci%n conlle'a necesaria!ente la

e$tinci%n de esta lti!a, )ener*ndose una o+li)aci%n nue'a. iendo así, ca+e a+lar de no'aci%ne$tinti'a.

 Por el contrario, en otros artículos, el %di)o i'il parece estar presidido por la idea de &ue la alteraci%nde la o+li)aci%n pree$istente o pri!iti'a no supone necesaria!ente su e$tinci%n, sino &ue s%lo acarrear*su !odificaci%n. (s decir, la o+li)aci%n pri!iti'a su+siste, por consi)uiente, en casos de tal índole, ca+ea+lar de no'aci%n !odificati'a.<$5$ Alcance, re>uisitos & efectos de la novación e"tintiva$a no'aci%n e$tinti'a puede recaer so+re aspectos su+"eti'os u o+"eti'os de la relaci%n o+li)atoria. ea+la de no'aci%n su+"eti'a cuando se produce la sustituci%n del acreedor o del deudor por otra personadiferente con intenci%n clara!ente no'atoria, esto es, e$tin)uiendo la relaci%n o+li)atoria pri!aria uori)inaria.Por su parte, la no'aci%n o+"eti'a puede afectar tanto al propio o+"eto de la relaci%n o+li)atoria cuanto alos de!*s aspectos de la !is!a &ue no incidan so+re las personas de acreedor # deudor. e lle'a a ca+oA'ariando su o+"eto o sus condiciones principalesA. (l tr!ino AcondicionesA no se est* utiliando en dica

nor!a en sentido tcnico >suceso futuro e incierto del &ue depende la eficacia de una o+li)aci%n?, sino defor!a fi)urada o i!propia: pactos o estipulaciones &ue, confor!e a la 'oluntad de las partes, constitu#ene$tre!os funda!entales o principales de la relaci%n o+li)atoria.

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7/21/2019 La Confirmacion de Los Actos Juridicos

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0ara >ue ten!a lu!ar un supuesto de novación e"tintiva se re>uiere?1R. Lue la 'oluntad o intenci%n no'atoria de los su"etos de la o+li)aci%n no de"e lu)ar a dudas. Ga seapor&ue de for!a e$presa las partes dan por sentado &ue la o+li)aci%n ori)inaria se e$tin)ue # sustitu#epor otra, #a sea por&ue, t*cita!ente, se lle)a al !is!o resultado en +ase la i!posi+ilidad de conciliar lanue'a o+li)aci%n con la pri!iti'a.2R. uperfluo, es decir, &ue la 'oluntad no'atoria a de ser co!n a a!+os su"etos de la o+li)aci%n # &ue,

por tanto, la no'aci%n presupone el acuerdo # la consi)uiente capacidad contractual de a!+os paracontraer una nue'a o+li)aci%n.3R. Lue la o+li)aci%n pri!iti'a sea '*lida.(l %di)o i'il, esta+lece la nulidad de la no'aci%n de la o+li)aci%n nula, !ientras per!ite no'ar laso+li)aciones procedentes de contratos anula+les.(l efecto o consecuencia funda!ental de la no'aci%n radica en la e$tinci%n de la o+li)aci%n pri!iti'a uori)inaria. (n el caso de &ue sta sea una o+li)aci%n co!puesta por prestaciones principales #accesorias, la e$tinci%n de la o+li)aci%n principal acarrear* de for!a auto!*tica la desaparici%n de laso+li)aciones accesorias &ue se asenta+an en ella.@o o+stante, en el caso de a+er al)n tercero i!plicado en la relaci%n o+li)atoria o+"eto de no'aci%n acausa de a+er asu!ido al)una o+li)aci%n accesoria, el efecto e$tinti'o de la o+li)aci%n principal noconlle'a necesaria!ente la e$tinci%n de la o+li)aci%n accesoria.

e)n el caso de estar un tercero 'inculado por una o+li)aci%n acceso-ria # lle'arse a ca+o la no'aci%nde la o+li)aci%n principal, la accesoria: u+sistir* si su per'i'encia apro'eca o +eneficia al tercero. e entender* e$tin)uida si resulta per"udicial para el tercero.

CA+)C+A+$/ E% LA ET-C=- +E )- +EEC7O 3AC)LTA+ -%TA-CA O EC)%O$(n 'irtud de la caducidad, por el si!ple transcurso del tie!po, o la no realiaci%n de ciertos # deli+eradosactos, los derecos # sus acciones de"an de e$istir, o no se constitu#en.a caducidad contraria!ente a la prescripci%n:/. ($tin)uir* derecos sin necesidad de declaraci%n "udicial//. e+er* ser to!ada en cuenta de oficio por el "ue, #a &ue la no caducidad ser* condici%n necesaria ei!prescindi+le para el e"ercicio de la acci%n///. @o ad!itir* la interrupci%n ni ta!poco la suspensi%n, a !enos &ue con relaci%n a esta lti!a a#adisposici%n le)al e$presa en contrario.

a caducidad es le)al o con'encional # se da en contra de todos los in'olucrados en una relaci%n "urídica.a caducidad le)al de+e tenerse por cu!plida aun&ue no se in'o&ue por parte le)íti!a. a caducidadcon'encional de+e ser sie!pre recla!ada por parte le)íti!a.66a caducidad no est* su"eta a suspensi%n ni interrupci%n. in e!+ar)o, si se trata de un dereco su"eto auna condici%n suspensi'a o al reconoci!iento por parte del deudor el tr!ino para la caducidadco!enar* a correr desde &ue se realia la condici%n suspensi'a o el deudor reconoce la o+li)aci%n odeuda.(n los derecos de orden p+lico # social, podr* esta+lecerse por las partes un tr!ino para la caducidaddiferente del le)al, sie!pre &ue +eneficie o sea !enos )ra'oso para el deudor.(n caso de &ue en esta clase de derecos, el tr!ino para la caducidad con'encional no +eneficie aldeudor, dica cl*usula se tendr* por no puesta, # se atender* al tr!ino para la caducidad.