HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS....

11
HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. 1,:'ISAYO DE REVISION A LA HASES FUNDAMEKTAI.ES DE SU TKORIA GEVERAI. Por el Dr. Raúl Onriz-U~ycror P~.of<.sor dr la Facult;id <!e Derecho de la U.N.4.hl. f . DERE<:II« (:OMO CIENCIA.-ES hieu sabido que el Derecho, a la par quc arte técnica- es ririicia. Por ende, como tal y como todas las cirniia:: ! como tambi6n todas las ramas de la filosofía, está constituido por un ronjiinto d~ vrrdndtls gpncrale;. Este conjunto, claro, no puede ser des- orgntilzado, arbitrario. siiio por e1 contrario. sistematizado, ordenado, meto- rlizuio, unificado. Y más: esas verdades; misma que constituyen una "multi- plicidad ~istematizada del saber elaborada en sentido teórico" sobre un ditermina<lo objeto de cstudio -todas las ramas de la ciencia, al igual que todas las de la filosofia, tienen esr objeto propio de cstudio: la Botánica, los irgetalrs; la Zoología, los animales; la Lógica, los pensamientos en cuanto a que son p~nsamientos, es drcir, lo que es propiamente el logos, indrlirndientement~de los demás factores que intrrvit,nen en el complejo acto ilrl pensar: el ánthropos. el ~isiqué, ril gramma y el hyle; la Etica, el fenómrno moral; nuestra ci~ncia, la norma y el fenúmt,no jurídicos; etc.- iza+ rrrdadt~s. repetimos, precifamiiiitc por spr v<,rdndes, ron conocimientos riiiiilados y df~niostrados. JJUPS si no nunra t~ndrian el rango de científicas, roiiio tamitoco lo tendrían si no fucran p<lnt.rales: ya que 110 se reIirren a éste o a aquél hecho, objcto o frnúmeiio, sino a toda tina clase de ellos, I~KS no ha! que olvidar que como con razíin lo afirmaba Sócratrs. de lo partictilar iio hay cienciti, sino sólo de lo gznrral. Por matirra. pues, y por lo dicho. qiir indudablimi,nte y como diría Hussvrl -Ii~c<~stigacior~r.s Lógicas, Prolcgimenoi. caps. 1 y XI: de la tra- ducción rspañola de Morente p C a o s que toda cieiicia es un conjunto sisr<,rnóiico de verdades griier~les elaboradas en sentido teórico. COSCTPI.O~ METODOI.~GICOS DE SISTEM:~ Y TEOR~A.-Si, pues, en la iorirt,pcii>n <IP 10 que la ciencia es. intervien~nlos <:oiiceptos de sistema www.derecho.unam.mx

Transcript of HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS....

Page 1: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS.

1,:'ISAYO DE REVISION A LA HASES FUNDAMEKTAI.ES DE SU TKORIA GEVERAI.

Por el Dr. Raúl Onr iz-U~ycror P~.of<.sor dr la Facult;id <!e Derecho de la U.N.4.hl.

f . DERE<:II« (:OMO CIENCIA.-ES hieu sabido que el Derecho, a la par quc arte t é c n i c a - es ririicia. Por ende, como tal y como todas las cirniia:: ! como tambi6n todas las ramas de la filosofía, está constituido por un ronjiinto d~ vrrdndtls gpncrale;. Este conjunto, claro, no puede ser des- orgntilzado, arbitrario. siiio por e1 contrario. sistematizado, ordenado, meto- rlizuio, unificado. Y más: esas verdades; misma que constituyen una "multi- plicidad ~istematizada del saber elaborada en sentido teórico" sobre un ditermina<lo objeto de cstudio -todas las ramas de la ciencia, al igual que todas las de la filosofia, tienen esr objeto propio de cstudio: la Botánica, los irgetalrs; la Zoología, los animales; la Lógica, los pensamientos en cuanto a que son p~nsamientos, es drcir, lo que es propiamente el logos, indrlirndientement~ de los demás factores que intrrvit,nen en el complejo acto ilrl pensar: el ánthropos. el ~isiqué, ril gramma y el hyle; la Etica, el fenómrno moral; nuestra c i~ncia , la norma y el fenúmt,no jurídicos; etc.- iza+ rrrdadt~s. repetimos, precifamiiiitc por spr v<,rdndes, ron conocimientos riiiiilados y df~niostrados. JJUPS si no nunra t ~ n d r i a n el rango de científicas, roiiio tamitoco lo tendrían si no fucran p<lnt.rales: ya que 110 se reIirren a éste o a aquél hecho, objcto o frnúmeiio, sino a toda tina clase de ellos, I ~ K S no ha! que olvidar que como con razíin lo afirmaba Sócratrs. de lo partictilar iio hay cienciti, sino sólo de lo gznrral.

Por matirra. pues, y por lo dicho. qiir indudablimi,nte y como diría Hussvrl -Ii~c<~stigacior~r.s Lógicas, Prolcgimenoi. caps. 1 y XI: de la tra- ducción rspañola de Morente p C a o s que toda cieiicia es un conjunto sisr<,rnóiico de verdades gri ier~les elaboradas en sentido teórico.

COSCTPI.O~ METODOI.~GICOS DE SISTEM:~ Y TEOR~A.-Si, pues, en la iorirt,pcii>n < I P 10 que la ciencia es. intervien~n los <:oiiceptos de sistema

www.derecho.unam.mx

Page 2: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

248 RAUL ORTIL-URQUIDI

y teoria, debernos, para entender aquélla, precisar éstos, y al efecto decir que siste:nn es la cohesión o encadenamiento de verdades que presentan al saber científico como un todo pcríectamentc armonizado y estructurado, y que teoría es la unidad drmostrativa, el mecanismo explicativo de las ver- dades constitutivas de las ciencias -Larroyo y Cevallos, Lógica de la Cicn- cia, 4a. cdic., México, 194.3, pp. 2 2 5 . 6 .

De ahí, como estos mismo autores lo afirman, que los conocimicritos dispersos y de objeto de estudio diferentes, estén muy lrjos de constituir una ciencia; en tanto que las verdades de éstas están tan cstrecliamente vinculadas entre sí, que necesariamente se suceden unas a otras en un orden y en una relación metódicos tales que de lo contrario serían incomprensibles las de orden superior con relación a las de orden inferior. Por ejemplo: nadie podría comprriider la teoría dr las ecuaciones de segundo grado en álgebra, si no coiiociern pre~iamrntr la teoría de las rcuaciones de primer grado; ni tampoco nadie podría entender, en nuestra ciencia, la teoria de la invalidez de los actos jurídicos, ei antes no conociera cuáles son los ele- mentos de éstos.

En concreto: el sistema alude, según los propios autores, a la unidad total de las verdades de la ciencia, y la teoría a la unidad de las fundamen- taciones o demostraciones de esas verdades; por donde fácilmente se com- prende que si es cierto que en toda ciencia no puede habcr sino un sistrma, puesto que éste se refirre a tal unidad total de verdades, también lo es que en toda ciencia, precisamente por estar constituida por esa multiplicidad o conjunto intedeterminado de verdades, puede haber tantas t r o r í a ~ conio verdades, ya que a diferencia del sistema, que alude, como lo acabamos de decir, a esa unidad total de verdades, la teoría lo hace, como también ya lo dijimos, a la fundamentación o demostración de cada una de &as.

Los CONCEPTOS ANTERIORES Y LA CIENCIA DEL DERECHO.- P ~ r o CO-

mo las verdades de las ciencias, precisamente por formar ese sistema uni- tario perfectamente armonizado y estructurado de que antes hablamos, pueden estar y de hecho están fundadas unas en otras, no es extraño que dentro de la teoria de una, o por lo menos como base de la misma. exista la de otra, y que en el natural encadenamiento de todas ellas, determiiiada o determinadas teorías jueguen con respecto a las demás rl jiaprl de pilar o cimiento de toda una rstruciuraci6n científica, y que es pr~cisa i i~rnt r el caso que nos ocupa, puesto qur si con el acontecimienlo eii q u i consiste el hecho, el acto o el negocio se actualiza el supuesto normativo dando así origen nada menos que al fenómeno jurídico -la producción de consecuen- cias de derecho- fácilmente se comprcndr cómo la teoría griieral ric aqué-

Page 3: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

1 hi,clio. aciu ?~ ~ i r g o c i u esiaiido taii i i~tinianirntc ligada coii la del su,>,,,r.\io. i ~ u c cs uno dv loc cinco contcptoi jiirirlicos fundanientalvi; -los otros ciiitro ion lo< <Ir pcrsoiia, drrerho. ~ u L j r t i \ o . di.lici- jiirídico y san- i r ~ i i i los cuales IIO es posii>lv +iqiiit,ra coni.ci.ir la csicti,iicin dvl DP- rvclio. \¡<me a ser -¡le ahí 511 rriorme i n i l ~ o r t a i i c i a tino de <,so-. ~ ~ i l a r r + <IcI cdiiirio dc nuistrn cici~cia.

tÍi:\ is~óx ~ , I I K SE P ~ o ~ ( > s ~ . - - - h l a s romo la t ~ i > r i a a que nos c.stamos

r<,firiiw?o nctiinlmrnt,~, or;nnianda tan .sí110 l ~ i j ~ a r t i t a m e n t ~ . hirn eohri la Iiasr dc los - n l o ~ hcclios y actoso como Ir> hacen los fraiiceses, lo.; i c p a ñ o l e ~ y tnmkiién nosotros loa mesira~ioi . o hipn so1.1-e la (1,. los solos hrclros nr.go- <.;os. coriro ii:ci<le rntrp los al<-maiit.; y- Ú l t i m a r n ~ n t ~ tanihicn rn t r r los ita- liaiios. y. por las razoiir- qiw m i s adi,lariti ~ x ~ i o n d r ~ m u s . rrermos que es

ri~ni-rriivritr iiacerlo s o l ~ r t la tripartita d r lo< hechos. ortos y n ~ ~ o c i o s . a justificar tal !>o-tura tirndi, rrtp rnsayo. como a ronlinitación int~ntaremov hacerlo.

' r ' i r \ i c i ~ 2 ~ ~ ~ ~ l ~ ~ 4 ~ ~ ~ \ . - ~ ' : I (:i:c!i?o (:i\il A I ~ m i n , C I I \ i p i iIv?d<. PI l o . di, iwcro CII. 19OO - + r c < i í t r i tcirrrn <Icl libro ~irimpro. drriominailo p a r t ~ i r - y eiitrc iiosoirou r-l Ci><li:o <Icl Estado dr Morc!os TIP 1916 T tam- i>il:ri rl d r Soiiorn de 1019 <,lahorado soiire t.1 inodrlo dcI il,. \Ior<,loi --tiii~lo tr,rccro d f ~ l libro ~>rimc,ro (1,. a m l i o - rri.lamcntaii autíiii<>iriairii,i~t<~ el acto j i i r ídir .~ l ncpocio liara los aIimaii< - i no abi el Ci>diFo Civil rlr 1928 para r l Divirito y Territorios Feilcralc?. ni tampoco los aritrriorcs de 1:170 y 128-l. riivn t6r.nira con~isti . rir rrelariirntar la rsliccii conlr<rlo por el pCricro acto.

Es así como dicho C í d i ~ o ii:vnti. iiupstro. r n siii a r t i c ~ ~ l o i 1792 a 1858. conijir<~n~liilos dciitro i1c.I capitiilo prirnrra dpl título prirncro <Ir la primera l'arlc rl<- .ii l i l ~ r o cuarto. d r s l > ~ ~ é e de roniignar las disliosiriones yt .n~ralrc relativas al contrato como ~ U I - I I ~ P d r las ohligacionrs. rstaiuyr en VI último articiilo dr tal capiiiilo. o 5ca en ~l 1859, q u r "las di.sliosiciones legalrs sohrc roiitratos serán aj~licabivs a todos los convenios y a otros actos juridicos, en lo rluc ilo S<. ol~ongan n In niitiirnieza de &.%tos o a dispo~iciones ~ s p e c i a l p ~ d~ la ley whrp los mi~mo-". k:n otras palahrus: nuestro Código, cri vez d<, rrg!arnriitar PI ginvro acto. O I B ~ ~ O C ~ O . comu lo hace el Cí,digo alrináli y 311tl'P ile 6 . t ~ '1 I,ro)t,cto hrosilrfio -eiboqii- d r Augiiito Tcxeirv rlc l'rcitai. <ir 1858. y el r ie ir i t t Cóilifo Arst,ntiiio <le Dalmncio Vélez Sársfield qur iritr6 en i i p r el lo. de ciipro dt, 1871. vomo tambiéii (-1 actual (ir1 Brasil (ir. lo. (Ir ciivro di 1916. y Pntrv r ~ o ~ o t r o s r! de Morrlos y t.1 d c Soiiora ir1

~ j i i t . vsto rscriL~r tiiio $4 Iioiioi i ! ~ ~ l a h o r a i eri lg . l , j i i , i aiiteproyrcto dc COdigo Civil para dicho Estado dv AIorrlo-. qiic fui, cl qiic por ~ r i n i c r a vez

1,izo i . r i IlCxico tal riFlamr~iitüiiiiri autAnonial rc-lami.ritii una c..l~cci~ <It,

Page 4: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

250 RAUL 0RTIZ.URQUIDI

dicho género, el rontrato, y dispone, siguiendo la técnica del Código Civil Suizo -art. 70. de éste- que todo lo que sobre el contrato estatuye, se aplicará a los demás actos jurídicos, siempre que no se opongan a la natu- raleza de éstos -pongamos por caso cualquier acto juridico unilateral, la renuncia de un derecho, por ejemplo- o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos, verbigracia, los testamentos, reglamentados específi- csmente dentro de las disposiciones del libro tercero de diclio Cúdiao de 28.

Nuestro artículo 1859 tiene, sin embargo, y dicho sea de paso, más simi- litud, si no en su contenido, por lo menos en su redacción, con el 1324 del C6digo Italiano de 1941, que entró en vigor -desde luego que después que el nuestro- el 21 de abril de 1942, que con el invocado artículo 70. del suizo, pues en tanto que según éste "las disposiciones generales del derecho de las obligaciones relativas a la celebración, a los efectos y la extinción de los contratos, son también aplicables a las otras materias del Derecho Civil", de acuerdo con el 1324 italiano, "salvo diversas disposiciones de la ley, las normas que regulan los contratos se observarán, en cuanto sean compatibles, para los actos unilaterales entre vivos que tengan contenido patrimonial".

Por último, y para concluir con esta cuestión, debe también decirse que ninguno de los códigos de los principales países europeos de origen latino -Francia, España, Portugal; ya vimos que tampoco Italia, y ahora agregamos que tampoco el proyecto español de don Florencio García Go- yena- reglamentan autónomamente el acto juridico.

Don Trinidad García -Introducción al Estudio del Derecho, México, 1935, p. 1 3 s afirma, con Sohm, que si bien los romanas reconocieron la existencia del acto jurídico como una de las manifestaciones del Derecho designado por la palabra actus, iio elaboraron, sin embargo, una teoría de conjunto de él. Fue justamente lo que sucedió en los citados países europeos de origen latino, ya que si sus códigos no llegaron a elaborar tal teoría, organizando y reglamentando sistemática y autónomamente al acto, sus ju- ristas sí lo hicieron: Bonnecase en Francia; Barisi, Brugi, Coviello y Pac- chioni en Italia, y don Felipe Clemente de Diego en España -Borja Soriano, Teoria General de las Obligaciones, 2a. Ed., México, 1953, Núm. 49-A-.

El mismo maestro Borja, en los números 49-C y 49-D de su Teoria, nos informa, con arreglo al contenido de la tesis doctoral del profesor Manuel Borja Covarruhias y al dictamen qnr sobre esta tesis produjo el entonces director de Nuestra Facultad, doctor José Castillo Larrañaga, que en la Co- misión de Reformas del Código Civil Francés creada a iniciativa de la Asociación "Henri Capitant" por la Cultura Juridica Francesa, por decreto de 7 de junio de 194,5. ír planteó rl ~~roblema de si. imitando al Código

Page 5: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI<IL)I( 0 i 251

i\lerriáii. dc~t~ía reglnineiitarsc iii extenso el acto juridico en cl título preli- iiiinat. del proyecto de reformas, o si, adoptando el sistema suizo, d<,l,in dr- jarse la Formacióri (le la teoría para la doctrina y para la e;cuela. )- que ]>ur fin; <Iis]>ués de iiumerosas sesiones, en la celebrada el 30 di. junio de 19f.X. triunfó cl prinicr critrrio, sólo que sobre la base d d aiuvrdo, tomado aiites. de qur los textos rclatil-os a los actos jurídicos no figuraran en el iitulo prelimiriar dcl CGdigo: rii la iiiteligencia dc que 13 refrrida Asocia- . , "

cion Hrnri Cnpirunr" también se el mismo pro1,lcma en su sesiiin (11, X rle diciembre de 191,s: rri la que el prof~sor Baulanger defciidió el punto di, vista favoralili n la adol~riiin dr un ~irincil~io ~cmejante al articulo 70. di1 Cú<ligo Suizo.

Ei. Cupu~s.i.o i E]. HI:(:II<J J i i~ i í~~( :~s . - -E : l j~rofesor Garcia Miyncz -Introducción crl Estudio del D<,rrcho, Sn. Ed.. hféxico. 1954, Núm. 87-

clice que los a u t o r r inorlrriios iiu suelrii rmplear cl tbrmirio supuesto jurí- clico y que j~refirrrii la <iriiorniriacióii tradicional de hrcho jiirídico. Pero 61 mismo nc!nra qur esta tcrrninología Fomenta la confusión entre el SIL-

/>iiesto de derecho, conio hipíitrsis contenida en una normi. y el hecho de la realizacii>n de tal bipótrsis. Trátase, agrrga, drspués dr poner un rjemplo ~,ráctico al respecto. dc una suposiciór~ riorniatica, que no dehe srr confun- dida r.on cl hecho reul de que un trabajador Y e s el ejemplo de que se vale --trabajr X horas extras t.ii provrcbo drl empresario Z. Concreta- iiirnie i.1 t.jrml~lo qiir usa r, r1 que proporciona rl artíriilo 92 de la Ley I.'<-dei.al ~lcl Trabajo al disponer qiie "las horas dv trabajo ~xtraordinarias S? pagariín con un cirn por cirnto niis dcl salario asignado ]>ara las horas d< la jorriadn normal", rxplicando qiir e1 supueslo qut: mte ~ ~ r i c e p t o esta- I,l<icr <.S que un obrcro trabaje más de ocho horas por día al servicio del iiiismu patrúii y cuyo siil~uesto iio d ~ l > e Trr confundido. coma antrs st dijo, coi1 e1 Ii~cho real dc qiiv cfecti~aminti rl ohrrro trahajr d u r a n t ~ dichas Iioras <,xtraordiiiarias.

D i s~ ivc ióv EX1.KE El. SIIPCES.L.« Y EL HE<:~o.-Preci.~a, pues, dist in~ii ir ~ ~ u l c r a m ~ i i t e el snpursto del hecho. lo cual crwmos haber logrado en nuestro citada antrproyecto d~ Ciídigo para ?Norelos. en esto? dos nrticnlos drl mismo:

"Articulo 26.-Supuesto juridico cs la h ipót~i is prevista por la ley, de r:iiya rralización d r p r i i ~ l ~ el nacimieiito. la trasmisión, la modificaciíiii o la <,xtinciíin de derechos y oh1igacioiir.s o d r situaciones jurídicas concretas".

"Artículo 27.-Cuaiido el supuesto cr rraliea y consiste rn un aconte- ciiriieiiio real, tonia rl naml~re dr hecho juridico".

Y decinios que eii tal forma creiinos qiie se logra establecer esa distin- <:iiin prrrica entre el suliuesto y rl Iircho. porque clarament~ s p vi. por la

Page 6: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

252 RAUL ORTIZ-URQUIUI

sola lectura de las anteriorcs transcripciones, que e1 supuesto no pasa de

limites, consiste el1 un acontecimiento real. Es justamente lo que Korkoiinov s o s t i ~ Corirs de Théorie G e n é ~ l e

d u Droit, París, 1914, 2a. Ed., p. 195, r que toda norma jurídica consta de dos partes: hipótesis y dispo incidiendo la primera con

se producen al realizarse la hipótesis.

guiendo a los franceses y a los españ nte hablamos en nuestros códigos del l~echo y del acto jurídic a nada nos referimos al negocio. Este término es, sin ~ m b a r g en la literatura jurídica alemana y también en la italiana, per n aqiiélla, ya que fueron

sólo en sus obras científicas, sino i propio Código, en snhs- titnción de la palabra acto.

A pste respecto dice Trinidad . p. 138- que la razón que S? ha dado sobre este cambio es "la conveniencia de hacer desaparecer ~l equivoco a to puede dar lugar, ya que, además de designar el hecho os referido, es también e1 n o m b r ~ de las pruebas escrita strar la existencia d r alguna cosa", aun cuando el pr ite psta justificación del nuevo término, porque acto iza -dice- q u i e r ~ decir hecho o acción, y la prueb unlmente en español la denominación de instrumento cin contar, agrpga, qiie el empleo de la palabra n e1 equívoco que el término rriticado pueda produc prestaría a alguno,

ada ya tradicional-

Pero sea como sea, el caso cio jurídico ha to- mado carta de naturalización e ente se usa en la

cátedra, en la literatura juridir pensamos que lejos de desechar1 esto significa en punto al enri y que naturalmente redunda e ceptos de ésta, sino también p resulta, sobre todo si, armoniz jurídico y acto jurídico, se le que haga qiie nítidamente s

Page 7: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

lo <iu,, r l i l . i 19J-1~19~IJ. rii iiursiro iq>c t ido riitrpro. yrcio dr (:iídi:o (:¡vil Irara V I I,:sia<lo d r Morrloi. sin más fiiiaiidarl que la de pretvridrr lorrar 1111 ii?i,jor y in5s coiiililitri. 1it5s mitodizado y .iitciii;i- tiza1111 ilc-arrollo de. la irnliortaiitc r.iir>tii>ti ti.Orira que iios ociilia.

b:ii <.t'i,clu. rn cl apartado nntv;.ior viiiins ya ciinio los artíciilos 26 p 27 <Ir, iiit<.-iro ciiadu aiiiiproy,cto t i endr~ , 3 (lar 105 conceptos d c sul,ui,-to y (Ir. hecho jtiiidico. \'<.aiiiu- ii iora i:iiiiiu los articulo.; 28 y 29 del ~iroliio antr- proyecto tivndpii a ~iiolioi.<.ionar. rt,spectivainriitr. e1 de acto y VI de i i r ~ o - vio. Dici.ii así:

"Artíciilo 28.--(:uaiido r l Iie,.lio r s rvaliza<io voluiitariam~ntc por su autor. pero .in intencióit <it: pi-odurir iiiii:ui,o d r los efrctos que rnvriciona cl ar- ticiiln 26, no ohstaii~v lo cual sr ~~i.adiiciii. se le llama acto jirridico".

"Articulo 29.--Cuaiido el acto f..; licito y S? realiza ron el propósito ~u imord in l rlr producir cual~sqi i i i~rn dr. las ronscriwncias a qiir vr. r e f i t w t.1 artíciilíi 26. toma el iionil>i.i <le I L P ~ O C ~ O jurídico".

B:\SES lz41<4 L \ DISTI\CIC\~ ~'L<I:<:IS\ E\?.I<F. HECHO, A C ~ U Y ~ E G O C I O

J u K ~ ~ I ~ 05.- f [emoi iiriisa<ir> qur 11aia diitiiigiiir pulcrartientr iritrr hechos, acto. y ~ic:otias jurí<iico.i. ii<i hay biiio tomar i.ii rilPnlii la int~ri .c~lr i i>n dr la roliii!ia<l - -~>r rs~ne iü o ~ I I S < , I I C ~ ~ ~ <lv ella - rri <.sto; ilo.~ rnomivito.<: a 1, rii la rpalizsci(;ti <IPI acoiiti,cirni~tiio c ~ i qiic r l hccho. rl acto o e1 iicgocio I , u ~ d r r i c<irisi,stir. y J > , . en la j~ro<J~trr i ( ; l~ <Ir la.< cor~.*<~c~linr iai jurídicas.

Ht:r i io JIH~IIII:O.-SC ~ . ~ ~ r ~ c t < . r i ~ a &tr. cI<,~ttro de la tisis qiit- poztu- lainor. liorqiw r r i bl la roliiiita<l ,,o il,:t~nie,ie e11 riirlgu~io d~ 10,s 110' monten. tos rnriicioiia<lus i.ii el apartado aiiterior. e5 drc i r : a ) . ni i , t i la rr,aliaacii>ri del ~corit<~cjniirnto. y h.), i i i t . ~ i :il ~;rodo<.ción dr las ron-<,cuciicias o efct.tos jiiri<Ii<o+. iio ul>si;i~iic lo cual Cstoq ?r ~>roducri i .

D,, iiiia i c i por 1<><1a~ di.l,r~iiios ncliirrir qur ,:i ,~rnjiIt~atix>. lo l~alatirti r>ivrlos o ~ahier idas ,Ir :ii iiiai:.i~i;i iiiruri-!.i.cii;~i ~ i i r1 Icripiiaje jiirídico. j>u<,>lo q t ~ t . l . 5 1 r i w i -&lo i.- j>roj,in <It: l:i; rii.ii<.ia.. ::;itiirilcs rrFi<l;i- por PI ~xi i ic i l>io rlc. la cauiolidad utii\i~r;zl. I,r,io iio dt. la ritLiicia juridicti qiir por iiu ociil>arsv <Itd wi- sino clil i1tiji.r :wr. iio iecuiioce ni r ~ u < ~ d r . rccoriocrr como i , a . ~ i di<lii> 1,iiciii1iio. i ~ i r i :*')lo por<jut, c.I propio tCiiiiiiir, Iia iomatlo taiii-

!,iCii car l~i iiaiiiralizaci6:i vi, t.1 1cli:rii;:jr. jiiridico y Imr ,110 iriismo. iicn<lo <le iiso arraigado ili:irio rii $-ti,. iio i r r imn- ti,>-otra. q ~ i i c i i e ~iritrn<lanio- < I < ~ a r r ~ ~ i ; ~ ~ ~ i - l o y , !~~- ie~ i .a i . I<~ .

i'erii vr,li-aliiu: 3 iiiiritt.:i i.\-~>lir.aci;!i (1i.I hiclio y lIsr.1 <.llo valgirnorioi <le1 sig~iiin!,. rjcn~p!o p.iw ~ ~ t , ! ~ ~ ~ ~ ~ ! t ~ r l o ~na,jur: la tnitvrtc. na!~irt!I (le una j ~ e r - >o)ia. ;DFs& a l ? ~ ~ i r o . U , I , : IW <!:I~o. quv -r i ~ r n r I ~ ~ j r r : l ? Xo: f)u,,-to ~ I I F

Page 8: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

25-l RAUL 0R'~IZ.URQUIDI

inclusive se hizo lo humanamente imposible -médico, medicinas, etc.- para evitarla. Luego, en la realización del acontecimieiito -primpr mo- mento- para nada intervino la voluntad. Pero es el caso que esa muerte produjo consecuencias en ~l campo del Derecbo: transmisión de derechos y obligaciones hereditarios, extinción de los personalisimos, etc. -segundo momento- que sin embargo, se producen con total independenria dr la voluntad de persona alguna.

HECHO 2íO J u ~ i ~ ~ c o . - A n t e s de seguir adelante debernos decir que jus- tamente la producción de estos efectos o consecuencias es lo que deter- mina que el hecho sea jurídico, ya que de lo contrario el hecho no es jurí- dico, importando poco, o nada por mejor decir, que en sil realización inter- venga la voluntad o no intervenga, puesto que lo único que lo distingue d ~ l hecho juridico, es que en tanto que éste produce consecuencias dentro del campo del Derecbo, el hecho no jurídico puede o no producirlos fuera de tal ámbito, pero nunca dentro de él. Verbigracia: la lectura de un libro o de un periódico, la aceptación de una invitación a comer -hechos volun- tarios- o un temblor, una tormenta, la lluvia -hechos naturales y por tanto involuntarios-.

Pcro ya que hemos puesto estos últimos ejemplos, también debemos decir que un mismo hecho puede ser o no ser jurídico y que es precisamente el caso de dichos últimos ejemplos, ya que si para la generalidad de las per- sonas ninguna consecuencia produce dentro del campo del Derecho que llueva, puede sin embargo la lluvia producir tales consecuencias, si, por ejemplo, se trata de un agricultor que haya asegurado sus cosechas contra un riesgo de esta naturaleza, pues entonces evidentemente que si por virtud de esa lluvia llega a destruirse su sembradío, es claro que nace a cargo del asegurador la correspondiente obligación jurídica de pagar el importe del seguro.

ACTO J u ~ í ~ ~ c O . - P e r o volvamos a nuestro tema. En el hecho, ya lo dijimos, no interviene la voluntad ni en la realización del acontecimiento ni en la producción de las consecuencias. En el acto -y así se distingue del hecho- la voluntad interviene sólo en la realización del acontecimiento -primer momento- mas no en la producción de efectos -segundo mo- mento- no obstante lo cual éstos se producen. Por ejemplo, el caso del homicidio intencional. Pues en El evidentemente que el homicida, con toda intención y hasta tal vez con todas las agravantes de ley -premeditación, alevosía, ventaja y hasta brutal ferocidad- priva de la vida a otro, a pesar de lo cual no desea que se produzcan las consecuencias que el Derecho Pu- nitivo prevé el respecto -apertura de un proceso y consiguiente condena

Page 9: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

con rrlinración <icl d a i i o ya quc ese honiicida dc nucrtro ejemplo, para ei-itnr qiie estos e f e c t o EC produzcan en si1 contra. huye tratando dc subs- t rarrsr a la acciúri (le la justicia; ni mrrioi desea, ya qiie ni 5iquicra le i i i ter~sa, q u r ?e prodiizcai~ las consicuencias que r.1 Uereclio Civil señala

concrt.tamente sobre el particular: siicesii>ii hereditaria, extinción d e los de- rechos vitalicio^, como r l usa, l a Iinbitaci6r1, ~ t c . , rtc.

KI:GOCIO Jr~nínico. - En camhio, <m rl i iepcio. la 1-oluntad inter- i-icrir cn los dos ritailui mumcntw: cn la rpalizaci6n del aconteriniicrito y pn la producciún (Ir las consecii~nrias jurídicas. El ~ j e m p l o típico ?S el i:<inir:iio. ~ i u ~ c z.»lunlari~,ncntr lo renliznn quienri lo c<.lphran -primer mo- mririta- y los propios contratantrs esion descando al ri,l<,brarlo -wgundo morncrito- la ~irodilcción de las corrcipondientes consrciienria.~ jiirídicas. \ '~rbigrncia: el comprador y el rciidedor zolun~aria>i~ente cclrhran rl con- trato d e r:omliraventa. e i n d i ~ r u t i b l e m ~ n t r que lo haccn con la inrtcgahle ir~tención d e que s r produzcan. rntrr, otras y roino principales, las ronse- riiencios jurídicas <Ir adquirir el iiiio la propiedad <le la cosa y el otro el precio.

1.4 LI<:ITUD (ODIO ELEUEXTO 1 3 4 ~ 1 ~ 0 DEI. NEGOCIO.-ES ahfoliitamrnte nrcesario dejar sriita<lo ~ I I P la licilrld PS ~ l r m ~ n t o biiico, 'inc qua non, del ncp,icio jiiridico ---o <<.a t.1 scic~ para los fraricrses- 3-a qiie si pl autor o las partes realizan un I i ~ c h o ilícito, por m i s que lo hagan vo- luntariaiiiente -primer inornento- y esti." deseando -segundo momciito- tal prodiiciión de c.fectos. ese hecho nunca tcndr i el c a r á c t ~ r d r npgocio para los alcmanri e italianos o de acto jurí<lico liara los francraps y- e:pa- iiolrs. 111. ahí quc cn cl aiitcs transcriio articulo 29 d e nuestro antiyiroyecto d e código morelensc hayamos diclio qiie "cuando el acto es licito y si: rc:aliza con el ~>rol>ó;ito primordial de pi-odiicir cuale~quipra rlr las consccricncias a qiie se refiere el artículo 26, toma el nombrr d r ricgoi:io jurídico".

Siii>ot~gamos. ~ l o r cjcml>lo, quc iina I>erfoila. para vrngar una ofensa; crin tod~is las agravantc,s d e ley pr i i a dr la .ida a otra. y qiie esa l)eisonn, +ntisfcclia ,-a sil \cnZaiizs2 .e eiitregn \oiiir;tnriamente a las autoridades para qui: la iuzzucm y li. impongan la ssiiciúii corrc=pcndielitr. 1 no si>lo. sino ilii<: l a supont.mos mil!oriari;i y ~ > o r tarito d i granclrs ~raiil,ilidadci rconó- i n i v n - rcpnra dc irirne<liato 1.1 daiio l>oliiriido a la dispusiciúri de los <lcudni <ir1 inii<,rto la <-a:itidild dp dinrro sutici<mti liara tal Sit i . iali.ii1ada. como r,n V C L O ~ casos se lince. sohrc la edii<l ~,rohi l i l r que piido ha!>vr viviclo aquél y los ~ I I ~ K C S O ; q11i d c j í ~ <le ;ier<:iliii-. Y niá.: wbcdor VI Iiomicida de las rnii- sccii<mci:is que eii i.1 campo <le1 Dirrctii> Ciril prodocr? la muerte rlr iina p < v u i i a e iric1usii.c <Ir-cii><to!a- c.,, el r a w . pon< a iIisposiii6n de (lichos

Page 10: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

deudos el dinero suficiente para los gastos y pago de honorarios del abogado que se encargue del juicio sucesorio, etc. etc. Purs bien, por más qur rri este ejemplo la voluntad del autor del acontecimiento concurre no ~ ó l o n la realización de éste -ya dijimos que mató intencionalmentc y hasta con todas las agravantes de ley- y que esa voluntad también conciirrv en la producción de los efcctos en los términos antes dichos, sin rmbnrgo, P S P

hecho jamás puede considerarse ni como negocio jurídico, dentro de la terminología alemana ni dentro de la que proponemos, iii como acto jurí- dico dentro de la Irancesa, sencillamente porque le fa!ta el carácter de lícito, que ya dijimos es elemento básico, sine qua non, para que tal acoii- tecimiento pueda ser considerado o negocio o acto, según sean alemanes o franceses quienes lo contemplen.

COMPARACIÓN SIN~PTICA DE LOS CONCEPTOS J U ~ ~ D I C O S DE HECHO, ACTO Y NEGOCI~.-Resumiendo nuestras anteriores ideas, fácilmente podemos com- parar estos tres conceptos, sobre la base que anteriormente hemos propuesto, de la siguieiite manera: en el hecho no interviene la voluntad: a): ni en 13 realización del acontecimiento en que tal hecho consiste, ni b ) , en la pro- ducción de las consecuencias jurídicas; en el acto, la voluntad sólo intervienr en el primero de estos momentos, es decir, en la realización del aconteci- miento, mas no en la producción de las consecuencias; y en cl negocio -sin olvidar, naturalinente, cl elemento básico de la licitud a que antes nos hemos referido- la voluntad interviene en los dos momentos.

PERTINENTE A C L A R ~ C I ~ N . - Consideramos de ahsoluta necesidad ha- cer la aclaración de que Salvador Pugliatti -Introducción al lí'studio del Derecho Civil, traducción española de D. Alberto Vásqurz del Mercado. parte 111, caps. 11 y 111, México, 1943- distingue también al igual qur nosotros, entre hechos, actos y negocios jurídicos, designando como hechos juridicos a "todos los hechos naturales y humanos que producen consecuen- cias jurídicas" -p. 218-; como actos puridicos, a "los hechos humanos que presuponen no solamentc la actividad del hombre, sino también la actividad humana consciente o voluntaria" -misma p . 218- y como ne- gocio jurídico a "un acto de voluntad libre que tirnde a un fin práctico tutelado por el ordenamiento juridico, y que produce como coiiseciiencia [le tal tutela, determinados efectos juridicos" -p. 242-.

Confesamos haber leído esta obra hasta el aíio de 1953 en que sil dii- tingnido traductor nos la dio a conocer con niotivo de la bihliografia quc en muy valiosa parte nos hizo el favor de proporcioiiarni~s para la elabora- ción de nuestra tesis doctoral -illatrirnonio por Coriiportamiento, México. 1955-. Por lo tnnto, al no hnberla tpnido a la iista ruantlo en 1941.-19:i.5

Page 11: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS. DEhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/... · HECHOS. ACTOS Y NEGOCIOS JUI

111.:11101. 1(:TOS Y NEGOCIOS II!RIDI('OS '3-

cl qut. vaii> i,hci-il,i reclact6 VI antrproyrcto <Ic Código para ~l Estado <ir,

hlorrlus, i r 1 t.1 qur Ijar prirnvra vrz expresaiiios los coiiczptos que aquí 1.1-

1 1 0 n ~ n i o acirce d i lo. Iii.chos. 2c:tos y iiegocios jurídicoi; en relacii>ri cori cl d r siiliuisto de ilii-i.clio -véaii.t, los articulo 26 al 29 de diclio aiiirpru- YCC~O, t ra r~~cr i ios :~ntrs- indudallcrnciite que iio pudo inspirariio .-. n i l a

<listiiirióri tripartiio que: dvsdc ~ t i t o t i c ~ s conce l i i r~~o~: de los Iirchol. nctoi !- i i~gocios j r ~ r i < l i < i > ~ . ni mrimu Y I ct>ncc~pLo rsperifico que d~ coda ii?i#> <!c i.llo> licinoi t,l;il,ornd« y r p i i c<irnl)arntiv;i y siriiil,ticarninte ai,ahamo.s dc vx[>oiii.r. y CU)<IS concel)tou ir,dii<lahlr~rnrntc tarnl,ii.ii qiic iio piiedcn los d i Pu- gliatti. como f:icilnii,titr w coriilirut,ba conil,ararido i u . ~ iiui,.iros cuii los di. él ncal>ados di, cita]. - <.orno además p o d r i constatarlo quirii para hocvi. tal romparacióti q.oii cl <Ii,s<,o de ~irofuiidizar rn el t ima, coii-iiliv. iii c\triiso, los ciiados capitulo.- .se,oiindo y t r rcrro ile 1;i Iiurtt. t t ' rcvr~ (Ir 13

r<.ft.ri<la Iriirodiic<.iiin dc dicho tratadista.