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INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS CAUSA DE LA RELACION JURIDICA DAMIÁN CRUZ BENÍTEZ Prof. Abgo. Osvaldo Quintana. Trabajo monográfico Presentado a la facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental como requisito para el examen final de Introducción a las Ciencias Jurídicas. San Lorenzo – Paraguay

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INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS

CAUSA DE LA RELACION JURIDICA

DAMIÁN CRUZ BENÍTEZ

Prof. Abgo. Osvaldo Quintana.

Trabajo monográfico Presentado a la facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental como requisito para el

examen final de Introducción a las Ciencias Jurídicas.

San Lorenzo – Paraguay

Febrero – 2013

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RESUMEN

Los Hechos jurídicos, son las acciones que realizamos pero que no son causas de la voluntad humana y puede o no producir consecuencias jurídicas. Se denominan hechos simples cuando pueden tener o no tener ninguna consecuencia jurídica. Y hechos jurídicos cuando generan efectos como crear, modificar o extinguir un derecho.

Los Hechos jurídicos se dividen en: hechos positivos, son por la realización de un hecho; los negativos por la no realización de un hecho. Los hechos simples, son los que solo es necesario un acontecimiento para que se dé un efecto jurídico y los complejos se necesitan de varios acontecimientos sucesivos para que produzcan un efecto jurídico. En los naturales no hay voluntad por parte del sujeto para realizar las acciones; los voluntarios debe de hacer voluntariedad por parte del sujeto en la realización del hecho y estos pueden ser lícitos e ilícitos.

Los Actos Jurídicos son los hechos humanos lícitos (de acuerdo a la ley) que son realizados voluntariamente. Se pretende facultar por medio de un proceso establecido la extinción, modificación y creación de derechos hacia los particulares.

Los elementos de los Actos Jurídicos son: debe de haber una voluntad, un objeto y una norma que le de existencia jurídica al acto.

Las clases de Actos pueden ser: unilaterales, solo la voluntad de una persona; bilaterales, dos o más personas ejercen derechos y contraen obligaciones. Gratuitos, no se busca una ventaja económica al realizar el acto; onerosos, se busca una ventaja económica. Actos entre vivos, se llevan a cabo cuando la persona está viva; por causa de muerte, los que surgen efectos dependiendo si la persona está viva, como el testamento. Actos positivos, son por conductas activas; negativos, la acción es una omisión o una abstención. Actos formales, cuando se realiza un acto se debe de ver una formalidad que indique la ley; no formales, no hay una formalidad que se deba de cumplir para que se lleve a cabo el acto. Puede haber una nulidad del acto jurídico y puede ser absoluta o relativa.

El Negocio Jurídico es el acto humano de manifestación de voluntad que tiene por fin inmediato establecer entre las personas en las relaciones

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jurídicas para crear, modificar, transferir, conservar o eliminar derechos. Todo negocio jurídico debe de haber voluntad, un objeto y una causa para que se dé.

Los negocios jurídicos se dividen en unilaterales, bilateral, onerosos gratuitos, solemnes o formales, no formales, relativos al derecho de las personas o civil, relativos al derecho patrimonial, obligacionales, inter vivos y mortis causa.

Palabras clave: Hecho, Acto, Relación, Jurídica.

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ÍNDICE

Página PORTADA. iRESUMEN. iiÍNDICE. iii

CAPITULO I MARCO INTRODUCTORIO.Marco Introductorio. vIntroducción. v i

CAPITULO II EL PROBLEMA.II.1. Planteamiento y Delimitación del Problema. 2

II.1.1. Planteamiento del problema. 2II.1.2. Delimitación del problema. 2II.1.3. Preguntas de Investigación. 2

II.2. Objetivos. 2II.2.1. Objetivo General. 2II.2.2. Objetivos Específicos. 2

II.3. Justificación. 3

CAPITULO III MARCO TEÓRICO.III.1. Antecedentes de la Investigación. 5III.2. Bases Teóricas. 5

III.2.1.Hecho Jurídico o Jurigeno. 5III.2.2. Definición 8

III.2.2.1. Clasificación 9III.3. Actos Jurídicos 11

III.3.1. Definición 13III.3.1.1. Clasificación de los Actos Jurídicos 21

III.3.2. El Negocio Jurídico 16III.3.4. Efecto Relativo de los Actos Jurídicos. 22III.3.5. Relación Jurídica Procesal 22

CAPITULO IV – Conclusiones.

BIBLIOGRAFIA. 26

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CAPITULO IMARCO INTRODUCTORIO.

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INTRODUCCION

Los acontecimientos o sucesos de la vida real producen consecuencias jurídicas, cambiando la realidad jurídica, aun cuando pueden o no ser resultado de la actuación de la naturaleza o de la intención de las propias personas.

Los Hechos ocurren en nuestro mundo y como consecuencia de los mismos estos pueden o no tener incidencia en el mundo del Derecho, así nos encontramos con los hechos jurídicos y los hechos no jurídicos.

Los hechos no jurídicos como se puede apreciar en su misma denominación, son aquellos acontecimientos que cuando ocurren o suceden, estos no importan al derecho, ya que los efectos que producen estos hechos no son relevantes jurídicamente y por ende no son tomados por el derecho. Por Ejemplo: Lavar la ropa, Salir a caminar.

Los hechos jurídicos a diferencia de los hechos no jurídicos, si tienen relevancia en el derecho, los acontecimientos que ocurren o suceden afectan al derecho, tienen relevancia jurídica, los efectos producidos por un hecho jurídico acarrean una consecuencia jurídica que será estudiada por el derecho. Por Ejemplo: La Muerte, La promulgación de una Ley.

De esto nacen dos conceptos, el Hecho Jurídico y el Acto Jurídico; entendiéndose el primer término (Hecho Jurídico) como un acontecimiento no controlable por la persona que crea consecuencias jurídicas sin intención o voluntad y el segundo termino (Acto Jurídico) como la manifestación de una intención o voluntad (la voluntad de la persona es esencial creando consecuencias jurídicas.

Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

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CAPITULO IIEL PROBLEMA

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EL PROBLEMA.

II.1. Planteamiento del Problema.

II.1.2. Delimitación del problema.

El Código Civil Paraguayo se distribuye en disposiciones normativas según la materia que trata, dividiendo su cuerpo legal en seis partes un título preliminar y cinco libros.

El Libro Segundo del Código trata de”De los hechos y actos jurídicos y de las Obligaciones”.

El Código Civil paraguayo apartándose de su principal fuente el Código civil argentino, alude a los hechos en general, sin embargo, regula una especie de hecho, el hecho humano voluntario, bajo la categoría de los actos voluntarios, en los arts. 277 y siguientes.

II.1.3. Preguntas de Investigación.

¿Qué es una Relación Jurídica?

¿Cuáles son los efectos relativos de los actos jurídicos?

II.2. Objetivos.

II.2.1.Objetivo General.

Crear un material académico didáctico de utilidad para estudiantes de la materia.

II.2.2.Objetivos Específicos.

Investigar y analizar los fundamentos de la causa de la relación jurídica

II.3. Justificación.

La Necesidad

De recopilar informaciones actualizadas sobre las disposiciones legales que rigen la materia y repercuten en la actualidad en nuestro país

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La Importancia

Conocer las disposiciones del tema abordado.

Los Beneficios

Aportar un material de estudio rico, breve y adecuado al programa de estudio.

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CAPITULO IIIMARCO TEÓRICO.

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III.1. Antecedentes de la Investigación.

El antecedente inmediato de nuestro actual Código es el actual Código argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield adoptado en el año 1.876. El actual Código Civil paraguayo, se fundamenta en el Anteproyecto del Prof. De Gásperi, que con algunas modificaciones introducidas por la Comisión Nacional e Codificación fue aprobada por el Congreso nacional el 18 de diciembre de 1.985 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de diciembre del mismo año, comenzando a regir a partir del día 1º. De enero de 1.987.

Las fuentes del Código vigente son en primer término en el anteproyecto del Prof. De Gásperi, y éste se inspiró en el Código civil argentino con las modificaciones introducidas por los códigos vigentes al tiempo de la redacción del anteproyecto, entre ellos los códigos civiles de Italia, de 1942, Alemán de 1900, de México de 1.928, Suizo de 1912 y del Brasil de 1917. al mismo tiempo el Derecho Romano constituye una de sus fuentes principales y de los grandes romanistas como Savigny y Iheiring; asimismo los glosadores de la Escuela de Bolonia, las citas de Acurcio y bartola, con la influencia de los escolásticos, principalmente de Santo Tomás de Aquino; también debe citarse el anteproyecto de código civil argentino de Juan Antonio Bibolini del que se extrajeron muchas disposiciones y otros notables autores del derecho civil como Messine, Aubry et Rau, Demolombe, Troplong, Zacharie, Baudri-Lacantinerie, Laurent, Planiol entre otros.

III.2. Bases Teóricas.

III.2.1 HECHO JURIDICO

Concepto

En un sentido amplio se define al Hecho Jurídico de las siguientes formas:

Son acontecimientos o acciones que se producen en un lugar y tiempo determinado y al acontecer modifican una realidad produciendo consecuencias jurídicas. Un hecho jurídico no tiene que ser voluntario ni controlable por la persona.

Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho estas se originan.

Es aquel que provoca consecuencias en el campo del derecho sin que haya la intencionalidad del hombre para ese efecto.

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Los hechos Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la voluntad Humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.

III.2.2.1. Clasificación

Los hechos jurídicos se clasifican en: Hechos Naturales y Hechos Humanos que producen consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intenciones de producir dichas consecuencias.

Hechos Naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, etc.)

A estos Hechos también puede llamárseles como Hechos Involuntarios.

Hechos Humanos en los que no hay intención de producir consecuencias de derecho. Estos Hechos se subdividen en: Lícitos e Ilícitos. Los primeros serán los Actos Jurídicos y los segundos (como los delitos y demás hechos que el orden jurídico reprueba y sanciona) son en sentido estricto los Hechos Jurídicos.

Estos Hechos son también llamados como Hechos Voluntarios.

III.3. Actos Jurídicos

Concepto

El Acto Jurídico puede ser definido de las siguientes maneras:

Manifestación de voluntad que se ejecuta con la intención de producir consecuencias en derecho.

Hecho, acción, ejecución o manera de proceder voluntario con la intención y objeto de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y de producir efectos jurídicos

Acto jurídico, es la manifestación libre, consciente y deliberada de voluntad que tiene por finalidad crear, modificar, extinguir, transferir derechos u obligaciones, o producir otras consecuencias jurídicamente relevantes.

Manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona (reconoce) dicha manifestación de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos. La voluntad necesaria para el acto jurídico,

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debe manifestarse. Esta voluntad persigue una finalidad específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos jurídicos.

III.3.1.1. Clasificación de los Actos Jurídicos

Puede clasificarse desde tres puntos de vista:

1. Según la unidad y pluralidad de voluntades que intervienen en su existencia.2. Atendiendo a la unidad o reciprocidad de las prestaciones producidas por el

acto.3. Según la época en que el acto produce sus efectos.

Desde el primer punto de vista (Según la unidad y pluralidad de voluntades que intervienen en su existencia) pueden ser:

a) Unilaterales: Cuando para su formación solo se necesita la existencia de una voluntad. Por Ejemplo: Donación, Testamento, Aceptación o Repudio de una Herencia…

b) Bilaterales: Cuando el acto se genera al concurrir dos voluntades. Por Ejemplo: Contrato de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento…

c) Plurilaterales: Cuando para su creación intervienen varias voluntades. Por Ejemplo: Contrato de Sociedad o de Asociación…

d) Colegiados: Cuando provienen de un acuerdo de un grupo en que todos se obligan, aun la minoría que no esté de acuerdo tiene que acatarlos porque la opinión mayoritaria prevalece. Por Ejemplo: Acuerdos de Asamblea…

Desde el segundo punto de vista (Atendiendo a la unidad o reciprocidad de las prestaciones producidas por el acto) pueden ser:

a) Onerosos: cuando los beneficios y obligaciones son recíprocos, ósea, para ambas partes. Por Ejemplo: Contrato de Compra-Venta.

b) Gratuitos: Cuando el beneficio es para una sola de las partes. Por Ejemplo: La Donación.

Desde el tercer punto de vista (Según la época en que el acto produce sus efectos) pueden ser:

a) Intervivos: (Entre Vivos) Cuando surten efectos en la vida de las personas que intervienen en su celebración. Por Ejemplo: La Compraventa.

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b) Mortis Causa: (Por Causa de Muerte) Cuando los actos can a producir sus efectos después de la muerte de los que intervienen. Por Ejemplo: El Testamento.

Otras Clasificaciones

a) Conmutativos: Desde el momento de celebrarse se conocen los derechos y obligaciones que se contraen.

b) Aleatorios: Los derechos y obligaciones contraídas dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

c) Momentáneos: Los efectos se producen inmediatos al momento de su celebración.

d) De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo.

e) Solemnes: Son aquellos que requieren de una formalidad para que la ley los reconozca validos.

f) No Solemnes: Son aquellos que no requieren de una forma preestablecida o especial.

g) Causales: La causa aparece como ineludiblemente unida a la existencia del acto jurídico del contrato;

h) Abstractos: Es posible que tenga una causa, pero lo que obliga no es esa causa sino la realización de ciertas solemnidades.

i) Puro y simple: Son los que obligan en cuanto se celebran

j) Sujeto a modalidad: Son los que las partes modifican sus efectos naturales.

k) Principales: No necesita otro Acto Jurídico para subsistir, puede por sí solo.

l) Accesorios: Son aquellos que necesitan de otro Acto Jurídico para subsistir.

m) Lícitos: Aquellos que al realizarlos el individuo no lesionen ninguna norma jurídica.

n) Ilícitos: Aquellos que en su realización el individuo cometa una violación a las normas jurídicas.

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Elementos o Requisitos del Acto Jurídico

Para que un Acto Jurídico exista debe reunir ciertos elementos o requisitos, los tales se clasifican en:

a) Elementos o Requisitos de Existencia

b) Elementos o Requisitos de Validez

Elementos o Requisitos de Existencia del Acto Jurídico

Estos elementos o requisitos son aquellos que de faltar no existiría Acto Jurídico alguno.

Entre ellos podemos encontrar:

a) Voluntad o Consentimiento

b) Objeto que pueda ser materia del Acto Jurídico

c) Solemnidad

d) La Norma de Derecho que reconozca los efectos deseados por el autor del acto

Voluntad o Consentimiento

La Voluntad es la potencia que mueve a hacer lo que se desea, mientras que Consentimiento nace de la oferta y la aceptación de un acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico.

Ambos deben ser manifestados de manera indubitable y de cualquier de las siguientes formas:

a) Expresa: Cuando se hace verbalmente, por escrito o por signos que no dejan lugar a dudas.

b) Tácita: Cuando la voluntad se deduce de una actitud o circunstancia realizada que revela su existencia.

Objeto que pueda ser materia del Acto Jurídico

Es la materia del acto, conjunto de derechos y obligaciones que se crean, transmiten, modifican o extinguen.

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Como requisito debe reunir tres condiciones:

a) Debe Existir o, al menos, esperarse que exista.

b) Debe Ser Posible y Lícito: Ser Posible significa que un acto jurídico no puede tener por objeto la venta de cosas que no son posibles de vender. Por Ejemplo: El Sol y La Luna.

c) Debe ser determinado o determinable: Significa que el objeto esté precisado en cuanto a género y número, que sea posible de determinar.

Solemnidad

Es celebrar el acto atendiendo y cumpliendo con requisitos específicos que determina la Ley. Por lo general basta la voluntad de las partes para existir un acto jurídico, pero habrá de cumplirse con ciertas solemnidades.

Empleo de Formulas o Formalidades especiales que deben observarse en determinados actos para que estos cobren existencia plena.

Existen diferentes tipos de Solemnidades como pueden ser:

a) Solemnidades de Existencia: Aquellas formalidades sin las cuales el acto no nace o existe en el Derecho.

b) Solemnidades Habilitantes: Son aquellas que se exigen en razón de la incapacidad de la persona que va a celebrar el acto jurídico.

c) Solemnidades Publicitarias: Las que se exigen para que los terceros que no hayan participado en el acto jurídico tengan conocimiento de él.

d) Solemnidades Probatorias: Tienen por objeto probar la existencia del acto jurídico.

La Norma de Derecho que reconozca los efectos deseados por el autor del acto que reconozca los efectos deseados por el autor o los autores del acto jurídico.

Elementos o Requisitos de Validez del Acto Jurídico

Un acto jurídico necesita, para producir efectos debe ser válido ante la Ley y para ello requiere reunir ciertas condiciones:

a) Licitud en el Objeto b) Ausencia de Vicios de la Voluntad c) Formalidad d) Capacidad de las Partes Contratantes

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Licitud en el Objeto

Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas.

Ausencia de Vicios de la Voluntad

La voluntad que se expresa para celebrar un acto jurídico debe ser plena y estar libre de los llamados vicios de la voluntad que son:

a) Error: Es una falsa apreciación de la realidad y puede ser:

1. De hecho: Es la falsa creencia que se tiene de que ha sucedido o no ha sucedido un evento.

2. De derecho: Es la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la Ley.

b) Dolo: Es cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes.

c) Violencia: El empleo de fuerza física o moral en contra de uno de los participantes en el acto jurídico para obtener su consentimiento.

d) Lesión: Es el explotar la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de una persona para obtener un lucro excesivo o desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.

Formalidad

Consiste esencialmente en dar forma escrita al acto jurídico que se celebra.

En los distintos Ordenamientos jurídicos y específicamente en el Código Civil que regula la mayor cantidad de actos jurídicos, existen disposiciones concretas en cuanto a que actos requieren ciertas formalidades.

Capacidad de las Partes Contratantes

No basta la simple manifestación de voluntad para celebrar un acto jurídico, ni que ésta sea libre y espontánea, es indispensable también que quien manifieste esa voluntad esté autorizada por la Ley para tal efecto, es decir que conforme a la Ley tenga aptitud para ser sujeto de derechos, para realizar actos jurídicos y obligarse.

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III.3.2. El Negocio Jurídico.

Acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica, crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.

CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO JURÍDICO

a) Es un acto jurídico, una conducta humanab) Ese acto consiste en una declaración o varias declaraciones de voluntad (es

una voluntad declarada, exteriorizada, no interna: puede ser solo una declaración, testamento, o varias, un contrato; es una voluntad privada

c) La declaración de voluntad está encaminada a producir un efecto jurídico;d) Ese efecto está protegido o reconocido por la ley, por el Derecho.

EL NEGOCIO JURÍDICO Y SU IMPORTANCIA

El negocio jurídico se encuentra en todas las relaciones, actos que realiza el hombre, por el hecho de ser una declaración de voluntad, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o eliminar derechos.

Derechos de obligaciones: de dar algo, de hacer o no hacer. El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.

El precepto negocial, representa al conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relación jurídica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creación; es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a través de la fórmula fuerza de ley- no significa la atribución de normatividad jurídica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relación.

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ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO

Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse, o no hay negocio jurídico o este se convierte en uno diferente. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.

Son algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurídico:

Condición: (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho y la obligación que le es correlativa). Puede ser:

a) Resolutoria: aquella condición que pone fin a un derecho o a una obligación ("te daré mil dólares mensuales "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio).

b) Suspensiva: aquella condición que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligación. ("te regalo mi auto" cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el auto no tiene derecho a exigir su entrega).

CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS:

Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:

a) Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)

b) Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).

Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.

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III.3.4. Efecto Relativo de los Actos Jurídicos.

Los efectos de los actos jurídicos sólo se producen entre las partes y no pueden afectar a terceros, completamente a extraños del acto. En principio esto resulta muy lógico, en razón de que no tiene por qué un tercero ser afectado por las consecuencias de un acto.

Este principio fundamental en materia de los efectos de los actos jurídicos tiene su origen en el Derecho Romano, en la expresión: “Res inter alios acta aliis neque prodesse neque nocere potest”; según esta regla, sólo las partes podrán aprovecharse o perjudicarse de sus efectos y no los demás ajenos al acto.

Resulta obvio que las consecuencias de los actos no pueden alcanzar a otras personas que no sean parte del acto, es decir los terceros. Esta limitación de las consecuencias de los actos se refiere, pues, a dos aspectos: a) a las partes; y b) al objeto del acto sobre el cual versare el negocio jurídico.

III.3.5. Relación Jurídica Procesal.

Para que se produzca una Relación Jurídica, es necesario la existencia de una relación material, humana y la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje esa relación humana y en vista de la cual se haga producir efectos de derecho.

Relación Jurídica según Pugliatti: Es una relación social o de hecho que produce consecuencias jurídicas. Este concepto esta reafirmado en líneas generales por casi todos los autores que se ocupan del estudio de la relación jurídica.

Relación Jurídica según Dupasquier: La relación jurídica es el vínculo entre dos o más personas, una de las cuales está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico.

Relación jurídica según Mouchet: Es el vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una norma asigna determinadas consecuencias.

Hecho Jurídico: Es un acontecimiento de la vida real al cual una norma, en vista de sus particulares características, asigna consecuencias de derecho. Este hecho es de diversa naturaleza, y cuando de el derivan una relación entre dos o más personas por las cuales alguna de ellas adquiere derechos y la otra obligaciones engendra relaciones jurídicas.

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Elementos de la Relación Jurídica:

a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (ejerce un derecho o facultad) o pasivo (obligado).

b) Objeto: Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo (Acreedor exige al deudor). Es una prestación que consiste en dar algo, hacer o no hacer.

c) Hecho o acto: que debe nacer a la relación jurídica o que por el contrario la modifica o la extingue. (Contrato).

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CAPITULO IV

CONCLUSION

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Conclusión

El hecho jurídico se caracteriza que produce un efecto de derecho que también produce una modificación de la realidad jurídica y dándonos a conocer las distintas clases de hechos jurídicos.

El acto jurídico es el acto humano, voluntario, licito con manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas entre particulares.

Siendo el acto jurídico una acto humano que consiste en la manifestación de voluntad, y siendo este uno de los requisitos esenciales, también existen para su realización otros requisitos que la norma prescribe, un acto jurídico a parte de poseer como elemento esencial la voluntad de las personas, también deben de poseer; agente capaz, objeto física y jurídicamente posible y fin licito.

Los efectos producidos por el acto jurídico celebrado, son los efectos que las partes han querido, y cuando estos suceden se dice que el acto jurídico es eficaz, ya que cumplió con lo esperado, en caso contrario si esto no llegara a pasar el acto jurídico seria ineficaz.

Entendemos por acto jurídico al acontecimiento realizado por el hombre con la voluntad de querer hacerlo y este acto trae consigo efectos que tiene relevancia en el derecho; los actos jurídicos son clasificados de acuerdo a quien lo realiza, a sus formalidades, a su objeto, a tipo de derecho.

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Bibliografía

Hechos y Actos Jurídicos

http://hechosyactosjuridicos.blogspot.com/2010_03_01_archive.html

Obligaciones

http://obligacionesuni.blogspot.com/2007/03/leccion-vi-efectos-de-los-actos.html