Instrumentos de Gestión Publica

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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PUBLICA Reglamento de Organización y Funciones - ROF ¿Cuál es el marco normativo aplicable? Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM ¿Qué es el Reglamento de Organización y Funciones - ROF? El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de establece: La estructura orgánica de la entidad. Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. ¿Qué normas son aplicables para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF? El Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. En el artículo 3º de

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DOCUMENTOS DE GESTION PUBLICA

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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PUBLICA

Reglamento de Organización y Funciones - ROF

¿Cuál es el marco normativo aplicable?

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM

¿Qué es el Reglamento de Organización y Funciones - ROF?

El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de establece:

• La estructura orgánica de la entidad.

• Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.

• Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda.

¿Qué normas son aplicables para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF?

El Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. En el artículo 3º de esta norma se establece las entidades del Sector Público que deben seguir estos lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF.

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¿Cuándo es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF?

Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes casos:

• La creación de una nueva entidad.

• La fusión de entidades.

• Por efectos de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización.

• Por existencia de un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme Ley.

• Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad.

• Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.

¿Cuál es el órgano responsable de la elaboración del ROF?

La conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de las funciones de planeamiento, racionalización o de quien haga sus veces.

¿Qué entidad u órgano debe emitir Informe Previo para la aprobación del ROF?

El proyecto de ROF, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose el proyecto de ROF, el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF y el informe Técnico Sustentatorio (aprobado por la Secretaría General en el caso de Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados); debe ser remitido para informe previo:

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. A la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito del Poder Ejecutivo (Ministerio y OPDs).

La Secretaría de Gestión Pública podrá solicitar a la entidad más información, la realización de las modificaciones que corresponda o emitir un Informe Previo favorable. En este último caso, se procederá a tramitar la aprobación del correspondiente Decreto Supremo.

. A la Gerencia General del Gobierno Regional.

. A la Gerencia del Gobierno Local.

¿Cómo se aprueba el ROF de las entidades?

La aprobación del ROF de las entidades se efectuará como sigue:

Institución

Dispositivo Legal

Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan.

Por Decreto Supremo

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional y Universidades Públicas. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Banco Central de Reserva del Perú.

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Por Resolución del Titular

Gobierno Regional

Por Ordenanza Regional

Municipalidades

Por Ordenanza Municipal

Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos

Por Ordenanza Municipal

¿Qué ficha técnica se debe utilizar?

El formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que se encuentra en la página Web de la PCM:

http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2006/FichaTecnicaROF.xls

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Contenidos mínimos para el Manual de Operaciones

Los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará por lo menos la siguiente información:

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• Descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto.

• Organización del programa o proyecto: organización, funciones y responsabilidades.

• Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda.

• Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorias, inspección y supervisión, según corresponda.

Contenidos mínimos para el Reglamento de Funciones de Comisiones

Las Comisiones creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses o en razón de un encargo permanente aprobarán un Reglamento de Funcionamiento consignando, respecto, del régimen de sesiones: i) periodicidad, ii) quórum, iii) reglas de votación y iv) reglas de aprobación de acuerdos.

De las Universidades Públicas

Las Universidades Públicas deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas en estos lineamientos únicamente para la conformación de los órganos y unidades orgánicas con responsabilidades administrativas. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Educación la emisión del Informe Previo a que se refiere el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Documentación obligatoria que deben adjuntar las entidades al presentar el proyecto del ROF.

A fin de que la Secretaría de Gestión Pública pueda emitir la correspondiente opinión técnica, las entidades públicas deberán adjuntar la siguiente documentación:

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• Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones.

Adjuntar el proyecto de ROF debidamente estructurado.

• Informe Técnico.

Elaborado por la Oficina responsable de la entidad, el mismo debe fundamentar la necesidad para aprobar un nuevo ROF o para su modificación y sustentar las modificaciones que contiene el proyecto de ROF respecto del vigente.

El informe técnico debe contener los siguientes temas:

Análisis funcional

Análisis de Estructura (anexar organigrama vigente y organigrama propuesto)

Análisis de no duplicidad de funciones

Análisis de consistencia

Efectos presupuestales

• Ficha Técnica.

En la cual se adjuntará la Información de carácter General, Orgánica, Funciones y Presupuestal .

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• Proyecto de Decreto Supremo aprobatorio con su exposición de motivos.

La Ficha Técnica se encuentra a disposición de las entidades públicas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe

Cuadro para Asignación de Personal - CAP

¿Cuál es el marco normativo aplicable?

. Decreto Supremo Nº 002-83-PCM que aprueba la Directiva Nº 004-82-INAP/DNR.

. Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM-Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de las Entidades de la Administración Pública

. Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM.

. Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP-DNR que aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR.

¿Qué normas son aplicables para elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP?

El Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM de fecha 18 de junio de 2004, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP. En el artículo 1 de esta norma se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir estos lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP.

¿Cuál es el órgano responsable de la elaboración del CAP?

La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces.

¿Qué entidad u órgano debe emitir Informe Previo para la aprobación del CAP?

El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo:

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. A la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el caso de Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados que constituyen pliego presupuestal.

. A la Oficina de Presupuesto y Planificación del respectivo sector, en el caso de Entidades de Tratamiento Empresarial.

. A la oficina de Presupuesto y Planificación de la propia entidad en el caso de:

-

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Perú.

-

Gobiernos Regionales.

-

Gobiernos Locales.

-

Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.

En este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la oficina de presupuesto y planificación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP.

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. Al FONAFE en el caso de las empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado, debiendo el órgano respectivo emitir el informe previo. El FONAFE mediante Directiva debe precisar las disposiciones complementarias para la aprobación del CAP.

En el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establezca el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitir opinión previa. De existir opinión favorable corresponde la remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobación por parte del Gobierno Regional.

El órgano encargado de emitir informe previo de acuerdo con los incisos anteriores, podrá solicitar a las Entidades la remisión de un detalle sobre los contratos de locación de servicios y/o contratos sujetos a modalidad.

¿Cómo se aprueba el CAP de las entidades?

La aprobación del CAP de las entidades se efectuará como sigue:

Por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector

Gobierno Nacional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Entidades de Tratamiento Empresarial.

Por Resolución de Titular del pliego

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura,

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Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Perú

Por Ordenanza Regional

Gobierno Regional

Por Ordenanza Municipal

Gobierno Municipal

Por Resolución del Titular de la Entidad

Empresas Municipales, Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.

Por Acuerdo de Directorio de FONAFE

FONAFE y las empresas bajo su ámbito

Por Ordenanza Regional

Direcciones Regionales Sectoriales

¿Qué formato se debe utilizar?

El formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que se encuentra en la página Web de la PCM:

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http://www.pcm.gob.pe/AccionesPCM/sgp/sgp-rof_cap.htm

¿Quién clasifica los cargos contenidos en el CAP?

Los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad.

¿Cuáles son las categorías de funcionarios que deben ser incluidas en el CAP?

El Formato de CAP incluye una columna Nº 4, en la cual las entidades clasifican los cargos contenidos en el CAP, sobre la base de las siguientes denominaciones:

- Funcionario Público

- Empleado de Confianza

- Servidor Público Directivo Superior

- Servidor Público Ejecutivo.

- Servidor Público Especialista

- Servidor Público Apoyo.

- Régimen Especial

¿Cuál es la finalidad de incorporar la columna Nº 4 del Formato del CAP?

La incorporación de la columna Nº 4 del Formato de CAP tiene una finalidad referencial; su objetivo es contribuir a que el órgano responsable de elaborar el CAP vaya asimilando dichas denominaciones a ser contenidas en la ley que ordenará y unificará la carrera administrativa, permitiendo un mejor ordenamiento, hasta que el COSEP, se encuentre en funciones y, en su calidad de órgano rector del empleo público, precise tales denominaciones.

Las categorías del empleo público contenidas en la columna Nº 4 del CAP no pueden ser utilizadas para determinar las escalas remunerativas en tanto el COSEP no precise dichas categorías.

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¿Cuáles son los límites para la clasificación de cargos en el CAP?

Los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP establecen que es posible incluir en el CAP cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP.

Asimismo, los Lineamientos estipulan que los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP.

Estas normas son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública.

¿Los Gobiernos Regionales, deben considerar a los trabajadores de las Direcciones Regionales Sectoriales para la clasificación de cargos en el CAP?

La Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que las Direcciones Regionales Sectoriales están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión.

Hasta que la transferencia de las funciones a los Gobiernos Regionales no haya finalizado, los gobiernos regionales, para elaborar sus CAP conforme a las reglas y límites establecidos en los Lineamientos, no deben considerar como sus trabajadores a aquéllos que laboran para las Direcciones Regionales Sectoriales.

Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

¿Cuál es el marco normativo aplicable?

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Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Título II- Capítulo I

Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Resolución Jefatural 087-95-INAP-DTSA, que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP-DTSA.

Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos.

RM 293-2006-PCM, Establecen procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el portal de servicios al ciudadano y empresas

DS Nº 032-2006-PCM, Crean el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE

1.- Responsabilidad de la Oficina de Asesoria Jurídica de la entidad.

La Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, debe exponer las modificaciones contenidas en el proyecto, en relación con el TUPA vigente y desarrollar el sustento legal de cada procedimiento en observancia al principio de legalidad previsto en la Ley 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General. Así mismo, debe indicarse el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título II, Capítulo I, de la Ley 27444.

2.- Responsabilidad de la Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración, o de la que haga su veces, debe exponer la estructura de costos que sustenta el valor de los derechos de tramitación en cada uno de los procedimientos que no tengan la condición de gratuitos y aquellos servicios que se prestan en exclusividad. Este informe debe incluir un cuadro comparativo entre el TUPA propuesto y el vigente que detalle la variación en cada procedimiento y en e l m onto de los derechos de tramitación en cada caso.

Se solicita que el Informe a remitir por la Oficina General de Administración incluya lo siguiente:

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Cuadro resumen, en el cual se indique lo siguiente:

Nº Total de procedimientos

Nº Procedimientos gratuitos

Nº Procedimientos con costo de reproducción

Nº Procedimientos con derecho de tramitación

Nº Procedimientos que incrementan el monto de sus tasas

Nº Procedimientos que reducen el monto de sus tasas

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Nº Procedimientos que mantienen el monto de sus tasas

Nº de procedimientos con Silencio Administrativo Positivo

Nº de procedimientos con Silencio Administrativo Negativo

Nº de procedimientos nuevos

Nº de procedimientos que aumentan el plazo de tramitación

3.- ¿Como se efectúa la sustentación de costos?

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Se debe observar las formalidades establecidas en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, Pautas metodologicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos.

4.- ¿Competencia de INDECOPI?

Ley de eliminación de barreras burocráticas en favor de la competitividad de los agentes económicos.

LEY Nº 28996

(Publicado el 04-04-2007)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1° .- Ámbito de aplicación

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La presente Ley es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, entendiendo por éstas a las que se encuentran sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de dicha Ley.

Artículo 2° .- Definición de barreras burocráticas

Constituyen barreras burocráticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N° 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.

Artículo 3° .- Modificación del artículo 48° de la Ley N° 27444

Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48° de la Ley N° 27444, de conformidad con la siguiente redacción:

"Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo

(...)

Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.

Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.

(...)"

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Artículo 4° .- Modificación del artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868

Suprímese el tercer y cuarto párrafos del artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y establécese que lo dispuesto en la presente Ley también será de aplicación a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en los supuestos en que se pronuncie sobre restricciones para arancelarias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros.

5.- Servicios Prestados en exclusividad

Servicios prestados en exclusividad por la entidad

De acuerdo con la Ley Nº 27444, su artículo 37, se establece que el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.

Servicios no exclusivos

Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM

Las actividades comerciales, tales como la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por la entidad y que se brinda generalmente en condiciones de competencia con el sector privado.

6-Suspensión de pago en impugnaciones de procedimiento administrativo

Sentencia del tribunal constitucional - Exp. Nº 3741-2004-AA/TC